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Reglamento Interno de Trabajo de Solca

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Describe normativas para reglamentar el comportamiento operativo y personal

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Page 1: Reglamento Interno de Trabajo de Solca

Legislación Laboral

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

Extensión Guayaquil

ESCUELA DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ

FACULTAD DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ

LEGISLACIÓN LABORAL

TEMA

Reglamento Interno de Solca

Estudiante:

Ronald E. Méndez C.

Guayaquil, 26, 2012

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SOLCA, NÚCLEO DE QUITO

DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

N°164

LA DIRECTORA GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

QUE el proyecto de reglamentos Interno de Trabajo de SOLCA, NÚCLEO DE QUITO, condomicilio de la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, fue presentado para su aprobación por el Ingeniero Aníbal Solón Espinoza A. En la calidad de Presidente, con el patrocinio de su abogado; reglamento que cumple con los requisitos de la ley; y,

EN USO de la facultad establecida en el Art 64 del Código del trabajo;

ACUERDA:

Art.1._Aprobar sin mitificaciones el Reglamento Interno de Trabajo de SOLCA NÚCLEO DE QUITO, con domicilio en la ciudad de Quito Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Art.2._ Quedan incorporadas al reglamento interno de Trabajo de SOLCA NÚCLEO DE QUITO, todas las disposiciones contenidas en el Código Laboral, las que prevalecerán en todo caso, así como las disposiciones del Contrato Colectivo, si lo hubiere.

Atr.3._ El presente acuerdo de Aprobación será parte integrante del Reglamento Interno de Trabajo por lo que deberá publicarse junto a él.

Art.4._Regístrese en el departamento de Organizaciones Laborales.

COMUNÍQUESE

Quito, a 17 de Febrero del 2000

Dra. Margarita Estrella S.

DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SOLCA, NÚCLEO DE QUITO,

CONSIDERANDO

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Que es necesario disponer de regulaciones e instrumentos idóneos, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para la administración eficiente de los Recursos Humanos en pos de la consecución de los objetivos institucionales;

En uso de las atribuciones previstas en el literal K) del Articulo 21 y 22 de su Estatuto y en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 64 de l Código del Trabajo:

RESUELVE:

Expedir el siguiente

"REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SOLCA,

NÚCLEO DE QUITO"

CAPITULO PRIMERO

DE LA FINALIDAD Y ALCANCE

Art.1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas y disposiciones necesarias para administrar eficaz mente los recursos humanos de SOLCA, Núcleo de Quito, Institución de derecho privado, de servicio publico y sin fines de lucro que tiene como objetivo principal la Lucha Contra le Cáncer.

Art.2. Las normas y disposiciones del presente reglamento rigen para todos los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dependencia de SOLCA, Núcleo de Quito, cuya jurisdicción corresponde a la zona centro norte del territorio ecuatoriano y que comprende la provincia establecidas en sus Estatutos

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTARCIÓN

Art.3. La administración de los recursos humanos de SOLCA, Núcleo de Quito se encuentra a cargo de los siguiente órganos:

El consejo directivo, Comité Ejecutivo, la Presidencia, la Dirección Ejecutiva la Unidad de Recursos Humanos.

También participan en la administración de los recursos humanos, representando al empleador en los términos previstos en el Código de Trabajo los directores, administradores, y en general las personas que en nombre de sus principales ejerzan funciones de dirección y jefatura, aun sin tener poder escrito.

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Art.4. La integración y funciones del consejo Directivo y del Comité Ejecutivo están determinadas en el Estatuto de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA, y en el Reglamento Orgánico Funcional de SOLCA, Núcleo de Quito.

Art.5. El Presidente del Consejo Directivo es le representante legal del empleador y, en su ausencia le reemplaza el Vicepresidente

Art.6. El Director Ejecutivo es la autoridad encargada de la aplicación del sistema de Recursos Humanos

Art.7. La unida de Recursos Humanos cumplirá entre otras, las funciones siguientes:

1. Administrar los subsistemas técnicos de recursos humanos2. Cumplir y hacer cumplir el código de trabajo, este reglamento y demás disposiciones relativas al personal.3. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la institución; y,4. Controlar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los trabajadores;

CAPITULO TERCERO

DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS

Art.8. Se establece el sistema de Recursos Humanos de SOLCA, Núcleo de Quito, que contendrá, entre otros, los siguientes componentes o subsistemas:

Clasificación y valoración de puestos; reclutamiento y selección; régimen disciplinario; evaluación y mejoramiento de nivel de desempeño; adiestramiento y capacitación, seguridad; higiene y seguro ocupacional.

Art.9. Los métodos y procedimiento detallados de los subsistemas previstos en este reglamento, constara en los manuales e instructivos que par el efecto expedirá el comité ejecutivo de SOLCA NUCLEO DE QUITO

SECCION UNO

DEL INGRESO DEL PERSONAL

Art.10. Son requisitos previos para el ingreso en calidad de trabajador de SOLCA, los que se determinan a continuación:

1. Ser ecuatoriano legalmente capaz o extranjero legalmente autorizado para realizar actividades licitas en el país;2. Haber cumplido con las actividades militares;3. Haber sufragado en la ultima elección, cuando se tuviere obligación de hacerla judicialmente salvo el caso de insolvencia que no haya sido declarada fraudulenta;

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5. No haberse dictado en su contra auto de apertura a la etapa de plenario de juicios penales;6. Estar física y psicológicamente apto para el desempeño del cargo; 7. Justificar idoneidad para el puesto a desempeñar;8. No haber sido sancionado con distinción de cargo publico u objeto de visto bueno9. Presentar declaración juramentada de bienes y caución para los trabajadores que manejen dinero y los cargos que se establecieren; Y,10. No haber sido dado de bajo por mala conducta de las fuerzas armadas o de la policía nacional.

Art.11. Para ingresar a SOLCA, en calidad de trabajador, se requiere haberse sometido al proceso de reclutamiento y selección y contar con contrato suscrito por el presidente del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el código de trabajo

SECCION DOS

DEL REGIMEN DE REMUNERACIONES

Art.12. Las remuneraciones se establecerán de conformidad con las regulaciones internas y con las previstas en el código de trabajo en lo relativo a las categorías, niveles salariales y sus pertinentes base de calculo.

Los trabajadores que se separen de la institución percibirán el sueldo de acuerdo a los días del mes efectivamente trabajados.

Art.14. SOLCA, Núcleo de Quito, por ser una institución de servicio publico sin fines de lucro, no genera ni distribuye utilidades entre sus trabajadores.

Parágrafo 1

Del sueldo básico

Art.15. El sueldo básico es la retribución mensual que percibe el trabajador en función del puesto que desempeña y la valoración de la clase respectiva, establecida en la escala de sueldos correspondiente

Art.16. Los sueldos básicos se regularan en la escala de sueldos que aprobara el Consejo Directivo, en concordancia con las disposiciones legales vigentes

Art.17. Para la elaboración de la escala de sueldos se considerara la importancia o nivel relativo de la responsabilidad de las funciones determinadas para cada clase de puestos, las regulaciones prevalecientes en el mercado de trabajo, las disponibilidades económicas de SOLCA, Núcleo de Quito; y otros factores que puedan contribuir al mantenimiento de una estructura salarial justa y equitativa

Parágrafo 2

De las remuneraciones complementarias

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Art.18. Además del sueldo básico y de los adicionales de ley, SOLCA, Núcleo de Quito, establece las siguientes remuneraciones complementarias:

1. Bonificaciones por responsabilidad

2. Bono medico; y, 3. Bonificación trimestral.

Las normas internas regularan la cuantía, métodos y procedimientos relativos a estas remuneraciones.

Parágrafo 3

De los subsidios y beneficios

Art.19. Se instituyen los siguientes subsidios y /o beneficios:

1. De antigüedad;2. De educación;3. De transporte;4. De guardería;5. De refrigerio; y,6. El comisariato.

Las normas internas regularan la cuantía métodos y procedimientos relativos a estos subsidios y beneficios

SECCION TRES

De los deberes, derechos y proyecciones

Art.20. Son deberes de los trabajadores de SOLCA los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y mas disposiciones vigentes; 2. Desempeñar personalmente con responsabilidad, eficiencia, puntualidad, honestidad y lealtad las funciones y obligaciones que les impone le cargo;3. Observar respeto y cortesía en sus relaciones con el publico, con sus superiores, compañeros y subordinados;4. Guardar estricta reserva y confidencia sobre los asunto, hechos y documentos que les correspondiere conocer en razón del ejercicio de sus funciones;5. Cumplir estrictamente los horarios de trabajo;6. Informar a la unidad de recursos humanos, por los conductos regulares, los cambios de residencia estado civil, nacimiento y fallecimiento de sus hijos, eventos de capacitación y más hechos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal;

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7. Informar a su jefe inmediato cualquier suceso o novedad que se produjere en el lugar de su trabajo, atentatorio a la moral y disciplina, o que pusiere en peligro su seguridad, la de los demás, o que redundare en perjuicio de la institución;8. Informar a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento de las comisiones y sobre el uso de licencias permisos o cualquier otra novedad;9. Responder por el buen uso y mantenimiento de material herramienta y/o equipo recibido para la ejecución de sus labores;10. Promover y sugerir el mejoramiento de los programas, sistemas y procedimientos de trabajo;11. Colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en materias de su especialidad cuando las actividades lo requieran12. Asistir a los eventos de capacitación cuando fuere designado;13. Concurrir a sus labores con el uniforme o ropa de trabajo establecidos;14. Requerir de sus jefes o superiores la calificación periódica de su desempeño y calificar a sus subalternos, según el caso;15. Orientar a sus compañeros o nuevos empleados sobre las normas, sistemas y procedimientos de trabajo; y,16. Mantenerse informado de las disposiciones emanadas de los organismos competentes y cumplirlas fielmente.

Son derechos de los trabajadores de SOLCA los siguientes:

1. Participar en concursos para obtener asensos y promociones de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, siempre que cumpliere con los requisitos previstos y existiere la vacante correspondiente;

2. Recibir una remuneración acorde con las funciones desempeñadas, el rendimiento, la situación económica institucional y lo establecido en el régimen salarial especificado en este reglamento;

3. Gozar de las prestaciones y servicios sociales y asistenciales establecidas legalmente o propios de la institución

4. Ser escuchados y tener oportunidad de justificar sus actuaciones antes de ser sancionados, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

5. Hacer uso de permisos en los casos previstos en este reglamento;

6. Recibir viáticos ayuda de viajes, pasajes y gastos de compensación si fuera el caso, en el cumplimiento de comisiones, de conformidad con los reglamentos correspondientes

7. Recibir los estímulos de carácter moral o pecuniario concedidos por la institución, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento;

8. Hacer el uso de periodo de vacaciones anuales establecidos legalmente; y,

9. Participar en los beneficios, derechos y mas garantías que se estableciere

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Art.3. A los trabajadores de SOLCA Núcleo de Quito les esta prohibido:

1. Incumplir sin justificación la jornada de trabajo, cambiar de turno, alterar los registros de control, declarar o hacer huelgas ilegales o apoyarlas;

2. Concurrir jo bajo el efecto del alcohol o estupefacientes, ingerirlos en el fumar en sitios prohibidos, alterar o no utilizar el uniforme establecido;

3. Faltar de palabra o de obra la consideración y respeto debido a los pacientes, a sus compañeros de trabajo o a sus superiores o hacer critica o reclamos infundados;

4. Realizar en el trabajo actividades ajenas al mismo como:

colectas, aglomeraciones, discusiones o algazaras, proselitismo político o religioso, preparar o servir alimentos;

5. Conocer, retirar o trasladar documentación no autorizada o alterarla de cualquier manera, negar o retardar injustificadamente los tramites, agilizarlos o resolverlos cuando medie interés personal o familiar, revelar asuntos institucionales, pedir u obtener de terceros información no autorizada;

6. Trasladar, retirar o utilizar instalaciones, equipos, suministros, materiales y más bienes y servicios sin al autorización debida o destinarlos a fines distintos al servicio o sustraerlos, así como solicitar o recibir de terceros gratificaciones o recompensas por cumplir con sus deberes;

7. Llevar a cabo actividades ajenas a sus competencias durante la jornada de trabajo, eludir el órgano regular, recibir o mantener personal meritorio;

8. Proponer o llevar a cabo actos inmorales, evidenciar falta de idoneidad técnica o ética en el ejercicio de sus funciones, frecuentar salas de juegos de azar cuando fueren depositarios de bienes, fondos o valores de la entidad;

9. Incurrir, por descuido o negligencia, en equivocaciones en la prescripción, aplicación o administración de medicinas o tratamientos, o en la operación o manejo de instalaciones o equipos; descartar las normas de seguridad, prevención e higiene del trabajo, o realizar experimentos clínicos de otra naturaleza sin autorización expresa;

10. Incurrir en otras prohibiciones establecidas legal o reglamentariamente; y,

11.Solicitar o recibir a nombre propio, de la institución o de un grupo de trabajadores, obsequios, gratificaciones o contribuciones a los proveedores o contratistas de SOLCA.

SECCION CUATRO

DEL REGIMEN DE ASISTENCIA

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Parágrafo 1

De la jornada de horario de trabajo

Atr.23. La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, laborar en forma continua no podrá acceder de cuarenta horas a la semana. El horario de trabajo será establecido por la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa aprobación general del trabajo.

Quienes cumplan la jornada ordinaria podrán utilizar treinta minutos para servirse el refrigerio

Las unidades que laboren mas tiempo que el establecido para la jornada ordinaria, tendrán horarios y turnos especiales de trabajo, acordadas por escrito por la autoridad institucional competente con los trabajadores, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Se exceptúa de las cuarenta horas semanales de trabajo al personal que labora tiempo parcial, según lo establecido en leyes, reglamentos o regulación aplicables

Art.24. Se entenderá por jornada nocturna de trabajo la que se ejecutare entre las 19:00 horas y las 6:00 del siguiente día y será remunerada con el recargo de ley.

Art.25. Cuando, por necesidad debidamente justificada del servicio, se convenga con un trabajador que labora mas de las ocho horas diarias tendrán derecho a percibir el pago correspondiente, de conformidad de las disposiciones legales vigentes.

No se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada diaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es, el trabajo de quienes, en cualquier forma, represente al empleador o hagan sus veces

Parágrafo 1

Del registro y control de asistencia

Art.26. La unidad de recursos humanos llevara control de asistencia y certificará la entrada y salida del personal.

Los trabajadores de SOLCA registraran su asistencia en tarjeta de control individual o en otros medio de control establecidos internamente.

Art.27. La falta de cumplimiento de la jornada de trabajo de considerara como ausencia del servidor, la misma que podrá ser justificada.

Se considerara justificadas las ausencias ocasionadas por los siguientes motivos:

1. Enfermedad que se comprobara con la presentación del certificado conferido preferentemente por el departamento medico del IESS o por el dispensario medico asociado al IESS;

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2. Calamidad domestica entendiéndose por tal, fallecimiento, accidente o enfermedad de su cónyuge o de sus parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como los siniestros que afecten a su propiedad; y,

3. Los permisos que en casos especiales conceda la autoridad correspondiente

Art.29. Las justificaciones por atrasó o inasistencia serán presentadas a los jefes inmediatos dentro de las 48 horas siguientes, quienes de inmediato comunicaran el particular a la unidad de recursos humanos.

Art.30. El régimen de asistencia para los servidores de origen extranjero deberá constar en el respectivo contrato de su incumplimiento estará sujeto a las sanciones del presente reglamento y del contrato.

Parágrafo 1

De las vacaciones

Art.31. Los trabajadores de SOLCA tienen derecho a quince días remunerados de vacaciones obligatorias por cada año de servicio; y, a partir del sexto año de trabajo interrumpido, a un día adicional por cada año de trabajo, hasta completar un máximo de treinta días por lo menos quince serán interrumpidos.

Art.32. Las vacaciones del servidor constaran en el calendario anual que cada unidad debe presentar a la unidad de recurso humanos para su revisión y aprobación , hasta el 15 de diciembre de cada año, distribuyéndolas mensualmente de tal manera que no se afecte el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales.

La unidad de recursos humanos publicara y/o notificara mensualmente la nomina del personal que saldrá de vacaciones y ara constar el numero de días autorizados.

El calendario aprobado deberá cumplirse obligatoriamente salvo casos de calamidad domestica o necesidades del servicio, debidamente justificada.

Atr.33. El trabajador que hallaré en uso de vacaciones, excepcionalmente podrá ser llamado a cumplir actividades normales por necesidades institucionales o de emergencia y, una vez superada la causa que origino la suspensión de sus vacaciones podrá completar el uso de las mismas si así lo estimare conveniente, o acumularlas o diferirlas para otras fechas

Art.34. Los trabajadores que ejerzan cargos de jefaturas o de dirección antes de salir de vacaciones comunicaran a la unidad de recursos humanos el lugar donde se los pueda localizar en casos de fuerza mayor o urgencia

Parágrafo 4

De los permisos

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Art.35. Se considera permiso la autorización conferida por el jefe departamental correspondiente, para no asistir a la jornada de trabajo o parte de la misma. El permiso deberá ser notificado y registrado en la unidad de recursos humanos, para que sea imputado a las vacaciones anuales.

Art. 36. Los permisos constarán en el documento " Hoja de Permiso", existente en la Unidad de Recursos Humanos, que será tramitado con anterioridad a la ausencia y contará con el visto bueno del Jefe inmediato y/o aprobación del Jefe de la Unidad, según el caso.

Art. 37. El Jefe de departamento podrá conceder permiso hasta por una jornada de trabajo; en caso de requerirse más tiempo, será autorizado por el Director del área, hasta por un máximo de tres dias.

Para permisos de más de tres días se requerirá autorización del Director Ejecutivo.

Art. 38. El número de días de permiso será imputado a vacaciones.

Art. 39 Los permisos concedidos para atención medica en el IESS serán imputables a la licencia con sueldo por enfermedad.

Art. 40 El personal femenino tendrá dos horas diarias de permiso para lactancia hasta que el niño(a) cumpla nueve meses de edad, previa presentación del certificado medico de "nacido vivo" del hijo de la trabajadora, preferentemente del medico del IESS.

Parágrafo 5

De las Faltas

Art. 42 Los trabajadores de SOLCA que no cumplieren con sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de las leyes, los reglamentos y mas normas aplicables, incurriran en falta disciplinaria que será sancionada de acuerdo con su gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

1. Faltas leves2. Faltas graves; y;3. Faltas gravísimas.

Art. 43 Son faltas leves, las siguientes:

1. Dejar de timbrar o registrar el ingreso o salida de la jornada diaria de labores;2. Causar retrasos o abusar del servicio de transporte proporcionado por la institución;3. Reincidir en atrasos injustificados por mas de dos ocasiones, dentro de un mes calendario;4. Permanecer en la institución fuera del horario establecido sin previa autorización;5. Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo con permiso de autoridad

competente;6. Preparar comidas en la institución o servirlas en los lugares de trabajo;

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7. Asistir sin uniforme establecido o alterarlo, excepto en caso de fuerza mayor debidamente comprobada;

8. Hacer o provocar aglomeraciones o discusiones en lugares comunes, pasillos, ascensores u oficinas;

9. Retirar documentación clínica de pacientes tales como: historias clínicas, informes de laboratorio, radiografías, etc;

10. Presentar trabajos con datos referentes a la Entidad sin la previa autorización del Director Ejecutivo o Director Medico;

11. Tomar conocimiento de documentos oficiales sin estar autorizado para ello;12. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;13. Faltar injustificadamente a su trabajo por un día;14. Abandonar injustificadamente su trabajo, hasta por dos horas; y,15. Fumar en los pasillos o en los lugares de trabajo.

Art. 44. Son faltas graves las siguientes:

1. Reincidir en dos o más faltas leves, dentro de un mes calendario;2. Faltar a la consideración, respeto y cortesía debidas, en sus relaciones con el público;3. Alterar las tarjetas de control de asistencia, timbrar o hacer timbrar por otras personas;4. Cambiar el turno o dejar reemplazos sin autorización de autoridad competente;5. Consumir en exceso licor y/o alterar el orden en actos sociales efectuados en la Institución;6. Abandonar injustificadamente su lugar de trabajo por más de dos horas;7. Suspender el trabajo sin causa;8. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo;9. Realizar actividades políticas y/o comerciales durante el ejercicio de (SUS funciones o aprovechándose de ellas;10. Trasladar u ocupar fuera de la Institución, útiles, equipos y elementos de trabajo, sin registro y autorización previos;11. Realizar reclamos infundados o mal intencionados a sus superiores jerárquicos;12. Faltar injustificadamente a su trabajo por dos días consecutivos13. Eludir el orden jerárquico regular, para efectuar peticiones y reclamos relativos a sus funciones;14. Negar o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a los que están obligados por su función;15. Disponer o agilitar el despacho de asuntos de su interés, de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en detrimento, perjuicio o demora institucional;16. Recibir y/o mantener personal meritorio en su dependencia17. Asistir al trabajo en estado de embriaguez y/o con muestras de haber ingerido estupefacientes;18. Dar información al público sobre el diagnóstico y el estado de los pacientes sin estar autorizado para hacerlo;19. Retirara equipos o material o instrumental de propiedad de la Entidad, sin el visto bueno de la autoridad correspondiente;

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20. Hacer críticas con el afán de causar daño o desprestigio a la Institución, sus superiores o compañeros;21. Proponer o ej ecutar actos inmorales en el ejercicio de sus funciones y,22. Dejar de sancionar las faltas de sus subalternos.Art. 45. Son faltas gravisimas las siguientes:1. Ofender de palabra u obra a los pacientes o compañeros y a los jefes su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad;2. Reincidir en dos o más faltas graves durante un mes de labor;3. Faltar injustificadamente a su trabajo por más de tres dias consecutivos;4. Revelar o comentar datos calificados institucionalmente como secretos, reservados o confidenciales;5. Resolver asuntos instituciona1es en que aparezca el trabajador personalmente interesado, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad;6. Proporcionar y/o solicitar a personas ajenas a la Institución, sin autorización superior, información relacionada con su trabajo o con la Entidad, cuya difusión cause perjuicios o atente a los il1tereses de ésta;7. Utilizar los vehicu10s, locales, instalaciones, equipos y demás bienes de la Entidad para fines ajenos a su función o en beneficio propio;8. Ingerir licor en las oficinas o lugares destinados al desempeño de sus funciones, asi como consumir o comercializar estupefacientes;9. Declarar ilegalmente huelgas o paralizaciones, apoyar o incentivar su realización;10. Hacer proselitismo político, partidista o religioso en la Entidad;11. Frecuentar salas de juego de azar, cuando fuere depositario de valores, bienes o fondos institucionales;12. Evidenciar falta de probidad o conducta inmoral;13. Presentar denuncias injustificadas contra el emp1eador o sus representantes;14. Desacatar las medidas y normas de seguridad, prevención e higiene del trabajo ylas de protección y seguridad radiológicas exigidas por la Ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;15. Errar por culpa o negligencia en la prescripción, administración o aplicación de medicinas o en la aplicación de tratamientos;16. Realizar experimentos clínicos o de otra naturaleza sin autorización de la Comisión Científica y del Director del Hospital;17. Sustraer pertenencias de los pacientes, familiares o compañeros de trabajo;18. Alterar o falsificar documentos oficiales o ser sancionado con sentencia en firme por delitos contra las personas o los bienes;19. Errar en el manejo de equipos médicos por culpa o negligencia; y,20. Solicitar o recibir a nombre propio, de la Institución o de un grupo de trabajadores, obsequios, gratificaciones o contribuciones a los proveedores o contratistas de SOLCA.

Parágrafo 2

De las sanciones

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Art. 46. Las faltas cometidas por los trabajadores de SOLCA, tipificadas en el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas de la siguiente manera:

1. Las faltas leves con:a) Amonestación verbal,b) Amonestación escrita, y,c) Multa de hasta un 5% de la remuneración básica;2. Las faltas graves, con multa del 6% al 10% de la remuneración básica; y,3. Las faltas gravísimas, con la terminación de la relación laboral, prevío Visto Bueno del Inspector del Trabajo competente.

Art.47. La facultad para sancionar a los trabajadores de SOLCA, se distribuye de la siguiente manera:

1. Las faltas leves serán sancionadas por el superior inmediato o por la Unidad de Recursos Humanos;

2. Las faltas graves serán sancionadas por el Director Ejecutivo previo el informe elaborado y remitido por el superior inmediato y/o por la Unidad de Recursos Humanos; y,

3. Las faltas gravísimas serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo Directivo para su respectivo trámite.

Art. 48. Los jefes inmediatos están obligados a informar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos, todas y cada una de las' faltas cometidas por sus subalternos, asi como las sanciones impuestas.

Art.49. Para eljuzgarniento de las faltas gravísimas cometidas por los trabajadores de SOLCA, se observará el siguiente procedimiento:

1. La Unidad de Recursos Humanos recopilará toda la documentación e información del caso;

2. Se receptarán y analizarán los antecedentes e historial del trabajador y se informará de manera inmediata al Presidente; y,

3. El presidente, si fuere el caso, solicitará el Visto Bueno, o en su defecto impondrá otra de las sanciones prescritas en el Art. 46 de este Reglamento.

Parágrafo 3

De la terminación de la relación laboral

Art. 50. La relación laboral termina por:

1. Las causas legalmente previstas en el contrato;

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2. Acuerdo de las partes, renuncia voluntaria formalmente aceptada o haber obtenido pensión jubilar; .

3. Extinción de la personajurídica contratante;

4. Muerte de! trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo, o invalidez, o declaratoria de muerte presunta;

5. Visto Bueno;

6. Voluntad del empleador y previo el Visto Bueno, en los casos previstos en el Articulo 45 de este Reglamento y 172 del Código del Trabajo o por las siguientes;

7. Voluntad del trabajador y previo el visto bueno, en los siguientes casos:

a) Por injurias graves inferidas por el representante del empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes;

b) Por disminución o por falta de pago o puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

c) Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo los casos de urgencia tales como: la necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o amenaza por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. En estos,casos, el

trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender el daño o pe!igro; y,

8. Por desahucio en los casos en que fuere

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Art. 51.Se entenderá que la renuncia se halla formalmente aceptada, cuando el empleador expida la correspondiente comunicación que así lo manifieste. El empleador procederá a la liquidación correspondiente.

Art. 52.El trabajador que sufriere accidente o incapacidad para e! trabajo, debidamente calificados, se acogerá a los beneficios contemplados en la Ley respectiva y se procederá a su separación.

Art. 53.La separación o visto bueno de los trabajadores, se harán efectivos en las fechas que determinen las resoluciones correspondientes.

Art.54.El trabajador que fuere cesado por visto bueno o que hubiere merecido sentencia condenatoria por juicio penal, no podrá regresar o prestar servicios en la Institución.

Parágrafo 4

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De los reclamos y apelaciones

Art.55 Los reclamos se presentarán por escrito ante el superior inmediato, guardando la cortesía y respeto debidos, redactados en fonna clara, precisa y conci,a. Las comunicaciones que se apartaren de esta fonnalidad podrán ser desechadas.

El superior que no tuviere competencia para resolver el caso, lo remitirá por los canales correspondientes ante la autoridad respectiva.

Art.56. Ningún superior podrá excusarse, retardar o negar la resolución o tramitación de un reclamo por más de 48 horas, debiendo expresar su opinión cn el término expuesto; exceptuándose los casos de imposibilidad fisica o fuerza mayor, omisiones reglamentarias o ausencia de documentos probatorios.

Art.57. Los reclamos a los que tenga derecho el trabajador, se presentarán en el plazo de hasta 30 días calendario, contado a partir de la fecha de notificación o conocimiento del hecho que motivó su reclamo.

SECCIÓN SEIS DE LOS ESTÍMULOS

Art.58. Los estímulos serán de carácter honoófico y económico

Son de carácter honoófico:

1. Felicitaciones;2. Menciones Honoóficas; y,3. CondecoracionesSon de carácter económico:l. Bonificación por Jefatura Departamental;2. Bonificación por Docencia: y,3. Bonificación por Desempeño.

Art. 56. El trabajador podrá hacerse acreedor a felicitaciones, dadas a conocer¡mediante comunicación escrita de la Dirección Ejecutiva, las mismas que se otorgarán por las siguientes cusas:

l. Excelente rendimiento en un trabajo específico que se demostrará con el correspondiente informe emitido por su superior;

2. Por acreditar, durante dos años consecutivos la calificación de Excelente, en las evaluaciones de desempeño; y,

3. Participación sobresaliente en alguna actividad fisica, intelectual o cultural:

Art.60. El Trabajador podrá hacerse acreedor a menciones honoóficas, expedidas por resolución de la Presidencia, y se otorgarán por una de las siguientes causas:

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Legislación Laboral

1. Por haber realizado trabajos de relevante importancia, lo que se comprobará con la presentación de obras escritas o investigaciones.

2. Sobresaliente actuación, debidamente acreditada, en eventos de capacitación auspiciados por la Institución: y,

3. Por haber merecido en tres ocasiones las felicitaciones mencionadas en el artículo anterior.

Art. 61. El trabajador podrá hacerse acreedor a Condecoraciones cuando cumpla una o más de las siguientes condiciones:

1. Haber prestado ininterrumpidamente a la Institución, servicios durante treinta años;

2. Haber recibido tres menciones honoríficas durante su permanencia en la Institución;

3. Haberse hecho acreedor a una distinción o presea otorgada por un organismo o institución de carácter científico; y,

4. Haber realizado actos heroicos a riesgo de su propia vida en cumplimiento de sus obligaciones institucionales o particulares.

La calificación y el otorgamiento de condecoraciones serán decididos por el Consejo Directivo.

Alt. 62. Se concederá bonificación por Jefatura Departamental al trabajador que, a más del cumplimiento de las labores de su puesto, estuviere a cargo del ejercicio de funciones de jefatura. Esta bonificación cesará a la conclusión de dichas funciones.

Alt. 63. Habrá lugar a percibir Bonificación por Docencia cuando el trabajador, a más de las tareas habituales de su cargo, ejerciere labores docentes dentro de los programas de capacitación de la Entidad. El derecho a esta bonificación se perderá por la conclusión de las labores docentes.

Alt.64. La Bonificación por Desempeño,con consiencia dc carácter . variable, será concedida al trabajador que cumpliere a satisfacción los indicadores de gestión ydesempeño establecidos, tanto colectiva como individualmente. El cumplimiento de los indicadores se demostrará en la evaluación períódica correspondiente que se hará al trabajador y a la unidad en la que prestare sus servicios. El derecho a esta bonificación se perderá por el desaparecimiento de las causas que lo originaron.

Art.65. La cuantía y periodicidad de los estímulos económicos a que se refieren los artículos 62, 63 y 64 de este Reglamento, las condiciones de elegibilidad que deban cumplir los beneficiarios para otorgarlos, así como las causas para su modificación o extinción serán establecidas por el Comité Ejecutivo, mediante Resolución.

Art. 56. El trabajador que hubiere recibido viáticos por un número mayor de días al utilizado en la comisión, está obligado a reintegrar la diferencia; caso contrario, la Unidad de Recursos Humanos ordenará su descuento, sin perjuicio a la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

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Legislación Laboral

Parágrafo 2

De las licencias

Art. 69. El trabajador podrá hacer uso de licencia con sueldo en los siguientes casos:

l. Por enfermedad, hasta por 60 días cada año, debiéndose justificar mediante certificado médico conferido por un facultativo autorizado por el lESS;

2. Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por 3 días, según la gravedad del caso, calificada por la Unidad de Recursos Humanos.

3. Por matemidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, que podrán ser acumuladas, previa presentación del certificado .médico correspondiente; y,

4. Para efectuar estudios• y aSistir a seminarios, reuniones, conferencias, visitas de observación y pasantías en el país o en el exterior, previa solicitud y autorizacian de las autoridades correspondientes conforme lo establece . el Reglamento de Capacitación.

Art. 70. El trabajador podrá hacer uso de licencia sin sueldo, con sujeción a las necesidades del servicio, en los siguientes casos:

l. Para asuntos particulares, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio, no acumulables , y con la aprobación del Presidente de Consejo directivo; y,

2. Para realizar estudios de especialización en instituciones de educación superior, en el país o en el exterior, como complemento a la licencia con sueldo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Capacitación.

Art.71 El puesto del trabajado que se encontrare en goce de

licencia sin sueldo, sólo podrá ser llenado temporalmente y en caso de urgente necesidad del servicio.

Parágrafo 3

De los traslados y transferencias

Art. 72. El trabajador podrá ser trasladado de su puesto habitual de trabajo, a otro, sin cambio de funciones y responsabilidades, cuando las necesidades institucionales lo exijan.

Art. 73. Por necesidades del servicio, el trabajador podrá ser transferido de un puesto a otro, con cambio de funciones y/o responsabilidades y, en algunos casos, de su lugar habitual de trabajo, previa aceptación escrita de su parte.

CAPÍTULO CUARTO

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DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN UNO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 74. Es obligación de todo jefe o superior jerárquico de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA, Núcleo de Quito, hacer conocer a los trabajadores bajo su dependencia, las normas, regulaciones y demás disposiciones contenidas en este reglamento. En todo caso, se mantendrá a permanente disposición de los trabajadores un ejemplar de ,este Reglamento en cada lugar de trabajo.

Art.75. La Autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones, quebrantando las disposiciones del presente Reglamento, será personal y pecuniariamente :csponsable de los valores indebidamente pagados; en Igual responsabilidad incurrirán los trabajadores por cuya acción u omisión se produjere el pago.

Art.76. Las remuneraciones y más beneficios establecidos para los trabajadores contratados ocasionalmente, se regirán de acuerdo a los términos previstos en los pertinentes contratos.

Art.77. Todo aquello no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Comité Ejecutivo de SOLCA, Núcleo de QUitO.

SECCIÓN DOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.78. El Comité Ejecutivo, con el concurso de la Unidad de Recursos Humanos, revisará y actualizará el Subsistema de Clasificación y Valoración de Puestos de los traba~adores de SOLCA, los manuales e instructivos que se CItan en el presente Reglamento. Hasta tanto, continuarán en aplicación las regulaciones existentes.

Las normas, manuales y procedimientos de los demás subsistemas, serán elaborados y sometidos a consideración y resolución del Comité Ejecutivo dentro dcl plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la

Art.80. Los beneficios contemplados en el presente Reglamento y que no estuvieren previstos en Ley o en regulaciones internas, se conocerán a partir de la fecha de vigencia de las normas que los regularán.

Art. 81. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Director General del Trabajo.

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