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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA (Ley Nº 30220) Aprobado por la Asamblea Estatutaria en su Sesión Preparatorio Nº 003-2015. Cusco, 23 de enero de 2015

ReglamentoInternoAE-UNSAAC

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

    ABAD DEL CUSCO

    REGLAMENTO INTERNO

    DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

    (Ley N 30220)

    Aprobado por la Asamblea Estatutaria en su Sesin

    Preparatorio N 003-2015.

    Cusco, 23 de enero de 2015

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    Tabla de contenido

    TTULO I ............................................................................................................ 4

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 4

    Artculo 1. Objeto del Reglamento. ............................................................. 4

    Artculo 2. Bases legales. ............................................................................ 4

    Artculo 3. Definiciones bsicas, funciones generales y denominacin. ...... 4

    Artculo 4. Autonoma y soberana. .............................................................. 5

    Artculo 5. De las coordinaciones. ............................................................... 5

    Artculo 6. Composicin. .............................................................................. 5

    Artculo 7. Participacin de los gremios y representantes estudiantiles de la

    UNSAAC. ..................................................................................................... 5

    Artculo 8. Invitados. .................................................................................... 6

    Artculo 9. Derechos de los Asamblestas Estatutarios................................ 6

    Artculo 10. Deberes de los Asamblestas Estatutarios. .............................. 6

    Artculo 11. Asesores del Comit Directivo y de las Comisiones. ................ 6

    TTULO II ........................................................................................................... 7

    ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ..................................... 7

    CAPTULO I: ORGANIZACIN...................................................................... 7

    Artculo 12. Organizacin de la Asamblea. .................................................. 7

    CAPTULO II: DEL PLENO DE LA ASAMBLEA ........................................... 7

    Artculo 13. El Pleno de la Asamblea. .......................................................... 7

    Artculo 14. Frecuencia de los Plenos. ........................................................ 7

    CAPTULO III: DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA .......................... 8

    Artculo 15. Presidencia de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC. .......... 8

    CAPTULO IV: DEL COMIT DIRECTIVO ..................................................... 8

    Artculo 16. Del Comit Directivo. ................................................................ 8

    Artculo 17. Funciones y atribuciones del Comit Directivo. ........................ 9

    Artculo 18. La Presidencia del Comit Directivo y sus integrantes. ............ 9

    CAPTULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ................................. 10

    Artculo 19. Estructura y funciones de las Comisiones de Trabajo. ........... 10

    Artculo 20. De las Comisiones de Trabajo. ............................................... 11

    TTULO III ........................................................................................................ 13

    CONVOCATORIA, QURUM Y SESIONES ................................................... 13

    CAPTULO I: DE LA CONVOCATORIA Y EL QURUM PARA LA

    ASAMBLEA .................................................................................................. 13

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    Artculo 21. De la Convocatoria: Plenos Ordinarios. .................................. 13

    Artculo 22. De la Convocatoria: Plenos Extraordinarios. .......................... 13

    Artculo 23. Del qurum y la instalacin de los Plenos Ordinarios y

    Extraordinarios. .......................................................................................... 13

    Artculo 24. De la suspensin del Pleno. ................................................... 14

    CAPTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL PLENO ....... 14

    Artculo 25. Del carcter del Pleno. ........................................................... 14

    Artculo 26. Del retiro de un Asamblesta del Pleno y de las Comisiones de

    Trabajo. ...................................................................................................... 14

    Artculo 27. Del Acta del Pleno y las Comisiones de Trabajo. ................... 14

    Artculo 28. De la grabacin de los Plenos. ............................................... 15

    Artculo 29. De los debates. ....................................................................... 15

    Artculo 30. De la Cuestin Previa. ............................................................ 16

    Artculo 31. De la Cuestin de Orden. ....................................................... 16

    CAPTULO III: DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS EN EL PLENO

    ...................................................................................................................... 16

    Artculo 32. De la Votacin. ....................................................................... 16

    Artculo 33. De la aprobacin de Acuerdos y Artculos del Nuevo Estatuto.

    ................................................................................................................... 16

    Artculo 34. Del Voto Singular. ................................................................... 17

    CAPTULO IV: SESIONES Y DICTMENES DE LAS COMISIONES DE

    TRABAJO ..................................................................................................... 17

    Artculo 35. De la sustentacin del dictamen de Artculos del Estatuto. .... 17

    Artculo 36. De las sesiones y dictmenes de las Comisiones de Trabajo. 17

    CAPTULO V: DEL ASAMBLESTA Y EL RGIMEN DE SANCIONES ..... 17

    Artculo 37. Irrenunciabilidad. ........................................................................ 17

    Artculo 38. De los actos y sanciones disciplinarias. ..................................... 18

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ....................................... 18

    PRIMERA. Casos no contemplados. ............................................................ 18

    SEGUNDA. Modificacin del Reglamento. ................................................... 18

    TERCERA. De la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N

    27444. ........................................................................................................... 18

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    TTULO I

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto del Reglamento.

    El presente Reglamento norma las responsabilidades, organizacin, funciones,

    tareas, deberes y derechos de la Asamblea Estatutaria de la Universidad

    Nacional de San Antonio Abad del Cusco, integrada por treinta y seis (36)

    miembros acreditados por el Comit Electoral Universitario Transitorio y

    Autnomo - CEUTA.

    El presente Reglamento es aprobado mediante votacin directa por la mitad

    ms uno de los votos vlidos del Pleno, de los miembros de la Asamblea

    Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, cuya

    vigencia es a partir del da siguiente de su aprobacin.

    Artculo 2. Bases legales.

    El presente Reglamento tiene como bases legales, las siguientes:

    Constitucin Poltica de Estado Peruano de 1993.

    Ley N 30220 - Ley Universitaria.

    Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

    Ley N 28496 - Ley que modifica la Ley N 27815 Ley del Cdigo de

    tica de la Funcin Pblica.

    Artculo 3. Definiciones bsicas, funciones generales y denominacin.

    La Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del

    Cusco, ser designada con las siglas AE-UNSAAC; define su organizacin y

    funciones, estableciendo las responsabilidades de los Asamblestas; adems,

    regula sus procedimientos necesarios a travs del presente Reglamento.

    A los miembros de la AE-UNSAAC, se les denomina Asamblesta Estatutario.

    La AE-UNSAAC, es el rgano e instancia representativa de la UNSAAC, cuya

    legalidad y legitimidad dada por la Ley Universitaria N 30220, y como

    resultado del voto universal del proceso electoral llevado a cabo el 19 de

    diciembre del 2014.

    La AE-UNSAAC, es la responsable de redactar y aprobar el Nuevo Estatuto de

    la UNSAAC en un plazo de cincuenta y cinco (55) das conforme establece la

    Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220, Ley

    Universitaria.

  • 5

    A la fecha de aprobacin del Estatuto la AE-UNSAAC, establece el cronograma

    de eleccin de las nuevas autoridades y el plazo para su designacin en

    reemplazo de las autoridades vigentes, en concordancia a la Primera

    Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.

    Artculo 4. Autonoma y soberana.

    La AE-UNSAAC tiene autonoma en el marco que establece la Ley N 30220,

    es soberana en sus decisiones, as como en sus funciones, no est sujeta a

    ningn otro mandato, ni subordinada a ninguna autoridad de la UNSAAC o

    extra universitaria; su funcionamiento responde a los alcances de la Ley

    Universitaria N 30220.

    Para el cumplimiento de sus funciones todas las dependencias de la UNSAAC

    tienen la obligacin bajo responsabilidad atender sus requerimientos, as como

    de proporcionar informacin solicitada al trmino de la distancia. El Rector de la

    UNSAAC para el efecto emite la correspondiente resolucin.

    Artculo 5. De las coordinaciones.

    La AE-UNSAAC mantiene coordinaciones de manera directa con las siguientes

    dependencias del Estado Peruano: Presidencia de la Comisin de Educacin,

    Cultura y Deporte del Congreso de la Repblica; Despacho del Ministro de

    Educacin; Presidencia del Consejo Nacional de Educacin; Superintendencia

    Nacional de Educacin Universitaria-SUNEDU; Despacho de Rectorado y

    dems instancias de la UNSAAC; adems, de otras instancias

    gubernamentales regionales y locales, con el fin de optimizar sus funciones y

    responsabilidades.

    Artculo 6. Composicin.

    La AE-UNSAAC, est integrada por treinta y seis (36) Asamblestas, quienes

    fueron elegidos mediante voto universal en el proceso electoral llevado a cabo

    el 19 de diciembre del 2014, convocado y conducido por el Comit Electoral

    Universitario Transitorio y Autnomo-CEUTA de la UNSAAC. Distribuidos del

    siguiente modo: Doce (12) Profesores Principales, Ocho (08) Profesores

    Asociados, Cuatro (04) Profesores Auxiliares y Doce (12) estudiantes.

    Artculo 7. Participacin de los gremios y representantes estudiantiles de

    la UNSAAC.

    Por convocatoria de la AE-UNSAAC, pueden asistir a las sesiones de Plenos y

    Comisiones de trabajo, con derecho a voz, los representantes de la Junta

    Directiva del SINDUC, SINTUC, FUC, Asociacin de Cesantes y Jubilados,

    Graduados, representantes de estudiantes con discapacidad a mrito de la ley

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    N 29973, y otras Organizaciones estudiantiles reconocidas por la UNSAAC,

    debidamente acreditados.

    Artculo 8. Invitados.

    Las Comisiones de Trabajo de la AE-UNSAAC pueden invitar a personalidades

    reconocidas, representantes de gremios de trabajadores, productores,

    organizaciones empresariales, colegios profesionales u otras formas de

    organizacin para el tratamiento de temas especficos. La participacin de los

    invitados tiene el propsito de conocer opiniones; como tal, no tienen carcter

    vinculante.

    Artculo 9. Derechos de los Asamblestas Estatutarios.

    a. Participar con voz y voto;

    b. Formular pedidos;

    c. Proponer acuerdos;

    d. Acceder a la infraestructura, instalaciones y equipamiento de la

    UNSAAC;

    e. Acceder al acervo documentario e informacin de cualquiera de las

    Oficinas de la UNSAAC sin excepcin alguna;

    f. Y, otros que le asiste de acuerdo a Ley.

    Artculo 10. Deberes de los Asamblestas Estatutarios.

    a. Cumplir estrictamente los alcances del presente Reglamento;

    b. Participar activamente de las tareas de la AE-UNSAAC, cumplir con sus

    encargos; as mismo en sus Comisiones de Trabajo y en los plazos

    establecidos;

    c. Asistir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea y de las

    Comisiones a las que pertenecen;

    d. Permanecer en las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones hasta

    su culminacin;

    e. Mantener conducta personal tico-moral, de respeto mutuo y tolerancia;

    f. Otras que el Pleno establezca.

    Artculo 11. Asesores del Comit Directivo y de las Comisiones.

    El Comit Directivo y las Comisiones de Trabajo de la AE-UNSAAC, cuentan

    con asesora especializada: jurdica, tcnica, pedaggica, cientfica, de

    redaccin o correccin de estilo; y, otras que se consideren necesarias. Las

    Comisiones de Trabajo para las asesoras proponen una terna, debiendo el

    Comit Directivo atender dicha gestin. Para la incorporacin de los Asesores,

    la Presidencia debe emitir la correspondiente Resolucin AE-UNSAAC.

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    TTULO II

    ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

    CAPTULO I: ORGANIZACIN

    Artculo 12. Organizacin de la Asamblea.

    La AE-UNSAAC tiene la siguiente Organizacin:

    a. El Pleno de la Asamblea, constituido por los treinta y seis (36)

    miembros sealados en el Artculo 6 del presente Reglamento;

    b. Comit Directivo, elegido por el pleno de la asamblea

    c. Presidencia de la Asamblea Estatutaria;

    d. Comisiones de Trabajo, designado por el pleno de la asamblea.

    CAPTULO II: DEL PLENO DE LA ASAMBLEA

    Artculo 13. El Pleno de la Asamblea.

    El Pleno de la AE-UNSAAC, es la mxima autoridad e instancia deliberativa y

    decisoria, est integrada por los treinta y seis (36) Asamblestas: veinticuatro

    (24) docentes y doce (12) estudiantes; funciona de acuerdo con las reglas de

    qurum y procedimientos que establecen el presente Reglamento y dentro del

    marco normativo.

    En el Pleno se debaten y votan los acuerdos, pedidos, as como el contenido

    del Nuevo Estatuto de la UNSAAC. A la fecha de aprobacin del Estatuto la

    AE-UNSAAC, establece el cronograma de eleccin de las nuevas autoridades y

    el plazo para su designacin en reemplazo de las autoridades vigentes, en

    concordancia a la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N

    30220.

    La AE-UNSAAC aprueba en un Pleno Extraordinario el Nuevo Estatuto de la

    UNSAAC, por convocatoria del presidente. La misma, que se lleva a cabo en el

    Paraninfo Universitario, en presencia de la Comunidad Universitaria,

    autoridades regionales y locales, debiendo sentarse el correspondiente Acta.

    Artculo 14. Frecuencia de los Plenos.

    Hay Plenos ordinarios y extraordinarios, por lo menos una vez por semana y

    cuando convoque el Presidente de la AE-UNSAAC, o a solicitud de la mitad

    ms uno de los miembros de la Asamblea.

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    Los Plenos ordinarios y extraordinarios se realizan en el da, hora y lugar

    programados con anticipacin de cuarenta y ocho (48) y veinticuatro (24) horas

    respectivamente.

    Los Plenos se llevan a cabo de acuerdo a las necesidades y temas por

    abordar, stas se realizan en las instalaciones de la UNSAAC, incluidas Sedes

    y Filiales.

    CAPTULO III: DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA

    Artculo 15. Presidencia de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC.

    a. La AE-UNSAAC, es presidida por el docente principal ms antiguo en

    ejercicio de la docencia conforme a la Ley N 30220.

    b. El Presidente de la AE-UNSAAC, es el representante legal y

    responsable de la conduccin y funcionamiento de la Asamblea

    Estatutaria.

    c. El Presidente de la Asamblea tiene a su cargo la direccin de los

    debates y la prerrogativa de exigir a los miembros de la Asamblea

    que no se desven del tema en debate, ni vuelvan a tratar un tema

    cuyo debate haya concluido.

    CAPTULO IV: DEL COMIT DIRECTIVO

    Artculo 16. Del Comit Directivo.

    a. El Comit Directivo de la AE-UNSAAC, est integrado por siete (7)

    miembros Asamblestas y tiene la siguiente estructura: (01)

    Presidente, (01) Vice Presidente, (01) Secretario, (01) Relator, (01)

    Vocal y (02) Fiscales. Los cargos sealados son irrenunciables.

    b. El presidente de la AE-UNSAAC es miembro nato del comit

    directivo, son elegidos los otros seis (6) miembros mediante voto

    directo a mano alzada de los miembros de la AE-UNSAAC cargo por

    cargo por mayora simple de los votos vlidamente emitidos.

    c. El Comit Directivo de la AE-UNSAAC, se rene una vez por semana

    y en todas aquellas oportunidades que convoque el Presidente de la

    Asamblea, o a solicitud de la mayora del nmero total de sus

    miembros.

    d. El Comit Directivo cuenta con personal de apoyo administrativo de

    la UNSAAC para cumplir sus funciones.

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    Artculo 17. Funciones y atribuciones del Comit Directivo.

    a. Adoptar y gestionar ante la autoridad universitaria los recursos

    presupuestarios, logsticos y otros; as mismo realizar coordinaciones

    interinstitucionales, para el adecuado desarrollo de las actividades

    que garanticen el funcionamiento de la AE-UNSAAC.

    b. Recepcionar los informes de cada una de las comisiones de trabajo

    en los plazos previstos.

    c. Aprobar la agenda del Pleno, definiendo los asuntos que se tratarn

    en la orden del da, ponindolos en conocimiento de los

    Asamblestas dentro de los plazos sealados en el Artculo 14.

    d. Proponer un plan de trabajo calendarizado al Pleno.

    e. Desarrollar y proponer el Captulo I del Nuevo Estatuto de la

    UNSAAC: Disposiciones Generales, Complementarias, Transitorias,

    Modificatorias, Finales, Derogatorias y otras.

    f. Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y

    aquellas que encargue el Pleno de la Asamblea Estatutaria.

    Artculo 18. La Presidencia del Comit Directivo y sus integrantes.

    El Presidente de la AE-UNSAAC preside el Comit Directivo, tiene las

    siguientes funciones y atribuciones:

    a. Velar y cautelar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y del

    Comit Directivo en estricto cumplimiento de todos los alcances

    contenidos en la Ley N 30220.

    b. Promover, coordinar, supervisar, evaluar y realizar seguimiento a las

    actividades del Comit Directivo y de las Comisiones de Trabajo,

    proponiendo de ser necesario las medidas y acciones correctivas y

    pertinentes.

    c. Realizar coordinaciones y gestiones en representacin del Pleno,

    ante los rganos y dependencias de la UNSAAC y otras instituciones.

    d. Convocar a reunin conjunta del Comit Directivo y los

    Coordinadores de las Comisiones de Trabajo para fines especficos.

    e. Delegar en los dems miembros del Comit Directivo, y de ser

    necesario, en otros asamblestas las actividades de coordinacin y

    otras de carcter muy especfico que pudieran presentarse durante el

    funcionamiento de la AE-UNSAAC.

    f. Emitir resoluciones y firmar la documentacin oficial en

    representacin de la AE-UNSAAC.

    g. Disponer y ordenar la publicacin oficial por los diferentes medios de

    informacin y comunicacin los documentos generados por la AE-

    UNSAAC.

    h. Comunicar a las instancias pertinentes de la UNSAAC, sobre la

    reprogramacin del uso fsico de las vacaciones por parte de los

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    Asamblestas docentes, instancia que deber emitir las

    correspondientes resoluciones.

    i. Comunicar a la autoridad universitaria sobre la labor de los

    estudiantes asamblestas miembros de la AE-UNSAAC en el periodo

    vacacional y al amparo de la Ley N 30220.

    j. Comunicar a las autoridades universitarias pertinentes, la aprobacin

    del Nuevo Estatuto y el cronograma de eleccin de las autoridades

    de la UNSAAC; as mismo, disponer la difusin y publicacin en la

    pgina Web de la Universidad y en el Diario Judicial del Cusco,

    acciones que deben ser ejecutadas dentro de las 24 horas de haber

    sido aprobado el Nuevo Estatuto, norma que entra en vigencia al da

    siguiente de su publicacin.

    k. Remitir el pargrafo del Nuevo Estatuto a la oficina de Secretara

    General, instancia responsable de su custodia.

    l. Atender las dems, contenidas en otros artculos del presente

    Reglamento y aquellas que le encargue el Pleno.

    m. Convocar a los miembros de la AE-UNSAAC una vez aprobado el

    Nuevo Estatuto de la UNSAAC, a fin de instalar la Asamblea

    Universitaria, la misma que entra en vigencia de inmediato,

    asumiendo las atribuciones que le corresponde como mxima

    instancia del gobierno universitario de la UNSAAC.

    El Vicepresidente, asume las funciones y atribuciones del Presidente en

    ausencia justificada del titular, o por delegacin.

    El Secretario, es el responsable de organizar la documentacin y archivos del

    Comit Directivo y de la AE-UNSAAC; asimismo, cautela los libros de Actas y

    toda la documentacin de la AE-UNSAAC.

    El Relator, es el responsable de dar lectura a los documentos durante las

    sesiones del Pleno, asume sus responsabilidades en estrecha coordinacin

    con el Secretario.

    El vocal, asiste al Secretario y al Relator, adems cumplen otras tareas

    encargadas por la Presidencia, el Comit Directivo y la AE-UNSAAC.

    Los Fiscales, tienen la responsabilidad de cautelar por el cumplimiento del

    presente Reglamento, adems hacer el seguimiento de las gestiones de los

    Asamblestas ante las diversas dependencias de la Universidad.

    CAPTULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

    Artculo 19. Estructura y funciones de las Comisiones de Trabajo.

    La AE-UNSAAC organiza y desarrolla su trabajo, a travs de las seis (06)

    Comisiones:

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    Comisin 1: Organizacin Acadmica.- Encargada de desarrollar los

    Captulos IV y V de la Ley N 30220, y las funciones que le encargue el Pleno.

    Comisin 2: Investigacin Cientfica, Tecnolgica y Humanstica.-

    Encargada de desarrollar el Captulo VI de la Ley N 30220 y las funciones que

    le encargue el Pleno.

    Comisin 3: Gobierno de la Universidad y Organizacin Administrativa.-

    Encargada de desarrollar los Captulos VII, XI, XV y XVI de la Ley N 30220 y

    las funciones que le encargue el Pleno.

    Comisin 4: Docentes.- Encargada de desarrollar el Captulo VIII de la Ley N

    30220 y las funciones que le encargue el Pleno.

    Comisin 5: Estudiantes y Graduados.- Encargada de desarrollar los

    Captulos IX y X de la Ley N 30220 y las funciones que le encargue el Pleno.

    Comisin 6: Cultura, Deporte, Responsabilidad Social y Bienestar

    Universitarios.- Encargada de desarrollar los Captulos XIII y XIV de la Ley N

    30220 y las funciones que le encargue el Pleno.

    La composicin de las Comisiones est constituida por dos (02) profesores

    principales, dos (02) profesores asociados o auxiliares y dos (02) estudiantes,

    excepto de una Comisin, que est integrada por cinco (05) miembros: un (01)

    profesor principal, dos (02) profesores asociados o auxiliares, y dos (02)

    estudiantes.

    Artculo 20. De las Comisiones de Trabajo.

    a. Las Comisiones de Trabajo estn formados por Asamblestas, cuya

    funcin principal es: preparar, elaborar, redactar e informar sobre los

    Captulos asignados a cada Comisin.

    b. Las Comisiones de la AE-UNSAAC, son en nmero de seis (06);

    cinco (05) Comisiones tienen un total de seis (06) miembros, y una

    Comisin tiene cinco (05) miembros, decisin que le corresponde

    determinar al Pleno.

    c. El Presidente de la AE-UNSAAC no forma parte de las Comisiones,

    debido a que adems de dirigir y ser el responsable de la marcha de

    la Asamblea, conduce el Comit Directivo, encargado de desarrollar y

    proponer el Captulo I del Nuevo Estatuto de la UNSAAC sealado en

    el Articulo 17, inciso e) del presente Reglamento.

    d. Todas las Comisiones cuentan con un Coordinador responsable de

    su conduccin en estricta concordancia al cronograma general de la

    AE-UNSAAC, adems de un Secretario-Relator.

    e. El Pleno de la Asamblea, a propuesta de los miembros de la AE-

    UNSAAC, aprueban mediante votacin a mano alzada por mayora

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    simple a los miembros de la conformacin de las Comisiones de

    Trabajo.

    f. Cada Comisin de Trabajo, cuenta con asesores que estimen por

    conveniente. Los cargos de Coordinador y Secretario-Relator son

    irrenunciables.

    g. Cada Comisin sesiona una vez por semana, los dems das son de

    trabajo interno, de acuerdo con las tareas previstas o programadas

    por cada Comisin. El Coordinador de cada Comisin informa al

    Comit Directivo sobre sus avances de trabajo, de preferencia

    semanalmente o cuando el Presidente de la Asamblea lo solicite.

  • 13

    TTULO III

    CONVOCATORIA, QURUM Y SESIONES

    CAPTULO I: DE LA CONVOCATORIA Y DEL QURUM DE LA

    ASAMBLEA

    Artculo 21. De la Convocatoria: Plenos Ordinarios.

    El Presidente de la AE-UNSAAC realiza la convocatoria por escrito y correo

    electrnico, registrado por el Asamblesta ante el Secretario de la AE-UNSAAC,

    adems del correo institucional. Dicha citacin es efectuada con la anticipacin

    sealada en el Artculo 14, especificando la agenda, da, hora y lugar e ir

    acompaada de la informacin necesaria para cada tema, adems del acta de

    la sesin anterior.

    Los Plenos se realizan en los locales de la UNSAAC, incluido Sedes y Filiales.

    Artculo 22. De la Convocatoria: Plenos Extraordinarios.

    La convocatoria de los Plenos Extraordinarios es con agenda especfica, por

    iniciativa del Presidente de la Asamblea previa coordinacin con el comit

    directivo o a pedido de la mitad ms uno de los miembros del total de la

    Asamblea; debiendo el Presidente de la Asamblea hacer efectiva la

    convocatoria, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de haber

    recibido la solicitud.

    Los Plenos se realizan en los locales de la UNSAAC, incluido Sedes y Filiales.

    Artculo 23. Del qurum y la instalacin de los Plenos Ordinarios y

    Extraordinarios.

    El qurum para la instalacin y funcionamiento de los Plenos ordinarios y extra

    ordinarios, es de la mitad ms uno del total de miembros de la AE-UNSAAC,

    observando el siguiente procedimiento:

    Primera citacin : La hora convocada.

    Segunda citacin : Diez (10) minutos adicionales de la hora convocada.

    Tercera citacin : Diez (10) minutos luego de la segunda citacin.

    Iniciado el Pleno despus de la Tercera citacin, el ingreso posterior del

    asamblesta se considera como inasistencia, como tal, se restringe su

    participacin con voz y voto.

  • 14

    De no lograrse el qurum, el Presidente de la Asamblea suspende y posterga

    la sesin, haciendo conocer la nueva fecha, hora y lugar a los asistentes, la

    misma que debe reiterarse por escrito y correo electrnico.

    El Secretario verifica el qurum en la fecha, hora y lugar sealados para llevar

    a cabo la plenaria.

    Artculo 24. De la suspensin del Pleno.

    Se suspende el Pleno por falta de qurum o razones de fuerza mayor.

    CAPTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL PLENO

    Artculo 25. Del carcter del Pleno.

    Los Plenos de la AE-UNSAAC son pblicas, sin embargo, por tratarse de

    asuntos especiales puede tener el carcter de reservado, en este caso los

    Asamblestas estn obligados a mantener dicha reserva.

    La AE-UNSAAC se declara en sesin permanente por acuerdo de la mayora

    de asistentes; asimismo el tiempo de duracin de las mismas deber tener un

    tiempo de duracin prudencial.

    Artculo 26. Del retiro de un Asamblesta del Pleno y de las Comisiones de

    Trabajo.

    El Asamblesta puede retirarse de los Plenos o las comisiones de trabajo

    excepcionalmente hasta en dos oportunidades, siempre que medie razn

    justificada.

    En caso de retiro de los plenos por tercera vez del mismo Asamblesta, se

    anotar en el informe final a la comunidad antoniana; criterio que debe hacerse

    extensivo a las Comisiones de Trabajo.

    Artculo 27. Del Acta del Pleno y las Comisiones de Trabajo.

    En cada Pleno y Comisiones de Trabajo se levanta un Acta con indicacin de

    los asistentes, lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los asuntos materia de

    debate y los acuerdos adoptados, con indicacin de la forma y el sentido de los

    votos de los participantes, sea sta a mano alzada o nominal.

    El libro de Actas ser fedatado por el Secretario General de la UNSAAC.

  • 15

    Artculo 28. De la grabacin de los Plenos.

    La grabacin de los Plenos es obligatoria por medios audiovisuales,

    constituyendo elemento de juicio para el sustento y consideracin

    correspondiente.

    Artculo 29. De los debates.

    a. Los Coordinadores de cada Comisin sustentan el dictamen del

    artculo, acompaado de la fundamentacin escrita, la misma que

    hace las veces del informe aprobado por los miembros de su

    Comisin.

    b. La intervencin con el fin sealado ser por un mximo de diez (10)

    minutos, sin interrupciones. Si hay dictamen en minora, lo sustenta

    uno de los firmantes, por el mismo tiempo. Entindase por mayora,

    la mitad ms uno de los miembros de la Comisin; y por minora la

    diferencia.

    c. Los Asamblestas que deseen intervenir, se inscriben en cada ronda

    ante el Comit Directivo, la participacin del asamblesta durante el

    pleno podr ser hasta en tres oportunidades, con una duracin

    mxima de tres minutos cada intervencin, consecuentemente habr

    tres rondas de intervenciones.

    d. El Presidente y el Coordinador, pueden intervenir por cinco (05)

    minutos al final de cada ronda en va de aclaracin.

    e. El Presidente o un asamblesta puede solicitar un cuarto intermedio

    para mejorar la propuesta presentada y se somete a votacin para su

    aprobacin.

    f. De existir dos dictmenes se dar lectura a ambos y se lleva al

    debate para su aprobacin.

    g. Las interrupciones a las intervenciones sern concedidas por el

    Presidente de la Asamblea, siempre y cuando permita el Asamblesta

    que est en uso de la palabra. No proceden ms de tres (03)

    interrupciones diferentes al mismo asamblesta.

    h. Los Asamblestas inscritos en lista de oradores, pueden ceder su

    turno a un asesor o asamblesta.

    i. Terminado el tema en debate ningn Asamblesta debe abandonar el

    Pleno, se verifica el qurum y se procede a votacin.

    j. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea emite su voto

    dirimente.

    k. Los representantes considerados en los artculos 7 y 8, pueden

    intervenir en los debates, para el efecto se otorga cinco (5) minutos,

    tiempo que podr ser ampliado excepcionalmente de acuerdo al tema

    en discusin; asimismo deben acompaar documentos a sus

    intervenciones para fines de registro y el respectivo tratamiento.

  • 16

    Artculo 30. De la Cuestin Previa.

    La Cuestin Previa se plantea en cualquier momento del debate, a efecto de

    poner en evidencia el incumplimiento de las reglas de procedimiento del debate

    o de la votacin; as mismo, para solicitar retorno del asunto a la Comisin de

    Trabajo, para tal efecto el Presidente de la Asamblea concede un mximo de

    dos (02) minutos en dicha intervencin.

    Artculo 31. De la Cuestin de Orden.

    En el desarrollo de la sesin, los miembros de la Asamblea pueden plantear

    una Cuestin de Orden, a efecto de poner en evidencia sobre la correcta

    interpretacin y aplicacin del Presente Reglamento, Ley Universitaria, Ley de

    Procedimientos Administrativos u otra norma compatible al desarrollo de la

    Asamblea Estatutaria, debiendo citar el artculo o los artculos materia de la

    cuestin.

    El Presidente de la Asamblea Estatutaria resuelve la solicitud en concordancia

    al presente Reglamento y las leyes.

    CAPTULO III: DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS EN EL

    PLENO

    Artculo 32. De la Votacin.

    Terminado el debate de un asunto, el Presidente de la Asamblea procede a la

    votacin a mano alzada de los asamblestas, salvo a pedido expreso de una

    votacin nominal, hecho por un asamblesta la que se somete a votacin, de

    aprobarse se somete a votacin nominal. Iniciado el proceso de votacin, ste

    no es interrumpido por ningn motivo. El asamblesta que se abstenga debe

    fundamentar su posicin.

    Antes de la votacin, los miembros del Pleno pueden solicitar un cuarto

    intermedio. De aprobarse, el Presidente de la Asamblea fija el tiempo que se

    concede.

    Artculo 33. De la aprobacin de Acuerdos y Artculos del Nuevo Estatuto.

    Los Acuerdos son aprobados por mayora simple de votos emitidos por los

    asamblestas. En caso de empate, se somete a segunda votacin. Si persiste

    el empate, el Presidente de la Asamblea, ejerce voto dirimente.

    Los Artculos del Nuevo Estatuto de la UNSAAC se aprueban por dos tercios

    como mnimo del total de los Asamblestas.

  • 17

    Artculo 34. Del Voto Singular.

    Cualquier miembro de la Asamblea puede solicitar que conste en Acta el

    contenido y justificacin de su voto, as como expresar los motivos que

    fundamenten bajo responsabilidad.

    CAPTULO IV: SESIONES Y DICTMENES DE LAS COMISIONES DE

    TRABAJO

    Artculo 35. De la sustentacin del dictamen de Artculos del Estatuto.

    El Coordinador de la Comisin de Trabajo sustenta ante el Pleno el dictamen

    de los artculos del Estatuto elaborados por la Comisin de trabajo.

    Artculo 36. De las sesiones y dictmenes de las Comisiones de Trabajo.

    Las sesiones de las Comisiones de Trabajo y sus correspondientes dictmenes

    se sujetan a los siguientes alcances:

    a. Las Comisiones de Trabajo son instaladas por el Presidente de la

    Asamblea previa convocatoria, oportunidad en que son elegidos por

    mayora simple y a mano alzada el Coordinador y Secretario-Relator,

    quienes asumen la conduccin y las tareas encomendadas.

    b. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo son convocados por

    escrito y por medio electrnico, sealando el da, la hora, el lugar y la

    agenda a desarrollar, con veinticuatro (24) horas de anticipacin por

    el Coordinador.

    c. Las Comisiones se renen de acuerdo a lo establecido en el presente

    Reglamento.

    d. El Dictamen es aprobado por unanimidad, o por mayora, es suscrito

    por el Coordinador y el Secretario-Relator de la Comisin, elevado al

    Comit Directivo para su correspondiente trmite, indicando los

    votos: a favor, en contra o abstencin.

    e. En caso de existir en la Comisin Dictamen en Minora sobre un tema

    o asunto tratado, ste debe ser suscrito por los Asamblestas que

    avalen; luego de haber sido presentado de manera directa al Comit

    Directivo por el Secretario-Relator de la Comisin para su

    correspondiente trmite.

    CAPTULO V: DEL ASAMBLESTA Y EL RGIMEN DE SANCIONES

    Artculo 37. Irrenunciabilidad.

    La condicin de Asamblesta es irrenunciable.

  • 18

    Artculo 38. De los actos y sanciones disciplinarias.

    Los asamblestas deben mantener conducta tica y moral, de respeto mutuo,

    tolerancia en concordancia a las normas de cortesa y del presente reglamento.

    Son faltas: tardanzas consecutivas, inasistencias injustificadas, retiros por ms

    de tres veces del pleno y sesiones de las comisiones de trabajo, interrupciones

    no autorizadas; uso de frases ofensivas e incumplimiento de sus funciones; y,

    otras que la AE-UNSAAC considere, pudiendo ser sancionados con

    amonestacin verbal, escrita y otra que considere el Presidente.

    La frase ofensiva emitida por un asamblesta en el curso del debate debe ser

    retirada a solicitud del Presidente o del asamblesta aludido. Si el asamblesta

    que profiri la frase ofensiva se niega a retirarla el Presidente dispone la

    suspensin del debate por quince (15) minutos, reiniciado el debate y de no

    superarse el incidente, el Presidente dispone el retiro del asamblesta que

    pronunci la frase considerada ofensiva, no pudiendo regresar al pleno hasta

    que retire el agravio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Casos no contemplados.

    Los casos no contemplados en el presente Reglamento son resueltos por el

    Pleno de la AE-UNSAAC.

    SEGUNDA. Modificacin del Reglamento.

    La modificacin de algunos artculos del presente Reglamento requiere la

    aprobacin de dos tercios del nmero total de miembros de la Asamblea.

    TERCERA. De la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N

    27444.

    Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el Comit

    Directivo y de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N

    27444, y sus modificatorias.