29
SUSCRIPCIÓN A LOS DIARIOS DE SESIONES DEL HONORABLE SENADO, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Y DEL TRAMITE PARLAMENTARIO TARIFAS DEL DIARIO DE SESIONES DE CADA CÁMARA A partir del I o de marzo y hasta el 31 de diciembre, en la oficina de Suscripciones y Publica- ciones de la Imprenta del Congreso de la Nación, Alsina 1887, Buenos Aires, de 10 a 17 horas, se reciben los pedidos de suscripción a los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras y al Trámite Parla- mentario para el período 1991 y sesiones extraordinarias, con las siguientes tarifas: Capital e interior: $ 45.- por Cámara. Exterior: $ 90.- por Cámara. Números sueltos (volantes): $ 0,80. Números sueltos (períodos atrasados): $ 1,60. CONDICIONES I a ) La suscripción se efectúa por período parlamentario y comprende las sesiones preparatorias, ordinarias, de/pró- rroga y extraordinarias. 2 a ) El envío del DIARIO DE SESIONES y del TRAMITE PARLAMENTARIO se inicia con el número siguiente a la fecha en que se extendió el recibo de suscripción. 3 a ) El importe de la suscripción debe ser abonado por adelantado en efectivo, giro postal, cheque o giro ban- cario sobre CAPITAL FEDERAL, emitidos a la IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, no a la orden. PERIODO PARLAMENTARIO DEL AÑO 1991 Y SESIONES EXTRAORDINARIAS Nombre: ••• -•• Domicilio: = Localidad: CP . .... Provincia: .. ? Suscripción a ...Diario de Sesiones de la Cámara de y de Acompaño su importe en•,-.;.«.« —»•• •••• .... • • • (ESCRIBIR CON LETRA D E IMPRENTA EN VENTA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Actualizado a mayo de 1991 IMPRENTA DEL CONCRESO DE LA NACIÓN FRANQUEO A PAGAR o s ë Cuenta 420 o -s TARIFA REDUCIDA co Concesión 3146 REPÚBLICA ARGENTINA DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 42 a REUNIÓN - 20 a SESIÓN ORDINARIA (Continuación) - 14 DE NOVIEMBRE DE 1991 Presidencia del señor vicepresidente I o del Honorable Senado, doctor LUIS A. J. BRASESCO, del señor vicepresidente 2 o del Honorable Senado, doctor JUAN RAMÓN AGUIRRE LANARI, ||¡ del señor presidente de la Comisión de Legislación General, doctor RUBÉN H. MARÍN, y del señor presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, doctor RICARDO E. LAFFERRIÉRE Secretarios: señores HUGO RAÚL FLOMBAUM y ÁNGEL LEÓNIDAS ABASTO Prosecretarios: señores MARIO DÉLFOR FASSI y DONALDO ANTONIO DIB PRESENTES: AGUIRRE LANARI, Juan Ramón AMOEDO, Julio A. BENÍTEZ, Alfredo L. BRASESCO, Luis A. J . BRAVO, Leopoldo BRAVO HERRERA, Horacio F. BRITOS, Oraldo N. CONCHEZ, Pedro A. COSTANZO, Remo José FIGUEROA, José Osear CASS, Adolfo GENOUD, José GROSSO, Edgardo Roger M. GURDULICH de CORREA, Liliana JIMÉNEZ MONTTLLA, Arturo I. LAFFERRIÉRE, Ricardo E. LEÓN, Luis Agustín LOSADA, Mario Aníbal LUDÜEÑA, Felipe MAC KARTHY, César MALHARRO de TORRES, Margarita MARÍN, Rubén Hugo MAZZUCCO, Faustino M. ESTA PUBLICACIÓN MOLINA, Pedro E. NIEVES, Rogelio J . OTERO, Edison POSLEMAN, Eduardo A. RIVAS, Olijela del Valle RODRÍGUEZ SAÁ, Alberto J . ROMERO, Juan Carlos RÚBEO, Luis SAADI de DENTONE, Alicia SAMUDIO GODOY, Wilfrido SÁNCHEZ, Libardo N. . SAPAG, Elias SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado TRILLA, Juan VACA, Eduardo P. VELÁZQUEZ, Héctor EN COMISIÓN: BITTEL, Deolindo F. MENEM. Eduardo SOLARI YRIGOYEN, Hipólito AUSENTES, CON AVISO: JUÁREZ, Carlos A. ROMERO FERIS, José A. CONTIENE ADEMAS, LA REUNIÓN 43 a

REPÚBLICA ARGENTINA ciones de la Imprenta del Congreso de

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S U S C R I P C I Ó N A L O S DIARIOS D E S E S I O N E S D E L H O N O R A B L E SENADO,

D E LA H O N O R A B L E CÁMARA D E D I P U T A D O S D E LA NACIÓN

Y D E L T R A M I T E P A R L A M E N T A R I O

TARIFAS DEL DIARIO DE SESIONES DE CADA CÁMARA

A partir del I o de marzo y hasta el 31 de diciembre, en la oficina de Suscripciones y Publica-ciones de la Imprenta del Congreso de la Nación, Alsina 1887, Buenos Aires, de 10 a 17 horas, se reciben los pedidos de suscripción a los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras y al Trámite Parla-mentario para el período 1991 y sesiones extraordinarias, con las siguientes tarifas:

Capital e interior: $ 45.- por Cámara. Exterior: $ 90.- por Cámara.

Números sueltos (volantes): $ 0,80.

Números sueltos (períodos atrasados): $ 1,60.

CONDICIONES

I a ) La suscripción se efectúa por período parlamentario y comprende las sesiones preparatorias, ordinarias, de/pró-rroga y extraordinarias.

2 a ) E l envío del DIARIO D E SESIONES y del TRAMITE PARLAMENTARIO se inicia con el número siguiente a la fecha en que se extendió el recibo de suscripción.

3 a ) El importe de la suscripción debe ser abonado por adelantado en efectivo, giro postal, cheque o giro ban-cario sobre CAPITAL F E D E R A L , emitidos a la IMPRENTA D E L CONGRESO D E LA NACIÓN, no a la orden.

PERIODO PARLAMENTARIO D E L AÑO 1991 Y SESIONES EXTRAORDINARIAS

Nombre: • ••• -••

Domicilio: =

Localidad: C P . ....

Provincia: ..?

Suscripción a ...Diario de Sesiones de la Cámara de y de

Acompaño su importe en•,-.;.«.« —»•• •••• .... • • • (ESCRIBIR CON LETRA D E IMPRENTA

EN VENTA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Actualizado a mayo de 1991

IMPRENTA D E L CONCRESO D E LA NACIÓN

FRANQUEO A PAGAR

o s ë Cuenta № 420 o -s

TARIFA REDUCIDA co Concesión № 3146

REPÚBLICA ARGENTINA

DIARIO DE SESIONES CÁMARA D E SENADORES D E LA NACIÓN

42 a REUNIÓN - 20 a SESIÓN ORDINARIA (Continuación) - 14 DE NOVIEMBRE DE 1991

Presidencia del señor vicepresidente I o del Honorable Senado, doctor LUIS A. J . BRASESCO,

del señor vicepresidente 2 o del Honorable Senado, doctor JUAN RAMÓN AGUIRRE LANARI, | | ¡

del señor presidente de la Comisión de Legislación General, doctor RUBÉN H. MARÍN,

y del señor presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, doctor RICARDO E . L A F F E R R I É R E

Secretarios: señores HUGO RAÚL FLOMBAUM y ÁNGEL LEÓNIDAS ABASTO Prosecretarios: señores MARIO DÉLFOR FASSI y DONALDO ANTONIO DIB

PRESENTES:

AGUIRRE LANARI, Juan Ramón

AMOEDO, Julio A.

BENÍTEZ, Alfredo L .

BRASESCO, Luis A. J .

BRAVO, Leopoldo

BRAVO H E R R E R A , Horacio F .

BRITOS, Oraldo N.

CONCHEZ, Pedro A.

COSTANZO, Remo José

FIGUEROA, José Osear

CASS, Adolfo

GENOUD, José

GROSSO, Edgardo Roger M.

GURDULICH de CORREA, Liliana

J I M É N E Z MONTTLLA, Arturo I.

L A F F E R R I É R E , Ricardo E .

L E Ó N , Luis Agustín

LOSADA, Mario Aníbal

LUDÜEÑA, Felipe

MAC KARTHY, César

MALHARRO de TORRES, Margarita

MARÍN, Rubén Hugo

MAZZUCCO, Faustino M.

ESTA PUBLICACIÓN

MOLINA, Pedro E .

NIEVES, Rogelio J .

OTERO, Edison

POSLEMAN, Eduardo A.

RIVAS, Olijela del Valle

RODRÍGUEZ SAÁ, Alberto J .

ROMERO, Juan Carlos

RÚBEO, Luis

SAADI de DENTONE, Alicia

SAMUDIO GODOY, Wilfrido

SÁNCHEZ, Libardo N.

. SAPAG, Elias

SOLANA, Jorge D.

STORANI, Conrado

TRILLA, Juan

VACA, Eduardo P.

VELÁZQUEZ, Héctor

EN COMISIÓN:

B I T T E L , Deolindo F .

M E N E M . Eduardo

SOLARI YRIGOYEN, Hipólito

AUSENTES, CON AVISO:

J U Á R E Z , Carlos A.

ROMERO F E R I S , José A.

CONTIENE ADEMAS, LA REUNIÓN 43a

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Page 2: REPÚBLICA ARGENTINA ciones de la Imprenta del Congreso de

4068 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42"

SUMARIO

1. Manifestaciones en minoría. (Pág. 4071.)

2. Asunto entrado: mensaje y decreto del Poder Eje-cutivo por el que se prorroga el período de sesiones ordinarias hasta el 31 de diciembre de 1991. (Página 4072.)

3. A moción del señor senador Rodríguez Saá se vota y aprueba el plan de labor para la sesión de la fecha. (Pág. 4072.)

4. Consideración del dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Com-bustibles, de Energía, de Presupuesto y Hacienda y de Obras Públicas en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre reconversión de la indus-tria gasífera. (EJS_.-63/91.) Se aprueba con modifica-ciones. (Pág. 4074.)

5. Consideración del proyecto de resolución del señor senador Storani y otros señores senadores por el que se deja sin efecto la resolución 715/91, que aprueba la realización de trabajos de mantenimiento en el Congreso de la Nación. (S . -929 /91 . ) Se' aprueba con modificaciones. (Pág. 4125.)

6. Manifestaciones de señores senadores con respecto al tratamiento del temario de la sesión de la fecha. (Pág. 4127.)

7. Consideración del dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economías Regionales y de Interior y Justicia en el proyecto de comunica-ción del señor senador Lafferríére por el que se soli-cita un nuevo régimen de franquicias aduaneras para ingresar desde Tierra del Fuego al continente. (S.-465/91.) Se aprueba. (Pág. 4127.)

8. Consideración del dictamen de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Comunica-ciones en" el proyecto de comunicación de los señores senadores Bravo y Posleman por el que se . solicita una campaña de prevención contra el taba-quismo y el hábito de fumar. (S . -344 /91 . ) Sé aprueba. (Pág. 4129.)

9. Consideración del dictamen de la Comisión de Asis-tencia Social y Salud Pública en los proyectos de co-municación del señor senador Crosso y del señor se-nador Britos por los que se solicitan informes sobre un convenio y un contrato efectuados por el PAMI de Córdoba. (S.-768 y 793/91.) Se aprueba un pro-yecto de comunicación. (Pág. 4130.)

10. Consideración del dictamen de la Comisión de Asis-tencia Social y Salud Pública en el proyecto de co-municación del señor senador. Lafferriere por el que se solicita la normalización de las prestaciones mé-dicas a cargo del PAMI en Entre Ríos. (S.-799/91.) Se aprueba. (Pág. 4133.)

11. Consideración del dictamen de la Comisión de Le -gislación General en el proyecto de resolución del señor senador Genoud por el que se dispone reco- .

mendar a las autoridades administrativas del Hono-rable Senado la conservación y mantenimiento de los edificios anexos. (S.-535791.) Se aprueba. (Página 4133.)

12. Consideración del dictamen de las comisiones DE Transportes y de Recursos Naturales y Ambiente Humano en el proyecto de comunicación de los señores senadores Bravo y Posleman por el que SE solicita la adopción de medidas para controlar la con-taminación ambiental y acústica en la ciudad de Buenos Aires. (S.-689/91.) Se aprueba. (Pág. 4134.)

13. Consideración del dictamen de las comisiones de Educación y de Trabajo y Previsión Social en EL proyecto de comunicación del señor senador Ro-mero Feris por el que se solicita la revisión de LOS decretos 2.476/90 y 1.183/91 a fin de ajustados a LO previsto en la ley 23.895, de haberes jubilatorios para el personal docente. (S.-556791.) Se aprueba. (Pág. 4135.)

14. Consideración del dictamen de las comisiones de Relaciones Exteriore y Culto, de Defensa Nacional y de Derechos y Garantías en el proyecto de comu-nicación del señor senador Gass por el que se SOLI-citan informes sobre denuncias de asesinatos, veja-ciones y torturas practicadas por tropas británicas en las islas Malvinas contra soldados argentinos du-rante la guerra de 1982. (S.-700/91.) Se aprueba. (Pág. 4136.)

15. Consideración del dictamen de las comisione?* de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Na-cional y de Derechos y Garantías en el proyecto de comunicación del señor senador Solari Yrigoyen por el que se solicitan informes sobre la denuncia a que se refiere el punto anterior. (S.-705/91.) Se aprueba. (Pág. 4137.)

16. Consideración del dictamen de la Comisión de De-rechos y Garantías en el proyecto de declaración del señor senador Losada por el que se condenan las amenazas de muerte de que fuera objeto el dipu-tado nacional Simón Lazara v se le expresa la solida-ridad del Honorable Senado. (S . -644 /91 . ) Se aprueba. (Pág. 4138.)

17. Consideración del dictamen de las comisiones de Interior y Justicia y de Derechos y Garantías en el proyecto de comunicación del señor senador Lafferríére por el que se solicitan modificaciones en el formulario único para la obtención del docu-mento nacional de identidad. (S . -432 /91 . ) Se aprueba. (Pág. 4139.)

18. Consideración del dictamen de las comisiones de Interior y Justicia y de Derechos y Qarantías en el proyecto de comunicación de los señores senadores Solari Yrigoyen y Losada por el que se solicitan in-formes sobre la muerte de doce reclusos en la C á r c e l de Encausados 13 de Santa Rosa, La Pampa. (S.-706791.) Se aprueba. (Pág: 4140.)

19. Consideración del dictamen de las comisiones de Obras Públicas y de Energía en el proyecto de co-

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4069

municación del señor senador Velázquez por el que se solicita la adopción de medidas para dotar a Santo Tomé, Corrientes, de una infraestructura acorde con el crecimiento que le reportará la próxima reali-zación de un puente internacional. (S.-953/91.) Se aprueba. (Pág. 4141.)

20. Consideración del dictamen de las comisiones de Obras Públicas y de Trabajo y Previsión Social en el proyecto de comunicación del señor senador Lu-dueña por el que se solicita la consideración de la si-tuación socioeconómica local en la construcción del acueducto lago Musters-Comodoro Riva'davia-Ca-leta Olivia. (S.-1.228/91.) Se aprueba. (Pág. 4142.)

21. Consideración del dictamen de las comisiones de Obras Públicas y de Recursos Hídrícos en el pro-yecto de comunicación del señor senador Velázquez por el que se solicita que la Entidad Binacional Ya-cyretá defina la altura de la cota para decidir el traslado del puerto y la estación de ferrocarril de Posadas, Misiones. (S.-1.275790.) Se aprueba. (Pá-gina 4143.)

22. Consideración del dictamen de la Comisión de Vi-vienda en el proyecto de comunicación del señor se- {

nador Grosso por el que se solicitan informes acerca j de operatorias desarrolladas por el Banco Hipote-cario Nacional. (S.-1.361/90.) Se aprueba. (Página 4144.)

23. Consideración del dictamen de las comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social en el pro-yecto de comunicación del señor senador Brasesco por el que se solicitan informes acerca de la rees-tructuración de la banca oficial. (S.-91/91.) Se aprueba. (Pág. 4145.)

24. Consideración del dictamen de las comisiones de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías en el proyecto de comunicación del señor senador. Romero Feris por el que se solicita la adopción de medidas a fin de evitar la materialización de las ame-nazas recibidas por periodistas extranjeros y del diario "Página 12". (S.-426/91.) Se aprueba. (Página 4146.)

25. Consideración del dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de Trans-portes en el proyecto de comunicación del señor se-nador Britos por el que se solicitan informes acerca. de la liquidación de la empresa Flota Fluvial Argen-tina. (S.-725/91.) Se aprueba. (Pág. 4146.)

26. Consideración del dictamen de las comisiones de Drogadicción y Narcotráfico y de Derechos y Ga-rantías en la petición particular del señor Carlos Al-berto Estrada por el que se solicita la intervención del Honorable Senado ante un posible caso de pros-titución y drogas y por la que se denuncian irregula- -ridades en su investigación. (P:-21/91.) Se aprueba su pase al Archivo. (Pág. 4147.)

27. Consideración del dictamen'de la Comisión de Inte-rior y Justicia en el proyecto de comunicación del señor senador Velázquez por el que se solicita la

adopción de medidas para proveer al Juzgado F e -deral de Eldorado, Misiones, de un sistema de in-formática. (S.-759/91.) Se aprueba. (Pág. 4147.)

28. Consideración del dictamen de la Comisión de Inte-rior y Justicia en el proyecto de comunicación del señor senador Lafferríére por el que se solicita la continuidad jurídica del contrato laboral vigente con personal adscrito a la Secretaría Nacional Elec-toral del distrito de Entre Ríos. (S.-800/91.) Se aprueba. (Pág. 4148.)

29. Consideración del dictamen de las comisiones de

Interior y Justicia y de Derechos y Garantías en el p r o y e c t o de dec larac ión del señor senador Lafferríére por el que se repudian los hechos intimi-datoríos cometidos contra una jueza de instrucción de Entre Ríos. (S.-444/91.) Se aprueba. (Pág. 4149.)

30. Consideración del dictamen de la Comisión de Inte-rior y Justicia en el proyecto de comunicación de la señora senadora Rivas por el que se solicita la colo-cación en la Plaza Primero de Mayo, de la Capital Federal, de una placa en recuerdo del Cementerio de Disidentes. (S.-738/91.) Se aprueba. (Pág. 4150.)

31 . Consideración del dictamen de la Comisión de Educación en el proyecto de comunicación del señor senador Romero Feris por el que se solicitan informes acerca de un convenio suscrito entre el Mi-nisterio de Cultura y Educación y el Consejo Coor-dinador de Políticas Públicas para la Mujer. (S.-806/91.) Se aprueba. (Pág. 4150.)

32 . Consideración del dictamen de la Comisión de Educación en el proyecto de comunicación de la señora senadora Malharro de Torres y del señor se-nador Lafferríére por el que se solicitan informes acerca de la creación de un documento único para el personal docente y no docente. (S.-777/91.) Se aprueba. (Pág. 4151.)

33. Consideración del proyecto de ley en revisión por el que se modifica la ley 23.555, de feriados nacio-nales. (C.D.-101/91.) Se aprueba. (Pág. 4152.)

34. Consideración del dictamen de las comisiones de Interior y Justicia y de Cultura en el proyecto de comunicación de la señora senadora Malharro de Torres y otros señores senadores por el que se soli-cita se declare monumento histórico nacional a la obra del artista mexicano David Al faro Siqueiros, ubicada en una quinta de Don Torcuato. (S.-574/ 91.) Se aprueba. (Pág. 4153.)

35. Consideración del dictamen de las comisiones de Interior y Justicia y de Cultura en el proyecto de comunicación de la señora senadora Rivas por el que se solicitan informes acerca de medidas de se-guridad adoptadas para proteger el patrimonio cul-tural de los museos nacionales. (S.-739/91.) Se aprueba. (Pág. 4154.)

36. Consideración del dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Com-bustibles y de Presupuesto y Hacienda en el pro-

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Page 3: REPÚBLICA ARGENTINA ciones de la Imprenta del Congreso de

4 0 7 0 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42 a

yecto de comunicación del señor senador Vaca por el que se solicitan informes acerca del convenio para la provisión de etileno suscrito por Petroquímica. Bahía Blanca y sus subsidiarias. (S.-787/91.) Se aprueba. (Pág. 4154.)

37. Consideración del dictamen de la Comisión de De-fensa Nacional en el proyecto de ley en revisión por el que se dispone una custodia militar en la Casa, Histórica de Tucumán. (C.D.-78/91.) Se aprueba. (Pág. 4155.)

38. Consideración del dictamen de las comisiones de Legislación General y de Cultura en sendos pro-yectos de ley, uno del Poder Ejecutivo y otro del señor senador Costanzo y otros señores senadores, sobre modificación de un artículo de la Ley de Pro-piedad Intelectual. (P.E.-15/91 y S.-1.260/90.) Se aprueba el proyecto del Poder Ejecutivo. (Pág. 4156.)

39. Consideración del dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales y Ambiente Humano en el proyecto de comunicación del señor senador Rodríguez Saá por el que se soli-cita asistencia para el Comité Provincial de Ciencia y Técnica de San Luis para el desarrollo de diversos proyectos. (S.-448/91.) Se aprueba. (Pág. 4158.)

40. Consideración del dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regio-nales en el proyecto de declaración del señor se-nador Solana por el que se insta al Poder Ejecutivo a reconocer a la provincia del Neuquén la compensa-ción correspondiente en concepto de regalías por explotación de sus recursos, promover su industria-lización en origen y dar ayuda a raíz de los daños sufridos por un temporal. (S.-470/91.) Se aprueba como proyecto de comunicación. (Pág. 4159.)

41. Consideración del dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales y Ambiente Humano en el proyecto de comunicación del señor senador Rodríguez Saá por el que se soli-cita asistencia para el Comité Provincial de Ciencia y Técnica de San Luis para el proyecto encuadrado dentro de los programas "Flora regional: aprove-chamiento de especies autóctonas". (S.-624/91.) Se aprueba. (Pág. 4162.)

42. Consideración del dictamen de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales y Ambiente Humano en el proyecto de comunicación del señor senador Rodríguez Saá por el que se soli-cita asistencia para el Comité Provincial de Ciencia y Técnica de San Luis para el proyecto encuadrado dentro de los programas "Flora Regional". (S.-623/ 91.) Se aprueba. (Pág. 4162.)

43. Consideración del dictamen de la Comisión de De-portes en el proyecto de declaración del señor se-nador Molina por el que se declaran de interés na-cional los XII Juegos Panamericanos a efectuarse durante el año 1995. (S.-611/90.) Se aprueba como proyecto de comunicación. (Pág. 4163.)

44. Consideración del dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Educación y de Asis-tencia Social y Salud Pública en el proyecto de co-municación del señor senador Rrasesco por el que se solicitan informes acerca de la transferencia de los servicios educativos y de salud a las provincias. (S.-532/91.) Se aprueba. (Pág. 4164.)

45. Consideración del dictamen de la Comisión de Tra-bajo y Previsión Social en dos proyectos de comuni-cación, uno de los señores senadores Ludueña y Britos y otro del señor senador Brasesco, por los que se solicita se mantenga la vigencia del pago del sueldo anual complementario y el rechazo a cual-quier proyecto que modifique su régimen legal. (S.-148 v 152/91.) Se aprueba un proyecto de comunica-ción'. (Pág. 4165.)

46 . Consideración del dictamen de la Comisión de Transportes en el proyecto de comunicación del señor senador Solari Yrigoyen por el que se solicita la disminución del valor de los pasajes de los vuelos de cabotaje. (S.-748/91.) Se aprueba. (Pág. 4166.)

47. Consideración del dictamen de la Comisión de Transportes en el proyecto de comunicación del señor senador Figueroa por el que se solicitan in-formes sobre un accidente ferroviario ocurrido en la estación Retiro, de la línea General Belgrano. (S.-718/91.) Se aprueba. (Pág. 4167.)

48 . Consideración del dictamen de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales en el pro-yecto de ley en revisión por el que se transfieren di-versos terrenos a la Municipalidad de Santa Fe. (C.D.-65/91.) Se aprueba. (Pág. 4168.)

49. Consideración del dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de Tra-bajo y Previsión Social en el proyecto de comunica-ción de los señores senadores Ludueña y Britos por el que se solicita se resguarden los intereses dé los distintos actores sociales en el proceso de transfor-mación del Estado. (S.-717/91.) Se aprueba. (Pág. 4168.)

50 . Consideración del dictamen de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales en el pro-yecto de comunicación del señor senador Ludueña por el que se solicita se ofrezca en venta un avión propiedad de YPF a la provincia de Santa Cruz. (S.-736791.) Se aprueba. (Pág. 4170.)

51. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía , de Edueación y de Presupuesto y Ha-cienda en el proyecto de comunicación del señor se-nador Velázquez por el que se solicita un subsidio para el plan de aprovechamiento de energía hi-droeléctrica y cólica propulsado por la Universidad Nacional de Misiones. (S.-750/90.) Se aprueba. (Pág. 4171.)

52. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía y de Población y Desarrollo en el proyecto de comunicación del señor senador Figueroa por el

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4 0 7 1

que se solicita la instalación de un transformador de alta tensión en Santiago del Estero. (S.-180/91.) Se aprueba. (Pág. 4172.)

53. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía y de Presupuesto y Hacienda en el pro-yecto de comunicación del señor senador Ludueña por el que se solicita un subsidio para la renovación de una red de gas en Santa Cruz. (S.-420/91.) Se aprueba. (Pág. 4172.)

54. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía y de Recursos Naturales y Ambiente Hu-mano en el proyecto de comunicación del señor se-nador Sánchez por el que se solicitan informes sobre la posible construcción de un repositorio de dese-chos nucleares en Gastre, Chubut. (S.-484/91.) Se aprueba. (Pág. 4173.)

55. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía y de Combustibles en el proyecto de decla-ración del señor senador Sapag por el que se ex-presa disconformidad con el decreto 1.132 del Poder Ejecutivo, que deja sin efecto la llamada tarifa Co-mahue. (S.-452/91.) Se aprueba. (Pág. 4174.)

56. Consideración del dictamen de las comisiones de Energía y de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley en revisión por el que se autoriza la provisión gratuita de material radiactivo y radioisótopos para el Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Bivadavia. (C.D.-15/91.) Se aprueba. (Pág. 4175.)

57. Consideración del dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía, de Trabajo y Previsión Social y de Interior y Justicia en el pro-yecto de ley en revisión sobre plan de pago conve-nido por el Instituto Nacional de Previsión Social con. beneficiarios del sistema que han obtenido sen-

1 tencia favorable. (C.D.-82/91.) Se aprueba. (Pá-gina 4176.)

58. A moción del señor senador Lafferriere se considera sobre tablas y se aprueba con modificaciones el pro-yecto de ley del que es autor por el que se derogan los impuestos que gravan la importación de papel para diarios y revistas.(S.-994/91.) (Pág.4177.)

59. A moción del mismo señor senador se considera sobre tablas y se aprueba con modificaciones el pro-yecto de ley del que es autor por el que se derogan todos los impuestos que gravan la importación de li-bros y revistas.(S.-998/91.) (Pág. 4178.)

60. Consideración de los dictámenes de la Comisión Trabajo y Previsión Social, en mayoría y en mi-noría, en el proyecto de ley en revisión sobre acci-dentes de trabajo.(C.D.-97/91.) Se aprueba el dic-tamen en mayoría. (Pág. 4179.)

61. Apéndice:

Sanciones del Honorable Senado.(Pág. 4195.)

—En Buenos Aires, a las 17 y 24 del jueves 14 de noviembre de 1991:

1

MANIFESTACIONES

Sr. G a s s . — Pido la palabra. Sr. Presidente (Brasesco)..—Tiene la palabra

el señor senador por Buenos Aires.

Sr. Gass. — Hago indicación de que se llame quince minutos más a los señores senadores y de que si no. se logra número se levante la sesión.

Sr. Presidente (Brasesco). — Se toma razón de lo expuesto y se seguirá llamando.

—Así se hace.

— Luego de unos instantes:

Sr. Gass. — Pido la palabra-Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra

el señor senador por Buenos Aires. Sr. Gass. — Estamos en cuarto intermedio, así

que se puede iniciar la sesión. S í

Sr. Presidente (Brasesco). — Señor senador por Buenos Aires: la problemática que tiene la Presidencia a efectos de continuar esta sesión luego del cuarto intermedio, es que hay que mo-dificar el plan de labor parlamentaria, y a tal efecto hay que votar. Para votar tiene que haber quorum.

Sr. Gass. — Lo votamos después.

Sr. Sánchez. — Si no hay quorum reiniciemos la sesión y después votamos el plan de labor parlamentaria. Luego del cuarto intermedio, con quórun o sin él se sigue sesionando.

Sr. Presidente (Brasesco). — Señores sena-dores: la Presidencia hace saber a los integrantes de la Cámara que hay número suficiente de le-gisladores en la casa y que si no se modifica el orden de trabajo parlamentario, de acuerdo con 'el consenso a que arribaron los presidentes de bloque, se tendrá que poner a votación el pro-yecto sobre transferencia de establecimientos educacionales, y de no obtenerse quorum se verá obligada inmediatamente a levantar la se-sión.

Entonces, la Presidencia solicita a los presi-dentes de bloque su colaboración y seguirá lla-mando por cinco minutos, luego de lo cual se pondrá a votación el proyecto de ley sobre transferencia de escuelas. Si no hubiese quorum, quedará levantada la sesión.

—Se continúa llamando.

Sr. Rodríguez Saá. — Pido la pa labra .

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Tiene la palabra el señor senador por San Luis.

Sr. Rodríguez Saá. — La propuesta es que se vote el plan de labor pactado en la reunión de presidentes de bloque, tal como lo leí hace unos instantes, con la salvedad de que en lugar de tratar el próximo miércoles en primer término servicios educativos, y luego petróleo y orden del día 505, para decirlo sintéticamente, los con­sideremos en el siguiente orden: servicios edu­cativos, orden del día 505 y petróleo.

Sr. Presidente (Brasesco). — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el plan de labor propuesto por el señor senador por San Luis, con las modificaciones introducidas.

— La votación resulta afirmativa. Sr. Presidente (Brasesco). — Queda apro­

bado el plan de labor.

4

RECONVERSIÓN D E LA INDUSTRIA GASÍFERA

Sr. Presidente (Brasesco). — De acuerdo con el plan de labor parlamentaria, corresponde con­siderar el dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales; de Combusti­bles, de Energía, de Presupuesto y Hacienda y de Obras Pública en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre reconversión de la industria gasífera.

Por Secretaría se dará lectura. Sr. Secretario (Flombaum). — (Lee)

Dictamen de comisión

Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Combustibles, de Energía, de Presupues­to y Hacienda y de Obras Públicas, han considerado el proyecto de ley sobre reconversión de la industria .gasífera (P. E . - 6 3 / 9 1 ) ; y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Capítulo I

Marco regulatorio de la actividad

I. Objeto l ili

Artículo 19 — La presente ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un ser­vicio púb ico nacional, siendo regidos por la ley 17.319 la producción, captación y tratamiento.

La ley 17.319 solamente será aplicable a las etapas de transporte y distribución de gas natural, cuando la presente ley se remita expresamente a su normativa.

II. Política general

Art. 2 ? — Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natu­ra 1 . Los mismos serán ejecutados y controlados por e] Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 51 de la presente ley:

a) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar in­versiones para asegurar el suministro a largo plazo;

b) Proteger adecuadamente los derechos de los , consumidores;

c ) Propender a una mejor operación, confiabili-dad, igualdad, libre acceso, no discriminaron y uso generalizado de los servicios e instalacio­nes de transporte y distribución de gas natural;

d) Regular las actividades del transporte y distri­bución de gas natural, asegurando que las ta­rifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley;

e) Incentivar la eficiencia en el transporte, alma­cenamiento, distribución y uso. del gas natural;

/ ) Incentivar el uso racional del gas natural, ve­lando por la adecuada protección del medio ambiente.

III. Exportación e importación de gas natural

Art. 3? — Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa.

Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo de sesenta ( 6 0 ) días de recibida la solicitud.

El silencio, en tal caso, implicará conformidad. Los importadores y exportadores deberán' remit'r al

Ente Nacional Regulador del Gas una copia de los •respectivos contratos.

IV.# Transporte y distribución

Art. 49 — El transporte y distribución de gas natu­ral sólo podrán ser realizados por personas jurídicas privadas a • las que el Poder Ejecutivo nacional les haya otorgado las correspondientes concesiones, excep­to aquellos derivados de Ja aplicación del artículo 28 de la ley 17.319.

El Estado nacional por sí, o a través de cualquiera de sus organismos o empresas dependientes, sólo po­drá proveer de servicios de transporte y distribución en el caso de que, existiendo instalaciones para su pres­tación y cumplidos los procedimientos de licitación pre­vistos en la presente ley no existiere oferentes a los que pudiere adjudicarse la. concesión de los mismos o bien si, habiéndose adjudicado tales servicios, se ex-

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t nguiere la concesión por alguna de las causas previs­tas en el contrato.

Art. 59 — Las concesiones a que se refiere el artícu­lo 49 serán otorgadas por un plazo de treinta y cinco (35) años, a contar desde la fecha de su adjudicación.

Art. 69 — Con una anterioridad de no menos de die­ciocho ( 1 8 ) meses a la fecha de finalización de una concesión, los concesionarios podrán requerir al Ente Nacional Regulador del 'Gas, la prórroga que prevé el artículo 41 de la ley 17.319.

Dentro de los dentó veinte (120.) días de recibida la solicitud y, a recomendación del Ente, el Poder Ejecutivo nacional resolverá a su respecto.

Art. 79 — De no otorgarse la prórroga, el Ente Na­cional Regulador del Gas deberá convocar a licitación pública para adjudicar los servicios de transporte y distribución en cuestión, en un plazo de noventa (90 ) días.

Art. 89 — En el caso del artículo precedente, si la nueva concesión no pudiese ser otorgada antes de la expiración de la concesión precedente, el .Ente Nacio­nal Regulador del Gas podrá requerir al titular de esta última la continuación del servicio por un plazo no mayor de doce (12 ) meses, contados a partir de la fecha original de finalización de la concesión anterior.

Esta última ampliación revestirá carácter obligatorio para el concesionario.

V. Sujetos

Art. 99 —Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, trans­portistas, almacenadoreSí distribuidores, comercializado-res y grandes consumidores de gas natural.

Son sujetos de esta ley los transportistas, distribui­dores, comercializadores, almacenadores y grandes con­sumidores.

Art. 10. — A los efectos de la presente ley se consi­dera .productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una concesión de explotación de hi­drocarburos, o por otro título legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional, dis­poniendo libremente del mismo.

Art. 11. — Se considera transportista a toda persona jurídica que es responsable del transporte del gas na­tural desde el punto de ingreso al sistema de transpor­te, hasta el punto de recepción por los distribuidores, grandes consumidores y almacenadores.

La calidad de transportista se adquiere por:

a) Concesión de transporte otorgada bajo el régi­men del título II, secciones.3* y 4* de la ley 17.319, o de la presente ley;

b) Subrogación en una concesión de transporte de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 del decreto 1.589/89.

Art. 12. — Se considera distribuidor al concesionario responsable de recibir el gas del transportista y abaste­cer a los consumidores a través de la red de distribu­

ción, hasta el medidor de consumo, dentro de una zona, entendiéndose por tal, una unidad, geográfica delimitada. El distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de compra de gas natural pactando direc-tamenie con el productor o comercializador.

Las disposiciones de esta ley son de aplicación a los distribuidores de propano medíante instalaciones perma­nentes.

Art. 13. — Sin perjuicio de los derechos otorgados a los distribuidores por su concesión, la autoridad de aplicación, determinará las condiciones que .definen a un gran consumidor, previo al llamado a licitación, quienes podrán comprar gas natural directamente a los productores o comercializadores, pactando libremente las condiciones de transacción.

Art. 14. — Se considera comercializador a qufen dis­pone por compra u otro título gas natural y lo vende a terceros.

Art. 15. — Los sujetos de esta ley están habilitados para ejecutar todos aquellos actos que sean consecuencia de lo previsto en la presente ley y su reglamentación.

VI. Disposiciones comunes a transportistas y distribuidores

Art. 16. — Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Na­cional Regulador del Gas¡— ni la extensión o amplia­ción de las existentes, sin obtener del Ente la corres­pondiente autorización de dicha construcción, exten­sión o ampliación.

En todos los casos, para el otorgamiento de dicha autorización, el Ente deberá tener en cuenta lo siguiente;

a ) Si la obra se encuentra prevista en el crono-grama de inversiones del contrato de concesión, en cuyo caso corresponderá su ejecución al respectivo concesionario en los plazos y con­diciones que el contrato estipule; .

b) Para el caso de obras no previstas en el res­pectivo contrato, de concesión, que corresporda a la provisión de localidades no conectadas al servicio, las cooperativas y los terceros intere­sados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el concesionario de la zona que corresponda, y someterlo al Ente para que au­torice. De no existir acuerdo el Ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta ( 3 0 ) días, disponiendo dentro de los quince ( 1 5 ) días la realización de una audiencia pública.

El Ente queda facultado para disponer que la ejecución y /o operación de la obra sea efec­tuada por el concesionario o por el tercero in­teresado; S t a S

c ) Para el caso que una solicitud no fuera satis­fecha por razones económicas, el distribuidor deberá informar al solicitante, dentro del plazo establecido en el artículo 28 de esta ley, el detalle de cálculo y el monto de la inversión que deberá aportar el solicitante para que el suministro de gas friera económicamente viable;

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De no llegarse a un acuerdo al respecto, el solicitante podrá someter la cuestión al Ente, conforme a los términos del articulo 29, el que resolverá las condiciones bajo las que podrá or­denar la realización de las obras.

Art. 17. — Ante el inicio o inminencia de inicio de una construcción u obra que carezca de la correspon­diente autorización, cualquier persona tendrá derecho a acudir al Ente Nacional Regulador del Gas para opo­nerse a la misma. El Ente ordenará la suspensión de la obra hasta tanto adopte decisión final sobre el otor­gamiento de la autorización, sin perjuicio de las san­ciones que el Ente establezca para este tipo de in­fracción.

Art. 18. — Si la construcción o ampliación de obras de un transportista o distribuidor interfiere o amenazare interferir el servicio o sistema correspondiente a otro transportista o distribuidor, estos últimos podrán acu dir al Ente, quien oyendo a las partes e interesado; y convocando a una. audiencia pública, resolverá la con­tinuación o no de la nueva obra.

Art. 19. — Ningún transportista o distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones afec­tadas al transporte y/o distribución de gas natural, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorización del- Ente, quien sólo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servic'os a ser abandonados, no resultan necesarios para la pres­tación del servicio público, en el presente o en un futuro previsible.

Art. 20. — El Ente Nacional Regulador del Gas de­berá dictar resolución en los casos indicados en los ar­tículos 16, 17, 18 y 19, dentro del plazo de sesenta ( 6 0 ) d a s contados a partir de la fecha de interposi­ción de la primera presentación.

Art. 21. — Los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regu­lador del Gas.

Dichas instalaciones, y equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que periódicamente decida realizar el Ente, el que tendrá también facul­tades para ordenar la suspensión del servicio y la repa­ración o reemplazo de instalaciones y equipos, o cual­quier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.

El Ente, según corresponda, podrá delegar el con­trol de cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que dicte.

En los respectivos pliegos de licitación, deberán in­dicarse las causales de rescisión de la' concesión.

Art. 22. — Los transportistas ;tribuidores gozarán de los derechos de servidumbi% ^revistos en los ar­tículos 66 y 67 de la ley 17.319.

En caso de que los transportistas o distribuidores no llegaren a un acuerdo con los propietarios superficiarios para fijar el monto de las indemnizaciones que pudie­ren corresponder, la parte interesada deberá acudir al

Ente quien, por vía reglamentaria, ordenará un proce­dimiento oral y sumario para la determinación de dicho monto.

Art. 23. — Los transportistas y distribuidores no po­drán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posición dominante eñ el mercado.

Art. .24. — Los sujetos de esta ley deberán abonar una tasa de inspección y control que será fijada por el Ente de conformidad con lo" dispuesto por el articulo 64 de la presente ley.

VII. Prestación de los servicios

Art. 25. — Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda razonable de servicios de gas natural, de acuerdo a lo normado en la presente ley.

Art. 26. — Los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso móUscriminado de terce­ros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes, de acuerdo a los términos de esta ley y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto.

Art. 27. — Ningún transportista o distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en diferencias concretas que pueda determinar el Ente Na­cional Regulador del Gas.

Art. 28. — Los transportistas y distribuidores están obligados a responder toda solicitud de servicio dentro d» los treinta (30 ) días contados a partir de su recep­ción.

Art. 29. — Cuando quien requiera un servicio de su-m'nistro de gas de un distribuidor o acceso a la capa­cidad de transporte de un transportista o distribuidor, no llegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requ?rido, podrá solicitar la intervención del Ente Na-c'ohal Regulador del Gas quien, escuchando también a la otra parte en audiencia pública a celebrarse a los quince ( 1 5 ) días, resolverá el diferendo en el plazo sñalado en el artículo 20.

Art. 30. — El gas natural que se inyecte, en los siste­mas de transporte y distribución deberá reunir las espe­cificaciones dispuestas en la reglamentación respectiva.

Art. 31. — Los transportistas y distribuidores efectua­rán el mantenimiento de sus instalaciones a fin de ase­gurar condiciones de operabilidad del sistema y un rervicio regulador y continuo a los consumidores.

Art. 32. — Los contratos de concesión podrán obligar a los transportistas y distribuidores a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público, siempre que puedan recuperar, mediante tarifas, el monto de sus inversio­nes a la tasa de retorno establecida en el artículo 40 de esta ley.

VIII. Limitaciones

Art. 33. — Los transportistas no podrán comprar ni vender gas, con excepción de: 1) las adqu/siciones que

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puedan realizar para su propio consumo; 2) el gas natural necesario para mantener en operabilidad los sistemas de transporte, cuyo volumen será determinado por el Ente en cada caso.

Art. 34. — Ningún productor, almacenador, distribui­dor, gran consumidor, o grupo de ellos, ni empresa controlada o controlante de los mismos podrán tener* una participación controlante, de acuerdo a lo dehn'do en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesionaria de transporte.

Ningún productor o grupo de productores, ningún almacenador, ningún concesionario de transporte o gru­po de los mismos o empresa controlada por o contro­lante de los mismos, podrán tener una participación controlante, de acuerdo a lo defnido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesionaria de distribución.

Asimismo ningún gran consumidor podrá tener una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad con­cesionaria de distribución que corresponda a la zona geográfica de su consumo.

Ningún comercializádor o grupo de comercializadores podrá tener una participación controlante, de acuerdo n lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en las sociedades concesionarias de transporte o distribución.

En el caso de que existan participaciones en el grado y en la forma que faculta el presente artículo, los con­tratos que entre sociedades vinculadas que compren­dan diferentes etapas en la industria del gas natural, deberán ser aprobados por el Ente Regulador del Gas. Este sólo podrá rechazarlos en caso de alejarse de con- i tratos similares entre soc:edadés no vinculadas, perjudi­cando el interés de los respectivos consumidores.

Art. 35. — Sólo mediante la expresa autorización del | Ente dos (2) o más transportistas, o dos (2) o más dis­tribuidores, podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse. También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro trans­portista o distribuidor, respectivamente.

El pedido de autorización deberá ser formulado al Ente por los transportistas o distribuidores, ind-cando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que razonablemente pueda requerir el Ente.

El Ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de los interesados y otras investiga­ciones que considere necesarias y otorgará la autoriza­ción siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resienta el servicio ni el interés público.

Art. 36. — Los productores que tengan el derecho de obtener una concesión de transporte de sus propios hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto por los artícu­los 28 de la ley 17.319 y 99 del decreto 1.589/89, no quedan comprendidos en las limitaciones establecidas en el artículo 16 de esta ley y en el presente título, salvo la dispuesta por el artículo 34, párrafo segundo.

A dichos productores les serán aplicables, sin embargo, las demás disposiciones que esta ley establece para transportistas o distribuidores, según el caso.

Art. 37. — A los fines de este título, el capital de las sociedades que se dediquen al transporte y distribución de gas natural deberá estar representado por acciones nominativas.

IX. Tarifas

Art. 38. — La tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma de:

a) Precio del gas en el punto de ingreso al siste­ma de transporte;

b) Tarifa de transpone;

c) Tarifa de distribución.

Art. 39. — Los servicios prestados por los transpor­tistas y d stribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios:

a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razo­nables api cables al servicio, impuestos, amor- " tizaciones y una tasa de retomo razonable, se­gún se determina en el siguiente artículo;

Z?) Podrán tomar en cuenta las diferencias que ' puedan existir entre los distintos tipos de ser­

vicios, en cuanto a la forma de pres'ación, ub -cación geográfica, distancia a los yacimientos y cualquier otra modalidad que se considere relevante;

c ) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisic'ón. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vi­gencia de esta ley, el Ente Nacional Regula­dor del Gas podrá limitar el traslado de di­chos costos a los consumidores si determinase que los precies acordados exceden de los ne­gociados por otros distribuidores en situaciones que "el Ente considere equivalentes;

d) Sujetas al cumplimiento de los requ'sitos es­tablecidos en los incisos precedentes, asegura­rán el mínimo costo para los consumidores com­patible con la seguridad del abastecimiento.

Art. 40. — A los efectos de posibil tar un retorno de la inversión, las tarifas que apliquen los transportistas y d-stribuidores deberán contemplar:

a) Que dicho retorno sea similar al de otras acti­vidades de riesgo equiparable o comparable;

b) Que guarde relación con el grado de efic en­cía 'y prestación satisfactoria de los servicios.

Art. 41. — Los pliegos de bases por los cuales se liciten las concesones de transporte y distribución in-

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en sus registros de costos y/o contables a fin de iden­tificar la incidencia de la marcha del negoc'o, la evo­lución de sus act'vos' y pasivos, las inversiones realiza­das, los criterios de amortización, la apropiación de los costos por actividad, zona y t po de consumidores y trd > otro aspecto que e' Ente Nacional Regulador del Gas estime necesario para una regulación adecuada al carácter de interés general de las actividades que se desarrollen.

En los p'iegos de bases para el otorgamiento de cada una de las concesiones a q-'.e se refiere esta ley, la autoridad de aplicación deberá establecer los criter'os uti izados para determinar la estructura de coitos con que fuerrn fijadas las tarifas respectivas.

Art. 47. — Los transportistas, distribuidores v con­

cluirán un cuadro tarifario que fijará las tarifas má­ximas que correspondan a cada tipo de servicio ofre­cido.

Tales bases serán determinadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de la presente ley y pasarán al igual que las tarifas determinadas en el pliego, a formar parte de los respect.vos contratos de concesión.

Art. 42. — En el curso de la concesión las tarifas se ajustarán de acuerdo con una metodología elabora­da en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicio-; representativos de las actividades de los concesiona­rios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo las inversiones en cons­trucción, operación y mantenimiento de insta aciones. La fórmula reflejará cualquier cambio en los impues­tos sobre las tarifas.

Cualquier cambio de impuestos sobre las ganancias de las empresas será tomado en cuenta en la sguiente revisión periódica de la fórmula para determinar las tarifas máximas, salvo que, a solicitud de un transpor­tista, distr buidor o consumidor, el Ente decida que corresponde ajustar la fórmula en una fecha anterior.

Los transportistas y distribu dores podrán reducir to­tal o parcia mente la tasa de retorno contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán de­jar de recuperar sus costos.

En ningún caso los costos atribuibles al servic'o pres­tado a un consumidor o categoría de consumidores po­drán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consum dores.

Art. 43. — Cada cinco ( 5 ) años el Ente Nacional Regulador del Gas revisará el sistema de ajuste de tañías. Dicha revisión deberá ser efectuada de con­formidad con lo establecido por los artículos 39 y 40 y f jará nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dis­puesto por el artícuo 40 de la presente ley.

Art. 44. — Ningún transportista o distr buidor podrá aplicar d ferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicos o cualquier otro distingo equivalente que pueda apro­bar el Ente Nacional Regulador del Gas.

Art. 45. — Con sujecón a la reglamentación que dicte el Ente Nac'onal Regulador del Gas, los transportistas y distribu dores deberán reg'strar ante este último los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, respetando lis cuadros máximos autorizados, indicando las tarifas, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus consu-m dores y las condic'ones generales del servicio. Di-

< chos cuadros tarifarios, una Vez registrados, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimien­to por parte de los consumidores.

Art. 46. — A efectos de facilitar e! control, y trans­parencia en la regulación del transporte y la distri­bución, ' que perm ta la aplicac ón de una adecuada política tarifaria, el Ente fijará las normas a las que deberán' ajustarse los concesionarios de estos servicios,

sumadores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modif caciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con un contrato de concesión, que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias obje­tivas y justificadas.

Recibida la sobicitud de modificación, el Ente debe­rá resolver en el plazo de sesenta (60 ) . días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrar­se dentro de los primeros quince ( 1 5 ) días de la re­cepción de la citada solicitud.

Art. 48. — Cuando el Ente Nacional Regulador del Gas considere, como consecuencia de procedimientos inicia­dos de oficio o denuncias de particulares, que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasifica­ción o servicio de un transportista o distribuidor es ina­decuada, indebidamente discriminatoria o preferencia!, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor y la hará pública convocando a tal efecto a una audien­cia pública dentro de los primeros quince (15 ) días. Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo 47 de esta ley.

Art. 49. — Sin perjuicio que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la metodología indicada en los artículos 39 y 40, el Poler Ejecutivo nacional propondrá al Congreso Nacional otorgar subsidios, los que deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto na­cional.

Art. 50. —- Los grandes consumidores que hagan uso del derecho de adquirir el gas directamente según- lo prescripto en el articulo 13 de la presente ley y que utilicen instalaciones concesionadas al distribuidor de­berán abonar la tarifa de distribución que corresponda, pudiendo, sin embargo, negociar un acuerdo entre las partes en los términos del artículo 42, tercer y cuarto párrafo de esta ley. Dicha obligatoriedad no rige para quienes no utilicen las instalaciones concesionadas al distribuidor.

X. Ente Nacional Regulador del Gas

Art. 51. — Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ente Nacional Regulador del Gas que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enun­ciados en el artículo 2? de esta ley.

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Art 52. — El Ente Nacional Regulador del Gas go­zará de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los b'enes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cual­quier título.

Art. 53. — El Ente tendrá las siguientes funciones y

facultades: ^ i ' S i BU*v|

a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimien­to de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; ¿ ^ 5 $

p) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de' esta ley en materia de se­guridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de escapes de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, ca­lidad y odorización su competencia abarca tam­bién al gas natural comprimido;

c) Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan pla­nes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes bajo su control durante el período de los respectivos contratos de concesión y que proporcionen al Ente infor­mes periódicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedi­mientos;

d) Prevenir conductas anticompe'.itivas, moñopóli-cas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumi­dores; ''ñw'¿

e) Establecer las bases para el cálculo de las ta­rifas de los contratos que otorguen concesiones

- a transportistas y distribuidores y, controlar que las tarifas sean aplicadas eje conformidad con las

. correspondientes concesiones y con las disposi­ciones de esta ley;

/ ) Aprobar los tarifas que aplicarán los concesio­narios, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos;

g) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre ac­ceso a sus servicios; Jmsp

h) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de trans­porte y distribución de gas natural mediante li­citación pública;

i) Asistir al Poder Ejecutivo nacional en las con­vocatorias a licitación pública y suscribir los contratos de concesión ad referéndum del mismo;

/ ) Propiciar ante el Poder Ejecutivo nacional, cuan­do corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones;

k) Autorizar las servidumbres de paso mediante los procedimientos aplicables, de acuerdo a lo dis­puesto por el artículo 23, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente ley;

/ ) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley;

m) Velar por la protección de"la propiedad, el me­dio ambiente y la seguridad pública, en la cons­trucción y operación de los sistemas de transpor­te y distribución de gas natural, incluyendo el derecho de acceso a la propiedad de producto­res, transportistas, distribuidores y consumidores previa notificación, a efectos de investigar cual­quier amenaza potencial a la seguridad y con­veniencia pública;

n) Promover ante Jos tribunales competentes, las acciones civiles o penales que tiendan a asegu­rar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contra­tos de concesión;

ñ) Reglamentar el procedimiento para la aplica­ción de las sanciones que correspondan por vio­lación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del de­bido proceso;

o) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarias para verificar el cumplimiento de esta ley, su regla­mentación y los respectivos contratos de conce­sión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley;

p) Publicar información y asesorar a los sujetos de la industria del gas natural, siempre que con ello no perjudique indebidamente los derechos de terceros;

q) Aplicar las sanciones previstas en la ley 17.319, en la presente ley y en sus reglamentaciones y en los contratos de adjudicación dé concesiones, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;

r) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

s) Someter anualmente al Poder Ejecutivo nacio­nal y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias so­bre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los consu­midores y el desarrollo de la industria del gas natural;

t) Ejercer, con respecto a los sujetos de esta ley todas las facultades que la ley 17.319 otorga a su autoridad de aplicación;

u) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y eco­nómica aplicación de la presente ley. estable­ciendo delegaciones regionales cuando las cir­cunstancias así lo justifiquen;

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v) Aprobar su estructura orgánica; w) En general, realizar todo otro acto que sea ne­

cesario para el mejor cumplimiento de sus fun­ciones y de los fines de esta ley y su regla­mentación.

Art. 54. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miem­bros, uno de los cuales será el presidente, otro el vice­presidente y los restantes los vocales, designados todos ••líos por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 55. — Los miembros del directorio del Ente Na­cional Regulador del Gas, serán . seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en !a materia y designados por el Poder Ejecutivo nacio-

^al. Ekirarán un periodo de cinco ( 5 ) años en sus irgos, el que podrá ser renovado en forma indefinida.

Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo nacional estable­cerá la fecha de finalización de cada uno, para permitir c! escalonamiento.

Art. 56. — Los miembros del directorio tendrán de­dicación exclusiva en su función, alcanzándoles las in­compatibilidades fijadas por ley para los funcionarios •públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo nacional.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras deter­mine en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta ( 3 0 ) días corridos de recibidas las actúa-dones. Emitida la misma o transcurrido el plazo esta­blecido para ello, el Poder Ejecutivo nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

Art. 57. — Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indi-íecto, en empresas de grandes consumidores, de pro­ductores, dé acondicionamiento, de transporte, de co­mercialización, de distribución de gas y de almacena­miento.

Art. 58. — El presidente durará cinco ( 5 ) años en sus funciones y podrá ser reelegido. Ejercerá la repre­sentación íegal del Ente Nacional Regulador del Gas y en caso de impedimento o ausencia transitónos será reemplazado por el vicepresidente.

Art. 59. — El directorio formará quorum con la pre­sencia de tres ( 3 ) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El pre­sidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 60. — Serán funciones del directorio:

a) Apocar y fiscalizar el cumplimiento de las nor­mas legales y reglamentarias que rigen la acti­vidad del Ente;

b) Dictar el reglamento interno del cuerpo;

c) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en todas las materias de competencia del Ente;

d) Contratar y remover al personal del Ente, fi­jándole sus funciones y condiciones de emp'eo;

e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a aproba­ción del Poder Ejecutivo nacional;

/ ) Confeccionar anualmente su memoria y balance; g ) Aplicar las sanciones previstas en la presente

ley; h) En general, realizar todos los demás actos que

sean • necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la pre­sente ley.

Art. 61. — El Ente Nacional Regulador del Gas se regirá en su gestión financiera, patrimonal y conta­ble por las deposiciones de la presente ley y los re­glamentos que a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público. Las re aciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de apli­cación al Régimen Jurxcfcco Basco de la Función Pública.

Art. 62 — El Ente Nacional Regulador del Gas confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondien­tes al próximo ejercicio. Un proyecto de presupuesto será publicado, previamente a su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 63. — Los recursos de1 Ente Nacional Regula­dor del Gas se formarán con los s'guientes ingresos:

a) La tasa de inspección y control creada por el artículo 64;

b) Los subsidios, herencias, legados, donac'ones o transferencias bajo cualquier título, que reciba¡

c) Los demás fondos, bienes o recursos que pue­dan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;

d) El producido de las multas y decomisos;

e) Los intereses y beneficios resultantes de a gestión de sus propios fondos.

Art. 64. — Los sujetos de la presente ley abonarán anualmente y por adelantado, una tasa de fiscal za-ción y control á ser fijada por el Ente.

Art. 65. — La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengará los inte­reses punitórios que fije la reglamentación. El certi­ficado de deuda por falta de pago de la tasa expe­dido por el Ente habí itará el procedimiento ejecu­tivo ante los trbunales federales.

XI. Proced mientes y control jurisdiccional

Art. 66. — En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el Ente Nacional Regula­dor, del Gas se regirá por los procedimientos estableci­dos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus

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disposiciones reglamentarias, con excepción de las re­gulaciones dispuestas expresamente en l a presente ley.

Art. 67. — Toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de ter­ceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercializa­ción de gas, deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del Ente.

Art. 68. — Cuando, como consecuencia de procedi­mientos iniciados de oficio o por denuncia, el Ente considerase que cualquier acto de un sujeto de la in­dustria es violatorio de la presente ley, de las regla­mentaciones dictadas por el Ente o de un contrato de concesión, el Ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia pública, estan­do facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueran necesarias.

Art. 69. — Sin perjuicio de lo establecido en los ar­tículos anteriores, el Ente Nacional Regulador del Gas deberá convocar y realizar una audiencia pública antes de dictar resolución en las siguientes materias:

a) La conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución de gas natural;

b) Las conductas^ contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones de­rivadas de un monopolio natural o de una po­sición dominante en el mercado.

Art. 70. — Si el Ente Nacional Regulador del Gas o los miembros de su directorio incurrieran en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de sus atribu­ciones conferidas por la presente ley y su reglamenta­ción, o en caso de que los mismos no cumplan con las funciones y obligaciones a su cargo, cualquier per­sona cuyos derechos se vean afectados por dichos actos

i u omisiones podrá ejercitar ante el Ente o la justicia federal, según corresponda, las- acciones legales ten­dientes a lograr que el Ente y /o los miembros de su directorio cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley.

Arí. 71. — Las resoluciones del Ente podrán recu-rrírse por vía de alzada, en los términos de la Ley Na­cional de Procedimientos Administrativos y sus disposi­ciones reglamentarias.

XII. Contravenciones y sanciones

Art. 72. — Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no concesionarios serán sancionadas con:

a) Multa entre A 1.000.000 (australes un millón) y A 1.000.000.000 (australes mil millones), va­lores éstos que el Ente tendrá facultades de modificar'de acuerdo a las variaciones econó­micas que se operen en la industria con pos- 1

terioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) Inhabilitación especial de uno a cinco años;

c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autoriza­dos por el Ente,

Art. 73. — En las acciones de prevención y consta­tación de contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieren corresponder, el Ente Nacional Regulador del Gas estará facultado para requerir el auxilio ' de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el funcionario competente para la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas expida un requerimiento escrito a Ja autoridad que corresponda.

Sí el hecho objeto de prevención o comprobación constituyera un delito de orden público, deberá dar inmediata intervención a la Justicia Federal con juris­dicción en el lugar. IÍÉÍ^

Art. 74. — El Ente Nacional Reg^ador del Gas dic­tará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se apli­carán las acciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.

Las sanciones aplicadas por el Ente serán recurribles ante la Cámara Federal que resulte competente en razón deF lugar de comisión del hecho.

Capítulo II

Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado

Art. 75. — Se declara "sujeta a privatización" total, bajo el régimen de la ley 23.696, a Gas del Estado Sociedad del Estado, sustituyendo toda otra "declara­ción" anterior.

Art. 76. — El Poder Ejecutivo nacional podrá dis­poner la transformación o escisión de Gas del Estado Sociedad del Estado. A tal efecto se podrá emplear la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución. Podrá ser, también, único socio. A tal fin, prorrógase a dos ( 2 ) años el plazo establecido por el artículo 94, ineso 8*?, de la ley 19.550. Con el acto de transformación y es­cisión se aprobarán los respectivos estatutos, los que deberán ser • inscritos por la Inspección General de Jus­ticia.

Art. 77. — La privatización de los bienes de Gas del Estado Sociedad del Estado afectados a los servi­cios de transporte de gas natural se llevará a cabo so­bre la base de adjudicación de más de un sistema que será resuelto por la autoridad de aplicación del proceso de privatización,, en base al estudio técnico-económico, que compatíbilice la mejor eficiencia, el adecuado equi­librio entre tarifas, rentabilidad y a su vez una mayor competencia en el mercado, otorgándose a los que re­sulten adjudicatarios la respectiva concesión para la

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prestación de los servicios de transporte de gas natural* de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 ^ de esta ley.

Art. 78. — La privatización de los bienes dé Gas del Estado Sociedad del Estado afectados a los servicios de distribución de gas natural, se llevarán a cabo so­bre la base de adjudicación de áreas, que se corres­ponderán con las divisiones políticas provinciales. Si un estudio de factibilidad técnico-económico determi­nase la conveniencia de fijar uña región como área de distribución, la autoridad de aplicación así lo podrá disponer al convocar la licitación.

El Poder Ejecutivo nacional a través de la autoridad de aplicación del proceso de privatización determinará la factibilidad técnica-económica en caso de posibles divisiones en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

Art. 79. — En los casos de concesiones, los respecti­vos contratos, deberán contemplar que, a su extinción, el concesionario deberá devolver al Estado un sistema en pl"na operación y con la incorporación de los adelantos tecnológicos -que eviten su obsolescencia y las mejoras que haya incorporado.

Art. 80. — A los fines de la aplicación de la présente ley, la autoridad de aplicación podrá determinar, para cada caso, los criterios de valuación. A tal efecto podrá tenerse en cuenta la tasa de retorno, la obsolescencia o la sobre-inversión.

Art. 81. — Las entidades a privatizar, los adquirentes de unidades productivas que se vendan y los cqncesio-naríos de los distintos servicios podrán prever en sus respectivos estatutos, la emisión de bonos de partici­pación en las gananc ;as para el personal, en los térmi­nos del artículo 230 dé la ley 19.550.

Art. 82. — Cuando en esta ley se atribuyan faculta­des al Poder Ejecutivo nacional se entiende que los ac- . tos que como consecuencia se dicten deben contar con la previa intervención de la autoridad de aplicación del proceso de privatización.

Capítulo III

La transición

Art. 83. — Del resultado de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, el 10 % (dfcz por ciento) de las ventas de los activos o acciones y /o del canon obtenido cuando se traté de la concesión de bienes o zonas será destinado el 50 % (cincuenta por ciento) de acuerdo a los índices de coparticipación y el 50 % (c'ncuenta por ciento) restante de acuerdo a un índice a ser elaborado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que tome en cuenta la relación in­versamente proporcional a la temperatura media in­vernal p-omedio de cada provincia según registros del Insttuto Meteorológico Nacional.

Art. 84. — Establécese un período de un año, prorro-gable sólo por un año más por decreto del Poder Eje­cutivo nac'onal, a partir de la vigencia de la presente ley, durante el cual se fijará como objetivo de política energética, la di versificación de la oferta productiva de gas. El Poder Ejecutivo podrá reducir los plazos in­dicados si se logra antes el objetivo enunciado.

Durante este período el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, fijará para el mercado interno los precios máximos de gas en boca de pozo a percibir por los productores.

Finalizado dicho período, se desregularán los precios de gas en boca de pozo y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que or'entan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio.

Art. 85. — Mientras se desarrolle el proceso de pri­vatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se­guirá fijando, los precios de gas a los distintos consu­midores. A tal fin procurará orientar la estructura tari­faria a la que resultará del funcionamiento de las nue­vas reglas. Una vez privatizadas las distintas unidades técnicas-económicas que hoy conforman tal sociedad del Estado, las mismas pasarán a regir por los cuadros tari­farios del pliego licitatorio, en las condiciones y térmi­

nos definidos en el marco regulatorio.

Durante el período de transición, la autoridad de aplicación controlará la adaptación gradual del funcio­namiento de Gas del Estado Sociedad del Estado al sistema de acceso abierto.

Capítulo IV

Disposiciones transitorias

Art. 86. — Antes de emitir los pliegos de bases para el transporte y distribución de gas natural, la autoridad de aplicación deberá fijar los respectivos cuadros tari­farios de transporte y distribución.

Art. 87. — Las normas técnicas contenidas en el cla­sificador de normas técnicas de Gas del Estado Socie­dad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones com­plementarias, mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 53, inciso b) de la presente ley.

Art. 88. — Créase el Fondo Nacional del Gas Natu­ral por un período de cinco ( 5 ) años contados a par­tir del otorgamiento de la primera concesión, que se constituirá con un recargo de australes veinticinco por metro cúbico ( A 25 m 3 ) de gas natural sobre las tari­fas que paguen todos los usuarios del país, como asi­mismo por los reembolsos' más sus intereses de los prés­tamos que se hagan con los recursos del Fondo. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá la facultad de modificar el monto del referido recargo, hasta un veinte por ciento (20 % ) en más o menos, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El fondo será administrado por la Subsecretaría do Combustibles y se destinará a:

a) El ochenta por ciento ( 8 0 % ) para crear un fondo subsidiario para compensar las tarifas a usuarios domésticos y comerciales finales para

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las provincias comprendidas en la ley 23.272, de acuerdo al volumen consumido por las mis­mas en cada jurisdicción provincial;

b) El veinte por ciento ( 2 0 % ) restante será des­tinado para la realización de proyectos y/o pro­gramas de investigación para un mejor aprove­chamiento del gas natural; para la sustitución del gas natural por otros combustibles, etcétera.

Art. 89. — El Ente Nacional Regulador del Gas, es­tablecerá asimismo regulaciones que requiera la acti­vidad de gas licuado.

Art 90. — Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las dis­posiciones de la ley 17.319 o de la presente ley, sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Sociedad del Estado, tendrán derecho a ingresar a la capacidad de transporte del transportista o distribuidor que suceda a Gas del /Estado en dichas funciones. En esos casos los transportistas o distribuidores estarán obli­gados a continuar prestando servicios a dichos usuarios en las mismas condiciones resultantes de los contratos-existentes durante un período de dos ( 2 ) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley o cualquier otro período menor que las partes pue­dan convenir.

Los titulares de los contratos y las concesiones de explotación aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional con anterioridad a la fecha de la presente ley, en virtud de lo cual existan compromisos de capacidad de trans­porte o de recepción de gas contractualmente compro­metidos, mantendrán sus derechos de ingresar a la ca­pacidad de transporte y distribución por un plazo má­ximo de cuatro ( 4 ) años contados a partir de la en­trada en vigor de esta ley.

En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión de tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Art.- 91. — Asignase un anticipo por parte del Tesoro nacional de A 50.000.000.000 (cincuenta mil millones de australes), al Ente Nacional Regulador del Gas a los fines de permitir la iniciación de su funcionamiento, el que será reintegrado cuando el mismo comience a funcionar con su propio presupuesto.

Art. 92. — Hasta tanto el Ente Nacional Regulador del Gas quede constituido, apruebe y publique oficial­mente su estructura orgánica, la tramitación y resolu­ción de los asuntos regidos por la presente ley que corresponda a funciones y facultades de dicho Ente, estarán a cargo de la autoridad de aplicación de la ley 17.319.

Art. 93. — El Poder Ejecutivo nacional en el res­pectivo acto de ejecución deberá .determinar, y podrá dejar sin efecto, los privilegios y /o cláusulas monopó-Iicas y /o prohibiciones discriminatorias aun cuando derivaran de normas legales, cuyo mantenimiento obste al proceso de privatización y al plan de reestructuración que se aprueba por esta ley.

Capítulo V

De las disposiciones complementarias

Art. 94. — Las disposiciones de esta ley serán apli-• cables a quienes resulten adjudicatarios de concesiones de transporte o de distribución, como consecuencia del proceso de privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado.

Art. 95. — Es inaplicable a este proceso de privati­zación la ley 22.426.

Art. 96. — La presente ley es de orden público. Nin­guna persona pueda alegar en su contra derechos irre­vocablemente adquiridos.

Art. 97. — En caso de conflicto normativo entre oirás leyes y la presente, prevalece esta ley.

Art. 98. — La presente ley regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 99. — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Sala de comisión, 8 de noviembre de 1991.

De conformidad con el artículo l l l del Reglamento del Honorable Senado este dictamen pasa directamente al orden del día

Eduardo P. Vaca. — César Mac Karthy. — Elias Sapag. — Liliana I. Gurdulich de Correa. — Alberto /.• Rodríguez Saá. — Felipe Ludueña. — Rogelio J. Nieves. — José O. Figueroa. — Wilfrido Samudio Godoy. — Pedro E. Molina. — Alfredo L. Benítez. — Rubén H. Marín. — Deo-lindo F. Rutel. — Jorge D. Solana,

Con observación en particular:

Juan C. Romero.

FUNDAMENTOS DE LA OBSERVACIÓN EN PARTICULAR

Señor presidente: No cabe duda alguna que el Ente cuya creación prevé

el presente proyecto de ley integrará la administración pública.

Tampoco caben dudas acerca de que el artículo 67 del proyecto encomienda funciones jurisdiccionales a di­cho Ente.

Una controversia entre los sujetos de la industria del gas natural, y entre ellos y cualquier tipo de terceros será resuelta por el Ente "como si éste fuera juez".

Pero está claro que no lo es por depender del jefe de la administración nacional, esto es el presidente de la República, y por no integrar el Poder Judicial.

Como tal Ente administrativo le es aplicable el articu­lo 95 de la Constitución Nacional que dispone que, "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas".

Si no lo puede hacer el presidente, menos lo pueden hacer sus subordinados.

Pero es verdad que, en nuestra realidad legislativa han proliferado entes administrativos que actúan, en primera

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instancia,. "como si fueran jueces" pero para evitar el reproche de la violación al artículo 95 de la Constitución Nacional es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reclamado que de las deci­siones de los entes administrativos exista, siempre que «I Ente decida cuestiones • jurisdiccionales, un recurso de apelación ante la justicia, diferente del recurso extraor­dinario

Por carecer de este recurso de apelación es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la in-constitucionalidad de los Tribunales de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, y lo hizo, precisamente, en el jui­cio "Elena Fernández Arias y otros vs. José Piaggio s/ sucesión", sentencia del 19 de diciembre de 1960 ("Fa­llos", 247; 646). En dicha sentencia la Corte entre otros argumentos expuso lo siguiente:

" . . .Que , como punto de partida, es preciso advertir que el reconocimiento de facultades jurisdiccionales es uno de los aspectos que, en mayor grado atribuyen fiso­nomía relativamente nueva al principio atinente a la di­visión de poderes.

" . . .E l pronunciamiento jurisdiccional emanado de ór­ganos administrativos (debe quedar) sujeto a control ju­dicial suficiente...

".. .Control judicial suficiente quiere decir; a) Reco­nocimiento a los litigantes del derecho a- interponer recurso ante los jueces ordinarios; h) Negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar reso­luciones finales! en cuanto a los hechos y el derecho controvertidos, con excepción de los supuestos en que, existiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido Ja vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial (doctrina de "Fallos" 205:17; 245:351). La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en in-constitucionalidad o arbitrariedad, no satisface las exi­gencias que en la especie han de tenerse por imperativas.

Si bien es verdad que por aplicación de los princi­pios generales se podría deducir la existencia de este recurso, la labor de la jurisprudencia declarando su procedencia, sus efectos y los plazos dentro de los cua­les debería deducirse puede demandar años.

En efecto, se debe tener en cuenta en primer lugar que hay varias cámaras federales en el país; en segundo ! lugar que en la Capital Federal las hay en lo civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo fe­deral y, en tercer lugar, que estas cámaras están divi­didas en salas, de donde uniformar jurisprudencia en­tre ellas puede demandar años, en perjuicio de la segu­ridad jurídica. 'w¿$№

Al dar por fundada mi disidencia, solicito se apruebe el artículo 67 de la siguiente forma:

"Toda controversia que se suscite entre los sujetos de la industria del gas natural, así como con todo tipo deterceros interesados, ya sean personas físicas o ju­rídicas, con motivo de los servicios de captación, trata­

miento, transporte, almacenamiento, distribución y co­mercialización de gas, deberán ser sometidos en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del Ente.

"Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelacio­nes en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

"El recurso deberá interponerse fundado ante el mis­mo Ente dentro de los quince días de notificada la resolución. Las actuaciones se elevarán a la Cámara dentro de los cinco días contados desde la interposición del recurso y ésta dará traslado por quince días a la otra parte."

Juan C. Romero.

ANTECEDENTE i

Mensaje del Poder Ejecutivo nacional

Buenos Aires, 13 de junio de 1991.

Al Honorable Congreso de la Nación. Tengo el 'agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad

con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley de reestructuración de la industria del gas na­tural.

Este pan, que se. propone para su sanción por el Honorable Congreso de la Nación, comprende el "marco regul ttorio" de la actividad, la "privatizac ón de G is del Estado Sociedad del Estado" y la definición y re­gulación de un "periodo de transición'''.

La mencionada reestructuración propuesta, persigue como uno de sus objetivos, una mayor participación de este combust ble. de manera eficiente, en la matriz ener-gé ica y está estrechamente vinculada con la ya puesta en marcha de la desregulación de la industria de hidro­carburos a través de los decretos 1.055, 1.212 y 1.589/89, •os que determinan Ja libre disponibilidad del petróleo y sus derivados y la libertad en la determinación de los precios.

Para ello se ha tenido en cuenta la sustitución de fuentes de energía en el marco de una economía que avanza hacia una mayor competitividad para sus in­dustrias, a través de la apertura de su comercio exterior y la desregulación y desmonopolización de actividades en manos del Es'ado, que requieren necesariamente un; reestructuración de la actual industria del gas.

Lo precedentemente enunciado, no podría lográis con las estructuras actuales en la materia, en donde Gi1

del Estado Sociedad del Estado monopoliza la actividad de transporte, distribución y compraventa de gas natu­ral, a través de un sistema "cerrado" que no permite * ingreso de terceros interesados al mismo, lo que ünp-sibilita la competencia, repercutísndo en la efiezeno de* servicio al usuario en general y en particular de!; industria.

En el actual esquema y como consecuencia del sis-tema existente, los. cuadros tarifarios no reflejaron ii r?flejin un flujo de inversiones que promovieran e' desarrollo de la industria y sí fueron en camb ;o depeo dientes de las necesidades fiscales o de promociones s toriales.

La reestructuración que aquí se propone y que pe mi iría trasladar los beneficios a la industria, .se furdí menta en el funcionamiento de un sistema "abierto que promueva la utilización de mecanismos de mi cados comp'ementados. por un adecuado "marco regí latorio", para aque'las etapas de provisión del serví' que revisten carácter mónopólico, como son el tran porte y la distribución del gas natural.

14nde noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4085

En tal sentido, la premisa básica para el logro d< tina mayor competencia, se fundamen a en Ja separa­ron de la compraventa de! gas, de la d stríbucíón y transporte, á trav?s d? la concesión de dichos servicios.

En el sistema "abierto" aquí propuesto, ía compra­venta de gas entre productores, distribuidores y grandes usuarios, será libremente pactado entre los mismos, míe i' tras que lis tarifas de los servicios de disfribrre ón y transporte serán determinados previamente conforme a los lincamientos de una metodología de cálculo, que deberán respetar los concesionarios y que resuhe sufir (.•¡ente para permitir un funcionamiento y desarroJlo adecuado del sistema.'

En suma, la reestructuraron propuesta, responde a 'o oportunamente dispuesto por el decreto 633/91, des­tacando entre sus objetivos:

d) Los miembros de] directorio deberán tener dedi­cación "xclusiva en su fundón con las incompaf'bilida-des fijadas por ley para los magistrados del Poder Judi­cial;

e) Su remoción só'o tendrá como causa el mal desem­peño de sus funciones y será requerida por el Poder Ejecu'ivo al Senado.

pro-a) Aumentar'la eficiencia de las ac'ividades de (iucción, transporte y distribución de gas natural;

b) Garantizar que los correspondientes beneficios se Ir isladen al consumidor e incentiven la partic pación del capital privado de riesgo;

c) Asegurar un proceso organizado y basado en con-(liciones igualitarias y competitivas en las distintas eta­pas de la reestructuración; y

d) Fi,'ar el rol del Estado en su carácter de regula­dor de ia operac ón y desarrollo de la industria gasífera y sus mercados.

Complementan estos objetivos, ya previstos en el de­creto 633/91 en donde, también se definen los mer­cados mayoristas y minoristas. El mayorista corresponde

; l Ж transacciones entre productores y distribuidores y entre los primeros y los grandes usuarios, y el minorista compuesto por las transacciones entre los dis'ribu dores y los clientes cautivos dentro de las respectivas áreas de comercialización.

En lo atinente al marco regulatorio que se somete a consideración de vuestra honorabilidad, es de destacaí un aspecto novedoso que es la creación de ura nueva persona púb'ica estatal que tendrá a su cargó Ja admi-nistrac ón del sistema.

Es preciso detenerse en él, ya que el Poder Ejecu­tivo estima que será una herramienta indispensable para asegurar el programa de reestructuración, y que su es­tructura, facultades y sistema de elección de sus miem­bros puede servir de antecedente para otros supuestos s mi lares.

Cabe destacar, en primer término, que se lo conce-bió corro un ente autárquico, lo que le permite mayor fbx bi idad que un órgano dependiente de la adminis ración central, y mayor independencia.

Se lo ha querido despojar de las vicisitudes po'íticas, y —para ello— se propicia la sanción de distintas nor-m s que garanticen una actividad técnica y eficiente:

a) Su des'gnación será previa selección por concurso y acuerdo del Senado;

b) Durarán cinco años en sus funciones y su reno­vación podrá ser indefinida;

c) Su renovación será escalonada a fin de dar con-t W d a d a la gestión;

El Ente va a tener funciones administrativas y juris­diccionales en este último caso al resolver los conflicto; «ntre todos los involucrados, inclusive aquellos que plan­teen los usuarios. La naturaleza ds la funcón y la natu- ; r a ' c a descentralizada del ente, que debe resolverlos, permitirá un rápido acceso a la justicia donde, el per­judicado podrá obtener una adecuada restitución de Ja J legi "midad que considere afectada.

Un aspecto destacable es que el ente debe convocar a audiencias públicas antes de resolver determinados temas, y uno de ellos es en caso de "conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de i situaciones derivadas de un monopolio natural o d-? una posición dominante en el mercado". Estos aspectos hacen a la "protección del consumidor", que el Poder Ejecu- ;. títvo considera esencial.

Formuladas estas reflexiones, cabe señalar que el marco regulatorio consta de catorce capítulos. Los pri­meros dos están destinados al objeto y a la política»]/ general, donde se declara la actividad del suministro en el sistema de transporte, el transporte en sí y la distribución como un servicio público regido por la *S¡¿$¡1¿¿ que se propicia y por la ley 17.319 en forma supletoria.

Entre los objetivos, se encuentran varios con algunas consideraciones tradicionales como que las tarifas deben ser justas y razonables, principio que proviene en núes- . fra leg'slación, de la denominada Ley Mitre 2u873 de Ferrocarriles. Comprende, además, un objetivo '¡-novedoso ya que expresamente incluye, como tal, la protección al consumidor.

Por otra parte, se enuncian y definen en los capítulos III, IV y V las actividades de importación y exportación, transporte y distribución de gas, y sus productores, in­termediarios, distribuidores y grandes consumidores. En el capítulo VI a VIH se establecen las ;.disposiciones relativas a transportistas y distribuidores, la forma en que d 'ben proveerse los servicios y las limitaciones a la actividad de los que desarrollan las distintas actividades en la prestación del servicio público.

En lo que concierne a esto último, debe quedar en claro que estas limitaciones son para el futuro y no afectan los derechos ya adquiridos. Estas hnvfaciones tienen por fín evitar que una misma persona o grupo empresario pueda tener a su cargo distintas etapas'en.> la prestación del servicio en la medida qué puedan afectar la competencia.

Por tal razón se justifica que las acciones de las so­ciedades que tengan por objeto el transporte y distri­bución de gas sean nominativas.

El capítulo IX se refiere a las tarifas donde caben destacarse dos aspectos esenciales. Por un lado, es la minuciosidad en la expresión de los criterios para su determinación y, por el otro, la existencia de un proce- /•'' dimiento para la impugnación de la tarifa que prevé / una audiencia pública.

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CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN leunión 42"

: En. el capitulo X se regulan las adjud'caciones y las renovaciones de las concesiones. En el capítulo XI se crea el ente regulador, cuyos aspectos salientes ya des­ecáramos y al que se dota de facultades para poder administrar adecuadamente el servicio y ejercer la pre­rrogativa de dirección y control sobre los concesiona­rios. Es interesante destacar las funciones de publicidrd ame se le asignan con un obvio fin de proteger a los consumidores.

^H(|!'capítulo XII se refiere a los procedimientos y al (control judicial, aspecto al cual ya nos hemos refe-ido, y el capítulo XIII a la aplicación de sanciones, inalmente, el capítulo XIV contiene las normas tran-tórias. En lo que respecta a la privatización, se propone a estra honorabilidad la privatización integral de Gis

del Estado Sociedad del Estado, pero no bajo el ré-| gimen jde la ley 23.696, sino a través de un régimen

especial, mediante un cronograma que será elaborado • por el Poder Ejecutivo nacional. . -

• "Para, la redarción de este aspecto del proyecto se ha tenido en cuenta la experiencia de las anteriores pri-

|f ^átizaoiiphes,' y podemos afirmar que se han superado • algunos 5 inconvenientes:

.a) ...La comisión bicameral creada por la ley 23.696 (I-- tiene im 'modo distinto de insertarse en el proceso de

privatización, participando activamente en toda la pro blemáticá de la privatización. En tal sentido, se ha

". bascado! un modo moderno de participación y control \ ,on.tegv <Jos de los tres máximos órganos estatales;

IwH tV,). Se aprueban simultáneamente el programa de pri­vatización; y el marco regulatorio, para proteger funda-

eritálmente al consumidor y evitar prácticas m^^r-ó-licas; indebidas;

'••' cj fSe crea una comisión ejecutiva de la privatización que fSndni una conformación fundamentalmente técnica y se mantiene como. autoridad de aplicación al Mmis-

o de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por,; otra parte, el resto del articulado guarda certa

t litad con la ley 23.696, limitándose los inftmm^n-eri; esta previstos sólo a aquellos que efectivamente

puedan emplearse en el proceso de privatización de G*- dfl 8'Estado Sociedad del Estado, el que, además, será. controlado por la Sindicatura General de Empre­sas?,Públicas. Por ello, si bien se autoriza a la inter-

¿yeñeión 1de la sociedad, queda excluido el órgano de fiscalización interna que está a cargo de delegados de dicha- Sindicatura Geneíal.

igual que en la ley 23.696 se le faculta al Poder Ejecutivo a transformar y escindir a Gas del Estado So­ciedad del- Estado, y a 1 autorizar a emplear la forma ju-ídicá. de .'sócieclades,j anónimas se prevén algunas dispo-"cicr.es que aventan dudas interpretativas y aseguran el eb'"db cumplimiento del principio de la jerarquía. .Se -.prevé la de'egac ón en el Poder Ejecutivo de la

derogación de los privilegios y /o cláusulas mohopólicas y/o prohibiciones, discr'minatorias cuya subsistencia obste al proceso de privatización y a la concreción del p'an de reestructuración.

Entre lis modalidades de privatización se encuentra la de venta de inmuebles, -lo que significa que es ina-pVcahle a este proceso la ley 22.426.

En lo atinente a la modalidad de la concesión se ha puesto énfasis que, al Pnalizar e1. contrato, el concesio­nario debe devolver el sistema en plena operación y con la incorporación de adelantos tecnológicos.

En lo que respecta a los procedimientos de selección so prevé la licitación, concurso y remate, que en todos lo.'.- casos serán públicos; esto es, se elimina toda posibi­lidad de contratación directa.

Se encuentra previsto un régimen de tasación previa indispensable, eliminándose, en relación a la ley 23.696, las excepciones a que fueran organismos públicos los ta­sadores. Lo que sí se admite es la fijación de criterios de evaluación, par* evitar que las comparaciones no homo­géneas con valuaciones anteriores siembren dudas.

-Se le autoriza al Poder Ejecutivo a que emplee para e! mejor cumplimiento de la privatización distintos ins­trumentos. Por otra parte, se prevé como modo de hacer efectiva la garantía programática prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece la par­ticipación en las ganancias de las empresas, la necesaria emisión de los bonos de participación previstos en la ley 19.550.

En lo que respecta a la tercera parte del proyecto, esto es, la transición, se establece un lapso de un año, prorrogable por un año más, dentro del cual debe lo­grarse el objetivo de política energética de diversificar la oferta productiva de gas.

Hasta que se logre tal objetivo, la autoridad de apli­cación aludida en el capítulo II fijará los precios má­ximos a percibir por los productores. Al finalizar el período de transición se desregularán los precios de gas a boca de pozo, liberándose los precios de las transacciones de oferta y demanda de gas, dentro del marco regulatorio cuya aprobación se somete a con­sideración de vuestra honorabil'dad.

Asimismo, se prevé que, durante el proceso de pri­vatización, la autoridad de aplicación seguirá fijando los precios del gas a los consumidores finales, procu­rando adecuar las tarifas a los pliegos que se e'aboren, hasta que, lograda la privatización, las tarifas se regi­rán por los cuadros tarifarios de los pliegos de licita­ción dentro de los lincamientos, condiciones y técnicas que el Congreso de la Nación fije al aprobar el marco regulatorio.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

CARLOS S. MENEM.

Domingo F. Cavallo.

P R O Y E C T O D E L E Y

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Producción, transporte y distribución de gas natural y privatización de Gas del Estado

Sociedad del Estado

Capítulo I

Pían de reestructuración de la industria del gas natural

Artículo 1? — Apruébase el plan de reestructuración de la industria del gas natural que comprende el marco

i I

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4 0 8 7

regulatorio de la actividad y la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado y el período de tran­sición.

Art. 29 — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aprobar el cronograma para la ejecución del plan de reestructuración de la industria que se aprueba me-d'ante la presente ley.

Capítulo II

Marco regulatorio de la actividad

I. Objeto

Art 39 — El suministro de gas natural en el punto de ingreso del sistema de transporte y el transporte y distribución de gas natural constituyen un servicio pú­blico nacional y serán regidos por esta ley. Su pro­ducción se regirá por la ley 17.319, cuyas disposxio-nes serán también de aplicación, en cuanto correspon­da, a todas aque'las materias no contempladas en la presente.

II. Política general

Art. 49 — Fíjense los siguientes objetivos para la política nacional en materia de suministro, transporte y distribución de gas natural. Los mismos serán eje­cutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea en el artículo 48 de la presente ley:

a) Promover la competitividad de los mercados de suministro y demanda de gas y alentar in­versiones para asegurar el suministro a largo plazo;

b) Promover la operación, contabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso genera­lizado de los servicios e instalaciones de trans­porte y distribución de gas natural;

c) Regular las actividades del transporte y la distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;

d) Incentivar el eficiente suministro, transporte, distribución y uso del gas natural a través de metodologías tarifarias apropiadas;

e) Resguardar la capacidad económica y finan­ciera de proveedores, transportistas y distri­buidores, a fin de alentar la realización de in­versiones privadas asegurando la competitivi­dad de los mercados;

/ ) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

III. Exportación e importación de gas natural

Art. 59 — Quedan autorizadas la exportación e im­portación de gas natural sin necesidad de aprobación previa, debiendo solamente los importadores y expor­tadores remitir al Ente una copia de los respectivos contratos dentro de los treinta días contados a partir

de la fecha de su celebración, a los fines de su regis­tro. Las disposiciones del artículo 69 de la ley 17.319 no serán aplicables a las exportaciones de gas.

IV. Transporte y distribución

Art. 69 — El transporte y distribución de gas natural sólo podrán ser realizados por personas jurídicas priva­das a las que el Poder Ejecutivo nacional les haya otorgado las correspondientes concesiones en un pro­ceso de licitación pública convocado de conformidad con las disposiciones de la ley 17.319 y la presente ley.

El Estado por sí, o a través de cualquiera de sus entes o empresas dependientes, sólo podrá proveer de servicios de transporte y distribución en el caso de que, cumplidos los procedimientos de licitación pre­vistos en la presente ley, no existiera oferente a los que pueda adjudicarse la prestación de los mismos o si, habiéndose adjudicado tales servicios se declarase la caducidad de la concesión por alguna de las causas previstas en el mismo.

En todos estos casos, la intervención del Estado se limitará al tiempo durante el cual no existan ofertas de empresas privadas interesadas en la prestación de los servicios. A tal efecto, el ente llamará de inme­diato a una licitación que permanecerá abierta hasta que una empresa del sector privado formule uan oferta satisfactoria que resulte adjudicada.

V. Productores, transportistas, intermediarios, distribuidores y grandes consumidores ,

Art. 79 — Se considera productor a quien, siendo ti- 1 tular de una propiedad minera prevista en el artículo \ 89 de la ley 17.319, o concesionario de explotación de acuerdo a lo previsto en el titulo H, sección 3* de la misma ley, o titular de un contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos con libre disponibilidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 del decreto 1.589/89, extrae gas natural del territorio sometido a jurisdicción argentina.

Art. 8? — Los productores e intermediarios podrán celebrar contratos de compraventa de gas natural di­rectamente con distribuidores, grandes consumidores u otros intermediarios. Dichos contratos serán libremente negociados entré las partes.

Art. 9 o — Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de transporte otorgada bajo el régimen del titulo II, secciones 3* y 4* de la ley 17.319, o por haberse subrogado en la misma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 del decreto 1.589/89, o bien de la presente ley, es responsable del transporte, de gas natural desde el punto de entrega por los pro­ductores hasta el punto de recepción por los distribui­dores o grandes consumidores en su- caso.

Art. 10. — Se considera intermediario a quien, como corredor o comercializador, dispone por compra- u otro titulo de gas natural y lo vende solamente a distribui­dores y /o grandes consumidores.

Art. 11. — Se considera distribuidor a quien es res­ponsable de recibir el gas de los transportistas y de

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abastecer a consumidores que no posean otra fuente de suministro. Las disposiciones de esta ley serán aplica­bles también a los distribuidores de propano mediante instalaciones permanentes, excepto en los casos en que el ente resuelva eximirlos de algunas de ellas.

Art. 12. — Sin perjuicio de los derechos otorgados a llps distribuidores por sus concesiones, los grandes con­sumidores podrán comprar gas natural directamente a los productores e intermediarios.

Art. 13. — Se considera gran consumidor a quien, de­bido al volumen de gas natural que consume, baya convenido directamente con los productores contratos de compra de gas natural para su propio uso.

VI. Disposiciones comunes a transportistas y distribuidores

Arl. 14. — Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción u operación de instalaciones de magnitud —de acuerdo a la calificación del ente— ni la extensión o ampliación de las. existentes, sin la previa aprobación del ente. El ente dispondrá la publi­cidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de emitir el acto respectivo. Al decidir a este respecto el ente tendrá en cuenta so­lamente los objetivos establecidos en los incisos a) y f) del artículo 49 de la presente ley.

Art. 15. — Ante el inicio o inminencia de inicio de una construcción u operación que carezca • de la co­rrespondiente aprobación, cualquier persona tendrá de-íecho a acudir al ente para denunciar u oponerse a dicha construcción u operación. El ente ordenará la suspensión de tal construcción u operación hasta tanto adopte decisión final sobre el otorgamiento de esa aprobación, sin perjuicio de las sanciones- que pudieren corresponder por la infracción.

Podrá requerir, en caso de incumplimiento, el alla­namiento y clausura de las instalaciones el juez federal con asiento en la provincia respectiva y en la Capital Federal al juez federal con competencia en lo conten-cíoso-admínistrativo.

№Árt. 16. — Si la construcción o ampliación de insta-mciones de un transportista o. distribuidor interfiriere o amenazare interferir irrazonablemente el servicio o sis­tema correspondiente a otro transportador o distribuidor, estos' últimos deberán acudir al ente, quien oyendo a las partes e interesados y . convocando o no a una au­diencia pública, autorizará o no la nueva obra.

Art. 17. — Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total ni parcialmente las instalaciones utili­zadas o correspondientes al transporte y distribución

f; de gas natural ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del ente, quien sólo la otorgará después de comprobar que las instalaciones c servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el servicio público en el presente ni en un futuro previsible.

Art. 18. — El ente deberá dictar resolución en los procedimientos indicados en los artículos 14, 15, 16 y 17, dentro del plazo de tres ( 3 ) meses contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.

Art. 19. — Los productores, transportistas, dístríbuído-dores y consumidores de gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituya ningún peligro para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y decisiones que el Ente establezca o emita a tal efecto. Dichas instala­ciones y equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisaciones y pruebas que periódicamente decida reali­zar el Ente, el que tendrá también facultades para ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reem­plazo de instalaciones y equipos o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.

Art. 20. — Los transportistas y distribuidores goza­rán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 64 y -66 de la ley 17.319 de acuerdo a lo que resuelva el Ente de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

En caso de que los transportistas o distribuidores y los propietarios superficiarios no llegaren a un acuerdo para fijar el monto de las indemnizaciones que pudieren corresponder, deberán acudir al Ente quien, por vía r glamentaria, ordenará un procedimiento oral y sumario para la determinación de dicho monto.

Art. 21. — Los transportistas y distribuidores no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una posición dominante en el mercado. mS?-

Art. 22. — Los transportistas y distribuidores deberán abonar una tasa de inspección y control que será fijada por el Ente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la presente ley.

• VII. Provisión de servicios

Art. 23. — Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda- razonable de servicios de gas natural en la medida en que ello resulte económico, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Art. 24. — Los transportistas y distribuidoras están obligados1 a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no está comprometida para abastecer la demanda contratada, en la- condiciones convenidas por las partes, de cuerdo a los términos de esta ley.

A los fines de esta ley la capacidad de transporte incluye la de almacenaje y el acceso, a toda otra insta­lación o servicio que el Ente pueda determinar.

Art. 25. — Ningún transportista ni distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a s'-s instalaciones, excepto las que puedan fundarse en la d ;fer-nte. categoría de los clientes o en otras diferenc'as concretas que pueda determinar el Ente.

Art. 26. — Los transportistas y distribuidores están obligados a responder toda solicitud de servicio dentro de lo> treinta ( 3 0 ) días corridos contados a partir de su recepción.

Art. 27. — Cuaudo quien requiera un servicio de su-nvnis'ro de gas de un distribuidor o acceso' a la capaci­dad de transporte de un transportista o distribuidor no llegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio r querido, deberá referir la cuestión al Ente quien, es­cuchando también a la otra parte, resolverá el diferendo

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en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el diferendo le fue sometido.

Art. 28. — Los transportistas y distribuidores deberán f'jar especificaciones mínimas de calidad para el gas que se inyecte a sus sistemas. Dichas especificac'ones serán publicadas en los respectivos .cuadros tarifarios.

Art. 29. — Los transportistas y distribuidores efectua­rán el mantenimiento de sus instalaciones a fin de ase­gurar un servicio adecuado a los usuarios.

Art. 30. — Los contratos de concesión podrán obligar a lqs> transportistas y distribuidores —luego de ser oídos— a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público, siempre que los concesionarios puedan recu­perar, mediante las tarifas, el monto de sus inversiones a la tasa de retorno establecida en el artículo 36 de esta ley.

VIII. Limitaciones

Art. 31. — Los transportistas • no podrán comprar ni vender gas, exceptuándose de esta prohibición las ad­quisiciones que puedan realizar para su propio consumo.

Art. 32. — Ningún productor, distribuidor, gran con-s'um'dor, o grupo de ellos, ni empresa controlada por o controlante de los mismos podrán tener una partici­pación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesio­naria de transporte.

Ningún productor o grupo de productores, ningún concesionario de transporte o grupo de los mismos o empresa controlada por o controlante de los mismos, podrán tener una participación controlante, de acuerdo a lo defin'do en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesionaria de distribución.

Asimismo ningún gran consumidor, podrá tener una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad con­cesionaria de distribución que corresponda a la zona geográfica de su consumo.

Ningún intermediario O grupo de intermediarios podrá t ner una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el articulo' 33 de la ley, 19.550. en las sociedades concesionarias de transporte o distribución

En el caso de que existan participaciones como las descr'ptas en este artículo, los contratos que entre soc'e-dades vinculadas que comprendan diferentes etapas en .la industria del gas, deberán ser aprobados por el ente regulador. Este sólo podrá rechazarlos en caso de ale­jarse de contratos similares entre sociedades no vincula­das, perjudicando el interés de los respectivos consu­midores.

Art. 33. — Sólo mediante la expresa autorización del entre dos ( 2 ) o más transportistas, o dos ( 2 ) o mas distribu'dores, podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse. También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro trans­portista o d'str buidor, respectivamente.

El pedido de autorización deberá ser formulado al ente por los transportitas o distribuidores, indicando las

partes involucradas, una descripción del acuerdó cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra nformac'ón que razonablemente pueda requerir el

ente.

El ente dispondrá -la realización de audiencias para conocer la opinión de los interesados y otras investi­gaciones que considere necesarias y otorgará la autori­zación siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley n*. se resienta el servicio ni el interés público.

Art. 34. — A los fines de este titulo, el capital de las sociedades que se dediquen al transporte y distribución de gas natural deberá estar representado por acciones nominativas.

IX. Tarifas

Art. 35. — Los servicios suministrados por los trans- / portistas y distribuidores serán ofrecidos a las tarifas justas y razonables que se ajustarán a los siguientes j principios: Elll '$m\\

a) Proveerán a los transportistas y distribuidores que operen, en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonable­mente aplicables al servicio, impuestos, amorti­zaciones y una tasa de retorno razonable, según se determina en el artículo 36;

b) Podrán tomar en cuenta las diferencias razo­nables que puedan existir entre los distinto^ tipos de servicios, en cuanto a la forma J a l ] prestación, ubicac'ón geográfica y cualc^iier otra modalidad que se considere. relevantes

c) En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta del gas a los consumidores, incluirá los costos de adquisición del gas a los produc­tores. Cuando dichos costos de adquisición re­sulten de contratos celebrados con posterioridad. a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el ente podrá limitar,el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los pre­cios acordados exceden de los negociados entre otros productores y distribuidores en situaciones que el ente considere equiparable;

d) Sujetas al cumplimiento de los requsitos esta­blecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo razonable para los consumido­res compatibles con la seguridad del abasteci­miento.

Art. 36. — A efectos de posibilitar un razonable re­torno de la inversión, las tarifas que apliquen los trans­portistas y distribuidores deberán:

a) Guardar relación con el grado de eficiencia y, prestación satisfactoria de* los servicios;

b) Brindar un retomo económico similar al de otras actividades de riesgo similar o comparable.

Art. 37. — Los contratos'de conces'ón a transportis­tas y distribuidores incluirán un cuadro tarifario inicial

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que será válido por un período de cinco años y se ajus­tará a los siguientes principios:

a) Establecerá las tarifas iniciales que correspon­dan a cada tipo de servicio ofrecido. Tales bases serán determinadas de conformidad con lo dis­puesto por los artículos 35 y 36 de la presenté ley;

b) Las tarifas subsiguientes establecerán el precio máximo que se fije para cada clase de servicios que el transportista o el distribuidor podrá co­brar durante el primer período de cinco años de concesión;

c) El precio máximo será determinado por el ente de acuerdo con una fórmula que ajustará los precios de acuerdo con indicadores de merca­dos que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, opera­ción y mantenimiento de instalaciones;

d) Las tarifas estarán sujetas a ajuste automático que permita reflejar cualquier cambio en los

impuestos que se apliquen sobre las mismas. Cua'quier cambio de impuestos sobre las ga­nancias de las empresas será tomado en cuenta en la siguiente revisión periódica de la fórmula para determinar el precio máximo, salvo que, a solicitud de un transportista, d stribuidor o

&v consumidor, el ente decida que corresponde

\ ajustar la fórmula en una fecha anterior;

, | é) Los transportistas y distribuidores podrán des­contar toda o parte de la tasa de retorno con-

Y : V templada en sus tarifas básicas o precios máxi­mos. Sin embargo, en ningún caso podrá dejar de recuperar sus costos;

/ ) En ningún caso los costos atribu'bles al servicio prestado a un consumidor o categoría de con­sumidores podrán . ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores.

Art. 38.—Finalizado el período inicial de cinco ( 5 ) años- el' ente fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de cinco ( 5 ) años. El cálculo de las nuevas bases tarifarias se efectuará de conformidad con lo establecido por los artículos 35 y 36 y se fijarán nuevos precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el artícu­lo 37 de la presente ley.

Art. 39. — Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten en distinta localización, tino de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente pueda aprobar el ente.

Art. 40. — Con sujeción a la reglamentación que dic­te el ente, ios transportistas y distribuidores deberán registrar ante aquel último los cuadros tarifarios vi­gentes, indicando las tarifas, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las cla­sificaciones de sus usuarios y las condiciones generales

del servicio. Los transportistas y distribuidores debe­rán ajustarse estrictamente a las tarifas registradas ante el ente. Los cuadros tarifarios, una vez registrados, de­berán ser mantenidos en un lugar accesible al público para su conocimiento por parte de los usuarios.

Art. 41. — Los transportistas, distribuidores y consu­midores podrán solicitar al ente en cualquier momento las modificaciones de tarifas, cargo, precio máximo, clasificación o servicio establecidos de acuerdo con un contrato de concesión.

Art. 42. — Si el ente considerase que el pedido se base en circunstancias objetivas y justificadas dará inme­diata difusión pública al mismo por un plazo de treinta (30 ) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público. Si la audiencia no fuera completada dentro de los ciento veinte días (120) días contados a partir de la fecha del pedido de modificación, el concesionario podrá ajustar sus tarifar a los cambios solicitados como si los mismos hubieran sido efectiva­mente aprobados, debiendo sin embargo reintegrar a los usuarios cualquier diferencia que pudiera resultar a fa­vor de estos últimos si las modificaciones no fueran finalmente aprobadas por el ente o si la modificación fuera solamente parcial.

Completada la audiencia, el ente resolverá aproban­do, modificando o rechazando las modificaciones re­queridas. En todos los casos en que se aprueben mo­dificaciones tarifarias el concesionario deberá publicar las nuevas tarifas dentro de los treinta (30 ) días con­tados a partir de la fecha de aprobación.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá los criterios para la devolución a los consumidores de las sumas pagadas en más.

Art. 43. — Cuando el ente considere, como conse­cuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia de particulares, que existen motivos razona­bles para alegar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es injusto, irrazonable, indebidamente discriminatorio o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribui­dor y la hará pública, convocando a tal efecto a una audiencia pública con no menos de treinta (30 ) días de ante pación. Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el articulo 42.

Si la audiencia no se celebrase en dicho plazo, el concesionario podrá mantener la tarifa, cargo, clasi­ficación o servicio observados sujetos a devolución, si los mismos fueran finalmente modificados por el ente.

X. Adjudicaciones

Art. 44 .— E l transporte y la distribución de gas- na­tural sólo podrán ser realizados por empresas a las que el Poder Ejecutivo nacional les haya otorgado una con­cesión de conformidad con lo dispuesto por la ley 17.319 y la presente ley. Las concesiones serán ad­judicadas de conformidad con procedimientos licita-torios y los establecidos por el capítulo V de la refe­rida ley 17.319. Luego del otorgamiento de los con-

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I

tratos iniciales que se realicen con el objeto de priva-tizar los servicios de transporte y distribución actual­mente a cargo de Gas del Estado Sociedad del Esta­do, el Ente tendrá las facultades y atribuciones que el referido capitulo V otorga a la autoridad competen­te. Todos los contratos que adjudiquen concesiones de transporte o distribución estarán sujetos a las deposi­ciones de la presente ley.

Art. 45. — Con una anterioridad no menor a diecio­cho ( 1 8 ) meses a la fecha de f.'na ización, de una concesión, los transportistas y distribuidores tendrán derecho a requerir al Ente la prórroga prevista en el articulo 41 de la ley 17.319, o a requerir el otorga­miento de una nueva concesión. Dentro de los sesenta ( 6 0 ) días de recibido el pedido el Ente propiciará ante el Poder Ejecutivo nacional, mediante decisión' fundada, si otorga o no la prórroga o negocia una nueva concesión.

Art. 46. — Si el Ente decidiera no propiciar la pró­rroga o no otorgar una nueva concesión al concesiona­rio existente, convocará a una licitación para adjudicar los servicios de transporte o distribución en cuestión. Dicha convocatoria se realizará dentro del plazo de treinta ( 3 0 ) días contados a partir de la notificación

al concesionario.

Art. 47. — En el caso del artículo precedente si la nueva concesión no pudiese ser otorgada antes de la expiración de la anterior concesión, el Ente podrá re­querir al titular de esta última la continuación del ser­vicio por un plazo no mayor a doce ( 1 2 ) meses con­tados a partir de la fecha original de finalización de la concesión anterior.

XI. Ente Nacional Regulador

Art. 48. — Créase el Ente Nacional Regulador del Gas, que será la autoridad de aplicación de la presen­te ley, debiendo llevar a cabo todas las medidas nece­sarias para cumplir los objetivos enunciados en el ar­tículo 4?. E . Ente gozará de autarquía y sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se mantendrán a tra­vés de la Subsecretaría de Combustibles del Ministe­rio de Economía y Obras, y Servicios Públicos. El En­te aprobará su estructura orgánica y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del de­recho público y privado.

Art. 49. — El patrimon'o del ente estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquie­ra en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires.

Ait. 50 facultades:

— El ente tendrá las siguientes funciones y

a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamenta­ción y disposiciones complementarias, controlan­do la prestación de los servicios y el cumpli­miento de las obligaciones fijadas en los con­tratos de concesión, dictando al efecto las co­rrespondientes resoluciones;

b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajus-1 tarse los productores, transportistas, distribuido­

res y consumidores de gas en materia de segu­ridad, normas y procedimientos técnicos, de me­dición y facturación de los consumos, de con­trol y uso de medidores, de interrupción y re-conexión de los suministros, de restricciones al consumo en caso de emergencia, de escapes de gas, de acceso a inmuebles ajenos, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, ca­lidad y odorización, su competencia abarca tam­bién el gas natural comprimido;

c) Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimien­to en buenas condiciones de los bienes bajo su control durante el período de los respectivos contratos de concesión y que proporcionen al ente informes periódicos que permitan determi­nar el grade de cumplimiento de dichos planes y procedimientos;

d) Prevenir conductas anticompetitivas, monopóli-cas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, inclu­yendo a productores y consumidores;

e) Establecer las bases para el cálculo de las tari­fas de los contratos que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las corespondientes concesiones y con las dis­posiciones de esta ley;

/ ) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportis.as y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre ac­ceso a sus servicios;

g ) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de trans­porte y distribución de gas natural mediante li­citación- pública;

7i) Convocar a licitaciones públicas y propiciar su adjudicación, firmando los contratos de conce­sión, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 17.319 y por los artículos 45, 46 y 47 de la présenle ley;

0 Propiciar ante el Poder Ejecutivo nacional, cuan­do corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones de transporte y dis­tribución de gas natural;

j) Autorizar las servidumbres de paso mediante los procedimentos aplicables, de acuerdo a lo dis­puesto por el articulo 20, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente ley, tales como las que resulten necesarias para construir, ampliar o abandonar instalaciones o servicios y para cambiar tarifas, cargos, clasificaciones de servicios, etcétera; K&OT

k) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley;

l) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por viola­ción de disposiciones legales, reglamentarias o; contractuales, asegurando el principio del de­bido proceso;

m ) Velar por la protección de la propiedad, el me­dio ambiente y la seguridad pública en la cons-

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1

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trucción y operación de los sistemas de capta­ción, tratamiento, transporte y distribución de gas natural incluyendo el derecho de acceso a la propiedad de productores, transportistas, distribuidores y consumidores previa notifica­ción, a efectos de investigar cualquier amenaza potencial a la seguridad y conveniencia pú­blicas;

n) Promover ante la Justicia Federal y todo otro tribunal competente acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones, así como los fi­nes de esta ley, su reglamentación y los contra­tos de concesión;

ñ) Aplicar las sanciones previstas en la ley 17.319, en la presente ley y en sus reglamentaciones y en los contratos" de adjudicación de concesio­nes, respetando en todos los casos los principios del debido proceso;

o) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su regla­mentación y los respectivos contratos de con-cesión, realizando las inspecciones que al efec­to resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pue-

: da corresponder de acuerdo a lo dispuesto por l-i presente ley. Los inspeccionados están obliga­dos a exhibir los libros de comercio, y su do­cumentación respaldatoria y en caso de negati­va podrá el ente, requerir su secuestro al juez federal;

p) Publicar información y asesoramiento que sea de utilidad para productores, transportistas y .consumidores, siempre que con ello no perjudi­que indebidamente los derechos de terceros;

q) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

r) Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las ac­tividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, in­cluyendo la protección de los consumidores y el desarrollo de la industria del gas natural;

s) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y econó­mica aplicación de la presente ley;

t) Ejercer, con respecto a la industria del gas na­tural, todas las facultades que la ley 17.319 otorga a su "autoridad de aplicación", excepto

l&S lo previsto en el artículo 98 de la ley 17.319; u) Estar en juicio como actor, demandado o terce­

ro, encontrándose autorizado para tramitar; v) Requerir al juez competente, el allanamiento de

domicilios;

tu) En general, realizar todo otro acto que sea ne­cesario para el mejor cumplimiento de sus fun­ciones y de los fines de esta ley .y su reglamen­tación.

Art. 51. —• El Ente será dirigido y administrado por un directorio de cinco (5) miembros, uno de los cuales

será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecu­tivo nacional con acuerdo del Senado de la Nación.

Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

Art. 52. — El mandato de los miembros del directorio ^durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indef'nida. Cesarán en sus mandatos en forma escalo­nada cada año. Al designar al primer directorio, el Poder Ejecutivo nacional establecerá la fecha de fina­lización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para peraritir el escalonamiento.

Art. 53. — Los miembros del directorio deberán tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y sólo podrán ser remo­vidos por mal desempeño o por del ;to cometido en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Poder Ejecutivo nacional con aprobación del Senado.

Art. 54. — Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni ind;recto, en-empresas productoras de acondicionamiento, de trans­porte distribución o comercialización de gas ni en sus controladas o controlantes.

Art. 55. — El presidente durará cinco (5) años en sus func'ones y podrá, ser reelegido. Ejercerá la representa­ción legal del Ente y en caso de impedimento o ausen­cia transitoria será reemplazado por el vicepresidente.

Art. 56. — El directorio formará quorum con la pre­sencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o quien lo reemplace y sus re­soluciones se adoptarán por mayoría simple. El presi­dente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 57. — Serán funciones del directorio, entre otras:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimento de las nor­mas legales y reglamentarias que rigen la acti­vidad del Ente; . y

b) Dictar el reglamento interno del cuerpo; c) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en todas

las materias de competencia del Ente; d) Contratar y remover al personal del Ente, fiján­

dose sus funciones y condiciones de empleo; e) Formular el presupuesto anual de gastos y

cálculo de recursos, que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo nacional;

I / ) Confeccionar anualmen'e su memoria y ba-

g) Aplicar las sanciones previstas en el titulo XIII

del capítulo II de la presente *ey;

h) En general, realizar todos los demás actos que

sean necesarios para el cumplimiento de las fun­

ciones del Ente y los objetivos de la presente

ley.

Art. 58. — El Ente se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la pre­sente ley y los reglamentos que a tal fin se dicten, y no le serán de aplicación las leyes de Contabilidad ni de Obras Públicas de la Nación. Sus operaciones sólo esta-

11

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rán sujetas al control de auditoría que el régimen de contralor público establezca. Las relaciones con su per­sonal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Art. 59. — El Ente queda autorizado a iniciar opera­ciones con un presupuesto anual que no exceda del equi­valente en australes a la cantidad de cinco ( 5 ) nrllones de dólares estadounidenses. Dicha suma será considerada como el costo base que podrá ser gastado anualmente sin neces'dad de nueva autorización por el Poder Ejecu­tivo nacional. El costo base podrá ser ajustado anual­mente a fin de reflejar los cambios ocurridos en precios que correspondan a las actividades del Ente. El Ente confeccionará anualmente su presupuesto, estimando ra­zonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio. Todo proyecto de presupuesto será previamente publicado, -dando oportunidad a los trans- I portistas distribuidores y usuarios a objetarlo fundada­mente dentro del plazo de treinta (30) días.

Luego, de ello, el Ente someterá el presupuesto-pro­yectado junto con los comentarios u objeciones que el mismo haya merecido, a la aprobación del Poder Eje­cutivo nacional con respecto a cualquier suma que exce­diera el costo base correspondiente a ese año. El Poder Ejecutivo nacional podrá aprobar el presupuesto pro­puesto o modificarlo a fin de reflejar razonablemente los costos y gastos necesarios de operación, dentro de un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Si la decisión del Poder Ejecutivo nacional a este respecto no fuera emi­tida dentro de dicho plazo, el presupuesto propuesto se considerará aprobado.

Art. 60. — Los recursos del Ente se formarán con los siguientes ingresos:

a) La tasa de inspección y control creada por los artículos 61 y 62;

b) Los subsidos, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;

c) Los demás fondos, bienes o recursos que pue­dan serle asignados en virtud de' las leyes y reglamentaciones aplicables;

d) Los intereses y beneficios resultantes de a gestión de sus propios fondos.

Art. 61. — Transportistas y distribuidores abonarán anualmente y por adelantado una tasa de fiscaliza­ción y control a ser fijada por el Ente en su presu­puesto.

Esa tasa será fijada para cada transportista o d:sV?

tribuidor en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones previstos por el Ente o fijados por-el Poder Ejecutivo para dicho presupuesto, multipli­cada por una fracción en la. cual el numerador serán los ngresos brutos por la operación de' transportista o distr'buidor correspondiente al año calendario ante­rior y el denominador el total de los ingresos brutos por operación de la totalidad de los transportistas y distribuidores del país, durante igual periodo.

Art. 62. — Si durante la ejecución de un presupuesto el Ente determinare que los recursos estimados para el ejerc'cio resultan insuficientes, podrá requerir el pago de una tasa comp'ementaria, sujeta a la aproba­ción del Poder Ejecutivo, hasta satisfacer las necesi­dades presupuestarias.

Art. 63. — La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitor.os que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago dé la tasa expedido por el Ente hab:litará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales.

XII. Procedimientos y control jurisdiccional

Art. 64. — En sus re'aciones con los particulares y con la administración pública el Ente se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Proced-micntos Administrativos y sus disposiciones reglamen­tarias, excepción hecha de las materias contempladas expresamente en la presente ley.

Art, 65. — Cualquier persona que considere que la presente ley, las reglamentaciones' cVctadas por e' Enle o un contrato de concesión han sido v'olados, podrá plantear la denuncia correspondiente. Si decide hacerlo, la misma deberá ser sometida necesariamente a la pre­via instancia de resolución administrativa a través del Ente. Si el Ente considerase que la denuncia resulta -"nfundada-deberá emitir una resolución que así lo esta­blezca.

Art. 66. — Si el Ente considerase, como consecuen­cia de procedimientos iniciados de oficio o por denun­cia de particular, que cua'quier acto de un productor, transportista, corredor o intermediario, distríbirdor o consumidor es violatorio de la presente ley, de las re­glamentaciones dictadas por el Ente o de un contrato de concesión, el Ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia pública a fin de determinar la existencia de dicha violación, pudiendo emitir, si fuera necesario, las resoluciones preventivas que considere adecuadas para restablecer la situación presumiblemente vu'nerada por el acto de que se trate.

Art. 67. — Sin perjuicio de otros casos que resulten de la presente ley, el Ente deberá convocar y realizar una audiencia pública antes de d ;ctar resolución en las siguientes materias:

a ) La conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de gas natural;

b) Las conductas contrarias a los principo-? de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el m e r c a d o . :

Art. 68. — Si el Ente o los miembros de su directo­rio :ncurrieran en actos que impliquen un exceso en él ejercicio de sus funciones y facultades conferida; por la presente ley y por su reglamentación, o en caso de que los mismos no cumplan con las func'ones y obligaciones a su cargo, cualquier persona cuyos de-

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4094 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42 a

rechos. se vean afectados por dichos actos u omisiones podrá ejercitar ante el Ente o la justicia federal, según corresponda, las acciones legales tendientes a 'ograr que el Ente y/o los miembros de su directorio cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley. A tal fin los interesados podrán ejercer todas las de­nuncias, reclamos y acciones previstas en la l e g r a ­ción vigente.

Art. 69. — Las resoluciones del Ente que resuelvan conflictos entre las personas que actúan en las d versas etapas del servicio que se regulan por la presente ley, en razón de su naturaleza jurisdiccional, son apelables d rectamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capi­tal Federa'. El recurso deberá deducirse, debidamente fundado, dentro del plazo perentorio de quince (15 ) días hábiles judiciales ante el Ente, quien deberá ele­varlo dentro de los diez (10 ) días hábiles de recibido con todos sus antecedentes al referido tribunal.

Respecto del resto de los actos de naturaleza indi­vidual podrán ser impugnados en la forma prevista en el artículo 94 de' reglamento aprobado por decreto 1.759/72, con la salvedad de que los recursos admi­nistrativos respectivos sólo podrían fundarse en razones de legitimidad.

XIII. Contravenciones y sanciones

Art, 70. — Las violaciones o incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no concesionarios serán sancionadas con:

a) Multa entre australes un millón (A 1.000.000) y australes mil mil'ones (A 1.000.000.000), valores éstos que el Ente tendrá facultad de modificar de acuerdo a las variaciones econc*-micas'.'que se operen en la industria con pos­terioridad a la fecha de entrada en vigencia, de esta ley;

h) Inhabilitación especial de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años;

c ) Suspensión de hasta noventa (90 ) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente; :M$§

d) Decomiso de los elementos utilizados para co­meter la contravención, o de los bienes, arte­factos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independien­temente de las mismas.

Art. 71. — Las violaciones o incumplimiento de los contratos de concesión de servicios de transporte o d s -tribución de gas natural serán reprimidas con las san­ciones previstas en los respectivos contratos de conce­sión.

Art. 72. — El ente podrá disponer, en los reglamentos que dicte, el secuestro de bienes como medida precau­toria requiriendo para su ejecución la intervención del juez federal competente.

Art. 73. — En las acciones de prevención y constata­ción de contravenciones, así como para lograr el cum­

plimiento de las medidas de secuestro y otras que pu­dieren corresponder, el Ente estará facultado para re­querir el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el funcionario competente para la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda. Si el hecho objeto de prevención o comprobación consti­tuyera un delito de orden público deberá dar inmedia­ta intervención a la Justicia Federal con jurisdicción en el lugar.

Art. 74. — El ente dictará las normas de procedi­miento con sujeción a las cuales se aplicarán las san­ciones previstas en este capitulo debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.

Las sanciones aplicadas por el ente serán recurribles ante la Cámara Federal que resulte competente en ra­zón del lugar de comisión del hecho.

En caso que el hecho se cometiere en la Capital Fe­deral será competente la Cámara Nacional de Apela­ciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El pertinente recurso deberá presentarse, debidamente fundado, dentro del plazo perentorio de quince (15 ) días hábiles judiciales de notificada la sanción, a^te el ente, quien deberá elevarlo dentro de los diez (10 ) días con todos sus antecedentes al tribunal competente.

XIV. Disposiciones transitorias

Art. 75. — Los productores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan adquirido el de­recho de obtener una concesión de transporte de sus propios hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 de la ley 17.319 y 9 del decreto 1.589/ 89 no quedarán comprendidos en las limitaciones del título VIII del capitulo II de la presente ley. A dichos productores les serán aplicables, sin embargo, las de­más disposiciones que esta ley establece para transpor­tistas o distribuidores, según sea el caso.

Art. 76. — Las disposiciones de esta ley serán ple­namente aplicables a quienes resulten adjudicatarios de concesiones de transporte o distribución, como conse­cuencia del proceso de privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado.

Art. 77. — Antes de celebrarse los contratos de con­cesión para el transporte y distribución de gas natural, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar las pertinentes tarifas de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley.

Art. 78. — Las normas técnicas contenidas en el cla­sificador de normas técnicas de Gas del Estado Socie­dad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones com­plementarias mantendrán plena vigencia hasta que el ente apruebe nuevas normas técnicas en reemplazo de las vigentes de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 90, inciso b) de la presente ley.

Art. 79. — Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las dis­posiciones de la ley 17 319 o de la presente ley, sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Sociedad del Estado, tendrán derecho a ingresar a la capacidad de transporte del transportista o distribuidor

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4095

que posea un contrato vigente con Gas del Estado. En esos casos los transportistas o distribu'dores estarán obligados a continuar prestando servicios a dichos usua­rios en las mismas condiciones resultantes de los con­tratos existentes durante un período de dos años con­tados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley o cualquier otro periodo menor que las partes puedan convenir. En estos casos las tarifas que se apl :-quen a dicha extensión de tales servicios serán determi­nadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Capítulo Ш

Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado

Art. 80. — Dispónese la privatización total de Gas del Estado Sociedad del Estado, la que se regirá ex­clusivamente por las disposiciones de la presente ley.

Art. 81. — La autoridad de aplicación del proceso de privatización de Gas del Estado Sociedad del Esta­do será el Ministerio de Economía y de Obras y Ser­vicios Públicos, quien deberá requerir, para la emisión de todos sus actos el asesoramiento de la comisión eje­cutiva, que se crea en el artículo siguiente.

Art. 82. — Créase una comisión ejecutiva compuesta por ( 5 ) miembros, presidida por el subsecretario de Combustibles e integrada por un representante de la co­misión bicameral creada por el artículo 14 de la ley 23.696, por el interventor de Gas del Estado Sociedad del Estado, por el director ejecutivo del proyecto, y por un vocal, quien debe contar con una amplia expe­riencia en materia energética, designado por el Poder Ejecutivo nacional, quien, por otra parte, establecerá las funciones de dicha comisión.

Art. 83. — El control del proceso de privatización es­tará a cargo de la Sindicatura General de Empresas Públicas en las materias propias de su competencia.

Art. 84. — E ! Poder Ejecutivo nacional podrá conti­nuar la intervención de Gas del Estado Sociedad del Estado hasta que culmine su proceso de privatización. No' obstante tal intervención no alcanzará al órgano de fiscalización de la sociedad.

Art. 85. — El Poder Ejecutivo nacional podrá dis­poner la transformación o escisión de Gas del Estado Sociedad del Estado. A tal efecto se podrá emplear la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, -cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución. Podrá ser, también, único socio. A tal fin, prorrógase a dos (2) años el plazo establecido por el articulo 94, inciso 8" de la ley 19.550. Con el acto de transformación y escisión se aprobarán los respectivos estatutos, los que deberán ser inscriptos por la Inspección General de Justicia.

Art. 86. — El Poder Ejecutivo nacional en el respectivo acto de ejecución deberá determinar, y podrá dejar sin efecto, los privilegios y /o clásulas monopólicas y /o prohibiciones discriminatorias aun cuando derivaran de normas legales, cuyo' mantenimiento obste' al proceso de privatización y al plan de reestructuración que se r.prueba por esta ley.

Art. 87. — Para ejecutar este proceso de privatiza­ción el Poder Ejecutivo nacional podrá optar por- las siguientes modalidades:

<z) Venta de activos de las empresas como unidad o en forma separada;

b) Venta de acciones; c) Concesión, la que podrá incluir la v-nta de

las instalaciones necesarias; d) Venta de inmuebles.

Art 88. — En caso que se opte por la modalidad de la concesión, en los respectivos contratos deberá con­templarse que, a su extinción, el concesionario deberá devolver al Estado un sistema en plena operación y con la incorporación de los adelantos tecnológicos que eviten su obsolescencia.

En el supuesto de venta de inmuebles, el producido de aquellos que le pertenecen o le han sido afectados, se incorporará al patrimonio de Gas del Estado Sociedad del Estado hasta el momento que indique el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 89. — Los procedimientos de selección, que po­drán emplearse en forma individual o combinada, soc­ios siguientes:

a) Licitación pública; b) Concurso público; c) Remate público.

Para las concesiones de transporte y distribución, se empleará el procedimiento de licitación púb'ica contem­plado en el artículo 6? de la presente ley.

Art. 90. — En todos los casos se requerirá tasación previa, la que deberá ser efectuada por organismos pú­blicos nacionales, provinciales o municipales.

En cada caso la autoridad de aplicación podrá deter­minar los criterios de valuación. A tal efecto, podrá te­nerse en cuenta la tasa de retomo, la obsolescencia o la sobreinversión.

Art. 91. — El Poder Ejecutivo nacional, con el objeto de lograr el cumplimiento de la privatización, podrá au­torizar a la autoridad de aplicación a:

a) Negociar retrocesiones y acordar la extinción o modificación de contratos y concesiones;

b) Enejanar los bienes de la empresa aun cuando, a su respecto, existieran litigios. E l adquirente se subrogará en los derechos del Estado nacional o de Gas del Estado Sociedad del Estado, según el caso;

c) Autorizar diferimientos, quitas, esperas o re­misiones en el cobro de créditos de organismo* oficiales contra las entidades que se privaticen por la presente ley;

d) Autorizar a que el Estado nacional o Gas del Estado Sociedad del Estado asuman todo o parte de los pasivos de esta última, a fin de-mejorar las condiciones de la respectiva ventu o concesión.

Art. 9 2 . — L a s entidades a priva tizar, los adquirente* de unidades productivas que se vendan y las concesio­narios de los distintos servicios, deberán prever en sus

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' Respectivos estatutos la emisión de bonos de participa­ción en las ganancias de su personal, en los término* del artículo 230 de la ley 1&550.

Art. 9 3 . — E n las decisiones vinculadas a este pro­ceso de privatización se procurarán evitar los efecto» negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo.

Art. 94. — Cuando en esta ley se atribuyan facultadas al Poder Ejecutivo nacional, se entiende que los actos que comió consecuencia se dictan deben contar con la previa intervención de la comisión ejecutiva y de L» autoridad de publicación.

Capítulo IV

La transición

Art. 95. — Establécese un período de un ( 1 ) año, l^^áprroigablé sólo por un ( 1 ) año más, por decreto del

Poder Ejecutivo nacional, a partir de la vigencia de la presente¡:f(ey, durante el cual se fija como objetivo do política energética la diversificación de la oferta pro­ductiva de gas. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir el plazo indicado, si se lograra antes el obje­tivo enunciado.

Durante este período la autoridad de aplicación del presente fijará el. mercado interno los precios máximos de gas en boca de pozo a percibir .por los productores.

|Sinalizado el presente período, se desregularán los precios del gas en boca de pozo y las1 transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas; que orienten el funcionamiento de la industria

^^llptférdó al-' marco regulatorio. |Sí^

, Art. 96.- T - Mien^^;se desarrolle el proceso de priva- I tización de Gas del Estado Sociedad del Estado, la autoridad de aplicación seguirá fijando los precios del gas a los distintos consumidores finales. A tal fin procurará Orientar la estructura relativa a la que resul­tará del funcionamiento de nuevas reglas* Una vez pri-vatizadas las distintas unidades técnicas económicas que hoy conforman la empresa las mismas pasarán a regirse por los cuadros1 tarifarios del pliego licitario en las condiciones y térrninos definidos en el marco regulatorio.

Durante el proceso de privatización la autoridad do aplicación controlará la adaptación, gradual del funcio­namiento de Gas del Estado Sociedad del Estado al sistema de acceso abierto, el que deberá tener plena operatividad antes de cumplirse el plazo o la condición del artículo anterior.

Capítulo V

De las disposiciones complementarias

Art. 9 7 . — E n caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley,

Art. 98. — Es inaplicable a este proceso de privatiza­ción la ley 22.426.

Art. 99. — L a presente ley regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

B. 100. — Comuniqúese al Poder Ejecutivo nacional.

- CARLOS S. MENEM.

Domingo F . Cavallo.

Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración en general.

Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.

Sr. Mac Karthy. — Señor presidente: trata­remos hoy las normas que durante muchos años regirán la actividad del sector gasífero y a las que tendrán que adecuarse los distintos sectores del transporte y distribución del gas natural.

El texto del proyecto de ley presentado por eí Poder Ejecutivo nacional, luego de una serie de consultas, análisis y evaluaciones efectuadas por las comisiones intervinientes, ha tenido una serie de mejoras que consideramos sustanciales.

La propuesta del Poder Ejecutivo nacional se realiza en el contexto general del proceso de re­tiro progresivo del Estado de la actividad empre-saria; previamente a la privatización se definen los marcos regúlatenos en los que se desarrollará, el servicio público y la actividad del sector.

La incorporación del sector privado a efectos de que cumpla un papel trascendente en lá re­conversión del sistema del transporte y distribu­ción del gas, no sólo tiende a modificar su estruc­tura-de propiedad sino a obtener recursos de inversión y mejorar la gestión emprésaria. Co­rrelativamente, releva al Estado de su función de prestador directo y le asigna el rol de regu­lador del sistema en la medida en que subsistan los monopolios naturales de transmisión y distribución.

Gas del Estado es una empresa pública consti­tuida a principios de 1946 como Dirección Ge­neral de Gas del Estado. Se tomó como base la ya existente empresa primitiva de gas, de capital privado y de actuación en la ciudad de Buenos Aires y otras localidades del país.

En dicha estructura emprésaria se incorpo­raron los servicios estatales a cargo de YPF en Comodoro Rivadavia y Mendoza, así como tam­bién los de gas licuado en cilindros de 45 kilos, llamados en esa época supergás.

Cuando se hizo cargo Gas del Estado de esta empresa se unificaron las normas en todo el país para la prestación del servicio y se inició la era del gas natural, con el tendido de gasoductos para acercar dicho fluido de los distantes yaci­mientos a los centros de consumo. En particular, cabe recordar el gasoducto Comodoro Riva-davía-Buenos Aires, construido en 1948.

4 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4097

La difusión del consumo de gas natural se ex-endió a todo él territorio nacional en los años ubsíguientes por su economicidad y seguridad, on amplios planes de facilidades al alcance.de la oblación. Actualmente, Gas del Estado tiene más de 4 ilíones de usuarios. En este rubro es una de las

mpresas de gas más grandes del mundo. Sus re-ervas comprobadas de gas ascienden a 579 mil rullones de metros cúbicos. Y las problables del Dais llevan esta cifra prácticamente al doble.

Nuestra Nación consume más de 19 mil mi­tanes de metros cúbicos por año. El 25 por iento del volumen consumido pertenece a suarios domésticos; el 35 por ciento a centrales eléctricas y prácticamente el 40 por ciento a la ndustria y el comercio. Este consumo repre-enta entonces el 40 por ciento del total de la nergía consumida en el país. Esta gran participación en la matriz energética

bica a la Argentina entre los tres países líderes, unto con Holanda y la Unión Soviética, en la roporción del gas en el total de energía

onsumida.

A pesar de ello, sobre una población de 33

Ínñlones de habitantes, el consumo per cápita es le 600 metros cúbicos por año, cuando en dichos aíses y en otros el valor supera los 2 mil metros

••úbicos anuales. Es decir, el sistema de gas en la rgentina es ampliable y también nuestro país osee capacidad exportadora.

Hoy Gas del Estado posee una infraestructura cálmente importante. Con la incorporación del I asoductó NEUBA II durante el último go-ierno radical tiene 12.650 kilómetros de gaso-uctos troncales. Esto posibilita tener una capa-idad de transporte de más de 65 millones de letros cúbicps por día. Entre ramales y redes e distribución, hay instalados más de 60 mil ki-'metros de cañerías diseminadas en las princi-ales ciudades del país.

I La empresa ha crecido en cuanto a volumen y ervicio en forma constante durante los últimos uarenta años de su vida emprésaria. Señor presidente: la industria de los hidrocar-

uros se encuentra desregulada, con impor-ntes productores gasíferos, con libre disponi-

Silidad del producto y en condiciones de ompetir entre sí para colocar mejor la produc-¡ón. Ante esta nueva dinámica en el sector produc-'o, se hace conveniente extender lá misma a 5 otros sectores, como el transporte y la distri-ición. El Estado se halla con problemas para solver el mantenimiento de algunos gaso­

ductos. Hay deterioro en redes de distribución y los gasoductos troncales requieren importantes reparaciones e inversiones.

jLas necesidades financieras y la pesadez de la estructura extendida de la empresa hacen ma­durar la decisión de su privatización. Hoy se ha llegado a un punto en el que resulta conve-" niente, para continuar con el desarrollo de la ac­tividad y el progreso de sus empleados y trabaja­dores, una reestructuración integral con una dinámica renovada.

El futuro del gas en la Argentina requiere in­corporar múltiples actores activos que posibi­liten un sostén económico del sistema y una ex­pansión adecuada, independiente del esfuerzo del Tesoro.

La dinámica propuesta constituye un desafío, como lo fue en la década del 50 la actividad pio­nera del Estado a través de sus empresas. Hoy se ha superado en parte esa necesidad de con­centrar recursos técnicos y de capital.

Es necesario revertir el proceso y descentra­lizar y hacer competir a los distintos segmentos. La transformación del Estado pionero y pro­ductor deber dejar paso a una sociedad pionera y productora. La ecuación es obtener eficientes y buenos servicios. Para ello, el Estado debe dejar de ser juez y parte para transformarse en un buen regulador y exigir al capital privado la pres­tación adecuada y comprometida.

A partir de los decretos 1.055, 1.212 y 1.589 del año 1989, se desarrolla en el país un proceso de reactivación de la industria petrolera y gasí­fera estableciendo una mayor participación pri­vada.

La libre disponibilidad de los hidrocarburos, la libertad de determinación de los precios del crudo y la apertura al comercio exterior re­quieren necesariamente una reconversión de la actual industria del gas. Gas del Estado Sociedad del Estado, que ha desarrollado un ciclo empre­sarial importante, necesita adecuarse a esta apertura de la actividad del sector.

La actividad monopólica de compra y venta del gas debe dejar paso a la libre acción de com­praventa entre los productores y usuarios a través de las distribuidoras correspondientes y en su caso de los grandes consumidores.

Las actividades de transporte y distribución han estado hasta acá encerradas en una sola acti­vidad por parte de Gas del Estado, con tarifas in­ternas no discriminadas. A partir de la sanción de este proyecto serán actividades claramente separadas, con reglas de juego propias y especí­ficas, dentro de la característica de ser básica-

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mente monopólicas, pero con la propuesta de ser lo más competitivas posibles. A partir de esta circunstancia la ley establece que las tarifas sean fijadas por la autoridad.

En su conjunto este proyecto de ley se en­marca dentro de la política general de desregula­ción y promoción de la competencia donde ella es posible.

La situación actual del sector gasífero se carac-• teriza por el ejercicio monopólico de Gas del Es­

tado en la compra, transporte, distribución y venta del gas a usuarios sin una clara discrimina­ción de los distintos costos de servicios.

El sistema incluye una serie de subsidios cru­zados, y en sí mismo es un sistema de acceso ce­rrado.

El régimen propuesto en el marco regulatorio incluye la libre negociación del precio del gas entre productores y consumidores —distribui­dores, grandes consumidores e industrias—, un servicio de transporte con libre acceso, tarifas referidas a los distintos tipos posibles de este servicio, acotadas y con recuperación de los costos, y la obligación de servir.

Este sistema requiere para su funcionamiento múltiples productores de gas, capacidad dispo­nible de transporte, tarifas suficientes y marco regulatorio. Todos estos requerimientos se per­feccionan a partir de la sanción de este ley.

Señor presidente: el proyecto presentado a la consideración del Honorable Senado contiene cinco capítulos. El I trata del marco regulatorio del transporte y distribución del gas natural. El II se refiere a la privatización de Gas del Estado. El III, al proceso de transición, y los capítulos IV y V se ocupan de las disposiciones transitorias y complementarias, respectivamente.

En el capítulo referente al marco regulatorio, en el primer artículo se especifica el objeto de esta ley: regular la actividad del transporte y la distribución del gas natural, que constituyen un servicio público nacional. Asimismo, queda ex-plicitado que las actividades de producción, cap­tación y tratamiento del gas quedan enmarcadas dentro de la actual ley de hidrocarburos, es decir, la 17.319.

Se enmarca en el proyecto la necesidad de considerar a la distribución y al transporte como servicio público nacional dados la importancia, trascendencia y el interés general de la pobla­ción y de sus actividades económicas. No olvi­demos que del gas dependen no sólo la cocción y la calefacción domésticas sino también las cen­trales eléctricas e industrias que lo utilizan como fuente de calor y asimismo las petroquímicas y

los hornos de reducción directa que lo utilizan como materia prima.

Es de destacar en el artículo 2 o , en lo refe­rente a la política general, sus objetivos princi­pales, que pueden sintetizarse en los dos pri­meros párrafos. Estos son: promover la competítividad de los mercados de oferta y de­manda del gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, el primero, y proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, el segundo.

Este esquema que equilibra los intereses de los actores principales de las actividades que se regulan, se completa con el planteo clave de in-centivación de la eficiencia y del uso racional del recurso.

En cuanto a la importación y exportación de gas, queda planteada toda posibilidad de impor­tación de gas en forma libre y sin autorización. No es así en lo que hace a la exportación. A los efectos de preservar reservas adecuadas para ga­rantizar el abastecimiento de gas en el país, en este único caso se da intervención al Poder Eje­cutivo nacional para obtener la correspondiente autorización de exportación. Ello resulta impres­cindible dado que el gas se relaciona con los mercados a través de un encadenamiento rígido como son los ductos y resulta por ello de difícil intercambiabilidad libre entre los distintos mer­cados internacionales.

Con respecto al transporte y la distribución, de acuerdo con el artículo 4 o de esta ley sólo po­drán ser ejercidos por personas jurídicas pri­vadas, a través de concesiones que serán otor­gadas sólo por el Poder Ejecutivo nacional. Estas serán por un período de 35 años y podrán, ser prorrogadas por otros 10 años.

Los sujetos activos de la industria son todos los ligados a lá larga cadena productiva, desde los yacimientos hasta el último usuario. Los su­jetos de esta ley son exclusivamente los trans­portistas, almacenadores, distribuidores, comer-cializadores y grandes consumidores. Son ellos lo que deben adecuarse a las normas que aquí se establecen.

El productor de gas también lo es usualméjite de crudo y se conforma como tal si por concesión de la ley 17.319 y otro título legal extrae gas de los yacimientos y tiene libre disponibilidad sobre el mismo. En general es el que acondi­ciona y ubica el gas de su producción en boca del gasoducto.

Apartir de allí es el transportista el encargado básico de llevar ese gas hasta las distintas redes de distribución y grandes consumidores. Accede

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a su situación como tal, ya sea a través de la con­cesión que se otorga de acuerdo con esta ley o como lo prevé la ley 17.319 para los casos de los productores que transporten su propio gas. De acuerdo con esta ley, el transportista tratará con los productores y consumidores simplemente como un transportista y le es vedado comprar y vender gas, salvo para su propio uso.

Los distribuidores son los que compran el gas directamente a los productores y lo venden a sus consumidores.

Asimismo se prevé la figura del comerciali-zador, que en general se estima que actuará como agente de ventas del o de los productores, colocando el gas disponible en el mercado de la forma más ventajosa.

Se define como gran consumidor a aquel usuario capaz de comprar directamente el gas al productor. Esta situación tendrá, a los efectos de la licitación de las áreas de distribución, una de­finición en los pliegos en cuanto a cuál es el nivel mínimo por área de distribución a partir del cual es posible establecer una relación directa con los productores y un acuerdo con el distribuidor.

El artículo 16 se refiere a las condiciones en que operarán los transportistas y distribuidores en sus respectivas áreas de concesión. Dada la caracterización de estas actividades como ser­vicio público, las concesiones otorgadas son por áreas geográficas, dentro de las cuales el conce­sionario nombrado tendrá derechos de prioridad para establecer un servicio, pero también tendrá responsabilidades estrictas a cumplir en cuanto al servicio y a la expansión. Dentro de las mismas, en todos los casos el concesionario tendrá opinión para la ejecución de las obras y es el responsable autorizado para la explotación del sistema. Sin embargo, ello no implica exclusi­vidad.

Los incisos b) y c) del artículo 16 prevén que en caso de obras no previstas en el contrato de concesión a ser realizadas por el concesionario, se deberá en primer lugar agotar las posibili­dades de asistencia económica de la comunidad, para que la obra sea económicamente razonable y se realice a través del concesionario autori­zado.

En caso de no existir acuerdo, el ente en­tonces podrá decidir y disponer que la obra esté a cargo de un tercero interesado tanto en su eje­cución como en su operación.

El ente resolverá en todos los litigios que haya entre los actores directos o indirectos vinculados con el transporte y distribución. Tiene también Facultades de carácter técnico, aprobando las ins­

talaciones y/o tecnologías alternativas. Los ser­vicios de transporte y distribución no podrán ser abandonados sin autorización expresa del ente.

Los transportistas y distribuidores están obli­gados a permitir el acceso indiscriminado de ter­ceros a la capacidad de transporte de sus respec­tivos sistemas. Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda razonable de suministro I de gas. |

En el título referido, a limitaciones hay una serie de artículos que procuran evitar las prác­ticas monopólicas entre quienes realizan la acti­vidad. Se busca una actividad empresaria espe­cífica y especializada en el transporte lo más 3

I autónoma posible en cuanto a ligazones de ca- | | g pital controlante o controlado con los restantes I segmentos de la industria. Así aparece una serie 3

de limitaciones para que la participación empre- 5

saria de un sector de la actividad, llegue como f máximo a un 49 por ciento —situación de no Q

controlante— como establece la ley 19.550, de | sociedades. |

Estas mismas limitaciones se extienden a que una empresa, conjunto o grupo específico de 's algún segmento de la actividad controle al res- r tan te. Para las sociedades que se dediquen al transporte y distribución se establece que las ac­ciones deberán ser nominativas. Básicamente, estas prevenciones provienen de recomenda­ciones efectuadas en otros países, basadas en leyes antimonopólicas o antitrust.

En cuanto a tarifas, las de los productores, dentro del contexto propuesto van a ser libres. Su libertad estará enmarcada por el mercado, por los contratos de largo plazo y los valores spot que surjan en cada momento.

Sin embargo, en el período de transición que se fija, la autoridad de aplicación establecerá el precio en yacimiento en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se extenderá como máximo a dos años.

Las tarifas de transporte, como las de distribu­ción, se basarán sobre una razonable tasa interna de retomo y serán fijadas en primer lugar por la autoridad de aplicación en los respectivos ÍWi pliegos de licitación, y su metodología tendrá una validez de cinco años.

En el futuro, el ente será el encargado de | ajustar las mismas de acuerdo con una método- s logia elaborada sobre la base de indicadores de f¡¡№ mercado internacional que reflejen los cambios en los bienes y servicios representativos de la ac-tividad. n

La referencia-internacional es válida dado que '} si bien no existen precios internacionales uní- 1 5

i

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formes del gas natural en pozos, sí existen refe­rencias inás uniformes en cuanto al valor del acero de los caños y de los gasoductos y plantas

* compresoras. Esta parte del precio en general constituye en el valor final del gas una propor­ción importante, si no mayoritaria.

En cuanto a distribución, se hará en los pliegos de licitación un cuadro tarifario por cada área a concesionar, con las diferencias habituales en cuanto a prestación de servicios domiciliarios, industriales, etcétera.

La tarifa a aplicar al usuario se compondrá en­tonces del precio al productor, de la tasa o cargó por el transporte troncal y por el margen o cargo de distribución. Esto posibilitará tener tarifas más bajas en la medida en que el área de distri­bución se acerque a los yacimientos.

La metodología tarifaria se fijará por cinco años, luego de los cuales podrá revisarse.

Los cuadros tarifarios a ser aplicados por los concesionaros deberán ser ampliamente difun­didos, registrados ante el ente y ser transpa­rentes y claros.

Los grandes consumidores que compren el gas directamente a los productores podrán pactar tarifas con ellos, con los transportistas y también con los distribuidores.

Cabe rescatar .aquí el artículo 48, donde se prevé un procedimiento para la impugnación de las tarifas a través de un mecanismo de audiencia pííblica. Es decir, ante una denuncia de un par­ticular, o simplemente de oficio si el ente consi­dera que existen motivos para considerar que un cargo o tarifa es inadecuado, discriminatorio o préferencial, notificará tal circunstancia al trans­portista o distribuidor, convocando a una au­diencia pública. En un plazo perentorio deberá resolver al respecto.

Así como en el marco eléctrico se introduce una nueva figura regulatoria, se propone por este proyecto un ente nacional regulador del gas basado en tres principios: objetividad, transpa­rencia y autarquía. Actuará en el ámbito del Mi­nisterio de Economía y Obras y Servicios Pú­blicos, gozará de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito de los derechos público y privado.

Se considera que la creación de este ente re­sulta imprescindible y será una herramienta in­dispensable para asegurar el funcionamiento de los mercados, de la reestructuración de la actual empresa y de una adecuada protección al usuario.

Se ha querido otorgar al ente un funciona­miento eficaz y expeditivo, en particular en

casos de intervención en asuntos administrativos y jurisdiccionales para resolver planteos de los interesados.

Entre las facultades explícitas del ente se esta­blece la creación, donde las circunstancias lo re­quieran, de delegaciones regionales del mismo a los efectos de permitir un rápido acceso de los usuarios y actores de la actividad. Las extensas facultades del ente han sido enumeradas en el proyecto y establecen todas ellas importantes responsabilidades. Van desde aspectos técnicos —normas de seguridad, especificaciones de con­trol de calidad—, hasta aspectos económicos, como evaluar las correspondientes tarifas y ac­tuaciones, prevenir conductas anticompetitivas o monopólicas, etcétera. En particular se hace hincapié en la publicación de los acuerdos y en la publicidad de los actos.

El ente será administrado y dirigido por un di­rectorio de cinco miembros, todos ellos desig­nados por el Poder Ejecutivo nacional. Pero pre­viamente deberán comunicarse los fundamentos de las designaciones a una comisión del Con­greso con participantes de ambas Cámaras, la que emitirá opinión dentro de los treinta días.

El capítulo II de este proyecto contempla la privatización de la empresa Gas del Estado. En el artículo 75 se declara sujeta a privatización total Gas del Estado bajo el régimen que esta­blece la ley 23.696. Esta herramienta legal esi-el marco general de la política de reforma del Es­tado que lleva adelante este gobierno.

A continuación se expresa que el Poder Ejecu­tivo nacional podrá emplear la forma jurídica de la sociedad anónima regida por el derecho común para establecer participaciones acciona­rias de diferente entidad.

La privatización del sistema de transporte se llevará a cabo considerando más de un sistema en base al estudio técnico-económico que com-patibilice la mejor eficiencia con el adecuado equilibrio de las tarifas de los distintos gaso­ductos y tramos.

La privatización de los bienes de distribución será por provincias. Esto posibilitará estructurar un número importante de distribuidores. De igual modo, el Poder Ejecutivo nacional podrá proponer la conformación de regiones en base a estudios técnico-económicos.

Este proceso permitirá lograr un equilibrio entre la mayor federalización del sistema y las escalas más adecuadas de rentabilidades.

El capítulo III establece.que el período de transición especificado es de un año, sólo prorro-

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gable por otro año mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional.

En este capítulo se establece asimismo una participación del 10 por ciento de las ventas de activos o acciones y/o del canon obtenido, que será distribuida entre todas las provincias.

Durante el período de transición la autoridad de aplicación fijará los precios del gas en boca de gasoducto. Pasado dicho plazo los valores se des­regularán, fijándose por acuerdo entre las partes.

En el capítulo de disposiciones transitorias se indica la creación por cinco años del Fondo Na­cional del Gas Natural, que servirá básicamente para compensar en parte las tarifas de los usua­rios domésticos y comerciales de la Patagonia. El aporte que se solicita para paliar tarifas domés­ticas que hoy subsidia Gas del Estado es de 25 australes por metro cúbico. Esto representa para un usuario doméstico de la Capital que consume por bimestre unos 150 metros cúbicos un aporte de 1.875 australes por mes, lo que significa un 2 por ciento sobre la factura promedio de cada usuario. Se trata de un monto que resulta ínfimo pero que sin embargo será fundamental para asistir a los 200 mil usuarios de la Patagonia du­rante el proceso de adecuación tarifaria.

Finalmente, queda claramente especificado que los contratos contraídos con anterioridad a esta ley tanto por productores como por usuarios serán respetados y gozarán de los derechos ad­quiridos hasta un plazo prudencial de cuatro años para los primeros y de dos años para los se­gundos.

El proyecto analizado constituye la herra­mienta adecuada para que la actividad de gas na­tural se realice sobre una base dinámica, mo­derna y eficiente.

Por lo expuesto, señor presidente, solicito en nombre de mi bloque la aprobación de este pro­yecto de ley, que cuenta con dictamen conjunto, en mayoría, de las cinco comisiones intervi-nientes.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Storani. — Señor presidente: en realidad creo que el Parlamento argentino a lo largo de su vida, desde su creación constitucional, ha asis­tido a debates, muchísimos de ellos memora­bles, que están incorporados a la historia argen­tina no sólo por la entidad y la jerarquía de los asuntos que se trataron, sino incluso, y funda­mentalmente, por muchos de sus protagonistas y por su categoría política.

Nunca he olvidado que en este recinto estuvo sentado, por ejemplo, Lisandro de lá Torre,j ni he olvidado el crimen político de Efizo Bordá-behere ni la lucha que el gigante Lisandroipella Torre sostuvo contra los monopolios extranjeros que manejaban el negocio de la carne de la Ar­gentina, y cómo aquel gigante de la democracia argentina anatematizaba al ministro correspon­diente del gobierno conservador de, entonces respecto de la actitud de su gobierno en <pofrrr?-de los intereses del país.

Aprendí hace mucho tiempo, señor presi­dente, a través de la lectura de la historia política de la Argentina y de seguir con pasión los de­bates parlamentarios de este Congreso Nacional, en ambas Cámaras, en los distintos períodos le­gislativos, especialmente desde el advenimiento de la Unión Cívica Radical al gobierno Se la Na­ción en aquella histórica presidencia de don Hi­pólito Yrigoyen, luego de que la ley Sáenz Peña instituyera el voto para que el pueblo argentino por primera vez expresara con profundidad* bertad cómo fue derrocado Yrigoyen. \ misma manera aprendí cómo advinieron a toria política argentina movimientos sii; mente famosos para el desarrollo eeonf m?.co cial y político de la Nación, como porjsjemr. que encabezó el 17 de octubre de Í945 e neral Perón, que dio origen a su '•primera vietc electoral el 24 de febrero de 1946, que dierl ni cimiento luego a lo que hoy es el Partido Jli _ cialista o el Movimiento Justicialista. al quejpér-tenecen los señores miembros de la bancaJa de la mayoría de este Senado.

En realidad, para no caer en otras cosa que podría enumerar largamente, estoy conste nado;

frente a este año parlamentario que estamc » por I finalizar —1991—, después de haber lleg; lo al Congreso enviado por la mayoría legislan' a de I mi provincia a ejercer un mandato de se ador f mientras era presidente de la Convenciói Na­cional de la Unión Cívica Radical por se; anda vez, el cargo más honoroso al que un afilia lo de mi partido puede aspirar y que conseguí st gura-mente sin merecimiento. Pero la circuns ancia hace que no pueda dejar de expresar esta tarde aquí, ante quienes están y ante quienes ;e to­marán luego el trabajo de leer la versión aqui-gráfica," ya que no habrá mayores informa* iones —como ocurre habitualmente— incluso ¿riestos grandes debates de los asuntos nació Jales, = porque casi siempre —no sé por qué circuns­tancia— se oculta en la mayor parte de los casos, la voz de la oposición en el Senado, donde con gran honor estoy exponiendo en nombre del bloque esta centenaria fuerza política que [jamás

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I

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42 a

en ninguna situación ha podido desprenderse de la circunstancia politica argentina, fuera favo­rable o desfavorable. •JJEl protagonismo de la Unión Cívica Radical

está ínsito en la propia historia de la patria, en­raizada con la misma, como su nombre lo dice.

No somos ni más ni menos que otros; pero nuestra permanencia data ya de cien años y per-

' nianeieremos mucho más para ser los vigías, ^¿uanaV desde la oposición nos toque, de los

actos de quienes ejercen el gobierno o para ejercer ,el mandato popular con dignidad, con

Üfoónor 5¿con orgullo, como lo hemos hecho re­cientemente, durante el período 1983/1989. ) Unas veces hemos sido mayoría; otras mi­

noría. Los señores senadores del bloque mayori-• tario de hoy deben saber —ya es hora de que lo

¡ aprendan — que a veces se es mayoría y se usa la 'fuerza de esa mayoría de una manera o de otra. Y

1que otras veces se es minoría y se sufre.

" - uñjo'lioy la impotencia de que mi bloque sea ario en esta Cámara y que a la hora de alzar nuestros brazos no podamos de-

»[98 artículos de e.ste proyecto cuyo dic-¿ájnayoría acaba de informar el miembro

TSS í m ' ü m esto porque én mi bloque, después de

estudiado.mucho el proyecto remitido por e l Poder Ejecutivo y el dictamen de la mayoría, ^eguii •nuestras capacidades e inteligencia —no más ni menos que eso—, con todos nuestros ase-

j?--s|jr«i.llé años de gobierno y de militancia inin-í teiTurí^ida, hemos llegado a una conclusión al , fenalizcu: este año 1991. Ya se va coronando el

avance; de los efectos de la ley 23.696, de re-; forma del Estado, que empezó de una manera y l continuó de otra con la incorporación de ar-

.ticulós a través de proyectos de ley con cuya res-l¡ ponsabilidad ante la historia cargará definitiva­

mente ia mayoría. Esto lo ha hecho por sí, por su numera y por su cambio filosófico en la materia. Así, en)este caso se incorpora un artículo —como acaba de leerse— por el cual se establece la ne­cesidad de la privatización de Gas del Estado.

Estoy consternado y con dolor argentino, porque habiendo tenido la suerte histórica en dos.gobiernos del radicalismo, de ejercer la Se­cretaría de Energía y Combustibles en un caso y la de Epergía en el otro, hoy veo que estas ini­ciar! vasí van cayendo una a "una y ello significa a mi juicio la entrega del patrimonio nacional, el remate de la soberanía nacional...

Sr. Rúbeo. —- ¡Protesto, señor presidente! Sr. Presidente (Brasesco). — Solicito se sirvan

no interrumpir al orador.

Sr. Storani — . . . y la dilapidación de los bienes de la República por parte de quienes en este momento están ejerciendo el gobierno y de aquellos que les dictan las normas. Por eso em­pezaré por decir que trataré de no herir la sus­ceptibilidad de los señores senadores de la ma­yoría. Pero el juicio histórico de valor filosófico y político no lo voy a silenciar de ninguna manera porque hace a la responsabilidad de nuestra per­manencia en la vida argentina con dignidad y honor.

Tengo a la vista una nota del Banco Mundial, Banco Internacional de Reconstrucción y Fo­mento fechada el 4 de junio de 1991, dirigida al señor subsecretario de Combustibles, doctor Rául García, avenida Julio A. Roca 651, piso 2 o , Capital Federal, que dice lo siguiente: "Esti­mado doctor García: tengo el agrado de diri­girme a usted con el objeto de hacerle llegar la versión final, en español, del Proyecto de Ley de Suministro, Transporte y Distribución de Gas Natural.

Sin otro particular, saludo a usted muy atenta­mente". Firma Myrna Alexander, representante residente del Banco Mundial.

Esto vale también para lo que vamos a tratar en los próximos días, que es el famoso Plan Me Kinsey, de destrucción definitiva, de liquidación final y remate de la reserva petrolífera de la Argentina.

Pero no me voy a salir hoy de este tema. Dijo bien el señor miembro informante de la mayoría que Gas del Estado nace en 1946 por una resolu­ción del general Perón, que a su vez pone la em­presa en manos del ingeniero Ángel Canessa. Este mismo gobierno inaugura en 1946 el primer gasoducto Comodoro Rivadavia-Buenos Aires. El general Perón le dice a Canessa:"Vaya y hágalo". Así queda estampado en la historia, según lo leído hoy, el nacimiento de Gas del Estado.

Sr. Rúbeo. — ¿Me permite una interrupción, señor senador, con permiso de la Presidencia?

Sr. Presidente (Brasesco). — Le ruego que se dirija a la Presidencia, señor senador.

¿Le concede una interrupción, señor senador por Córdoba?

Sr. Storani. — Sí, señor presidente.

Sr, Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por Santa Fe, a efectos de rea­lizar una breve interrupción.

Sr. Rúbeo. — Agradezco al señor presidente y al señor senador por Córdoba que me hayan per­mitido esta interrupción.

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4103

Solamente quiero preguntarle al señor se­nador preopinante si recuerda cuál fue la actitud adoptada por la bancada radical a partir de 1946 cuando el gobierno del general Perón disponía medidas como las que usted está señalando.

Sr. Storani.—Lo voy a hacer con mucho gusto, señor senador, y usted se va a sorprender porque conozco, la historia más que usted ya que soy algo más viejo.

Al respecto, fíjese que voy a adoptar una pos­tura de defensa de la doctrina del general Perón de aquel entonces a tal punto que usted tendrá que decir que soy justicíalista además de radical.

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Storani. — Le pido al señor senador por Santa Fe que no me interrumpa más.

Sr. Rúbeo. — Usted está hablando con alta­nería.

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Brasesco). — Ruego a los señores senadores que no dialoguen y que se di­rijan a la Presidencia.

Sr. Rúbeo. — La actitud de la oposición...

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Gass. — Contéstele con argumentos, señor senador.

Sr. Rúbeo. — Se trata de un argumento histó­rico irrefutable.

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Brasesco). — Ruego a los señores senadores que no dialoguen. Estamos en el Congreso para la discusión racional. Les pido que respeten a la Presidencia.

Continúa en uso de la palabra el señor senador por* Córdoba y si hay algún senador que desee formular alguna interrupción le pido que se di­rija a la Presidencia para ver si efectivamente se le concede su pedido.

Sr. Storani. — Señor presidente: éstas son las primeras manifestaciones que estoy realizando. No tengo inconveniente alguno en escuchar a otros oradores, pero ordenadamente, para que discutamos en profundidad, porque quienes te­nemos el honor de estar en este Parlamento, y pretendemos ser reales descendientes de quienes supieron hacer honor al parlamenta­rismo argentino, debernos saber debatir en todo trance y con altura.

Por otra parte, no tengo inconveniente alguno en concederle al señor senador las interrup­ciones que quiera para contestar las preguntas que desee formular.

Sr. Rúbeo. — Muchas gracias.

Sr. Storani. — Los errores del pasado histórico que podemos haber cometido los distintos par­tidos políticos los tenemos que asumir en ple­nitud hoy, porque estamos frente al pueblo ar­gentino que nos demanda la verdad histórica.

Y la verdad histórica en este caso es bastante reciente porque estamos hablando del protago­nismo de un partido político como el justicia-lismo, que nace en 1945. Me estaba refiriendo incluso —en otro momento voy a leer algunas de sus frases— a Yrigoyen, quien perteneció a un partido que nació hace cien años. Ambos tienen una presencia evidentemente multitudinaria en la Argentina y son producto del esfuerzo y la ac­ción del pueblo argentino.

Lo que quiero decir es que estas creaciones que hizo la Argentina con mucho esfuerzo y por medio de decisiones históricas están conectadas con una doctrina y con una filosofía. |

Por ejemplo, el general Perón decía el 3 de ' septiembre de 1948, con motivo de la.reforma constitucional a concretarse en 1949: "En lo eco­nómico queremos: suprimir el abuso de ia pro­piedad que en nuestros días ha llegado a ser un anacronismo que le permite la destrucción de los bienes sociales, porque el individualismo así practicado forma una sociedad de individualistas y desalmados que sólo piensan en enriquecerse, aunque para ello sea necesario hacerlo sobre el hambre, la miseria y la desesperación de mi­llones de hermanos de las clases menos favore­cidas por la fortuna. Ya pasaron los tiempos en que se podía permitir dejar pudrir la fruta en las plantas, arrojar el vino a las acequias, destruir las viñas, o quemar los cereales para que no dismi­nuyeran los precios. Hoy el bien privado es tam­bién un bien social". Esto decía Perón. Y agre­gaba: "Esos políticos les hablaban siempre de toda clase de derechos y libertades, pero los tra­bajadores decían, y decían bien, que sólo tenían la libertad de ejercer el derecho de morirse de hambre".

Traigo esto a colación porque en 1949 yo era un joven militante de la Unión Cívica Radical, presidente de un comité de un departamento de la provincia de Córdoba por mandato político, cuando vi con estupor cómo se hacía la reforma constitucional y mi partido desertaba de la discu­sión de los Constituyentes de 1949.

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CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 4 2 a

No me olvidaré nunca, porque se me grabó a fuego, del nombre de Arturo Sampay, vocero de la Constitución de Perón de 1949. Aprendí a res­petarlo porque, naturalmente, con el tiempo

.(pecí, maduré, enriquecí mis conocimientos, seguí estudiando; muchas veces vine a este Par­lamento para escuchar los debates; y reitero que aprendí a respetarlo.

I mjense, señores senadores, cuál es el régimen de los servicios públicos definidos por los Cons­tituientes del 49. Sampay decía: "La reforma

1 'vwiponstitucional instaura la prestación directa, por £ parte del Estado, de los servicios públicos esen-|cíales; prohibe, para lo futuro, la enajenación de

su propiedad o el otorgamiento de concesiones

I para su explotación, y manda la conversión pro­gresiva, por compra o expropiación —cuando la ley lo determine— del régimen de concesiones de los servicios públicos en un régimen de pres­tación directa y exclusiva del Estado. La presta­ción de los servicios públicos es una de las fun­ciones principales del Estado, garante del bien común, y es propio, en consecuencia, que des-

| pues de haber experimentado el fracaso del sis-|j|ema de concesiones a privados debido a que la

consideración del proyecto individual empujaba a segundo plano la preocupación por el bien ge­neral, se repongan en manos del Estado las ri­quezas y funciones que originariamente le perte­nece". Esta es la definición de Sampay del servicio público... ,:i§№

Sr. Rúbeo. — Solicito una interrupción, señor senador. ¿Me la concede?

Sr. Storani. — Con todo gusto le concedo esta nueva interrupción. Pero le advierto también que tengo hecha una construcción mental, y si usted intenta estratégicamente sacarme del con­texto, no le condeceré más interrupciones.

Sr. Rúbeo. — Deseo que no me advierta sino que me sugiera.

Señor presidente: quiero preguntarle breve­mente al señor senador lo siguiente: usted está citando sobre un artículo de la Constitución de 1949 un comentario formulado por ese presti­gioso constitucionalista que fue el doctor Sam pay. ¿Su partido, señor senador, integró la junta consultiva que a partir del 16 de septiembre de 1955 cuando el golpe militar, derogó la Constitu­ción de 1949?

Sr. Presidente (Brasesco). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Storani. — Dije antes, y lo reitero por res­peto personal al señor senador...

s^pr. Rúbeo. — Le agradezco.

Sr.^.Storani. —.. .que los errores que se co­meten en el pasado se pagan porque se asumen con responsabilidad y seriedad.

La derogación de la Constitución de 1949 fue un acto realizado por un poder de facto. No me importa la circunstancia en que lo hizo.

Nunca dejé de glosar en mis discursos, desde entonces hasta ahora, la sabia inspiración que tu­vieron los Constituyentes del 49 al estampar el artículo 40 de esa Constitución, que voy a leer porque hace falta que se recuerde y porque era un párrafo de Sampay.

Dice el artículo 40 de la Constitución de 1949: "... toda actividad económica se organizará con­forme* a la Ubre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la compe­tencia o aumentar usurariamente los beneficios.

"Los minerales, las caídas de agua, los yaci­mientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excep­ción de los vegetales, son propiedades impres­criptibles e inalienables de la Nación con la co­rrespondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.

"Los servicios públicos pertenecen originaria­mente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concebidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado..."

Señor presidente: traigo esto a colación para abonar mi exposición y no para molestar a nadie.

Se ha anunciado ya que durante 1992 se van a privatizar todas las empresas de servicios pú­blicos en manos del Estado. Dije que estaba anonadado y lo reitero. Estoy realmente alte­rado en mi concepción histórica del futuro de la Argentina. Digo estoy porque si hay una em­presa del sector energético que puede ser defen­dida indubitablemente, sin ningún resquicio de error, por ser una empresa integrada total­mente, es Gas del Estado.

Tengan en cuenta que Gas del Estado es una empresa de una inescindibilidad absoluta en partes, que tiene origen en la puerta del yaci­miento —porque ahí le entrega el gas quien lo produce, en este caso YPF—, desde donde se transporta el fluido hasta la destinatario final, que es el usuario del gas natural. -Precisamente hay 4 millones y medio de usuarios domésticos más las empresas productoras de enegía eléc­trica más la industria que utiliza el gas natural como combustible alternativo.

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4105

El señor miembro informante glosó bien esta historia. Desde 1946 hasta ahora esta empresa ha crecido mucho.

En esta ocasión voy a dar las cifras que po­demos exhibir con orgullo, del período en el cual la Unión Cívica Radical tuvo a su cargo la con­ducción de los destinos del país, desde di­ciembre de 1983 hasta diciembre de 1989. En un rapto de orgullo nacional,, en 1984, el en­tonces secretario de Energía, Conrado Storani, decía al país: "Iniciamos la revolución del gas".

En algún momento esto pareció algo así como una hipérbole. Pero en realidad yo opinaba —porque había estudiado el tema muy bien con nuestros técnicos, ingenieros y conocedores de la materia— que la ecuación energética de la Ar­gentina debía ser revertida en el tiempo, a través del uso cada vez más intensivo del gas na­tural, a fin de evitar el consumo de combustibles líquidos.

¿Por qué? En primer lugar —esta primera afirmación es categórica e indestructible — porque la- República Argentina es un país gasí­fero que tiene reservas limitadas de petróleo. Hace instantes el señor miembro informante dijo que nuestra reserva de gas comprobada es de 570 mil millones de metros cúbicos y que po­dría duplicarse de inmediato. Esto es así; ha dicho la verdad. Si se trata de 570 mil millones de metros cúbicos de gas natural que ya están disponibles, ciertamente ubicados para sustituir' el consumo del petróleo o de sus combustibles derivados, el esfuerzo se realizó a través de los años.

Debo decir que de los 2.986.224 usuarios re­gistrados al 31 de diciembre de 1983 pasamos a 4.084.842 usurarios al 31 de diciembre de 1989, aumento que representa el 36,7 por ciento de un período de seis años. El gas natural captado en yacimientos, considerado en millones de metros cúbicos por año, arrojó al 31 de diciembre de 1983, 14.745 millones de metros cúbicos, au­mentando al 31 de diciembre de 1989, a 22.189 millones de metros cúbicos, lo que representa un aumento del 50,5 por ciento.'

No quiero cansar a los señores senadores con estas cifras, pero es indispensable conocerlas para que la Cámara y el pueblo argentino tomen conciencia acerca de qué estamos debatiendo y qué estamos tratando de destruir.

La dotación del personal, elemento funda­mental para caracterizar la eficiencia, la produc­tividad y la categorización económica de la em­presa nacional Gas del Estado, ascendía al 31 de de diciembre de 1983 a 9.791 agentes en todo el

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territorio nacional, mientras que al 31 de /di­ciembre de 1989, la cifra era de 9.452 agentes, disminución del 3,5 por ciento. Tengamos en cuenta que anteriormente señalé un aumento de los usuarios de casi el 40 por ciento y un au­mento de la captación del gas del 50 por ciento en el mismo período y con menos gente.

Veamos ahora los metros de redes de gas por agente de Gas del Estado en todo el país. A fines de 1983 ascendían a 3.065 metras y a fines de 1989, a 5.121 metros por agente.

Con respecto a las redes de distribución, a fines de 1983 eran de 30.012 kilómetros, mien­tras que a fines de 1989 ascendieron a 48.405 ki­lómetros. Según la información brindada hace instantes por el señor miembro informante, esta cifra asciende actualmente a 60 mil kilómetros.. El aumento de kilómetros de redes en el citado período de seis años fue de 6JL,3 por ciento, con el mismo número de agentes y la misniaMota-ción técnica. O ^ N J

Las redes de captación pasaron de 1.771 kiló­metros en 1983 a 2.108 kilómetros en 1989, con un aumento del 19 por ciento.

Veamos ahora los gasoductos troncales impor­tantes, presa gorda de este proyecto para captar los bienes de Gas del Estado. En 1983 teníamos 10.152 kilómetros de gasoductos troncales y ter­minamos en 1989 con 12.680 kilómetros, lo que representa un aumento del 25 por ciento.

Bien se ha dicho recién que pasamos de 40 millones de metros cúbicos transportados por día a 70 millones de metros cúbicos que se trans­portan actualmente.

Pasemos ahora a los miles de metros cúbicos de gas natural vendidos por agente. De 1.339 metros cúbicos correspondientes a 1983 se pasó a 2.010 en 1989, aumento que representa el 50 por ciento.

Veamos ahora los guarismos correspondientes a la sustitución de petróleo equivalente por gas. Esta cifra es realmente muy importante, porque j al 31 de diciembre de 1989 la provisión y el apro­vechamiento del gas en la ecuación energética después de nuestra acción intensa para que se hiciera uso del gas en mayor forma, no sólo en es­campo industrial, en la generación de la energía eléctrica, sino en el campo doméstico, dio por resultado que en el 89 tuviéramos 6.791.694 me­tros cúbicos de petróleo en el año.

En cuanto a la venta física de gas natural,/en millones de metros cúbicos al año, en 1983 la cifra correspondiente ascendía a 12.217 y en 1989 a 18.999. Esto implica un aumento del. 55 por ciento. * "'jrW

ÍCm¡¿

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CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42 a

* Debo decir que en 1984 impulsamos el naci­miento del uso del gas natural comprimido en vehículos automotores. Comenzamos en di­ciembre de 1984 y al 31 de diciembre de 1989

¡i¿teníamos 47.432 vehículos utilizando gas natural •comprimido. Hoy pasan de cien mil los ve-

, :!fhículos que lo usan.

El empleo de gas natural comprimido susti-Mfuye combustibles líquidos y además produce

menor polución del ambiente en las grandes ciu-"•jdades, especialmente en aquellas donde el uso ¿del gas-oil en el transporte colectivo de pasajeros y de la nafta son altamente tóxicos por la polu-

V,' cion ambiental que producen, en comparación .. con la mucho menor toxicidad que implica él uso . del gas natural comprimido. Hoy hay más de • ciento veinte estaciones de servicio funcionando /en el ámbito de la Capital Federal y del resto de

| í la República Argentina.

v Hé dado estas cifras para que se comprenda ^yc^mo nosotros priorizamos, en la etapa de go­

bierno en que nos tocó conducir el sector ener­gético, la utilización del gas natural comprimido, que pasó del 26 por ciento en la ecuación ener­gética al 38 por ciento en el año 1989. Ello signi­ficó, repito, ahorro nacional y una ecuación energética económicamente suficiente.

Debo decir que esta empresa del Estado es pionera. Lo es en América y está entre las tres primeras empresas del mundo, según recordó recién el miembro informante de la mayoría. Y es pionera en América a pesar de que México,

j Venezuela y Colombia son fuertes tenedores de reservas de gas. Sin embargo, no han comen­zado todavía la etapa del desarrollo que la Ar­gentina inició en 1946, con la autoría de aquellos a quienes históricamente corresponde adjudicár­sela. Estamos rindiendo homenaje a quienes tu­vieron la visión de desarrollar la alternativa del uso del gas natural en la Argentina y crearon una empresa modelo de eficiencia, de tecnología, de modernización y de economicidad, como he de­mostrado a través de las cifras. Incluso, ello se extiende a la dotación de personal, a quien le rindo en este momento mi homenaje por su pa­triotismo, porque ellos están en las zonas he­ladas, alejadas del país, en el Sur, captando el gas que YPF les entrega.

Digo que es pionera y que cada vez que las empresas petroleras de América latina —ya se trate nada menos que de Petrobras así como también de Petro Perú o Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Bolivianos— tienen que hacer algo importante en gas, acuden a Gas del Estado para buscar la información. Y la emprresa les ha pres­

tado asistencia técnica permanente durante estos años.

Pero quiero decir, señor presidente, que esta empresa integrada es la única del sector energé­tico que tiene esta condición casi, repito, de inescindible. Es decir, no se puede partir para mejorar.

Aquí hago un vaticinio, sin lugar a dudas, para que en el futuro sean tomadas mis palabras como una predicción futurológica. A Gas del Estado le sucederá lo que les está ocurriendo a ENTEL y a sus usuarios, que son quienes por último fueron destinatarios de la acción de Gas del Estado: los usuarios domésticos, los industriales, los que ge­neran energía eléctrica. Cuando Gas del Estado se despedace en cuarenta o cincuenta empresas, este ente que la va a sustituir y que querrá coor­dinar esta actividad dictando normas se va a en­contrar con que le resultará imposible manejar las tarifas. Y el usuario, insisto, será el perjudi­cado.

En esta suerte de —me cuesta encontrar una palabra para calificarlo, señor presidente— bús­queda de la destrucción de este tipo de cosas en la Argentina por la vía de la privatización se va a terminar siendo un prisionero de la tarifa y de los intereses que recién indicaba glosando frases muy sabias de prestigiosos políticos como Perón y Sampay.

Ahora voy a agregar una frase del presidente ' Yrigoyen, que viene bien al caso porque en úl­tima instancia el destinatario del esfuerzo de la Nación en lo que atañe a los servicios públicos es el hombre. Es un error intentar la perfección so­cial, económica o política olvidándose del hombre. Decía el presidente Yrigoyen: "Cuando los hombres de Estado tienen la misión de eje­cutar un mandato histórico, y lo interpretan fiel­mente, las soluciones concuerdan siempre con sus fundamentos y orientan la prosperidad na­cional en todas las manifestaciones de la vida co­lectiva. Por ello, no hay nada más peligroso que las revoluciones que no cumplen los postulados que -las generaron, ni nada más infiel que el hombre público cuando, al llegar a ejercer el mando insigne, se manifiesta en desacuerdo con las doctrinas sustentadas en el llano que deter­minaron su acceso al poder".

El presidente Yrigoyen señalaba la impor­tancia de la fidelidad a los pricipios y enunciados que los gobernantes proclaman cuando se pre­sentan a la consideración popular, e indicaba* que, cuando después de ser nimbados por el voto popular, cambian su estructura filosófica y doctrinaria, cualesquiera fueran las circunstan-

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cías que se invoquen para justificarlo, son los pueblos quienes pagan los platos rotos.

La semana pasada tratamos el plan de trans-formación de la industria eléctrica y la privatiza­ción de Jas plantas térmicas de SEGBA y Agua y Energía Eléctrica de la Nación. En esa oportu­nidad se incluyó un artículo que modificaba la ley 23.696, que había excluido expresamente a Hidronor de la privatización. Hidronor es nada más y nada menos que una sociedad anónima creada por la ley 17.574.

La ley 16.882, sancionada en 1964, de la que tuve el honor de ser autor, mandaba a Agua y Energía Eléctrica de la Nación construir El Chocón-Cerros Colorados, orgullo argentino que yo llamé entonces "la obra del siglo" porque era la central hidroeléctrica más importante que tendría la Argentina. La inauguró un gobierno militar, no nosotros. Yo creía que la ley 16.882 no podía ser modificada sino por otra ley del Congreso, y decía vanamente en la Comisión de Energía de este Senado y también en la Cámara de Diputados cuando era secretario de Energía que no podían suprimirse los beneficios que la Patagonia recibe a través de esa ley porque una parte de la tarifa se vuelca en favor del desarrollo del Comahue, región harto conocida e integrada por el Neuquén, Río Negro, cuatro departa­mentos del sur de La Pampa y dos de Buenos Aires. En esa zona se volcaba la masa de dinero que pagaba el gran usuario de la metrópoli.

Por esta ley se cambió el módulo y no obstante ello, el capital de Hidronor es de 2.880 millones de dólares y sus deudas solamente son de 900 millones de dólares. Esa empresa también está sujeta a privatización.

Estas dos circunstancias realmente me han conmovido. Estamos de acuerdo con que el país quiera transformar y modernizar al Estado, pero no es obligación que se desprenda absoluta­mente de todos sus bienes.

Algo muy distinto es la posibilidad de incor­porar capital privado para mejorar la inversión, sobre todo en un país descapitalizado como el nuestro, que está buscando nuevos recursos. La Unión Cívica Radica] habría admitido, en el caso de Gas del Estado, la incorporación de c a p t f U L para realizar las obras a las que se refería recien el señor miembro informante, relacionadas con inversiones en los gasoductos troncales que están deteriorados. El NEUBA II es nuevo y el Centro-Oeste ha sido refaccionado varías veces. Las tarifas del gas permiten hacer algún tipo de.* obras de manera que los gasoductos se renueven y se aumente la capacidad de transporte. Así lo J hicimos nosotros con el gasoducto del Norte, a ú - • ' [

Adviertan que este proyecto viene del Banco Mundial; lo pongo a disposición de los señores senadores. Todos estos proyectos vienen de allá, como el que en su momento denunciamos al ex ministro Dromi, relacionado con YPF. Ese plan está terminando con esa empresa y sus directivas se están cumpliendo al pie de la letra.

Ningún país de América del Sur que tiene deuda externa como nosotros está enajenando su patrimonio. Son los casos de Brasil, México, Ve­nezuela, Perú, Ecuador o Bolivia. En ninguno de esos casos se ha procedido como en la Argen­tina:

mentando su transporte en cinco millones de metros cúbicos por día; esto se hizo con inver­sión genuina salida de la tarifa, que es una de las más bajas del mundo.,

Si hay una empresa con la cual pued^sé/kcom-parada Gas del Estado es Gas de Francia, qüe-e$-un ente estatal que los franceses jamás pensaron privatizar, a pesar de que sí han privatizado al­gunas otras compañías. Se trata de un servicio público fundamental porque presta gran utilidad al desarrollo industrial y económico de Francia, que es formidable. La Argentina tiene ventajas comparativas notables respecto del funciona­miento de su empresa de gas.

Entonces, después de haber estudiado a fondo y nuevamente este proyecto que estamos tra­tando, reitero que no encuentro razón para que Gas del Estado sea privatizada, despedazada, despiezada, como dicen los ingenieros. Creemos ' que no es posible hacerlo porque se romperá la unidad conceptual operativa y económica que existe actualmente; no sabemos cómo se podrá transformar. Se habla de cuarenta o cincuenta empresas y no se entiende claramente cómo se va a hacer la distribución en un país que tiene regiones diferentes como el nuestro. Tal vez la ciudad de Buenos Aires pueda ser manejada por una sola empresa privada, pero no sé si será po­sible.

¿Qué obstaba para que buscásemos otro ca­mino en todo lo que hay que hacer en Gas del Estado para seguir sustituyendo el consumo de combustible líquido y de petróleo? No ha­bríamos hecho nada malo si hubiésemos llamado a los capitales a concurso para que pudieran in­vertir en determinadas zonas de transporte y de distribución o si hubiésemos dado participación a las provincias o impulsado —como habíamos hecho nosotros y ahora no se hace— a que parti­ciparan en la distribución del gas y en la comer­cialización del mismo. Habríamos teir^/o un

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acierto porque hubiéramos aportado capitales que la Argentina necesita, sin enajenar un bien fundamental como éste.

Creo que en esta materia estamos cometiendo üjj\ error, que lo hemos señalado en otros casos e(j los que el gobierno está empeñado en las pri-váMaeiónes, para que siguiendo la metodología correcta y las normas que la propia ley demanda, se aprueben marcos regulatorios que exijan las licitaciones correspondientes, el concurso de precios y el aporte cierto de capital. Esto es jus­tamente lo que haremos en mi provincia en va­rias de las áreas sujetas al concurso de capitales, constituyendo sociedades mixtas o concesiones que impliquen aporte de capital sin enajeriar el bien, que no queremos.

P e esta manera estoy fundamentando nuestra disidencia total o absoluta con el proyecto del Poder Ejecutivo. Estudiamos artículo por ar-tículri. Incluso redactamos distintas alternativas, ^érb' vamos a renunciar a hacer la propuesta te­diosa, que sería para la mayoría que a la hora de la votación en particular, propongamos cambiar la redacción de cada artículo por una alternativa que nos diese a nosotros la tranquilidad de haber formulado una propuesta que sería mejor. Porque optaremos por el rechazo total y absoluto del dictamen en la mayoría a la hora de la vota* ción en general y en particular.

No nos importa en esta hora histórica de la Ar­gentina no dejar estampada alguna modificación que pretenda mejorar el dictamen en la mayoría. Dejaremos que tanto ésta como quienes voten ese despacho asuman el rol histórico, para que realmente las futuras generaciones puedan ana­lizar este instante crucial de la Argentina. Es cierto que es crucial y que nuestro voto no está reprobando una postura aislada del gobierno del presidente Menem. Está reprobando una ac­titud antihistórica, que como radical reivindico como originariamente peronista, y me he ani­mado a contestarla interrupción de hace un mo­mento de que los errores históricos se pagan. Cuando nosotros anatematizábamos la Constitu­ción de 1949 estábamos cometiendo un error histórico. Solamente por la vigencia de su ar­tículo 49 hubiera valido la pena que esa Consti­tución no fuese derogada, ya que de ser así, a esta altura este proyecto que estamos tratando sería absolutamente anticonstitucional y nadie se hubiera atrevido a ir en corara de la Constitu­ción. El radicalismo tiene que cargar sobre sus espaldas el haber desertado de la discusión en aquel momento.

Quiero dejar sentado, señor presidente, que pa)' avanza, que estamos mirando el próximo

siglo y que los movimientos populares nales tienen doctrinas permanentes.

V nació-

—Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Legislación General, se­nador Rubén* Hugo Marín.

Sr.- Gass.— ¿Me permite una interrupción, señor senador?

Sr. Presidente (Marín). — Dirígase a la Presi­dencia, señor senador.

Sr. Gass. — Discúlpeme, señor presidente, estaba escuchando atentamente a mi distinguido correligionario.

Coincido absolutamente con él en cuanto se refiere a algunos artículos de la Constitución de 1949, pero nuestro partido no sólo decidió opo­nerse a uno o estudiar un solo artículo. Había muchos artículos en dicha Constitución, a los que denunciamos como antidemocráticos. Por eso coincido absolutamente con el señor senador por Córdoba en los artículos que está desta­cando; pero hay otros artículos de la Constitu­ción de 1949 con los que seguramente él tam­poco estaba de acuerdo.

Sr. Presidente (Marín). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Storani. — Gracias por su interrupción, señor senador.

No he venido aquí a hacer el "mea culpa" de la posición de mi partido ante la Constituyente de 1949. Pero durante estos años, que no son pocos —desde 1950, unos cuarenta años— he resca­tado el-artículo 40 de la Constitución de 1949.

Sr. Gass. — Coincido. Sr. Storani. — ¿Saben por qué? Lo voy a ex­

plicar porque he leído muy bien la historia ar­gentina y era niño cuando el presidente Yri-goyen fue derrocado allá por 1930.

Indudablemente, el presidente Yrigoyen dejó estampada en la Cámara de Diputados de la Na­ción su proyecto de ley sobre nacionalización del petróleo en 1928. Esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados y actuó como vocero del presidente Yrigoyen el entonces diputado Giufira por la Capital Federal.

Luego de un discurso memorable se logró ma­yoría por la aprobación del proyecto de ley de nacionalización del petróleo, que pasó en revi­sión al Senado. Lo cierto es que entre 1928 y 1930 el Senado de la Nación no consideró en ninguna oportunidad el proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados. El presidente Yri­goyen remitió al Senado de la Nación de en­tonces unos doce mensajes rogándole que apro-

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

bara una ley de nacionalización del petróleo para preservar este recurso de los monopolios ex­tranjeros, tal cual él había querido hacerlo con la creación de YPF, no obstante la carga que se es­taba ejerciendo en la República Argentina en ese momento. Y fíjense que el Senado se negó a votar ni un proyecto de ley, ya fuera del Poder Ejecutivo o cualquier otro que lo sustituyese.

¿Qué ocurría? Que en 1930 cambiaban varios componentes de las Legislaturas provinciales, lo que hacía incluso que concluyeran su mandato muchos senadores nacionales. Así, la composi­ción del Senado en 1930 podía variar fundamen­talmente. Este fue uno de los motores que dio origen a lo acontecido el 6 de septiembre de 1930 con el derrocamiento del presidente Hipó­lito Yrigoyen, con lo cual el país se quedó sin ley de nacionalización del petróleo.

Después hemos visto cómo la historia nos co­locó frente a los monopolios extranjeros: la pre­sencia de la Standard Oil de Nueva Jersey y los dictados del mundo del petróleo y de las "siete hermanas", y las tribulaciones que pasó YPF para sobrevivir hasta hoy, cuando se está por de­cretar su defunción definitiva volviendo al .pa­sado, a 1925. W||

La ley de creación de YPF data de 1922, pero su entrada en vigencia es a partir de 1925 cuando la primera destilería argentina instalada en La Plata entra en el mercado de venta de combusti­bles a competir con la Texaco de entonces y la Shell de siempre y las obliga durante dos años consecutivos a bajar tres veces el precio de la ñafia. Es decir que el fenómeno de la sola pre­sencia de la bandera argentina en los surtidores

• de YPF en la Argentina hacía que el precio de la nafta disminuyera como nunca pudo repetirse.

Entonces, es claro que esta circunstancia nos colocó en la disyuntiva de tener que decir ahora cosas como éstas. ¿Por qué? Porque el juicio his­tórico será inexorable. La destrucción de Gas del Estado, que se propicia con este proyecto de ley que se va a votar hoy, va a caracterizar las posi­ciones históricas, filosóficas y doctrinarias de los actores de esta tarde en el Senado de la Nación. Cada uno asumirá la responsabilidad que le cabe para ser fiel a la doctrina y a sus principios o no.

Digo categóricamente que ni uno solo de los elementos mencionados en el dictamen en ma­yoría que la Comisión de Combustibles ha pre­sentado, abona suficientemente el concepto de lo que se llama marcos regulatorios y privatiza­ción de Gas del Estado.

Nosotros optamos definitivamente no por cris­talizarnos4 en el pasado sino por rescatar del pre-.

4109;

senté, de la Argentina una empresa que es abso- \ lutamente imprescindible en su integridad, j Nadie podrá sustituir su presencia, su producti­vidad o economicidad. Se le podrían incorporar capitales para constituir segmentos mixtos, in­cluso aceptando las nuevas tecnologías que se pudieran aportar aunque Gas del Estado puede exhibir de las mejores y más modernas del mundo. El capital privado podría realizar su aporte a efectos, por ejemplo, de construir nuevos gasoductos para llevar la producción de los 70 millones de metros cúbicos actuales a 140 millones en poco tiempo. Así, la industria podrá seguir beneficiándose con un gas barato y el usuario doméstico gozará de este confort en todo el país.

De esta manera la Patagonia, como lo hicimos en nuestro período, podrá calefaccionarse con

• gas natural, evitándose qué deserten sus liabi-tantes por impedimento de vida en un clima hostil.

Al respecto ayer hemos escuchado los argu- v

mentos suficientemente expuestos por el señor { senador por Santa Cruz acerca de la desgracia que vive esa provincia y la Patagonia en general que, con el clima hostil que la naturaleza le des- , tino y la faifa de inversión de capitales, tanto pri- ¡ vados como estatales, no puede desarrollar áde- \ cuadamente su infraestructura social.

En síntesis, lo que tengo es el consuelo de que el tiempo pueda revertir los errores que se están cometiendo en el presente.

¿Por qué digo esto? Porque cuando empiece a demostrarse lo que hoy es público, que las per-misionarias de ENTEL. los nuevos dueños mo-

• nopólicos estatales extranjeros que sustituyeron al monopolio estatal argentino han ganado 1 2 0 millones de dólares en su primer año y no les hemos visto intervenir nada —es decir que todo salió de la tarifa— y además acaban de lograr un aumento de tarifas...

Sr. Gass. —Sólo han hecho publicidad di­ciendo cosas que no se ven.

Sr* Storani. — El otro día escuché al señor mi­nistro de Economía en la interpelación*que le hi­cimos. Le dije lo que habíamos vaticinado al mi­nistro Dromi un años atrás, con referencia a ENTEL, que el perjudicado directo iba .a ser el usuario. Entonces el ministro Dromi me con­testó que íbamos a tener en poco tiempo cinco millones de aparatos telefónicos. A ello le res­pondí diciendo que teníamos dos millones jocho-cientos mil y que la tarifa ya había crecido lo sufi­ciente en el proceso privatizadQr y que estaba a 2,60 australes el pulso telefónico. Actualmente,

Page 22: REPÚBLICA ARGENTINA ciones de la Imprenta del Congreso de

| ~ m ese valor ha llegado a los 4,80 y nos acaban de

anunciar que estas pobrecitas empresas extran­jerasmonopólicás estatales se han ganado mi­llones de dólares,; ¿De dónde salieron? Porque no hubo aporté del 31 por ciento a las cajas de previsión...

Sr. Gass. — Para los jubilados. Sr. Storani. — Sí, para los jubilados. Ahora aumenta la tarifa y se achica el período

del pulso telefónico, hay un disfraz de los servi­cios interurbanos achicamiento de la tarifa de larga distancia... Pobrecito el usuario argentino

,. v quepuede hablar a larga distancia; pobrecita la madre vieja que tiene que llamar al hijo porque necesita un remedio o el hijo que quiere llamar a ]ai madre para saber cómo está. Casos como éstos hay miles.

El ministro dijo el otro día" en un misterioso »• razonamiento, que los chicos tienen que dejar

•de hablar tanto entre ellos —sé refería a los no-j yios;— y que los padres y los hijos, tienen que co-' mullicarse lo imprescindible.

Y bueno, la Argentina retrocede, señor presi-dente. En este caso lo hace en cincuenta años,

: porque en lo que se refiere a Gas del Estado es­tamos hablando de 1940 y tantos y ahora estamos

f$ | ;1991 . De esta manera dejo expresada la disidencia

% total de la bancada de la Unión Cívica Radical . con este proyecto de privatización de la empresa v'iGás del Estado y adelanto el voto negativo para

el dictamen que está en consideración. . m¡№ hacemos ninguna propuesta de cambio de

ningún .artículo, ni tampoco pedimos la supre­sión de alguno. Queda la responsabilidad exclu­siva a cargo de quienes den su aprobación a la sanción de este proyecto de ley, para que la his­toria los juzgue.

¡? Con dolor argentino, señor presidente, tengo á fe decirle que dediqué muchísimos años de mi vida al seguimiento de los asuntos de la energía, con tantos patriotas argentinos, como Jorge del Río, Juan Sábato, el propio Adolfo Silenzi de Stagni —con quien muchas veces disentimos—; hemos luchado con hombres notables del Par­tido Justicialista, como el ingeniero Herminio

' Sbarra, muestras y ejemplos de defensa del pa­trimonio nacional, quienes ejercían la más pura doctrina justicialista.

Dejo así expresado no sólo mi desacuerdo total con este proyecto, para el que ya anuncié el votó negativo, sino también mi dolor de argen­tino por asistir a una de las etapas más tristes de la evolución dé la patria: la enajenación del patri­

cio nacional.

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 42 a

Sr. Presidente (Marín). — Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Brasesco. — Hace unos minutos pensaba en la utilidad que podría tener este debate y en que las cartas ya están echadas. Esto determina indudablemente que la discusión racional y la buena voluntad de los hombres aquí sentados —de una y otras bancadas— no servirán para convencerlos de la búsqueda de un camino dis­tinto.

Vivo en este mundo, señor presidente, y como muchos otros tengo una historia caminada. No soy viejo, pero posiblemente sea antiguo.

Existen algunas cosas que no me voy a poder sacar de encima, porque estoy convencido de ellas, como lo estoy de mi profesión de fe doctri­naria política y religiosa. He pagado y seguiré pagando todas las eventuales consecuencias ele mis convicciones.

Tuve el privilegio de hablar con los grandes privatizadores de Europa, particularmente d j Gran Bretaña, de observar los gobiernos de la socialdemocracia de España y de la Francia de Mitterrand, tan elogiados por el señor presi­dente de la Nación; por muchas razones he se­guido de cerca el proceso italiano. Pero tampoco he descuidado ni he dejado de ver, olfatear, es­tudiar y consultar todo lo vinculado con el pro­ceso latinoamericano. Es el caso de México, capaz de hacer un mercado común con Estados Unidos de América y de llamar a Castro para tratar de solucionar el problema de la integra­ción latinoamericana y la democratización de Cuba; de analizar la situación de Venezuela y de Colombia.

Estamos hablando de Gas del Estado, señor presidente, y no de SEGBA o de Austral. Como bien lo señaló el señor senador por Córdoba —y creo que todos lo compartimos—, quizá haya sido la creación más preciosa que pudo haber realizado el Estado en ejercicio del poder polí­tico.

Era necesario transformar Gas del Estado, sin lugar a dudas, quizá convertirla en sociedad mixta, tal vez que tuvieran participación en su conducción las provincias productoras y consu­midoras de gas, o a lo mejor incorporar nuevas poleas, redimensionarla, limpiar todo aquello que fuera patológico, porque Gas del Estado es, nada más y nada menos, que un pedazo de una Argentina que ha sufrido una crisis moral, eco­nómica, social y política. Era necesario hacer todas estas cosas, pero no lo que se va a hacer, señor presidente.

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Digo esto con todo respeto. Estoy seguro — de acuerdo con mis convicciones—, de que es un gran error, porque el servicio de Gas del Es­tado ha prestado a la comunidad nacional a lo largo de cuarenta y cinco años de ritmo ágil y efi­ciente, que ha caracterizado su desarrollo, es puesto de manifiesto de manera contundente por las consideraciones que haré seguidamente.

Después de casi medio siglo de prestación de servicios por entidades privadas, el total de usuarios registrados en 1945 era de aproximada­mente 238 mil, mientras que después de cua­renta y cinco años de servicios a cargo de la em­presa nacional, se alcanzó un máximo de 4.258.000 usuarios directos. A este total deben agregarse 3 millones de usuarios de garrafas y cilindros, servicio creado y promocionado por Gas del Estado y hoy explotado por empresas privadas. Estos valores indican que práctica­mente el 90 por ciento de la población goza de los servicios-de gas.

La longitud de las redes de distribución era de poco más de 2 mil kilómetros cuando Gas del Es­tado comenzó a funcionar. En 1990 dicha cifra llegaba a 50.800 kilómetros. Prácticamente creció un 2.300 por ciento.

Por otra parte, la extensión de gasoductos y ramales alcanzó a 22.900 kilómetros.

Las ventas de gas licuado —ahora se suman, etano y gasolina— por redes, que en 1945 al­canzó a 67 metros cúbicos de 9.300 calorías, se incrementó en un 28.955 por ciento, llegando a 19.510 metros cúbicos de 9.300 calorías en 1990.

La tarifa media por metro cúbico de 9.300 ca­lorías, medida en australes constantes de 1990, se redujo en un 75 por ciento a lo largo de los cuarenta y cinco años de existencia.de la em--presa estatal. Quiere decir que la tarifa de 1990 es casi la cuarta parte de la que el usuario abo­naba en 1945.

Teniendo en cuenta que el número de agentes se incrementó de 3.045 a 10.560, se concluye que la productividad media en metros cúbicos aumentó el 8.300 por ciento y la relación entre usuarios y número de agentes creció algo más del 400 por ciento.

Cabe destacar que la incidencia de los gastos en personal en el total de los gastos de la em­presa ¿representa un porcentaje de aproximada­mente 11 puntos.

La participación del gas natural en el abasteci­miento energético nacional, que en 1945 era del 4,1 por ciento, alcanzó en 1990 el 37,4 por ciento. •

Estos que acabo de glosar son datos'que. surgen de los propios libros contables de Gas del Estado, son datos que en este momento obser­varán juiciosa y atentamente los nuevos propie­tarios de esta empresa desarticulada y aniquilada que se convertirá en otras cuarenta o cincuenta distintas.

Gas del Estado está demostrando que no es deficitaria, que puede estar en manos del Es­tado, que éste no es mal administrador. Esta empresa está demostrando que necesita la ade­cuación a los tiempos modernos, la inyección de capital privado, que quizá precisa el 48 por ciento de la participación accionaria particular, que necesita la participación de "managers" y también tecnología. Pero debemos decir ciará-mente que esta es una empresa líder y pionera, es una empresa ejemplo, consultada y valorada., en los más altos niveles científicos y técnicos de la Europa modelo de desarrollo industrial. | Frente a todos estos hechos, hacera un tiempo que se está preparando a Gas del Estado para ' esta despedida.

Quiero decir algunas cosas que están docu­mentadas, que no son hipótesis de trabajo ni su­gestiones mentales. Por ejemplo, el interventor de Gas del Estado decidió rematar todos los ve-• hículos de trabajo de la empresa. Esto plantea el desmembramiento de los sectores operativos;' Es así cómo se están contratando, cuando aquí estamos discutiendo esto, ser\'icios de trans­porte.

En este momento se está tratando de .priva-tizar el servicio de facturación y cobranza. Desde hace un tiempo se han paralizado todas las reparaciones de los gasoductos troncales para que se produzcan roturas, cuya reparación, por razones de urgencia, deberá ser contratada en condiciones de mantenimiento, produciéndose la paralización de los sectores operativos. En los últimos tiempos se aumentó la deuda a 40 mi­llones de dólares. Esto puede observarse, sim{ ' plemente, a través de la proyección financiera correspondiente a enero de 1990 y elaborada por la Subgerencia General de la Administración de Finanzas de Gas del Estado.

Además, el 17 de septiembre de 1991 en plena vigencia de la ley de emergencia y de la de reforma del Estado,-se hizo lugar a lo solicitado por Celulosa Argentina Sociedad Anónima para regularizar la deuda vencida impaga. La deuda de la empresa al 7 de agosto de 1990 era de 67.848.863.086 australes. La deuda de 1991 es dé 95.189.084.351 australes. En pleno proceso de recaudación de recursos y de preparación de este tipo de privatización, nos encontramos con

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que a nivel de dirigente en la empresa se están realizando estas ,cosas.

Además, señor presidente, en este.proceso se plantea la modificación de la planta de Loma de

-Ja'Lata.' Aquí tengo el informe número 1 de ge-rencia general del 6 de septiembre de 1991,

fcuya fotocopia exhibo.

Otro problema es el siguiente. Mientras se IJÍesmantela el transporte de Cas del Estado, nos;

encontramos con que el servicio de transporte de cargas generales desde Capital Federal y/o Gran Buenos Aires hasta depósitos y/o plantas en el sur del país, se realizan contrataciones. Justamente, aquí tengo el informe correspon­diente de fecha 11 de septiembre de 1991.

Y frente a toda esta situación, el 11 de sep-lytembre de 1991 la Comisión de Contrataciones t № Preadjudicacioñes dictamina sobre la adecua­

ción y remodelación de la residencia Milberg, centro deportivo del Tigre, aprobándose tal obra el 19 de septiembre de 1991.

Frente a toda esta situación nos encontramos con otro inconveniente, señor presidente. Se habla, por ejemplo, de que se estaría tratando una renegociación de los contratos con la em­presa Bridas. Es decir, se estima que habría una

S#negociación de este contrato, que se estaría realizando por encima de las pautas fijadas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Pú­blicos, con un perjuicio económico para Gas del Estado del orden de los 5.500.000 dólares anuales.

Pero además, señor presidente, frente a todo esto, el subinterventor de Gas del Estado deter­mina por disposición interna 2828 el cambio de la jornada de trabajo del personal de la empresa. Es decir, se fija a partir deL-7 de octubre de 1991 la jornada normal de trabajo con ajuste a las si­guientes especificaciones: tareas diurnas, jor­nadas de ocho diarias, de lunes a viernes, ho-

| | p r i o de 8 a 16, correspondiendo descanso para ^p|sábado y domingo.

¿Qué significa ésto, señor presidente? El per­sonal; de Gas del Estado, acorde con la situación que vive la sociedad argentina que hemos anali­zado, con ^larios constreñidos, con la adecua-

flpfón a un horario determinado que ha sido uso y costumbre histórica, pudo emplear algunas horas de la tarde para realizar tareas comple­mentarias de su actividad, quitando horas a su descanso para poder resolver el problema de su

Sifetentó familiar. Todo esto trae como conse­cuencia la necesidad de elegir, quedándose con

el salario que se tiene y no disponiéndose de al­guna posibilidad de prestar trabajos en otros lu­gares.. Se perdería alguno de los dos puestos.

Pero además de todo esto a través del expe­diente 324.460, que lleva fecha 14 de agosto de 1991, el subinterventor de Gas del Estado dis­pone aprobar el régimen de desvinculación la­boral voluntaria para el personal de planta per­manente de la sociedad, que obra como anexo único integrando tal disposición. Se trata de dejar establecido que no obstante el carácter vo­luntario del sistema la sociedad se reserva la fa­cultad de aceptar o rechazar a su solo criterio las solicitudes que se le presenten. Es decir, que por un lado están refinanciando deuda; por otro están desmantelando con la venta de automo­tores el transporte de Gas de Estado. Además, están haciendo contrataciones para realizar ese transporte. Asimismo se realizan gastos de re­modelación de bienes que van a pasar, en virtud de una licitación o de esto que estamos estu­diando, a manos privadas. Pero además se cam­bian los horarios y se dispone un régimen de des vinculación laboral voluntaria.

Indudablemente, señor presidente, nos en­contramos con una situación sinceramente alar­mante. Se va a eliminar personal de la empresa estatal a los efectos de que los futuros explota­dores de los diferentes sectores en que Gas del Estado va a ser descuartizada los reciban con poco personal: el Estado, el viejo propietario, ya habrá conseguido la desvinculación voluntaria y el pago de las indemnizaciones. Además, se hacen gastos para dejar lindas las cosas que van a ser recibidas por otros.

He traído a cuenta esto para que advirtamos que estamos frente a un hecho que no merece nadie, y menos el gobierno. Por eso afirmé que esto es una equivocación. Para que algún día pueda ser leído por alguien lleno de tedio y abu­rrimiento, voy a pedir que se inserte en el Diario de Sesiones un cuadro de la evolución empresaria de Gas del Estado desde su creación en el año 1945 hasta 1990.

Quiero que quede como una fotografía que muestre que estos "animales" que manejaron desde 1945 Gas del Estado tuvieron la gran virtud de hacer una empresa modelo. Y digo "animales" por la sencilla razón de que con este tratamiento a que acabo de referirme se incurre en una subestimación del esfuerzo que han reali­zado esos brillantes hombres. No conocimos a algunos de ellos. No van a tener placas. Pero po­siblemente a algunos que carguen sesenta o se-

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setenta años sobre sus espaldas les corra un la­grimón sobre sus mejillas, porque se sienten dueños de algo que hicieron. Y que no existía antes. El ferrocarril fue hecho por otros; noso­tros le pusimos después la levadura. Pero a Gas del Estado no lo había hecho nadie; la hicimos nosotros, única y exclusivamente nosotros. Y nos presentamos como modelo para los otros de cómo se tienen que hacer las cosas.

No voy a hablar del pesado, señor presidente. La política tiene su debe y su haber, sus errores y sus contradicciones. Si queremos ir a la his­toria veamos a dos hombres en su comporta­miento personal como líderes políticos que estu­vieron frente a frente; me refiero a Perón y. a Balbín. •

Asumo mis cuotas de errores y fracasos. Tuve que hacerme a través de caídas y tuve que aprender a golpes; así fui haciendo mí camino, y los errores cometidos no los exhibo para justifi­carlos, sino para asumirlos, para comprenderlos e interpretarlos, de modo que no los cometa más, ni los de ayer ni los de hoy.

Por eso es que no he hablado del pasado sino del presente.

Señor presidente: hoy para mí es un día de de­rrota personal porque me siento incapaz, sin armas, sin poder de convicción, sin la satisfac­ción de poder transmitir mis ideas con profun­didad para intentar cambiar el destino de esta empresa.

Entonces, simplemente tengo que hablar para poder dormir tranquilo. No recuerdo si lo dije al principio, pero no sé si soy moderno o viejo. Sí sé que soy antiguo porque creo en la lealtad y en . las ideologías. No han terminado las luchas ideológicas; siguen, y ésta es una de ellas. Creo en todo lo que me enseñaron porque me sirve y porque gracias a esas lecciones he llegado y se­guiré en mi rumbo. De todas formas, hoy me en­cuentro con este déficit: no puedo convencer a otros de lo que estoy convencido.

Por estas razones sencillamente digo que voy a votar en contra del dictamen de la mayoría, tanto en general como en particular, y lo voy a hacer con el respeto más solemne por el voto que pueden dar los hombres de la mayoría. Esto lo sostengo por la coherencia que tengo entre lo que pienso y lo que hago.. No hay reproches para nadie; en todo caso, es un reproche para mí mismo, por no poder cambiar el rumbo de los acontecimientos.

Se que todos los hombres que están acá votan con lealtad. Por eso expreso mi dolor por no tener la capacidad para convencerlos. Esto lo

hago en nombre de una historia y en nombre del país que considero represento, del país que me. votó. Estoy convencido de que ésta es una em­presa útil para el proceso de transformación y de reforma del Estado porque sirve a la moderniza­ción.

Considero que esta empresa también sirve para salvar al país y para sacarlo de este proceso de crisis en que todos estamos inmersos, aunque también estamos empeñados en limpiar las ma­lezas, los inconvenientes y la selva de intereses contradictorios que siempre han drenado el pro­greso del país.

Señor presidente: por todo esto voto en contra, con la tristeza de no haber podido con­vencer, como dije, pero con la íntima felicidad de que esta noche triste voy a poder dormir tran­quilo.

Sr. Presidente (Marín). — Tiene la palabra el señor senador por San Juan.

Sr. Posleman. — Señor presidente: deseo cumplir una gestión que me ha encomendado el señor senador por Corrientes Romero Feris, de solicitar la inserción de unas palabras que pen­saba decir con motivo de este tema. En conse­cuencia, solicito que oportunamente se vote.

— El texto de la inserción es el siguiente:

Señor presidente:

Quiero referirme a continuación al proyectó -de ley para la reconversión de la industria gasífera y su marco regulatorio.

Del análisis de este proyecto de ley surgen discrepan­cias con objetivos que fueron definidos en oportunidad de sancionarse la ley 23.696.

Como primera objeción importante debe .mencionarse que la estructura, presentada no parece adecuada a la fi­nalidad u objetivo indicados en el mensaje, ya que los as­pectos referidos a la privatización del Gas del Estado So­ciedad del Estado y el período de transición aparecen como asuntos secundarios del esquema. Se privilegia la presencia de operadores privados para gas natural, sin tener en cuenta aspectos importantes de la industria ga­sífera y que es necesario definir en esta ley para evitar futuros problemas.

Quiero referirme en primer término a la empresa Gas del Estado Sociedad del Estado. Desde su creación en el año 1946 el consumo de gas natural se incrementó 310 veces y el de gas licuado casi 100 veces y la empresa ha pasado a tener de 191 .000 clientes en su origen a 4.260.000 clientes en la actualidad.

Con respecto al personal, Gas del Estado tiene una dotación relativa inferior a "Gaz de France", empresa es­tatal francesa considerada de las más eficientes por ejemplo, según las estadísticas, "Gaz de France" tiene un empleado cada 314 usuarios, mientras Gas del Estado un empleado cada 402 usuarios.

Otra comparación nos permite visualizar que la per­formance técnica se compara favorablemente con em-

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presas privadas de Estados Unidos, agrupadas en la "American Gas Association" —alrededor de 2.000—, para las.cuales se admite un índice' de fallas, que reía- 1 dona las pérdidas de gas y la cantidad de servicios domi­ciliarios, unas cuatro veces mayor que el registrado real­mente en nuestro país.

Las ventas de Gas del Estado se incrementaron de 527,6 millones de dólares en 1989 a 1.309,6 millones de dólares en1990 , es decir un 148% más, y el resultado de caja de este último año tuvo saldo positivo de 135 mi­llones de la misma moneda, esperándose para el pre­sente año la duplicación de la cifra mencionada en último término, y un resultado bruto de la explotación superior a los 5 millones de dólares, según un infonne de SIGEP.

Entre los gasoductos troncales y las redes de distribu­ción suman unos 80 mil kilómetros de longitud y trans­portan el gas natural para un servicio público que es usufructuado por más de 18 millones de argentinos. En valores energéticos ese consumo equivale al 4 1 % del ba­lance energético argentino, medido en toneladas.de pe­tróleo equivalente.

Todo lo expuesto hasta aquí es para un breve repaso de la importancia del tema que estamos tratando y tam­bién para significar que Gas del Estado Sociedad del Es­tado es una muy buena empresa, aun cuando se la com­para con otras similares de países más desarrollados, por lo que se debe rescatar de ella todo cuanto sea útil para la reestructuración futura del sector.

Por ello esta situación nos alerta sobre nuestra respon­sabilidad al disponer cambios én la estructura de funcio­namiento del sistema gasífero nacional, sobre todo te­niendo en cuenta que el gas natural es un insumo no prescindible ni fácilmente sustituible.

Por lo tanto, lo que se propone como cambio debe ser necesariamente mejor que el sistema actual. De lo con­trario, se convertirá en un simple negocio de empresas consultoras, que magnifican nuestros defectos, con la única finalidad de buscar nuevas oportunidades para sus clientes.

Esto último no significa de manera alguna que no es­temos dispuestos a acompañar el proceso privatizador y el ingreso masivo de capitales privados en las empresas nacionales de servicios, pero como el proyecto de ley de marco regulatorio de la industria gasífera, como ocurrió también en el caso de la industria eléctrica, no vinieron acompañados de estudio alguno que demuestre que la forma propuesta es la mejor para llevar adelante el pro­ceso de reestructuración, nos surgen algunas dudas de que así sea.

Creo conveniente que el proyecto de ley reglamente la actividad del productor de gas de pozo a fin de reducir, el venteo al mínimo compatible con la explotación.

Otro aspecto de tipo político qué no se trata en el pro­yecto de ley, es la forma en que se suministrará en el fu­turo el gas natural a las provincias o grandes regiones que aún no lo poseen, como todo el noreste argentino, mientras que se sigue' Venteando en enormes volúmenes ¿ entregándolo a precips altamente subsidiados, como ocurre en el caso de la Capital Federal.

Hasta aquí los comentarios que nos merece el conte­nido del proyecto de ley de regulación de la industria ga­sífera.

Nuestro punto de vista sobre la futura reestructura­ción indica que la transición hacia un esquema más des­regulado debe realizarse no sólo en función de lo exis­tente, sino contemplado en el proyecto de ley la factibilidad de realizar las grandes obras faltantes para suministrar gas natural a las regiones del país que aún no lo poseen.

Nuestra propuesta se orientaría de acuerdo a los si­guientes pasos:

a) Privatización o concesión del servicio de distri­bución de gas natural destinado a clientes do­mésticos o industriales;

b) Que el sistema de captación, plantas de trata­miento de gas y transporte de gas en gasoductos troncales sea manejado en forma unitaria, me­diante una sociedad mixta en la que el Estado tenga una participación suficiente, tal que le po­sibilite un rol orientador en la actividad;

c) Indicación de las obras que deban realizarse en el futuro para la implementación del suministro de gas natural a grandes regiones que aún no lo tienen, por ejemplo el noreste argentino, y tam­bién las proyecciones con vistas a posibles expor-

• taciones del fluido.

Señor presidente, por lo expuesto y teniendo en cuenta que no se proponen mejoras sustanciales en el servicio para el consumo final en el dictamen producido, voto negativamente en general el presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Marín). — Tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.

Sr. Gass.— Señor presidente: después de haber hablado en nombre de nuestro bloque el señor senador por Córdoba, que es un estudioso, de los temas energéticos, parecería una inso­lencia que un político, un profesional que nunca se ha preocupado demasiado en profundidad por los temas energéticos —aunque los ha vivido, gozado y sufrido— intervenga en este debate. Pero-siento la obligación de decir algunas cosas, cuando en un tema de tanta trascendencia para la República no sólo las bancas están vacías —o casi vacías— sino que también lo están las gale­rías. .

Recuerdo cuando en 1950 el presidente de la República decidió nacionalizar los ferrocarriles que estaban en manos del imperialismo inglés. Hicimos algunas críticas; dijimos que dentro de poco tiempo terminaría la ley Mitre de los cien años y que iban a pasar directamente al Estado. Pero los que de muchachos peleábamos en la fa­cultad por las cosas de la argentinidad, por las li­bertades, por.los derechos humanos, por la anti­corrupción, etcétera, a pesar de no pertenecer a ese partido político, nos.sentimos reconfortados. Se le sacaba al imperialismo parte de su fuerza y de su inserción en la República Argentina.

e noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4115

Cuando se fundó Gas del Estado pensamos: ¿por qué no lo pudimos hacer nosotros en 1930? ¿Por qué no pudimos nacionalizar el petróleo en 1930? Ya dijo algunas de estas cosas el senador Storani. El golpe de Estado —lo expresamos en mil tribunas— tenía olor a petróleo. Se sabía que iba a haber un golpe y se anunció veinticuatro horas antes en Sudáírica que así iba a suceder en la Argentina, porque no podían permitir los im­perialistas que la República Argentina nacionali­zase lo que era de ella.

—Ocupa la Presidencia el señor vicepresi­dente I o del Honorable Senado, senador Luis A. J . Brasesco.

Sr. Gass.— Además nuestro partido tiene el sino —lo digo sin agravios— de que siempre hemos contado con el Senado en contra; en la época de Hipólito Yrigoyen, en la del presidente Illia y en la del presidente Alfonsín. Pero yo pensé que ahora, con un gobierno de raíz tan de­mocrática y. tan popular, cuya columna vertebral siempre se dijo que era la masa trabajadora, que había ganado tan ampliamente las elecciones del año 89, con una mayoría tan importante en el Se­nado y con una mayoría trascendente también en la Cámara de Diputados, todas estas cosas que nosotros a veces rechazamos, todas estas cuestiones partidistas politiqueras terminarían y tendríamos finalmente la verdadera revolución nacional en la República Argentina.

Usted sabe, señor presidente, cuántas veces, a quienes hablábamos de nacionalizar —nacio­nalizar sin zeta— o a quienes hablábamos bien de los trabajadores, tanto dentro de nuestro par­tido como de los otros, se nos decía que éramos "bolches". Estábamos con el pueblo. Entonces, la oligarquía argentina, por intermedio de sus secuaces y de los abogados de los grandes regí­menes imperialistas, nos trataban de "bolches".

Tanto es así que no tengo vergüenza de con­fesar a mi edad, señor presidente, que mi pron­tuario es corto; a pesar de que he estado tantas veces detenido; por haber sido líder de una huelga en la Facultad de Medicina —espero que no se asusten de la fecha— allá por 1935, huelga que tuvo como motivo rio aceptar comprar libros plagiados por un profesor corrupto. Fui preso y lo único que señala el prontuario es: "Adolfo Gass; nacido en...; hijo de Fulano y Fulana, ele­mento disolvente". Dado que todavía no estaba de moda que a uno. le dijeran "bolche", en conse­cuencia habían acuñado la expresión "elemento disolvente".

En aquel entonces defendíamos cosas impor­tantes. No sé qué ha pasado en este país. Apa­

rentemente se ha anestesiado. No sé dónde está nuestra juventud hoy, haciendo conocer su pa­labra en pro o en contra de lo que ocurre con las privatizaciones.

Sé que quizá algunos puedan decir que me. quedé en 1935. Esto* no me asusta porque si dicen que muchos hombres del justicialismo se quedaron en 1945, con más derecho pueden de­cirlo de mí por mi edad.

Pero no es que me haya quedado en el pasado. Esto me hace acordar, señor presidente, a esa gente que ha amasado fortunas con sus manos en los campos y conseguido una gran extensión de tierras y que, cuando muere el padre o la madre, los hijos, en vez de seguir en esa posición de tra­bajo y de sacrificio por el país, venden los bienes y se dedican a gozar sus frutos. Esto me preo­cupa, señor presidente.

Sé que hay que modernizar el país. Nosotros quisimos hacerlo. Fuimos los primeros que em­pezamos a hablar de modernización en 1984, pero de modernización con realismo, seriedad y sensatez.

Hablamos de modernizar y privatizar lo que no sirve, lo que manejamos y administramos mal, lo que da pérdidas. Pero no entiendo que se quiera privatizar una empresa como Gas del Estado, que como aquí se ha dicho está bien ad­ministrada y tiene prestigio no sólo en la Repú­blica Argentina y en América latina sino en todo el mundo.

Efectivamente podemos hablar de Gas del Es­tado tal vez con la misma categoría y calificación que puede tener la compañía de gas de Francia. Somos un ejemplo —y lo ha dicho bien el señor senador por Córdoba— para Venezuela, Co­lombia, Perú y Bolivia, países que cuando tienen cualquier problema vienen a consultar a Gas del Estado porque confían en el nivel de nuestros técnicos, patriotas que se han sacrificado y cons­truido la empresa. Nadie se las regaló. Lo dijo bien usted, señor presidente: la construimos con nuestras propias manos.

Entonces, no sé cuáles son los motivos por los cuales Gas del Estado, que no da pérdidas, debe ser privatizada. Digo esto porque cuando ha te­nido un balance deficitario no fue por mala admi­nistración sino por uno de éstos dos motivos. Porque le comprábamos petróleo a Bolivia pa­gándole precios más altos que los del mercado internacional que los que se pagaban aquí, o pprque teníamos tarifas políticas. Esta es una culpa que debemos asumir los políticos,' todos los gobiernos. Sobre todo antes de una elección ¿quién se animaba a decir cuál era el" costo del

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metro cúbico de gas o cuánto costaba lo que con­sumía una familia? Era una posibilidad que los políticos no aceptábamos.

Tenemos esta culpa, pero rio se puede "achacar" esto a la empresa Gas del Estado. Todo lo contrarío.

Hay algunas cosas que son paradójicas. A pesar de la trascendencia de este tipo de deci­siones, el proyecto que presenta el Poder Ejecu­tivo —aceptando lo que he escuchado en cuanto a que ha sido mejorado acá en las comisiones—, admite en su propio articulado la inexistencia de estudios de factíbilidad que, según el artículo 81 del proyecto, deben todavía ser realizados por la autoridad de aplicación de manera que se justi­fique haber adoptado las decisiones que se pro­ponen en los artículos 77 a 80.

¿Cómo es eso? Es decir, ¿van a vender algo y no Kan estudiado cómo lo van a vender? O sea, la cuestión es vender. Nosotros'habíamos pro­puesto otra cosa, señor presidente, durante nuestro gobierno.

Habíamos hablado de hacer empresas mixtas. Creo que el señor ministro de Economía ha adoptado este sistema pero no ha hecho el copy­right. En aquel entonces, el señor ministro Te-rragno había propuesto que se cediera un por­centaje a las empresas privadas, ya sea el 33, el 35 o el 40 por ciento, al mismo tiempo que se les otorgaba la administración para que se preocu­paran. Pero el Estado argentino se quedaba con la mayoría de las acciones. Esto fue lo que dijo Terragno; pero hoy resulta que parece que es el gran invento de este ministro de Economía que se preocupa, sobre todo, de desprestigiar a los políticos y a )oi legisladores.

Seguramente, allí en las pficians de Nueva York debe haber escuchado sobre la cuestión de privilegio que le planteó el presidente del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical. Que le conteste cuando venga, cuando lo con­voque la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámnara baja.

Concretamente, todo lo que acabo de señalar es lo que debió haberse hecho pero no está pro­yectado. No se sabe si se lo va a hacer.

¿De qué se acusa a Gas del Estado? ¿De que funciona inadecuadamente? ¿De que no ha cum­plido su rol desde el punto de vista de empresa de servicios públicos? ¿De que no ha cumplido eficazmente el cometido para el cual fue creada? ¿De su "performance" técnica desde el punto de vista energético, de eso sobre lo que hablan tanto los técnicos y que a mí me ha costado bas­tante entender a lo largo de más de cuarenta

años? ¿Su gestión fue tan mala que merece ser castigada, según lo escuchado esta tarde y lo he leído en los últimos días? A todas estas preguntas yo respondo: absolutamente no.

Voy a puntualizar, señor presidente. Como dijimos, Gas del Estado ha cumplido, y cumple, un rol fundamental en el contexto energético. Todas sus obras son de lo más tecnificado de La­tinoamérica. Somos uno de los grandes consumi­dores de gas del mundo: más del 40 por ciento de nuestro balance energético descansa sobre el consumo de gas.

Al margen de que no somos un país petrolero sino gasífero, ¿qué significa el consumo de gas? Significa algo sobre lo cual se ha hablado con bastante insistencia: el cuidado de la ecología y del medio ambiente, señor presidente.

Si tuviésemos todos nuestros automóviles y colectivos funcionando con gas no tendríamos la contaminación actual que está enfermando dia­riamente a los ciudadanos de Buenos Aires y de las grandes capitales de provincia.

En los últimos veinte años nuestra estructura gasífera ha sido la más importante de América la­tina. Algunos países importantes de Latinoamé­rica, sobre todo del Cono Sur, como Brasil y Chile, ni han empezado todavía a hablar de! tema. Ni siquiera han comenzado a construir un gasoducto. Mientras tanto, la República Argen­tina ha construido todos los gasoductos que hoy tenemos. Y ahora resulta que, cuando tenemos una empresa que no da pérdidas, que es útil, que cuida la ecología, que significa el gran aporte para el medio ambiente, también te­nemos que entregarla.

No sé si es así. El señor senador por Córdoba leyó una carta enviada por el Banco Mundial. ¿Qué es lo que debe hacerse? Quiero resistirme a este hecho. Me gustaría que algún señor se­nador, ministro o lenguaraz del gobierno saliera al paso y dijera que esta carta nunca existió, que el señor senador Storani miente. Me voy a sentir reconfortado, porque no de gusto llevo setenta y siete años viviendo en este país, sufriéndolo y gozándolo. Por mi origen fueron más los sufri­mientos que los gozos, señor presidente. Pero no me arrepiento; hice lo que quise o lo que pude.

Con estas deshilvanadas palabras no quiero entrar en tecnicismos, que han sido muy bien expuestos por el señor senador por Córdoba, quien conoce en toda su magnitud el tema ener­gético. Simplemente manifiesto estas generali­dades con respecto al proyecto.

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Sin embargo, también me permito entrar a considerar algunos aspectos en particular. Por ejemplo, el proyecto establece taxativamente que el transporte y la distribución podrán ser realizados solamente por personas jurídicas pri­vadas. Al Estado y sus empresas se les reserva un papel pasivo. Parece que esto de "pasivo y ac­tivo será una frase permanente en nuestro país. Cuando nuestro canciller habla de las relaciones camales con la gran democracia del norte, es "vox populi" que nos preguntemos cuál es nuestro papel en esta relación, de "una" nunca me ha gustado ser; a esta edad, de la otra, a lo mejor no puedo. Pero quiero decir, señor presi­dente, con la seriedad que el tema merece...

Sr. Rúbeo. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?

Sr. Gass. — Con muchísimo gusto.

Sr. Rúbeo. — Señor presidente: ruego al señor senador por Córdoba que sepa disculpar si en mis interrupciones notó un poco de agresividad. Solamente fueron descargas de pasión que hom­bres y mujeres como nosotros podemos sus­tentar en momentos de duros conflictos como vive la República en estas circunstancias.

Sin ánimo de entrar en la polémica, que por supuesto nuestra bancada busca eludir, ante una circunstancia tan delicada como la que está vi­viendo el país, como estamos en un ámbito en el que impera el rigorismo histórico, debo transfe­rirle al señor senador por Buenos Aires un ele­mento que se incorpora a la situación. De acuerdo con los conceptos vertidos por el señor senador por Córdoba, esa carta del Banco Mun­dial es el sustento y base de este proyecto, mejo­rado, debatido y trabajado en el Honorable Se­nado. Quiero manifestarle que durante la administración del doctor Alfonsín, la Secretaría de Vivienda, a través de los funcionarios perti­nentes, aceptó las normas que el Banco Mundial determinó para estructurar la política de vi­vienda que actualmente impera en la República, y que considero implican estructuras habitacio-nales incompatibles con la calidad de vida que perseguimos radicales, justicialistas y el con­junto del pueblo argentino.

Señalo esto porque usted nos ha dicho ciertas cosas con una severidad catoniana. Y Créame que lo conozco, siendo que ambos venimos de transitar por el trabajo parlamentario desde hace muchos años. En efecto, usted y yo, señor se­nador, fuimos diputados nacionales a partir de 1973.

Entonces, si tenemos que introducirnos en el fondo de la cuestión para observar esa "subordi­

nación" a la que muchas veces se ven sometidos los países dependientes que como el nuestro se desenvuelven en condiciones de subdesarroilo por responsabilidad de países centrales, por favor, no quiero que usted nos pegue en el suelo. Porque si es así, nos vamos a ver obli­gados a realizar un debate de gran alzada, que tenga que ver con toda la problemática a fin de que podamos explicar, en nombre de nuestro partido, por qué estamos adoptando estas me­didas críticas, difíciles, con una gran autoridad y con una gran valentía, porque lo hacemos en el marco de lo que es la práctica democrática, con plena libertad en todos los ámbitos, y además porque paradójicamente ustedes, que perte­necen a un partido centenario que nosotros tanto respetamos, nos dan palos porque bogamos y palos porque no bogamos.

Estuvieron en contra de nosotros desde 1946 hasta 1955, cuando levantábamos las banderas de Canessa, Sampay y Juan Domingo Perón; y ahora están en contra de nosotros utilizando los elementos que les pudieron haber transferido los Canessa, los Sampay y Juan Domingo Perón.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.

Sr. Gass. — Señor presidente: quiero aclarar • que soy incapaz —no lo he hecho nunca— de pegar a nadie en el suelo, y ello por dos razones: porque no es mi estilo y porque no tengo fuerza.

Sr. Malharro de Torres. — Y porque siempre está por la vida.

Sr. Presidente (Brasesco). — Ruego a los señores senadores que no interrumpan al orador y se constriñan al tema que es motivo de discu­sión en este debate.

Sr. Gass.—Tiene razón el señor senador Rúbeo en cuanto a que podríamos un buen día hacer todas las discusiones y cada uno reconocer sus culpas.

Cuando digo estas cosas no pretendo ofender a los que siguen la doctrina de Perón. Mi men­saje, mis humildes palabras no van dirigidas a ellos. Estoy convencido de esto, señor presi­dente y sé que no agravio a nadie.

En cuanto a lo de la vivienda —que tampoco es mi especialidad — digo que una cosa es hacer un convenio con quien a uno le va a prestar plata y otra muy distinta es aceptar condiciones para ingresar a ciertos'planes. * $ | H J

Ya que aquí mi querido amigo el señor se­nador Rúbeo habló de diputados, recuerdo que una vez hablaba un legislador conservador y un gran parlamentario, Emir Mercader, empezó a interrumpirlo para sacarlo de la cuestión,

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4118 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión 49.a

I porque sabía cuál era su debilidad. Por su-I puesto, el otro —que conocía su debilidad— se-1 guía con su discurso, y Mercader dijo: "No

i agarra viaje".. \'Ém Yo puedo decirles que agarro viaje cada vez

I que me lo pidan (risas), no porque tenga más ca­pacidad sino porque digo las cosas sin animus injuriandi. ¿Es así? (Risas.)

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Brasesco). — No hagamos un recreo ideológico. (Risas.)

Sr. Gass. — Señor presidente: no entiendo por qué se le reserva al Estado un papel pasivo. En efecto, el proyecto prevé en el artículo 4 o que el Estado sólo podría actuar en la prestación del servicio una vez que se haya probado que han "/acosado procedimientos licitatorios para rea­lizar las obras por parte del sector privado.

A mí me parece que esto es discriminatorio y no debería ser admitido. SU

Se conoce que la infraestructura de los servi­cios públicos, como en este caso el gas natural, ha sido realizada directa o indirectamente por el Estado, a través de su personal o de agentes con-

f tratarlos. Una cosa es incentivar al sector privado para

. que actúe en la construcción de la infraestruc-. tura, lo cual es conveniente, deseable y debe ser

. apoyado, y otra muy distinta es amputar por ley la feciultad del Estado para construir la infraes-tructura. Esto debería requerir un debate más profundo con la participación de gente más in­formada sobre este tema., Wm

En otro título del proyecto, señor presidente, se establece una serie de incompatibilidades entre las diversas funciones del negocio gasífero. .Así, por ejemplo, no se puede ser al mismo tiempo empresa distribuidora y transportadora. Tampoco se puede ser productor y transportador simultáneamente.

Creo que esto merece algún comentario. No está probado que un sistema integrado pro-ductor-transpórtador-ditribuidor como el que existe actualmente sea peor que uno desinte­grado como el previsto en el proyecto. Si esto no está probado, ¿por qué se lo prohibe? Si se prueba lo anterior, no está claro cómo le será po--sible a un Estado tan débil como el de la Argen­tina de hoy evitar las diversas formas de carteli-zación, acuerdos, etcétera, que seguramente se darán entre las empresas vinculadas.

Én el título correspondiente a tarifas, el pro­yecto establece la posibilidad de que sea razo­nable el retorno de la inversión. Por supuesto,

todo el mundo que invierte desea tener un re­torno correcto. Pero pregunto: ¿las empresas privadas distribuidoras y transportadoras ten­drán tarifas que brindarán, entre otros aspectos, un retorno económico similar al de otras activi­dades de riesgo equiparables? Es lógico que la tarifa a cobrar deba ser retributiva de todos los costos.en que incurre la empresa que brinda el servicio. Sin embargo, esta disposición pienso que es altamente peligrosa. ¿Cuál habrá sido la intención del Poder Ejecutivo al establecer este criterio en un país que como la Argentina per­mite ganancias muy significativas, simplemente comprando bonos externos? Esta es otra pre­gunta que dejo formulada.

¿Cuál será la tasa que brinde un retorno eco­nómico similar a la de otras actividades de riesgo equiparable? ¿Será acaso el 20, 30 o 40 por ciento? No lo dice.

Podemos arriesgarnos a decir que tendremos un gas 40 por ciento más caro que el de la actua­lidad. Parece que aquí todas las preocupaciones giran en torno a que los grandes industriales, las grandes empresas tengan energía barata. El ar­gumento es fácil: si tienen energía barata se au­mentaría la productividad, según dicen. En­tonces, habrá más empleo y más trabajo. No creo que esto sea así, según lo que he visto en lo que va de mi vida. Nunca los que han ganado mucho se han preocupado por los que están abajo y esto lo saben muy bien los trabajadores. Repito: nunca se han preocupado.

Pareciera que cuanto más gana una empresa más desea comprar otra y otra más. No le es sufi­ciente con tener los pozos petroleros; quiere comprar los ferrocarriles para transportar los ce­reales, por supuesto, en la pampa húmeda.

Deseo comentar el siguiente hecho. Se licitó el Ferrocarril Sarmiento —que pasa por Carlos Casares, mi pueblo—. ¿Saben qué se ha hecho? El tren lleva a la gente hasta Bragado, que queda a 200 kilómetros de la Capital Federal. Allí los pasajeros tienen que bajarse y tomar un colec­tivo pagado por la empresa, y se sigue desde allí hasta Santa Rosa, La Pampa —que me des­mienta el señor senador Cohchez—, en colec­tivo, y lo paga la empresa. ¿Qué pretende esa empresa? A ellos no les conviene el transporte de pasajeros: quieren competir con ios ca­miones. Y despacito se van a cansar tanto los .pocos pasajeros que viajan por la línea Sarmiento que no van a querer hacerlo más. Entonces, las empresas •licitatarias van a conseguir lo preten­dido.

Ayer u hoy —seguramente ayer también lo comentamos— se habló de las provincias patagó-

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4119

nicas, y alguien dijo que gracias a un proyecto del gobierno anterior, aunque pudo haber sido de otro gobierno, en las provincias patagónicas, por ejemplo, en Santa Cruz, la gente puede vivir con ese clima tan tremendo, tan terrible, tan frío.

Tengo dudas, señor presidente, de que cuando se vendan los gasoductos a alguna em­presa tan benefactora que venga aquí se le pueda ocurrir enviar el gas a las provincias patagónicas a cambio de un precio similar al que pagan ac­tualmente. Estos son los costos sociales que tiene que pagar un país.

Aquí siempre nos hemos llenado la boca di­ciendo que los ferrocarriles dan pérdida, ¡por au-puesto que dan pérdida! Y tiene que ser así, porque es el costo social que hay que pagar. En Francia también dan pérdida y nadie se rasga las vestiduras.'

Me preocupa la Patagonia. Ayer el señor se­nador por La Rioja dio un dato cierto de las Na­ciones Unidas. Dijo que si la densidad de habi­tantes por kilómetro cuadrado llegara a 0,49 en esa provincia, en las adyacentes o en las que se encuentran en la misma situación, serían decla­radas zonas desérticas. Y hay que tener en cuenta que no se puede vivir sin calefacción.

No creo, señor presidente, que estas com­pañías que va a entrar en las licitaciones sean tan benefactoras que constituyan una sociedad de beneficiencia. Irán a los lugares donde tienen buenos clientes como, por ejemplo, el Gran Buenos Aires. Allí están gasificando la zona de Maschwitz, Saladillo, Bragado, Carlos Casares, porque hay clientela que va a pagar bien. Tengo dudas de que vayan al sur.

Señor presidente: voy a terminar con mi expo­sición. Todo lo dicho, la suficiente justificación técnica y económica que acompañó a este pro­yecto y las consecuencias para la economía en general hacen que votemos en contra del pro­yecto del Poder Ejecutivo nacional, con las mo­dificaciones introducidas en el dictamen de la mayoría, que si bien mejoran algunos aspectos, como se ha dicho, dejan en pie una reforma al sistema de la industria gasífera. Esto es, a todas luces, inconveniente para la República Argen­tina.

Sr. Presidente (Brasesco.). — Tiene la palabra el señor senador por La Pampa.

Sra. Malharro de Torres. — Señor presi­dente: ¿me tiene en cuenta . . .

Sr. Presidente (Brasesco.). — ¿Le permite una interrupción a la señora senadora por Mendoza, señor senador Conchez?

Sr. Conchez. — Cómo no, señor presidente. Sra. Malharro de Torres. — No es una inte­

rrupción; quiero hablar después de usted, señor senador.

. Sr. Presidente (Brasesco.). — Será incluida en la lista de oradores, señora senadora.

Sr. Conchez. — Señor presidente, señores se­nadores: me siento motivado y he perdido la pa­labra por algunas expresiones del señor senador por Córdoba en su introito a este debate.

No acepto que se lamente de haberle tocado participar en un cuerpo de muy bajo vuelo en el curso de nuestra actuación de este año. Opino que no merecemos esa apreciación ya que du­rante este año hemos sancionado proyectos de ley de alto valor; de modo que en una forma muy dulce que yo no domino, porque no domino la retórica, nos ha, si se quiere, irritado. Y no quiero usar otras expresiones que están muy en / boga. íí

Esto es lo que quería decir en primer lugar. I No deseaba pasar por alto las expresiones según U las cuales soy un pobre legislador, al igual que .-.V todos los aquí presentes.

Por otra parte, creo que no hay que drama­tizar tanto en este tema. Si bien Gas del Estado es tal vez una de las más florecientes empresas-y }

del Estado, esto no significa que una vez privati- '% zada no vaya a ser igualmente floreciente, o in­cluso más. Si hasta ahora es rentable no tenemos por qué pensar que el país dejará de percibir ésáfefo? renta. No se la vamos a regalar al sector privado por toda la eternidad; tendrá que pagar los im­puestos que correspondan y cumplir con las re­glas estipuladas en este proyecto de ley, que 1

confieso no conocer en detalle.

Por eso, no tenemos que dramatizar, como si estuviéramos haciendo un desastre. Al con­trario, creo que obtendremos ventajas porque vamos a promover la competencia y no perde­remos el control. El manejo privado es la única manera de conseguir aportes de capital porque ya sabemos que las empresas del Estado no ob­tienen un centavo del extranjero mientras sean del Estado. ¿Por qué? Porque, como sabemos^ el Estado no es buen administrador. Lo que puede.hacer un empleado lo.hacen tres. Quiero que se sepa que no digo esto por Un interés sec­tario. Hace unos días estuve en una reunión de la Asociación de Bancos de Provincia de la Repú­blica Argentina, ABAPRA, donde los gerentes acordaron que los bancos de provincia deben ser racionalizados si no se quiere qué se los liquide porque lo que se puede hacer con un emplead^ se está haciendo con tres o cuatro.

s

1

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Por eso no "andan" las empresas del Estado, y por eso no reciben aportes de capital privado. Cuando se privaticen, el capital privado va a querer participar, porque va a tener a su cargo la administración. Nadie dice esto, y sin embargo es fundamental.

Por lo demás, quiero decir que los com­pañeros peronistas que estamos actuando en los niveles ejecutivo y legislativo no debemos estar haciendo las cosas tan mal por la confianza en no­sotros que significa seguir siendo apoyados una y otra vez por el voto mayoritario.

Sr. Storani. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Brasesco). — ¿Es para refe­

rirse a este asunto, señor senador?

Sr. Storani. — Sí señor presidente.

Sr. Presidente (Brasesco). -r Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Storani. — Deseo solamente pedir al señor senador por La Pampa que revise la versión ta­quigráfica de mis expresiones. Pero para mayor abundamiento, y con el respeto que me me­recen él y los demás integrantes de la Cámara, quiero decir que en ningún instante tuve la in­tención de menoscabar la categoría intelectual, ni mucho menos la ética y moral, de todos y cada

¡Wjto de los integrantes de este cuerpo. No he limeño eso. Lo que dije es que este año y el que ¡ viene nos toca tratar una gran cantidad de asuntos vinculados con esta reforma, que se dice

^DfípSérnización" del Estado. Pero las expre-i siones corren por mi cuenta en lo que atañe a la categorización de los asuntos venidos aquí.

No he querido durante mi exposición utilizar ||afcgumentos que sí habrían molestado a algunos

legisladores de la bancada mayoritaria. Aunque no era senador en esa época, leí el debate en el

i que se le rechzó al ex ministro Terragno un pro-> yecto de privatización de Aerolíneas Argentinas.

Eduardo Menem, por ejemplo, que fue el miembro informante, o uno de los informantes por la mayoría, preguntaba con sorna dónde fi­guraba el costo de la venta de la soberanía argen­tina en ese asunto. Es un recurso dialéctico, parlamentario, lícito. De cualquier modo, me llamó la atención.

Reitero que está lejos de mi ánimo la inten­ción de molestar tan siquiera el fuero íntimo del señor senador Conchez, a quien respeto, como él merece, por su pundonor. No he mencionado categorizaciones intelectuales de ningún señor senador,- no está en mi ánimo hacerlo ni podría ^ategorizar a ninguno de mis colegas. Sólo he licho que este año nuestro cuerpo ha tenido la esponsabilidad histórica de considerar asuntos

de tanta gravitación que han preocupado mi es­píritu.

Pido al señor senador por La Pampa que se re­mita al Diario de Sesiones para comprobar lo que dije; no voy a tocar la versión taquigráfica original, de modo que espero que el señor se­nador Conchez rectifique su apreciación. De todas formas, si esto no le convence formal­mente le presento mis disculpas.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por San Juan.

Sr. Posleman. — Señor presidente: a esta al­tura del debate ya hemos escuchado los argu­mentos dados por el miembro informante y tam­bién una serie de críticas formuladas a "esté proyecto.

De la forma más breve posible quiero ex­presar algunas observaciones a esta iniciativa que me llevan, en este caso, a no votar favora­blemente la transformación que se propone,. sobre la base de las razones que seguidamente voy a exponer.

Creo que este proyecto de ley tiene en su conjunto un sentido antifederal, sobre todo por lo que se determina en su artículo 3° al hacer referencia al "servicio público nacional". Este concepto implica la unificación absoluta de todas las jurisdicciones, lo que de alguna manera roza la constitucionalidad y las atribuciones y facul­tades establecidas por los artículos 104 y 107 de la Constitución Nacional.

Estimo que con esta calificación de "servicio público nacional" se está excluyendo la potestad provincial en todo lo que no sea la conexión de la red.troncal, lo que sí' puede justificarse que quede en la órbita nacional. Pero los sistemas de distribución pueden ser provinciales e incluso municipales, sin que ello vaya en contra de la eficiencia en la prestación de los servicios ni del objetivo de dar un mejor nivel de vida a los ciu­dadanos.

Por otra parte, el artículo 6 o del proyecto tam­bién excluye a las provincias y a las municipali­dades, al excluir al Estado, entre los posibles prestadores de servicos. Únicamente permite la actuación de operadores privados.

Esta es una decisión que puede ser estable­cida en la jurisdicción de orden nacional, pero de ninguna manera puede ser impuesta a las provincias al impedirles la prestación de estos servicios, ya sea por.medio de organismos pro­vinciales o municipales.

La limitación a que acabo de referirme, más el sesgo economicista que tiene .todo el sistema —con el funcionamiento del mercado, el asegu-

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

ramiento de tasas razonables a los inversores y la prestación exclusivamente de aquellos servicios que fueren rentables—, creo que van a impedir el futuro desarrollo de la utilización del gas. Este siempre ha sido un combustible abundante en la Argentina y debemos utilizarlo como sustitutivo, tal como ha sido la política permanente que se ha aplicado en los últimos tiempos de sustituir el uso de combustibles líquidos y de petróleo por el gas.

Cuál va a ser el resultado de la aplicación de este proyecto de ley es lo que yo me he pregun­tado insistentemente al analizar todas sus dispo­siciones.

Se pretende que mediante las leyes de mer­cado se habilite a los grandes usuarios como con­sumidores y a quienes van a ser distribuidores; es decir, que haya un libre juego de la oferta y de la demanda para la fijación de los precios. Creo que esto no es nada más que una ilusión.

Con una red troncal de gas que está distri­buida en el país entre las zonas productoras y las consumidoras, de ninguna manera se puede es­tablecer un sistema de libre oferta y demanda, por cuanto todos los usuarios —los grandes y los pequeños— son absolutamente dependientes de este sistema unificado que tiene el país.

Creo que el resultado económico de esta pri­vatización, desde el punto de vista de los usua­rios, y sobre todo de los pequeños usuarios, va a ser un notable incremento de las tarifas, a pesar de que se ha previsto una etapa de transición en donde el precio del gas está regulado por este ente. Pero como el objetivo final es la liberación de la oferta y de la demanda, en definitiva los pe­queños usuarios van a ser sumamente perjudi­cados.

También desde el punto de vista técnico se ha roto el principio de la unidad de mercado, que de alguna manera hace que la inversión en redes domiciliarias, para la prestación del servicio desde el punto de vista económico rompa la ecuación que significa la gran extensión del mer­cado y la existencia de uno solo.

En consecuencia, señor presidente, por afectar los intereses de las provincias, al no per­mitir un desarrollo autónomo de estos servicios, quiero acotar aquí que en estos últimos años la provincia de San Juan ha multiplicado por seir la cantidad de usuarios domiciliarios de gas, lle­gando con este combustible barato a hogares muy humildes de toda la provincia. Creo que la­mentablemente esto no se va a poder hacer, porque ya se hizo con el esfuerzo de la provincia,

¡4121

y esa red ha sido incorporada al patrimonio de Gas del Estado.

En definitiva, creo que en el fondo la ley tiene una sola justificación, que a mi entender no es suficiente, y es la venta de esta gran empresa, por cuanto no eliminamos déficit; la empresa no da déficit. Al venderla se estarían recaudando fondos para el Tesoro. Creo que este no es un ca­mino adecuado.

En consecuencia, fijo la posicón de mi bloque votando en contra de este proyecto de privatiza-•ción.

Sr. Presidente (Brasesco).—Tiene la palabra la señora senadora por Mendoza.

Sra. Malharro de Torres. — Señor presi­dente: como representante de una provincia ga­sífera, hago míos la mayor parte de los argu­mentos esgrimidos por el señor, senador preopinante. Pero no me iría ni podría votar tranquila en contra de esta inicativa —como voy a hacerlo— si no hiciera una reivindicación aquí i en esta banca, no tanto por el homenaje sino por la ilustración que quiero ofrecer humildemente a los señores senadores.

Cuando el radicalismo ganó las elecciones en 1983 y asumió la gobernación de mi provincia el doctor Felipe Santiago Llaver, una de las pro­puestas más firmes que lucimos fue la de me­jorar la calidad de vida de los mendocinos, pero la de los más desposeídos, los mas pobres-, s- -tedes saben lo rudo y la severidad del clima dti Mendoza. Y esto lo conozco no porque viva én el' centro de la ciudad y de tanto en tanto viaje a: los1-lugares marginales de la provincia, sino porque precisamente vivo en un lugar marginal, cóirr-partiendo con ese pueblo al que represento las mismas angustias y necesidades. Porque, señor presidente, soy una senadora pobre que repre­senta a un pueblo pobre.

Me alegro de que algunos señores senadores tengan ganas de reírse; los felicito.

Decía que.el doctor Felipe Santiago Llaver, con gran esfuerzo de la provincia —en la que se asumía el gobierno luego de diez años de un pro­ceso que dejó sus arcas vacías, que no adoptó una sola medida tendiente a mejorar la calidad de vida de la población en general y de los más pobres en particular—, ese gobierno de Llaver extendió 1.900 kilómetros de red de gas.

Fue así como se acabaron los braceros, y con ellos las guardias de hospitales llenas de niños, mujeres y ancianos intoxicados.

Actualmente, aún los barrios más pobres como Godoy Cruz, Lujan, Guaymallén, Las Heras, Malargüe, San Rafael, Tupungato y La

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Paz, tienen el servicio que les presta la red de • gas. Y hay que ver cómo en esas unidades habi-¡tacionalés, en las que.a veces sólo se cuenta con Jun cuarto, existe la cocinita a gas que ha mejo-rado la calidad de vida del pueblo. . E n defensa dé esa calidad -de vida, que deben

tener presente quienes accedan a votar esto, que no asegura un servicio público, sino un negocio páralos privatizadores; en defensa, decía, de esa calidad de vida, de quienes ya están temblando jorque algún día tengan que cerrar las llaves de paso de gas porque .no estarán en condiciones de pagar el servicio, dejo sentado mi voto en contra

i dé este proyecto de ley. (Aplausos en las gale-ias.)

Sr. Presidente (Brasesco). — Señores sena-dores: si no se hace más uso de la palabra, se da .por cerrado1 el debate y se pondrá a votación en general el dictamen de comisión.

• Dado que no hay quorum, se va a llamar para yfttar.

—Así se hace.

—Luego de unos instantes.

¡ff |$ Presidente (Brasesco). — Informo a los señores senadores que contamos con quorum;

Tiene la-palabra el señor senador por el GhubutT

Sr. Mac Karthy. — Señor presidente: para •íersr, la votación, solicito que como se hace

labituafmente, se vote por capítulos, indicando artículos que comprenden cada uno de ellos.

¡Pifio que se los enuncie pausadamente, <„ ¿j§6rque vamos a introducir modificaciones en al-" gurios artículos.

—Asentimiento.

Sr. Presidente (Brasesco). — Se toma debida 4nota de lo solicitado, señor senador.

Antes de pasar a la votación en general, co-1 ' rresponde que esta Honorable Cámara preste

¿conformidad a las inserciones solicitadas por el ¡señor senador Romero Feris —pedido realizado a trayés de sus colegas de los partidos provin-

' cialés— sobre ley de empleo e industria gasífera, f Asimismo, debe votarse se apruebe la inserción

solicitada por quien ahora ocupa la Presidencia m.'en este momento.

Se van a votar los pedidos de inserción.

—La votación resulta afirmativa.

: I |№  • Sr.  Presidente  (Brasesco). — Se procederá en

consecuencia.

Atento a, que ha sido aceptada la metodología propuesta por el señor senador por el Chubut, primero se va a someter a votación en general el dictamen en consideración.

—La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración en particular.

De acuerdo con la metodología.aceptada, por Secretaría se va a proceder con lentitud, a los efectos de que quienes deseen hacer propuestas de modificación puedan realizarlas.

—Se cita el capítulo I, artículos I o a 74.

Sr. Storani. — Pido la palabra.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.

Sr. Storani. — Dejo constancia expresa de que el bloque de la Unión Cívica Radical ha votado negativamente en general y que a partir de este momento su voto también será absolutamente negativo, capítulo por capítulo.

Sr. Presidente (Brasesco). — Se toma razún. Tiene la palabra el señor senador por el Neu-

quén. Sr. Sapag. — Señor presidente: en el capítulo

I, artículo 12, propongo la siguiente redacción: "Se considera distribuidor al concesionario res-ponsable de recibir el gas del transportista y abastecer a los consumidores a través:de la red de distribución, hasta el medidor.de consumo, dentro de una zona, entendiéndose por tal una unidad geográfica delimitada. En dicha unidad geográfica delimitada podrá haber más de un distribuidor. El distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el pro-ductor o comercializador.

Las disposiciones de esta ley son de aplicación a los distribuidores de propano mediante instala-ciones permanentes."

La modificación propuesta tiene por objeto evitar la creación de monopolios que respal-dados en su exclusividad distorsionen los valores reales de distribución en perjuicio de los consu-midores.

La existencia de más de un distribuidor per-mitirá la libre competencia entre ellos, logrando así una mejora tanto del servicio como de las ta-rifas, brindando al consumidor la posibilidad de optar en un mercado desregulado.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

Sr. Mac Karthy. — Señor presidente: este ar-tículo fue ampliamente debatido en la comisión. Tuvimos opiniones encontradas y la posición que sustenta el señor senador por el Neuquén no va a ser aceptada, porque el espíritu de compe-tencia está establecido y se refleja en la metodo-logía fijada por el artículo 16. No hay exclusi-vidad sino prioridad. Ello queda reflejado en los incisos b) y c) del artículo 16.

Sr. Presidente (Brasesco). — De acuerdo con el Reglamento, corresponde votar en primer tér-mino el articulado de acuerdo con el despacho de comisión.

Sr. Mac Karthy. — Conforme con la metodo-logía fijada, cabría esperar si hay otros pedidos de modificación.

Sr. Presidente (Brasesco). —Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.

Sr. Sapag. — Propongo que el primer párrafo del artículo 34 quede redactado de la siguiente manera: "Ningún productor, almacenador, dis-tribuidor, gran consumidor? o grupo de ellos, ni empresa controlada o controlante de los mismos podrán tener una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesionaria de trans-porte, salvo las excepciones que para un grupo de ellos establezca la autoridad de aplicación te-niendo en cuenta la importancia de los empren-dimientos propuestos."

Propongo que el segundo párrafo quede re-dactado así: "Ningún productor o grupo de pro-

. ductores, ningún almacenador, ningún concesio-nario de transporte "o grupo de los mismos o empresa controlada por o controlante de los mismos, podrán tener una participación contro-lante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad concesionaria de distribución, salvo las excepciones que para un grupo de ellos establezca la autoridad de apli-cación teniendo en cuenta la importancia de los emprendimientos propuestos."

Fundamento la modificación en que el texto del dictamen de comisión, además de coartar la libertad de asociación, perjudica severamente los emprendimientos futuros.

Somos conscientes de la necesidad de asocia-ción que presenta la actividad privada para la realización de grandes obras de interés general. La historia y el presente de mi provincia así lo demuestran. Los capitales del empresariado pri-vado, de diversos orígenes, conocen las reglas de juego, y sobre esa base se arriesgan a la conce-sión de importantes obras para las. que es nece-sario el aporte de más de una empresa.

Muchas veces son las empresas vinculadas con la actividad las que se encuentran en mejores-condiciones, por la tecnología o los capitales con que cuentan, para llevar adelante ese tipo de emprendimientos.

De todos modos, se tratará de situaciones ex-cepcionales donde la autoridad de aplicación podrá evaluar convenientemente el beneficio que pueda reportar para la comunidad la em-presa propuesta y podrá tomar los recaudos ne-cesarios para evitar maniobras monopólicas me-díante las facultades que le otorga el mismo] proyecto de ley.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabK' el señor senador por el Chubut.

Sr. Mac Karthy. — La comisión tampoV acepta esta modificación porque la propuesto, desvirtúa un poco el espíritu- del artículo. Se ge-nerarían situaciones de privilegio para ciertos grupos, quedando sujeta a la discrecionalidad de la autoridad de aplicación esta circunstancia. Creo que la posibilidad de que existan situa-ciones de privilegio está salvada en el mismo ar-tículo.

Por lo tanto, aceptamos la. modificación pro-puesta por el señor senador por el Neuquén.]

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra; el señor senador por el Neuquén.

Sr. Sapag. — Propongo como priméPparfái del artículo 39 el siguiente texto: "Los servicie? prestados por los transportistas y distribuidoares serán ofrecidos a tarifas similares a las prevalel ñ cientes en el mercado internacional, ajustándose a las siguientes pautas:..." j s

Y en el inciso b), propongo reemplazar el tér- • mino "Podrán" por "Deberán".

Se intenta con esta modificación otorgar cer-teza al valor de la tarifa, de manera de permitir al inversor un cálculo más exacto de los costos y beneficios, brindando mayor seguridad a la evo-lución futura de su emprendimiento.

Tomar como parámetros los niveles interna-cionales otorga un marco de estabilidad indis-pensable para los derechos de todos los sectores involucrados en el tema que nos ocupa, a saber: j productores, transportistas, distribuidores, co-J mercializadores y, especialmente, los consumi-l dores y las provincias con yacimientos en sus te-rritorios. I

La modificación propuesta es concordante con los términos del artículo 42

r

s términos del articulo 42.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabrl el señor senador por el Chubut. t.

gvalle
Resaltado
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Resaltado
gvalle
Resaltado
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CБMARA  DE  SENADORES  DE  LA  NACIÓN  Reunión  42 a 

ii^Mae  Karthy\ — La metodología  descrita en los artículos 39 y 40 para la determinación  de las tarifas  es  muy  extensa,  contemplando  tambiйn los  indicadores  del  mercado internacional, ^^hsideramos  que  se; encuentra  debidamente salvada esta situación,  y por lo  tanto la  comisión 

i no  acepta la modificación  propuesta. • •. • pon respecto al inciso b) del artículo 39, al co-

mienzo, en lugar de decir "Podrán" estamos de acuerdó con que se lo reemplace por el término -Deberán''. Esta es una sugerencia que me hizo llegar el señor senador Solana, que la comisión

; aee^pta. | |pS

• 7 8 8 • el capítulo I , en el artículo 50, luego de la Mora "distribuidor",, con la cual finaliza dicho aculo, debe ir una coma y agregarse el si-

l e n t e texto: "teniendo la posibilidad de cons-Jaffi a su exclusivo costo, sus propios ramales ,/feára. satisfacer sus necesidades de consumo", ffisio se refiere a la posibilidad de los grandes

'consumidores de conectarse a las redes tron-' ^(^jles.'.

^ P f f o g o hay una modificación del señor senador Spmero al artículo 67. La modificación obra en decretaría. En realidad, se sustituye el artículo 6 7 por el siguiente texto: "Toda controversia que le>suscite entre los sujetos de la industria del gas natural, así como con todo tipo de terceros inte-rnados,, ya sean personas físicas o jurídicas, con Й Й 1 | - - d e los servicios de captación, trata-

;en%o, transporte, almacenamiento, distribu-ción^/ comercialización de gas, deberán ser so-r&tidos.' en forma previa y obligatoria a la Jurisdicción del Ente.

M^SLas1' decisiones de naturaleza jurisdiccional "áélr:;iEnte serán apelables ante la Cámara Na-SeíOnal de Apelaciones en lo Contencioso Admi>-íñistrativo Federal de la Capital Federal.

"El recurso deberá interponerse fundado ante Ipmismo Ente dentro de los quince días de no-tificada la resolución. Las actuaciones se ele-jyaráñ a la Cámara dentro de los cinco días con-ítácfos desde la interposición del recurso y ésta dará traslado por quince días a la otra parte".

Estas son todas las modificaciones que la co-misión propone para el capítulo I.

Sr. Presidente (Brasesco). — Se va a votar el capítulo I, artículos I o a 74 inclusive, con las mo-dificaciones propuestas y aceptadas por la comi-sión. •

— L a votación resulta afirmativa. —Se cita y aprueba el capítulo II, artículos

75 a 82.

—Se cita el capítulo III, artículos 83 a 85.

Sr. Mac Karthy. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra

el señor senador por el Chubut. Sr. Mac Karthy. — Señor presidente: en los

dos lugares donde en el artículo 84 figura la ex-presión "boca de pozo" debe decir "punto de in-greso al sistema de transporte". ¿jjíp

Sr. Presidente (Brasesco). — ¿Es la única mo-dificación propuesta al capítulo I I I ?

Sr. Mac Karthy. — Sí, señor presidente. Sr. Presidente (Brasesco). — Se va a votar el

capítulo I I I , artículos 83 a 85, con la modifica-ción propuesta por la comisión.

—La votación resulta afirmativa.

—Se cita el capítulo IV, artículos 86 a 93.

Sr. Sapag. — Pido la palabra. -

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por el Neuquén.

Sr. Sapag. — Quiero proponer una- modifica-ción en el segundo párrafo del artículo 90: que se suprima el plazo máximo de cuatro años, ese pá-rrafo quedaría redactado de la siguiente manera: "Los titulares de los contratos y las concesiones de explotación aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional con anterioridad a la fecha de la pre-sente ley, en virtud de lo cual existan compro-misos de capacidad de transporte o de recepción de gas contractualmente comprometidos, man-tendrán sus derechos de ingresar a la capacidad de transporte y distribución durante la vigencia de dichas concesiones o contratos".

En el tercer párrafo se suprime "dicha exten-sión de", quedando redactado de la siguiente manera: "En todos estos casos las tarifas que se apliquen a tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley."

Con estas modificaciones se intenta preservar los derechos adquiridos por los concesionarios con contratos vigentes de transporte o recepción de gas. Limitar esos derechos a un plazo máximo de cuatro años podrá ser tachado de inconstitu-cional y dar lugar a la j ciación de los pleitos co-rrespondientes.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.

Sr. Mac Karthy. — Señor presidente: este ar-tículo también fue ampliamente debatido. Su objetivo es-establecer un período de transición y el plazo que se fija es más que razonable. En el proyecto del Poder Ejecutivo se había estable-cido un término de dos años y el dictamen final

14 de noviembre de 1991 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN 4125

lo hemos ampliado a cuatro. Por estas razones la comisión sostendrá su dictamen.

Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra el señor senador por Santa Cruz.

Sr. Molina. — Señor Presidente: el señor miembro informante ha luchado denodada-mente para incorporar el artículo 88, relativo a la creación del Fondo Nacional del Gas Natural, la-mentablemente limitado a un período de cinco años.

Ayer hablábamos de cómo vive la Patagonia. En el término de un quinquenio no se solucio-nará el grave problema que puede traer esta su-puesta libertad.

La modificación propuesta por el señor se-nador por el Neuquén con respecto al artículo 39 podría conjugarse con .lo establepido en el ar-tículo 43, que determina que cada cinco años el Ente Nacional Regulador del Gas revisará el sis-tema de ajuste de tarifas. Esto daría a la Pata-gonia otras posibilidades.

¿Por qué hablo de la Patagonia? Porque nuestro consumo de gas ronda los 6 mil metros cúbicos por domicilio, cifra que difiere bastante de la que corresponde a la Pampa Húmeda, que ronda los 850 metros cúbicos por domicilio. Debe tenerse en cuenta nuestra situación: se trata de 30 mil viviendas; producimos el 88 por ciento del gas y nos encontraremos en la situa-ción señalada por la señora senadora por Men-doza.

Por respeto al señor miembro informante y sin compartir este plazo de cinco años, dejo insta-lada la pretensión como senador patagónico de que este plazo, llegado el momento de su venci-miento, se prorrogue, Esto será una necesidad ya que de lo contrario no podrá mantenerse la población en la Patagonia.

Sr. Presidente (Brasesco).—Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.

Sr. Mac Karthy. — No tenga duda el amigo y compañero por Santa Cruz acerca de que cuando venzan los cinco años estaremos juntos luchando por una renovación de este término.

En el artículo 88 ha habido un error de tipeo. En la última parte, donde dice: ".. .para la susti-tución del gas natural por otros combusti-bles. ..", debe decir justamente al revés:".. .para la sustitución de otros combustibles por gas na-tural. ..".

Sr. Presidente (Brasesco). — Si ningún otro senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar el capítulo IV, artículos 86 a 93, con la m o -

dificación propuesta por la comisión e indicada por el miembro informante.

—La votación resulta afirmativa.

—Se cita y aprueba el capítulo V, ^artículos 94 a 98.

—El artículo 99 es de forma.

Sr. Presidente (Brasesco). — Queda sancio-nado el proyecto de ley . Se comunicará a la Ho-norable Cámara de Diputados.

5

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN D E L CONGRESO

D E LA NACIÓN

Sr. Presidente (Brasesco). — De acuerdo con el plan de labor, corresponde considerar el pro-

• yecto de resolución del señor senador Storani' y otros señores senadores por el que se deja sin efecto el decreto 715/91, que tenía preferencia.

Sr. Britos. — Pido la {¡alabra. Sr. Presidente (Brasesco). — Tiene la palabra

el señor senado» por San M U S . Sr. Britos. — Señor presidente: estuve pre-

sente durante algunos momentos en la reunión ¿ de presidentes de bloque. Había una prefX- -i rencia para el proyecto de ley venido en revisión . sobre accidentes fie trabajo. Tal preferencia¿. había sido aceptads&íl martes \ hoy conversamos^ de nuevo sobre el terna. Pero no sé qué ocurrió|, finalmente. 9j¡L

Sr. Gass. — Está reservado el tema para ser tratado, señor senador.

Sr. Presidente (Brasesco). — Señor senador por San Luis: el dictaminen el proyecto de ley en revisión de accidentes de trabajo está in-cluido en el plan de labor parlamentaria fijada para hoy, figurando como tema número ocho. Es decir, que después de considerarse el proyecto del señor senador Storani, los órdenes del día, el dictamen en el proyecto de ley en revisión sobre deudas previsionales con sentencia favorable, los dos proyectos de ley del señor senador Lafferriére sobre derogación de impuestos y gravámenes a las importaciones de papel para revistas, diarios y libros, se trataría el dictamen en el proyecto de ley en revisión sobre accidentes de trabajo. Este plan de labor fue aprobado al iniciarse la sesión, modificándose el anterior.

Sr. Lafferriére. — Que siga la sesión, señor presidente.

1 Ver el Apéndice.

gvalle
Resaltado