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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA COMISIÓN PARA LA COMPILACIÓN DE LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA DOCUMENTO LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Abril 2011. Documento actualizado los profesores: Luis Acosta Angel Rafael Lombardi Gustavo Montero Neuro Villalobos Teresita Alvarez (Coordinadora)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

COMISIÓN PARA LA COMPILACIÓN DE

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

DOCUMENTO

LINEAMIENTOS PARA LA LEY DE EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA Abril 2011.

Documento actualizado los profesores:

Luis Acosta

Angel Rafael Lombardi

Gustavo Montero

Neuro Villalobos

Teresita Alvarez (Coordinadora)

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Maracaibo abril 2016

Nota Introductoria

En el interés de actualizar la normativa universitaria, el Rector de la Universidad del Zulia, Dr. Jorge Palencia por decisión del Consejo Universitario, designa una comisión el 21/01/ 2016, con el objetivo de “ elaborar un documento donde se plasme el criterio de esta universidad en relación al deber ser de la Legislación que dirija las universidades del país”, constituida por los profesores: Neuro Villalobos, Luis Acosta, Angel R. Lombardi, Gustavo Montero y Teresita Alvarez ( Coordinadora de la comisión).

La nueva comisión designada en la Universidad del Zulia, decidió tomar como base de apoyo, desde su presentación, y actualizarlo en algunos aspectos, el documento “Lineamientos para la Ley de Educación Universitaria” elaborado por profesores representantes de diversas universidades del país, comisión designada `por la AVERU, y aprobado por esta asociación en el año 2011.

La comisión designada por la Asociación Venezolana

de Rectores (AVERU) estuvo constituida por los

siguientes profesores, representantes en ese momento

de diferentes universidades del país: Milagros Look

UNEXPO ,Luis Beltrán Farías UDO, Carlos Campos

UPEL, Benjamin Scharifker UNIMET, Tony Chacón

UCV, Edison Mariño UMA Nelly Velásquez UCLA,

Juan Modollel UCAB, Manuel Rachadel UCV, Neuro

Villalobos LUZ , Ángela Leiva LUZ Pedro Santelíz

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UCLA, Genry Vargas ULA, Ángel García UNEXPO

(Secretario) y Teresita Álvarez LUZ (Coordinadora).

Se considera que en los momentos actuales, el

documento Lineamientos para la Ley de Educación

Universitaria del año 2011 tiene plena vigencia para

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dará la Asamblea Nacional con la celeridad que el caso

lo amerita para la Reforma a la Ley de Universidades.

En este sentido se incorporaron los aportes para la actualización del referido documento y se anexan además dos documentos elaborados por profesores de la ULA por su importancia y actualidad.

Maracaibo abril 2016

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PRESENTACIÓN

La elaboración de una ley que regule el sistema de educación universitaria se hace imperativa dadas las exigencias actuales planteadas tanto en la Constitución Nacional del año 1999, cuyos principios obligan a revisar la educación venezolana en general como en la Ley Orgánica de Educación que consagra la existencia de un subsistema de Educación Universitaria,así como por los cambios ocurridos en la educación universitaria, y por los acuerdos firmados por Venezuela en foros internacionales como la UNESCO. De esta manera, la normativa jurídica nacional sobre educación universitaria, debe responder a los principios constitucionales y a las disposiciones de diferentes instrumentos internacionales, que establecen los fundamentos de la educación universitaria, con la perspectiva de avanzar hacia la construcción de una universidad que responda a la realidad global y a las necesidades del país. En principio se parte por establecer los principios rectores que deben orientar la nueva Ley de Educación Universitaria ( LEU ), así como las funciones de las instituciones universitarias y por último la conceptualización y definición de aquellos aspectos que consideramos importantes e indispensables a toda institución universitaria; el derecho inalienable de la libertad intelectual, la participación en el quehacer universitario, y la educación innovadora y de calidad, basada en la justicia y equidad, la libertad, la solidaridad y la cooperación. La libre difusión de las ideas basada en el principio del pluralismo y universalidad, se constituyen igualmente en basamentos fundamentales para una Ley de Educación Universitaria, así como la interculturalidad, la evaluación institucional y el reconocimiento a la gestión privada con los

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mismos principios de funcionamiento de las universidades públicas. Un aspecto resaltante en la consideración de los principios fundamentales de la LEU es la gratuidad de la educación basada en los derechos establecidos en la propia constitución nacional y por otra parte, el papel del Estado como ente regulador en las relaciones con las instituciones universitarias, basadas en un ambiente de diálogo y cooperación. La comisión consideró indispensable que la LEU debe incluir lineamientos en torno a las leyes especiales especificadas en la Ley Orgánica de Educación en el artículo 35 en lo referente al financiamiento y la rendición de cuentas, el ingreso, permanencia y prosecución estudiantil; la creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria; la evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema, la carrera académica y el ingreso y permanencia del personal docente, todo ello sin menoscabar las funciones inherentes a las universidades. Mención especial debe hacerse a la inclusión en la ley, de la función universitaria, como compromiso institucional de la creación, desarrollo y crítica de la ciencia en todas sus manifestaciones; la preparación y formación de profesionales con competencias para su desempeño exitoso y para continuar en un proceso de formación integral permanente y la difusión y aplicación del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico humano y sustentable. Como desarrollo de la autonomía, la comisión considera indispensable incluir como requisito fundamental en la LEU la facultad de toda institución de educación universitaria de formular la sistematización de su propio cuerpo normativo, tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución, lo que permitirá que cada institución según sus particularidades, pueda darse su organización académico­administrativa, fijar su misión, visión y objetivos institucionales; dictar su normas de gobierno y sus reglas internas; planificar, crear, eliminar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades; designar sus autoridades; administrar su patrimonio y procurar fuentes adicionales de financiamiento.

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Otro aspecto importante a incluir en la LEU es el referido a la coordinación e integración del Subsistema para propiciar la articulación, integración y cooperación entre las instituciones universitarias. Se parte de la existencia de un órgano nacional que integrado de manera plural permita diseñar políticas y supervisar el desarrollo de las mismas, así como del establecimiento de organismos regionales de coordinación, en correspondencia con el organismo nacional, para facilitar la integración y cooperación interinstitucional. Entre otros aspectos que consideramos necesario abordar en la nueva LEU están los relativos a la importancia de reivindicar la función de extensión, propiciando una redefinición de la misma, haciéndola más acorde con nuestras potencialidades y necesidades, así como lo relativo a que la ley establezca el requerimiento de las universidades deben procurar y generar fuentes alternativas de financiamiento. Consideramos que para realizar los planteamientos formulados es necesario contar con un marco legal lo suficientemente democrático que permita a las universidades cumplir en un clima de libertad y tolerancia con las funciones que le son inherentes. En tal sentido la nueva ley debe estar basada, entre otros, en los postulados y en los aspectos que señalamos a continuación:

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CONTENIDO

I. POSTULADOS DE LA NUEVA LEY……………….. 8

II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES…………………… 8

III. FUNCIÓN UNIVERSITARIA……………………………13

1. Investigación y generación de saberes…… 14

2. Docencia Universitaria…………………………14

3. La Extensión e Interacción Social Universitaria………………………………………...….15

4. Investigación y Post Grado………………….. 15

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IV. COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SUBSISTEMA………………………. …………………..16

V. SISTEMA DE INGRESO Y DESARROLLO

ESTUDIANTIL…….………………..…………………….17

VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA………...………………………………17

VII. SISTEMATIZACIÓN DEL CUERPO

NORMATIVO…………………………….………………18

VIII. CARRERA ACADÉMICA………………………………19

IX. FINANCIAMIENTO ……………………………………..20

X. SEGURIDAD SOCIAL…………………………………..21

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I ­ POSTULADOS DE LA NUEVA LEY

Primero. La nueva ley de educación universitaria debe tener como fundamento lo expresado en el espíritu y letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se sustentará además en la Ley Orgánica de Educación en todas las disposiciones que no contradigan la Constitución, y en los convenios firmados por Venezuela en foros internacionales como la UNESCO, que lo hacen de obligatorio cumplimiento.

Segundo. Se basará en los siguientes principios: La educación es un servicio público, la autonomía es un concepto inherente a la universidad, la libertad intelectual es un derecho inalienable, la búsqueda del saber y la verdad y su transmisión o divulgación son la esencia de la universidad, la democracia participativa debe ser la forma de vida institucional, educación de calidad, con pertinencia y equidad, educación universitaria orientada a la formación integral, al cambio, a la experimentalidad y a la articulación con el sistema educativo, educación universitaria basada en la justicia, la libertad, la solidaridad y la cooperación. Tercero. Debe tender a democratizar el subsistema de educación universitaria haciendo por tanto imperativo la democratización a lo interno de las instituciones universitarias. Cuarto. Las funciones y atribuciones inherentes a las universidades no pueden ser atribuidas ni asumidas por un ente del Poder Ejecutivo. II ­ PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBEN SUSTENTAR EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA La discusión, elaboración y aprobación de una Ley de Educación Universitaria que responda a las exigencias de transformación que demandan los tiempos actuales, debe realizarse en el diálogo y el debate plural incluyente. Lograr el más amplio consenso en torno a una Ley de Educación Universitaria, requiere comenzar por la identificación de algunos principios fundamentales

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orientadores de la discusión, sobre los cuales cabría un primer gran acuerdo. Es importante aclarar que la comisión se planteó la discusión sobre su objetivo de elaborar una Ley de Educación Superior según los planteamientos de la Unesco o una Ley de Universidades referida estrictamente a estas instituciones o una Ley de Educación Universitaria ( LEU ) según lo establece la Ley Orgánica de Educación. Luego de una amplia discusión se decidió orientar el documento hacia ésta última siguiendo el mandato de la AVERU. En este sentido, proponemos para su consideración y

definición consensuada, los siguientes grandes temas que deben estar presentes explícitamente en el nuevo texto: Constitucionalidad Toda disposición contenida en la Ley de Educación Universitaria debe estar en perfecta armonía con los artículos 57 – 102 – 103 106 ­y 109 y 211 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica de Educación en cuanto no contradiga la Constitución. Autonomía Concebida como un concepto inmanente y consustancial a las instituciones de educación universitaria. Entendida como el marco que fundamenta el quehacer universitario, el cual permite el ejercicio auténtico de la libertad académica y el desarrollo cabal de los procesos fundamentales de las universidades. Está dirigida a garantizar, en los distintos aspectos de la actividad universitaria, el predominio de criterios académicos que incluyen la pertinencia social, sobre criterios de carácter personal, grupal o político. Por ello, de acuerdo al artículo 109 constitucional, la autonomía universitaria comprende:

La autonomía académica, como la libertad para planificar, organizar, ejecutar y revisar sistemáticamente los programas de investigación, docentes y de extensión y como producto de ello, transformar los procesos académicos y de gestión, de acuerdo a las necesidades del entorno. Será una autonomía para la búsqueda y difusión del conocimiento, la creación intelectual, la crítica, el debate y el diálogo. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario, esto es de todos los espacios universitarios.

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La autonomía organizativa, que le permite a cada universidad de acuerdo a sus particularidades, definir y dictar sus reglamentos y normas internas, autonomía para crear, modificar, fusionar o suprimir estructuras académicas y administrativas; planificar, elaborar, ejecutar y evaluar su plan de desarrollo institucional; escoger mediante concursos , al personal académico; seleccionar al personal administrativo y obrero atendiendo a las más modernas técnicas de selección y movilidad de los recursos humanos; establecer aranceles por la prestación de servicios y establecer convenios de cooperación, así como contratos de servicios. La autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo , a través de mecanismos que garanticen la participación y representación de todos los integrantes de la institución universitaria, el respeto a la libertad de asociación, mediante mecanismos democráticos de participación, que tengan debidamente en cuenta los diferentes sectores de la universidad.

La autonomía económica y financiera mediante la cual las universidades podrán organizar y administrar su patrimonio; formular y ejecutar su presupuesto, así como crear nuevas fuentes de financiamiento, bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley (Art. 109 de la Constitución Nacional).El Ejecutivo Nacional debe garantizar la asignación completa del presupuesto ordinario anual de las instituciones universitarias, según sus necesidades y requerimientos.

La autonomía como un ejercicio institucional y democrático de rendición de cuentas ante el Estado y la sociedad en cuanto a la administración de su patrimonio y de los recursos que se les otorguen, como resultado de su quehacer en la formación, creación intelectual y vinculación social, de acuerdo con las normas que regulan la materia inherente al control y resguardo de los recursos del Estado.

En función de los aspectos definitorios de la autonomía universitaria antes señalados, concebimos la transformación universitaria como: «un proceso natural y consustancial con el espíritu universitario, aparte de que la transformación será

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ineludible abordarla dada la consagración de los aspectos definitorios». La transformación universitaria por tanto debe ser: «un proceso autónomo, encarado por las propias universidades con el propósito supremo y fundamental de mejorar sus labores de creación intelectual, formación y extensión o interacción social, adecuar sus estructuras académico administrativas y perfeccionar la gestión de su patrimonio. Todo esto dentro de un ambiente de libertad, de democracia participativa y de respeto a todas las corrientes del pensamiento humano». Garantía de Democracia Participativa En uso de su autonomía para elegir, bajo la coordinación del ente electoral de la institución, y nombrar sus autoridades, las universidades, garantizarán la participación de los diferentes actores de la vida universitaria en la toma de decisiones en asuntos que le son propios, con predominio de los criterios académicos, de equidad y racionalidad. El derecho fundamental a la participación ciudadana debe ser garantizado e instrumentalizado por la Ley de Educación Universitaria (LEU). Sin embargo, los mecanismos que a tal efecto se diseñen deben guardar una adecuada correspondencia con los fines y objetivos de la Universidad, establecido en el artículo 109 constitucional: “…la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.”. Entendiendo que esos fines y objetivos dan a la Universidad una naturaleza propia y diferenciada, esa misma norma reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permita a los profesores, estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento. Por ello, es necesario armonizar el derecho de participación de estudiantes, profesores, empleados, obreros y egresados, con el derecho de los empleados y obreros en la conformación de sus órganos de gobierno y administración, con los fines y naturaleza de la universidad. Así, los mecanismos que instrumente la LEU deben garantizar

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su participación efectiva y adecuada en la conformación, de aquellas autoridades, órganos o espacios relacionados directamente con la actividad que dichos grupos desarrollan en la institución universitaria, es decir, en el ámbito que le sea pertinente a cada uno de ellos. Pluralismo y Universalidad Se garantizará la libre discusión y difusión de las ideas, doctrinas, orientaciones filosóficas y políticas, en beneficio del necesario análisis y evaluación crítica de las mismas. La Universalidad o carácter universal del conocimiento, como expresión del pluralismo, el cual, al tener en cuenta lo local – nacional, lo trasciende hacia los problemas y desafíos comunes a toda la humanidad. Las instituciones de educación universitaria tienen que estimular y desarrollar una actitud crítica frente a las concepciones y saberes, frente a su misión y funciones y frente a los contingentes problemas contemporáneos Un pensamiento crítico admite la duda, el cuestionamiento y procura el respeto por pensamientos disímiles, por sus autores y seguidores. No deben existir límites a la libertad del pensamiento, de su creación, recreación y discusión de la Educación Universitaria. Inclusión Social y Equidad En corresponsabilidad con el Estado, la universidad propenderá al ingreso de los estudiantes, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, en concordancia con lo establecido en la Constitución en su artículo 103. En aras de hacer efectiva la calidad y la inclusión propuesta, la Universidad en corresponsabilidad con el Estado, construirá procesos de diagnóstico y ubicación que permitan considerar las aspiraciones, competencias y potencialidades de los estudiantes y establecerá vínculos estrechos con la educación básica, así como programas y proyectos con la finalidad de garantizar igualmente la permanencia y egreso exitoso de los estudiantes, sin menoscabo de disminuir la calidad académica institucional. El Estado debe garantizar los recursos al sistema universitario existente, a la diversificación de la oferta post bachillerato y para garantizar la prosecución exitosa de los estudiantes.

Interculturalidad

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Entendida como la diversidad abierta a las diferentes perspectivas culturales y saberes. La Universidad garantizará el análisis, el estudio y la investigación de los valores culturales en beneficio de su preservación, desarrollo y diálogo con la ciencia y el pensamiento universal. Innovación y modernización de la universidad La universidad es una institución en permanente evolución por lo que debe incorporar cambios de acuerdo a sus necesidades y las del entorno, de acuerdo a las posibilidades y oportunidades que ofrecen los avances científicos y tecnológicos a fin de cumplir su misión académica en forma eficiente y transparente.(Se recomienda tomar en cuenta algunos planteamientos de la UNESCO y disposiciones legales sobre las tecnologías de comunicación e información en documento anexo Nº1 ). Evaluación institucional Como ejercicio responsable de su autonomía y en procura de su desarrollo científico, tecnológico y pedagógico, mediante una gerencia moderna y eficaz, la Universidad asume el compromiso de instituir la evaluación institucional como un proceso permanente y transformador, producto de la evaluación por pares ( por instancias independientes ) y la autoevaluación, de la investigación, la docencia, la extensión y la gestión administrativa, como una estrategia orientada a incrementar la eficiencia y pertinencia social de la universidad. Gratuidad Atendiendo al espíritu, propósito y razón del artículo 109 de la Constitución de la República, la educación de pregrado, impartida en las instituciones del Estado, será gratuita, para lo cual el Estado debe garantizar el financiamiento adecuado de las intituciones de educación universitaria. Las Universidades de gestión privada. Según el mandato constitucional que asegura el funcionamiento de instituciones educativas privadas, bajo estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste, la LEU reconocerá a las Universidades de gestión privada, los mismos principios de funcionamiento de las Universidades Nacionales, preservando igualmente el carácter de servicio público. Calidad y Pertinencia del Conocimiento

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El conocimiento producido, debe ser de calidad y pertinente en su dimensión propiamente cognitiva, que no se limite a una función exclusivamente utilitaria dirigida a la resolución de los problemas y carencias sociales. Papel del Estado Como ente regulador de la relación entre la Universidad, el Estado y la Sociedad, con fundamento en un ambiente de diálogo y cooperación y no a través de una concentración desmesurada de competencias que se atribuya el Estado para sí. Cooperación y globalización Las universidades deben ofrecer una educación que trascienda las fronteras geográficas y permita la movilidad, el intercambio del talento humano y de los conocimientos científicos. III ­ FUNCION DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS

La universidad como institución de servicio público debe realizar las siguientes funciones:

­ La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura en todas sus manifestaciones.

­ La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan el dominio de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística, cultivando la formación permanente y con ello la regeneración de saberes como producto de su actividad profesional.

­ La difusión, valoración transferencia y aplicación del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico humano y sustentable, mediante la enseñanza, la investigación y la extensión e interacción social.

1.­ Investigación y Generación de saberes. El rigor metodológico de la actividad académica y el juicio de los pares, que son características esenciales de los procesos de creación intelectual e investigación científica y humanística, brindan sustento y garantías para la calidad e idoneidad de los programas docentes universitarios. La investigación y el

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desarrollo son por lo tanto elementos fundamentales e indisociables de la función universitaria y como fruto de estas labores surgen, además, las posibilidades de interacción con el entorno a través de las cuales la actividad universitaria impacta directamente a la Sociedad. Se amplía lo correspondiente a investigación con el documento anexo Nº2 :Sobre el papel de la investigación y condiciones para su desarrollo en las universidades (Algunas ideas para ser tomadas en cuenta en el nuevo proyecto de ley).

2.­ Docencia Universitaria. La Sociedad del Conocimiento acarrea cambios acelerados, incertidumbres y riesgos. La diversificación y globalización de la economía que surge de la incorporación de tecnologías de información y comunicaciones permite la inclusión de sectores cada vez más diversos de la población en los procesos productivos, con el consecuente incremento en la demanda por mayores y mejores oportunidades de acceso a la educación en todos los niveles. En estas circunstancias la estrategia de la educación universitaria no puede descansar sólo en la transmisión de los conocimientos y destrezas desde los profesores hacia los alumnos, para su formación profesional, la cual se comprende dentro de su formación integral que propicia la universidad, sino sobre todo en la formación de los estudiantes mediante el desarrollo de sus competencias para el pensamiento crítico y la atención de problemas complejos, a través del cultivo de principios y valores socialmente compartidos, la adquisición de habilidades y la generación de conocimientos. El logro de estos objetivos sitúa a la investigación y la creación como los elementos primordiales y permanentes del aprendizaje y de la formación integral la cual debe abarcar los siguientes aspectos: aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a emprender y aprender a ser. 3.­ La Extensión e Interacción Social Universitaria: La nueva ley y las instituciones universitarias deben reivindicar la función primordial de extensión e interacción social que junto a las de docencia y generación de conocimientos son la razón de ser de la universidad. Debe superarse la concepción de la extensión como el manejo y proyección de los aspectos culturales, por lo que se hace

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necesario comprender la función de extensión e interacción social como la inserción autónoma de la universidad en los procesos culturales, educativos, económicos, políticos y ambientales de la comunidad local, regional, nacional e internacional, a través de la divulgación de saberes, experiencias y destrezas desarrolladas en la universidad, la producción de bienes y servicios, la conservación y desarrollo del patrimonio cultural, la oferta de educación permanente, así como por su articulación y cooperación en la solución de problemas locales, regionales y nacionales Para el cumplimiento de estas funciones se debe:

­ Ofrecer al personal docente y de investigación los medios para ejercer sus actividades en condiciones de estabilidad, libertad intelectual y estímulo al trabajo.

­ Proporcionar a los estudiantes los elementos que refuercen en ellos una conciencia crítica y creativa.

­ Mantener un ambiente institucional signado por el respeto a la pluralidad de opiniones e ideas y a la convivencia democrática.

­ Constituir redes académicas para concretar esfuerzos mancomunados, unir y compartir el potencial científico y cultural que poseen para el análisis y propuestas de solución a los problemas que afectan a las diferentes regiones del país.

­ Establecer relaciones e intercambios con el Estado, la Sociedad y el Sector productivo, fundamentada sobre la cooperación, interdependencia de estos sectores.

4.­ Investigación y Postgrado La nueva ley debe establecer lineamientos sobre la necesidad de fundamentar las actividades de postgrado en líneas permanentes de investigación, como condición necesaria para lograr los objetivos de la formación de cuarto y quinto nivel y diferenciar entre las actividades conducentes y las no conducentes a grados académicos.

Considera la comisión que como respuesta a la vertiginosa dinámica de creación de conocimiento, es obligante para las instituciones de educación universitaria implementar actividades de postgrado orientadas a actualizar a los egresados de la educación universitaria en conocimientos y técnicas novedosas e indispensables para su eficiente desempeño en su área de competencia. Esto sólo puede realizarse basado en una sólida actividad de investigación. Es necesario además, tener claridad de las diferencias entre

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cursos de actualización o entrenamiento y los cursos conducentes a grado académico, sin que esta diferenciación signifique una valoración de su relevancia, sino básicamente a sus objetivos y dedicación. IV ­ COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SUBSISTEMA La nueva ley que norme al sector universitario debe comprenderla como un subsistema que se corresponde y articula con el sistema educativo venezolano, propiciará su articulación, integración y cooperación. Reconocerá y legitimará las diferencias institucionales. Todas las instituciones universitarias venezolanas prestan un servicio público. Se clasifican en universidades públicas y universidades privadas. Todas las Universidades son Autónomas Aparte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que a través del Ministro o Ministra ejercerá las labores que le otorgue la ley, se establecerá un órgano nacional, que integrado de manera plural, permita: a) diseñar políticas para el subsistema, b) supervisar el desarrollo del mismo, c) tener inherencia en el manejo de los programas e instituciones nacionales creados para atender aspectos específicos o especiales, d) elaborar criterios de asignación presupuestaria y asignar los presupuestos a las instituciones con base a criterios técnicos que contengan características de justicia y equidad, e) generar políticas para orientar los procesos de transformación universitaria. La nueva ley debe establecer la existencia de organismos regionales de coordinación que, con gran conocimiento de las potencialidades y limitaciones de las instituciones, trabajarían en la misma línea de acción del organismo nacional, delimitados a su área geográfica. V ­ SISTEMA DE INGRESO Y DESARROLLO ESTUDIANTIL El Estado y la sociedad en su conjunto están llamados a garantizar la democratización de oportunidades en la formación de los ciudadanos que el país demanda, y en este sentido, compartimos el criterio del Núcleo de Vicerrectores

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académicos y el Núcleo de Secretarios de las universidades nacionales quienes consideran que “se hace necesaria la construcción de un gran acuerdo nacional, donde el sistema educativo en todos sus niveles, el Estado y la sociedad han de centrar los esfuerzos en mirar al futuro y colocar a la educación como prioridad de la agenda nacional.” Una agenda orientada hacia el logro de una educación inclusiva y de calidad como medio para salir del subdesarrollo y entrar a la sociedad de la información y del conocimiento Si bien es importante garantizar el acceso de todos a la educación superior también es cierto que el solo acceso es insuficiente si los estudiantes no disponen de las competencias académicas y las condiciones socioeconómicas mínimas, no sólo para proseguir y culminar sus estudios sino también que la formación recibida sea de tal calidad y pertinencia. Consideramos importante que la LEU contemple los principios orientadores que deben regir la concepción del Sistema de Ingreso Estudiantil (SIES) propuesto por el Núcleo de Secretarios y Vicerrectores Académicos de las universidades nacionales, como son: Visión sistémica Inclusión con calidad, legitimación, transparencia y auditabilidad, pluralidad y diversidad, evaluación diagnóstica: integral, formativa y orientadora

Además se deben delinear políticas para el cumplimiento del ordenamiento establecido en el Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la admisión aptitudinal, admisión con ubicación vocacional, admisión acorde a los intereses de los aspirantes, política de reconocimiento a la excelencia académica, política de admisión de bachilleres con discapacidad, política de admisión indigenista, política de admisión deportiva de alta competencia, política de admisión por vínculos diplomáticos. A objeto de coadyuvar con el desarrollo estudiantil, la ley debe prever el sistema integral de servicios y beneficios estudiantiles en el contexto de sus diferencias individuales y diversidad cultural, el cual contemplará políticas integrales de protección al estudiante que abarquen los distintos beneficios socioeconómicos y servicios que ayuden a su prosecución académica y al éxito estudiantil.

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VI ­ SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

En base al Artículo 103 de la Constitución y al Artículo 45 de la Ley Orgánica de Educación la nueva ley debe incluir un articulado que le de peso a la evaluación y acreditación de las universidades tanto oficiales como privadas para hacer posible unos estándares de calidad universitaria y garantizar a los venezolanos una educación ajustada a esta característica.

El sistema nacional de evaluación y acreditación estará a cargo de un organismo creado para tal propósito, será designado por el organismo de coordinación nacional del subsector, será autónomo e integrado por personal especializado en la materia. La evaluación de las instituciones será obligatoria, se basará en procesos de autoevaluación y co­evaluación de la docencia, la generación de conocimientos, la extensión y la gestión administrativa. La acreditación será voluntaria.

Toda universidad tanto oficial como privada estará en la obligación de cumplir labores de investigación docencia y extensión, por lo que el personal docente que en ellos labora debe tener asignadas funciones específicas para atender estos objetivos de la universidad. VII ­ SISTEMATIZACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO INSTITUCIONAL

La nueva ley reconocerá la facultad de toda institución

universitaria con base en su autonomía organizativa de darse su propio Estatuto Orgánico, el cual estará basado en las disposiciones de la Constitución y la ley, en aquellas universidades que no lo tengan. La universidad establecerá los mecanismos internos para la aprobación de su cuerpo normativo; el mismo servirá para:

a) Adoptar su propia y particular organización académico administrativa de acuerdo a su historia, peculiaridades y vocación, fijando así su misión, visión y objetivos institucionales

b) Dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas,

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c) Planificar, crear, eliminar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades,

d) Designar sus autoridades con base a la participación, e) Designar su comisión electoral, f) Administrar su patrimonio y procurar fuentes

alternativas de financiamiento

En relación con este tema, pensamos que la única opción para garantizar las condiciones mínimas indispensables y lograr una actividad universitaria de calidad es separando las funciones académicas, administrativas y las de evaluación y control, así como, establecer mecanismos de financiamiento que minimicen la discrecionalidad de los funcionarios. Dentro de este marco se presentan las siguientes premisas para este trabajo:

1) Establecer las instancias académicas que diseñen, ejecuten y rindan cuentas de la actividad académica, como la actividad esencial de la universidad, definiendo claros indicadores de esta actividad, para permitir una evaluación más objetiva.

2) Establecer las instancias administrativas orientadas a apoyar la actividad académica

3) Establecer las instancias de control y evaluación de las actividades e instancias previas

VIII ­ CARRERA ACADÉMICA Siendo esencial el proceso de formación y capacitación del personal docente y de investigación de las instituciones universitarias y manteniendo el criterio de orientación y no reglamentista, la nueva ley debe prever los principios básicos que rigen la evolución de la carrera del personal académico de las instituciones universitarias, criterios en los que la comisión considera debe prevalecer el logro de méritos académicos la participación en los programas de formación y productividad en las funciones básicas institucionales ( ingresos por concursos de oposición, ascensos por trabajos presentados, publicaciones, por su participación en programas de extensión y por la evaluación de su función docente) y no hacer depender el ascenso sólo de los lapsos cronológicos

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IX ­ FINANCIAMIENTO: Si bien la Ley Orgánica de Educación delega a una ley especial el financiamiento del sector universitario, la ley que se apruebe para la educación universitaria y que tendría jerarquía sobre la ley de financiamiento debe:

a) Establecer que el Ejecutivo Nacional garantizará la

asignación completa de los gastos ordinarios recurrentes del presupuesto ordinario anual de las universidades y sólo como una excepción para situaciones especiales se recurrirá a la figura de créditos adicionales.

b) Precisar aspectos que promuevan la generación de recursos propios por parte de las instituciones universitarias, como una forma de asegurar la necesaria articulación, vínculo y cooperación con organismos y entes públicos, así como con otros entes del sector productivo

c) Crear un fondo especial de financiamiento, tomando en cuenta el carácter absolutamente prioritario de la inversión en educación y considerando las necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas, porque si no hay inversiones recurrentes es difícil acortar la brecha entre las universidades del primer mundo y las venezolanas.

Las fuentes de recursos de este fondo pueden nutrirse de cinco entidades públicas existentes cuya normativa legal vigente permitirían perfectamente realizar aportes significativos a las universidades públicas para su consolidación y mejoramiento continuo. La primera entidad es la ONCTI adscrito al Ministerio de Ciencias y Tecnología, la cual recibe los portes empresariales que obliga la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación conocida como LOCTI, que pudiera destinar subsidios especiales recurrentes a las universidades La segunda entidad pública que se puede mencionar es el novísimo Fondo de Compensación Interterritorial dependiente del Consejo Federal de Gobierno y

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administrado por el Presidente de la República y el Vicepresidente. Este Fondo podrá complementarse, como una cuarta alternativa, con recursos provenientes a su vez de los fondos previstos en la “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, como lo son: el Fondo del Servicio Universal” (artículo 58 de la Ley) y el “Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones" (artículos 63 al 67 de la misma Ley). Es posible crear un “Fondo para el Desarrollo y Bienestar Estudiantil” que complemente las partidas ordinarias, dirigido a financiar la organización y asistencia de estudiantes a eventos científicos, culturales, deportivos y de prestación de servicio social estudiantil previsto en la Ley de Servicio Comunitario. Este Fondo puede crearse con los recursos provenientes de los aportes contemplados en los Artículos 32 y 33 de la “Ley Orgánica de Drogas”, aprobada el 15 de septiembre de 2010 que prevé programas de educación, prevención y control de uso, consumo y tráfico de drogas.

d) Establecer unas disposiciones que contemplen la revisión y adecuación periódica de los sueldos, salarios y las providencias estudiantiles.

Otra fuente de recursos para incorporarse al fondo podrían ser los recursos provenientes de delitos contra la cosa pública. Se propone estimular la reactivación del proceso de descentralización y se retome el sentido de la ley de asignaciones especiales, y la ley de hacienda pública estadal; así como incluir proyectos para investigación (con financiamiento) sobre el tema de las drogas. X ­ SEGURIDAD SOCIAL Bajo las premisas establecidas en los artículos 86 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ley de Educación Universitaria debe establecer los lineamientos sobre el Régimen de Seguridad Social Universitaria, que se

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aplicará al Personal Docente y de Investigación como también al personal Administrativo, Técnico y Obrero, Activos y Jubilados, del Sistema de Educación Universitaria. El Régimen de Seguridad Social Universitaria amparará y garantizará protección ante las contingencias que se le presenten a este personal y debe constituir la consolidación y ampliación de los logros que en materia de seguridad social ha obtenido el personal de las instituciones universitarias establecidas en las respectivas actas convenios. Igualmente es importante considerar en la LEU la condición del personal jubilado, que mantendrá los mismos derechos y prerrogativas del personal activo. Aspectos referidos a la seguridad social y laboral del personal universitario puser ser actualizados con lo desarrollado en documento anexo Nº 3 referido a :Régimen laboral. Régimen de las relaciones con los gremios y la actuación de estos. Régimen de los bienes universitarios. Los integrantes de la comisión designada por el Rector de la Universidad del Zulia, ratifican lo planteado en este documento con las respectivas actualizaciones y comparten lo aprobado por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), dando por sentado, que las leyes especiales contempladas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación así como otras que pudieran surgir serán elaboradas y aprobadas previa una amplia y democrática consulta y participación del colectivo universitario nacional.

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MATERIAL DE APOYO

Aponte, E.Berríos, Juan, Acosta, Luis. ( 2011). Opiniones

sobre lo que debe incluir una Reforma Universitaria ( Líneas

Maestras a ser tomadas en cuenta) Universidad del Zulia

­Anteproyecto de Ley de Educación Superior 2004

­AVERU. Algunas recomendaciones de los Consultores

Jurídicos de las universidades agrupadas en la AVERU. 2011

­AVERU. Proyecto de Ley de Educación Universitaria 2010.

Iniciativa Parlamentaria.

­Bozo A, Inciarte, A., Parra, María, ( 2011 ). Reflexiones en

torno al Proyecto de Educación Universitaria, aprobada por la

Asamblea Nacional de Venezuela el 23 ­12­ 2010.

­Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . 1999

CRES ( 2008) Declaración de la Conferencia Regional de la

Educación Superior en América Latina y el Caribe.

Farías, Luís . Pronunciamiento. Documento. ( 2010 )

Universidad de Oriente

­Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:

Ley de Universidades. 1970.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación ( LOCTI )

Ley de Asignaciones Económicas Especiales ( LAEE)

Núcleo de los Fondos de Jubilados y pensionados de las

Universidades Nacionales. ( FONDUNIVE ).

NUCEUN IV Encuentro Nacional de Comisiones Electorales

de las Universidades Nacionales Autónomas y

Experimentales. NUCEUN. 2011. Barquisimeto.

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Autonomía Universitaria en las Constituciones

latinoamericanas. Universidad del Zulia.

UNESCO. 1998.Declaración Mundial sobre la Educación

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­Universidad del Zulia. Sala Situacional. 2010. Principios

Fundamentales que deben sustentar el Proyecto de

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­Universidad Metropolitana ( 2011 ). Una contribución para la

construcción del consenso para una Ley de Educación

Universitaria.

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Sociales Universidad Metropolitana. 2011.Bases

Constitucionales para la redacción de una Ley de Educación

Universitaria. Caracas. Ponentes: Antela Ricardo, Njaim,

Humberto, Sánchez, Enrique.

Universidad Lisandro Alvarado. ( 2011).Educación

Universitaria­ Sociedad

­Universidad Metropolitana ( 2011 ). Una contribución para la

construcción del consenso para una Ley de Educación

Universitaria.

. Universidad Lisandro Alvarado. ( 2011).Educación

Universitaria – Educación

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