Click here to load reader
Upload
yessica-hv
View
113
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Pgina 1 de 14
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE MEDICINA
Reglamento para la elaboracin de Tesis para optar el Ttulo Profesional en las Escuelas Acadmico Profesionales de la Facultad de Medicina
Aprobado en la Stima Sesin Extraordinaria del Consejo de Facultad del 17 de octubre de 2013
Lima, Per
Pgina 2 de 14
Autoridades de la Facultad Dr. Herman Vildozola Gonzales Decano Dr. Carlos A. Saavedra Leveau Director Acadmico Dr. Felio Palomino Paz Director Administrativo
Directora de la Unidad de Investigacin
Dra. Elydia Mujica Alban Unidad de Investigacin
Directores de Escuelas Acadmico Profesionales Dr. Hallder Mori Ramrez Medicina Humana Mg. Jos Antonio Paredes Arrascue Tecnologa Mdica Lic. Mery Soledad Montalvo Luna Enfermera Mg. Zaida Zagaceta Guevara Obstetricia Lic. Ana Mara Higa Yamashiro Nutricin
Autores del documento original
Dr. Jos Carlos Pacheco Romero Director de la Unidad de Investigacin Dr. Manuel Andrs Palomino Yamamoto Director de la EAP de Medicina Lic. Luisa Hortensia Rivas Diaz Directora de la EAP de Enfermera Lic. Emma Salazar Salvatierra Directora de la EAP de Obstetricia Mg. Mara Del Pilar Cereceda Bujaico Directora de la EAP de Nutricin Mg. Manuel Yampuf Cornetero Director de la EAP de Tecnologa Mdica
Revisado y corregido por: Mg. Doris Huerta Canales Dra. Roco Cornejo Valdivia Mg Martha Martina Chvez QF. Rosa Oriondo Gates Mg Ivonne Bernui Leo
Pgina 3 de 14
Reglamento para la Elaboracin de Tesis para Optar el Ttulo Profesional en las Escuelas Acadmico Profesionales de la Facultad de Medicina
INTRODUCCIN
La Universidad es considerada como institucin generadora de conocimientos en la que se apoya el desarrollo del mundo actual. Es por ello que la investigacin constituye el eje principal y transversal de las actividades en la formacin del pregrado.
El presente documento contiene las directivas que reglamentan la elaboracin y sustentacin de la Tesis de pregrado de las cinco Escuelas Acadmicas Profesionales de la Facultad de Medicina.
CAPTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1 Las tesis forman parte de la memoria institucional y constituyen el legado para el desarrollo del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico de la sociedad.
Art. 2 La tesis debe ser un trabajo indito de aporte original, por la cual se espera que los estudiantes adquieran destrezas y conocimientos que los habiliten para utilizar la investigacin como un instrumento de cambio, cualquiera sea el campo del desempeo.
Art. 3 La tesis es un requisito legal que permite dar fin a una carrera universitaria.
Art. 4 La elaboracin de la tesis se realiza de acuerdo a los lineamientos contenidos en el presente reglamento para la realizacin de la tesis, el estudiante contar con la asesora de docentes.
CAPTULO II: BASES LEGALES
- Ley Universitaria N 23733. - R.R. N 78337 Publicacin del Estatuto. - R.R. N 104636 Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones. - D.S. N 739 del 08 de noviembre de 1991. - Ley N 28740 del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa
(SINEACE) del 19 de mayo de 2006. - Reglamento de la Ley N 28740, Decreto Supremo N 018-2007-ED del 09 de julio del 2007. - R.R.N 05716-R-12 y R.R.N 05899-R-12, aprueba Directiva N 001/VRAC-2012 sobre Actividad
Acadmica de los Profesores.
CAPTULO III: FINES
Art. 5 La elaboracin de la tesis tiene como finalidad que el tesista efecte un trabajo de investigacin que le permita aplicar sus conocimientos y consolidar su formacin profesional.
CAPTULO IV: OBJETIVO
Art. 6 Normar la elaboracin de la tesis para la obtencin del ttulo profesional en la carrera correspondiente, mediante la realizacin de trabajos de investigacin en las distintas reas del conocimiento de las Ciencias de la Salud y preferentemente de inters nacional.
Proporcionar las pautas a seguir para la elaboracin y ejecucin del proyecto de tesis, redaccin y presentacin de la tesis as como el informe final y la publicacin.
CAPTULO V: DE LA PLANIFICACIN
Art. 7 La tesis ser preferentemente individual y excepcionalmente entre dos estudiantes, para lo cual ser necesario contar por lo menos con alguno de los siguientes criterios: que sean estudios experimentales,
Pgina 4 de 14
prospectivos, con muestras probabilsticas o mtodo cualitativo, para ello contar con la opinin favorable del asesor y del comit de investigacin de la EAP respectiva.
Art. 8 La Facultad de Medicina asignar adicionalmente a los fondos otorgados por el Vice Rectorado de Investigacin, un fondo anual de recursos para apoyar los proyectos de tesis de pregrado mediante concurso de mritos.
Art. 9 El trmite del proyecto de tesis finaliza con la sustentacin por parte del o los tesistas que la ejecutaron, y su calificacin individual favorable, as como la entrega del ejemplar de la tesis a la Biblioteca, en formato de publicacin.
Art. 10 La Escuela Acadmico Profesional contar con una base de datos actualizada de docentes asesores que cumplan con los requisitos, as como de las lneas de investigacin que se estn llevando a cabo en la Facultad y un banco de los temas de proyectos de tesis que dispone y puede asesorar.
Art. 11 La Escuela Acadmico Profesional contar con una base de datos actualizada de los proyectos de tesis en curso as como tambin establecern los mecanismos de supervisin y monitoreo del avance de las tesis.
Art. 12 Los docentes a tiempo completo o dedicacin exclusiva podrn asesorar hasta un mximo de cuatro trabajos de tesis.
Art. 13 El docente asesor ser un profesor ordinario de un Centro o Instituto de Investigacin o del Departamento Acadmico respectivo y/o afn de la Facultad de Medicina, con experiencia en el rea de investigacin.
CAPTULO VI: DEL ASESORAMIENTO DE LA TESIS
De la solicitud y responsabilidad del docente asesor. Art. 14 l estudiante solicitar un asesor de Tesis a la Direccin de la EAP respectiva. Podr sugerir el nombre del
asesor y/o coasesor. En la solicitud se indicar el ttulo tentativo de la tesis. Art. 15 La Direccin de la EAP designar un asesor, considerando la sugerencia del estudiante, teniendo en cuenta
el rea de estudio y experiencia. Art. 16 La EAP designar un Comit de Investigacin integrado por docentes con experiencia en investigacin. Art. 17 La responsabilidad del asesor implica desde la presentacin del proyecto hasta la sustentacin de la Tesis. Art. 18 El tesista podrn ser coasesorado por docentes de otras Facultades de la Universidad. Art. 19 El coasesor procede nicamente cuando la investigacin a desarrollar requiera o por un investigador con
experiencia no menor de cinco aos y acreditado por una universidad reconocida. Art. 20 El asesor notificar a la Escuela Acadmico Profesional respectiva, en caso de incumplimiento del estudiante
acerca de las actividades que le corresponden en la elaboracin de la tesis. Art. 21 El estudiante notificar a la Escuela Acadmico Profesional la asignacin de un nuevo asesor, en caso de
incumplimiento de las funciones que le corresponden al asesor.
CAPTULO VII: DE LA APROBACIN E INSCRIPCIN DEL PROYECTO DE TESIS
Art. 22 La Direccin de la EAP en un plazo no mayor de tres das, designar al asesor respectivo.
APROBACIN DEL PROYECTO DE TESIS
EAP Designa al Asesor
(3 das)
COMIT INVESTIGACIN
Revisa
(10 das tiles)
ESTUDIANTE + ASESORElaboran el Proyecto
Levantan las observaciones
(10 das)
Observaciones
DIRECCIN ACADMICA(Resolucin Decanato)Informa
ESTUDIANTEPresenta solicitud a
la EAP
Pgina 5 de 14
Art.23 El estudiante con su asesor designado (previa aceptacin), elaborarn el proyecto de tesis segn las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 24 El proyecto de tesis una vez culminado, revisado y firmado por el asesor y el tesista, se presentar a la EAP respectiva para su aprobacin (ANEXO).
Art. 25 La Direccin de la Escuela, en un lapso no mayor de tres (03) das tiles, elevar el proyecto de tesis al Comit de Investigacin de la Escuela para su aprobacin y/o , emisin de observaciones.
Art. 26 El Comit de Investigacin en un plazo no mayor de diez (10) das tiles a partir de la fecha de recibido el proyecto de tesis, emitir un informe escrito a la Escuela sobre el mrito del proyecto, con la aprobacin o las observaciones, en caso que hubiesen del proyecto presentado
Art. 27 La EAP, luego de recibir el informe del Comit de Investigacin (revisores), comunicar al tesista si hubiera correcciones que realizar, dando diez (10) das tiles como plazo para efectuarlas.
Art. 28 La Direccin de la EAP con la opinin favorable del Comit de Investigacin, solicitar a la Direccin Acadmica la Resolucin Decanal respectiva y el tesista proseguir con los pasos para la ejecucin del trabajo, redaccin y elaboracin del informe final y presentacin de la Tesis.
Art. 29 El Comit de investigacin de la Escuela, en aquellos proyectos de tesis no aprobados, sealar las causas, lo cual se comunicar al tesista para las mejoras respectivas en un plazo mximo de quince (15) das tiles.
Art. 30 En caso de una segunda desaprobacin, el tesista solicitar al Comit Asesor de la EAP respectiva la revisin de las observaciones.
CAPTULO VIII: DE LA PRESENTACIN DE LA TESIS Y DEL JURADO
Art. 31 Culminada la elaboracin de la tesis de acuerdo a estas normas, el asesor emite el informe final indicando que el borrador est listo para ser revisado por el jurado informante.
Art. 32 El director de la EAP y/o el Comit Asesor en un plazo no mayor de tres (3) das tiles designar al jurado informante compuesto por cuatro (04) profesores, uno de los cuales es el Presidente y dos deben ser especialistas en el rea y disciplina y el cuarto es el asesor, con voz y sin voto.
Art. 33 El tesista presentar tres ejemplares del borrador de tesis preliminar a la Escuela, los cuales sern entregados a los miembros del Jurado Informante para su evaluacin.
Art. 34 El Jurado informante ser notificado en un plazo mximo de tres (3) das tiles a partir de su designacin.
Art. 35 El Jurado informante proceder a la evaluacin y presentacin de observaciones por escrito a la tesis, si fuera necesario, en un plazo no mayor de quince (15) das tiles. De no formularse tales observaciones se proceder a su sustentacin.
PRESENTACIN DE LA TESIS
El proceso desde la presentacin del borrador de tesis
hasta la sustentacin no debe ser mayor a dos meses.
ASESORPresenta Informe
EAP y/o Comit Asesor
( 3 das)
JURADO INFORMANTE
Revisa
(15 das)
ESTUDIANTE + ASESORLevantan las observaciones
(7 das)
Observaciones devuelve
Presidente: APRUEBA DESAPRUEBA
Pgina 6 de 14
Art. 36 El tesista proceder al levantamiento de las observaciones en un plazo mximo de quince (15) das tiles y presentar el borrador final al Presidente del Jurado.
Art. 37 El Presidente del Jurado emitir un informe a la direccin de la Escuela Acadmico Profesional declarando apto o no apto al tesista para la respectiva sustentacin.
Art. 38 El Jurado informante podr desaprobar la tesis, de no absolverse las observaciones a la misma. Los ejemplares sern devueltos a la Direccin de la EAP acompaados de un dictamen debidamente fundamentado. La decisin del Jurado es inapelable.
Art. 39 El cambio de alguno de los Miembros del Jurado Informante, podr solicitarse por escrito, solo por razones debidamente fundamentadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su designacin. El cambio ser resuelto por la Direccin de la Escuela.
Art. 40 La duracin del proceso desde la presentacin del borrador de tesis hasta la sustentacin no debe ser mayor a dos meses.
CAPTULO IX: DE LA SUSTENTACIN
Art. 41 Se efectuar en acto pblico y se tendr en cuenta:
41.1 La Direccin de la EAP previa coordinacin con el jurado examinador fijar la fecha, hora y lugar de la Sustentacin de la Tesis y lo har de conocimiento pblico.
41.2 El jurado examinador deber ser el mismo jurado informante, salvo casos excepcionales que pueda cambiarse a uno de sus miembros.
41.3 La sustentacin de la tesis abarcar tres momentos: - Exposicin del tesista: duracin entre 20 y 30 minutos.
- Formulacin de preguntas por el Jurado: duracin de 10 a 20 min.
- Calificacin del jurado.
Art. 42 El Jurado de la tesis, valorar la sustentacin segn criterios de calificacin sealados en el presente reglamento.
La calificacin se har en la escala vigesimal (de 0 a 20) y la nota mnima aprobatoria ser once (11). Los criterios a calificar sern:
Coherencia entre los aspectos metodolgicos 7 puntos
Originalidad y validez cientfica 3 puntos
Fluidez y dominio del tema durante la exposicin 4 puntos
Solvencia y seguridad al absolver las preguntas del jurado 4 puntos
Uso de medios y materiales audiovisuales 2 puntos
1. Coherencia entre aspectos metodolgicos: 2. Originalidad (3 puntos):
a. Muy bueno 7 a. Muy bueno 3b. Bueno 5 a 6 b. Bueno 2c. Regular 2 a 4 c. Regular 1d. Malo o deficiente 1 d. Deficiente 0
a. Muy bueno 4 a. Muy bueno 2b.Bueno 3 b. Bueno 1c. Regular 2 c. Deficiente 0
d.Deficiente 1
a.Suficiencia en absolver todas las preguntas 4b. Suficiencia para responder algunas preguntas 3c. Inseguridad en las respuestas 2d. Respuestas contradictorias 1e. No responde 0
3. Fluidez y dominio del tema durante
la exposicin (4 puntos)
4. Uso de medios y materiales
audiovisuales (2 puntos):
5. Solvencia y seguridad al absolver las preguntas del jurado (4 puntos)
Pgina 7 de 14
La nota de sustentacin se obtiene del promedio de las calificaciones emitidas por cada integrante del
Jurado.
La calificacin final se obtiene de aplicar la siguiente escala:
Sobresaliente: 19 a 20
Muy bueno : 17 a 18 Bueno : 14 a 16 Regular : 11 a 13 Desaprobado : 10 o menos
Art. 43 El resultado se entregar al tesista en el mismo acto.
Art. 44 El Presidente del Jurado emitir un acta en la que suscribir el dictamen de la sustentacin y de ser aprobatorio sin observaciones dispondr la impresin de la tesis.
Art. 45 El Jurado podr hacer observaciones y/ recomendaciones a la tesis, las mismas que sern absueltas por el tesista en un plazo mximo de diez das tiles, quien presentar el informe final al Presidente del Jurado. En tanto no se levanten las observaciones no se entregar el acta de sustentacin respectiva.
Art. 46 La decisin del Jurado Examinador es inapelable.
Art. 47 El tesista que desapruebe la sustentacin de su tesis, tendr un plazo no mayor de 60 das calendario para presentarse por segunda y ltima vez.
CAPTULO X: REAS DE INVESTIGACIN
Art.48 De acuerdo a los lineamientos de la Facultad de Medicina, el trabajo de investigacin puede corresponder a las siguientes reas: Ciencias Bsicas. Ciencias Clnicas. Ciencias Mdico-Sociales. (Medicina Legal) Docencia universitaria en salud
Programas y Lneas de Investigacin de la Facultad de Medicina.
CAPTULO XI: PUBLICACIN
Art.49 Las direcciones de las EAP garantizarn que las Tesis sean remitidas a las instancias acadmicas/administrativas correspondientes.
Art.50 Las tesis aprobadas y que hayan obtenido la calificacin sobresaliente y muy buena, y que hayan sido financiadas por CSI o la Facultad de Medicina, se publicarn en la Revista Anales de la Facultad de Medicina.
CAPTULO XII: NORMAS COMPLEMENTARIAS
Art. 51Requisitos del Profesor Coasesor
Los coasesores sern docentes contratados de la UNMSM con experiencia en la docencia e investigacin no menor a cinco aos, as como ser expertos en el tema en el que van a asesorar.
Art. 53 Los coasesores externos a la UNMSM deben demostrar experiencia de docencia e investigacin no menor a cinco aos, as como ser expertos en el tema en el que van a asesorar.
Art. 52 Requisitos del Profesor Miembro del Jurado y del Comit de Investigacin
Ser Profesor del Departamento Acadmico respectivo y/o afn, de la Facultad de Medicina, de cualquier categora y clase docente y con experiencia en investigacin.
Experiencia docente mnima de 10 aos.
Pgina 8 de 14
Art. 53 Requisitos para la presentacin de proyectos de tesis
La presentacin del Proyecto de Tesis podr realizarse a partir del tercer ao de estudios de pregrado y cuando, segn el Reglamento, el (la) tesista siga siendo considerado(a) estudiante de la Facultad.
La sustentacin de la Tesis podr efectuarse al finalizar los estudios, antes, durante o al finalizar el internado, con opinin favorable de la EAP respectiva.
Anexos A. Solicitud de designacin de tutor B. Informe del asesor de tesis C. Formato de proyecto de tesis diseo cuantitativo D. Formato de proyecto de tesis diseo cualitativo E. Esquema del Informe Final de la Tesis F. Modelo de portada de tesis de pregrado
Pgina 9 de 14
ANEXO A
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE MEDICINA
SOLICITUD DE ASESORIA DE TESIS A Director(a) de la Escuela Acadmico Profesional de: .. 1. DATOS PERSONALES:
a. APELLIDOS, NOMBRES (Tesista(s)) i. : . ii. .
2. DATOS ACERCA DE LA TESIS:
Ttulo preliminar
3. DATOS ACERCA DEL ASESOR(A) DE TESIS:
Proponemos como ASESOR a:
No tenemos ASESOR(A)
Fecha: Lima / ../ .................. Firma Nombre y Apellidos Cdigo
Pgina 10 de 14
ANEXO B
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE MEDICINA
INFORME DEL ASESOR DE TESIS Al Director(a) de la Escuela Acadmico Profesional de: .. 1. DATOS PERSONALES:
APELLIDOS, NOMBRES (Docente asesor(a): .. 2. INFORME ACERCA DE LA ASESORA:
Por intermedio de la presente INFORMO que:
APELLIDOS, NOMBRES (Tesista): ... Ttulo preliminar de la Tesis:
Lima / ../ .................. ___________________________ Firma Nombre y Apellidos Cdigo
COMENTARIO ADICIONAL:
CRITERIOS DE EVALUACIN SI NO
a) Est asistiendo a las asesoras programadas
b) Cumple con las actividades encomendadas
Pgina 11 de 14
ANEXO C ESQUEMA DE UN PROYECTO DE TESIS: DISEO CUANTITATIVO Cartula ndice CAPITULO I:
Planteamiento del problema, delimitacin y formulacin. Formulacin de objetivos Justificacin de la investigacin. Limitaciones del estudio
CAPITULO II: Marco terico Formulacin de la hiptesis (si es pertinente). Diseo Metodolgico: tipo de investigacin, poblacin, muestra, variables, Operacionalizacin de variables,
tcnicas e instrumentos, plan de recoleccin y anlisis estadstico de los datos. Consideraciones ticas, consentimiento informado , as como los requisitos de ensayos clnicos, ensayos experimentales, de acuerdo al tipo de investigacin.
CAPITULO III: Cronograma del trabajo. Presupuesto. Recursos disponibles.
Referencias bibliogrficas segn normas de Vancouver Anexos
Pgina 12 de 14
ANEXO D
ESQUEMA DE UN PROYECTO DE TESIS: DISEO CUALITATIVO Cartula ndice CAPITULO I:
El problema de investigacin: delimitacin y formulacin. Objetivos Justificacin de la investigacin. Limitaciones del estudio
CAPITULO II: Referente terico Referente Metodolgico: tipo de investigacin, caractersticas de las unidades informantes, tcnicas a
emplearse, plan de trabajo de campo. Consideraciones ticas. CAPITULO III:
Cronograma del trabajo. Presupuesto. Recursos disponibles.
Referencias bibliogrficas segn normas de Vancouver Anexos
Pgina 13 de 14
ANEXO E
ESQUEMA DEL INFORME FINAL DE LA TESIS
Cartula Pgina de Agradecimiento Pgina de Dedicatoria Pgina de ndice (ndice de Tablas, Grficos) Resumen (espaol/ingls), segn formato de la Revista Anales de la Facultad de Medicina. Introduccin: descripcin breve de los antecedentes e importancia de la investigacin, objetivos, finalidad y
referencia de la literatura pertinente del trabajo realizado. Mtodos: tipo de investigacin, diseo, poblacin, muestra, variables, tcnicas e instrumentos, procedimientos y
anlisis de los datos; consideraciones ticas, consentimiento informado, as como requisitos aprobados para ensayos clnicos, ensayos experimentales, cuando la investigacin lo requiera. Las tesis pueden referirse a series de casos clnicos.
Resultados: deber contener en forma precisa los datos obtenidos, incluyendo tablas, grficos y fotografas, ordenadas con nmeros arbigos y con su correspondiente leyenda.
Discusin: debe contener la interpretacin y comentarios de los resultados obtenidos, y su comparacin con otras experiencias nacionales e internacionales.
Conclusiones y Recomendaciones. Referencias bibliogrficas: de acuerdo a las Normas de Vancouver. Anexos.
Pgina 14 de 14
ANEXO F
ESQUEMA DE LA CARTULA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ------------------------------------
TITULO DE INVESTIGACION
(Proyecto de Investigacin)
APELLIDOS Y NOMBRES (AUTOR) APELLIDOS Y NOMBRE (ASESOR)
COASESOR (opcional)
LUGAR DE EJECUCIN DEL PROYECTO
Lima Per Ao