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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-CELENDÍN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA Nº 82401-“VIRGEN DE LA CANDELARIA“Con perseverancia y compromiso POYUNTE-CELENDÍN caminamos seguros al éxito” “AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTENA” REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICANº 82401 – “VIRGEN DE LA CANDELARIA” POYUNTE REGIÓN – CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA DEPENDENCIA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CELENDÍN DIRECTOR Pablo Enrique, CHÁVEZ ZAMORA

REGLAMENTO INTERNO POYUNTE 82401

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-CELENDÍN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA Nº 82401-“VIRGEN DE LA CANDELARIA” “Con perseverancia y compromiso

POYUNTE-CELENDÍN caminamos seguros al éxito”

“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTENA”

REGLAMENTO INTERNO

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

PÚBLICA”

Nº 82401 – “VIRGEN DE LA

CANDELARIA”

POYUNTE

REGIÓN – CAJAMARCA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA

DEPENDENCIA:

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

CELENDÍN

DIRECTOR

Pablo Enrique, CHÁVEZ ZAMORA

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TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1°. CONCEPTO. Es un instrumento de gestión y control, que establece,

norma y regula el funcionamiento organizativo, administrativo y

pedagógico de la Institución Educativa, de los distintos actores, en

el marco del PEI, para asegurar el logro de los fines y objetivos que

le son propios.

Contienen los objetivos y la organización del centro, así como las

funciones, responsabilidades y obligaciones de sus miembros, el

desarrollo de las actividades académicas y administrativas, el

régimen económico, disciplinario y las relaciones con la comunidad.

Art. 2°. FINALIDAD. Garantiza el buen funcionamiento del Centro

Educativo. Informa al personal sobre sus derechos, obligaciones y

responsabilidades y define ámbitos de competencia de los

miembros de la comunidad educativa.

Art. 3°. BASE LEGAL:

Constitución Política del Estado.

Ley General de Educación N° 28044, su Modificatoria Ley 28123

y su reglamento DS Nº 06, 015, 022, DEL 2004-ED. Y 002-2005-

ED.

Ley Nº 28628 –D.S. Nº 004-2006-ED. Nueva Ley y Reglamento

que regula la participación de las APAFAS en las IEPs.

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Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062

D.S. N° 050-82 de Reglamento del Sistema de Supervisión

Educativa.

Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. 19-90-ED.

Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

D.S. Nº 007-2001-ED Aprueban las Normas para la Gestión,

Desarrollo de las Actividades Educativas.

D.S. Nº 006-2004-ED. Lineamientos de Política Educativa.

Directiva Nº 088-2003-VMGI. Normas de la Conformación de los

Consejos Educativos Institucionales de las IEPs.

D.S. Nº 013-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Regular.

D.S. Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema

Educativo.

Gestión Pública Regional – Aspectos Básicos.

D.S. Nº 008-2006-ED. Lineamientos para el Seguimiento y

Control de la labor efectiva de trabajo docente en las IEPs.

Directiva Nº O13-2009-ME/SG-OGA-UPER. Normas y

Procedimientos para Acceder a una Plaza Docente por Contrato

en Educación Básica.

Directiva Nº O20-2008-GR-CAJ/DRE-CAJ-CER. Normas Para el

Proceso de Reasignación.

R.M. Nº 0441-2008-ED. Directiva para el desarrollo del Año

Escolar 2009.

Art. 4°. ALCANCE: El Reglamento Interno será cumplido por:

- Director de la Institución Educativa

- Personal Docente.

- Alumnos Practicantes del ISPP “Arístides Merino Merino”.

- Alumnado.

- Padres de Familia.

Art. 5°. VIGENCIA: El presente Reglamento Interno tiene vigencia de

un año, debiendo actualizarse el próximo año, para mejorar y adecuar a la

flexibilidad organizativa de la Institución Educativa.

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CAPÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 6°. CREACIÓN: La I.E.P. N° 82401 de Poyunte fue creada por R.M. N°

1114 con fecha 31-03-71 según consta en la documentación de los

archivos del Plantel.

Art.7º El LEMA de la Institución Educativa es: “CON PERSEVERANCIA Y

COMPROMISO CAMINAMOS SEGUROS AL ÉXITO”.

Art. 8°. FINES: El Reglamento Interno de la I.E.P. presenta en su contexto

los siguientes fines:

a. Promover el Derecho BIO-SICO-SOCIAL, la formación académica y

capacitación laboral de los educandos.

b. Mejorar la formación Integral de los educandos en armonía con

sus capacidades, necesidades, intereses y aspiraciones.

c. Lograr objetivos mediante el desarrollo de los contenidos

curriculares, adecuándoles al grado de los educandos, aplicando

metodología propia y por ende, mejorar la calidad de la

educación.

d. Orientar los deberes, atribuciones y derechos del Director,

docentes, educandos y padres de familia.

e. Mejorar la organización del quehacer educativo.

f. Mantener el orden y disciplina adecuada a la realidad de la

escuela.

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g. Lograr una óptima relación entre los miembros que integran la

familia educativa.

h. Lograr la participación de los Padres de Familia en la tarea

educativa, realizando actividades propias de promoción social.

Art. 9°. OBJETIVOS:

Desarrollar las acciones del Sistema Educativo del nivel de

Educación Primaria de Menores.

Dinamizar la participación comunal mediante proyectos

específicos de acciones de participación social, espiritual y física,

que capacite al educando para su buena formación y educación

de la sociedad cambiante a la que pertenece.

Realizar actividades que atiende la participación de la

Comunidad Educativa en tareas comunales, culturales,

deportivas y sociales, enfatizando los colores cívicos, patrióticos,

éticos, estéticos y religioso del educando.

Fomentar la participación del profesorado en las fechas cívicas y

actividades permanentes.

Fomentar permanentemente, en los educandos la adquisición de

hábitos de higiene y la práctica de los valores éticos y morales.

Orientar y asesorar a los padres de familia para la mejor

educación de sus hijos.

Normar las acciones escolarizadas del nivel de Educación

Primaria de Menores.

Lograr la cooperación de la comunidad en la promoción y gestión

de los servicios educativos.

Brindar educación gratuita en el nivel de Educación Primaria de

Menores.

Dirigir y supervisar el desarrollo el desarrollo del servicio

educativo.

Brindar atención alimentaria y salud escolar en coordinación con

PRONAA y el hospital del MINSA de Celendín.

Promover actividades de carácter social, cultural, técnico y

deportivo.

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La I.E.P. desarrollará y procurará alcanzar los objetivos

estipulados por la Ley General de Educación Nº 28044 y sus

reglamento del nivel de Educación Primaria de Menores.

Art. 10° DE LA DEPENDENCIA:

La Institución Educativa Pública depende en el Aspecto Técnico

Pedagógico y Administrativo de la Unidad de Gestión Educativa de

Celendín y de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

Art. 11°. DE LAS RESPONSABILIDADES BÁSICAS DEL CENTRO EDUCATIVO.

a. Brindar un servicio educativo de calidad.

b. Tener un Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución

Educativa, el Plan Anual de Trabajo y cumplir el Reglamento

Interno.

c. Establecer en base a criterios técnicos determinados por el

Ministerio de Educación, la Estructura de Organización, los

Cuadros de Asignación, los Procedimientos de Gestión, el

Calendario Escolar, las formas de evaluación de los alumnos y la

programación de competencias básicas y áreas curriculares que

complementan la Estructura Curricular Básica establecida para

los niveles y ciclos.

d. Promover la participación de los padres de familia, instituciones y

otros sectores, así como la comunidad organizada para mejorar

los servicios prestados.

e. Formular su Presupuesto y Administrar sus recursos propios.

Art. 12°. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO EDUCATIVO.

La Institución Educativa Pública N° 82401 “Virgen de la Candelaria”

de Poyunte – Celendín, cuenta con lo siguiente:

a. Órgano de Dirección:

Director Titular.

b. Órgano Consultivo:

Consejo Educativo Institucional.(CONEI)

Órgano de Ejecución.

- Profesor(a) de Turno.

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- Profesores(as) de aula.

- Comisiones de Coordinación Educativa (AREAS).

- Tutorías.

- Alumnos Practicantes del I.S.P.P. “Arístides Merino Merino”.

- Alumnos.

c. Órganos de Apoyo Administrativo.

- Comité de Alimentación Escolar (CAE).

- Comité de Infraestructura.

- Comité Especial de Evaluación.

d. Órgano de Apoyo Institucional:

- Asamblea General del Personal Docente del Centro

Educativo.

- Asociación de Padres de Familia.

- Comités de Aula.

- Comité de DESNAS.

- Comité de Seguridad y Defensa Civil.

- Comité de Actividades y de Promoción Educativa Comunal.

(Fechas Cívicas, Periódico Mural).

- Comisiones de Trabajo Extracurriculares del Personal

Docente.

Art. 13°. ESTRUCTURA ORGÁNICA:

La planta física de la I.E.P. está estructurada de la siguiente manera:

- 08 aulas.

- 01 patio grande pavimentado, en el mismo que los niños realizan

la formación y sus actividades permanentes.

- Un Muro Perimétrico en el que funciona una losa deportiva con su

respectiva gradería.

- La infraestructura antigua consta de un Comedor de Niños y una

cocina, donde se preparan el almuerzo escolar.

- El local escolar está construido de dos plantas.

- Una biblioteca escolar y almacén para los alimentos y otros.

- Una Dirección donde funciona el Centro de Cómputo con acceso

a INTERNET.

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- Terreno agrícola donde se siembra diversos productos

agropecuarios.

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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS

MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

Art. 14°. DEL DIRECTOR: El Director es la máxima autoridad de la Institución

Educativa y responsable de la gestión integral. Ejerce su liderazgo

basándose en los valores éticos, morales y democráticos. Son

funciones, además de las establecidas en los Artículos 55º y 68º de

la Ley General de Educación, las siguientes:

Representar legalmente a la institución.

Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el

servicio educativo.

Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Desarrollo

Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), con la

participación del personal docente y colaboración de la APAFA.

Velar por el cumplimiento de los objetivos de nivel o modalidad y

el buen trato de los educandos del plantel.

Organizar y dirigir el servicio de supervisión educativa.

Presidir las reuniones Técnico – Pedagógicas y Administrativas y

otras relacionadas con los objetivos y fines de la Institución

Educativa.

Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de

matrícula, exoneración de asignaturas, de pruebas de ubicación.

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Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los

educandos en los documentos pedagógicos oficiales de acuerdo

con las normas específicas.

Delegar funciones a los miembros de la comunidad educativa.

Aprobar, por Resolución Directoral, los Instrumentos de Gestión

de la Institución Educativa.

Seleccionar y designar al personal docente titulado y

administrativo en función de las plazas que le corresponden al

centro educativo y comunicar a las autoridades competentes del

Ministerio de Educación, la que deberá formalizar el contrato en

un plazo no mayor de 10 días.

Otorgar licencia. Cuando la licencia sea de 30 o más días

seleccionar y designar al docente titulado reemplazante por el

tiempo que dure la licencia del titular, comunicando

oportunamente a la autoridad competente del Ministerio de

Educación para su formalización contractual, quien emitirá la

resolución dentro del plazo de 5 días.

Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y

organizar eventos de capacitación y actualización docente.

Formular el presupuesto del Centro Educativo y velar por la

correcta administración de los recursos propios con el apoyo del

Consejo Educativo Institucional, informando a la autoridad

competente del Ministerio de Educación.

Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente,

desarrollando estrategias de estimulación de talentos y

promoviendo y estimulando permanentemente la innovación

pedagógica.

Promulgar en los Centros Educativos los documentos normativos

que orienta la vida del Centro Educativo y que estén en

concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales.

Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo.

Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de ínter

aprendizaje y reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar

la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en el marco

del PEI.

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Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los

fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos

del Plan Anual de Trabajo.

Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias

tanto en cumplimiento de sus funciones como en otras que

redunde en beneficio del educando, de la Institución o de la

comunidad. En casos sobresalientes proponer a la Dirección

Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local

para su reconocimiento por Resolución Directoral.

Llamar la atención verbal o escrita al personal, por

incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad

de falta informar por escrito a la entidad superior para su sanción

correspondiente.

Cronogramar oportunamente el Cuadro de Asignación de

Personal (CAP) y Cuadro Normativo de Personal (CNP).

Autorizar las visitas de estudio y excursiones, dentro del ámbito

regional y nacional, de acuerdo a las normas específicas.

Estimular o sancionar, según sea el caso a los alumnos de la

Institución Educativa de conformidad a lo normado en el

presente Reglamento.

Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando

condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al

interior de la comunidad escolar.

Otras que se le asigne por norma específica del sector.

Demás funciones que especifican la R. M. Nº 494-2007-ED.

Otras que se le asigne por norma específica del sector.

Habiéndose aprobado el presente Reglamento Interno, el Director

cumplirá las disposiciones del presente documento.

Art. 15°. DE LOS PROFESORES DE AULA:

Dependen del director del plantel y desempeñan las siguientes

funciones:

a. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PAT y

documentos administrativos.

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b. Organizar y ambientar el aula y preparar material educativo con

la colaboración de los educandos, alumnos practicantes y padres

de familia.

c. Realizar la evaluación integral de los educandos a su cargo,

cumplir con la elaboración de la documentación pertinente e

informar a los padres de familia.

d. Participar en acciones programadas a la investigación,

experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo

educativo así como eventos de actualización profesional

organizada por alguna institución o C.E.

e. Los profesores que tengan necesidad de hacer uso de licencia o

permiso deberán presentar el documento necesario (oficio o

solicitud) oportunamente para su justificación respectiva.

f. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el

tiempo que permanecen en el C.E. incluyendo las horas de juego,

higiene y/o orientar a los educandos y velar por su seguridad.

g. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres

de familia sobre asuntos relacionados con el desarrollo integral

del niño, con el rendimiento académico y del comportamiento de

los alumnos.

h. Dirigir con eficiencia y responsabilidad el proceso de aprendizaje

de sus alumnos.

i. Elaborar su diseño de clases.

j. Es responsable de la disciplina dentro del aula y las horas de

recreo.

k. Realizar la limpieza de los ambientes del local escolar, asignadas

a su cargo en momentos que no interfiera la labor educativa.

l. Se responsabiliza de los bienes muebles y/o enseres de los

ambientes a su cargo en caso de pérdida o deterioro ocasionados

por su negligencia.

m. Asistir en los días no laborables, que la Dirección del Plantel haya

programado para el cumplimiento de determinadas actividades o

compromisos oficiales.

n. Asumir la tutoría de su sección a su cargo.

o. Cumplir las demás funciones afines al cargo que le encomiende

la Dirección del Plantel.

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Art. 16°. DEL PROFESOR DE TURNO:

a. Asistir veinte minutos antes de la formación general.

b. Deberá cumplir su turno en una semana, debiendo desempeñarlo

estricta y responsablemente apoyándose en el resto de

profesores quienes estarán presente al lado de sus alumnos

durante las actividades de entrada. La formación y desarrollo de

actividades permanentes debidamente programadas, estará a su

cargo en coordinación con el Director.

c. Los días lunes y viernes se realizarán actividades cívico-patriótico

con asistencia del Director, docentes y alumnado en general,

izando el pabellón nacional y entonando nuestro himno nacional,

himno a la región Cajamarca e himno de Celendín.

d. Realizar la formación, actividades permanentes de los alumnos,

asistencia docente, aseo de los ambientes externos (patio

principal, pasadizos de la primera y segunda planta, letrinas),

además de otros imprevistos.

Art. 17°. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI).

a. Participar en la buena marcha del centro educativo, emitiendo

opinión sobre todos los asuntos que le sean consultados y

promoviendo la práctica de la auto evaluación de la gestión.

b. Contribuir a la democratización de la gestión educativa,

promoviendo mecanismos y experimentando modelos de

participación efectiva de todos los actores educativos y de la

sociedad civil.

c. Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación

del proyecto educativo del centro.

d. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas, niños

y adolescentes, que forman parte del centro escolar.

e. Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos que se

practican en el centro educativo con relación a la realidad de la

comunidad educativa.

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f. Impulsar la apertura del centro educativo estableciendo vínculos

con las organizaciones e instituciones de la localidad,

potenciando la utilización de los recursos existentes.

g. Fomentar la articulación del trabajo educativo con las

necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que

pertenece el centro educativo.

h. Contribuir al buen clima institucional, participando en la

elaboración de las normas de convivencia (reglamento interno) y

velando por su cumplimiento.

i. Tomar conocimiento del presupuesto anual del centro educativo

y de la Asociación de padres y madres de Familia, emitiendo

opinión sobre el manejo de los recursos, incluyendo los ingresos

propios generados por el centro educativo o la Asociación.

j. Prestar apoyo a la dirección del centro en la resolución de

conflictos que se susciten al interior del centro educativo.

k. Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación del Personal

docente y administrativo y opinar sobre la gestión del director del

centro educativo y del órgano intermedio.

l. El Consejo Educativo Institucional es presidido por el Director de

la Institución Educativa, 02 representantes del personal docente

nombrado, 1 representante de los padres de familia y el

presidente de la junta vecinal.

Art. 18°. TUTORÍA:

m. Todos los docentes ejercen una función orientadora.

n. La tutoría es un servicio de acompañamiento permanente y

orientación a los alumnos para contribuir a su desarrollo afectivo

cognitivo y al mejoramiento de su desempeño académico, se

tomará una hora semanal mensual de acuerdo al Plan de

Estudios.

o. Organizar para su funcionamiento del comité de Salud Escolar y

DESNAS para realizar acciones de tutoría.

Art. 19°. DEL COMITÉ DE AULA: Participan básicamente en:

a. Promover y organizar actividades tendientes a lograr la

autoformación de los educandos mediante el trabajo solidario.

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b. Participar en los equipos y brigadas de trabajo para que se

organicen a nivel de aula o del C.E. con el fin de ampliar,

mantener y conservar el local, así como el mobiliario y equipo.

c. Apoyar las actividades de promoción comunal y cultural.

d. Contribuir al mantenimiento general de orden y disciplina de sus

respectivas aulas y del plantel.

e. Prestarse servicios mutuos tanto a nivel de aula como del plantel.

Art. 20°. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA (COCOI): El comité

de Coordinación Interna en la Institución Educativa, es el órgano

consultivo y está conformado por el director, quien lo preside, y 02

docentes; sus principales funciones son:

Armonizar criterios para la formulación, ejecución, supervisión y

evaluación del PEI y del PAT de la Institución Educativa.

Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor

desarrollo de las actividades técnico – pedagógicas y

administrativas.

Opinar sobre sanciones disciplinarias del alumnado y docentes de

la Institución Educativa.

Participar en la elaboración y actualización del Reglamento

Interno y el Manual de Funciones del personal en armonía con las

normas vigentes.

Velar por el perfeccionamiento y la superación constante de todo

el personal y de la Institución.

El COCOI se reunirá por lo menos cada sesenta días o cuando el

caso lo requiera y coordinará permanentemente con el Director

de la Institución Educativa.

Emitir los informes que establece cualquier dispositivo vigente.

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

Art. 21°. DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIOS.

Los profesores de aula tienen una jornada laboral de treinta horas semanal –

mensual y de cuarenta el Director.

El tiempo mínimo de los educandos es:

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- En educación primaria es de 06 horas cronológicas diarias en

horarios discontinuos.

- El horario de trabajo es:

Mañanas : de 8 y 30 a.m. a 11 y 30 a.m.

Tardes : de 2 p.m. a 5 p.m.

Art. 22°. DEL INGRESO, MATRÍCULA Y TRASLADOS DE LOS

EDUCANDOS:

a. Ingresan al primer grado de E.P. los niños que han cumplido 06

años de edad al 30 de julio del año en curso.

b. La matrícula de los alumnos se realizará con presencia de los

padres de familia o apoderados.

c. La matrícula se realizará por primera vez llenando una ficha

correspondiente.

d. La competencia del director del plantel, aprobar las nóminas de

matrícula, ratificación y traslados.

e. Los traslados de matrícula se realizan hasta dos meses antes que

finalice el año escolar.

Art. 23°. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Y EVALUACIÓN

DE RECUPERACIÓN.

a. El Director de la Institución Educativa está facultado en período

vacacional para ejecutar el Programa de Recuperación

Pedagógica, que no durará más de seis semanas y la

participación de los alumnos es voluntaria. También organiza la

evaluación de Recuperación.

b. Los alumnos que desaprueban este programa o no hayan

participado en él, deberán presentarse a la evaluación de

Recuperación en fechas establecidas por la dirección del C.E.

antes del inicio del siguiente año lectivo.

Art. 24°. DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICADOS.

- La evaluación constituye un elemento integrante de la práctica

docente y un medio que permite obtener y dar información,

emitir juicios valorativos y tomar decisiones acerca de los

factores, elementos y procesos que intervienen en el proceso de

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aprendizaje y enseñanza, en relación con las competencias del

currículo.

- La evaluación del educando se caracteriza por ser formativa,

continua, integral, individualizada, cualitativa, democrática y

contextualizada.

- La información obtenida se comunica a través de calificativos de

la escala de progreso (AD, A, B, C), descripciones y comentarios

sobre el avance y dificultad de los educandos en su aprendizaje.

Primaria de Menores

Escala Literal Descriptiva

AD (Logro destacado) Cuando el estudiante evidencia

el logro de los aprendizajes

previstos, demostrando incluso

un manejo solvente y

satisfactorio en todas las tareas

propuestas.

A (Logro Previsto) Cuando el estudiante evidencia

el logro de los aprendizajes

previstos en el tiempo.

B (En proceso) Cuando el estudiante está en

camino de lograr los

aprendizajes previstos, para lo

cual requiere acompañamiento

durante un tiempo razonable

para lograrlo.

C (Con dificultades o en inicio) Cuando el estudiante está

empezando a desarrollar los

aprendizajes previstos, o

evidencia dificultades para el

desarrollo de estos.

- Los calificativos de la escala de progreso se usan para calificar

los resultados del aprendizaje de los alumnos, en los trimestres

y al final del grado.

- Todos los calificativos serán escritos con tinta azul o negra.

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- La promoción de los niños y niñas del Primer Grado es

AUTOMÁTICA, tomando en cuenta lo siguiente:

Pasan a recuperación pedagógica en el período vacacional, los

alumnos que tienen “B” o “C” en una de estas áreas: Lógico

Matemática y Comunicación Integral y “C” en las otras áreas.

- La promoción o repetición de Segundo, Tercer y Cuarto grados,

se decide al concluir el tercer trimestre, de acuerdo a los

siguientes criterios:

Son promovidos de grado los alumnos que obtienen:

“AD” y “A”: En las áreas Lógico Matemática y

Comunicación Integral.

Mínimo “B”: En las áreas Personal Social, Ciencia y

Ambiente, Formación Religiosa.

Repiten el grado los alumnos que obtienen:

“C” en las DOS áreas de: Lógico Matemática y

Comunicación Integral.

Pasan a recuperación Pedagógica los alumnos que obtienen:

“B” en UNA de las áreas Lógico Matemática o

Comunicación Integral.

“C” en las áreas Personal Social, Ciencia y Ambiente y

Formación Religiosa

En Marzo:

Son promovidos al grado siguiente los alumnos que en

recuperación pedagógica hayan alcanzado:

“AD” y “A” en las áreas Lógico Matemática y

Comunicación Integral.

Mínimo “B” en las áreas Personal Social, Ciencia y

Ambiente y Formación Religiosa.

- La promoción o repetición de grado de los educandos de 5to. y

6to. grados de Educación Primaria se decide al concluir el tercer

trimestre del año escolar de acuerdo a lo siguiente:

En Diciembre:

Son promovidos de grado los alumnos que obtienen:

“AD” y “A” en las áreas Lógico Matemática, Comunicación

Integral, Personal Social y Ciencia y Ambiente.

Mínimo “B” en el área de Formación Religiosa.

Repiten de grado los alumnos que obtienen:

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“C” en Lógico Matemática, Comunicación Integral,

Personal Social y Ciencia y Ambiente.

Pasan a recuperación pedagógica los alumnos que obtienen:

“B” en UNA de estas áreas: Lógico Matemático y

Comunicación Integral.

“C” en las áreas Personal Social, Ciencia y Ambiente y

Formación Religiosa.

En Marzo:

Son promovidos de grado en Marzo, los alumnos que en

recuperación pedagógica hayan alcanzado:

“AD” y “A” en Lógico Matemática y Comunicación Integral,

Personal Social, y Ciencia y Ambiente.

Mínimo “B” en Formación Religiosa.

- Los Informes de Progreso del estudiante se entregarán al

finalizar cada

trimestre de estudios y en el momento de la clausura del año

escolar.

Art. 25°. DEL CONTROL DE ASISTENCIA:

- El director llevará el control de asistencia de los profesores de

aula diariamente verificando sus firmas en el cuaderno de

asistencia del personal y dará cuenta mensual de ésta asistencia

a la UGELCEL.

- El Director y personal docente registrarán su asistencia diaria a

la hora de entrada (entrada y salida en la mañana y tarde), en el

registro correspondiente, respetando estrictamente la hora de

entrada en el reloj de la DIRECCIÓN del plantel y el orden de

llegada.

Art. 26°. DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIÓN DEL

PERSONAL DOCENTE Y EDUCANDOS:

a. Se consideran tanto para docentes y alumnos como tardanzas,

las ausencias temporales considerándolas de 0 a 15 minutos y

como inasistencias a las faltas a una hora, medio día, uno o más.

b. Los docentes que inasistan a su centro educativo deberán

presentar al director del plantel un oficio, de permiso para su

justificación de inasistencia, en el caso del director su oficio de

permiso lo presentará a la UGELCEL cuando la falta sea de tres

días siempre y cuando no haya hecho uso de éste derecho, de lo

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contrario se deberá presentar una solicitud acompañándola a la

documentación justificativa que puede ser un certificado médico

cuando sea por salud.

c. El abandono del personal del local de la Institución Educativa en

horas de clase sin justificación alguna se considera inasistencia.

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TÍTULO III

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES

Y DE SERVICIO

CAPÍTULO V

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOSArt. 27°. DE LAS LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIÓN.

Maternidad: 90 días.

Enfermedad o accidente: Hasta 12 meses y, excepcionalmente

en el curso de 03 años: hasta 18 meses.

Siniestro: Hasta 60 días.

Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 08 días.

Fallecimiento del cónyuge: padres, hijos y hermanos cuando el

deceso se produce en provincia distinta al centro de trabajo: 15

días.

Beca de perfeccionamiento, para docentes nombrados con título

pedagógico y que tenga más de 03 años de servicios: hasta 02

años.

Estudios de investigación; promovidos por el ESTADO, sector

privado por Cooperación Internacional: Hasta 01 año.

Sustentación de tesis o examen de grado: 10 días.

Art. 28°. DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIÓN:

Motivos particulares: Hasta 01 año.

Estudios de especialización sin intervención del Ministerio de

Educación: Hasta por 02 años.

Desempeño de función pública por el tiempo que dure la función.

Enfermedades graves, del cónyuge, de los hermanos y/o hijos:

máximo 06 meses.

Art. 29°. DE LOS PERMISOS:

Los docentes tienen derecho a solicitar permiso con previa presentación de

sus documentos llámese oficio o solicitud hasta por tres días y por única

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vez al año, y con goce de haber. En caso de enfermedad de muy corta

duración de los docentes o cualquier necesidad personal.

CAPÍTULO VI

DE LAS VACACIONES Y COMISIONES DE

SERVICIO

Art. 30°. DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EDUCANDOS:

a. Los profesores tienen derecho a gozar de vacaciones de 60 días

anuales, al término del año escolar, el director por tener

secciones a su cargo o cumplir funciones de la dirección y de

profesor de aula tiene 60 días de vacaciones.

b. Durante las vacaciones de medio año, los profesores limitarán su

labor al terminar los trabajos de primer semestre y apresurar las

del segundo que lo podrán realizar fuera del local escolar.

c. Los alumnos tienen derecho a gozar de vacaciones después del

desfile escolar de fiestas patrias hasta la fecha que señale el

Ministro de Educación.

d. Después de la clausura del año escolar hasta el 28 de febrero de

las vacaciones anuales.

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TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES,

ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL DEL CENTRO EDUCATIVO

Art. 31°. SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE:

a. Estabilidad laboral en el servicio y ascenso en los niveles y áreas

en la carrera pública magisterial.

b. Percibir sus remuneraciones sin disminución, salvo en casos

previstos por la ley.

c. Reconocimiento de oficio de tiempo de servicio y otorgamiento

de pensiones y compensaciones.

d. Desempeñar sus funciones en forma creativa, dentro del marco

de la dignidad personal e institucional.

e. Recibir un trato justo y adecuado de la autoridad y miembros de

la comunidad educativa.

f. Participar en la formulación, ejecución de los documentos de

gestión de la institución.

g. A gozar de permisos y licencias de acuerdo a Ley.

h. Recibir un reconocimiento justo por el desempeño eficiente de

sus funciones.

i. Asistir a los programas de perfeccionamiento, capacitación,

actualización y entrenamiento organizada por la superioridad.

Art. 32°. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES:

Por incumplimiento de los deberes y obligaciones corresponden

al cargo de los profesores, son objeto de las sanciones:

a. Multa de dos o 10% avas partes de la remuneración.

b. Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a sus

remuneraciones de 10 a 30 días.

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c. Separación en el servicio hasta por 03 años y

d. Separación definitiva en el servicio.

Art. 33°. CONSTITUYEN OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES:

a. Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social,

acorde con la dignidad de la función docente.

b. Asistir puntualmente a la institución para el cumplimiento de sus

funciones.

c. Participar activamente en las actividades culturales, educativas,

deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. de la institución.

d. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas

vigentes.

e. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección de

la Institución en las acciones que permitan el logro de los

objetivos institucionales.

f. Realizar acciones de recuperación pedagógica con los

estudiantes que no logran sus avances normales.

g. Llevar con corrección los archivos correspondientes del grado a

su cargo.

h. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y

equipamiento de la Institución, promoviendo su mejora.

i. Asumir la responsabilidad de la formación integral de los

educandos.

j. Mantener al día toda la documentación inherente a su cargo.

k. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia

profesional y dedicación, orientándolas, en beneficio del

desarrollo de la comunidad.

l. Inculcar el respeto a nuestros héroes, símbolos patrios y cultivar

los valores morales y cívicos que sustentan nuestra cultura.

m. Mejorar la capacidad de convivencia de los alumnos y propiciar

su crecimiento personal.

Art. 34°. DE LOS ESTÍMULOS:

Los docentes que en cumplimiento a sus funciones realicen

acciones excepcionales a favor de la educación y de la

comunidad se harán acreedores a los siguientes estímulos:

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a. Agradecimiento.

b. Felicitación.

c. Diploma al mérito.

d. Becas.

e. Ubicación de trabajos de especial interés para la educación.

f. Medalla al mérito educativo y

g. Palmas magisteriales.

Art. 35°. DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

Constituyen faltas administrativas de los docentes las siguientes:

a. Incumplir las funciones del cargo o desempeñarlas con

negligencia.

b. Inasistir o ausentarse reiteradamente del centro o sede de

trabajo sin causa justificada.

c. Atentar contra la integridad física y moral, abandonar o

exponer en peligro al educando.

d. Aprovechar el aula y/o a los educandos con el fin de propalar

propaganda política partidaria o dedicarse a actividades que

contravengan a los fines y objetivos de la educación peruana.

e. Faltamiento de palabra o de obra a la autoridad educativa o a

los miembros de la comunidad docente.

f. Incitar a los alumnos y padres de familia para crear malestar

en la institución educativa.

g. Fumar delante de los alumnos en horas de clase.

h. Ingresar a la Institución Educativa en horas de clase con

signos de ebriedad.

i. Realizar actividades sin autorización del Director del plantel.

j. Dedicarse en horas de trabajo a otras labores ajenas a su

función.

k. Emplear a los estudiantes para los servicios personales.

l. Solicitar cuotas a os estudiantes y/o padres de familia sin la

autorización respectiva.

m. No entregar en la fecha indicada os trabajos informes,

cuadernos de programaciones, etc. que de acuerdo a sus

obligaciones debe hacerlo.

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n. Dejar de ingresar al aula, al toque de campana que señala el

trabajo.

o. Someter a castigos corporales a los estudiantes lesionando

su personalidad.

p. Simular reiteradas enfermedades.

q. Renunciar a cargos que les hubiera encomendado a favor de

la institución, sin motivo justificado.

r. Abandonar tareas o salir del plantel en horas de trabajo sin

autorización de la Dirección.

s. Sacar fuera del plantel los materiales, herramientas,

mobiliario u otros objetos sin autorización.

t. Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento

de palabra en agravio de su superior, y/o compañeros de

trabajo.

Art. 36°. LAS SANCIONES APLICADAS AL PERSONAL DOCENTE POR LAS

FALTAS A QUE SE REFIERE SEGÚN LOS CASOS SERÁN LOS SIGUIENTES:

a. Amonestación.

b. Suspensión del servicio sin derecho a remuneraciones, de uno a

30 días.

c. Separación temporal o definitiva del servicio.

CAPÍTULO VIII

DELOS EDUCANDOS

Art. 37°. DE LOS DERECHOS:

Constituyen derechos de los educandos:

a. Recibir atención integral, para su desarrollo físico, intelectual

y socio- emocional de los diferentes niveles.

b. Ser acepto en su C.E. sin discriminación alguna.

c. Ser tratado con dignidad respetando sus diferencias

individuales.

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d. Recibir en forma gratuita los servicios educativos.

e. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

f. Están prohibidos los castigos físicos, así como cualquier

sanción que represente una humillación o maltrato corporal y

emocional.

Art. 38°. DE LOS DEBERES:

Constituyen deberes de los educandos:

a. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal docente

del C.E. y otras personas, y no usar el nombre del plantel sin

la autorización de la dirección.

b. Participar en forma responsable de las actividades educativas

del plantel, abasteciéndose en intervenir en actividades

político – partidaristas dentro del plantel, o en actos reñidos

con la moral y buenas costumbres que atentan contra la

salud física y mental.

c. Cuidar los ambientes, mobiliario y demás instalaciones del

C.E.

d. Cumplir los reglamentos y otros dispositivos relacionados con

el plantel.

Art. 39°. DE LAS PROHIBICIONES:

Los alumnos de la I.E.P. N° 82401 están prohibidas de:

a. Salirse del aula o plantel sin permiso.

b. Entablar riñas durante las horas de clase o estudio.

c. Realizar juegos de azar.

d. Hacer mal uso de los bienes del plantel.

e. Otras que fije la institución.

Art. 40°. DE LOS ESTÍMULOS:

Los estímulos a los alumnos que se hacen acreedores los

educandos que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera

del plantel son los siguientes:

a. Diploma al mérito.

b. Felicitación escrita.

Page 28: REGLAMENTO INTERNO POYUNTE 82401

c. Los estímulos deben propiciar el mejoramiento colectivo de la

convivencia y la práctica de valores.

Art. 41°. DE LAS FALTAS:

Constituyen faltas de los educandos:

a. Inasistir a sus labores y/o llegar frecuentemente tarde.

b. Faltar el respeto a su profesor.

c. Fomentar escándalo dentro o fuera del plantel.

Art. 42°. DE LAS SANCIONES:

Las sanciones que se aplican a los educandos por el

incumplimiento de sus deberes son:

a. Amonestación verbal o escrita por el profesor.

b. Amonestación verbal o escrita por el director.

c. Las sanciones deben conducir a la reflexión crítica del alumno

respecto de su comportamiento.

CAPÍTULO IX

DELOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O

APODERADOS

Art. 43°. La Asociación de Padres de Familia y los comités de aula

agrupan a los padres de familia y apoderados de los

estudiantes del plantel, tienen carácter de apoyo a la

gestión de la Institución, regidos por su propia Ley N° 28628

y su Reglamento D.S. N° 004-2006-ED, cumpliendo las

siguientes funciones:

a. Participan en el desarrollo de las actividades educativas de la

Institución.

b. Apoyan al mejoramiento de servicios, infraestructura,

equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares del plantel.

c. Formula, ejecuta, supervisa y evalúa su Presupuesto y Plan Anual

de Trabajo de la APAFA.

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d. Organiza servicios de Capacitación, dirigidos a los padres de

familia para revalorar la estructura familiar.

e. Mantiene informados constantemente a los asociados.

f. Propone estímulos para los estudiantes y docentes de mayor

rendimiento.

g. Contribuir al buen clima institucional, velando por el

cumplimiento de las normas de convivencia y estructura

organizativa de la institución.

h. Prestar apoyo a la Dirección del plantel en la resolución de

conflictos que se susciten al interior de la institución.

i. Colaborar en el desarrollo de las actividades educativas que

realiza la institución.

j. Respeta el desarrollo académico que realiza el docente.

k. Contribuye al cumplimiento de las disposiciones administrativas

emanadas del Ministerio de Educación, para el mejor

funcionamiento de la Institución.

l. Están obligados a participar en la escuela de padres.

m. Demás funciones que especifican en el reglamento de APAFA.

Art. 44°. Objetivos de la APAFA.- Los objetivos de la Asociación de

Padres de Familia son:

a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a la

marcha institucional.

b. Apoyar a la Dirección de la I.E. en la atención de

necesidades que así lo requieran.

c. Apoyar a los padres de familia en circunstancias que Así lo

requieran.

Art. 45°. Comité de Aula.- El Comité de Aula es el órgano mediante

el cual los padres de familia participan desde el aula en el

proceso educativo de sus hijos. El Comité de Aula está

constituido por el Presidente, secretario, tesorero y dos

vocales.

Art. 46°. Funciones del Comité de Aula: son:

a. Apoyar a solicitud del profesor de aula, todas aquellas

actividades que requieran mayor atención en beneficio de

los estudiantes.

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b. Cooperar a solicitud del profesor de aula o del tutor las

actividades culturales, deportivas sociales, y las que

contribuyan a la formación integral de los estudiantes.

c. Trabajar coordinadamente con la Dirección de la I.E y el

Consejo Directivo de la APAFA.

d. Informar de las actividades desarrolladas en el aula a la

Dirección del plantel.

Art. 47°. Elección de los Miembros del Comité de Aula: Los

miembros del Comité de Aula, son elegidos en reunión de

Padres de Familia del aula, convocada por el profesor de

aula, durante los primeros 15 días del calendario escolar. Si

el padre de familia tuviera más de un hijo en la I.E. sólo

podrá ser miembro de un Comité de Aula. El profesor de Aula

comunicará al Director de la I.E. los resultados de la elección

a través de una acta firmada por los padres de familia

asistentes.

TÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

FINALES

CAPÍTULO X

Art. 48°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

El director de la I.E.P. queda facultado para reajustar, adecuar y/o

mejorar el presente reglamento interno, de acuerdo a la

modificación de la normatividad legal expedida por el Ministerio

de Educación y/o Órganos Intermedios.

Art. 49°. DISPOSICIONES FINALES:

El presente reglamento interno entra en vigencia a partir del

primer día hábil del año lectivo 2009.

Page 31: REGLAMENTO INTERNO POYUNTE 82401

Quedan sin efecto todos los dispositivos que se opongan al

presente reglamento interno.

Dado en la Institución Educativa Pública N° 82401 “Virgen de la

Candelaria” de Poyunte-Celendín, a los tres días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

____________________________

Pablo Enrique Chávez ZamoraDIRECTOR IEP N° 82401”Vde la C”