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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

reglamentos de evaluación

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

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TÍTULO PRIMERO

DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la evaluación profesional y las opciones de

ésta admisibles en los organismos académicos, centros universitarios y dependencias académicas de

la Universidad, así como en las instituciones incorporadas, en cualquiera de los planes de estudio de

licenciatura y de técnico superior universitario, y modalidades educativas que en éstos se imparten.

Artículo 2. La evaluación profesional es el proceso académico mediante el cual el pasante demuestra

su capacidad para desempeñarse en la indagación, creación y recreación del conocimiento, con el

propósito de obtener el título profesional respectivo, previo cumplimiento de los requisitos académicos

y administrativos que establece el presente reglamento y la Legislación Universitaria aplicable.

Artículo 3. La evaluación profesional tendrá por objetivos:

I. Valorar los conocimientos, aptitudes, actitudes y valores adquiridos durante la formación profesional.

II. Comprobar la capacidad para aplicar los modelos, teorías y tecnologías que explican el objeto de estudio de su formación.

III. Comprobar la aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos propios del ejercicio de la profesión.

IV. Valorar las habilidades técnicas y tecnológicas para desarrollarse en el campo laboral.

V. Valorar el juicio profesional para tomar decisiones y formular soluciones racionales, éticas y estéticas.

VI. Valorar la sensibilidad y la creatividad, así como las habilidades lingüístico-comunicativas.

VII. Otorgar al pasante el título profesional correspondiente.

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Artículo 4. La evaluación profesional, sin suprimir el cumplimiento del proceso, procedimiento, y

requisitos que establece el presente reglamento para cada una de las opciones, consistirá en la

realización de un trabajo escrito y en la sustentación del mismo ante un jurado, en su caso.

La sustentación podrá realizarse con la presencia física de los participantes o a través de

videoconferencia o cualquier otra tecnología de información, con interacción en tiempo real, cuando el

jurado o el propio pasante no se encuentren físicamente en el recinto del examen.

Artículo 5. El plazo para presentar la evaluación profesional será de dos veces la duración total del

plan de estudios, computado a partir de la primera inscripción a los estudios profesionales de que se

trate y con base en la trayectoria ideal o promedio que señale el proyecto curricular respectivo.

En caso de que el pasante presente una interrupción de estudios en su trayectoria académica, el lapso

de ésta no contabilizará para efectos de presentar la evaluación profesional, siempre y cuando no

exceda de tres años consecutivos.

Vencido el plazo para presentar la evaluación profesional, el Consejo de Gobierno, conforme al

dictamen del Consejo Académico, podrá autorizar o negar la solicitud de evaluación profesional, con

o sin la acreditación de un examen de suficiencia académica o la realización de algún curso, según

los antecedentes escolares y la actividad profesional desarrollada por el interesado.

Artículo 6. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Años, a ciclos escolares.

II. Ceneval, al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.

III. Consejos, al Consejo Académico y Consejo de Gobierno del organismo académico o centro universitario UAEM, donde el pasante cursó y aprobó los estudios profesionales.

IV. Días, a días hábiles considerados en el calendario escolar de la Universidad.

V. EGEL, al Examen General de Egreso de Licenciatura.

VI. EGETSU, al Examen General de Egreso de Técnico Superior Universitario.

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VII. Egresado, integrante de la comunidad universitaria que, en los términos de la legislación universitaria, concluyó plenamente su formación profesional, por lo cual la Universidad le expide el certificado de estudios, el certificado de servicio social y el título correspondiente.

VIII. Espacio académico, al organismo académico, centro universitario y dependencia académica de la Universidad, donde el pasante cursó y aprobó sus estudios profesionales.

IX. Pasante, al integrante de la comunidad universitaria que en su calidad de alumno cursó y aprobó la totalidad de las unidades de aprendizaje y actividades académicas conforme a los criterios establecidos en el plan de estudios al que se inscribió, y la normatividad aplicable.

X. Reglamento, al Reglamento de Evaluación Profesional de la UAEM.

XI. Subdirección, a la Subdirección Académica del espacio académico, con las funciones de supervisión que la faculta el Reglamento de Organismos Académicos y Centros Universitarios.

XII. Universidad, a la Universidad Autónoma del Estado de México.

Artículo 7. Los pasantes, asesores, revisores e integrantes del jurado, deberán conducirse con

ética, profesionalismo y respeto durante todo el proceso de evaluación profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DIFERENCIACIÓN Y ELECCIÓN ENTRE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8. Para obtener el título profesional correspondiente a los estudios de licenciatura o técnico

superior universitario cursados, los pasantes podrán presentar su evaluación profesional a través de

una de las opciones siguientes:

I. Aprovechamiento académico.

II. Artículo especializado para publicar en revista indizada.

III. Créditos en Estudios Avanzados.

IV. Ensayo.

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V. Examen General de Egreso.

VI. Memoria de experiencia laboral.

VII. Obra artística.

VIII. Reporte de aplicación de conocimientos.

IX. Reporte de autoempleo profesional.

X. Reporte de residencia de investigación.

XI. Reporte de servicio social en el área de la salud.

XII. Tesina.

XIII. Tesis.

Las opciones de evaluación profesional previstas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y

XIII, del presente artículo, requieren necesariamente de la realización de un trabajo escrito y la

sustentación del mismo ante un jurado.

Los pasantes que elijan alguna de las opciones previstas en las fracciones I, III y V y cumplan con los

requisitos académicos y administrativos que establece el presente reglamento, participarán en la

ceremonia de toma de protesta.

Artículo 9. Es responsabilidad de cada espacio académico orientar a los pasantes sobre temas o

problemas que puedan ser materia de trabajos escritos para efectos de la evaluación profesional.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno de cada espacio académico, previo dictamen del correspondiente

Consejo Académico, podrá establecer lineamientos en los que se señalen requisitos formales y

disciplinarios que deberán satisfacer los trabajos escritos requeridos para presentar la evaluación

profesional.

Artículo 11. Los Consejos de cada espacio académico acordarán las opciones de evaluación

profesional admisibles en el mismo, siendo éstas las de mayor congruencia con la naturaleza

disciplinar y el perfil del egresado de los programas educativos que ofrece.

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Las instituciones con estudios incorporados a la Universidad observarán las opciones y condiciones

que los organismos académicos hayan acordado para los planes de estudio que ofrecen.

Artículo 12. La elaboración y difusión del trabajo escrito presentado por los pasantes para efectos de

la evaluación profesional señalado en el presente reglamento, se apegará a lo establecido en la Ley

Federal de Derechos de Autor.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO

Artículo 13. La evaluación profesional por aprovechamiento académico consiste en reconocer el

esfuerzo y dedicación mostrados por el pasante durante su trayectoria escolar en los estudios

profesionales cursados.

Artículo 14. Para aprobar la evaluación profesional por Aprovechamiento académico se considerarán

a los pasantes que, por generación y programa educativo, cumplan con los requisitos siguientes:

I. Haber obtenido un promedio general igual o mayor a 9.0 puntos. En el caso de las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de Ciencias Naturales y Exactas, haber obtenido un promedio general igual o mayor a 8.5 puntos.

En caso de que el programa educativo no registre pasantes con los promedios que señala

el párrafo anterior, podrán elegirse a los pasantes cuyo promedio se ubique en los cinco más

altos, siempre y cuando su valor sea mayor a 8.0 puntos.

II. Haber cursado el plan de estudios sin interrupciones.

III. No tener calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante los estudios profesionales.

IV. Haber cubierto el 50 por ciento de los créditos del plan de estudios en la Universidad, para los pasantes con revalidación, convalidación o reconocimiento de estudios.

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V. Presentar la solicitud por escrito para esta opción de evaluación profesional, dentro del primer año posterior a la conclusión del plan de estudios cursado.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL ARTÍCULO ESPECIALIZADO PARA PUBLICAR EN REVISTA INDIZADA

Artículo 15. La evaluación profesional por artículo especializado para publicar en revista indizada,

consiste en la elaboración de un trabajo escrito original e inédito, donde se informa sobre un proceso

de generación o aplicación del conocimiento, y en la sustentación del mismo ante un jurado.

Artículo 16. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo

será individual.

La revista podrá ser de publicación impresa o electrónica. En cualquier caso deberá estar inscrita en

alguno de los índices siguientes: e-Revist@s, Redalyc, Scielo, Scopus, Sistema de Ciencia y

Tecnología (Conacyt), Thomson-Reuters, Journal Citation Report (JCR) u otros reconocidos por la

Universidad.

Artículo 17. Para la sustentación del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

En caso en que la revista solicite un segundo autor con nivel de estudios superior a la

licenciatura, el pasante anotará el nombre del asesor y si esto no procede elegirá al

académico que realice una contribución importante y asuma la responsabilidad del

contenido del artículo.

II. El tema deberá relacionarse con el plan de estudios cursado por el pasante, o con alguna área científica o técnica de la profesión.

III. El trabajo abordará un problema relevante y de actualidad.

IV. Presentar la carta de recepción del artículo por la autoridad de la revista, previa aprobación del asesor y por lo menos un revisor.

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V. Presentar evidencia sobre el comité académico o científico de la revista, y sobre el registro de ésta en alguno de los índices señalados en el Artículo 17 del presente reglamento.

En el caso de que la revista no se encuentre en alguno de estos índices, presentar los

documentos que avalen su pertenencia a otro índice de igual o mayor reconocimiento.

VI. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 18. La calidad de la investigación y del trabajo escrito se evaluará con las normas y criterios

del comité académico o científico de la revista que aprueba su publicación, siendo referencia los

aspectos siguientes:

I. Fundamento en investigaciones o paradigma.

II. Diseño, metodología e instrumentos que validan la investigación.

III. Aportar resultados novedosos y relevantes.

IV. Resultados o teoría generalizables y aplicables.

V. Cumplimiento de principios deontológicos.

Artículo 19. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional se estructurará con base en

los criterios señalados por la revista que aprueba su publicación, siendo referencia los contenidos

siguientes:

I. Resumen y palabras clave.

II. Introducción.

III. Método y programa de investigación.

IV. Resultados.

V. Discusión.

VI. Referencias bibliográficas.

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VII. Anexos, en su caso.

Artículo 20. La redacción del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional cumplirá con

los requisitos señalados por la revista en la que se publicará, siendo referencia los aspectos siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Comunicación clara, concisa y fehaciente de la investigación y sus resultados.

III. Extensión de 10 cuartillas mínimo.

IV. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS CRÉDITOS EN ESTUDIOS AVANZADOS

Artículo 21. La evaluación profesional por créditos en estudios avanzados consiste en reconocer la

trayectoria escolar del pasante en cursos y actividades académicas acreditadas, en los estudios de

diplomado superior, especialidad, maestría o doctorado integral.

Artículo 22. Para aprobar la evaluación profesional por créditos en estudios avanzados deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Los estudios deberán ser afines a la disciplina del plan de estudios cursado.

II. Presentar la carta de aceptación a los estudios avanzados.

III. Presentar el plan de estudios oficial que avale los cursos y actividades con el valor curricular

correspondiente.

IV. Certificar 100 por ciento de créditos para estudios de diplomado superior y especialidad o

75 por ciento para los estudios de maestría o doctorado integral.

V. Para los estudios que no se realicen en la Universidad, presentar el documento oficial que

acredite el registro del programa educativo en la Dirección General de Profesiones de la

SEP, o el registro de validez oficial en su caso, u otros requisitos que establezca la

Universidad.

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El pasante que incumpla el requisito señalado en la fracción IV, en los plazos de duración mínimos

previstos en el plan de estudios respectivo se considerará como aplazado en los términos y efectos

que señala el presente reglamento.

CAPÍTULO CUARTO DEL ENSAYO

Artículo 23. La evaluación profesional por ensayo consiste en la elaboración de un trabajo escrito en

el que se expone un tema determinado, con explicaciones, interpretaciones, reflexiones y propuestas

mediante las cuales el pasante muestra una postura intelectual, original, crítica y propositiva.

Artículo 24. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo

será individual.

Artículo 25. Para la sustentación del trabajo de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La temática tendrá relación con el plan de estudios cursado por el pasante, con las

competencias señaladas en el perfil de egreso o con las áreas científicas o técnicas de la

profesión.

III. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 26. Para valorar la calidad del ejercicio intelectual y del trabajo escrito se tendrán en cuenta

los aspectos siguientes:

I. Exponer un tema relevante para el desarrollo de la profesión o disciplina.

II. Presentar argumentos y propuestas originales y convincentes.

III. Mostrar una organización lógica o racional en la presentación de las ideas.

IV. Presentar una conciencia profesional.

V. Presentar una postura intelectual propia y un estilo respetuoso, sencillo y natural.

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Artículo 27. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá presentarse bajo la

estructura de contenido siguiente:

I. Introducción.

II. Desarrollo.

III. Conclusiones.

IV. Referencias de consulta.

Artículo 28. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Extensión de 60 cuartillas mínimo.

III. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO QUINTO

DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO

Artículo 29. La evaluación profesional por examen general de egreso, consiste en reconocer la

capacidad de desempeño profesional demostrada a través del EGEL o EGETSU que administra el

Ceneval, o algún otro examen estandarizado y dirigido por alguna institución o asociación, nacional o

internacional, mediante el cual se acredita y/o certifica el dominio de ciertas competencias

profesionales.

Esta opción de evaluación profesional aplicará para los pasantes de los programas educativos que

cuenten con el EGEL o EGETSU respectivo, del Ceneval.

Para exámenes diferentes a los citados en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto por los consejos

académico y de gobierno.

Artículo 30. Para aprobar la evaluación profesional por examen general de egreso deberán cumplirse

los requisitos siguientes:

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I. Tramitar la solicitud y la presentación del examen como parte de la gestión de la Universidad

ante el Ceneval.

Para casos diferentes al Ceneval, solicitar el examen bajo la presentación y conocimiento del

espacio académico.

II. Presentar el documento oficial donde el Ceneval o institución responsable notifica al pasante

el resultado.

En el EGEL o EGETSU el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o el Testimonio de Desempeño

Sobresaliente, se considerará como resultado aprobatorio de la evaluación profesional

El resultado obtenido en el EGEL o EGETSU de Aún No Satisfactorio se considerará como aplazado

en los términos y efectos que señala el presente reglamento.

Para los exámenes que administra una institución diferente al Ceneval, el resultado aprobatorio o

aplazado para efectos de la evaluación profesional serán determinados por los consejos académico y

de gobierno.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA MEMORIA DE EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 31. La evaluación profesional por memoria de experiencia laboral consiste en la elaboración

de un trabajo escrito en el que se expone la recopilación y resultados de una experiencia profesional

en un ámbito plenamente identificado y reconocido en el ejercicio de la profesión.

Artículo 32. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo,

será individual.

Artículo 33. Para la sustentación del trabajo de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

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I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La temática se relacionará con el plan de estudios cursado por el pasante, o con las

competencias o ámbitos de intervención profesional señalados en el perfil de egreso.

III. Presentar constancia emitida por la institución en la que se prestaron los servicios laborales,

en la que se especifique una duración continua durante al menos dos años, o haber

participado en un proyecto o subproyecto laboral desde su inicio hasta su conclusión.

IV. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 34. Para valorar la calidad de la experiencia laboral y del trabajo escrito que la presenta se

tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

I. Representar un aprendizaje importante en el desarrollo profesional del pasante.

II. Realizar una aportación al ejercicio de la profesión o la entidad del empleo.

III. Demostrar la aplicación de conocimientos y habilidades propias de la disciplina.

Artículo 35. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá considerar la estructura

de contenido siguiente:

I. Resumen, no mayor de dos cuartillas.

II. Importancia de la temática.

III. Descripción del puesto o empleo.

IV. Problemática identificada.

V. Informe detallado de las actividades.

VI. Solución desarrollada y sus alcances.

VII. Impacto de la experiencia laboral.

VIII. Referencias de consulta.

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IX. Anexos, en su caso.

Artículo 36. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

III. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA OBRA ARTÍSTICA

Artículo 37. La evaluación profesional por obra artística consiste en la elaboración de un trabajo

escrito en el que se expone la realización de una actividad creativa cuyo objeto de representación,

simultáneamente, contiene un cuerpo expresivo, una técnica aplicada y una base conceptual, así

como en la sustentación del mismo ante un jurado.

Se considerará obra artística aquella que deriva de los programas educativos cuyo objetivo es la

formación de creadores en cualquiera de las Bellas Artes.

Artículo 38. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá adoptar las

modalidades de realización siguientes:

I. Obra artística individual.

II. Obra artística colectiva con tres pasantes como máximo, del mismo programa educativo y

espacio académico.

III. Obra artística colectiva multi o interdisciplinaria con cinco pasantes como máximo, de

diferentes programas educativos y del mismo o diferente espacio académico.

Artículo 39. La sustentación de la evaluación profesional por obra artística será individual, salvo los

casos de excepción previamente acordados por los Consejos del espacio académico.

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Artículo 40. Para la sustentación del trabajo escrito de la obra artística deberán cumplirse los

requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La técnica o base conceptual se relacionará con el plan de estudios cursado por el pasante.

III. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 41. Para valorar la calidad de la obra artística y del trabajo escrito que la presenta, se tendrán

en cuenta los aspectos siguientes:

I. Creatividad.

II. Valor reflexivo.

III. Complejidad.

IV. Periodo de realización.

V. Valor estético.

VI. Otros aspectos que contemple el reglamento interno del espacio académico.

Artículo 42. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional se presentará en la modalidad

de ensayo y podrá considerar la estructura de contenido siguiente:

I. Tema o espacio afectivo.

II. Objeto o espacio representacional.

III. Argumento o espacio reflexivo.

IV. Contexto de posible divulgación y/o montaje, en su caso.

V. Referencias de consulta.

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Para las modalidades de obra artística colectiva y obra artística colectiva multi o interdisciplinaria, el

trabajo escrito deberá presentar una contribución propia e importante de cada uno de los pasantes

que participan.

Artículo 43. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Exposición estructurada, racional y crítica.

III. Extensión de 30 cuartillas mínimo.

IV. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO OCTAVO DEL REPORTE DE APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Artículo 44. La evaluación profesional por aplicación de conocimientos consiste en la elaboración de

un trabajo escrito en el que se reporta una propuesta de solución a un problema determinado, derivada

de la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación profesional, y en la sustentación

del mismo ante un jurado.

Artículo 45. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo

será individual.

Artículo 46. Para la sustentación del trabajo escrito de aplicación de conocimientos deberán cumplirse

los requisitos siguientes:

I. Consistir en un trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La temática se relacionará con el plan de estudios cursado por el pasante, con las

competencias señaladas en el perfil de egreso o con las áreas científicas o técnicas de la

profesión.

III. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los revisores.

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Artículo 47. Para valorar la calidad del trabajo escrito en que se informe sobre la aplicación del

conocimiento en la solución de un problema, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

I. Grado de complejidad del problema y de su relevancia.

II. Alcance técnico y sostenible de la solución propuesta.

III. Correcta aplicación de principios, leyes, teorías o metodologías propias de la disciplina en

la solución propuesta.

IV. Eficiencia, eficacia e impacto de la solución propuesta.

V. Grado de originalidad de la propuesta en caso de emplear un enfoque diferente a los

reportados en trabajos previos.

Artículo 48. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá considerar la estructura

de contenido siguiente:

I. Resumen no mayor de una cuartilla.

II. Definición y caracterización del problema, y su relación con el plan de estudios cursado.

III. Análisis de alternativas previas de solución.

IV. Solución propuesta o implementada.

V. Evaluación de la solución.

VI. Conclusiones y sugerencias.

VII. Fuentes bibliográficas consultadas.

VIII. Anexos, en su caso.

Artículo 49. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

VIII. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

IX. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

X. Interlineado de 1.5

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CAPÍTULO NOVENO DEL REPORTE DE AUTOEMPLEO PROFESIONAL

Artículo 50. La evaluación profesional por reporte de autoempleo profesional consiste en la

elaboración de un escrito original e inédito, donde se informa sobre la constitución y desarrollo de una

unidad económica; y en la sustentación del mismo ante un jurado.

Artículo 51. La sustentación de la evaluación profesional por reporte de autoempleo profesional será

individual.

Artículo 52. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá adoptar las modalidades

de realización siguientes:

I. Reporte individual.

II. Reporte colectivo con tres pasantes como máximo, del mismo programa educativo y espacio

académico.

III. Reporte colectivo multidisciplinario con cinco pasantes como máximo, de diferentes

programas educativos y del mismo o diferente espacio académico.

Artículo 53. Para la sustentación del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. Temática relacionada con el plan de estudios cursado por el pasante, o con alguna área

científica o técnica de la profesión.

III. Participación directa del pasante como empleado, propietario, emprendedor, empresario o

empleador, al menos durante un año.

IV. Presentar evidencia sobre la constitución legal de la unidad económica.

V. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

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Artículo 54. Para valorar la calidad de la actividad laboral o empresarial, y del trabajo escrito que la

presenta, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

I. Aplicación original y creativa de los conocimientos y habilidades.

II. Inversión de capital y esfuerzo.

III. Número de empleos generados.

IV. Resultados financieros efectivos

V. Otros aspectos que contemple el reglamento interno del espacio académico.

Artículo 55. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá considerar la estructura

de contenido siguiente:

I. Planeación estratégica.

II. Administración de recursos.

III. Administración de procesos.

IV. Resultados.

V. Referencias de consulta.

VI. Anexos, en su caso.

Para las modalidades de reporte colectivo y reporte multi o interdisciplinario el trabajo escrito deberá

presentar una contribución propia e importante de cada uno de los pasantes que participan.

Artículo 56. Los contenidos del trabajo escrito del reporte de autoempleo profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

III. Interlineado de 1.5.

Page 20: reglamentos de evaluación

CAPÍTULO DÉCIMO DEL REPORTE DE RESIDENCIA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 57. La evaluación profesional por reporte de residencia de investigación consiste en la

elaboración de un trabajo escrito en el que se informa sobre la realización de actividades de apoyo a

la investigación científica, tecnológica o humanística, en cualquiera de las áreas del conocimiento,

bajo la dirección de un profesor investigador activo en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) u

organismo similar; así como en la sustentación del mismo ante un jurado.

Artículo 58. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo

será individual.

Artículo 59. Para la sustentación del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional

deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. Temática relacionada con el plan de estudios cursado por el pasante, o con alguna área

científica o técnica de la profesión.

III. Proyecto registrado en algún centro o instituto de investigación, de prestigio nacional o

internacional, que desarrolla líneas de investigación afines a la formación del alumno.

IV. Presentar la carta de estancia, realizada con una duración no menor a seis meses, expedida

por la máxima autoridad ejecutiva del centro o instituto de investigación.

V. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 60. Para valorar la calidad de la estancia de investigación y del reporte que la presenta se

tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

I. Participar en la generación o aplicación innovadora del conocimiento, en un tema relevante

para la disciplina y la sociedad.

II. Demostrar el desarrollo de competencias y aprendizajes relevantes para la investigación.

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III. Participar directamente en tareas relativas al tratamiento y análisis de información, así como

en la discusión de los resultados, entre otras.

IV. Comunicación clara, concisa y fehaciente de la investigación.

V. Otros aspectos que contemple el reglamento interno del espacio académico.

Artículo 61. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá considerar la estructura

de contenido siguiente:

I. Duración y descripción del cargo desempeñado.

II. Antecedentes de la temática.

III. Importancia del problema.

IV. Objetivos del proyecto.

V. Métodos y técnicas de investigación.

VI. Informe de actividades.

VII. Competencias y aprendizajes adquiridos.

VIII. Resultados.

IX. Referencias de consulta.

X. Anexos, en su caso.

Artículo 62. Los contenidos del trabajo escrito del reporte de residencia de investigación podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

III. Interlineado de 1.5.

Page 22: reglamentos de evaluación

CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL REPORTE DE SERVICIO SOCIAL EN EL ÁREA DE LA SALUD

Artículo 63. La evaluación profesional por reporte de servicio social en el área de la salud, consiste

en la elaboración de un trabajo escrito en el que se informa sobre el desarrollo y cumplimiento de esta

actividad académica profesional, y en la sustentación del mismo ante un jurado.

Artículo 64. Esta opción de evaluación profesional aplica para los pasantes de las carreras de Médico

Cirujano, Enfermería, Cirujano Dentista, Bioingeniería Médica y todas aquellas en las que se realice

el servicio social con apego a las bases legales y en el marco de planeación, organización, supervisión

y aprobación de la Secretaría de Salud del gobierno federal y de la Secretaría de Salud del gobierno

del estado de México, a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos

Humanos para la Salud, el Comité Estatal Interinstitucional para la Formación, Capacitación e

Investigación de Recursos Humanos para la Salud, las instituciones de salud del Estado de México, y

la Universidad Autónoma del Estado de México.

Artículo 65. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional y la sustentación del mismo

será individual.

Artículo 66. Para la sustentación del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. Temática relacionada con el plan de estudios cursado por el pasante, o con alguna área

científica o técnica de la profesión.

III. Presentar la carta de terminación del servicio social, expedida por la instancia receptora,

avalada por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.

IV. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 67. La calidad del servicio social y del trabajo escrito que la presenta se evaluará por las

instancias señaladas en el presente reglamento, bajo el cumplimiento en las actividades siguientes:

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I. Hacer labor de educación higiénica y médica.

II. Proporcionar servicio profiláctico individual y colectivo.

III. Proporcionar servicio curativo.

IV. Hacer investigación científica y sanitaria, aplicable en la práctica en la región.

V. Colaborar en la formulación de estadísticas, censos, gráficas y mapas.

Artículo 68. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional se estructurará con base en

los criterios establecidos por las instancias señaladas en el presente reglamento, y podrá considerar

la estructura de contenido siguiente:

I. Introducción.

II. Antecedentes de la temática.

III. Objetivos.

IV. Informe de actividades por área de atención.

V. Métodos, técnicas y materiales empleados.

VI. Resultados.

VII. Conclusiones y recomendaciones.

VIII. Referencias de consulta.

IX. Anexos, en su caso.

Artículo 69. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Exposición estructurada, racional y crítica.

III. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

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IV. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LA TESINA

Artículo 70. La evaluación profesional por tesina consiste en la elaboración de un trabajo escrito en

el que se reporta el desarrollo y resultados de una investigación documental de carácter monográfico;

y en la sustentación del mismo ante un jurado.

Podrá comprender los resultados de una investigación documental en proceso o una traducción crítica.

Artículo 71. El trabajo escrito de tesina y la sustentación del mismo será individual.

Artículo 72. Para la sustentación del trabajo escrito de tesina deberán cumplirse los requisitos

siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La temática se relacionará con el plan de estudios cursado por el pasante, con las

competencias señaladas en el perfil de egreso o con las áreas científicas o técnicas de la

profesión.

III. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 73. Para valorar la calidad de la investigación o traducción, y del trabajo escrito que la

presenta, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

I. Mostrar originalidad en el tratamiento temático o en la metodología empleada.

II. Emplear criterios de validez y confiabilidad propios de la disciplina.

III. Realizar una aportación al estado del arte en el objeto de estudio o en la difusión de éste.

Page 25: reglamentos de evaluación

IV. Presentar una comprensión y análisis propio, del conocimiento expuesto o de los

significados de éste en la cultura e idioma del texto original en su caso.

V. Consultar fuentes bibliográficas pertinentes, suficientes y actuales.

VI. Otros aspectos que contemple el reglamento interno del espacio académico.

Artículo 74. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá considerar la estructura

de contenido siguiente:

I. Resumen, no mayor de dos cuartillas.

II. Importancia de la temática.

III. Planteamiento del problema o pregunta de investigación.

IV. Métodos y técnicas de investigación empleadas.

V. Desarrollo temático.

VI. Conclusiones y sugerencias.

VII. Referencias de consulta.

VIII. Anexos, en su caso.

Artículo 75. Los contenidos del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrán

considerar los aspectos de redacción siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Extensión de 80 cuartillas mínimo.

III. Interlineado de 1.5.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA TESIS

Page 26: reglamentos de evaluación

Artículo 76. La evaluación profesional por tesis consiste en la elaboración de un trabajo escrito en el

que se informa sobre el desarrollo y resultados de una investigación documental, experimental,

empírica o teórica, y en la sustentación del mismo ante un jurado.

Comprenderá el empleo o demostración de una teoría para mejorar la comprensión o el desarrollo de

un objeto de estudio, siguiendo el método y el rigor metodológico vigente en un área del conocimiento.

Artículo 77. La sustentación de la evaluación profesional por tesis será de manera individual.

Artículo 78. El trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional podrá adoptar las modalidades

de realización siguientes:

I. Tesis individual.

II. Tesis colectiva con tres pasantes como máximo, del mismo programa educativo y espacio

académico.

III. Tesis colectiva multi o interdisciplinaria con cinco pasantes como máximo, de diferentes

programas educativos y del mismo o diferente espacio académico.

Artículo 79. Para la sustentación del trabajo escrito de esta opción de evaluación profesional deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

I. Trabajo cuya autoría es responsabilidad del pasante.

II. La temática se relacionará con el plan de estudios cursado por el pasante, con las

competencias señaladas en el perfil de egreso o con las áreas científicas o técnicas de la

profesión.

III. Presentar constancia con el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores.

Artículo 80. Para valorar la calidad de la investigación y del trabajo escrito que la presenta se tendrán

en cuenta los aspectos siguientes:

Page 27: reglamentos de evaluación

I. Mostrar originalidad en el tratamiento temático o en la metodología empleada.

II. Emplear criterios de validez y confiabilidad propios de la disciplina.

III. Realizar una aportación para la profesión o disciplina.

IV. Generar conocimiento o aplicar conocimiento de forma innovadora.

V. Otros aspectos que contemple el reglamento interno del espacio académico.

Artículo 81. El trabajo escrito de tesis podrá considerar la estructura de contenido siguiente:

I. Resumen no mayor de dos cuartillas.

II. Antecedentes de la temática.

III. Importancia del problema.

IV. Planteamiento del problema o pregunta de investigación.

V. Marco conceptual o teórico.

VI. Métodos y técnicas de investigación empleadas.

VII. Presentación y discusión de resultados.

VIII. Conclusiones y sugerencias.

IX. Referencias de consulta.

X. Anexos, en su caso.

Para las modalidades de tesis colectiva y tesis multi o interdisciplinaria, el trabajo escrito deberá

presentar una contribución propia e importante de cada uno de los pasantes que participan.

Artículo 82. Los contenidos del trabajo escrito de tesis podrán considerar los aspectos de redacción

siguientes:

I. Correcto dominio del idioma español o, en su caso, idioma extranjero.

II. Exposición estructurada, racional y crítica.

Page 28: reglamentos de evaluación

III. Extensión de 80 cuartillas mínimo para la tesis individual, y de 100, para la tesis colectiva.

IV. Interlineado de 1.5.

TÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO Y RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 83. El interesado en obtener el título deberá entregar por escrito ante la subdirección, la

solicitud para presentar la evaluación profesional elegida, siempre y cuando haya aprobado todas las

unidades de aprendizaje del plan de estudios.

Artículo 84. Para las opciones que no requieren la realización de un trabajo escrito, la aprobación de

la solicitud para presentar la evaluación profesional seguirá el procedimiento que se describe:

El pasante entregará su solicitud anexando la documentación que prueba el cumplimiento de los

requisitos que correspondan a la opción de evaluación profesional.

La subdirección verificará con las áreas responsables el cumplimiento de la liberación del servicio

social y la acreditación total del plan de estudios.

La subdirección analizará la suficiencia y validez de la documentación probatoria entregada por el

pasante, y preparará la propuesta y argumentos para la autorización o no de la presentación de la

evaluación profesional.

La propuesta y argumentos de la subdirección podrán ser revisados por los Consejos del espacio

académico, en cuyo caso dictaminarán al respecto y su resolución será inapelable.

La subdirección comunicará por escrito al interesado, en un plazo no mayor a quince días, la respuesta

a la solicitud de evaluación profesional, y, de ser el caso, le informará la fecha, hora y lugar en que se

llevará a cabo la ceremonia de toma de protesta.

Page 29: reglamentos de evaluación

Artículo 85. Para el caso de la opción de Aprovechamiento académico, la subdirección del espacio

académico elaborará, por generación y programa educativo, un listado de los pasantes que pueden

elegir esta evaluación profesional, tomando en cuenta las condiciones señaladas en el presente

reglamento.

Artículo 86. Para las opciones que requieren la realización de un trabajo escrito, el procedimiento

para el registro y aprobación de la solicitud con el tema para presentar la evaluación profesional será

el siguiente:

El pasante entregará su solicitud anexando el protocolo donde se muestre la planeación y alcance del

trabajo a desarrollar, los medios a emplear y los resultados a alcanzar.

El pasante, en la misma solicitud, podrá proponer al integrante del personal académico que fungirá

como asesor del trabajo escrito.

La subdirección verificará con el área responsable el cumplimiento de la acreditación total del plan de

estudios.

La subdirección, con el apoyo del área de Docencia o el Cuerpo Académico más pertinente a la

temática sobre la que versará el trabajo escrito del pasante, preparará la propuesta y argumentos para

la autorización o no de la presentación de la evaluación profesional.

La propuesta y argumentos de la subdirección podrán ser revisados por los Consejos del espacio

académico, en cuyo caso dictaminarán al respecto y su resolución será inapelable.

La subdirección comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor a quince días la respuesta

a la solicitud de evaluación profesional.

De ser el caso, le informará sobre el personal académico que fungirá como asesor y sobre los dos

revisores del trabajo escrito una vez que se concluya su realización.

Page 30: reglamentos de evaluación

Una vez registrado el trabajo escrito, el tema o la opción de evaluación profesional sólo podrán

cambiarse a petición del interesado y con la aprobación del asesor y de la subdirección. Para el caso

de trabajo colectivo será necesario que dicho cambio lo solicite la totalidad de los participantes.

Una vez registrada la solicitud, el pasante tendrá exclusividad sobre el tema del trabajo escrito durante

dos años, contados a partir de la fecha de aceptación. Podrá renovarse hasta por otro año, teniendo

como límite la sustentación ante el jurado. Vencido el plazo del registro de la solicitud, el tema quedará

libre para ser presentado por otro pasante.

Artículo 87. El pasante tendrá derecho a revocar al asesor y sólo a un revisor, por única vez. En este

caso, el acuerdo entre el pasante y la subdirección deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez

días y formará parte del comunicado sobre el registro y aprobación de la solicitud para presentar la

evaluación profesional.

El personal académico que funja como asesor deberá formar parte del jurado de sustentación del

trabajo escrito y, en su caso, sólo uno de los revisores podrá participar en este acto.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ASESOR Y REVISORES DEL TRABAJO ESCRITO, Y DEL JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN

Artículo 88. Podrá ser nombrado asesor o revisor de un trabajo escrito, o integrante del jurado para

la sustentación del mismo, cualquier integrante del personal académico ordinario de la Universidad,

que sea preferentemente definitivo, cuente con los conocimientos y experiencia profesional en el área

relacionada con el trabajo, y disponibilidad de tiempo para asumir esta responsabilidad.

El espacio académico que no cuente con suficiente personal académico definitivo podrá designar, a

propuesta del pasante, personal académico temporal como asesores o revisores, conforme al orden

siguiente:

I. Adscritos al programa de estudios profesionales respectivo;

II. Adscritos a otros programas de estudios profesionales que se impartan en el propio espacio

académico;

Page 31: reglamentos de evaluación

III. Adscritos a programas de estudios profesionales que se impartan en otro espacio

académico.

En todos los casos, el personal académico deberá contar con título de licenciatura.

Artículo 89. El personal académico que participe como asesor, revisor o integrante del jurado, contará

con el nombramiento respectivo que reconozca la actividad académica realizada, siempre y cuando

ésta se haya cumplido satisfactoriamente.

Artículo 90. Para el caso de las opciones de evaluación profesional que requieren trabajo escrito con

modalidad de realización colectiva, se podrá nombrar a un asesor por pasante.

Artículo 91. De manera excepcional, tanto para la modalidad individual o colectiva de realización de

la opción de evaluación profesional que requiere trabajo escrito, el espacio académico podrá nombrar

a un coasesor por pasante, previo dictamen del Consejo Académico que lo justifique.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO Y DE SU REVISIÓN

Artículo 92. Para las opciones que requieren la realización de un trabajo escrito, éste estará dirigido

por un integrante del personal académico que fungirá como asesor, y dos académicos que lo revisarán.

Artículo 93. En el momento en que el asesor y el pasante consideren que el trabajo escrito está

concluido, éste lo informará por escrito a la subdirección y solicitará la revisión del mismo por los

profesores nombrados para tal efecto.

El pasante anexará a su solicitud tres copias en archivo digital del trabajo escrito o, en su caso, los

ejemplares impresos que se requieran.

Artículo 94. La subdirección remitirá por oficio la primera versión del trabajo escrito a los dos

profesores designados como revisores.

Page 32: reglamentos de evaluación

Los revisores analizarán el trabajo y determinarán los aspectos que deban mejorarse. Sólo podrán

objetar el trabajo cuando éste no cumpla con los requisitos y cualidades señaladas en el presente

reglamento para la opción de evaluación profesional correspondiente.

Artículo 95. El análisis por los revisores deberá realizarse en un lapso de diez días inaplazables,

contados a partir de la recepción del trabajo escrito.

Artículo 96. Las observaciones derivadas de este análisis deberán ser entregadas por los revisores

al pasante, con las aclaraciones y justificaciones que permitan su comprensión y atención por éste.

Artículo 97. El pasante atenderá las observaciones comunicadas por los revisores sobre el trabajo

escrito y les dará a conocer los contenidos mejorados, los que nuevamente serán revisados para

otorgar el voto, aprobatorio o no aprobatorio, mismo que deberá ser expedido por el revisor en un

plazo máximo de diez días.

Artículo 98. El voto de los revisores y del asesor deberá hacerse constar por escrito. En este

documento se habrá de manifestar que el trabajo cumple con los requisitos y cualidades que

correspondan a la opción de evaluación profesional.

Cuando el pasante cuente con el voto aprobatorio deberá solicitar por escrito a la subdirección la

sustentación del trabajo escrito ante el jurado, anexando la documentación solicitada para este acto,

así como la relativa al cumplimiento de los requisitos propios de la opción de evaluación profesional

que establece el presente reglamento.

Artículo 99. El revisor que objete el trabajo escrito sin fundamento en lo establecido en el presente

reglamento, será sujeto de cometer falta a la responsabilidad universitaria y podrá ser separado de

esta función por la subdirección.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

Artículo 100. El procedimiento y criterios para aprobar la solicitud del pasante sobre la sustentación

del trabajo escrito ante un jurado y, en su caso, para llevarla a cabo, serán los siguientes:

Page 33: reglamentos de evaluación

I. El pasante entregará su solicitud por escrito a la subdirección, anexando los documentos

que demuestren el cumplimiento de los requisitos propios de la opción de evaluación

profesional.

II. Además de los documentos referidos en la fracción anterior, el pasante entregará los

siguientes:

a. Oficio en el que se hace constar el voto aprobatorio del asesor y de los dos revisores

del trabajo escrito.

b. Cuatro copias del trabajo escrito en archivo digital en el formato que sea requerido,

almacenado en disco compacto, disco óptico de almacenamiento de datos u otra forma

que se solicite y, en su caso, los ejemplares impresos que se requieran.

c. Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico y material

con la Universidad.

d. Comprobante de pago por derecho de evaluación profesional.

e. Fotografías para el acta de evaluación y el título correspondiente.

III. La subdirección verificará la plena aprobación del plan de estudios y la liberación del servicio

social, y valorará la suficiencia de los documentos entregados por el pasante. En un plazo

no mayor a diez días, le informará por escrito sobre la fecha, hora y lugar en la que se llevará

a cabo la sustentación del trabajo escrito, y respecto al personal académico que integrará el

jurado.

Para los efectos del presente artículo los pasantes del área de la salud, conforme a lo establecido en

el reglamento interno del espacio académico y legislación universitaria aplicable, podrán solicitar la

sustentación de la evaluación profesional sin haber concluido el servicio social, siempre y cuando ésta

no sea la opción de reporte de servicio social en el área de la salud.

Page 34: reglamentos de evaluación

CAPÍTULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN DEL JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

Artículo 101. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por tres integrantes

propietarios y un suplente. En su conformación se atenderá lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 102. El pasante tiene derecho, por una única ocasión, a recusar a un propietario y al suplente.

Artículo 103. La subdirección notificará por escrito al personal académico que integrará el jurado

sobre su designación para participar en la sustentación del trabajo escrito, así como la fecha, hora y

lugar en la que se llevará a cabo.

La notificación se hará por lo menos con diez días de antelación a la fecha señalada, remitiéndoles

copia del archivo digital del trabajo escrito, para su conocimiento y preparación de las pruebas de la

sustentación.

Artículo 104. La presidencia del jurado será ocupada por el personal académico, considerando en

primera instancia la antigüedad laboral en el espacio académico, y en segunda instancia el grado

académico; y por orden decreciente en estos criterios se ocupará la secretaría y la vocalía.

Cuando el director del espacio académico forme parte del jurado ocupará la presidencia.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

Artículo 105. Para llevar a cabo la sustentación del trabajo escrito de la evaluación profesional

correspondiente, deberá integrarse totalmente el jurado en la fecha, hora y lugar establecidos.

La ausencia de alguno de los integrantes propietarios será cubierta por el suplente.

Si no se integra totalmente el jurado pasados treinta minutos de la hora fijada, la sustentación será

suspendida, definiéndose inmediatamente una nueva fecha para llevarla a cabo, misma que deberá

estar comprendida dentro de los siguientes diez días.

Page 35: reglamentos de evaluación

Artículo 106. Los integrantes del jurado que no asistan a la evaluación profesional sin justificar

fehacientemente su ausencia, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determina el

Estatuto Universitario, el Reglamento del Personal Académico y demás disposiciones aplicables de

la legislación universitaria.

Artículo 107. La sustentación del trabajo escrito será pública y constará de la presentación del

evento, la exposición por el pasante, la réplica, y la deliberación y dictamen del jurado.

I. La sustentación iniciará con la presentación del evento a cargo del presidente del jurado,

informando sobre los datos del pasante y del trabajo de evaluación profesional, así como de

la dinámica en que se desarrollará este acto.

II. La exposición por el pasante será un resumen de la actividad realizada y que documenta el

trabajo escrito, de sus cualidades metodológicas y de la relevancia de los resultados. Tendrá

una duración máxima de 20 minutos.

III. La réplica a cargo del jurado deberá centrarse en el trabajo escrito que presenta el pasante,

y consistirá en la formulación de preguntas para fortalecer la importancia de la temática, el

rigor metodológico utilizado, la validez de los resultados y conclusiones, y el dominio del

pasante sobre el trabajo que presenta.

La réplica de cada integrante del jurado tendrá una duración de 10 minutos como mínimo y

20 como máximo. Ningún integrante del jurado podrá abstenerse de replicar ni retirarse de

la sustentación antes de su terminación.

El pasante responderá las preguntas del jurado en un tiempo máximo de 20 minutos.

IV. Concluida la réplica, el presidente del jurado solicitará a los asistentes que se retiren del

lugar para dar paso a la deliberación y dictamen.

Artículo 108. Los integrantes del jurado, para emitir su veredicto, tomarán en cuenta la calidad del

trabajo escrito presentado, el nivel de la sustentación del mismo, y los antecedentes académicos del

pasante.

Page 36: reglamentos de evaluación

Artículo 109. Queda prohibido a los pasantes entregar, y a los asesores, revisores, integrantes del

jurado o autoridades recibir cualquier obsequio en moneda o especie antes, durante y después de la

realización de la evaluación profesional.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 110. Para las opciones que no requieren la realización de un trabajo escrito ni de la

sustentación del mismo, el resultado de la evaluación profesional se comunicará en la ceremonia de

toma de protesta.

Esta ceremonia estará presidida por el director o coordinador del espacio académico, o la persona que

éstos designen, y un integrante del personal académico ordinario, quienes constituirán el jurado y

habrán de acordar el resultado de la evaluación profesional. El director o coordinador fungirá como

presidente y el integrante del personal académico como secretario.

En esta decisión se tomará en cuenta el mérito alcanzado por el pasante en la opción de evaluación

profesional, sus antecedentes académicos y, en su caso, su trayectoria profesional.

Artículo 111. Para las opciones que requieren la realización de un trabajo escrito y de la sustentación

del mismo, el resultado de la evaluación profesional será el veredicto al que lleguen los integrantes

del jurado, el cual se comunicará en la ceremonia de toma de protesta.

Artículo 112. La ceremonia de toma de protesta estará a cargo del presidente del jurado y en ésta se

procederá a comunicar el resultado al pasante.

Artículo 113. El resultado de la evaluación profesional podrá ser:

I. Aprobado con mención honorífica.

II. Aprobado por unanimidad de votos.

III. Aprobado por mayoría de votos.

IV. Aplazado.

Page 37: reglamentos de evaluación

Artículo 114. Sólo podrá otorgarse mención honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el pasante haya obtenido un promedio general no menor de 9 puntos en los estudios

profesionales, o igual o mayor a 8.5 puntos para las áreas de Ingeniería y Tecnología, y de

Ciencias Naturales y Exactas.

II. Que el pasante no haya obtenido calificaciones reprobatorias o anotaciones literales durante

los estudios profesionales.

III. Que el desarrollo de la evaluación haya tenido un nivel excepcional.

IV. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico

sobresaliente.

V. Que la evaluación profesional se presente dentro de los dos años siguientes a la terminación

de la carrera.

VI. Que la votación para su otorgamiento sea unánime.

Artículo 115. Pronunciado el veredicto aprobatorio por el presidente del jurado se procederá a tomar

la protesta del nuevo profesionista, invistiéndole solemnemente del título de la profesión

correspondiente.

Artículo 116. De la evaluación profesional se levantará acta por triplicado por el secretario,

debiéndose firmar a su término por todos los integrantes del jurado y el pasante. Ésta señalará el

resultado de la evaluación profesional.

De dicha acta se entregará un ejemplar al pasante, otro quedará en archivo del espacio académico, y

el tercero se enviará a la dependencia competente de la Administración Central de la Universidad.

En caso de que el integrante del jurado no se encuentre de manera presencial, la firma será

recuperada en un lapso no mayor a treinta días.

Artículo 117. El pasante que apruebe la evaluación profesional y cubra los derechos respectivos, se

le expedirá el título profesional correspondiente.

Page 38: reglamentos de evaluación

Artículo 118. El pasante que resulte aplazado en la primera evaluación profesional tendrá derecho a

una segunda evaluación en la misma o diferente opción, después de que hayan transcurrido seis

meses de presentar la evaluación anterior.

Por única vez, el pasante podrá solicitar por tercera ocasión la evaluación profesional, siempre y

cuando ésta corresponda a una temática y opción de evaluación diferente a las anteriores.

Si es aplazado por tercera ocasión deberá repetir íntegramente la carrera.

CAPÍTULO OCTAVO DEL REPOSITORIO DIGITAL

Artículo 119. Los archivos digitales de las evaluaciones profesionales serán almacenados en el

repositorio digital de trabajos escritos de evaluaciones profesionales y de grado de la Universidad.

Artículo 120. La Biblioteca Central de la Universidad tendrá a su cargo la administración de los

archivos digitales que se almacenen en el repositorio digital.

Artículo 121. El repositorio digital tiene por objeto organizar, archivar, preservar, salvaguardar,

presentar y difundir en modo de acceso abierto la producción intelectual resultante de la actividad

académica e investigadora de la comunidad universitaria, relacionada con los trabajos escritos de

evaluaciones profesionales y de grado de la Universidad.

Artículo 122. Para poder almacenar los archivos digitales en el repositorio digital los autores deberán

autorizar a la Universidad la difusión del trabajo escrito en modo de acceso abierto, en apego a las

disposiciones establecidas en la Ley Federal de Derechos de Autor.

Esta autorización deberá presentarse por escrito a la Subdirección Académica, una vez aprobada la

evaluación profesional, quien la presentará a la Biblioteca Central para la incorporación del trabajo

escrito al repositorio digital.

Page 39: reglamentos de evaluación

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente reglamento en el órgano oficial “Gaceta Universitaria”.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo

Universitario.

Tercero. Se deroga el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento de Facultades y Escuelas

Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México, vigente a partir del 8 de mayo de

1984.

Cuarto. Se abroga el Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional aprobado por el Consejo

Universitario en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2001.

Quinto. Se derogan las disposiciones de la legislación universitaria de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente reglamento.

Sexto. Para el caso de las dependencias académicas e instituciones incorporadas, las

responsabilidades de los Consejos Académico y de Gobierno serán atendidas por el Grupo Técnico

de Apoyo de las Comisiones de Planeación y Evaluación Académica e Incorporación de Estudios, y

de Legislación Universitaria, del Consejo Universitario.

Séptimo. En un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación del presente reglamento, se

expedirá el acuerdo de organización y funciones del Grupo Técnico de Apoyo de las Comisiones de

Planeación y Evaluación Académica e Incorporación de Estudios, y de Legislación Universitaria, del

Consejo Universitario.

Octavo. El repositorio digital de trabajos escritos de evaluaciones profesionales y de grado de la

Universidad será desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

de la Universidad.

Noveno. Para los pasantes de programas administrados en la modalidad no escolarizada o mixta, y

sistema a distancia, los procedimientos académicos y administrativos señalados en el presente

reglamento podrán realizarse vía electrónica conforme a lo señalado en los lineamientos para el uso

de firma electrónica y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria para ello.

Page 40: reglamentos de evaluación

Décimo. El Consejo Universitario expedirá los lineamientos correspondientes para regular la

evaluación profesional a través de videoconferencia o cualquier otra tecnología de información.

Undécimo. Este reglamento tendrá aplicación en todos aquellos aspectos que beneficien a los

pasantes, quienes deberán iniciar el trámite de evaluación profesional dentro de los primeros tres años

contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. En cualquier caso, la aplicación y el

resultado de la evaluación profesional se sujetarán a lo establecido en el presente reglamento.

Duodécimo. Las opciones de evaluación profesional aprobadas por los Consejos de los espacios

académicos, antes de la entrada en vigor del presente reglamento, conservarán su fuerza legal en los

términos en los que han sido aprobadas.

Décimo Tercero. Los lineamientos a los que se refiere el Artículo 10 del presente reglamento podrán

especificar la estructura del contenido de los trabajos escritos, así como los aspectos de redacción, la

forma en que se desarrollará la evaluación profesional y los requisitos específicos para poder presentar

ésta cuando se haya vencido el plazo para su realización, señalado en el propio reglamento. Estos

lineamientos no contravendrán al presente reglamento pero podrán establecer particularidades que

favorezcan el proceso de titulación en cada uno de los espacios académicos.

PUBLICACIONES EN LA “GACETA UNIVERSITARIA”

EXPEDICIÓN

APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el

día 30 de Octubre de 2012

PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, Núm. Extraordinario,

Diciembre 2012, Época XIII, Año XXVIII.

VIGENCIA: 30 de Octubre de 2012

Page 41: reglamentos de evaluación

REFORMA APROBACIÓN: Por Acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria,

celebrada el día 25 de octubre de 2013

PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria Núm. 220, octubre 2013, Época XIV, Año XXIX

VIGENCIA: 25 de octubre de 2013