ReglamentoContrastadoras(1)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    1/25

    Elaborado por:

    Cecilia Minaya

    Revisado por:

    Patricia Aguilar

    Aprobado por:

    Augusto MelloFecha: 2012-03-08

    Firma: Firma:

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    SNA-acr-07R

    Servicio Nacional de Acreditacin - INDECOPICalle De La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima - Per

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIN DEENTIDADES CONTRASTADORAS

    Versin 01

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    2/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 1 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    1. OBJETIVO

    Establecer los requisitos y el procedimiento para la acreditacin de EntidadesContrastado ras que tiene a su cargoel Servicio Nacional de Acreditacin del INDECOPI,en adelante INDECOPI-SNA, en su cal idad de Organism o Nacional de Acredi tacin.

    2. ALCANCE

    El presente Reglamento rige la acreditacin de entidades que realizan servicios decontrastacin de:

    Sistemas de medicin de energa elctrica, en virtud a lo establecido en el Artculo 182

    del Decreto Supremo 009-93-EM y en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicinde Energa Elctrica, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 496-2005-MEM/DM;

    Medidores de agua potable de acuerdo al Reglamento de Calidad de la Prestacin deServicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucin de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD.

    3. DISPOSICIONES GENERALES

    3.1 La competencia del INDECOPI-SNA en materia de contrastacin se restringe a evaluar ysupervisar la competencia tcnica y la imparcialidad de las entidades que brindan estosservicios de acuerdo a las normas sectoriales que rigen los procesos de contrastacin en losque dichas entidades estarn inmersas.

    3.2 El INDECOPI-SNA otorga la acreditacin de entidades que realizan servicios decontrastacin de sistemas de medicin de energa elctrica y de medidores de agua potable,previa tramitacin del procedimiento de acreditacin establecido en el captulo 5. Laacreditacin tiene alcance nacional. La acreditacin inicial tiene una vigencia de tres (3) aosy las renovaciones sucesivas de la acreditacin, una vigencia de cuatro (4) aos, salvo lodispuesto en el numeral 9.2 inciso c). La acreditacin se encuentra condicionada alcumplimiento de las obligaciones establecidas en el captulo 7.

    3.3 El INDECOPI-SNA remitir de manera permanente la relacin actualizada de entidadescontrastadotas acreditadas, a la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energay Minas, al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN y ala Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo elINDECOPI-SNA es responsable de publicitar la relacin de las entidades contrastadoras

    acreditadas.

    3.4 Cualquier referencia a plazos que se cuenten en das se entender referida a das hbiles,salvo que se indique expresamente lo contrario.

    4. DEFINICIONES

    Para los propsitos del presente Reglamento son de aplicacin las definiciones establecidasen la norma de la Direccin General de Electricidad - DGE del Ministerio de Energa y Minasy en la Directiva de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, as comolas siguientes:

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    3/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 2 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Instrumento de medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado auno o varios dispositivos suplementarios. (VIM13.1)

    NOTA 1Un instrumento de medida que puede utilizarse individualmente es un sistema de medida.

    NOTA 2Un instrumento de medida puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.

    Sistema de medida:Conjunto de uno o ms instrumentos de medida y, frecuentemente,otros dispositivos, incluyendo reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados paraproporcionar valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes denaturalezas dadas. (VIM 3.2)

    NOTA Un sistema de medida puede estar formado por un nico instrumento de medida.

    Trazabilidad metrolgica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultadopuede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentadade calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida (VIM 2.41)

    Ajuste de un sistema de medida:Conjunto de operaciones realizadas sobre un sistema demedida para que proporcione indicaciones prescritas, correspondientes a valores dados dela magnitud a medir (VIM 3.11)

    Clase de exactitud: Clase de instrumentos o sistemas de medida que satisfacen requisitosmetrolgicos determinados, destinados a mantener los errores de medida o lasincertidumbres instrumentales dentro de lmites especificados, bajo condiciones defuncionamiento dadas (VIM 4.25)

    Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso (ISO9000:2005, 3.4.1)

    NOTA :a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de

    un sistema de gestin de la calidad)b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el trmino procedimiento

    escrito o procedimiento documentado.c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; qu

    debe hacerse y quin debe hacerlo; cundo, dnde y cmo debe hacerse; que materiales, equipos ydocumentos deben utilizarse; y cmo debe controlarse y registrarse.

    No Conformidad: Incumplimiento de un requisito (ISO 9000:2005, 3.6.2)

    Observacin: Situacin o circunstancia que no afecta directamente a los resultados, peroque su reiteracin podra devenir en una no conformidad.

    Queja: Expresin de insatisfaccin, diferente de la apelacin presentada por una persona uorganizacin a una entidad contrastadora o a un organismo de acreditacin, relacionada conlas actividades de dicho organismo, para la que se espera una respuesta.

    Ent idad contrastadora no vinculada: Es la ent idad, y su personal responsable derealizar el cont raste, que no mantien e relacin algu na con el diseado r, fabrican te,

    1

    Vocabulario Internacional de Metrologa Conceptos fundamentales y generales, y trminos asociados(VIM), 3era. Edicin.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    4/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 3 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    proveedor, instalador, comprador, propietar io, usuario y responsable delmantenimiento de los objetos qu e el la contrasta. Asimism o, no es el representanteautorizado de cualqu iera de las partes indicadas.

    Entidad co ntrastador a vinculada: Es la entidad, y su person al respo nsable de realizarel con traste, qu e man tiene algn tip o de relacin co n el dis eador , fabrican te,proveedor, instalador, comprador, propietar io, usuario y responsable delmantenim iento de los ob jetos que ella contrasta, o es representante autorizado decualqu iera de las partes indicadas.

    5 PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIN

    5.1 ALCANCE DE LA ACREDITACIN.- La acreditacin de contrastadoras se otorga conrelacin a:

    5.1.1 Etapas de Contrastacin:

    a) Contrastacin en campob) Contrastacin en laboratorio

    5.1.2 mbitos de Contrastacin

    a) Medidores de Agua Potable: Volumtricos o de Velocidad, Clases A, B y Cb) Sistemas de Medicin directa e indirecta de Energa Elctrica:

    Contadores Inductivos (Monofsico, Trifsico) Clases 0,5; 1 y 2. Contadores Estticos (Monofsico, Trifsico) Clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2

    5.1.3. Procedimientos para el contraste (de ser pertinente se contar con un procedimiento paracada tipo de medidor o sistemas de medicin que se contraste)

    5.1.4 Grado de independ encia

    a) Ent idad contrastadora no vinculadab) Entidad con trastadora vincu lada

    5.2 DOCUMENTACIN PARA SOLICITAR LA ACREDITACIN

    La solicitud de acreditacin deber dirigirse al Jefe del INDECOPI-SNA especificando elalcance de la acreditacin solicitada de acuerdo al numeral 5.1. La solicitud deberpresentarse segn formato aprobado por el INDECOPI-SNA, la misma que deber sersuscrita por el representante legal, y debe estar acompaada de los siguientes documentos:

    a) Copia de la Escritura de Constitucin Social del solicitante

    b) Documentos que se indican en el formato de solicitud

    c) Licencia de funcionamiento municipal

    d) Copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia tcnica del personal conel que cuenta el solicitante o la entidad solicitante. Asimismo, deber presentar uninforme de evaluacin de competencia emitido por el Servicio Nacional de Metrologa(en adelante SNM) por cada personal tcnico contrastador declarado y de aquel que

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    5/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 4 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    tenga la responsabilidad de las operaciones tcnicas, conforme se precisa en elnumeral 1.1 del Anexo A.

    e) Copia de los certificados de calibracin de los instrumentos y/o sistemas de medicinutilizados en la contrastacin, conforme se establece en el numeral 2 del Anexo A delpresente reglamento. En caso de Entidades Contrastadoras de medidores de agua enLaboratorio, adicionalmente deben presentar el Informe de calibracindel equipo deensayo (banco de pruebas).

    NOTA: Para los efectos del presente Reglamento no son vlidos los Informes de Calibracin, si estos fueronemitidos por las siguientes razones:- cuando el instrumento calibrado no cumple con las tolerancias dadas por el fabricante o no cuenta con

    ellas,

    - cuando no cumple con las tolerancias establecidas en alguna normativa.

    f) Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA

    5.3 ADMISIN DE LA SOLICITUD

    El INDECOPI-SNA, en un plazo de 10 das, notificar la admisin a trmite de la solicitud deacreditacin, evaluando para tal efecto la documentacin presentada por el solicitante a finde verificar que esta se encuentre completa. En dicha notificacin se le comunicar ladesignacin del equipo evaluador que llevar a cabo la evaluacin, as como el costocorrespondiente a la evaluacin documentaria. Formarn parte del equipo evaluador losexpertos del SNM u otros que el INDECOPI-SNA haya registrado para estos procesos.

    Los costos se encuentran establecidos en el numeral 10 del presente reglamento. Condicinprevia para realizar la evaluacin documentaria, es que el solicitante abone los costoscorrespondientes al INDECOPI, otorgndole para ello un plazo de 10 das para efectuardicho depsito.

    Si la documentacin estuviera incompleta y/o el alcance no este claramente definido, elINDECOPI-SNA notificar al solicitante lo evidenciado, a fin que subsane la informacin,otorgndole un plazo mximo de 10 das. Vencido dicho plazo, de no recibir respuesta delsolicitante o no se llegara a completar la informacin, se declarar inadmisible la solicitud yse archivar el expediente.

    5.4 EVALUACIN DE LA DOCUMENTACIN

    Realizado el pago de la evaluacin documentaria, el equipo evaluador, proceder - en unplazo de 15 das - a analizar detalladamente la documentacin presentada por el solicitante(procedimientos, certificados de calibracin, registros del personal, etc) verificando elcumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexos del presente reglamento, segn elalcance de la autorizacin solicitada. Cuando lo considere necesario, el INDECOPI-SNApodr solicitar informacin complementaria, fundamentando la necesidad del requerimiento.

    En funcin a los resultados obtenidos en la evaluacin, se proceder de la siguiente forma:

    5.4.1 Si slo se detectaran observaciones, stas sern notificadas al solicitante en el plazo de 05das de recibido el informe del equipo evaluador. En dicha notificacin se indicar la fecha dela evaluacin de campoy los costos de dicha evaluacin; otorgndole un plazo de 10 daspara realizar el abono correspondiente. Cabe sealar que durante la evaluacin de campo se

    verificar la subsanacin de las observaciones detectadas.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    6/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 5 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    5.4.2 En caso se detectaran no conformidades, se requerir al solicitante la subsanacin de lasmismas, otorgndole un plazo de 20 das para que remita dicha subsanacin. As mismo, sele comunicar el costo de esta evaluacin complementaria de la documentacin, a fin queproceda con el depsito en un plazo de 10 das. Realizado el pago, la nueva documentacinser revisada por el equipo evaluador en un plazo de 15 das, emitiendo el informecorrespondiente.

    De mantener no conformidades, se requerir al solicitante, por segunda vez, nuevadocumentacin que permita subsanar las no conformidades, otorgndole un plazo de 10das. El costo por dicha evaluacin ser comunicado al solicitante, quien deber efectuar eldepsito en un plazo de 10 das. Realizo el depsito, el equipo evaluador tendr un plazo de15 das, para revisar la nueva documentacin y emitir el informe correspondiente.

    Vencido el plazo sin que se presente la subsanacin requerida o si de realizarse la segundaevaluacin complementaria de la documentacin se verifica el mantenimiento de las noconformidades inicialmente detectadas, se denegar la solicitud y archivar el expediente,siguiendo lo establecido en el numeral 5.6.

    5.5 EVALUACIN EN CAMPO

    Si los resultados de la evaluacin documentaria son satisfactorios, el INDECOPI-SNAnotificar al solicitante la fecha de la evaluacin en sus instalaciones a cargo del equipoevaluador, as como el costo de dicha evaluacin; otorgndole un plazo de 10 das pararealizar el abono correspondiente. La evaluacin en las instalaciones tiene por finalidadverificar in situ la situacin declarada por el solicitante en la documentacin presentada

    acerca de sus equipos, su personal y su organizacin.El equipo evaluador remitir al INDECOPI-SNA un informe detallado de dicha evaluacin ascomo las actas generadas, dentro de los 10 das siguientes de culminada la evaluacin decampo.

    De detectarse no conformidades, se notificar al solicitante el informe de la evaluacinotorgndole un plazo de 30 das para superar las no conformidades, luego de lo cual serealizar una evaluacin complementaria a fin de verificar el levantamiento de las noconformidades detectadas; dich a evaluacin po dra darse de manera d ocumentaria o encampo, segn lo determine el equipo evaluador. El INDECOPI-SNA comunicar alsolicitante el costo de dicha evaluacin, establecido en el numeral 10 del presentereglamento, as como el plazo (10 das) para efectuar el depsito.

    El equipo evaluador remitir al INDECOPI-SNA un informe de la evaluacin complementariaas como las actas generadas (de aplicar), dentro de los 5 das siguientes de culminadadicha evaluacin.

    5.6 DECISIN DE LA ACREDITACIN

    Culminada la evaluacin (documentaria de campo) del solicitante, se presentar al ComitPermanente de Acreditacin el informe correspondiente a fin que ste evale los resultadosy recomiende el otorgamiento o no de la acreditacin.

    El Jefe del INDECOPI-SNA, sobre la base de la recomendacin del Comit Permanente deAcreditacin, decide sobre la acreditacin solicitada, hacindola efectiva a travs de una

    notificacin a la empresa, precisando los fundamentos que la motivan.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    7/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 6 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    6 AMPLIACIN, RENOVACIN, ACTUALIZACIN Y CANCELACIN DE LAACREDITACIN

    6.1 Ampliacin del alcance de la acreditacin.- La acreditacin podr ser ampliada paraincorporar nuevas sedes, otra etapa de contrastacin u otros mbitos de contrastacindentro de la etapa de contrastacin inicialmente acreditada. Para tal efecto, la entidadacreditada debe presentar conjuntamente con el formato de solicitud la relacin dedocumentos establecidos en el numeral 5.2 excepto los indicados en el item a) y c).

    6.2 Renovacin de la acreditacin.-La acreditacin otorgada podr ser renovada por periodosconsecutivos (4 aos), salvo lo dispuesto en el numeral 9.2 inciso c), mediante lapresentacin del formato de solicitud, la misma que deber presentarse 60 das antes del

    vencimiento de la acreditacin vigente, conjuntamente con los documentos siguientes:

    a) Manual de procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde laacreditacininicialmente otorgada

    b) Copia de los certificados de calibracin vigentes de los instrumentos y/o sistemas demedicin utilizados en la contrastacin

    c) De incorporar nuevo personal, copia de los documentos que acrediten el grado oexperiencia tcnica de dicho personal. Asimismo deber presentar el informe deevaluacin de competencia, emitido por el Servicio Nacional de Metrologa, por cadapersonal tcnico contrastador a incorporar, conforme se precisa en el numeral 1.1 delAnexo A.

    d) Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA

    Para atender la solicitud de renovacin se siguen los numerales 5.3, 5.5 y 5.6 del presentereglamento. La etapa 5.4 sobre la evaluacin documentaria no es aplicable, salvo que seproduzca un cambio en los requisitos de acreditacin bajo los cuales fue inicialmenteacreditado. Sin embargo, se realizar una revisin de la documentacin, como parte de lapreparacin de la evaluacin en campo, la cual estar considerada en los costos de estaevaluacin.

    6.3 Actualizacin del alcance de la acreditacin.- Las entidades acreditadas deben solicitar laactualizacin del alcance de la acreditacin cuando los procedimientos de contraste hayansido modificados o se hayan adicionado nuevos procedimientos de contraste dentro del

    alcance que mantienen acreditado. Para tal efecto, la entidad acreditada debe presentarconjuntamente con el formato de solicitud, los procedimientos modificados, el comprobantede pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA, y el debido sustentosobre la naturaleza de los cambios; es decir, si son de forma (cuando los cambios noafecten ninguna etapa de la ejecucin de la actividad de contraste) o de fondo (cuando loscambios afecten alguna etapa de la ejecucin de la actividad de contraste)

    Sobre la base de lo declarado por la entidad acreditada, se determinar las evaluacionesque correspondan, tomando en cuenta si las modificaciones incluidas obedecen a cambiosde forma o fondo. Si el organismo declara que el cambio es de forma, el INDECOPI-SNAactualizar el documento que contiene el alcance de la acreditacin. Si en una evaluacinposterior se comprobara que el cambio no fue de forma, segn lo declarado, sino de fondo,el INDECOPI-SNA tomar las acciones pertinentes, las que pueden incluir una sancin

    sobre la base de lo establecido en el numeral 9 del presente reglamento.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    8/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 7 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Si el cambio es de fondo, se evaluar la implementacin de los procedimientos actualizadosen una visita de evaluacin extraordinaria o de seguimiento. Producto de dicha evaluacin segenerar un informe el mismo que se presentar al Comit Permanente de Acreditacin,quien recomendar sobre la procedencia de la actualizacin, sobre la base de lo cual el Jefedel INDECOPI-SNA tomar la decisin, hacindola efectiva a travs de una notificacin a laempresa.

    6.4 Cancelacin de la acreditacin.- El titular podr renunciar a la acreditacin otorgadamediante una solicitud escrita dirigida al Jefe del INDECOPI-SNA detallando los motivos quele impiden continuar desarrollando las actividades de contrastacin.

    El titular esta obligado a cumplir con los trabajos pendientes a la fecha de presentacin de

    dicha solicitud, motivo por el cual deber adjuntar a sta la relacin de los mismos. Elcomunicado emitido por el INDECOPI-SNA que cancele la acreditacin deber dejar a salvoel cumplimiento de esta obligacin.

    Cuando el INDECOPI-SNA cancele una acreditacin, el titular deber abstenerseinmediatamente de utilizarla bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de lo establecido en elprrafo anterior. Si la cancelacin de la acreditacin se ha dispuesto como sancin a laentidad acreditada, sta deber abstenerse de brindar el servicio an cuando existanservicios pendientes.

    7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA ACREDITADA

    7.1. Obligaciones de las Entidades acreditadas: Las entidades acreditadas estn obligadas a:

    a. Cumplir con las disposiciones establecidas en las normas y/o Directivas aplicables y en elpresente Reglamento, y deber permitir al INDECOPI-SNA la verificacin de las mismas.

    b. Prestar las facilidades necesarias para que el INDECOPI-SNA tenga acceso a lasinstalaciones y documentos tcnicos relacionados con la evaluacin o supervisin, segnsea el caso.

    c. Presentar semestralmente la relacin de los informes de las contrastaciones realizadas, afin de asegurar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la acreditacin.

    d. Mantener, durante la vigencia de la acreditacin, el contro l e independenc ia de susrecurso s fsico s (instalaciones y equip os) y h umanos, as como las condiciones

    tcnicas bajo las cuales se le otorg la acreditacin y adecuarse a los requisitos que conposterioridad se establezcan conforme al numeral 11.1 del presente reglamento,incluyendo la calibracin permanente de los instrumentos y/o sistemas de medicinutilizados en la contrastacin.

    e. Asegurar la veracidad de los resultados de las contrastaciones que realice. La entidadacreditada debe actuar con objetividad y transparencia a fin de no afectar los resultadosdel proceso de contrastacin.

    f. Podr utilizar equipos que no sean de su propiedad (pudiendo ser tomados en prstamo,alquilados, contratados arrendados), siempre y cuando estn debidamente calibradospor un Laboratorio de Calibracin acreditado por el INDECOPI en el alcancecorrespondiente o por el SNM, lo cual deber ser comunicado al INDECOPI-SNA. No

    obstante, la responsabilidad por la adecuacin y el estado de calibracin de los equipos

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    9/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 8 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    utilizados en las contrataciones, sean o no propiedad de la Entidad Contrastadora, recaeexclusivamente en ste.

    Si algn equipo ha estado fuera del control directo de la Entidad Contrastadora, se tienenque adoptar medidas para confirmar su continua adecuacin antes de poder ser utilizadonuevamente. Estas podran incluir una inspeccin visual, verificaciones funcionales y/ore-calibracin.

    g. Comunicar, en un plazo no mayor de 10 das, los cambios realizados respecto a su raznsocial, en sus equipos, en su organizacin o gestin, o en el personal registrado ante elINDECOPI-SNA, a fin que se adopte las medidas pertinentes para asegurar que estoscambios no afecten las condiciones bajo las cuales se otorg la acreditacin.

    La incorporacin de nuevo personal tcnico contrastador solo ser posible cuando seremita al INDECOPI-SNA el Informe de evaluacin de competencia favorable emitido porel SNM, por cada uno de los tcnicos a incorporar, lo cual deber ser comunicado dentrodel plazo sealado en el apartado anterior.

    El incumplimiento de este numeral podr devenir en una sancin prevista en el numeral 9del presente reglamento.

    7.2. Derechos de las Entidades Acreditadas - Las Entidades acreditadas tienen derecho a:

    a) Publicitar su acreditacin en los actos de su vida social, profesional y mercantil.

    b) Ser notificados por parte del INDECOPI-SNA de los cambios en los requisitos para laacreditacin.

    c) El trato confidencial de la informacin que proporcione al INDECOPI-SNA, salvoque la entidad acreditada declare expresamente lo contrario o dicha informacinsea requerida por una autoridad administrativa o judicial, en ejercicio de susfunciones.

    d) Conocer los informes que se generen como resultado de las evaluaciones y actividadesde mantenimiento de la acreditacin.

    e) Ser atendidos en sus quejas presentadas al INDECOPI-SNA.

    f) Ser incluidos en los directorios o catlogos de los organismos acreditados, que publica elINDECOPI-SNA.

    g) Solicitar la apelacin de cualquier decisin tomada por la Jefatura del INDECOPI-SNA.Para los procesos de acreditacin el plazo de apelacin es de 15 das luego de recibidala comunicacin objeto de la apelacin. Para el caso de las sanciones aprobadaspor INDECOPI-SNA, el plazo para presentar la apelacin es de 5 das. Lasapelaciones sern analizadas por un Comit Ad Hoc de Apelaciones.

    NOTA: Las decisiones a apelar pueden ser:a) rechazo de una solicitudb) Decisin de no otorgar la acreditacin, renovacin, ampliacin y actualizacinc) Suspensin

    d) Retiro o cancelacin de la acreditacin

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    10/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 9 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    8. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIN A LA ENTIDAD CONTRASTADORA

    8.1. La vigencia de la acreditacin otorgada est condicionada a la realizacin de visitas deseguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos quefundamentan la acreditacin. Las visitas de seguimiento se llevaran a cabo a los 6, 16 y 26meses de otorgada la acreditacin.

    En el caso de procesos de renovacin, las evaluaciones de seguimiento se realizarn conuna frecuencia anual.

    8.2. Las visitas de seguimiento se llevarn a cabo en las instalaciones de la entidad acreditada, yen ellas deber darse prioridad a la evaluacin de las observaciones que hubieran quedado

    pendientes de la evaluacin anterior. Asimismo, deber darse prioridad a la evaluacin delos aspectos que hayan generado la presentacin de quejas o reclamos y a las supuestasirregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidadacreditada.

    8.3. El INDECOPI-SNA, asimismo podr llevar a cabo visitas de supervisin cuando sepresenten situaciones que lo ameriten, o en alguno de los siguientes casos:

    cambios en la estructura u organizacin cambios en los procedimientos que se le hayan requerido previamente cambio de direccin cuando el anlisis de un reclamo o de cualquier otra informacin ponga en duda el

    cumplimiento de los requisitos de la acreditacin.

    Las visitas de supervisin se realizarn con sin previo aviso a la entidad contrastadora enfuncin a la finalidad de la visita de supervisin. Culminada la supervisin se redactar elacta correspondiente con los resultados de la visita de supervisin, debindose entregar unacopia al representante de la entidad contrastadora.

    9. FALTAS Y SANCIONES

    9.1 La aceptacin de la acreditacin implica el conocimiento de la entidad contrastadoraacreditada, que el INDECOPI-SNA podr suspender la vigencia de su acreditacin o,eventualmente, cancelarla en los siguientes casos:

    a) Realizar actividades de contrastacin en una etapa o mbito distinto al acreditado.

    b) No manten er durante toda la vigencia de la acreditacin la condic in de entidadno vinc ulada que obtuv o. Cuando requiera variar tal cond icin debe someterse auna evaluacin para mod ific ar los trm ino s de la acredit acin ini cial.

    c) Asumir la defensa de los usuarios del servicio de energa elctrica o agua potable. Estesupuesto no afecta las actividades de difusin o informacin que realice la entidadcontrastadora, as como los servicios complementarios a la contrastacin realizadaindicados en las normas de la DGE del Ministerio de Energa y Minas como de laSUNASS,siempre que no afecten o desvirten los resultados de sta.

    d) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada visita de seguimiento ysupervisin de la acreditacin.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    11/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 10 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    e) Utilizar equipos sin la calibracin correspondiente o en forma contraria a lo establecidoen el numeral 7.1 f).

    f) Abrir y/o manipular las cargas resistivas o inductivas que puedan alterar la condicin desu calibracin

    g) Emisin de informes de contrastacin falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en elproceso de contrastacin.

    h) No mantenga sus condiciones tcnicas y dicha situacin afecte directamente laspruebas de campo o contrastaciones en laboratorio acreditadas. En este supuesto elperiodo de suspensin, se establece en funcin a la naturaleza del incumplimiento,

    tomando en cuenta las acciones que el organismo acreditado haya previstoimplementar para subsanarlas.

    i) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanacin de no conformidades, sin queello haya motivado la suspensin de su acreditacin y el organismo no cumpla consubsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto, el periodode suspensin dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podr superarlos 30 das.

    j) Incumplir las dems obligaciones establecidas expresamente en el presente reglamento.

    Nota:La imp osici n de sancion es por el INDECOPI-SNA no afecta el encausamien to de la entidad acreditada enotros proc edimientos administ rat ivos o judic ia les a que hubiere lugar.

    9.2 Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad sonpasibles de las siguientes sanciones:

    a) Faltas leves: Amonestacin escrita.

    b) Faltas graves: Suspensin temporal de la acreditacin hasta por 60 das

    c) Faltas muy graves: Cancelacin de la acreditacin.

    9.3 El INDECOPI-SNA determina la gravedad de las faltas cometidas aplicando los siguientescriterios:

    a) El grado de afectacin,generado por la falta cometida, en los usuarios del servicio decontrastacin

    b) El beneficio econmicoobtenido con la falta cometida

    c) La reincidencia

    d) La intencionalidad al cometer la falta

    9.4 EL INDECOPI-SNA puede decidir publicar el comunicado que dicta la sancin, de acuerdo altipo y gravedad de la falta.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    12/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 11 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    10. COSTOS

    10.1 Establecimiento de los costos de la acreditacin.- El solicitante o la entidadcontrastadora acreditada debe cubrir todos los costos de la acreditacin y los que involucrenel mantenimiento de la acreditacin. Las tarifas de acreditacin se componen de:

    c) el costo base que se encuentra comprendido en el Tarifario disponible en la pgina webdel Indecopi y que corresponde a los procesos de acreditacin, renovacin, seguimiento,ampliacin y actualizacin del alcance de la acreditacin

    d) el costo de evaluacin inicial, compuesto a su vez por la evaluacin documentaria y laevaluacin de campo, el que depender del alcance a evaluar, dado que dicho alcance

    determina el nmero de integrantes del equipo evaluador y el nmero de das deevaluacin.

    e) el costo de evaluacin complementaria, el cual depender de la naturaleza de las noconformidades que puedan presentarse.

    En caso de evaluaciones a entidades contrastadoras ubicadas fuera de Lima, los gastos detraslados como viticos, pasajes, impuestos, taxis, alojamiento y otros en que se incurracomo parte del procedimiento de evaluacin sern asumidos por el organismo solicitante oacreditado.

    10.2 Devolucin del costo base.- el INDECOPI-SNA dispondr la devolucin del 82% del costobase cancelado por el solicitante, al declarar inadmisible la solicitud de acreditacin,

    conforme al numeral 5.3.

    11. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

    11.1. Las modificaciones introducidas en los requisitos del presente Reglamento, se notificarnpreviamente a las entidades acreditadas precisando el plazo para que se adecuen a lasmismas.

    11.2. El INDECOPI-SNA tiene la facultad de verificar la adecuacin y el cumplimiento de losnuevos requisitos a fin de supervisar el correcto funcionamiento de las entidadesacreditadas.

    12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    12.1 EL INDECOPI-SNA podr ampliar el mbito de la contrastacin sealado en el numeral 5.1,en funcin a la reglamentacin que adopte los organismos pblicos pertinentes.

    12.2 La calibracin de los equipos a que hacen referencia los numerales 5.2 y 7.1 deber serefectuada por un Laboratorio de Calibracin acreditado por el INDECOPI-SNA en el alcancecorrespondiente o por el SNM.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    13/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 12 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    ANEXO A

    REQUISITOS DE GESTIN Y TCNICOS PARA LAS ENTIDADES CONTRASTADORAS

    1. REQUISITOS DE GESTIN

    1.1. Sobre la Organizacin.- Las entidades contrastadoras deben:

    a) Contar con los documentos que acrediten su constitucin legal.

    b) Tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de

    autoridad y dependencia de las reas encargadas del contraste.

    c) Contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina laresponsabilidad, autoridad e interrelacin del personal que dirige y ejecuta el contraste.

    d) Contar con una persona que se responsabilice totalmente de las operaciones tcnicas delcontraste.

    e) Contar con personal tcnico capacitado y calificado en la especialidad de electricidad,instalaciones sanitarias o ramas afines, segn sea el caso, debidamente acreditadomediante Certificados o Diplomas de un Instituto Superior Tecnolgico o gradoUniversitario. Asimismo se deber contar con un informe de evaluacin de competenciaemitido por el Servicio Nacional de Metrologa, por cada personal tcnico contrastador

    declarado y de aquel que tenga la responsabilidad de las operaciones tcnicas.

    En el caso de personas que no cuenten con un grado tcnico, es necesario demostraruna experiencia mnima de dos aos en el contraste de medidores, mediante cartas depresentacin, constancias o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia.

    f) En el caso de las Entidades Contrastadoras de Sistemas de Medicin de EnergaElctrica, el personal tcnico contrastador deber utilizar, como mnimo, los siguientesequipos de seguridad:

    - Zapatos dielctricos (con planta de jebe aislante)- Guantes dielctricos- Mscara o careta

    1.2. Sobre la Independencia e Imparcialidad.-

    Las entidades contrastadoras deben indicar en el alcance de la acreditacin quesol ic i tan, su co ndic in de ent idad no vinculada o vinculada con el medidor o sistemade medicin.

    NOTA: En el caso de la instalacin de medidores, si esta actividad forma parte de los procedimientos decontrastacin establecidos en las normas sectoriales, no aplica esta restriccin.

    1.3. Sobre la gestin de sus actividades

    1.3.1. La entidad contrastadora deber contar con procedimientos en los que se describa las

    actividades tcnicas y administrativas a desarrollar para la prestacin del servicio decontraste, las cuales deben mantenerse actualizados y estar disponibles de manera

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    14/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 13 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    oportuna para el personal. Los procedimientos deben ser concordantes con losprocedimientos tcnicos de contraste establecidos en la Norma DGE Contraste del Sistemade Medicin de Energa Elctrica o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potable,segn sea el caso, y asimismo debern:

    a) Indicar el objeto y alcance de la actividad a realizar.

    b) Describir en forma detallada los pasos a seguir para desarrollar la actividadcorrespondiente, indicando tambin los datos que sern registrados (por ejemplo: datostcnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, clculos realizados, etc.);

    c) Indicar los responsables de realizar y supervisar la actividad;

    d) Detallar los instrumentos, equipos y materiales necesarios de acuerdo al tipo deprocedimiento y al tipo de medidor a contrastar.

    e) Presentar los formatos en donde se registrarn los datos concernientes a la actividad;

    f) Tener un cdigo de identificacin, llevar las pginas numeradas, indicar la fecha deelaboracin, llevar la firma de la persona que lo elabor y/o revis y/o aprob.

    1.3.2. Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estarn contenidos en un Manualde Procedimientos. Dicho manual deber contener, adems de los procedimientos deauditoria interna, control de documentos y acciones correctivas, los siguientesprocedimientos:

    a) Procedimiento para la atencin de las solicitudes de contraste.

    b) Procedimiento para el contraste (de ser pertinente se contar con un procedimiento paracada tipo de medidor o sistemas de medicin que se contraste).

    c) Procedimiento para el mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida(incluyendo el programa de mantenimiento)

    d) Procedimientos o Instrucciones de operacin de los instrumentos y/o sistemas demedida.

    e) Procedimiento para la manipulacin y transporte de los medidores (aplicable slo para

    contraste en laboratorio)f) Procedimiento para la emisin de los Informes de Contraste en concordancia con lo

    establecido en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica oen el Reglamento de Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento, segn sea elcaso.

    g) Procedimiento para el control de los registros de contrastes.

    h) Atencin de quejas

    1.3.3. La entidad contrastadora debe mantener un control de los documentos relacionados a susactividades, el cual debe estar descrito en un procedimiento. Este procedimiento debeasegurar que:

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    15/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 14 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    a) Las ediciones actualizadas de los documentos (procedimientos, manuales, formatos)estn disponibles en todos los lugares adecuados y para todo el personal pertinente;

    b) Todos los cambios o modificaciones de los documentos estn cubiertos por la debidaautorizacin y procesados de manera que se asegure la oportuna disponibilidad en ellugar apropiado;

    c) Se pueda identificar los cambios generados de las modificaciones que se realicen en susprocedimientos

    d) Los documentos obsoletos sern retirados de todos los lugares de uso en laorganizacin;

    e) Notificar los cambios realizados al INDECOPI-SNA.

    Nota 1: Se entiende como documentos internos, todos aquellos que han sido elaborados por la propia entidadcontrastadora.

    Nota 2: Se entiende como documentos externos, todos aquellos documento que no han sido elaborados por laentidad contrastadora, y que sern utilizados para la prestacin del servicio. Por ejemplo: Normas Tcnicas,Reglamentos, Manuales de Uso de Instrumentos.

    1.3.4. La entidad contrastadora debe realizar peridicamente, de acuerdo con un programa pre-establecido y un procedimiento, auditorias internas de sus actividades a fin de verificar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en la norma DGEContraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica o en el Reglamento de Calidad dela Prestacin de Servicios de Saneamiento, segn sea el caso, y los procedimientos quehaya establecido la entidad contrastadora. El personal que realiza las auditorias debe estarcalificado adecuadamente y ser independiente de las funciones a ser auditadas.

    NOTA: Las auditorias internas deben realizarse al menos una vez cada 12 meses.

    NOTA: Se entiende por personal calificado aquel que tiene conocimiento y entrenamiento en tcnicas de auditoriade sistemas de gestin de la calidad.

    1.3.5. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para la aplicacinde acciones correctivas, identificando y gestionando las no conformidades detectadas en susoperaciones, incluyendo las discrepancias en la ejecucin de la contrastacin.

    1.3.6. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para el control desus registros. Dicho procedimiento debe definir los controles necesarios para laidentificacin, el almacenamiento, la proteccin, la recuperacin, el tiempo de retencin y ladisposicin de los registros.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    16/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 15 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    2. ASPECTOS TECNICOS

    2.1 Sobre los Instrumentos y/o Sistemas de Medida

    2.1.1 La entidad contrastadora deber contar con los instrumentos y/o sistemas de medicinnecesarios para cumplir las etapas y mbito del contraste, para las cuales solicita laacreditacin. Las caractersticas que estos instrumentos deben cumplir se encuentrancontenidos en el Anexo B Requisitos de los equipos para contraste de medidores deenerga elctrica y agua potable.

    2.1.2 La entidad contrastadoras deber contar con procedimientos o instrucciones de operacinde los equipos y sistemas de medidas que sern utilizados para la pruebas de contrastacin.

    2.1.3 Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberncontar con los respectivos Certificados de Calibracin expedidos por un Laboratorio deCalibracin acreditado por el INDECOPI o por el SNM, en los que se verifique la trazabilidada patrones nacionales.

    La calibracin de los instrumentos y/o sistemas de medida se basar en normasmetrolgicas vigentes sobre la materia, tomndose como referencia las siguientes:

    Para Energa Elctrica:

    Norma UNE 21-378 (equivalente a la IEC 736)Equipo de ensayo de contadores de energa elctrica.

    Norma UNE-EN 60051 (Partes 1 a 9)Instrumentos de medida elctricos con indicacin analgica por accin directa y susaccesorios.

    Para Agua Potable

    NMP 005Medicin del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra.

    LVD-003Medidores Volumtricos de Trabajo Fabricados de Metal. Mtodos de Fabricacin

    Tambin se considerar:

    NMP 009Sistemas de medicin de lquidos distintos al agua

    NOTA 1: En el caso de los medidores patrones de energa elctrica, por lo general la calibracin se realizatomando como referencia el Protocolo de Calibracin del fabricante.

    NOTA 2: En el caso de los medidores porttiles patrones de agua potable fra, por lo general la calibracinse realiza tomando como referencia las normas nacionales NMP 005 y el Protocolo de Calibracindel fabricante.

    2.1.4 La entidad contrastadora deber establecer un programa para el mantenimiento y para lacalibracin peridica de los instrumentos y/o sistemas de medida, y llevar un control sobre

    su ejecucin.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    17/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 16 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    NOTA: Si bien el periodo de calibracin est en funcin del uso y mantenimiento que reciban los instrumentosy/o sistemas de medida, es recomendable que dicho periodo en ningn caso sea superior a un ao.

    2.1.5 Los instrumentos y/o sistemas de medida debern llevar una indicacin de su condicin decalibracin. Se deber disponer de registros de los instrumentos y/o sistemas de medida enlos que se indique sus datos tcnicos as como la fecha de recepcin y puesta en servicio,condicin en la recepcin, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimiento, fallas, ytoda informacin relevante que pueda afectar la funcionalidad de los equipos.

    2.2 Sobre las Instalaciones (aplica solo para contrastadoras en laboratorio)

    Las entidades interesadas en efectuar el contraste en laboratorio debern disponer deinstalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. Las instalaciones debern:

    a) Tener un adecuado nivel de iluminacin (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo).

    b) Asegurar que las condiciones en que se realice el contraste (temperatura, tensin,frecuencia, forma de onda de la tensin, corriente, caudales y volmenes y fuentes devibracin) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas,recomendaciones u otro documento tcnico en base al cual se efecte el contraste.

    c) Estar alejadas de fuentes de vibracin o interferencia electromagntica.Las normas delos equipos de ensayo establecen requisitos al respecto.

    d) Contar con los medios mnimos necesarios para evitar el deterioro, prdida o dao de losmedidores durante su transporte y almacenamiento.

    e) Zona para el almacenamiento de medidores

    2.3 Sobre las Pruebas de Contraste

    Los ensayos que se indiquen en los procedimientos y que se realicen sobre el medidor comoparte del contraste, debern estar referidos a normas tcnicas o metrolgicas o normasestablecidas por entidades de gobierno, asociaciones u organismos internacionales denormalizacin, aplicables al tipo de medidor que se contraste. Entre estas normas, para larealizacin del contraste, se tomarn como referencia las siguientes:

    Para Energa Elctrica:

    Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica, aprobadamediante Resolucin Ministerial N 496-2005-MEM/DM

    Norma Metrolgica Peruana NMP 007 Inspeccin de aceptacin de medidores deenerga activa para corriente alterna de la clase 2.

    Norma UNE-EN 61358 Control de aceptacin de los contadores estticos de energaactiva para corriente alterna y conexin directa (clases 1 y 2) (equivalente a IEC 1358)

    Norma UNE-EN 62052-11 Equipos de medida de la energa elctrica (c.a). Requisitosgenerales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 11: Equipos de medida(equivalente a IEC 62052-11)

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    18/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 17 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Norma UNE-EN 62053-22 Equipos de medida de la energa elctrica (c.a). Requisitosparticulares. Parte 22: Contadores estticos de energa activa (clases 0,2 S y 0,5 S)(equivalente a IEC 62053-22)

    Para Agua Potable:

    NMP 005-1Medicin del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra.Parte 1: Especificaciones.

    NMP 005-3Medicin del flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra.

    Parte 3: Mtodos y equipo de ensayo.

    2.4 Sobre el Informe de Contraste

    Los resultados de cada contraste debern ser informados con claridad, sin ambigedad yobjetivamente, mediante un Informe de Contraste, el cual deber incluir toda la informacinnecesaria para la interpretacin de los resultados del contraste. El Informe de Contrastedeber contener la informacin establecida en la Norma DGE Contraste del Sistema deMedicin de Energa Elctrica o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potablesegn sea el caso, incluyendo por lo menos lo siguiente:

    a) Nombre o razn social y direccin de la entidad contrastadora;

    b) Identificacin nica del informe (tal como nmero de serie) y de cada pgina, as comodel nmero total de pginas;

    c) Razn social del Concesionario de energa elctrica o Entidad Prestadora de Servicios deSaneamiento (EPS), segn sea el caso;

    d) Nombre y direccin del usuario;

    e) Identificacin del medidor contrastado (marca, tipo, nmero de serie, nmero desuministro, etc.);

    f) Condicin o estado de los precintos del medidor;

    g) Indicacin del medidor antes y despus del contraste;

    h) Acta de retiro del medidor y Acta de reinstalacin, cuando corresponda;

    i) Fecha del contraste;

    j) Identificacin de la norma tcnica, metrolgica, recomendacin o documento tcnico quehaga referencia a los ensayos realizados en el contraste;

    k) Cualquier otra informacin pertinente al contraste, tal como las condiciones ambientales,condiciones del estado de la instalacin del medidor y de la conexin domiciliaria, entreotros, cuando corresponda;

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    19/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 18 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    l) Mediciones, resultados y conclusiones, sustentados mediante tablas, grficos, etc.; ascomo cualquier falla identificada;

    m) Identificacin de los equipos y patrones utilizados en las pruebas de contraste, indicandoasimismo el nmero de certificado de calibracin correspondiente. Si el informe contieneresultados de un contraste efectuado con instrumentos y/o sistemas de medida deterceros, deber adems identificarse claramente al propietario.

    n) Firma y cargo, o una identificacin equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) laresponsabilidad del contenido del informe, y fecha de emisin;

    o) Cualquier otra indicacin establecida por el Ministerio de Energa y Minas o la SUNASS.

    El orden en la presentacin de los datos del contraste en el Informe deber facilitar suasimilacin por parte del lector. El formato deber disearse cuidadosa y especficamentepara cada tipo de contraste, pero los epgrafes debern normalizarse en lo posible.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Contrastadora podr asimismo informar los resultadosde cada contraste en los formatos definidos en las normas sectoriales.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    20/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 19 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    ANEXO B

    REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIAELECTRICA Y AGUA POTABLE

    En el presente anexo se detallan las caractersticas que deben cumplir los equipos utilizados parael contraste de medidores de energa elctrica y agua potable.

    I. CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA

    1. CONTRASTE EN CAMPO

    1.1 PATRONES

    El patrn debe de ser de clase cuatro veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

    1.2 CARGAS RESISTIVAS

    Deben contar con un indicador de corriente para cada fase. El error del indicador decorriente ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor al doble de la clase delmedidor a contrastar (Ver tabla 1).

    Debe contar con dispositivos que permitan regular la corriente de ensayo. Debe contar con un indicador de tensin para cada fase. El error del indicador de tensin

    ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor a 2,5 % del valorledo. En el caso de contrastacin de medidores trifsicos, las cargas resistivas deben permitir

    mantener los sistemas de corriente balanceados con una diferencia de corrientes entresistemas en un valor no mayor a la clase del medidor a calibrar.

    Para su calibracin deben presentar los cables con los cuales realizarn la contrastacin.

    1.3 CARGAS INDUCTIVAS

    Deben contar con un indicador de corriente para cada fuente de corriente. El error delindicador de corriente ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor al doble dela clase del medidor a contrastar (Ver tabla 1).

    Debe contar con un regulador de corriente de ensayo para cada fuente de corriente, con elfin de ajustar la corriente de ensayo. En el caso de contrastacin de medidores trifsicos,

    las cargas inductivas deben permitir mantener los sistemas de corriente balanceados conuna diferencia de corrientes entre sistemas en un valor no mayor a la clase del medidor acalibrar.

    Para el caso de la contrastacin de medidores estticos monofsicos de tres hilos la fuentede corriente que se utilice deber ser enseriada con un transformador de corriente derelacin 1:1, para alimentar el primer shunt de corriente directamente con la fuente y elsegundo a travs del secundario del transformador citado, todo ello con el fin de mantenerla misma corriente de ensayo en ambos shunt de corriente y tener una respuestaapropiada del medidor en la medicin de energa.

    En caso que la carga inductiva tenga dos fuentes de corriente (salidas) no ser necesarioel uso del transformador siempre y cuando se demuestre que no afecta la contrastacin delmedidor.

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    21/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 20 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    El transformador citado en el prrafo anterior debe ser de clase mejor o igual a 5 veces laclase del medidor a contrastar y debe cumplir con lo especificado en la norma UNEEN60044-1 Transformadores de medida Parte 1: Transformadores de intensidad, numeral11,2 Lmites del error de intensidad y del desfasaje de los transformadores de intensidadpara medida.

    Debe contar con un indicador de tensin para cada fase, el error del indicador de tensinms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor a 2,5 % del valor ledo.

    Para su calibracin deben presentar los cables con los cuales realizarn la contrastacin.

    Tabla 1Lmites de error para la carga resistiva o inductiva

    Clase del medidor 2 1 0,5 S 0,2 S

    Lmite de Error (%) 4 2 1 0,4

    2. CONTRASTACION EN LABORATORIO

    2.1 EQUIPO DE ENSAYO

    Debe cumplirse con lo indicado en la norma UNE 21-378 (IEC 736) Equipo de ensayo decontadores de energa elctrica.

    Para el caso de equipos de ensayo de medidores de energa elctrica clase 0,2 S, en

    tanto no haya norma de requisitos para ellos, se aplicar la norma UNE 21 378considerando que el error mximo permitido y la desviacin tpica a cumplir no deben sermayor a lo indicado en la tabla 2.

    Tabla 2

    Clase de medidor 0,2 S

    Factor de potencia 1 0,5 inductivo 0,5 capacitivo

    Error (%) 0,04 0,06 0,08Desviacin estndar 0,004 0,006 -----

    2.2 EQUIPO DE ENSAYO DE DIELCTRICO

    Debe permitir realizar los ensayos indicados en las respectivas normas de los medidoresde energa elctrica.

    II. CONTRASTE DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE

    En el caso de patrones para contrastar medidores de agua potable, la exactitud del medidor patrnde la entidad contrastadora deber ser de 3 a 10 veces mejor que el medidor a contrastar. Estoequivale a decir que las tolerancias cuando se calibran estos patrones en unidades de volumenson:

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    22/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 21 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Tabla 3

    Tolerancia del medidorde agua en uso

    Error + Incert idum bre delpatrn de volum en

    Campo superior de medida 4,0 % 1,3%Campo inferior de medida 10,0 % 2,5 %

    Para la instalacin o uso de patrones e instrumentos auxiliares, siempre deber considerarse lasindicaciones de sus certificados de calibracin.

    1. CONTRASTE EN CAMPO

    MEDIDORES PATRONES

    La resolucin de un indicador digital (por ejemplo de un equipo porttil) y la divisin mnima deescala de un indicador analgico (por ejemplo de la escala de un medidor volumtrico patrn) debeser como se indica en la Tabla 4.

    Tabla 4

    Para Volumen (Nominal)Mnimo de Ensayo (L)

    Resolucin si elindicador es digital

    Divisin Mnima de escala siel indicador es analgico

    10 0,1 L o menor 0,02 L o menor

    100 0,2 L o menor 0,2 L o menor

    Un equipo porttil para contrastacin debe ser usado slo con el mtodo de medicin con el que seha calibrado (mtodo de flujo continuo o mtodo de apertura y cierre de vlvulas) y se debe anotarel mtodo usado en la prueba en el acta de contrastacin.

    El medidor patrn instalado dentro de un equipo porttil para contrastacin, si es un medidor deagua de velocidad, debe tener conectados aguas arriba y aguas abajo niples de su mismodimetro interno y de una longitud no menor de 10 veces el dimetro interno.

    El equipo de medicin completo debe poder soportar una presin de por lo menos 4 bar sinpresentar fugas. El equipo debe tener caractersticas que permitan observar cualquier fuga menor.Si se trata de una caja cerrada, debe presentar en la base suficientes agujeros para que en caso

    de cualquier fuga interna, por mnima que sea, las gotas salgan por los agujeros y permita darsecuenta el operador.

    CAUDALMETROS

    Los equipos porttiles para contrastacin deben tener instalado uno o ms medidores de caudal(digitales o analgicos) para cubrir los alcances de medicin indicados en la Tabla 5.

    Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los alcances y caudales calibradosindicados a continuacin, dependiendo de los medidores a contrastar:

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    23/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 22 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Tabla 5

    Dimetro de medidores acontrastar

    Alcance mnimo demedicin (L/h)

    Caudales calibrados (L/h)

    15 mm 30 a 1500 30; 40; 120; 900; 1500

    20 mm 50 a 2500 50; 60; 200; 900; 2500

    25 mm 70 a 2500 (*) 70; 80; 280; 900; 2500

    (*) Valor mximo encontrado en las conexiones domiciliarias

    Los resultados de la calibracin deben corresponder a los siguientes requisitos:

    Tabla 6

    Caudal (L/h) Error + Incertidumbre

    30 a 80 menor o igual a 2,5 L/h

    120 a 280 menor o igual a 5 %

    Mayor de 280 menor o igual a 5 %

    La resolucin, divisin mnima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

    Tabla 7

    Resolucin si elcaudalmetro es

    digital

    Divisin Mnima de Escala siel caudalmetro es analgico

    Sensibilidad si elcaudalmetro es

    analgico

    Campo inferior de medida 1 L/h o menor 5 L/h o menor 2,5 %/mm (*)

    Campo superior de medida 1 L/h o menor(el mayor de 100 L/h o 10%)

    o menor5 %/mm

    (*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe serpor lo menos 27 mm

    Si los medidores de caudal son del tipo rotmetro, sus flotadores no deben atascarse y debenmoverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura.

    MANMETROS

    Los equipos porttiles para contrastacin deben tener instalado a la entrada un manmetro y luego,entre el manmetro y el medidor patrn interno, debe tener un filtro.

    Considerando las condiciones tpicas de trabajo encontradas en nuestro medio, se establece quepara lecturas de la presin entre 1 bar y 4 bar el error ms la incertidumbre de calibracin delmanmetro ser menor o igual a 0,2 bar .

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    24/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 23 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Para cumplir el requisito indicado, las caractersticas de diseo del manmetro pueden ser:

    - Clase de exactitud: 1,0 o mejor- Indicacin mnima: 0 bar- Indicacin mxima: 6 bar (en localidades con presin de lnea mayor a 4 bar, la

    indicacin mxima debe aproximarse por exceso a la Presin mxima divididaentre 0,75)

    Se podr emplear un manmetro de otras caractersticas siempre que cumplan con que su errorsumado a su incertidumbre sea menor o igual a 0,2 bar en la presin de trabajo.

    TERMMETROS

    Los equipos porttiles para contrastacin deben tener un termmetro analgico o digital.

    Para lecturas de la temperatura entre 5 C y 30 C el error ms la incertidumbre de calibracin deltermmetro ser menor o igual a 1,0 C

    Las siguientes caractersticas de diseo de termmetros pueden cumplir con el requisito:

    Tabla 8

    Caracterstica Analgico Digital

    Indicacin mnima 0 C 0 C o menorIndicacin mxima 40 C 50 C 40 C o mayor

    Divisin de escala /Resolucin

    0,5 C o menos 0,1 C 0,2 C

    Tipo Termmetro bimetlicoTermistor o

    Termmetro de resistencia

    El termmetro debe estar instalado en lnea aguas abajo o aguas arriba del medidor patrn, segnlas instrucciones del fabricante, de tal forma que el sensor est en contacto directo con el agua quefluye. No deber estar instalado en una rama de tubera donde se estanque el agua durante laprueba.

    2. CONTRASTE EN LABORATORIO

    Las especificaciones y recomendaciones de los manmetros y termmetros son las mismas que

    para contraste en campo.

    La divisin mnima de escala de cada medidor volumtrico patrn debe ser como se indica:

    Tabla 9

    Para Volumen (Nominal)Mnimo de Ensayo (L)

    Divisin Mnima de escala delmedidor volumtrico

    10 0,02 L o menor

    100 0,2 L o menor

    Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los siguientes alcances:

  • 7/25/2019 ReglamentoContrastadoras(1)

    25/25

    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ENTIDADES CONTRASTADORAS

    Cdigo : SNA-acr-07RVersin : 01

    Pgina : 24 de 24

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO

    Tabla 10

    Dimetro de medidores acontrastar

    Alcance mnimo demedicin (L/h)

    Caudales calibrados(L/h)

    15 mm 30 a 1500 30; 120; 1500

    20 mm 50 a 2500 50; 200; 2500

    25 mm 70 a 3500 70; 280; 3500

    Los resultados de la calibracin de los medidores de caudal deben corresponder a los siguientesrequisitos:

    Tabla 11

    Caudal (L/h) Error + Incertidumbre

    Caudal Mnimo 3,3 %

    Caudal Transitorio 3,3 %

    Caudal Permanente 3,3 %

    La resolucin, divisin mnima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

    Tabla 12

    Resolucin si elcaudalmetro es

    digital

    Divisin Mnima de Escala si

    el caudalmetro es analgico

    Sensibilidad si elcaudalmetro es

    analgico

    Caudal Mnimo 0,5 L/h o menor 5 L/h o menor 2,5 %/mm (*)

    Caudal Transitorio 1 L/h o menor 10 L/h o menor 5 %/mm

    Caudal Permanente 10 L/h o menor100 L/h o menor

    5 %/mm

    (*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe serpor lo menos 27 mm

    Si los medidores de caudal son del tipo rotmetro, sus flotadores no deben atascarse y debenmoverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura.

    Los equipos de suministro de agua (electrobomba, tanque elevado, tanque presurizado) debernpermitir que se cumpla con la estabilidad de caudal y presin indicada en la NMP 005.

    Los equipos e instalaciones (tuberas, etc.) dentro del laboratorio y el tanque elevado, no debernestar expuestos directamente a los rayos solares, ni presentar fugas de ningn tipo.

    Los medidores de caudal, si son de uso vertical como los rotmetros, y los medidoresvolumtricos, deben estar totalmente verticales.

    Las burbujas de los niveles de burbuja de los medidores volumtricos deben estar en su posicincentral cuando el cuello del medidor se encuentre totalmente vertical.

    Se aplican todas las condiciones de ensayo indicadas en la NMP 005.