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Reglamento de Régimen Interno CEPA Arganzuela Diciembre 2009

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Reglamento de Régimen Interno

CEPA ArganzuelaDiciembre 2009

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CEPA. Arganzuela. Reglamento de Régimen Interno

Índice

TITULO PREELIMINAR Pág.03

TITULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN Pág.04

TITULO II: DE LOS RECURSOS HUMANOS Pág.08

TITULO III: DE LOS RECURSOS Y LAS ACTIVIDADES Pág.11

TITULO IV: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA Pág.12

TITULO V: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO Pág.17

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CEPA. Arganzuela. Reglamento de Régimen Interno

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1: Identificación del Centro y ámbito de aplicación del ReglamentoEl CEPA Arganzuela es un centro educativo dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. En él se imparten las Enseñanzas Básicas para Personas Adultas, Español para Inmigrantes y Talleres de Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación.El presente Reglamento se aplicará a todos los miembros de la comunidad educativa de este CEPA, tanto en las instalaciones del Centro como en cualquier otro lugar donde se desarrolle una actividad educativa.

Artículo 2: Bases legales del Reglamento Constitución, artículo 27.3. Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) Real Decreto sobre Derechos y deberes del alumnado 1543/1988, de 28 de

octubre) Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos (Real Decreto

2376/1985, de 18 de diciembre, “BOE” de 27 de diciembre de 1985) Reglamento Orgánico de Centros de Educación Infantil y Primaria (Real Decreto

82/1996, de 26 de enero) Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria (Real Decreto

732/1995, de 5 de mayo)Asociaciones de Alumnos (Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, “BOE” de 29 de julio de 1986)

Instrucciones del Servicio de Promoción Educativa del 7 de febrero de 1997 sobre Consejos de Centro en los Centros de Educación de Adultos.

Y cuantas Leyes, Reales Decretos, Órdenes, Disposiciones y Resoluciones que regulen la vida escolar en los Centros Públicos.

Artículo 3: Finalidad del ReglamentoOrganizar el funcionamiento interno del Centro, regulando las funciones concretas de cada uno de sus miembros, ordenando los recursos existentes y estableciendo normas de relación y convivencia, con objeto de clarificar tareas y de que pueda servir de referencia en la solución de posibles conflictos.Todos los profesores contarán con un ejemplar de este Reglamento. Los profesores que se incorporen al Centro serán informados del funcionamiento general del mismo por el Equipo Directivo.A los alumnos de nuevo ingreso se les proporcionará un resumen del Reglamento y se comentará en la primera reunión del curso de la Junta de Delegados.Todos los miembros de este CEPA tienen el derecho y el deber de conocer y cumplir lo establecido en el presente Reglamento, de forma que su comportamiento sea coherente con el mismo.

Artículo 4: Principios de organización y convivencia que aparecen en las señas de identidad del Proyecto Educativo del Centro.Entendemos como principios inspiradores de este documento, además de la convivencia que de forma espontánea se ha ido estableciendo en estos años, el Capítulo I del Proyecto Educativo de Centro Principios y valores:

…la educación debe basarse en el reconocimiento de la dignidad de la persona, y, por tanto, en el respeto, tanto de sus derechos individuales (…), como de aquellos valores sociales derivados de su pertenencia a cualquier grupo de cultura, sexo, raza, religión, etc. (…)

…inquietud por conocer como fuente de enriquecimiento personal y, entendiendo que toda persona es susceptible de emprender iniciativas y elaborar criterios propios, creemos en la necesidad de fomentar su espíritu crítico e impulsar el razonamiento, propiciando la autoaceptación y valoración personal.

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…la participación activa en la vida social, cultural y laboral, por lo que apostamos por el desarrollo de ciudadanos sensibles, capaces de valorar, transformar y enriquecer el medio en el que vivimos y del que dependemos.

TÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

Artículo 5: Órganos de gobiernoLos órganos de gobierno del centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 6: El Consejo de CentroEs el máximo órgano de gestión y participación de la Comunidad Educativa.Está formado por representantes de todos los estamentos del CEPA: profesores, alumnos y personal no docente.Su funcionamiento, composición y competencias están regulados en las Instrucciones del Servicio de Promoción Educativa del 7 de febrero de 1997.Es responsabilidad del Consejo de Centro realizar el seguimiento y evaluación de este Reglamento, así como recibir y estudiar las propuestas de modificación que propongan los colectivos de esta Comunidad.Dentro del Consejo se podrán formar Comisiones de trabajo. Al menos deberá existir la Comisión de Convivencia, integrada por el Director como Presidente de la misma, el Jefe de Estudios, un profesor y un alumno. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director del centro.Su cometido es velar por el cumplimiento de las normas del presente Reglamento, así como resolver cualquier tema relacionado con las normas de convivencia en el CEPA. Entre otras competencias se encontrarán las siguientes:

Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta

Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

La Comisión de Convivencia elaborará un Programa de Participación que será sometido a la aprobación del Consejo de Centro y que tendrá como fin promover la participación organizada de todos los sectores de la Comunidad Educativa del CEPA.El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.Corresponde al Consejo Escolar del Centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.Comisión de Coordinación Pedagógica. Estará compuesta por el Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

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a. Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular.b. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del CEPA, los Proyectos

Curriculares de Tramo y la Programación General Anual.c. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares

de Etapa.d. Establecer las directrices generales para la elaboración de las Programaciones.e. Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación.

Artículo 7: Equipo Directivo El Equipo Directivo está formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Además de las competencias reguladas por la legislación vigente, serán sus funciones:

La Coordinación y Gestión de los componentes humanos y materiales de la Comunidad Educativa.

Garantizar la coordinación de las Programaciones del CEPA, de forma que se facilite el diseño del currículo básico.

Facilitar los medios y el ambiente necesarios para una mejor tarea docente. Promocionar la participación de todos los sectores sociales que intervienen en

el proceso educativo. Plantear soluciones y alternativas a los problemas y dificultades y recoger

ideas, iniciativas y críticas de los miembros de la Comunidad Educativa. Fomentar la comunicación entre todos los miembros de la comunidad

educativa. Llevar a cabo gestiones que faciliten las decisiones consensuadas y acuerdos

tomados, y velar por su cumplimiento. Establecer canales efectivos de comunicación interna, de relación con el

entorno y con las Administraciones educativas. Potenciar la participación dinámica y consensuada. Estudiar la posibilidad de modificaciones de la oferta educativa de acuerdo a un

diagnóstico de intereses y carencias, previendo las posibles modificaciones de infraestructura y recursos que ello supondría.

La adquisición de material es responsabilidad del Equipo Directivo y se ceñirá a la distribución de presupuesto aprobada por el Consejo de Centro y a otras necesidades que pudieran surgir de forma imprevista.

La elaboración de los horarios es competencia del Jefe de Estudios. Antes de asignar a cada grupo su franja horaria, se tendrá en cuenta el perfil de la mayoría del alumnado que lo compone, para adaptar el horario lo más posible a sus necesidades.

El Equipo Directivo organizará y coordinará el proceso de Evaluación del Centro al final del primer cuatrimestre y al finalizar el curso, estableciendo los mecanismos correctores aconsejados por el resultado de la Evaluación.

La Jefatura de Estudios junto con la Comisión Pedagógica será la encargada de garantizar la coordinación de las programaciones del CEPA y la coherencia del currículo básico.

Artículo 8: El Claustro de ProfesoresEs el órgano propio de participación de los profesores en el Centro y tiene la responsabilidad de la planificación, coordinación y decisión de todos los aspectos pedagógicos del CEPA. Estará formado por todos los profesores adscritos al Centro.El Claustro se dotará de sus propias normas de funcionamiento.1, Los miembros del Claustro estarán organizados en Departamentos encargados de desarrollar y estructurar las enseñanzas propias de cada área.El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

Artículo 9: Otros órganos de coordinación1 RD 2376/85 Art. 67, 68, 69 y 70.

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El profesorado del CEPA estará integrado en Departamentos y Comisiones de trabajo, encargados de desarrollar y estructurar las enseñanzas propias de cada área o taller.Cada Departamento estará formados por todos los profesores que impartan enseñanzas integradas en el mismo. El Director nombrará al Jefe de cada Departamento a propuesta de la Jefatura de Estudios y oído el Claustro.Las Comisiones se crearán en función de un Proyecto o actividad concreta que así lo requiera. El Director nombrará a un profesor como responsable de cada Comisión.

Artículo 10: TutoresSon funciones de los Tutores2:

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y de las actividades de orientación bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su

grupo. Facilitar la integración del alumno en el grupo y fomentar la participación en las

actividades del centro. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración

con el delegado de curso ante el resto de profesores y el equipo directivo en las problemas que se planteen.

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. Informar a los alumnos y profesores de todo aquello que les concierna, en

relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

Informar a los alumnos de las funciones del Delegado y del proceso de elección, así como del RRI y el PEC y la PGA.

Orientar y facilitar la dinámica del grupo. Proporcionar métodos de trabajo, entrenando sobre técnicas de debate, sobre

procesos de solución de problemas, etc. Estimular y alentar al grupo y a aquellas personas que de manera individual

requieran una atención especial. Coordinar el grupo con el resto del alumnado. Distribuir y conseguir los recursos adaptándolos a las necesidades.

Artículo 11: Asamblea de claseLa Asamblea de clase está compuesta por los alumnos del grupo y, en ocasiones, por el tutor y/o un profesor. El coordinador de la Asamblea será el Delegado de clase.

11.1. Funcionamiento general: Reunirse, en hora de Tutoría, a petición del Tutor, el Delegado o un tercio de los

alumnos de la clase. Informar en la Asamblea de clase de lo tratado en las reuniones de la Junta de

Delegados. Debatir y proponer soluciones a los problemas que atañen a la clase. Recoger propuestas para mejorar el funcionamiento del curso. Recoger propuestas para llevar a cabo actividades complementarias y

extraescolares. Dar y recibir información de temas generales del Centro y de los relacionados

con los alumnos. Colaborar en el buen funcionamiento del Centro.

Artículo 12: DelegadosEs el representante de una clase ante la Comunidad Educativa. El subdelegado sustituye al Delegado en su ausencia y colabora con él en el desarrollo de sus funciones.

2 ROC de Secundaria. RD83/1996

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Durante el primer mes del curso, cada grupo elegirá a un delegado y un subdelegado. Antes de comenzar el proceso, el Tutor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del DelegadoEn el caso de ausencia de candidatos, la clase propondrá los suyos propios y, en el caso de que éstos no acepten, la clase quedará sin representante.Los delegados son responsables ante los alumnos de su clase y podrán ser cesados de su cargo o renunciar al mismo ante su clase. Está renuncia será efectiva en el momento que un delegado deje de ser alumno del CEPA.Los Delegados serán informados con la suficiente antelación de cada una de las actividades organizadas, bien a través del Tutor o de cualquier miembro del Equipo Directivo en la Junta de Delegados. Además, se hará publicidad de ellas en el tablón de anuncios.Son funciones del delegado:

Informar a la clase de: Los temas a tratar en las Juntas de Delegados y otras reuniones. Las decisiones que se han tomado en las Juntas de Delegados. Las actividades del Centro.

Representar a su clase: En la Junta de Delegados. Ante el profesorado, tutor o Equipo Directivo, para exponer un problema o una

propuesta. En otras reuniones.

Animar a sus compañeros para que participen y colaboren en Asambleas de clase, debates, tomas de decisiones y actividades.

Recoger en su clase expectativas, ideas y sugerencias.

Artículo 13: Junta de DelegadosEs el órgano colegiado integrado por los representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro.

13.1. Funciones: Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo de Centro sobre los

problemas de cada grupo. Recibir información de los representantes en el Consejo de Centro sobre los

temas tratados en el mismo. Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de

éste. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración de la PGA y del PEC. Informar a los alumnos de las actividades extraescolares que sean convocadas.13.2. Constitución de la Junta de Delegados: El Equipo Directivo, una vez nombrados los Delegados de los grupos, convocará

a estos y a los representantes de alumnos en el Consejo de Centro para constituir la Junta de Delegados e informarles de sus funciones. En la sesión de constitución se elegirá al Secretario de dicha Junta y se elaborará el Reglamento de funcionamiento de la misma.

Es responsabilidad del Secretario de la Junta de Delegados levantar Acta de las reuniones de la Junta de Delegados.

La Jefatura de Estudios proporcionará a la Junta de Delegados un espacio para que puedan celebrar sus reuniones, siempre con su conocimiento y autorización.

Artículo 14: Asamblea general de alumnosSe podrá convocar a petición del Equipo Directivo, de la Junta de Delegados o del Consejo de Centro. Su carácter será siempre informativo y/o consultivo.

Artículo 15: Asociaciones de AlumnosEs el cauce organizado de participación del alumnado en el centro, pudiéndose constituir teniendo en cuenta que sus normas de funcionamiento no pueden

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contradecir el Proyecto Educativo ni el Reglamento de Régimen Interior del CEPA ni interferir en el funcionamiento del mismo.La Asociación o Asociaciones creadas legalmente podrán presentar candidatos a los distintos órganos de representación en los que haya alumnos.Podrán realizar actividades sin ánimo de lucro que deberán ser aprobadas por el Consejo de Centro, procurando que estas actividades estén coordinadas con las organizadas por el CEPA.

TÍTULO II: DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 16: Profesorado. Adscripción.El profesorado del Centro se adscribirá a las diferentes enseñanzas de acuerdo a los siguientes criterios3, sin perjuicio de seguir las normas establecidas por las Instrucciones de la Dirección General de Secundaria:

a. La especialización del profesoradob. Su experiencia docentec. Las actividades desarrolladas anteriormente en el Centro.

Artículo 17: Derechos y deberes17.1. Derechos: Los profesores, dentro del marco de la Constitución, tienen garantizada la

libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en las Leyes Educativas, teniendo en cuenta los principios educativos del Centro y el PEC.

A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a través de los canales reglamentarios.

A ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que consideren más a propósito, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas adecuados.

A ser tratados en todo momento con dignidad y respeto. A convocar reuniones informativas, de carácter pedagógico o sindical, sin que

se perturbe el desarrollo de las actividades docentes y previa autorización de la Dirección del Centro.

A disponer de información actualizada sobre los temas profesionales que afecten al profesorado del centro.

Cuantos derechos estén dictados por la legislación vigente.

17.2. Deberes: Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. Cumplir el horario y el calendario de actividades docentes establecidos en la

legislación vigente. Seguir las líneas marcadas en el Proyecto Educativo, en la Programación

General y cumplir y hacer cumplir este Reglamento. Asistir a las reuniones de los órganos colegiados a los que pertenezcan. Participar en los trabajos de los Departamentos y Comisiones en los que se

encuentren adscritos. Colaborar en la elaboración de la Programación General del CEPA, en la

Memoria Final de Curso así como en todos aquellos documentos que sean responsabilidad del Claustro.

Informar a sus alumnos de la Programación a desarrollar durante el curso. Adaptar su actividad docente a las condiciones peculiares de cada grupo de

alumnos. Atender las reclamaciones de los alumnos sobre las calificaciones obtenidas. Llevar registro de asistencia de los alumnos, así como control y evaluación

objetiva de los trabajos y ejercicios de los mismos.

3 Orden 4587/2000 de la Consejería de Educación.

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Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico.

A respetar las instalaciones, el mobiliario y el material, utilizándolo de forma responsable, responsabilizarse del control del material que se asigne para realizar su tarea educativa.

A utilizar el material y las instalaciones del Centro en función de la Programación General Anual y de las necesidades educativas, de forma responsable colaborando en el buen funcionamiento del Centro.

Cuantas obligaciones están dictadas por la legislación vigente.Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos y fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia.

Artículo 18: Alumnado. AdscripciónPodrán ser alumnos del Centro aquellas personas mayores de 18 años que lo soliciten y las menores que reúnan las características marcadas por la legislación.En septiembre se abrirá un plazo de matrícula, transcurrido el cual podrán seguir admitiéndose alumnos siempre y cuando hubiera plazas libres y el curso no se encontrara lo suficientemente avanzado como para que la inclusión de nuevas personas pudiera alterar de forma grave el discurrir normal de la actividad docente. Para realizar la adscripción de los solicitantes a los diferentes grupos, se les realizará una prueba de valoración inicial (VIA). Para la aplicación de estas pruebas se establecerán unas normas básicas de funcionamiento a fin de unificar su aplicación y valoración.Finalizado el plazo de matrícula, y en caso de que el número de solicitudes exceda al de plazas disponibles, el Consejo de Centro se encargará de hacer la selección de las solicitudes, decidiendo los alumnos que quedan matriculados y el lugar en lista de espera que ocupa el resto. Todo ello se hará público con antelación al comienzo de las clases.La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo a la normativa vigente, reservándose el Consejo de Centro el derecho a otorgar los puntos que le correspondan, valorando las circunstancias personales que acrediten una necesidad especial de acudir al Centro.

Artículo 19: Derechos y deberes4

19.1. Todos los alumnos tienen derecho a: A las mismas oportunidades de acceso y continuidad de estudio en el Centro.

No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento. A recibir una formación encaminada al pleno desarrollo personal e intelectual,

la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y la participación activa en la vida social y cultural.

A ser formado en el respeto a la diversidad cultural, religiosa o étnica. A la intimidad y confidencialidad de los datos e informes que el Centro

disponga del alumno. A que la actividad académica se desarrolle en las mejores condiciones de

seguridad e higiene. A que se respete su libertad de conciencia, sus creencias religiosas, morales e

ideológicas, así como su intimidad con respecto a las mismas. Al respeto a su integridad física y su dignidad personal. A participar en el funcionamiento y vida del Centro, en los términos previstos

por las leyes y este RRI.4 Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

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A elegir a sus representantes en el Consejo de Centro y a los delegados de curso.

A asociarse formando Juntas de Delegados, Asociaciones, Federaciones, etc. A reunirse en el recinto escolar, sin alterar el ritmo de las actividades

académicas, previa autorización del Jefe de Estudios. A ser evaluado objetivamente. Para garantizar este derecho el CEPA deberá

hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, así como la promoción de los alumnos.

A hacer uso de los mecanismos establecidos para realizar las reclamaciones correspondientes, basadas en la Inadecuación de la prueba a los objetivos marcados y/o la Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación.

A recibir orientación académica y profesional. A que se comuniquen con la suficiente antelación los ejercicios de evaluación,

procurando que no haya más de uno por día de las materias que exigen mayor esfuerzo intelectual.

Cuando no se respeten estos derechos o cuando se impida el ejercicio efectivo de los mismos, se podrá denunciar el caso ante el Equipo Directivo, el Consejo de Centro o a la Administración Educativa competente.

19.2. Deberes Asistir a clase puntualmente y participar en las actividades orientadas al

desarrollo de la programación. Deberán justificar las faltas de asistencia ante el profesor/tutor. Al faltar un alumno cinco veces sin justificar, y siempre que haya lista de espera para acceder al grupo al que pertenece, se procederá a darle de baja y matricular a otra persona en su lugar. Si, a pesar de ser por una causa justificada, la ausencia del alumno fuera superior a 1 mes, se le dará igualmente de baja, pero ofreciéndole la opción de poder ocupar el primer puesto de lista de espera en el momento en que su incorporación sea posible.

El alumno que no haya asistido, al menos el 75% del horario de un trimestre en una asignatura perderá el derecho a EVALUACIÓN CONTINUA de la misma5 y al finalizar el trimestre deberá entregar todos los trabajos realizados durante el mismo y superar un control de conocimientos de los temas trabajados durante el trimestre.

A los alumnos que se incorporan una vez comenzado el curso se les facilitará el material utilizado durante el periodo de curso al que no han asistido y deberán entregar los trabajos realizados durante ese periodo. En los casos que se estime necesario se les realizará una prueba escrita después de haber realizado las tareas encomendadas.

Los alumnos que no superan la evaluación trimestral podrán superarla dentro del siguiente trimestre y realizando los controles de conocimientos que no hayan superado positivamente, presentando los trabajos que les falte por hacer.

Sólo los alumnos que no han superado estas pruebas, realizarán una prueba global de la asignatura a final de curso, durante el mes de junio.

Cuando el alumno no haya alcanzado los objetivos durante el curso tendrá opción a un examen extraordinario de septiembre.

A realizar las pruebas de evaluación que se determinen así como la realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. Sólo si el alumno justifica razonadamente, a juicio del profesor, su inasistencia a un examen, la prueba le será repetida.

A respetar los horarios de las actividades del CEPA. A seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje,

respetando la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

5 ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

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A mostrar a los demás miembros de la Comunidad Educativa el debido respeto y consideración.

A mantener una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

A cuidar y respetar todos los materiales, el edificio escolar y las instalaciones que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores, así como de aquellos otros pertenecientes a personas o entidades donde se desarrollen actividades organizadas por el CEPA, siguiendo las normas que se establezcan de uso de los materiales e instalaciones

Al trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal y respeto al derecho de estudio de los demás.

A aportar el material didáctico que determinen los profesores para poder desarrollar la programación prevista. Será obligatoria la adquisición de libros de texto en aquellas asignaturas que así se determine.

TÍTULO III: RECURSOS Y ACTIVIDADES

Artículo 20: Uso del material y las instalaciones Las instalaciones del CEPA serán utilizadas por los integrantes del mismo según el horario y las normas establecidas por el Equipo Directivo.Las instalaciones y recursos del CEPA son de propiedad pública y por ello han de extremarse las medidas de uso racional de las mismas en una política de ahorro energético.El acceso de personas ajenas al Centro, a cualquier dependencia del mismo, no está permitido, salvo autorización expresa de la Dirección.El CEPA Arganzuela podrá ceder el uso de sus instalaciones según el Decreto 149/2000 y la Instrucción 1/2001.

Artículo 21: Actividades 21.1. Se consideran actividades complementarias aquellas que se realicen fuera del centro en horario escolar. Podrán ser de grupo, nivel, tramo y generales.Las actividades complementarias se determinarán en las correspondientes reuniones de los departamentos y tramos para cada una de las evaluaciones.

21.2. Se consideran actividades culturales las que se realicen fuera del horario escolar. Además del alumnado del CEPA podrán participar en ellas personas que no estén matriculadas en el centro, siempre y cuando queden plazas sin cubrir por los alumnos.Las actividades culturales se incluyen en la Programación General Anual aprobada por el Consejo del Centro al comienzo del curso. En dicho documento quedarán establecidos los responsables, el grupo al que va dirigido y los recursos necesarios. Cuando conlleven un coste serán subvencionadas parcialmente a los alumnos del centro en la medida de las posibilidades presupuestarias.

21.3. Será obligatoria la presencia de un profesor al menos para la realización de cualquiera de las actividades complementarias y culturales.Tanto las actividades complementarias como las culturales serán evaluadas al finalizar cada una de ellas.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

Artículo 22: Principios de convivenciaCorresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Decreto

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15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.Las Normas de Conducta, que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, deberán ser elaboradas por el Equipo Directivo del centro, informadas por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

22.1 Faltas de disciplina. ClasificaciónSe considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves6.

22.1.1. Faltas levesSe calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Uso no autorizado de aparatos electrónicos. Falta de compostura en el centro. Daño leve en las instalaciones del centro o bienes de un miembro del mismo. Falta no justificada de asistencia a clase o impuntualidad.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a. Amonestación verbal o por escrito.b. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director.

22.1.2. Faltas gravesSe califican como faltas graves las siguientes:

a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.f. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa.g. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de

Conducta.h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo

de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.j. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:a. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director.b. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

c. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

d. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.6 DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

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e. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d) y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

22.1.3. Faltas muy gravesSon faltas muy graves las siguientes:

a. Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b. El acoso físico o moral a los compañeros.c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que

atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligro sas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i. La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.k. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:a. Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán

contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b. Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c. Cambio de grupo del alumno.d. Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior

a dos semanas.e. Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un

mes.f. Expulsión definitiva del centro.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.La aplicación de las sanciones previstas en la letra f) del apartado anterior se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

22.2. Órganos competentes para la adopción de sanciones

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1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a. Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.b. El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.c. Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de

Estudios.2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a. Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 22.1.2.

b. El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 22.1.2.

c. El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 22.1.2.

d. El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) del artículo 22.1.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

22.3. Criterios para la adopción de sancionesEn la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a. La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación. d. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la

dignidad personal del alumno.e. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y

sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

22.4. Circunstancias atenuantes y agravantesPara la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.22.5.1. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a. El arrepentimiento espontáneo.b. La ausencia de intencionalidad.c. La reparación inmediata del daño causado.

22.5.2. Se considerarán circunstancias agravantes:a. La premeditación y la reiteración.b. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas,

de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.c. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién

incorporados al centro.d. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón

de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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22.6. Responsabilidad y reparación de los daños1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído.

2. En casos excepcionales la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

3. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

22.7. El procedimiento sancionador

22.7.1. Procedimiento ordinarioÁmbito de aplicación del procedimiento ordinario1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de

las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.

Tramitación del procedimiento ordinario1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas

de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior.

3. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

4. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno con carácter previo a la adopción de la sanción.

5. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

22.7.2. Procedimiento especialÁmbito de aplicación del procedimiento especialEl procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves.Incoación de expediente y adopción de medidas provisionalesEl Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que

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será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.Instrucción del expediente1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al

alumno.2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos,

y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno para comunicarle la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Resolución1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de

resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.7.3. de este Reglamento.

2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

22.7.3. Citaciones y notificaciones1. Todas las citaciones a los alumnos se realizarán por cualquier medio de

comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del alumno o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno, así como al Consejo de Centro, al Claustro de Profesores y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

22.7.4. Reclamaciones1. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno en el plazo de dos

días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara

el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

22.7.5. Plazos de prescripción

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1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses. Esos plazos serán contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

TÍTULO V: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 23: Podrán hacer propuestas de modificación, ampliación o revisión del Reglamento

de Régimen Interno, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y la Junta de Delegados, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros.

Las propuestas serán llevadas al Consejo de Centro y para su aprobación será necesario el acuerdo favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 24: Este Reglamento de Régimen Interno se ha elaborado con la participación de toda la comunidad educativa y queda aprobado por el Consejo de Centro en su reunión del día 18 de diciembre de 2009.

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