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 REGLAMENTO TIPO DE CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PERU REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________1 TITULO I DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________  Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________! e"ercer# $u$ %uncione$ de acuerdo con lo $e&alado en el 're$ente re(la)ento o $u e$tatuto! de $er el ca$o* ci&+ndo$e a lo e$ta,lecido en la Le N /0 ! Le de Conciliación )odi%icado 'or Decre to Le(i $la ti2o N 133 $u Re(la)ento a'ro,ado 'or el Decreto 4u're)o N 315-330-6U4. El Centro de Conciliación 're$ta $u$ $er2icio$ a título _______7 tendr# la$ $i(uiente$ %uncione$8 1. 9re$tar el $er2icio de la Conciliación E:tra"udicial! en concordancia a lo e$ta,lecido 'or la Le N /0! Le de Conciliación ) odi%icado 'or Decreto Le(i$lati2o N 133 $u Re(la)ento a'ro,ado 'or el Decreto 4u're)o N 315-330-6U4. . ;elar 'or el cu)'li)iento de lo$ 9rinci'io$ o,li(acione$ e$ta,lecido$ 'or la Le de Con cil iac ión! Le /0 ! )odi %ic ado 'or Decreto Le( i$l ati2 o N 13 3 $u Re( la)ento a'ro,ado 'or el Decreto 4u're)o N 315-330-6U4. 7. <rindar una orientación e%iciente al '=,lico u$uario! re$'ecto de la Conciliación E:tra"udicial. 5. De$arrollar acti2idade$ de di%u$ión de la Conciliación! en coordinación con otra$ entidade$ '=,lica$ o 'ri2ada$. >. En2iar al Mini$terio de 6u$ticia tri)e$tral)ente lo$ re$ultado$ e$tadí$tico$! a lo$ ?ue @ace re%erencia el artículo 73 de la Le de Conciliación! concordado con el artículo >/ de $u re(la)ento. TITULO II DE LO4 ORGANO4 DEL CENTRO CA9ITULO I DEL DIRECTOR  Artículo .- La )#:i)a autoridad ad)ini$trati2a del Centro de Conciliación e$ $u Director! ?uien @a $ido ele(ido )ediante 5 acta de a$a),lea de a$ociado$! 'ara un 'eríodo de do$ a&o$! 'udiendo $er reele(ido inde%inida)ente.  Artículo 7.- 4on %uncione$ del Director8 a Diri(ir coordinar toda$ la$ %uncione$ del Centro de Conciliación! $in 'er"uicio de la$ %uncione$ ?ue $e otor(uen al 4ecretario General del Centro. , Re're$entar al Centro de Conciliación ante cual?uier autoridad ad)ini$trati2a Bo "udicial* a$í co)o ante un 'roce$o ar,itral o un 'rocedi)iento conciliatorio. c 9ro)o2er coordinar con otro$ Centro$! Uni2er$idade$ o $i)ilare$! con el MIN6U4! acti2idade$ de ti'o acad+)ico relacionada$ con la di%u$ión de la Conciliación la ca'acitación de lo$ conciliadore$. d Di$e&ar! coordinar diri(ir lo$ Cur$o$ de Ca'acitación Continua 'ara $u$ Conciliadore$. e ;elar 'or el correcto de$arrollo de la$ audiencia$ 'or el cu)'li)iento de lo$ de,ere$ de lo$ conciliadore$! a$í co)o de la$ %uncione$ del 'er$onal ad)ini$trati2o. % E:a)inar e2aluar a $u$ a$'irante$ a conciliadore$. ( 9re'arar diri(ir lo$ Encuentro$ de Actualiación Interna del Centro. @ Te ner a $u car(o la$ e 2aluacione$ %inale$ de lo$ Encuentro$ de Actualiación Interna. i 9oner a di$ 'o$ición del MIN6U4 cua ndo +$t e lo e$ti)e con 2en iente! lo$ e:'ediente$ 'er$onale$ de lo$ Conciliadore$.  " En2iar al MIN6U4 tri)e$tral)ente! la in%or)ación e$tadí$tica o,"eti2a 2era! a la ?ue @ace re%erencia el Artículo 73F de la Le. De$i(nar 'ara cada a$unto al re$'ecti2o Conciliador. CA9ITULO II DE LA 4ECRETARIA GENERAL

Reglamento Tipo de Centro de Conciliacion Extrajudicial en Peru

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para la creación de un centro de conciliación

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REGLAMENTO TIPO DE CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PERUREGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________1

TITULO IDEL CENTRO DE CONCILIACION ___________

Artculo 1.- El Centro de Conciliacin ________2, ejercer sus funciones de acuerdo con lo sealado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; cindose a lo establecido en la Ley N 26872, Ley de Conciliacin modificado por Decreto Legislativo N 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 014-2008-JUS.El Centro de Conciliacin presta sus servicios a ttulo _______3 y tendr las siguientes funciones:1. Prestar el servicio de la Conciliacin Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley N 26872, Ley de Conciliacin modificado por Decreto Legislativo N 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 014-2008-JUS.2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliacin, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo N 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 014-2008-JUS.3. Brindar una orientacin eficiente al pblico usuario, respecto de la Conciliacin Extrajudicial.4. Desarrollar actividades de difusin de la Conciliacin, en coordinacin con otras entidades pblicas o privadas.5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadsticos, a los que hace referencia el artculo 30 de la Ley de Conciliacin, concordado con el artculo 56 de su reglamento.

TITULO IIDE LOS ORGANOS DEL CENTROCAPITULO IDEL DIRECTOR

Artculo 2.- La mxima autoridad administrativa del Centro de Conciliacin es su Director, quien ha sido elegido mediante 4 acta de asamblea de asociados, para un perodo de dos aos, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artculo 3.- Son funciones del Director:

a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliacin, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro.b) Representar al Centro de Conciliacin ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; as como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de tipo acadmico relacionadas con la difusin de la Conciliacin y la capacitacin de los conciliadores.d) Disear, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitacin Continua para sus Conciliadores.e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, as como de las funciones del personal administrativo.f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.g) Preparar y dirigir los Encuentros de Actualizacin Interna del Centro.h) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los Encuentros de Actualizacin Interna.i) Poner a disposicin del MINJUS cuando ste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la informacin estadstica objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artculo 30 de la Ley.k) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.

CAPITULO IIDE LA SECRETARIA GENERAL

Artculo 4.- La Secretara General estar a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director del Centro de Conciliacin mediante documento expreso, por un periodo de 2 aos.

Artculo 5.- Son funciones del Secretario General:

a) Recibir y darle trmite a las solicitudes de conciliacinb) Notificar la invitacin a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artculo 17 del presente Reglamento.c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliacine) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los Encuentros de Actualizacin Interna.f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.

TITULO IIIDE LA CAPACITACION A LOS CONCILIADORES

Artculo 6.- Trimestralmente, se llevarn a cabo en el Centro de Conciliacin, "Encuentros de Actualizacin Interna" dirigidos nicamente a sus conciliadores. En ellos, los conciliadores y el equipo multidisciplinario que exista en el Centro de Conciliacin, intercambiarn opiniones sobre sus experiencias personales dndoseles a conocer los ltimos avances en tcnicas de negociacin. Asimismo, debern realizarse clases prcticas y tericas con su correspondiente evaluacin final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedar consignado en el expediente personal del conciliador.

Adems, el Centro de Conciliacin inscribir a sus conciliadores, como mnimo, en un curso de capacitacin al ao.

Artculo 7.- Los "Encuentros de Actualizacin Interna" y los cursos de capacitacin a que se refiere el artculo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarn a cabo fuera del horario de atencin al pblico.

TITULO IVDEL PROCESO DE CONCILIACION

Artculo 8.- Al formularse la solicitud de la conciliacin verbal o escrita, se le asignar un nmero correlativo y se clasificar segn la especialidad.

Artculo 9.- El Director del Centro de Conciliacin designar al conciliador hasta el da hbil siguiente de recibida la solicitud, teniendo este ltimo dos das hbiles para cursar las invitaciones a las partes para la realizacin de la Audiencia de Conciliacin.

El Plazo para la realizacin de la Audiencia no superar los siete das hbiles contados a partir del da siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepcin de la invitacin y la fecha de audiencia no menos de tres das hbiles.

Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliacin, podr realizarse en el da.

Artculo 10.- El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusacin establecidas por el Cdigo Procesal Civil. La solicitud de recusacin al Conciliador deber ser presentada ante el Centro de Conciliacin hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia.

En este caso, el Centro de Conciliacin designar inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, mantenindose el mismo da y hora fijado para la Audiencia.

El Conciliador que tenga algn impedimento deber abstenerse de actuar en la Conciliacin, poniendo en conocimiento la circunstancia que lo afecte, en el da de su designacin, al Centro de Conciliacin, a fin que este proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador.

Artculo 11.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arriben debern ser supervisados por el abogado del Centro de Conciliacin, el mismo que revisar el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes.

No es necesario que el abogado se encuentre presente en las sesiones, ya que slo velar por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que debern estar claramente descritos.

Artculo 12.- El Centro de Conciliacin llevar, bajo responsabilidad, un registro de las Actas de Conciliacin, el cual comprende tanto el archivo de las Actas de conciliacin, como el libro de Registros de Actas de Conciliacin, y custodiara el archivo de expedientes y Actas de Conciliacin conforme a lo sealado por el artculo 28 del la Ley N 26872 - Ley de Conciliacin modificado por Decreto Legislativo N 1070.

TITULO VDE LAS FALTAS DE LOS CONCILIADORES

Artculo 13.- Constituyen faltas:

a) El incumplimiento de los deberes de su funcin detallados en el artculo 32 del Reglamento de la Ley de Conciliacin, aprobado por Decreto Supremo N 014-2008-JUS.

b) No concurrir a la Audiencia de Conciliacin sin causa justificada.

c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro.

d) Las que se sealen como tales en el Ttulo V: De las Infracciones y Sanciones de los Operadores del Sistema Conciliatorio del Reglamento de la Ley de Conciliacin, aprobado por Decreto Supremo N 014-2008-JUS.

TITULO VIDE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PUBLICO USUARIO

ART. 14.- El conciliador deber cumplir con los principios establecidos en el artculo 2 del Reglamento de la Ley de Conciliacin, Decreto Supremo N 014-2008-JUS.

ART.15.- El conciliador deber cumplir sus funciones y sujetar su actuacin como tal, conforme a lo prescrito por la Ley de Conciliacin y su Reglamento.

ART. 16.- El personal administrativo mantendr reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio y los acuerdos a que hayan dado lugar, as como de los documentos que estuvieren a su cargo.

ART. 17.- Los usuarios debern cumplir con lo siguiente:a) Proceder con veracidad, probidad lealtad y buena fe en todos su actos e intervenciones durante la audiencia de conciliacin y despus de ella.b) Mantener una posicin respetuosa de las reglas que el conciliador establezca a inicio de la audiencia de conciliacin, para su mejor desarrollo.c) Abstenerse de usar expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros.

TITULO VIIDE LAS TARIFAS

Artculo 18.- La Tabla de Honorarios del Centro de Conciliacin comprende los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador.

El monto de los Gastos Administrativos es nico y comprende lo siguiente:Formato o elaboracin de la solicitud de conciliacin.Designacin del conciliador.Invitacin a las partes a las sesiones que correspondan.Expedicin de copias certificadas del Acta de Conciliacin respectiva cuando haya finalizado el servicio conciliatorio.

De los Honorarios del Conciliador:Entendindose a la compensacin por la actividad que realiza el conciliador por la prestacin de sus servicios profesionales.

El costo de la copia certificada del acta de conciliacin que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes est incluido en el pago por gastos administrativos

El Centro de Conciliacin deber colocar en lugar visible para el pblico usuario la mencionada Tabla.

Artculo 19.- Los honorarios segn los tipos de conflicto se podrn establecer en funcin del siguiente cuadro:

( PROPUESTAS DE TARIFARIOS SE DEBE OPTAR POR UNO DE LOS DOS)

TIPO DE CONFLICTO CUANTIFICABLEHONORARIOS DEL CONCILIADORGASTOS ADMINISTRATIVOSCIVILS/S/.COMERCIALS/S/.FAMILIA (1)No exceder S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)S/.

NO CUANTIFICABLENo exceder S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)S/.EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADAS DE ACTASEI costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su emisin.

(1)Artculo 7.- Materias conciliablesEn materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensin de alimentos, rgimen de visitas, tenencia, as como otras que se deriven de la relacin familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposicin

Cuadro 2Tarifa nica o Tarifa Plana

TIPO DE CONFLICTOHONORARIOS DEL CONCILIADORGASTOS ADMINISTRATIVOSCUANTIFICABLE Y NO CUANTIFICABLES/.S/.CUANTIFICABLE- FAMILIANo exceder S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)S/.EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADAS DE ACTASEI costo de las actas adicionales que posteriormentesoliciten las partes no debe exceder el valor que impliquesu emisin.

Artculo 20.- Los honorarios sern abonados por el o los solicitantes en el momento de la presentacin de la solicitud.

El pago de los honorarios por el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el Acuerdo Conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, dar lugar, en todo caso, al reembolso.

Artculo 21.- El Centro de Conciliacin podr disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si as lo pactasen con los usuarios de sus servicios.

TITULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE CONCILIACIN:

Artculo 22.- Para la expedicin de copias certificadas adicionales de actas de conciliacin, el usuario deber presentar una solicitud, la cual podr ser de forma escrita o verbal, cumpliendo para ello con el pago por concepto de expedicin de copias certificadas adicionales de actas de conciliacin, la misma que ser entregado a la parte solicitante dentro del da de presentada la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO CON LA SIGUIENTE INFORMACIN:

1 Insertar el nombre del Centro de Conciliacin.

2 Insertar el nombre del Centro de Conciliacin.

3 Sealar si el Centro prestar sus servicios a ttulo oneroso, gratuito o de ambas maneras.

4 Insertar el nombre del rgano de la persona jurdica que ha constituido el Centro o en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurdica.

En el Reglamento que elabore cada Centro de Conciliacin deber incluirse un Captulo referido exclusivamente a las Funciones de su Centro.

Este Reglamento Tipo es slo un modelo que establece pautas o criterios con carcter no obligatorio. Por ello, se han sealado solamente algunas directivas debiendo el Centro de Conciliacin a las leyes vigentes en la materia.