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7/23/2019 Reglas Mnimas de Las Naciones Unidas
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Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia demenores
A.G. res. 40/33, anexo, 40 U.N. GAR !upp. "No. #3$ p. %0&, NU 'oc. A/40/#3"()*#$.
La Asamblea General
Teniendo presentes la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos el Pacto Internacional de Derechos
"conmicos, #ociales Culturales, as! como otros instrumentos internacionales de
derechos humanos relativos a los derechos de los $venes,
Teniendo presente asimismo %ue se desi&n a 1'() como A*o Internacional de la
+uventud Participacin, Desarrollo, Pa-, %ue la comunidad internacional ha
asi&nado importancia a la proteccin la promocin de los derechos de los $venes,como lo atesti&ua la importancia atribuida a la Declaracin de los Derechos del .i*o,
/ecordando la resolucin 0 aprobada por el #eto Con&reso de las .aciones Unidas
sobre Prevencin del Delito Tratamiento del Delincuente, %ue preconi- la
2ormulacin de re&las m!nimas uni2ormes para la administracin de la $usticia de
menores la atencin a los menores %ue pudieran servir de modelo a los "stados
3iembros,
/ecordando tambi4n la decisin 1'(051)6 de 7) de mao de 1'(0 del Conse$o
"conmico #ocial, por la %ue se remiti el proecto de re&las al #4ptimo Con&resode las .aciones Unidas sobre Prevencin del Delito Tratamiento del Delincuente,
celebrado en 3il8n del 79 de a&osto al 9 de septiembre de %'(), por conducto de la
/eunin Preparatoria Interre&ional celebrada en :ei$in& del 10 al 1( de mao de 1'(0,
/econociendo %ue la $uventud, por constituir una etapa inicial del desarrollo humano,
re%uiere particular atencin asistencia para su desarrollo 2!sico, mental social,
necesita proteccin $ur!dica en condiciones de pa-, libertad, di&nidad se&uridad,
Considerando %ue la le&islacin, las pol!ticas las pr8cticas nacionales vi&entes
pueden precisar un eamen una modi2icacin en armon!a con las normas contenidas
en las re&las,
Considerando adem8s %ue, aun%ue esas re&las puedan parecer actualmente di2!ciles de
lo&rar debido a las condiciones sociales, econmicas, culturales, pol!ticas $ur!dicas
vi&entes, eiste, sin embar&o, el propsito de reali-arlas como una norma m!nima,
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1;
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sobre todo en las es2eras de la contratacin, la 2ormacin el intercambio de
personal, la investi&acin la evaluacin, la 2ormulacin de nuevas medidas
sustitutivas del tratamiento correcional=
17;Pide al
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0; La $usticia de menores se ha de concebir como una parte inte&rante del
proceso de desarrollo nacional de cada pa!s deber8 administrarse en el
marco &eneral de $usticia social para todos los menores, de manera %ue
contribua a la proteccin de los $venes al mantenimiento del orden
pac!2ico de la sociedad;
); Las presentes /e&las se aplicar8n se&n el conteto de las condiciones
econmicas, sociales culturales %ue predominen en cada uno de los"stados 3iembros;
9; Los servicios de $usticia de menores se per2eccionar8n coordinar8n
sistem8ticamente con miras a elevar mantener la competencia de sus
2uncionarios, e incluso los m4todos, en2o%ues actitudes adoptados;
Comentario
"stas orientaciones b8sicas de car8cter &eneral se re2ieren a la pol!tica social en su
con$unto tienen por ob$eto promover el bienestar del menor en la maor medidaposible, lo %ue permitir!a reducir al m!nimo el nmero de casos en %ue haa de
intervenir el sistema de $usticia de menores , a su ve-, reducir!a al m!nimo los
per$uicios %ue normalmente ocasiona cual%uier tipo de intervencin; "sas medidas de
atencin de los menores con 2ines de prevencin del delito antes del comien-o de la
vida delictiva constituen re%uisitos b8sicos de pol!tica destinados a obviar la
necesidad de aplicar las presentes /e&las;
Las re&las 1;1 a 1;6 se*alan el importante papel %ue una pol!tica social constructiva
respecto al menor puede desempe*ar, entre otras cosas, en la prevencin del delito la
delincuencia $uveniles; La re&la 1;0 de2ine la $usticia de menores como parte
inte&rante de la $usticia social por los menores, mientras %ue la re&la 1;9 se re2iere a lanecesidad de per2eccionar la $usticia de menores de manera continua, para %ue no
%uede a la -a&a de la evolucin de una pol!tica social pro&resiva en relacin con el
menor en &eneral, teniendo presente la necesidad de me$orar de manera coherente los
servicios de personal;
La re&la 1;) procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los "stados
3iembros, %ue podr!an ocasionar %ue la manera de aplicar determinadas re&las en uno
de ellos 2uera necesariamente di2erente de la manera adoptada en otros "stados;
7; Alcance de las /e&las de2iniciones utili-adas
7;1 Las /e&las m!nimas %ue se enuncian a continuacin se aplicar8n a los menoresdelincuentes con imparcialidad, sin distincin al&una, por e$emplo, de ra-a, color,
seo, idioma, reli&in, opinin pol!tica o de cual%uier otra !ndole, ori&en nacional o
social, posicin econmica, nacimiento o cual%uier otra condicin;
7;7 Para los 2ines de las presentes /e&las, los "stados 3iembros aplicar8n las
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de2iniciones si&uientes en 2orma compatible con sus respectivos sistemas conceptos
$ur!dicos
1; 3enor es todo ni*o o $oven %ue, con arre&lo al sistema $ur!dico respectivo,
puede ser casti&ado por un delito en 2orma di2erente a un adulto=
7; Delito es todo comportamiento accin u omisinE penado por la le con arre&lo
al sistema $ur!dico de %ue se trate= 6; 3enor delincuente es todo ni*o o $oven al %ue se ha imputado la comisin de
un delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito;
7;6 "n cada $urisdiccin nacional se procurar8 promul&ar un con$unto de lees, normas
disposiciones aplicables espec!2icamente a los menores delincuentes, as! como a los
r&anos e instituciones encar&ados de las 2unciones de administracin de la $usticia de
menores, con$unto %ue tendr8 por ob$eto
1; /esponder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, al mismo
tiempo prote&er sus derechos b8sicos=7; #atis2acer las necesidades de la sociedad=
6; Aplicar cabalmente con $usticia las re&las %ue se enuncian a continuacin;
ComentarioLas /e&las m!nimas se han 2ormulado deliberadamente de manera %ue sean aplicables
en di2erentes sistemas $ur!dicos , al mismo tiempo, estable-can al&unas normas
m!nimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arre&lo a cual%uier
de2inicin de la nocin de $oven a cual%uier sistema de tratamiento de los menores
delincuentes; Las /e&las se aplicar8n siempre con imparcialidad sin distincin
al&una;Por lo tanto, la re&la 7;1 destaca la importancia de %ue las /e&las se apli%uen siempre
con imparcialidad sin distincin al&una; #u 2ormacin responde al principio 7 de la
Declaracin de los Derechos del .i*o;
La re&la 7;7 de2ine Fmenor Fdelito como componentes del concepto de Fmenor
delincuente, %ue es el ob$eto principal de las presentes /e&las m!nimas no obstante,
v4anse tambi4n las re&las 6 0E; Cabe se*alar %ue las re&las disponen epresamente
%ue corresponder8 a cada sistema $ur!dico nacional 2i$ar las edades m!nima m8ima
a estos e2ectos, respetando as! cabalmente los sistemas econmico, social, pol!tico,
cultural $ur!dico de los "stados 3iembros; "llo si&ni2ica %ue la nocin de Fmenor
se aplicar8 a $venes de edades mu di2erentes, edades %ue van de los B a*os hasta los1( a*os o m8s; Dicha 2leibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de
sistemas $ur!dicos nacionales, tanto m8s cuanto %ue no restrin&e los e2ectos de las
/e&las m!nimas;
La re&la 7;6 responde a la necesidad de lees nacionales %ue ten&an epresamente por
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ob$eto la aplicacin ptima de las /e&las m!nimas, tanto desde un punto de vista
$ur!dico como pr8ctico;
6; Ampliacin del 8mbito de aplicacin de las /e&las
6;1 Las disposiciones pertinentes de las /e&las no slo se aplicar8n a los menores
delincuentes, sino tambi4n a los menores %ue puedan ser procesados por reali-ar
cual%uier acto concreto %ue no sea punible trat8ndose del comportamiento de los
adultos;
6;7 #e procurar8 etender el alcance de los principios contenidos en las /e&las a todos
los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atencin al menor a
su bienestar;
6;6 #e procurar8 asimismo etender el alcance de los principios contenidos en las
/e&las a los delincuentes adultos $venes;
ComentarioLa re&la 6 ampl!a el 8mbito de aplicacin de la proteccin otor&ada por las /e&las
m!nimas para la administracin de la $usticia de menores de modo %ue abar%ue
1; Los llamados Fdelitos en ra-n de su condicin previstos en diversos sistemas
$ur!dicos nacionales con arre&lo a los cuales se considera delito en los menores
una &ama de comportamiento distinta , por lo &eneral, m8s amplia %ue en el
caso de los adultos por e$emplo, ausencias in$usti2icadas, desobediencia en laescuela en la 2amilia, ebriedad en pblico, etc;E re&la 6;1E=
7; Los procedimientos relativos a la atencin al menor a su bienestar re&la 6;7E=
6; "l procesamiento de los delincuentes adultos $venes, aun%ue en este caso la
aplicacin de las /e&las depender8 de las disposiciones pertinentes sobre la
maor!a de edad re&la 6;6E;
La ampliacin del 8mbito de aplicacin de las /e&las de modo %ue abar%uen las tres
es2eras antes mencionadas parece $usti2icada; La re&la 6;1 prev4 &arant!as m!nimas en
esas es2eras, se estima %ue la re&la 6;7 constitue un paso positivo en el
establecimiento de un sistema m8s imparcial, e%uitativo humano de $usticia paratodos los menores %ue trans&redan la le;
0; 3aor!a de edad penal
0;1 "n los sistemas $ur!dicos %ue recono-can el concepto de maor!a de edad penal
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con respecto a los menores, su comien-o no deber8 2i$arse a una edad demasiado
temprana habida cuenta de las circunstancias %ue acompa*an a la madure- emocional,
mental e intelectual;
ComentarioLa edad m!nima a e2ectos de responsabilidad penal var!a considerablemente en
2uncin de 2actores histricos culturales; "l en2o%ue moderno consiste en eaminarsi los ni*os pueden hacer honor a los elementos morales sicol&icos de
responsabilidad penal= es decir, si puede considerarse al ni*o, en virtud de su
discernimiento comprensin individuales, responsable de un comportamiento
esencialmente antisocial; #i el comien-o de la maor!a de edad penal se 2i$a a una edad
demasiado temprana o si no se establece edad m!nima al&una, el concepto de
responsabilidad perder!a todo sentido; "n &eneral, eiste una estrecha relacin entre el
concepto de responsabilidad %ue dimana del comportamiento delictivo o criminal
otros derechos responsabilidades sociales como el estado civil, la maor!a de edad a
e2ectos civiles, etc;E;
Por consi&uiente, es necesario %ue se ha&an es2uer-os para convenir en una edadm!nima ra-onable %ue pueda aplicarse a nivel internacional;
);
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e$emplo, teniendo en consideracin los es2uer-os del delincuente para indemni-ar a la
v!ctima o su buena disposicin para comen-ar una vida sana tilE;
Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a ase&urar el bienestar del $oven
delincuente pueden sobrepasar lo necesario , por consi&uiente, in2rin&ir los derechos
2undamentales del $oven, como ha ocurrido en al&unos sistemas de $usticia de
menores; "n este aspecto tambi4n corresponde salva&uardar la proporcionalidad de la
respuesta en relacin con las circunstancias del delincuente del delito, incluida lav!ctima;
"n de2initiva, la re&la ) slo ei&e %ue la respuesta en los casos concretos de
delincuencia o criminalidad de menores sea adecuada, ni m8s ni menos; Los temas %ue
las re&las vinculan entre s! pueden contribuir a estimular adelantos en ambos sentidos
los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios como las precauciones
para evitar cual%uier ampliacin indebida de la red de control social o2icial sobre los
menores;
9; Alcance de las 2acultades discrecionales
9;1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as! como de
la diversidad de medidas disponibles, se 2acultar8 un mar&en su2iciente para el
e$ercicio de 2acultades discrecionales en las di2erentes etapas de los $uicios en los
distintos niveles de la administracin de $usticia de menores, incluidos los de
investi&acin, procesamiento, sentencia de las medidas complementarias de las
decisiones;
9;7 #e procurar8, no obstante, &aranti-ar la debida competencia en todas las 2ases
niveles en el e$ercicio de cual%uiera de esas 2acultades discrecionales;
9;6 Los %ue e$er-an dichas 2acultades deber8n estar especialmente preparados ocapacitados para hacerlo $uiciosamente en consonancia con sus respectivas 2unciones
mandatos;
ComentarioLas re&las 9;1, 9;7 9;6 tratan varios aspectos importantes de una administracin de
$usticia de menores e2ica-, $usta humanitaria la necesidad de permitir el e$ercicio de
las 2acultades discrecionales en todos los niveles importantes del procedimiento, de
modo %ue los %ue adoptan determinaciones puedan tomar las medidas %ue estimen
m8s adecuadas en cada caso particular, la necesidad de prever controles e%uilibrios
a 2in de restrin&ir cual%uier abuso de las 2acultades discrecionales salva&uardar losderechos del $oven delincuente; La competencia el pro2esionalismo son los
instrumentos m8s adecuados para restrin&ir el e$ercicio ecesivo de dichas 2acultades;
Por ello, se hace especial hincapi4 en la idoneidad pro2esional en la capacitacin de
los epertos como un medio valioso para ase&urar el e$ercicio prudente de las
2acultades discrecionales en materia de delincuencia de menores; 4anse tambi4n las
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re&las 1;9 7;7;E "n este conteto, se pone de relieve la 2ormulacin de directrices
concretas acerca del e$ercicio de dichas 2acultades el establecimiento de un sistema
de revisin de apelacin u otro sistema an8lo&o a 2in de permitir el eamen
minucioso de las decisiones la competencia; "sos mecanismos no se concretan en el
presente documento, pues no se prestan 28cilmente para incorporarlos en re&las
m!nimas internacionales, %ue probablemente no podr8n abarcar todas las di2erencias
%ue eisten en los sistemas $udiciales;
B; Derechos de los menores
B;1 "n todas las etapas del proceso se respetar8n &arant!as procesales b8sicas tales
como la presuncin de inocencia, el derecho a ser noti2icado de las acusaciones, el
derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los
padres o tutores, el derecho a la con2rontacin con los testi&os a interro&ar a 4stos
el derecho de apelacin ante una autoridad superior;
ComentarioLa re&la B;1 hace hincapi4 en al&unos aspectos importantes %ue representan elementos
2undamentales de todo $uicio imparcial $usto %ue son internacionalmente
reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vi&entes; 4ase tambi4n la
re&la 10;E La presuncin de inocencia, por e$emplo, tambi4n 2i&ura en el art!culo 11 de
la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el p8rra2o 7 del art!culo 10 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos;
Las re&las 10 si&uientes de las presentes /e&las m!nimas precisan cuestiones %ue
son importantes con respecto al procedimiento en los asuntos de menores en particular,
mientras %ue la re&la B;1 rati2ica en 2orma &eneral las &arant!as procesales m8s2undamentales;
(; Proteccin de la intimidad
(;1 Para evitar %ue la publicidad indebida o el proceso de di2amacin per$udi%uen a los
menores, se respetar8 en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad;
(;7 "n principio, no se publicar8 nin&una in2ormacin %ue pueda dar lu&ar a la
individuali-acin de un menor delincuente;
ComentarioLa re&la ( destaca la importancia de la proteccin del derecho de los menores a la
intimidad; Los $venes son particularmente vulnerables a la di2amacin; Los estudios
criminol&icos sobre los procesos de di2amacin han suministrado pruebas sobre los
e2ectos per$udiciales de diversos tiposE %ue dimanan de la individuali-acin
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permanente de los $venes como Fdelincuentes o Fcriminales;
La re&la ( tambi4n hace hincapi4 en la importancia de prote&er a los menores de los
e2ectos adversos %ue pueden resultar de la publicacin en los medios de comunicacin
de in2ormaciones acerca del caso por e$emplo, el nombre de los menores %ue se
presume delincuentes o %ue son condenadosE; Corresponde prote&er de2ender, al
menos en principio, el inter4s de la persona; "l contenido &eneral de la re&la ( se
si&ue concretando en la re&la 71;E
'; Cl8usulas de salvedad
';1 .in&una disposicin de las presentes /e&las podr8 ser interpretada en el sentido de
ecluir a los menores del 8mbito de la aplicacin de las /e&las m!nimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por las .aciones Unidas de otros instrumentos
normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al cuidado proteccin
de los $venes;
ComentarioLa re&la ' tiene por ob$eto evitar todo e%u!voco en lo tocante a la interpretacin
aplicacin de las presentes /e&las en consonancia con los principios contenidos en los
instrumentos normas internacionales pertinentes vi&entes o en desarrollo relativos
a los derechos humanos, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos "conmicos, #ociales Culturales el Pacto
Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos, la Declaracin de los Derechos del .i*o
el proecto de convencin sobre los derechos del ni*o; Conviene precisar %ue la
aplicacin de las presentes /e&las es sin per$uicio del cumplimiento de cuales%uiera
instrumentos internacionales %ue conten&an disposiciones de aplicacin m8s amplia;4ase tambi4n la re&la 7B;E
!GUN'A +AR
N2!GAN +R!A-N
1; Primer contacto
1;1 Cada ve- %ue un menor sea detenido, la detencin se noti2icar8 inmediatamente a
sus padres o su tutor, cuando no sea posible dicha noti2icacin inmediata, se
noti2icar8 a los padres o al tutor en el m8s breve pla-o posible;
1;7 "l $ue-, 2uncionario u or&anismo competente eaminar8 sin demora la posibilidad
de poner en libertad al menor;
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1;6 #in per$uicio de %ue se consideren debidamente las circunstancias de cada caso,
se establecer8n contactos entre los or&anismos encar&ados de hacer cumplir la le el
menor delincuente para prote&er la condicin $ur!dica del menor, promover su
bienestar evitar %ue su2ra da*o;
Comentario
"n principio, la re&la 1;1 2i&ura en la re&la '7 de las /e&las m!nimas para eltratamiento de los reclusos;
La posibilidad de poner en libertad al menor re&la 1;7E deber8 ser eaminada sin
demora por el $ue- u otros 2uncionarios competentes; Por 4stos se entiende toda
persona o institucin en el m8s amplio sentido de la palabra, incluidas las $untas de la
comunidad las autoridades de polic!a, %ue ten&an 2acultades para poner en libertad a
la persona detenida; 4ase tambi4n el p8rr; 6 del art!culo ' del Pacto Internacional de
Derechos Civiles Pol!ticos;E
La re&la 1;6 trata de al&unos aspectos 2undamentales del procedimiento del
comportamiento %ue deben observar los a&entes de polic!a otros 2uncionarios
encar&ados de hacer cumplir la le en los casos de delincuencia de menores; Laepresin Fevitar ;;; da*o constitue una 2rmula 2leible %ue abarca mltiples
aspectos de posible interaccin por e$emplo, el empleo de un len&ua$e duro, la
violencia 2!sica, el contacto con el ambienteE; Como la participacin en actuaciones de
la $usticia de menores puede por s! sola causar Fda*o a los menores, la epresin
Fevitar ;;; da*o debe, por consi&uiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir al
m!nimo el da*o al menor en la primera instancia, as! como cual%uier da*o adicional o
innecesario; "llo es de particular importancia en el primer contacto con las
or&ani-aciones encar&adas de hacer cumplir la le, %ue puede in2luir pro2undamente en
la actitud del menor hacia el "stado la sociedad; Adem8s, el 4ito de cual%uier otra
intervencin depende en &ran medida de esos primeros contactos; "n tales casos, lacomprensin la 2irme-a bondadosa son importantes;
11; /emisin de casos
11;1 #e eaminar8 la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores
delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la re&la 10;1
in2ra, para %ue los $u-&uen o2icialmente;
11;7 La polic!a, el 3inisterio 2iscal otros or&anismos %ue se ocupen de los casos de
delincuencia de menores estar8n 2acultados para 2allar dichos casos discrecionalmente,sin necesidad de vista o2icial, con arre&lo a los criterios establecidos al e2ecto en los
respectivos sistemas $ur!dicos tambi4n en armon!a con los principios contenidos en
las presentes /e&las;
11;6 Toda remisin %ue si&ni2i%ue poner al menor a disposicin de las instituciones
pertinentes de la comunidad o de otro tipo estar8 supeditada al consentimiento del
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menor o al de sus padres o su tutor= sin embar&o, la decisin relativa a la remisin del
caso se someter8 al eamen de una autoridad competente, cuando as! se solicite;
11;0 Para 2acilitar la tramitacin discrecional de los casos de menores, se procurar8
2acilitar a la comunidad pro&ramas de supervisin orientacin temporales,
restitucin compensacin a las v!ctimas;
ComentarioLa remisin, %ue entra*a la supresin del procedimiento ante la $usticia penal , con2recuencia, la reorientacin hacia servicios apoados por la comunidad, se practica
habitualmente en muchos sistemas $ur!dicos con car8cter o2icial o2icioso; "sta
pr8ctica sirve para miti&ar los e2ectos ne&ativos de la continuacin del procedimiento
en la administracin de la $usticia de menores por e$emplo, el esti&ma de la condena o
la sentenciaE; "n muchos casos la no intervencin ser!a la me$or respuesta; Por ello la
remisin desde el comien-o sin env!o a servicios sustitutorios socialesE puede
constituir la respuesta ptima; As! sucede especialmente cuando el delito no tiene un
car8cter &rave cuando la 2amilia, la escuela otras instituciones de control social
o2icioso han reaccionado a de 2orma adecuada constructiva o es probable %uereaccionen de ese modo;
Como se prev4 en la re&la 11;7, la remisin puede utili-arse en cual%uier momento del
proceso de adopcin de decisiones por la polic!a, el 3inisterio 2iscal u otros r&anos
como los tribunales, $untas o conse$os; La remisin pueden reali-arla una, varias o
todas las autoridades, se&n las re&las normas de los respectivos sistemas en
consonancia con las presentes /e&las; .o debe limitarse necesariamente a los casos
menores, de modo %ue la remisin se convierta en un instrumento importante;
La re&la 11;6 pone de relieve el re%uisito primordial de ase&urar el consentimiento del
menor delincuente o de sus padres o tutoresE con respecto a las medidas de remisin
recomendadas la remisin %ue consiste en la prestacin de servicios a la comunidadsin dicho consentimiento constituir!a una in2raccin al Convenio sobre la abolicin del
traba$o 2or-osoE; .o obstante, es necesario %ue la valide- del consentimiento se pueda
impu&nar, a %ue el menor al&unas veces podr!a prestarlo por pura desesperacin; La
re&la subraa %ue se deben tomar precauciones para disminuir al m!nimo la
posibilidad de coercin e intimidacin en todos los niveles del proceso de remisin;
Los menores no han de sentirse presionados por e$emplo, a 2in de evitar la
comparecencia ante el tribunalE ni deben ser presionados para lo&rar su consentimiento
en los pro&ramas de remisin; Por ello se aconse$a %ue se tomen disposiciones para
una evaluacin ob$etiva de la conveniencia de %ue interven&a una Fautoridad
competente cuando as! se solicite en las actuaciones relativas a menores delincuentes;La Fautoridad competente puede ser distinta de la %ue se menciona en la re&la 10;E
La re&la 11;0 recomienda %ue se prevean opciones sustitutorias viables del
procesamiento ante la $usticia de menores en la 2orma de una remisin basada en la
comunidad; #e recomiendan especialmente los pro&ramas %ue entra*an la avenencia
mediante la indemni-acin de la v!ctima los %ue procuran evitar 2uturas
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trans&resiones de la le &racias a la supervisin orientacin temporales; Los
antecedentes de 2ondo de los casos particulares determinar8n el car8cter adecuado de
la remisin, aun cuando se haan cometido delitos m8s &raves por e$emplo, el primer
delito, el hecho de %ue se haa cometido ba$o la presin de los compa*eros del menor,
etc;E;
17; "speciali-acin policial
17;1 Para el me$or desempe*o de sus 2unciones, los a&entes de polic!a %ue traten a
menudo o de manera eclusiva con menores o %ue se dedi%uen 2undamentalmente a la
prevencin de la delincuencia de menores, recibir8n instruccin capacitacin
especial; "n las &randes ciudades habr8 contin&entes especiales de polic!a con esa
2inalidad;
Comentario
La re&la 17 se*ala la necesidad de impartir una 2ormacin especiali-ada a todos los2uncionarios encar&ados de hacer cumplir la le %ue interven&an en la administracin
de la $usticia de menores; Como la polic!a es el primer punto de contacto con el
sistema de la $usticia de menores, es mu importante %ue acte de manera in2ormada
adecuada;
Aun%ue la relacin entre la urbani-acin el delito es sin duda comple$a, el
incremento de la delincuencia $uvenil va unido al crecimiento de las &randes ciudades,
sobre todo a un crecimiento r8pido no plani2icado; Por consi&uiente, son
indispensables contin&entes especiali-ados de polic!a, no slo como &arant!a de la
aplicacin de los principios concretos previstos en el presente instrumento como la
re&la 1;9E, sino tambi4n, de 2orma m8s &eneral, para me$orar la prevencin represinde la delincuencia de menores el tratamiento de los menores delincuentes;
16; Prisin preventiva
16;1 #lo se aplicar8 la prisin preventiva como ltimo recurso durante el pla-o m8s
breve posible;
16;7 #iempre %ue sea posible, se adoptar8n medidas sustitutorias de la prisin
preventiva, como la supervisin estricta, la custodia permanente, la asi&nacin a una
2amilia o el traslado a un ho&ar o a una institucin educativa;16;6 Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva &o-ar8n de todos los
derechos &arant!as previstos en las /e&las m!nimas para el tratamiento de los
reclusos aprobadas por las .aciones Unidas;
16;0 Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva estar8n separados de los
adultos recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los
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establecimientos en %ue haa detenidos adultos;
16;) 3ientras se encuentren ba$o custodia, los menores recibir8n cuidados, proteccin
toda la asistencia social, educacional, pro2esional, sicol&ica, m4dica 2!sica %ue
re%uieran, habida cuenta de su edad, seo caracter!sticas individuales;
Comentario
.o se debe subestimar el peli&ro de %ue los menores su2ran Fin2luencias corruptorasmientras se encuentren en prisin preventiva; De ah! la importancia de insistir en la
necesidad de medidas sustitutorias; De esta 2orma la re&la 16;1 anima a idear medidas
nuevas e innovadoras %ue permitan evitar dicha prisin preventiva en inter4s del
bienestar del menor;
Los menores %ue se encuentren en prisin preventiva deben &o-ar de todos los
derechos &arant!as previstos en las /e&las m!nimas para el tratamiento de los
reclusos, as! como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos,
especialmente en el art!culo ', en el inciso b del p8rra2o 7 del art!culo 1 en el
p8rra2o 6 de dicho art!culo;
La re&la 16;0 no impedir8 a los "stados tomar otras medidas contra la in2luenciane&ativa de los delincuentes adultos %ue sean al menos tan e2icaces como las
mencionadas en la re&la;
Las di2erentes 2ormas de asistencia %ue pueden lle&ar a ser necesarias se han
enumerado para se*alar la amplia &ama de necesidades concretas de los $venes
reclusos %ue ha %ue atender por e$emplo, mu$eres u hombres, toicmanos,
alcohlicos, menores con perturbaciones mentales, $venes %ue su2ren el trauma, por
e$emplo, del propio arresto, etc;E;
Las diversas caracter!sticas 2!sicas sicol&icas de los $venes reclusos pueden
$usti2icar medidas de clasi2icacin por las %ue al&unos de ellos est4n recluidos aparte
mientras se encuentren en prisin preventiva, lo %ue contribue a evitar %ue seconviertan en v!ctimas de otros reclusos permite prestarles una asistencia m8s
adecuada;
"l #eto Con&reso de las .aciones Unidas sobre Prevencin del Delito Tratamiento
del Delincuente, en su resolucin 0, sobre la elaboracin de normas de $usticia de
menores, especi2icaba %ue dichas re&las deb!an, entre otras cosas, re2le$ar el principio
b8sico de %ue la prisin preventiva debe usarse nicamente como ltimo recurso, %ue
no debe mantenerse a nin&n menor en una institucin donde sea vulnerable a las
in2luencias ne&ativas de reclusos adultos %ue deben tenerse siempre en cuenta las
necesidades propias de su estado de desarrollo;
RRA +AR
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' 1A !NNA 1A R!1UN
10; Autoridad competente para dictar sentencia
10;1 Todo menor delincuente cuo caso no sea ob$eto de remisin con arre&lo a la
re&la 11E ser8 puesto a disposicin de la autoridad competente corte, tribunal, $unta,conse$o, etc;E, %ue decidir8 con arre&lo a los principios de un $uicio imparcial
e%uitativo;
10;7 "l procedimiento 2avorecer8 los intereses del menor se sustanciar8 en un
ambiente de comprensin, %ue permita %ue el menor participe en 4l se eprese
libremente;
Comentario.o es 28cil elaborar una de2inicin de r&ano o persona competente para dictar
sentencia %ue &oce de aceptacin universal; Con Fautoridad competente se trata de
desi&nar a a%uellas personas %ue presiden cortes o tribunales unipersonales ocole&iadosE, incluidos los $ueces letrados no letrados, as! como las administrativas
por e$emplo, los sistemas escoc4s escandinavoE, u otros or&anismos comunitarios
m8s o2iciosos de arbitra$e, cua naturale-a les 2aculte para dictar sentencia;
#ea como 2uere, el procedimiento aplicable a los menores delincuentes deber8 ce*irse
a las re&las m!nimas %ue se aplican en casi todo el mundo a todo delincuente %ue
dispon&a de de2ensa con arre&lo al procedimiento penal conocido como Fdebido
proceso le&al; De con2ormidad con el debido proceso, en un F$uicio imparcial
e%uitativo deben darse &arant!as tales como la presuncin de inocencia, la
presentacin eamen de testi&os, la i&ualdad en materia de medios de de2ensa
$udicial, el derecho a no responder, el derecho a decir la ltima palabra en la vista, elderecho de apelacin, etc; 4ase tambi4n la re&la B;1;E
1); Asesoramiento $ur!dico derechos de los padres tutores
1);1 "l menor tendr8 derecho a hacerse representar por un asesor $ur!dico durante todo
el proceso o a solicitar asistencia $ur!dica &ratuita cuando est4 prevista la prestacin de
dicha auda en el pa!s;
1);7 Los padres o tutores tendr8n derecho a participar en las actuaciones la autoridad
competente podr8 re%uerir su presencia en de2ensa del menor; .o obstante, laautoridad competente podr8 dene&ar la participacin si eisten motivos para presumir
%ue la eclusin es necesaria en de2ensa del menor;
ComentarioLa terminolo&!a %ue se usa en la re&la 1);1 es similar a la de la re&la '6 de las /e&las
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m!nimas para el tratamiento de los reclusos; #i bien el asesoramiento $ur!dico la
asistencia $udicial &ratuita son necesarios para &aranti-ar la asistencia $udicial al
menor, el derecho de los padres o tutores a participar se&n se indica en la re&la 1);7
debe considerarse como una asistencia &eneral al menor, de naturale-a sicol&ica
emotiva, %ue se etiende a lo lar&o de todo el proceso;
La autoridad competente, para dictar una sentencia $usta en el caso, puede utili-ar con
provecho, sobre todo, la colaboracin de los representantes le&ales del menor o, a losmismos e2ectos, de al&n otro asistente personal en el %ue el menor pueda depositar
deposite realmente su con2ian-aE; "ste inter4s puede verse 2rustrado si la presencia de
los padres o tutores en las vistas e$erce una in2luencia ne&ativa, por e$emplo si
mani2iestan una actitud hostil hacia el menor, de ah! %ue deba preverse la posibilidad
de su eclusin de la vista;
19; In2ormes sobre investi&aciones sociales
19;1 Para 2acilitar la adopcin de una decisin $usta por parte de la autoridadcompetente, a menos %ue se trate de delitos leves, antes de %ue esa autoridad dicte
una resolucin de2initiva se e2ectuar8 una investi&acin completa sobre el medio
social las condiciones en %ue se desarrolla la vida del menor sobre las
circunstancias en las %ue se hubiere cometido el delito;
ComentarioLos in2ormes preparados sobre la base de investi&aciones de car8cter social in2ormes
sociales o in2ormes previos a la sentenciaE constituen una auda indispensable en la
maor!a de los procesos incoados a menores delincuentes; La autoridad competente
debe estar in2ormada de los antecedentes sociales 2amiliares del menor, sutraectoria escolar, sus eperiencias educativas, etc; Con ese 2in, en al&unos 8mbitos
$udiciales se recurre a servicios sociales especiales o a personal especiali-ado %ue
dependen de los tribunales o de las $untas;
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7; bE Las restricciones a la libertad personal del menor se impondr8n slo tras
cuidadoso estudio se reducir8n al m!nimo posible=
6; cE #lo se impondr8 la privacin de libertad personal en el caso de %ue el menor
sea condenado por un acto &rave en el %ue concurra violencia contra otra
persona o por la reincidencia en cometer otros delitos &raves, siempre %ue no
haa otra respuesta adecuada=
0; dE "n el eamen de los casos se considerar8 primordial el bienestar del menor;
1B;7 Los delitos cometidos por menores no se sancionar8n en nin&n caso con la pena
capital;
1B;6 Los menores no ser8n sancionados con penas corporales;
1B;0 La autoridad competente podr8 suspender el proceso en cual%uier momento;
Comentario"l principal problema con %ue se tropie-a al elaborar directrices para la resolucin
$udicial en casos de menores estriba en el hecho de %ue est8n sin resolver al&unos
con2lictos entre opciones 2undamentales, tales como los si&uientes
1; /ehabilitacin 2rente a $usto merecido=
7; Asistencia 2rente a represin casti&o=
6; /espuesta en 2uncin de las circunstancias concretas de cada caso 2rente a
respuesta en 2uncin de la proteccin de la sociedad en &eneral=
0; Disuasin de car8cter &eneral 2rente a incapacitacin individual;
Los con2lictos entre estas opciones son m8s acusados en los casos de menores %ue en
los casos de adultos; Con la diversidad de causas respuestas %ue caracteri-an a la
delincuencia $uvenil se da un intrincado entrela-amiento de estas alternativas;.o incumbe a las presentes /e&las m!nimas para la administracin de la $usticia de
menores prescribir el en2o%ue %ue haa %ue se&uir, sino m8s bien determinar uno %ue
est4 en la maor consonancia posible con los principios aceptados a escala
internacional; Por consi&uiente, los elementos 2undamentales contenidos en la re&la
1B;1, especialmente en los incisos a c, deben considerarse principalmente como
directrices pr8cticas para establecer un punto de partida comn= si las autoridades
pertinentes actan en consonancia con ellas v4ase tambi4n la re&la )E, podr8n hacer
una importante contribucin a la proteccin de los derechos 2undamentales de los
menores delincuentes, especialmente los derechos 2undamentales a la educacin al
desarrollo de la personalidad;"l inciso b de la re&la 1B;1 si&ni2ica %ue los en2o%ues estrictamente punitivos no son
adecuados; #i bien en los casos de adultos, posiblemente tambi4n en los casos de
delitos &raves cometidos por menores, ten&a todav!a cierta $usti2icacin la idea de
$usto merecido de sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendr8
m8s peso el inter4s por &aranti-ar el bienestar el 2uturo del $oven;
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De con2ormidad con la resolucin ( del #eto Con&reso de las .aciones Unidas, dicho
inciso alienta el uso, en la maor medida posible, de medidas sustitutorias de la
reclusin en establecimientos penitenciarios teniendo presente el imperativo de
responder a las necesidades concretas de los $venes; Debe, pues, hacerse pleno uso de
toda la &ama de sanciones sustitutorias eistentes, deben establecerse otras nuevas
sanciones, sin perder de vista la se&uridad pblica; Habr!a de hacerse uso de la libertad
vi&ilada en la maor medida posible, mediante la suspensin de condenas, condenascondicionales, rdenes de las $untas otras resoluciones;
"l inciso c de la re&la 1B;1 corresponde a uno de los principios rectores contenidos en
la resolucin 0 del #eto Con&reso, %ue propu&na evitar el encarcelamiento en casos
de menores salvo %ue no haa otra respuesta adecuada para prote&er la se&uridad
pblica;
La disposicin %ue proh!be la pena capital, contenida en la re&la 1B;7, est8 en
consonancia con el p8rra2o ) del art!culo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
Pol!ticos;
La disposicin por la %ue se proh!be el casti&o corporal re&la 1B;6E est8 en
consonancia con el art!culo B del Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos con la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura
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B;
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sobre todo en el caso de los menores, %ue son especialmente vulnerables a las
in2luencias ne&ativas= es m8s, debido a la temprana etapa de desarrollo en %ue 4stos se
encuentran, no cabe duda de %ue tanto la p4rdida de la libertad como el estar aislados
de su conteto social habitual a&udi-an los e2ectos ne&ativos;
La re&la 1' pretende restrin&ir el con2inamiento en establecimientos penitenciarios en
dos aspectos en cantidad Fltimo recursoE en tiempo Fel m8s breve pla-o
posibleE; La re&la 1' reco&e uno de los principios rectores b8sicos de la resolucin 0del #eto Con&reso de las .aciones Unidas un menor delincuente no puede ser
encarcelado salvo %ue no eista otra respuesta adecuada; La re&la, por consi&uiente,
proclama el principio de %ue, si un menor debe ser con2inado en un establecimiento
penitenciario, la p4rdida de la libertad debe limitarse al menor &rado posible, a la ve-
%ue se hacen arre&los institucionales especiales para su con2inamiento sin perder de
vista las di2erencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos establecimientos
penitenciarios; "n de2initiva, deben considerarse pre2eribles los establecimientos
Fabiertos a los Fcerrados; Por otra parte, cual%uier instalacin debe ser de tipo
correccional o educativo antes %ue carcelario;
7; Prevencin de demoras innecesarias
7;1 Todos los casos se tramitar8n desde el comien-o de manera epedita sin
demoras innecesarias;
ComentarioLa rapide- en la tramitacin de los casos de menores es de 2undamental importancia;
De no ser as!, peli&rar!an cuales%uiera e2ectos positivos %ue el procedimiento la
resolucin pudieran acarrear; Con el transcurso del tiempo, el menor tendr8di2icultades intelectuales sicol&icas cada ve- maores, por no decir insuperables,
para establecer una relacin entre el procedimiento la resolucin, por una parte, el
delito, por otra;
71; /e&istros
71;1 Los re&istros de menores delincuentes ser8n de car8cter estrictamente
con2idencial no podr8n ser consultados por terceros; #lo tendr8n acceso a dichos
archivos las personas %ue participen directamente en la tramitacin de un caso encurso, as! como otras personas debidamente autori-adas;
71;7 Los re&istros de menores delincuentes no se utili-ar8n en procesos de adultos
relativos a casos subsi&uientes en los %ue est4 implicado el mismo delincuente;
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ComentarioLa re&la trata de ser una transaccin entre intereses contrapuestos en materia de
re&istros epedientes los de los servicios de polic!a, el 3inisterio 2iscal otras
autoridades por aumentar la vi&ilancia, los intereses del delincuente; 4ase tambi4n
la re&la (;E La epresin Fotras personas debidamente autori-adas suele aplicarse,
entre otros, a los investi&adores;
77; .ecesidad de personal especiali-ado capacitado
77;1 Para &aranti-ar la ad%uisicin el mantenimiento de la competencia pro2esional
necesaria a todo el personal %ue se ocupa de casos de menores, se impartir8 ense*an-a
pro2esional, cursos de capacitacin durante el servicio cursos de repaso, se
emplear8n otros sistemas adecuados de instruccin;
77;7 "l personal encar&ado de administrar la $usticia de menores responder8 a las
diversas caracter!sticas de los menores %ue entran en contacto con dicho sistema; #e
procurar8 &aranti-ar una representacin e%uitativa de mu$eres de minor!as en losor&anismos de $usticia de menores;
ComentarioLas personas competentes para conocer en estos casos pueden tener or!&enes mu
diversos $ueces municipales en el /eino Unido de Gran :reta*a e Irlanda del .orte
en las re&iones en %ue ha tenido in2luencia el sistema $ur!dico de ese pa!s= $ueces con
2ormacin $ur!dica en los pa!ses %ue si&uen el derecho romano en las re&iones de su
in2luencia= personas con 2ormacin $ur!dica o sin ella desi&nadas por eleccin o por
nombramiento administrativo, miembros de $untas de la comunidad, etc;, en otras
re&ionesE; "s indispensable %ue todas estas personas ten&an si%uiera una 2ormacinm!nima en materia de derecho, sociolo&!a, sicolo&!a, criminolo&!a ciencias del
comportamiento; "sta es una cuestin a la %ue se atribue tanta importancia como a la
especiali-acin or&8nica a la independencia de la autoridad competente;
Trat8ndose de traba$adores sociales de a&entes de libertad vi&ilada, tal ve- no sea
viable la ei&encia de especiali-acin pro2esional como re%uisito previo para el
desempe*o de 2unciones en el 8mbito de la delincuencia $uvenil; De modo %ue la
titulacin m!nima podr8 obtenerse mediante la instruccin pro2esional en el empleo;
Las titulaciones pro2esionales constituen un elemento 2undamental para &aranti-ar la
administracin imparcial e2ica- de la $usticia de menores; Por consi&uiente, es
necesario me$orar los sistemas de contratacin, ascenso capacitacin pro2esional delpersonal dotarlo de los medios necesarios para el desempe*o correcto de sus
2unciones;
Para lo&rar la imparcialidad de la administracin de la $usticia de menores debe
evitarse todo &4nero de discriminacin por ra-ones pol!ticas, sociales, seuales,
raciales, reli&iosas, culturales o de otra !ndole en la seleccin, contratacin ascenso
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del personal encar&ado de la $usticia demenores; As! lo recomend el #eto Con&reso;
Por otra parte, el #eto Con&reso hi-o un llamamiento a los "stados 3iembros para
%ue &aranti-aran el tratamiento $usto e%uitativo de las mu$eres como miembros del
personal encar&ado de administrar la $usticia penal recomend %ue se adoptaran
medidas especiales para contratar, dar capacitacin 2acilitar el ascenso de personal
2emenino en la administracin de la $usticia de menores;
UARA +AR
RAA-N 5URA ' 1! !A61-N!+NNAR!
76; "$ecucin e2ectiva de la resolucin
76;1 #e adoptar8n disposiciones adecuadas para la e$ecucin de las rdenes %ue dictela autoridad competente, %ue se mencionan en la re&la 10;1, por esa misma autoridad
o por otra distinta si las circunstancias as! lo ei&en;
76;7 Dichas disposiciones incluir8n la 2acultad otor&ada a la autoridad competente
para modi2icar dichas rdenes peridicamente se&n estime pertinente, a condicin de
%ue la modi2icacin se e2ecte en consonancia con los principios enunciados en las
presentes /e&las;
Comentario"n los casos de menores, m8s %ue en los de adultos, las resoluciones tienden a in2luir
en la vida del menor durante lar&os per!odos de tiempo; De ah! la importancia de %uela autoridad competente o un r&ano independiente $unta de libertad ba$o palabra,
autoridad encar&ada de supervisar la libertad vi&ilada, institucin de bienestar $uvenil
u otras autoridadesE con cali2icaciones i&uales a las de la autoridad competente %ue
conoci del caso ori&inalmente, supervisen la e$ecucin de la sentencia; La creacin
del car&o de $ue- de la e$ecucin de penas en al&unos pa!ses obedece a este propsito;
La composicin, los poderes las 2unciones de la autoridad deben ser 2leibles= en la
re&la 76 se describen en &eneral con ob$eto de 2acilitar su amplia aceptacin;
70; Prestacin de asistencia
70;1 #e procurar8 proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento,
asistencia en materia de alo$amiento, ense*an-a o capacitacin pro2esional, empleo o
cual%uiera otra 2orma de asistencia, til pr8ctica, para 2acilitar el proceso de
rehabilitacin;
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ComentarioLa consideracin 2undamental es la promocin del bienestar del menor; Por tanto, la
re&la 70 subraa la importancia de 2acilitar instalaciones, servicios otra asistencia
necesaria %ue redunde en los me$ores intereses del menor durante todo el proceso de
rehabilitacin;
7); 3ovili-acin de voluntarios otros servicios de car8cter comunitario
7);1 #e recurrir8 a los voluntarios, a las or&ani-aciones de voluntarios, a las
instituciones locales a otros recursos de la comunidad para %ue contribuan
e2ica-mente a la rehabilitacin del menor en un ambiente comunitario , en la 2orma
en %ue 4sta sea posible, en el seno de la unidad 2amiliar;
Comentario"sta re&la re2le$a la necesidad de %ue todas las actividades relacionadas con los
delincuentes menores est4n orientadas a la rehabilitacin; La cooperacin de lacomunidad es indispensable para se&uir e2ica-mente las directrices de la autoridad
competente; Los voluntarios los servicios de car8cter voluntario, en particular,
resultan una 2uente de actividades tiles, en &ran medida no utili-ada actualmente; "n
al&unos casos, la cooperacin de anti&uos delincuentes incluidos anti&uos
toicmanosE puede ser etremadamente valiosa;
La re&la 7) deriva de los principios estipulados en las re&las 1;1 a 1;9 si&ue las
disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles Pol!ticos;
7UNA +AR
RAA-N N !A61-N! +NNAR!
79;
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en inter4s de su desarrollo sano;
79;6 Los menores con2inados en establecimientos penitenciarios se mantendr8n
separados de los adultos estar8n detenidos en un establecimiento separado o en una
parte separada de un establecimiento en el %ue tambi4n est4n encarcelados adultos;
79;0 La delincuente $oven con2inada en un establecimiento merece especial atencin
en lo %ue ata*e a sus necesidades problemas personales; "n nin&n caso recibir8
menos cuidados, proteccin, asistencia, tratamiento capacitacin %ue el delincuente$oven; #e &aranti-ar8 su tratamiento e%uitativo;
79;) "n el inter4s bienestar del menor con2inado en un establecimiento penitenciario,
tendr8n derecho de acceso los padres o tutores;
79;9 #e 2omentar8 la cooperacin entre los ministerios los departamentos para dar
2ormacin acad4mica o, se&n proceda, pro2esional adecuada al menor %ue se
encuentre con2inado en un establecimiento penitenciario a 2in de &aranti-ar %ue al salir
no se encuentre en desventa$a en el plano de la educacin;
Comentario
Los ob$etivos del tratamiento en establecimientos, tal como se enuncian en las re&las79;1 79;7, ser!an aceptables para cual%uier sistema o cultura; .o obstante, dichos
ob$etivos no se han alcan-ado en todos los lu&ares an %ueda mucho por hacer en
este sentido;
La asistencia m4dica sicol&ica, en particular, es etremadamente importante para
los toicmanos con2inados en establecimientos, para los $venes violentos
en2ermos mentales;
"vitar las in2luencias ne&ativas e$ercidas por delincuentes adultos prote&er el
bienestar del menor en un ambiente penitenciario, como se estipula en la re&la 79;6,
est8 en armon!a con los principios rectores b8sicos de las /e&las establecidos por el
#eto Con&reso en su resolucin 0; "sta re&la no impedir8 a los "stados tomar otrasmedidas contra la in2luencia ne&ativa de los delincuentes adultos %ue sean al menos
tan e2icaces como las mencionadas en la re&la; 4ase tambi4n la re&la 16;0;E
La re&la 79;0 obedece a %ue las delincuentes suelen recibir menos atencin %ue los
delincuentes, como indic el #eto Con&reso; "n particular, la resolucin ' del #eto
Con&reso pide %ue se d4 un tratamiento e%uitativo a la delincuente en todas las etapas
del proceso de $usticia penal %ue se preste especial atencin a sus problemas
necesidades particulares mientras est4 con2inada; Adem8s, esta re&la deber!a tambi4n
considerarse teniendo en cuenta la Declaracin de Caracas del #eto Con&reso %ue,
entre otras cosas, pide un tratamiento i&ual en la administracin de $usticia penal, la
Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mu$er la Convencinsobre la eliminacin de todas las 2ormas de discriminacin contra la mu$er;
"l derecho de acceso re&la 79;)E dimana de las disposiciones de las re&las B;1, 1;1,
1);7 1(;7; La cooperacin entre ministerios entre departamentos re&la 79;9E es de
particular importancia para me$orar en t4rminos &enerales la calidad del tratamiento
la capacitacin en los establecimientos penitenciarios;
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7B; Aplicacin de las /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusosaprobadas por
las .aciones Unidas
7B;1 "n principio, las /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos las
recomendaciones coneas ser8n aplicables en la medida pertinente al tratamiento de
los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los %ue est4n enprisin preventiva;
7B;7 Con ob$eto de satis2acer las diversas necesidades del menor espec!2icas a su edad,
seo personalidad, se procurar8 aplicar los principios pertinentes de las mencionadas
/e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos en toda la medida de lo posible;
ComentarioLas /e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos 2i&uran entre los primeros
instrumentos de ese tipo promul&ados por las .aciones Unidas; "n &eneral se
reconoce %ue dichas /e&las han tenido consecuencias a escala mundial; Pese a %ue ha
pa!ses en los %ue su aplicacin es m8s una aspiracin %ue una realidad, esas /e&lassi&uen e$erciendo una importante in2luencia en la administracin humanitaria
e%uitativa de los establecimientos correccionales;
Al&unos principios 2undamentales relativos a los menores delincuentes en
establecimientos penitenciarios est8n reco&idos a en las /e&las m!nimas para el
tratamiento de los reclusos cuartos destinados al alo$amiento, caracter!sticas
ar%uitectnicas de los locales, camas, ropas, %ue$as peticiones, contactos con el
mundo eterior, alimentacin, atencin m4dica, servicios reli&iosos, separacin por
edades, personal, traba$o, etc;E, as! como los relativos a las medidas punitivas,
disciplinarias de coercin aplicables a los delincuentes peli&rosos; #er!a inoportuno
modi2icar dichas /e&las m!nimas en 2uncin de las caracter!sticas especiales %ue hande tener los establecimientos penitenciarios de menores dentro del 8mbito de las
presentes /e&las m!nimas para la administracin de la $usticia de menores;
La re&la 7B se centra en los re%uisitos necesarios aplicables a un menor con2inado en
un establecimiento penitenciario re&la 7B;1E, as! como en las diversas necesidades
espec!2icas a su edad, seo personalidad re&la 7B;7E; Por consi&uiente, los ob$etivos
el contenido de la re&la est8n relacionados con las disposiciones pertinentes de las
/e&las m!nimas para el tratamiento de los reclusos;
7(; >recuente pronta concesin de la libertad condicional
7(;1 La autoridad pertinente recurrir8 en la maor medida posible a la libertad
condicional la conceder8 tan pronto como sea posible;
7(;7 Los menores en libertad condicional recibir8n asistencia del correspondiente
2uncionario a cua supervisin estar8n su$etos, el pleno apoo de la comunidad;
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ComentarioLa 2acultad para conceder la libertad condicional puede con2erirse a la autoridad %ue
se menciona en la re&la 10;1 o a una autoridad distinta; De ah! %ue en el presente caso
proceda hablar de Fcorrespondiente no de autoridad Fcompetente;
Cuando las circunstancias lo permitan, se deber8 optar por conceder la libertad
condicional en lu&ar de de$ar %ue el menor cumpla toda la pena; Cuando se ten&an
pruebas de un pro&reso satis2actorio hacia la rehabilitacin, siempre %ue sea posiblepodr8 concederse la libertad condicional, incluso a delincuentes %ue se consideraron
peli&rosos en el momento de su con2inamiento en un establecimiento penitenciario; Al
i&ual %ue la libertad vi&ilada, la libertad condicional podr8 supeditarse al
cumplimiento satis2actorio de los re%uisitos especi2icados por las autoridades
pertinentes durante un per!odo de tiempo estipulado en la orden, por e$emplo, el
relativo al Fbuen comportamiento del delincuente, la participacin en pro&ramas
comunitarios, su residencia en establecimientos de transicin, etc;
Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuente se deber8 desi&nar a un
a&ente de libertad vi&ilada o a otro 2uncionario para %ue supervise su comportamiento
le preste asistencia en particular si an no se ha implantado el r4&imen de libertadvi&iladaE, estimular el apoo de la comunidad;
7'; #istemas intermedios
7';1 #e procurar8 establecer sistemas intermedios como establecimientos de
transicin, ho&ares educativos, centros de capacitacin diurnos otros sistemas
pertinentes %ue puedan 2acilitar la adecuada reinte&racin de los menores a la
sociedad;
Comentario.o hace 2alta subraar la importancia de la asistencia postcarcelaria; La presente re&la
hace hincapi4 en la necesidad de establecer una red de mecanismos intermedios;
"sta re&la recalca tambi4n la necesidad de una &ama de instalaciones servicios
destinados a satis2acer las necesidades del $oven delincuente %ue vuelve a la
comunidad a 2acilitar asesoramiento apoo estructural como un paso importante
hacia la buena reinte&racin en la sociedad;
!8A +AR
N2!GAN, +1AN5AN 5R-U1AN 2A1UAN' +19A!
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6; La investi&acin como base de la plani2icacin de la 2ormulacin la evaluacin
de pol!ticas
6;1 #e procurar8 or&ani-ar 2omentar las investi&aciones necesarias como base para
una plani2icacin una 2ormulacin de pol!ticas %ue sean e2ectivas;
6;7 #e procurar8 revisar evaluar peridicamente las tendencias, los problemas las
causas de la delincuencia criminalidad de menores, as! como las diversas
necesidades particulares del menor en custodia;6;6 #e procurar8 establecer con car8cter re&ular un mecanismo de evaluacin e
investi&acin en el sistema de administracin de $usticia de menores recopilar
anali-ar los datos la in2ormacin pertinentes con miras a la debida evaluacin
per2eccionamiento ulterior de dicho sistema
6;0 La prestacin de servicios en la administracin de $usticia de menores se
preparar8 e$ecutar8 de modo sistem8tico como parte inte&rante de los es2uer-os de
desarrollo nacional;
Comentario
La utili-acin de la investi&acin como base de una pol!tica racional de $usticia demenores se ha reconocido ampliamente %ue constitue un importante mecanismo para
lo&rar %ue las medidas pr8cticas ten&an en cuenta la evolucin el me$oramiento
continuos del sistema de $usticia de menores; "n la es2era de la delincuencia de
menores es especialmente importante la in2luencia rec!proca entre la investi&acin
las pol!ticas; Debido a los cambios r8pidos a menudo espectaculares del estilo de
vida de la $uventud de las 2ormas dimensiones de la criminalidad de menores, la
respuesta de la sociedad la $usticia a la criminalidad a la delincuencia de menores
pronto %uedan anticuadas e inadecuadas;
Por consi&uiente, la re&la 6 establece criterios para inte&rar la investi&acin en el
proceso de 2ormulacin aplicacin de pol!ticas en la administracin de $usticia demenores; La re&la subraa en particular la necesidad de una revisin evaluacin
re&ulares de los actuales pro&ramas medidas de una plani2icacin en el conteto
m8s amplio de los ob$etivos &lobales de desarrollo;
La evaluacin constante de las necesidades del menor, as! como de las tendencias
problemas de la delincuencia, es un re%uisito previo para per2eccionar los m4todos de
2ormulacin de pol!ticas adecuadas establecer intervenciones apropiadas
estructuradas no estructuradas; "n este conteto, la investi&acin por personas
r&anos independientes deber!a recibir el respaldo de a&encias competentes, para
ello podr8 ser til recabar tener en cuenta las opiniones del propio menor, no slo de
a%uellos %ue est8n en contacto con el sistema;"l proceso de plani2icacin debe subraar en particular un sistema m8s e2ica-
e%uitativo de suministro de los servicios necesarios; Para ello deber!a e2ectuarse una
evaluacin detallada re&ular de la amplia &ama de necesidades problemas
particulares del menor una determinacin precisa de las prioridades; A este respecto,
deber!a tambi4n coordinarse el empleo de los recursos eistentes, en particular las
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medidas sustitutorias el apoo de la comunidad %ue servir!an para elaborar
determinados procedimientos encaminados a aplicar supervisar los pro&ramas
establecidos;