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Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Sala I - Causa n° 48.588 Florio, Eduardo Mario s/ regulación de honorarios” Juzg. n° 11 - Sec. n° 22 Expte. 12.645/2009/7 Reg. n°: 1068 ////////////nos Aires, 10 de septiembre de 2013.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el perito ingeniero electromecánico Eduardo Mario Florio contra la resolución de fecha 28 de marzo del corriente año por la que el juez de la anterior instancia reguló sus honorarios profesionales en virtud de la labor desarrollada en el marco de estas actuaciones en la suma de sesenta y tres mil pesos. En su escrito de apelación, el ingeniero criticó que el a quo no hubiera fundado debidamente las razones que lo llevaron a apartarse de la ley de aranceles, y aclaró que dicha normativa establece montos mínimos. Expuso que los honorarios aquí peticionados revisten carácter alimentario, extremo que no debía ser soslayado. Asimismo, manifestó que no resultaba acertada la analogía efectuada con relación al salario de un magistrado o de un integrante del cuerpo pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues las condiciones laborales de ambos difieren sustancialmente de las de un profesional independiente. II. Compartimos la premisa de la cual parte el juzgador al hacer referencia al marco normativo que guiará la valuación de los honorarios de los peritos que intervinieron en el estudio de la especialidad llevado a cabo en este legajo, específicamente, a la norma contenida en el artículo 13 de la ley 24.432, que establece que: “Los jueces deberán regular honorarios... sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo,

Regulación de honorarios de un perito contador en el fuero penal federal

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Causa 48.588 - Florio, Eduardo Mario s regulación de honorarios, Reg. 1068, Sala I, CNCF de la Capital Federal

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Sala I - Causa n° 48.588 “Florio,

Eduardo Mario s/ regulación de

honorarios”

Juzg. n° 11 - Sec. n° 22

Expte. 12.645/2009/7

Reg. n°: 1068

////////////nos Aires, 10 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación

introducido por el perito ingeniero electromecánico Eduardo Mario Florio

contra la resolución de fecha 28 de marzo del corriente año por la que el juez de

la anterior instancia reguló sus honorarios profesionales en virtud de la labor

desarrollada en el marco de estas actuaciones en la suma de sesenta y tres mil

pesos.

En su escrito de apelación, el ingeniero criticó que el a quo no

hubiera fundado debidamente las razones que lo llevaron a apartarse de la ley de

aranceles, y aclaró que dicha normativa establece montos mínimos. Expuso que

los honorarios aquí peticionados revisten carácter alimentario, extremo que no

debía ser soslayado. Asimismo, manifestó que no resultaba acertada la analogía

efectuada con relación al salario de un magistrado o de un integrante del cuerpo

pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues las condiciones

laborales de ambos difieren sustancialmente de las de un profesional

independiente.

II.

Compartimos la premisa de la cual parte el juzgador al hacer

referencia al marco normativo que guiará la valuación de los honorarios de los

peritos que intervinieron en el estudio de la especialidad llevado a cabo en este

legajo, específicamente, a la norma contenida en el artículo 13 de la ley 24.432,

que establece que: “Los jueces deberán regular honorarios... sin atender a los

montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios

nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo,

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calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se

consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de

esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la

importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de

aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (en este mismo sentido,

ver causa n° 47.739 “García, José Félix y otro s/ regulación de honorarios”, rta.

27/12/12, reg. n° 1577; causa n° 42.986 “O.N.A.B.E. s/ regulación de

honorarios”, rta. 19/11/09, reg. n° 1297 y causa n° 43.330 “Ioli, Eduardo y otro

s/ regulación de honorarios”, rta. 22/9/09, reg. n° 1030, todas ellas de esta Sala,

entre muchas otras).

Dicha disposición resulta plenamente aplicable al caso bajo

estudio, pues de ajustarnos rigurosamente a los porcentajes fijados en la ley de

arancel, en atención al extraordinario costo que ha tenido la construcción de la

Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio -cuya valuación fue,

sintéticamente, el objeto del peritaje llevado a cabo-, llevaría los honorarios de

los peritos intervinientes a sumas exorbitantes.

Coincidimos también con los parámetros a los que hizo

referencia el juez de grado en la resolución en crisis, donde aludió,

fundamentalmente, al salario que percibe un integrante de la Oficina de

Tasadores de la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, a un estimativo del valor-hora profesional de los ingenieros, a la

cantidad de horas que los peritos dedicaron a la tarea, a la importancia de la labor

llevada a cabo por cada uno de ellos y a la utilidad de los resultados a fin de

resolver la situación procesal de los encausados.

No obstante, disentimos con la conclusión a la que finalmente

arriba el juzgador -que lo ha llevado a fijar en la suma de $63.000 los honorarios

profesionales del perito ingeniero electromecánico Florio- habida cuenta de que

el cálculo efectuado no se condice razonablemente con aquellos lineamientos.

Así, no resulta acertado el cálculo efectuado a raíz del cual se

parte de un monto base -que correspondería al 30% de lo percibido en el término

de seis meses por un perito oficial-, pues no encontramos razón suficiente para

efectuar tal reducción. Tampoco compartimos la apreciación del juez que,

soslayando por completo lo expresado por el incidentista, concluyó que la tarea

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realizada le habría insumido un total de 168 horas. Resta mencionar que el a quo

ha omitido adicionar al cálculo efectuado el monto base que aplicó, por igual, a

cada uno de los peritos -$43.362-.

Frente al escenario descripto, corresponde entonces a los

suscriptos realizar el cálculo de los honorarios que deberán abonarse al

incidentista, siguiendo los lineamientos normativos y jurisprudenciales

aplicables al caso.

Cabe traer a colación que esta Sala ha sostenido en anteriores

ocasiones que “...el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del

Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título

habilitante, puede servir como referencia objetiva...” (causa n° 47.206

“Grumberg s/ regulación de honorarios”, rta. 4/9/12, reg. n° 944; causa n° 43.108

“Paleo, María Clara s/ regulación de honorarios”, rta. 9/11/09, reg. n° 1239, con

cita de las causas n° 30449 "Figueroa Alcorta", reg. n° 365, rta. 21/5/99; n°

33.537 "Carniglia", reg. n° 699, rta. 15/7/02; c. n° 30.567 "Renzi", reg. n° 938,

rta. 27/10/99; c/n° 35.643 "Bressan", reg. n° 768, rta. 4/9/03; Sala II, causa n°

23.167 "Procupez", reg. n° 24.763, rta. 2/02/06, entre otras).

Asimismo, hemos dicho que deben ser tenidos en cuenta,

como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del

desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la

realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de

sus resultados para el proceso (ver causa n° 33.581, “Bauer, Ernesto s/

regulación de honorarios”, rta. 22/11/02, reg. n° 1231, entre otras).

Ahora bien, en primer término, tomaremos como punto de

referencia el promedio entre el salario bruto -no neto- de un perito oficial -ya sea

que ostente el cargo de Subdirector General o bien de Prosecretario

Administrativo- con una antigüedad aproximada de treinta años, que arroja la

suma de $ 28.683, la que por seis meses de trabajo exclusivo, ascendería a

$172.098.

Por otro lado, calcularemos cuál hubiera sido la retribución

del ingeniero, de acuerdo al valor-hora profesional mencionado por el a quo -

$375-. La estimación que efectuó el incidentista respecto de la cantidad de horas

que habría dedicado a la tarea en cuestión -840 horas- parece razonable, por lo

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que, no existiendo parámetro objetivo alguno que permita desvirtuarla

empíricamente, el cálculo se efectuará sobre esa cantidad. De tal cálculo resulta

el monto de $ 315.000.

El promedio entre ambos valores da la suma de $ 243.549.

En virtud de lo expuesto hasta aquí y teniendo en

consideración la trascendencia de su aporte al estudio pericial llevado a cabo -

conforme lo explicado por el a quo en la resolución en crisis-, corresponde

abonarle, en concepto de horarios profesionales, la totalidad de la suma

mencionada en el párrafo que antecede.

De conformidad con los argumentos desarrollados en los

considerandos que anteceden el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR parcialmente la resolución de fs 16/21 en

cuanto dispone regular los honorarios del perito ingeniero Eduardo Mario Florio

por la labor desarrollada en estas actuaciones, ELEVANDO la suma

oportunamente fijada a $243.549.-

Regístrese, hágase saber al representante del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública (acordadas

n° 15/13 de la C.S.J.N. y n° 54/13 de esta Cámara) y oportunamente, devuélvase

a la anterior instancia a fin de que se practiquen el resto de las notificaciones de

rigor.

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

FDO: - EDUARDO G. FARAH - JORGE L. BALLESTERO

Ante mi. DARÍO POZZI