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CASO DE IMPORTACIÓN CON UNA REGULACIÓN O RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA

Regulaciones y restricciones no arancelarias

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Caso de regulaciones y restricciones en Mexico

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Caso de importacin con una regulacin o restriccin no arancelaria

Caso de importacin con una regulacin o restriccin no arancelariaCaso:La empresa Agrocosta de Baja California S.A de C.V., solicita a agente aduanal Francisco Javier Lares Hopkins la importacin de los siguientes fertilizantes:3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre s o tratados qumicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento qumico de productos de origen animal o vegetal.3102.90.01 Cianamida clcica.3808.93.02 Reguladores de crecimiento vegetal.Dichas mercancas requieren un permiso previo por parte de la CICOPLAFEST, que es la Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas

CICOPLAFESTLa CICOPLAFEST fue creada a travs del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el da 15 de octubre de 1987, en el que se establecen las bases de coordinacin que las secretaras de Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidrulicos (actualmente SAGARPA), Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa SEDUE (actualmente SEMARNAP, a travs del Instituto Nacional de Ecologa INE y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente PROFEPA) y Salud; debern observar en relacin con plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas.La Comisin Intersecretarial tiene como objetivo central realizar actividades coordinadas de regulacin y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas, as como agilizar la expedicin de registros y autorizaciones de importacin de los mismos, asegurando que los productos cumplan con los requisitos internacionales de calidad, al mismo tiempo que evita el uso en Mxico de sustancias de alto riesgo que puedan causar dao al ambiente o a la salud de la poblacin.

La CICOPLAFEST incluye en su estructura y funcionamiento la participacin de otros sectores interesados, dentro de un Comit Consultivo, para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la nueva Ley Federal de Metrologa y Normalizacin, relativas a la emisin de Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) que integren los contenidos bsicos de las Normas Tcnicas Sanitarias y Normas Tcnicas Ecolgicas en materia de productos qumicos elaborados conjuntamente con los industriales y el apoyo de otros sectores como el acadmico.

ACUERDO que establece la clasificacin y codificacin de mercancas cuya importacin y exportacin est sujeta a regulacin por parte de las dependencias que integran la Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas.Primero.- El presente Acuerdo establece las regulaciones no arancelarias a las que se sujetar la introduccin al territorio nacional, o la salida de ste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas (materiales peligrosos), e identifica su clasificacin arancelaria, en trminos de la codificacin y descripcin que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin.

Cuarto.-Se establece la clasificacin y codificacin de los fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos denutricin vegetal, cuya introduccin a territorio nacional est sujeta a la autorizacin de importacin por partede las dependencias que integran la Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso dePlaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin que a continuacin se indican:

Fraccin Arancelaria:FRACCIN

DESCRIPCIN

3102.90.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre s o tratados qumicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento qumico de productos de origen animal o vegetal.3102.90.01Cianamida clcica.3808.93.02

Reguladores de crecimiento vegetal.

Sexto.- Los importadores de las mercancas a que se refieren los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo debern tramitar la expedicin de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artculos 24 al 33 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importacin y Exportacin y Certificados de Exportacin de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Txicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de diciembre de 2004. Dichas autorizaciones debern presentarse junto con el pedimento aduanal correspondiente.

Por su parte, los exportadores de las mercancas a que se refiere el Punto Quinto del presente Acuerdo debern tramitar la expedicin de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artculos 34 al 38 del mencionado Reglamento. Dichas autorizaciones debern presentarse junto con el pedimento aduanal correspondiente.Noveno.- La Comisin Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Txicas, en coordinacin con la Comisin de Comercio Exterior, revisar anualmente las listas de mercancas sujetas a regulacin no arancelaria en el presente Acuerdo, a fin de excluir de ste las fracciones arancelarias cuya regulacin se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios tcnicos aplicables.