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Reglamento Interno RESEMIN

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    TABLA DE CONTENIDO

    TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................... 2 TITULO PRELIMINAR ....................................................................................................................... 4 CAPTULO I ...................................................................................................................................... 4 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ........................................................... 4 TITULO PRIMERO ............................................................................................................................ 5 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 5 CAPTULO I ...................................................................................................................................... 5 OBJETIVOS Y ALCANCES................................................................................................................ 5 TITULO SEGUNDO ........................................................................................................................... 6 SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD ........................................................................... 6 CAPTULO I ...................................................................................................................................... 6 LIDERAZGO Y COMPROMISO Y POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................. 6 CAPTULO II ..................................................................................................................................... 7 ORGANIZACIN INTERNA DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ............................................................................................... 8 TITULO TERCERO .......................................................................................................................... 20 ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES ................................................ 20 CAPTULO I .................................................................................................................................... 20 SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES ............................................................................. 20 CAPTULO II ................................................................................................................................... 29 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS ........................................ 29 TITULO IV ....................................................................................................................................... 31 ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS .................... 31 CAPTULO I .................................................................................................................................... 31 EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL .......................................................................................... 31 CAPTULO II ................................................................................................................................... 32 IDENTIFICACIN DE PELIGROS Y EVALUACIN DE RIESGOS...................................................... 32 CAPTULO III .................................................................................................................................. 33 SALUD OCUPACIONAL .................................................................................................................. 33 CAPTULO IV .................................................................................................................................. 34 SEALIZACIN DE LAS REAS DE TRABAJO Y CDIGO DE COLORES ...................................... 34 CAPTULO V ................................................................................................................................... 34 PERMISOS DE TRABAJO ............................................................................................................... 34 CAPTULO VI .................................................................................................................................. 34 CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ETIQUETAS Y HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD DE SUSTANCIAS Y MATERIALES HDSM (MSDS) ................................................................................. 34 CAPTULO VII ................................................................................................................................. 35 INVESTIGACIN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES ......................................................................... 35 CAPTULO VIII ................................................................................................................................ 36 ORDEN Y LIMPIEZA ....................................................................................................................... 36 CAPTULO IX .................................................................................................................................. 36 MANEJO DE RESIDUOS ................................................................................................................. 36 CAPTULO X ................................................................................................................................... 36 SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK-OUT / TAG-OUT) ......................... 36 CAPTULO XI .................................................................................................................................. 37 ILUMINACIN ................................................................................................................................. 37 CAPTULO XII ................................................................................................................................. 37

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    AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS ............................................................................. 37 CAPTULO XIII ................................................................................................................................ 38 ESCALERAS Y ANDAMIOS ............................................................................................................ 38 CAPTULO XIV ................................................................................................................................ 39 EDIFICIOS E INSTALACIONES ....................................................................................................... 39 CAPTULO XV ................................................................................................................................ 39 TRANSPORTE DE PERSONAL ....................................................................................................... 39 CAPTULO XVI ................................................................................................................................ 40 SISTEMAS DE COMUNICACIN ..................................................................................................... 40 CAPITULO XVII ............................................................................................................................... 40 INSPECIONES, AUDITORIAS Y CONTROLES ................................................................................. 40 TITULO V ........................................................................................................................................ 41 PREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS ................................................. 41 CAPTULO I .................................................................................................................................... 41 PLAN DE CONTINGENCIA .............................................................................................................. 41 CAPTULO II ................................................................................................................................... 41 PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MDICA Y EDUCACIN SANITARIA ...................................... 41 CAPTULO III .................................................................................................................................. 41 PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS .................................................................................... 41 TITULO VI ....................................................................................................................................... 42 INFRACCIONES Y SANCIONES. ..................................................................................................... 42 CAPITULO I .................................................................................................................................... 43 INFRACCIONES .............................................................................................................................. 43 CAPTULO II ................................................................................................................................... 43 SANCIONES ................................................................................................................................... 43 ANEXOS ......................................................................................................................................... 45

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    TITULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

    RESEMIN, es una entidad privada dedicada a la Fabricacin de maquinaria minera y Obras de Construccin. La sede principal cuenta con un edificio de tres pisos y est ubicada en la Calle Luis Galvani 356 Urb. Lot. Industrial Santa Rosa y abarca un rea construida de 4400 m2. Aprox. Inici sus operaciones en 1989 con el propsito de proveer a sus clientes repuestos, componentes, equipos y maquinarias de primera lnea y tecnologa de punta, para sus operaciones mineras. As como el mantenimiento y la asistencia tcnica, tanto para la instalacin, como para el uso correcto de los insumos aplicados dentro de un permanente servicio especializado post-venta. Cuenta con establecimientos anexos ubicados en:

    - Calle Luis Galvani 376-382- Urb. Lot. Industrial Santa Rosa-Ate - Calle Luis Galvani 324- Urb. Lot. Industrial Santa Rosa-Ate

    Como parte su crecimiento EMPLEADOR logr implementar y certificar su sistema de gestin de la calidad ISO 9001 en el ao 2002, el cual se mantiene y mejora constantemente. RESEMIN busca formar la cultura preventiva en todos los trabajadores, mediante la instruccin, la concientizacin y reforzamiento sobre los beneficios de la gestin de riesgos, entendiendo que las normas de seguridad deben ser aplicadas por cualquier trabajador. Asimismo, establece las funciones y responsabilidades de los diferentes departamentos de la Empresa en el desarrollo y puesta en prctica de los Planes de Seguridad, Medio Ambiente y Salud Ocupacional. Por tanto, el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento es de carcter OBLIGATORIO para todos los trabajadores de RESEMIN, contratistas y visitantes segn corresponda. Dentro de nuestros principales insumos tenemos: 1.1. Fabricacin

    Pintura:

    - Pintura Esmalte (solo para pintar el taller) - Masilla - Pintura Epoxica (para la base) - Diluyente Epoxico - Pintura Poliuretano - Diluyente Poliuretano - Thinner

    - Pintura Polisiloxano - Thinner Polisiloxano - Lija circulares - Lija Tela N 40 N80 - Esponjas - Pao de Limpieza

    Soldadura y Armado:

    - Oxigeno - Gas GLP - Acetileno - Soldadura Exsatub - Disco de Corte - Puntas Montadas - Spray Antispatter

    - Carbofil ps6 - Cellocord 1/8" *kg - Supercito - Disco desbaste - Trapo industrial - Punta de contacto 1.6 mm m400 profax - Boquillas de corte propano

    Granallado:

    - Granalla de acero angular - Cinta multi-usos duct-tape 48 mm x 50 mts - Disco pulido 4

    1.2. Operaciones Mina

    - ter - Pitn de Engrase

    - Lija al Agua - Cinta de Embalaje

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    - Grasa en Spray Di-Elctrica. - Lija Traslapada GR.40 De 20x40 - Lija de Tela - Cinta Vulcanizante - Hidrolina - Flexmetro de 5 Mts. - Inox - Detergente Industrial - Spray - Pegamento de O Ring - Pintura Esmalte - Trapo Industrial - Cinta aislante - Paos Absorbentes - Hoja de Sierra - Mangueras Hidrulicas

    - Silicona Roja en Chisguete - Puntas Montadas - Disco de Pulido - Desengrasante Ecolgico - Limpiador componentes Elctricos - Trabador de Pernos - Tefln lquido - Puntas montadas - Nitrgeno - Exa-106 - Boquilla - Difusor de 260 Amp - Electrodo de 260 Amp - Aislador de 130 Amp - Capuchn de Retencin de la Boquilla 80

    1.3. Departamento de Montaje y Reparacin de Equipos (DMR)

    - Mangueras - Lija de Tela - Puntas Montadas

    - Marcador de Cable - Silicona Lubricante - Remache

    1.4. Mantenimiento

    - Formador de empaques - Desengrasante Industrial - Hoja de Sierra - Spray - Silicona Roja en Chisguete - Silicona Transparente en tubo

    - Trapo Industrial - Polifin film Strech - Cinta Tefln - Cinta aislante - Cinta Vulcanizante

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETIVOS Y ALCANCES

    El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es un conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad, as como la prevencin de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales en las operaciones realizadas por RESEMIN.

    1.1. OBJETIVOS

    Artculo 1.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo:

    a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad fsica y el bienestar de los trabajadores mediante la prevencin de las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo a fin de evitar y prevenir daos a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin.

    c. Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicando las disposiciones legales vigentes y los conocimientos tcnicos profesionales de la prevencin.

    d. Incentivar una cultura de prevencin de seguridad y salud en el trabajo y cooperacin de los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    e. Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin, trabajo en equipo y desarrollo de conciencia de prevencin entre

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    los trabajadores, proveedores y contratistas, en materia de seguridad y salud en el trabajo. f. Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos

    bien hechos mediante la capacitacin.

    1.2. ALCANCES

    Artculo 2.- El presente reglamento aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la Empresa RESEMIN S.A en todas sus instalaciones.

    Artculo 3.- El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relacin a la seguridad, salud y ambiente en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, subcontratistas, proveedores o persona jurdica/natural que presta servicio a RESEMIN si as lo contemple, a excepcin de aquellos casos en que este reglamento tenga ausencia de informacin donde prevalecer lo que la empresa especializada haya descrito en su propio reglamento para el cumplimiento de sus obligaciones en el desarrollo de sus actividades.

    TITULO SEGUNDO

    SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD

    CAPTULO I

    LIDERAZGO Y COMPROMISO Y POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    1.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO

    Artculo 4.- La Gerencia General de RESEMIN S.A se compromete a:

    a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas sus actividades y para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo a fin de lograr sus xitos en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b. Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

    c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable d. Establecer programas de seguridad y salud definidos en el trabajo y medir el desempeo en la seguridad y salud,

    llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e. Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborarles; para lo cual inducir, entrenar, capacitar y formar a

    sus trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus trabajos. f. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normar aplicables de seguridad y salud en el trabajo. g. Identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo, as como investigar las causas de accidentes de

    trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

    Artculo 5.- RESEMIN S.A es responsable del Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, asumiendo el liderazgo y compromiso de las actividades programadas en la organizacin. La Gerencia General delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y mantenimiento del Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; sin que esto excluya su responsabilidad en el deber de prevencin.

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    1.2 POLTICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

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    CAPTULO II

    ORGANIZACIN INTERNA DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    2.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    2.1.1 DEL EMPLEADOR

    Artculo 6.- El empleador asume su responsabilidad en la organizacin del Sistema de Gestin y Salud en el Trabajo, y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, establecidos en el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para lo cual:

    Artculo 7.- El empleador adoptar un enfoque de sistema de gestin en el rea de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislacin vigente.

    Artculo 8.- El empleador debe garantizar en sus diferentes sedes de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la integridad de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del centro de labores por cualquier circunstancia. Considerando factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral.

    Artculo 9.- El empleador dar una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en las tareas a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con nfasis en los riesgos potenciales a fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.

    Artculo 10.- El empleador asegurar que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

    Artculo 11.- El empleador definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitacin y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas

    Artculo 12.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevencin y artculo anterior, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevencin. La formacin debe estar centrada:

    En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad o duracin de su contrato.

    En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos se produzcan.

    En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo, cuando stos se produzcan.

    En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los riesgos y la prevencin de nuevos riesgos.

    En la actualizacin peridica de los conocimientos.

    Artculo 13.- El empleador realizar auditoras peridicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevencin de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditora ser realizada por auditores independientes.

    Artculo 14.- El empleador practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, de acorde con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores. Los exmenes de retiro son de carcter facultativo y se realizaran a solicitud escrita del trabajador, no aplicndose esta medida a los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo.

    Artculo 15.- El empleador garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comit de Seguridad y Salud en el trabajo se realicen conforme a las disposiciones legales, asegurando una eleccin democrtica.

    Artculo 16.- El empleador garantizar el real y efectivo trabajo del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo paritario y asignando los recursos necesarios.

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    Artculo 17.- El empleador tambin deber:

    Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

    Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

    Brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin en la materia.

    Elaborar un mapa de riesgos con la participacin de la organizacin, representantes de los trabajadores, delegados y el comit de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

    Artculo 18.- El empleador efectuar las siguientes medidas de prevencin de los riesgos laborales:

    Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

    El diseo de los puestos de trabajo, la seleccin de equipos y mtodos de trabajo, la atenuacin del trabajo montono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

    Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo y, si no fuera posible, controlarlos o sustituirlas por otras que impliquen menor peligro.

    Mantener polticas de proteccin colectiva e individual.

    Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

    Artculo 19.- EI deber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle bajo las rdenes del Empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

    Artculo 20.- El empleador modificar las medidas de prevencin de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    Artculo 21.- El empleador controlar y registrar que slo los trabajadores, que hayan sido previamente capacitados y protegidos, accedan a las zonas de riesgo.

    Artculo 22.- El empleador debe prevenir que la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo generen daos en la salud de los trabajadores.

    Artculo 23.- El empleador actualizar la Matriz de Evaluacin de Riesgos una vez al ao como mnimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluacin de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:

    Controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

    Medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo y de produccin, que garanticen un mayor nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    Artculo 24.- El empleador realizar la investigacin cuando se hayan producido accidentes o incidentes o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

    Artculo 25.- El empleador proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riesgos especficos presentes en el desempeo de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

    Artculo 26.- El empleador adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin de indumentaria y equipos de trabajo o de proteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Artculo 27.- El empleador debe garantizar la proteccin de los trabajadores que, por su situacin de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, los mismos que deben ser considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarias.. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en perodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

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    Las trabajadoras en estado de gestacin tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.

    Artculo 28.- El empleador informar a los trabajadores:

    A ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacional e investigaciones en relacin con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

    A ttulo personal, sobre los resultados de los informes mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacin de su salud. Los resultados de los exmenes mdicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminacin alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

    Artculo 29.- El empleador informar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo lo siguiente:

    Todo accidente de trabajo mortal.

    Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad fsica de los trabajadores o a la poblacin.

    Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador suscitado en el mbito laboral.

    La informacin arriba detallada ser sobre el personal del empleador as como el proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, as como de toda institucin de intermediacin con provisin de mano de obra que contrate

    Artculo 30.- El empleador establece y mantiene disposiciones segn procedimiento de Comunicacin interna para:

    Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo

    Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organizacin.

    Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.

    Artculo 31.- El empleador asegurar el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo paritario, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participacin; como tambin implementar las recomendaciones del Comit.

    Artculo 32.- El empleador deber poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio fsico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligacin se extiende a los trabajadores en rgimen de intermediacin y tercerizacin, a las personas en modalidad formativa y a todos aquellos cuyos servicios subordinados o autnomos se presten de manera permanente o espordica en las instalaciones del Empleador.

    Artculo 33.- El Empleador debe elaborar, establecer y revisar peridicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo, descritos en OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD , SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE e informes de auditora interna de gestin. Asimismo, debe definir en los diferentes niveles de la gestin, la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas en materia de supervisin.

    2.1.2 DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 34.- Todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su relacin laboral, estn obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias que puedan aadirse para su mejor aplicacin, as como procedimientos, manuales, folletos u otros que de l deriven.

    Artculo 35.- En materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

    a. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y

    colectiva asignados a su actividad.

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    c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados, en caso de requerir el uso de estos, el trabajador deber certificar la capacitacin respectiva y/o ser capacitado por la empresa.

    d. Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los incidentes, accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

    e. Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.

    f. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su Empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

    g. Comunicar al Empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sancin de ningn tipo.

    h. Reportar a su Superior/Jefe Inmediato o cualquier miembro del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

    i. Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como del resto de trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus actividades. .

    j. Participar en los programas de capacitacin y en las actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que el empleador organice.

    k. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, ni introducir dichos productos a la empresa.

    l. En caso de encontrarse enfermo o accidentado, acatar las prescripciones mdicas para el restablecimiento de la salud.

    m. Participar de los procesos de auditoria interna y/o externa, y visualizarla como un mecanismo de ayuda para evitar accidentes, intercambiar ideas, detectar peligros y hechos positivos.

    Artculo 36.- Los trabajadores harn uso adecuado de: resguardos, dispositivos de seguridad y dems accesorios suministrados de acuerdo con el presente Reglamento, para la proteccin del personal propio, bienes y terceros y obedecern todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

    Artculo 37.- Todo trabajador deber informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los accidentes e incidentes potenciales ocurridos en las instalaciones de la empresa, independientemente del nivel de gravedad.

    Artculo 38.- Ningn trabajador intervendr, modificar, desplazar, daar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccin o la de otras personas, ni contrariarn los mtodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mnimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupacin.

    Artculo 39.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin; cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier mquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad sern severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

    Artculo 40.- Mantener condiciones de orden y limpieza de todas las reas de trabajo y durante el desarrollo de sus actividades.

    Artculo 41.- Estn prohibidas las bromas y los juegos bruscos que distraigan la atencin de los trabajadores y bajo ninguna circunstancia, se podr trabajar bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes.

    Artculo 42.- Todo trabajador tienen derecho a:

    a. Negarse a realizar un trabajo o a detener un trabajo, si considera que las condiciones de trabajo son inadecuadas, o ponen en riesgo su integridad fsica

    b. Ser consultado antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organizacin del trabajo, que puedan repercutir sobre las condiciones de trabajo.

    c. Comunicarse libremente con su Superior/Jefe Inmediato y conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su seguridad y salud.

    d. Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del Empleador, que se origine como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo.

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    e. Retirarse de cualquier rea de trabajo cuando detecte un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso a su superior/jefe inmediato.

    f. Los trabajadores tienen derecho a revisar los programas de capacitacin y entrenamiento, formular recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad.

    g. Ser informados a ttulo personal o grupal sobre las razones para los exmenes mdicos y resultados de los informes mdicos.

    h. Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando este puesto exista, debiendo ser capacitado para ello.

    i. En caso de ser vctima de accidente se tendr derecho a: atencin de primeros auxilios, atencin mdica y quirrgica general y especializada, asistencia hospitalaria y farmacia. Por el da del accidente cualquiera que sea la hora de ocurrencia, sin que este afecte su derecho a recibir el ntegro de su salario.

    j. Elegir colectivamente a los representantes del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 43.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del Empleador.

    Artculo 44.- Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comits y salud en el trabajo estn protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del Empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 45.- Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificacin de los peligros y en la evaluacin de los riesgos en el trabajo, solicitan al Empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

    Artculo 46.- Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratacin, que mantengan vnculo laboral con el Empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestacin de servicios, tienen derecho al mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 47.- Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

    Artculo 48.- La negativa por parte del trabajador a someterse a exmenes no obligatorios no podr considerarse como falta sujeta a sancin por parte del Empleador, con excepcin de aquellos exmenes exigidos por normas internas de la organizacin en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobacin ser puestas en conocimiento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.

    2.1.3 GERENTES Y JEFES DE DEPARTAMENTO.

    Artculo 49.- El gerente y/o Jefe de departamento debe :

    a. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. Adoptar e implementar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

    c. Prever el intercambio de informacin sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

    d. Aportar informacin para determinar si las medidas ordinarias de prevencin y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

    e. Asegurar que los trabajadores a su cargo hayan recibido las induccin general, induccin especfica y conozcan los riesgos necesarios al cual se encuentran expuestos en su actividad.

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    2.2 ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    2.2.1 FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y/O COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 50.- RESEMIN S.A. cuenta con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene como objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional.

    Artculo 51.- El Comit/ Sub comit o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones de acuerdo a lo sealado en la Ley 29783 y en el Reglamento DS005-2012-TR, no estn facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevencin y proteccin de la seguridad y salud.

    Artculo 52.- Son funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo:

    a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Empleador.

    c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    d. Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    e. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    f. Aprobar el Plan Anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

    g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    h. Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

    j. Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    k. Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.

    l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.

    m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

    n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

    o. Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgnica de seguridad y salud en el trabajo del Empleador.

    p. Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

    q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al Empleador y al trabajador.

    r. Reportar a la mxima autoridad del Empleador la siguiente informacin:

    r.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

    r.2. La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.

    r.3. Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

    r.4. Las actividades trimestrales del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

    Artculo 53.- El nmero de personas que componen el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podr considerar el nivel de riesgo y el nmero de trabajadores.

    A falta de acuerdo, el nmero de miembros del Comit no es menor de seis (6) en los Empleadores con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un mximo de doce (12) miembros.

    Artculo 54.- Cuando el Empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de stos puede contar con un Supervisor o Subcomit de Seguridad y Salud en el Trabajo, en funcin al nmero de trabajadores.

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomits o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

    La eleccin de los miembros del Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo est sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del mbito de su competencia.

    Artculo 55.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinacin con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 56.- El Empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificacin o un distintivo especial visible, que acredite su condicin.

    Artculo 57.- Para ser integrante del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

    a. Ser trabajador del Empleador. b. Tener dieciocho (18) aos de edad como mnimo. c. De preferencia, tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan

    tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.

    Artculo 58.- El Empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerrquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de direccin y confianza.

    Artculo 59.- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepcin del personal de direccin y de confianza. Dicha eleccin se realiza mediante votacin secreta y directa. Este proceso electoral est a cargo de la organizacin sindical mayoritaria, en concordancia con lo sealado en el artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 010- 2003-TR. En su defecto, est a cargo de la organizacin sindical que afilie el mayor nmero de trabajadores en la empresa o entidad Empleadora.

    Cuando no exista organizacin sindical, el Empleador debe convocar a la eleccin de los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrtica, mediante votacin secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominacin de los candidatos debe efectuarse quince (15) das hbiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que stos cumplan con los requisitos legales.

    Artculo 60.- La convocatoria a la instalacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al Empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantndose el acta respectiva.

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    Artculo 61.- El acto de constitucin e instalacin; as como, toda reunin, acuerdo o evento del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

    Artculo 62.- En la constitucin e instalacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente informacin mnima:

    a. Nombre del Empleador; b. Nombres y cargos de los miembros titulares; c. Nombres y cargos de los miembros suplentes; d. Nombre y cargo del observador designado por la organizacin sindical, en aplicacin del artculo 29 de la Ley,

    de ser el caso;

    e. Lugar, fecha y hora de la instalacin; y, f. Otros de importancia.

    Artculo 63.- El Empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comit/ Subcomit o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo puede solicitar asesora de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevencin de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 60 del DS 005-2012-TR.

    Artculo 64.- El Comit o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la informacin y asesora tcnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrn recurrir a profesionales con competencias tcnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.

    Artculo 65.- El observador a que hace referencia el artculo 29 de la Ley (Miembro del sindicato mayoritario), podr participar en las reuniones del Comit, y tendr las siguientes facultades:

    a. Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comit;

    b. Solicitar informacin al Comit, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;

    c. Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comit de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

    Artculo 66.- El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo. Los representantes del Empleador ejercern el mandato por plazo que ste determine.

    Artculo 67.- El cargo de miembro del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:

    a. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad fsica o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.

    c. Por cualquier otra causa que extinga el vnculo laboral.

    Artculo 68.- Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusin del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a travs de la eleccin por parte de los trabajadores.

    Artculo 69.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organizacin del Empleador lo requiera, puede crear comisiones tcnicas para el desarrollo de tareas especficas, tales como, la investigacin de accidentes de trabajo, el diseo del programa de capacitacin, la elaboracin de procedimientos, entre otras. La composicin de estas comisiones es determinada por el Comit.

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    Artculo 70.- Los miembros del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del Empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artculo 35 de la Ley. Estas capacitaciones debern realizarse dentro de la jornada laboral.

    Artculo 71.- Las reuniones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el Empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.

    Artculo 72.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo se rene en forma ordinaria una vez por mes, en da previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comit se rene a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.

    Artculo 73.- El qurum mnimo para sesionar del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad ms uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) das subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunin, la cual se lleva a cabo con el nmero de asistentes que hubiere, levantndose en cada caso el acta respectiva.

    Artculo 74.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votacin. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayora simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

    Artculo 75.- Al trmino de cada sesin se levanta la respectiva acta que ser asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de sta se entrega a cada uno de los integrantes del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la mxima instancia de gerencia o decisin del Empleador.

    Artculo 76.- Anualmente el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas.

    Artculo 77.- Los miembros trabajadores del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones. En caso las actividades tengan duracin menor a un ao, el nmero de das de licencia ser computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley, los das de licencia o su fraccin se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La proteccin contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses despus del ejercicio de su funcin como representante ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

    Artculo 78.- Los Empleadores con veinte (20) o ms trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mnima:

    a. Objetivos y alcances. b. Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y salud. c. Atribuciones y obligaciones del Empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, de los

    trabajadores y de los Empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d. Estndares de seguridad y salud en las operaciones. e. Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f. Preparacin y respuesta a emergencias.

    Artculo 79.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la mxima autoridad de la empresa o Empleador.

    2.2.2 ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 80.- El Comit est conformado por: a. El Presidente, que es elegido por el propio Comit, entre los representantes.

    b. El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comit elegido por consenso.

    Los miembros, quienes son los dems integrantes del Comit designados de acuerdo a los artculos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de seguridad 29783 DS 005-2012-TR .

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    Artculo 81.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como facilitar la aplicacin y vigencia de los acuerdos de ste. Representa al comit ante el Empleador.

    Artculo 82.- El Secretario est encargado de las labores administrativas del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 83.- Los miembros, entre otras funciones sealadas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del Empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.2.3 PROGRAMAS

    Artculo 84.- Los programas de capacitacin deben: a. Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera especfica a los riesgos existentes en el trabajo.

    b. Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia.

    c. Ofrecer, cuando proceda, una formacin inicial y cursos de actualizacin a intervalos adecuados.

    d. Ser evaluados por parte de los participantes en funcin a su grado de comprensin y su utilidad en la labor de prevencin de riesgos.

    e. Ser revisados peridicamente, con la participacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.

    f. Contar con materiales y documentos idneos.

    g. Adecuarse al tamao de la organizacin y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.

    Artculo 85.- La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida por el Empleador, directamente o travs de terceros. En ningn caso el costo de la formacin recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el Empleador.

    Artculo 86.- RESEMIN cuenta con un SSOMA-PLA-002 PLAN ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE OCUPACIONAL el cual a travs de su Programa contempla actividades a desarrollarse en las instalaciones.

    2.2.4 SUPERVISIN Y EVALUACIN

    Artculo 87.- La evaluacin inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluacin debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, as como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus caractersticas personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.

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    Adicionalmente, la evaluacin inicial debe:

    a. Identificar la legislacin vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guas nacionales, las directrices especficas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organizacin.

    b. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relacin con el medio ambiente de trabajo o con la organizacin del trabajo.

    c. Determinar si los controles adoptados son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.

    d. Analizar los datos recopilados en relacin con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Artculo 88.- El resultado de la evaluacin inicial o lnea base debe: a. Estar documentado.

    b. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Artculo 89.- La supervisin y la medicin de los resultados deben: a. Utilizarse como un medio para determinar en qu medida se cumple la poltica, los objetivos de seguridad y salud en

    el trabajo y se controlan los riesgos.

    b. Incluir una supervisin y no basarse exclusivamente en estadsticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.

    c. Prever el intercambio de informacin sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

    d. Aportar informacin para determinar si las medidas ordinarias de prevencin y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

    e. Servir de base para la adopcin de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificacin de los peligros y el control de los riesgos y el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2.3 MAPA DE RIESGOS

    Artculo 90.- El Mapa de Riesgos es la representacin grfica del rea de trabajo, a travs de smbolos estandarizados que indicando el nivel de exposicin a un peligro, de acuerdo a la informacin recopilada en la identificacin de peligros y la evaluacin de riesgos; y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismas mediante la implantacin de programas de prevencin. La periodicidad de la formulacin del Mapa de Riesgos est en funcin de los siguientes factores: - Situaciones crticas. - Modificaciones en el proceso o de las instalaciones. - Implementacin de nuevas tecnologas. La participacin de los trabajadores es indispensable para la identificacin de los peligros y la evaluacin de los riesgos al interior la empresa y en la elaboracin del mapa de riesgos.

    2.4 IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION

    Artculo 91.- El Empleador implementar los registros y documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y disponibles a los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

    La documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo a ser exhibida por el Empleador es la siguiente:

    a. La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de control.

    d. El mapa de riesgo.

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    e. La planificacin de la actividad preventiva.

    f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    g. La documentacin referida en los incisos a) y c) debe ser

    h. Exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

    Artculo 92.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

    a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las medidas correctivas.

    b. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.

    d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

    e. Registro de estadsticas de seguridad y salud.

    f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    g. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    h. Registro de auditoras.

    i. Los registros a que se refiere el prrafo anterior debern contener la informacin mnima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo mediante Resolucin Ministerial.

    Artculo 93.- En el caso de Empleadores de intermediacin o tercerizacin, el Empleador usuario o principal tambin debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artculo precedente para el caso de los trabajadores en rgimen de intermediacin o tercerizacin, as como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

    Artculo 94.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un perodo de veinte (20) aos; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) aos posteriores al suceso; y los dems registros por un periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso. Para la exhibicin a que hace referencia el artculo 88 de la Ley, el Empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deber conservar por los plazos sealados en el prrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el Empleador en medios fsicos o digitales.

    Si la Inspeccin del Trabajo requiere informacin de perodos anteriores a los ltimos doce (12) meses a que se refiere el artculo 88 de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el Empleador presente dicha informacin.

    Artculo 95.- Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepcin de la informacin relativa a la salud del trabajador que slo ser accesible con su autorizacin escrita.

    Artculo 96.- El Empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para: a. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y

    salud en el trabajo.

    b. Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organizacin.

    c. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.

    2.5 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS Y DE LOS

    VISITANTES

    Artculo 97.- El Empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:

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    a. El diseo, la implementacin y evaluacin de un sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.

    b. El deber de prevencin en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

    c. La verificacin de la contratacin de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada Empleador durante la ejecucin del trabajo.

    En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.

    d. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo correspondiente del principal.

    En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.

    Artculo 98.- En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad Empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligacin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

    Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

    Artculo 99.- Los visitantes que se encuentren dentro de las instalaciones de la empresa tendrn que adoptar las normas de seguridad y salud en el trabajo determinadas por la empresa:

    Respetar las seales de seguridad implementadas en planta.

    Utilizar permanentemente los equipos de proteccin personal cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa.

    Transitar por la va peatonal debidamente sealizada, sin salir de esta.

    Devolver los equipos de proteccin personal, materiales, equipos o instrumentos prestados por la empresa, al salir de planta.

    TITULO TERCERO

    ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

    CAPTULO I

    SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

    1.1 ADMINISTRATIVO

    Artculo 100.- El personal administrativo que labore en oficinas deber mantener despejadas las rutas de acceso y salida con anchos de 90 cm los pasillos libres de escritorios, muebles y materiales de oficina, con la finalidad de no obstaculizar las rutas de evacuacin en caso de una emergencia.

    Artculo 101.- El personal administrativo que ingrese a planta tendr que hacer uso de sus EPPs bsicos, los cuales consisten en los siguientes:

    Protector Tipo Jockey (color Blanco o Verde dependiendo del puesto de trabajo).

    Anteojos Panormicos Blancos, Anteojos Panormicos Oscuros (en caso que el personal acuda a las reas de proyeccin de radiacin como es el caso de la CNC, Biseladora, Soldadura).

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    Tapones para odos u Orejeras.

    Respirador con vlvula de exhalacin (descartable) si no es frecuente su ingreso a los talleres o, en su defecto, el respirador media cara 7502 con filtros para polvo y partculas metlicas P100 2097.

    Zapatos de Seguridad.

    Artculo 102.- En caso de que el personal utilice anteojos de medida, se le proveer de Anteojos de proteccin Sobre montura para su proteccin frente a la proyeccin de partculas y la presencia de polvo metlico en el ambiente.

    Artculo 103.- El personal administrativo que transite por planta deber circular por las lneas peatonales (lneas de evacuacin color verde) para mayor seguridad. En caso requiera ingresar a un rea especfica, verificara previamente los peligros propios de la actividad como del entorno.

    Artculo 104.- El personal administrativo por ningn motivo har uso ni manipulacin de los equipos, mquinas y herramientas que emplea el personal operativo. Si fuera necesario manipular algn equipo o herramienta se verificara previamente que el trabajador se encuentra capacitado.

    Artculo 105.- Al transitar por las escaleras deber hacer uso de las barandas y aplicando la tcnica de tres puntos de apoyo .

    Artculo 106.- . Todos los libreros estantes y casilleros debern de estar fijados a la pared evitando su cada.

    Artculo 107.- En todas las tareas de oficina sentada, el trabajador deber mantener y adoptar posturas ergonmicas adecuadas columna recta, pies sobre el piso, las sillas debern tener asientos regulables y espaldares rectos.

    Artculo 108.- Las pantallas de visualizacin PCs contaran con monitores LCD con filtro de radiacin incorporados, adems la altura del monitor debe ir de acorde con la Norma Bsica de Ergonoma y riesgos Disergonomicos.

    Artculo 109.- La manipulacin de herramientas manuales (cooters, tijeras, entre otros) se realizara adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de cortes o heridas punzo penetrantes, tener presente que la direccin de la herramienta es siempre contraria al cuerpo.

    Artculo 110.- Evite colocar recipientes con caf, jugos, agua o cualquier lquido cerca de equipos elctricos como computadoras, fax o impresoras.

    Artculo 111.- Reporte todo incidente al jefe inmediato, y/o rea de SSOMA.

    Artculo 112.- Al trmino de la jornada laboral verificar que los equipos elctricos se encuentren apagados.

    Artculo 113.- Los lineamientos para el correcto desempeo de sus actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentran en el SSOMA-ODC-018 PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO-PETS ADMINISTRATIVO.

    1.2 FABRICACIN

    1.2.1 CORTE CNC

    Artculo 114.- Los trabajadores que realicen esta actividad debern cumplir lo establecido en el SSOMA-ODC-009 PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO CORTE CNC.

    Artculo 115.- Durante el proceso de corte por plasma u oxicorte no se debe colocar la mano ni parte del cuerpo alguna sobre la mesa de corte cuando el equipo se encuentre en funcionamiento. As mismo, ningn personal podr encontrarse encima de la mesa de corte cuando esta, est activada.

    Artculo 116.- Se deber emplear en todo momento anteojos de proteccin oscuros para el personal auxiliar del rea y anteojos de luna circular para el personal que opera la mquina de corte CNC, a fin de protegerlos frente a la proyeccin de luz de la mquina.

    Artculo 117.- Mantener los ventiladores encendidos durante toda la actividad a fin de evitar un sobrecalentamiento de la mquina y disminuyendo a su vez la concentracin del polvo metlico en el rea, adicionalmente har uso de su respirador para polvos metlicos.

    Artculo 118.- La habilitacin y retiro de componentes con un peso menor a 2 Ton se realizara empleando el Puente Gra. Para pesos superiores se emplear el montacargas, el mismo que debe ser operado por personal calificado y autorizado.

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    Artculo 119.- Todos los trabajadores sern peridicamente capacitados por la empresa, en temas tcnicos concernientes a la actividad (instructivos, procedimientos etc.), as como los peligros y riesgos asociados al mismo, y las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables.

    Artculo 120.- La limpieza de la mesa de corte se realizara con la mquina completamente des-energizada evitando tener contacto con el agua que se encuentra contenida en la mesa de corte.

    1.2.2 MECANIZADO

    1.2.2.1 TORNEADO, PERFORADO

    Artculo 121.- Los trabajadores que realicen esta actividad debern cumplir lo establecido en el SSOMA-ODC-006 PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO MECANIZADO.

    Artculo 122.- Todo trabajador que opere equipos o maquinas con partes mviles, rotatorias o giratorias no deber:

    a. Utilizar prendas sueltas, desgastadas o rotas, ni accesorios (llaveros, correas largas, pendientes, relojes de metal, cadenas, esclavas, u otros) que sobresalgan del cuerpo.

    b. Quitar o anular los resguardos, aparatos de seguridad o dispositivos de seguridad que, protejan una maquinaria o parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la mquina est detenida, con el fin de efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al trmino de las cuales se colocarn de inmediato dichos resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad.

    Artculo 123.- . Inspeccionar: las reas de trabajo, los equipos y herramientas, materiales y equipos de proteccin personal, as mismo, se deber realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

    Artculo 124.- Mantenerse en todo momento concentrado en el trabajo, evitando hacer bromas o juegos que distraigan la atencin del trabajador o compaeros.

    Artculo 125.- Verificar que los engranajes, las articulaciones universales, los ejes de los tornos y taladros se protegern con resguardos de acuerdo a norma de maquinaria.

    Artculo 126.- Cuando en los tornos y taladros se usen poleas escalonadas y correas para cambiar las velocidades del eje y movimiento alimentador, las poleas y las correas estarn resguardadas.

    Artculo 127.- Todas las piezas a perforar o roscar con taladros debern ser sujetas con la mordaza o pinzas de sujecin de dimensiones adecuadas a la pieza. Nunca se deber sujetar la pieza con las manos.

    Artculo 128.- En todas las tareas de la actividad, el trabajador deber mantener y adoptar posturas ergonmicas apropiadas previniendo lesiones por sobreesfuerzos o posturas forzadas.

    Artculo 129.- . La actividad debe ser constantemente supervisada, en temas de seguridad y operativos, para asegurar el cumplimiento de los estndares de calidad del producto y evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes.

    Artculo 130.- . Durante el desarrollo de la actividad, todos los trabajadores deben hacer uso permanente de los equipos de proteccin personal bsicos (tapones auditivos, lentes de seguridad claros, guantes de material adecuado a la actividad, zapatos de seguridad con punta de acero y uniforme) proporcionados por la empresa.

    Artculo 131.- . El cambio o regulado de las herramientas de corte; soportes de torno y taladros ser realizado por personal debidamente autorizado y el equipo se encuentre des energizado.

    1.2.2.2 AFILADO DE HERRAMIENTAS

    Artculo 132.- Todos los pedestales de los equipos para afilar estarn construidos rgidamente, con solidez suficiente para soportar las ruedas, discos, mesas o tambores que se empleen y estarn firmemente montados sobre bases slidas para resistir a la vibracin.

    Artculo 133.- Se proveern y usarn dispositivos para proteger el rostro y los ojos de los trabajadores que realicen la actividad o se encuentren en zonas cercanas de los equipos para afilar.

    Adems, deben contar con los siguientes dispositivos: a. Todos los esmeriles deben tener guardas metlicas a ambos lados. b. Un protector. c. Un dispositivo que permita apoyar la herramienta o pieza que se est trabajando.

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    Artculo 134.- Se colocarn avisos preventivos para el empleo de equipos de proteccin para los ojos y/o rostro en las proximidades de los Esmeriles de banco.

    Artculo 135.- Las zonas donde se ubiquen los esmeriles debern tener el espacio suficiente para que las chispas del esmerilado no lleguen a impactar al personal contiguo. El operario deber tener cuidado o avisar si dichas chispas impactan en otro operario.

    1.2.2.3 FRESADO

    Artculo 136.- . Los trabajadores que realicen esta actividad debern cumplir con lo indicado en el SSOMA-ODC-007 PROCEDIMEINTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO- FRESADO.

    Artculo 137.- . Las piezas trabajadas en las fresadoras, estarn firmemente engrapadas a las mesas de trabajo o a las planchas angulares, o sujetas fuertemente a dispositivos diseados especialmente para estos efectos.

    Artculo 138.- . Los operarios estarn prohibidos de cambiar las mordazas y hacer ajustes en las piezas trabajadas, instrumentos cortadores, as como remover la viruta cuando las maquinas estn funcionando, se deber esperar que la maquina se detenga. Slo el operador autorizado podr realizar los cambios.

    Artculo 139.- . En todas las tareas de la actividad, el trabajador deber mantener y adoptar posturas ergonmicas apropiadas previniendo lesiones por sobreesfuerzos o posturas inadecuadas.

    Artculo 140.- . Durante el desarrollo de la actividad, todos los trabajadores debern hacer uso permanente de los equipos de proteccin personal bsicos (tapones auditivos, lentes de seguridad claros, guantes de material adecuado a la actividad, zapatos de seguridad con punta de acero y uniforme en buenas condiciones de mantenimiento) proporcionado por la empresa.

    Artculo 141.- . Todos los trabajadores sern peridicamente capacitados por la empresa, en temas tcnicos concernientes a la actividad (procedimientos) as como los peligros y riesgos asociados al mismo y las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables.

    Artculo 142.- . La limpieza de la mesa de trabajo (fresadora) se realizara solamente empleando la escobilla de metal; por ningn motivo se proceder a sopleteo de las virutas que se encuentren en la fresadora.

    Artculo 143.- La actividad debe ser constantemente supervisada, en temas de seguridad y operativos, para asegurar el cumplimiento de los estndares de calidad del producto y evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes.

    1.2.3 ARMADO

    Artculo 144.- Todo trabajador que realic esta actividad deber cumplir con lo indicado en el SSOMA- ODC-008 PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO ARMADO.

    Artculo 145.- Durante la manipulacin de herramientas manuales, el trabajador debe permanecer concentrado en su actividad; evitando hacer bromas y/o jugar en el rea de trabajo.

    Artculo 146.- . Todo trabajador de RESEMIN S.A que descubra defectos o condiciones peligrosas en las herramientas, equipos, accesorios o instrumentos de trabajo deber informar inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato, o a la persona responsable del trabajo de conservacin y reparacin.

    Artculo 147.- Al emplear un equipo de izaje, se inspeccionar el rea por donde el componente y/o el tecle va a trasladarse, a fin de evitar un accidente por contacto con algn material, componente, estructura o el personal que transite por la zona. Adems se deber cumplir con lo establecido en el SSOMA-PRO-010 IZAJE.

    Artculo 148.- El uso de los EPPs destinados para esta actividad es de carcter obligatorio para todo trabajador del rea y todo aquel que por algn motivo o circunstancia debe ingresar a ella.

    1.2.4 ESMERIL DE BANCO

    Artculo 149.- Se proveern y usarn dispositivos para proteger la cabeza y los ojos de los trabajadores que se ocupen en o cerca de los equipos para esmerilar o pulir.

    Los dispositivos de seguridad con los que debe contar son:

    a. Los esmeriles deben tener guardas metlicas a ambos lados. Estas no deben ser retiradas. b. Un protector de policarbonato acondicionado al protector o casco de seguridad. c. Un dispositivo que permita apoyar la pieza que se est trabajando.

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