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Causa 48.588 - Florio, Eduardo Mario s regulación de honorarios, Reg. 1068, Sala I, CNCF de la Capital Federal
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Sala I - Causa n° 48.588 “Florio,
Eduardo Mario s/ regulación de
honorarios”
Juzg. n° 11 - Sec. n° 22
Expte. 12.645/2009/7
Reg. n°: 1068
////////////nos Aires, 10 de septiembre de 2013.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación
introducido por el perito ingeniero electromecánico Eduardo Mario Florio
contra la resolución de fecha 28 de marzo del corriente año por la que el juez de
la anterior instancia reguló sus honorarios profesionales en virtud de la labor
desarrollada en el marco de estas actuaciones en la suma de sesenta y tres mil
pesos.
En su escrito de apelación, el ingeniero criticó que el a quo no
hubiera fundado debidamente las razones que lo llevaron a apartarse de la ley de
aranceles, y aclaró que dicha normativa establece montos mínimos. Expuso que
los honorarios aquí peticionados revisten carácter alimentario, extremo que no
debía ser soslayado. Asimismo, manifestó que no resultaba acertada la analogía
efectuada con relación al salario de un magistrado o de un integrante del cuerpo
pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues las condiciones
laborales de ambos difieren sustancialmente de las de un profesional
independiente.
II.
Compartimos la premisa de la cual parte el juzgador al hacer
referencia al marco normativo que guiará la valuación de los honorarios de los
peritos que intervinieron en el estudio de la especialidad llevado a cabo en este
legajo, específicamente, a la norma contenida en el artículo 13 de la ley 24.432,
que establece que: “Los jueces deberán regular honorarios... sin atender a los
montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios
nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo,
calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se
consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de
esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la
importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de
aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (en este mismo sentido,
ver causa n° 47.739 “García, José Félix y otro s/ regulación de honorarios”, rta.
27/12/12, reg. n° 1577; causa n° 42.986 “O.N.A.B.E. s/ regulación de
honorarios”, rta. 19/11/09, reg. n° 1297 y causa n° 43.330 “Ioli, Eduardo y otro
s/ regulación de honorarios”, rta. 22/9/09, reg. n° 1030, todas ellas de esta Sala,
entre muchas otras).
Dicha disposición resulta plenamente aplicable al caso bajo
estudio, pues de ajustarnos rigurosamente a los porcentajes fijados en la ley de
arancel, en atención al extraordinario costo que ha tenido la construcción de la
Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio -cuya valuación fue,
sintéticamente, el objeto del peritaje llevado a cabo-, llevaría los honorarios de
los peritos intervinientes a sumas exorbitantes.
Coincidimos también con los parámetros a los que hizo
referencia el juez de grado en la resolución en crisis, donde aludió,
fundamentalmente, al salario que percibe un integrante de la Oficina de
Tasadores de la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, a un estimativo del valor-hora profesional de los ingenieros, a la
cantidad de horas que los peritos dedicaron a la tarea, a la importancia de la labor
llevada a cabo por cada uno de ellos y a la utilidad de los resultados a fin de
resolver la situación procesal de los encausados.
No obstante, disentimos con la conclusión a la que finalmente
arriba el juzgador -que lo ha llevado a fijar en la suma de $63.000 los honorarios
profesionales del perito ingeniero electromecánico Florio- habida cuenta de que
el cálculo efectuado no se condice razonablemente con aquellos lineamientos.
Así, no resulta acertado el cálculo efectuado a raíz del cual se
parte de un monto base -que correspondería al 30% de lo percibido en el término
de seis meses por un perito oficial-, pues no encontramos razón suficiente para
efectuar tal reducción. Tampoco compartimos la apreciación del juez que,
soslayando por completo lo expresado por el incidentista, concluyó que la tarea
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realizada le habría insumido un total de 168 horas. Resta mencionar que el a quo
ha omitido adicionar al cálculo efectuado el monto base que aplicó, por igual, a
cada uno de los peritos -$43.362-.
Frente al escenario descripto, corresponde entonces a los
suscriptos realizar el cálculo de los honorarios que deberán abonarse al
incidentista, siguiendo los lineamientos normativos y jurisprudenciales
aplicables al caso.
Cabe traer a colación que esta Sala ha sostenido en anteriores
ocasiones que “...el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del
Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título
habilitante, puede servir como referencia objetiva...” (causa n° 47.206
“Grumberg s/ regulación de honorarios”, rta. 4/9/12, reg. n° 944; causa n° 43.108
“Paleo, María Clara s/ regulación de honorarios”, rta. 9/11/09, reg. n° 1239, con
cita de las causas n° 30449 "Figueroa Alcorta", reg. n° 365, rta. 21/5/99; n°
33.537 "Carniglia", reg. n° 699, rta. 15/7/02; c. n° 30.567 "Renzi", reg. n° 938,
rta. 27/10/99; c/n° 35.643 "Bressan", reg. n° 768, rta. 4/9/03; Sala II, causa n°
23.167 "Procupez", reg. n° 24.763, rta. 2/02/06, entre otras).
Asimismo, hemos dicho que deben ser tenidos en cuenta,
como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del
desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la
realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de
sus resultados para el proceso (ver causa n° 33.581, “Bauer, Ernesto s/
regulación de honorarios”, rta. 22/11/02, reg. n° 1231, entre otras).
Ahora bien, en primer término, tomaremos como punto de
referencia el promedio entre el salario bruto -no neto- de un perito oficial -ya sea
que ostente el cargo de Subdirector General o bien de Prosecretario
Administrativo- con una antigüedad aproximada de treinta años, que arroja la
suma de $ 28.683, la que por seis meses de trabajo exclusivo, ascendería a
$172.098.
Por otro lado, calcularemos cuál hubiera sido la retribución
del ingeniero, de acuerdo al valor-hora profesional mencionado por el a quo -
$375-. La estimación que efectuó el incidentista respecto de la cantidad de horas
que habría dedicado a la tarea en cuestión -840 horas- parece razonable, por lo
que, no existiendo parámetro objetivo alguno que permita desvirtuarla
empíricamente, el cálculo se efectuará sobre esa cantidad. De tal cálculo resulta
el monto de $ 315.000.
El promedio entre ambos valores da la suma de $ 243.549.
En virtud de lo expuesto hasta aquí y teniendo en
consideración la trascendencia de su aporte al estudio pericial llevado a cabo -
conforme lo explicado por el a quo en la resolución en crisis-, corresponde
abonarle, en concepto de horarios profesionales, la totalidad de la suma
mencionada en el párrafo que antecede.
De conformidad con los argumentos desarrollados en los
considerandos que anteceden el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR parcialmente la resolución de fs 16/21 en
cuanto dispone regular los honorarios del perito ingeniero Eduardo Mario Florio
por la labor desarrollada en estas actuaciones, ELEVANDO la suma
oportunamente fijada a $243.549.-
Regístrese, hágase saber al representante del Ministerio
Público Fiscal, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública (acordadas
n° 15/13 de la C.S.J.N. y n° 54/13 de esta Cámara) y oportunamente, devuélvase
a la anterior instancia a fin de que se practiquen el resto de las notificaciones de
rigor.
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
FDO: - EDUARDO G. FARAH - JORGE L. BALLESTERO
Ante mi. DARÍO POZZI