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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL
(RIMA)
EMPRENDIMIENTO:
Explotación de Cantera Piedras Basálticas y Ornamentales (ágata, cristal, cuarzo, amatista, petrificada)
Responsable del Emprendimiento:
Paraíso Resort & SPA S.R.L.
Reprentado por Felix Chang
Elaborado por:
Lic. Nestor Galeano Mancuello
CTCA I-588
enero de 2018
Minga Guazu – Alto Paraná – Paraguay.
Relatorio de Impacto Ambiental - RIMA……............................................ 2
Minga Guazu - Alto Paraná
1. NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
El proyecto en consiste en habilitar una CANTERA DE PIEDRAS BASÁLTICAS Y
ORNAMENTALES A CIELO ABIERTO en el Km. 26 Minga Guazú - Departamento
de Alto Paraná
El lugar se encuentra a 4 de la Ruta VII el acceso por la 26 Monday corresponde a zona
rural, se observa que existe un yacimiento de piedras basálticos, cristales, cuarzos, ágata,
amatistas y petrificadas, anteriormente en el lugar ya se había explotado solamente para la
extracción de piedras basálticas, debidos a la presencia de otros tipos de piedras
actualmente el responsable del proyecto Paraíso Resort & SPA S.R.L.pretende rehabilitar
para extraer además las piedras ornamentales para comercializar.
La tecnología a ser aplicada en el establecimiento será convencional; en la etapa de
producción o explotación se utilizarán maquinaria como retro excavadora sobre oruga,
pala sobre neumático, explosivos y otros equipos menores, la comercialización se realiza
en el mismo lugar de donde las personas que se dedican a la construcciones de empedrados
retiran en forma bruta o picados en camiones volquetes.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO.
Explotación de cantera de piedras y ornamentales para su comercialización en forma
brutas y trituradas
2.2. Propietario y/o responsable:
Para la explotación de la Cantera de Piedra Basáltico la Firma Fuente de Oro S.A.
propietario del Bien Inmueble autoriza mediante Poder Especial a la Firma Paraíso
Resort & SPA S.R.L. para la Explotación, Comercialización, Concesión a Tercero y
al mismo tiempo de cumplir todos tipos de responsabilidades legales, e impositivas
inherentes a la cantera y la Planta Trituradora de Piedra.
2.3. Localización
El Inmueble, objeto del emprendimiento, se halla ubicado en la localidad denominada,
Km 26 Monday a 3 km de la Ruta VII, en el Distrito de Minga Guazú; departamento
del Alto Paraná. Se anexa croquis de ubicación, carta Nacional e Imagen satelital,
carta nacional, imagen satelital. UTM (x: 714796; y: 7176564)
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Minga Guazu - Alto Paraná
3. MAGNITUD O ALCALCE DE LAS ACTIVIDADES.
El proyecto de habilitar una CANTERA DE PIEDRAS A CIELO ABIERTO es de
reducida magnitud teniendo en cuenta la capacidad de producción es orientado
principalmente para atender la demanda de piedras picadas a ser utilizadas en pavimentos
de calles y avenidas principalmente encarado por la Municipalidad de Minga Guazú que
serán utilizadas en construcciones de caminos empedrados, por otro lados las piedras
ornamentales encontradas serán extraídas, teniendo en cuenta que existen en menor
cantidad serán acumuladas y comercializadas con decoradores, jardinerías.
4. DESCRIPCION DEL PROYECTO:
4.1. CANTERA DE PIEDRAS BASÁLTICAS A CIELO ABIERTO
En la etapa de producción o explotación comprende desde la actividad de
la habilitación o limpieza se realizan con máquina retro excavadora removiendo los
materiales estéril una vez se encuentra el material a ser aprovechado, la cual está
bastante fracturada. Para ello se empleará la pala mecánica. Cuando la máquina no
puede romper y extraer el material es necesario realizar “explosiones”; para ello se
efectúan agujeros con martillo, se procede a su cargado y taqueado con explosivos
(dinamitas), para su posterior explosión a distancia y posteriormente se realizaría el
transporte hasta la planta de molienda utilizando camiones volquetes.
4.2. DESCRIPCION DE LOS PROCESOS Y ETAPAS DEL PROYECTO.
4.2.1. Explotación de Cantera:
Fase de organización
Exploración: son los trabajos o actividades conducentes a la determinación
del tamaño y forma del yacimiento, así como el contenido. La explotación
incluye también la evaluación económica del yacimiento.
Gestiones de legalización del proyecto: uno de los objetivos de los directivos
de la firma es la de adecuarse a la legislación vigente, de ésta forma para entrar
en funcionamiento es necesario una series de gestiones en diferentes
instituciones, presentar el proyecto de funcionamiento, registrarse y obtener
certificados y habilitaciones correspondientes.
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Minga Guazu - Alto Paraná
Construcción e Instalación de sede: comprende la instalación de la casa que
funcionará en adelante como nueva oficina, con respectivo baño, vestuario,
depósito de herramientas diversas e insumos, etc.
Construcción de Depósito de Materiales Explosivos: se construirá un
depósito adecuado y aislado de la sede y lugar de trabajo donde se guardará
única y exclusivamente los materiales explosivos,
Fase de operación:
Limpieza del área: la primera actividad en ésta fase será limpiar el área;
remoción de la vegetación arbustiva, gramínea y arbustos, destape de la capa
de suelo, retirando los materiales estériles, la misma será utilizado para
habilitar el camino de acceso al yacimiento y mejoramiento de la calle
(construcción de terraplene) desde la entrada de la calle 26 se encuentra
aproximadamente uno 200 m. la cantera.
Apertura de la cantera: En esta fase se extrae aprovechando la diferencia
topográfica, se proyecta establecer un sistema de explotación en un escalón,
donde la inclinación del talud será la regulada.
Perforación y Explotación: la etapa de producción o explotación se remueve
la roca, la cual está bastante fracturada, para ello se empleará la pala
retroexcavadora. Cuando esta máquina no puede romper y extraer el material
es necesario realizar “voladuras”; para ello se efectúan agujeros con martillo,
se procede a su “cargado y taqueado” con explosivos, luego se unifican las
cargas con cordón detonante dispuestos de tal manera que se aplique el método
del retardo, ésta actividad se realiza a cargo de profesional en la materia
contratado para el efecto.
Detonar con materiales explosivos: los responsables del proyecto
encargará a un Profesional registrado en DIMABEL que será encargado
de realizar las explosiones con su respectivos personales, se exigirá que se
cumpla con las recomendaciones necesarias para evitar cualquier accidentes.-
Extracción de materia prima: en este tipo de explotación genera poca
escombrera porque se va “aprovechando” totalmente la roca del yacimiento, el
producto resultante en forma bruta de diferentes medidas, las más grandes a
golpe de mazo son quebrada para luego transportarse hasta la planta de
molienda, en camiones volquetes.
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4.3. Infraestructuras: Edilicias, Maquinarias y Equipos:
4.3.1. En la Cantera
Edilicias; se deberá construir una vez habilitado:
Una oficina, incluyendo, baño, vestuario, comedor, depósito de herramientas
y equipos menores.
En otro sector aislado un depósito exclusivo para los materiales explosivos a
ser utilizados en la cantera
Maquinarias y equipos
Al principio será arrendada una retroexcavadora y pala cargadora)
4.4. Producción
La producción será conforme a la demanda del mercado, se estima alrededor de 700
m³./año de piedras,
4.5. Manejo de residuos sólidos y líquidos
4.5.1. Residuos solidos
Los residuos a ser generados por las intervenciones humanas, restos de comidas,
papeles, a igual que los envases o cajas de repuestos de maquinarias, filtros de
aceites y de combustible. son colocados en recipientes (basurero) posteriormente
depositado en el vertedero.
Las emisiones sólidas de la cantera se deben a la remoción de material estéril y
del suelo fértil que se ubican sobre la roca basáltica. Con el material estéril que
no sea vendible se realizaran terraplenes alrededor de la cantera, que no superen
los 4 m de altura y se colocaran en el camino de acceso. En el caso del suelo
fértil se acondiciona el mismo en el extremo este de la cantera, acompañando las
curvas de nivel, para que no interfiera con el escurrimiento superficial.
4.5.2. Residuos líquidos (Efluentes):
Debido a la intervención de maquinarias, cuando se realiza mantenimiento de
los mismos el aceite se depositado en recipiente para su reutilización.
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Minga Guazu - Alto Paraná
En la Cantera, que se originan por las precipitaciones que sobre ella caen y que
podrían generar un efluente contaminado hacia el drenaje inmediato. Este
efluente podrá contener sólidos suspendidos generados en dicha área, y posible
presencia de hidrocarburos que se encuentren sobre las zonas el terreno en que
sea frecuente el tránsito de maquinaria, la misma será conducido hacia la zona
baja.
4.6. Generación de Ruido (decibeles):
En una cantera existen varias fuentes de emisiones sonoras que están implicadas en la
fase de la operación, donde se destacan: las explosiones, los martillos neumáticos
(perforadores), las maquinarias como, retroexcavadora, moto pala generan ruidos, la
exposición directa y continua puede afectar a las personas, se recomienda la
utilización de auriculares para los obreros expuestos en los sectores. En cuando a
localización del proyecto de la cantera del lugar en un radio de 500 m. se observan
una 1 sola vivienda y un emprendimiento de producción de cerámica
5. SIGNIFICACION SOCIOECONOMICA DEL PROYECTO
El transporte de piedra en su diferentes estados constituye un problema para el
transporte más por el peso que por el volumen, transportar una carga de piedras brutas
dependiendo de la distancia puede llegar a que el costo del flete sea más que el precio de
las piedras es una de los factores que se tiene en cuenta para habilitar cantera próxima a la
zona de obras.
Las canteras piedras ocupan manos de obras no calificadas pudiendo
beneficiarse personas de la misma comunidad, generación de divisas y mejorar la
economía local, mejores caminos, utilización de recursos genuinos, etc.
6. AREA GEOGRAFICA DEL ESTUDIO.
El proyecto se encuentra en zona rural a uno 3 km. de Ruta 7 calle 26 Monday
6.1. Área de Influencia Directa.
El Lugar donde se proyecta la cantera dentro del inmueble, se establece un
radio de 100 m. como área de Influencia Directa, dentro de la misma no se observa
ninguna vivienda.
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6.2. Área de Influencia Indirecta (AII)
Se establece como Área de Influencia Indirecta (AII) todo el Municipio de Minga
Guazu, foco de venta del producto, la ocupación de mano de obras locales, acceso a
servicios, etc.
7. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION:
7.1. MEDIO FÍSICO:
7.1.1. Topografía y suelo
Característica topográfica: el lugar donde se proyecta habilitar la cantera es una zona
con pronunciada pendiente, el suelo se caracteriza por el oxisol rojo en la zona alta,
el área destinada para la explotación de la cantera se observa afloramiento de piedra
basáltico.
Caracterización del suelo
Categorías de pendiente en función del relieve.
a) Plano a casí plano. 0 – 2 %
b) Suavemente ondulado 2 – 5 %
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c) Ondulado 5 – 10 %
d) Fuertemente ondulado 10 –25 %
Toxicidad de Al+ intercambiable
a) Alta Mayor que 1,0 Cmol. / Kg.
b) Media Mayor que 0,5 Cmol. / Kg.
c) Baja Menor que 0,5 Cmol. / Kg.
Profundidad efectiva
a) Poco profunda (rasa) r: menor de 50 cm.
b) Moderadamente profunda m: 50 a 100 cm.
c) Ligeramente profunda lp: 100 a 150 cm.
d) Profunda p: mayor a 150 cm.
Pedregosidad
a. Nulo 0 m2 / Ha.
b. Pedregosa 1 a 100 m2 / Ha.
c. Rocosa 101 a 1.000 m2 / Ha.
d. Muy rocosa mayor a 1.000m2 / Ha.
Textura del horizonte superficial
a) Liviana arenosa, areno franca.
b) Mediana franco, arenosa franca.
c) Pesada arcillo arenosa, arcillosa.
Drenaje
a) Excesivo
b) Bueno
c) Lento.
7.1.2. Recursos Hídricos.
Desde el punto de vista hidrológico, la zona en la cual se emplaza en la cuenca del
Rio Monday que se encuentra del local unos 7 km. pero uno 70 m. se observa un
cauce menor afluente del Arroyo Santa María
7.1.3. Clima
Características propias de la Región Sub-tropical, con precipitaciones abundantes y
distribuidas en gran parte del año, variando entre 1.500 a 1.700 mm. de promedio
anual; la temperatura media anual oscila entre 21º a 22ºC, habiendo una considerable
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diferencia entre la temperatura diurna y nocturna. Las temperaturas más bajas se
registran entre los meses de Abril a septiembre, donde ocurren ocasionales escarchas
y precipitaciones más altas. La temperatura más alta se registra entre los meses de
noviembre hasta inicio de marzo, pudiendo llegar hasta encima de los 40ºC, con
ocasionales lluvias y tormentas tropicales. Viento predominante es del sector Nor-
este, humedad del aire superior a los 90% en épocas lluviosas.
7.2. MEDIO BIOLÓGICO
Flora y Fauna
En cuando a la flora dentro del inmueble se observa una importante área de bosque
de reserva que acompaña la mayor parte del cauce de los arroyos que sirve como
guaridas de las aves, reptiles, roedores.
7.3. MEDIO ANTRÓPICO:
7.3.1. Habitantes.
Se estima actualmente que el Distrito de Minga Guazu, es una ciudad de más de
100.000 habitantes según datos del censo poblacional proveído por la Dirección
General de Estadística y Censos del Paraguay, con una tasa de crecimiento de 5.2
%, la población que habita en zona urbana, sub-urbana y rural.
8. PLAN DE GESTION AMBIENTAL (PGA)
En una cantera a cielo abierto para la extracción en el caso de piedra, en el aspecto social
siempre existe un riesgo, ya será en el manejo de las herramientas, equipos, materiales
explosivos, etc., inclusos puede generarse polvos, partículas y gases o la simple exposición
prolongada en ruidos molestos puede afectar la salud de los trabajadores y vecinos si
existiere; en el aspecto ambiental se recomendara minimizar, mitigar, compensar la
consecuencia de la apertura de una cantera, ante la clausura de la actividades demandará
una recomposición del área y entorno inmediato.
Cada uno de estos componentes del PGA son lineamientos y como tales, deben
desarrollarse, evaluarse, actualizarse y mejorarse periódicamente en respuesta a nueva
información, nuevas condiciones del sitio, cambios en las operaciones y a modificaciones
en la organización. El PGA incluye los siguientes componentes:
a) Reducción de riesgos:
b) Monitoreo Ambiental.
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Minga Guazu - Alto Paraná
10. ANALISIS DE LOS POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES
10.1. Probables impactos positivos
Así como genera impactos negativos la cantera de piedra basáltica tiene una
importancia significativa económicamente en la comunidad local, a partir de la
apertura de este proyecto se espera impactos como:
Contribuir con la generación de divisas a partir de las ventas de piedra basáltica.
Contribuir con las habilitaciones de caminos pavimentados.
Generación u ocupación directa de mano de obra.
Ocupación de Mano de Obra calificada y no calificada.
Esfuerzo constante del responsable del establecimiento para cumplir con las
normas e instituciones correspondientes (MOPC Minas y Energías, SEAM,
MUNICIPALIDAD).
10.2. Probables impactos negativos:
Las canteras de piedras comprenden principales procesos, la extracción, transporte y
procesamiento que implica una serie de acciones que producen significativos
impactos ambientales, que perduran en el tiempo, más allá de la duración de las
operaciones de extracción de minerales.
Los principales impactos que pudieran generarse a partir de la habilitación de la
cantera de piedra y posterior instalación de la planta trituradora en los diferentes
aspectos se citan a continuación:
Posible Alteración de la Topografía por extracción piedra.
Generación de Escombros y atracaderos.
Posibilidad de deslizamientos
Posibilidad de incremento o modificación de los procesos erosivos.
Alteración paisajística general de la escena natural
Alteración de la calidad de las aguas.
Posibilidad de contaminación con gases y partículas en suspensión.
Alteración de la flora y la fauna.
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Minga Guazu - Alto Paraná
11. PLAN DE MITIGACION
Las medidas estarán dirigidas primordialmente a alcanzar en corto y mediano plazo la
disminución de los impactos ambientales negativos asociados al proceso de explotación de
cantera de piedra, con el objeto de lograr la mitigación de los efectos adversos sobre el
medio ambiente y la sociedad.
11.1. Programa de mitigación y/o compensación por orden de factores:
11.1.1. Sobre el medio físico (Suelo, Agua y aire)
Suelo:
Realizar la extracción selectiva de la capa superficial del suelo, hasta alcanzar la
masa de piedra basáltica y garantizar las condiciones para su conservación y uso
posterior en la restauración o rehabilitación del lugar de excavación.
Colocar en forma de muro la capa superficial de materiales estéril conservando
hasta la etapa de clausura de la cantera para utilizarlo como parte del relleno de
la misma.
Si el suelo no se pueda reinstalar en un periodo de tiempo corto, deberán
apilarse en montones o filas de pocas alturas para evitar su compactación, así
como revegetarse para que no se pierda sus propiedades químicas y biológicas,
especialmente con leguminosas que tienen la propiedad de tomar el nitrógeno
del aire y fijarlo en el suelo.
De ser necesario enriquecer con materia orgánica los suelos pobres que serán
reutilizados.
Reducción de las pendientes de los taludes de vertederos (pilas de material y
botaderos) y taludes de explotación, con el fin de disminuir la velocidad y por
tanto la capacidad erosiva de las laminas de agua y favorecer al mismo tiempo la
implantación de la cubierta vegetal que va a fijar los suelos de recuperación en
el área.
A medida que los frentes de trabajo se vayan abandonando, es recomendable
que sean cubiertos con suelo de la zona para su restauración natural, combinado
con reforestación y revegetación.
Evitar la ubicación de los apilamientos en zonas con peligros de escorrentía
fuerte o deslizamientos.
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Minga Guazu - Alto Paraná
Evitar ubicar el material comercializable, en terrenos con pendientes
pronunciadas, utilizar siempre el patio para el almacenaje.
Establecer sistemas de drenaje generales y particulares donde se necesite.
Limitar o evitar las labores de explotación durante la época lluviosa.
Los cantos rodados y material tipo ripio, de alrededor de 50 cm. de diámetro o
mayores que no se comercialicen podrán colocarse como sedimentadores
cuando llegue la época lluviosa.
Todo este material deberá ser colocada separadamente del resto del material
estéril de manera tal que se encuentre disponible al momento del cierre y
restauración del área de explotación.
Agua:
Implementar un sistema de drenaje establecido en el área de yacimiento, para
evitar acumulación de aguas de lluvias en los sectores excavados.
Realizar mediciones topográficas previas de modo a cumplir con el nivel
máximo de excavación, evitar la filtración de agua de la napa freática.
Realizar un adecuado manejo de aceites y combustibles en las maquinarias,
evitar pérdida directa de los mismos al suelo y ubicar los depósitos de los
mismos a considerable distancia del área central de explotación y trituración.
Mediante la colocación en forma de muro de la capa superficial retirado en la
apertura de la cantera ayudará a contener la escorrentía de agua hasta el cauce
arroyo
Limitar estrictamente el movimiento de tierras y desbroce de la cobertura
vegetal en los frentes de trabajo.
Los desechos de los cortes no serán arrojados a los cursos de agua. Estos serán
reutilizados como material de relleno o dispuestos en las áreas señaladas para
disposición de materiales excedentes.
Los trabajos de cortes de taludes obedecerán estrictamente al diseño geotécnico
para así evitar cortes y rellenos innecesarios que puedan generar procesos de
inestabilidad.
Los casos de inestabilidad deben ser mitigados inmediatamente después de la
apertura del local de la explotación para evitar el desarrollo de la erosión de
carácter crónico.
Relatorio de Impacto Ambiental - RIMA……............................................ 13
Minga Guazu - Alto Paraná
Durante el corte de taludes para la apertura de la banca o pozo del yacimiento,
se dispondrá de obras de prevención y control de la erosión.
Las aguas captadas por los sistemas de drenaje serán dirigidas hacia el cauce
hídrico natural más cercano, o áreas estables donde no representen riesgos
potenciales de inundación y deslizamiento, especialmente durante la época de
lluvia.
Aire:
La emisión de sustancias contaminantes, como el SO2 y otros compuestos de
azufre, óxidos de nitrógeno (NOx) o monóxido de carbono, que se debe a los
vehículos, a los motores de combustión interna, generadores, etc., en cualquier caso
desde el punto de vista industrial, se trata de un problema menor, en comparación
con otros sectores, pero que se debe tener en consideración.
Regar el camino de acceso, interior, terrazas, así como las áreas de acopio
del material y de la zona de trituración.
Instalar sistemas adecuados de control de contaminación en todo
equipamiento que funciona con diesel y con gasolina y se velará por el buen
funcionamiento de los motores de las mismas, a fin de no expedir
excesivamente humos negros
Reducción de la velocidad de circulación en los caminos de terracería (Max.
20Km/h).
Aspersión de agua, para humedecer las pistas de rodamiento y vías de
acceso y para las operaciones de excavación y transferencia de materiales
particulados en la planta trituradora.
Limitar el trabajo de las unidades más molestas en determinadas horas, para
evitar ruidos molestos intensos y continuos como la expedición de gases.
Utilización de agua en los procesos que lo permitan disminuir el
desprendimiento de partículas y generar polvos.
Establecer jornadas de trabajo apropiadas que no causen molestias a los
habitantes cercanos a las actividades de la explotación, si esto fuera el caso.
Dar mantenimiento periódico a los equipos y maquinarias para la seguridad
durante el uso y minimizar el ruido, contaminantes.
El proyecto según su envergadura tendría una duración aproximada de 5
años, donde habrá emisiones de vehículos, como dióxidos de azufre, de
nitrógeno y de carbono. Además las partículas generadas en la planta
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Minga Guazu - Alto Paraná
trituradora que serán transportadas con el viento, convirtiéndose en un
potencial elemento de contaminación sobre la salud de los trabajadores y de
vecinos.
Implementar la instalación de barreras naturales que sirvan de protección y
amortiguamiento de polvo y ruidos generados por el complejo de
explotación y trituración de basaltos.
11.1.2. Sobre el medio biótico.
Flora.
Mantener la reserva de bosque dentro del inmueble.
Fauna.
Aplicar métodos de cuidados y vigilancia con el fin de minimizar las
alteraciones sobre la vida animal en sus distintas fases del sistema de
explotación.
11.1.3. Sobre el medio antrópico.
Afectación a la salud de los trabajadores.
Elaborar un sistema de control de las fuentes de contaminantes que pueden ser
origen de problemas de salud mediato e inmediato.
Establecer un programa de capacitación para informar a los trabajadores sobre la
necesidad del uso de Equipos de protección individual (EPI).
Exigir por medios de monitoreo de los encargados operativos y administrativos,
el uso de caretas anti polvo a los operarios afectados directamente por las
emisiones de polvos.
Exigir el uso de protectores auriculares a los trabajadores afectados directamente
por el ruido.
Instalar un sistema de monitoreo de nivel de decibeles en puntos estratégicos de
la explotación y trituración.
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Minga Guazu - Alto Paraná
11.2. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y LIQUIDOS.
11.2.1. DESECHOS SOLIDOS.
DESECHOS ORGANICOS: Se generan también desechos orgánicos, como
restos de alimentos, materia orgánica como ramas, hojas, etc. Estos desechos
serán dispuestos en recipientes con tapas (basurero), colocados estratégicamente y
retirados hasta un local, donde serán dispuestos en pozos y cubiertos con camadas
de tierra para convertirse en abonos orgánicos.
DESECHOS INORGANICOS: Los desechos sólidos inorgánicos que se
generaran son productos de las actividades cotidianas de operarios y máquinas
como serían cartón, latas, vidrios, baterías, recipientes plásticos usados, etc. La
mayor parte serán entregados a la recolectora municipal y otra parte a empresas
recicladoras. Las mismas serán depositadas en basureros con tapas diferenciadas
de los residuos orgánicos.
Roca Estéril: El proyecto generará una cantidad importante de roca estéril, que
serán colocados en la escombrera.
Tierras con hidrocarburos o químicos: Será removida del sitio donde se
produjo el evento y se colocará en barriles. Dependiendo del tipo de sustancia
de que se trate se le dará el tratamiento apropiado. Se contará con un área de
manejo de suelos con hidrocarburos para favorecer una bio-remediación.
Aceites usados, filtros y recipientes: Se almacenarán en envases tapados, bajo
techo hasta la entrega a empresa recicladora.
DESECHOS SANITARIOS.
El proyecto sugiere la instalación de pozos de absorción (pozo ciego), pasando
previamente por cámaras sépticas. Los desechos sólidos extraídos para su
disposición final deberán ser tratados con cal viva periódicamente.
11.3. Plan Seguridad Preventiva Buenas prácticas de higiene y sanidad
La Recomendaciones al respecto de las buenas prácticas de higiene y sanidad
son:
Contar con un área exclusiva para la concentración general de desechos y
basura, delimitada y fuera de las áreas de proceso.
Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias tóxicas, deben
estar debidamente etiquetados. Estos productos deben almacenarse en áreas o
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Minga Guazu - Alto Paraná
muebles especialmente destinados al efecto, situados fuera de las áreas de
producción, de lavado y de llenado.
Cada establecimiento debe contar con un programa para el control de plagas el
cual debe estar disponible para el personal de verificación.
Respetar el calendario de limpieza establecido para los diferentes sectores.
Realizar fumigaciones periódicas a fin de eliminar la proliferación de alimañas
(insectos, animales rastreros, etc), que pueden portadores de enfermedades.
Respetar el mantenimiento periódico según calendario preestablecido, oportuno
del sistema de electricidad (conductores eléctricos, protectores, tableros de
llaves, transformador, etc. Edificaciones, (estructura, pared, pisos, techos) y
maquinarias.
Colocar letreros señalizadores del tipo de actividad con algunas
recomendaciones. Ejm. No comer, beber ni fumar en el sector de la
embotelladora. Utilizar siempre tapaboca, guantes, delantales y tapa oído en
algunos sectores del depósito.
Disponer como una política de la empresa la realización de examen médico
obligatorio anual de los personales con exposición a impactos respiratorios
permanentes durante el horario laboral, así como para la contratación de nuevos
personales.
Habilitación de un sector especial para lugar de comida y refrigerio para el
plantel del personal, baños, vestuarios con alacenas individuales donde depositar
sus pertenencias.
Observaciones: El responsable del cumplimiento de las medidas citadas es el
representante de la Empresa.
11.4. PLAN DE EMERGENCIA.
OBJETIVO
Disponer de las medidas de prevención y contingencias para casos de emergencias
eventual incendio.
DESCRIPCIÓN
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Minga Guazu - Alto Paraná
El Plan de emergencia es un conjunto de procedimientos preestablecidos para lograr
una respuesta inmediata ante algún evento anormal dentro del Proyecto. Las actividades
aquí descriptas buscan atender de forma efectiva y eficiente las necesidades generadas
por el Proyecto. Los principios de acción del Plan son:
Definir responsabilidades.
Planificar y coordinar las actividades de atención.
Identificar el inventario de recursos disponibles. Informar en forma precisa y
oportuna.
Recobrar la normalidad tan pronto sea posible.
Todo Plan de contingencia se debe basar en los potenciales escenarios de riesgos que
deben obtenerse de un análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo a las amenazas
que puedan afectar al ciclo del Proyecto. En este caso se entiende por vulnerabilidad la
capacidad de respuesta del elemento afectado a la ocurrencia de un evento y de
recuperarse del mismo, según el tipo de riesgo, se elaboran los procedimientos
generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario
de riesgo identificado.
Las amenazas en un yacimiento están dadas por los siguientes eventos:
Inundaciones
Accidentes laborales
Deslizamientos y subsidencias
Derrames de contaminantes.
11.4.1. Estrategias de prevención.
Las actividades de prevención hacen parte importante de las contingencias por
que reducen su probabilidad de ocurrencia y durante su desarrollo evitan que se
extiendan a otras áreas. El manejo preventivo incluye:
Combustibles (área ventilada y de fácil acceso, que no interrumpa el tránsito).
Establecimiento de Planes de evacuación.
Adquisición de materiales recomendados para el control de derrames
(material absorbente como aserrín, afrecho, etc).
Con relación a los equipos de control de incendios, existirá una unidad de
rescate que deberá estar dotada de con camillas, máscaras de oxígeno,
arneses, entre otros.
Señalización de los lugares que representen peligro y de los sitios de
almacenamiento del equipo de control de contingencias.
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Minga Guazu - Alto Paraná
Capacitación al personal de la obra en el control, manejo de contingencias y
primeros auxilios.
11.4.2. Estrategias de control.
Cuando ya suceda el evento, se debe seguir las siguientes recomendaciones:
Quien detecte la emergencia, accionará la alarma o dar aviso al responsable
inmediato.
Llame inmediatamente al Cuerpo de Bomberos.
Manténgase en comunicación permanente con los responsables inmediatos.
Cuando se escuche una alarma, interrumpa los trabajos que esté realizando y
evacue el área según lo establecido.
El o los responsables de contingencia o evacuación hará una revisión del
número de personas evacuadas cotejando con la cantidad de personas en el
interior del predio.
Mantenga a los personales no involucrados en la evacuación a una distancia
prudente del sitio, hasta que se le indique lo contrario por las autoridades
competentes o por el encargado de seguridad industrial.
Una vez pasada la emergencia, el encargado de seguridad industrial, llevará
el registro respectivo.
En caso de accidentes proporcione los primeros auxilios a las personas
heridas y dé prioridad a las lesiones que pongan en peligro la vida de la
persona, como hemorragias, ausencia de pulso, envenenamiento, conmoción
cerebral o estado de schok.
No haga más de lo que sea necesario, hasta que llegue la ayuda profesional.
12. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS.
El punto de partida para las consideraciones legales es la propia Constitución Nacional de la cual se desprenden una serie de leyes y normativas ambientales, como la descripta en los siguientes artículos: Artículo Nº 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Artículo Nº 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso
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de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos, asimismo, regulará él tráfico de recursos genéticos y de su tecnología precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Tomando como base los Art. 7 y 8 de la Constitución Nacional, toda actividad que realice el hombre debe estar encuadrada dentro de un marco legal, según el enunciado, “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.” Y que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente. 12.1. ALGUNOS FRAGMENTOS DE LEGISLACIONES AMBIENTALES, DE
INTERÉS PARA EL EMPRENDIMIENTO.
12.1.1. Ley 1.561/00 Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y La Secretaria Del Ambiente.
La Secretaria del Ambiente, tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. La Secretaria dependerá del Poder Ejecutivo, la cual se regirá por las disposiciones de esta ley y los Decretos Reglamentarios, que se dicten al respecto. De acuerdo al Art. 14, que dice: “La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes”: De acuerdo al Artículo Nº 15: que dice “Asimismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes “: En materia de penalización se hallan la Ley que sanciona el Delito Ecológico.
12.1.2. Ley N° 716/96, protege al medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.
12.1.3. La Ley N° 294/93 Impacto Ambiental.
En su Artículo Nº 1: determina que se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocadas por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o
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ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. En su Artículo Nº 7, inciso que: obliga la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) de todo tipo de emprendimiento.
12.1.4. Ley 3239/07 DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio del Paraguay. DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”. Artículo 28.-Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.
12.1.5. Ley 836/ 80 Código Sanitario.
DE LA SALUD Y EL MEDIO DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN Art. 66.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo su calidad, tornándola riesgoso para la salud. Art. 67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del transporte, para preservar el ambiente de deterioro. Art. 68.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas
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12.1.6. Ley 3180 DEL DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES, FASES DE
LA ACTIVIDAD MINERA Y LAS COMPLEMENTARIAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY, Y FISCALIZACION
Artículo 1º.- Todos los recursos minerales en estado natural pertenecen al dominio del Estado, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas; el derecho de propiedad del Estado sobre dichos recursos es imprescriptible, inalienable e inembargable, pudiendo ser objeto de permisos y concesiones previstos en esta Ley, por tiempo limitado. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación: La presente Ley de Minería norma las relaciones del Estado con las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras y las de estas entre sí, respecto de la obtención de derechos y de la ejecución de actividades mineras: a) aquellas actividades mineras y complementarias que se desarrollan en el suelo y subsuelo, incluyendo los lechos de los ríos, arroyos y lagos, del territorio nacional. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo, sus derivados y demás hidrocarburos; b) sobre los carbones minerales, las rocas bituminosas, minerales radiactivos y los xilópalos; c) las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas quedarán sujetas a las disposiciones del Título IV de la presente Ley y las reglamentaciones.
12.1.7. Ley 213/93 Código Laboral y sus modificaciones, y
CAPITULO QUINTO DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO Artículo 272.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 273.- La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizativasy personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.
12.1.8. Ley Nº 369/72 Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental. (SENASA)
Art. 4: Le confiere los siguientes objetivos:
Planificar, Promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental, establecida en ésta Ley.
Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de saneamiento
ambiental del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y
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Participar en el estudio, planificación, programación y ejecución del Plan Nacional
de Saneamiento ambiental.
12.1.9. Ley Nº 1.294/87, Orgánica Municipal,
Art. 18: Establece que son funciones municipales entre otras: El establecimiento de un sistema de planeamiento físico, urbano y rural del Municipio; La regulación y prestación de servicios de aseo y especialmente la recolección y disposición de residuos; La reglamentación y fiscalización de los planos de construcción, nomenclatura de calles, numeración de lotes y viviendas y formato público; La preservación del medio ambiente y el equilibro ecológico, la creación de parques y reservas forestales, y promoción y cooperación para proteger los recursos naturales. Art. 67: establece que en materia de obras públicas y particulares, la Intendencia tiene la atribución de, elaborar, actualizar y elevar los planes, programas y proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano y rural del Municipio.
12.1.10. Ley 1.100/97 Polución Sonora: Se mencionan los siguientes:
Artículo 5º En los establecimientos laborales se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestos que sobrepasen los decibeles que determina el artículo 9º. Las maquinarias o motores que producen vibraciones deberán estar suficientemente alejados de las paredes medianeras, o tener aislaciones adecuadas que impidan que las mismas se transmitan a los vecinos. Artículo 7º A los efectos de esta ley se entienden por ruidos y sonidos molestos aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o provocar daños a la salud física o psíquica de las personas.
12.1.11. Ley Nº 1.160/97, “Código Penal”
Contempla en el Capítulo “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana”, diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privativa de libertad o multa. Artículo 197: Establece penas para quien indebidamente produjera el ensuciamiento y alteración de las aguas vinculada con una actividad. Artículo 198: Establece penas para quien indebidamente produjera la contaminación del aire vinculada con una actividad. Artículo 199: Establece penas para quien indebidamente ensuciara o alterara el suelo mediante el derrame de sustancias nocivas para la conservación del mismo.
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Artículo 200: Establece penas para quien indebidamente procesara o eliminara en forma inadecuada cualquier tipo de desechos. Artículo 203: Se refiere a los hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos. Artículo 205: Establece penas para quienes incumplan las disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en lugares de trabajo
12.1.12. Ley Nº 1.183/85, “Código Civil”
Contiene diversos artículos que hacen referencia a la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc. Artículo 1.954 La Ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al Derecho de Propiedad.” Artículo 2.000: Se refiere al uso nocivo de la propiedad y a la contaminación.
12.2. DECRETO N° 453/2013 y su modificacion 954/13·
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996. Capítulo III Del procedimiento para obtener la declaración de impacto ambiental Art. 4. a) Los responsables de las obras y actividades -o de los proyectos de ellas incluidas en el Artículo 2 deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 29411993 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley No 29411993 y el presente reglamento, por "responsable" deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación. Capítulo IV De la declaración de impacto ambiental y sus condiciones de vigencia y cumplimiento. Art. 8.
b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daño a terceros.
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c) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.
d) En caso de que la obra o actividad con DIA experimente modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado, la ocurrencia de efectos no previstos, pretenda ser ampliada o haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, el responsable de la obra o actividad está obligado a comunicar de inmediato esta situación a SEAM, acompañando toda la información relevante. Luego de esta podrá disponerse una nueva evaluación de impacto ambiental o un ajuste al Plan de Gestión Ambiental. La SEAM, en forma previa a decidir lo que corresponda, podrá determinar, en forma preventiva, la adopción inmediata de medidas de mitigación de impacto ambiental sin que los eventuales recursos suspendan la operatividad de su decisión. En casos excepcionales, podrá suspender preventivamente la obra o actividad.
e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera obligatoria de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudieran corresponder.
12.3. ReSOLUCIÓN SEAM Nº 211/13
Artículo 1°.- Dar cumplimiento al Decreto 453/13, de fecha 8 de Octubre del 2.013, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 294/93, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU MODIFICATORIA LA LEY 345/94 Y SE DEROGA EL DECRETO 14.281/96”.
12.4. ReSOLUCIÓN SEAM Nº 246/13
Por la cual se establecen los documentos para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental preliminar – EIAp y Estudios de Disposición de Efluentes – EDE, en el marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 1º.- Establecer el procedimiento para la presentación del EIAp y del EDE líquidos, Residuos sólidos, Emisiones gaseosas y/o ruidos, para las obras o actividades que inician el proceso de la EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 453/13, por el cual se reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria la Ley 345/94 y se deroga el Decreto 14.281/96. Art. 2º.- Establecer que toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, presente ante la Secretaría de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), de la Secretaría del Ambiente, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de
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Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), de acuerdo al Art. 3º de la Ley 294/93, las siguientes documentaciones:
a) Una declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas. b) Fotocopia autenticada de cédula de identidad del responsable, en caso de persona
jurídica, la constitución de la sociedad. c) Certificado de cumplimiento tributario o certificado de no ser contribuyente. d) Fotocopia autenticada del título de propiedad, donde se desarrollará la obra o
actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable. e) Un relatorio de impacto ambiental impreso y en CD conteniendo el relatorio en
formato PDF. f) De acuerdo a la naturaleza de la actividad el EIAp y EDE, deberá ir acompañado
de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélites, resultado de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de Proyecto presentado.
g) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la Empresa consultora, debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites ante la DGCCARN, en la misma deberá especificarse los datos concretos del Proyecto.
h) Copia del Registro de Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM, establecidos en el Art. 9 del Decreto 453/13.
i) Poder Especial otorgado por el responsable del Proyecto a favor del consultor o de la empresa consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precísos del Proyecto.
j) Formulario de Recursos Hídricos.
RESOLUCIÓN SENASA. S.G. Nº 585
POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE LACALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS RELACIONADOS CONEL SANEAMIENTO AMBIENTAL, DESCRIPTO EN LA RESOLUCIÓN S.G.Nº 396, DEL 13 DE AGOSTO DE 1993, A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, SENASA. DE LAS CLASIFICACIONES DE LAS AGUAS Artículo 15º.- Los Recursos Hídricos serán clasificados según los usos preponderantes: CLASE Nº 1: Aguas destinadas al abastecimiento para consumo humano, sometidas al simple proceso de desinfección para su potabilidad. CLASE Nº 2: Aguas destinadas al abastecimiento para consumo humano después de ser sometidas a tratamiento convencional para su potabilidad, para la recreación por contacto primario. CLASE Nº 3: Aguas destinadas al abastecimiento para consumo humano después de ser sometidas a tratamiento convencional para su potabilidad, para la preservación de la vida acuática, para consumo por animales.
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CLASE Nº 4: Aguas destinadas al abastecimiento para consumo humano después de ser sometidas a tratamiento avanzado para su potabilidad, para uso industrial y a otros destinos menos exigentes.
RESOLUCION SEAM 222. POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PADRÓN DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Art. 1º : Son clasificadas, según sus usos preponderantes, en 4 clases para el Territorio Nacional
1 Clase 1 – Aguas destinadas:
a) Los abastecimientos domésticos después del tratamiento simplificado; b) La protección de las comunidades acuáticas c) Las recreaciones de contacto primario (natación, esqui-acuatico) d) La irrigación de hortalizas que son consumidas crudas, las frutas que crecen en los
suelos y que sean injeridas crudas sin la remoción de la película. e) La cría natural y/o intensivo (acuicultura), de especies destinadas para la alimentación
humana.
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13. INFORME.
A. EL PRESENTE ESTUDIO CONSTA DE:
1. NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 2. OBJETIVOS 3. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE: 4. LOCALIZACIÓN: 5. MAGNITUD O ALCALCE DE LAS ACTIVIDADES. 6. DESCRIPCION DEL PROYECTO: 7. PROCESOS Y ETAPAS DE PRODUCCIÓN. 8. SIGNIFICACION SOCIOECONOMICA DEL PROYECTO 9. AREA GEOGRAFICA DEL ESTUDIO. 10. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION: 11. PLAN DE GESTION AMBIENTAL (PGA) 12. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS.
B. REDACTOR DEL EIAP. Y RIMA.
LIC NÉSTOR GALEANO MANCUELLO CTCA I-588
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14. IMÁGENES FOTOGRAFICAS
AREA DE LA CANTERA
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AREA DE VEGETACION ALRREDEROR DE LA CANTERA