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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México,
se regirá por la Ley, Reglamento General, Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales, Reglamento del Personal Académico, el presente Reglamento y demás
disposiciones de observancia general de la legislación universitaria.
Artículo 2. La Facultad de Odontología realizará los fines de la Universidad, mediante las
siguientes actividades:
I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y
postgrado en el área de la odontología.
II. Promover, realizar e impulsar la investigación en el área de la odontología.
III. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria,
vinculadas con el área de la odontología.
IV. Las demás que consigne la legislación universitaria. Estas actividades se
sujetarán al Plan General de Desarrollo de la Universidad, al Plan de Desarrollo
de la Facultad y demás instrumentos de planeación que deriven de los mismos.
Artículo 3. La Facultad de Odontología se integra con autoridades, alumnos, personal
académico y personal administrativo.
El personal académico de la Facultad se regirá por el Reglamento del Personal Académico y
demás normas aplicables.
El personal administrativo de la Facultad se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás
disposiciones aplicables.
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TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Artículo 4. Son autoridades de la Facultad:
I. El Consejo Universitario.
II. El Rector.
III. El Director de la Facultad.
IV. El Consejo de Gobierno.
V. El Consejo Académico.
Artículo 5. El Consejo Universitario, el Rector, el Director de la Facultad, los Consejos de
Gobierno y Académico de la misma, tendrán las atribuciones que señalen la Ley,
Reglamento General y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 6. La integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, 36 al 40 del Reglamento General, 13 al 26 del
Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las demás disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 7. El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros ex – oficio y consejeros
electos.
Son consejeros ex – oficio:
I. El Director de la Facultad.
II. El consejero profesor de la Facultad ante el Consejo Universitario.
III. Los dos consejeros alumnos de la Facultad ante el Consejo Universitario.
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Son consejeros electos:
I. Cinco profesores definitivos por los estudios de nivel licenciatura.
II. Cuatro alumnos inscritos y regulares en los estudios de nivel licenciatura.
III. Un profesor definitivo por los estudios del nivel postgrado.
IV. Un alumno inscrito en los estudios de nivel postgrado.
V. Un trabajador de la Asociación Profesional del Personal Administrativo, titular del
Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la Universidad.
Los consejeros electos durarán dos años en su cargo. Por cada titular, se elegirá un
suplente quien, en ausencia del propietario, podrá asistir a las reuniones del Consejo de
Gobierno con voz y voto.
Cuando los asuntos lo ameriten, podrán asistir a sesiones del Consejo funcionarios de la
Facultad o personas que el propio Consejo o su Presidente estimen necesario, con voz pero
sin voto.
Artículo 8. Para ser integrante del Consejo de Gobierno, se deberán satisfacer los
requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento General de la Universidad y, en su
elección, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 18 al 20 del Reglamento de Facultades
y Escuelas Profesionales.
La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el carácter de ex –
oficio, será supervisada por una comisión especial del propio Consejo.
CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 9. La integración y funcionamiento del Consejo Académico se regirá por lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, 41 al 43 del Reglamento General, 27 al 37 del
Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las disposiciones del presente
reglamento.
Cuando los asuntos lo ameriten, podrán asistir a sesiones del Consejo funcionarios de la
Facultad o personas que el propio Consejo o su Presidente estimen necesarias, con voz
pero sin voto.
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Artículo 10. El Consejo Académico se integrará por consejeros ex – oficio y consejeros
electos.
El Director de la Facultad es consejero ex – oficio. Los consejeros electos se señalan a continuación y durarán en su cargo en tanto tengan
este carácter.
I. Los presidentes de las áreas académicas del nivel licenciatura.
II. Los presidentes de las áreas académicas del nivel postgrado.
Artículo 11. Para ser integrante del Consejo Académico, se deberán satisfacer los
requisitos establecidos en el artículo 42 del Reglamento General de la Universidad.
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO
Artículo 12. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el
Director de la Facultad será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario
Administrativo, los Coordinadores de Licenciatura, Postgrado, Investigación, Difusión
Cultural y Extensión respectivamente y los dem ás funcionarios que se requieran para el
funcionamiento de la Facultad.
Los secretarios y coordinadores deberán reunir los requisitos señalados, respectivamente,
en los artículos 38, 40, 42, 44 y 46 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales.
Artículo 13. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director, acordará la creación de los
departamentos y demás unidades de apoyo que requiera el funcionamiento de la Facultad,
con base a los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. Dicho acuerdo indicará
las atribuciones, funcionamiento y adscripción de los organismos, departamentos y otras
unidades de apoyo, así como los requisitos que deben cumplir los funcionarios titulares de
los mismos.
Artículo 14. El Secretario Académico, Secretario Administrativo, Coordinador de Estudios
de Postgrado y Coordinador de Investigación, tendrán respectivamente, las facultades y
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obligaciones señaladas en los artículos 39, 41, 43 y 45 del Reglamento de Facultades y
Escuelas Profesionales.
Artículo 15. El Coordinador de Difusión Cultural y Extensión, además de lo previsto en el
artículo 47 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Participar en la coordinación de publicaciones, congresos, seminarios,
conferencias y actividades similares. II. Coordinar la realización de las actividades de educación física y deportivas de la
Facultad.
III. Coordinar los programas del servicio social.
IV. Participar en la coordinación de programas de extensión académica de la Facultad.
Artículo 16. Para ser presidente de las áreas académicas de la Facultad, se requiere:
I. Ser mexicano.
II. Ser mayor de 25 años en el momento de su designación.
III. Poseer título universitario.
IV. Ser profesor definitivo con un mínimo de tres años naturales e ininterrumpidos de
servicio en la misma.
V. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente, y no haber
sido sancionado por alguna causa de responsabilidad universitaria.
Artículo 17. Son atribuciones de las áreas académicas, bajo la coordinación de su
presidente:
I. Estudiar los problemas relativos a la enseñanza de las materias de su
especialidad.
II. Revisar al término de cada semestre, los programas de las materias de su
especialidad, proponiendo modificaciones al Consejo Académico de la Facultad.
III. Procurar el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de sus miembros.
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IV. Proponer programas de investigación y participar en su desarrollo.
V. Colaborar en la relación de las actividades académicas que señalen las
autoridades universitarias.
VI. Proponer los instrumentos de evaluación que deberán aplicarse a los alumnos y
personal académico.
VII. Participar en la admisión y promoción del personal académico de la Facultad, en
los términos señalados por el Reglamento del Personal Académico.
VIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Artículo 18. Los estudios de licenciatura de la Facultad, tienen por objeto:
I. Formar profesionales en el área de la odontología, útiles a la sociedad. II. Proporcionar a los alumnos principios e instrumentos de carácter teórico y
práctico en el área de la odontología.
III. Crear en los alumnos conciencia de agentes de cambio en beneficio de la
sociedad.
IV. Capacitar a los alumnos en la realización de trabajos de investigación en el área
de la odontología.
V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, ética y servicio social
que dignifique el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS
Artículo 19. Para ingresar a los estudios de licenciatura, se requiere:
I. Solicitar la inscripción a la Facultad.
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II. Haber acreditado en su totalidad el plan de estudios del bachillerato
especializado en ciencias de la salud o equivalente.
III. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan
IV. Pagar los derechos escolares correspondientes.
V. Los demás que se soliciten.
Artículo 20. Los aspirantes que vengan de otras instituciones nacionales o extranjeras de
educación superior en el sector salud, además de satisfacer los requisitos establecidos en el
artículo anterior y cumplir con el trámite de revalidación de estudios establecidos en los
artículos 92 a 96 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, deberán entregar
una constancia de ser alumno regular en la institución de procedencia y una carta de buena
conducta expedida por ésta.
Artículo 21. Las inscripciones a los estudios de licenciatura se efectuarán dentro de los
periodos señalados en el calendario escolar y conforme a los instructivos correspondientes.
Los trámites serán efectuados por el interesado y, sólo cuando no se trate de actos en los
que deba participar personalmente, podrán realizarse por el padre o tutor.
Artículo 22. Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente
los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de alumnos con todos los derechos y
obligaciones que establece la legislación universitaria.
Artículo 23. Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento exhibido
para efectos de inscripción, se anulará ésta y quedarán sin efecto todos los actos derivados
de la misma, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad.
Artículo 24. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes o
alumnos que no concluyan los trámites relativos en las fechas que al efecto establezcan los
instructivos correspondientes.
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Se cancelará la inscripción a los alumnos que en un término no mayor de cuatro semanas
del inicio de clases, no presenten la totalidad de documentos que acrediten la terminación
del bachillerato.
Artículo 25. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción o reinscripción, mediante la
presentación ante la Secretaría Académica de la Facultad de una solicitud por escrito,
dentro de un plazo que no podrá exceder de la sexta semana contada a partir del inicio de
clases, en cuyo caso no contará dicha inscripción para los fines de permanencia en los
estudios.
Artículo 26. Los alumnos no podrán inscribirse y cursar simultáneamente asignaturas de
semestres diferentes.
Los alumnos que hayan reprobado hasta dos asignaturas en un semestre, tendrán derecho
a cursar éstas y las del semestre subsecuente siempre y cuando respeten la seriación
señalada en el plan de estudios vigente.
CAPÍTULO II DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS
Artículo 27. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del
plan de estudios de la licenciatura. Se cancelará de manera definitiva la inscripción al
alumno que no acredite alguna asignatura al concluir las evaluaciones de la segunda
oportunidad.
Artículo 28. Se cancelará de forma definitiva la matrícula en la Facultad a los alumnos que
reprueben quince evaluaciones en los primeros cinco semestres y cinco más en los
subsecuentes, sean éstas ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia.
Artículo 29. El límite de tiempo para ser considerado alumno del nivel licenciatura, no podrá
exceder de dos veces la duración mínima señalada en el plan de estudios respectivo.
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Artículo 30. Quienes hubiesen interrumpido sus estudios de licenciatura en la Facultad,
podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, sujetándose al plan de estudios
vigente a la fecha de su reingreso.
En caso de una interrupción mayor de tres años consecutivos deberán inscribirse al primer
semestre, cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios vigente.
CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 31. La evaluación de asignaturas del plan de estudios de la licenciatura tendrá por
objeto:
I. Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos para
conocer y mejorar la eficiencia del proceso enseñanza aprendizaje.
II. Que las autoridades, profesores y alumnos conozcan el grado en que han
alcanzado los objetivos de los programas de estudio.
III. Que a través de las calificaciones obtenidas, los alumnos conozcan el grado de
preparación que han adquirido, para en su caso ser promovidos.
Artículo 32. Para lograr los objetivos anteriores, la Facultad realizará evaluaciones
ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia, en términos de los artículos 97 al 115 del
Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 33. Las calificaciones de cada evaluación se expresarán en el sistema decimal, en
la escala de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para acreditar una asignatura es de 6
puntos.
En caso de que el alumno no se presente a una evaluación se le anotará N.P. que significa
“no presentado”.
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Artículo 34. Las evaluaciones se llevarán a cabo en los recintos de la Facultad, dentro de
los plazos señalados al efecto.
Debido a las características de las evaluaciones o por acontecimientos extraordinarios, la
Dirección podrá autorizar, pro escrito que se lleven a cabo en otros lugares y en horarios
diferentes.
Artículo 35. Los períodos y fechas de las evaluaciones serán acordadas por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Director de la Facultad y observando las siguientes bases:
I. Las evaluaciones ordinarias se realizarán al final de cada semestre, iniciándose
una vez terminados los cursos. El período de duración será de siete a quince
días.
II. Las evaluaciones extraordinarias se efectuarán a los ocho días siguientes del
término de aplicación de las evaluaciones ordinarias.
III. Las evaluaciones a título de suficiencia se efectuarán dentro de los ocho días
posteriores a la aplicación de las evaluaciones extraordinarias, debiendo
realizarse antes del inicio del ciclo escolar siguiente.
La Secretaría Académica dará debida publicidad a los calendarios de evaluación y los fijará
en lugar visible.
No se verificarán exámenes promocionales con carácter extraordinario o a título de
suficiencia durante el desarrollo normal de un ciclo lectivo, excepto cuando al alumno se le
conceda examen de última oportunidad.
Artículo 36. Las evaluaciones se efectuarán bajo la responsabilidad del profesor de la
asignatura correspondiente, auxiliado en su caso por profesores designados por el Director
de la Facultad a propuesta de la Academia correspondientes.
Si el profesor de la materia no se presenta oportunamente a realizar la evaluación, el
Director podrá nombrar un responsable sustituto de entre los profesores de la misma
asignatura.
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Artículo 37. Las actas de evaluación contendrán las calificaciones respectivas claramente
asentadas y serán firmadas por el profesor responsable de la evaluación, quien deberá
entregarlas al Coordinador de Control Escolar de la Facultad en el término de cinco días
naturales siguientes a la fecha en que se aplique la evaluación.
Cuando esto no sea posible, el acta será firmada por el Director y Secretario Académico de
la Facultad, previa autorización del Consejo de Gobierno.
En casos de error (es) en la anotación de calificación (es) en el acta de evaluación,
únicamente serán rectificadas a solicitud fundada y razonada del profesor responsable de la
evaluación, lo cual comunicará por escrito al Director o al Secretario Académico, dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la publicación del acta respectiva.
Artículo 38. Las evaluaciones versarán sobre la totalidad del programa oficial de cada
asignatura, correspondiendo a la Academia determinar su contenido programático y los
objetivos que abordarán. Estas evaluaciones serán de carácter departamental y
acumulativo.
Artículo 39. La promoción con pase automática se concederá en todas las asignaturas
teóricas, teórico – prácticas y clínicas.
En las asignaturas teóricas se requiere un promedio mínimo de 8.0 puntos y un mínimo del
80% de asistencias. En las asignaturas teórico – prácticas y clínicas se deberá terminar en
100% de los trabajos requeridos durante el semestre escolar.
Artículo 40. La evaluación ordinaria constará de tres exámenes parciales como mínimo, con
contenido científico acumulativo. Las evaluaciones parciales y finales se practicarán en
forma escrita, departamental y con criterio pedagógico, excepto que el Consejo de Gobierno,
previo dictamen del Consejo Académico, determine otro tipo de evaluación.
La calificación ordinaria final será el promedio resultante de las evaluaciones parciales y de
la evaluación ordinaria final.
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Artículo 41. Para tener derecho a evaluación ordinaria final, se requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad.
II. Tener un promedio mínimo de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales.
III. Tener el 80% de asistencias durante el curso.
En las asignaturas teórico – prácticas y en las clínicas se deberán terminar como mínimo el
90% de los trabajos requeridos, incluyendo obligatoriamente los trabajos clave determinados
específicamente por cada clínica.
Artículo 42. En las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, los alumnos
deberán identificarse con su credencial escolar o con documento expedido por autoridad
competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales.
Artículo 43. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad. II. Haber obtenido un promedio, en las evaluaciones parciales ordinarias de 4.0 a
5.9 puntos.
III. No haber presentado la evaluación ordinaria final teniendo derecho a la misma o
haber obtenido calificación reprobatoria.
IV. Tener un mínimo del 60% de asistencias al curso.
V. En las asignaturas teórico – prácticas, no haber cumplido con el 90% de los
trabajos requeridos durante el semestre y, en las clínicas con el 90% menos uno,
exceptuando aquellos trabajos clave determinados específicamente por cada
clínica.
VI. Presentar solicitud por escrito ante el Coordinador de Control Escolar de la
Facultad, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada
para cada examen, obteniendo la autorización correspondiente.
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VII. Pagar los derechos escolares con un mínimo de 24 horas de anticipación a la
fecha de presentación de la evaluación, entregando copia del recibo al profesor
que aplique el examen.
Artículo 44. La evaluación extraordinaria será oral, escrita y/o práctica según lo determine la
Academia correspondiente.
Artículo 45. Para tener derecho a evaluación a título de suficiencia, se requiere:
I. Estar inscrito en la Facultad.
III. Tener una asistencia mínima del 40% a las clases impartidas.
IV. Haber obtenido un promedio de 2.0 a 3.9 puntos en evaluaciones parciales.
V. Haber reprobado la evaluación extraordinaria, o no haberla presentado.
VI. Tener el 90% de trabajos requeridos durante el semestre en las asignaturas
teórico– prácticas. Y en las asignaturas clínicas el 90% menos uno, exceptuando
los trabajos clave determinados específicamente por cada clínica.
VII. Presentar solicitud por escrito ante el Coordinador de Control Escolar de la
Facultad, por lo menos con dos día hábiles de anticipación a la fecha señalada
para cada examen, obteniendo la autorización correspondiente.
VIII. Pagar los derechos escolares con un mínimo de 24 horas de anticipación a la
fecha de presentación de la evaluación, entregando copia del recibo al profesor
que aplique el examen.
Artículo 46. La evaluación a título de suficiencia será oral, escrita y/o práctica según lo
determine el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. La evaluación
comprenderá todo el programa por objetivos de la materia y se efectuará ante un Jurado
formado por tres sinodales debiendo ser uno de ellos el catedrático de la asignatura y los
restantes nombrados por el Directo a propuesta de la Academia respectiva.
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Cuando un alumno repruebe una asignatura cursada en segunda oportunidad, el Consejo de
Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, determinará la procedencia a presentar
un examen a título de suficiencia adicional y con carácter de última oportunidad.
En caso de reprobarlo, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento. Artículo 47. En caso de inconformidad sobre el resultado de una evaluación, el alumno
tiene derecho a solicitar la revisión correspondiente mediante el siguiente procedimiento:
I. El interesado solicitará por escrito la revisión ante el Presidente de la Academia
correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la
calificación.
II. A solicitud de la Academia correspondiente, la Secretaría Académica acordará la
revisión de la evaluación y la integración de la Comisión Revisora.
III. La Comisión Revisora se integrará con dos o tres profesores de la asignatura o
área académica respectiva, siendo uno de ellos el profesor responsable de la
evaluación. Los integrantes serán designados por el Director.
IV. La Comisión Revisora entregará su resolución en la fecha señalada por el
Director, siendo ésta inapelable.
El alumno sólo podrá solicitar hasta cinco revisiones de evaluación durante el tiempo que
duren sus estudios. Las resoluciones favorables no computarán para dicho efecto y anularán
la nota reprobatoria para los fines de permanencia en los estudios.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 48. El objeto de la evaluación profesional y el plazo para su presentación, se
regularán conforme a lo establecido por los artículos 116 y 117 del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales.
Artículo 49. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo de tesis y la
sustentación del mismo ante un jurado. La tesis y su sustentación podrán ser apoyadas con
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material audiovisual (diapositivas, videocasetes u otros medios), que deberán formar parte
del trabajo de tesis.
La Facultad orientará a los sustentantes sobre los temas o problemas que puedan ser
materia de trabajo de tesis para efectos de la evaluación profesional.
Artículo 50. El trabajo de tesis consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
I. Tesis individual. II. Tesis en grupo no mayor de dos sustentantes, salvo en los casos en que la
importancia o trascendencia del trabajo justifique, a juicio de la Dirección, la
inclusión de un tercer sustentante.
III. Memoria o reporte realizado en un taller, laboratorio o clínica y presentada con
apoyo de material audiovisual que ilustre los aportes teóricos y prácticos del
objeto del estudio.
IV. Memoria o reporte sobre experiencias adquiridas en la práctica de la profesión y
presentada con apoyo de material audiovisual que ilustre los aportes teóricos y
prácticos del objeto del estudio.
Para el efecto de las fracciones III y IV la Dirección autorizará su elaboración individual o
colectiva y, en base al protocolo de tesis, señalará el contenido y características técnicas de
los apoyos audiovisuales correspondientes.
Artículo 51. El trabajo de tesis, además de los requisitos establecidos por el artículo 121 del
Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, deberá observar lo siguiente:
I. Haber sido registrado ante la Secretaría Académica. II. Tener vinculación con el plan de estudios, en alguna de sus áreas cognoscitivas.
III. No tratar o duplicar un tema que hay sido trabajo de tesis presentado con
anterioridad.
IV. Respetar el esquema metodológico proporcionado por la Secretaría Académica.
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Los alumnos regulares del último año de la licenciatura tendrán derecho a solicitar el registro
del tema de tesis.
Artículo 52. El trabajo de tesis será dirigido por un asesor nombrado por la Secretaría
Académica, quien podrá ser propuesto por el sustentante.
Concluido el trabajo de tesis, será analizado por un revisor nombrado por la Secretaría
Académica, quien deberá emitir sus observaciones y, en su caso, voto aprobatorio, en un
plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción de dicho trabajo.
Artículo 53. La sustentanción del trabajo de tesis será individual y se llevará a cabo
mediante una prueba oral y una práctica.
La prueba oral consistirá en la réplica que formulará cada uno de los integrantes del Jurado,
basándose principalmente sobre el tema del trabajo de tesis.
La prueba práctica consistirá en la resolución de un caso clínico planteado por los miembros
del jurado en el momento de la sustentación.
Artículo 54. Para que la Secretaría Académica de la Facultad proceda a integrar el Jurado y
a fijar fecha de la sustentación del trabajo de tesis, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:
I. Certificado o constancia de haber prestado el servicio social en los términos del
presente Reglamento.
II. Certificado total de estudios profesionales.
III. Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico y de
material con la Facultad y con la Universidad.
IV. Voto aprobatorio del asesor y del revisor del trabajo de tesis.
V. Comprobantes de pago de los derechos de examen y de donación a la biblioteca.
VI. Diez ejemplares del trabajo de tesis o dos paquetes integrados por la guía y
material audiovisual cuando se trate de una memoria o reporte.
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VII. Un resumen del trabajo de tesis con una extensión no mayor de 3 cuartillas.
VIII. Fotografías tamaño título. Artículo 55. El jurado de sustentación del trabajo de tesis estará integrado por cinco
miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad.
La integración del Jurado se llevará a cabo mediante el procedimiento acordado por la
Secretaría Académica y con la intervención del solicitante, quien tiene derecho a recusar a 2
propietarios y a un suplente.
La presidencia del jurado será ocupada por el profesor de mayor antigüedad de entre los
miembros designados y la secretaría por el de menor, debiendo formar parte del Jurado el
asesor de la tesis. Cuando el Director forme parte del Jurado ocupará la presidencia.
Artículo 56. Integrado el jurado de sustentación del trabajo de tesis, la Secretaría
Académica de la Facultad notificará el acuerdo a los integrantes del mismo, cuando menos
con quince días hábiles de anticipación a la fecha señalada, remitiéndoles un ejemplar de la
tesis o, en caso de memoria o reporte, un ejemplar de la guía correspondiente, quedando el
material audiovisual a disposición del jurado en la Secretaría Académica de la Facultad.
Artículo 57. La sustentación de la tesis no podrá dar principio sino con la presencia de cinco
miembros del jurado, formándose por los propietarios si hubieren ocurrido en su totalidad, o
por los propietarios y suplentes en caso de sustitución de algún titular ausente.
La sustentación del trabajo de tesis será pública, iniciándose con una breve exposición del
trabajo a cargo del sustentante y, posteriormente, cada miembro del jurado formulará la
réplica correspondiente. La exposición del sustentante y la réplica de cada integrante del
Jurado tendrá una duración de 10 minutos como mínimo y 20 como máximo. Ningún
miembro del Jurado podrá abstenerse de replicar ni retirarse de la sustentación antes de su
terminación.
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Artículo 58. Los miembros del Jurado, para emitir su veredicto, tomarán en cuenta la
calidad del trabajo de tesis presentado, el nivel de la sustentación del mismo y los
antecedentes académicos del sustentante.
El resultado de la evaluación profesional podrá ser:
I. Aprobado con mención honorífica.
II. Aprobado por unanimidad de votos.
III. Aprobador por mayoría de votos.
IV. Aplazado.
Artículo 59. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Que el sustentante haya obtenido un promedio general no menor de 9.0 puntos
en la licenciatura.
II. Que el sustentante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones
de no presentado durante los estudios profesionales.
III. Que el trabajo de tesis presentado constituya una aportación académica valiosa.
IV. Que la sustentación del trabajo de tesis haya tenido un nivel excepcional.
V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la
terminación de la carrera.
VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime.
Artículo 60. Pronunciado el veredicto aprobatorio por el jurado, se procederá a la protesta
del nuevo profesionista invistiéndole solemnemente y en el mismo acto del título de Cirujano
Dentista mediante la declaración por parte del Presidente del jurado.
Artículo 61. De la evaluación profesional se levantará acta por triplicado por el Secretario
del Jurado, debiéndose firmar a su término por todos los miembros del mismo y el
sustentante. De dicha acta se entregará un ejemplar al sustentante, otro quedará en archivo
de la Facultad y el tercero se enviará a la Dirección de Control Escolar de la Universidad.
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Artículo 62. Los egresados que hayan aprobado la evaluación profesional y cubran los
requisitos respectivos, se les expedirá el Título de Cirujano Dentista.
Artículo 63. El sustentante que resulte aplazado en la evaluación profesional podrá
presentarla de nueva cuenta, con el mismo trabajo de tesis u otro diferente, después de que
hayan transcurrido seis meses de la anterior. Si es aplazado por segunda ocasión, podrá
presentar una tercera evaluación profesional, siempre y cuando elabore diferente trajo de
tesis.
Si es aplazado por tercera ocasión, deberá repetir integrante la carrera.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 64. Los estudios de postgrado de la Facultad se regularán por lo dispuesto en el
Título Cuarto del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, las disposiciones del
presente Reglamento y demás normas jurídicas aplicables de la legislación universitaria.
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 65. Los objetivos de los estudios de postgrado de la Facultad, se regularán por lo
dispuesto en los artículos 137 a 147 del Reglamento de Facultades y Escuelas profesionales
y demás normas jurídicas aplicables a la legislación universitaria.
Artículo 66. Los planes de los estudios de postgrado de la Facultad, se regirán por lo
dispuesto en los artículos 148 a 159 del Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales y demás disposiciones jurídicas aplicables a la legislación universitaria.
Artículo 67. Los programas de estudio de postgrado de la Facultad se regirán por lo
dispuesto en los artículos 160 a 163 del Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales y demás normas jurídicas aplicables a la legislación universitaria.
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CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS
Artículo 68. Para ingresar a los cursos de actualización, especialización, maestría o
doctorado, se estará a lo dispuesto en los artículos 164 al 167 del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones aplicables a la legislación
universitaria.
Artículo 69. Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras,
deberán cumplir con las disposiciones sobre revalidación de estudios correspondientes,
conforme a lo dispuesto en los artículos 178 a 182 del Reglamento de Facultades y
Escuelas Profesionales.
Artículo 70. Las inscripciones a los estudios de postgrado se efectuarán dentro de los
periodos señalados en el calendario escolar, conforme a las condiciones, requisitos e
instructivos expedidos por la Facultad.
Artículo 71. Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente
los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de alumnos, con todos los derechos y
obligaciones que establece la legislación universitaria.
Artículo 72. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción, los aspirantes o
alumnos que no reúnan las condiciones, requisitos y trámites relativos en las fechas que al
efecto establezcan los instructivos correspondientes.
Artículo 73. Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento exhibido
para efectos de inscripción, se anulará esta y quedarán sin efecto todos los actos derivados
de la misma, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad.
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CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS
Artículo 74. El límite de tiempo para ser considerado alumno, no podrá exceder de dos
veces la duración mínimo señalada en el plan de estudios respectivo.
Artículo 75. Quienes hubiesen interrumpido sus estudios, en un plan de estudios
determinado, podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, sujetándose al
plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.
En caso de una interrupción mayor de dos años consecutivos, deberán inscribirse al primer
semestre, cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.
Artículo 76. Quienes hayan terminado los estudios de especialización, maestría o
doctorado, tendrán derecho a inscribirse en otros estudios de postgrado, siempre que
satisfagan los requisitos correspondientes.
Esta forma también se aplicará a los alumnos que, sin haber concluido los estudios de
postgrado en que estuvieron inscritos, soliciten cambiar de especialidad, maestría o
doctorado.
Para tal efecto se observará la equivalencia de asignaturas que en su caso determine el
Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico de la Facultad.
Artículo 77. Sólo podrá cursarse en dos ocasiones cada una de las asignaturas de un plan
de estudios, salvo el caso de promociones únicas en que se cursarán una sola ocasión.
Se cancelará la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir la
evaluación de la segunda oportunidad.
Artículo 78. Cuando un alumno acumule cinco evaluaciones finales de asignaturas
reprobadas dentro del plan de estudios, se cancelará de manera definitiva su inscripción en
los estudios respectivos.
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CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 79. La evaluación de asignaturas de los estudios de postgrado de la Facultad se
regirá por lo dispuesto en los artículos 183 a 190 del Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales y por los acuerdos que emita el Consejo de Gobierno de la Facultad, teniendo
por objeto:
I. Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos para
conocer y mejorar la eficiencia del proceso enseñanza – aprendizaje.
II. Que las autoridades, profesores y alumnos conozcan el grado en que se han
alcanzado los objetivos de los programas de estudio.
III. Que a través de las calificaciones obtenidas, los alumnos conozcan el grado de
preparación que han adquirido, para en su caso ser promovidos.
Artículo 80. En los estudios de postgrado sólo habrá evaluaciones ordinarias. Se llevarán a
cabo, en forma permanente durante el semestre escolar.
Tratándose de estudios de postgrado de una sola promoción, se autorizará una segunda
evaluación ordinaria, hasta en dos asignaturas de la totalidad del plan de estudios.
Artículo 81. En la evaluación de asignaturas en los estudios de especialización, maestría y
doctorado, es obligatorio presentar un trabajo escrito por cada una de ellas.
En la evaluación de los conocimientos de los alumnos, el profesor deberá emplear: trabajos
escritos, exámenes escritos, exámenes orales; exámenes prácticos, lecturas controladas,
exposición individual o grupal, o la combinación de los anteriores, sin que, por ninguna
circunstancia, pueda aplicarse un solo instrumento de evaluación.
Artículo 82. Las calificaciones de cada evaluación se valorarán numéricamente sobre una
escala de 0 a 10 puntos, siendo la calificación mínima para acreditar una asignatura de 7
puntos.
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En el caso de que el alumno no presente una evaluación, se anotará N.P. que significa “no
presentado”.
Artículo 83. Las evaluaciones se efectuarán en los recintos de la Facultad, dentro de los
horarios que al efecto se señalen. Cuando por las características de la evaluación o por
acontecimientos extraordinarios ello no sea posible, la Dirección de la Facultad podrá
autorizar, por escrito, que se lleven a cabo en distintos lugares y horarios establecidos.
Artículo 84. Las evaluaciones se efectuarán bajo la responsabilidad del profesor de la
asignatura correspondiente. Las actas serán firmadas por el profesor de la materia, quien
deberá entregarlas a las autoridades de la Faculta en el término de cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se concluya la aplicación de la evaluación.
Cuando excepcionalmente no sea posible que el profesor de asignatura firme el acta de
alguna evaluación, ésta será firmada por el Director y el Coordinador de Estudios de
Postgrado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 85. Las calificaciones de cada evaluación serán asentadas claramente en el acta
respectiva. En caso de error (es) en la anotación de calificación (es) en el acta de
evaluación, únicamente serán rectificadas a solicitud fundada y razonada del profesor
responsable de la evaluación, la cual comunicará por escrito al Coordinador de Estudios de
Postgrado de la Facultad dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del
acta respectiva.
Artículo 86. Las evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en este
Reglamento serán nulas y ésta será declarada por el Consejo de Gobierno de la Facultad,
previo dictamen del Consejo Académico, debiendo anexarse la resolución a las actas de las
evaluaciones correspondientes.
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CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE GRADO
Artículo 87. La evaluación de grato tiene por objeto:
I. Valorar en conjunto los conocimientos asimilados por el sustentante en los
estudios de maestría o doctorado.
II. Comprobar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos
adquiridos.
III. Valorar el criterio del sustentante.
IV. Otorgar al sustentante el grado correspondiente.
Artículo 88. El plazo para la presentación de la evaluación de grado será de dos veces la
duración mínima del plan de estudios, computados a partir de la primera inscripción a los
estudios. Vencido este plazo, el Consejo de Gobierno de la Facultad, conforme al dictamen
del Consejo Académico, podrá autorizar en cada caso la realización de la evaluación de
grado, previa o sin la acreditación de un examen de suficiencia académica, o determinará la
repetición de los estudios según los antecedentes académicos del interesado.
Artículo 89. La evaluación de grado comprenderá la realización de una tesis y la
sustentación de la misma ante un jurado.
Tanto la tesis como la sustentación serán individuales, debiendo cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 194 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales.
Artículo 90. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor nombrado por la
Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el
sustentante.
Terminada la tesis de grado será remitida a un revisor designado por la Coordinación de
Estudios de Postgrado, quien en el plazo fijado, remitirá su opinión y en su caso voto
aprobatorio.
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Artículo 91. La sustentación de la tesis y fijación de la fecha de la evaluación de grado se
llevará a cabo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 196 y 197
del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales.
Artículo 92. El jurado de sustentación de la tesis de maestría o doctorado estará integrado
por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores de la Facultad, con
grado académico no menor al nivel que corresponde a la sustentación, siendo designados
por la Coordinación de Estudios de Postgrado y con la intervención del sustentante, quien
tiene derecho a recusar a dos propietarios y un suplente.
La presidencia del jurado será ocupada por el profesor de mayor antigüedad y la secretaría
por el de menor. El Director de la Facultad podrá formar parte del jurado ocupando la
presidencia, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 93. Integrado el jurado de sustentación de tesis, el Coordinador de Estudios de
Postgrado de la Facultad, notificará el acuerdo a los miembros del mismo con treinta días
hábiles de anticipación a la fecha señalada, remitiéndoles un ejemplar de la tesis.
Artículo 94. La sustentación de la tesis no podrá dar principio sino con la presencia de cinco
miembros del jurado. Este número estará formado por los propietarios si hubieren ocurrido
en su totalidad o por los propietarios y suplentes en caso de ausencia de algún propietario.
La sustentación de la tesis será pública. Al iniciarse, el sustentante hará una breve
exposición de su trabajo y posteriormente cada miembro del jurado formulará las preguntas
que considere pertinentes.
La exposición del sustentante y la réplica de cada integrante del jurado tendrá una duración
de diez minutos como mínimo y veinte como máximo. Ningún miembro del jurado podrá
abstenerse de replicar ni retirarse de la sustentación antes de su terminación.
Artículo 95. Los miembros del jurado para emitir su veredicto, tomarán en cuenta lo
dispuesto en los artículos 201 a 203 del Reglamento de Facultades y Escuelas
Profesionales.
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Artículo 96. De la evaluación de grado se levantará acta por triplicado por el secretario del
Jurado, debiéndose firmar al su término por todos los miembros del mismo y el sustentante.
De dicha acta se entregará un ejemplar al sustentante, otro quedará en el archivo de la
Facultad y el tercero se enviará a la Dirección de Control Escolar de la Universidad.
Los egresados que hayan aprobado la evaluación de grado y cubran los derechos
respectivos se les expedirá el grado de maestro o doctor.
Artículo 97. El sustentante que resulte aplazado en la evaluación de grado, podrá
presentarla de nueva cuenta con la misma tesis u otra diferente, después de que haya
transcurrido seis meses de la anterior.
Si es aplazado por segunda ocasión, deberá cursar íntegramente los estudios de maestría o
doctorado correspondientes.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES DIVERSAS
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DIFUSIÓN CULTURAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 98. La investigación científica que se realice en la Facultad se regirá por los artículo
210 a 221 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y las disposiciones
aplicables de la legislación universitaria.
Así mismo, para las investigaciones que se realicen con la participación o apoyo externo, se
tomará en cuenta lo dispuesto en los convenios o acuerdos respectivos.
Artículo 99. La difusión cultural y extensión universitaria de la Facultad se regirá por lo
dispuesto en los artículo 222 a 228 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales
y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. Las actividades de difusión y
extensión que se organicen con la participación o apoyo externo, se sujetarán además a lo
dispuesto en los convenios o acuerdos respectivos.
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CAPÍTULO II DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 100. El servicio social lo prestarán obligatoriamente los alumnos que hayan
concluido los estudios de licenciatura, teniendo una duración de doce meses y regulándose
por los artículos 229 a 238 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás
disposiciones aplicables de la legislación universitaria.
Artículo 101. La distribución de plazas del servicio social se llevará a cabo por selección,
con base al promedio general obtenido en los estudios de licenciatura y conforme a los
procedimientos establecidos por el Instituto de Salud del Estado de México.
Artículo 102. Son obligaciones de los prestadores del servicio social:
I. Solicitar a la Facultad la posible asignación a algún programa de servicio social. II. Observar las condiciones que, en su caso, se consignen en los convenios o
acuerdos respectivos.
III. Rendir trimestralmente a la Facultad un informe de actividades desarrolladas.
IV. Entregar un informe final a la Facultad, que describa las actividades realizadas y
las experiencias adquiridas.
V. Presentar ante la dependencia competente de la Administración Central de la
Universidad, la constancia expedida por el organismo o institución donde haya
prestado su servicio social.
VI. Las demás que se le asigne legalmente.
Artículo 103. Los informes rendidos por los prestadores de servicio social, así como los que
en su caso proporcionen las dependencias o instituciones respectivas, servirán como
instrumento para determinar si se acredita o no el servicio social.
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CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO
Artículo 104. Los servicios de biblioteca, laboratorio, clínicas, prácticas profesionales y otros
servicios de apoyo académico se regirán por el presente Reglamento y los instructivos que
emita el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.
Artículo 105. La biblioteca prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras.
II. Fotocopiado de material bibliohemerográfico.
III. Las demás que se le asignen.
Artículo 106. Serán usuarios de la biblioteca, los alumnos, pasantes, ex-alumnos, personal
académico y todas aquellas personas interesadas en el área de la salud.
El usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra del acervo, para su uso en la
zona de lectura.
El servicio de fotocopiado se proporcionará a quien lo solicite, previo el pago del costo
respectivo.
CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 107. Los alumnos y miembros del personal académico de la Facultad, serán
estimulados y sancionados en términos del Reglamento General, Reglamento del Personal
Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos
aplicables a la legislación universitaria.
Artículo 108. A los alumnos que ocupen los tres primeros lugares de aprovechamiento
académico en cada uno de los años lectivos, se les estimulará entregándoles un diploma
firmado por el Director y Secretario Académico de la Facultad o, en su caso, Coordinador de
Estudios de Postgrado. Para tal distinción se seguirá lo dispuesto en el artículo 240 del
Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
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Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, así como se tomará en cuenta los
datos asentados en los archivos escolares de la Facultad.
Artículo 109. Para el otorgamiento de estím ulos al personal académico se estará a lo
dispuesto en la legislación universitaria, correspondiendo la decisión al Consejo de Gobierno
previo dictamen del Consejo Académico, los cuales evaluarán la responsabilidad,
colaboración, puntualidad y asistencia a las labores, conforme lo acrediten los datos
asentados en los documentos autorizados para tal efecto, así como, recibirán la opinión de
las áreas académicas y del alumnado.
T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su probación
por el H. Consejo Universitario.
Artículo Segundo.- Se abrogan todos los Reglamentos y otras disposiciones similares,
probadas pro el Consejo Universitario y el Consejo de Gobierno de la Facultad.
El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma del Estado de México, en sesión celebrada el 29 de octubre de 1987.