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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
ABAD DEL CUSCO
REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA
(Ley N 30220)
Aprobado por la Asamblea Estatutaria en su Sesin
Preparatorio N 003-2015.
Cusco, 23 de enero de 2015
2
Tabla de contenido
TTULO I ............................................................................................................ 4
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 4
Artculo 1. Objeto del Reglamento. ............................................................. 4
Artculo 2. Bases legales. ............................................................................ 4
Artculo 3. Definiciones bsicas, funciones generales y denominacin. ...... 4
Artculo 4. Autonoma y soberana. .............................................................. 5
Artculo 5. De las coordinaciones. ............................................................... 5
Artculo 6. Composicin. .............................................................................. 5
Artculo 7. Participacin de los gremios y representantes estudiantiles de la
UNSAAC. ..................................................................................................... 5
Artculo 8. Invitados. .................................................................................... 6
Artculo 9. Derechos de los Asamblestas Estatutarios................................ 6
Artculo 10. Deberes de los Asamblestas Estatutarios. .............................. 6
Artculo 11. Asesores del Comit Directivo y de las Comisiones. ................ 6
TTULO II ........................................................................................................... 7
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ..................................... 7
CAPTULO I: ORGANIZACIN...................................................................... 7
Artculo 12. Organizacin de la Asamblea. .................................................. 7
CAPTULO II: DEL PLENO DE LA ASAMBLEA ........................................... 7
Artculo 13. El Pleno de la Asamblea. .......................................................... 7
Artculo 14. Frecuencia de los Plenos. ........................................................ 7
CAPTULO III: DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA .......................... 8
Artculo 15. Presidencia de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC. .......... 8
CAPTULO IV: DEL COMIT DIRECTIVO ..................................................... 8
Artculo 16. Del Comit Directivo. ................................................................ 8
Artculo 17. Funciones y atribuciones del Comit Directivo. ........................ 9
Artculo 18. La Presidencia del Comit Directivo y sus integrantes. ............ 9
CAPTULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ................................. 10
Artculo 19. Estructura y funciones de las Comisiones de Trabajo. ........... 10
Artculo 20. De las Comisiones de Trabajo. ............................................... 11
TTULO III ........................................................................................................ 13
CONVOCATORIA, QURUM Y SESIONES ................................................... 13
CAPTULO I: DE LA CONVOCATORIA Y EL QURUM PARA LA
ASAMBLEA .................................................................................................. 13
3
Artculo 21. De la Convocatoria: Plenos Ordinarios. .................................. 13
Artculo 22. De la Convocatoria: Plenos Extraordinarios. .......................... 13
Artculo 23. Del qurum y la instalacin de los Plenos Ordinarios y
Extraordinarios. .......................................................................................... 13
Artculo 24. De la suspensin del Pleno. ................................................... 14
CAPTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL PLENO ....... 14
Artculo 25. Del carcter del Pleno. ........................................................... 14
Artculo 26. Del retiro de un Asamblesta del Pleno y de las Comisiones de
Trabajo. ...................................................................................................... 14
Artculo 27. Del Acta del Pleno y las Comisiones de Trabajo. ................... 14
Artculo 28. De la grabacin de los Plenos. ............................................... 15
Artculo 29. De los debates. ....................................................................... 15
Artculo 30. De la Cuestin Previa. ............................................................ 16
Artculo 31. De la Cuestin de Orden. ....................................................... 16
CAPTULO III: DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS EN EL PLENO
...................................................................................................................... 16
Artculo 32. De la Votacin. ....................................................................... 16
Artculo 33. De la aprobacin de Acuerdos y Artculos del Nuevo Estatuto.
................................................................................................................... 16
Artculo 34. Del Voto Singular. ................................................................... 17
CAPTULO IV: SESIONES Y DICTMENES DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO ..................................................................................................... 17
Artculo 35. De la sustentacin del dictamen de Artculos del Estatuto. .... 17
Artculo 36. De las sesiones y dictmenes de las Comisiones de Trabajo. 17
CAPTULO V: DEL ASAMBLESTA Y EL RGIMEN DE SANCIONES ..... 17
Artculo 37. Irrenunciabilidad. ........................................................................ 17
Artculo 38. De los actos y sanciones disciplinarias. ..................................... 18
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ....................................... 18
PRIMERA. Casos no contemplados. ............................................................ 18
SEGUNDA. Modificacin del Reglamento. ................................................... 18
TERCERA. De la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N
27444. ........................................................................................................... 18
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TTULO I
CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento norma las responsabilidades, organizacin, funciones,
tareas, deberes y derechos de la Asamblea Estatutaria de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del Cusco, integrada por treinta y seis (36)
miembros acreditados por el Comit Electoral Universitario Transitorio y
Autnomo - CEUTA.
El presente Reglamento es aprobado mediante votacin directa por la mitad
ms uno de los votos vlidos del Pleno, de los miembros de la Asamblea
Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, cuya
vigencia es a partir del da siguiente de su aprobacin.
Artculo 2. Bases legales.
El presente Reglamento tiene como bases legales, las siguientes:
Constitucin Poltica de Estado Peruano de 1993.
Ley N 30220 - Ley Universitaria.
Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.
Ley N 28496 - Ley que modifica la Ley N 27815 Ley del Cdigo de
tica de la Funcin Pblica.
Artculo 3. Definiciones bsicas, funciones generales y denominacin.
La Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco, ser designada con las siglas AE-UNSAAC; define su organizacin y
funciones, estableciendo las responsabilidades de los Asamblestas; adems,
regula sus procedimientos necesarios a travs del presente Reglamento.
A los miembros de la AE-UNSAAC, se les denomina Asamblesta Estatutario.
La AE-UNSAAC, es el rgano e instancia representativa de la UNSAAC, cuya
legalidad y legitimidad dada por la Ley Universitaria N 30220, y como
resultado del voto universal del proceso electoral llevado a cabo el 19 de
diciembre del 2014.
La AE-UNSAAC, es la responsable de redactar y aprobar el Nuevo Estatuto de
la UNSAAC en un plazo de cincuenta y cinco (55) das conforme establece la
Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220, Ley
Universitaria.
5
A la fecha de aprobacin del Estatuto la AE-UNSAAC, establece el cronograma
de eleccin de las nuevas autoridades y el plazo para su designacin en
reemplazo de las autoridades vigentes, en concordancia a la Primera
Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30220.
Artculo 4. Autonoma y soberana.
La AE-UNSAAC tiene autonoma en el marco que establece la Ley N 30220,
es soberana en sus decisiones, as como en sus funciones, no est sujeta a
ningn otro mandato, ni subordinada a ninguna autoridad de la UNSAAC o
extra universitaria; su funcionamiento responde a los alcances de la Ley
Universitaria N 30220.
Para el cumplimiento de sus funciones todas las dependencias de la UNSAAC
tienen la obligacin bajo responsabilidad atender sus requerimientos, as como
de proporcionar informacin solicitada al trmino de la distancia. El Rector de la
UNSAAC para el efecto emite la correspondiente resolucin.
Artculo 5. De las coordinaciones.
La AE-UNSAAC mantiene coordinaciones de manera directa con las siguientes
dependencias del Estado Peruano: Presidencia de la Comisin de Educacin,
Cultura y Deporte del Congreso de la Repblica; Despacho del Ministro de
Educacin; Presidencia del Consejo Nacional de Educacin; Superintendencia
Nacional de Educacin Universitaria-SUNEDU; Despacho de Rectorado y
dems instancias de la UNSAAC; adems, de otras instancias
gubernamentales regionales y locales, con el fin de optimizar sus funciones y
responsabilidades.
Artculo 6. Composicin.
La AE-UNSAAC, est integrada por treinta y seis (36) Asamblestas, quienes
fueron elegidos mediante voto universal en el proceso electoral llevado a cabo
el 19 de diciembre del 2014, convocado y conducido por el Comit Electoral
Universitario Transitorio y Autnomo-CEUTA de la UNSAAC. Distribuidos del
siguiente modo: Doce (12) Profesores Principales, Ocho (08) Profesores
Asociados, Cuatro (04) Profesores Auxiliares y Doce (12) estudiantes.
Artculo 7. Participacin de los gremios y representantes estudiantiles de
la UNSAAC.
Por convocatoria de la AE-UNSAAC, pueden asistir a las sesiones de Plenos y
Comisiones de trabajo, con derecho a voz, los representantes de la Junta
Directiva del SINDUC, SINTUC, FUC, Asociacin de Cesantes y Jubilados,
Graduados, representantes de estudiantes con discapacidad a mrito de la ley
6
N 29973, y otras Organizaciones estudiantiles reconocidas por la UNSAAC,
debidamente acreditados.
Artculo 8. Invitados.
Las Comisiones de Trabajo de la AE-UNSAAC pueden invitar a personalidades
reconocidas, representantes de gremios de trabajadores, productores,
organizaciones empresariales, colegios profesionales u otras formas de
organizacin para el tratamiento de temas especficos. La participacin de los
invitados tiene el propsito de conocer opiniones; como tal, no tienen carcter
vinculante.
Artculo 9. Derechos de los Asamblestas Estatutarios.
a. Participar con voz y voto;
b. Formular pedidos;
c. Proponer acuerdos;
d. Acceder a la infraestructura, instalaciones y equipamiento de la
UNSAAC;
e. Acceder al acervo documentario e informacin de cualquiera de las
Oficinas de la UNSAAC sin excepcin alguna;
f. Y, otros que le asiste de acuerdo a Ley.
Artculo 10. Deberes de los Asamblestas Estatutarios.
a. Cumplir estrictamente los alcances del presente Reglamento;
b. Participar activamente de las tareas de la AE-UNSAAC, cumplir con sus
encargos; as mismo en sus Comisiones de Trabajo y en los plazos
establecidos;
c. Asistir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea y de las
Comisiones a las que pertenecen;
d. Permanecer en las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones hasta
su culminacin;
e. Mantener conducta personal tico-moral, de respeto mutuo y tolerancia;
f. Otras que el Pleno establezca.
Artculo 11. Asesores del Comit Directivo y de las Comisiones.
El Comit Directivo y las Comisiones de Trabajo de la AE-UNSAAC, cuentan
con asesora especializada: jurdica, tcnica, pedaggica, cientfica, de
redaccin o correccin de estilo; y, otras que se consideren necesarias. Las
Comisiones de Trabajo para las asesoras proponen una terna, debiendo el
Comit Directivo atender dicha gestin. Para la incorporacin de los Asesores,
la Presidencia debe emitir la correspondiente Resolucin AE-UNSAAC.
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TTULO II
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
CAPTULO I: ORGANIZACIN
Artculo 12. Organizacin de la Asamblea.
La AE-UNSAAC tiene la siguiente Organizacin:
a. El Pleno de la Asamblea, constituido por los treinta y seis (36)
miembros sealados en el Artculo 6 del presente Reglamento;
b. Comit Directivo, elegido por el pleno de la asamblea
c. Presidencia de la Asamblea Estatutaria;
d. Comisiones de Trabajo, designado por el pleno de la asamblea.
CAPTULO II: DEL PLENO DE LA ASAMBLEA
Artculo 13. El Pleno de la Asamblea.
El Pleno de la AE-UNSAAC, es la mxima autoridad e instancia deliberativa y
decisoria, est integrada por los treinta y seis (36) Asamblestas: veinticuatro
(24) docentes y doce (12) estudiantes; funciona de acuerdo con las reglas de
qurum y procedimientos que establecen el presente Reglamento y dentro del
marco normativo.
En el Pleno se debaten y votan los acuerdos, pedidos, as como el contenido
del Nuevo Estatuto de la UNSAAC. A la fecha de aprobacin del Estatuto la
AE-UNSAAC, establece el cronograma de eleccin de las nuevas autoridades y
el plazo para su designacin en reemplazo de las autoridades vigentes, en
concordancia a la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N
30220.
La AE-UNSAAC aprueba en un Pleno Extraordinario el Nuevo Estatuto de la
UNSAAC, por convocatoria del presidente. La misma, que se lleva a cabo en el
Paraninfo Universitario, en presencia de la Comunidad Universitaria,
autoridades regionales y locales, debiendo sentarse el correspondiente Acta.
Artculo 14. Frecuencia de los Plenos.
Hay Plenos ordinarios y extraordinarios, por lo menos una vez por semana y
cuando convoque el Presidente de la AE-UNSAAC, o a solicitud de la mitad
ms uno de los miembros de la Asamblea.
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Los Plenos ordinarios y extraordinarios se realizan en el da, hora y lugar
programados con anticipacin de cuarenta y ocho (48) y veinticuatro (24) horas
respectivamente.
Los Plenos se llevan a cabo de acuerdo a las necesidades y temas por
abordar, stas se realizan en las instalaciones de la UNSAAC, incluidas Sedes
y Filiales.
CAPTULO III: DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA
Artculo 15. Presidencia de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC.
a. La AE-UNSAAC, es presidida por el docente principal ms antiguo en
ejercicio de la docencia conforme a la Ley N 30220.
b. El Presidente de la AE-UNSAAC, es el representante legal y
responsable de la conduccin y funcionamiento de la Asamblea
Estatutaria.
c. El Presidente de la Asamblea tiene a su cargo la direccin de los
debates y la prerrogativa de exigir a los miembros de la Asamblea
que no se desven del tema en debate, ni vuelvan a tratar un tema
cuyo debate haya concluido.
CAPTULO IV: DEL COMIT DIRECTIVO
Artculo 16. Del Comit Directivo.
a. El Comit Directivo de la AE-UNSAAC, est integrado por siete (7)
miembros Asamblestas y tiene la siguiente estructura: (01)
Presidente, (01) Vice Presidente, (01) Secretario, (01) Relator, (01)
Vocal y (02) Fiscales. Los cargos sealados son irrenunciables.
b. El presidente de la AE-UNSAAC es miembro nato del comit
directivo, son elegidos los otros seis (6) miembros mediante voto
directo a mano alzada de los miembros de la AE-UNSAAC cargo por
cargo por mayora simple de los votos vlidamente emitidos.
c. El Comit Directivo de la AE-UNSAAC, se rene una vez por semana
y en todas aquellas oportunidades que convoque el Presidente de la
Asamblea, o a solicitud de la mayora del nmero total de sus
miembros.
d. El Comit Directivo cuenta con personal de apoyo administrativo de
la UNSAAC para cumplir sus funciones.
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Artculo 17. Funciones y atribuciones del Comit Directivo.
a. Adoptar y gestionar ante la autoridad universitaria los recursos
presupuestarios, logsticos y otros; as mismo realizar coordinaciones
interinstitucionales, para el adecuado desarrollo de las actividades
que garanticen el funcionamiento de la AE-UNSAAC.
b. Recepcionar los informes de cada una de las comisiones de trabajo
en los plazos previstos.
c. Aprobar la agenda del Pleno, definiendo los asuntos que se tratarn
en la orden del da, ponindolos en conocimiento de los
Asamblestas dentro de los plazos sealados en el Artculo 14.
d. Proponer un plan de trabajo calendarizado al Pleno.
e. Desarrollar y proponer el Captulo I del Nuevo Estatuto de la
UNSAAC: Disposiciones Generales, Complementarias, Transitorias,
Modificatorias, Finales, Derogatorias y otras.
f. Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y
aquellas que encargue el Pleno de la Asamblea Estatutaria.
Artculo 18. La Presidencia del Comit Directivo y sus integrantes.
El Presidente de la AE-UNSAAC preside el Comit Directivo, tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Velar y cautelar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y del
Comit Directivo en estricto cumplimiento de todos los alcances
contenidos en la Ley N 30220.
b. Promover, coordinar, supervisar, evaluar y realizar seguimiento a las
actividades del Comit Directivo y de las Comisiones de Trabajo,
proponiendo de ser necesario las medidas y acciones correctivas y
pertinentes.
c. Realizar coordinaciones y gestiones en representacin del Pleno,
ante los rganos y dependencias de la UNSAAC y otras instituciones.
d. Convocar a reunin conjunta del Comit Directivo y los
Coordinadores de las Comisiones de Trabajo para fines especficos.
e. Delegar en los dems miembros del Comit Directivo, y de ser
necesario, en otros asamblestas las actividades de coordinacin y
otras de carcter muy especfico que pudieran presentarse durante el
funcionamiento de la AE-UNSAAC.
f. Emitir resoluciones y firmar la documentacin oficial en
representacin de la AE-UNSAAC.
g. Disponer y ordenar la publicacin oficial por los diferentes medios de
informacin y comunicacin los documentos generados por la AE-
UNSAAC.
h. Comunicar a las instancias pertinentes de la UNSAAC, sobre la
reprogramacin del uso fsico de las vacaciones por parte de los
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Asamblestas docentes, instancia que deber emitir las
correspondientes resoluciones.
i. Comunicar a la autoridad universitaria sobre la labor de los
estudiantes asamblestas miembros de la AE-UNSAAC en el periodo
vacacional y al amparo de la Ley N 30220.
j. Comunicar a las autoridades universitarias pertinentes, la aprobacin
del Nuevo Estatuto y el cronograma de eleccin de las autoridades
de la UNSAAC; as mismo, disponer la difusin y publicacin en la
pgina Web de la Universidad y en el Diario Judicial del Cusco,
acciones que deben ser ejecutadas dentro de las 24 horas de haber
sido aprobado el Nuevo Estatuto, norma que entra en vigencia al da
siguiente de su publicacin.
k. Remitir el pargrafo del Nuevo Estatuto a la oficina de Secretara
General, instancia responsable de su custodia.
l. Atender las dems, contenidas en otros artculos del presente
Reglamento y aquellas que le encargue el Pleno.
m. Convocar a los miembros de la AE-UNSAAC una vez aprobado el
Nuevo Estatuto de la UNSAAC, a fin de instalar la Asamblea
Universitaria, la misma que entra en vigencia de inmediato,
asumiendo las atribuciones que le corresponde como mxima
instancia del gobierno universitario de la UNSAAC.
El Vicepresidente, asume las funciones y atribuciones del Presidente en
ausencia justificada del titular, o por delegacin.
El Secretario, es el responsable de organizar la documentacin y archivos del
Comit Directivo y de la AE-UNSAAC; asimismo, cautela los libros de Actas y
toda la documentacin de la AE-UNSAAC.
El Relator, es el responsable de dar lectura a los documentos durante las
sesiones del Pleno, asume sus responsabilidades en estrecha coordinacin
con el Secretario.
El vocal, asiste al Secretario y al Relator, adems cumplen otras tareas
encargadas por la Presidencia, el Comit Directivo y la AE-UNSAAC.
Los Fiscales, tienen la responsabilidad de cautelar por el cumplimiento del
presente Reglamento, adems hacer el seguimiento de las gestiones de los
Asamblestas ante las diversas dependencias de la Universidad.
CAPTULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artculo 19. Estructura y funciones de las Comisiones de Trabajo.
La AE-UNSAAC organiza y desarrolla su trabajo, a travs de las seis (06)
Comisiones:
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Comisin 1: Organizacin Acadmica.- Encargada de desarrollar los
Captulos IV y V de la Ley N 30220, y las funciones que le encargue el Pleno.
Comisin 2: Investigacin Cientfica, Tecnolgica y Humanstica.-
Encargada de desarrollar el Captulo VI de la Ley N 30220 y las funciones que
le encargue el Pleno.
Comisin 3: Gobierno de la Universidad y Organizacin Administrativa.-
Encargada de desarrollar los Captulos VII, XI, XV y XVI de la Ley N 30220 y
las funciones que le encargue el Pleno.
Comisin 4: Docentes.- Encargada de desarrollar el Captulo VIII de la Ley N
30220 y las funciones que le encargue el Pleno.
Comisin 5: Estudiantes y Graduados.- Encargada de desarrollar los
Captulos IX y X de la Ley N 30220 y las funciones que le encargue el Pleno.
Comisin 6: Cultura, Deporte, Responsabilidad Social y Bienestar
Universitarios.- Encargada de desarrollar los Captulos XIII y XIV de la Ley N
30220 y las funciones que le encargue el Pleno.
La composicin de las Comisiones est constituida por dos (02) profesores
principales, dos (02) profesores asociados o auxiliares y dos (02) estudiantes,
excepto de una Comisin, que est integrada por cinco (05) miembros: un (01)
profesor principal, dos (02) profesores asociados o auxiliares, y dos (02)
estudiantes.
Artculo 20. De las Comisiones de Trabajo.
a. Las Comisiones de Trabajo estn formados por Asamblestas, cuya
funcin principal es: preparar, elaborar, redactar e informar sobre los
Captulos asignados a cada Comisin.
b. Las Comisiones de la AE-UNSAAC, son en nmero de seis (06);
cinco (05) Comisiones tienen un total de seis (06) miembros, y una
Comisin tiene cinco (05) miembros, decisin que le corresponde
determinar al Pleno.
c. El Presidente de la AE-UNSAAC no forma parte de las Comisiones,
debido a que adems de dirigir y ser el responsable de la marcha de
la Asamblea, conduce el Comit Directivo, encargado de desarrollar y
proponer el Captulo I del Nuevo Estatuto de la UNSAAC sealado en
el Articulo 17, inciso e) del presente Reglamento.
d. Todas las Comisiones cuentan con un Coordinador responsable de
su conduccin en estricta concordancia al cronograma general de la
AE-UNSAAC, adems de un Secretario-Relator.
e. El Pleno de la Asamblea, a propuesta de los miembros de la AE-
UNSAAC, aprueban mediante votacin a mano alzada por mayora
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simple a los miembros de la conformacin de las Comisiones de
Trabajo.
f. Cada Comisin de Trabajo, cuenta con asesores que estimen por
conveniente. Los cargos de Coordinador y Secretario-Relator son
irrenunciables.
g. Cada Comisin sesiona una vez por semana, los dems das son de
trabajo interno, de acuerdo con las tareas previstas o programadas
por cada Comisin. El Coordinador de cada Comisin informa al
Comit Directivo sobre sus avances de trabajo, de preferencia
semanalmente o cuando el Presidente de la Asamblea lo solicite.
13
TTULO III
CONVOCATORIA, QURUM Y SESIONES
CAPTULO I: DE LA CONVOCATORIA Y DEL QURUM DE LA
ASAMBLEA
Artculo 21. De la Convocatoria: Plenos Ordinarios.
El Presidente de la AE-UNSAAC realiza la convocatoria por escrito y correo
electrnico, registrado por el Asamblesta ante el Secretario de la AE-UNSAAC,
adems del correo institucional. Dicha citacin es efectuada con la anticipacin
sealada en el Artculo 14, especificando la agenda, da, hora y lugar e ir
acompaada de la informacin necesaria para cada tema, adems del acta de
la sesin anterior.
Los Plenos se realizan en los locales de la UNSAAC, incluido Sedes y Filiales.
Artculo 22. De la Convocatoria: Plenos Extraordinarios.
La convocatoria de los Plenos Extraordinarios es con agenda especfica, por
iniciativa del Presidente de la Asamblea previa coordinacin con el comit
directivo o a pedido de la mitad ms uno de los miembros del total de la
Asamblea; debiendo el Presidente de la Asamblea hacer efectiva la
convocatoria, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de haber
recibido la solicitud.
Los Plenos se realizan en los locales de la UNSAAC, incluido Sedes y Filiales.
Artculo 23. Del qurum y la instalacin de los Plenos Ordinarios y
Extraordinarios.
El qurum para la instalacin y funcionamiento de los Plenos ordinarios y extra
ordinarios, es de la mitad ms uno del total de miembros de la AE-UNSAAC,
observando el siguiente procedimiento:
Primera citacin : La hora convocada.
Segunda citacin : Diez (10) minutos adicionales de la hora convocada.
Tercera citacin : Diez (10) minutos luego de la segunda citacin.
Iniciado el Pleno despus de la Tercera citacin, el ingreso posterior del
asamblesta se considera como inasistencia, como tal, se restringe su
participacin con voz y voto.
14
De no lograrse el qurum, el Presidente de la Asamblea suspende y posterga
la sesin, haciendo conocer la nueva fecha, hora y lugar a los asistentes, la
misma que debe reiterarse por escrito y correo electrnico.
El Secretario verifica el qurum en la fecha, hora y lugar sealados para llevar
a cabo la plenaria.
Artculo 24. De la suspensin del Pleno.
Se suspende el Pleno por falta de qurum o razones de fuerza mayor.
CAPTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artculo 25. Del carcter del Pleno.
Los Plenos de la AE-UNSAAC son pblicas, sin embargo, por tratarse de
asuntos especiales puede tener el carcter de reservado, en este caso los
Asamblestas estn obligados a mantener dicha reserva.
La AE-UNSAAC se declara en sesin permanente por acuerdo de la mayora
de asistentes; asimismo el tiempo de duracin de las mismas deber tener un
tiempo de duracin prudencial.
Artculo 26. Del retiro de un Asamblesta del Pleno y de las Comisiones de
Trabajo.
El Asamblesta puede retirarse de los Plenos o las comisiones de trabajo
excepcionalmente hasta en dos oportunidades, siempre que medie razn
justificada.
En caso de retiro de los plenos por tercera vez del mismo Asamblesta, se
anotar en el informe final a la comunidad antoniana; criterio que debe hacerse
extensivo a las Comisiones de Trabajo.
Artculo 27. Del Acta del Pleno y las Comisiones de Trabajo.
En cada Pleno y Comisiones de Trabajo se levanta un Acta con indicacin de
los asistentes, lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los asuntos materia de
debate y los acuerdos adoptados, con indicacin de la forma y el sentido de los
votos de los participantes, sea sta a mano alzada o nominal.
El libro de Actas ser fedatado por el Secretario General de la UNSAAC.
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Artculo 28. De la grabacin de los Plenos.
La grabacin de los Plenos es obligatoria por medios audiovisuales,
constituyendo elemento de juicio para el sustento y consideracin
correspondiente.
Artculo 29. De los debates.
a. Los Coordinadores de cada Comisin sustentan el dictamen del
artculo, acompaado de la fundamentacin escrita, la misma que
hace las veces del informe aprobado por los miembros de su
Comisin.
b. La intervencin con el fin sealado ser por un mximo de diez (10)
minutos, sin interrupciones. Si hay dictamen en minora, lo sustenta
uno de los firmantes, por el mismo tiempo. Entindase por mayora,
la mitad ms uno de los miembros de la Comisin; y por minora la
diferencia.
c. Los Asamblestas que deseen intervenir, se inscriben en cada ronda
ante el Comit Directivo, la participacin del asamblesta durante el
pleno podr ser hasta en tres oportunidades, con una duracin
mxima de tres minutos cada intervencin, consecuentemente habr
tres rondas de intervenciones.
d. El Presidente y el Coordinador, pueden intervenir por cinco (05)
minutos al final de cada ronda en va de aclaracin.
e. El Presidente o un asamblesta puede solicitar un cuarto intermedio
para mejorar la propuesta presentada y se somete a votacin para su
aprobacin.
f. De existir dos dictmenes se dar lectura a ambos y se lleva al
debate para su aprobacin.
g. Las interrupciones a las intervenciones sern concedidas por el
Presidente de la Asamblea, siempre y cuando permita el Asamblesta
que est en uso de la palabra. No proceden ms de tres (03)
interrupciones diferentes al mismo asamblesta.
h. Los Asamblestas inscritos en lista de oradores, pueden ceder su
turno a un asesor o asamblesta.
i. Terminado el tema en debate ningn Asamblesta debe abandonar el
Pleno, se verifica el qurum y se procede a votacin.
j. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea emite su voto
dirimente.
k. Los representantes considerados en los artculos 7 y 8, pueden
intervenir en los debates, para el efecto se otorga cinco (5) minutos,
tiempo que podr ser ampliado excepcionalmente de acuerdo al tema
en discusin; asimismo deben acompaar documentos a sus
intervenciones para fines de registro y el respectivo tratamiento.
16
Artculo 30. De la Cuestin Previa.
La Cuestin Previa se plantea en cualquier momento del debate, a efecto de
poner en evidencia el incumplimiento de las reglas de procedimiento del debate
o de la votacin; as mismo, para solicitar retorno del asunto a la Comisin de
Trabajo, para tal efecto el Presidente de la Asamblea concede un mximo de
dos (02) minutos en dicha intervencin.
Artculo 31. De la Cuestin de Orden.
En el desarrollo de la sesin, los miembros de la Asamblea pueden plantear
una Cuestin de Orden, a efecto de poner en evidencia sobre la correcta
interpretacin y aplicacin del Presente Reglamento, Ley Universitaria, Ley de
Procedimientos Administrativos u otra norma compatible al desarrollo de la
Asamblea Estatutaria, debiendo citar el artculo o los artculos materia de la
cuestin.
El Presidente de la Asamblea Estatutaria resuelve la solicitud en concordancia
al presente Reglamento y las leyes.
CAPTULO III: DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS EN EL
PLENO
Artculo 32. De la Votacin.
Terminado el debate de un asunto, el Presidente de la Asamblea procede a la
votacin a mano alzada de los asamblestas, salvo a pedido expreso de una
votacin nominal, hecho por un asamblesta la que se somete a votacin, de
aprobarse se somete a votacin nominal. Iniciado el proceso de votacin, ste
no es interrumpido por ningn motivo. El asamblesta que se abstenga debe
fundamentar su posicin.
Antes de la votacin, los miembros del Pleno pueden solicitar un cuarto
intermedio. De aprobarse, el Presidente de la Asamblea fija el tiempo que se
concede.
Artculo 33. De la aprobacin de Acuerdos y Artculos del Nuevo Estatuto.
Los Acuerdos son aprobados por mayora simple de votos emitidos por los
asamblestas. En caso de empate, se somete a segunda votacin. Si persiste
el empate, el Presidente de la Asamblea, ejerce voto dirimente.
Los Artculos del Nuevo Estatuto de la UNSAAC se aprueban por dos tercios
como mnimo del total de los Asamblestas.
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Artculo 34. Del Voto Singular.
Cualquier miembro de la Asamblea puede solicitar que conste en Acta el
contenido y justificacin de su voto, as como expresar los motivos que
fundamenten bajo responsabilidad.
CAPTULO IV: SESIONES Y DICTMENES DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO
Artculo 35. De la sustentacin del dictamen de Artculos del Estatuto.
El Coordinador de la Comisin de Trabajo sustenta ante el Pleno el dictamen
de los artculos del Estatuto elaborados por la Comisin de trabajo.
Artculo 36. De las sesiones y dictmenes de las Comisiones de Trabajo.
Las sesiones de las Comisiones de Trabajo y sus correspondientes dictmenes
se sujetan a los siguientes alcances:
a. Las Comisiones de Trabajo son instaladas por el Presidente de la
Asamblea previa convocatoria, oportunidad en que son elegidos por
mayora simple y a mano alzada el Coordinador y Secretario-Relator,
quienes asumen la conduccin y las tareas encomendadas.
b. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo son convocados por
escrito y por medio electrnico, sealando el da, la hora, el lugar y la
agenda a desarrollar, con veinticuatro (24) horas de anticipacin por
el Coordinador.
c. Las Comisiones se renen de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento.
d. El Dictamen es aprobado por unanimidad, o por mayora, es suscrito
por el Coordinador y el Secretario-Relator de la Comisin, elevado al
Comit Directivo para su correspondiente trmite, indicando los
votos: a favor, en contra o abstencin.
e. En caso de existir en la Comisin Dictamen en Minora sobre un tema
o asunto tratado, ste debe ser suscrito por los Asamblestas que
avalen; luego de haber sido presentado de manera directa al Comit
Directivo por el Secretario-Relator de la Comisin para su
correspondiente trmite.
CAPTULO V: DEL ASAMBLESTA Y EL RGIMEN DE SANCIONES
Artculo 37. Irrenunciabilidad.
La condicin de Asamblesta es irrenunciable.
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Artculo 38. De los actos y sanciones disciplinarias.
Los asamblestas deben mantener conducta tica y moral, de respeto mutuo,
tolerancia en concordancia a las normas de cortesa y del presente reglamento.
Son faltas: tardanzas consecutivas, inasistencias injustificadas, retiros por ms
de tres veces del pleno y sesiones de las comisiones de trabajo, interrupciones
no autorizadas; uso de frases ofensivas e incumplimiento de sus funciones; y,
otras que la AE-UNSAAC considere, pudiendo ser sancionados con
amonestacin verbal, escrita y otra que considere el Presidente.
La frase ofensiva emitida por un asamblesta en el curso del debate debe ser
retirada a solicitud del Presidente o del asamblesta aludido. Si el asamblesta
que profiri la frase ofensiva se niega a retirarla el Presidente dispone la
suspensin del debate por quince (15) minutos, reiniciado el debate y de no
superarse el incidente, el Presidente dispone el retiro del asamblesta que
pronunci la frase considerada ofensiva, no pudiendo regresar al pleno hasta
que retire el agravio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Casos no contemplados.
Los casos no contemplados en el presente Reglamento son resueltos por el
Pleno de la AE-UNSAAC.
SEGUNDA. Modificacin del Reglamento.
La modificacin de algunos artculos del presente Reglamento requiere la
aprobacin de dos tercios del nmero total de miembros de la Asamblea.
TERCERA. De la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N
27444.
Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el Comit
Directivo y de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N
27444, y sus modificatorias.