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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIII No. 50.454 Edición de 96 páginas Bogotá, D. C., jueves, 21 de diciembre de 2017 I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Decretos DECRETO NÚMERO 2160 DE 2017 (diciembre 21) por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 562 del 24 de marzo de 1998, se designó al señor Matías Vásquez González, como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil, con circunscripción en la misma plaza y en las poblaciones de Cucui, Villa Melo- Franco y Lavarete. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”. Que mediante memorando CG. 084 del 2 de octubre de 2017, el Consulado General de Colombia en Manaus, Brasil, manifestó que el señor Matías Vásquez González, Cónsul Honorario en San Gabriel de Cachoeira, “presentó la renuncia irrevocable a dicho cargo”. Que a través de memorando del 28 de julio de 2017, el señor Matías Vásquez González, Cónsul Honorario en San Gabriel de Cachoeira, comunicó su renuncia voluntaria. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Matías Vásquez González como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil. Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Matías Vásquez González como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETO NÚMERO 2161 DE 2017 (diciembre 21) por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961. Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas. Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA CONCURRENCIA CONFEDERACIÓN SUIZA Principado de Liechtenstein EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen FEDERACIÓN RUSA República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán JAMAICA Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomuni- dad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu MALASIA Brunei Darussalam REINO DE BÉLGICA Gran Ducado de Luxemburgo REINO ESPAÑA De Principado de Andorra REINO DE SUECIA Reino de Dinamarca e Islandia REINO DE TAILANDIA Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE República de Irlanda REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sul- tanato de Omán y República de Yibuti

República de Colombia DIARIO OFICIALsidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS... · República de Colombia Año CLIII No. 50.454 Edición de 96 páginas • Bogotá, D. C.,

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIII No. 50.454 Edición de 96 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 21 de diciembre de 2017 • I S S N 0122-2112

Ministerio de relaciones exteriores

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Decretos

DECRETO NÚMERO 2160 DE 2017

(diciembre 21)por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de

funciones.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y

legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 562 del 24 de marzo de 1998, se designó al señor Matías

Vásquez González, como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil, con circunscripción en la misma plaza y en las poblaciones de Cucui, Villa Melo-Franco y Lavarete.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.

Que mediante memorando CG. 084 del 2 de octubre de 2017, el Consulado General de Colombia en Manaus, Brasil, manifestó que el señor Matías Vásquez González, Cónsul Honorario en San Gabriel de Cachoeira, “presentó la renuncia irrevocable a dicho cargo”.

Que a través de memorando del 28 de julio de 2017, el señor Matías Vásquez González, Cónsul Honorario en San Gabriel de Cachoeira, comunicó su renuncia voluntaria.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Matías Vásquez González como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil.

Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Matías Vásquez González como Cónsul Honorario de Colombia en San Gabriel de Cachoeira, Brasil.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 2161 DE 2017

(diciembre 21)por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las

Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le

confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones

Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas.

Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

PAÍS SEDE MISIÓNDIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN SUIZA Principado de Liechtenstein

EMIRATOS ÁRABES UNIDOSEstado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen

FEDERACIÓN RUSARepública de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán

JAMAICA Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomuni-dad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía

MACOMUNIDAD DE AUSTRALIAEstado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu

MALASIA Brunei Darussalam

REINO DE BÉLGICA Gran Ducado de Luxemburgo

REINO ESPAÑA De Principado de Andorra

REINO DE SUECIA Reino de Dinamarca e Islandia

REINO DE TAILANDIAReino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

República de Irlanda

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTOAutoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sul-tanato de Omán y República de Yibuti

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

PAÍS SEDE MISIÓNDIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

REPÚBLICA DE AUSTRIAHungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, Repú-blica de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca

REPÚBLICA DE COREA Mongolia

REPÚBLICA DE EL SALVADOR Belice

REPÚBLICA DE GHANA

República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mau-ritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

REPÚBLICA DE INDONESIAEstados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nue-va Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.

REPÚBLICA DE ITALIARepública de Albania, República de Chipre, República de Malta, Repú-blica Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

REPÚBLICA DE KENIA

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

REPÚBLICA DE LA INDIAReino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socia-lista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán

REPÚBLICA DE POLONIARepública de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, Repú-blica de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGOBarbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas

REPÚBLICA DE TURQUÍA Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán

REPÚBLICA DOMINICANA República de Haití

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M.)

REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco

REPÚBLICA LIBANESAReino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak

REPÚBLICA POPULAR CHINA República Popular Democrática de Corea

SANTA SEDE ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

República Tunecina

Artículo 2°. Modifíquese artículo 2.2.1.2.3.5 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

- - Seúl. República de Corea y Mongolia.Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.12 del Decreto 1067 de 2015, por medio

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.12. República de Filipinas. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

- - Manila. República de FilipinasArtículo 4°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación,

y modifica los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4215 DE 2017

(diciembre 14)por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda

Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades

legales, en especial las delegadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002

RESUELVE:CAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1°. Definiciones. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en adelante “PCMTDP”, los términos que siguen tendrán el significado que se expresa a continuación de cada uno de ellos:

1. AspirantesaCreadoresdeMercado. Son Aspirantes a Creadores de Mercado, en adelante ACM, el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Finan-cieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en adelante DGCPTN, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 12 de la presente Resolución.

2. ColocaciónnoCompetitiva. Se entiende como colocación no competitiva las co-locaciones adicionales a las respectivas primeras vueltas en el mercado primario realizadas por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. ComitédeCreadoresdeMercado. Se entiende como Comité de Creadores de Mercado, el grupo de entidades designadas por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, como Creadores de Mercado y como ACM, con el fin de promover el desarrollo y profundización del Mercado de Títulos de Deuda Pública y regulado por un reglamento que será revisado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Creadores deMercado. Se entiende como Creadores de Mercado en adelante (CM), el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y So-ciedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la DGCPTN del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de la presente Resolución.

5. Cumplimiento extemporáneo. (Para efectos del PCMTDP, se entenderá como cumplimiento extemporáneo el evento en el cual la entidad adjudicataria de una subasta u operación de manejo cumpla las ofertas que le hayan sido adjudicadas, por el total del valor nominal correspondiente, después del cumplimiento normal de la operación, dentro del día hábil siguiente a la realización de la misma (T+1).

6. Incumplimiento. Para efectos del PCMTDP, se entenderá como incumplimiento el evento en el cual pasados dos (2) días hábiles desde la fecha de cumplimiento acordado para la subasta u operación de manejo (T+2), la entidad que haya sido adjudicataria de la misma, no haya cumplido en su totalidad todas y cada una de las ofertas que le hayan sido aprobadas.

7. MercadoPrimariodeTítulosdeDeudaPública. Es el que se desarrolla entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de Títulos de Deuda Pública y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. MercadoSecundariodeTítulosdeDeudaPública. Es aquel cuyas operacio-nes se realizan por medio de Sistemas de Negociación de Valores o a través del mercado mostrador atendiendo la obligación de registro consignada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto número 2555 del 2010 o las normas que lo modifiquen o

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3Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

adicionen. El mercado secundario de Títulos de Deuda Pública está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón.

9. OperaciónCiega. Es aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre sí.

10.OperacionesdeLiquidez. Para efectos de la presente Resolución se entenderá como Operaciones de Liquidez (OL) las operaciones simultáneas.

11.PeriododeCalificación. Para efectos del PCMTDP, el período de calificación será el comprendido entre el 1° de enero y el 24 de diciembre de un mismo año calendario.

12.Primer Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos sistemas deben cumplir con las características de ser ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de las operaciones, de operar sin cupos de contraparte y de circunscribir la operación en nombre propio. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública estará circunscrita preferencialmente a las entidades participantes en el PCMTDP designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN.

13. Primera Vuelta. Se entiende como primera vuelta, la realización de subastas de Títulos de Deuda Pública en el Mercado Primario por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Punta Oferente. Para efectos del PCMTDP, en una operación de compraventa de Títulos TES o de liquidez, se entiende como punta oferente aquella en la que la entidad ingresa al sistema de negociación de valores una oferta de compra o venta primero que su contraparte.

15.PuntaAceptante. Para efectos del PCMTDP, en una operación de compraventa de Títulos TES o de liquidez, se entiende como punta aceptante aquella en la que la entidad agredió una punta de compra o venta previamente existente en un Sistema de Negociación de Valores.

16.Ranking. Se entiende como ranking, la clasificación descendente de los participantes en el PCMTDP, realizada de acuerdo con la metodología descrita en el artículo 25 de la presente Resolución, la cual se publicará de manera mensual y anual.

17.Segundo Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores o a través del mercado mostrador atendiendo la obligación de registro consignada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen, que permitan realizar operaciones a nombre propio de los participantes del PCMTDP y de aquellas entidades que aunque no participen en el mismo cuenten con sistema Sebra y tengan cuenta en el Depósito Centralizado de Valores del Banco de la República.

18.SistemasdeNegociacióndeValoresyRegistrodeOperaciones. Se entiende por estos, el conjunto de elementos, incluida la infraestructura electrónica, de voz o mixta, establecidos para la negociación de valores o el registro de operaciones sobre valores, debidamente autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia.

19.TítulosdeCotizaciónObligatoria. Es la canasta de títulos de deuda pública que obligatoriamente deberán ser cotizados de acuerdo con las exigencias consignadas en el numeral 1 del artículo 15 de la presente Resolución. Dicha canasta incluirá como mínimo los Títulos de Referencia y los que la DGCPTN considere conveniente de acuerdo con su estrategia de colocación.

20.TítulosdeDeudaPública. Son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por la nación.

21.TítulosdeReferencia. Son los títulos de deuda pública, emitidos por la nación, que se encuentren en oferta en el mercado primario, destinados a financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

22. Valor. Es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

23.Vigencia. Para efectos del PCMTDP se entenderá como vigencia, el período de un año calendario comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un mismo año calendario.

CAPÍTULO IIGeneralidadesdelprogramadecreadoresdemercadoparatítulosdedeuda

públicaArtículo 2°. Conformación y Objetivos del Programa. El PCMTDP está conformado

por la agrupación CM y ACM, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública de la nación y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la nación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de títulos de deuda pública.

Para el logro de los anteriores objetivos, el PCMTDP cuenta con la dirección de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de emisor, el Banco de la

República como Agente Administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus competencias.

Artículo 3°. Entidades Participantes. La participación en el PCMTDP es exclusiva para los Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente Resolución y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN no aceptará solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el PCMTDP, ni de ninguna figura jurídica distinta a la taxativamente enumerada anteriormente, ni ninguna entidad que habiendo sido participante en el PCMTDP haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución, que hubiese implicado su exclusión para la vigencia en la cual está solicitando ser designada.

Artículo 4°. Designación de los Participantes en el PCMTDP. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN designará anualmente un grupo de entidades como CM y ACM que conjuntamente con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de emisor, serán los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, por medio de su operación en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, y las demás actividades conexas necesarias y pertinentes para el desarrollo del mercado de capitales.

Parágrafo 1°. A más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN publicará mediante Resolución la lista de las entidades designadas como CM y ACM para la próxima vigencia del PCMTDP.

Parágrafo 2°. La calidad de CM o ACM se entiende concedida para una vigencia del PCMTDP, según la metodología establecida en el artículo 25 de la presente Resolución.

Artículo 5°. Número Máximo de Participantes en el PCMTDP. El número máximo de entidades participantes en el PCMTDP, en una vigencia, será de 20, agrupados en dos categorías:

1. CreadoresdeMercado: El número máximo de CM que participen en el PCMTDP en una vigencia será de diez (10).

2. AspirantesaCreadoresdeMercado: El número máximo de ACM que participen en el PCMTDP en una vigencia, será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes especificado en el presente artículo y el número de Crea-dores de Mercado que se designen para la respectiva vigencia.

Artículo 6°. Requisitos para Acceder al PCMTDP. Para acceder al PCMTDP como CM o ACM en una vigencia, se deberá:

1. Solicitar su inclusión en el PCMTDP mediante comunicación dirigida al Minis-terio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN, para entidades que ingresan por primera vez al PCMTDP.

2. Cumplir y acreditar el requisito de patrimonio técnico mínimo establecido en el artículo 9° de la presente Resolución mediante el envío de la certificación del res-pectivo Revisor Fiscal;

3. Cumplir y acreditar el requisito de calificación mínima de riesgo en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

4. Acreditar la membresía de la entidad al Autorregulador del Mercado de Valores.5. Acreditar mediante certificación escrita dirigida a la Subdirección de Financia-

miento Interno de la Nación de la DGCPTN, la existencia de un manual de ética o código de buen gobierno.

6. Adjuntar hoja de vida de un funcionario principal responsable del manejo de la deuda pública y de su suplente, quienes estarán autorizados por la entidad para representarla ante la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refe-rente a los temas relacionados con la evolución del mercado de deuda pública y el esquema de creadores de mercado. Estos funcionarios deberán acreditar el certifi-cado de operador de renta fija vigente, emitido por el Autorregulador del Mercado de Valores.

7. Acreditar la membresía de la entidad a una Cámara de Riesgo Central de Contra-parte regulada por la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o comple-menten.

Parágrafo 1°. Las entidades que deseen participar en el PCMTDP deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN los documentos anteriormente señalados entre el 1° y el 30 de noviembre del año previo a la vigencia del PCMTDP.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN dispondrá de 5 días hábiles para informar al resto de participantes la intención de cualquier entidad de hacer parte del PCMTDP, una vez se haya recibido la documentación completa requerida. Este procedimiento será meramente informativo y no implica la aceptación de la entidad solicitante en el PCMTDP.

Parágrafo 3°. Los requisitos establecidos en este artículo, se aplican tanto a las entidades interesadas en participar por primera vez en el PCMTDP como a aquellas que, habiendo participado previamente, perdieron su calidad de CM o de ACM y para aquellas que hacen parte del PCMTDP y que deseen continuar en él.

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Artículo 7°. Criterios de Designación de Nuevos Aspirantes a Creadores de Mercado. Para realizar la designación de los nuevos ACM el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN observará los siguientes criterios:

1. La inclusión en el PCMTDP se hará teniendo en cuenta el número de vacantes que resulten de la exclusión de entidades del PCMTDP de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Tendrán prioridad aquellas entidades que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente Resolución, presenten los más altos niveles de patrimonio técnico de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la presente Resolución para optar por la calidad solicitada.

3. Si se presenta un empate en el cumplimiento de los mencionados requisitos será designada la entidad que presente la mejor calificación de riesgo de que trata el artículo 10 de la presente Resolución. Si al evaluar los dos criterios mencionados persiste el empate, se realizará una votación entre las entidades que se encuentren designadas como CM y que se encuentren en los primeros 9 lugares del ranking vigente, quienes por mayoría decidirán quién será el ACM. Esta votación será secreta.

Artículo 8°. Actualización de información. Para efectos de mantener actualizada la información a que hace referencia el artículo 6°, los CM y ACM deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN dicha información, cada vez que se produzca una modificación de la misma.

Parágrafo. Durante los primeros quince (15) días hábiles del inicio de cada vigencia del PCMTDP, las entidades designadas como CM y ACM deberán notificar por escrito a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el nombre de los funcionarios designados por cada entidad de acuerdo con lo establecido en numeral 6 del artículo 6° de la presente Resolución. La información deberá incluir teléfono(s) de contacto (fijo y móvil) y dirección de correo electrónico. Estos correos electrónicos se utilizarán como el canal oficial de comunicación de información del PCMTDP, recayendo sobre los CM y ACM la responsabilidad sobre el buen funcionamiento de estos medios.

Artículo 9°. Requisito de Patrimonio Técnico Mínimo. Para participar en el PCMTDP, las entidades que deseen formar parte del grupo de CM o ACM para Títulos de Deuda Pública deberán acreditar un patrimonio técnico no inferior a setenta y un mil cuatrocientos dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (71.416 smmlv) para cada vigencia.

El cumplimiento del anterior requisito, se verificará con base en los estados financieros al cierre de octubre del año previo a la respectiva vigencia en la cual se desea participar en el PCMTDP y deberá mantenerse como mínimo en el nivel establecido anteriormente durante toda la vigencia.

Artículo 10. Requisito de Calificación Mínima de Riesgo. Para hacer parte del PCMTDP, los participantes de este programa deberán acreditar, por parte de dos sociedades calificadoras de riesgo debidamente establecidas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que, a continuación se señalan:

1. Establecimientos Bancarios yCorporaciones Financieras. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo emisor de corto y de largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga. En su defecto se podrá acreditar una calificación internacional, la cual deberá ser por lo menos “grado de inversión” de acuerdo con las escalas usadas por la socie-dad calificadora que las otorga.

2. SociedadesComisionistasdeBolsa. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo de contraparte de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga.

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento del requisito de calificación mínima de riesgo, se tomará en cuenta la menor calificación de las dos aportadas por cada uno de los participantes en el PCMTDP y deberá permanecer como mínimo en ese nivel durante toda la vigencia.

Parágrafo 2°. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9° y 10 de la presente Resolución deberán ser acreditados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de noviembre previo a la vigencia en que la entidad solicite participar como CM o ACM.

Artículo 11. Requisitos de adjudicación para ser seleccionado como Creador o Aspirante a Creador de Mercado. El requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública, tanto para los CM como para los ACM en el mercado primario será del cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) de las colocaciones en primera vuelta realizadas en el periodo de calificación. Este porcentaje podrá ser modificado por la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cada vigencia de acuerdo con el número de participantes en el PCMTDP.

Parágrafo. Si un participante del PCMTDP durante el periodo de calificación de una vigencia determinada obtiene al menos el 97% del requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública establecido en el presente artículo, podrá ser designado como participante en el PCMTDP en la vigencia siguiente, para lo cual se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) Si el participante es CM en la vigencia en la cual se presenta el evento, perderá dicha calidad cediendo su posición a la siguiente entidad según el puntaje de ran-king total y dicho ranking se reajustará consecuentemente. Así mismo podrá ser designado como ACM, y deberá obtener para la siguiente vigencia, el requisito mínimo de adjudicación establecido para la misma, adicionado en 3 veces la dife-rencia presentada entre el requisito mínimo de la vigencia anterior y el porcentaje efectivamente obtenido en esta última;

b) Si el participante es ACM en la vigencia en la cual se presenta el evento, podrá mantener dicha calidad y deberá obtener para la siguiente vigencia, el requisito mínimo de adjudicación establecido para la misma, adicionado en 4 veces la dife-rencia presentada entre el requisito mínimo de la vigencia anterior y el porcentaje efectivamente obtenido en esta última;

c) En cualquier caso, la adición que se establece en los literales a) y b) del presente parágrafo el requisito mínimo de adjudicación, no podrá ser inferior a 0.20%.

Artículo 12. Participantes en el PCMTDP en una determinada vigencia. Los participantes del PCMTDP en una determinada vigencia, podrán ser designados para la siguiente vigencia como CM o ACM por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN si, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, cumplen con los requisitos que a continuación se señalan:

1. CreadoresdeMercado. El grupo de CM para una determinada vigencia, estará conformado por las entidades CM o ACM de la vigencia previa del PCMTDP que, durante el período de calificación, hayan cumplido con el requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario y obtenido una calificación por su participación en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública que las ubique dentro del número máximo de CM establecido en la presente Resolución de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 25 de la presente Resolución.

2. AspirantesaCreadoresdeMercado. El grupo de ACM del PCMTDP en una determinada vigencia, estará conformado por:

a) Las entidades que habiendo sido CM durante la vigencia anterior del PCMTDP y habiendo cumplido con los requisitos mínimos de adjudicación en el mercado primario, que no se hubieren hecho acreedoras a un puntaje suficiente para mante-ner la calidad de CM;

b) Las entidades que habiendo sido CM durante la vigencia anterior del PCMTDP hayan obtenido, en dicha vigencia, un porcentaje mayor o igual al 97% y menor al 100% del requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública;

c) Las entidades que habiendo sido ACM durante la vigencia anterior del PCMTDP y habiendo cumplido con los requisitos de adjudicación en el mercado primario se-gún lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Resolución que no manifiesten su deseo de retirarse del PCMTDP y que para dicha vigencia no hayan incurrido en la causal 4 del artículo 17 de la presente resolución;

d) Las entidades incluidas como participantes en el PCMTDP, que den cumpli-miento a lo establecido en los artículos 6°, 9° y 10 de la presente Resolución.

Artículo 13. Período de calificación de la labor de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado. El periodo de calificación para que una entidad sea designada como CM o ACM para una vigencia iniciará el primero (1°) de enero y finalizará el veinticuatro (24) de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Las operaciones que se lleven a cabo en el mercado primario y secundario de Títulos (TES), la calificación obtenida por Presencia en Pantalla (PP) y las operaciones de liquidez, con posterioridad al veinticuatro (24) de diciembre y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, se computarán para la calificación del mes de enero del período de calificación siguiente.

Los derechos y obligaciones que implica la calidad de CM o de ACM tienen validez durante una vigencia del PCMTDP.

Artículo 14. Derechos de las entidades participantes en el PCMTDP.1. Derechosde losCreadoresdeMercado: Las entidades designadas como CM

para Títulos de Deuda Pública tendrán los siguientes derechos: a) Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos

de Deuda Pública que se realicen en el mercado público de valores colombiano; b) Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería (TES) Clase

B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones; c) Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público - DGCPTN y del Banco de la República para tratar temas relacio-nados con el PCMTDP;

d) Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno;

e) Acceder al primer escalón del SEN;

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5Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

f) Acceder a las operaciones de manejo que realice la Nación - Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público – DGCPTN;

g) En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una deci-sión, los CM tendrán voz y voto con excepción del Creador que se encuentre en la última posición en el ranking vigente;

h) Los CM podrán acceder a la liquidez de la Dirección General de Crédito Públi-co y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público siempre y cuando se ajusten a los cupos de contraparte determinados por dicha Dirección.

2. DerechosdelosAspirantesaCreadoresdeMercado: Las entidades designadas como ACM para Títulos de Deuda Pública tendrán los siguientes derechos:

a) Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos de Deuda Pública que se realicen en el mercado público de valores colombiano;

b) Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería (TES) Clase B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones;

c) Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN y del Banco de la República para tratar temas relacio-nados con el PCMTDP;

d) Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno;

e) Acceder al primer escalón de SEN; f) En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una decisión

los ACM tendrán voz pero no voto; g) Los ACM podrán acceder a la liquidez de la Dirección General de Crédito Pú-

blico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público siempre y cuando se ajusten a los cupos de contraparte determinados por dicha Dirección.

Parágrafo 1°. En cualquier caso, la prerrogativa de los CM sobre el acceso a las operaciones de manejo de que trata el literal f), del numeral 1 del presente artículo, no será impedimento para que cuando así lo considere adecuado, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN pueda realizar estas operaciones con los ACM e inclusive con cualquier agente del mercado previa comunicación a los CM.

Parágrafo 2°. Cuando el CM o ACM tenga la prerrogativa de acceder a la colocación no competitiva de Títulos de Tesorería (TES) Clase B de que trata el presente artículo, podrá otorgar a un tercero máximo el 50% del valor nominal que se le haya adjudicado a dicho tercero en la primera vuelta.

El incumplimiento de la anterior disposición por parte de un CM o ACM tendrá como consecuencia la suspensión de su derecho a acceder a las siguientes cuatro (4) colocaciones no competitivas.Artículo 15. Obligaciones de los Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado. Durante la vigencia del PCMTDP, los CM y ACM tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cotizar permanente y simultáneamente puntas de compra y venta para los Títulos de Cotización Obligatoria, en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública, con cumplimiento en T+0 y con un margen máximo entre com-pra y venta.

2. Realizar mensualmente reportes de investigación que deberán contener como mí-nimo la evolución y las perspectivas del Mercado de Títulos de Deuda Pública y suministrarlos con la misma periodicidad a la DGCPTN del Ministerio de Hacien-da y Crédito Público.

3. Informar a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando el CM o ACM haya decidido realizar operaciones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empre-sarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que en todo caso, tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad que participa en el PCMTDP.

4. Compensar y liquidar las operaciones de liquidez del Primer Escalón del Mercado Secundario, a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte regulada por la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o complementen.

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el numeral 1, se entiende por:- Permanentemente: Tener puntas de compra y venta en la pantalla como mínimo el

setenta por ciento (70%) del tiempo que permanezca abierto el mercado de deuda pública durante la semana.

- Simultáneamente: Tener al mismo tiempo en la pantalla puntas de compra y venta para cada una de las referencias que se encuentre cotizando, teniendo en cuenta que no es necesaria la paridad numérica entre ellas, es decir, en una misma referencia pueden tenerse muchas puntas de un lado, por una sola del otro.

- Margenmáximo: Aquel que determine la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en el numeral 3 del presente artículo, el CM o ACM, deberá informar a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público su decisión de continuar o no en el PCMTDP. En caso afirmativo, deberá comunicar la razón social a través de la cual actuará, adjuntando los correspondientes soportes que así lo acrediten.

Artículo 16. Divulgación del ranking de los participantes en el PCMTDP. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN publicará periódicamente en la página de internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ranking de las entidades participantes en el PCMTDP, de acuerdo con su participación acumulada en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública.

CAPÍTULO IIIDelapérdidatemporalototaldelacalidaddecreadordemercadooaspirantea

creadordemercadoArtículo 17. Causales de la exclusión del PCMTDP. Las entidades designadas para una

vigencia como CM o ACM se excluirán de participar en el PCMTDP, en forma temporal o definitiva, y perderán la correspondiente calidad para la vigencia de que se trate y/o la posibilidad de acceder al PCMTDP en las posteriores vigencias, según el caso, por las siguientes causas:

1. Por renuncia expresa comunicada por escrito a la DGCPTN del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público.

4. Por ocupar, al final de una vigencia, el último lugar en el ranking de entidades participantes en el PCMTDP y simultáneamente ocupar el último lugar en todos sus componentes.

5. Por incumplimiento de ofertas en las subastas de Títulos de Deuda Pública.6. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las ope-

raciones de manejo de deuda pública que realice la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Por incumplimiento de los requisitos mínimos de patrimonio técnico o calificación de riesgo, establecidos en la presente Resolución para la respectiva vigencia del PCMTDP.

8. Por incumplimiento del requisito de cotización permanente y simultánea de puntas de compra y venta.

9. Por disolución o liquidación de la entidad.10. Por la toma de posesión para administración o liquidación de la entidad por parte

de las autoridades competentes.11. Ante cualquier sanción impuesta a la entidad por la Superintendencia Financiera

de Colombia o por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) relacionada con el manejo de Títulos de Deuda Pública o cualquier otra sanción a la entidad que en el criterio de la DGCPTN pueda afectar al PCMTDP.

12. Por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que, en todo caso, a criterio de la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tenga implicaciones de trascendencia negativa en el desempeño operacional o financiero de la entidad.

Artículo 18. Consecuencias por incurrir en las causales de exclusión del PCMTDP. Cuando un CM o ACM incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, se excluirá del PCMTDP y perderá temporal o definitivamente su calidad de CM o ACM en la vigencia para la cual fue designado y/o la posibilidad de acceder al PCMTDP en las posteriores vigencias.

El plazo de exclusión del PCMTDP, se determinará de la siguiente manera:1. Para las causales 1, 2 o 4 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en

curso y la inmediatamente siguiente.2. Por incurrir en la causal 3 se excluirá a la entidad conforme lo contempla el nume-

ral 4 del artículo 20 de la presente Resolución.3. Por incurrir en las causales 5 o 6 se excluirá a la entidad por el término de la vigen-

cia en curso y las dos (2) inmediatamente siguientes.4. Por incurrir en la causal 7 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en

curso.5. Por incurrir en la causal 8 se excluirá a la entidad conforme lo contempla el

artículo 19 de la presente Resolución.6. Por incurrir en la causal 9 se excluirá a la entidad de manera inmediata, una vez el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN tenga conocimiento sobre el particular.

7. Por incurrir en la causal 10 una vez sea notificada la correspondiente Resolución que ordene la toma de posesión para administración o liquidación por parte de las entidades competentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN

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procederá a la exclusión de la entidad del PCMTDP, por el término de la vigencia en curso.

8. Por incurrir en las causales 11 o 12, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará y determinará la permanencia de la(s) entidad(es) implicada(s) en el PCMTDP.

Artículo 19. Incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta. Las entidades participantes en el PCMTDP en una vigencia que no coticen puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública durante el setenta por ciento (70%) del tiempo que el mercado permanezca abierto durante la semana, dejarán de participar en el PCMTDP en forma temporal o definitiva durante la respectiva vigencia y/o vigencias posteriores así:

1. Ante el primer incumplimiento por parte de los participantes en el PCMTDP de la obligación prevista en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN procederá a notificar por escrito a la respectiva entidad con el propósito de advertir el incumplimiento.

2. Ante el segundo incumplimiento: Suspensión de su derecho a acceder a las si-guientes cuatro (4) Colocaciones No Competitivas.

3. Ante el tercer incumplimiento: Suspensión de su participación en el PCMTDP por dos (2) semanas consecutivas.

4. Ante el cuarto incumplimiento: Suspensión de su participación en el PCMTDP por cuatro (4) semanas consecutivas.

5. Ante el quinto incumplimiento: Terminación definitiva de su participación en el PCMTDP por la vigencia correspondiente y por la vigencia inmediatamente si-guiente, y por ende la pérdida de su calidad de CM o ACM.

Parágrafo 1°. Cuando las entidades participantes en el PCMTDP en una vigencia no coticen puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública durante el setenta por ciento (70%) del tiempo que el mercado permanezca abierto durante la semana, y no tengan derecho a las colocaciones no competitivas dejarán de participar en el PCMTDP en forma temporal o definitiva durante la respectiva vigencia y/o vigencias posteriores así:

1. Ante el primer incumplimiento por parte de los participantes en el PCMTDP de la obligación prevista en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico - DGCPTN procederá a informar del incumplimiento a la respectiva entidad.

2. Ante el segundo incumplimiento: Suspensión de su participación en el PCMTDP por dos (2) semanas consecutivas.

3. Ante el tercer incumplimiento: Suspensión de su participación en el PCMTDP por cuatro (4) semanas consecutivas.

4. Ante el cuarto incumplimiento: Terminación definitiva de su participación en el PCMTDP por la vigencia correspondiente y por la vigencia siguiente, y por ende la pérdida de su calidad de CM o ACM.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN informará por escrito a la entidad incumplida, sobre la suspensión temporal o definitiva de su participación en el Programa.

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, la evaluación de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 15 de la presente Resolución, se realizará por períodos de tres (3) meses, luego de los cuales se iniciará un nuevo período de acumulación del número de incumplimientos.

Parágrafo 4°. Las entidades que en el último trimestre de una vigencia se encuentren suspendidas o vayan a serlo y no alcancen a cumplir con el período de dicha suspensión dentro de la vigencia correspondiente deberán cumplir con dicha suspensión en la siguiente vigencia.

Artículo 20. Cumplimiento extemporáneo de operaciones. El cumplimiento extemporáneo de una obligación derivada de una subasta de títulos de deuda pública o una operación de manejo podrá cumplirse de forma extemporánea siempre que se ajuste a las siguientes condiciones y términos:

1. En el caso de subastas de títulos de deuda pública, el cumplimiento de la opera-ción se hará en T+1. En el caso de operaciones de manejo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas se deberá efectuar el día hábil siguiente la fecha de cumpli-miento originalmente pactada en la operación.

2. El cálculo del valor de giro de la operación que se cumpla de manera extempo-ránea, se liquidará por el mismo monto en valor nominal adjudicado, a una tasa correspondiente a la tasa de corte de la subasta, disminuida en 75 puntos básicos.

3. El monto que se cumpla de manera extemporánea no ponderará para efectos del cálculo del ranking de Creadores de Mercado.

4. El participante del programa que presente un Cumplimiento Extemporáneo en una obligación derivada de una subasta de títulos de deuda pública o una operación de manejo, será excluido del PCMTDP por 2 semanas consecutivas.

5. El participante del programa que presente dos Cumplimientos Extemporáneos en una obligación derivada de una subasta de títulos de deuda pública o una operación de manejo en una misma vigencia, será excluido del PCMTDP por 4 semanas con-secutivas.

6. El participante del programa que presente tres Cumplimientos Extemporáneos en una obligación derivada de una subasta de títulos de deuda pública o una operación de manejo, en una misma vigencia, será excluido definitivamente del PCMTDP por la vigencia correspondiente y por la vigencia siguiente y por ende perderá su calidad de CM o ACM.

CAPÍTULO IVDelasoperacionesquesetomanencuentaenelprogramadecreadoresde

mercadoparatítulosdedeudapúblicaArtículo 21. Operaciones tomadas en cuenta para la calificación. Para efectos de la

calificación de los participantes en el PCMTDP, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomará en cuenta únicamente las operaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su negociación se haya realizado en un mercado de primer o segundo escalón por medio de un Sistema de Negociación de Valores autorizado por la Superin-tendencia Financiera de Colombia o a través del mercado mostrador, atendiendo la obligación de registro consignada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto número 2555 del 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

2. Que el cumplimiento de la negociación realizada involucre el movimiento en la cuenta de uno de los Depósitos Centralizados de Valores de un participante en el PCMTDP y, sea comprobable el pago de la transacción mediante cuentas de depó-sito abiertas en el Banco de la República.

3. Que las operaciones de compraventa definitiva de Títulos de Deuda Pública sean realizadas en el mercado a la vista.

4. Las operaciones de liquidez.Artículo 22. Operaciones no tomadas en cuenta para la calificación. Para efectos de la

calificación de la actividad en el mercado secundario de los participantes en el PCMTDP, no se considerarán las siguientes operaciones:

1. Las operaciones Repo o Reporto.2. Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores3. Operaciones del mercado primario y secundario con títulos TES de corto plazo,

aquellos que se emiten para regular la liquidez de la economía y aquellos que la DGCPTN de manera específica excluya de la medición.

CAPÍTULO VDelosinstrumentosydelvalordelasoperacionesobjetodemedición

Artículo 23. Instrumentos y operaciones objeto de medición. Para efectos de la medición de la labor y desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública, se deberá tener en cuenta que dicha medición se realizará sobre los siguientes instrumentos y operaciones:

1. Las colocaciones de Títulos de Tesorería (TES) Clase B en el mercado primario y las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Sistemas de Negociación de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colom-bia o a través del mercado mostrador, atendiendo la obligación de registro consig-nada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

2. Las operaciones de liquidez (operaciones simultáneas) realizadas en el primer escalón.

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento del requisito de participación en el mercado primario, se excluirán de dicho cálculo las colocaciones de TES de corto plazo y las colocaciones de Títulos TES emitidos para regular la liquidez de la economía.

Artículo 24. Valor de las Operaciones. Para efectuar la medición de la labor y desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP, las operaciones válidas se computarán por su valor de liquidación en el momento de su cumplimiento, teniendo en cuenta el Sistema de Negociación de Valores por el cual se haya realizado la operación y si la negociación se realizó directamente o con la participación de otro intermediario del mercado de valores.

En el caso de operaciones con títulos denominados en monedas extranjeras o denominados en Unidades de Valor Real (UVR), su valor será el correspondiente al valor de liquidación en pesos calculado con la tasa de cambio o con el valor de la UVR de la fecha de cumplimiento de la operación.

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7Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO VI

Delametodologíaparalamedicióndelalaborydesempeño

Artículo 25. Instructivo para la medición de la labor y desempeño de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado. La labor que desarrollen las entidades participantes en el PCMTDP se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos descritos en la siguiente metodología:

1. Calificación

La calificación de los participantes en el PCMTDP se realizará según su desempeño y participación activa en los mercados primario, secundario, presencia en pantalla y operaciones de liquidez.

El puntaje obtenido por cada entidad será la suma de los resultados obtenidos en el mercado primario, mercado secundario, presencia en pantalla y operaciones de liquidez, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = (20% * M.P.) + (35% * M.S.) + (40% * P.P.) + (5% * O.L.)

Donde:

P: Puntaje

M.P.: Puntaje en el Mercado Primario

M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario

P.P.: Puntaje por Presencia en Pantalla

O.L.: Puntaje por Operaciones de Liquidez.

El porcentaje máximo de cada componente tomado en cuenta para la medición del ranking mensual no podrá superar el porcentaje individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario, presencia en pantalla y operaciones de liquidez. Para tales efectos, una vez calculado el ranking, el participante del PCMTDP que obtenga el mayor puntaje dentro de cada uno de los componentes obtendrá el mayor porcentaje asignado dentro de la tabla y a los demás participantes se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.

Para efectos de la medición del ranking acumulado, se tomará el porcentaje mensual individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario, presencia en pantalla y operaciones de liquidez a cada entidad, los cuales se acumularán mensualmente durante la vigencia del PCMTDP para efectos de establecer su porcentaje de participación acumulada durante toda la vigencia. Una vez establecido el porcentaje de participación acumulado por cada componente, se asignará el máximo puntaje al participante que obtenga el mayor porcentaje de participación acumulado de cada componente, a los demás participantes del PCMTDP se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.

Una vez lo anterior, se procederá a determinar el ranking acumulado total mediante la suma individual de dichos porcentajes.

2. PuntajeenelMercadoPrimario

El desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el mercado primario, se medirá según la siguiente fórmula:

M.P.= Ponderará el 20% del ranking así:

Donde:

M.P.: Puntaje en el Mercado Primario

N: Número total de plazos.

M.Ap: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.

ÍndiceA: Índice de días al vencimiento (1).

T: Total monto adjudicado en valor nominal sin ponderación por índice de días al

vencimiento.

(1) El ÍndiceA corresponde a los días al vencimiento de los Títulos de Deuda Pública contados desde la fecha de cumplimiento de la operación así:

Índice A

3. PuntajeenelMercadoSecundarioEl desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el mercado secundario,

se medirá según la siguiente fórmula:M.S. = Ponderará el 35% del ranking distribuido así:M.S. = (80% * P.E. + 20% * S.E.)Donde:M.S.: Puntaje en el Mercado SecundarioP.E.: Puntaje en el Primer Escalón del Mercado SecundarioS.E.: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario4. PuntajeenelPrimerEscalónEl Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario será calculado mensualmente

por volumen negociado en los Sistemas de Negociación de Valores, el cual se obtendrá de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa:

El puntaje mensual se calificará sobre 80% /12.Una vez obtenido el puntaje mensual, se adicionará al puntaje de los meses anteriores

para obtener el puntaje acumulado por agente.

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Jueves, 21 de diciembre de 2017

Al mayor puntaje acumulado se le asignará el 80%; los porcentajes subsiguientes se ponderarán de acuerdo con el puntaje que obtenga cada agente.

5. PuntajeenelSegundoEscalónEl Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario será calculado mensualmente

por volumen negociado en los Sistemas de Negociación de Valores, el cual se obtendrá de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa:

El puntaje mensual se calificará sobre 20% /12.Una vez obtenido el puntaje mensual, se adicionará al puntaje de los meses anteriores

para obtener el puntaje acumulado por agente. Al mayor puntaje acumulado se le asignará el 20%; los porcentajes subsiguientes se

ponderarán de acuerdo con el puntaje que obtenga cada agente.6. PuntajedePresenciaenPantallaLa calificación de la Presencia en Pantalla de los CM y ACM será el resultado de su

participación como cotizantes de deuda en los Sistemas de Negociación de Valores. Dichos sistemas, en los cuales se desarrolle el primer escalón del mercado secundario, registrarán diariamente, en instantes determinados de manera aleatoria y automática por los propios Sistemas, veinticinco (25) “observaciones de mercado” en las cuales se consigne, para cada instrumento que se esté cotizando en ese momento, el detalle de las entidades cotizantes, las puntas de compra o venta, el monto cotizado, la hora y las condiciones de precio o tasa.

Para realizar la mencionada calificación, se escogerá un instrumento en cada “observación de mercado” sobre el cual se aplicará la metodología que se describe a continuación:

• Observación 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10: Se realizarán a los títulos de referencia.• Observaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20: Se realizarán de manera

aleatoria sobre los títulos que no sean de referencia, así:Seis para los títulos cuyo plazo al vencimiento sea menor o igual a cinco años y cuatro

para los títulos cuyo plazo al vencimiento sea superior a cinco años.• Observaciones 21, 22, 23, 24 y 25: Se realizarán de manera aleatoria sobre Títulos

TES denominados en UVR.Para efectos del cálculo del ranking en la sesión “spot o de contado” del primer

escalón solo serán tenidas en cuenta las operaciones con cumplimiento en el mismo día de negociación (T+0).

El Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario, se obtiene así:

(2) No se tendrán en cuenta las cotizaciones de compra o de venta de una entidad cuando la suma de sus cotizaciones de compra o venta, en el momento de realizar la observación, exceda el monto total de la emisión cotizada.

(3) El Índice B corresponde a la ubicación de las cotizaciones de la entidad en las observaciones del mercado así:

Mejor Cotización 100Segunda Cotización 95Tercera Cotización 90Cuarta Cotización 85Quinta Cotización 80Sexta Cotización 75

Séptima Cotización 70Octava Cotización 65Novena Cotización 60Décima Cotización 55

(4) El valor de DP será igual a 1.5 si la entidad tiene presencia simultánea dentro de las tres mejores cotizaciones de compra y venta de una determinada referencia de TES Clase B registrada en una observación determinada. En los demás casos, el valor de DP será igual a 1.0.

7. PuntajedeOperacionesdeLiquidez

El desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el componente de Operaciones de Liquidez se medirá según la siguiente fórmula:

8. RequisitodeAdjudicaciónenMercadoPrimario

La evaluación del requisito mínimo de adjudicación en el mercado primario para las entidades participantes en el PCMTDP se calculará según la siguiente fórmula:

Para establecer el cumplimiento al requisito de adjudicación en el mercado primario se tomarán exclusivamente las colocaciones realizadas en la primera vuelta de las subastas que se programen en cada vigencia presupuestal.

Parágrafo 1°. Las operaciones realizadas en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública, con posterioridad al 24 de diciembre de cada año se computarán para el ranking de la vigencia siguiente.

CAPÍTULO VII

Otrasdisposiciones

Artículo 26. Flexibilidad del PCMTDP. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN podrá modificar las derechos, requisitos, obligaciones y en general

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9Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

las disposiciones de la presente Resolución en el transcurso de cualquier vigencia del PCMTDP. En todo caso, cualquier modificación será anunciada con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 27. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución deroga la Resolución número 4706 de 2016 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2017.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Luis Eduardo Arango Varón.(C.F.).

Ministerio de Justicia y del derecHo

Resoluciones Ejecutivas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 430 DE 2017

(diciembre 21)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Notas Verbales número 147, 150 y 152 del 15, 16 y 23 de junio de

2017, respectivamente, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extra-dición del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gómez Cardona, requerido por el Trigésimo Quinto Juzgado Federal de la Sección Judiciaria del Estado de Minas Gerais - 1° Región, de conformidad con la solicitud de prisión preventiva del 23 de noviembre de 2016 y orden de detención provisional del 20 de abril de 2017, dentro del proceso 66774-34.2016.4.01, por los delitos de tráfico internacional de drogas, asociación para el tráfico internacional de drogas y organización criminal trasnacional.

2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de junio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristian Ri-cardo Gómez Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 94407005 y pasaporte AN899391, quien había sido detenido el 11 de junio de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacio-nal, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embaja-da en Colombia, mediante Nota Verbal número 216 del 14 de agosto de 2017, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Cristian Ricardo Gómez Cardona.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gómez Cardona, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficios DIAJI nú-mero 1912 del 15 de agosto de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal Interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

• El ‘Tratado de Extradición’ entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien-tes y Sustancias Sicotrópicas’, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:‘[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará

incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]’.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Cristian Ricardo Gómez Cardona, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número OFI17-0028120-OAI-1100 del 22 de agosto de 2017, lo remitió a la Sala de Casa-ción Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspon-diente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, median-te pronunciamiento del 6 de diciembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó

1 Párrafo 1° del artículo 3°.

favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gó-mez Cardona.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:“Condicionamientos1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona

solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juz-gada por hechos exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colom-biano2, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injusti-ficadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.

4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cerca-nos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

5. Además, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las rela-ciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Emite Concepto FavorableA la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gómez

Cardona, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, con fundamento en los autos de prisión preventiva dictados el 23 de noviembre de 2016 y el 20 de abril de 2017 por el Juzgado número 35 de la Sección Judicial del Estado de Minas Gerais, Tribunal Regional Federal de la primera Región, donde se le investiga por los delitos de tráfico Internacional de drogas, y organización criminal transnacional, conforme lo solicita el Estado en mención...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano colom-biano Cristian Ricardo Gómez Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 94407005 y pasaporte AN899391, requerido por el Trigésimo Quinto Juz-gado Federal de la Sección Judiciaria del Estado de Minas Gerais – 1° Región, de conformidad con la solicitud de prisión preventiva del 23 de noviembre de 2016 y orden de detención provisional del 20 de abril de 2017, dentro del proceso 66774-34.2016.4.01, por los delitos de tráfico internacional de drogas, asociación para el tráfico internacional de drogas y organización criminal trasnacional.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Cristian Ricardo Gómez Cardona no se encuentra requerido por auto-ridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Tra-tado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de

2 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

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10 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Colombia, suscrito en 1938, advertirá al Estado requirente que el ciudadano co-lombiano Cristian Ricardo Gómez Cardona, solo podrá ser juzgado por el delito por el que se autoriza la extradición, sin que pueda ser juzgado por ninguna otra infracción cometida con anterioridad a la solicitud de extradición, ni podrá ser entregado a un tercer país que lo reclame, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o mate-rial probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gómez Cardona, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

11. Que el ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante lo anterior, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Cristian Ricardo Gómez Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 94407005 y pasaporte AN899391, requerido por el Trigésimo Quinto Juzgado Federal de la Sección Judiciaria del Estado de Minas Gerais – 1° Región de la República Federativa del Brasil, de conformidad con la solicitud de prisión preventiva del 23 de noviembre de 2016 y orden de detención provisional del 20 de abril de 2017, dentro del proceso 66774-34.2016.4.01, por los delitos de tráfico internacional de drogas, asociación para el tráfico Internacional de drogas y organización criminal trasnacional.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Cristian Ricardo Gómez Cardona, al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado solo podrá ser juzgado por el delito por el que se autoriza la extradición, sin que pueda ser juzgado por ninguna otra infracción cometida con anterioridad a la solicitud de extradición, ni podrá ser entregado a un tercer país que lo reclame, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Tratado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado

a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 431 DE 2017

(diciembre 21)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0698 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Re-solución del 10 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía nú-mero 4347475, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2017, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 1716 del 13 de octubre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extra-dición del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo.

En la segunda acusación sustitutiva número S2 16 Cr. 136, dictada el 18 de febrero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le imputan los siguientes cargos:

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO - SELLADAS2 16 Cr. 136CARGO UNO

(Concierto para importar estupefacientes a los Estados Unidos)El Gran Jurado expide la siguiente acusación:1. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, o alrededor de esas

fechas, en Colombia, el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, y en lo que constituyó un delito iniciado fuera de la jurisdicción territorial de un Estado o dis-trito específico de los Estados Unidos, Orlando Agudelo Agudelo, alias “Cheche”, alias “El Barrigón”, alias “El Gordo”, el acusado, quien primero será llevado al Distrito Sur de Nueva York, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabien-das e intencionalmente se combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre delitos de narcotráfico de los Estados Unidos.

2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agudelo, alias “Cheche”, alias “El Barrigón”, alias “El Gordo”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, importaron, y así lo hicieron, una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del código de EE. UU.

3. Fue además parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agu-delo, alias ‘Cheche’, alias ‘El Barrigón’, alias ‘El Gordo’, el acusado, y otras per-sonas conocidas y desconocidas, fabricaran y distribuyeran una sustancia controla-da, y efectivamente lo hicieron, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, en contravención de las Secciones 959 y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de EE. UU.

4. La sustancia controlada que Orlando Agudelo Agudelo, alias ‘Cheche’, alias ‘El Barrigón’, alias ‘El Gordo’, el acusado, se concertó para importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mis-mo, y para fabricar y distribuir, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de EE. UU.

(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).CARGO DOS

(Concierto para distribuir estupefacientes)El Gran Jurado expide además la siguiente acusación:5. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, o alrededor de esas

fechas, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, Orlando Agudelo Agu-delo, alias ‘Cheche’, alias ‘El Barrigón’, alias ‘El Gordo’, el acusado, y otras per-sonas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre delitos de narcotráfico de los Estados Unidos.

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11Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

6. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agudelo, alias ‘Cheche’, alias ‘El Barrigón’, alias ‘El Gordo’, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, distribuyeran y poseyeran una sustancia controlada con la intención de distribuirla, y así lo hicieron, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de EE. UU.

7. La sustancia controlada que Orlando Agudelo Agudelo, alias ‘Cheche’, alias ‘El Barrigón’, alias ‘El Gordo’, el acusado, se concertó para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, fue un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 841 (b) (1) (A) del Título 21 de Código de EE. UU.

(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)...”1

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1716 del 13 de octubre de 2017, señala:

“Un auto de detención contra Orlando Agudelo Agudelo por estos cargos fue dictado el 18 de febrero de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Agu-

delo Agudelo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2393 del 13 de octubre de 2017, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:

• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Orlando Agu-delo Agudelo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI17-0034293-DAI-1100 del 17 de octubre de 2017, lo remitió a la Sala de Casa-ción Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspon-diente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, median-te pronunciamiento del 6 de diciembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:“III. Condicionamientos:1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona

solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juz-gada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea sometida a desaparición for-zada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional co-lombiano3, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injus-tificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle

1 Folios 122 al 124 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.2 Artículo 3° numeral 1 literal a.3 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano,

este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.

4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

5. Además, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

IV. Cuestión finalDe conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno

nacional puede extraditar al ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda su entrega.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,EMITE CONCEPTO FAVORABLE

En relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de los cargos contenidos en la acusación de reemplazo número S2 16 Cr. 136, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 18 de febrero de 2016, conforme lo pide el Gobierno en mención...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4347475, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para importar un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, y fabricar y distribuir dichas mezclas o substancias, con el conocimiento y la intención de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos); y Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína), imputados en la segunda acusación sustitutiva número S2 16 Cr. 136, dictada el 18 de febrero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Orlando Agudelo Agudelo no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar-tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradi-ción, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

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12 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

No obstante lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4347475, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para importar un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, y fabricar y distribuir dichas mezclas o substancias, con el conocimiento y la intención de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos); y Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína), imputados en la segunda acusación sustitutiva número S2 16 Cr. 136, dictada el 18 de febrero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíqueseen el Diario Oficial, notifíqueseal ciudadano requerido o a su apoderado

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníqueseal Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 432 DE 2017

(diciembre 21)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 2476 del 28 de diciembre de 2016, el Gobierno

de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solici-tó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Catherine Contreras Beltrán, requerida para comparecer a juicio por delitos de hur-to y delitos relacionados con armas de fuego.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Re-solución del 30 de diciembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán, identificada con la Cédula de Ciu-dadanía número 1015409240, la cual se hizo efectiva el 24 de diciembre de 2016, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0191 del 17 de febrero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extra-dición de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán.

En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de dos acusaciones diferentes dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en la Corte de Distrito del Condado de Dallas.

EnelDistritoNortedeTexassemencionalossiguientescargos:“ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El Gran Jurado expide la siguiente acusación:Cargo Uno

Concierto para interferir con el comercio por medio de robo (Violación a la S. 1951 (a), T. 18, C EE UU)

Comenzando el 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (NDTX), (...) y Catherine Contreras Beltrán (en adelante “Contreras Beltrán”), los acusados con conocimiento, intencionalmente e ilegalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos, cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: Interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de la Sección 1951 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

OBJETIVO DEL CONCIERTOEl objetivo del concierto fue el tomar y obtener ilegalmente propiedades personales,

a saber diamantes y joyas, de las personas y en la presencia de personas mencionadas a continuación en el Cargo Uno de esta acusación formal, quienes se consideraba actuaban conforme a sus capacidades como vendedores de diamantes y joyas, y en contra de su voluntad por medio del uso de la fuerza real y amenazas de uso de fuerza, violencia y temor de sufrir una lesión inmediata a su persona.

MANERA Y MEDIOS1. Fue parte del concierto que (...) y Contreras Beltrán los acusados, hablaran y

planearan entre ellos, entre otras cosas, uno o más de los siguientes robos dentro del Distrito Norte de Texas:

Fecha Víctimaderobo Ubicacióndelrobo

27 de abril de 2016 K.D 3347 West Walnut Street, Garland, Texas

2 de junio de 2016 C.K. 2020 East Pioneer Parkway, Arlington, Texas

9 de junio de 2016 M.S. 2344 Rental Car Drive, Euless, Texas

En todas las fechas durante el transcurso y el alcance del concierto, los individuos antes mencionados realizaron negocios en el comercio interestatal, y el concierto haría, e hizo, de alguna manera o en algún grado, que se obstruya, demore y afecte o que se intente obstruir, demorar y afectar, el comercio, como se contempla en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

2. También fue parte del concierto que (...) y Contreras Beltrán, los acusados, formu-laran un plan y un acuerdo el cual, entre otras cosas, incluía:

a) la adquisición de diamantes y joyas; b) la selección de los individuos a los que robarían; c) el uso de un arma de fuego para amenazar e intimidar a las personas; d) los medios de transporte para cometer los robos: e) el papel de cada uno de los cómplices en los robos; y f) planes para evitar la detección y la aprehensión por parte de las autoridades.

ACTOS MANIFIESTOS QUE FOMENTARON EL CONCIERTOPara efectuar el objetivo del concierto, (...) y Contreras Beltrán, los acusados,

cometieron actos manifiestos dentro del Distrito Norte de Texas, incluso, entre otros, los siguientes:

(...)5. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) y Contreras Beltrán, realiza-

ron vigilancia en las cercanías de dos joyerías, una ubicada en 3555 West Walnut Street, Garland, Texas, y la otra ubicada en 2234 South Colling Street, Arlington, Texas, con la finalidad de identificar y robar a un viajante vendedor de diamantes y joyas.

6. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) y Contreras Beltrán, utilizaron tres vehículos alquilados, dos alquilados por (...), y uno alquilado por Contreras Beltrán, para poder llevar a cabo la vigilancia mencionada anteriormente, facili-tar la comisión del robo, y para evitar la detección y aprehensión por parte de las autoridades.

7. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) y Contreras Beltrán, obser-varon a C.K., una persona que ellos creyeron que era un viajante vendedor de diamantes y joyas, en las joyerías antes mencionadas y lo siguieron a una gaso-linera ubicada en 2020 East Pioneer Parkway, Arlington, Texas, con la intención específica de robarlo.

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13Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

8. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha (...) se acercaron a C.K. cuando él ponía gasolina en su vehículo alquilado, mientras que (...) y Contreras Beltrán continuaron vigilando (...) quien tenía un arma de fuego y llevaba una máscara para ocultar su identidad, se bajó del vehículo y se acercó a C.K., quien a su vez corrió hacia una tienda de la gasolinera. (...) detuvo a C.K. y lo registró a punta de pistola para encontrar diamantes y joyas en su persona, mientras que (...) subió al vehículo de C.K. y tomó cosas personales, que constaban de una bolsa que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra de su voluntad por medio de la fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizarlo con causarle una lesión inmediata a su persona, es decir, al usar y blandir un arma de fuego, a saber: una pistola.

9. El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) y Contreras Beltrán, realizaron vigilancia en las cercanías de una joyería ubicada en 300 South Central Expressway, Richardson, Texas, con la finalidad de identificar y robar a un viajante vendedor de diamantes y joyas.

10. El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha (...) y Contreras Beltrán utilizaron tres vehículos alquilados, dos alquilados por (...) y uno alquilado por Contreras Beltrán, para poder llevar a cabo la vigilancia mencionada anteriormente, facilitar la comisión del robo, y para evitar la detección y aprehensión por parte de las autoridades.

11. El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha (...) y Contreras Beltrán, observaron a MS., una persona que ellos creyeron que era un viajante vendedor de diamantes y joyas, en la joyería antes mencionada (...) siguieron a M.S. a una gasolinera ubicada en 2344 Rental Car Drive, Euless, Texas, con la intención específica de robarlo.

(...)En contravención de la Sección 1951(a) del Título 18 del Código de los Estados

Unidos.(...)

Cargo CuatroInterferencia con el comercio por medio de robo (Violación a las S. 1951 (a) y 2, T.

18, C EE. UU.)El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...)

y Catherine Contreras Beltrán, los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por medio de robo, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados y Catherine Contreras Beltrán se ayudaron e instigaron entre sí, y tomaron y obtuvieron ilegalmente propiedad personal, a saber una bolsa que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra de su voluntad por medio del uso de fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata a su persona

En contravención de la Sección 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo CincoUsar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia

y Poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia(En contravención de las S. 924(c)(1)(C)(i) y 2, T. 18 CEE UU)

El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, (...) y Catherine Contreras Beltrán, los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento usaron, portaron y blandieron un arma de fuego, a saber: una pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el Cargo Cuatro de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un tribunal de los Estados Unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento poseyeron y blandieron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito.

En contravención de las Secciones 924(c)(1)(C)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo SeisInterferencia con el comercio por medio de robo (Violación a las S. 1951 (a) y 2, T.

18, C EE UU)El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (...)

y Catherine Contreras Beltrán los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por medio de robo, según se define en término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados, (...) y Catherine Contreras Beltrán) se ayudaron e instigaron entre sí, y tomaron y obtuvieron ilegalmente propiedad personal, que constaba de joyas, en la presencia de M.S., en su calidad de vendedor de joyas, y en

contra de su voluntad por medio del uso de fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata a su persona.

En contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo SieteUsar y portar un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y

Poseer un arma de fuego para fomentar un delito de violencia (En contravención de las S. 924(c)(1)(C)(i) y 2, T. 18, C EE UU)

El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (...) y Catherine Contreras Beltrán los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento usaron y portaron un arma de fuego, a saber: un (sic) pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el Cargo Seis de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un tribunal de los Estados Unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento poseyeron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito.

En contravención de las Secciones 924(c)(1)(C)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos1.

La Nota Verbal número 0191 del 17 de febrero de 2017, señala para este caso que:“Un auto de detención contra Catherine Contreras Beltrán por estos cargos fue

dictado el 5 de octubre de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

Condado de Dallas Texas:(...)

N° DE ACUSACIÓN FORMAL: F1600728EN NOMBRE DE Y POR LA AUTORIDAD DEL ESTADO DE TEXASEl gran Jurado del condado de Dallas, Estado de Texas, debidamente organizado

durante el Término de julio 2016 del 291° Tribunal de Distrito Judicial para dicho condado, bajo juramento presenta en y ante dicho Tribunal en dicho término,

“Que Catherine Contreras Beltrán, en adelante identificada como la Acusada, el o alrededor del 9° día de junio de 2016, en el condado de Dallas, Estado de Texas, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener el control de dicha propiedad, causó daño corporal a otra persona, Mohammed Saeed Shaikh, en adelante identificado como el demandante, al INFLIGIR HERIDAS POR INCISIÓN contra el demandante, y la acusada usó y exhibió una arma mortal, a saber: UN CUCHILLO Y UN OBJETO PUNZANTE.

Y adicionalmente, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener control de dicha propiedad, causó daño corporal a otra persona, Mohammed Saeed Shaikh, en adelante identificado como el demandante, al INFLIGIR TRAUMATISMO POR OBJETO CONTUNDENTE EN LA CABEZA, Y EL CUELLO, Y EL TRONCO del demandante, y la acusada usó y exhibió una arma mortal, a saber: LA MANO DE LA ACUSADA, Y EL PUÑO DE LA ACUSADA, Y EL PIE DE LA ACUSADA, Y UN OBJETO CONTUNDENTE.

Y adicionalmente, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener control de dicha propiedad, amenazó y causó que Mohammed Saeed Shaikh sintiera temor de sufrir un inminente daño corporal o la muerte, y la acusada usó y exhibió una arma mortal, a saber: una arma de fuego y un cuchillo y un objeto punzante.

En contra de la paz y dignidad del Estado2.(…)”.

N° DE ACUSACIÓN FORMAL: F1600733EN NOMBRE DE Y POR LA AUTORIDAD DEL ESTADO DE TEXAS:El Gran Jurado del Condado de Dallas Estado de Texas, debidamente organizado

durante el Término de julio 2016 del 291 Tribunal del Distrito Judicial para dicho condado, bajo juramento presenta en y ante dicho Tribunal en dicho término,

Que Catherine Contreras Beltrán, en adelante identificada como la Acusada, el o alrededor del 2° día de junio de 2016, en el condado de Dallas, Estado de Texas, en tal momento y en tal lugar intencionalmente y a sabiendas, durante el curso de cometer un robo de propiedad y con la intención de obtener o mantener el control de dicha propiedad, amenazó y causó que Charumitra Kasliwal, sintiera temor de sufrir un inminente daño corporal o la muerte, y la acusada usó y exhibió una arma mortal, a saber: UNA ARMA DE FUEGO,

En contra de la paz y dignidad del Estado (...)”3.(...)

1 Folios 157 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.2 Folio 267 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.3 Folio 275 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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14 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Adicionalmente en la Nota Verbal número 0191 del 17 de febrero de 2017, señala para este caso que:

“Un auto de detención contra Catherine Contreras Beltrán por estos cargos fue dictado el 29 de septiembre de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.Si bien en la Nota Verbal número 0191 del 17 de febrero de 2017 se mencionan los

cargos Dos y Tres el Gobierno nacional solo se pronunciará sobre los Cargos que le fueron imputados en la Acusación.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0394 del 20 de febrero de 2017, conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio nú-mero OFI17-0004893-OAI-1100 del 24 de febrero de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, me-diante pronunciamiento del 29 de noviembre de 2017, habiendo encontrado cum-plidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favora-blemente a la extradición de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:“Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.Ante la eventual determinación positiva del Gobierno nacional, en todo caso respetando

la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

1. Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues, esas condenas no están permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano de confor-midad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano (sic) pedido por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que originaron la petición.

3. Para proteger los derechos fundamentales de la requerida, el Gobierno nacional condicionará su entrega a que el Estado norteamericano le garantice su perma-nencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

4. A partir de los postulados axiológicos de la Carta Política, se está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos4.

5. El Gobierno nacional debe, además, supeditar la entrega de Catherine Julieth Contreras Beltrán a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las

4 “(...) es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana (...)”. (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de procesada, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condi-ciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, se debe subordinar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la eventual extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disposición 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (canon 23).

6. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, en caso de condena, el tiempo que Catheri-ne Julieth Contreras Beltrán haya permanecido privada de su libertad en razón de este trámite.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,EMITE CONCEPTO:

FAVORABLE ante la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Catherine Julieth Contreras Beltrán, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Verbal número 0191 del 17 de febrero de 2017 por los cargos imputados en la Acusación Sustitutiva número 3:16:CR:326-N, proferida el 4 de octubre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y de las Acusaciones números F1600728 y F1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016, en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas, Texas...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana colombiana Catherine Contreras Beltrán identificada con la cédula de ciudadanía número 1015409240, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes Cargos:

CargoUno: Concierto para interferir en el comercio mediante el delito de hurto;CargoCuatro:interferir en el comercio mediante el delito de hurto;CargoCinco: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y

portar y blandir un arma de fuego para promover, un delito de violencia;CargoSeis: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, y,CargoSiete: Utilizar y portar un arma de fuego durante y en relación con, y poseer un

arma de fuego para promover, un delito de violencia.Los anteriores Cargos fueron mencionados en la Acusación Sustitutiva número

3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en las acusaciones: F1600728 y F 1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016 del Condado de Dallas, Texas.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que la ciudadana Catherine Contreras Beltrán no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar-tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que la ciudadana requerida no sea juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega de la ciudadana Catherine Contre-ras Beltrán bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradi-ción, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición

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15Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Catherine Contreras Beltrán identificada con la cédula de ciudadanía número 1015409240, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes Cargos:

CargoUno:Concierto para interferir en el comercio mediante el delito de hurto;CargoCuatro:interferir en el comercio mediante el delito de hurto;CargoCinco: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y

portar y blandir un arma de fuego para promover, un delito de violencia;CargoSeis: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, y,CargoSiete: Utilizar y portar un arma de fuego durante y en relación con, y poseer un

arma de fuego para promover, un delito de violencia.Los anteriores Cargos fueron mencionados en la Acusación Sustitutiva número

3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en las acusaciones: F1600728 y F1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016 del Condado de Dallas, Texas.

Artículo 2°. Ordenar la entrega de la ciudadana Catherine Contreras Beltrán al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderada

o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 433 DE 2017

(diciembre 21)por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal No. 1873 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, identificado con la Cédula de Ciudadanía del

Ecuador número 1313512210, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 2311 del 1° de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extra-dición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 16-20575- CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

“ACUSACIÓNFORMALEl Gran Jurado declara que:Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se

giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados,

(...)JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZAAlias “Jefferson Albeiro Espinoza Macías”

alias “Pery” alias “Padrino”

(…),a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir,

confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias (sic) controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...”1.

(...)Adicionalmente en la Nota Verbal número 2311 del 1° de diciembre de 2016, señala

para este caso que:“Un auto de detención contra Jefferson Xavier Bravo Espinoza por este cargo fue

dictado el 28 de julio de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jefferson Xa-vier Bravo Espinoza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Direc-ción de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2901 del 2 de diciembre de 2016, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar perfeccionado el expe-diente de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Oficio número OFI16- 0033315-OAI-1100 del 6 de diciembre de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que estando el trámite en la etapa judicial que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia, la Embajada de la República del Ecuador a través de su Embajada en Co-lombia, mediante Nota Verbal 4-2-010/2017 radicada en el Ministerio de Relacio-nes Exteriores el 12 de enero de 2017, presentó solicitud formal para la extradición

1 Folios 153 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho (solicitud de extradición de Estados Unidos).

2 Artículo 3° numeral 1° literal a).

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, cuya detención provisional había sido solicitada mediante Nota Verbal número 4-2-579/2016 del 28 de noviembre de 2016, requerido por la Unidad Judicial Penal Norte con Sede en el Cantón Gua-yaquil Provincia del Guayas, por el delito de organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de conformidad con la orden de captura proferida dentro del Juicio N° 09285-2016-02921.

7. Que encontrándose perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, por parte del Gobierno de la República del Ecuador, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0024552-OAI-1100 del 31 de julio de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para que se emitiera el concepto co-rrespondiente, junto con el concepto que, sobre la normatividad aplicable al caso emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0098 del 12 de enero de 2017, en el que se indicó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

• El ‘Acuerdo sobre Extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911…”.• La ‘Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

sustancias psicotrópicas’, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19883.Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2, de la precitada

Convención, el cual obra en los siguientes términos:‘[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará

incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. […]”.

8. Que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de septiembre de 2017, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Jeffer-son Xavier Bravo Espinoza, identificado con la Cédula de Ciudadanía del Ecuador número 131351221-0, atendiendo la solicitud formal de extradición presentada por la República del Ecuador, decisión que le fue notificada el 3 de octubre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

9. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, median-te pronunciamiento del 25 de octubre de 2017, emitió concepto favorable a la so-licitud de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:“Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.Resulta pertinente poner de presente al Gobierno nacional que, en caso de conceder el

envío, se debe condicionar la entrega de modo tal que el ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o perpetua, condicionamientos consagrados en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y reiterados por la jurisprudencia de la Corte.

Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno nacional condicionará su entrega a que el Estado reclamante le garantice su permanencia en ese país y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

El Ejecutivo debe, además, condicionar la cesión de Jefferson Xavier Bravo Espinoza a que se le respeten todas las garantías debidas a su estado de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y a que la pena tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3,10-1.2.3,14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, en caso de condena, el tiempo que Jefferson Xavier Bravo Espinoza haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al

3 Párrafo 1° del artículo 3°.

conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,EMITE CONCEPTO:

Favorable ante la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Verbal n.° 2311 del 1° de diciembre de 2016, por los cargos imputados en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, del 28 de julio de 2016 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...”.

10. Que en el mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de diciembre de 2017, conceptuófa-vorablementea la extradición del ciudadano JeffersonXavierBravoEspinoza, requerida por el Gobierno de la RepúblicadelEcuador.

Al respecto, la honorable Corporación indicó: “7. Cuestión finalDurante el presente trámite se estableció mediante Nota Verbal 2311 del 1° de

diciembre 2016, (sic) la Embajada de los Estados Unidos de América demandó la extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, con fundamento en la Acusación Formal 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada el 28 de julio de 2016 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por delitos federales de narcóticos.

Así mismo, se determinó que cumplido el trámite pertinente, el 25 de octubre de 2017 la Sala emitió concepto favorable al aludido requerimiento (CP157-2017, Rad. 49439).

Por tal razón, resulta necesario advertir al Gobierno nacional para que, en aplicación del artículo 505 de la Ley 906 de 2004, le compete establecer el orden de precedencia de las peticiones de extradición presentadas por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Ecuador, atendiendo a criterios de territorialidad o gravedad, según corresponda.

8. El concepto de la Sala:En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, solicitada al Gobierno de Colombia por la República de Ecuador para ser procesado por la conducta de “organización o financiamiento para la producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, según orden de localización y captura 2016-0018341.1LC dictada el 24 de octubre de 2016 por el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón, Guayaquil.

Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición a que no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política y 494 de la Ley 906 de 2004.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5°, 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Jefferson Xavier Bravo Espinoza con ocasión de este trámite.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Finalmente, se advierte que corresponde al Gobierno nacional determinar el orden de precedencia de las demandas de extradición, conforme los lineamientos del artículo 505 de la Ley 906 de 2004...”.

11. Que ante la concurrencia de dos solicitudes de extradición en contra de una misma persona, en este caso, por parte de los Estados Unidos de América y la República del Ecuador, y respecto de las cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Su-prema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición, le corresponde al Gobierno nacional decidir discrecionalmente sobre la concesión y determinar la prelación, esto es, a cuál país le será entregada la persona requerida.

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17Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

En ese mismo sentido lo indicó la honorable Corte Suprema de Justicia al señalar que al Gobierno nacional “en aplicación del artículo 505 de la Ley 906 de 2004, le compete establecer el orden de precedencia de las peticiones de extradición presentadas por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Ecuador, atendiendo a criterios de territorialidad o gravedad, según corresponda...”4.

12. Para determinar la preferencia, el Gobierno nacional procederá a realizar el análisis de los criterios de prelación establecidos tanto en el Acuerdo Bolivariano de Extra-dición como en la normatividad interna, así:

El Acuerdo Bolivariano de Extradición aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, establece lo siguiente:

Artículo XIII. “Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar preferencia de un modo distinto”. (Subrayas fuera de texto).

La normatividad convencional establece que la prevención es el criterio determinante para establecer la preferencia. La prevención indica que será favorecido el Estado que primero haya presentado la solicitud de extradición.

De acuerdo con los antecedentes referidos en precedencia, se desprende con meridiana claridad que el país que primero presentó la solicitud de extradición fue el Gobierno de los Estados Unidos de América, como quiera que tanto la solicitud de detención como la formalización de extradición que se hicieron el 28 de septiembre de 2016 y el 1° de diciembre de 2016, respectivamente, se recibieron con anterioridad a la solicitud de detención y formalización del pedido de extradición presentadas por la República del Ecuador, realizadas el 28 de noviembre de 2016 y 12 de enero de 2017, respectivamente.

En la legislación interna que regula el procedimiento de extradición5 existe también norma expresa que permite resolver la problemática derivada de la concurrencia de solicitudes de extradición.

Para tales efectos, se consagra, tratándose de una misma conducta, un criterio territorial (el lugar de comisión de la infracción); y tratándose de conductas diversas, un criterio de gravedad (infracción más grave) y finalmente, un criterio de prevención (Estado que presentó la primera solicitud de extradición).

Así lo establece el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, como puede verse:“Artículo 505. Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de

solicitudes de extradición por parte de dos (2) o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo hecho, la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracción más grave. En caso de igualdad de gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición.

Corresponde al Gobierno establecer el orden de precedencia cuando hubiere varias demandas de extradición”. (Subrayas fuera de texto).

En el presente caso, tanto la solicitud de los Estados Unidos de América como la solicitud procedente de la República del Ecuador, requieren al ciudadano JeffersonXavierBravoEspinoza, por delitos relacionados con el concierto para delinquir y el tráfico de sustancias estupefacientes, luego en ambos casos se trata de unamismaconducta.

En efecto, el Gobierno de los Estados Unidos de América lo requiere por un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

La honorable Corte Suprema de Justicia, en punto de lo manifestado sobre el cumplimiento de la doble incriminación precisó:

“Según la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, del 28 de julio de 2016 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, a Jefferson Xavier Bravo Espinoza se le acusa, en esencia, por asociarse con otros para distribuir en los Estados Unidos al menos 5 kilogramos de cocaína. La citada conducta corresponde al delito de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionado con pena de 8 a 18 años de prisión, toda vez que el concierto para delinquir (combinación, conspiración, confederación y acuerdo, como también lo denomina la acusación foránea), entendido como la concurrencia de voluntades de varias personas con el fin de cometer delitos, claramente tuvo por objeto la realización de actividades de tráfico de estupefacientes, que involucraron al menos 5 kilogramos de cocaína.

No se puede perder de vista que, tal como lo refieren las notas verbales que dieron origen a este trámite y se desprende con claridad de la descripción de las pruebas reseñadas por el fiscal a cargo del caso, Jefferson Xavier Bravo Espinoza y otros estarían comprometidos, además, en el transporte de múltiples cantidades de cocaína que fueron incautadas el 17 de abril, 14 de julio, 4 de agosto, 6 y 26 de septiembre de 2015, a bordo de lanchas rápidas que partieron del territorio colombiano y ecuatoriano.

En estas condiciones, la Sala advierte que la acusación extranjera hace referencia, igualmente, al acto de trasladar múltiples kilogramos de cocaína, lo que configura el

4 Concepto de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 6 de diciembre de 2017. (Solicitud de la República del Ecuador).

5 Artículos 490 y ss. de la Ley 906 de 2004.

delito de tráfico de estupefacientes consagrado en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal, norma modificada por el art. 11 de la Ley 1453 de 2011 y 14 de la Ley 890 de 2004. Dicho precepto sanciona con pena mínima de prisión de 128 meses y máxima de 360 al que, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto acerca de la dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente...”.

En el caso de la República del Ecuador, el ciudadano Jefferson Xavier BravoEspinoza es requerido por el delito de organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En el concepto emitido por la honorable Corte Suprema de Justicia6, sobre la doble incriminación se indica:

“Así mismo, refieren las autoridades de policía ecuatoriana que por medio de sus homólogos en Guatemala, se estableció que el 17 de julio de 2015 se incautaron 480 kilos de cocaína en aguas internacionales cercanas a ese país, donde fueron capturados tres personas con quien el requerido mantenía comunicaciones. A la par, tras revelar a los Guardacostas norteamericanos la información obtenida a partir de las interceptaciones adelantadas, éstos retuvieron dos lanchas con 573 y 721 kilos de cocaína a 300 y 250 millas náuticas de Guatemala, respectivamente.

(...) En ese orden, examinados los hechos imputados, la Sala advierte que se adecúan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...”.

Como puede observarse, al tratarse de la misma conducta relacionada con delitos de concierto y narcotráfico, será el criterio territorial el llamado a definir la prelación, pues tratándose de un mismo hecho, deberá preferirse el Estado en cuyo territorio fue cometida la infracción.

En cuanto al lugar donde fue cometida la infracción, en el trámite incoado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte Suprema de Justicia7, puntualizó:

“La comisión del hecho en territorio del país solicitanteEste presupuesto se cumple, toda vez que bien puede afirmarse que la conducta

atribuida a Jefferson Xavier Bravo Espinoza, consistente en asociarse con otros para distribuir hacia los Estados Unidos de América una sustancia estupefaciente, al menos 5 kilogramos de cocaína, a sabiendas de que dicha sustancia iba a ser importada y comercializada ilegalmente en ese país, fue cometida en el territorio de la nación solicitante, en razón a que allí estaba llamada a producir sus efectos, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la conducta punible.

En conclusión, el presupuesto de la territorialidad encuentra cabal acreditación...”.En el trámite incoado por la República del Ecuador, se encuentra, de la documentación

aportada al expediente, la información sobre la participación, en territorio ecuatoriano, del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza sobre actividades delictivas de la organización.

En punto de este tema, la Corte Suprema de Justicia mencionó en el concepto que en el transcurso de la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2016, la Fiscalía fundamentó la vinculación de JeffersonXavierBravoEspinoza a la Investigación número 09285-2016-02921 de la siguiente manera:

‘La presente instrucción se inició a base de un parte informativo, en primer lugar la indagación previa con fecha 12 de junio de 2015, realizado por el Subintendente Policía Reynaldo Guamán Silva donde daba a conocer que por información reservada, existiría una organización de personas mexicanas, ecuatorianas y colombianas que se dedican al envío de sustancias estupefacientes desde la ciudad de Guayaquil hacia Centro América y México (...). Dentro de la presente investigación se realizaron técnicas especiales de investigación a fin de determinar las actividades de organización realizadas, para el cual de manera resumida se detallan eventos principales como reuniones mantenidas por las personas que estaban siendo investigadas dentro de la presente investigación previa’8.

Como puede observarse, los hechos que motivan la solicitud tuvieron ocurrencia en el territorio de los dos países requirentes.

Lo expuesto anteriormente permite establecer claramente que, en este caso, la prelación será resuelta por el criterio de la prevención establecido en el Acuerdo Bolivariano de Extradición y en ese caso, como ya se indicó, debe preferirse la solicitud de extradición

6 Proferido el 6 de diciembre de 2017.7 Concepto emitido el 25 de octubre de 2017.8 Folio 149 del Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia Rad. 50851.

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Jueves, 21 de diciembre de 2017

del Gobierno de los Estados Unidos de América, que fue presentada primero en el tiempo y negarse la solicitud de la República del Ecuador.

13. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional concederá la extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza identificado con la Cédula de Ciudadanía del Ecuador número 131351221-0, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los EstadosUnidosdeAmérica, por un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada el 28 de julio de 2016 en el Dis-trito Sur de Florida, previa imposición de los condicionamientos que se mencionan a continuación.

14. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar-tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

15. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano JeffersonXavierBravoEspinozabajo el compromiso de los Estados Unidos de América de cum-plir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición for-zada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la solicitud de extradición.

16. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradi-ción, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. ConcederalosEstadosUnidosdeAmérica la extradición del ciudadano ecuatoriano JeffersonXavierBravoEspinoza identificado con la Cédula de Ciudadanía del Ecuador número 131351221-0, para que comparezca a juicio ante en ese país, por un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada el 28 de julio de 2016 en el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Negar la extradición del ciudadano ecuatoriano JeffersonXavierBravoEspinoza identificado con la Cédula de Ciudadanía del Ecuador número 131351221-0, a la RepúblicadelEcuador, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Artículo 3°. Ordenarla entrega del ciudadano ecuatoriano JeffersonXavierBravoEspinoza a los Estados Unidos de América, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 4°. Advertir a los Estados Unidos de América que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 5°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que la presente decisión sea comunicada a los Estados requirentes y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.

Ministerio de defensa nacional

Dirección General Marítima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0819·2017) MD·DIMAR-

SUBDEMAR-ALITDE2017(noviembre 21)

por la cual se otorga a la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de

Cartagena.El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los

numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que mediante Oficio radicado internamente en la Capitanía de Puerto de Cartagena con

el número 152015109463 del 20 de octubre de 2015, la señora Dolly Herrera Maldonado, actuando en nombre de la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, solicitó la concesión de un bien de uso público en el sector noroccidente de la Ciénaga de Juan Polo, para el desarrollo del proyecto “Playa de Oro-UGM7”, destinado a la prestación de servicios turísticos.

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

1. Memoria descriptiva del proyecto, estudio oceanográfico, de vientos, mareas, co-rrientes y profundidades, planos que contienen la ubicación del área a desarrollar y cronograma de actividades.

– Certificación número 1238 del 3 de septiembre de 2013 proferido por la Directora de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través del cual hace constar que en el área de interés del presente proyecto, no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom. Sin embargo, se registra la presencia de los Consejos Comunitarios de la Comunidad Negra de Villa Gloria, comunidad Negra de Tierra Baja y Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Manzanillo del Mar.

2. Acta del 30 de abril de 2014 de la Protocolización de los acuerdos concertados den-tro del proceso de Consulta Previa adelantado con el Consejo Comunitario de Villa Gloria, por la empresa Desarrollos Serena Del Mar Sucursal Colombia, Convoca-toria número OFI-14-000014898-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión de playa y zona de bajamar.

3. Acta del 7 de mayo de 2014 de Formulación y Protocolización de los acuerdos concertados dentro del proceso de Consulta Previa, adelantado con el Consejo Comunitario de Manzanillo del Mar, por la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia , Convocatoria número OFI-14-0000173131-DCP- 2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Maríti-ma, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión de playa y zona de bajamar.

4. Acta del 27 de mayo de 2014 de Protocolización de los acuerdos concertados den-tro del proceso de Consulta Previa, adelantado con el Consejo Comunitario de Tie-rra Baja, por la empresa Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, Convoca-toria número OFI-14-000018112-DCP-2500, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Procuraduría Regional de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Autoridad Marítima, los cuales empiezan a regir una vez se haya otorgado la respectiva concesión de playa y zona de bajamar.

5. Certificación expedida el 5 de enero de 2015 por la Curaduría Urbana Distrital No. 1 de Cartagena de Indias, en la cual hace constar que el proyecto de concesión en el sector Playa de Oro, no amerita el otorgamiento de licencia de construcción por parte de las Curadurías Urbanas.

6. Certificación DM 003 del 22 de enero de 2015, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar:

“(...) Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no ade-lanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de baja mar ubicados en una zona suburbana del Distrito de Cartagena de Indias, localizadas en las playas de manzanillo del Mar, limitan-do al Este con Manzanillo del Mar y con los terrenos conocidos como Hacienda los Morros y al Oeste con el Mar Caribe donde se desarrollará el proyecto “Playa de Oro (UGM 7)”. El proyecto está compuesto por carpas playeras, asoleadoras, canchas deportivas y arborización con palmeras”.

7. Certificación número 019 del 12 de marzo de 2015, mediante la cual la Dirección de Infraestructura manifiesta que:

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19Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

“(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01656 de junio 30 de 2004, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el oficio de fecha 19 de enero de 2015, radicado con el número 20153210025892, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes de expansión portuaria vigentes, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente.

No obstante lo anterior, es importante señalar que al momento de otorgar la concesión y durante el desarrollo de la misma, la entidad competente, debe propender por:

• El uso controlado y racional del recurso costero, teniendo en cuenta el manejo sostenible del medio ambiente.

• Adelantar la formulación y ejecución de acciones que permitan un manejo am-biental adecuado, considerando las restricciones físico-técnicas y ambientales.

• Que no se generen procesos erosivos como efecto de las actividades que desarrolle el concesionario.

• Que el área de uso público utilizada por el concesionario, no sea superior al área de la zona de uso público concesionada.

• Que las actividades desarrolladas por el concesionario sean compatibles con el uso del suelo de la zona y correspondan a las obras señaladas en la “Descripción del Proyecto”.

• Que en la zona de uso público concesionada no se impida el libre tránsito a la comunidad que además, no se deberá ver afectada por el ruido y los disturbios que se puedan generar.

• Previamente a la ejecución de cualquier tipo de obra se deberá contar con los permisos y planes de manejo ambiental exigidos por la autoridad ambiental com-petente”.

8. Resolución número 1082 proferida el 15 de julio de 2015 por la Corporación Au-tónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), que dispone lo siguiente:

“(...) Artículo 1°. Es viable ambientalmente el proyecto propuesto por la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, registrada con el NIT 900.407.235-7, el cual consiste en la instalación de un mobiliario de playa no permanente, en el sector denominado “Playa de Oro” (UGM-7), en un área total a concesionar de 140.836,38 m2, donde el mobiliario ocupará un área de 4.453,64 m2, localizado en el poblado de Manzanillo del Mar, jurisdicción del distrito de Cartagena de Indias, con destino a obtener la concesión de un bien de uso público ante la Dirección General Marítima (Dimar), de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. La Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• Deberá cumplir con lo establecido en el documento técnico presentado a la Cor-poración.

• Mantener el sector de playa libre de residuos sólidos y escombros, y promover entre los usuarios una separación de residuos sólidos aplicando lo concerniente al Código de Icontec para la clasificación de estos, para una posterior reutilización y presentarlos adecuadamente para su recolección por parte del consorcio de aseo respectivo.

• Por ningún motivo deberá realizarse vertimiento de aguas servidas o residuales en zonas de la playa.

• No se deberá colocar publicidad visual exterior en infraestructura de propiedad del Estado como postes de energía que se encuentren aledaños a la zona de playa. Otra publicidad visual exterior deberá regirse por la reglamentación del Distrito de Cartagena de Indias.

• Deberá coordinar con la empresa de energía eléctrica, en cuanto a la Instalación de acometidas. En caso de utilizar planta eléctrica, esta debe tener silenciador, el cableado no podrá ubicarse sobre playa marítima y su instalación deberá hacerse fuera del perímetro de la playa.

• Prestar las condiciones mínimas de seguridad a los usuarios.• Conservar la zonificación de la playa, así mismo socializar este amoblamiento con

los establecimientos comerciales y los servidores turísticos (carperos, silleteros y fruteras) ubicados en el sector, con el fin de evitar conflictos por el uso de la playa, bien de uso público.

• No se deberán construir cercas, paredes o vallas de ningún tipo en la zona de pla-ya.

• Cualquier cambio en el amoblamiento deberá ser presentado a Cardique para su respectiva evaluación previa.

• Tramitar ante otras autoridades competentes los permisos necesarios para este fin.• La Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, deberá dar cumpli-

miento a los acuerdos pactados en la consulta previa relacionados con el compo-nente ambiental para la zona de influencia en el proyecto.

• Si durante el desarrollo del proyecto se requiere intervenir algún recurso natural deberá solicitar ante esta Corporación los permisos correspondientes”.

9. Oficio AMC-OFI-0068824-2015 del 26 de agosto de 2015, por el cual la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias, certificó que las áreas requeridas e identificadas dentro de la solicitud actualmente no están ocupadas por otra persona y no están destinadas a ningún uso público, ni a ningún uso oficial por parte del Distrito de Cartagena y que el proyecto no ofrece inconvenientes para el Distrito.

No obstante, señala que las áreas se encuentran en una Zona Verde de Protección (ZVP), a fin de que el proyecto se ajuste a las disposiciones que establezca la autoridad ambiental y el Plan de Ordenamiento Territorial.

10. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Desarrollos Se-rena del Mar Sucursal Colombia, otorgado por la Cámara de Comercio del Bogotá del 6 de octubre de 2015.

11. Para efectos de la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefa-cientes para otorgar el uso y goce de bienes de uso público de propiedad de la Nación a la que se refieren los artículos 79 y 80 del Decreto 19 de 2012, se aportó copia de los documentos de identificación de los Representantes Legales de la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, así como Oficio número 152016102111 del 26 de febrero de 2016 con la certificación accionaria y certifi-cados de personería jurídica de las sociedades Inversiones Los Morros (Invermo-rros), S de R.L., Inversiones Playa Dorada S de R. L., y la Empresa de Desarrollo Canalete INC, expedidos por el Registro Público de Panamá.

12. Edicto número 11 fijado el 19 de abril de 2016, a las ocho horas (08:00R) y desfi-jado el 1° de junio de 2016 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

13. Copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el diario El Universal de Cartagena los días 22, 29 y 30 de mayo de 2016.

14. Concepto Técnico 006-A- CP05-ALIT-613 del 18 de noviembre de 2016, emitido por la Capitanía de Puerto de Cartagena, respecto a la solicitud de concesión para el desarrollo del proyecto Playa de Oro-UGM7, presentado por la Sociedad Desa-rrollos Serena del Mar Sucursal Colombia.

15. Copia del acta de la reunión realizada el 9 de marzo de 2017, entre la Capitanía de Puerto de Cartagena y la Secretaría de Planeación Distrital, relacionado con el ordenamiento de la Bahía de Cartagena, y se solicitó concepto sobre el proyecto de Serena del Mar.

16. Oficio AMC-OFI-0102008-2017 del 22 de septiembre de 2017, por el cual la Se-cretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena, emitió con-cepto técnico sobre la implementación del Modelo de Ocupación de Playa, para la ejecución del proyecto Playa de Oro, en el Corregimiento de Manzanillo del Mar.

Que con Oficio número 210730R MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 21 de noviembre de 2016, la Capitanía de Puerto de Cartagena envió a la Dirección General Marítima, la solicitud de concesión presentada por la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia y la documentación correspondiente.

Que mediante Concepto Técnico CT. 038-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 17 de diciembre de 2016, la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, emitió concepto favorable a la solicitud de concesión presentada por la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia.

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará en concesión para la ejecución del proyecto Playa de Oro-UGM7, radicada por la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, un área total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y seis coma treinta y ocho metros cuadrados (140.836.38 m2, que comprende playas marítimas, terrenos de bajamar y aguas marítimas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena de acuerdo con lo descrito en el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente Resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar a la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.407.235-7, por el término de veinte (20) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la concesión de un área de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y seis coma treinta y ocho metros cuadrados (140.836,38 m2), en el sector noroccidente de la Ciénaga de Juan Polo, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, para el desarrollo del proyecto “Playa de Oro-UGM7”, dentro de las siguientes coordenadas:

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Jueves, 21 de diciembre de 2017

VÉRTICES ÁREA MARÍTIMA–ZONADEMANIOBRASOLICITADAENCONCESIÓN

Punto Norte Este

297 1654161,814 844294,297298 1654080,950 844284,894299 1653992,564 844260,447300 1653934,267 844226 ,597301 1653840,240 844168 ,300302 1653723,646 844104,361

122A 1653326,261 843993,793123A 1653346,361 843930, 175124A 1653416,254 843895,740125A 1653476,059 843900,565126A 1653543,272 843923,486127A 1653605,896 843929,176128A 1653676,667 843922,455129A 1653734,273 843949,581130A 1653781,341 843993 ,743131A 1653880,887 844052,796132A 1654005,182 844109,750133A 1654085,038 844138,441134A 1654150,368 844141,348135A 1654216,863 844120,928136A 1654255,089 844103,683137A 1654270,235 844072 ,662196A 1654348,538 844112,400197A 1654355,952 844212,719198A 1654294,941 844285,538199A 1653687,519 844066,720200A 1653671,937 844051,738201A 1653650,246 844041,435202A 1653623,094 844045 ,316203A 1653589,162 844041 ,989204A 1653561,220 844033 ,332205A 1653527,598 844024,355206A 1653521,358 844023,894207A 1653503,619 844020,218208A 1653487,380 844016,234209A 1653454,108 844002,320210A 1653428,636 844002 ,617211A 1653420,989 844034,579298A 1654207,440 844276,225

Parágrafo. La presente autorización comprende un área de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres coma sesenta y cuatro metros cuadrados (4.453,64 m2) en terrenos de bajamar y playa marítima y ciento siete mil doscientos veintinueve coma cero nueve metros cuadrados (107.229,07 m2) correspondientes a aguas marítimas, conforme lo descrito en el Concepto Técnico número CT. 038-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 17 de diciembre de 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º. Autorizar a la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, instalar sobre el área de playa marítima la instalación del inmobiliario conforme lo descrito en el numeral 4.2 del concepto técnico CT. 038-A SUBDEMAR-ALIT-613 del 17 de diciembre de 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Artículo 4°. La Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto-ley número 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

1. Que al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras allí construidas revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

2. Que reconocen que la concesión que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas.

3. Que la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder por el debi-do cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

De igual manera, que otorgará una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por posibles daños a terceros.

Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 5º. La Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia como beneficiaria de la presente concesión, se obliga adicionalmente a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y sub-siguientes del Decreto-ley número 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

2. Hacer entrega de la memoria descriptiva e información del método constructivo, estudios de suelos y planos de los escenarios deportivos (canchas futbol y voleibol) y senderos peatonales previo el inicio de las obras.

3. Informar al Capitán de Puerto de Cartagena, el inicio de cualquier actividad sobre el bien de uso público autorizado a intervenir.

4. Velar porque los trabajos se sujeten a las condiciones de seguridad, estudios técni-cos del proyecto, cronograma de actividades y planos determinados.

5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la construcción de las obras se realice de acuerdo con lo estipulado en el Concepto Técnico número CT. 038-A SUBDEMAR-ALIT-613 del 17 de diciembre de 2016 emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General.

6. Implementar el Modelo de Ocupación de Playa, descrito en el Concepto Técnico Oficio AMC-OFI-0102008-2017 del 22 de septiembre de 2017, emitido por la Se-cretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

7. No efectuar ninguna construcción adicional o complementaria a lo autorizado, y en caso de requerirla presentar la solicitud respectiva a la Dirección General Marí-tima por intermedio de la Capitanía de Puerto de Cartagena, previo el lleno de los requisitos exigidos para tal fin.

8. Adoptar y mantener las medidas necesarias que evite que las áreas de playa, te-rrenos de bajamar y terrenos aledaños a las aguas marinas se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos a la pla-ya marítima diferentes a los materiales requeridos para la construcción de las obras proyectadas.

9. Aceptar la designación de inspectores nombrados por la Sede Central o el Capitán de Puerto de Cartagena, para verificar el cumplimiento de las consideraciones téc-nicas y recomendaciones estipuladas en el presente documento. Igualmente para verificar el avance de las obras y una vez se concluyan las mismas, con el fin de verificar sus efectos en zonas aledañas.

10. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en los conceptos emitidos por las dife-rentes entidades del Estado.

11. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, -Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autopro-tección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 6°. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y calidad de espacio público deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen en las playas y terrenos de bajamar aledaños, y asegurarse el derecho al tránsito de las personas en el sector.

Artículo 7°. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas y descritas en el Concepto Técnico CT. 038-A SUBDEMAR-ALIT-613 del 17 de diciembre de 2016 emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley número 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Artículo 9°. La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 10. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que

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21Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Cartagena, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá verificar, controlar e informar por escrito bimestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, a la Dirección General Marítima.

Artículo 11. Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la presente Resolución a la sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Cartagena, o quien los represente, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 12. Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.

Artículo 13. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 14. La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2017.El Director General Marítimo,

Contralmirante Paulo Guevara Rodríguez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 744891. 18-XII-2017.

Valor $652.200.

Hospital Militar Central

AvisosLa Directora General del Hospital Militar Central,

HACE CONSTAR:Que el día 5 de agosto de 2017, falleció el señor Luis Misael Cancelado Chaparro (q.

e. p. d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2335327 de Murillo; y era funcionario de esta Entidad; que la señora Stella Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía número 41573568 de Bogotá, en calidad de compañera supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único beneficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.

Se expide en Bogotá, a los 30 días del mes de noviembre de 2017.La Directora General del Hospital Militar Central (e),

Coronel Médico Lina María Matéus Barbosa.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1649077. 5-XII-2017.

Valor $54.500.

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000439 DE 2017

(diciembre 20)por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el

segundo semestre de 2017 de los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones

constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado

promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la

protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria.

Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización a los productores de maíz blanco de los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de los ingresos de los productores y otorgar especial apoyo a la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario, entre ellos, apoyos a la comercialización.

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2017, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20170663 de agosto 11 de 2017, adicionado y modificado el 27 de septiembre de 2017.

Que de acuerdo con el Acta 6 del 24 de noviembre de 2017 del Comité Administrativo del citado contrato, se asignaron recursos por valor de hasta tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), para apoyar la comercialización de los inventarios de maíz blanco en los mencionados departamentos.

Que la Justificación Técnica expedida por el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del 19 de diciembre de 2017, remitida con Memorando 20175200129283, señala, entre otros aspectos:

• De acuerdo con el seguimiento que realiza el Ministerio de Agricultura y Desa-rrollo Rural, conjuntamente con Fenalce, el área de maíz tecnificado en el primer semestre de 2017 fue de 97.500 hectáreas, resultado menor en un 6% al del mismo periodo del año 2016, que fue de 103.835 hectáreas; sin embargo, el área de maíz blanco se aumentó en un 2%.

• Partiendo de que el maíz blanco aumentó el área sembrada en el primer semestre de 2017, y que se tiene una mayor productividad por el favorecimiento del clima en los Llanos, Tolima y Eje Cafetero, grandes zonas de producción, como efecto la oferta de maíz blanco nacional tecnificada en el segundo semestre se aumentó en 14 mil toneladas, que corresponden a una oferta superior en un 6% con respecto a los resultados del mismo periodo del año anterior; lo que genera dificultades en la comercialización, por ser un cultivo en el que su consumo se limita únicamente al consumo humano.

• Para el segundo semestre del 2017, producto de las siembras de 44.100 hectáreas de maíz blanco, se produjo una cosecha de 242.550 toneladas; cuya salida se ini-ció en el mes de julio y finalizó en el mes de noviembre de 2017, cosecha que se caracterizó por los bajos precios, que en promedio fueron un 15% inferior a los registrados en el año 2016; trayendo como resultado represamiento de inventarios de maíz blanco en las fincas de los productores, sin comercializar.

• Que la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas, Fenal-ce, mediante comunicación del 30 noviembre de 2017 radicada con el numero 20173130318662 el 1° de diciembre del 2017, indica que a la fecha se tienen 25.000 toneladas sin comercializar en los citados departamentos de la producción del segundo semestre, para lo cual solicita un apoyo a la comercialización de estos inventarios, con el propósito de aliviar la situación económica y recuperar el ingre-so por la inversión realizada.

• A la información reportada por Fenalce, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Fo-restales realizó seguimiento en las principales zonas y estima que a la fecha hay 30.700 toneladas de maíz blanco sin comercializar a nivel nacional, localizadas en el Meta, Tolima y el Valle del Cauca, departamentos en donde la siembra de maíz blanco se adelanta los dos semestres de año.

• Los productores de maíz blanco se caracterizan por la tecnificación de sus cultivos y el desarrollo agroindustrial que han implementado en su actividad productiva, lo que les ha permitido tener sostenibilidad en sus ingresos y generar incentivo para continuar con el mejoramiento competitivo del sector y que el consumo nacional no dependa de importaciones, como sucede con el maíz amarillo; aspectos que por las condiciones de la cosecha del segundo semestre de 2017, puede tener como resultado que no se continúe con la siembra de maíz blanco por las pérdidas eco-nómicas en que incurren con la comercialización a precios por debajo de los costos de producción.

• El programa de apoyo a los productores de maíz blanco que tienen inventarios de la cosecha del segundo semestre de 2017 es un instrumento asociado a la comercia-

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Jueves, 21 de diciembre de 2017

lización, toda vez que les permite a los productores facilitar la venta de su produc-ción ante las condiciones de bajos precios en el mercado nacional, y se convierte en un estímulo para continuar con la actividad agrícola de maíz blanco, básica en la seguridad alimentaria del país, y de gran importancia socioeconómica para el país.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, de acuerdo al seguimiento al comportamiento del mercado del maíz blanco y con el objetivo de facilitar y modernizar la comercialización del maíz blanco, encuentra necesario y urgente el otorgar un apoyo para facilitar la comercialización de los inventarios de la cosecha del segundo semestre de 2017 que tienen almacenados en sus fincas los productores de los departamentos de Meta, Tolima y Valle del Cauca, para que no continúen generando pérdidas económicas en la inversión que adelantaron en sus siembras, proteger los ingresos de los productores, generar incentivo para la continuidad en la actividad productiva, y mantener la paz social en las zonas de producción de este importante cultivo, básico en la seguridad alimentaria del país.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca. Otorgar un apoyo a la comercialización a los productores de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca, bajo las condiciones y los requisitos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 2°. Valor máximo del programa de apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización del maíz blanco, establecido en la presente resolución, es de hasta tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca, con un valor máximo por tonelada de acuerdo a los valores de la siguiente tabla:

Departamento Valordeapoyoalacomercialización($/ton)*

Valle del Cauca 91.000Meta $104.000

Tolima 91.200

Parágrafo 1°. Se reconocerá el valor del apoyo a la comercialización de maíz blanco únicamente a las ventas que se realicen directamente por el productor a un industrial o establecimiento de comercio.

Parágrafo 2°. El apoyo máximo a otorgar por productor de maíz blanco en los departamentos del Meta, Tolima y Valle del Cauca será máximo de hasta el 15% del valor del programa.

Parágrafo 3°. Para efectos del presente programa, se considera industrial toda persona natural o jurídica que transforma directamente en sus instalaciones el maíz blanco para la producción de cualquier producto derivado de este cereal.

Parágrafo 4°. Conforme al Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio el lugar donde se realizan actividades económicas organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, quienes se organizan formalmente conforme a dicho código.

Artículo 3°. Período del programa de apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca. Se otorgará apoyo a la comercialización para el maíz blanco que se comercialice a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el veintisiete (27) de diciembre de 2017, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), lo que primero ocurra.

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro.

Artículo 4°. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo las personas naturales o jurídicas que sean productores de maíz blanco en los departamentos del Tolima, Meta y Valle del Cauca, que hayan cosechado en el segundo semestre de 2017 y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 5°. Etapas para acceder al programa de apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca. Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:

1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entregando documen-tación en físico, o a través del correo electrónico [email protected]. entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintiséis (26) de diciembre de 2017, utilizando el formato que establezca dicha entidad, y anexando la siguiente documentación:

• Certificación de Fenalce que acredite su condición de productor de maíz blanco en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca, indicando el volumen máxi-

mo de inventarios que tiene sin comercializar cosechadas en el segundo semestre de 2017 y la ubicación de los mismos (departamento y municipio).

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.• Copia legible del RUT.• Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas debe-

rán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una anti-güedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.

2. Periododecomercializacióndelmaízblancocosechadoenelsegundosemes-trede2017enlosdepartamentosdelTolima,MetayValledelCauca. Los pro-ductores que deseen participar en el presente programa deberán realizar las ventas de maíz blanco certificado por Fenalce entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017, directamente a la industria o a establecimientos de comercio que le entreguen la documentación solicitada en el artículo octavo de la presente resolución.

3. Presentacióndelacuentadecobro. Los productores deberán presentar dos origi-nales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el veintiséis (26) y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, anexando la documentación que se solicita en el artícu-lo 7° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El día veintiséis (26) de diciembre de 2017, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de los productores inscritos.

Parágrafo 2°. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución.

Artículo 6°. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del apoyo a la comercialización de maíz blanco se realizará por orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, en las fechas previstas para tal fin, y el volumen no puede ser superior al certificado por Fenalce.

Artículo 7°. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 en los departamentos de Tolima, Meta y Valle del Cauca. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el veintiséis (26) y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, anexando la siguiente documentación:

• Para la demostración de la comercialización se solicitan los siguientes documentos:• Copia de la factura de venta o documento equivalente, según el régimen tributario

al que pertenezca el productor, expedida por el productor inscrito con aceptación por parte del comprador, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

• Fecha de la transacción e información comercial del comprador (nombre, NIT o RUT, localización, etc.)

• Cantidad de maíz blanco vendido.• Copia de la factura de compra a nombre del productor expedida por la empre-

sa compradora de maíz blanco, sea industrial o comerciante, que relacione(n) el número de toneladas de maíz blanco que compró al productor que participa en el presente programa, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017, y en donde se especifique el número de la factura o documento equivalente.

• Certificación original, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colom-bia, expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según co-rresponda legalmente, de la empresa compradora de maíz blanco, sea industrial o comerciante, en donde conste el volumen total de maíz blanco comprado al pro-ductor entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017.

• Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, expedi-da por el representante legal del productor y el revisor fiscal o contador, según corres-ponda legalmente, o por el productor y revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en la cual manifiesten que la cantidad y el valor indicado en la factura de compra de maíz corresponden a la cantidad real comprada al productor.

• Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con una antela-ción no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición de la presente resolución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria, y ciudad de aper-tura de la cuenta.

Parágrafo 1°. No se aceptarán facturas de venta entre agremiaciones, asociaciones, productores, cooperativas y plantas de secamiento y almacenamiento, ya que solamente se apoyarán las ventas a la industria o establecimientos de comercio.

Parágrafo 2°. No serán apoyadas las ventas de maíz blanco que se realicen a industrias o establecimientos de comercio cuyos accionistas, asociados, propietarios o administradores sean productores inscritos en el programa.

Parágrafo 3°. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las

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situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, por lo tanto no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor.

Parágrafo 4. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario, y debe hacerse directamente ante la Bolsa Mercantil de Colombia.

Parágrafo 5°. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago.

Parágrafo 6°. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá cancelar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fenalce.

Parágrafo 7°. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito.

Parágrafo 8°. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que puede presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil de Colombia en la ciudad de Bogotá, o en los diferentes lugares que la Bolsa Mercantil de Colombia defina, información que esta publicará en su página web www.bolsamercantil.com.co

Parágrafo 9°. Cuando la Bolsa evidencie que la persona natural o jurídica que el productor está presentando como comprador no es una empresa que haya participado en los diferentes programas de apoyo otorgados por el Ministerio, o no se encuentre dentro de los compradores que han realizado negociaciones en Bolsa durante los tres últimos años, solicitará a la Gerencia General de Fenalce que certifique la existencia de dicho comprador. En caso de que Fenalce certifique que el comprador no existe, la Bolsa no cancelará al productor el apoyo a que haya lugar.

Artículo 8°. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa que se reglamenta, a través de la presente resolución. En consecuencia, los productores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo.

Artículo 9°. Plazo para el pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo a las cuentas de cobro que se presenten y que cumplan con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto establecido en el artículo 7° de la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintinueve (29) de diciembre de 2017.

Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

Artículo 10. Recursos del programa. El pago del apoyo a la comercialización a los productores de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 se cancelará con cargo al Proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, en concordancia con el Contrato número 20170663 de agosto 11 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia, adicionado el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 11. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

Artículo 12. Vigencia. La presenté resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000440 DE 2017

(diciembre 20)por la cual se otorga un apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare

que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado

promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de

vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa del área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que la puesta en marcha del programa de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy seco en arroz blanco se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional” a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de incentivos y apoyos económicos a fin de contribuir al sostenimiento de los ingresos de los productores y otorgar especial apoyo a la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario, entre ellos apoyos a la comercialización, como el apoyo a la integración como estrategia de competitividad y modernización de la comercialización.

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2017, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20170663 de agosto 11 de 2017, adicionado y modificado el 29 de septiembre de 2017.

Que de acuerdo con el Acta 6 del 24 de noviembre de 2017 del Comité Administrativo del citado contrato se asignó presupuesto al programa de apoyo a la comercialización de arroz por mil millones de pesos ($1.000.000.000), para apoyo a los productores que transformen mediante trilla el arroz paddy seco en arroz blanco en los departamentos del Meta y Casanare.

Que la Justificación Técnica expedida por el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del 13 de diciembre de 2017, remitida con Memorando 20175200129283, señala, entre otros aspectos:

• Teniendo como base los resultados del Censo del primer semestre de 2017 por departamento se destaca que el mayor crecimiento, que fue del 14%, se dio en los departamentos de Meta y Casanare, en donde se sembraron 27.525 hectáreas nuevas con respecto a los resultados del mismo periodo del año anterior, y con este resultado son los departamentos más grandes en producción de arroz a nivel nacional y concentran el 56% del área nacional.

• La producción de arroz paddy verde para el segundo semestre en los departamen-tos de Meta y Casanare fue de 1.149.670 toneladas, y en su comercialización, al igual que en las demás zonas de producción, se presentan dificultades en la comer-cialización por la disminución de los precios de compra en el arroz paddy verde en un 18% en lo corrido del año 2017, niveles que no compensan los costos de pro-ducción y que llevó a que los productores que almacenaran arroz generaran valor agregado con el secamiento, y se buscaran nuevos mercados con la venta del arroz blanco, como estrategia para la estabilidad de sus ingresos.

• De acuerdo a la verificación de los inventarios que adelanta la Bolsa Mercantil de Colombia, cuyo resultado fue 992.027 toneladas de arroz paddy seco a nivel na-cional, el 56% del inventario de la industria se encuentra en los Llanos, que corres-ponde a 563.832 toneladas. Con relación a los inventarios de tos productores, de un volumen de 42.099 toneladas de arroz paddy seco, localizado en las diferentes zonas de producción, el 71% se concentra en los departamentos de Meta y Casana-re, con un volumen de 31.348 toneladas de arroz paddy seco.

• Los productores del Meta y Casanare, a diferencia de los demás productores de arroz de otras zonas del país, ante la necesidad de comercializar su arroz en un cor-to tiempo y de mejorar sus ingresos, y como estrategia para el aumento de la com-petitividad y de modernización de la comercialización, concluyen en que deben buscar nuevos mercados, localizados en otros departamentos, y para ello requieren vender su arroz en términos de arroz blanco, con el objetivo de eliminar la venta de un producto perecedero y tener mayor rentabilidad en el desarrollo de su actividad productiva ante la oportunidad que se da en la venta directa de su producción al comercio, sector que recibe el producto bajo unas condiciones más favorables a la estabilidad de los ingresos del productor; situación que no afrontan los productores de otras zonas como Tolima, Huila y Caquetá, en donde la producción se la recibe la industria sin dificultad, solo afectada por las condiciones de bajos precios, por ser unos departamentos o con producción autosuficiente, como es el Tolima, o de-

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ficitaria, como el Huila y Caquetá, y no con producción excedentaria como ocurre en el Meta y Casanare.

• Para la trasformación del arroz paddy seco deben pagar unos costos de trilla, fumi-gación y por movimientos en planta, entre otros, y este servicio lo deben contratar con entidades privadas por no tener infraestructura propia de trasformación o mo-linería para tal fin; motivo por el cual siempre se ha comercializado el arroz en tér-minos de paddy verde y directamente a la industria, contrario a la comercialización en forma de arroz seco o blanco, que se da en los principales países productores de arroz.

• El programa de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy seco en arroz blanco mediante trilla es un instrumen-to de comercialización, toda vez que le permite a los productores modernizar y facilitar la venta de su producción al hacerla directamente al comercio, generando nuevos mercados, estabilidad en sus ingresos, y un estímulo para continuar con la actividad agrícola de arroz, básica en la seguridad alimentaria del país.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, dada la importancia de la producción arrocera en los departamentos de Meta y Casanare, y la necesidad de acceder directamente a instrumentos que permitan la comercialización del arroz paddy seco, protegiendo de esta manera los ingresos de los productores, al tener nuevos mercados y compradores, se considera necesario implementar un apoyo a los productores de arroz de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco, con el fin de proteger el ingreso rural y el mantenimiento de la paz social en estos departamentos.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Apoyo a los productores que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. Otorgar un apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco bajo las condiciones y los requisitos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 2°. Valor máximo del programa de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. El valor máximo del programa de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco, establecido en la presente resolución, es de hasta mil millones de pesos ($1.000.000.000), y el valor del apoyo a otorgar al productor por tonelada de arroz paddy seco transformada mediante trilla en arroz blanco será el costo real del proceso de la transformación, hasta un máximo de ochenta y siete mil pesos ($87.000) por tonelada transformada.

Parágrafo. El costo del proceso de transformación corresponde al valor pagado por el productor por la trilla del arroz, empaques, fumigación, movimientos de producto en planta y transporte de la planta de secamiento a la planta de trilla, si hay lugar a ello.

Artículo 3°. Período del apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. Se otorgará el apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veintisiete (27) de diciembre de 2017, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir, mil millones de pesos ($1.000.000.000), lo que primero ocurra.

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro.

Artículo 4°. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo a apoyar conforme a la presente resolución es de hasta once mil cuatrocientas noventa y cuatro (11.494) toneladas de arroz paddy seco que se transformen mediante trilla en arroz blanco en los departamentos de Meta y Casanare.

Artículo 5°. Beneficiarlos del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo las personas naturales o jurídicas que sean productores de arroz en los departamentos de Meta y Casanare y tengan arroz paddy seco almacenado y que lo transformen mediante trilla en arroz blanco, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. En ningún caso podrán beneficiarse del apoyo establecido en la presente resolución los productores que hayan recibido el apoyo establecido en la Resolución número 352 de 2017, modificada por la Resolución número 404 de 2017, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo cual será verificado por la Bolsa Mercantil de Colombia.

Artículo 6°. Etapas para acceder al apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:

1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entregando documen-tación en físico, o a través del correo electrónico [email protected]. entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintidós (22) de

diciembre de 2017, utilizando el formato que establezca dicha entidad, y anexando la siguiente documentación:

1.1. Certificación de Fedearroz que acredite su condición de productor de arroz de los departamentos de Meta y Casanare, y que se encuentra, a partir de la fecha de pu-blicación de la presente resolución, en el proceso de transformación mediante trilla de arroz paddy seco en arroz blanco, indicando el volumen máximo a transformar.

1.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.1.3. Copia legible del RUT.1.4. Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas de-

berán anexar certificado de existencia y representación legal, expedida con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscrip-ción.

2. Transformación mediante trilla del arroz paddy seco en arroz blanco. Los parti-cipantes deberán haber transformado mediante trilla el arroz paddy seco en arroz blanco, lo que debe ser acreditado mediante certificación expedida por Fedearroz, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de di-ciembre de 2017.

3. Presentación de la cuenta de cobro. Los productores deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el veintiséis (26) y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, anexando la documentación que se solicita en el artículo 8° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El veintiséis (26) de diciembre de 2017, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de los productores inscritos.

Parágrafo 2°. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución.

Artículo 7°. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen arroz paddy seco en arroz blanco se realizará por orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, en las fechas previstas para tal fin, y el volumen no puede ser superior al certificado por Fedearroz.

Artículo 8°. Requisitos para el pago del apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro, dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el veintiséis (26) de diciembre y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, anexando la siguiente documentación:

1. Para la demostración de la transformación mediante trilla de arroz paddy seco en arroz blanco, los productores deberán presentar los siguientes documentos:

1.1. Copia de la(s) factura(s) a nombre del productor expedida por la empresa pres-tadora del servicio de transformación de arroz paddy seco en arroz blanco, que relacione(n) el número de toneladas de arroz paddy seco transformadas que incluya el detalle de los valores pagados por el productor por trilla, empaques, fumigación, movimientos de producto en planta y transporte de la planta de secamiento a la planta de trilla, si hay lugar a ello, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017.

1.2. Certificación original en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colom-bia, expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corres-ponda legalmente, de la empresa prestadora del servicio de transformación me-diante trilla de arroz paddy seco a arroz blanco, en donde conste el volumen total de arroz paddy seco que el productor transformó en arroz blanco entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017, y el valor del servicio.

2. Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, expe-dida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, o por el productor y revisor fiscal o contador, según co-rresponda legalmente, en la cual manifieste que el valor indicado en la factura de la empresa prestadora del servicio de transformación mediante trilla de arroz paddy seco a arroz blanco corresponde al valor real cancelado por el productor.

3. Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con una antela-ción no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición de la presente resolución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria, y ciudad de aper-tura de la cuenta.

Parágrafo 1°. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada en relación con la demostración del costo del proceso de transformación mediante trilla de arroz paddy seco en arroz blanco. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, por lo tanto no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor.

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25Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 2°. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario, y debe hacerse directamente ante la Bolsa Mercantil de Colombia.

Parágrafo 3°. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago.

Parágrafo 4°. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia podrá cancelar un apoyo sobre un volumen mayor al certificado por Fedearroz.

Parágrafo 5°. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito.

Parágrafo 6°. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que deberá presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil de Colombia en la ciudad de Bogotá, o en los diferentes lugares que la Bolsa Mercantil de Colombia defina, información que esta publicará en su página web.

Artículo 9°. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa de apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. En consecuencia, los productores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo.

Artículo 10. Plazo para el pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo a las cuentas de cobro que se reciban y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintinueve (29) de diciembre de 2017.

Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución, los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

Artículo 11. Recursos del programa. El apoyo a los productores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco se cancelará con cargo al Proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, en concordancia con el Contrato número 20170663 de agosto 11 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia, adicionado el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 12. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000441 DE 2017

( diciembre 21)por la cual se otorga un apoyo a la comercialización del arroz paddy verde y seco a los

productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones

constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado

promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva, o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de arroz paddy en el segundo semestre de 2017 se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional’, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, y contribuyan al sostenimiento de los ingresos de los productores ante distorsiones del mercado, como la que presentan los productores de arroz de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar.

Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp), para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2017, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20170663 de agosto 11 de 2017, adicionado y modificado el 29 de septiembre de 2017.

Que de acuerdo con el Acta 6 de noviembre 24 de 2017 del Comité Administrativo del citado contrato, se tiene el presupuesto asignado para el programa de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde y seco para los productores de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar.

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del 18 de diciembre de 2017, remitida a través del memorando 20175200128583, señala, entre otros aspectos:

• En el primer semestre del año 2017 el área sembrada en el país, de acuerdo con el Censo Dañe- Fedearroz, fue de 414.059 hectáreas, crecimiento del 5% con respec-to a los resultados del año 2016, representado en 21.412 hectáreas nuevas que se sembraron en este semestre con respecto al mismo periodo del año anterior, que fue de 392.647 hectáreas. Producto de estas siembras se cosecharon 2.2 millones de toneladas de arroz paddy verde cuya salida de cosecha se inició en el mes de mayo y finalizó en la primera quincena del mes de noviembre. En esta cosecha se destacan los inconvenientes que se presentaron en la comercialización por la caída de los precios de compra al productor de arroz paddy y del arroz blanco.

• Por el aumento del área en el primer semestre de 2017 y la producción en el se-gundo semestre, los inventarios al mes de noviembre de 2017 verificados por la Bolsa Mercantil de Colombia, fueron de 913.450 toneladas de arroz paddy seco, resultado superior en un 6% al del mismo mes del año 2016, que fue de 862.042 toneladas de arroz paddy seco.

• Para el segundo semestre de 2017, se estima un área sembrada de 160 mil hectá-reas. Estas siembras se desarrollan en su mayoría bajo sistema de riego en zonas en donde la única actividad productiva en los distritos es el arroz, excepto en la zona del Bajo Cauca en donde, por sus condiciones de clima de presencia constante de lluvias, se realizan las siembras bajo el sistema de secano, con concentración men-sual de producción.

• Los precios del arroz en lo corrido del año 2017 bajaron en un 18% en el arroz paddy, 20% en el blanco en bulto, y el 21% en el de arroba, siendo precios que no compensan los costos de producción ni la inversión. La actual inestabilidad de los precios de compra del arroz paddy y del blanco, ante el aumento de los inventarios, que cubren 3.5 meses de consumo, sin contar con la producción nacional que se cosecha en el primer semestre de 2018, cuya salida inicia en el mes de noviembre de 2017 y finaliza en el mes de abril de 2018, afecta los ingresos de los productores de arroz ante la expectativa de que se continúe cayendo el precio del arroz paddy, con un resultado de pérdida para el desarrollo de la actividad productiva.

• Los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar integran la zona de producción del Bajo Cauca y geográficamente La Mojana, caracterizándose por ser zonas de pequeños productores donde el arroz es la única actividad agrícola industrial, actividad que se desarrolla con baja tecnificación y con inconvenientes por la oferta climática que se ofrece en esta zona del país, en donde las lluvias son permanentes y que en ciertos meses del año su aumento ocasiona grandes inunda-ciones, como las ocurridas en el año 2017.

• De acuerdo con los resultados del Censo Nacional que realizó Fedearroz con el DANE, es la zona del Bajo Cauca la de mayor número de productores de arroz, 5.873 productores, en su mayoría pequeños, que corresponden al 36% de los pro-ductores de arroz del país, que son 16.378. En este mismo año se participó con el 15.9% del área nacional y del 8.8% de la producción del periodo.

• Para el segundo semestre del 2017 se tiene previsto un área de 21 mil hectáreas en los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, área menor en un 32% a la del año 2016, que fue de 30.989 hectáreas; sin embargo, la medida es de importancia y de gran impacto socioeconómico por ser una actividad productiva generadora de empleo en la zona.

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26 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

• La producción que se espera para el primer semestre de 2018, producto de las siem-bras de 21 mil hectáreas, es de 68.250 toneladas, cuya concentración se presenta en el mes de diciembre de 2017, en donde la producción de estos departamentos representa el 37% de la producción del periodo en el país, destacándose que pe-queños productores tienen en riesgo su actividad productiva ante los precios de compra de arroz paddy verde y seco que se tienen en la región, producto de los al-tos inventarios que hay de la cosecha del primer semestre, aproximados en 78.408 toneladas de arroz paddy seco, de acuerdo a la verificación de la Bolsa Mercantil de Colombia con corte a noviembre 30 de 2017, y la concentración de la salida en el mes de diciembre del 45%.

• En el presente semestre del año 2017 los precios actuales de compra del arroz paddy en estos departamentos les genera pérdidas económicas a los productores y falta de estímulo para continuar con esta actividad productiva.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, como apoyo a la Cadena del Arroz, dada su importancia en el aporte a la producción en los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, y la necesidad de los productores de vender el arroz por el carácter de perecedero del producto, así como la de acceder directamente a instrumentos que les faciliten la comercialización para proteger los ingresos de los productores, se considera necesario implementar un apoyo a la comercialización a los productores de arroz de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, con el fin de proteger el ingreso rural y el mantenimiento de la paz social en estos departamentos y la estabilidad de la seguridad alimentaria del país.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Apoyo a la comercialización del arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar. Otorgar un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2°. Valor máximo del programa de apoyo a la comercialización del arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización que establece la presente resolución es de hasta dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000), que se distribuirán en los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, y el valor del apoyo a otorgar al productor por tonelada de arroz paddy verde y/o seco comercializado es de cien mil pesos ($100.000) por tonelada comercializada.

Artículo 3°. Período del apoyo a la comercialización del arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar. Se otorgará apoyo a la comercialización para el arroz paddy verde y/o seco que se comercialice a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2017, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000), lo que primero ocurra.

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro.

Artículo 4°. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo a apoyar conforme a la presente resolución es de hasta veinticinco mil (25.000) toneladas de arroz paddy verde y/o seco, y se distribuirán en los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar.

Artículo 5°. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo a la comercialización de arroz las personas naturales o jurídicas productoras de arroz de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 6°. Etapas para acceder al apoyo a la comercialización del arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar. Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:

1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entregando documen-tación en físico, o a través del correo electrónico [email protected], entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2017, utilizando el formato que establezca dicha entidad, y ane-xando la siguiente documentación:

• Certificación de Fedearroz que acredite su condición de productor de arroz de los departamentos de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar, y que se encuentra, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, en el proceso de comercializa-ción de arroz paddy verde y/o seco, indicando el volumen máximo a comercializar por el productor desde la publicación de la presente resolución y hasta el 27 de diciembre de 2017.

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.• Copia legible del RUT.

• Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.

• Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de expedición de la presente reso-lución, donde se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta.

2. Facturasdeventa. Los participantes deberán haber comercializado el arroz paddy verde y/o seco con un molino o agrocomercio, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017.

3. Presentacióndelacuentadecobro. Los productores deberán presentar dos origi-nales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia, en los lugares que esta indique, entre el veintiséis (26) y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, anexando la documen-tación que se solicita en el artículo 8° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El día veintiséis (26) de diciembre de 2017, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el listado de los productores inscritos.

Parágrafo 2°. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta a través de la presente resolución.

Artículo 7°. Adjudicación. La adjudicación del presupuesto del programa se realizará de acuerdo al orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, en las fechas previstas para tal fin, y el volumen no puede ser superior al certificado por Fedearroz.

Artículo 8°. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta en la presente resolución, los productores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el veintiséis (26) y el veintiocho (28) de diciembre de 2017, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, anexando la siguiente documentación:

• Para la demostración de la comercialización, se solicitan los siguientes documentos:• Copia legible del (los) recibo(s) de liquidación de la empresa compradora, que

relacione(n) el número de toneladas de arroz que comercializó, junto con el (los) recibo(s) de la báscula a nombre del productor expedidos entre la fecha de publica-ción de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017.

• Certificación original, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colom-bia, expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corres-ponda legalmente, de la empresa compradora, donde conste el volumen total de arroz paddy verde y/o seco adquirido al productor, inscrito en el programa, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintisiete (27) de diciembre de 2017.

• Certificación, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, ex-pedida por el representante legal del productor y el revisor fiscal o contador, se-gún corresponda legalmente, o por el productor y revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, en la cual manifiesten que la cantidad y el valor indicado en la factura de compra de arroz corresponden a la cantidad real comprada al pro-ductor.

• Para las ventas que se realicen y se registren en la Bolsa Mercantil de Colombia, se deberá indicar, en el formato de cuenta de cobro, el (los) número (s) de las opera-ciones.

Parágrafo 1°. La Bolsa Mercantil de Colombia informará en su página web (www.bolsamercantil.com.co) las fechas programadas y lugares definidos para el recibo de las cuentas de cobro en las zonas diferentes a la de sus instalaciones en Bogotá.

Parágrafo 2°. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia. Por lo tanto no se requerirá una nueva cuenta de cobro por parte del productor.

Parágrafo 3°. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediario.

Parágrafo 4°. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago.

Parágrafo 5°. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios.

Parágrafo 6°. La Bolsa Mercantil, de Colombia realizará el pago por la cantidad de arroz paddy verde y/o seco vendida, debidamente demostrada, la cual puede ser menor o igual a la certificada por Fedearroz.

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27Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 7°. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del productor inscrito.

Parágrafo 8°. Se aceptará máximo una cuenta de cobro por productor, que puede presentarse directamente en las oficinas de la Bolsa Mercantil de Colombia en la ciudad de Bogotá, o en los diferentes lugares que la Bolsa Mercantil de Colombia defina, información que publicará en su página web.

Artículo 9°. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa de apoyo a la comercialización. En consecuencia, los productores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo.

Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia guardará la debida reserva con respecto a la información que conozca, con sujeción a lo previsto al respecto en las normas vigentes en la materia.

Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo a las cuentas de cobro que se presenten y que cumplan con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto en la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el veintinueve (29) de diciembre de 2017.

Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde y/o seco los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

Artículo 11. Recursos del Programa. El apoyo a la comercialización que se reglamenta a través de la presente resolución se cancelará con cargo al Proyecto “Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, en concordancia con el Contrato No. 20170663 de agosto 11 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia, adicionado y modificado el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 12. Descuentos de los pagos. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre 2017.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.(C.F.).

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2017

(diciembre 19)por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante

la Resolución número 233 de 2016.El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de

las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, la Resolución 1959 de 2016, y

CONSIDERANDO:Que mediante comunicación del 18 de noviembre de 2016 radicada en el Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo bajo el número 1-2016-021243, la sociedad Locería Colombiana S.A.S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y siguientes, solicitó mantener los derechos compensatorios definitivos para las importaciones de vajillas de loza de USD 1.71/kg y de porcelana de USD 2.88/kg.

Que mediante la Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.094 del 21 de diciembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior determinó ordenar el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

A la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-39-91 que reposa en los archivos de la Subdirección

de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016, se informó sobre dicha resolución de apertura y la manera de consultarla junto a los cuestionarios a la Embajada de la República Popular China para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país, así como también a los importadores y comercializadores en Colombia, con el fin de que se pronunciaran para obtener la información y contar con elementos de juicio suficientes que permitieran adelantar la investigación. Las partes interesadas de conformidad con los términos establecidos en el citado artículo 28, debían responder hasta el 9 de febrero de 2017 los cuestionarios puestos a disposición en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que de conformidad con los mencionados artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.094 del 21 de diciembre de 2016, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que el Vicepresidente de Comercio Exterior de la Federación Nacional de Comerciantes, (Fenalco), mediante comunicación 1-2017-001437 radicada el 30 de enero de 2017, solicitó prórroga del término para dar respuesta a los cuestionarios de importadores en el marco de la investigación abierta con la Resolución número 233 de 2016.

Que en virtud de la anterior solicitud, la Dirección de Comercio Exterior por medio de la Resolución N° 013 del 6 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.140 del 7 de febrero de 2017, prorrogó el término de respuesta a los cuestionarios del examen quinquenal abierto mediante la Resolución número 233 de 2016, hasta el 16 de febrero de 2017.

Que de acuerdo con el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la Autoridad Investigadora, alegatos y envío de los Hechos Esenciales de la investigación.

Que acorde con los artículos 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión número 120 del 29 de septiembre de 2017, en donde se presentaron los resultados finales del examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular China y se autorizó el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas. Los análisis y resultados finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final.

En efecto, a continuación se presenta el análisis de los dos escenarios en el mercado nacional de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, considerando lo que ocurriría en un escenario en el que se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en caso de eliminar dichas medidas; estudio que de igual manera se encuentra ampliamente detallado en el Informe Técnico Final que reposa en el expediente ED-215-39-91:

VajillasypiezassueltasdelozaEn relación con las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de

la República Popular China como resultado de comparar las cifras correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2014 y segundo de 2016, periodo de las cifras reales en que han estado vigentes los derechos antidumping frente a las proyecciones de los semestres de los años 2017 y 2018 en dos escenarios, uno en el cual se mantienen los derechos antidumping y otro en el cual se eliminan, se encontraron los siguientes elementos:

Se advierte que para el actual examen por extinción los peticionarios no solicitaron modificar el margen de dumping ni el derecho antidumping impuesto, debido a que pidieron mantener los derechos impuestos por medio de la Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015.

No obstante lo anterior, con el fin de verificar la efectividad de la medida antidumping impuesta en 2015 y de tener más elementos de juicio para efectos del análisis que se realiza en conjunto, en particular para poder determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o repetición del dumping que se pretendía corregir, la Autoridad Investigadora construyó varios escenarios de margen de dumping, para lo cual consultó bases de datos sobre estadísticas de comercio internacional, como Un Comtrade, Aliceweb y Siavi. Como resultado de lo anterior, se obtuvieron márgenes de dumping que oscilaron entre 5,39% y 36,27%.

En cuanto al consumo nacional aparente de las vajillas y piezas sueltas de loza, se encontró que en los dos escenarios se registraría un descenso, de 5,01% si se mantienen los actuales derechos antidumping y de 0,43% en el evento de eliminar los derechos.

Ahora bien, el análisis prospectivo de la línea de vajillas y piezas sueltas de loza correspondiente a los semestres de los años 2017 y 2018, realizado bajo el escenario de mantener los derechos antidumping, indica que de continuar la vigencia de los derechos antidumping las importaciones originarias de la República Popular China registrarían un

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28 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

descenso de 30,66%, mientras que se presentaría un incremento de 13,48% en las mismas en el escenario en el cual se eliminan los derechos.

El volumen de importaciones de los demás proveedores internacionales, tanto en el escenario en el cual se mantienen los derechos antidumping, como en el que se eliminan los derechos aumentaría 83,65% en el primer caso y 35,10% en el segundo escenario.

El precio FOB/kilogramo promedio semestral de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China, muestra que si se mantiene la medida antidumping en los semestres de los años 2017 y 2018 disminuiría en promedio 3,88% y si se elimina se reduciría en promedio 45,93%.

El precio FOB/kilogramo de las importaciones originarias de los demás países proyectado para los semestres de los años 2017 y 2018, muestra que en el escenario de mantener los derechos antidumping, aumentaría en promedio un 23,66%, contrario a lo que sucedería si se eliminan los derechos cuando descendería un 48,47%.

La comparación de precios muestra que al confrontar el precio promedio de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China en términos CIF/kilogramo en pesos colombianos, sin incluir utilidad, del periodo comprendido entre el primer semestre de 2014 y segundo de 2015, frente al promedio del primer y segundo semestre de 2016, presentó un incremento de 15,49%, durante el mismo periodo, el precio nominal del peticionario se incrementó 11,75%.

En cuanto a las variables económicas y financieras, las proyecciones realizadas muestran que con un mayor volumen importado originario de la República Popular China a precios bajos, en el escenario en el cual se eliminan los derechos antidumping se registraría desempeño negativo, en comparación con el escenario en el cual se mantienen los derechos.

Es así como en relación con las participaciones de mercado se encontró que en el escenario de mantener los derechos antidumping, tanto las importaciones investigadas como el autoconsumo del peticionario perderían participación, en el primer caso de 8,78 puntos porcentuales y en el segundo 0,17 puntos porcentuales de mercado, en comparación con los 2,49 puntos porcentuales que obtendrían las importaciones de los demás orígenes, 6,00 puntos porcentuales que aumentarían las ventas del productor peticionario y 0,46 puntos porcentuales de las ventas de los productores diferentes al peticionario que también aumentarían.

En el escenario de eliminar los derechos antidumping, mientras las ventas de los productores nacionales peticionario y los no peticionarios pierden participación de mercado de 3,75 y 0,29 puntos porcentuales respectivamente, las importaciones de los demás orígenes ceden 0,93 puntos porcentuales, al igual que el autoconsumo del peticionario desciende 0,29 puntos porcentuales frente a los 3,43 puntos porcentuales que obtendrían las importaciones investigadas originarias de la República Popular China.

En conclusión, se encontró que la medida ha permitido a la rama de producción nacional un desempeño positivo en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, pero según las proyecciones, en el evento de eliminar los derechos antidumping la industria nacional de vajillas y piezas sueltas de loza registraría desempeño menos favorable en comparación con el escenario en el cual se mantiene la medida, dado el incremento proyectado en el volumen de importaciones originarias de la República Popular China y el descenso en el precio FOB de dichas importaciones, ocasionando desplazamiento de mercado de 3,75 puntos porcentuales en las ventas nacionales.

VajillasypiezassueltasdeporcelanaEn relación con las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias

de la República Popular China como resultado de comparar las cifras correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2014 y segundo de 2016, periodo de las cifras reales en que han estado vigentes los derechos antidumping frente a las proyecciones de los semestres de los años 2017 y 2018 en dos escenarios, uno en el cual se mantienen los derechos antidumping y otro en el cual se eliminan, se encontraron los siguientes elementos:

Se advierte que para el actual examen por extinción, los peticionarios no solicitaron modificar el margen de dumping ni el derecho antidumping impuesto, debido que pidieron mantener los derechos impuestos por medio de la Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015.

No obstante lo anterior, con el fin de verificar la efectividad de la medida antidumping impuesta en 2015 y de tener más elementos de juicio para efectos del análisis que se realiza en conjunto, en particular para poder determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o repetición del dumping que se pretendía corregir, la Autoridad Investigadora construyó varios escenarios de margen de dumping, para lo cual consultó bases de datos sobre estadísticas de comercio internacional, como Un Comtrade, Aliceweb y Siavi. Como resultado, se obtuvieron márgenes de dumping que oscilaron entre 18,90% y 79,92%.

El análisis de la línea de vajillas y piezas sueltas de porcelana correspondiente a las proyecciones de los semestres de 2017 y 2018, realizado bajo el escenario de mantener los derechos antidumping, muestra que de continuar la vigencia de dichos derechos el volumen promedio semestral de las importaciones originarias de la República Popular China descendería 27,42%, en comparación con el incremento de 18,59% proyectado en el evento de eliminar los derechos antidumping.

Las proyecciones muestran que las compras externas originarias de los demás proveedores internacionales caerían 6,30% en el escenario en el cual se mantienen los derechos antidumping, frente al descenso de 17,23% en el escenario en el cual se eliminan los citados derechos.

Respecto al precio FOB/kilogramo promedio de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, durante los semestres proyectados muestra que al mantener los derechos antidumping, la cotización de las importaciones originarias de la República Popular China disminuiría 9,28%, lo cual también ocurriría en el escenario de eliminar los derechos, cuando se presentaría un descenso de 33,85%.

En el caso de las importaciones originarias de terceros países, al mantener los derechos antidumping, se registraría descenso de 0,06% en el precio FOB/kilogramo, comparado con el incremento de 68,81% proyectado en el escenario de eliminar los derechos antidumping.

La comparación de precios muestra que al comparar el precio promedio de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China en términos CIF/kilogramo en pesos colombianos, sin incluir utilidad, del periodo comprendido entre el primer semestre de 2014 y segundo de 2015, frente al promedio del primer y segundo semestres de 2016, presentó incremento de 26,08%. Durante el mismo periodo el precio nominal del peticionario se redujo 12,09%.

En cuanto a las variables económicas y financieras, las proyecciones realizadas muestran que el efecto de eliminar los derechos antidumping originaría incremento del volumen importado de la República Popular China a precios bajos, ocasionando un desempeño menos favorable, que en el escenario en el cual se mantienen los actuales derechos antidumping.

En cuanto a participaciones de mercado se encontró que en el escenario de mantener los derechos antidumping, las importaciones investigadas perderían 6,32 puntos porcentuales de mercado, las importaciones de los demás orígenes 2,16 puntos porcentuales y el autoconsumo 3,51 puntos porcentuales, en tanto que, aumentarían las ventas del productor nacional peticionario 11,18 puntos porcentuales y las ventas de los productores diferentes al peticionario 0,81 puntos porcentuales.

En el escenario de eliminar los derechos antidumping, mientras las importaciones investigadas aumentan 4,15 puntos porcentuales de mercado, las ventas del peticionario registrarían aumento de 7,92 puntos porcentuales, las ventas de los productores diferentes al peticionario aumentarían su participación 0,57 puntos porcentuales. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes, al igual que el autoconsumo del peticionario verían disminuida su participación en 9,09 y 3,55 puntos porcentuales de mercado.

De otra parte, frente a la solicitud realizada por Locería Colombiana S.A.S., referente a la elusión de la medida antidumping por otros países, la Autoridad Investigadora manifiesta que mediante oficio SPC - 329 del 22 de diciembre de 2016 dio traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la solicitud en mención, para que informaran su concepto y avances de las acciones en la verificación de las cifras de importación y recaudo de los derechos, solicitud que a la fecha no ha sido respondida.

Finalmente, es importante aclarar que si bien la medida ha permitido que la empresa peticionaria mejore algunos de sus indicadores económicos y financieros, según las proyecciones, es previsible que en el evento de eliminar los derechos antidumping el desempeño de la industria nacional de vajillas y piezas sueltas de porcelana sería menos favorable en comparación con el escenario en el cual se mantiene la medida, de hecho, se prevé desplazamiento cercano a 4.15 puntos porcentuales de las ventas nacionales en el mercado y disminución en el nivel de desempeño de las variables económicas y financieras de la industria local, dado el incremento proyectado en el volumen de importaciones originarias de la República Popular China y el descenso en el precio FOB de dichas importaciones.

Que una vez conocidos y debatidos los análisis técnicos realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales respecto de la investigación, los miembros del Comité de Prácticas Comerciales en su sesión número 120 del 29 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, instruyeron a la Secretaría Técnica para enviar a las partes interesadas el documento que contiene los Hechos Esenciales del Informe Técnico Final, para que dentro del plazo establecido por el citado decreto, expresaran sus comentarios al respecto.

Que la Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales remitió los hechos esenciales de la investigación a todas las partes interesadas para que en el término previsto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, expresaran por escrito sus comentarios, antes de que el Comité emitiera su recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior.

Que vencido el término legal dispuesto en el citado artículo 37, las partes interesadas que realizaron comentarios a los Hechos Esenciales de la investigación fueron la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y la sociedad Locería Colombiana S.A.S.

Que el Comité de Prácticas Comerciales en sesión 121 del 5 de diciembre de 2017, una vez evaluados los comentarios presentados por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y la sociedad Locería Colombiana S.A.S., a los Hechos Esenciales, junto con las observaciones de la Autoridad Investigadora respecto de los resultados finales de la investigación a las importaciones de los productos investigados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 71 del Decreto 1750 de 2015, consideró que en general los comentarios y observaciones formulados a los Hechos Esenciales, no desvirtúan ni modifican los análisis efectuados ni las conclusiones respecto del examen quinquenal a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular China.

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29Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

En consecuencia, con el voto favorable de la mayoría decisoria de los asistentes a la sesión 121 del 5 de diciembre de 2017, que requiere el artículo 5° de la Resolución número 1128 del 9 de junio de 2017, se concluyó por mayoría que de acuerdo con los resultados técnicos de la investigación, existen evidencias suficientes de que la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones permitiría la continuación o la repetición del daño que se pretendía corregir.

Que en virtud de lo anterior y conforme lo disponen los artículos 38, 72 y 87 del Decreto 1750 de 2015, así como el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptar la determinación final a que haya lugar en materia de exámenes quinquenales.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer la terminación del examen quinquenal abierto mediante la Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Artículo 2°. Mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, tal como se indica a continuación:

• Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpar-tida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho antidum-ping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$ 1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

• Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho an-tidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$ 2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

Artículo 3°. Los derechos antidumping establecidos en el artículo 2° de la presente resolución estarán vigentes por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 1750 de 2015.

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores y demás partes conocidas que puedan tener interés en la investigación, así como a los Representantes Diplomáticos del país de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015.

Artículo 6°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.

Luis Fernando Fuentes Ibarra.(C.F.).

Despacho Viceministra de TurismoCirculares

CIRCULAR NÚMERO DVT 003 DE 2017(diciembre 13)

Para: Alcaldes Municipales - Policía Nacional de Colombia, Dirección de Protección y Servi-cios Especiales, área de Policía de Turismo, Administradores y prestadores de servicios de alojamiento y hospedaje en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal

De: Viceministra de TurismoAsunto: Competencias, funciones y obligaciones de las autoridades territoriales, Policía de

Turismo, Administradores y Prestadores de Servicios de Alojamiento y hospedaje inclu-yendo inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.

Fecha: 13 de diciembre de 2017

Cordial saludo:Para su conocimiento y aplicación, de conformidad con lo establecido en Leyes 300

de 1996, 1101 de 2006, 1429 de 2010, 1558 de 2012, 1801 de 2016 o y 675 de 2001; los Decretos 1074 de 2015; 229 de 2017; y la Resolución 1065 de 2011 se reiteran los siguientes asuntos:

La presente Circular tiene por objeto abordar aspectos relacionados con los programas de formalización, calidad, el contrato de hospedaje,1 las obligaciones de las autoridades públicas y los prestadores de servicios turísticos.

De igual manera comprende la regulación verificación y control de los establecimientos de alojamiento turístico que se ofertan mediante el uso de herramientas tecnológicas en el marco de la economía digital, por lo cual se emite la presente circular:

1. Delasobligacionesquedebencumplirlosprestadoresdeserviciosturísticosque alquilen inmuebles sometidos al régimende propiedadhorizontal, confinesturísticosycomerciales,entreotros.

1.1 DelaobligacióndeinscripciónenelRegistroNacionaldeTurismoylasSan-ciones.

Al prestador de servicios turísticos que alquile inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal le corresponde realizar de manera previa al inicio de actividades la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en el caso de la vivienda turística además debe contar con la autorización por parte de la asamblea de copropietarios para el ejercicio de la actividad turística y con la correspondiente inscripción de tal autorización en el reglamento de propiedad horizontal debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad que le corresponda de acuerdo a la ubicación del inmueble, donde se debe indicar de manera precisa que se autoriza prestar servicios turísticos en tal copropiedad.

Ley1429de2010“Artículo 47:…3. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar

inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que se estableció mediante la Resolución 1065 del 30 de marzo de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo alcalde distrital o municipal, quien tam-bién podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona. Solo se podrá restablecer la prestación del servicio, una vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivo Registro.

...Ley 1558 de 2012. Artículo 34. Tercer inciso“Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización

en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo”. (Negrilla fuera de texto).

En este sentido quien preste servicios de alojamiento determinado como vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberá cumplir, con lo siguiente:

1. Obtener el permiso por parte de la asamblea de copropietarios para autorizar la prestación de servicios turísticos lo cual debe constar en el Reglamento de Propie-dad Horizontal.

2. Verificar que la autorización antes señalada se encuentre debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

3. Tramitar y obtener el Registro Mercantil (En caso de aplicar) y el Registro Nacio-nal de Turismo que en todos los casos es obligatorio.

4. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.1.2.4. del Decreto 229 de 2017: Los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas que promo-cionen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1558 de 201222 los prestadores de servicios turísticos deben incluir el número del Registro Nacional de Turismo en toda la publicidad que utilicen para anunciarse, incluidos los anuncios utilizados en aplicaciones móviles, páginas web, o cualquier tipo de plataforma digital.

2. Obligacionesde losadministradoresdeunidadesresidenciales sometidosalrégimendepropiedadhorizontal.

1 Ley 300 de 1996. Artículo 78. De los establecimientos hoteleros o de hospedaje. Se entiende por establecimiento hotelero o de hospedaje, el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje.

Artículo 79. Delcontratodehospedaje. Elcontratodehospedajeesuncontratodearrendamiento,de carácter comercial y de adhesión, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo día a día, por un plazo inferior a 30 días.

2 Ley 1558 de 2012. Artículo 30. De la publicidad turística. ElnúmeroquecorrespondaalRegistroNacionaldeTurismodeberáserincluidoentodapublicidaddelprestadordeserviciosturísticos. Tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia. La infracción a lo dispuesto en este artículo se considerará publicidad engañosa.

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30 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

2.1 Deacuerdoconlanormatividadturística:La normatividad que se describe en esta circular se presenta sin perjuicio o exclusión

de la demás regulación emitida por las autoridades nacionales y locales, en este sentido se debe entender integrada al conjunto de regulación en materia de ordenamiento territorial y turístico, así como de protección al consumidor, en este marco se presentan las obligaciones de los administradores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal desde el ámbito de la normatividad turística y el de su reglamento natural, es decir, la Ley 675 de 2001, “Ley de Propiedad Horizontat”:

“Ley 1558 de 2012Artículo 34. Obligación a cargo de los administradores de propiedad horizontal.Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de

propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística reportar al Ministerio de Comercio. Industria y Turismo la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. (Énfasis fuera de texto).

La omisión de la obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.

Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo”. (Subrayado fuera de texto).

Igualmente el prestador de servicios de alojamiento y hospedaje y el administrador del edificio que oferte los servicios en inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal y que la copropiedad hubiera autorizado el alquiler de inmuebles para alojamiento y hospedaje turístico, debe cumplir con la verificación del requisito del diligenciamiento, control y reporte de la Tarjeta de Registro Hotelero de conformidad con la normatividad vigente:

“Que el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció los requisitos de la Tarjeta de Registro hotelero que deben diligenciar los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística”. (Negrilla fuera de texto).

2.2. De acuerdo con la normatividad que regula el Régimen de Propiedad Horizontal.De las funciones propias del administrador:“Ley 675 de 2001.“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del

edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

…2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas

de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspon-dencia relativa al edificio o conjunto.

…7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, con-

servación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restric-ciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

...12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas

en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Admi-nistración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas”.

2.3 Compilaciónde lasObligacionesde losAdministradoresdeCopropiedadesSometidasalRégimendePropiedadHorizontal:

2.3.1 De acuerdo con la Ley 1558 de 2012 antes citada, los administradores de propie-dad horizontal tienen las siguientes obligaciones:

1. Sancionaryadelantar el procedimiento sancionatorio por prestar servicios de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda turística sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 675 de 2001 en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.

2. Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cuáles inmuebles se está prestando el servicio de alojamiento y el eventual incumplimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

3. Reportar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el Reglamento de propiedad Horizontal tiene autorizado por parte de la Asamblea de Copropieta-rios la prestación de Servicios Turísticos en los inmuebles que presten servicios de vivienda turística en inmuebles bajo su administración.

4. Controlaryverificar que los prestadores de servicios turísticos cumplan con el diligenciamiento del registro de visitantes, para lo cual pueden valerse de la Tarjeta de Registro Hotelero de conformidad con el Decreto 1964 de 2016.

2.3.2 De acuerdo con la Ley 675 de 2001 antes citada, los administradores de propie-dad horizontal tienen las siguientes obligaciones:

1. Llevar el libro de registro de propietarios y residentes de la copropiedad, el cual debe estar actualizado anualmente. Resulta importante esta labor para el cumpli-miento de las funciones de control por parte de las autoridades.

2. Cuidar y preservar los bienes comunes de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, en este sentido es importante resaltar, que en caso de auto-rización de la prestación de servicios turísticos e inscripción en el Reglamento de Propiedad Horizontal se cumpla con la normatividad emitida por las autoridades locales y de policía en materia de señalización y seguridad en zonas comunes, ta-les como, piscinas, parques, zonas de juegos de mesa y espacios de esparcimiento ubicados en zonas comunes, entre otros.

3. Delasfunciones,actividadesyobligacionesdelapolicíadeturismo.El apoyo y funciones de la Policía de Turismo en materia de políticas de formalización

y calidad, corresponden a la verificación y control sobre el desarrollo de la actividad por parte de los diferentes prestadores de servicios turísticos, además del apoyo en el desarrollo de las investigaciones que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.1 Funcionesdeordenlegalyreglamentario.Desde el ámbito legal encontramos que la Policía de Turismo tiene como función

principal participar de la vigilancia y control de los atractivos turísticos, además de apoyar el desarrollo de las investigaciones que realiza el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior de conformidad con la Ley 300 de 1996, la cual indica lo siguiente:

“Artículo 75. Funciones de la policía de turismo. La policía de turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar labores de vigilancia y control de los atractivos turísticos que, a juicio del Ministerio de Desarrollo Económico (Hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo] y de la Policía Nacional merezcan una vigilancia especial.

2. Atender labores de información turística.3. Orientar a los turistas y canalizar las quejas que se presenten.4. Apoyar las investigaciones que se requieran por parte del Ministerio de Desarro-

llo Económico. (Hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).5. Las demás que le asignen los reglamentos”.En materia de facultad reglamentaria el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 229 de 2015 “por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo” desarrolló las funciones legales de la Policía de Turismo de la siguiente manera:

“Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 300 de 1996, la Policía de Turismo tiene la función de “apoyar las investigaciones que se requieran por parte del Ministerio de Desarrollo Económico”, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Además de lo anterior en el artículo 2.2.4.1.3.11. Consideró la verificación del Registro Nacional de Turismo como una de las funciones de la Policía de Turismo a las cuales debe atender en el marco de la cooperación que debe prestar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

“Apoyo de la Policía de Turismo. La Policía de Turismo apoyará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien este determine en las investigaciones que se adelanten contra los prestadores de servicios turísticos por la no actualización en el Registro Nacional de Turismo y por prestar el servicio turístico sin estar previamente inscritos en este”.

3.2 CódigoNacionaldePolicíayConvivenciaEn materia de ordenamiento jurídico nacional se estableció lo siguiente:“Ley 1801 de 2016Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para

el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: (Negrilla fuera de texto).

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respec-tiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

... Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

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31Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régi-

men de Policía.4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad

diferente.5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales

causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre dere-chos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe con-tar con el registro nacional de turismo.

Parágrafo 1°. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. (Negrilla fuera de texto)

3.3 CompilacióndelasObligacionesdelaPolicíadeTurismo.1. Verificar e informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre los anun-

cios publicitarios en materia de alquiler de alojamiento y hospedaje en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que se realicen en las ciudades y municipios donde tenga presencia la Policía de Turismo.

2. Colaborar en las investigaciones adelantadas en contra de los administradores de propiedad horizontal que no cumplan con sus funciones de informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre los prestadores de servicios turísticos que incumplan la normatividad en materia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo mencionados en esta circular.

3. Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información actualiza-da sobre la cantidad de propiedades horizontales donde se alquilen inmuebles para actividades de alojamiento y hospedaje.

4. Garantizar que durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turis-mo el prestador de servicios turísticos no pueda ejercer la actividad, hasta cuando cumpla con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo o realice la respectiva inscripción.

5. Verificar que los prestadores de servicios turísticos que ofrecen alojamiento y hos-pedaje cumplan con los requisitos habilitantes establecidos para el desarrollo de la actividad económica.

4. DelasobligacionesdelasautoridadeslocalesLos Alcaldes Distritales o Municipales tienen dentro de sus funciones combatir

y controlar la informalidad respecto de la prestación de servicios turísticos sin el cumplimiento de las normas de formalización en sus respectivos distritos o municipios, en tal sentido cuentan con herramientas de promoción, capacitación, prevención e incluso ordenar el cierre temporal de los establecimientos hasta cuando el prestador cumpla con la normatividad en materia de formalización, dichos cierres proceden de oficio, o por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o de cualquier persona, contribuyendo con esta tarea a la seguridad de los destinos y la protección del consumidor, en este caso el turista; por lo tanto, las autoridades locales deberán realizar jornadas de verificación de operación en cumplimiento de la obtención previa del Registro Nacional de Turismo, su actualización, el cumplimiento de las normas de ordenamiento local y las generales para el ejercicio de la actividad mercantil en los establecimientos de comercio, esto, en concordancia con las normas que se han transcrito.

Habida consideración de lo anterior, las autoridades locales deben verificar el listado enunciado en el artículo 87 del Código Nacional de Policía y Convivencia con el fin de garantizar la formalización, calidad y seguridad del sector turístico, entendiendo que la norma es precisa en definir que sin importar que “se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público” se debe hacer cumplir con los requisitos listados de manera previa al inicio de las actividades, de esta forma no es necesario que exista o medie solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para verificar el cumplimiento de las normas por parte de las autoridades locales y para proceder con el cierre temporal e inmediato de establecimientos que presten servicios turísticos sin cumplir con la inscripción o actualización en el Registro Nacional de Turismo.

Encuantoaloscierrestemporalesquedebenrealizarlasautoridadeslocales.En todo caso es de anotar que los cierres no procederán respecto de las viviendas

destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, esto, de conformidad con la normatividad especial consignada en el inciso 2° del numeral 3 del artículo 47 de la Ley 1429 de 2010 que modificó el artículo 72 de la Ley 300 de 1996:

“El cierre no procederá tratándose de viviendas destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, caso en el cual se aplicarán multas sucesivas si se sigue prestando el servicio, hasta tanto se obtenga el respectivo Registro”. (Énfasis fuera de texto).

4.1 EnmateriadepropiedadhorizontalSiendo el Alcalde Municipal o Distrital la máxima autoridad administrativa territorial,

debe garantizar el cumplimiento del ordenamiento vigente por parte de los propietarios,

residentes y huéspedes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, tarea que en algunos casos está delegada en Alcaldes Locales o Inspectores de Policía, pero que en todo caso son de obligatorio cumplimiento por autoridades locales y no dependen exclusivamente de solicitudes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En este sentido las alcaldías deben verificar el cumplimiento de las obligaciones de los administradores de copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal con el fin de garantizar la convivencia pacífica de sus copropietarios, residentes y huéspedes3, además de verificar el cumplimiento de las normas de turismo en lo que tiene que ver con los siguientes aspectos:

1. Verificar que la prestación de servicios de alojamiento en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se presta el servicio de vivienda turística cumpla con las autorizaciones de la asamblea de copropietarios.

2. Verificar que los reglamentos de propiedad horizontal estén debidamente regis-trados en la oficina de registro de instrumentos públicos con la autorización para ofrecer servicios turísticos.

3. Verificar que las copropiedades que autoricen la prestación de servicios turísticos en sus inmuebles, cambien a uso comercial o mixto de conformidad con la Ley 675 de 20014.

4. Garantizar que las copropiedades cumplan con el diligenciamiento y actualización del libro de registro de propietarios y residentes.

5. Verificar que las copropiedades que autoricen el uso de sus inmuebles para ac-tividad comercial y turística cumplan con el diligenciamiento de las Tarjetas de Registro Hotelero de conformidad con el Decreto 1964 de 2016.

6. Garantizar que las copropiedades que presten servicios de alojamiento turístico cumplan con los requisitos en materia de uso del suelo para el desarrollo de las actividades de alojamiento turístico, igualmente tomar correctivos administrativos en caso de incumplimiento y en tal caso reportar a las autoridades competentes.

7. Verificar la obligación de inscripción y actualización del Registro Mercantil cuan-do tenga lugar y Registro Nacional de Turismo por parte de prestadores de ser-vicios de alojamiento y hospedaje que desarrollen las actividades en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

8. Hacer cumplir los programas de protección en contra de la Explotación Comercial de Niños Niñas y adolescentes - Escnna por parte de los propietarios de los inmue-bles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

9. Garantizar que los propietarios de los inmuebles sometidos al régimen de propie-dad horizontal cumplan con la señalización y normatividad para espacios como piscinas, zonas de esparcimiento, juegos de mesa, entre otros.

10. Realizar de oficio o por solicitud de cualquier persona el cierre de establecimientos que presten servicios turísticos sin estar previamente inscritos en el Registro Na-cional de Turismo.

11. Realizar a solicitud del Ministerio el cierre de establecimientos que presten servi-cios turísticos sin cumplir con la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo.

12. Garantizar que durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo el prestador de servicios turísticos no ejerza la actividad.

13. Verificar que se cumpla con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios de alojamiento y hospedaje y que al momento de desarrollar la actividad dicho registro se encuentre activo.

14. Verificar que se cumpla con las normas turísticas y de ordenamiento territorial, en este sentido, se precisa que los establecimientos de alojamiento y hospedaje5 no pueden ofrecer servicios por horas y los establecimientos que prestan serviciosporhoras6 están excluidos de la actividad turística y por ende de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En todo caso estos dos tipos de alojamiento deberán ser objeto de control por parte de las autoridades locales por su condición de establecimientos de comercio y garantizar que estos, hubieran inscrito debidamente sus actividades en el registro mercantil y no infrinjan las disposiciones de uso del suelo, realizando actividades que no correspondan con las registradas. Estos establecimientos de comercio no pueden prestar servicios “mixtos”.3 Ley675de2001.Artículo1°.Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado

propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. Texto subrayado declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia.

4 Ley675de2001. Artículo 3°. Definiciones: (...) Edificiooconjuntodeusomixto. Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

5 Alojamiento y Hospedaje: El prestador de servicios turísticos debe inscribirse según su tipo de alojamiento en la clasificación del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. RevisarCódigos CIIU 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 5520.

6 Código CIIU. 5530. Servicio Por Horas: Moteles, residencias o amoblados - El servicio de estancias por horas, suministrado en unidades constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se prestan normalmente se limitan a los de la habitación.

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32 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

15. Informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el incumplimiento de las normas que regulan la actividad turística por parte de prestadores que alquilen sus inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Delosprestadoresdeserviciosturísticosdealojamientoqueseanuncianatravésdemedioselectrónicosydigitales.

Se considera que las aplicaciones web, portales, plataformas electrónicas y cualquier otro medio de comercialización electrónica, virtual, visual o digital son vehículos, medios, o canales de comercialización utilizados para promocionar la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el territorio nacional; de esta manera quien se anuncia por dichos medios de comercialización es responsable por los anuncios realizados, el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, el cumplimiento de las obligaciones en materia de contribuciones, impuestos y la observancia de las normas que los ordenamientos locales determinen.

DelcumplimientodelasnormastécnicasparaelSubsectordealojamiento.La implementación de las normas técnicas sectoriales de turismo sostenible a

las que se refiere la Ley 1558 de 2012 y el título 2 de la Resolución 3860 de 2015 son requisito obligatorio7 para el ejercicio de la actividad, y debe ser cumplida por todos los Prestadores de Servicios Turísticos de los tipos de alojamiento y Hospedaje consagrados en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, para tal implementación el prestador de servicios turísticos es quien determina cómo cumplir los requisitos de la norma de acuerdo con sus capacidades operativas, técnicas y financieras.

Para demostrar dicha implementación, el prestador de servicios turísticos debe realizar un proceso de autoevaluación, el cual debe documentar por el medio que considere pertinente (físico o digital). El proceso de autoevaluación se evidenciará a través del formato “declaración de primera parte” que será emitido a través del módulo de auto evaluación de sostenibilidad de la plataforma de certificación de calidad turística que se encuentra en la URL www.certificacioncalidadturistica.co donde además del formato de declaración de primera parte se encuentran las herramientas ofrecidas por el Ministerio para implementar la norma, tales como: Cartilla, Manual, Chat en línea, entre otros.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.La Viceministra de Turismo,

Sandra Howard Taylor.(C.F.).

Ministerio de transPorte

Decretos

DECRETO NÚMERO 2163 DE 2017(diciembre 21)

por el cual se designa Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Ad Hoc.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 001444 del 31 de agosto de 2017 se nombró al doctor

Dimitri Zaninovich Victoria, en el empleo Presidente de Agencia Código E1 Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura, posesionado el 31 de agosto de 2017 mediante Acta de Posesión número 053-A.

Que a través del oficio 2017-100-032615-1 del 09 de octubre de 2017 radicado el mismo día en el Ministerio de Transporte con número 20173210643612, el doctor Dimitri Zaninovich Victoria, en su condición de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, manifiesta tener impedimento para tramitar o adelantar cualquier negocio o acto relacionado con la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., por ser miembro de la Junta Directiva de dicha financiera.

Que el señor Ministro de Transporte a través de la Resolución número 0005307 del 22 de noviembre de 2017 en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, aceptó el impedimento del doctor Dimitri Zaninovich Victoria, identificado con la cédula de ciudadanía número 80202083, en su condición de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados

7 Ley1558de2012.Artículo5°.Calidad turística. Las normas técnicas de calidad expedidas por las unidades Sectoriales de Normalización establecidas en el artículo 69 de la Ley 300 de 1990 relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serándeobligatoriocumplimientoporpartedelosprestadoresdeserviciosturísticos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Énfasis fuera de texto).

con la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que en consecuencia, se hace necesario designar Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Ad Hoc, para conocer y decidir sobre los asuntos para los cuales se aceptó el impedimento.

DECRETA:Artículo 1°. Designar al doctor Andrés Chaves Pinzón, identificado con cédula de

ciudadanía número 79266885, en su condición de Viceministro de Transporte Código 20 del Ministerio de Transporte, como Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Ad Hoc, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez

dePartaMento adMinistrativo de la Presidencia de la rePública

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0978 DE 2017

(diciembre 21)por la cual se hace un nombramiento ordinario.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto número 1338 de 2015,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República, a la siguiente persona:DESPACHODELDIRECTORDELDEPARTAMENTO

NOMBRES APELLIDOS CÉDULA CARGO CÓDIGO GRADO

Angélica María Parra Chacón 51857750 Profesional Especializado 3330 12

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2017.El Director,

Alfonso Prada Gil.

dePartaMento adMinistrativo Para la ProsPeridad social

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 03781 DE 2016

(diciembre 27)por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por

terminado un nombramiento provisional.El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en

ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1° del Decreto 1338 de 2015, el Decreto 1993 del 6 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el Ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

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33Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante Acuerdo número 524 del 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Convocatoria número 320 de 2014 DPS.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución número CNSC - 20162210042885 del 29 de noviembre de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo número OPEC 207653, respecto del cual se convocaron tres (3) cargos en vacancia definitiva correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante comunicado del 13 de diciembre de 2016, publicado en la dirección electrónica www.cnsc.gov.co, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), dejó constancia de la firmeza de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución número CNSC - 20162210042885 del 29 de noviembre de 2016.

Que el artículo primero de la Resolución número 20162210042885 del 29 de noviembre de 2016, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer tres (3) cargos de Professional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) Antonio Daniel Gil Lozano, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1032425848.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, por encontrarse en firme la lista de elegibles expedida por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la vinculación del (de la) servidor (a) público (a) Daniel Eduardo Lozano Bocanegra, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80927305.

En virtud de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba a Antonio Daniel Gil Lozano, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1032425848, en el cargo de Professional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El período de prueba a que se refiere el presente artículo, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Titulo 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015 y el Capítulo VII del Acuerdo número 524 de 2014.

Artículo 2°. El (la) señor (a) Antonio Daniel Gil Lozano, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1032425848, deberá manifestar si acepta el nombramiento en período de prueba dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y tendrá diez (10) días para posesionarse, los cuales se contabilizan a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a Daniel Eduardo Lozano Bocanegra, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80927305, en el cargo de Professional Especializado Código 2028, Grado 16, de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la fecha de posesión en período de prueba del (de la) servidor (a) público (a) Antonio Daniel Gil Lozano de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°. El nombramiento en período de prueba de que trata el artículo primero de la presente Resolución se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 67316 del 16 de febrero de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Comuníquese y cúmplaseDada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2016.El Director (e) del Departamento Administrativo,

Juan Carlos Gualdrón Alba.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701916. 21-XII-2017. Valor $295.200.

suPerintendencias

Superintendencia Nacional de Salud

Circulares externas

CIRCULAREXTERNANÚMERO000010 DE 2017

(diciembre 20)

PARA:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SE-GURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE OPERAN EL RAMO SOAT.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO:

REPORTE DE LAS RECLAMACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, CON CARGO AL SOAT O A LA ADRES, NO REFERENCIADAS EN EL SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE ATENCION EN SALUD A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

FECHA: 20 de diciembre de 2017.

1. ConsideracionesDe conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto

número 780 de 2016, el artículo 3° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y el numeral 2.1.4 de la Circular Externa número 015 de la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud que suministren los servicios de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito (atención inicial de urgencias, atención de urgencias o atención programada), deberán informar a las Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

De acuerdo al artículo 5° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT, deberán remitirle a esta Superintendencia la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4° de dicha norma.

Si bien las normas antedichas hacen alusión al Fosyga y no a la ADRES, corresponde tener en cuenta que el artículo 31 del Decreto número 1429 de 2016 señala que a partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud asuma la administración de los recursos del SGSSS, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la referida ADRES.

En atención a lo anterior, la presente Circular Externa tiene por objeto impartir la instrucción relacionada con el control de reporte de información que los Prestadores de Servicios de Salud deben hacer a las Aseguradoras que operan el ramo SOAT sobre el ingreso de las víctimas de accidente de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención en salud.

2. Instrucción2.1 La ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el

ramo SOAT deberán reportar trimestralmente el consolidado mensual en el apli-cativo Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos -nRVCC, con el siguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/ del Anexo Técnico ST007 - No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 5° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.2 En el Anexo Técnico ST007 tendrán que reportar la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS (Siste-ma de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito).

3. Anexotécnicoyreportedeinformación3.1 GeneralidadesPara efecto de verificar el cumplimiento normativo, la Superintendencia Nacional de

Salud establece el formato de reporte de información para los actores aquí mencionados, a través del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información:

a) Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.

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34 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Donde:

NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta.DV: Dígito de verificación.

PP: Periodo de corte de la información reportada (40=Primer trimestre del año, 41=Segundo trimestre del año, 42=Tercer trimestre del año, 43=Cuarto Trimestre del año).

ANNO: Año de corte de la información reportada.FFFFF: Nombre de archivo, para este caso ST007.EXT: Extensión del archivo en XML.

b) Firmado digitalmente por el representante legal;c) La información debe remitirse de manera completa y seguir los principios de trans-

parencia, integralidad y veracidad;d) La ADRES o quien haga sus veces y las Aseguradoras que operan el ramo SOAT

deberán diligenciar y remitir el Anexo Técnico ST007, a más tardar 20 días calen-dario después de la fecha de corte;

e) La ADRES o quien haga sus veces y las Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir el Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, por cada aten-ción facturada de cada víctima de accidente de tránsito, en los casos en que los Prestadores de Servicios de Salud, habiendo presentado reclamación (facturas) por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS.

3.2. PeriodicidadEl diligenciamiento del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 es mensual con envíos

consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud de manera trimestral. No obstante, habrá un reporte inicial, de línea base, que deberá contener toda la información desdeel25deenerode2017,día de inicio del sistema de información centralizado SIRAS, hastael31dediciembrede2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, con plazo máximo de reporte el 20deenerode2018.

El segundo reporte del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 tendrá fecha de corte el 31 de marzo de 2018, con plazo máximo de reporte el 20 de abril de 2018 y así sucesivamente cada trimestre.

3.3. AnexoTécnicoARCHIVOTIPOST007

NoreportessobreatencionesensaludavíctimasdeaccidentesdetránsitoTIPO DE ENTIDADA LA QUEAPLICA: ADRES o quien haga sus veces y

Aseguradoras que operan el ramo de SOAT.PERIODICIDAD: Trimestral.FECHADECORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.FECHADELREPORTE:abril 20, julio 20, octubre 20 y enero 20.

Elemento ST007

# Identificador Atributo Descripción Longitudmáxima

Registropermitido

1 idPoliza Número de póliza.

Número de póliza que cubre el siniestro.Si el siniestro es pagado por la ADRES o la entidad que haga sus veces, escriba 0.

30 Alfanumérico

2 tipoDocVic

Tipo de docu-mento de identifica-ción de la víctima.

CC = Cédula de ciudadanía expedida por RNEC.CE = Cédula de extranjería.PA = Pasaporte expedido por el país de origen -solo para extranjeros-.TI = Tarjeta de identidad expedida por RNEC.RC = Registro civil de nacimiento expedido por RNEC.AS = Adulto sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un adulto, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015).MS = Menor sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un menor, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015).

2

Alfabético (CC, CE, PA, TI, RC, AS, MS)

3 idVictimaNúmero de identi-ficación.

Número de identificación de la víctima de accidente de tránsito. 16 Alfanumérico

Elemento ST007

# Identificador Atributo Descripción Longitudmáxima

Registropermitido

4 fechaSinies-tro

Fecha del siniestro.

Fecha en la cual ocurrió el siniestro por el que es atendida la víctima de accidente de tránsito.

8Fecha con formato AAA-AMMDD

5 idPrestador NIT del Prestador.

Número de identificación tributario del Prestador de Servicios de Salud que prestó el servicio de atención en salud. Sin dígito de verificación.

16 Numérico

6 codigoPres-tador

Código de habilita-ción del Prestador donde fue atendida la víctima.

Código de habilitación del Prestador de Servicios de Salud, donde se le prestaron los servicios de salud a la víctima de accidente de tránsito. Incluye los diez números del código de habilitación y los dos dígitos del número de la sede. Sin espacios, ni guiones.

12 Alfanumérico

7 codigoMuni-cipio

Municipio donde ocurrió el accidente.

Código del municipio según la Tabla de División Político Administrativa (DANE) donde ocurrió el accidente.

5 Alfanumérico

8 idFacturaNúmero de la factura.

Número de la factura donde se regis-traron los gastos de la prestación de los servicios de salud a la víctima.

20 Alfanumérico

9 fechaFactura Fecha de la factura.

Fecha en la cual se facturaron los servicios prestados por el Prestador de Servicios de Salud.

8Fecha con formato AAA-AMMDD

10 fechaRadica-cion

Fecha de radicación del Presta-dor.

Fecha en la que se radicó la factura por parte del Prestador de Servicios de Salud a la ADRES o a la Aseguradora.

8Fecha con formato AAA-AMMDD

11 valFacNoRep

Valor total de la fac-tura de la atención que no registró en SIRAS.

Valor monetario de la atención en salud que reclama el Prestador de Servicios de Salud y que no registró en el SIRAS.

15 Numérico

4. VigenciaLa presente Circular Externa rige a partir de su publicación y deroga cualquier

disposición de la misma naturaleza que le resulte contraria.5. SancionesDe conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de

2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.El Superintendente Nacional de Salud,

Luis Fernando Cruz Araújo (e).(C.F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 12 DE 2017

(diciembre 19)por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para 2018, las condiciones

de su colocación y se dictan otras disposiciones.La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades

conferidas en las Leyes 16 de 1990 y los Decretos número 1313 de 1990 y 2371 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos números 1313 de 1990 y 2371 de 2015, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

a) Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Téc-nica, el monto global de los recursos que cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinará al sector.

(...)

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35Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...)f) Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que

apruebe Finagro.(...)l) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural;Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Indicativo de Crédito,

para cuya ejecución se deberán cumplir los lineamientos definidos en la resolución por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios y condiciones financieras;

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas;

Que el Secretario Técnico ad hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017;

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, doctor Samuel Zambrano Canizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario,

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar en catorce billones de pesos ($14.000.000.000.000) el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para el año 2018, correspondiente a cartera redescontada, sustitutiva de inversión obligatoria y otra cartera agropecuaria en condiciones Finagro, que se otorgue en los términos definidos en la Resolución número 1 de 2016.

Artículo 2°. Las tasas de interés y redescuento de los créditos agropecuarios y rurales redescontables y/o registrables ante Finagro serán las que correspondan al tipo de beneficiario en el que clasifique el beneficiario y definidas en las Resoluciones números 1 de 2016 y 10 de 2017.

El margen de redescuento podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor total del crédito redescontado.

La cobertura de financiación podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) del valor de las inversiones financiadas.

Los plazos del crédito incluido los de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario, teniendo en cuenta el ciclo productivo, los flujos de caja y la capacidad financiera del solicitante del crédito. En el caso de microcréditos, el plazo total no será superior a los dos (2) años.

Artículo 3°. Finagro deberá adoptar las medidas necesarias que procuren la debida operatividad de la presente resolución.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero sus efectos aplicarán a partir de la fecha en la que Finagro expida la Circular Reglamentaria correspondiente.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario ad hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 DE 2017(diciembre 19)

por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para la vigencia 2018.La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades

conferidas por las Leyes 101 de 1993, 16 de 1990, 1133 de 2007, 1731 de 2014 y los Decretos números 626 de 1994, 1313 de 1990, 1071 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos números 1313 de 1990 y

2371 de 2015, siendo la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, teniendo dentro de sus funciones señaladas en el literal n, del artículo 2° del Decreto número 2371 de 2015, los siguientes:

“n. Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural”;

Que de conformidad con el artículo 2.5.1. y 2.5.2. del Decreto número 1071 de 2015 que reglamenta la Ley 101 de 1993, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

“Artículo 2.5.1.Incentivo a la Capitalización Rural. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este título y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, (CNCA) (...).

Artículo 2.5.2. Definición de los proyectos y actividades objeto del incentivo. La CNCA con base en lo dispuesto en este Decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)”;

Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de ICR y LEC, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución número 3 de 2016, por medio de la cual se compila y modifica la reglamentación de los incentivos a través de crédito;

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas;

Que el Secretario Técnico ad hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el quince (15) de diciembre de 2017;

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, doctor Samuel Zambrano Canizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMEROIncentivoalaCapitalizaciónRural

Artículo 1°. Distribución. Dentro de los términos dispuestos en la Resolución número 3 de 2016, la distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la ejecución del ICR, se sujetarán a las siguientes reglas:

– Por lo menos el 40% les corresponderán a inversiones ejecutadas por Pequeños Productores.

– Las inversiones ejecutadas por Grandes Productores no podrán acceder a más del 20% de los recursos totales asignados para el ICR.

Artículo 2°. Estructura. Los recursos se dividirán en dos (2) segmentos, así:a) ICR Plan Colombia Siembra;b) ICR General.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las Bolsas y sus respectivos

presupuestos para estos dos segmentos.Artículo 3°. Porcentajes de reconocimiento. Los porcentajes de reconocimiento serán

los siguientes:a) Para el ICR Plan Colombia Siembra:– Para esquemas asociativos, hasta el 35% del valor de las inversiones.– Pequeños productores, hasta el 35% del valor de las inversiones.– Medianos productores, hasta el 20% del valor de las inversiones.– Grandes productores, hasta el 10% del valor de las inversiones.b) Para el ICR General– Para esquemas asociativos, hasta el 25% del valor de las inversiones.– Pequeños productores, hasta el 25% del valor de las inversiones.– Medianos productores, hasta el 10% del valor de las inversiones.Parágrafo 1°. Cuando se trate de esquemas asociativos para la siembra de cultivos

perennes, se debe cumplir lo siguiente:– La participación de los pequeños productores en el área a sembrar debe ser mínimo

del 50%.– La totalidad de los medianos y grandes productores que hacen parte del esquema,

deben participar en el área a sembrar.– Los medianos y grandes productores que integran el esquema deben respaldar la

operación de crédito, con avales y/o garantías, en al menos el 20% del valor del crédito que les corresponda a los pequeños productores.

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36 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Parágrafo 2°. En esquemas de integración, los porcentajes de reconocimiento del ICR serán de acuerdo al tipo de productor que se integre.

CAPÍTULO SEGUNDOLíneasEspecialesdeCrédito(LEC)

Artículo 4°. Estructura. Los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la ejecución del subsidio de tasa se dividirán en dos (2) segmentos, así:

a) LEC Plan Colombia Siembra;b) LEC General.Tanto la LEC Plan Colombia Siembra como la LEC General financiarán las actividades

que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de lo establecido en la Resolución número 3 de 2016.

Artículo 5°. Condiciones financieras LEC Plan Colombia Siembra. Las condiciones financieras de los créditos que se otorguen a través de esta línea, serán:

a) Tasa de interés y de redescuento:

TIPO DE PRODUCTOR TASA REDESCUENTOPARA CRÉDITOS ENTRE 0 Y 36

MESES

TASA INTERÉS SUBSIDIO

Pequeño Productor DTF - 2.5% e.a. DTF e.a 6% e.a.Mediano Productor DTF +1% e.a. DTF+1% e.a. 6% e.a.

Gran Productor DTF + 2% e.a. DTF+2% e.a. 5% e.a.Esquema asociativo DTF - 3.5% e.a. DTF e.a 5% e.a.Esquema integración DTF - 1% e.a. DTF e.a. 6% e.a.

TIPO DE PRODUCTOR TASA REDESCUENTOPARA CRÉDITOS ENTRE 37 Y 60

MESES

TASA INTERÉS SUBSIDIO

Pequeño Productor DTF - 2.5% e.a. DTF +1% e.a 5% e.a.Mediano Productor DTF +1% e.a. DTF+3% e.a. 4% e.a.

Gran Productor DTF + 2% e.a. DTF+4% e.a. 3% e.a.Esquema asociativo DTF - 3.5% e.a. DTF+1% e.a 4% e.a.Esquema integración DTF - 1% e.a. DTF +2% e.a 4% e.a.

Tratándose de jóvenes rurales se aumenta un punto porcentual el subsidio (1%).b) El plazo, la amortización de la deuda, el margen de redescuento y la cobertura de

financiación son los establecidos en la resolución que define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para 2018;

c) Se aceptará la capitalización de intereses en los casos en los que lo considere la Resolución número 1 de 2016. Para tales eventos y dado que la capitalización procede sobre los intereses de redescuento, la tasa de interés no tendrá incremento en puntos adicionales a los pactados o concedidos inicialmente. Sobre los valores capitalizados no se reconocerá subsidio de tasa;

d) Monto máximo de subsidio será:– Para cualquier tipo de productor (pequeños, medianos, grandes, esquemas aso-

ciativos y de integración), hasta trescientos millones de pesos ($300.000.000) de subsidio en este programa.

Artículo 6°. Condiciones financieras LEC General. Las condiciones financieras de los créditos que se otorguen a través de esta línea, serán:

a) Tasa de interés y de redescuento:

TIPO DE PRODUCTOR TASA REDESCUENTOPARA CRÉDITOS ENTRE 0 Y 36

MESES

TASA INTERÉS SUBSIDIO

Pequeño Productor DTF - 2.5% e.a. DTF+1% e.a. 5% e.a.Mediano Productor DTF +1% e.a. DTF+2% e.a. 5% e.a.Esquema asociativo DTF - 3.5% e.a. DTF + 1% e.a. 4% e.a.Esquema integración DTF - 1% e.a. DTF+1% e.a. 5% e.a.

TIPO DE PRODUCTOR TASA REDESCUENTOPARA CRÉDITOS ENTRE 37 Y 60

MESES

TASA INTERÉS SUBSIDIO

Pequeño Productor DTF - 2.5% e.a. DTF+2% e.a. 4% e.a.Mediano Productor DTF +1% e.a. DTF+4% e.a. 3% e.a.Esquema asociativo DTF – 3.5% e.a. DTF +2% e.a. 3% e.a.Esquema integración DTF - 1% e.a. DTF + 3% e.a. 3% e.a.Tratándose de jóvenes rurales se aumenta un punto porcentual el subsidio (1%).b) El plazo, la amortización de la deuda, el margen de redescuento y la cobertura de

financiación son los establecidos en la resolución que define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para 2018;

c) Se aceptará la capitalización de intereses en los casos considerados en la Resolu-ción número 1 de 2016. Para tales eventos y dado que la capitalización procede so-bre los intereses de redescuento, la tasa de interés no tendrá incremento en puntos

adicionales a los pactados o concedidos inicialmente. Sobre los valores capitaliza-dos no se reconocerá subsidio de tasa;

d) Monto máximo de subsidio será:– Para pequeños y medianos productores, así como esquemas asociativos y de inte-

gración, hasta doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) de subsidio en este programa.

Artículo 7°. Condiciones especiales para las líneas de retención de vientres de ganado bovino y bufalino; compra de maquinaria nueva de uso agropecuario; construcción de obras de infraestructura nuevas para la transformación primaria y/o comercialización requeridos en los diferentes eslabones de las cadenas agropecuarias, acuícolas, forestales y de pesca, así como la maquinaria y los equipos nuevos requeridos en estos procesos:

1. Retencióndevientresdeganadobovinoybufalino:– El plazo máximo del crédito será de cinco (5) años con hasta dos (2) años de gracia.– Para pequeños, medianos y grandes productores, el monto máximo de financiación

por vientre a retener, será hasta dos millones de pesos ($2.000.000).– Para mediano y gran productor, el valor máximo de crédito que se podrá otorgar

por beneficiario será hasta trescientos millones de pesos ($300.000.000) sin impor-tar el número de desembolsos.

Para acceder a esta línea, estos productores deberán acreditar ante el intermediario financiero, que cumplan con lo siguiente:

– Estar vinculado al programa “Identifica” del ICA.– Pertenecer o estar registrados en asociaciones, agremiaciones, cooperativas o cual-

quier tipo de comités o agrupamiento formal de productores, bien sea del orden nacional, regional o local.

– Contar con los certificados vigentes de vacunación expedidos por el ICA.2. ComprademaquinarianuevadeusoagropecuarioLa línea de redescuento para la compra de maquinaria nueva de uso agropecuario

para la producción primaria con condiciones financieras especiales, tendrá como objetivo fomentar la modernización y renovación de los parques de maquinaria del sector agropecuario.

Las actividades que se podrán financiar mediante esta línea de redescuento son las correspondientes a la adquisición de maquinaria nueva de uso agropecuario que se encuentren destinadas a apoyar el eslabón primario de la producción. Para el efecto se presentan en el Anexo 1 los rubros que se podrán financiar a través de esta línea.

3. Obrasdeinfraestructura,maquinariayequiposnuevosparatransformacióny comercialización en los distintos eslabones de las cadenas agropecuarias,forestales,acuícolasydepesca

La línea de redescuento destinada a financiar la construcción de obras de infraestructura nuevas para la transformación primaria y/o comercialización requeridos en los diferentes eslabones de las cadenas agropecuarias, acuícolas, forestales y de pesca, así como la maquinaria y los equipos nuevos requeridos en estos procesos. Los destinos específicos que podrán financiarse en estas condiciones, corresponden a los rubros que se encuentran en el Anexo 2 de la presente resolución.

Las condiciones financieras para financiar por intermedio de la línea de redescuento la compra de maquinaria nueva de uso agropecuario; obras de infraestructura nuevas para la transformación y/o comercialización requeridos en los diferentes eslabones de las cadenas agropecuarias, acuícolas, forestales y de pesca, así como la maquinaria y los equipos nuevos requeridos en estos procesos; tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TasadeInterésalBeneficiario,deRedescuentoySubsidioalaTasa

TipodeProductor Redescuento Interéssinsubsidio Subsidioalatasa

Interésconsubsi-dio*

Pequeño DTF e.a - 3,5% Hasta DTF e.a. + 5% 3% e.a. Hasta DTF e.a. + 2%

Mediano DTF e.a. Hasta DTF e.a. + 6% 3% e.a. Hasta DTF e.a. + 3%

Grande DTF e.a. + 1% Hasta DTF e.a. + 7% 3% e.a. Hasta DTF e.a. + 4%

*La línea de redescuento podrá contar con un subsidio a la tasa a favor de los beneficiarios, la cual dependerá de la disponibilidad y asignación de recursos por parte del MADR. En ningún caso podrá destinarse más del 20% de los recursos que se tengan asignados para el subsidio a la tasa de la línea de crédito a grandes productores.

b) Plazosdeloscréditos: Los créditos se podrán otorgar con plazo máximo de ocho (8) años, incluido un (1) año de gracia;

c) SaldomáximodeCartera: El saldo máximo de cartera que se permitirá a través de esta línea de redescuento será por $100.000 millones de pesos, independiente que los créditos sean otorgados con o sin subsidio;

d) GarantíaFAG:Los créditos que se concedan por esta línea de redescuento ten-drán acceso a Garantías del FAG, para lo cual aplicarán las condiciones de cober-tura y comisión que se encuentren vigentes según el tipo de productor;

e) IncentivoalaCapitalizaciónRural: Los proyectos financiados con los créditos de esta línea de redescuento no tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).

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37Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. El control de inversión para la línea de retención de vientres de ganado bovino y bufalino será obligatorio para los Intermediarios Financieros, y en el mismo se deberá verificar la existencia de los vientres retenidos, así como el sistema de identificación del ganado bovino y/o bufalino.

Parágrafo 2°. De acuerdo con la política del MADR, estas líneas de crédito hacen parte del segmento Colombia Siembra. Para este fin el MADR definirá una bolsa de recursos específica, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 3°. Autorícese a Finagro para poner a disposición de los Intermediarlos Financieros la Línea Especial de Crédito para: compra de maquinaria nueva de uso agropecuario; obras de infraestructura nuevas para la transformación y/o comercialización requeridos en los diferentes eslabones de las cadenas agropecuarias, acuícolas, forestales y de pesca, así como la maquinaria y los equipos nuevos requeridos en estos procesos; contemplando las condiciones de tasa de interés al beneficiario sin subsidio, en el momento que el MADR asigne los recursos presupuestales para cubrir el subsidio a la tasa, Finagro deberá informar lo correspondiente.

Artículo 8°. Finagro deberá adoptar las medidas necesarias que procuren la debida operatividad de lo dispuesto en la presente resolución y expedir la Circular Reglamentaria respectiva.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias, pero sus efectos aplicarán a partir de la fecha en la que Finagro disponga de los recursos presupuestales y expida la circular reglamentaria respectiva.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario ad hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.

(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 14 DE 2017

(diciembre 19)por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para la vigencia 2018, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de

Garantías (FAG).En ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 16 de 1990, 663 de 2000, 1731 de

2014, y los Decretos números 1313 de 1990, 1071 de 2015, 2371 de 2015 y 47 de 2016, yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos número 1313 de 1990 y 2371 de 2015, este último expedido bajo los lineamientos del literal e) del artículo 7° de la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones determinadas en el artículo 2° del Decreto número 2371 de 2015, señala las siguientes:

“(…)k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de

crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(…)o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas

a través del Fondo Agropecuario de Garantía, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo”.

Que la Ley 262 de 1996 autorizó a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone: “El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectos productivos de los desplazados”.

Que el artículo 2.1.2.1.2 del Capítulo 1° del Título 2° del Decreto número 1071 de 2015, dispone:

“Los gastos que demande la administración del FAG por parte de Finagro serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de Finagro”.

Que la Resolución número 2 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establece la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

Que el proyecto de presupuesto de gastos del FAG del 2018 objeto de esta resolución, fue presentado y aprobado por la Junta Directiva de Finagro.

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas.

Que el Secretario Técnico Ad Hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017.

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, Dr. Samuel Zambrano Cañizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMEROPlananualdegarantías

Artículo 1°. La expedición de garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en la vigencia 2018 se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Comisiones. Los intermediarlos financieros deberán pagar al FAG, sobre el monto de la garantía vigente, una comisión anual anticipada, así:

En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea inferior a un (1) año, la comisión a pagar será proporcional al plazo del crédito.

En el caso de garantías que respalden créditos de duración superior a un (1) año pero cuyo plazo total no corresponda exactamente a anualidades, la comisión por las fracciones de año se cobrará de manera proporcional.

Para garantías que respalden créditos de medianos y grandes productores, cuyo plazo supere los doce (12) meses sin exceder de veinticuatro (24), se podrá establecer por parte de Finagro una comisión única, con pago único anticipado.

Cuando se trate de garantías para respaldar créditos de pequeños productores, independiente del plazo del crédito, se podrá establecer comisión única, con pago único anticipado.

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38 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Para los créditos con capitalización de intereses, la comisión deberá ser anual anticipada.

El valor de las comisiones anuales serán las siguientes:1. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual.

Casos: desplazados, pequeño productor y mujer rural, mediano productor (vícti-mas, reinsertados y desarrollo alternativo), gran productor (víctimas, reinsertados y desarrollo alternativo):

Tipodeproductor Comisión

Desplazados 1,50%

Pequeño productor y mujer rural:Víctimas, reinsertados, desarrollo alternativo, pago de pasivos no financieros y Plan Colombia Siembra

1,50%

Ordinario 1,50%Mediano productor:Víctimas, reinsertados y desarrollo alternativo 3,00%

Gran productor:Víctimas, reinsertados y desarrollo alternativo 4,50%

2. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual. Casos: mediano y gran productor (Ordinario y Plan Colombia Siembra) y iii) me-dianos productores en pago de pasivos no financieros. La comisión es fija y se determina según el plazo en años pactado para el crédito, así:

Plazodelcrédito(enaños) ComisiónMedianoProductor ComisiónGranProductor

1 5,10% 5,90%2 4,50% 5,20%3 4,10% 4,80%4 3,90% 4,50%5 3,60% 4,20%6 3,50% 4,00%7 3,30% 3,80%8 3,20% 3,70%9 3,10% 3,60%10 3,00% 3,50%11 3,00% 3,40%12 2,90% 3,30%13 2,80% 3,20%14 2,70% 3,10%15 2,60% 3,00%

3. Para crédito con esquemas asociativos

Tipodeesquema Comisión

Esquemas asociativos 1,50%Esquemas de Integración 2,25%

4. Para microcrédito agropecuario y rural

Tipodeesquema Comisión

Microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera 5,00%

5. Embarcaciones pesqueras y de cabotaje - Buenaventura

Tipodeesquema Comisión

Embarcaciones pesqueras y de cabotaje - Buenaventura 1,50%

Parágrafo Primero: En el caso de operaciones de microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera, la comisión podrá ser revisada y de ser necesario modificada periódicamente por esta Comisión.

Parágrafo Segundo: En los casos en que el crédito garantizado por el FAG, financie un proyecto agropecuario que cuente con una póliza de seguro agropecuario, el valor de la comisión tendrá un descuento del 10%.

b) Coberturas. El FAG garantizará el capital del crédito, y la cobertura de la garantía sobre el mismo será la siguiente:

1. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual:

Tipodeproductor Cobertura

Desplazados 100%Pequeño productor y mujer rural:Víctimas, reinsertados y desarrollo alternativoOrdinario y Plan Colombia Siembra

100%80%

Embarcaciones pesqueras y de cabotaje - BuenaventuraPasivos no financieros vencidos a 31 de diciembre de 2013

80%50%

Tipodeproductor Cobertura

Mediano productor:Víctimas, reinsertados y desarrollo alternativoOrdinarioEmbarcaciones pesqueras y de cabotaje - BuenaventuraPasivos no financieros vencidos a 31 de diciembre de 2013Plan Colombia Siembra

80%60%75%50%70%

Gran productor:Víctimas, reinsertados y desarrollo alternativoOrdinarioEmbarcaciones pesqueras y de cabotaje - BuenaventuraPlan Colombia Siembra

80%50%75%60%

2. Para créditos con esquemas asociativos

Tipodeesquema Cobertura

Esquemas asociativos 80%Esquemas de Integración 70%

3. Para microcrédito agropecuario y rural

Tipodeesquema Cobertura

Microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera 50%

Parágrafo primero: Para la expedición de nuevas garantías estas coberturas podrán ser revisadas por intermediarios financieros de acuerdo con los resultados de la calificación interna realizada por Finagro, que serán presentadas a consideración de la CNCA.

Parágrafo segundo: Cuando para operaciones de microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera, se otorguen garantías institucionales complementarias, la suma de la cobertura de dichas garantías y la cobertura de la garantía del FAG no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la operación.

Durante la vigencia 2018 las coberturas por tipo de productor y esquema de crédito se mantendrán iguales para todos los intermediarios financieros.

CAPÍTULO SEGUNDOPresupuestodegastos

Artículo 2°. Aprobar en diez mil veinticinco millones novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($10.025.903.489), el presupuesto para atender los gastos de administración y de inversión del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para la vigencia 2018, de acuerdo con el Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de lo cual se autoriza que los cargues por administración de portafolio y por operación puedan exceder de dicha suma siempre que corresponda a:

• Manejo de portafolio: el resultado de multiplicar el 0,50% anual sobre saldo del portafolio.

• Cargo operaciones: $13.507 por cada operación expedida que exceda del número de garantías esperadas para la vigencia 2018.

Parágrafo Primero: Con cargo a estos recursos se podrán financiar los gastos de administración e inversión, tales como honorarios, funcionamiento, cobranzas e inversión, entre otros renglones de este rubro de gastos.

Parágrafo Segundo: Dentro del presupuesto global de gastos aprobado en esta resolución, Finagro, como ordenador del gasto, podrá efectuar traslados de disponibilidades presupuéstales de recursos entre los diferentes rubros que dieron lugar a la aprobación del presupuesto, así como disponer la creación de nuevos rubros, sin exceder el referido presupuesto.

Parágrafo Tercero: Cuando los gastos correspondan a garantías de programas de FAG especiales, serán asumidos con cargo a los recursos de cada subcuenta, en primer lugar, de los recursos por concepto de comisiones por expedición de garantías y rendimientos de portafolio, y luego de los demás recursos disponibles.

Artículo 3°. Para los efectos del artículo 32 de la Ley 16 de 1990, y de conformidad con el Parágrafo 4° del artículo 28 de la Ley 16 de 1990, incorporado en el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° de la Ley 1731 de 2014, el FAG podrá recibir recursos de entidades públicas o privadas, destinados a subsidiar la comisión por la expedición de las garantías a favor de pequeños o medianos productores. Igualmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá contar con recursos provenientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO TERCEROEsquemadeprovisionesyreservas

Artículo 4°. Con el propósito de gestionar el riesgo de garantías y asegurar su operatividad, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) efectuará reservas y provisiones.

Por cada garantía expedida, el FAG efectuará las reservas contables que reflejarán la perdida esperada asociada a la expedición de la misma. Para el cálculo de las reservas el

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39Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

FAG contará con la metodología que permita identificar la probabilidad de reclamo de las garantías, según el tipo de productor, plazo, cobertura, valor del crédito, entre otras características que se encuentre conveniente incorporar.

El FAG realizará provisiones para las garantías de crédito que entren en mora. Dichas provisiones incrementarán a medida que el nivel de mora incremente y alcanzará el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía vigente cuando la mora en el pago del crédito alcance los ciento ochenta (180) días.

Parágrafo: En caso de considerarlo necesario, el FAG podrá constituir reservas y provisiones adicionales a las estimadas en este artículo.

CAPÍTULO CUARTOModificacionesenlareglamentacióndelFAG

Artículo 5°. Eliminar el parágrafo segundo del artículo 11 de la Resolución número 2 de 2016, por lo tanto dicho artículo quedará así:

“Artículo 11. Vigencia de la garantía. La vigencia de la garantía será igual al plazo del crédito más cuatrocientos cincuenta (450) días calendario terminará con la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:

1. El pago anticipado de la obligación garantizada por parte del deudor o por un tercero en su nombre.

2. La solicitud del intermediario financiero de cancelar la garantía.Parágrafo. A solicitud de los intermediarios financieros y por el tiempo que establezca

la legislación respectiva, el FAG suspenderá los términos de las garantías vigentes de créditos otorgados a personas naturales que sean víctimas del conflicto armado interno. Durante dicha suspensión no se causará el cobro de comisión por la garantía”.

CAPÍTULO QUINTOReglamentaciónyvigencia

Artículo 6°. Autorízase a Finagro para expedir la circular reglamentaria para adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario Técnico Ad Hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 15 DE 2017

(diciembre 19)por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el

ejercicio 2018, y se dictan otras disposiciones.La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades

consagradas en las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos 2555 de 2010, y 2371 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que la Ley 69 de 1993 establece el seguro agropecuario en Colombia como instrumento

para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y la protección de las inversiones agropecuarias.

Que la Ley 101 de 1993 determina que el Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro agropecuario.

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011 corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con los riesgos naturales y biológicos amparados por el seguro agropecuario.

Que en virtud del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 812 de 2003 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2003-2006, Finagro continúa administrando el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

Que el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014 dispuso:“Ampliación del objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y medidas para

facilitar la toma de seguros agropecuarios. Con el propósito de fomentar la oferta del seguro agropecuario, y con cargo a los recursos disponibles por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de que trata la Ley 69 de 1993, que será administrado por Finagro, se podrán cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y la obtención de información que no sea pública. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario,

se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiado. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará estas cofinanciaciones, subsidios, apoyos o incentivos. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.

Las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del seguro agropecuario serán definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.

Que el Decreto número 1449 de 2015, por medio del cual se adiciona al Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el Título 1 de la Parte 17, el cual desarrolla lo relacionado con la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario.

Que el Decreto número 2555 de 2010 establece los lineamientos generales del seguro agropecuario.

Que el Decreto número 2371 de 2015, por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en el artículo 5° referente a la vigencia del decreto, derogó expresamente el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, que adicionaba tres (3) miembros a la CNCA para efectos de desarrollar el seguro agropecuario.

Que el artículo 2° del citado decreto le asignó a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) la función específica en materia de riesgos agropecuarios así:

“p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiario, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.

A su vez, el parágrafo del mismo artículo, estableció: “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá crear comités consultivos especializados para el cumplimiento de sus funciones”.

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas.

Que el Secretario Técnico Ad Hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017.

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, doctor Samuel Zambrano Cañizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Presupuesto. Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2018 en la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda trasferir recursos adicionales, bien directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Dichos recursos se cargarán al Fondo y se distribuirán así:

- Para la aplicación del subsidio a las primas hasta tres mil ciento treinta millones de pesos ($3.130.000.000).

- Hasta la suma de ochocientos setenta millones de pesos ($ 870.000.000) para que Finagro adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferen-cia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divul-gación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión y demás actores involucrados.

En todo caso, estos valores no podrán exceder el monto de recursos disponibles en el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA).

Parágrafo. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) reconocerá por concepto de administración a Finagro el 1,5% sobre los recursos ejecutados del mencionado Plan.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del seguro agropecuario será todo el Territorio Nacional.

Artículo 3°. Actividades sujetas a incentivo. Se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015; así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la

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40 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.

Parágrafo. Para el caso de las pasturas, las actividades pecuarias, acuícolas y piscícolas, las compañías aseguradoras deberán contar con el sustento técnico que justifique los criterios para la determinación del valor asegurado y que deberán enviar a Finagro para su análisis, con base en el cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará el valor máximo de que trata el presente artículo.

Artículo 4°. Amparos sujetos de incentivo. El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma.

Artículo 5°. Incentivos. Con cargo a los recursos del FNRA se establece un subsidio a la prima del seguro agropecuario de hasta el 60% sobre la prima neta que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.

En los siguientes eventos el subsidio por contratación será hasta del 80% si el productor calificó como pequeño productor y hasta del 70% si se trata de medianos o grandes productores:

• Cuando el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia Siem-bra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

• Cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productor con un crédito agropecuario, otorgado con recursos de redescuento o propios del inter-mediario financiero en condiciones Finagro y debidamente registrado en Finagro.

• Cuando el producto agropecuario asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia de conformidad con tratados vigentes en los términos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Finagro reglamentará la forma de acreditar las situaciones antes señaladas.Parágrafo Primero. Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Riesgos

Agropecuarios (FNRA) se establece un subsidio a la prima de seguro agropecuario de tipo catastrófico y para otro tipo de seguros que protejan al productor, tales como seguros de ingresos, seguros por índice o paramétricos, entre otros relacionados con los riesgos del sector agropecuario. Éste podrá ser por hasta del 80% sobre la prima neta y se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.

Parágrafo Segundo. Para efectos del subsidio a que se refiere el parágrafo anterior, se entenderá como seguro agropecuario de tipo catastrófico, aquel seguro destinado a ofrecer protección a sectores particulares de productores agropecuarios frente a eventos naturales y biológicos de baja probabilidad de ocurrencia, pero de alta severidad. Cuando se contrate un seguro catastrófico, la ocurrencia de los siniestros se verificará teniendo en cuenta la afectación generalizada de grupos de productores en zonas geográficas determinadas.

Parágrafo Tercero. Podrán ser tomadores, asegurados y beneficiarios del incentivo al seguro agropecuario en sus distintas modalidades la Nación, los entes territoriales, gremios, asociaciones de productores, entidades de carácter público o privado, al igual que las personas naturales. En el caso del seguro agropecuario de tipo catastrófico, podrán ser tomadores de la póliza los anteriormente mencionados menos las personas naturales.

Artículo 6°. Costos asumidos por el productor. Los productores agropecuarios pagarán a la entidad aseguradora el porcentaje del valor de la prima a su cargo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere como producto de la suscripción de la póliza.

Parágrafo Primero. En el caso del seguro catastrófico, podrá ser el tomador quien pague la prima de seguro y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere.

Parágrafo segundo: El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) pagará el porcentaje correspondiente al subsidio del valor de la prima, antes del Impuesto al Valor Agregado - IVA, el cual será abonado directamente por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) a la entidad aseguradora o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a través del Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), una vez el tomador haya cancelado el porcentaje de la prima que le corresponde.

Artículo 7°. Comité Consultivo. Créase un Comité Consultivo, para Gestión de Riesgos Agropecuarios, integrado por representantes y/o delegados de cada uno de los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, así como de los Presidentes/Directores y sus delegados de: la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y el Banco Agrario de Colombia (BAC). Este Comité podrá presentar propuestas a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendientes a la profundización del seguro agropecuario como mecanismo de la gestión de riesgos, competitividad y productividad del sector agropecuario.

Artículo 8°. Responsabilidad de las compañías aseguradoras. Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia, al solicitar el reconocimiento del subsidio a la prima del seguro agropecuario, la respectiva compañía aseguradora o

aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a través del Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior asume la obligación de entregar a Finagro, un reporte de los siniestros reclamados, de las pólizas vigentes y canceladas y de las indemnizaciones pagadas, objetadas y en estudio, indicando el motivo del siniestro, del no pago de la indemnización de ser el caso y los valores pagados correspondientes, entre otros. Finagro reglamentará la forma de entrega de la información.

Artículo 9°. Reglamentación adicional. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo de esta resolución, Finagro deberá adoptar los procedimientos y medidas necesarias para su desarrollo y aplicación.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y aplicará para las pólizas expedidas a partir del 1° de enero de 2018.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario Técnico Ad Hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 16 DE 2017(diciembre 19)

por la cual se modifica la Resolución número 01 de 2016.La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades

consagradas en las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos 2555 de 2010, y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2° de la Ley 16 de

1990, el crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia de tecnología, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 133 de la Ley 811 de 2003, el objetivo de Finagro es la financiación de actividades rurales y de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos 1313 de 1990 y 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones están, entre otros asuntos, los siguientes:

– Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por entidades que integran el Sistema Nacional Crédito Agropecuario.

– Fijar dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

– Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.– Las demás que le correspondan como organismo rector de la política del financia-

miento y gestión de riesgo del sector agropecuario.Que el artículo 4° de la Resolución número 1 de 2016 de la Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario define a los beneficiarios del crédito como aquellas personas que pueden acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales anunciadas en el artículo 2° de la misma resolución, a través de los diferentes intermediarios financieros.

Que en el Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses, con fundamento en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 899 de 2017, por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, que tiene por objeto “definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 en su artículo 2° estableció que son beneficiarios de los programas de reincorporación los miembros de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo

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41Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.

Que en relación con el acceso al sistema financiero de los reincorporados, el Decreto Ley 899 de 2017 en su artículo 21 consagró que con el fin de facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Banco Agrario de Colombia S. A. apoyará la vinculación de los integrantes de las FARC-EP al sistema financiero con base en los listados que sean remitidos por el Alto Comisionado para la Paz, una vez surtido el proceso de acreditación establecido para tal fin.

Que teniendo en cuenta que el Decreto Ley 899 de 2017 hace mención a una nueva categoría de personas que tienen acceso al sistema financiero, es necesario armonizar las decisiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con dicha disposición, en el sentido de incluir dentro de la categoría de “Población desmovilizada y reinsertada” a la población reincorporada.

Que por lo anterior, mediante esta resolución se procede a modificar el artículo 4 de la Resolución número 1 de 2016 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas.

Que el Secretario Técnico ad hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017.

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, doctor Samuel Zambrano Canizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el literal h del artículo 4° de la Resolución número 1 de 2016, el cual quedará así:

h) Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada. Personas que se encontraban al margen de la ley pero que abandonaron las armas y se reinsertaron o reincorporaron a la vida civil, que cuenten con certificación o acreditación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o quienes hagan sus veces.

Parágrafo 1°. En las resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario donde se ha hecho referencia a la categoría población desmovilizada y reinsertada, entiéndase incluida a la población reincorporada, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 21 del Decreto ley 899 de 2017.

Artículo 2°. Finagro deberá adoptar las medidas necesarias que procuren la debida operatividad de la presente resolución.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario Técnico ad hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 17 DE 2017

(diciembre 19)por la cual se modifica la Resolución 04 de 2017.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos 2555 de 2010, y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos 1313 de 1990 y 2371

de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá: “Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural”.

Que mediante la Resolución 03 de 2016 se compiló y modificó la reglamentación de los incentivos y subsidios a través del crédito agropecuario y rural, estableciendo en el artículo 3° las condiciones para el reconocimiento del ICR.

Que a través de la Resolución 04 de 2017 se modificó el artículo 3° de la resolución de 2016 en el sentido de no dar aplicación de la disposición del parágrafo a los asociados

e integrados, como un mecanismo para promover la asociatividad. Sin embargo, no se consagró la medida especial contemplada para las operaciones de leasing en la Resolución 03 de 2016.

Que teniendo en cuenta que se puede ser beneficiario de ICR a través de las operaciones de leasing, es necesario incluir nuevamente la disposición especial que reglamenta el ICR para operaciones de redescuento de contratos de leasing.

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas.

Que el Secretario Técnico ad hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017.

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, doctor Samuel Zambrano Canizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 3 de 2016, modificada por la Resolución número 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3°.Para ser beneficiario del ICR, las inversiones deberán ser financiadas con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) antes de la terminación de las inversiones, en ningún caso el valor reconocido por el incentivo podrá ser superior al valor inicial del crédito.

Tratándose de operaciones de redescuento de contratos de leasing, la terminación de las inversiones, que se entiende efectuada cuando se activa el contrato, puede darse dentro de los quince (15) días calendario anteriores al redescuento o simultáneamente con el mismo. Esta disposición no aplicará cuando los anticipos de leasing al productor sean redescontados, caso en el cual se seguirán las reglas generales sobre antigüedad del gasto y demás para el incentivo para créditos con varios desembolsos.

Parágrafo. Dentro del lapso de un (1) año, una persona natural o jurídica no podrá tener más de una inscripción vigente para acceder al ICR.

Esta disposición no aplica para los asociados o integrados.Artículo 2°. Finagro deberá adoptar las medidas necesarias que procuren la debida

operatividad de la presente resolución.Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente,

Samuel Zambrano Canizales.El Secretario Técnico ad hoc,

Julio Enrique Corzo Ortega.(C.F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Conceptos

CONCEPTO NÚMERO 034071 DE 2017(diciembre 20)

Dirección de Gestión JurídicaBogotá, D. C., 20 de diciembre de 2017100202208-1440EstimadosCONTRIBUYENTESUAE-DIANBogotá, D. C.,Tema: Trust revocable e irrevocableDescriptores: Impuesto complementario de normalizaciónFuentes formales Ley 1739 de 2014 De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones

relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes al Impuesto Complementario de Normalización, se emite el presente concepto.

Lafiguradeltrustdecaraalimpuestocomplementariodenormalización.Si bien el trust no tiene una figura equiparable dentro de la legislación nacional, para

efectos del impuesto complementario de normalización, el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que los derechos en un trust se asimilan a derechos fiduciarios poseídos

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42 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

en Colombia. En esa medida, las reglas para normalizar los derechos poseídos en un trust deben observar lo dispuesto por el Estatuto Tributario (“E.T.”), para los derechos fiduciarios.

El artículo 271-1 E.T., dispone que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios se determinará de conformidad con el artículo 102 E.T., artículo que a su vez dispone que los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo” (en este caso, los bienes aportados al trust).

En virtud de lo anterior, será necesario determinar el costo fiscal de los activos aportados, para efectos de poder establecer el valor por el cual se deben declarar los derechos sobre el trust. El costo fiscal de cada uno de los activos deberá realizarse de manera independiente, observando las calidades y características de cada uno de ellos, de acuerdo con las disposiciones del E.T.

Así las cosas, para efectos de la normalización, el contribuyente deberá declarar el valor patrimonial (que corresponde al costo fiscal de los activos aportados, tal como se explicó en líneas anteriores) de los activos omitidos a 1° de enero de 2017 (última fecha de causación del impuesto de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1739 de 2014).

En cuanto al obligado a normalizar, es preciso realizar la siguiente distinción:• En el trust revocable o similares el obligado a normalizar será quien constituyó

el trust, toda vez que los activos permanecen en el patrimonio de este.• En el trust irrevocable o similares, el obligado a normalizar será quien tenga el

aprovechamiento económico del trust, en los términos del artículo 263 E.T. Así las cosas, será pertinente analizar el caso a caso para determinar quién es la persona que se entiende poseedor en los términos del artículo mencionado (sea el constituyente, aportante o un tercero designado por este).

En consecuencia, el obligado a normalizar deberá presentar el Formulario número 440, liquidando un impuesto de normalización a una tarifa del 13%, más una sanción por extemporaneidad (5%) por cada mes de retardo (el último plazo venció en mayo/2017) y los intereses de mora causados hasta la fecha de pago (31 de diciembre de 2017).

De no acogerse al escenario de normalización, el contribuyente podría incurrir en la sanción prevista en el artículo 239-1 E.T., así como demás sanciones que resultaren procedentes e incluso una eventual sanción penal.

Una vez normalizado, el contribuyente deberá incluir -en adelante- los activos inicialmente omitidos en su declaración de renta y, adicionalmente, deberá presentar “Declaración anual de activos en el exterior” mientras continúe poseyendo los derechos en el trust constituido en el exterior.

Por último, vale la pena precisar que, respecto del trust irrevocable, el único escenario en el que un contribuyente no debería presentar declaración (ni en el escenario de una normalización ni a futuro) ocurre cuando efectivamente no se puede predicar de este su calidad de poseedor, esto es cuando no detenta la posesión directa de los activos aportados al trust irrevocable ni la posesión indirecta a través de la percepción de provecho económico alguno (en los términos del artículo 263 E.T.).

ConclusionesPor los argumentos expuestos, a continuación, se sintetizan las principales premisas

que debe observar el contribuyente en su calidad de constituyente, aportante o un tercero designado por este de un trust constituido en el exterior, de cara al impuesto complementario de normalización y a la declaración -año a año- posterior a la normalización:

• El contribuyente que aporte los activos a un trust revocable ubicado en el exterior, además de cumplir con la obligación de declararlos anualmente en su declaración de renta, por su valor patrimonial en los términos del E.T., deberá presentar “De-claración anual de activos en el exterior”.

• El contribuyente que aporte los activos a un trust irrevocable, siempre y cuando detente el aprovechamiento económico de este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 E.T., deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar.

• El beneficiario de un trust irrevocable, siempre y cuando detente el aprovecha-miento económico de este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 E. T., deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar.

En los anteriores términos se da claridad a la interpretación de la norma tributaria.Asimismo, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,Ei Director de Gestión Jurídica (e.),

Daniel Felipe Ortegón.(C.F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Avisos

AVISO NÚMERO 118 DE 2017

(diciembre 14)Bogotá, D.C., diciembre 14 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG),Asunto:Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa

Gases del Oriente S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) otros activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros.

En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrán solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Esta decisión se informó a las empresas de distribución de gas combustible por redes de tubería, mediante la Circular CREG 034 de 2017.

La empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-009767 de octubre 24 de 2017, y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

CódigoDANE Municipio Departamento

54001 Cúcuta Norte de Santander

54405 Los Patios Norte de Santander

54874 Villa del Rosario Norte de Santander

54820 Toledo Norte de Santander

54377 Labateca Norte de Santander

54174 Chitagá Norte de Santander

54743 Silos Norte de Santander

54720 Sardinata Norte de Santander

54518 Pamplona Norte de Santander

54261 El Zulia Norte de Santander

54313 Gramalote Norte de Santander

Gases del Oriente S.A. E.S.P., no incluye a los municipios de Tibú y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, pertenecientes a los mercados existentes atendidos por la empresa, toda vez que en estos municipios no hay prestación del servicio por parte de la empresa y que además, les fueron asignados recursos públicos para ser ejecutados por parte de otro prestador.

Mediante oficio con radicado CREG S-2017-005621 de noviembre 28 de 2017, se informa a la empresa Proviservicios S.A., E.S.P. de la solicitud tarifaria presentada por Gases del Oriente S.A. E.S.P., dado que la empresa presta el servicio de gas en los municipios de Tibú y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

A través del aplicativo ApliGas la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P. ingresó la información requerida para el cálculo de los cargos de distribución por redes de tubería.

Los cargos solicitados por la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P. para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

UsuariosdeUsoResidencial

Componente 2017 2018 2019

Cargo de distribución Total $/m3 965,29 976,67 900,61Componente de inversión $/m3 758,47 769,84 693,87Componente Gastos AOM $/m3 206,82 206,83 206,74

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014

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43Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

UsuariosDiferentesalosdeUsoResidencial

Componente 2017 2018 2019

Cargo de distribución Total $/m3 335,70 339,88 311,96Componente de inversión $/m3 279,84 284,02 256,11

Componente Gastos AOM $/m3 55,86 55,86 55,85

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014La empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P. informa que los municipios que

conforman el mercado relevante solicitado, no cuentan con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes.

Una vez verificado el cumplimento de la información requerida, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis de la solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., para definir los cargos de distribución transitorios de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira.

(C.F.).

entes universitarios autónoMos

Universidad Popular del Cesar

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 037 DE 2017

(diciembre 11)por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Popular del

Cesar para la vigencia 2018.El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias,CONSIDERANDO:

a) Que el presupuesto presentado al Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2017 para la vigencia fiscal de 2018, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2018 nohasidopublicado y que según las proyecciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se le habrían asignado a La Universidad Popular del Cesar unas partidas provenientes de Aporte Nacional por consecuencia se proyecta con un aumento de 5% para funcionamiento y de 4% para inversión, dando una suma global que asciende a treintayseismilochocientoscuarentaynuevemillones seiscientos treintay seismil trescientos setentay cincopesos($36.849.636.375)monedacorriente, discriminados por el objeto del gasto de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓNPRESUPUESTAL CONCEPTO APROPIACIÓN

CTA SUPC OBJG ORD RECPROG SUBP PROY SPRYFUNCIONAMIENTO $35.365.591.229

3 6 3 55 10 Aportes Ordinarios $35.365.591.2293 6 3 55 10 Ajuste IPC vigencias anteriores $0

INVERSIÓN $1.484.045.146640 705 10 10 Aportes ordinarios $976.001.359640 705 Aportes Recursos CREE Ley 1607 de

2012 $0

640 705 10Aportes Recursos Fortalecimiento de Universidades Estatales (Estampillas ProUniversidad Nacional)

$508.043.787

TOTAL RECURSOS PRESUPUES-TO NACIONAL $36.849.636.375

b) Que el cálculo de los ingresos propios de la Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de treinta y seis mil cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos seis pesos ($36.005.118.706) moneda corriente.

c) Que el cálculo de los ingresos propios por concepto de Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, se fijó en la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) moneda corriente.

d) Que la Universidad Estatal, como es el caso de la Universidad Popular del Cesar, independientemente de la naturaleza de sus recursos propios o provenientes del Estado o de los entes territoriales, debe aplicar estos mediante el uso de reglas claras y conducentes a la optimización de los resultados. En este sentido, la Sen-tencia (C-220/97) de la Corte Constitucional determinó que, en lo presupuestal, las Universidades Estatales deberán acoger los principios establecidos en la Ley 30 de 1992 y las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que no contravengan los principios de autonomía universitaria.

e) Que como consecuencia de la precitada sentencia de la Corte Constitucional, la Universidad en su condición de ente autónomo y al dejar de ser una sección pre-supuestal de la Ley anual del Presupuesto General de la Nación, en aplicación del principio constitucional de la Unidad Presupuestal, según el cual los ingresos y los egresos deben estar agrupados en un mismo documento, se debe expedir el presu-puesto de Rentas y Egresos para cada vigencia fiscal.

f) Que con base en las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta la aplicación preferencial en cuanto a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, se hace necesario que el Consejo Superior Universitario como máxima Autoridad Presupuestal, De-crete el Presupuesto de Rentas y Egresos de la Universidad Popular del Cesar, para la vigencia fiscal del año 2018.

g) Que el consejo Superior en sesión del 21 de noviembre de 2017 según Acuerdo 035, resolvió congelar el valor de la matricula financiera para estudiantes antiguos y que el valor de la matricula financiera para estudiantes nuevos que ingresaran a partir del 2018 será la base del salario mínimo mensual legal vigente de 2016.

ACUERDA:PRIMERA PARTE – INGRESOS

Artículo 1°. Fíjase el cómputo de los ingresos del tesoro de la Universidad Popular del Cesar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, en la suma de setenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ochenta y dos pesos ($77.354.755.082) moneda corriente, discriminados de la siguiente manera:

ARTÍCULO CONCEPTOADMINIS-TRACIÓN CENTRAL

SECCIONAL AGUACHICA TOTAL %

3000 RENTAS PROPIAS 37.197.492.032 3.307.626.674 40.505.118.706 52,36%3110 TRIBUTARIOS 4.090.058.885 409.941.115 4.500.000.000 5,82%

3112 CONTRIBUCIONES-ESTAMPILLAS 4.090.058.885 409.941.115 4.500.000.000 5,82%

3120 NOTRIBUTARIOS 33.107.433.147 2.897.685.559 36.005.118.706 46,55%

3121 DERECHOSACADÉMICOS 27.512.440.946 2.693.045.576 30.205.486.522 39,05%

312101

DERECHO DE MATRÍCULA DE PREGRADO (MATRÍCULA DE PREGRADO)

22.991.871.061 2.345.450.231 25.337.321.292 32,75%

312101-01 BASE DE MATRÍCULA DE PREGRADO 18.657.447.818 1.895.395.283 20.552.843.101 26,57%

312101-02 DERECHOS ACADÉMICOS 3.769.984.401 389.279.966 4.159.264.367 5,38%

312101-03 DERECHO DE CARNET 121.750.493 17.851.384 139.601.877 0,18%

312101-04 SEGURO ESTUDIANTIL 442.688.349 42.923.598 485.611.947 0,63%

312102 POSGRADOS 2.718.501.568 200.315.345 2.918.816.913 3,77%

312103

EDUCACIÓN CONTINUADA (DIPLOMADOS, CURSOS, SEMINARIOS)

389.704.662 65.190.000 454.894.662 0,59%

312104 INSCRIPCIONES 565.309.600 42.090.000 607.399.600 0,79%

312105

OTROS DERECHOS ACADÉMICOS (CERTIFICADOS, HABILITACIONES, VALIDACIONES Y OTROS DERECHOS PECUNIARIOS).

847.054.055 40.000.000 887.054.055 1,15%

3122 VENTADEBIENESYSERVICIOS 2.210.000.000 0 2.210.000.000 2,86%

312201 SEMINARIOS CON OPCIÓN DE GRADO 1.500.000.000 0 1.500.000.000 1,94%

3122011SEMINARIOS CON OPCIÓN DE GRADO FACE

620.000.000 0 620.000.000 0,80%

3122012SEMINARIOS CON OPCIÓN DE GRADO BELLAS ARTES

0 0 0 0,00%

3122013SEMINARIOS CON OPCIÓN DE GRADO EDUCACIÓN

280.000.000 0 280.000.000 0,36%

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44 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO CONCEPTOADMINIS-TRACIÓN CENTRAL

SECCIONAL AGUACHICA TOTAL %

3122014SEMINARIOS CON OPCIÓN DE GRADO DERECHO

600.000.000 0 600.000.000 0,78%

312202SEMESTRE BÁSICO DE PERFECCIONA-MIENTO ACADÉMICO

610.000.000 0 610.000.000 0,79%

312203CENTRO DE ESTU-DIOS EMPRESARIA-LES - CEMPRE

100.000.000 0 100.000.000 0,13%

3123

OTROSINGRESOS:SERVICIOS NO PRO-VENIENTES DE LOS DERECHOSPECU-NIARIOS,VENTADEPRODUCTOS Y SER-VICIOS ORIGINADOS PORAPROVECHA-MIENTOS (REINTE-GROS DE GASTOS DE PERSONAL,GAS-TOS GENERALES Y OTROSRUBROS).

1.200.000.000 10.000.000 1.210.000.000 1,56%

3124DERECHOSDE

BIENESTARINSTITU-CIONAL

1.884.992.201 194.639.983 2.079.632.184 2,69%

312401 DERECHO DE BIENES-TAR INSTITUCIONAL 1.884.992.201 194.639.983 2.079.632.184 2,69%

ARTÍCULO CONCEPTOADMINIS-TRACIÓN CENTRAL

SECCIONAL AGUACHICA TOTAL %

3125 APORTES DE OTRAS ENTIDADES 300.000.000 0 300.000.000 0,39%

3125-03 CONVENIOS INTE-RINSTITUCIONALES 300.000.000 0 300.000.000 0,39%

6000 APORTES DE LA NA-CIÓN 33.666.733.164 3.182.903.211 36.849.636.375 47,64%

6000-01 FUNCIONAMIENTO 32.182.688.018 3.182.903.211 35.365.591.229 45,72%6000-02 INVERSIÓN 1.484.045.1466000-021 INVERSIÓN NACIÓN 976.001.359 976.001.359 1,26%6000-022 RECURSOS CREE 0 0 0,00%

6000-023 RECURSOS ESTAMPI-LLAS PROUNACIONAL 508.043.788 508.043.788 0,66%

TOTAL INGRESOS 70.864.225.197 6.490.529.885 77.354.755.082 100,00%

SEGUNDA PARTE – EGRESOS

Artículo 2°. Ábrase un crédito al Rector de la Institución contra el tesoro de la Universidad Popular del Cesar por la cantidad de setenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ochenta y dos pesos ($77.354.755.082) moneda corriente, para atender a los egresos de la administración, durante la vigencia fiscal de 2018, de conformidad con la siguiente distribución por programas

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARPRESUPUESTOGENERALDEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

CONSOLIDADOGASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL CONSOLIDADOADMINISTRACIÓNCENTRAL+SECCIONALAGUACHICA

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

D S

PRY

CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

GASTOS 36.849.636.375 36.005.118.706 4.500.000.000 77.354.755.082 A.FUNCIONAMIENTO 35.365.591.229 32.423.695.517 2.475.000.000 70.264.286.747

1 GASTOS DE PERSONAL 31.585.599.229 16.035.991.984 2.475.000.000 50.096.591.213 1 0 1 0 Servicios Personales Asociados a la Nómina 23.282.000.360 723.166.483 2.475.000.000 26.480.166.843 1 0 1 01 Sueldos personal de nómina 17.889.096.192 - 2.475.000.000 20.364.096.192 1 0 1 02 Horas extras y festivos - 122.601.799 - 122.601.799 1 0 1 03 Indemnización por vacaciones - 45.000.000 - 45.000.000 1 0 1 04 Prima técnica 237.121.272 - - 237.121.272 1 0 1 05 Otros Gastos por Servicios Personales 5.155.782.896 555.564.684 - 5.711.347.580 1 0 1 05, 01 Gastos de representación 45.938.104 - - 45.938.104 1 0 1 05, 02 Subsidio de alimentación 81.490.829 - - 81.490.829 1 0 1 05, 03 Auxilio de transporte 106.521.437 - - 106.521.437 1 0 1 05, 04 Bonificación por Servicios Prestados. 519.812.324 - - 519.812.324 1 0 1 05, 05 Prima de servicios 1.548.292.017 - - 1.548.292.017 1 0 1 05, 06 Prima de vacaciones 1.011.108.917 - - 1.011.108.917 1 0 1 05, 07 Prima de navidad 1.771.792.244 - - 1.771.792.244 1 0 1 05, 08 Bonificación Especial de Recreación 45.446.365 - - 45.446.365 1 0 1 05, 09 Primas extraordinarias 25.380.659 181.868.276 - 207.248.935 1 0 1 05, 10 Otras Bonificaciones - 373.696.408 - 373.696.408 1 0 2 0 Servicios Personales Indirectos - 12.777.915.550 - 12.777.915.550 1 0 2 01 Honorarios - 605.000.000 - 605.000.000 1 0 2 02 Remuneración por Servicios Técnicos - 182.000.000 - 182.000.000

1 0 2 03 Honorarios Miembros, Asesores y servicios Técnicos Consejo Superior Universitario - 18.413.416 - 18.413.416

1 0 2 04 Horas cátedra - 3.342.645.191 - 3.342.645.191 1 0 2 05 Monitorías y Coordinaciones - 122.000.000 - 122.000.000 1 0 2 07 Docentes Ocasionales - 8.507.856.942 - 8.507.856.942 1 0 3 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado y Público - - - - 1 0 3 01 Contribuciones Inherentes a la nómina Privado y Público - - - - 1 0 4 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado 7.477.473.705 2.534.909.951 - 10.012.383.656 1 0 4 01 Caja de compensación 1.101.056.214 - - 1.101.056.214 1 0 4 02 Fondos Administradores de Pensiones 2.409.559.534 1.536.526.954 - 3.946.086.488 1 0 4 04 Fondos Administradores de Cesantías 921.058.600 998.382.997 - 1.919.441.597 1 0 4 05 ARL 250.654.762 - - 250.654.762 1 0 4 03 Aportes EPS 2.795.144.595 - - 2.795.144.595 1 0 5 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Público 826.125.164 - - 826.125.164 1 0 5 01 ICBF 826.125.164 - - 826.125.164

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45Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARPRESUPUESTOGENERALDEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

CONSOLIDADOGASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL CONSOLIDADOADMINISTRACIÓNCENTRAL+SECCIONALAGUACHICA

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

D S

PRY

CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

2 GASTOS GENERALES 3.709.992.000 13.150.747.194 - 16.860.739.194 2 0 1 0 Adquisición de Bienes - 1.988.460.002 - 1.988.460.002 2 0 1 01 Compra de Equipos - 533.263.614 - 533.263.614 2 0 1 02 Materiales y suministros - 1.283.978.832 - 1.283.978.832 2 0 1 02 Dotación - 101.996.520 - 101.996.520 2 0 1 02 Combustibles - 60.000.000 - 60.000.000 2 0 1 03 Adquisición Vehículo Automotor - 9.221.037 - 9.221.037 2 0 2 0 Adquisición de servicios 3.709.992.000 7.376.976.191 - 11.086.968.191 2 0 2 01 Mantenimiento - 988.200.000 - 988.200.000 2 0 2 01 Celaduría Privada - 1.848.316.268 - 1.848.316.268 2 0 2 01 Aseo, Desinfección y Ornato - 2.220.152.694 - 2.220.152.694 2 0 2 02 Servicios públicos 3.709.992.000 - - 3.709.992.000 2 0 2 03 Arrendamiento - 698.329.152 - 698.329.152 2 0 2 04 Viáticos y gastos de viaje - 185.640.000 - 185.640.000 2 0 2 05 Gastos de viaje para prácticas estudiantiles - 64.800.797 - 64.800.797 2 0 2 06 Impresos y Publicaciones - 401.093.280 - 401.093.280 2 0 2 07 Comunicaciones y transporte - 8.024.000 - 8.024.000 2 0 2 08 Seguros - 716.656.000 - 716.656.000

2 0 2 09 SGSST (SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) - 50.000.000 - 50.000.000

2 0 2 10 Obligaciones Acuerdos y Convención Colectivas de Trabajo - 30.000.000 - 30.000.000 2 0 2 11 Gastos imprevistos - - - - 2 0 2 12 Otros gastos generales por adquisición de servicios - 165.764.000 - 165.764.000 2 0 3 0 Impuestos y multas - 270.000.000 - 270.000.000 2 0 3 01 Pago de Impuestos y multas - 270.000.000 - 270.000.000 2 0 4 0 Proyección social - 3.515.311.000 - 3.515.311.000 2 0 4 01 Programas curriculares, acreditación y autoevaluación institucional - 1.130.000.000 - 1.130.000.000 2 0 4 02 Programa de seguimiento a egresados - 84.500.000 - 84.500.000 2 0 4 03 Tutorías y supervisiones docentes de prácticas estudiantiles. - 108.000.000 - 108.000.000 2 0 4 04 Estudios de Formación Avanzada - 947.880.000 - 947.880.000

2 0 4 05 Extensión, educación continuada, eventos académicos, culturales, científi-cos y otros - 300.331.000 - 300.331.000

2 0 4 06 Implementación y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - 73.600.000 - 73.600.000

2 0 4 07 Implementación Sistema de Gestión Ambiental. - 52.000.000 - 52.000.000 2 0 4 08 Seminarios de grados - 477.000.000 - 477.000.000 2 0 4 09 Internacionalización - 207.000.000 - 207.000.000 2 0 4 10 Unidad de emprendimiento - 135.000.000 - 135.000.000 2 0 4 11 Plan Padrino - - - - 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES 70.000.000 3.236.956.340 - 3.306.956.340 3 2 TransferenciasalsectorPúblico 70.000.000 - - 70.000.000 3 2 1 0 Administración Central 70.000.000 - - 70.000.000 3 2 1 01 Cuota de auditaje 70.000.000 - - 70.000.000 3 2 2 0 Empresas Públicas Nales. No financieras - - - - 3 6 Otras Transferencias - - - 3 6 1 01 Sentencias y conciliaciones - 3.236.956.340 - 3.236.956.340 3 6 3 Destinatarios de las otras transferencias Ctes. - 2.736.956.340 - 2.736.956.3403 6 3 01 Bienestar Institucional - 1.511.877.781 - 1.511.877.781 3 6 3 01 Devoluciones y Descuentos Bienestar universitario - 832.078.559 - 832.078.559 3 6 3 01 Discapacidad Bienestar universitario - 50.000.000 - 50.000.000 3 6 3 02 Escuela básica de perfeccionamiento académico - 18.000.000 - 18.000.000 3 6 3 03 IPS - - - - 3 6 3 04 Instituto Lingüístico y Cefontec - 310.000.000 - 310.000.000 3 6 3 05 Programas tecnológicos - - - - 3 6 3 06 CENTRO DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA “CEAD” - 15.000.000 - 15.000.000

B.SERVICIODELADEUDA7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA7 2 Intereses comisiones y gastos7 2 5 Entidades Financieras

C. INVERSIÓN 1.484.045.146 3.581.423.189 2.025.000.000 7.090.468.335

113 MEJORAMIENTOYMANTENIMIENTODEINFRAESTRUCTU-RA PROPIA DEL SECTOR 1.259.000.000 1.200.000.000 630.000.000 3.089.000.000

113 705 Educación Superior 1.259.000.000 1.200.000.000 630.000.000 3.089.000.000 113 705 01 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria 859.000.000 1.200.000.000 572.608.244 2.631.608.244 113 705 02 Construcción, refacción y mantenimiento sede Hurtado - - - - 113 705 05 RECURSOS CREE - - - -

113 705 06 INVERSIÓN RECURSOS (ESTAMPILLAS UNIVERSIDAD NACIO-NAL Y DEMÁS UNIVERSIDADES NACIONALES 400.000.000 - - 400.000.000

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46 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARPRESUPUESTOGENERALDEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

CONSOLIDADOGASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL CONSOLIDADOADMINISTRACIÓNCENTRAL+SECCIONALAGUACHICA

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

D S

PRY

CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

113 705 03 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria Seccio-nal Aguachica - - 57.391.756 57.391.756

211 ADQUISICIÓNY/OPRODUCCIÓNEQUIPOS,MATERIALES,SU-MINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR - 220.000.000 - 220.000.000

211 705 Educación Superior - 220.000.000 - 220.000.000 211 705 01 Adquisición y Actualización de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca - 20.000.000 - 20.000.000

211 705 02 Adquisición, dotación y actualización de elementos y equipos de laborato-rios

211 705 03 Dotación del Centro de Ayudas Audiovisuales - - - - 211 705 04 Software y Hardware y sus accesorios - 200.000.000 - 200.000.000 211 705 05 Equipo Unicesar - - - - 211 705 06 Periódico - - - - 211 705 07 Fondo de publicaciones - - - 211 705 08 Archivo General - - - 211 705 10 Emisora Educativa Universitaria - - - - 310 CAPACITACIÓNDERECURSOHUMANO - 550.000.000 45.000.000 595.000.000 310 705 Educación Superior - 550.000.000 45.000.000 595.000.000

310 705 01 Desarrollo profesoral, capacitación, formación, actualización y excelencia académica - 500.000.000 45.000.000 545.000.000

310 705 02 Capacitación, formación, actualización y excelencia administrativa - 50.000.000 - 50.000.000 410 INVESTIGACIÓNBÁSICA,APLICADAYESTUDIOS 225.045.146 1.611.423.189 1.350.000.000 3.186.468.335 410 705 Educación Superior 225.045.146 1.611.423.189 1.350.000.000 3.186.468.335 410 705 01 Centro de investigaciones 150.000.000 946.897.535 1.289.863.367 2.386.760.902

01 Pares evaluadores de proyectos - - 250.000 02 Desarrollo de eventos de investigación - - 35.000.000 03 Convocatorias internas de financiación de proyectos de investigación - 823.232.335 376.767.665 04 Contrapartidas de proyectos interadministrativos - - 40.000.000

05 Asistencia de investigadores a eventos nacionales e internacionales para pre-sentación de ponencias. - - 5.000.000

06 Bases de datos y software de investigación - - 470.000.000 07 Proyectos Institucionales - - 300.000.000

705 02 CEMPRE - 45.000.000 - 45.000.000 410 705 04 Semillero de investigadores 20.000.000 59.785.400 42.000.000 121.785.400

410 705 05 Año sabático - 280.000.000 - 280.000.000 410 705 06 Convenio de integración SUE-CARIBE 35.045.146 64.954.854 - 100.000.000 410 705 07 Socialización Experiencias Investigativas - 99.785.400 18.136.633 117.922.033 410 705 10 Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada (RENATA) 20.000.000 115.000.000 - 135.000.000

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 36.849.636.375 36.005.118.706 4.500.000.000 77.354.755.082

PROGRAMA 01 - ADMINISTRACIÓN CENTRALPRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

D S

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CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

GASTOS 33.666.733.164 33.107.433.147 4.090.058.885 70.864.225.197 A.FUNCIONAMIENTO 32.182.688.018 29.591.245.958 2.249.532.387 64.023.466.364

1 GASTOS DE PERSONAL 28.606.996.018 14.008.665.877 2.249.532.387 44.865.194.282 1 0 1 Servicios Personales Asociados a la Nómina 21.303.834.284 664.391.783 2.249.532.387 24.217.758.454 1 0 1 01 Sueldos personal de nómina 16.400.802.742 2.249.532.387 18.650.335.129 1 0 1 02 Horas extras y festivos 122.601.799 122.601.799 1 0 1 03 Indemnización por vacaciones 43.000.000 43.000.000 1 0 1 04 Prima técnica 210.808.203 210.808.203 1 0 1 05 Otros Gastos por Servicios Personales 4.692.223.339 498.789.984 - 5.191.013.323 1 0 1 05, 01 Gastos de representación 45.938.104 45.938.104 1 0 1 05, 02 Subsidio de alimentación 72.807.380 72.807.380 1 0 1 05, 03 Auxilio de transporte 98.774.423 98.774.423 1 0 1 05, 04 Bonificación por Servicios Prestados. 473.557.327 473.557.327 1 0 1 05, 05 Prima de servicios 1.411.572.304 1.411.572.304 1 0 1 05, 06 Prima de vacaciones 934.302.888 934.302.888 1 0 1 05, 07 Prima de navidad 1.617.278.719 1.617.278.719

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47Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

PROGRAMA 01 - ADMINISTRACIÓN CENTRALPRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

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CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

1 0 1 05, 08 Bonificación Especial de Recreación 37.992.194 37.992.194 1 0 1 05, 09 Primas extraordinarias 181.868.276 181.868.276 1 0 1 05, 10 Otras Bonificaciones 316.921.708 316.921.708 1 0 2 Servicios Personales Indirectos - 10.809.364.143 - 10.809.364.143 1 0 2 01 Honorarios 580.000.000 580.000.000 1 0 2 02 Remuneración por Servicios Técnicos 160.000.000 160.000.000

1 0 2 03 Honorarios Miembros, Asesores y servicios Técnicos Consejo Superior Universitario 18.413.416 18.413.416

1 0 2 04 Horas cátedra 2.686.469.951 2.686.469.951 1 0 2 05 Monitorias y Coordinaciones 100.000.000 100.000.000 1 0 2 07 Docentes Ocasionales 7.264.480.775 7.264.480.775 1 0 3 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado y Público - - - - 1 0 3 01 Contribuciones Inherentes a la nómina Privado y Público - - - 1 0 4 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado 6.555.408.914 2.534.909.951 - 9.090.318.865 1 0 4 01 Caja de compensación 996.598.638 996.598.638 1 0 4 02 Fondos Administradores de Pensiones 2.038.395.478 1.536.526.954 3.574.922.432 1 0 4 04 Fondos Administradores de Cesantías 753.668.949 998.382.997 1.752.051.946 1 0 4 05 ARL 234.509.126 - 234.509.126 1 0 4 03 Aportes EPS 2.532.236.723 2.532.236.723 1 0 5 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Público 747.752.820 - - 747.752.820 1 0 5 01 ICBF 747.752.820 747.752.820 2 GASTOS GENERALES 3.511.992.000 12.662.122.030 - 16.174.114.030 2 0 1 Adquisición de Bienes - 1.933.628.388 - 1.933.628.388 2 0 1 01 Compra de Equipos 507.263.614 507.263.614 2 0 1 02 Materiales y suministros 1.265.147.218 1.265.147.218 2 0 1 02 Dotación 91.996.520 91.996.520 2 0 1 02 Combustibles 60.000.000 60.000.000 2 0 1 03 Adquisición Vehículo Automotor 9.221.037 9.221.037 2 0 2 Adquisición de servicios 3.511.992.000 7.088.513.641 - 10.600.505.641 2 0 2 01 Mantenimiento 968.200.000 968.200.000 2 0 2 01 Celaduría Privada 1.755.716.268 1.755.716.268 2 0 2 01 Aseo, Desinfección y Ornato 2.159.040.144 2.159.040.144 2 0 2 02 Servicios públicos 3.511.992.000 3.511.992.000 2 0 2 03 Arrendamiento 694.329.152 694.329.152 2 0 2 04 Viáticos y gastos de viaje 160.640.000 160.640.000 2 0 2 05 Gastos de viaje para prácticas estudiantiles. 49.800.797 49.800.797 2 0 2 06 Impresos y Publicaciones 382.343.280 382.343.280 2 0 2 07 Comunicaciones y transporte (mensajería) 6.024.000 6.024.000 2 0 2 08 Seguros 666.656.000 666.656.000

2 0 2 09 SGSST (SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 50.000.000 50.000.000

2 0 2 10 Obligaciones Acuerdos y Convención Colectivas de Trabajo 30.000.000 30.000.000 2 0 2 11 Gastos imprevistos - 2 0 2 12 Otros gastos generales por adquisición de servicios 165.764.000 165.764.000 2 0 3 Impuestos y multas - 200.000.000 - 200.000.000 2 0 3 01 Pago de Impuestos y multas 200.000.000 200.000.000 2 0 4 Proyección social - 3.439.980.000 - 3.439.980.000 2 0 4 01 Programas curriculares, acreditación y autoevaluación institucional 1.100.000.000 1.100.000.000 2 0 4 02 Programa de seguimiento a egresados 81.500.000 81.500.000 2 0 4 03 Tutorías y supervisiones docentes de prácticas estudiantiles. 106.000.000 106.000.000 2 0 4 04 Estudios de Formación Avanzada 937.880.000 937.880.000 2 0 4 04 Estudios de Formación Avanzada 937.880.000 937.880.000

2 0 4 05 Extensión, educación continuada, eventos académicos, culturales, científi-cos y otros 280.000.000 280.000.000

2 0 4 06 Implementación y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 72.600.000 72.600.000

2 0 4 07 Implementación Sistema de Gestión Ambiental. 50.000.000 50.000.000 2 0 4 08 Seminarios de grados 477.000.000 477.000.000 2 0 4 09 Internacionalización 204.000.000 204.000.000 2 0 4 10 Unidad de Emprendimiento 131.000.000 131.000.000 2 0 4 11 Plan Padrino - - 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES 63.700.000 2.920.458.052 - 2.984.158.052 3 2 Transferencias al sector Público 63.700.000 - - 63.700.000

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48 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

PROGRAMA 01 - ADMINISTRACIÓN CENTRALPRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓNIDENTIFICACIÓNPPTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

PRO

G

SUBPROG

OBJSPROY

OR

D S

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CONCEPTO RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PRO-PIOS ESTAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

3 2 1 0 Administración Central 63.700.000 - - 63.700.000 3 2 1 01 Cuota de auditaje 63.700.000 63.700.000 3 2 2 0 Empresas Públicas Nales. No financieras - - - - 3 2 2 01 Fomento de la Educación superior (art 10 - 11 Ley 1324 de 2009)3 6 Otras Transferencias - 2.920.458.052 - 2.920.458.052 3 6 1 01 Sentencias y conciliaciones 500.000.000 500.000.000 3 6 3 Destinatarios de las otras transferencias Ctes. - 2.420.458.052 - 2.420.458.052 3 6 3 01 Bienestar Institucional 1.300.070.739 1.300.070.739 3 6 3 01 Devoluciones y Descuentos Bienestar universitario 727.387.313 727.387.313 3 6 3 01 Discapacidad Bienestar universitario 50.000.000 50.000.000 3 6 3 02 Escuela básica de perfeccionamiento académico 18.000.000 18.000.000 3 6 3 03 IPS - - 3 6 3 04 Instituto Lingüístico y Cefontec 310.000.000 310.000.000 3 6 3 05 Programas tecnológicos - - 3 6 3 06 CENTRO DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA “CEAD” 15.000.000 15.000.000

B.SERVICIODELADEUDA7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

C. INVERSIÓN 1.484.045.146 3.516.187.189 1.840.526.498 6.840.758.833

113 MEJORAMIENTOYMANTENIMIENTODEINFRAESTRUCTURAPROPIA DEL SECTOR 1.259.000.000 1.200.000.000 572.608.244 3.031.608.244

113 705 Educación Superior 1.259.000.000 1.200.000.000 572.608.244 3.031.608.244 113 705 01 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria 859.000.000 1.200.000.000 572.608.244 2.631.608.244 113 705 02 Construcción, refacción y mantenimiento sede Hurtado - 113 705 05 RECURSOS CREE -

113 705 06 INVERSIÓN RECURSOS (ESTAMPILLAS UNIVERSIDAD NACIONAL Y DEMÁS UNIVERSIDADES NACIONALES 400.000.000 400.000.000

113 705 03 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria Seccio-nal Aguachica -

211 ADQUISICIÓNY/OPRODUCCIÓNEQUIPOS,MATERIALES,SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR - 220.000.000 - 220.000.000

211 705 Educación Superior - 220.000.000 - 220.000.000 211 705 01 Adquisición y Actualización de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca 20.000.000 20.000.000

211 705 02 Adquisición, dotación y actualización de elementos y equipos de laborato-rios - -

211 705 03 Dotación del Centro de Ayudas Audiovisuales - - 211 705 04 Software y Hardware y sus accesorios 200.000.000 200.000.000 211 705 05 Equipo Unicesar - - 211 705 06 Periódico - - 211 705 07 Fondo de publicaciones - 211 705 08 Archivo General - 211 705 10 Emisora Educativa Universitaria - - 310 CAPACITACIÓNDERECURSOHUMANO - - 310 705 Educación Superior - -

310 705 01 Desarrollo profesoral, capacitación, formación, actualización y excelencia académica -

310 705 02 Capacitación, formación, actualización y excelencia administrativa - 550.000.000 40.900.589 590.900.589 410 INVESTIGACIÓNBÁSICA,APLICADAYESTUDIOS 225.045.146 1.546.187.189 1.227.017.665 2.998.250.000 410 705 Educación Superior 225.045.146 1.546.187.189 1.227.017.665 2.998.250.000 410 705 01 Centro de investigaciones 150.000.000 901.232.335 1.227.017.665 2.278.250.000

01 Pares evaluadores de proyectos 250.000 02 Desarrollo de eventos de investigación 35.000.000 03 Convocatorias internas de financiación de proyectos de investigación 823.232.335 376.767.665 04 Contrapartidas de proyectos interadministrativos 40.000.000

05 Asistencia de investigadores a eventos nacionales e internacionales para presentación de ponencias. 5.000.000

06 Bases de datos y software de investigación 470.000.000 07 Proyectos Institucionales 300.000.000

410 705 02 CEMPRE 45.000.000 45.000.000 410 705 04 Semillero de investigadores 20.000.000 50.000.000 70.000.000 410 705 05 Año sabático 280.000.000 280.000.000 410 705 06 Convenio de integración SUE-CARIBE 35.045.146 64.954.854 100.000.000 410 705 07 Socialización Experiencias Investigativas 90.000.000 90.000.000 410 705 10 Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada (RENATA) 20.000.000 115.000.000 135.000.000

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 33.666.733.164 33.107.433.147 4.090.058.885 70.864.225.197

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49Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

PROGRAMA02-SECCIONALAGUACHICA

PRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓN

IDENTIFICACIÓNPPTAL SECCIONALAGUACHICA

PRO

G

SUB

PRO

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OBJS

PRO

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OR

D

SPR

YCONCEPTO

RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PROPIOS ES-TAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

GASTOS 3.182.903.211 2.897.685.559 409.941.115 6.490.529.885 A.FUNCIONAMIENTO 3.182.903.211 2.832.449.559 225.467.613 6.240.820.383

1 GASTOS DE PERSONAL 2.978.603.211 2.027.326.107 225.467.613 5.231.396.931 1 0 1 Servicios Personales Asociados a la Nómina 1.978.166.076 58.774.700 225.467.613 2.262.408.389 1 0 1 01 Sueldos personal de nómina 1.488.293.450 - 225.467.613 1.713.761.063 1 0 1 02 Horas extras y festivos 122.601.799 1 0 1 03 Indemnización por vacaciones 2.000.000 2.000.000 1 0 1 04 Prima técnica 26.313.069 26.313.069 1 0 1 05 Otros Gastos por Servicios Personales 463.559.557 56.774.700 - 520.334.257 1 0 1 05, 01 Gastos de representación - - 1 0 1 05, 02 Subsidio de alimentación 8.683.449 8.683.449 1 0 1 05, 03 Auxilio de transporte 7.747.014 7.747.014 1 0 1 05, 04 Bonificación por Servicios Prestados. 46.254.997 46.254.997 1 0 1 05, 05 Prima de servicios 136.719.713 - 136.719.713 1 0 1 05, 06 Prima de vacaciones 76.806.029 - 76.806.029 1 0 1 05, 07 Prima de navidad 154.513.525 - 154.513.525 1 0 1 05, 08 Bonificación Especial de Recreación 7.454.171 7.454.171 1 0 1 05, 09 Primas extraordinarias 25.380.659 - 25.380.659 1 0 1 05, 10 Otras Bonificaciones - 56.774.700 56.774.700 1 0 2 Servicios Personales Indirectos - 1.968.551.407 - 1.968.551.407 1 0 2 01 Honorarios 25.000.000 25.000.000 1 0 2 02 Remuneración por Servicios Técnicos 22.000.000 22.000.000 1 0 2 03 Honorarios Miembros, Asesores y servicios Técnicos Consejo Superior Universitario - - 1 0 2 04 Horas cátedra 656.175.240 656.175.240 1 0 2 05 Monitorías y Coordinaciones 22.000.000 22.000.000 1 0 2 07 Docentes Ocasionales 1.243.376.167 1.243.376.167 1 0 2 03 Honorarios Miembros, Asesores y servicios Técnicos Consejo Superior Universitario - - 1 0 2 04 Horas cátedra 656.175.240 656.175.240 1 0 2 05 Monitorías y Coordinaciones 22.000.000 22.000.000 1 0 2 07 Docentes Ocasionales 1.243.376.167 1.243.376.167 1 0 3 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado y Público - - - - 1 0 3 01 Contribuciones Inherentes a la nómina Privado y Público - - - 1 0 4 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Privado 922.064.791 - - 922.064.791 1 0 4 01 Caja de compensación 104.457.576 104.457.576 1 0 4 02 Fondos Administradores de Pensiones 371.164.056 371.164.056 1 0 4 04 Fondos Administradores de Cesantías 167.389.651 167.389.651 1 0 4 05 ARL 16.145.636 16.145.636 1 0 4 03 Aportes EPS 262.907.872 262.907.872 1 0 5 0 Contribuciones Inherentes a la nómina sector Público 78.372.344 - - 78.372.344 1 0 5 01 ICBF 78.372.344 - 78.372.344 2 GASTOS GENERALES 198.000.000 488.625.164 - 686.625.164 2 0 1 Adquisición de Bienes - 54.831.614 - 54.831.614 2 0 1 01 Compra de Equipos 26.000.000 26.000.000 2 0 1 02 Materiales y suministros 18.831.614 18.831.614 2 0 1 02 Dotación 10.000.000 10.000.000 2 0 1 02 Combustibles - 2 0 1 03 Adquisición Vehículo Automotor - 2 0 2 Adquisición de servicios 198.000.000 288.462.550 - 486.462.550 2 0 2 01 Mantenimiento 20.000.000 20.000.000 2 0 2 01 Celaduría Privada 92.600.000 92.600.000 2 0 2 01 Aseo, Desinfección y Ornato 61.112.550 61.112.550 2 0 2 02 Servicios públicos 198.000.000 198.000.000 2 0 2 03 Arrendamiento 4.000.000 4.000.000 2 0 2 04 Viáticos y gastos de viaje 25.000.000 25.000.000 2 0 2 05 Gastos de viaje para prácticas estudiantiles. 15.000.000 15.000.000 2 0 2 06 Impresos y Publicaciones 18.750.000 18.750.000 2 0 2 07 Comunicaciones y transporte (mensajería) 2.000.000 2.000.000 2 0 2 08 Seguros 50.000.000 50.000.000 2 0 2 09 SGSST (SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) - 2 0 2 10 Obligaciones Acuerdos y Convención Colectivas de Trabajo - - 2 0 2 11 Gastos imprevistos - 2 0 2 12 Otros gastos generales por adquisición de servicios 2 0 3 Impuestos y multas - 70.000.000 - 70.000.000 2 0 3 01 Pago de Impuestos y multas 70.000.000 70.000.000 2 0 4 Proyección social - 75.331.000 - 75.331.000 2 0 4 01 Programas curriculares, acreditación y autoevaluación institucional 30.000.000 30.000.000

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50 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

PROGRAMA02-SECCIONALAGUACHICA

PRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓN

IDENTIFICACIÓNPPTAL SECCIONALAGUACHICA

PRO

G

SUB

PRO

G

OBJS

PRO

Y

OR

D

SPR

YCONCEPTO

RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PROPIOS ES-TAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

2 0 4 02 Programa de seguimiento a egresados 3.000.000 3.000.000 2 0 4 03 Tutorías y supervisiones docentes de prácticas estudiantiles. 2.000.000 2.000.000 2 0 4 04 Estudios de Formación Avanzada 10.000.000 10.000.000 2 0 4 05 Extensión, educación continuada, eventos académicos, culturales, científicos y otros 20.331.000 20.331.000

2 0 4 06 Implementación y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 1.000.000 1.000.000

2 0 4 07 Implementación Sistema de Gestión Ambiental. 2.000.000 2.000.000 2 0 4 08 Seminarios de grados - - 2 0 4 09 Internacionalización 3.000.000 3.000.000 2 0 4 10 Unidad de Emprendimiento 4.000.000 4.000.000 2 0 4 11 Plan Padrino - - 3 TRANSFERENCIASCORRIENTES 6.300.000 316.498.288 - 322.798.288 3 2 Transferencias al sector Público 6.300.000 - - 6.300.000 3 2 1 0 Administración Central 6.300.000 - - 6.300.000 3 2 1 01 Cuota de auditaje 6.300.000 6.300.000 3 2 2 0 Empresas Públicas Nales. No financieras - - - - 3 2 2 01 Fomento de la Educación superior (artículo 10 - 11 Ley 1324 de 2009) - 316.498.288 - 316.498.288 3 6 Otras Transferencias3 6 1 01 Sentencias y conciliaciones - 316.498.288 - 316.498.288 3 6 3 Destinatarios de las otras transferencias Ctes. 211.807.042 211.807.042 3 6 3 01 Bienestar Institucional 104.691.246 104.691.246 3 6 3 01 Devoluciones y Descuentos Bienestar universitario - 70.000.000 - 70.000.000 3 6 3 01 Discapacidad Bienestar universitario3 6 3 02 Escuela básica de perfeccionamiento académico3 6 3 03 IPS - - 3 6 3 04 Instituto Lingüístico y Cefontec3 6 3 05 Programas tecnológicos3 6 3 06 CENTRO DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA “CEAD”

B.SERVICIODELADEUDA7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA

C. INVERSIÓN - 65.236.000 184.473.502 249.709.502

113 MEJORAMIENTOYMANTENIMIENTODEINFRAESTRUCTURAPRO-PIA DEL SECTOR - - 57.391.756 57.391.756

113 705 Educación Superior113 705 01 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria113 705 02 Construcción, refacción y mantenimiento sede Hurtado - 113 705 05 RECURSOS CREE -

113 705 06 INVERSIÓN RECURSOS (ESTAMPILLAS UNIVERSIDAD NACIONAL Y DE-MÁS UNIVERSIDADES NACIONALES

113 705 03 Construcción, Refacción y mantenimiento Ciudadela Universitaria Seccional Agua-chica - 57.391.756 57.391.756

211 ADQUISICIÓNY/OproducciónEQUIPOS,MATERIALES,SUMINISTROSY SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR -

211 705 Educación Superior - 211 705 01 Adquisición y Actualización de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca211 705 02 Adquisición, dotación y actualización de elementos y equipos de laboratorios211 705 03 Dotación del Centro de Ayudas Audiovisuales211 705 04 Software y Hardware y sus accesorios211 705 05 Equipo Unicesar - - 211 705 06 Periódico - - 211 705 07 Fondo de publicaciones - 211 705 08 Archivo General - 211 705 10 Emisora Educativa Universitaria - - 310 CAPACITACIÓNDERECURSOHUMANO - - 4.099.411 4.099.411 310 705 Educación Superior - - 4.099.411 4.099.411 310 705 01 Desarrollo profesoral, capacitación, formación, actualización y excelencia académica - 4.099.411 4.099.411 310 705 02 Capacitación, formación, actualización y excelencia administrativa - - - 410 INVESTIGACIÓNBÁSICA,APLICADAYESTUDIOS - 65.236.000 122.982.335 188.218.335 410 705 Educación Superior - 65.236.000 122.982.335 188.218.335 410 705 01 Centro de investigaciones - 45.665.200 62.845.702 108.510.902

01 Pares evaluadores de proyectos02 Desarrollo de eventos de investigación03 Convocatorias internas de financiación de proyectos de investigación04 Contrapartidas de proyectos interadministrativos

05 Asistencia de investigadores a eventos nacionales e internacionales para presenta-ción de ponencias.

06 Bases de datos y software de investigación

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51Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

PROGRAMA02-SECCIONALAGUACHICA

PRESUPUESTODEGASTOSVIGENCIAFISCAL2018

GASTOSADMINISTRATIVOS,GASTOSACADÉMICOS,YGASTOSDEINVESTIGACIÓNYEXTENSIÓN

IDENTIFICACIÓNPPTAL SECCIONALAGUACHICA

PRO

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OBJS

PRO

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OR

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YCONCEPTO

RECURSO 10 APORTE NACIONAL

RECURSO 20 PROPIOS

RECURSO 21 PROPIOS ES-TAMPILLA

TOTAL PRESU-PUESTO 2018

07 Proyectos Institucionales410 705 02 CEMPRE410 705 04 Semillero de investigadores - 9.785.400 42.000.000 51.785.400 410 705 05 Año sabático410 705 06 Convenio de integración SUE-CARIBE410 705 07 Socialización Experiencias Investigativas - 9.785.400 18.136.633 27.922.033 410 705 10 Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada (RENATA)

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 3.182.903.211 2.897.685.559 409.941.115 6.490.529.885

TERCERA PARTEDISPOSICIONES GENERALES

I. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.Artículo 3°. Las disposiciones generales del presente Acuerdo rigen para el Presupuesto

de la Universidad Popular del Cesar durante la vigencia fiscal comprendida del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año 2018. Cumplido este período, expiran.

De igual manera estas disposiciones se ciñen a las contenidas en la Constitución Política Nacional y a los estatutos General y Presupuestal de la Universidad Popular del Cesar y demás disposiciones en armonía con la Autonomía Universitaria.

II. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)Artículo 4°. La ejecución del Presupuesto de la Universidad Popular del Cesar se hará

por medio del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), mediante el cual se establece el monto mensual de los recursos propios, los giros convenidos de los aportes de la nación y de los entes territoriales, así como el recaudo de los Recursos de Capital; por otra parte, el PAC incluirá la cuantía de los pagos efectivos que se espera realizar en cada uno de los meses del año fiscal, incluyendo las reservas de Caja y de apropiación que existieren.

El PAC y las modificaciones a que haya lugar, cuya financiación provenga de ingresos propios de la Universidad, será el estimativo de los recaudos y rentas de capital y de los pagos mensuales requeridos. La elaboración se hará conjuntamente por los Coordinadores de los Grupos de Gestión de Ejecución Presupuestal y Grupo de Gestión de Tesorería y Pagaduría o por quienes hagan sus veces, para aprobación del Rector de la Universidad Popular del Cesar.

El PAC (Nacional) aprobado por el Confis es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única Nacional del Presupuesto General de la Nación para los órganos financiados con recursos de la Nación con el fin de cumplir sus compromisos, como el caso de las partidas destinadas para el Ministerio de Educación Nacional y de este para la Universidad.

En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional envía a la Universidad Popular del Cesar, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación según los montos aprobados en él y la Universidad Popular del Cesar los ejecutará de acuerdo a las delegaciones de pagos enviadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5°. El PAC se clasificará así:1. Funcionamiento: Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias Corrientes.2. ServicioalaDeudaPública - Deuda Interna y Externa.3. GastosdeInversión.4. ReservasdeCajayapropiación, constituidas a 31 de diciembre de 2017, si las

hubiere.Artículo 6°. El Presupuesto de la Universidad Popular del Cesar, correspondiente a la

vigencia fiscal 2018, podrá ser adicionado o disminuido, según el comportamiento de los ingresos recaudados y/o por recaudarse de las Rentas Propias y con las partidas adicionales o disminuciones ordenadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a través del Ministerio de Educación Nacional.

III. DE LOS GASTOSArtículo 7°. Las partidas incluidas en el presupuesto de la Universidad Popular del

Cesar son las autorizaciones máximas otorgadas al Rector y a los ordenadores del gasto en quienes este delegue, para asumir los compromisos.

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a esta apropiación se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo de cada una de las apropiaciones presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos,

tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Parágrafo 1°. Todas las afectaciones que obedezcan a cumplir o desempeñar actividades específicas en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, única y exclusivamente serán reconocidas por la apropiación de viáticos y gastos de viajes, excepto las afectaciones de bienestar institucional.

Parágrafo 2°. Todas las erogaciones que se originan del plan de capacitación previstos para el personal administrativo, docentes y miembros de los diferentes consejos de la institución que incluye inscripciones a congresos, seminarios, foros, talleres y cursos a que asistan los servidores públicos a eventos nacionales e internacionales de carácter administrativo y o académicos, única y exclusivamente serán reconocidos por la apropiación Desarrollo profesoral, capacitación, formación, actualización y excelencia académica y la apropiación Capacitación, formación, actualización y excelencia administrativa.

Parágrafo 3°. Todas las vinculaciones por servicios profesionales, prestados en forma transitoria y o en forma esporádica, por personas naturales o jurídicas para desarrollar alguna actividad que no se pueda cumplir con personal de planta única y exclusivamente serán reconocidos por la apropiación de honorarios, excepto las vinculaciones de: bienestar institucional, investigación y la oficina de arcadia.

Parágrafo 4°. Todas las vinculaciones por servicios calificados, prestados en forma transitoria y o en forma esporádica, por personas naturales o jurídicas para desarrollar alguna actividad que no se pueda cumplir con personal de planta única y exclusivamente serán reconocidos por la apropiación de remuneración por servicios técnicos, excepto las vinculaciones de: bienestar institucional, investigación y la oficina de arcadia.

Artículo 8°. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal de la institución, quien es el ordenador del gasto, o en quienes este delegue, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Parágrafo. La Universidad Popular del Cesar, utilizará todos los mecanismos previstos en la Ley para la solución de aquellas contingencias de las que se derive una responsabilidad y la prohibición contenida en este artículo no involucra la actuación administrativa orientada a resolver dichas eventualidades.

Artículo 9°. Los compromisos y las obligaciones de la Universidad correspondiente a las apropiaciones financiadas con rentas de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado e incorporados los recursos al presupuesto de la vigencia, cuando sea del caso.

Artículo 10. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal del 2018 expedido por el Coordinador del Grupo de Gestión y Ejecución Presupuestal, o por quien haga sus veces, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 122 de la Constitución Nacional.

Toda provisión de empleos que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

Artículo 11. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones y transporte y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en años anteriores, se podrán pagar con cargo a los recursos de la vigencia fiscal de 2018.

La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrá cancelarse con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.

Artículo 12. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

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52 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos cuando sea del caso. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna de la Universidad.

Los programas de Bienestar Social y Capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.

Artículo 13. El Rector o el ordenador del gasto delegado, expedirá la resolución de constitución y funcionamiento de las cajas menores para la vigencia 2018 para las dependencias que lo requieran.

Artículo 14. La adquisición de los bienes necesarios para el funcionamiento y organización de la institución, requieren de un Plan de Adquisiciones. Este Plan de Adquisiciones deberá conformarse y aprobarse acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas.

Cuando se requiera la adquisición de vehículos deberá incluirse una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y programa de reposición.

Artículo 15. El Rector podrá efectuar mediante resolución motivada, asignaciones y reasignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias o seccionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación y monto.

El Representante Legal quien es el ordenador del gasto de la Universidad o en quienes este delegue dicha autorización, deberá cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos del personal, prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina, servicios públicos, seguros, sentencias y servicio de la deuda. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

Artículo 16. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda, podrá efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda correspondiente al mes de enero de 2018.

Artículo 17. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda.

IV. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGARArtículo 18. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar correspondientes al

año 2017, deberán constituirse a más tardar el 26 de enero de 2018. Las primeras serán constituidas por el Rector el Coordinador del Grupo de Gestión Presupuestal o por quien haga sus veces y las segundas por el Rector y el Coordinador del Grupo de Gestión de Tesorería y Pagaduría o por quien haga sus veces.

Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 16 de febrero de 2018.

Los casos excepcionales serán calificados por el Rector de la Universidad o por quien él expresamente delegue mediante acto administrativo.

Artículo 19. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia fiscal de 2016 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2017 expirarán sin excepción. En consecuencia, los recursos que las amparan deberán ser incorporados al presupuesto, previo análisis que determine si el compromiso desaparece o si por el contrario subsiste, en cuyo caso deberá hacerse la justificación y la provisión presupuestal respectiva.

V.DELASVIGENCIASFUTURASArtículo 20. El Consejo Superior Universitario, podrá autorizar al Rector de la

Universidad Popular del Cesar, para asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, cuando el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y esté consignado en el Plan de Desarrollo respectivo y a las normas y leyes vigentes.

VI.CLASIFICACIÓNDELOSGASTOSArtículo 21. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto 2018 se clasifican en la

siguiente forma:A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO1 GASTOS DE PERSONAL101 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA10101 Sueldos Personal Nomina10102 Horas Extras Y Días Festivos10103 Indemnización por vacaciones10104 Prima Técnica10105 Otros: Gastos Por Servicios Personales102 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS103 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL SECTOR

PRIVADO Y PUBLICO

104 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL SECTOR PRIVADO

105 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL SECTOR PÚBLICO

2 GASTOS GENERALES201 ADQUISICIÓN DE BIENES202 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS203 IMPUESTOS Y MULTAS204 PROYECCIÓN SOCIAL3 TRANSFERENCIASCORRIENTESB. SERVICIO DE LA DEUDAC. INVERSIÓN

VII.DEFINICIÓNDELOSGASTOSArtículo 22. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de

2018 se definen en la siguiente forma:A.FUNCIONAMIENTOSon aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de la Administración de la

Universidad Popular del Cesar para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley.

1 GASTOS DE PERSONALCorresponden a aquellos gastos que debe hacer la Universidad como contraprestación

de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:

101 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINAComprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales

legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

10101 SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINAPago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria,

nocturna, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos por antigüedad.

10102HORASEXTRASYDÍASFESTIVOSRemuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna

o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

10103 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONESCompensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al

personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de esta apropiación requiere resolución motivada suscrita por el Rector de la Universidad Popular del Cesar, cuando la compensación en dinero sea por necesidades del servicio.

10104 PRIMA TÉCNICAReconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al

cargo que desempeñe a saber: Rector, Secretario General y Vicerrectores de Universidad.Igualmente, el reconocimiento se hace extensivo para atraer o mantener en el servicio

a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Así mismo es un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos establecidos según normas legales vigentes.

10105 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALESSon aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran

bajo las denominaciones anteriores, tales como:GASTOS DE REPRESENTACIÓNParte de la remuneración del Rector de la Universidad que las disposiciones legales

han previsto.SUBSIDIODEALIMENTACIÓNPago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales

de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la Ley. Cuando se suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

AUXILIODETRANSPORTEPago a los empleados públicos que por Ley tienen derecho y, según lo contratado, a

los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando la Universidad suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

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53Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

BONIFICACIÓNPORSERVICIOSPRESTADOSPago por cada año continúo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos

y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

PRIMA DE SERVICIOPago que de acuerdo a las normas generales legales vigentes y disposiciones internas

de la institución, tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado según lo señalado por las normas.

PRIMA DE VACACIONESPago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los

trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PRIMA DE NAVIDADPago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los

trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración por año completo de servicio o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado según normas legales, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

BONIFICACIÓNESPECIALDERECREACIÓNPago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales,

equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.

El pago de esta bonificación a los trabajadores sindicalizados de la Universidad será equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual, en los términos señalados en la Convención Colectiva de Trabajo.

PRIMASEXTRAORDINARIASCorresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán

pagaderas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación. Por esta apropiación también se canalizarán aquellas primas no definidas en el presente Acuerdo y que hayan sido pactadas en Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos suscritos con los trabajadores y empleados de la Universidad Popular del Cesar.

OTRASBONIFICACIONESBajo esta denominación podrán efectuarse los pagos establecidos según las leyes, los

decretos, acuerdos y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por concepto de bonificaciones diferentes a las definidas en el presente Acuerdo. De igual manera los pagos a los docentes, por concepto de producción académica, a la luz del Decreto 1279 de 2002, que no generen factor prestacional, sino que su cancelación se reconoce por una sola vez.

102 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOSSon gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para

que presten servicios calificados o profesionales cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias, vacaciones y comisiones de estudio o de trabajo; dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:

HONORARIOSPor esta apropiación se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios

a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la Institución, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Incluye además los honorarios de tribunales de arbitramento.

REMUNERACIÓN POR SERVICIOS TÉCNICOSPago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma

continua para asuntos propios de la institución, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

HONORARIOS MIEMBROS, ASESORES Y SERVICIOS TÉCNICOSCONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas para asuntos propios del Consejo Superior Universitario cuando se requieran conocimientos especializados o técnicos. Están sujetos al régimen contractual vigente.

Por esta apropiación también serán cancelados los honorarios a los miembros del Consejo Superior, fijados mediante Acuerdo expedido por el mismo Consejo Superior.

HORASCÁTEDRASe pagarán por esta apropiación, los profesores de cátedra que laboren en esta

institución de educación superior incluidas las prestaciones sociales, de acuerdo con la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y demás normas relacionadas.

MONITORÍAS Y COORDINACIONESSe pagarán por esta apropiación, los servicios prestados por los estudiantes de

los diferentes Programas de la Universidad Popular del Cesar, y los coordinadores de laboratorios según Reglamentación vigente.

DOCENTES OCASIONALESSe pagarán por esta apropiación, los profesores ocasionales que laboren en esta

institución de educación superior incluidas las prestaciones sociales, de acuerdo con la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y demás normas relacionadas.

PERSONAL SUPERNUMERARIORemuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los

empleados públicos en caso de licencias o vacaciones. Por esta apropiación se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.

103 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTORPRIVADOYPÚBLICO

Corresponde a la partida global destinada a cubrir las contribuciones legales que debe hacer la institución como empleador, que tienen como base la nómina del personal. Esta partida será distribuida según corresponda al sector privado o público.

104 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTORPRIVADO

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Institución como empleador, que tienen como base la nómina del personal, destinadas a entidades del sector privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como, las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Las erogaciones que se sufraguen por este concepto incluyen el pago exigible de vigencias anteriores.

105 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTORPÚBLICO

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Universidad como empleador, que tienen como base la nómina del personal destinadas a entidades del sector público, tales como, ICBF, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones y Empresas Promotoras de Salud públicas, así como, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Las erogaciones que se sufraguen por este concepto incluyen el pago exigible de vigencias anteriores.

2 GASTOS GENERALESSon los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para

que la institución cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

201 ADQUISICIÓNDEBIENESCorresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las

funciones de la Institución, tales como:COMPRA DE EQUIPOAdquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las

adquisiciones se harán con sujeción al plan de adquisiciones aprobado. Por esta apropiación se puede incluir el software.

MATERIALES Y SUMINISTROSAdquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no se

deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de adquisiciones aprobado.Por esta apropiación se deben incluir, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios

y el consumo de servicio de restaurante y refrigerios debidamente autorizados en los términos señalados en las normas legales vigentes, con excepción de bebidas alcohólicas.

DOTACIÓNAdquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no se

deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de adquisiciones aprobado.COMBUSTIBLESYLUBRICANTESAdquisición de bienes tangibles de consumo final o fungible que no se deban inventariar

por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de adquisiciones aprobado.ADQUISICIÓNDEVEHÍCULOSCuando se requiera la adquisición de vehículos deberá incluirse una justificación en

que se detalle el inventario de vehículos y programa de reposición202 ADQUISICIÓN DE SERVICIOSComprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación

de servicios que complementan el desarrollo de las funciones de la Institución y permiten

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54 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que esté sujeta la Institución, tales como:

MANTENIMIENTOLos gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles.CELADURÍA PRIVADALos costos de los contratos por servicios de vigilancia y celaduría de bienes muebles

e inmuebles.ASEO,DESINFECCIÓNYORNATOLos costos de los contratos por servicios de limpieza, jardinería y desinfección de

bienes muebles e inmuebles.SERVICIOSPÚBLICOSErogaciones por concepto de servicios públicos domiciliarios, en especial los de

acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía y demás servicios públicos domiciliarios, su instalación y traslado. Las erogaciones que se sufraguen por este concepto incluyen el pago exigible de vigencias anteriores.

ARRENDAMIENTOSAlquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la

Institución.Por esta apropiación se cancelarán las obligaciones contraídas por la Universidad por

concepto de las operaciones de arrendamiento operativo (leasing).VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJEPor esta apropiación se le reconoce al personal docente, administrativo, a los miembros

de los diferentes Consejos Universitarios y según lo contratado, a los prestadores de servicios personales, excepto al personal adscrito de bienestar institucional. Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, estén autorizados a cumplir o desempeñar actividades específicas en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

Esta apropiación también incluye los gastos de movilización de la familia nuclear de los empleados públicos y trabajadores oficiales, cuando estén autorizados para ello.

No se podrán imputar a esta apropiación los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

GASTOS PRÁCTICAS ESTUDIANTILESSolo se cubrirá por esta apropiación lo referente al valor del transporte que se

contrate para el traslado de grupos de estudiantes que deban efectuar prácticas fuera de su sede habitual de estudio, que estén programadas como parte esencial de las asignaturas contenido en el Plan de Trabajo Docente. Cuando el traslado se lleve a cabo en vehículos de la institución, se cubrirá por esta apropiación los viáticos y gastos de viaje de los conductores y del vehículo.

Para su autorización, se requiere programación aprobada por el Consejo Académico, previo aval del Consejo de Facultad respectivo.

IMPRESOSYPUBLICACIONESPor esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas,

escritos, publicaciones en prensa hablada y escrita, revistas y libros, trabajos tipográficos, fotocopias, marcada de diplomas y certificados, encuadernación y empaste, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos en medios de comunicación y videos de televisión.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTESe cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correo

electrónico, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de equipos y elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios.

Por esta apropiación se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, sedes distintas y dispersas, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad.

SEGUROSCorresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes,

muebles e inmuebles, de propiedad de la Institución, convenios interadministrativos y contratos suscritos por la universidad.

La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.

Esta apropiación incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.

Además, abarca el pago del seguro colectivo estudiantil y pólizas de seguro de vida grupo para los empleados públicos administrativos y docentes de la Universidad.

INCENTIVOSYCAPACITACIÓN(BIENESTARSOCIAL)Corresponde a los gastos que se generen de los planes, programas y proyectos del

bienestar social de sus servidores públicos y sus familiares los cuales están dirigidos y orientados en las áreas de seguridad y de ayuda social, salud, vivienda, educación, recreación y deportes, con excepción de bebidas alcohólicas.

CONVENCIÓNCOLECTIVADETRABAJOComprende erogaciones para cubrir obligaciones pactadas en Pactos y Convención

Colectiva de Trabajo vigente, no clasificadas como gastos de personal tales como:• Auxilios funerarios.• Participación de delegados en asambleas sindicales fuera de la ciudad.• Auxilio lentes y monturas entre otros.GASTOS IMPREVISTOSErogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e

imprescindible realización para el funcionamiento de la Institución.No podrán imputarse a esta apropiación gastos suntuarios o correspondientes a

conceptos de adquisición de servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

La afectación de esta apropiación requiere resolución motivada, suscrita por el Rector de la Universidad, previa certificación de la Coordinación del Grupo de Gestión y Ejecución Presupuestal o por quien haga sus veces.

OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOSCorresponden a todos aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro

de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios y servicios hospitalarios.

Por esta apropiación se canaliza el pago de membrecías, afiliaciones y sostenimiento que la universidad y sus distintos programas académicos convengan establecer.

Por esta apropiación única y exclusivamente se autoriza el gasto de comidas, bebidas y refrigerios para todos los eventos de la universidad, excepto las afectaciones de bienestar institucional.

203IMPUESTOS,TASASYMULTASComprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones

a que esté sujeta la Institución.204 PROYECCIÓN SOCIALSon todos aquellos gastos en que incurre la institución para la comprobación de la

calidad de sus programas, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social (autoevaluación, acreditación, curricular); de las actividades de educación y formación avanzada (posgrados) y actividades de extensión y educación continuada (actualización y capacitación).

Por este concepto se canalizan las siguientes apropiaciones:PROGRAMASCURRICULARES,ACREDITACIÓNYAUTOEVALUACION

INSTITUCIONALSe canalizan por esta apropiación presupuestal todas aquellas erogaciones por concepto

de actividades y servicios tendientes a garantizar a la sociedad que los programas, ofrecidos por la Universidad Popular del Cesar, y la estructuración de nuevos programas, cumplan con los más altos niveles de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. Incluye también los gastos en que incurra la Universidad como tarea permanente para perfeccionar los procedimientos de autoevaluación institucional y el seguimiento y medición del impacto del egresado.

TUTORÍAS Y SUPERVISIONES DOCENTES DE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES

Se cancelará por esta apropiación, los viáticos y gastos de viaje que se originen en el traslado de los docentes a sitios diferentes a su sede habitual de trabajo, cuando deban acompañar o supervisar prácticas estudiantiles extramurales. Igualmente puede incluir el valor de los insumos intrahospitalarios que la Universidad tenga obligación de entregar en virtud de los convenios interinstitucionales sobre prácticas.

Para afectar esta apropiación se requiere programación semestral debidamente aprobada por el Consejo Académico, previo aval del Consejo de Facultad.

ESTUDIOSDEFORMACIÓNAVANZADASon todos aquellos gastos en que se incurre para el desarrollo de actividades de

formación avanzada (posgrados), susceptibles de generar recursos a la institución.EXTENSIÓN, EDUCACIÓN CONTINUADA, EVENTOS ACADÉMICOS,

CULTURALESYCIENTÍFICOSSon todos aquellos gastos en que incurre la Institución para el desarrollo de actividades

de educación continuada, diplomados, congresos, seminarios, foros y talleres que buscan capacitar y actualizar en diferentes temáticas pertinentes a la Universidad, que pueden ser susceptibles de generar recursos a la institución.

Igualmente podrá cubrirse por esta apropiación lo concerniente a las contrapartidas que la Universidad Popular del Cesar pacte en convenios con el sector productivo o asociativas de impacto local y regional, destinadas a proyección social o extensión y aquellas en donde

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55Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

los estudiantes upecistas, podrán realizar sus prácticas empresariales y curriculares acorde con el Programa Valledupar Como Vamos.

IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Serán cancelados por esta apropiación todos los gastos inherentes al diseño, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de obligatorio cumplimiento según ley 872 del 30 de diciembre de 2003, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que incluye lo que anteriormente era el Modelo Estándar de Control Interno y Sistema de Desarrollo Administrativo, y amplia el alcance a siete (7) dimensiones y 16 políticas de operación, modelo aprobado mediante Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017.

IMPLEMENTACIÓNSISTEMADEGESTIÓNAMBIENTALPor esta apropiación serán cancelados todos los gastos en que incurra la institución

para efectos de actividades de preservación del medio ambiente.SEMINARIO DE GRADOCorresponde a los todos los gastos en que incurre la institución para desarrollar los

seminarios que como opción de grado ofrezca a sus estudiantes.PROGRAMA DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS. Se cancelará por esta

apropiación aquellos gastos relacionados con la organización y funcionamiento de la oficina de egresados, creación de base de datos, seguimiento y medición del impacto del egresado.

INTERNACIONALIZACIÓN. Se cubrirán por esta apropiación los gastos correspondientes a movilidad académica, entendida como el intercambio de estudiantes con otras universidades, pasantías y prácticas de investigación. Así mismo se tramitarán los gastos por misiones académicas oficiales al exterior y la suscripción de convenios por alianzas estratégicas internacionales.

PLAN PADRINO. Se cubrirán por esta apropiación aquellos gastos cuya finalidad sea satisfacer los requerimientos de los estudiantes de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 previa existencia de necesidad apremiante, verificada a través de mecanismos establecidos por la universidad para tal fin, según lo establecido en el Acuerdo No. 010 del 29 de julio de 2009.

UNIDAD DE EMPRENDIMIENTO. Se cubrirán por esta apropiación los gastos tendientes a realizar actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, tales como capacitación a emprendedores y semilleros de emprendedores, conferencias sobre planes de negocio, desarrollo empresarial e innovación tecnológica, participación y asistencia a campañas y ferias empresariales, visitas a unidades de emprendimiento y a empresas creadas por convocatoria a nivel nacional.

3. TRANSFERENCIASCORRIENTESSon recursos que transfiere la Universidad a otras entidades nacionales públicas con

fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social y bienestar institucional de acuerdo con la reglamentación interna y externa vigente y la ejecución de acuerdos, contratos y convenios diferentes a los programas de investigación. Comprende a las siguientes entidades y objetos del gasto:

CUOTA DE AUDITAJE CONTRANALPara atender pagos según tarifa por concepto de control fiscal, que fija anualmente

mediante resolución la Contraloría General de la República.OTRASTRANSFERENCIASSENTENCIAS Y CONCILIACIONESDESTINATARIOSDELASOTRASTRANSFERENCIASCORRIENTESBIENESTARINSTITUCIONALPara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, la

Universidad Popular del Cesar debe “…adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.”

En armonía con lo anterior, la apropiación Bienestar Institucional comprende los gastos relacionados con los planes, programas y actividades en las áreas sociales, médico asistencial, cultural, educativo, lúdico, recreativo y deportivo, a realizarse para la comunidad universitaria y su familia nuclear. Incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.

Cuando el traslado de dichos grupos no pueda hacerse con los vehículos de la Universidad, los gastos correspondientes a la contratación de transporte se harán por esta apropiación.

Incluye el valor del transporte que requiera contratarse, alojamiento y alimentación de los grupos, cuando previa autorización, deban asistir en representación de la institución a encuentros deportivos o culturales, así como también aquellos gastos en que la institución deba incurrir para la inducción de los estudiantes admitidos por primera vez.

Por esta apropiación se le reconoce al personal de planta y contrato adscrito a bienestar institucional, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, estén autorizados a cumplir o desempeñar actividades específicas en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

DISCAPACIDADBIENESTARUNIVERSITARIOCorresponde esta apropiación, todos los gastos que se generen en razón de cubrir las

necesidades que se generen en cumplimiento a las actividades de prestación de servicios o adquisición de bienes para los diferentes programas de inclusión social, a la comunidad universitaria.

IPSCorresponde esta apropiación todos los gastos que se generen en razón del

funcionamiento de la IPS de la Universidad Popular del Cesar y de las actividades que se desarrollen a través de ella.

INSTITUTOLINGÜÍSTICOYCEFONTEVCorresponde esta apropiación a todos los gastos que se generen en razón del

funcionamiento del Centro de formación en nuevas tecnologías para la educación virtual (CEFONTEV), estrategia de la universidad para fomentar el uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, mediante la capacitación y el apoyo a los docentes en el proceso de incorporación de tecnologías de información y comunicación, y en la producción de programas y materiales que puedan implementarse en ambientes virtuales. Además, los gastos originados por el INSTITUTOLINGÜÍSTICO, estrategia fundamentada en la formación de estudiantes de los diferentes programas de la universidad para hacer frente a las exigencias del Ministerio de Educación Nacional dentro del marco del programa nacional de bilingüismo.

PROGRAMAS TECNOLÓGICOSEsta apropiación corresponde a los estudios y gastos relacionados con la puesta en

marcha y funcionamiento de programas tecnológicos que existan o se proyecten.B. SERVICIODELADEUDALos gastos por concepto del servicio de la deuda tienen por objeto atender el

cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones e imprevistos que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos y los empréstitos concedidos por entidades financieras, nacionales o extranjeras destinados para Programas de inversión específicos.

SERVICIO DE LA DEUDA INTERNAConstituye el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal 2016 por

amortizaciones, intereses, gastos y comisiones, correspondientes a empréstitos contraídos por La Universidad Popular del Cesar, con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos.

C. GASTOS DE INVERSIÓNSon aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo

económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo.

Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita

acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, si se diere lugar a ello, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y someterse a los procedimientos de contratación según normas legales que sean aplicables.

Los programas de inversión se enmarcan dentro de la siguiente clasificación y se ejecutarán según Plan Operativo Anual de Inversiones, debidamente aprobado mediante resolución rectoral:

113705MEJORAMIENTOYMANTENIMIENTODEINFRAESTRUCTURAPROPIA DEL SECTOR - EDUCACIÓN SUPERIOR

Este programa agrupa las apropiaciones destinadas a crear, mejorar, dotar y mantener en buen estado, la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades características de la institución y su afectación se hará según proyectos previamente viabilizados por la Oficina de Planeación y Desarrollo Universitario.

211705 ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE EQUIPOS,MATERIALES,SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR - EDUCACIÓN SUPERIOR

Este programa agrupa las apropiaciones destinadas a la adquisición y/o producción, de los equipos, materiales y suministro, elementos y servicios necesarios para el buen desarrollo de las actividades propias de la educación superior y su afectación se hará según proyectos previamente viabilizados por la Oficina de Planeación y Desarrollo Universitario.

310705 CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO - EDUCACIÓNSUPERIOR

Este programa agrupa los gastos por: “Desarrollo profesoral o profesional, capacitación, formación, actualización y excelencia académica y/o administrativa”.

Corresponde a las erogaciones que se originan del plan de capacitación previsto para el personal administrativo, docentes y miembros de los diferentes consejos de la Institución, aprobado mediante resolución rectoral. Incluye inscripciones a congresos, seminarios,

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56 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

foros, talleres y cursos a que asistan los servidores públicos a eventos Nacionales e Internacionales de carácter administrativo y/o académico.

La capacitación a catedráticos con recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar (artículo 2°, ley 1267 de 2008 y el parágrafo 1° del Art. 1° de la ordenanza 0020 de agosto 2009), requiere Plan de capacitación, previamente aprobado por la Junta Administradora de la Estampilla.

410705INVESTIGACIÓNBÁSICAAPLICADAYESTUDIOS–EDUCACIÓNSUPERIOR

A los gastos de investigación se le ha dado la clasificación de gastos de inversión y se clasifica dentro de la estructura de los gastos de inversión como el programa 410. Su afectación será acorde con lo aprobado en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Son todas aquellas erogaciones en que incurre la institución para el cumplimiento de las actividades de investigación o generación de conocimiento, extensión y transferencia de conocimiento, proyección de su imagen corporativa, y socialización de experiencias investigativas.

Cuando los docentes y/o estudiantes de la Universidad Popular del Cesar deban trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo o estudios, a presentar ponencias resultantes de investigaciones llevadas a cabo al interior de la Universidad previamente reconocidas en la misma y certificadas por el Vicerrector de Investigación y Extensión, la institución podrá cancelar por la apropiación de Socializacióndeexperienciasinvestigativas”, el costo de dicho traslado.

Debido de que se trata de una representación institucional, toda solicitud de aceptación de ponencias, deberá ser tramitada por la Vicerrectoría de Investigación directamente a los organizadores de los diferentes eventos, previa consulta de los grupos y semilleros de investigación. El Vicerrector de Investigación y Extensión antes de hacer la solicitud de aceptación de ponencia, deberá determinar el posible costo y obtener el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

VIII. DISPOSICIONES VARIASArtículo 23. Los pagos por concepto de contribuciones inherentes a la nómina pueden

cubrir obligaciones de vigencias anteriores.Artículo 24. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse

ni contra - acreditarse, hasta tanto La Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fija la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 4° de la Ley 106 de 1993.

Artículo 25. Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme la institución lo determine con fundamento en la norma legal.

Artículo 26. Toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes y que en cualquier forma modifique la nómina o partida de presupuesto, deberá ir respaldada con la firma del señor Rector, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva; igual procedimiento se seguirá en los nombramientos de empleados públicos y vinculaciones de trabajadores oficiales, con el fin de establecer el respaldo presupuestal correspondiente.

Artículo 27. El Rector de la Universidad mediante resolución motivada podrá realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias al presupuesto de la vigencia fiscal 2018 así:

a) Incorporar los nuevos recursos que se contraten o que no hubieren sido previstos en el presupuesto inicialmente aprobado por el Consejo Superior Universitario y crear o abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

b) Reajustar los estimativos de los ingresos cuando se presentaren superávits que ha-gan factible esperar una mayor recaudación, con destino a reforzar las apropiacio-nes consignadas en el documento financiero, o bien para cubrir nuevas partidas que cuenten con sus correspondientes normas legales.

c) Efectuar los traslados o modificaciones necesarias dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que se requieran para la buena marcha de la administración institucional, siempre y cuando las partidas que se contra acredi-ten no estén comprometidas o que hubieren resultado innecesarias para los fines inicialmente previstos. Estas operaciones requieren de la certificación de disponi-bilidad previa por parte del Coordinador del Grupo de Gestión Presupuestal o por quien haga sus veces.

Parágrafo. El Rector de la Universidad Popular del Cesar queda obligado a presentar mensualmente un informe ante el Consejo Superior Universitario de las modificaciones realizadas al presupuesto.

Artículo 28. Facúltase al Rector de la Universidad Popular del Cesar para distribuir por medio de resolución las partidas globales votadas en el presupuesto de la vigencia fiscal 2018, que aparecen con la leyenda Contribuciones inherentes a la nómina Sector Privado y Público, en sus distintos conceptos presupuestales que la componen.

Parágrafo. Definidas las Apropiaciones que componen las Contribuciones inherentes a las nóminas tanto del sector privado como público, con fundamento en la facultad

otorgada en el presente artículo, queda igualmente facultado el Rector de la Universidad para efectuar traslados presupuestales de todas y cada una de las apropiaciones contenidas en estas Contribuciones cuando las necesidades así lo ameriten, sin que ello implique modificación del total asignado a este grupo de partidas presupuestales. La presente facultad se fundamenta en el hecho de que un servidor público de la institución puede a su libre albedrío seleccionar la entidad a la cual debe afiliarse para cesantías, pensiones y salud.

Artículo 29. Facúltase al Rector de la Universidad Popular del Cesar para que, mediante resolución motivada, modifique el Presupuesto de la vigencia fiscal 2018, con los recursos provenientes de contratos y convenios suscritos con instituciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General.

Artículo 30. Facúltase al Rector de la Universidad Popular del Cesar para que, mediante resolución motivada, previa aprobación de la Junta Administradora de la Estampilla, realice ajustes o traslados presupuestales entre las partidas aprobadas con recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Popular del Cesar, sin que dichos ajustes superen el valor total aprobado por el Consejo Superior.

Artículo 31. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y surte efectos a partir del 1° de enero del año 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Valledupar, a 11 de diciembre de 2017La Presidenta,

Raquel Juliana Sorza Ocaña.La Secretario,

Iván Morón Cuello.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 951848. 20-XII-2017.

Valor $3.010.671.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 103149. 21-XII-2017.

Valor $15.129.

estableciMientos Públicos

Instituto Colombiano Agropecuario

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00017779 DE 2017

(diciembre 19)por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de la

facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo número 15 de 2007, yCONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios;

Que el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo número 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el instituto de acuerdo con la ley;

Que el Acuerdo número 0015 de 2007, Acuerdos números 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto;

Que mediante el artículo 84 del Acuerdo número 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2016 de 4,12%;

En mérito de lo expuesto, el Gerente General del ICA:RESUELVE:CAPÍTULO I

Registrosdeinsumospecuariosapersonasnaturalesojurídicasyunidadestécnicas,conceptostécnicosdeinsumospecuariosylasupervisióndecalidadde

alimentosparaanimalesnacionaloimportadosArtículo 1º. Las tarifas para los servicios de registros de insumos pecuarios a personas

naturales o jurídicas y unidades técnicas, conceptos técnicos de insumos pecuarios y la supervisión de la calidad de alimentos para animales nacionales o importados, de que trata el artículo 1° del Capítulo I del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

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57Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO I REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y UNIDADES TÉCNICAS,CONCEPTOSTÉCNICOSDEINSUMOSPE-CUARIOS Y LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALI-MENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O IMPORTADOS

CÓDIGO SERVICO CONCEPTO VALOR

TARIFA2018

400104001|Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embrio-nes, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación.

723.113

4002

04002|Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veteri-narios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección

723.113

400304003|Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

723.113

4004 04004|Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios 723.113

400504005|Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección

723.113

400604006|Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medica-mentos veterinarios

723.113

4007

04007|Registro como productor, o productor-importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación

1.610.424

4008

04008|Modificación del registro de empresas productoras o productor - importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección

1.610.424

400904009|Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veteri-narios

1.610.424

4013

04013|Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacadoras o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, bioló-gicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social

273.523

401404014|Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

723.113

4015

04015|Modificación al registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección

723.113

401604016|Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, bioló-gicos o de medicamentos veterinarios

723.113

401704017|Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares)

1.286.403

4018 04018|Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares 525.806

4019

04019|Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad

188.978

4020

04020|Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales.

525.806

402104021|Modificación de la licencia de venta de productos vete-rinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medica-mentos veterinarios), por cambio de país de origen

79.756

402204022|Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores

49.353

402304023|Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autori-zación de nuevas presentaciones

65.804

402404024|Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez

188.978

4025 04025 Registro de productor de alimentos para autoconsumo 361.505

4026

04026|Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación

1.610.424

CÓDIGO SERVICO CONCEPTO VALOR

TARIFA2018

4027

04027|Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoria a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal

793.499

4028 04028|Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones 1.610.424

4029 04029|Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal 981.227

4030 04030|Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones 166.696

4031 04031|Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios 793.499

403204032|Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a produc-tores de biológicos o medicamentos veterinarios

793.499

4033

04033|Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Ma-nufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios

82.151

4034

04034|Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones

718.324

403504035|Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios

117.343

4036 04036|Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan 1.718.292

403704037|Registro de unidad de investigación donde se desarro-llen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención

1.718.292

403804038|Registro de unidad de investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención

1.718.292

403904039|Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)

879.189

4040 04040|Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios 879.189

4041

04041|Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior. Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos

773

404204042|Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal

879.189

4043

04043|Inscripción de director científico, director técnico, asesor técnico y Profesionales Directos de laboratorios de control de calidad, de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas, aviares o huevos fértiles para incubación

51.644

404404044|Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de ali-mentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios

65.804

4045

04045|Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamen-tos veterinarios

31.652

4046 04046|Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios 110.367

4047 04047|Constancia para exclusión IVA (Medicamentos o bioló-gicos veterinarios) 65.804

404804048|Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición

65.804

404904049|Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veteri-narios)

27.071

4050 04050|Constancias relacionadas con los registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios 65.804

4051 04051|Folleto reglamentación de los insumos pecuarios 9.371

405204052|Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios

34.047

4053 04053|Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada 1.249

4054 04054|Aprobación de rotulados de insumos pecuarios 63.409 Parágrafo 1º. Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en

proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar.

Parágrafo 2º. La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el Código de Servicio número 4043 del artículo 1º es aplicable por cada firma o empresa asesorada.

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58 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Parágrafo 3º. Para determinar el valor del servicio que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1º, los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida.

Parágrafo 4º. Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1º, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar.

Parágrafo 5º. El valor de que trata el Código de Servicio número 4053 del artículo 1º incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importados.

CAPÍTULO IIAnálisisenelLaboratorioNacionaldeInsumosPecuarios(LANIP)

Artículo 2º. Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 2° del Capítulo II del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

ProductosFarmacéuticos

CAPÍTULOIIANÁLISISENELLABORATORIONACIO-NAL DE INSUMOS PECUARIOS (LANIP)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO VALOR

TARIFA2018

4055 04055|Método HPLC 174.817 405500 04055-0|Prueba de potencia microbiológica de antibióticos 170.236 4056 04056|Método Espectrofotométrico 119.738 4057 04057|Método Volumétrico - Método Titulación 117.343 4058 04058|Método Absorción Atómica 45.813 4059 04059|Determinación de la estabilidad de una emulsión 30.611 4060 04060|Determinación de pH 5.831

406010 04060-1|Contenido Volumen 7.080 4061 04061|Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa) 65.804 4062 04062|Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) 77.465

4063 04063|Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos 521.225

4064 04064|Prueba de pirógenos 238.331 4065 04065|Prueba de endotoxinas 265.194 4066 04066|Pruebas de eficacia (Supervisión de campo) 1.611.569

4067 04067|Análisis Productos Biológicos: Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 65.804

4068 04068|Análisis Productos Biológicos: Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) 149.100

40681 04068-1|Análisis Productos Biológicos: Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) 149.100

4069 04069|Análisis Productos Biológicos: Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 427.308

4070 04070|Análisis Productos Biológicos: Inocuidad o seguridad en ratones 285.185

4071 04071|Análisis Productos Biológicos: Inocuidad o seguridad en cobayos 307.466

Parágrafo. La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los Códigos de Servicio números 4063 y 4066 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado.

Artículo 3º. Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis de que trata el artículo 3° del Capítulo II del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

ProductosBiológicosBacterianos

4072 04072|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Placa 41.023

4073 04073|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Bang - Prueba Tubo 49.353

4074 04074|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) 28.112

4075 04075|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum 28.112

4076 04076|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia en Ántrax (Carbón Bacteridiano) 1.085.763

4077 04077|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) 1.085.763

4078 04078|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Pasterellosis. 525.806

4079 04079|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Clostridium Sépticum. 1.085.763

4080 04080|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Clostridium Haemolyticum 1.085.763

4081 04081|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Clostridium Sordelli 1.085.763

4082 04082|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Clostridium Novyii 1.085.763

4083 04083|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia Clostridium Perfringeus 1.085.763

4084 04084|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 1.899.149

4085 04085|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 2.710.139

4086 04086|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 3.521.234

4087 04087|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Eficacia o poten-cia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas 4.332.329

4088 04088|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y diso-ciación Carbón Bacteridiano (Ántrax) 146.705

4089 04089|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Recuento y diso-ciación Brucella Abortus 110.367

4090 04090|Análisis Productos Biológicos Bacterianos: Determinación volumen celular 31.652

409110 04091-1|Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala 76.320 409120 04091-2|Concentración Antígeno Rosa de Bengala 37.483

PruebasenVacunasAviares

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4092 04092|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 65.804

4093 04093|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Inocuidad 440.219

4094 04094|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Marek 267.693

4095 04095|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para Gumboro 267.693

4096 04096|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación para otras vacunas aviares 267.693

409704097|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela, Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro)

293.514

4098 04098|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en Vacunas Aviares: Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa 25.822

Pruebasenotrasvacunasvirales

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4102 04102|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) 615.037

4103 04103|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) 404.923

4104 04104|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Titulación para Encefalitis Equina (En ratones lactantes) 467.082

4107 04107|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Titulación para Moquillo Canino 361.505

4108 04108|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada 299.345

4109 04109|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica 487.073

4110 04110|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) 1.211.228

4112 04112|Análisis Productos Biológicos Virales: Pruebas en otras vacu-nas virales: Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada 1.700.800

4113 04113|Análisis Productos Biológicos Virales: Producción de fibro-blastos en embrión de pollo 467.082

4114 04114|Análisis Productos Biológicos: Evaluación documental de la calidad de biológicos 92.667

Artículo 3-1º. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la pruebadirectade inmunogenicidadenporcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control Oficial.

Artículo 4º. Las tarifas para los servicios, de que trata el artículo 5 del Capítulo II del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4115 04115|Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla 51.644

411510 04115-1|Presencia o ausencia de células inflamatorias 14.160

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59Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 5º. Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, de que trata el artículo 6° del Capítulo II del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

Ensayobiológicoparaevaluacióndealimentos.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

411804118|Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en agua

65.804

411904119|Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Determinación de la proteína soluble en álcali

65.804

412004120|Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína)

111.513

412010 04120-1|Análisis de alimentos y materias primas: Ensayo biológico para evaluación de alimentos: Proteína funcional en cereales 73.925

Análisisespecialesparaalimentos.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4121 04121|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Determinación de PH 5.831

4122 04122|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis especiales para alimentos: Nitrógeno no proteico 58.724

AnálisisProximal.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184125 04125|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal:

Cenizas 22.282

4126 04126|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Extracto etéreo (Grasa) 49.353

412610 04126-1|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Determinación de energía total 44.563

4127 04127|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Fibra cruda total 84.545

4128 04128|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Humedad 14.160

4129 04129|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Proximal: Proteína 52.893

Análisisdeforrajes.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4130 04130|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente neutro (FDN) 127.963

4131 04131|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Forrajes: Fibra detergente ácida (FDA) 84.545

AnálisisdeToxinas.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4134 04134|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 por HPLC 221.880

4135 04135|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Determinación de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol 216.049

4136 04136|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Ocratoxinas ¨A¨ 221.880

4138 04138|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis de Toxinas: Tricótesenos “A” 216.049

AnálisisMicrobiológicos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4139 04139|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Aislamiento de salmonella 53.934

4140 04140|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Recuento de microrganismos aerobios mesófilos 41.023

4141 04141|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Recuento de clostridios sulfito reductores 41.023

4142 04142|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Recuento de coliformes totales 41.023

4143 04143|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Prueba de microorganismo específico. 51.644

4144 04144|Análisis de alimentos y materias primas: Análisis Microbioló-gicos: Recuento e identificación de hongos 41.023

Determinacióndeelementosporabsorciónatómica.

4145 04145|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de ele-mentos por absorción atómica: Calcio 45.813

4146 04146|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de ele-mentos por absorción atómica: Magnesio 45.813

4147 04147|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de ele-mentos por absorción atómica: Zinc 45.813

4148 04148|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de ele-mentos por absorción atómica: Cobre 45.813

41481 04148-1|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Cobalto 45.813

41482 04148-2|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos por absorción atómica: Plomo 45.813

Determinacióndeelementos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4149 04149|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Fósforo 51.644

4150 04150|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Flúor 89.231

4152 04152|Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Calcio, Magnesio, Zinc y Cobre (Paquete) 127.963

CAPÍTULO III

Supervisiónyanálisisdecalidaddelavacunaantiaftosa ydeestomatitisvesicular

Artículo 6º. Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular de que trata el artículo 7° del Capítulo III del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

VacunaAntiaftosa

CAPÍTULOIII:SUPERVISIÓNYANÁLISISDECALIDADDELAVACUNAANTIAFTOSAYDEESTOMATITIS

VESICULAR

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4153 04153|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Esterilidad en medios lí-quidos (10 frascos) 427.308

41531 04153-1|Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero 44.563

4154 04154|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Seroneutralización (Mo-novalente), por suero 45.813

4156 04156|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Inocuidad en células B.H.K. 1.827.514

4157 04157|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Conductividad eléctrica 10.620

4160 04160|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Determinación de la es-tabilidad de la emulsión 30.611

4161 04161|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 1.312.224

4164 04164|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL titulación día 30 pos vacunación (por suero monovalente) 110.367

4165 04165|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: ELISA CFL screening día 0 (por suero monovalente) 76.320

4167 04167|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioque-ño (Sin convenio)

3.960.204

4168 04168|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioque-ño (Convenio)

2.987.203

4170 04170|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Orejeras amarillas o ver-des (Por cada una) 4.790

4171 04171|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30) 1.611.569

4172 04172|Supervisión de la Vacuna Antiaftosa: Prueba de pureza para la Vacuna Antiaftosa (Día 60) 1.611.569

VacunaEstomatitisVesicular

4173 04173|Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Esterilidad en me-dios líquidos (10 frascos) 427.308

417404174|Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente) 45.813

4175 04175|Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Determinación de la estabilidad de la emulsión 30.611

4176 04176|Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Conductividad eléctrica 10.620

417704177|Supervisión Vacuna Estomatitis Vesicular: Supervisión de ani-males en control y de fincas proveedoras 1.312.224

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60 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Parágrafo. La tarifa de que trata el Código de Servicio número 4168 del artículo 6º se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que hayan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras.

Artículo 6-1º. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.

Artículo 6-2º. El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal” (P.G.P.), en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial.

Artículo 6-3º. Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna.

CAPÍTULO IVRegistrosdefincasproductorasdebovinos,ovinos,caprinosybubalinosparasacrificiocondestinoalaexportacióneinscripcióndeestablecimientospara

exportaraColombiaanimalesvivos,susproductosuotrosderiesgoArtículo 7º. Las tarifas para los servicios de registros de fincas productoras de

bovinos, ovinos, caprinos y bubalinos para sacrificio con destino a la exportación; registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación; e inscripción de establecimientos para exportar a Colombia animales vivos, sus productos u otros de riesgo, de que trata el artículo 11 del Capítulo IV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOIV:REGISTROSDEFINCASPRODUCTORASDEBOVINOS,OVINOS,CAPRINOSYBUBALINOSPARASACRIFICIOCONDESTINOALAEXPORTACIÓNEINS-CRIPCIÓNDEESTABLECIMIENTOSPARAEXPORTARACOLOMBIAANIMALESVIVOS,SUSPRODUCTOSU

OTROS DE RIESGO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

417804178|Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies.

85.691

4180 04180|Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria de importación o exportación 239.372

418104181|Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)

59.869

4182

04182|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del esta-blecimiento comercial en el exterior (Ecuador, Venezuela y Panamá) (Por día inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

772

4183

04183|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del estable-cimiento comercial en el exterior (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

772

4184

04184|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del estable-cimiento comercial en el exterior (Centro América excepto Panamá) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

772

418504185|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del estable-cimiento comercial en el exterior (Norte América) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

772

418604186|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del estable-cimiento comercial en el exterior (Europa) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

883

418704187|Visita de verificación de las condiciones sanitarias del estable-cimiento comercial en el exterior (Asia y Oceanía) (Por día Inspector) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

883

418804188|Certificaciones o constancias varias relacionadas con condi-ciones de importación de productos pecuarios y los registros de fincas y fincas para cuarentena

25.822

Parágrafo 1º. El registro de fincasparacuarentena de que trata el Código de Servicio 4180 del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial

Parágrafo 2º. El desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita, de que tratan los Códigos de Servicios Nos. 182 al 187 del presente artículo, correrá por cuenta del interesado

CAPÍTULO VDocumentozoosanitarioparaimportación

Artículo 8º. Las tarifas por la expedición del Documento Zoosanitario paraImportación de animales vivos y sus productos de qué trata el artículo 12 del Capítulo V del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOV:DOCUMENTOZOOSANITARIOPARA IMPORTACIÓ7N

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4189 04189|Documento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubali-nos, equinos y asnales (Hasta 10 animales) 226.461

41891 04189A|Documento Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubali-nos, equinos y asnales (Por animal adicional) 14.160

4190 04190|Documento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Hasta 10 animales) 138.480

41901 04190A|Documento Zoosanitario para Importación: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional) 9.371

4191 04191|Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Hasta 100 animales) 138.480

4191104191A|Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales mayores de 2 días (Por cada 100 animales adicio-nales o fracción de 100)

5.831

419204192|Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (Hasta 1000 unidades)

45.813

4192104192A|Documento Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (1 día de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF (Por cada 1000 unidades adicionales o fracción de 1000)

5.831

419304193|Documento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hámster y otros animales de laboratorio (Hasta 100 animales)

45.813

41931

04193A|Documento Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hámster y otros animales de laboratorio (Por cada 100 animales adi-cionales o fracción de 100)

5.831

419404194|Documento Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpia-les y otras (Hasta 100 animales)

45.813

4194104194A|Documento Zoosanitario para Importación: Aves ornamenta-les tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios tur-piales y otras (Por cada 100 animales adicionales o fracción de 100)

45.813

4195 04195|Documento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (Has-ta 10 animales) 66.845

41951 04195A|Documento Zoosanitario para Importación: Aves de riña (Por cada 10 animales o fracción adicional) 5.831

4196 04196|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con des-tino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad) 45.813

Animalescondestinoazoológicosprivados

4197 04197|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con des-tino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (Hasta 10 animales) 228.960

4197104197A|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos mayores (Por animal adi-cional)

11.661

4198 04198|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con des-tino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (Hasta 10 animales) 137.334

4198104198A|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Mamíferos menores (Por animal adi-cional)

9.371

4199 04199|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con des-tino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (Hasta 10 animales) 66.845

4199104199A|Documento Zoosanitario para Importación: Animales con destino a Zoológicos Privados - Aves y otras especies (Por cada frac-ción adicional a los primeros 10 animales)

9.371

4200 04200|Documento Zoosanitario para Importación: Animales para es-pectáculos circenses (Para cualquier cantidad) 45.813

420104201|Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1.000 animales)

45.813

42011

04201A|Documento Zoosanitario para Importación: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 196 a 199 tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1.000 animales adicio-nales o fracción de 1000)

5.831

4202 04202|Documento Zoosanitario para Importación: Abejas reina con sus obreras de compañía (Para cualquier cantidad) 45.813

4203 04203|Documento Zoosanitario para Importación: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) 45.813

4204 04204|Documento Zoosanitario para Importación: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad de dosis o unidad) 70.385

4205 04205|Documento Zoosanitario para Importación: Productos biológi-cos veterinarios (Cualquier cantidad) 65.804

4206 04206|Documento Zoosanitario para Importación: Productos de ori-gen animal (Para cualquier cantidad) 45.813

4207 04207|Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comercia-les para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) 45.813

4207104207A|Documento Zoosanitario para Importación: Huevos comer-ciales para consumo humano (Por cada 10.000 unidades o fracción adicional)

5.831

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61Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

4208 04208|Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como (Ovas embrionadas de truchas (Hasta 1.000.000) 45.813

4208104208A|Documento Zoosanitario para Importación: Productos tales como (Ovas embrionadas de truchas (Por cada 1.000.000 o fracción adicional)

5.831

4209 04209|Documento Zoosanitario para Importación: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) 45.813

421004210|Documento Zoosanitario para Importación: Las especies de animales y productos no contemplados en el presente artículo (Para cualquier cantidad)

45.813

4211 04211|Documento Zoosanitario para Importación: Modificaciones efectuadas a cada Documento Zoosanitario 25.822

Parágrafo. Toda importación de animales y sus productos que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del DocumentoZoosanitario, el diezporciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo 8º de la presente resolución.

CAPÍTULO VI

Certificadodeinspecciónsanitariaportuariadelasimportaciones yexportaciones

Artículo 9º. Las tarifas del CertificadodeInspecciónaniveldepuertos del estado sanitario de animales y sus productos de origen animal, así como los productos para uso y consumo animal que se importen al país o exporten del país, por inspección realizada (cada cargamento amparado por un documento zoosanitario de importación, un certificado de exportación o embarque si la mercancía no requiere ninguno de los documentos anteriores), de que trata el artículo 13 del Capítulo VI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOVI:CERTIFICADODEINSPECCIÓNSANITARIAPORTUARIA DELASIMPORTACIONESYEXPORTACIONES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4212 04212|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovi-nos, bubalinos, equinos y asnales (Hasta 10 animales) 66.845

42121 04212A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bo-vinos, bubalinos, equinos y asnales (Por animal adicional) 5.831

4213 04213|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Por-cinos, ovinos y caprinos (Hasta 10 animales) 66.845

42131 04213A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos, ovinos y caprinos (Por animal adicional) 5.831

421404214|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Hasta 1.000 unidades)

41.023

4214104214A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Por cada 1.000 unidades o fracción adicional)

5.831

4215

04215|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Co-nejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de pe-letería, ratones, hámster y otros animales adicionales de laboratorio (Hasta 100 animales)

45.813

42151

04215A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hámster y otros animales adicionales de laboratorio (Por cada 100 animales o fracción adicional)

5.831

Animalescondestinoazoológicosprivados

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

421604216|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, ca-narios turpiales y otras (Hasta 100 animales)

45.813

42161

04216A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pe-ricos, canarios turpiales y otras (Por cada 100 animales o fracción adicional)

8.121

4217 04217|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Hasta 5 animales) 65.804

42171 04217A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Por cada 5 animales o fracción adicional) 10.620

4218 04218|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males con destino a Zoológicos Oficiales (Para cualquier cantidad) 45.813

421904219|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Hasta 10 animales)

138.480

4219104219A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos mayores (Por animal adicional)

11.661

422004220|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Hasta 10 animales)

89.231

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4220104220A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Mamíferos menores (Por animal adicional)

10.620

422104221|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Has-ta 10 animales)

45.813

4221104221A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a Zoológicos Privados: Aves y otras especies (Por animal adicional)

5.831

4222 04222|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males con destino a espectáculos circenses (Hasta 100 animales) 45.813

4222104222A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Por cada 100 anima-les o fracción)

11.661

422304223|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Pe-rros, gatos y otros animales de compañía en el hogar (Hasta 5 anima-les por especie)

45.813

422404224|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Pe-rros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Hasta 10 animales)

66.845

42241

04224A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Pe-rros y gatos para fines comerciales y otros animales diferentes para la compañía en el hogar (Por cada 10 animales adicionales o fracción adicional)

5.831

422504225|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ani-males de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Hasta 1000 animales)

66.845

42251

04225A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de la fauna silvestre no contemplados en los numerales 218 a 221, tales como reptiles, batracios y caracoles (Por cada 1000 ani-males adicionales o fracción de 1000)

5.831

4226 04226|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Abe-jas reinas con su obreras de compañía (Para cualquier cantidad) 45.813

4227 04227|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Hue-vos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) 45.813

4228 04228|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ma-terial seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad)

45.813

422904229|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: de insumos pecuarios (excepto los contemplados en los ítem 231, 231 A, 232, 232 A). (Para cualquier cantidad)

89.231

4230 04230|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Hue-vos frescos para consumo humano (Hasta 10.000 unidades) 45.813

4230104230A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Por cada 10.000 unidades adicionales o fracción adicional)

5.831

423104231|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Pro-ductos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Hasta 10 toneladas).

89.231

4231104231A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales (Por cada tonelada o fracción adicional)

497

423204232|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ma-terias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Hasta 10 toneladas)

89.231

42321

04232A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Por cada tonelada adicional o fracción adicional de tonelada adicio-nal)

497

4233 04233|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otras especies no contempladas en este artículo (Para cualquier cantidad) 45.813

423404234|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Pro-ductos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Hasta 1.000.000 de unidades)

45.813

4234104234A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crustáceos (Por cada 1.000.000 de unidades o fracción adicional)

5.831

4235 04235|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Arte-mia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) 45.813

423604236|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Hasta 10 toneladas)

45.813

42361

04236A|Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Por cada tonelada o fracción adicional)

497

4237 04237|Identificación de ovinos y caprinos con chapeta u orejera para la exportación (Unidad) 3.540

4238

04238|Análisis de laboratorio de la muestra seleccionada para el diag-nóstico integral para importación de aves para pie de cría y comercia-les (De 1día de nacidos), huevos fértiles y huevos SPF de que trata el numeral 214 del presente artículo 13

105.682

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62 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Parágrafo. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados que se tomen en los puertos, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

CAPÍTULO VIIInspecciónsanitariaabovinosybúfalos,productosysubproductosque

procedandelazonaamazónicadelBrasilyPerúeingresenaldepartamentodelAmazonas

Artículo 10. La tarifa para el servicio de inspección de que trata el artículo 14 del Capítulo VII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULOVII:INSPECCIÓNSANITARIAABOVINOSYBÚFALOS,PRODUCTOSYSUBPRODUCTOSQUEPROCE-DANDELAZONAAMAZÓNICADELBRASILYPERÚE

INGRESEN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4239

04239|AMAZONAS|Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con destino al beneficio en los mataderos establecidos en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Depar-tamento del Amazonas por camión

5.831

Artículo 11. Las tarifas para la Inspecciónsanitariaaproductosysubproductos de origen animal con destino al consumo de la canastafamiliar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 15 del Capítulo VII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4241

04241|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 25 hasta 500 kg)

18.742

4242

04242|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 500 hasta 1.000 kg)

21.136

4243

04243|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 1.000 hasta 1.500 kg)

28.112

4244 04244|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 1.500 hasta 2.000 kg)

32.902

4245 04245|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 2.000 hasta 2.500 kg)

37.483

4246 04246|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 2.500 hasta 3.000 kg)

41.023

4247 04247|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al departamento del Amazonas (De más de 3.000 hasta 3.500 kg)

46.958

4248 04248|AMAZONAS|Inspección sanitaria a productos y subproductos de origen animal con destino al consumo de la canasta familiar en la zona y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al departamento del Amazonas (De más de 3.500 kg)

52.893

CAPÍTULO VIIIVisitasdecertificaciónsanitariaapecesornamentalesenlasbodegas-

exportación-visitasaanimalesacuáticosimportadosArtículo 12. Las tarifas para los servicios de visitas de certificación sanitaria a peces

ornamentales en las bodegas – exportación – visitas a animales acuáticos importados, de que trata el artículo 16 del Capítulo VIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOVIII:VISITASDECERTIFICACIÓNSANI-TARIAAPECESORNAMENTALESENLASBODEGAS–EXPORTACIÓN-VISITASAANIMALESACUÁTICOS

IMPORTADOS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4249 04249|Visita de certificación sanitaria de peces ornamentales en las bodegas para exportación 34.047

4250 04250|Visita de seguimiento a animales acuáticos importados 130.254

CAPÍTULO IXCertificadozoosanitarioparaexportación

Artículo 13. Las tarifas para el servicio de expedición de Certificado Zoosanitario para exportación, de que trata el artículo 17 del Capítulo IX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOIX:CERTIFICADOZOOSANITARIOPARAEXPORTACIÓN

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184251 04251|Certificado zoosanitario para exportación 46.958

42511 042511| Certificación sanitaria adicional para las exportaciones de productos y subproductos pecuarios. 46.958

4252 04252|Modificaciones al certificado zoosanitario para exportación (Por cada uno) 23.531

4253 04253|Certificación de productos y subproductos de origen animal para exportación 25.822

42531 042531|Visita de habilitación de establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal. 130.254

Parágrafo. La tarifa del Certificado Zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.

CAPÍTULO XCuarentenasaniveldefincasdeanimalesimportados

Artículo 14. Las tarifas para los servicios de cuarentena a nivel de fincas de animales importados, de que trata el artículo 18 del Capítulo X del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOX:CUARENTENASANIVELDEFINCAS DE ANIMALES IMPORTADOS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

425404254|Control sanitario de la cuarentena de animales a nivel de finca (Incluye cuatro (4) visitas de inspección) Para mascotas dos (2 Visi-tas)

537.572

425504255|Visita de inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolon-gue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional) 130.254

Parágrafo 1º. Estas tarifas no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.

Parágrafo 2º. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca, se deberá realizar al mismo tiempo con el pago del servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada.

CAPÍTULO XICuarentenasenelpuestocuarentenariodeSanJorge

Artículo 15. Las tarifas para los servicios que presta el Ica a usuarios particulares, relacionado con el control de cuarentena realizado en el puesto cuarentenario de San Jorge (Soacha, Cundinamarca) a animales importados o exportados de que trata el artículo 19 del Capítulo XI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXI:CUARENTENASENELPUESTOCUAREN-TENARIO DE SAN JORGE

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184256 04256|Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovi-

nos, bubalinos y equinos mayores a 2 años (Por animal) 222.921

4257 04257|Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovi-nos, bubalinos y equinos menores a 2 años (Por animal) 111.513

4258 04258|Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Capri-nos, ovinos y porcinos mayores a 6 meses (Por animal) 111.513

4259 04259|Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Capri-nos, ovinos y porcinos menores a 6 meses (Por animal) 56.329

Parágrafo 1º. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, se cobrarán por separado de acuerdo con las tarifas establecidas por el ICA para cada caso.

Parágrafo 2º. Los animales nacidos durante la cuarentena pagarán, un 30% de las tarifas establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 3º. Cuando se amplíe el tiempo establecido de la cuarentena, el interesado deberá cancelar proporcionalmente los días adicionales.

CAPÍTULO XIIMuestrassinvalorcomercialydelosserviciosdesanidad

portuariapecuariaArtículo 16. La tarifa para el servicio técnico de inspección de muestras sin valor

comercial de qué trata el artículo 20 del Capítulo XII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULOXII:MUESTRASSINVALORCOMERCIALYDE LOS SERVICIOS DE SANIDAD PORTUARIA PECUARIA

4260 04260|Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de mues-tras sin valor comercial

9.371

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63Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO XIIIAnálisisdeRiesgoSanitarioyFitosanitario

Artículo 16-001º. Los servicios de Análisis Sanitario y Fitosanitarios que presta el Instituto se actualizan así:

CAPÍTULOXIII:ANÁLISIS DE RIESGO SANITARIO Y FITOSANITARIO.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4261 04261|Análisis de Riesgo sanitario y fitosanitario (Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos). 2.979

CAPÍTULO XIVClasedeservicio

Artículo 16-1º. Los servicios de Sanidad Portuaria Animal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante el horario hábil de tra-bajo establecido por el ICA. A estos servicios corresponden las tarifas ordinarias establecidas en el artículo 13º del Acuerdo número 15 de 2007, y

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, apli-cable únicamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

CAPÍTULO XVAnálisisdelaboratoriodediagnósticoveterinario

Artículo 17. Las tarifas por los servicios de análisis que prestan el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá y los Centros de Diagnóstico de las seccionales de que trata el artículo 22 del Capítulo XV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

Bacteriología.CAPÍTULOXV:ANÁLISISDELABORATORIO

DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4263 04263|Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias (Por bacte-ria específica solicitada) 17.700

4264 04264|Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias ( Para 3 bacterias) 32.902

4265 04265|Bacteriología: Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas (Ej.: Clostridium, Campylobacter) 28.112

4266 04266|Bacteriología: Examen directo y cultivo para tricomonas 12.911 4267 04267|Bacteriología: Cultivo e identificación de Mycobacterium Bovis 45.813 4268 04268|Bacteriología: Coloración de Zielh Neelsen 8.121

4270 04270|Bacteriología: Análisis microbiológico de aguas para consumo animal 41.023

4271 04271|Bacteriología: Análisis microbiológico de alimentos para con-sumo animal 41.023

4272 04272|Bacteriología: Tipificación de Salmonella 34.047 4273 04273|Bacteriología: Cultivo de Leptospira 34.047 4274 04274|Bacteriología: Antibiograma 28.112 4275 04275|Bacteriología: Cultivo micológico 21.136 4276 04276|Bacteriología: Control de calidad de pollitos de 1 día (10 pollitos) 85.691 4277 04277|Bacteriología: Control de calidad en huevos (10 huevos ) 59.869 4278 04278|Bacteriología: Recuento bacteriológico 22.282

4279 04279|Bacteriología: Tipificación de E. Coli (Antisueros para K88,987P,F41 y k99) 14.160

4280 04280|Bacteriología: Tipificación de Pasteurella Multócida (Serotipos A y D) 10.620

4281 04281|Bacteriología: Tipificación de Actinobacillus Pleuropnenumo-niae (Serotipo 1.5 y 7) 10.620

4282 04282|Bacteriología: Tipificación de Streptococcus Suis tipo 2 10.620 4283 04283|Bacteriología: Inmunoflorescencia directa para Leptospira 28.112 4284 04284|Bacteriología: Recuento micológico 27.071

4285 04285|Bacteriología: Examen directo para espiroquetas en muestras liquidas 8.121

Serología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184286 04286|Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala 5.831

4288 04288|Serología: Prueba de aglutinación: Leptospirosis. Micro agluti-nación – MAT (Cinco o seis serovares) 24.572

InhibicióndelaHemoaglutinación(HI)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

429004290|Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de New-castle en muestras de suero de aves y yema de huevo por medio de la técnica de Inhibición de la Hemaglutinación

7.080

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4292 04292|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Para influenza bovina 3 15.202

4293 04293|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Parvo virosis porcina 7.080

4294 04294|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza equina (H3N8 y H7N7) 15.202

4295 04295|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Encefalitis Equina (EEV, EEE, EEO) (Para cada enfermedad) 22.282

4296 04296|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Por-cina (H1N1) 14.160

4297 04297|Serología: Inhibición de la hemoaglutinación: Influenza Por-cina (H3N2) 14.160

PruebadeInmunodifusión

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4298 04298|Serología: Prueba de Inmunodifusión: Anemia Infecciosa Equina 15.202

4299 04299|Serología: Inmunodifusión en gel agar para fiebre aftosa 15.202

4300

04300|Serología: Prueba de Inmunodifusión: Detección de anticuer-pos contra el virus de Influenza aviar en muestras de suero de aves y yema de huevo por medio de la técnica de Inmunodifusión en gel agar

15.202

4301 04301|Serología: Prueba de Inmunodifusión: Artritis Encefalitis Ca-prina 15.202

Seroneutralización

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4302 04302|Serología: Técnica de Seroneutralización en placa: Fiebre Af-tosa 38.733

4303 04303|Serología: Técnica de Seroneutralización en placa: Estoma-titis Vesicular 38.733

4304 04304|Serología: Seroneutralización: Enfermedad de Aujeszky 21.136 4305 04305|Serología: Seroneutralización: Encéfalo Miocarditis Porcina 21.136 4306 04306|Serología: Seroneutralización: Gastroenteritis Transmisible

(GTE) 21.136

4307 04307|Serología: Seroneutralización: Rinotraqueitis Infecciosa Bo-vina (IBR) 38.733

4308 04308|Serología: Seroneutralización: Peste Porcina Clásica (NPLA) 21.136

AnálisisMedianteTécnicadeELISA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

430904309|Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de laringo-traqueitis infecciosa aviar en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa: Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT)

10.620

4310 04310|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Leucosis Bo-vina 22.282

4311 04311|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Neosporosis Bovina 28.112

4312 04312|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Rinotraquei-tis Infecciosa Bovina (IBR) 22.282

4313 04313|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (DVB) 30.611

4314 04314|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enfermedad de Aujeszky 9.371

4315 04315|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) 18.742

4316 04316|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Peste Porcina Clásica 14.160

4317 04317|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Diarrea Viral Bovina (Antígeno) 30.611

431804318|Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de Bron-quitis Infecciosa aviar en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa

10.620

431904319|Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de la enfer-medad infecciosa de la bolsa (Gumboro) en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa

10.620

4320

04320|Serología: Detección de anticuerpos contra proteínas no cap-sidales del virus de la fiebre aftosa en suero por I-ELISA 3ABC/de-tección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fiebre aftosa en suero prueba confirmatoria por la técnica de EITB

44.563

4321 04321|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Micoplasmo-sis Porcina 10.620

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64 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4322 04322|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pleuroneu-monía Contagiosa Porcina 11.661

4323 04323|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Erisipela Porcina 9.371

4324 04324|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Influenza Tipo A 14.160

4326 04326|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Para tubercu-losis bovina y ovina (prueba de tamizaje) 22.282

4327 04327|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Hemoparási-tos Equinos (Babesia Equi y Babesia Caball) (Para cada uno) 22.282

4328 04328|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina Venezolana (IgM e IgG) (Para cada uno) 22.282

4329 04329|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Encefalitis Equina del Este (IgM) / Encefalitis Equina del Nilo Occidental (Ig M) 22.282

4330 04330|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Salmonelosis Porcina 18.742

4331 04331|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Gastro Ente-ritis Transmisible/ Corona Virus Porcino 23.531

4332 04332|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Indirecta, anticuerpos 8.121

4333 04333|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa Competitiva, anticuerpos 12.911

4334 04334|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Tuberculosis. Interferón Gamma Bovino 34.047

4335 04335|Serología: Detección de anticuerpos contra el virus de Influen-za aviar en muestras de suero de aves por medio de la técnica de Elisa. 15.202

4336 04336|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Enteropatia Proliferativa Porcina 31.652

4337 04337|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Circo virus Porcino Tipo II 17.700

433804338|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Pruebas se-rológicas realizadas con Kits o reactivos suministrados por convenios diferentes a porcinos

4.790

Fijacióndecomplemento(Anticuerpos)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4339 04339|Serología: Detección del virus de la fiebre aftosa y estomatitis vesicular en epitelio por fijación del complemento (FC) 15.202

4340 04340|Serología: Fijación de complemento (Anticuerpos): Brúcela 15.202

ParasitologíaExámenescoproparasitarios

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4341 04341|Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Técnica de Mac Master (servicio exclusivo para los laboratorios de la red) 8.121

4342 04342|Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Parásitos pulmo-nares (Técnica Baerman o mini - Baerman) 8.121

4343 04343|Parasitología: Exámenes coproparasitarios: Fasciola hepática (Técnica de dennos) 8.121

4344 04344|Parasitología: Identificación y clasificación de parásitos 8.1214345 04345|Parasitología: Examen de raspado de piel 8.121

Patologíaclínica

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184346 04346|Patología Clínica: Cuadro hemático completo. Incluye: He-

matocrito, hemoglobina, conteo total de glóbulos blancos y conteo diferencial de glóbulos blancos

18.742

4347 04347|Patología Clínica: Hematocrito y Hemoparásitos (Incluye: Frotis, porcentaje de parasitemia y prueba de Wood) 12.911

4348 04348|Patología Clínica: Parcial de orina (Incluye análisis químicos con tiras reactivas) 8.121

Diagnósticointegralporcaso

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4349 04349|Diagnóstico Integral por caso: Grandes animales (Bovinos y equinos) 146.705

4350 04350|Diagnóstico Integral por caso: Medianos animales (Ovinos, caprinos y porcinos) 82.151

4351 04351|Diagnóstico Integral por caso: Pequeños animales (Caninos y felinos) 64.554

4352 04352|Diagnóstico Integral por caso: Aves (Ver artículo 24º) 85.691 4353 04353|Diagnóstico Integral por caso: Roedores 85.691 4354 04354|Diagnóstico Integral por caso: Peces 51.644 4355 04355|Diagnóstico Integral por caso: Otros 51.644

LaboratoriodePatología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4356 04356|Laboratorio de Patología: Preparación histológica (Por lámi-na) 7.080

4357 04357|Laboratorio de Patología: Examen histopatológico (Por caso) 51.644

Virología

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4366 04366|Virología: Aislamiento viral de Newcastle en huevos embrio-nados incluyendo pato tipificación 69.240

4367 04367|Virología: Aislamiento viral del virus de Bronquitis Infecciosa Aviar en embrión de pollo (Incluye confirmación con neuraminidasa) 69.240

4368 04368|Virología: Aislamiento del virus de Gumboro en huevos em-brionados 69.240

4369 04369|Virología: Aislamiento de Laringotraqueitis Infecciosa en hue-vos embrionados 69.240

4376 04376|Virología: Identificación viral por Hemoaglutinación (Parvo virosis porcina) 10.620

4378 04378|Virología: Detección de portadores del virus de la fiebre aftosa (PROBANG) 41.023

4382 04382|Virología: Antígeno de Newcastle inactivado para inhibición de la Hemoaglutinación (Título > 1: 1024) 1ml 104.432

4383 04383|Virología: Aislamiento en huevos embrionados e identificación viral para influenza equina 69.240

4384 04384|Virología: Inmunoflorescencia directa para el diagnóstico de Rabia 22.282

4385 04385|Virología: Inmunoflorescencia indirecta para PPRS 21.1364388 04388|Virología: Aislamiento del virus de la PPC 90.3764389 04389|Virología: Aislamiento del virus del PPRS 98.6024390 04390|Virología: Aislamiento del virus del Aujeszky 56.3294391 04391|Virología: Aislamiento del virus de la Influenza 34.047

439204392|Otros exámenes: Prueba de tuberculina para cuarentenas de animales importados o de exportación, movilizaciones y registro de donantes

17.700

4397 04397|Otros exámenes: PCR para Peste Porcina Clásica (PCC) 69.240

Otrosexámenes

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184398 04398|Otros exámenes: PCR para Brucella 69.240 4399 04399|Otros exámenes: PCR para Mycobacterium Bobis en tejidos 45.8134401 04401|Otros exámenes: PCR para el virus de IBR 69.240 4404 04404|Otros exámenes: RT – PCR anidado para el virus de Gumboro

(IBD) 164.301

4405 04405|Otros exámenes: PCR Múltiplex M Gallisepticum y M Synoviae 82.151 4406 04406|Otros exámenes: PCR M Gallisepticum pvpA 124.423 4407 04407|Otros exámenes: RT – PCR para el virus de Newcastle (Una

muestra) (NDV) Semianidado 69.240

4408 04408|Otros exámenes: Tipificación molecular para el virus de New-castle (NDV) 130.254

4409 04409|Otros exámenes: PCR para el virus de Laringo Traqueitis In-fecciosa Aviar (ILT) 69.240

4410 04410|Otros exámenes: RT – PCR para el virus de IBV (Una muestra) 69.240 4414 04414|Otros exámenes: Detección del virus de fiebre aftosa tipos A,

O y C por RT-PCR 147.955

4415 04415|Otros exámenes: RT-PCR anidada para PRRS ORF5 o ORF7 216.049 4416 04416|Otros exámenes: RT-PCR anidada para PPC E2 o 5ÚTR 203.138 4417 04417|Otros exámenes: PCR para Haemophilus Parauis 105.682 4418 04418|Otros exámenes: PCR anidada para Micoplasma Hyopneumoniae 123.278 4419 04419|Otros exámenes: RT-PCR para el virus de influenza 157.325 4420 04420|Otros exámenes: PCR anidada para Lawsonia Intracellularis 158.471 4421 04421|Otros exámenes: Cultivo celular y aislamiento de los virus de

Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular 41.023

44210 04421-0|Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Bru-celosis 9.371

44211 04421-1|Otros exámenes: Fluorescencia Polarizada (FPA) para Bru-celosis (Maquila) 5.831

PruebasparaDeteccióndeVirusenCrustáceos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184422 04422|Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Una

muestra más tres controles) 85.691

4423 04423| Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Dos muestras) 109.118

4424 04424|Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Tres muestras) 127.963

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65Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184425 04425|Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cuatro

muestras) 151.390

4426 04426|Pruebas para detección de Virus en Crustáceos: PCR (Cinco muestras) 170.236

Parágrafo 1º. Los servicios de diagnóstico de que trata el CódigodeServicionúmero4338delpresenteartículo se prestarán únicamente a agremiaciones o instituciones del sector público o privado diferentes a los porcicultores que hayan establecido convenio con el ICA.

Parágrafo 2º. La prueba de tuberculina tendrá un descuento del 40% para las ganaderías que desarrollen el programa de certificación de fincas libres de tuberculosis bovina.

Parágrafo3°. Los Códigos de Servicios números4286 04286 / Serología: Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala”;4332 04332 / Serología: Análisis mediante técnica de ELISA: Brucelosis. Elisa indirecta, an-

ticuerpos”;4333 04333 / Serología: Análisis mediante técnica de Elisa: Brucelosis. Elisa competitiva, an-

ticuerpos”;4340 04340 / Serología: Fijación de complemento (anticuerpos): Bucella44210 04421-0 / Otros exámenes: Fluorescencia Polirizada (FPA) para Brucelosis”.

Tendrán un descuento del 50% para los usuarios que ingresen al proceso de saneamiento (con resolución previa de cuarentena) únicamente en el primer muestreo serológico y para las muestras que sean procesadas en la red de laboratorios del ICA. Los demás muestreos serán asumidos por el usuario en los términos de la Resolución número 00020827 de diciembre 28 de 2016.

Artículo 17-1º. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los Códigos de Servicios números 4349a4355y4357delartículo17 de la presente resolución, se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (Máximo 3 para porcinos y 20 para aves).

Artículo 17-2º. El diagnóstico integral de que tratan los Códigos de Servicios números 4349 a 4355 del artículo 17 de la presente resolución, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular, salvo para las enfermedades de control oficial. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.

Artículo 17-3º. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

Artículo 17-4º. Los análisis de laboratorio para las muestras tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice, de las enfermedades de control oficial para la vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro. Para tal efecto estas muestras deben ir siempre acompañadas del Formulario 3-106.

CAPÍTULO XVISistemadeautorización

Artículo 18. Las tarifas para el Sistema de Autorización de Protección a la Producción Agropecuaria de que trata el artículo 27 del Capítulo XVI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4429 04429|Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Inscrip-ción del organismo de inspección o laboratorio de pruebas y diagnóstico 154.931

4430 04430|Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Examen a Inspector 34.047

4431

04431|Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Hora/Auditor (Autorización o seguimiento) Esta tarifa no es válida para au-torización de laboratorios, que se liquidará por el código de servicios 41153, o 41154.

51.644

4432 04432|Suero Control Positivo Fuerte para Elisa Indirecta (Por 1ml) 32.902 4433 04433|Suero Control Positivo Moderado para Elisa Indirecta (Por 1ml) 17.700 4434 04434|Suero Control Negativo para Elisa Indirecta (Por 1ml) 17.700 4435 04435|Suero Control Positivo para Rosa de Bengala (Por 1ml) 17.700 4436 04436|Suero Control Negativo para Rosa de Bengala (Por 1ml) 17.700 44361 04436-1|PPD Bovina (Por dosis) 2.291 44362 04436-2|PPD Aviar (Por dosis) 2.291 ActividadesdelprogramadeBrucelosisBovina(SueroSanguíneo):

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4437 04437|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): de 1 a 10 animales (Por cada animal) 3.540

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

44371 04437A|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): de 11 a 20 animales (Por los primeros 10 animales) Básica 38.733

44372 04437B|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): de 11 a 20 animales (Por animal adicional) Incremento 1.249

44373 04437C|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): de 21 a 50 animales (Por los primeros 20 animales) Básica 56.329

44374 04437D|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): de 21 a 50 animales (Por animal adicional) Incremento 1.249

44375 04437E|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): más de 50 animales (Por los primeros de 50 animales) Básica 97.456

44376 04437F|Actividades del programa de Brucelosis Bovina (Suero San-guíneo): más de 50 animales (Por animal adicional) Incremento 1.249

Parágrafo 1º. Las siguientes actividades están incluidas dentro del costo de la tarifa del Código del Servicio número 4437 del artículo 17 de la presente resolución:

1. Certificación de fincas y apriscos libres de brucelosis por los procedimientos esta-blecidos por el ICA.

2. Verificación de animales positivos en mataderos.3. Toma de muestras de sangre para movilización de las especies bovina, bubalina,

caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis, y4. Identificación o verificación de hembras bovinas destinadas a la ceba.Parágrafo 2º. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los

suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.

Parágrafo 3º. Los costos de transporte y/o envío ocasionados por concepto del despacho de las dosis de tuberculina incluidas en los Códigos de Servicios números 04436-1 y 04436-2 del presente capitulo, serán a cargo del solicitante.

CAPÍTULO XVIIGuíasdemovilizaciónpecuaria

Artículo 19. Las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal de que trata el artículo 28 del Capítulo XVII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXVII:GUÍASDEMOVILIZACIÓNPECUARIA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184438 04438|Guía de movilización de animales, productos y subproductos,

por cada vehículo 7.080

4439 04439|Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie

7.080

Parágrafo 1º. Se entiende por Guía de Movilización Pecuaria, el documento que autoriza el transporte de animales, productos y subproductos dentro del territorio nacional.

Parágrafo 2º. La Guía de Movilización solo será expedida a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar. No se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue poder a un tercero para el trámite de expedición de la guía. En concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la presente resolución, se aceptarán pagos por concepto de la expedición de un número plural de guías de movilización y el valor no utilizado de manera inmediata será abonado a favor del propietario para su aplicación en pagos de futuras expediciones de guías de movilización

Parágrafo 3º. La Guía de Movilización tendrá un término de validez al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización demorase más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la Oficina más cercana del Instituto para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. La ampliación del término de validez no tendrá un valor adicional.

CAPÍTULO XVIIICursosnacionaleseinternacionalesentécnicasdediagnósticodelaboratorio

veterinarioArtículo 20. Las tarifas para los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en

el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario en Bogotá, y en los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario de las seccionales, en técnicas de diagnóstico veterinario, de que trata el artículo 29 del Capítulo XVIII, se actualizan así, teniendo en cuenta que los valores son semanales por participante:

CAPÍTULOXVIII:CURSOSNACIONALESEINTERNA-CIONALESENTÉCNICASDEDIAGNÓSTICODELABO-

RATORIO VETERINARIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

444004440|Cursos en (Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina Clásica) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

221

444104441|Cursos en (IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfer-medades Aviares, Porcinas y Parasitarias) Nota: Valor en dólares o su equivalente en pesos colombianos.

110

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66 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Parágrafo. El ICA otorgará un certificado de asistencia, en el cual se debe indicar, el nombre del participante, el curso, la intensidad horaria (Duración) y la fecha de expedición.

CAPÍTULO XIXRegistros,pruebasdeevaluaciónagronómica,inscripcióndecultivares

comercialesyanálisisdelaboratoriodesemillasArtículo 21. Las tarifas para los servicios de registros e inscripción de cultivares para

producción de semilla de que trata el artículo 30 del Capítulo XIX, se actualizan así:CAPÍTULOXIX:REGISTROS,PRUEBASDEEVALUACIÓNAGRONÓMICA,INSCRIPCIÓNDECULTIVARESCOMER-CIALESYANÁLISISDELABORATORIODESEMILLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184442 04442|Registro como productor de semilla certificada, seleccionada y

material vegetal micropropagado 1.718.292

4443 04443|Ampliación del registro como productor de semilla certificada, seleccionada 855.658

4444 04444|Registro como importador de semillas 1.475.380 4445 04445|Registro como exportador de semillas 1.475.380 4446 04446|Ampliación del registro como importador o exportador de se-

millas 736.024

4447 04447|Registro Unidad de Investigación en Fitomejoramiento 1.718.292 44471 04447-1|Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de

Investigación en Fitomejoramiento 855.658

4448 04448|Inscripción de cada cultivar para producción de semilla 2.138.521 4449 04449|Autorización de reempaque de semilla 224.170 4450 04450|Modificación por cambio de dirección del domicilio del área

administrativa de todo registro 36.442

4451 04451|Modificaciones por cambio de razón social del registro como productor, importador y exportador de semilla. y/o titular de registro (Por cada uno)

36.442

4452 04452|Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los cultivares para comercialización para siembra 1.070.458

4453 04453|Modificaciones del registro de importador por cambio de la bodega 703.122

4454 04454|Modificación del registro de productor por cambio de la planta de acondicionamiento 855.658

4455 04455|Registro como laboratorio de calidad de semillas y/o de sani-dad de semillas 1.409.681

4456 04456|Registro como Unidad de Evaluación Agronómica 1.718.292 44561 04456-1|Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de

Evaluación Agronómica 36.442

4457 04457|Constancias, copias de registros o inscripciones relacionadas con el área de semilla (Por cada una) 25.822

Parágrafo 1º. Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.

Parágrafo 2º. Los gastos que se ocasionan en el desarrollo de Pruebas y evaluaciones de Bioseguridad a que haya lugar en relación con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), de acuerdo al protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quién solicita realizar en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará siguiendo la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.

Parágrafo 3º. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores, será autorizado por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.

Artículo 22. Las tarifas para el análisis de calidad de las semillas, por cada análisis y cada muestra de que trata el artículo 31 del Capítulo XIX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184458 04458|Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germina-

ción) 71.635

4459 04459|Prueba de tetrazolio, (Viabilidad de semilla) 71.635 4460 04460|Determinación de humedad en semillas 25.822 4461 04461|Análisis de patología en semillas 61.014 4462 04462|Otros análisis o pruebas de laboratorio en semillas (Vigor,

daño mecánico, presencia de insectos, pruebas de Elisa diferentes a los provenientes del programa de certificación de semillas)

71.635

Parágrafo. Los análisis de calidad de las semillas, provenientes de productores autorizados por el ICA que se encuentren en la etapa de comercialización y sean objeto de supervisión y control por parte de este, quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en este artículo.

Artículo 23. La tarifa para los servicios relacionados con la supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de cultivares para su comercialización de que trata el artículo 32 del Capítulo XIX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4463

04463|Supervisión de la prueba y emisión del concepto de evaluación agronómica de genotipos de cultivos transitorios para su comerciali-zación en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agro ecológicas

8.868.837

Parágrafo. La solicitud de supervisión de prueba de evaluación agronómica implica los siguientes aspectos:

1. Se inscribe un número fijo de cultivares para la prueba que se realiza en las diferen-tes zonas agro ecológicas.

2. En una zona agro ecológica se podrá evaluar menor cantidad de los cultivares es-tablecidos en la solicitud, pero en ningún caso se podrá sustituir por otro similar o de la misma especie.

CAPÍTULO XXCertificacióndesemillaparainscripcióndelcampodemultiplicaciónsometida

aanálisisdecalidadArtículo 24. Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del

campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad de qué trata el artículo 33 del Capítulo XX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

InscripciónySupervisióndeCamposdeMultiplicación.

CAPÍTULO XX: CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN

SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184464 04464|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-

tiplicación ($/ha.) Ajonjolí 4.790

4465 04465|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Algodón 4.790

4466 04466|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Arroz 4.790

4467 04467|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Cebada 4.790

4468 04468|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Fríjol 4.790

4469 04469|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Maíz 4.790

4470 04470|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Maní 4.790

4471 04471|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Papa 7.080

4472 04472|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Sorgo 4.790

4473 04473|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Soya 4.790

4474 04474|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Trigo 4.790

4475 04475|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de mul-tiplicación ($/ha.) Yuca 4.790

SemillaProcesadaySometidaaAnálisisdeCalidad.

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4476 04476|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ajonjolí 39

4477 04477|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Al-godón 22

4478 04478|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Arroz 18

4479 04479|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ce-bada 21

4480 04480|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/Kg.) Frí-jol 25

4481 04481|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/Kg.) Maíz 18

4482 04482|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/Kg.) Maní 21

4484 04484|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad $/Kg.) Sor-go 21

4485 04485|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/Kg.) Soya 32

4486 04486|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/Kg.) Tri-go 23

448804488|Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV)

27.071

Artículo 25. La tarifa para el servicio de qué trata el artículo 34 del Capítulo XX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

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67Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4489 04489|Marbete utilizado para cada empaque de semilla certificada, básica, registrada, élite y súper élite menor de 20 kilos, (Por unidad) 55

CAPÍTULO XXIProtecciónalosderechosdelosobtentoresdevariedadesvegetales

Artículo 26. Las tarifas para los trámites relacionados con la protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales de que trata el artículo 35 del Capítulo XXI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXI:PROTECCIÓNALOSDERECHOSDELOSOBTENTORESDEVARIEDADESVEGETALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184490 04490|Solicitud de Derecho de Obtentor 1.203.107 4491 04491|Certificado de Obtentor 199.598 4492 04492|Modificación a la solicitud de Derecho de Obtentor 278.105 4493 04493|Modificación al cambio de nombre y domicilio del titular del

Certificado de Obtentor 399.092

4494 04494|Inscripciones de licencias obligatorias 800.475 4495 04495|Pruebas de homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad

(DHE) 7.209.269

4496 04496|Gastos administrativos por homologación y/o envío de resul-tados de examen técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente

800.475

4497 04497|Mantenimiento del Registro por renovación del 1º año 399.092 4498 04498|Mantenimiento del Registro por renovación del 2º año 800.475 4499 04499|Mantenimiento del Registro por renovación del 3º año 1.203.107 4500 04500|Mantenimiento del Registro por renovación del 4º año en ade-

lante (Por año) 1.604.593

4501 04501|Publicación de la Solicitud del Derecho de Obtentor en la Ga-ceta de Variedades Vegetales Protegidas 118.593

4502 04502|Publicación del otorgamiento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas 118.593

4503 04503|Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas 38.733 4504 04504|Formulario solicitud de Derechos de Obtentor 11.661 4505 04505|Formulario Cuestionario Técnico para Derechos de Obtentor 11.661 4506 04506|Solicitud de Prórroga de términos 199.598 4507 04507|Solicitud de cesión o transferencia de la solicitud o del Derecho

de Obtentor 399.092

4508 04508|Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor 386.181

4509 04509|Solicitud de anulación de la solicitud o del Derecho de Ob-tentor 386.181

4510 04510|Solicitud de anulación de una denominación varietal 386.181 4511 04511|Trámite de autenticación hoja de un documento 2.291 4512 04512|Certificaciones, constancias o copias de registros de protección

de obtentores 25.822

4513 04513|Depósito anual de muestras vivas 309.861 4514 04514|Peritaje técnico sobre violación de Derecho de Obtentor 665.535

Parágrafo 1º. Cuando se solicite a una autoridad competente de un país miembro de la UPOV realizar las pruebas DHE, El Obtentor deberá pagar directamente en el respectivo país las tarifas que tengan establecidas por este concepto.

Parágrafo 2º. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata el numeral 514 del presente artículo para verificar la identidad de la variedad, deberán ser asumidas por el solicitante.

CAPÍTULO XXIIInscripcionesyregistrosdeexportador–importadordeespeciesdeplantas

ornamentalesArtículo 27. Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados

de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantasornamentales de que trata el artículo 36 del Capítulo XXII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXII:INSCRIPCIONESYREGISTROSDEEX-PORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS

ORNAMENTALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4515 04515|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Hasta 3 ha) 353.279

4516 04516|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 3 hasta 5 ha) 733.525

4517 04517|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 5 hasta 10 ha) 1.103.360

4518 04518|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 10 hasta 20 ha) 1.466.010

CAPÍTULOXXII:INSCRIPCIONESYREGISTROSDEEX-PORTADOR – IMPORTADOR DE ESPECIES DE PLANTAS

ORNAMENTALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4519 04519|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 20 hasta 30 ha) 2.205.470

4520 04520|Certificado de Inscripción para predios de especies de plantas ornamentales: Área cultivada (Más de 30 ha) 3.065.813

4521 04521|Expedición de registro como Exportador para flor de corte, fo-llajes y/o plantas ornamentales 469.581

4522 04522|Expedición de registro como Exportador para comercializado-ras de flor cortada, follajes, material de Propagación 1.178.534

4523 04523|Expedición de registro como Exportador para propagadores de material vegetal de especies de plantas Ornamentales 469.581

4524 04524|Registro para Importador – Distribuidor de material vegetal de propagación 469.581

4525 04525|Registro para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales 469.581

4526 04526|Certificaciones relacionadas con los registros de exportador, importador de especies de plantas ornamentales 25.822

Parágrafo 1º. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.

Parágrafo 2º. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado para el correspondiente servicio.

Parágrafo 3º. Cuando se solicite la inscripción de un predio dentro de la vigencia del Registro del Productor - Exportador o propagador, el Certificado de Inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del Registro

Artículo 28. Las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y viveros de especies ornamentales para el mercado nacional de que trata el artículo 37 del Capítulo XXII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4527 04527|Expedición o renovación del certificado de inscripción de pre-dios de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional 41.023

4528 04528|Expedición o renovación del certificado de inscripción de vi-veros de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional 41.023

CAPÍTULO XXIIIImportaciones-Expedicióndedocumentosconrequisitosfitosanitarios

Artículo 29. Las tarifas para los servicios relacionados con la expedición de documentos con requisitos fitosanitarios, de que trata el artículo 38 del Capítulo XXIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXIII:IMPORTACIONES–EXPEDICIÓNDEDOCUMENTOSCONREQUISITOSFITOSANITARIOS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4529 04529|Documento con requisito fitosanitario para la importación de material vegetal cualquiera que sea su uso 63.409

4530 04530|Modificaciones efectuadas al Documento con requisitos Fito-sanitarios 31.652

4531 04531|Certificaciones para productos y subproductos vegetales apro-bados en la Resolución 583 de 2000 34.047

CAPÍTULO XXIVRegistrosdeproductorydistribuidordematerialvegetativadecacao,palmade

aceiteenviverosycauchonaturalArtículo 30. Las tarifas para los servicios de registros de productor y distribuidor de

material vegetativo de cacaoypalmadeaceiteenviveros, y de caucho natural (Hevea sp), y certificados de inscripción del vivero de que trata el artículo 39 del Capítulo XXIV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXIV:REGISTROSDEPRODUCTORYDIS-TRIBUIDORDEMATERIALVEGETATIVADECACAO,PALMADEACEITEENVIVEROSYCAUCHONATURAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

453204532|Expedición o renovación del registro de productor y/o distri-buidor o comercializador de material de propagación vegetativa de cacao en viveros

196.058

45321 045321|Registro de Huertos clónales de material de propagación ve-getativa de cacao 352.134

45322 045322|Modificación del Registro de Huertos clónales de material de propagación vegetativa de cacao. 176.067

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68 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

CAPÍTULOXXIV:REGISTROSDEPRODUCTORYDIS-TRIBUIDORDEMATERIALVEGETATIVADECACAO,PALMADEACEITEENVIVEROSYCAUCHONATURAL

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4533 04533|Certificado de inscripción del vivero de material de propaga-ción vegetativa de Cacao 332.143

453404534|Modificación a los registros de productor y/o distribuidor o comercializador de material de propagación vegetativa de Cacao en viveros

98.602

4535 04535|Registro de productor y/o distribuidor de material de propaga-ción vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) 196.058

4536 04536|Modificación a los registros de productor y/o distribuidor de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) 98.602

4537 04537|Certificado de inscripción del vivero o biofábrica de material de propagación vegetativa de Caucho Natural (Hevea sp) 333.288

4538 04538|Registro de productor y/o distribuidor de plantas de palma de aceite en viveros 319.232

CAPÍTULO XXVInspecciónfitosanitariaportuariadelasimportacionesyexportacionesdematerial

vegetaldeespeciesornamentalesynoornamentalesArtículo 31. Las tarifas para la inspección del estado fitosanitario en puertos aeropuertos

y pasos fronterizos del material vegetal de especies ornamentales que se importen o exporten de que trata el artículo 40 del Capítulo XXV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXV:INSPECCIÓNFITOSANITARIAPORTUA-RIADELASIMPORTACIONESYEXPORTACIONESDE

MATERIAL VEGETAL DE ESPECIES ORNAMENTALES Y NO ORNAMENTALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4539 04539|Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de espe-cies ornamentales que se importen o exporten (Hasta 10 cajas) 38.733

4540 04540|Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de espe-cies ornamentales que se importen o exporten (De 11 hasta 70 cajas) 46.958

4541 04541|Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de espe-cies ornamentales que se importen o exporten (De 71 hasta 200 cajas) 52.893

454204542|Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de es-pecies ornamentales que se importen o exporten (De 201 hasta 500 cajas)

73.925

4543 04543|Inspección del estado fitosanitario del material vegetal de es-pecies ornamentales y que se importen o exporten (Más de 500 cajas) 98.602

Artículo 32. Las tarifas por la inspección del estado fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos del material vegetal, productos y subproductos diferentes a ornamentales que se importen o exporten del país de que trata el artículo 41 del Capítulo XXV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184544 04544|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material

vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - Más de 10 Kilogramos hasta 1 Ton.)

61.014

4545 04545|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material ve-getal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se im-porten o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial) - Más de 10 Kilogramos hasta 1 Ton.)

61.014

4546 04546|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 1 hasta 10 Ton.)

69.240

4547 04547|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 1 hasta 10 Ton.)

76.320

4548 04548|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 10 hasta 50 Ton.)

79.756

4549 04549|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 10 hasta 50 Ton.)

103.287

4550 04550|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material ve-getal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se im-porten o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 50 hasta 100 Ton.)

86.836

4551 04551|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 50 hasta 100 Ton.)

119.738

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184552 04552|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material ve-

getal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se im-porten o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 100 hasta 500 Ton.)

124.423

4553 04553|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 100 hasta 500 Ton.)

188.978

4554 04554|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material ve-getal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se im-porten o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 500 hasta 1.000 Ton.)

151.390

4555 04555|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 500 hasta 1.000 Ton.)

240.621

4556 04556|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 1.000 hasta 5.000 Ton.)

266.443

4557 04557|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 1.000 hasta 5.000 Ton.)

464.792

4558 04558|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se Importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 5.000 hasta 10.000 Ton.)

345.054

4559 04559|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se Importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 5.000 hasta 10.000 Ton.)

637.319

4560 04560|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 10.000 hasta 15.000 Ton.)

414.398

4561 04561|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial -De más de 10.000 hasta 15.000 Ton.)

764.137

4562 04562|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre - De más de 15.000 hasta 20.000 Ton.)

464.792

4563 04563|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 15.000 hasta 20.000 Ton.)

873.254

4564 04564|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Aéreo y Terrestre De más de 20.000 Ton.)

552.877

4565 04565|Inspección del estado fitosanitario en puertos del material vegetal, productos y subproductos diferente a ornamentales, que se importen o exporten del país (Puerto Marítimo y Fluvial - De más de 20.000 Ton.)

1.056.402

Parágrafo. Las tarifas contempladas en este artículo, se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cadacargamentoconmaterialvegetal que ingrese o salga del país. El cobro de la inspección se realizará por cargamento (Una sola documentación).

Artículo 33. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a productosdeorigenvegetal que procedan de la zona Amazónica del BrasilyPerú e ingresen al departamento del Amazonas de que trata el artículo 42 del Capítulo XXV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184567 04567|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen

vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e in-gresen al Departamento del Amazonas (De más de 25 hasta 500 kg.)

18.742

4568 04568|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 500 hasta 1.000 kg.)

23.531

4569 04569|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 1.000 hasta 1.500 kg.)

28.112

4570 04570|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 1.500 hasta 2.000 kg.)

32.902

4571 04571|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 2.000 hasta 2.500 kg.)

37.483

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69Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

4572 04572|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 2.500 hasta 3.000 kg.)

41.023

4573 04573|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 3.000 hasta 3.500 kg.)

46.958

4574 04574|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingre-sen al Departamento del Amazonas (De más de 3.500 kg.)

52.893

Artículo 34. Las tarifas para los servicios de inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del BrasilyPerú e ingresen al departamentodelAmazonas de que trata el artículo 43 del Capítulo XXV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184576 04576|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda

de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 10 hasta 50 docenas)

18.742

4577 04577|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 50 hasta 100 docenas)

27.071

4578 04578|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 100 hasta 150 docenas)

31.652

4579 04579|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 150 hasta 200 docenas)

36.442

4580 04580|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 200 hasta 250 docenas)

39.982

4581 04581|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 250 hasta 300 docenas)

45.813

4582 04582|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 300 hasta 400 docenas)

51.644

4583 04583|AMAZONAS|Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (De más de 400 docenas)

56.329

CAPÍTULO XXVISeguimientofitosanitariopost-entradadelmaterialvegetaldepropagación

asexualysexualqueseimporteArtículo 35. Las tarifas para los servicios, de seguimiento fitosanitario post – entrada al

material vegetal de propagación asexualysexualqueseimporte de que trata el artículo 44 del Capítulo XXVI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXVI:SEGUIMIENTOFITOSANITARIOPOST-ENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN

ASEXUALYSEXUALQUESEIMPORTE

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184584 04584|Seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de

propagación asexual y sexual que se importe (Hasta 80 kg) 109.118

4585 04585|Seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (De más de 80 kg hasta 200 kg)

271.128

4586 04586|Seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (De más de 200 kg hasta 500 kg)

332.143

4587 04587|Seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (De más de 500 kg hasta 1.000 kg)

430.849

4588 04588|Seguimiento fitosanitario post – entrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe (De más de 1.000 kg) 539.966

Parágrafo 1º. Se le practica seguimiento fitosanitario post – entrada a la semilla asexual o material vegetal de propagación y semilla sexual. Para la semilla sexual solo se le aplica o realiza seguimiento post – entrada cuando su destino es para siembra.Cuandoeldestinodelasemillasexualescomercial o venta no tiene seguimiento post–entrada.

Parágrafo 2º. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario, deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de Inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata el artículo 35 de la presente resolución.

CAPÍTULO XXVIIInspecciónfitosanitariaparaexportacióndemuestrasypaquetesdemanode

plantasy/oproductosvegetalesArtículo 36. La tarifa para el servicio de inspección fitosanitaria para exportación y

muestras y paquetes de mano de plantas y/o productos vegetales, de que trata el artículo 45 del Capítulo XXVII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULOXXVIII:INSPECCIÓNFITOSANITARIAPARAEXPORTACIÓNDEMUESTRASYPAQUETESDEMANO

DE PLANTAS Y/O PRODUCTOS VEGETALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184589 04589|Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor

comercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos ve-getales (Hasta 10 kg)

9.371

CAPÍTULO XXVIIISupervisióndetratamientoscuarentenariofrutafrescadeexportacióncon

vaporcalienteyenfríoArtículo 37. Las tarifas para los servicios de supervisión de tratamientos cuarentenarios

– fruta fresca de exportación con vapor caliente y en frio de que trata el artículo 46 del Capítulo XXVIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXVIII:SUPERVISIÓNDETRATAMIENTOSCUARENTENARIOSFRUTAFRESCADEEXPORTACIÓN

CONVAPORCALIENTEYENFRÍO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184590 04590|Supervisión del tratamiento cuarentenario con vapor caliente

para la fruta de exportación por kg procesado 331

4591 04591|Supervisión del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por kg procesado 53

Artículo 38. Las tarifas de que trata el artículo 47 del Capítulo XXVIII del Acuerdo número 15 de 2007, por el servicio de supervisión de tratamientos fitosanitarios de Plantas o productos vegetales, en los casos de que este servicio sea necesario se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4592 04592|Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o produc-tos vegetales (Hasta 100 t) 46.958

4593 04593|Supervisión de tratamientos fitosanitarios de plantas o produc-tos vegetales (Mayor de 100 hasta 200 t) 52.893

4594 04594|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 200 hasta 300 t) 56.329

4595 04595|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 300 hasta 400 t) 61.014

4596 04596|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 400 hasta 500 t) 66.845

4597 04597|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 500 hasta 600 t) 71.635

4598 04598|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 600 hasta 700 t) 76.320

4599 04599|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 700 hasta 800 t) 79.756

4600 04600|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 800 hasta 900 t) 85.691

4601 04601|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 900 a 1.000 t) 89.231

4602 04602|Supervisión de tratamientos fitosanitarios plantas o productos vegetales (Mayor de 1.000 t. -Por tonelada adicional-) 53

4603 04603|Tratamiento fitosanitario de muestras sin valor comercial y pa-quetes de mano de origen vegetal 4.790

CAPÍTULO XXXLicenciasfitosanitariasdemovilizacióndematerialvegetal

Artículo 40. La tarifa por el servicio de expedición de licencias de movilización de material vegetal, de que trata el artículo 49 del Capítulo XXX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualiza así:

CAPÍTULOXXX:LICENCIASFITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL

4606 04606|Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el transporte) 7.080

4607 04607|Renovación o modificación de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización interna de plantas o productos vegetales 3.540

Parágrafo 1º. Esta tarifa se causa por el concepto técnico sobre las condiciones sanitarias del material vegetal objeto a movilización.

Parágrafo 2º. Se cobrará por separado el valor de otros servicios de tratamientos fitosanitarios, diagnósticos fitosanitarios, inspección de cultivos, bodegas o plantas de procesamientos, cuyas tarifas se reconocerán según lo estipulado en las normas establecidas para el efecto.

Parágrafo 3º. Se entiende por Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Plantas o Productos Vegetales, el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional, cuándo las razones de índole fitosanitaria así lo exijan. La Licencia Fitosanitaria para la Movilización Interna de Material Vegetal a que hace alusión este parágrafo, tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito demorase

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70 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

más del tiempo señalado en la Licencia, el interesado debe solicitar a la Oficina más cercana del Instituto su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

CAPÍTULO XXXIRegistrosaproductores,distribuidores,importadoresyexportadoresdematerialde

propagacióndefrutalesArtículo 41. Las tarifas para los servicios de expedición del registro de productor,

distribuidor, importador o exportador de material vegetal de frutales de que trata el artículo 50 del Capítulo XXXI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXXI:REGISTROSAPRODUCTORES,DIS-TRIBUIDORES,IMPORTADORESYEXPORTADORESDE

MATERIALDEPROPAGACIÓNDEFRUTALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184608 04608|Expedición y/o renovación de registro como productor de ma-

terial vegetal de propagación de frutales 342.763

46081 046081|Modificación del Registro como productor de material vege-tal de propagación de frutales 171.382

4609 04609|Expedición del certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales 180.752

46091 046091|Modificación al Certificado de inscripción de distribuidores de material de propagación de frutales 90.376

4610 04610|Registro como importador de material de propagación de fru-tales 140.874

4611 04611|Registro como exportador de material de propagación de fru-tales 140.874

CAPÍTULO XXXIIRegistrodeprediosproductoresyexportadoresdefrutafresca

Artículo 42. Las tarifas para el registro de personas naturales o jurídicas que actúen como productor, productor exportador de fruta fresca de que trata el artículo 51 del Capítulo XXXII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXXII:REGISTRODEPREDIOSPRODUCTO-RESYEXPORTADORESDEFRUTAFRESCA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184612 04612|Expedición o renovación del registro de predios o huertos des-

tinados a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco (Hasta 3 ha)

32.902

4613 Expedición o renovación del registro de predios o huertos destina-dos a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco (mayor de 3 hasta 10 ha)

176.067

4614 04614|Expedición o renovación del registro de predios o huertos des-tinados a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco(Mayor de 10 hasta 20 ha)

353.279

4615 04615| Expedición o renovación del registro de predios o huertos des-tinados a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco(Mayor de 20 hasta 40 ha)

710.203

4616 04616|Expedición o renovación del registro de predios o huertos des-tinados a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco (Mayor de 40 hasta 60 ha)

887.311

4617 04617| Expedición o renovación del registro de predios o huertos des-tinados a cultivar especies vegetales destinados a la exportación en fresco(Mayor de 60 ha)

950.824

4618 04618|Expedición del registro de exportador de vegetales frescos. 311.006 4619 04619|Certificaciones o constancias relacionadas con los registros de

predio exportador y empacadoras 25.822

Parágrafo 1º. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.

Parágrafo 2º. Las modificaciones efectuadas a cualquiera de los conceptos del presente artículo, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente artículo.

CAPÍTULO XXXIIIServiciosdereconocimientoydiagnósticovegetal

Artículo 43. Las tarifas para los análisis de laboratorio de diagnóstico vegetal de que trata el artículo 52 del Capítulo XXXIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXIII: SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y

DIAGNÓSTICO VEGETAL

4620 04620|Análisis de diagnóstico vegetal: Fitopatológico (Hongos, bac-terias, virus, nemátodos), y otros del grupo 51.644

4621 04621|Análisis de diagnóstico vegetal: Entomológico (Insectos, áca-ros, moluscos), y otros del grupo. 41.023

Parágrafo. El diagnóstico molecular de que trata este artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad de protocolo establecido por especie.

Artículo 44. Clase de servicio. Los servicios de sanidad portuaria vegetal que presta el Instituto se clasifican en:

1. Servicios Ordinarios: Son aquellos que se prestan durante las horas hábiles de tra-bajo.

2. Servicios Especiales: Son aquellos que se prestan durante las horas no hábiles de trabajo. A estos servicios corresponden las tarifas especiales que tienen los siguien-tes recargos sobre las tarifas fijadas para los servicios ordinarios establecidas en los artículos 31 y 32 de la presente resolución.

Las tarifas por el recargo de los servicios de que trata el artículo 53 del Capítulo XXXIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184627 04627|Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salidad

de productos vegetales: Puertos Marítimos y Fluviales 179.607

4628 04628|Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salidad de productos vegetales: Puertos Terrestres 152.536

4629 04629|Servicios Especiales de Sanidad Portuaria: Entrada o salidad de productos vegetales: Puertos Aéreos 19.991

CAPÍTULO XXXIVRegistroeinspecciónenpuertosdeEmbalajesyestibasdemaderasólidacon

destinoalcomerciointernacionalArtículo 45. Las tarifas para los servicios técnicos de registro e inspección en puertos

de embalajes y estibas de madera sólida con destino al comercio internacional, de que trata el artículo 54 del Capítulo XXXIV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULO XXXIV: REGISTRO E INSPECCIÓN EN PUERTOS DE EMBALAJES Y ESTIBAS DE MADERA SÓLIDA CON DES-

TINO AL COMERCIO INTERNACIONAL

4630 04630|Registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional 1.203.107

4631 04631|Modificación al registro como productor/certificador de estibas y embalajes de madera sólida con destino al comercio internacional 603.271

CAPÍTULO XXXVRegistrosycertificacionesaempresasproductoras,importadorasy

exportadorasdeinsumosagrícolasArtículo 46. Las tarifas para los servicios de registros y certificaciones a empresas

productoras, importadoras y exportadoras de insumos agrícolas, de que trata el artículo 55 del Capítulo XXXV del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXXV:REGISTROSYCERTIFICACIONESAEMPRESASPRODUCTORAS,IMPORTADORASYEXPOR-

TADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4632 04632|Registro de fabricante, formulador, envasador, importador, ex-portador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola 1.054.007

463304633|Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección

252.283

463404634|Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede de la planta o bodega

497.694

463504635|Modificación del registro de fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad

497.694

4636 04636|Registro de departamentos técnicos de pruebas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola 1.007.049

463704637|Modificación del registro de departamentos técnicos de prue-bas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social y/o dirección

252.283

463804638|Modificación del registro de departamentos técnicos de prue-bas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de sede

497.694

463904639|Modificación del registro de departamentos técnicos de prue-bas de eficacia agronómica para plaguicidas químicos de uso agrícola por ampliación de la actividad

497.694

4640 04640|Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola 1.404.995

4641

04641|Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones dife-rentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de ma-terias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen

497.694

4642

04642|Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de la composición garantizada de los ingre-dientes activos, aditivos y/o país de origen y del fabricante o formula-dor, tanto del material técnico o producto formulado

252.283

4643 04643|Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso 665.535

4644 04644|Modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio de razón social o titularidad 252.283

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71Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULOXXXV:REGISTROSYCERTIFICACIONESAEMPRESASPRODUCTORAS,IMPORTADORASYEXPOR-

TADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4645 04645|Modificación de la etiqueta de un plaguicida químico de uso agrícola relacionado con el distribuidor y/o importador 252.283

4646 04646|Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola por producto, cultivo y por plaga 664.390

4647 04647|Visita por reclamación de daños a terceros por utilización de plaguicidas 197.203

4648 04648|Reevaluación de los registros de plaguicidas según Decisión Andina 436 de 1998 1.054.007

4649 04649|Registro de productor o importador de coadyuvantes y regula-dores fisiológicos 1.054.007

465004650|Modificación del registro de productor o importador de coad-yuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social y/o dirección

252.283

465104651|Modificación del registro de productor o importador de coad-yuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de sede de la planta o bodega

497.694

4652 04652|Modificación del registro de productor o importador de coad-yuvantes y reguladores fisiológicos por ampliación de la actividad 497.694

465304653|Modificación del registro de productor o importador de co-adyuvantes y reguladores fisiológicos por cambio de razón social o titularidad

497.694

4654 04654|Registro de venta de coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola 1.404.995

4655

04655|Modificación del registro de venta de coadyuvantes y regula-dores fisiológicos de uso agrícola por cambio de nombre comercial, empaque o envase, reclasificación de categoría toxicológica y/o mo-dificaciones diferentes a las recomendaciones de uso

332.143

465604656|Modificación del registro de venta de coadyuvantes y regula-dores fisiológicos de uso agrícola por cambio en la composición ga-rantizada

252.283

465704657|Modificación del registro de venta de coadyuvantes y regula-dores fisiológicos de uso agrícola por cambio de razón social o titu-laridad

252.283

465804658|Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso

252.283

4659 04659|Modificación de la etiqueta de los coadyuvantes y reguladores fisiológicos de uso agrícola referente a distribuidores e importadores 252.283

466004660|Revisión y aprobación de protocolos de pruebas de eficacia de coadyuvantes y reguladores fisiológicos por producto, cultivo y por plaga

664.390

466104661|Conceptos de insumos para importación, exportación o expe-rimentación de plaguicidas químicos y coadyuvantes o reguladores fisiológicos

82.151

4662 04662|Registro de productor de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 1.054.007

4663 04663|Modificación al registro de productor de bioinsumos y extrac-tos vegetales de uso agrícola por cambio de sede 497.694

4664 04664|Modificación al registro de productor de bioinsumos y extrac-tos vegetales de uso agrícola por ampliación de la actividad 497.694

4665 04665|Cambio de razón social del registro de productor de bioinsu-mos y extractos vegetales de uso agrícola (Por cada uno) 252.283

4666 04666|Registro de importador de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 1.054.007

466704667|Modificación del registro de importador de bioinsumos y ex-tractos vegetales de uso agrícola por cambio de sede de las bodegas por ampliación de la actividad

497.694

4668 04668|Cambio de razón social del registro de importador de bioinsu-mos y extractos vegetales de uso agrícola 252.283

4669 04669|Registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 1.054.007

4670

04670|Modificación al registro de departamento técnico de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de razón social, sede o modificación del grupo de profesiona-les inicialmente inscritos

252.283

4671 04671|Registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 1.343.981

4672

04672|Modificación o adiciones al registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cambio de nombre comercial, empaques o envases, reclasificación de la categoría toxicológica y/o modificaciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen

332.143

467304673|Modificaciones o adición de la composición garantizada o de ingredientes activos y/o aditivos en bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

252.283

467404674|Modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsu-mos y/o extractos vegetales de uso agrícola en la etiqueta (Para cada uno)

665.535

CAPÍTULOXXXV:REGISTROSYCERTIFICACIONESAEMPRESASPRODUCTORAS,IMPORTADORASYEXPOR-

TADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

4675 04675|Cambio de razón social en el registro de venta de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 252.283

4676 04676|Registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 664.390

4677 04677|Modificaciones o adiciones al registro de uso de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 332.143

4678 04678|Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola, por cultivo y por plaga 664.390

4679 04679|Conceptos de insumos para importación – exportación o ex-perimentación de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola 82.151

468004680|Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola

82.151

4681 04681|Registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos 1.054.007

4682

04682|Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) o de importador de fertilizantes y/o acondi-cionadores de suelo por cambio de domicilio (Oficinas), o de razón social

252.283

468304683|Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes o acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las plantas (Por cada una)

497.694

468404684|Modificación al registro de productor (Fabricante, formulador, envasador o empacador) de fertilizantes y acondicionadores de suelo, por ampliación de la actividad

497.694

4685 04685|Registro de importador y/o distribuidor de fertilizantes y/o de acondicionadores de suelos 1.054.007

468604686|Modificación al registro de importador y/o distribuidor de fer-tilizantes y acondicionadores de suelo, por cambio de sede de las bo-degas (Por cada uno)

497.694

4687 04687|Cambio de razón social de los registros de importadores y/o distribuidores de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo 252.283

4688 04688|Registro de unidades técnicas de pruebas de eficacia de fertili-zantes y acondicionadores de suelos 1.054.007

468904689|Modificación del registro de unidades técnicas de fertilizan-tes o acondicionadores de suelo por cambio de domicilio o de razón social

252.283

4690 04690|Registro de venta de fertilizantes 1.404.995

4691 04691|Registro de venta de rocas fosfóricas y acondicionadores de suelos (Enmiendas, compost, lombricompuestos). 665.535

4692 04692|Registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelo para uso en jardinería 665.535

4693

04693|Modificación o adiciones al registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por: cambio de nombre comercial, empaques y envases o por modificaciones y adiciones diferentes a las recomendaciones de uso, modificación y cambio de materias primas, cambio de proveedor para los productos importados y cambio del país de origen

332.143

4694 04694|Modificación o adición de la composición garantizada en ferti-lizantes y/o acondicionadores de suelo 252.283

4695 04695|Modificación o adición de recomendaciones de uso en la eti-queta de fertilizantes o acondicionadores de suelo 665.535

4696 04696|Cambio de razón social o de titularidad en el registro de venta de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos 252.283

469704697|Revisión de protocolos de pruebas de eficacia de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos por cultivo (En dos zonas agroeco-lógicas)

664.390

4698 04698|Conceptos de insumos para importación – exportación o expe-rimentación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelo 82.151

4699 04699|Concepto técnico previo para la creación de empresas de avia-ción agrícola 720.615

4700 04700|Concepto técnico previo a los explotadores de pistas auxiliares destinada a la aplicación aérea de insumos agrícola 418.979

470104701|Concepto técnico previo a la creación de empresas de aplica-ción de insumos agrícolas por vía terrestre en cultivos o en productos vegetales almacenados

418.979

470204702|Certificaciones, constancias, duplicados de los registros de venta y vistos buenos relacionados con los registros de fertilizantes y acondicionadores de suelos

82.151

Parágrafo. Si un usuario solicita unoodosotresotodos los registros de que trata el numeral 632 del artículo 55 en una solicitud, se le cobrará la tarifa plena.

CAPÍTULO XXXVIAnálisisenelLaboratorioNacionaldeInsumosAgrícolas(LANIA)

Artículo 47. Las tarifas de los análisis que efectúe el Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas (LANIA), a las muestras entregadas directamente por los usuarios al laboratorio en Tibaitatá, por cada análisis solicitado, de que trata el artículo 56 del capítulo XXXVI del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

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72 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

AnálisisdeplaguicidasenFormulaciones

CAPÍTULOXXXVI:AnálisisenelLaboratorioNacionaldeInsumosAgrícolas(LANIA)

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184716 04716|Análisis de Plaguicidas: Ingrediente activo en formulaciones

de plaguicidas 205.429

4717 04717|Análisis de Plaguicidas: Estabilidad de la emulsión 58.724

Análisisdefertilizantes

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184729 04729|Análisis de fertilizantantes: Nitrógeno total 115.053 4730 04730|Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno amoniacal 53.934 4731 04731|Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno (Nítrico + amoniacal) 46.958 4732 04732|Análisis en fertilizantantes: Nitrógeno en ureas 53.934 4734 04734|Análisis en fertilizantantes: Fósforo total 82.151 4735 04735|Análisis en fertilizantantes: Fósforo asimilable 69.240 4736 04736|Análisis en fertilizantantes: Potasio soluble en agua 53.934

4738 04738|Análisis en fertilizantantes: Análisis de (Ca, Mg, Fe, Cu, Zn y Mn) (Por cada elemento) 58.724

4739 04739|Análisis en fertilizantantes: Boro 76.320

4740 04740|Análisis en fertilizantantes: Determinación de carbono orgáni-co en fertilizantes o abonos orgánicos 52.893

Análisisdeacondicionadoresinorgánicos(Enmiendasycorrectores)desuelos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184741 04741|Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Co-

rrectores) de Suelos: Magnesio 86.836

4742 04742|Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Co-rrectores) de Suelos: Calcio 86.836

4743 04743|Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Co-rrectores) de Suelos: Carbonatos 45.813

Análisisdebioinsumosagrícolas

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

474504745|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento, aislamiento e identificación de géneros de hongos y bacterias antagonistas o ento-mopatógenos (por cada microorganismo)

103.287

4746 04746|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de conidias en cámara de Neubauer 36.442

4747 04747|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Porcentaje de viabilidad de conidias 46.958

4748 04748|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación de pureza: (Recuento de hongos, levaduras y bacterias mesófilas) 86.836

4749 04749|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Suspensibilidad 73.925

4750 04750|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas e identificación de género de Micorrizas 36.442

4751 04751|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Cuantificación de propágu-los infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P.) 392.012

4752 04752|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación del porcen-taje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces 98.602

4753 04753|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de células de Rhizobium / gr 76.320

475404754|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio o in-vernadero

511.750

4755 04755|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Análisis microbiológico de lombricompuestos y compost (Recuento de bacterias aeróbias mesó-filas, hongos y levaduras)

86.836

4756 04756|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas de Bacillus thuringiensis 86.836

4757 04757|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Aislamiento de Salmonella en acondicionadores orgánicos 52.893

4758 04758|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Identificación de parasitoi-des y predadores 39.982

4759 04759|Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichograma 28.112

Análisisrealizadosendiferentesinsumosparaaplicacióndeagroquímicos

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184762 04762|Análisis realizados en diferentes Insumos: Determinación de

ph 10.620

4763 04763|Análisis realizados en diferentes Insumos: Densidad 34.047 4765 04765|Análisis realizados en diferentes Insumos: Humedad 36.442 4766 04766|Análisis realizados en diferentes Insumos: Humectabilidad 19.991

Parágrafo. Para los análisis del LANIA efectuados a las muestras tomadas por el personal técnico del ICA o personas naturales o jurídicas autorizadas por el personal técnico del ICA, o personas naturales o jurídicas autorizadas por éste mediante el Plan Técnico de Muestreo establecido para el Control Oficial de Calidad, tendrá un recargo adicional por cada análisis, equivalente al 40% sobre el valor de las tarifas indicadas en el presente artículo.

CAPÍTULO XXXVIIIRegistrosdealmacenesoexpendiosdeinsumosagropecuarios,materialgenético

animalysemillasparasiembraArtículo 49. Las tarifas para los servicios de registro de personas naturales o jurídicas

que se dediquen a la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, a través de almacenes o expendios de que trata el artículo 58 del Capítulo XXXVIII del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXXVIII:REGISTROSDEALMACENESO

EXPENDIOSDEINSUMOSAGROPECUARIOS,MATERIALGENÉTICOANIMALYSEMILLASPARASIEMBRA

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184793 04793|Registro de almacenes o expendios con áreas físicas hasta 50

m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agrope-cuarios, material genético animal y semillas para siembra

105.682

4794 04794|Registro de almacenes o expendios con áreas físicas mayores a 50 m², incluidas las bodegas para almacenamiento de insumos agro-pecuarios, material genético animal y semillas para siembra

245.411

Parágrafo 1º. La modificación del registro por cambio de domicilio o dirección del establecimiento, o nombre del titular, o nombre del establecimiento con el mismo titular, tendrán una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

Parágrafo 2º. La ampliación del área física de almacenamiento, cuando ésta pase de menos de 50 m² a más de 50 m², tendrá una tarifa equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor señalado en el presente artículo.

Parágrafo 3º. Las tarifas establecidas en este artículo se aplicarán por cada almacén o expendio de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra.

CAPÍTULO XXXIXReexpedicióndeventa,preciosdefotocopiaseimpresióndemanuales

Artículo 50. Los precios para los conceptos de reexpedición de venta, precios de copias e impresión de manuales de que trata el artículo 59 del Capítulo XXXIX del Acuerdo número 15 de 2007, se actualizan así:

CAPÍTULOXXXIX:REEXPEDICIÓNDEVENTA,PRECIOSDEFOTOCOPIASEIMPRESIÓNDEMANUALES

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

20184795 04795|Reexpedición de una factura de venta 4.790 4796 04796|Factura no utilizada 4.790 4798 04798|Copias impresas a blanco y negro no controladas de manuales

(Por cada una) 1.249

4799 04799|Copias impresas a color no controladas de manuales (Por cada una) 1.249

4800 04800|Copias de manuales en CD (Por página) 1.249 4801 04801|Fotocopias simples (Por página) inciso segundo del artículo 26

Ley 1712 de 2014. artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, artículo 21 del Decreto 103 de 2015

104

CAPÍTULO XLRegistrosdeproductorocomercializadordecolinosdecaféviveroscafeteros

CAPÍTULO XL: REGISTROS DE PRODUCTOR O COMERCIA-LIZADOR DE COLINOS DE CAFÉ VIVEROS CAFETEROS

41000 041000|Registro como productor de colinos de café Resol. 3626 de 2007 Art.3 ítem 9 70.385

41001 041001|Registro como comercializador de colinos de café. Resol. 3626 de 2007 Art. 4 ítem 7 70.385

CAPÍTULO XLIOtrosCertificadosdeExpediciónSanitaria

CAPÍTULO XLI: OTROS CERTIFICADOS DE INSPECCION SANITARIA

41010 041010|Modificacion de certificado de inspección sanitaria en punto inspección(aeropuerto, puerto o paso fronterizo) 25.822

41011 041011|Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Transito Agropecuario) para animales que permanezcan en periodos de 8 horas o más en tránsito hacia el exterior.

268.734

41012 041012|Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Transito Agropecuario) para animales que ingresan al país. 222.921

CAPÍTULO XLIIOtrasPruebasdeLaboratorio

CAPÍTULOXLII:OTRASPRUEBASDELABORATORIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

201841050 041050|Serología: Prueba de Inmunodifusión: Influenza Equina (Tipo A) 17.700

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73Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULOXLII:OTRASPRUEBASDELABORATORIO

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

201841051 041051|Otros exámenes: PCR para el virus Leucosis Enzoótica Bovina 69.240 41052 041052|Otros exámenes: PCR para el virus Diarrea Viral Bovina 69.240

41053 041053|Serología: Análisis Mediante Técnica de ELISA: Maedi Vis-na/artritis y Encefalitis Caprina 21.136

CAPÍTULO XLVOtrasTarifas

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018CAPÍTULO XLV: OTRAS TARIFAS

41102 041102|Presentación de documento de importación emitido posterior a la certificación sanitaria de origen de las mercancías y continuar con el proceso de importación

126.089

41104 41104|Expedicion o renovación del registro de planta empacadora de vegetales con destino a la exportación en fresco 311.006

CAPÍTULO XLVIRegistrodelaboratoriosdeensayo/pruebay/odiagnósticoyautorizaciónde

laboratoriosdelsectoragropecuario

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

41151

41151|Registro para el reconocimiento de laboratorios para análi-sis, prueba, ensayo, o diagnostico Agrícola y/o veterinario: Día / Auditor ( el usuario debe consultar al Grupo de Gestión de Calidad Analítica y Registro de Laboratorios para conocer el número de días requeridos)

1.062.440

41152

41152 Modificación de registro como laboratorio reconocido o re-gistrado de ensayo /prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario por: Cambio de portafolio de servicios (ampliación o reducción), Cambio de domicilio, apertura de nueva sede. Día /Auditor (El usuario debe consultar al Grupo de Gestión de Calidad Analítica y Registro de Laboratorios para conocer el número de días reque-ridos)

879.293

41153

41153|Autorización de laboratorios para análisis, prueba, ensayo, o diagnostico Agrícola y/o veterinario: Día de Auditor ( el usuario debe consultar al Grupo de Gestión de Calidad Analítica y Registro de La-boratorios para conocer el número de días requeridos)

1.062.440

41154

41154|Seguimiento de laboratorios Autorizados para análisis, prueba, ensayo, o diagnostico Agrícola y/o veterinario: Día de Au-ditor ( el usuario debe consultar al Grupo de Gestión de Calidad Analítica y Registro de Laboratorios para conocer el número de días requeridos)

879.293

4115541155|Modificación de registro como laboratorio reconocido o regis-trado de ensayo /prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario por: Cambio de Razón Social.

439.699

4115641156|Trámite de actualización de Representante Legal de laboratorio reconocido o registrado de ensayo /prueba y/o diagnóstico del sector agropecuario

110.367

CAPÍTULO XLVIIAnálisisydiagnósticoagrícola

CÓDIGO SERVICIO CONCEPTO

VALOR TARIFAAÑO

2018

41161 41161|Análisis de diagnóstico vegetal: Análisis de molecular, material ADN 138.480

41162 41162|Análisis de diagnóstico vegetal: Análisis molecular, material ARN 173.776

41163 41163|Análisis de diagnóstico vegetal: Análisis PCR en tiempo real 234.791

41164 41164|Análisis de diagnóstico vegetal: Identificación de bacterias (biolog) 93.916

41165

41165|Análisis de residuos de plaguicidas: Determinación de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal (Frutas, Hortalizas y Cereales) empleando el método QuEChERS y determinación por UPLC MS/MS

528.201

41166 41166|Enumeración de enterobacterias en abonos orgánicos por siem-bra en placa profunda 58.724

Artículo 51. Considérese como parte de la presente resolución los artículos contenidos en los Capítulos XLIII y XLIV del Acuerdo número 15 de 2007 así:

CAPÍTULO XLIIIFormasdepagodelosservicios

Artículo 52. El Gerente General, reglamentará el recaudo de las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

Artículo 53. Forma de pago. Teniendo en cuenta la modalidad del servicio, este será pagado así:

1. Al momento de solicitar el servicio o previo a su prestación: La tarifa se pagará al momento de solicitar el servicio o antes de radicar la documentación exigida por el ICA, cuando el servicio así lo requiera.

2. Posterior a la prestación del servicio: Cuando por la naturaleza del servicio, sólo es posible establecer el valor a pagar una vez se conozca el resultado final del proceso, no obstante el servicio será pagado antes de entregar el resultado. Se incluyen den-tro de esta forma de pago los servicios establecidos en el numeral 53 del artículo 1º, artículos 2º, 3º (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad), el artículo 56º (Cuando se trate del muestreo establecido para el control oficial de la calidad) y el artículo 33.

3. Otras formas de pago: Serán las establecidas en los contratos y convenios espe-ciales que el usuario suscriba con el Instituto y en los cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder por el pago de las sumas establecidas en los mismos.

Parágrafo 1º. Las facturas de venta por los servicios de inscripción y certificación de semilla de que trata el artículo 24º se tramitarán trimestralmente, así:

1. Los servicios prestados durante el primer trimestre del año, se cobrarán en la pri-mera quincena de abril.

2. Los servicios prestados durante el segundo trimestre del año, se cobrarán en la primera quincena de julio.

3. Los servicios prestados durante el tercer trimestre del año, se cobrarán en la prime-ra quincena de octubre, y

4. Los servicios prestados durante el cuarto trimestre del año, se cobrarán en la prime-ra quincena de enero.

Parágrafo 2º. Las comisiones bancarias que se originen por concepto del cobro de servicios tarifados, solicitados desde otras ciudades serán asumidas por el ICA; Igualmente el costo de transporte de muestras remitidas desde otras ciudades hacia los laboratorios de referencia en Bogotá y Mosquera.

Artículo 54. Muestras oficiales. Los análisis de laboratorio para las muestras oficiales tomadas por funcionarios del ICA o quién este autorice para los proyectos por especies agrícolas y de plagas exóticas, con el propósito de realizar vigilancia sanitaria estarán exentas del cobro.

CAPÍTULO XLIVDisposicionesvarias

Artículo 55. Utilización y carácter de los resultados. Todo informe, resultado, concepto o certificación sobre exámenes, análisis, tratamiento, diagnóstico, investigaciones, experimentaciones y similares que expida el instituto, como consecuencia de un servicio, será entregado directamente al usuario que lo haya solicitado o a su representante debidamente autorizado y será de su responsabilidad el uso que este haga del mismo. El Instituto, podrá utilizar para fines oficiales, técnico-científicos, estadísticos y didácticos, los resultados obtenidos por la prestación de los servicios tarifados.

Artículo 56. Actualización. El Consejo Directivo Faculta al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

Artículo 57. Cambio de dirección por actualización de nomenclatura. En el evento de cambio de dirección producida como consecuencia de cambio de nomenclatura por orden de las entidades territoriales, el trámite de modificación de registro no generará costo alguno al usuario, siempre que el cambio de dirección no implique desplazamiento físico a otro inmueble.

Para tal fin, el usuario deberá allegar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, o una certificación otorgada por la oficina de catastro municipal donde se encuentre ubicado el inmueble.

Artículo 58. Publicación y vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 004603 del 26 de diciembre de 2014 y rige a partir del 1º de enero de 2018.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.(C.F.).

*

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1509 DE 2017

(diciembre 18)por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación y actualización

catastral por motivo de finalización del año 2017.El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de la

facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, numeral 1 del artículo 6° del Decreto número 208 de 2004.

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74 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), finalizó el proceso de

actualización de la formación catastral en diecisiete (17) municipios situados en ocho (8) departamentos y en cumplimiento de las funciones delegadas, la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla está adelantando la actualización de la formación catastral parcial del Distrito de Barranquilla durante el año 2017.

Que para los municipios en los cuales no se realizó el proceso de actualización de la formación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe adelantar el ajuste de las bases gravables de acuerdo con lo que establezca el decreto que fija el incremento de los avalúos catastrales.

Que el Instituto requiere consolidar las bases de datos catastrales gráficas y alfanuméricas de los municipios bajo su jurisdicción, proceso para el cual es necesario suspender las actividades en materia de conservación catastral durante quince (15) días calendario, contados a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2017 y reanudando el día nueve (9) de enero de 2018.

Que, para el desarrollo de las citadas actividades durante el periodo indicado, comporta la suspensión de trámites en materia de conservación catastral hacia los usuarios externos, así como la suspensión de los términos normativos previstos para resolver las peticiones y realizar los trámites catastrales del proceso de conservación catastral.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Suspender los términos normativos para atender las peticiones, realizar trámites de conservación catastral y la operación del silencio administrativo en los procesos de gestión catastral asociadas a la conservación.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La suspensión de términos de que trata la presente resolución procede sobre las actuaciones de las Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, los delegatarios de funciones catastrales.

Parágrafo. El plazo para interponer recursos y decidirlos, no correrá durante el término de la suspensión, periodo durante el cual tampoco podrán ejecutarse los actos administrativos que queden en firme y que correspondan a la conservación catastral.

Artículo 3°. Términos de la Suspensión en procesos de conservación. La suspensión de términos se surtirá a partir de las cero (00:00) horas, del día veintiséis (26) de diciembre de 2017 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del día nueve (9) de enero de 2018. En el siguiente orden.

1. En las Unidades Operativas de Catastro, a partir de las cero (00:00) horas del día veintiséis (26) de diciembre de 2016, se suspenden los movimientos del proceso de conservación catastral, y no podrán utilizar el sistema para radicar o adelantar algún trámite, incluir o retirar datos o información alguna, ni siquiera en el caso de que la actuación que se pretenda realizar, tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre. Lo anterior, para efectos de la consolidación y transmisión de la información catastral alfanumérica y gráfica a las Direcciones Territoriales.

2. En las Direcciones Territoriales, a partir de las cero (00:00) horas, del día vein-tisiete (27) de diciembre 2017, suspenden los movimientos del proceso de con-servación catastral y no podrán utilizar el sistema para radicar o adelantar algún trámite, incluir o retirar datos o información alguna, ni siquiera en el caso de que la actuación que se pretenda realizar, tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre. Lo anterior para efectos de la consolidación y transmisión de la información catastral alfanumérica y gráfica a la Sede Central.

3. En la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro a partir de las cero (00:00) horas del día primero (1°) de enero de 2018 suspenden la expedición de certificados catastrales y no podrán utilizar los sistemas informáticos correspondientes para su recepción, elaboración y generación.

Artículo 4°. Términos de la Suspensión en procesos de Actualización. En los municipios en que se efectuó proceso de actualización catastral el cierre de las bases catastrales será a partir de las cero (00:00) horas del día veintinueve (29) de diciembre 2017, y hasta las veinticuatro (24:00) horas del día nueve (9) de enero de 2018 inclusive.

La presente suspensión se considerará para el catastro delegado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y los siguientes municipios, en las zonas aquí señaladas:

N° TERRITORIAL CÓDIGO MUNICIPIO ZONA A ENTRAR EN VIGENCIA

1 Boyacá 15367 Jenesano URBANO Y RURAL 2 15806 Tibasosa URBANO Y RURAL 3 15837 Tuta URBANO Y RURAL 4 15001 Tunja URBANO Y RURAL 5 Cundinamarca 25151 Cáqueza URBANO Y RURAL 6 25181 Choachí URBANO Y RURAL 7 25368 Jerusalén URBANO Y RURAL 8 25743 Silvania URBANO Y RURAL 9 Magdalena 47460 Nueva Granada URBANO Y RURAL 10 Nariño 52240 Chachaguí RURAL

N° TERRITORIAL CÓDIGO MUNICIPIO ZONA A ENTRAR EN VIGENCIA11 Norte de Santander 54720 Sardinata RURAL 12 Santander 68276 Floridablanca RURAL 13 68745 Simácota URBANO 14 Tolima 73268 Espinal URBANO Y RURAL 15 73001 Ibagué URBANO Parcial sectores 02,08,10,12

y 13 16 Valle del Cauca 76622 Roldanillo URBANO 17 76126 Calima URBANO

Artículo 5°. Recepción de solicitudes. Toda petición, queja, denuncia o reclamo correspondiente a la conservación catastral, que se presente en cualquier oficina o dependencia del Instituto o su delegatario, y los traslados de documentos y peticiones que se le hagan en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia de la entidad (Cordis) y el que corresponda al delegatario, con la anotación expresa de que se trata de un asunto de conservación catastral y que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.

Al peticionario, usuario o a quien comparezca ante el Instituto para solicitar un trámite de conservación catastral, se le deberá informar inmediata y claramente que los términos están suspendidos de conformidad con el artículo 3° de la presente resolución, y que durante este término no se adelantará el trámite solicitado por el cierre del sistema, ni se adoptará decisión alguna respecto del mismo.

Parágrafo. Todos los trámites recibidos y radicados en el sistema de correspondencia (Cordis) durante el periodo de suspensión de términos se radicará en el sistema catastral correspondiente de forma inmediata, una vez reanudado el servicio.

Artículo 6°. Actividades no afectadas. La suspensión de términos normativos ordenada por la presente resolución no afecta:

1. La atención al público en todas las áreas de la entidad, en el horario establecido para cada dependencia, pues únicamente se suspenden los términos normativos para tramitar y decidir los asuntos de conservación catastral.

2. La realización de notificaciones, publicaciones, citaciones o comunicaciones de actos administrativos expedidos con anterioridad al veintiséis (26) de diciembre de 2017, que contengan decisiones de conservación catastral.

3. El trámite de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones.4. Los trámites y decisiones a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Ley

1437 del 2011, sobre peticiones incompletas y desistimiento tácito y de desisti-miento expreso de la petición.

5. Las comunicaciones, traslados y peticiones que deba hacer el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a otras autoridades, entidades públicas o terceros, en cumplimiento de un deber legal.

Artículo 7°. Inicio de operación de conservación catastral. Los trámites y actuaciones administrativas asociados a conservación catastral comenzarán a correr el día hábil siguiente a la terminación de la suspensión, es decir, el miércoles diez (10) de enero de (2018) para las Direcciones Territoriales, catastros delegados y Unidades Operativas de catastro.

Artículo 8°. Comunicar. La presente resolución deberá ser comunicada al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y fijar avisos en lugar visible en la Direcciones Territoriales, Unidades Operativas de Catastro y Ventanillas Únicas de Atención al Usuario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y en medios de amplia circulación.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2017.El Director General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C.F.).

Territorial Boyacá

Resoluciones

RESOLUCIÓN NUMERO 15-000-0081-2017(diciembre 20)

por medio de la cual se clausura la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tunja y se determina la vigencia fiscal de sus

avalúos.El suscrito Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá, en uso

de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 104 de la Resolución número 0070 de 2011, emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y

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75Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983; el artículo 24

de la Ley 1450 de 2011, y 104 de la Resolución número 0070 de 2011. El Director de la Territorial de Boyacá, expidió la Resolución número 15-000-0034-2017 (6 de junio), por medio de la cual se ordenó el inicio de la Actualización Catastral zona Urbana y Rural del Municipio de Tunja.

Que los trabajos ordenados en el artículo 93 de la Resolución número 0070 de 2011, con el estudio de las zonas Homogéneas Geoeconómicas se dictó la Resolución número 15-000-0077-2017 (diciembre 20/2017), por la cual se aprueba dicho estudio e igualmente el valor unitario de los diferentes tipos de edificaciones.

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y el artículo 2° de la Resolución número 0070 de 2011.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia, la clausura de la

actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tunja (Boyacá), cuyos datos aparecen en el listado de propietarios y predios.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización Catastral urbana y rural del municipio de Tunja, entren en vigencia a partir del 01-01-2018.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente Providencia a la Alcaldía Municipal de Tunja.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Tunja, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Boyacá,

Mauricio Eladio Mejía Naranjo.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0082-2017(diciembre 20)

por medio de la cual se clausura la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tuta y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos.

El suscrito Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 104 de la Resolución número 0070 de 2011, emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983; el artículo 24

de la Ley 1450 de 2011, y 104 de la Resolución número 0070 de 2011. El Director de la Territorial de Boyacá, expidió la Resolución número 15-000-0026-2017 (12 de mayo), por medio de la cual se ordenó el inicio de la Actualización Catastral zona Urbana y Rural del municipio de Tuta.

Que los trabajos ordenados en el artículo 93 de la Resolución número 0070 de 2011, con el estudio de las zonas Homogéneas Geoeconómicas se dictó la Resolución número 15-000-0078-2017 (diciembre 20 de 2017), por la cual se aprueba dicho estudio e igualmente el valor unitario de los diferentes tipos de edificaciones.

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y el artículo 2° de la Resolución número 0070 de 2011.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia, la clausura de la

actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tuta (Boyacá), cuyos datos aparecen en el listado de propietarios y predios.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización Catastral urbana y rural del municipio de Tuta, entren en vigencia a partir del 01-01-2018.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente Providencia a la Alcaldía Municipal de Tuta.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Tunja, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Boyacá,

Mauricio Eladio Mejía Naranjo.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0083-2017(diciembre 20)

por medio de la cual se clausura la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Jenesano y se determina la vigencia fiscal de sus

avalúos.El suscrito Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá, en uso

de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 104 de la Resolución

número 0070 de 2011, emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983; el artículo 24

de la Ley 1450 de 2011, y 104 de la Resolución número 0070 de 2011. El Director de la Territorial de Boyacá, expidió la Resolución número 15-000-0035-2017 (6 de junio), por medio de la cual se ordenó el inicio de la Actualización Catastral zona Urbana y Rural del municipio de Jenesano.

Que los trabajos ordenados en el artículo 93 de la Resolución número 0070 de 2011, con el estudio de las zonas Homogéneas Geoeconómicas se dictó la Resolución número 15-000-0079-2017 (diciembre 20 de 2017), por la cual se aprueba dicho estudio e igualmente el valor unitario de los diferentes tipos de edificaciones.

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y el artículo 2° de la Resolución número 0070 de 2011,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia, la clausura de

la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Jenesano (Boyacá), cuyos datos aparecen en el listado de propietarios y predios.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización Catastral Urbana y Rural del municipio de Jenesano, entren en vigencia a partir del 01-01-2018.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente Providencia a la Alcaldía Municipal de Jenesano.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Tunja, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Boyacá,

Mauricio Eladio Mejía Naranjo.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0084-2017

(diciembre 20)por medio de la cual se clausura la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tibasosa y se determina la vigencia fiscal de sus

avalúos.El suscrito Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá, en uso

de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 104 de la Resolución número 0070 de 2011, emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983; el artículo 24

de la Ley 1450 de 2011, y 104 de la Resolución número 0070 de 2011. El Director de la Territorial de Boyacá, expidió la Resolución número 15-000-0025-2017 (12 de mayo), por medio de la cual se ordenó el inicio de la Actualización Catastral zona Urbana y Rural del Municipio de Tibasosa.

Que los trabajos ordenados en el artículo 93 de la Resolución número 0070 de 2011, con el estudio de las zonas Homogéneas Geoeconómicas se dictó la Resolución número 15-000-0080-2017 (diciembre 20/2017), por la cual se aprueba dicho estudio e igualmente el valor unitario de los diferentes tipos de edificaciones.

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y el artículo 2° de la Resolución número 0070 de 2011,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia, la clausura de

la actualización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural del municipio de Tibasosa (Boyacá), cuyos datos aparecen en el listado de propietarios y predios.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización Catastral Urbana y Rural del municipio de Tibasosa, entren en vigencia a partir del 01-01-2018.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente Providencia a la Alcaldía Municipal de Tibasosa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Tunja, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Boyacá,

Mauricio Eladio Mejía Naranjo.(C.F.).

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76 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Territorial Norte de Santander

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 54-000-0035-2017

(diciembre 20)por la cual se ordena la Renovación de la Inscripción en el Catastro de los predios actualizados producto del Proceso de Actualización de la Formación del Catastro de la Zona Rural y Zonas de Corregimientos del municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander y se determina la vigencia fiscal de los avalúos

resultantes.El Director Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Territorial

Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 104 de la Resolución número 70 de 2011, modificado por el artículo 9° de la Resolución número 1055 de 2012 de la Dirección General del Instituto, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución número 54-000-0024-2017 (22 de septiembre de 2017), emanada

de este despacho, se ordenó la iniciación y ejecución de la Actualización de la Formación Catastral de la Zona Rural y Corregimientos del municipio de Sardinata, Departamento de Norte de Santander, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 94 y 98 de la Resolución número 70 de 2011 del IGAC, vigente al momento de su expedición.

Que por Resolución número 54-000-0034-2017 (20 de diciembre de 2017), previo concepto favorable número 001-2017 del 19 de diciembre de 2017, de la Subdirección Nacional de Catastro, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1332 de 2014 que modifica parcialmente el inciso 2° del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011, ese despacho aprobó el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, el valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de la lista de propietarios o poseedores de la zona rural y corregimientos del municipio de Sardinata.

Que el artículo 104 de la Resolución número 70 de 2011, modificado por el artículo 9° de la Resolución número 1055 de 2012 del IGAC, determina que el proceso de Actualización de la Formación Catastral termina con la expedición de la Resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, según lo determina el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y que en aplicación a los principios de transparencia y publicidad esta providencia debe ser publicada, sin que por este hecho pierda su carácter de acto de trámite y sin que se afecte la vigencia fiscal de los avalúos, para el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la publicación se hará en el Diario Oficial y para las demás autoridades catastrales se hará en el medio autorizado por la ley.Que surtidas todas las etapas de Actualización de la Formación del Catastro antes mencionado, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales de conformidad con la Resolución número 70 de 2011 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, es procedente ordenar la inscripción en el catastro de la zona rural y corregimientos de los predios que han sido formados y la renovación de la inscripción de los predios que han sido Actualizados y determinar la vigencia de los avalúos restantes.

Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios rurales y corregimientos del municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander, actualizados de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación del Catastro de la zona rural y corregimientos del municipio de Sardinata, a partir del 1° de enero de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3°. Remitir copia de esta providencia a la Tesorería Municipal de Sardinata, a la Subdirección Nacional de Catastro y a la Imprenta Nacional, para su publicación en el Diario Oficial de conformidad con la Ley 489 de diciembre 29 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en San José de Cúcuta, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial,

Jorge Roosevelt Dávila Luna.(C.F.).

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77Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Territorial Nariño

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-000-0042-2017

(diciembre 20)por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios rurales del Municipio de Chachagüí y se determina la vigencia de los

avalúos resultantes.El Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, Territorial de Nariño, en uso

de sus facultades legales y, en especial, las que confiere la Resolución número 070 de 2011 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, modificada por las Resoluciones números 1055 de octubre 31 de 2012, 0829 de septiembre 26 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que por la Resolución número 52-000-031-2017 del 12 de septiembre de 2017 esta

Dirección Territorial ordenó la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Chachagüí, zona rural.

Que este Despacho aprobó mediante la Resolución número 52-000-041-2017 (20 de diciembre de 2017) el estudio de zonas Homogéneas físicas y Geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del municipio de Chachagüí, zona rural, previo concepto técnico favorable número 012-2017 emitido por la Subdirección de Catastro y recibido por medio del comunicado con radicación IGAC 8002017IE14520, siendo el estudio coherente con la metodología de este Instituto denominada “Elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario por tipo de construcción”, de acuerdo con la modificación del inciso 2° del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011 del IGAC.

Que surtidas todas las etapas del proceso de Actualización de la Formación del Catastro antes mencionado y el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales contenidos en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año y la Resolución número 70 de 2011 del IGAC con sus modificaciones antes mencionadas, previa expedición de la Resolución a que hace referencia el anterior considerando, es procedente ordenar la renovación de la inscripción en el catastro del municipio de Chachagüí de los predios que conforman la zona rural y determinar la vigencia de los avalúos resultantes de dicho proceso.

Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios rurales del Municipio de Chachagüí, actualizados de conformidad con la normatividad jurídica y técnica referida en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Chachagüí, zona rural, a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 22 de su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y del artículo 2.2.2.1.22 del Decreto número 1170 de mayo 28 de 2015.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía y Tesorería Municipal de Chachagüí, y esta última el listado de predios que contiene los avalúos vigentes provenientes del proceso de Actualización de la Formación Catastral de dicho municipio, zona rural, para los fines legales pertinentes.

Artículo 4°. Enviar copia de esta providencia a la Imprenta Nacional, para efectos de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Pasto, a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial,

Édgar Roberto Mora Gómez.(C.F.).

Territorial Santander

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 68-000-062-2017

(diciembre 20)por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios urbanos del Municipio

de Simacota y se establece su vigencia.El suscrito Director Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en

uso de su atribuciones legales en especial las que le confiere la Resolución número 196 de 2009 y Resolución número 070 de 2011 (febrero 4) emanada de la Dirección General del IGAC, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución número 68-000-036-2017 (agosto 1°) se ordenó la actualización del

catastro urbano del municipio de Simacota, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 14 de 1983 (junio 6), su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983 (diciembre 26), Ley 75 de 1986, Ley 1450 de 2011 (junio 16) Plan Nacional de Desarrollo, la Resolución número 070 de 2011 (febrero 4), Resolución número 1055 de 2012 (octubre 31) y Resolución número 1174 de 2016 (septiembre 16) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que mediante Resolución número 68-000-060-2017 (diciembre 20) de esta Dirección, se aprobaron los estudios de zonas homogéneas y el valor unitario de los tipos de construcción de la zona urbana del municipio de Simacota, de conformidad con el artículo 93 de la Resolución número 070 de 2011 (febrero 4) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas correspondientes de propietarios y poseedores.

Que se ha cumplido el trámite de liquidación y elaboración de listados de propietarios y poseedores.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de los predios urbanos del

municipio de Simacota, actualizados según Ley 14 de 1983 y demás disposiciones vigentes, los cuales entrarán en vigencia el 1º de enero de 2018, conforme al artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución número 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 2°. Ordénese la publicación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y remítase copia de la presente providencia a las autoridades respectivas, para los fines pertinentes.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Santander,

Javier Orlando Díaz Girón.(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 68-000-063-2017

(diciembre 20)por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios rurales del municipio de

Floridablanca y se establece su vigencia.El suscrito Director Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso

de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Resolución número 196 de 2009 y Resolución número 070 de 2011 (febrero 4) emanada de la Dirección General del IGAC, y

CONSIDERANDO:Que por Resolución número 68-000-035-2017 (agosto 1°) se ordenó la actualización

del catastro rural del municipio de Floridablanca, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 14 de 1983 (junio 6), su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983 (diciembre 26), Ley 75 de 1986, Ley 1450 de 2011 (junio 16) Plan Nacional de Desarrollo, la Resolución número 070 de 2011 (febrero 4), Resolución número 1055 de 2012 (octubre 31) y Resolución número 1174 de 2016 (septiembre 16) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Que mediante Resolución número 68-000-061-2017 (diciembre 20) de esta Dirección, se aprobaron los estudios de zonas homogéneas y el valor unitario de los tipos de construcción de la zona rural del municipio de Floridablanca, de conformidad con el artículo 93 de la Resolución número 070 de 2011 (febrero 4) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas correspondientes de propietarios y poseedores.

Que se ha cumplido el trámite de liquidación y elaboración de listados de propietarios y poseedores.

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el catastro de los predios rurales del municipio

de Floridablanca, actualizados según Ley 14 de 1983 y demás disposiciones vigentes, los cuales entrarán en vigencia el 1º de enero de 2018, conforme al artículo 8º de la Ley 14 de 1983 y 104 de la Resolución número 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 2°. Ordénese la publicación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y remítase copia de la presente providencia a las autoridades respectivas, para los fines pertinentes.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga a 20 de diciembre de 2017.El Director Territorial Santander,

Javier Orlando Díaz Girón.(C.F.).

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78 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Consejo Directivo

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 42 DE 2017

(diciembre 19)

por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) convoca una sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades estatutarias, y en especial la otorgada por el artículo 18 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, las sesiones ordinarias de la Asamblea Corporativa se efectuarán dentro de los dos primeros meses de cada año, previa convocatoria del Consejo Directivo.

Que se hace necesario realizar la sesión de la Asamblea Corporativa de la entidad con el propósito de elegir los representantes de los alcaldes ante el Consejo Directivo de la CAR para el año 2018, presentar y aprobar el informe de gestión y las cuentas de resultados del año 2017, por parte de la administración y de la revisoría fiscal.

Que en la sesión ordinaria del Consejo Directivo, realizada en el mes de diciembre de 2017, se deberá determinar la fecha, hora y sitio en que habrá de sesionar ordinariamente la Asamblea Corporativa de la CAR.

Que la Dirección General, en desarrollo de la presente decisión del Consejo Directivo, deberá informar por escrito de la convocatoria con quince (15) días calendario de antelación, a cada uno de los representantes legales de los entes territoriales que conforman la jurisdicción de la Corporación, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 18, numeral 2° de la Resolución número 703 de 2003.

En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo,

ACUERDA:

Artículo 1°. Convocar a la Asamblea Corporativa de la entidad, para el día 27 de febrero de 2018, a las 8:00 a. m., en el Teatro Antonio Nariño de la Gobernación de Cundinamarca, ubicado en la Calle 26 N° 51-53 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de llevar a cabo la sesión ordinaria correspondiente al año 2018, en la cual se desarrollará el siguiente orden del día:

Instalación de la Asamblea

Verificación del Quórum

Lectura y Aprobación del Orden del Día

1. Presentación y Aprobación del Informe de Gestión de la Administración.

2. Presentación y Aprobación de las Cuentas de Resultados de la vigencia 2017.

3. Lectura Informe Revisoría Fiscal.

4. Elección de los cuatro (4) alcaldes para el Consejo Directivo, por el departa-mento de Cundinamarca tres (3) y por el departamento de Boyacá uno (1).

5. Designación de la Comisión Aprobatoria del Acta.

6. Proposiciones y varios.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.

El Presidente del Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Érika Jineth Peña Castellanos.

(C.F.).

ACUERDO NÚMERO 44 DE 2017

(diciembre 19)por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero

y hasta el 31 de diciembre de 2017.El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en los Acuerdos números 06 del 7 de abril de 2010 y 01 del 23 de enero de 2013, que constituyen el Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo número 40 del 13 de

diciembre de 2016, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de novecientos tres mil cuatrocientos veintiún millones novecientos setenta y dos mil seiscientos pesos ($903.421.972.600).

Que el Consejo Directivo de la Corporación, a través de los Acuerdos números 01 del 17 de enero de 2017, 05 del 14 de marzo de 2017, 10 del 18 de abril de 2017, 12 del 16 de mayo de 2017, 13 de 20 junio 2017, 20 del 13 de julio de 2017, 22 del 15 de agosto de 2017, 24 del 19 de septiembre de 2017, 30 del 17 de octubre de 2017, 33 del 2 de noviembre de 2017 y 41 del 12 de diciembre de 2017, aprobó modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación para la vigencia fiscal de 2017, que a la fecha representan como resultado neto una adición por la suma de seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis pesos ($658.589.839.736), para un presupuesto total de un billón quinientos sesenta y dos mil once millones ochocientos doce mil trescientos treinta y seis pesos ($1.562.011.812.336).

Que en el Presupuesto de la CAR aprobado para la vigencia 2017, fueron previstos ingresos como Recursos de Capital - Crédito Externo - Proyecto CAR Banco Mundial por la suma de trescientos quince mil millones de pesos ($315.000.000.000) como Destinación Específica para inversión en el marco del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá. En consonancia con lo aprobado en el presupuesto de ingresos, en el de Gastos de Inversión también fueron apropiados los mismos recursos en el entonces “Proyecto número 16: Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca”, armonizado mediante el Acuerdo número 10 del 15 de abril de 2016 en el hoy “Proyecto número 22: Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca” del “Programa número 9: Megaproyecto del Río Bogotá”.

Que el Fondo para las Inversiones Ambientales de la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), mediante los memorandos FIAB 20173155294 del 14 de diciembre de 2017, solicita reducción de recursos en el presupuesto apropiado de la vigencia 2017, debido a que del monto de recursos, programado inicialmente del desembolso del Crédito BIRF 7985-CO suscrito con el Banco Mundial presupuestado en trescientos quince mil millones de pesos ($315.000.000.000) para la vigencia actual, solamente se utilizará durante la presente vigencia la suma de ciento veintidós mil cuatrocientos ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos veintitrés pesos ($122.486.496.723) cuyo desembolso fue recibido en el pasado mes de junio de 2017, quedando entonces un saldo no comprometido de esta fuente de recurso por valor de ciento noventa y dos mil quinientos trece millones quinientos tres mil doscientos setenta y siete pesos ($192.513.503.277), según el ajuste al Programa de Desembolsos del Crédito BIRF 7985-CO que se acordó en la Misión de Supervisión del Préstamo con el Banco Mundial realizada en el mes de octubre de 2017, todo ello en atención al estado de avance del Contrato de Obra número 803 de 2016 suscrito con el Contratista Consorcio Expansión PTAR Salitre para la ampliación y optimización de la PTAR Salitre en el marco de la Meta 22.1 del Proyecto 22 - Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y Otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca. Dichos memorandos hacen parte integral del presente acuerdo.

Que el Fondo para las Inversiones Ambientales de la Cuenca del Río Bogotá (FIAB) ha procedido a Modificar la Ficha del Proyecto 22 y el Plan de Contratación de esta vigencia, trasladando recursos de la fuente Porcentaje Ambiental que no estaban comprometidos en otras Metas y Actividades, para llevarlos a la Actividad 22.1.6 y con ello poder sustituir los requerimientos de amparo presupuestal del Contrato de Obra número 803 de 2016, lo cual ha quedado debidamente soportado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 172322 de 2017, la enmienda número 3 al Contrato de Obra número 803 de 2016 de fecha 13 de diciembre de 2017 y el concepto favorable de modificación de la Ficha y del Plan de Contratación expedido por la Oficina de Planeación mediante memorando OAP 20173154707 del 12 de diciembre de 2017.

Que la Dirección Administrativa y Financiera certifica que existe saldo disponible y no comprometido, en el Proyecto número 22: “Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca” del Programa número 9: Megaproyecto del Río Bogotá, para reducir los recursos en mención,

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79Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

lo cual consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 172331 del 15 de diciembre de 2017, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

Que en cumplimiento del artículo número 22 del Estatuto Presupuestal, la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto favorable para la presente modificación, documento que forma parte integral del presente acuerdo.

Que el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones, así como los traslados que se efectúen en el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, que cambien el nivel de detalle aprobado por el mismo Consejo.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Reducir el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de ciento noventa y dos mil quinientos trece millones quinientos tres mil doscientos setenta y siete pesos ($192.513.503.277), así:

CÓD. CONCEPTO VALOR2. RECURSO DE CAPITAL 192,513,503,277

2.1. CRÉDITOEXTERNO 192,513,503,2772.1.2. PROYECTO CAR BANCO MUNDIAL 192,513,503,277

TOTAL $192,513,503,277

Artículo 2°. Reducir el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de ciento noventa y dos mil quinientos trece millones quinientos tres mil doscientos setenta y siete pesos ($192.513.503.277), así:Gasto Linea Prog. Proy. Rec. Concepto Valor208 GASTOS DE INVERSIÓN 192,513,503,277 06 09 Programa número 9: Megaproyecto del Río Bo-

gotá192,513,503,277

06 09 22 Proyecto número 22. Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca.

67 Recursos del Crédito con el Banco Mundial 192,513,503,277

TOTAL $192,513,503,277

Artículo 3°. Como consecuencia de las modificaciones aprobadas mediante el presente acuerdo, autorízase a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, para realizar los ajustes a que haya lugar y fundamento al componente Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 - 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 08 del 7 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo número 16 del 21 de junio de 2016.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente del Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Érika Jineth Peña Castellanos.(C.F.).

ACUERDO NÚMERO 45 DE 2017

(diciembre 19)por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Negro para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y

el 31 de diciembre de 2021.El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

(CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 27, 31 (numerales 2, 10 y 12) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015 dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales.

Que el decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados, con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBO5 y SST (con base en la información recolectada por el laboratorio durante el año 2016), se consideró necesario realizar una definición de tramos para el nuevo quinquenio de las metas de carga contaminante del río Negro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• El tramo inicia y termina en puntos de la red de monitoreo de calidad del agua ubicados sobre la corriente principal. La estación de calidad inicial es Río Piñal; la estación de calidad final es Desembocadura Río Magdalena.

• Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campa-ñas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBO55 y SST, en la corriente principal del río Negro.

• El tramo completo de modelación corresponde a 206.6 km aproximadamente.Una vez realizado el ejercicio, con base en los criterios anteriormente establecidos, se

definieron nueve (9) tramos sobre la cuenca del río Negro, de la siguiente manera:Tabla1.TramosdemodelacióndefinidossobreelríoNegro

TRAMOS LONGITUD DEL TRAMO (KM) ESTACIÓN CALIDAD DE AGUA CAR ABSCISA

TRAMO 1 28.204 Río Piñal K0+000Río Piñal Aguas Abajo de Pacho K4+594Río Negro Aguas Abajo del Río Batán K8+010Río Patasía K11+156Aguas Abajo del río Patasía K11+886Río Veraguas K13+884Aguas Abajo río Veraguas K14+627Quebrada Honda K28+204

TRAMO 2 9.222 Aguas Abajo Quebrada Honda K29+239Quebrada La Chorrera K31+069Aguas Abajo Quebrada La Chorrera K31+919Río Murca K38+461

TRAMO 3 19.685 Estación LG Charco Largo K38+872Río Pinzaima K55+086Aguas Abajo del Río Pinzaima K55+545Quebrada El Tigre K58+342Estación LG Paso del Rejo K58+557

TRAMO 4 16.299 Estación LG Tobia K63+896Río Tobia K64+480Aguas Arriba Útica K75+496Quebrada Negra K75+879Aguas Abajo Quebrada Negra K76+225Quebrada Terama K76+697Aguas Abajo Quebrada Terama K78+469Río Patá K79+380Aguas Abajo río Patá K80+195

TRAMO 5 14.797 Estación LG Guaduero K89+028Río Guaduero K89+652Quebrada Zusne K103+825

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80 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

TRAMOS LONGITUD DEL TRAMO (KM) ESTACIÓN CALIDAD DE AGUA CAR ABSCISA

TRAMO 6 20.35 Aguas Abajo Quebrada Zusne K106+463Quebrada Guatachí K114+349Río Cambras K120+995Estación LG Colorados K126+813

TRAMO 7 6.79 Aguas Arriba río Macopay K133+603TRAMO 8 14.746 Aguas Abajo río Macopay K167+227

Río Terán K171+903Río Guaguaquí K175+414Aguas Abajo río Guaguaquí K181+973

TRAMO 9 3.977 Estación LG Pto. Libre K202+678Río Negrito K205+080Desembocadura río Magdalena K206+655

Fuente: Grupo de Calidad Hídrica DMMLA-CAR 2017.Que el Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante dentro del cual se debe adelantar un proceso de consulta para garantizar la participación de los sujetos pasivos de la tasa retributiva y de la comunidad en general.

Que mediante el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible se establece que es responsabilidad del Prestador de Servicio Público el cumplimiento de la norma de vertimientos y el trámite del respectivo permiso de vertimientos o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del mismo modo se establece en el artículo 2.2.3.3.5.1 que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar el respetivo permiso de vertimientos ante la Autoridad Competente.

Que con base en las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Negro para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

Que las siguientes entidades prestadoras del servicio de alcantarillado cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), aprobado por la CAR:

USUARIO PSMV ALCANCE DEL PSMV ESTADO RESOLUCIÓNDEAPROBA-

CIÓN DEL PSMVEmpresa de Servicios Públicos de Pacho

Área urbana Sin Aprobar

Municipio de Pacho Centro Poblado Pasun-cha

Sin Aprobar

Municipio de El Peñón Área urbana Aprobado Resolución número 2496 del 13 de noviembre de 2014

Municipio de El Peñón Centro Poblado Guaya-bal de Toledo

Sin Aprobar

Municipio de El Peñón Centro Poblado Talauta Sin AprobarMunicipio de La Palma Área urbana Sin AprobarMunicipio de Topaipí Área urbana Sin AprobarMunicipio de Topaipí Centro Poblado Naranjal Sin AprobarMunicipio de Supatá Área urbana Aprobado Resolución número 1606 del 26

de julio de 2016Municipio de Supatá Centro Poblado La Ma-

golaAprobado Resolución número 1605 del 26

de julio de 2016Municipio de Vergara Área urbana Aprobado Resolución número 1986 del 23

de septiembre de 2015Municipio de Vergara Centro Poblado Villa

OlarteSin Aprobar

Municipio de Vergara Centro Poblado Guaca-mayas

Sin Aprobar

Municipio de Vergara Centro Poblado Cerinza Sin AprobarMunicipio de Vergara Centro Poblado Córcega Sin AprobarMunicipio de Nimaima Área urbana Aprobado Resolución número 1929 del 2 de

septiembre de 2014Municipio de San Fran-cisco

Área urbana Aprobado Resolución número 1462 del 1° de julio de 2014

Municipio de La Vega Área urbana Aprobado Resolución número 2099 del 7 de octubre de 2015

Municipio de La Vega Centro Poblado El Vino Aprobado Resolución número 1057 del 26 de abril de 2017

Empresa de Servicios del Gualivá - EMSER-GUALIVÁ SAS ESP- Nocaima

Área urbana Aprobado Resolución número 1561 del 31 de julio de 2015

Empresa de Servicios del Gualivá - EMSER-GUALIVÁ SAS ESP- Nocaima

Centro Poblado Tobia Chica

Aprobado Resolución número 1444 del 14 de julio de 2015

Municipio de Albán Área urbana Aprobado Resolución número 1360 del 19 de junio de 2014

USUARIO PSMV ALCANCE DEL PSMV ESTADO RESOLUCIÓNDEAPROBA-

CIÓN DEL PSMVMunicipio de Quebrada-negra

Área urbana, Centro Poblado La Magdalena, La Milagrosa

Aprobado Resolución número 746 del 15 de mayo de 2013

Empresa de Servicios Públicos Villeta

Área urbana Aprobado Resolución número 1667 del 31 de julio de 2014

Empresa de Servicios Públicos Villeta

Centro Poblado El Puen-te

Aprobado Resolución número 3027 del 30 de diciembre de 2015

Municipio de Sasaima Área urbana Aprobado Resolución número 1486 del 21 de julio de 2015

Municipio de Útica Área Urbana Sin AprobarMunicipio de Bituima Área urbana y V El

CentroAprobado Resolución número 2627 del 18

de noviembre de 2014Municipio de Bituima Centro Poblado Boque-

rón de IloAprobado Resolución 1570 del 3 de agosto

de 2015Municipio de Vianí Área urbana Aprobado Resolución número 634 del 18 de

marzo de 2014Municipio de La Peña Área urbana Aprobado Resolución número 2499 del 4 de

noviembre de 2014Municipio de Guayabal de Síquima

Área urbana Aprobado Resolución número 829 del 15 de abril de 2014

Municipio de Caparrapí Área urbana Aprobado Resolución número 3329 del 28 de noviembre de 2014

Municipio de Guaduas Área urbana Aprobado Resolución número 3554 del 30 de diciembre de 2011

Municipio de Yacopí Área urbana Aprobado Resolución número 1542 del 20 de agosto de 2013

Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución CAR número 2261 del 31 de agosto de 2017, dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Negro para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 y se establecieron las siguientes etapas:

1. Proceso de consulta.2. Análisis de la propuesta de meta global.3. Propuesta definitiva.4. Definición de las metas de carga contaminante.Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento

de la meta global de carga contaminantes de DBO5 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, alcaldías municipales, secretarías u oficinas de Planeación de los municipios de la Cuenca del Río Negro, empresarios y representantes de la comunidad en general.

Que con el fin de fortalecer este proceso, con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del proceso, se realizaron cuatro jornadas de socialización cuyos resultados de asistencia fueron los siguientes:

Fecha Lugar-Municipio Asistencia(Municipios,Empre-sas,Comunidad)

2 de octubre de 2017 Pacho 114 de octubre de 2017 Guaduas 95 de octubre de 2017 Villeta 246 de octubre de 2017 Vianí 7

Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Negro, socializó el proceso y realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron las Empresas Prestadoras de Servicio Público, Municipios, Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado y la comunidad en general. Dichas mesas estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBO5 y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la Cuenca del Río Negro y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

ParticipanteenlaMesadeTrabajo FechaEmpresa de Servicios Públicos de Pacho Cundinamarca 02-Oct-17Estación de servicio El Totumo 02-Oct-17SENA C.D.A.E. - Subsede Pacho 02-Oct-17Estación de Servicio Guanacas 02-Oct-17Corporación Club Payandé 02-Oct-17Aguas del Capira E.S.P. 04-Oct-17Empresa de servicios públicos de Puerto Salgar Cundinamarca - E.S.P.S. 04-Oct-17Secretaría de Planeación Alcaldía de Puerto Salgar 04-Oct-17Consorcio Vial Helios 04-Oct-17Acuacultura Santamaría S.A.S. 05-Oct-17Combustibles líquidos de Colombia 05-Oct-17Alcaldía de Quebradanegra 05-Oct-17Municipio de La Peña 05-Oct-17

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81Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

ParticipanteenlaMesadeTrabajo FechaEmpresa de Servicios Públicos de Villeta 05-Oct-17Alcaldía Municipal de Albán 05-Oct-17Alcaldía de Sasaima - Oficina de Medio Ambiente 05-Oct-17Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Vega E.S.P. 05-Oct-17Oficina de Servicios Públicos Municipio de Bituima 06-Oct-17Oficina de Planeación Municipio de Vianí 06-Oct-17Empresa de Servicios Públicos de Vianí - EMSERVIANÍ 06-Oct-17Estación de Servicio Bituima Ltda. 06-Oct-17Alcaldía Municipal de Sasaima - Oficina de Servicios Públicos de Sasaima 24-Oct-17

Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Negro; las fichas de diagnóstico de los sistemas de alcantarillado y acueducto de las áreas de prestación de servicio tanto urbanas como rurales; la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva; y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.

Que mediante Informe Técnico DMMLA número 0493 del 30 de noviembre de 2017, se evaluaron 10 propuestas presentadas por los usuarios dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, y se incluyeron las actas derivadas del proceso, los listados de asistencia y los documentos técnicos utilizados para la propuesta definitiva. Los usuarios que presentaron propuestas durante el proceso de consulta se mencionan a continuación:

Alcaldía Municipal de QuebradanegraEmpresa de servicios públicos de Puerto Salgar Cundinamarca - E.S.P.S. (2 radicados)Empresa de servicios públicos del municipio de Pacho Cundinamarca. S. A. - E.S.P.Alcaldía Municipal de Sasaima - Secretaría de Servicios PúblicosEmpresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo E.S.P. La VegaEmpresa de Servicios Públicos E.S.P. del municipio de Villeta (2 radicados)Asociación de Usuarios del Acueducto del Casetrío “El Puente” de Villeta Cundinamarca - ASUACAPEmpresa de Servicios Públicos Aguas del Capira S. A. E.S.P.

Que con base en lo manifestado anteriormente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Negro para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o concepto, salvo en los casos en que el acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente:

CargaLíneaBase2016(Kg/año):es la carga de DBO5 y SST en Kg/año calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos y otros usuarios del recurso. Con base en esta carga, se comparan las mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015.

CargaMetaGlobaldeCargaa2021(Kg/año): es la carga total contaminante de DBO5 y SST en Kg/año a ser vertida al final del quinquenio 2017-2021, que contribuya al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental para el tramo; la cual es igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

CargaMetaIndividualyGrupaldeDBO5oSST(Kg/año): es la carga contaminante anual de DBO5 y SST en Kg/año a verter para cada usuario; calculada a partir de las proyecciones de carga, el estado del recurso hídrico y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y la ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Líneabasedeusuariosycargas:es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo.

Eliminacióndepuntosdevertimiento:Cantidad de descargas de aguas residuales propuestas por el prestador de servicios públicos, con las obras planteadas en el PMSV.

Artículo 2°. Tramos oficiales para el cobro de la tasa retributiva en la cuenca del río Negro. Adóptese el siguiente mapa de tramos de control de la carga contaminante vertida en la Cuenca del río Negro para el quinquenio 2017-2021:

Artículo 3°. Establecer la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca del Río Negro para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 (Ver Anexo 1).

Parágrafo. El listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentran detalladas en el Anexo 2.

Artículo 4°. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal y el factor regional aplicado al usuario será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige después de su publicación en el Diario Oficial, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.El Presidente del Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Érika Jineth Peña Castellanos.(C.F.).

ACUERDO NÚMERO 46 DE 2017

(diciembre 19)por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Carare (Minero) para el periodo comprendido entre el 1° de enero

de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 27, 31 (numerales 2, 10 y 12) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán

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82 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales.

Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados, con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBO5 y SST (con base en la información recolectada por el laboratorio durante el año 2016), se definió un tramo para el nuevo quinquenio de las metas de carga contaminante del río Carare (Minero), teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• El tramo inicia y termina en puntos de la red de monitoreo de calidad del agua ubicados sobre la corriente principal.

• Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campa-ñas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBO5 y SST, en la corriente principal del río Carare (Minero).

• El tramo completo de modelación corresponde a 31.93 km aproximadamente.Que el Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante dentro del cual se debe adelantar un proceso de consulta para garantizar la participación de los sujetos pasivos de la tasa retributiva y de la comunidad en general.

Que mediante el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible se establece que es responsabilidad del Prestador de Servicio Público el cumplimiento de la norma de vertimientos y el trámite del respectivo permiso de vertimientos o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del mismo modo se establece en el artículo 2.2.3.3.5.1 que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar el respectivo permiso de vertimientos ante la Autoridad Competente.

Que con base en las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Carare (Minero) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

Que las siguientes entidades prestadoras del servicio de alcantarillado cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), aprobado por la CAR:

USUARIO PSMV ALCANCE DEL PSMV ESTADO RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓNDELPSMVEmpresa de Servicios Pú-blicos de Buenavista - Buen Servicio S. A. ESP

Área urbana Aprobado Resolución número 3917 del 31 de diciembre de 2014

Municipio de San Cayetano Área urbana Aprobado Resolución número 1830 del 20 de agosto de 2014

Municipio de Paime Área urbana, Ins Venecia Aprobado Resolución número 1543 del 20 de agosto de 2013

Municipio de Villagómez Área urbana Aprobado Resolución número 2468 del 10 de diciembre de 2013

Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución CAR 2262 del 31 de agosto de 2017, dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Carare (Minero) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 y se establecieron las siguientes etapas:

1. Proceso de consulta.2. Análisis de la propuesta de meta global.3. Propuesta definitiva.4. Definición de las metas de carga contaminante.

Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminantes de DBO5 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado y alcaldías municipales de la Cuenca del Río Carare (Minero), y representantes de empresas.

Que con el fin de fortalecer este proceso, con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del proceso se realizaron dos jornadas de socialización cuyos resultados de asistencia fueron los siguientes:

Fecha Lugar-Municipio Asistencia(Municipios,Empre-sas,Comunidad)

3 de octubre de 2017 Buenavista 36 de octubre de 2017 Paime 6

Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Carare (Minero), socializó el proceso y realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron las Empresas Prestadoras de Servicio Público, Municipios, y Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado. Dichas mesas estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBO5 y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la Cuenca del Río Carare (Minero) y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

ParticipanteenlaMesadeTrabajo FechaAlcaldía Municipal de Buenavista 3-Oct-17Empresa de Servicios Públicos de Buenavista Buen Servicio S.A. E.S.P 3-Oct-17Inversiones Olaya Rincón y Cía. Ltda. 6-Oct-17Alcaldía Municipal de Paime – Oficina de Servicios Públicos 6-Oct-17

Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Carare (Minero); las fichas de diagnóstico de los sistemas de alcantarillado y acueducto de las áreas de prestación de servicio tanto urbanas como rurales; la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva; y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.

Que mediante Informe Técnico DMMLA número 0492 del 30 de noviembre de 2017, se evaluaron dos propuestas presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Buenavista Buen Servicio S. A. E.S.P. dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, y se incluyeron las actas derivadas del proceso, los listados de asistencia y los documentos técnicos utilizados para la propuesta definitiva.

Que con base en lo manifestado anteriormente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Carare (Minero) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o concepto, salvo en los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente:

CargaLíneaBase2016(Kg/año):es la carga de DBO5 y SST en Kg/año calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos y otros usuarios del recurso. Con base en esta carga, se comparan las mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015.

CargaMetaGlobaldeCargaa2021(Kg/año): es la carga total contaminante de DBO5 y SST en Kg/año a ser vertida al final del quinquenio 2017-2021, que contribuya al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental para el tramo; la cual es igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

CargaMetaIndividualyGrupaldeDBO5oSST(Kg/año): es la carga contaminante anual de DBO5 y SST en Kg/año a verter para cada usuario; calculada a partir de las proyecciones de carga, el estado del recurso hídrico y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y la ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Líneabasedeusuariosycargas:es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo.

Eliminacióndepuntosdevertimiento:Cantidad de descargas de aguas residuales propuestas por el prestador de servicios públicos, con las obras planteadas en el PMSV.

Artículo 2°. Tramo oficial para el cobro de la tasa retributiva en la cuenca del Río Carare (Minero). Adóptese el siguiente mapa del tramo único de control de la carga contaminante vertida en la Cuenca del Río Carare (Minero) para el quinquenio 2017-2021:

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83Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Establecer la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para el tramo único de la cuenca del Río Carare (Minero) para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 (Ver Anexo 1).

Parágrafo. El listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentran detalladas en el Anexo 2.

Artículo 4°. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal y el factor regional aplicado al usuario será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige después de su publicación en el Diario Oficial, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.

El Presidente del Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Érika Jineth Peña Castellanos.

(C.F.).

ACUERDO NÚMERO 47 DE 2017

(diciembre 19)

por medio se adopta el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora quebradas Paramillo y Queceros ubicada en los municipios de Subachoque y Tabio,

Cundinamarca.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de igual forma, el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es

patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible, y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 165 de 1994, la CAR ha desarrollado acciones para consolidar un Sistema Regional de Áreas Protegidas (Sirap) en su jurisdicción, a través de la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, el estudio de categorías de protección y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que el artículo 204 del Decreto 2811 de 1974 define como área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos recursos u otros naturales renovables, y prescribe que en estas áreas debe prevalecer el efecto protector, y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Que el artículo 207 de dicho ordenamiento define que el área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

Que el artículo 12 del Decreto 2372 de 2010, “por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”, define a las reservas forestales protectoras como espacios geográficos en los cuales “los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicho ordenamiento, cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo, que será el principal instrumento de planificación para orientar su gestión de conservación, de manera que se evidencien resultados frente al logro de sus objetivos de conservación.

Que el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993 asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos las áreas de reserva forestal de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que mediante el Acuerdo 017 de 1993, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró, como Reserva Forestal Protectora (RFP), los terrenos que conforman la cuenca de las quebradas Paramillo y Queceros, ubicada en la jurisdicción de los municipios de Subachoque y Tabio en el departamento de Cundinamarca.

Que una de las áreas prioritarias para la conservación en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) son los nacimientos de las corrientes hídricas de las quebradas Paramillo y Queceros, localizados en la jurisdicción de los municipios de Subachoque y Tabio, los cuales fueron declaradas como Reserva Forestal Protectora mediante el Acuerdo número 017 del 17 de septiembre de 1993, aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que el parágrafo del artículo 3° de dicho acuerdo estableció expedir el plan de manejo ambiental de la reserva forestal mencionada, con el fin de ordenar y organizar el desarrollo de los programas de mantenimiento o restablecimiento de la vegetación protectora.

Que el artículo 10 (literal b) de la Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y se adoptan otras disposiciones”, dispone que las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica constituyan determinantes para la ordenación del territorio.

Que en concordancia con lo anterior, en el artículo 2.2.2.1.2.10 “Determinantes ambientales” del Decreto 1076 de 2015, establece que la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son determinantes ambientales y, por lo tanto, normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que las Áreas Protegidas deberán zonificarse con fines de manejo y para garantizar el logro de los objetivos de conservación, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto en mención.

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84 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

Que así mismo el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1076 de 2015 establece la clasificación de los usos dentro de las Áreas Protegidas, que sirven como criterios base para la entre los cuales se encuentran los usos de Preservación, Restauración, Conocimiento definición de las actividades permitidas dentro del Plan de Manejo Ambiental y, Uso Sostenible entre otros.

Que el artículo 2.2.2.1.4.3 del Decreto 1076 de 2015, en relación con el uso de los recursos naturales renovables dentro de las áreas protegidas, establece lo siguiente:

“…Modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales. En las distintas áreas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en ellas, en los términos de los artículos anteriores, de conformidad con los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables regulados en el Decreto-ley 2811 de 1974, sus reglamentos y con las disposiciones del presente decreto, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

Corresponde a la autoridad ambiental competente otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para estos efectos, y liquidar, cobrar y recaudar los derechos, tasas, contribuciones, tarifas y multas derivados del uso de los recursos naturales renovables de las áreas, y de los demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por estas…”.

Que en relación con las actividades de planificación, administración y manejo de las áreas protegidas de carácter público, el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece lo siguiente:

“…Plan de manejo de las áreas protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente:

- Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto re-gional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, preci-sando la condición actual del área y su problemática.

- Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

- Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Parágrafo 1°. El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida. En el caso de las áreas protegidas públicas, el plan de manejo se adoptará por la entidad encargada de la administración del área protegida mediante acto administrativo…”.

Que a fin de garantizar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, en relación con el componente participativo en la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por medio de los profesionales de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, realizó las siguientes socializaciones del documento técnico, zonificación y régimen de usos: Con la Administración municipal de Subachoque (20 de septiembre de 2017), con la Asociación de usuarios de acueducto y saneamiento básico de la Inspección de La Pradera- Asupradera (20 de octubre de 2017), con los propietarios y afiliados de Asupradera (25 de noviembre de 2017) y con los propietarios (27 de noviembre de 2017), donde se recibieron los aportes, inquietudes, propuestas y opiniones de la comunidad y demás actores involucrados en relación con el Plan de Manejo.

Que mediante el trabajo conjunto y coordinado entre la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA) y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Territorial y Ambiental de esta Corporación (DGOAT), se llevó a cabo la evaluación, revisión y ajustes de la información que hace parte del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora “Quebrada Paramillo y Queceros”, siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 1076 de 2015 (que compiló el Decreto 2372 de 2010).

Que la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA) de esta Corporación llevó a cabo el diagnóstico ambiental de la Reserva Forestal Protectora “Quebrada Paramillo y Queceros”, remitiendo mediante el memorando 20173153552 el documento técnico que se constituye uno de los soportes técnicos para la adopción del Plan de Manejo del área protegida.

Que esta Corporación estableció la zonificación de la reserva forestal protectora, teniendo en cuenta tres submodelos: hidrogeología, conflictos de uso del suelo y pendientes. Igualmente y de acuerdo con la información cartográfica disponible a escala 1:25000, los aspectos ambientales definidos en la declaratoria del área protegida y el documento denominado Plan de Manejo Ambiental, mediante álgebra de mapas y análisis multicriterio, se realizó la ponderación estadística (pesos) a estas tres variables con la

asignación de dos Intervalos en los resultados del Mapeo, generando un 58.5% Áreas de Preservación y 41.5% áreas de restauración.

Que de acuerdo con la zonificación ambiental establecida y las características principales y objetivos de conservación de la categoría de manejo, el régimen de usos definido para la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros, incluye la definición de las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas y establece los lineamientos generales para la reserva y algunas restricciones de uso de acuerdo a las actividades condicionadas.

Que en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 1565 del 22 de junio de 2017 de la CAR y mediante Memorando 20173153628 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial remitió a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Corporación el proyecto de Acuerdo por medio se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora “quebradas Paramillo y Queceros”, a fin de que fuera publicado en la página web de la entidad para la respectiva discusión y participación ciudadana, lo cual se realizó desde los días 5 al 15 de diciembre de 2017, sin que se hubiera registrado ninguna opinión, propuesta, solicitud de modificación o ajustes y comentarios al referido proyecto de regulación normativa.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adopción. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros ubicada en jurisdicción de los municipios de Tabio y Subachoque, en el departamento de Cundinamarca, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos subsiguientes, y en la documentación técnica y cartografía, que forman parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. Los documentos técnicos, mapas y anexos del Plan de Manejo Ambiental se constituyen en los soportes técnicos del presente acuerdo y forman parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre dichos documentos y el contenido de este acuerdo, primará lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 2º. Alcance. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptará en la Reserva Forestal Protectora, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante el presente acuerdo, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento; así mismo, podrá establecer controles y otras regulaciones a las actividades que se realicen en esta área.

Artículo 3º. Objetivo del plan. El objetivo general del plan de manejo ambiental que por medio de este acuerdo se adopta, es contar con una herramienta adecuada para el ordenamiento, uso racional y manejo integral de las condiciones ambientales de la Reserva Forestal Protectora, dirigida a preservar su carácter y función, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de su sostenibilidad.

Artículo 4º. Objetivos de conservación. Según lo contenido en el Acuerdo CAR número 7 del 21 de marzo de 2017 “por el cual se definen y adoptan las objetivos de conservación de quince áreas protegidas inscritas en el Registro Único nacional de Áreas Protegidas (Runap) y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 13 se definen los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros, los cuales son:

• Conservar y recuperar los ecosistemas estratégicos de bosque andino existentes en la Reserva Forestal Protectora, para facilitar el aumento de poblaciones de especies de flora y fauna.

• Proteger y mantener las cuencas de las quebradas Paramillo y Queceros, con el fin de mantener la oferta del recurso hídrico, para el abastecimiento del acueducto mu-nicipal de Subachoque, como bien fundamental para el desarrollo socioeconómico y cultural de la región.

Artículo 5º. Zonificación. Se establece la siguiente zonificación, así como el régimen de usos y actividades permitidas para la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros:

1. Zonadepreservación.De conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.4.1. (Artículo 34 del Decreto 2372 de 2010), se concibe la zona de preservación como el espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana.

El objetivo general de la zona de preservación es el mantenimiento y favorecimiento del desarrollo de las coberturas nativas y otros tipos de ecosistemas regionales, por procesos de sucesión natural y/o restauración ecológica pasiva, de tal manera que se mantengan las cualidades naturales y la diversidad biológica. De conformidad con lo anterior, las acciones de manejo en esta zona buscan generar conectividad y mantener los atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

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85Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

2. Zonade restauración.De conformidad con el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.4.1. (artículo 34 del Decreto 2372 de 2010) la zona de restauración se defi-ne como el espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Las zonas de restauración son transitorias hasta que se alcance el estado de con-servación deseado, según los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará zona de preservación.

Las acciones encaminadas a la recuperación de estas áreas deberán estar orientadas a la rehabilitación y restablecimiento de las condiciones naturales originales, a través de actividades de revegetalización y restauración ecológica, con el fin de lograr en el futuro la conectividad de los elementos naturales, y de estos a su vez con los demás ecosistemas de la región, posibilitando de esta forma el tránsito de la fauna y los flujos de energía.

EncuantoalasactividadespermitidaselPlandeManejodelaReservaForestalProtectoraestablece:

a) ActividadesPermitidas:Son aquellas que no comprometen el logro de los obje-tivos de conservación de la reserva y pueden aportar al alcance de los mismos. Se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la CAR. Estas actividades no eximen de gestionar por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.

b) ActividadesCondicionadas: Son aquellas que podrían afectar el logro de los ob-jetivos de conservación de la reserva, por lo cual requieren de medidas de manejo para su desarrollo o implementación y son sujetas de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de la CAR. Estas actividades no eximen de ges-tionar por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias o autoriza-ciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.

c) Actividades Prohibidas: Son aquellas actividades que no están contempladas como permitidas o condicionadas y todas las actividades que van en contra de los objetivos de conservación de la reserva.

Artículo 6º. El régimen de usos y actividades, conforme a la zonificación establecida para la reserva forestal protectora quebradas Paramillo y Queceros, será el siguiente:

1. Zonadepreservación.Enlazonadepreservación,quecomprende145,61ha(58,5%)de laReservaForestalProtectora “quebradasParamillo yQuece-ros”,seestablecenlossiguientesusosyactividades:

1. Usosdepreservación, comprenden actividades de protección, regulación, ordena-miento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composi-ción, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

2. Usosdeconocimiento,comprenden actividades de investigación, monitoreo o edu-cación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

a) Actividades permitidas:

• Protección de la biodiversidad y del paisaje.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

• Control y vigilancia de los ecosistemas

b) Actividades condicionadas

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas.

• Educación ambiental.

• Recreación pasiva.

• Restauración ecológica.

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras.

• Adecuación y mantenimiento de senderos existentes.

2. Zonaderestauración.Para la zona de Restauración, que comprende 103,24 ha (41,4%) de la reserva forestal protectora “quebradas Paramillo y Queceros”, se establecen los siguientes usos y actividades:

1. Usosderestauración, comprenden actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y en-riquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodi-versidad.

2. Usosdeconocimiento, comprenden actividades de investigación, monitoreo o edu-cación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de

saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

a) Actividades permitidas:

• Restauración ecológica.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

b) Actividades condicionadas:

• Educación ambiental.

• Recreación pasiva.

• Establecimiento de instalaciones mínimas para la producción de material vegetal (viverismo).

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas.

• Adecuación y mantenimiento de senderos existentes.Artículo 7º. Actividades prohibidas para toda la reserva forestal. Las siguientes

actividades son aquellas que expresamente quedarán prohibidas para desarrollarse en la totalidad del área de la reserva forestal.

• Construcción de vivienda campestre.

• Construcción de nueva red vial.

• Minería.

• Introducción de especies exóticas o foráneas invasoras.

• Siembra de pinos, eucaliptos, cipres y acacias.

• Industriales y agroindustriales.

• Nuevas áreas agropecuarias.

• Recreación activa.

• Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la CAR, estas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo.

• Conformación de escombreras.

• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.

• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.

• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.

• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

• Deportes a motor.

• Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condi-cionadas.

Artículo 8º. Lineamientos para las actividades condicionadas. Las actividades condicionadas se sujetan a los siguientes parámetros:

1.Aprovechamientodelosfrutossecundariosdelbosquequenoimpliquelatalanilaafectacióndelaestructurayfuncióndelosecosistemas

Para efectos del presente plan, se entiende por frutos secundarios del bosque, los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.

Cuando se pretenda obtener productos secundarios de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la CAR, acompañada de la documentación y los estudios técnicos indicados en el artículo 2.2.1.1.10.1 del Decreto 1076 de 2015.

2.Educaciónambiental

Para efectos de la Ley 1549 de 2012, la educación ambiental debe ser entendida como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Para su desarrollo se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) El interesado en desarrollarla debe presentar a la CAR un estudio de la capacidad de carga de la actividad.

b) Como estrategia de su implementación se ha de utilizar el concepto de aula am-biental. Por lo tanto, se ha de entender que un aula ambiental es una estrategia en escenarios naturales (quebradas, humedales, entre otros) para llevar a cabo proce-

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86 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

sos colectivos de aprendizaje y apropiación del territorio, con el objeto de mejorar las relaciones entre los seres humanos y su entorno.

c) El desarrollo de las actividades asociadas a la educación ambiental no debe impli-car la recolección de material vegetal o de la fauna, ni generar impacto alguno a la zona en donde se efectúa.

d) En su ejecución pueden emplearse métodos y materiales ilustrativos asociados a la interpretación ambiental.

3.Recreaciónpasiva

Para efectos del presente plan se entiende por recreación pasiva el conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren instalaciones mínimas.

Para ejecutar este tipo de actividad se debe presentar ante la Corporación, para su aprobación, un proyecto donde se describan las actividades que se van a desarrollar, incluyendo las prácticas de gestión ambiental y los equipamientos a utilizar, el cual debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Actividades a realizar, descripción de las instalaciones mínimas necesarias para su desarrollo con las respectivas especificaciones técnicas, cálculo de capacidad de carga, modelo de administración y seguridad, reglamentación y demás requerimientos para su funcionamiento, con miras a contribuir en el mantenimiento de los objetivos de conservación de la reserva.

El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Otorgamiento de los permisos o licencias.

b) No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

c) La actividad se puede adelantar a través de caminatas y jornadas ecológicas y no implica el establecimiento de instalaciones que afecten las áreas de las zonas de preservación y/o de restauración.

d) Esta actividad no conlleva la construcción de infraestructura orientada a la concen-tración de público.

e) Incentivar la implementación de energías alternativas.

f) No afectar zonas de ronda hídrica ni áreas de páramo u otras que presenten fragili-dad o importancia ecológica.

g) Implementar medidas de sostenibilidad, como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible, entre otras.

h) Las instalaciones necesarias deberán ser de tipo construcción sostenible; de esta forma, debe construirse en materiales ecosostenibles, acordes con el entorno o eco-sistema. Constituyen materiales ecosostenibles aquellos que son producidos con materias primas cultivables y/o de crianza animal, como madera, fibras vegetales, cueros y fibras animales. Para la utilización de materiales renovables se debe cer-tificar la producción, de tal manera que pueda garantizarse la continuidad de la renovación.

i) Evitar el manejo de cubiertas con acabados en teja eternit. Manejar conceptos de arquitectura bioclimática en la que se optimicen los recursos naturales.

j) No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

k) Las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras.

l) Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

m) Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines de educación ambiental y re-creación pasiva. Pueden ser hechos en materiales como tierra, gravilla, troncos de madera, piedra, adoquín ecológico; también pueden ser elevados en madera para que no impacten el área. Dichos materiales deberán permitir la infiltración y esco-rrentía natural del agua.

3.Restauraciónecológica

La restauración ecológica es el proceso de ayudar al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad y busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada. El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se debe efectuar propendiendo por reestablecer la integridad ecológica del área (composición, estructura y función). Todas las acciones de restauración deben estar en el marco del plan nacional de restauración y deben informarse a la CAR para que sean avaladas.

Los propietarios o poseedores de los predios deben participar activamente con las autoridades ambientales respectivas en los proyectos de restauración; para tal efecto se implementarán arreglos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, definidos en el marco de los ejercicios de planificación predial entre las autoridades ambientales y los titulares de los predios respectivos, que hacen referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de aportar a la conectividad ecológica local y a la restauración ambiental (generación de humedales artificiales, recuperación de cuerpos y rondas hídricas, potreros arborizados, parches de bosque, entre otros).

La selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el propietario o poseedor y la Corporación previo a su implementación.

4.Sustituciónyaprovechamientodeespeciesexóticaseinvasoras.

El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado a procesos de restauración, orientados a la sustitución gradual de especies exóticas por especies nativas, que no conlleven cambios en el uso del suelo y que estén acordes con los objetivos de conservación de la reserva.

La sustitución y aprovechamiento debe estar orientado a la restauración del ecosistema, dentro del plan elaborado por el interesado. Para el desarrollo de los procesos de restauración, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo CAR número 09 de 2010, o la norma que lo modifique.

5.Adecuaciónymantenimientodesenderos

El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los senderos son de uso peatonal y con fines de educación ambiental y recreación pasiva.

En la adecuación y mantenimiento de senderos existentes no se pueden variar las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos. Sin embargo, en caso de que la CAR, con base en estudios técnicos realizados en el área, determine la necesidad de ejecutar medidas de mitigación, prevención y control de amenazas naturales en los senderos preexistentes, podrá autorizar estas variaciones.

6.EstablecimientoInstalacionesmínimasparalaproduccióndematerialvegetal(viverismo)

a) El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) La construcción de instalaciones necesarias para esta actividad se sujetará a la aprobación de la CAR, y a la obtención de los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones.

c) Se deben utilizar ecomateriales, y las instalaciones deben armonizarse con el entorno.

d) El área máxima a ocupar por la instalación ha de ser de 150 m2.

e) Únicamente se podrán producir especies florísticas nativas, y que se encuentren en el área de influencia de la reserva o que por sus condiciones fisiológicas se puedan establecer en la zona.

f) Las áreas destinadas a esta actividad deberán desarrollarse en sectores intervenidos con usos agropecuarios, residenciales u otras actividades no asociadas a la conser-vación.

g) Estas áreas deberán destinarse exclusivamente a la producción de material vegetal para fines de restauración.

h) El sustrato debe obtenerse de un área fuera de la reserva.

i) Las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras (salvo para ejercer las actividades inherentes a su administración y almacenamiento de insumos y materiales, las cuales no podrán exceder el 30% del área destinada para el desarrollo de la actividad).

Artículo 9º. Actividades de bajo impacto ambiental y beneficio social. Por considerarlas ajustadas a los objetivos de conservación del área, se podrán adelantar las siguientes actividades en la Reserva Forestal Protectora quebradas Paramillo y Queceros, al considerarse de bajo impacto y de beneficio social, sin necesidad de efectuar la sustracción del área, las cuales se encuentran establecidas para las zonas de reserva forestal en la Resolución número 1527 de 2012, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución número 1274 de 2014, sin perjuicio de lo cual se consideran aplicables al área protegida:

a) Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente.

b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de acti-vidades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuan-

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do estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente.

c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados.

d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recupera-ción o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento administrativo de control ambiental, o que haga parte de un programa o proyecto impulsado por las autoridades ambientales competentes o por las entidades territo-riales y las propuestas por particulares autorizadas por la autoridad ambiental.

e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educa-ción hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La cons-trucción para servicios de educación no puede ocupar un área superior a una (1) hectárea.

f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de capta-ción, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros.

g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística que no incluya estructuras duras.

h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificacio-nes técnicas y el trazado de las mismas.

i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de distribu-ción de electrificación rural domiciliaria y de gas.

j) Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales.

k) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica.

l) Ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental, siempre y cuando no requieran la construcción de vías.

m) Las actividades de exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas hídricas para consumo humano o doméstico por métodos directos.

n) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías.

Artículo 10. Lineamientos generales para toda la zona de reserva. La implementación de la reglamentación de usos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes parámetros, aplicables según cada caso concreto:

a) LineamientosGenerales

1. La zonificación ambiental de la reserva, así como los textos y cartografía del pre-sente plan de manejo, se ajustarán a la delimitación y a las determinaciones esta-blecidas en el acto administrativo por el cual se delimite el ecosistema de páramo, que para el caso expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. La definición de las actividades condicionadas establecidas en el presente plan, no implica el saneamiento de los procesos administrativos en curso, respecto de cada uno de los inmuebles localizados en la reserva forestal.

3. Se podrá efectuar el mantenimiento, restauración y reconstrucción de las edifi-caciones existentes, lo cual incluye las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, para que cumpla con su finalidad, sin que ello implique el aumento de los índices de ocupación y construcción, garantizando un manejo paisajístico de la misma con elementos como jardines, cercas vivas, fachadas y techos verdes. Para esto es necesario el otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.

4. En consonancia con lo establecido en el numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades de su competencia que se pretendan realizar al interior de esta reserva forestal.

5. Manejar adecuadamente los vertimientos, para lo cual se deberá tramitar el per-miso correspondiente ante la CAR, de manera que se dé cumplimiento al artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 y demás normas sobre la materia.

6. Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el Decreto 2981 de 2013 y demás normas aplicables.

7. Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.

8. Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.

9. Realizar nivelaciones topográficas o estabilización geotécnica previa aprobación de la CAR, dentro de procesos de restauración o de gestión del riesgo.

10. En los sectores con infraestructura dura, los propietarios deberán implementar me-canismos paisajísticos mediante el uso de las herramientas del paisaje, que hace referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de espe-cies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de brindar una mayor y mejor ornamentación a estos lugares. La selección de las especies a emplear, al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el usuario y la Corporación previo a su implementación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1203 de 2017, como regla general, se prohíbe la expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la Reserva forestal; no obstante lo anterior, se podrán otorgar este tipo de autorizaciones para el desarrollo de las actividades permitidas o condicionadas establecidos en el presente plan, si hubiera lugar.

12. De igual manera, las construcciones existentes podrán ser objeto de modificación, adecuación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, u obra nueva que sustituya las construcciones preexistentes, sin que ello implique el aumento de los índices de ocupación y construcción.

13. Los predios de la reserva forestal podrán ser objeto de subdivisión, sin que este tipo de autorizaciones urbanísticas conlleve el desconocimiento del régimen de usos y actividades establecidas para cada una de las zonas respectivas.

14. Los propietarios de los predios deben participar activamente con las autoridades ambientales respectivas en los proyectos de restauración y/o paisajismo. Para tal efecto, se formalizarán acuerdos de planificación predial entre las autoridades am-bientales y los titulares de los predios respectivos, orientados a la restauración ambiental (cercas vivas, generación de humedales artificiales, recuperación de cuerpos y rondas hídricas, arborización de potreros, entre otros).

15. Los propietarios, poseedores o tenedores facilitarán las labores de seguimiento, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes, so pena de las san-ciones a que haya lugar.

16. La implementación de nuevos usos condicionados está sujeta a la aprobación pre-via de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la CAR, la cual se impartirá siempre y cuando no se alteren la estructura, composi-ción y función de la biodiversidad, y no se contradigan los objetivos de conserva-ción previstos en el presente acto. Los usos agropecuarios preexistentes deberán iniciar su adecuación en un tiempo no superior a dos (2) años, contados a partir de la adopción y publicación de este instrumento, con el propósito, de que estas actividades inicien un proceso de reconversión.

b) Actividadesagropecuariassujetasaprocesosdereconversiónhacialasustitución.

Las actividades agropecuarias ligadas a la economía campesina que se hayan establecido con anterioridad a la adopción del presente plan de manejo, se podrán seguir desarrollando y estarán sujetas a la reconversión hacia la sustitución gradual, con el propósito de armonizarse para lograr los objetivos de conservación de la reserva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “todos por un nuevo país”, se prohíbe el aumento de las áreas dedicadas a actividades agropecuarias, no solamente en el caso de las zonas delimitadas como páramo, sino en toda la reserva.

La permanencia de los usos agropecuarios se supeditará, en todo caso, a la formalización de acuerdos de planificación predial y a la incorporación de prácticas que se armonicen con los objetivos de conservación de la reserva, las cuales se deberán implementar en un tiempo máximo de cinco (5) años. Por lo menos se han de incorporar las siguientes modalidades y prácticas de producción:

c) Sistemasdeganaderíabajoprocesosdereconversiónhacialasustitución.

• Todos los sistemas de producción ganadera deberán incorporar el componente ar-bóreo mediante cercas vivas y sistemas como el potrero arborizado con una den-sidad mínima de 100 árboles por hectáreas. En lo posible estos árboles deberán servir de albergue o alimento para la fauna.

• Los sistemas silvopastoriles solo podrán estar presentes en áreas con pendientes menores al 50% (22.5° de inclinación).

• Establecimiento de esquemas de rotación de potreros. Si los períodos rotacionales lo permiten se pueden enriquecer las praderas con forrajes como maíz, avena, tré-bol, alfalfa, lupino y otras especies nativas.

• La fertilización de los pastos se realizará únicamente con base en abonos orgánicos y minerales.

• El control de arvenses se realizará de manera manual, no se permitirá el uso de herbicidas de síntesis química.

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88 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

• En caso de ser necesario el control de plagas y enfermedades se utilizarán controles biológicos o naturales.

• Las rondas de quebradas, humedales o nacimiento siempre serán respetadas.

• El estiércol de los establos deben ser manejados para disminuir los riesgos de con-taminación de las fuentes de agua.

• Todos los parches de bosque que existan deberán conectarse mediante corredores de vegetación nativa.

d) Sistemasagrícolasbajoprocesosdereconversiónhacialasustitución.

• Siembras en policultivos, conservando la agrobiodiversidad.

• En pendientes cercanas al 50% se deben establecer franjas de vegetación natural o barreras que faciliten la retención del suelo y la reducción de la escorrentía cada 20 metros, en curvas a nivel a lo largo de la ladera. Estas franjas deben tener un espesor no menor a 60 cm.

• El suelo nunca podrá estar descubierto, es fundamental el uso de abonos verdes y coberturas muertas.

• Los surcos de siembra deben realizarse a través de la pendiente, en lo posible en curvas a nivel.

• Dependiendo del grado de compactación del suelo se deben utilizar implementos como el arado de chuzo o surcadora, el arado de cincel, subsolador, el rastrillo de púas o un rastrillo de disco sin traba. En ningún caso se permitirá el uso de rotava-tor.

• La fertilización será de tipo orgánico o mineral, no se podrán utilizar fertilizantes de síntesis química.

• El control de arvenses en los cultivos se realizará de manera manual o con aplica-ción de hidrolatos, no se permitirá el uso de herbicidas de síntesis química.

• El control de plagas y enfermedades solo se podrá realizar mediante controles bio-lógicos, físicos o naturales.

• Anualmente se deberá realizar rotación de cultivos.

• Manejo eficiente del agua.

• Manejo de envases de agroquímicos mientras se elimina de forma definitiva el uso de estos elementos.

• En todos los casos se deberán respetar las rondas de las quebradas, humedales y nacimientos.

• Todos los parches de bosque que existan dentro de las fincas deberán conectarse mediante corredores de vegetación nativa.

• Los propietarios de los predios deberán acreditar ante la CAR, algún tipo de certi-ficación ambiental (Buenas prácticas agrícolas, ecológica, entre otras), en un plazo no mayor a 3 años, posterior a la adopción del Plan de Manejo.

• Se debe realizar labranza mínima bajo las recomendaciones de los proyectos Che-cua y Procas adelantados por la CAR. Esta práctica es fundamental para mantener la función de recarga de acuíferos en la reserva.

Los demás sistemas de producción agropecuaria deberán incorporar los lineamientos referidos anteriormente y otros de acuerdo a concepto emitido por la Corporación.

e) Establecimiento de instalaciones básicas asociadas al desarrollo de actividades productivas agropecuarias, en el marco de la economía campesina.

• La construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad se sujetará a la aprobación de la CAR, y a la obtención de los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones.

• Se permitirá solo en aquellos casos en que sea necesaria para mantener las con-diciones de vida de las familias en contextos de economía campesina. No serán permitidas nuevas instalaciones en condiciones de producción empresarial.

• Se deben utilizar ecomateriales, y las instalaciones deben armonizarse con el entor-no.

• Las instalaciones deben ubicarse en lugares de baja visibilidad, implementando mecanismos paisajísticos (cercas vivas, setos, cortina rompevientos, fachadas ver-des), buscando que el equipamiento o infraestructura no sea un componente prota-gónico del lugar. La selección y disposición de las especies vegetales se acordarán entre el usuario y la CAR.

• Las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras.

Artículo 11. Licencias, permisos y autorizaciones. Los usos previstos en cada una de las zonas contempladas en el presente acuerdo se sujetarán al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por la normatividad vigente desde el punto de vista ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el otorgamiento de los permisos ambientales a que haya lugar, para las actividades permitidas y condicionadas, siempre y cuando se asegure por parte del interesado la implementación de medidas que permitan garantizar la conservación de los recursos naturales existentes en cada zona, conforme a los parámetros y condiciones establecidas en el presente plan de manejo y demás requisitos impuestos por parte de la CAR en cada caso concreto.

Artículo 12. Incentivos para la conservación. Las autoridades competentes generarán incentivos encaminados al reconocimiento de coberturas arbóreas y al buen estado de las mismas, así como a la sustitución paulatina de las actividades no forestales, especialmente aquellas que generan un mayor impacto.

De igual manera, se exhorta a las autoridades de los municipios de Subachoque y Tabio, para que analicen la pertinencia de exonerar del pago del impuesto predial a los propietarios y poseedores de los predios localizados al interior del área de reserva forestal protectora, que acrediten el cumplimiento de los objetivos de conservación previstos en el presente acto.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) establecerá en el Plan de Acción las actividades priorizadas para la implementación del Plan de Manejo. Si como resultado de este proceso se requiere realizar ajustes al Plan, la Dirección General de la Corporación procederá a su adopción mediante la resolución respectiva.

Artículo 13. Determinante ambiental. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el presente acuerdo constituye una determinante ambiental; y por lo tanto, una norma de superior jerarquía, que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la elaboración y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial de los municipios de Subachoque y Tabio.

De conformidad con lo anterior, dichos municipios no pueden regular el uso del suelo en el área declarada, y deberán armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal. De igual manera, en el programa de ejecución de dicho plan de ordenamiento territorial, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de estos municipios, se deberá incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas adoptados mediante el Plan de Manejo Ambiental de esta reserva, así como determinar la posibilidad de reconocer incentivos por la conservación de esta área.

Artículo 14. Derechos adquiridos y afectaciones derivadas del presente plan. De conformidad con la Constitución Política y la ley, se respetarán los derechos adquiridos con arreglo a la normatividad vigente, y las situaciones particulares y concretas consolidadas sobre los predios de propiedad privada que conforman la Reserva Forestal Protectora.

En consonancia con lo anterior, la decisión adoptada en virtud de la expedición del presente acto conlleva una limitación sobre los predios respectivos, únicamente en lo concerniente al atributo del uso, de forma que de esta se derivan ciertas restricciones acordes con los propósitos de conservación definidos.

Bajo esta perspectiva, el presente acuerdo no afecta desde ningún punto de vista el atributo de la libre disposición de los bienes respectivos, razón por la cual este plan de manejo ambiental no genera un impedimento o prohibición para que los inmuebles que forman parte de la reserva puedan ser vendidos, comprados, arrendados, hipotecados, cedidos, permutados u objeto de cualquier otro negocio permitido por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15. Sanciones. La violación de las determinantes establecidas en el presente Plan de Manejo Ambiental acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la sustituya o modifique, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 16. Publicación. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial, en el Boletín de la CAR, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Artículo 17. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a las alcaldías de Subachoque y Tabio, Cundinamarca, para lo de su competencia.

Artículo 18. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.

El Presidente Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Erika Jineth Peña Castellanos.

(C.F.).

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89Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

ACUERDO NÚMERO 48 DE 2017

(diciembre 19)

por el cual se actualiza el plan de manejo de la reserva forestal protectora de pionono, en el municipio de Sopó y Tocancipá, jurisdicción de la CAR.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 17 del 7 de octubre de 1998, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional (CAR), declaró y alinderó la Reserva Forestal Protectora de “Pionono” conformada por los terrenos localizados en la parte alta de la cuenca de las quebradas La Moya, Toribio Bellavista, El Chuscal, Meusa en la cadena montañosa de subpáramo Pionono y los cerros de Montenegro, los Estados, y localizado en comprensión territorial del municipio de Sopó, Cundinamarca;

Que el área de Reserva Forestal Protectora de “Pionono” se encuentra ubicada dentro de los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10.000 del IGAC, identificadas con los números 228-I-D-1, 228-I-B-3 y 228-I-B-1 y de las planchas puntuales de SIG MUNICIPAL que hacen parte de este acuerdo, al igual que la relación de predios incluidos en cada área. La superficie total del Área de Reserva Forestal de Pionono comprende inicialmente 680 hectáreas;

Que mediante la Resolución número 1564 de 2005, se adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora de Pionono, dentro del cual estableció la zonificación y régimen de usos de esta área protegida;

Que el artículo 8° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social;

Que una de las categorías prioritarias para la conservación en jurisdicción de la CAR, son las Reservas Forestales Protectoras;

Que el artículo 204 del Decreto número 2811 de 1974, define como área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos recursos u otros naturales renovables, y prescribe que en estas áreas debe prevalecer el efecto protector, y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque;

Que el artículo 207 de dicho ordenamiento dispone que el área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, y en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques;

Que el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993, asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos; las áreas de reserva forestal de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que de acuerdo con los anteriores principios de gestión ambiental de los bosques, esta Corporación está facultada para imponer restricciones o limitaciones al uso de las áreas de reserva forestal protectora, teniendo en cuenta que se han adelantado estudios técnicos que permiten establecer los objetivos de conservación para estas áreas protegidas;

Que así mismo el hoy artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 12 del Decreto 2372 de 2010) indica:

“Artículo 2.2.2.1.2.3. Las reservas forestales protectoras. Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute.

(…)

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales…”;

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto1076 de 2015 (antes artículo 5° del Decreto 2372 de 2010), establece:

“Artículo 2.2.2.1.1.5. Objetivos generales de conservación. Son los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares…”;

Que en relación con las áreas protegidas como determinantes ambientales, el artículo del Decreto 1076 de 2015, dispone:

“…Artículo 2.2.2.1.2.10. Determinantes ambientales. La reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del Sinap, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

De acuerdo con lo anterior, los municipios con jurisdicción en el área de la Reserva Forestal Protectora Pionono, deberán tener en cuenta la presente actualización del Plan de Manejo, dentro del proceso de seguimiento a la ejecución de los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, su revisión y/o ajuste, en los términos de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias;

Que el artículo del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente sobre el régimen de usos de las áreas protegidas:

“…Artículo 2.2.2.1.3.12. Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso. Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae.

Esa afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate, en los términos del presente decreto.

La limitación al dominio en razón de la reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo del área respectiva, faculta a la Administración a intervenir los usos y actividades que se realizan en ellas, para evitar que se contraríen los fines para los cuales se crean, sin perjuicio de los derechos adquiridos legítimamente dentro del marco legal y constitucional vigente. Igualmente, procede la imposición de las servidumbres necesarias para alcanzar los objetivos de conservación correspondientes en cada caso…”;

Que el artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015, determina lo siguiente sobre el régimen de actividades al interior de las áreas protegidas:

Artículo 2.2.2.1.4.2. Definición de los usos y actividades permitidas. De acuerdo a la destinación prevista para cada categoría de manejo, los usos y las consecuentes actividades permitidas, deben regularse para cada área protegida en el Plan de Manejo y ceñirse a las siguientes definiciones:

a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, re-gulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máxi-mo la intervención humana y sus efectos;

b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y reha-bilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de es-pecies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad;

c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, mo-nitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad;

d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrí-colas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y cons-trucción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría;

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Jueves, 21 de diciembre de 2017

e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura ne-cesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previs-tos para cada categoría.

Parágrafo 1º. Los usos y actividades permitidas en las distintas áreas protegidas que integran el SINAP se podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación.

Parágrafo 2º. En las distintas áreas protegidas que integran el Sinap se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos para la respectiva categoría;

Que a su vez el artículo 2.2.2.1.4.4. del mismo decreto establece:

“…Artículo 2.2.2.1.4.4. Desarrollo de actividades permitidas. La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas.

De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización…”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo mencionado, la Corporación, a través del Acuerdo número 035 de 2016, redelimitó la Reserva Forestal Protectora de Pionono en los municipios de Tocancipá y Sopó y definió los objetos y objetivos de conservación y los regímenes de uso de la reserva.

Teniendo en cuenta que el plan de manejo del área protegida fue adoptado en el año 2005, se hace necesaria la revisión y actualización de la información sobre zonificación ambiental y régimen de usos de acuerdo con las tendencias de desarrollo y ocupación del territorio y el estado actual del área donde se localiza la reserva forestal, por lo que esta Corporación ha adelantado la actualización del documento técnico del Plan de Manejo para la Reserva Forestal Protectora de Pionono de Sopó y Tocancipa, en el cual se desarrolla en forma detallada la caracterización física, biótica, social y económica actual del área declarada y su zona de influencia; e igualmente, se establece la correspondiente zonificación, sus respectivos regímenes de usos, y se trazan los programas y proyectos del componente estratégico;

Que durante el proceso de actualización del Plan de Manejo Ambiental se realizaron distintas invitaciones y convocatorias a las Autoridades Municipales de Sopó, Tocancipá, Juntas de Acción Comunal, Asojuntas, agremiaciones, asociaciones y líderes mediante Radicados CAR número 20172126245 al 20172126259; 20172125364 al 20172125369, y como producto se desarrollaron diez (10) reuniones y talleres informativos del proceso de actualización los días 10 de mayo, 14 y 21 de junio, 9 de julio, 1, 3, 11, 13, 15, 18 y 22 de agosto, a las cuales fueron convocados funcionarios de la Administración Municipal de Sopó y Tocancipá, Presidentes de las Juntas de Acción Comunal (JAC), agremiaciones, y comunidad en general;

Que el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015 en materia de zonificación de áreas protegidas define la Zona de Preservación como un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.

La Zona de Restauración es definida en el Decreto 1076 de 2015, como el espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Las zonas de restauración son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado, según los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará zona de preservación;

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4.1. del Decreto 1076 de la Zona de Uso Sostenible comprende el espacio definido con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo referido, la zona general de uso público comprende aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación;

Que la zonificación de la Reserva Forestal Protectora de Pionono, fue establecida teniendo en cuenta cinco submodelos: agua, coberturas, demanda, amenazas y paisaje. De acuerdo a la información cartográfica disponibles a escala 1:25000, a aspectos definidos en la declaratoria del área protegida y a su vez en el Plan de Manejo Ambiental, mediante

Algebra de mapas y análisis multicriterio, se realizaron la ponderación estadística (pesos) a estas cinco variables con la asignación de tres Intervalos en los resultados del Mapeo, generando un 72,64% Áreas de Preservación, 23,55% Áreas de Restauración, 2,65% Área de uso sostenible y 1,17% área de uso público;

Que dentro del Plan de Manejo Ambiental presentado adoptado en el año 2005, se había establecido una zonificación diferente a la enmarcada en el Decreto 2372 de 2010 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), por lo cual se homologaron los conceptos de la misma, para ajustarlos a lo dispuesto en el decreto mencionado;

Que el régimen de usos determinado para la Reserva Forestal Protectora de Pionono, se establece de acuerdo con Zonificación Ambiental establecida y a las características principales y objetivos de conservación, la categoría de manejo, incluyendo la definición las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas lineamientos generales para el área protegida y algunas restricciones, de acuerdo a las actividades condicionadas;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 1565 del 22 de junio de 2017 de la CAR, en el presente caso no hay lugar a la publicación del proyecto de acto administrativo que actualiza el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora en la página web de la Corporación;

Que conforme a lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º. Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora de Pionono, ubicada en los municipios de Sopó y Tocancipá en el departamento de Cundinamarca, adoptado mediante la Resolución 1564 de 2005, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos subsiguientes, y en el documento técnico, el cual forma parte integral del presente acto.

Parágrafo. Los documentos técnicos, mapas y anexos de la actualización del Plan de Manejo Ambiental son soportes del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre dichos documentos y el contenido de este acuerdo, primará lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 2º. Alcance. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptará en la Reserva Forestal Protectora, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el documento actualización del Plan de Manejo Ambiental, el cual será el documento de referencia para la evaluación, seguimiento y control de las actividades desarrolladas en el área protegida.

Artículo 3º. Objetivo del plan. El objetivo general de la actualización del plan de manejo ambiental, es contar con una herramienta adecuada para el ordenamiento, uso racional y manejo integral de las condiciones ambientales de la Reserva Forestal Protectora, dirigida a preservar su carácter y función, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de su sostenibilidad.

Artículo 4º. Objetivos de conservación. Según lo contenido en el Acuerdo CAR número 7 del 21 de marzo de 2017 “Por el cual se definen y adoptan las objetivos de conservación de quince áreas protegidas inscritas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap) y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 13 se definen los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora de Pionono, los cuales son:

1. Proteger los elementos de la fauna y la flora existentes en los ecosistemas de la reserva, con énfasis en las especies endémicas o de distribución restringida.

2. Proteger las coberturas de vegetación natural para conservar su efecto regulador de la cantidad y cantidad de las aguas.

3. Preservar las áreas de recarga de acuíferos, los nacimientos, las corrientes de agua y los humedales con sus rondas de protección.

4. Preservar los componentes, la estructura y la función de los ecosistemas páramo, subpáramo y de bosques para asegurar la permanencia de los valores y los servicios ambientales que presentan a los habitantes de la región.

5. Conservar el paisaje natural por su contribución al bienestar físico y espiritual de los habitantes de los habitantes de Sopó, Tocancipá y municipios aledaños.

Artículo 5º. Zonificación y régimen de usos. La zonificación y régimen de usos de la Reserva Forestal Protectora de Pionono serán los siguientes:

I. ZONIFICACIÓN

1. ZonadePreservación.

2. ZonadeRestauración.

3. ZonadeUsoSostenible.

4. ZonadeUsoPúblico.

II. RÉGIMEN DE USOS

1. ActividadesPermitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objeti-vos de conservación de la reserva y pueden aportar al alcance de los mismos. Se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la CAR. Estas actividades no eximen

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de gestionar por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.

2. ActividadesCondicionadas: Son aquellas que podrían afectar el logro de los ob-jetivos de conservación de la reserva, por lo cual requieren de medidas de manejo para su desarrollo o implementación y son sujetas de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de la CAR. Estas actividades no eximen de ges-tionar por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias o autoriza-ciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.

3. ActividadesProhibidas:Son aquellas actividades, acciones o conductas que pue-den poner en peligro la conservación de los ecosistemas y atributos ecológicos y ambientales del área protegida. Son todas las actividades que no están contempla-das como permitidas o condicionadas.

Artículo 6º. A continuación se define el régimen de actividades, conforme a la zonificación establecida para la reserva forestal protectora pionono:

1. ZONA DE PRESERVACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1.del Decreto 1076 de 2015 se concibe la zona de preservación como el espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana.

Para los usos asociados a la zona de preservación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1076/15, comprendiendo todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos”.

Así mismo, para la Zona de Preservación se podrá aplicar el “Uso de Conocimiento” que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1076/15 comprende todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

En esta zona las actividades están orientadas a favorecer principalmente la preservación, el aumento de coberturas vegetales naturales y los ecosistemas estratégicos mediante la restauración pasiva y la sucesión natural.

a) Actividadespermitidas:

• Forestal protector.

• Protección de la biodiversidad y del paisaje.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

b) Actividadescondicionadas:

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas.

• Educación ambiental.

• Recreación pasiva

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras.

• Restauración ecológica.

• Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos existentes.

c) ActividadesProhibidas:

• Construcción de vivienda nueva.

• Ampliación de vivienda preexistente.

• Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional.

• La expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal.

• Construcción de nueva red vial.

• Minería.

• Introducción de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades de las especies exóticas o foráneas invasoras.

• Siembra de pinos, eucaliptos, cipres y acacias.

• Siembra de especies nativas en modelo de monocultivo.

• La tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.

• Industriales.

• Nuevas áreas agropecuarias.

• Dotacionales.

• Comerciales y de servicios.

• Recreación activa.

• Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la CAR, estas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo.

• Conformación de escombreras.

• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.

• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.

• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.

• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

• Deportes a motor.

• Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condi-cionadas.

Parágrafo. Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.

2. ZONA DE RESTAURACIÓN. La Zona de Restauración de la Reserva Forestal Protectora de Pionono incluirá el “Uso de Restauración (Artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1076 de 2015) que permite las actividades de recuperación y rehabilita-ción de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad”. Así mismo, para esta zona se le puede dar el “Uso de Conocimien-to” que se orientará a actividades de investigación, monitoreo o educación am-biental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

Con base a los anteriores usos, se establece el siguiente régimen de usos y/ actividades para la Zona de Restauración:

a) Actividadespermitidas:

• Forestal protector.

• Protección de la biodiversidad y del paisaje.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

b) Actividadescondicionadas:

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas.

• Educación ambiental

• Recreación pasiva.

• Establecimiento de instalaciones mínimas para la producción de material vegetal.

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas.

• Restauración ecológica.

• Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos existentes.

c) ActividadesProhibidas:

• Construcción de vivienda nueva.

• Ampliación de vivienda preexistente.

• Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional.

• La expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal.

• Construcción de nueva red vial.

• Minería.

• Introducción de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades de las especies exóticas o foráneas invasoras.

• Siembra de pinos, eucaliptos, ciprés y acacias.

• Siembra de especies nativas en modelo de monocultivo.

• La tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.

• Industriales.

• Nuevas áreas agropecuarias.

• Dotacionales.

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92 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

• Comerciales y de servicios.

• Recreación activa.

• Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la CAR, estas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo.

• Conformación de escombreras.

• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.

• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.

• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.

• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

• Deportes a motor.

• Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condi-cionadas.

3. ZONADEUSOSOSTENIBLE. Para la zona de uso sostenible se tomara como referencia lo establecido en el documento “Modificación al Plan de Manejo Reser-va Forestal Protectora Bosque Oriental del año 2016”, el cual establece “En esta área se pueden realizar procesos productivos en el marco de la economía campesi-na, los cuales deben adelantarse dentro de sistemas agroforestales y silvopastoriles.

La zona de uso sostenible no podrá incrementar su extensión, razón por la cual en los futuros procesos de ajuste del plan de manejo únicamente se podrá disminuir su extensión. Las acciones encaminadas al uso sostenible de estas áreas se deben orientar a utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo.

La Zona de Uso Sostenible incluirá el “Uso de Restauración”, el cual comprende “las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad”.

Así mismo, en esta zona se le puede dar el “Uso de Conocimiento”, orientada a las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

Adicionalmente, la zona de Uso Sostenible incluirá el “Uso del Disfrute” el cual comprende actividades de recreación pasiva, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de instalaciones mínimas para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad. Con base en lo anterior se establece el siguiente régimen de usos y/o actividades para la zona de uso sostenible:

a) Actividadespermitidas:

• Forestal protector.

• Protección de la biodiversidad y del paisaje.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

b) Actividadescondicionadas:

• Educación ambiental.

• Recreación pasiva.

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas.

• Restauración ecológica

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras.

• Actividades agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a proce-sos de reconversión.

• Establecimiento de Instalaciones mínimas para la producción de material vegetal.

• Establecimiento de instalaciones mínimas asociadas al desarrollo de actividades productivas agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a proce-sos de reconversión.

• Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos existentes

c) ActividadesProhibidas:

• Construcción de vivienda nueva.

• Ampliación de vivienda preexistente.

• Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional.

• La expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal.

• Construcción de nueva red vial.

• Minería.

• Introducción de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades de las especies exóticas o foráneas invasoras.

• Siembra de pinos, eucaliptos, ciprés y acacias.

• Siembra de especies nativas en modelo de monocultivo.

• La tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.

• Industriales.

• Nuevas áreas agropecuarias.

• Dotacionales.

• Comerciales y de servicios.

• Recreación activa.

• Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la CAR, estas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo.

• Conformación de escombreras.

• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.

• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.

• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.

• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

• Deportes a motor.

• Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condi-cionadas.

4. ZONADEUSOPÚBLICO: Son espacios definidos en el Plan de Manejo con el fin de alcanzar los objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investi-gación. Los usos establecidos para esa zona están asociados al “Uso de Restaura-ción”, el cual comprende según Artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1076 de 2015 “las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad”.

Así mismo, en esta zona se le puede dar el “Uso de Conocimiento”, el cual según la normativa anteriormente citada comprende “las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. Adicionalmente a la zona de uso Sostenible se le puede incluir el “Uso del Disfrute”, que comprende actividades de recreación pasiva, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de instalaciones mínimas para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad. En este sentido, con base a los anteriores usos, se discriminan las siguientes actividades:

a) Actividadespermitidas:

• Forestal protector.

• Protección de la biodiversidad y del paisaje.

• Investigación científica.

• Monitoreo ambiental.

b) Actividadescondicionadas:

• Educación ambiental.

• Recreación pasiva.

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala ni la afectación de la estructura y función de los ecosistemas.

• Restauración ecológica

• Sustitución y aprovechamiento de especies exóticas e invasoras.

• Actividades agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a proce-sos de reconversión.

• Establecimiento de Instalaciones mínimas para la producción de material vegetal.

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93Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

• Establecimiento de instalaciones mínimas asociadas al desarrollo de actividades productivas agropecuarias, en el marco de la economía campesina, sujetas a proce-sos de reconversión.

• Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos existentes

c) ActividadesProhibidas:

• Construcción de vivienda nueva.

• Ampliación de vivienda preexistente.

• Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional.

• La expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal.

• Construcción de nueva red vial.

• Minería.

• Introducción de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades de las especies exóticas o foráneas invasoras.

• Siembra de pinos, eucaliptos, ciprés y acacias.

• Siembra de especies nativas en modelo de monocultivo.

• La tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.

• Industriales.

• Nuevas áreas agropecuarias.

• Dotacionales.

• Comerciales y de servicios.

• Recreación activa.

• Nivelaciones topográficas. No obstante, previa aprobación de la CAR, estas se podrán efectuar dentro de los procesos de restauración o de gestión del riesgo.

• Conformación de escombreras.

• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.

• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.

• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.

• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

• Deportes a motor.

• Todas aquellas que no estén contempladas como actividades permitidas o condi-cionadas.

Artículo 7º. Lineamientos generales para toda la zona de reserva. La implementación de los usos principales, y condicionados estará sujeta al cumplimiento de los siguientes parámetros, aplicables según cada caso concreto:

1. La zonificación ambiental de la reserva, así como los textos y cartografía del pre-sente plan de manejo, se ajustará a la delimitación y a las determinaciones estable-cidas en el acto administrativo por el cual se delimite el ecosistema de páramo, que para el caso expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Salvo las excepciones establecidas en este plan, la permanencia de las actividades preexistentes no conlleva la posibilidad de ampliar las áreas y construcciones des-tinadas a estos usos.

3. La definición de las actividades condicionadas establecidas en el presente plan, no implica el saneamiento de los procesos administrativos en curso, respecto de cada uno de los inmuebles localizados en la reserva forestal.

4. El desarrollo de senderos y las instalaciones asociadas a estos no deben incluir en ningún caso estructuras duras.

5. Se podrá efectuar el mantenimiento, restauración y reconstrucción de las edifi-caciones existentes, lo cual incluye las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, para que cumpla con su finalidad, sin que ello implique el aumento de los índices de ocupación y construcción, garantizando un manejo paisajístico de la misma con elementos como jardines, cercas vivas, fachadas y techos verdes. Para esto es necesario el otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.

6. Manejar adecuadamente los vertimientos, para lo cual se deberá tramitar el per-miso correspondiente ante la CAR, de manera que se dé cumplimiento al artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 y demás normas sobre la materia.

7. Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 838 de 2005 y demás normas aplicables.

8. Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.

9. Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.

10. Realizar nivelaciones topográficas o estabilización geotécnica previa aprobación de la CAR, dentro de procesos de restauración o de gestión del riesgo.

A continuación se describirán las actividades condicionadas con sus respectivos parámetros o requisitos que serán tenidos en cuenta por la Corporación para la implementación en la Reserva Forestal Protectora de Pionono:

1. Educaciónambiental

a) El interesado en desarrollar esta actividad l debe presentar a la CAR un estudio de la capacidad de carga asociada a su ejecución;

b) Como estrategia de su implementación se ha de utilizar el concepto de aula am-biental. Por lo tanto, se ha de entender que un aula ambiental es una estrategia en escenarios naturales (quebradas, humedales, entre otros) para llevar a cabo proce-sos colectivos de aprendizaje y apropiación del territorio, con el objeto de mejorar las relaciones entre los seres humanos y su entorno;

c) El desarrollo de las actividades asociadas a la educación ambiental no debe impli-car la recolección de material vegetal o de la fauna, ni generar impacto alguno a la zona en donde se efectúa;

d) En su ejecución pueden emplearse métodos y materiales ilustrativos asociados a la interpretación ambiental.

2. Aprovechamientodelosfrutossecundariosdelbosquequenoimpliquelatalanilaafectacióndelaestructurayfuncióndelosecosistemas.

a) Los frutos secundarios del bosque relacionan, los productos no maderables, los servicios ecosistémicos así como las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados;

b) El interesado en realizar la actividad de aprovechamiento de los frutos secun-darios deberá allegar la solicitud a la CAR, relacionando lo referente al artículo 2.2.1.1.10.1. del Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 028 de 2004 sobre Aprove-chamiento con fines comerciales del Decreto 1076 de 2015.

3. Recreaciónpasiva.

La Recreación Pasiva hace referencia a actividades contemplativas enmarcadas en el disfrute escénico y paisajístico. Los interesados en implementar estas actividades con fines comerciales necesitaran los siguientes requisitos:

a) Otorgamiento de los permisos o licencias;

b) No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa;

c) Esta actividad no conlleva la construcción de infraestructura orientada a la concen-tración de público;

d) Incentivar la implementación de energías alternativas;

e) No afectar zonas de ronda hídrica ni áreas de páramo u otras que presenten fragili-dad o importancia ecológica;

f) Presentar ante la CAR, para su aprobación, un proyecto donde se describan las actividades que se van a desarrollar, incluyendo las prácticas de gestión ambiental y los equipamientos a utilizar;

g) El interesado debe presentar el correspondiente estudio de capacidad de carga a la CAR para realizar estas actividades;

h) Se permitirá la construcción de instalaciones de mínimas (inferiores a 30 m2) y mobiliario asociado a este uso. El área que ocupen los miradores y observatorios de fauna no podrán exceder los 9 m2 de índice de construcción;

i) Implementar medidas de sostenibilidad, como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible, entre otras;

j) Las instalaciones necesarias deberán ser de tipo construcción sostenible; de esta forma, debe construirse en materiales renovables, acordes con el entorno o ecosis-tema. Constituyen materiales renovables aquellos que son producidos con materias primas cultivables y/o de crianza animal, como madera, fibras vegetales, cueros y fibras animales; para la utilización de materiales renovables se debe certificar la producción, de tal manera que pueda garantizarse la continuidad de la renovación. Se pueden utilizar directamente como materiales de construcción, o como materias primas para productos procesados para la construcción, la madera, el caucho natu-ral, la guadua, el corcho y otros productos vegetales renovables;

k) Evitar el manejo de cubiertas con acabados en teja eternit. Manejar conceptos de arquitectura bioclimática en la que se optimicen los recursos naturales;

l) Incentivar la implementación de energías alternativas;

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94 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

m) No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa;

n) Las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras;

o) Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural, por lo cual se reco-mienda el uso de madera, fundamentalmente;

p) Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines de educación ambiental y re-creación pasiva. Pueden ser hechos en materiales como tierra, gravilla, troncos de madera, piedra, adoquín ecológico; también pueden ser elevados en madera para que no impacten el área. Dichos materiales deberán permitir la infiltración y esco-rrentía natural del agua;

q) La actividad se puede adelantar a través de caminatas y jornadas ecológicas y no implica el establecimiento de instalaciones que afecte las áreas de las zonas de preservación y/ o de restauración.

4. Restauraciónecológica

Para el desarrollo de esta actividad es necesario que los interesados tengan en cuenta los siguientes lineamientos:

a) La restauración de coberturas se debe efectuar propendiendo por re-establecer la integridad ecológica del área (composición, estructura y función de los ecosiste-mas);

b) Los propietarios o poseedores de los predios deben coordinar previamente con las autoridades ambientales respectivas los proyectos de restauración; para tal efecto se implementarán arreglos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, defi-nidos en el marco de los ejercicios de planificación predial entre las autoridades ambientales y los titulares de los predios respectivos, que hacen referencia al es-tablecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de aportar a la conectividad ecológica local y a la restauración ambiental (generación de hume-dales artificiales, recuperación de cuerpos y rondas hídricas, potreros arborizados, parches de bosque, entre otros);

c) La selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el propietario o poseedor y la Corporación previo a su implemen-tación.

5. Sustituciónyaprovechamientodeespeciesexóticaseinvasoras

a) El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado a procesos de restauración, orientados a la sustitución gradual de especies exóticas por especies nativas, que no conlleven a cambios en el uso del suelo y que estén acordes con los objetivos de conservación de la reserva;

b) La sustitución y aprovechamiento debe estar orientado a la restauración de la reser-va de conformidad con la zonificación aprobada en el plan de manejo ambiental. Para el desarrollo de los procesos de restauración, se deberá dar cumplimiento al Acuerdo CAR No. 09 de 2010, o la norma que lo modifique”.

6. Desarrollo,adecuaciónymantenimientodesenderos

En caso de querer implementarse las actividades de Desarrollo, adecuación y mantenimiento de senderos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los senderos son de uso peatonal y con fines de educación ambiental y recreación pasiva;

b) En la adecuación y mantenimiento de senderos existentes no se pueden variar las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos. Sin embargo, en caso de que la CAR, con base en estudios técnicos realizados en el área, determine la necesidad de ejecutar medidas de mitigación, prevención y control de amenazas naturales en los senderos preexistentes, podrá autorizar estas variaciones;

c) El desarrollo de nuevos senderos requerirá que el interesado presente el proyecto para la evaluación y expedición de un concepto técnico por parte de la CAR, sin embargo, se deberán obtener las licencias, permisos, autorizaciones y demás trámi-tes correspondientes.

7. Establecimientodeinstalacionesmínimasparalaproduccióndematerialve-getaloviverismo.

En caso de proyectarse actividades de establecimiento de Instalaciones mínimas para la producción de material vegetal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) La construcción de instalaciones necesarias para esta actividad se sujetará a la aprobación de la CAR, y a la obtención de los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones;

b) Se deben utilizar ecomateriales, y las instalaciones deben armonizarse con el entorno;

c) El área máxima a ocupar por la instalación ha de ser de 100 m2;

d) Únicamente se podrán producir especies florísticas nativas, y que se encuentren en el área de influencia de la reserva;

e) Las áreas destinadas a esta actividad deberán desarrollarse en sectores intervenidos con usos agropecuarios, residenciales u otras actividades no asociadas a la conser-vación;

f) Estas áreas deberán destinarse exclusivamente a la producción de material vegetal;

g) El sustrato debe obtenerse de un área fuera de la reserva;

h) Las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras (salvo para ejercer las actividades inherentes a su administración y almacenamiento de insumos y materiales, las cuales no podrán exceder el 40% del área destinada para el desarrollo de la actividad).

8. Sistemasagrícolasbajoprocesosdereconversión

Los sistemas agrícolas actuales deberán contemplar estos requerimientos para su implementación:

a) Siembras en policultivos, conservando la agrobiodiversidad;

b) En pendientes cercanas al 50% se deben establecer franjas de vegetación natural o barreras que faciliten la retención del suelo y la reducción de la escorrentía cada 20 metros, en curvas a nivel a lo largo de la ladera. Estas franjas deben tener un espesor no menor a 60 cm;

c) En suelo nunca podrá estar descubierto, es fundamental el uso de abonos verdes y coberturas muertas;

d) Los surcos de siembra deben realizarse a través de la pendiente, en lo posible en curvas a nivel;

e) Dependiendo del grado de compactación del suelo se deben utilizar implementos como el arado de chuzo o surcadora, el arado de cincel, subsolador, el rastrillo de púas o un rastrillo de disco sin traba. En ningún caso se permitirá el uso de rotava-tor;

f) La fertilización será de tipo orgánico o mineral, no se podrán utilizar fertilizantes de síntesis química;

g) El control de arvenses en los cultivos se realizará de manera manual, no se permi-tirá el uso de herbicidas de síntesis química;

h) El control de plagas y enfermedades solo se podrá realizar mediante controles bio-lógicos, físicos o naturales;

i) Anualmente se deberá realizar rotación de cultivos;

j) Manejo eficiente del agua;

k) Manejo de envases de agroquímicos mientras se elimina de forma definitiva el uso de estos elementos;

l) En todos los casos se deberán respetar las rondas de las quebradas, humedales y nacimientos;

m) Todos los parches de bosque que existan dentro de las fincas deberán conectarse mediante corredores de vegetación nativa;

n) Los propietarios de los predios deberán acreditar ante la CAR, algún tipo de certi-ficación ambiental (Buenas prácticas agrícolas, ecológica, entre otras), en un plazo no mayor a 3 años, posterior a la adopción del Plan de Manejo;

o) Se debe realizar labranza mínima bajo las recomendaciones de los proyectos Che-cua y PROCAS adelantados por la CAR. Esta práctica es fundamental para mante-ner la función de recarga de acuíferos en la reserva.

Artículo 8°. Licencias, permisos y autorizaciones. Los usos previstos en cada una de las zonas contempladas en el presente Acuerdo, se sujetarán al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por la normatividad vigente desde el punto de vista ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el otorgamiento de los permisos ambientales a que haya lugar, para las actividades permitidas y condicionadas, siempre y cuando se garantice por parte del interesado la implementación de medidas que permitan garantizar la conservación de los recursos naturales existentes en cada zona, conforme a los parámetros y condiciones establecidas en el presente plan y demás requisitos impuestos por parte de la CAR en cada caso concreto.

Artículo 9º. Incentivos para la conservación. Las autoridades Competentes generaran incentivos encaminados al reconocimiento de coberturas vegetales y al buen estado de las mismas, así como a la sustitución paulatina de las actividades no forestales, especialmente aquellas que generan un mayor impacto.

De igual manera, se exhorta a las autoridades de los municipios de Sopó y Tocancipá para que analicen la pertinencia de exonerar del pago del impuesto predial a los propietarios y poseedores regulares de los predios localizados al interior de la Reserva Forestal

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95Edición 50.454Jueves, 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL

Protectora de Pionono, que acrediten el cumplimiento de los objetivos de conservación previstos en el presente acto.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) establecerá en el Plan de Acción las actividades priorizadas para la implementación del documento del Plan de Manejo de la presente actualización. Si como resultado de este proceso se requiere realizar ajustes al Plan, la Dirección General de la Corporación procederá a su adopción mediante la resolución respectiva.

Artículo 10. Determinante ambiental. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el presente acuerdo constituye una determinante ambiental; y por lo tanto, una norma de superior jerarquía, que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la elaboración y/o revisión del plan de ordenamiento territorial del municipio de Sopó y Tocancipá.

De conformidad con lo anterior, dichos municipios no pueden regular el uso del suelo en el área declarada, y deberán armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal. De igual manera, en el programa de ejecución de dicho plan de ordenamiento territorial, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de este municipio, se deberá incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas adoptados mediante el Plan de Manejo Ambiental de esta reserva, así como determinar la posibilidad de reconocer incentivos por la conservación de esta área.

Artículo 11. Derechos adquiridos y afectaciones derivadas del presente plan. De conformidad con la Constitución Política y la ley, se respetarán los derechos adquiridos con arreglo a la normatividad vigente, y las situaciones particulares y concretas consolidadas sobre los predios de propiedad privada que conforman la reserva.

En consonancia con lo anterior, la decisión adoptada en virtud de la expedición del presente acto conlleva una limitación sobre los predios respectivos, únicamente en lo concerniente al atributo del uso, de forma que de esta se derivan ciertas restricciones acordes con los propósitos de conservación definidos.

Bajo esta perspectiva, el presente Acuerdo no afecta desde ningún punto de vista el atributo de la libre disposición de los bienes respectivos, razón por la cual el plan de manejo de la reserva forestal no genera un impedimento o prohibición para que los inmuebles que forman parte de la reserva puedan ser vendidos, comprados, arrendados, hipotecados, cedidos, permutados u objeto de cualquier otro negocio permitido por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12. Sanciones. La violación de las determinantes establecidas en el presente acuerdo de actualización del Plan de Manejo Ambiental acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la sustituya o modifique, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 13. Publicación. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial, en el Boletín de la CAR, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Artículo 14. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Sopó y Tocancipá para lo de su competencia.

Artículo 15. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2017.

El Presidente Consejo Directivo,

Efraín Eduardo Contreras Ramírez.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Ana Erika Jineth Peña Castellanos.

(C.F.).

v a r i o s

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

EdictosLa Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá,

D. C.,AVISA:

Que Luz Marina Barragán Chaparro, identificada con cédula de ciudadanía número 41447895 de Bogotá, D. C., en calidad de madre, ha solicitado mediante Radicado número E-2017-201290 del 21 de noviembre de 2017, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Fancy Lorena Prieto Barragán (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 52382688 de Bogotá, D. C., fallecida el día 24 de enero de 2017.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo avisos, respectivamente.

La Profesional Especializada, Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,Janine Parada Nuván.

Radicado número S-2017-204459.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21701914. 21-XII-2017. Valor $54.500.

Empleamos S. A. NIT. 890.924.431-6

AVISA:Que el señor Wilson Hernández Pacheco, quien se identificaba con la cédula de ciu-

dadanía número 79625740, falleció el día 4 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, estando al servicio de nuestra empresa.

A reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado la señora Claudia Rodríguez, en calidad de compañera permanente y además como represente legal de las menores Sara Sofía y Angie Karina Hernández Rodríguez, hijas del trabajador fallecido. Quienes se consideren con igual o mejor derecho para reclamar este dinero, favor presentarse a nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 50C N.° 10 sur 120 Centro Empresarial Aguacatala, Local 101. Medellín (Antioquia). Teléfono: 239 5900 dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

(Primeraviso). Firma ilegible.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1432711. 20-XII-2017. Valor $54.500.

AVISA:Que el señor Julián Andrés Patino Gallego, quien se identificaba con la cédula de ciu-

dadanía número 15356484, falleció el día 23 de octubre de 2017, estando al servicio de nuestra empresa.

A reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado la señora María Miladys Gallego Morales, en calidad de madre del trabajador fallecido. Quienes se consideren con igual o mejor derecho para reclamar este dinero, favor presentarse a nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 50 C N.° 10 sur 120 Centro Empresarial Aguacatala, Local 101, Medellín (Antioquia). Teléfono: 239 5900, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

(Segundo aviso).Firma ilegible.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1432708. 20-XII-2017. Valor $54.500.

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96 DIARIO OFICIALEdición 50.454

Jueves, 21 de diciembre de 2017

c o n t e n i d oMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 2160 de 2017, por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones. .......................................................... 1

Decreto número 2161 de 2017, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones

de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior. .......................... 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 4215 de 2017,por la cual se regula el Programa de Crea-dores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones

relacionadas con el mismo”. ...................................................................................... 2MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Resolución ejecutiva número 430 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ................................................................................................................. 9

Resolución ejecutiva número 431 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ................................................................................................................. 10

Resolución ejecutiva número 432 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ................................................................................................................. 12

Resolución ejecutiva número 433 de 2017, por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición. ................................................................................................................. 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDirección General Marítima

Resolución número (0819-2017) MD·DIMAR-SUBDEMAR -ALIT de 2017, por la cual se otorga a la Sociedad Desarrollos Serena del Mar Sucursal Colombia una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía

de Puerto de Cartagena. .............................................................................................. 18Hospital Militar Central

La Directora General del Hospital Militar Central, haca constar que falleció Luis Mi-sael Cancelado Chaparro (q. e. p. d.), que Stella Pinzón solicita el reconocimiento

y pago de la sustitución pensional .............................................................................. 21MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución número 000439 de 2017, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de maíz blanco cosechado en el segundo semestre de 2017 de los departamentos

de Tolima, Meta y Valle del Cauca............................................................................. 21Resolución número 000440 de 2017, por la cual se otorga un apoyo a los pro-

ductores de los departamentos de Meta y Casanare que transformen mediante trilla arroz paddy seco en arroz blanco. ..................................................................... 23

Resolución número 000441 de 2017, por la cual se otorga un apoyo a la comercia-lización del arroz paddy verde y seco a los productores de los departamentos

de Sucre, Córdoba, Antioquia y Bolívar. .................................................................... 25MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución número 227 DE 2017, por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 233 de 2016. ............. 27

Despacho Viceministra de TurismoCircular número DVT 003 de 2017 ................................................................................ 29

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecreto número 2163 de 2017, por el cual se designa Presidente de la Agencia

Nacional de Infraestructura Ad Hoc ........................................................................... 32DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICAResolución número 0978 de 2017, por la cual se hace un nombramiento

ordinario. .................................................................................................................... 32DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIALResolución número 03781 de 2016, por medio de la cual se efectúa un nombramiento

en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional. ............. 32SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de SaludCircular externa número 000010 de 2017 ..................................................................... 33

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión Nacional de Crédito Agropecuario

Resolución número 12 de 2017, por la cual se define el Plan Indicativo de Crédi-to Agropecuario para 2018, las condiciones de su colocación y se dictan otras

disposiciones. ............................................................................................................. 34Resolución número 13 de 2017, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC

para la vigencia 2018. ................................................................................................ 35Resolución número 14 de 2017, por la cual se aprueban el Plan Anual de Garan-

tías para la vigencia 2018, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). .............................. 37

Resolución número 15 de 2017, por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2018, y se dictan otras disposiciones. ..................... 39

Resolución número 16 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 01 de 2016. ................................................................................................................. 40

Resolución número 17 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 04 de 2017. ................................................................................................................. 41

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesConcepto número 034071 de 2017 ................................................................................ 41

Comisión de Regulación de Energía y GasAviso número 118 de 2017 ............................................................................................ 42

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Popular del Cesar

Acuerdo número 037 de 2017, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Popular del Cesar para la vigencia 2018. ........................... 43

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano Agropecuario

Resolución número 00017779 de 2017, por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). ....... 56

Instituto Geográfico Agustín CodazziResolución número 1509 de 2017, por la cual se suspenden términos en las acti-

vidades de conservación y actualización catastral por motivo de finalización del año 2017. .............................................................................................................. 73

Territorial BoyacáResolución número 15-000-0081-2017, por medio de la cual se clausura la actua-

lización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural

del municipio de Tunja y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos. ................. 74Resolución número 15-000-0082-2017, por medio de la cual se clausura la actua-

lización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural

del municipio de Tuta y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos. ................... 75Resolución número 15-000-0083-2017, por medio de la cual se clausura la actua-

lización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural

del municipio de Jenesano y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos. ............ 75Resolución número 15-000-0084-2017, por medio de la cual se clausura la actua-

lización catastral urbana y rural, disponiendo la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados en la zona urbana y rural

del municipio de Tibasosa y se determina la vigencia fiscal de sus avalúos. ............. 75Territorial Norte de Santander

Resolución número 54-000-0035-2017, por la cual se ordena la Renovación de la Inscripción en el Catastro de los predios actualizados producto del Proceso de Actualización de la Formación del Catastro de la Zona Rural y Zonas de Corregimientos del municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander

y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes. ..................................... 76Territorial Nariño

Resolución número 52-000-0042-2017, por medio de la cual se ordena la reno-vación de la inscripción en el catastro de los predios rurales del Municipio de

Chachagüí y se determina la vigencia de los avalúos resultantes. ............................. 77Territorial Santander

Resolución número 68-000-062-2017, por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios urbanos del Municipio de Simacota y se establece su vigencia. ......... 77

Resolución número 68-000-063-2017, por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios rurales del municipio de Floridablanca y se

establece su vigencia. ................................................................................................. 77CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Consejo Directivo

Acuerdo número 42 de 2017, por medio del cual el Consejo Directivo de la Cor-poración Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) convoca una sesión

ordinaria de la Asamblea Corporativa. ....................................................................... 78Acuerdo número 44 de 2017, por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos

y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017. .................... 78

Acuerdo número 45 de 2017, por medio del cual se establece la meta global de car-ga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Negro para el periodo

comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. ................ 79Acuerdo número 46 de 2017, por medio del cual se establece la meta global de carga

contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Carare (Minero) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. ................ 81

Acuerdo número 47 de 2017, por medio se adopta el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora quebradas Paramillo y Queceros ubicada en los

municipios de Subachoque y Tabio, Cundinamarca. ................................................. 83Acuerdo número 48 de 2017, por el cual se actualiza el plan de manejo de la re-

serva forestal protectora de pionono, en el municipio de Sopó y Tocancipá, jurisdicción de la CAR. ............................................................................................. 89

V A R I O SSecretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Luz Marina Barragán Chaparro, ha solicitado el reco-nocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan

corresponder Fancy Lorena Prieto Barragán (q. e. p. d.) .......................................... 95Empleamos S. A.

Avisa que Wilson Hernández Pacheco, falleció el día 4 de diciembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, estando al servicio de nuestra empresa. ....................................... 95

Avisa que Julián Andrés Patino Gallego, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15356484, falleció el día 23 de octubre de 2017, estando al

servicio de nuestra empresa. ...................................................................................... 95

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2017

Págs.