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' ti JURíDICA REPÚBLICA DE COLOMBIA !PRESIDENCIA OE LA HE · .. t " ,- , .: , Revisó ' Ap .. ,.,,,,,..• ...... MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 456 DE 2020 ( 2 MAR 20 20 "Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artículos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones" adicionó el parágrafo 7 al articulo 240 del Estatuto Tributario, y estableció: "PARÁGRAFO 7. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). 2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). 3. Para el año gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVr.

REPÚBLICA DE COLOMBIA !PRESIDENCIA OE LA HE …

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SECHETAI~iacuteA JURiacuteDICA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA PRESIDENCIA OE LA HEmiddot t

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Revisoacute ~ Ap oacute~( ~ (~ --~ bull~~~~-=--~ -~=

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

DECRETO NUacuteMERO 456 DE 2020

( 2 ~j MAR2020 Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artiacuteculos 3217

3218 3219 3220 3221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Politica y en desarrollo del paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de

2019 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria compiloacute y racionalizoacute las normas de caraacutecter reglamentario que rigen en materia tributaria

Que el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 Por medio de la cual se adoptan normas para la promocioacuten del crecimiento econoacutemico la inversioacuten el fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la progresividad equidad y eficiencia del sistema tributario de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones adicionoacute el paraacutegrafo 7 al articulo 240 del Estatuto Tributario y establecioacute

PARAacuteGRAFO 7 Las instituciones financieras deberaacuten liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables

1 Para el antildeo gravable 2020 adicionales de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto siendo en total del treinta y seis por ciento (36)

2 Para el antildeo gravable 2021 adicionales de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34)

3 Para el antildeo gravable 2022 adicionales de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto siendo en total del treinta y tres por ciento (33)

Los puntos adicionales de los que trata el presente paraacutegrafo solo son aplicables a las personas juriacutedicas que en el antildeo gravable correspondiente tengan una renta gravable igualo superior a 120000 UVr

DECRETO NUacuteMERO 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 2

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

La sobretasa de que trata este paraacutegrafo estaacute sujeta para los tres periodos gravables aplicables a un anticipo del cien por ciento (100) del valor de la misma calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidoacute el mencionado impuesto para el antildeo gravable inmediatamente anterior El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberaacute pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacioacuten el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este paraacutegrafo se destinaraacute a la financiacioacuten de carreteras y viacuteas de la Red Vial Terciaria El Gobierno nacional determinaraacute las condiciones y la forma de asignacioacuten de los recursos recaudados asiacute como el mecanismo para la ejecucioacuten de los mismos

Que el literal b) del artiacuteculo 2 de la Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones baacutesicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacioacuten y las entidades Territoriales se reglamenta la planeacioacuten en el sector transporte y se dictan otras disposiciones establece que le corresponde al Estado la planeacioacuten el control la regulacioacuten y la vigilancia del transporte y de las actividades a eacutel vinculadas

Que el artiacuteculo 4 de la Ley 336 de 1996 Estatuto General de Transporte dispone que El transporte gozaraacute de la especial proteccioacuten estatal y estaraacute sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia las que se incluiraacuten en el Plan Nacional de Desarrollo y como servicio puacuteblico continuaraacute bajo la direccioacuten regulacioacuten y control del Estado sin perjuicio de que su prestacioacuten pueda serIe encomendada a los particulares

Que el documento CONPES 2965 de 1997 definioacute la red de carreteras terciarias o de tercer orden como aquella red compuesta por las viacuteas de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre siacute

Que el artiacuteculo 1 de la Ley 1228 de 2008 sentildealoacute que las viacuteas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden Estas categoriacuteas podraacuten corresponder a carreteras a cargo de la Nacioacuten los departamentos los distritos especiales y los municipios

Que mediante el documento CONPES 3857 de 2016 LINEAMIENTOS DE POLfTlCA PARA LA GESTIOacuteN DE LA RED TERCIARIA se establecioacute una metodologiacutea para priorizar tramos viales con base en criterios espaciales sociales y econoacutemicos como un modelo de priorizacioacuten vial municipal y se creoacute un modelo de cofinanciacioacuten que incluye elementos como el entorno de desarrollo la longitud de la malla vial a cargo asiacute como ciertos bonos de apoyo que incentivan la optimizacioacuten de las inversiones

Que mediante Resolucioacuten 3260 de 2018 el Ministerio de Transporte Adoptoacute el Plan Nacional de Viacuteas Para la Integracioacuten Regional con el propoacutesito de lograr la integracioacuten regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantiacutea del derecho a la alimentacioacuten y mejorar el ingreso de la poblacioacuten campesina para lo cual se establecieron los criterios teacutecnicos que definen la clase de intervencioacuten que se debe realizar en los corredores priorizados fomentando aquellas que ya tienen regulacioacuten teacutecnica por el Instituto Nacional de Viacuteas shyINV[AS y los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP asiacute como

los

por resultados

DE 2020 HOJA NUacuteMERO 3DECRETO NUacuteMERO ~___

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el mrltUTr 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la 2010 de 2019 y se adicionan 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Ubro 3 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria

informar las nuevas tecnologiacuteas que se podraacuten utilizar en el futuro proacuteximo con en los resultados pilotos adelantados por el Ministerio Transporte

Que el programa Colombia Rural creoacute un modelo de intervencioacuten en viacuteas rurales por medio del cual se el mantenimiento y mejoramiento de viacuteas de integracioacuten regional que impulsen el desarrollo socioeconoacutemico a del aporte municipios los uemas participacioacuten comunitaria y el apoyo de los batallones ingenieros militares

Que el Programa Colombia implementoacute un a traveacutes del cual si el TOIiacutetI iacute cumple con condiciones del programa objeto de

la Ley 1 19 - Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia Pacto por la Equidad en su artiacuteculo 103 permitioacute el apoyo del Instituto Nacional de Viacuteas - INVIAS en la financiacioacuten proyectos para la intervencioacuten de la red vial competencia de las entidades territoriales

Que el artiacuteculo 118 de dicha permitioacute el uso de nuevas de materiales para mantenimiento mejoramiento y rehabilitacioacuten de y para el programa Colombia Rural

Que de igual manera la Ley en el los pactos territoriales con naturaleza marco de entre la Nacioacuten y el conjunto de departamentos que integran las regiones en las bases del Plan Nacional de Desarrollo y a cargo del Departamento Nacional de Planeacioacuten la coordinacioacuten del transicioacuten y articulacioacuten los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y la definicioacuten los aspectos operativos correspondientes que permitan la ejecucioacuten de proyectos y la financiacioacuten de los mismos a traveacutes dicha figura

Que como consecuencia 10anterior se hace la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 16 Unico Reglamentario en Tributaria con el fin desarrollar las condiciones y la forma de asignacioacuten de recursos recaudados por concepto de la instituciones como el mecanismo para la ejecucioacuten de los recursos la Vial

Que el proyecto publicado en el sitio web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo y en el artiacuteculo 212114 del 1081 de 2015 Uacutenico Reglamentario de la Presidencia la Repuacuteblica modificado el 270 de 2017

meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Adicioacuten de los 3217 3218 3219 3220 3221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

321732183219 3221 Y 3222 a 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA NUacuteMERO 4456

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentaria en Materia Tributaria

Artiacuteculo 3217 Objeto El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribucioacuten recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras destinados a la Red Vial Terciaria carretera asiacute como el mecanismo para su ejecucioacuten

Artiacuteculo 3218 Aacutembito de aplicacioacuten Decreto aplicable a la Nacioacuten y a entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 2019 para su mantenimiento mejoramiento yo rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 3219 Condiciones para la asignacioacuten de recursos Para la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras entidades del orden Nacional y Territorial deberaacuten seleccionar los proyectos que seraacuten presentados ante el Instituto Nacional Viacuteas - INVIAS conforme con la siguiente matriz de criteriacuteos teacutecnicos sociales econoacutemicos y ambientales

1 CRITERIOS TEacuteCNICOS PUNTAJECRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE MAacuteXIMO

Conectividad a 2 infraestructura 2 de transporte Con vla terciaria 2

Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~

Con vla aeacuterea 2 15TEacuteCNICOS bull Conectividad

Con

I ~omunica con otro (s) departamento 3

bull Comunica con subregioacuten POET yo

2 CRITERIOS SOCIALES CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE

SOCIALES

Poblacioacuten beneficiada

al 10 de la rural de cada

3

de 5 de bull 3 del O

Mayor al 5999 del total 5 de la oblacioacuten

Entre el 5999 y 4000 bull 3

o 5 4

o 1 0

PUNTAJE MAacuteXIMO

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DECRETO NuacuteJERO _4_5_6_ DE 2020 -- middotHOJA NUacuteMERO 5

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

escenario deportivo Programa de Si 5 sustitucioacuten de No O cultivos ilrcitos

3 CRITERIOS ECONOacuteMICOS CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE

MAacuteXIMO Voluacutemenes de Menor a 5 vehlculosdfa 3 35 traacutensito de todo el Entre 5 y 15 vehfculosdfa 7 corredor Mayor a 15 10

vehlculosdia Comercializacioacuten Conecta con Centros de 5

Acopio o plataformas logfsticas para productos

ECONOacuteMICOS agricolas yo ganadera (a maacuteximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un 5 punto de intercambio modal (A maacuteximo 1 km a ambos lados de la vfa)

Rendimiento Rendimiento este dentro 15 (toneladashectaacutere del cuarto cuartil a cosechada) Rendimiento entre el 8

segundo y tercer cuartil Rendimiento en el primer 3 cuartil

4 CRITERIOS AMBIENTALES

CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MAacuteXIMO

Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de especial intereacutes Sin superposicioacuten 3ambiental Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de bosques o Sin superposicioacuten 3aacutereas seminaturales Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de aacutereas Sin superposicioacuten

AIIIIBIENTALES huacutemedas o superficies de 3 15aQua Superposicioacuten con Con superposicioacuten O corredores de conectividad Sin superposicioacuten 3ecoloacutegica

~ Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de di stri bucWgtn de fauna ~in supesicioacuten endeacutemica migratoria yo 3

~ en condi~~oacuten de amenaza o I ~

1 ~lt

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Las VarablesPLllele r~jJil~dast es decir si un eacuteor~~dor c~fj~a con una via primaria secundaria y terciana y ~ vla VIeacuteWiexcl we~ en ~elen~n~~ vleacutell svmmiddoteacutel1~49 puntos Los elementos que no cuentan con este simbolo no sum an su puM(iexclaltainEj t

DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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DECRETO NUacuteMERO 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 2

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

La sobretasa de que trata este paraacutegrafo estaacute sujeta para los tres periodos gravables aplicables a un anticipo del cien por ciento (100) del valor de la misma calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidoacute el mencionado impuesto para el antildeo gravable inmediatamente anterior El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberaacute pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacioacuten el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este paraacutegrafo se destinaraacute a la financiacioacuten de carreteras y viacuteas de la Red Vial Terciaria El Gobierno nacional determinaraacute las condiciones y la forma de asignacioacuten de los recursos recaudados asiacute como el mecanismo para la ejecucioacuten de los mismos

Que el literal b) del artiacuteculo 2 de la Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones baacutesicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacioacuten y las entidades Territoriales se reglamenta la planeacioacuten en el sector transporte y se dictan otras disposiciones establece que le corresponde al Estado la planeacioacuten el control la regulacioacuten y la vigilancia del transporte y de las actividades a eacutel vinculadas

Que el artiacuteculo 4 de la Ley 336 de 1996 Estatuto General de Transporte dispone que El transporte gozaraacute de la especial proteccioacuten estatal y estaraacute sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia las que se incluiraacuten en el Plan Nacional de Desarrollo y como servicio puacuteblico continuaraacute bajo la direccioacuten regulacioacuten y control del Estado sin perjuicio de que su prestacioacuten pueda serIe encomendada a los particulares

Que el documento CONPES 2965 de 1997 definioacute la red de carreteras terciarias o de tercer orden como aquella red compuesta por las viacuteas de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre siacute

Que el artiacuteculo 1 de la Ley 1228 de 2008 sentildealoacute que las viacuteas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden Estas categoriacuteas podraacuten corresponder a carreteras a cargo de la Nacioacuten los departamentos los distritos especiales y los municipios

Que mediante el documento CONPES 3857 de 2016 LINEAMIENTOS DE POLfTlCA PARA LA GESTIOacuteN DE LA RED TERCIARIA se establecioacute una metodologiacutea para priorizar tramos viales con base en criterios espaciales sociales y econoacutemicos como un modelo de priorizacioacuten vial municipal y se creoacute un modelo de cofinanciacioacuten que incluye elementos como el entorno de desarrollo la longitud de la malla vial a cargo asiacute como ciertos bonos de apoyo que incentivan la optimizacioacuten de las inversiones

Que mediante Resolucioacuten 3260 de 2018 el Ministerio de Transporte Adoptoacute el Plan Nacional de Viacuteas Para la Integracioacuten Regional con el propoacutesito de lograr la integracioacuten regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantiacutea del derecho a la alimentacioacuten y mejorar el ingreso de la poblacioacuten campesina para lo cual se establecieron los criterios teacutecnicos que definen la clase de intervencioacuten que se debe realizar en los corredores priorizados fomentando aquellas que ya tienen regulacioacuten teacutecnica por el Instituto Nacional de Viacuteas shyINV[AS y los proyectos tipo del Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP asiacute como

los

por resultados

DE 2020 HOJA NUacuteMERO 3DECRETO NUacuteMERO ~___

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el mrltUTr 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la 2010 de 2019 y se adicionan 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Ubro 3 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria

informar las nuevas tecnologiacuteas que se podraacuten utilizar en el futuro proacuteximo con en los resultados pilotos adelantados por el Ministerio Transporte

Que el programa Colombia Rural creoacute un modelo de intervencioacuten en viacuteas rurales por medio del cual se el mantenimiento y mejoramiento de viacuteas de integracioacuten regional que impulsen el desarrollo socioeconoacutemico a del aporte municipios los uemas participacioacuten comunitaria y el apoyo de los batallones ingenieros militares

Que el Programa Colombia implementoacute un a traveacutes del cual si el TOIiacutetI iacute cumple con condiciones del programa objeto de

la Ley 1 19 - Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia Pacto por la Equidad en su artiacuteculo 103 permitioacute el apoyo del Instituto Nacional de Viacuteas - INVIAS en la financiacioacuten proyectos para la intervencioacuten de la red vial competencia de las entidades territoriales

Que el artiacuteculo 118 de dicha permitioacute el uso de nuevas de materiales para mantenimiento mejoramiento y rehabilitacioacuten de y para el programa Colombia Rural

Que de igual manera la Ley en el los pactos territoriales con naturaleza marco de entre la Nacioacuten y el conjunto de departamentos que integran las regiones en las bases del Plan Nacional de Desarrollo y a cargo del Departamento Nacional de Planeacioacuten la coordinacioacuten del transicioacuten y articulacioacuten los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y la definicioacuten los aspectos operativos correspondientes que permitan la ejecucioacuten de proyectos y la financiacioacuten de los mismos a traveacutes dicha figura

Que como consecuencia 10anterior se hace la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 16 Unico Reglamentario en Tributaria con el fin desarrollar las condiciones y la forma de asignacioacuten de recursos recaudados por concepto de la instituciones como el mecanismo para la ejecucioacuten de los recursos la Vial

Que el proyecto publicado en el sitio web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo y en el artiacuteculo 212114 del 1081 de 2015 Uacutenico Reglamentario de la Presidencia la Repuacuteblica modificado el 270 de 2017

meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Adicioacuten de los 3217 3218 3219 3220 3221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

321732183219 3221 Y 3222 a 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA NUacuteMERO 4456

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentaria en Materia Tributaria

Artiacuteculo 3217 Objeto El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribucioacuten recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras destinados a la Red Vial Terciaria carretera asiacute como el mecanismo para su ejecucioacuten

Artiacuteculo 3218 Aacutembito de aplicacioacuten Decreto aplicable a la Nacioacuten y a entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 2019 para su mantenimiento mejoramiento yo rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 3219 Condiciones para la asignacioacuten de recursos Para la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras entidades del orden Nacional y Territorial deberaacuten seleccionar los proyectos que seraacuten presentados ante el Instituto Nacional Viacuteas - INVIAS conforme con la siguiente matriz de criteriacuteos teacutecnicos sociales econoacutemicos y ambientales

1 CRITERIOS TEacuteCNICOS PUNTAJECRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE MAacuteXIMO

Conectividad a 2 infraestructura 2 de transporte Con vla terciaria 2

Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~

Con vla aeacuterea 2 15TEacuteCNICOS bull Conectividad

Con

I ~omunica con otro (s) departamento 3

bull Comunica con subregioacuten POET yo

2 CRITERIOS SOCIALES CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE

SOCIALES

Poblacioacuten beneficiada

al 10 de la rural de cada

3

de 5 de bull 3 del O

Mayor al 5999 del total 5 de la oblacioacuten

Entre el 5999 y 4000 bull 3

o 5 4

o 1 0

PUNTAJE MAacuteXIMO

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DECRETO NuacuteJERO _4_5_6_ DE 2020 -- middotHOJA NUacuteMERO 5

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

escenario deportivo Programa de Si 5 sustitucioacuten de No O cultivos ilrcitos

3 CRITERIOS ECONOacuteMICOS CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE

MAacuteXIMO Voluacutemenes de Menor a 5 vehlculosdfa 3 35 traacutensito de todo el Entre 5 y 15 vehfculosdfa 7 corredor Mayor a 15 10

vehlculosdia Comercializacioacuten Conecta con Centros de 5

Acopio o plataformas logfsticas para productos

ECONOacuteMICOS agricolas yo ganadera (a maacuteximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un 5 punto de intercambio modal (A maacuteximo 1 km a ambos lados de la vfa)

Rendimiento Rendimiento este dentro 15 (toneladashectaacutere del cuarto cuartil a cosechada) Rendimiento entre el 8

segundo y tercer cuartil Rendimiento en el primer 3 cuartil

4 CRITERIOS AMBIENTALES

CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MAacuteXIMO

Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de especial intereacutes Sin superposicioacuten 3ambiental Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de bosques o Sin superposicioacuten 3aacutereas seminaturales Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de aacutereas Sin superposicioacuten

AIIIIBIENTALES huacutemedas o superficies de 3 15aQua Superposicioacuten con Con superposicioacuten O corredores de conectividad Sin superposicioacuten 3ecoloacutegica

~ Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de di stri bucWgtn de fauna ~in supesicioacuten endeacutemica migratoria yo 3

~ en condi~~oacuten de amenaza o I ~

1 ~lt

vuMilerailill~d ~ lt

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l TTALPUN ~~J ~ 100 ~

~ 1 bull

Las VarablesPLllele r~jJil~dast es decir si un eacuteor~~dor c~fj~a con una via primaria secundaria y terciana y ~ vla VIeacuteWiexcl we~ en ~elen~n~~ vleacutell svmmiddoteacutel1~49 puntos Los elementos que no cuentan con este simbolo no sum an su puM(iexclaltainEj t

DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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los

por resultados

DE 2020 HOJA NUacuteMERO 3DECRETO NUacuteMERO ~___

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el mrltUTr 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la 2010 de 2019 y se adicionan 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Ubro 3 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria

informar las nuevas tecnologiacuteas que se podraacuten utilizar en el futuro proacuteximo con en los resultados pilotos adelantados por el Ministerio Transporte

Que el programa Colombia Rural creoacute un modelo de intervencioacuten en viacuteas rurales por medio del cual se el mantenimiento y mejoramiento de viacuteas de integracioacuten regional que impulsen el desarrollo socioeconoacutemico a del aporte municipios los uemas participacioacuten comunitaria y el apoyo de los batallones ingenieros militares

Que el Programa Colombia implementoacute un a traveacutes del cual si el TOIiacutetI iacute cumple con condiciones del programa objeto de

la Ley 1 19 - Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia Pacto por la Equidad en su artiacuteculo 103 permitioacute el apoyo del Instituto Nacional de Viacuteas - INVIAS en la financiacioacuten proyectos para la intervencioacuten de la red vial competencia de las entidades territoriales

Que el artiacuteculo 118 de dicha permitioacute el uso de nuevas de materiales para mantenimiento mejoramiento y rehabilitacioacuten de y para el programa Colombia Rural

Que de igual manera la Ley en el los pactos territoriales con naturaleza marco de entre la Nacioacuten y el conjunto de departamentos que integran las regiones en las bases del Plan Nacional de Desarrollo y a cargo del Departamento Nacional de Planeacioacuten la coordinacioacuten del transicioacuten y articulacioacuten los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y la definicioacuten los aspectos operativos correspondientes que permitan la ejecucioacuten de proyectos y la financiacioacuten de los mismos a traveacutes dicha figura

Que como consecuencia 10anterior se hace la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 16 Unico Reglamentario en Tributaria con el fin desarrollar las condiciones y la forma de asignacioacuten de recursos recaudados por concepto de la instituciones como el mecanismo para la ejecucioacuten de los recursos la Vial

Que el proyecto publicado en el sitio web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo y en el artiacuteculo 212114 del 1081 de 2015 Uacutenico Reglamentario de la Presidencia la Repuacuteblica modificado el 270 de 2017

meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Adicioacuten de los 3217 3218 3219 3220 3221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

321732183219 3221 Y 3222 a 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA NUacuteMERO 4456

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentaria en Materia Tributaria

Artiacuteculo 3217 Objeto El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribucioacuten recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras destinados a la Red Vial Terciaria carretera asiacute como el mecanismo para su ejecucioacuten

Artiacuteculo 3218 Aacutembito de aplicacioacuten Decreto aplicable a la Nacioacuten y a entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 2019 para su mantenimiento mejoramiento yo rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 3219 Condiciones para la asignacioacuten de recursos Para la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras entidades del orden Nacional y Territorial deberaacuten seleccionar los proyectos que seraacuten presentados ante el Instituto Nacional Viacuteas - INVIAS conforme con la siguiente matriz de criteriacuteos teacutecnicos sociales econoacutemicos y ambientales

1 CRITERIOS TEacuteCNICOS PUNTAJECRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE MAacuteXIMO

Conectividad a 2 infraestructura 2 de transporte Con vla terciaria 2

Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~

Con vla aeacuterea 2 15TEacuteCNICOS bull Conectividad

Con

I ~omunica con otro (s) departamento 3

bull Comunica con subregioacuten POET yo

2 CRITERIOS SOCIALES CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE

SOCIALES

Poblacioacuten beneficiada

al 10 de la rural de cada

3

de 5 de bull 3 del O

Mayor al 5999 del total 5 de la oblacioacuten

Entre el 5999 y 4000 bull 3

o 5 4

o 1 0

PUNTAJE MAacuteXIMO

35

DECRETO NuacuteJERO _4_5_6_ DE 2020 -- middotHOJA NUacuteMERO 5

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

escenario deportivo Programa de Si 5 sustitucioacuten de No O cultivos ilrcitos

3 CRITERIOS ECONOacuteMICOS CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE

MAacuteXIMO Voluacutemenes de Menor a 5 vehlculosdfa 3 35 traacutensito de todo el Entre 5 y 15 vehfculosdfa 7 corredor Mayor a 15 10

vehlculosdia Comercializacioacuten Conecta con Centros de 5

Acopio o plataformas logfsticas para productos

ECONOacuteMICOS agricolas yo ganadera (a maacuteximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un 5 punto de intercambio modal (A maacuteximo 1 km a ambos lados de la vfa)

Rendimiento Rendimiento este dentro 15 (toneladashectaacutere del cuarto cuartil a cosechada) Rendimiento entre el 8

segundo y tercer cuartil Rendimiento en el primer 3 cuartil

4 CRITERIOS AMBIENTALES

CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MAacuteXIMO

Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de especial intereacutes Sin superposicioacuten 3ambiental Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de bosques o Sin superposicioacuten 3aacutereas seminaturales Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de aacutereas Sin superposicioacuten

AIIIIBIENTALES huacutemedas o superficies de 3 15aQua Superposicioacuten con Con superposicioacuten O corredores de conectividad Sin superposicioacuten 3ecoloacutegica

~ Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de di stri bucWgtn de fauna ~in supesicioacuten endeacutemica migratoria yo 3

~ en condi~~oacuten de amenaza o I ~

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Las VarablesPLllele r~jJil~dast es decir si un eacuteor~~dor c~fj~a con una via primaria secundaria y terciana y ~ vla VIeacuteWiexcl we~ en ~elen~n~~ vleacutell svmmiddoteacutel1~49 puntos Los elementos que no cuentan con este simbolo no sum an su puM(iexclaltainEj t

DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA NUacuteMERO 4456

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentaria en Materia Tributaria

Artiacuteculo 3217 Objeto El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribucioacuten recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras destinados a la Red Vial Terciaria carretera asiacute como el mecanismo para su ejecucioacuten

Artiacuteculo 3218 Aacutembito de aplicacioacuten Decreto aplicable a la Nacioacuten y a entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el artiacuteculo 92 de la Ley 2010 2019 para su mantenimiento mejoramiento yo rehabilitacioacuten

Artiacuteculo 3219 Condiciones para la asignacioacuten de recursos Para la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a instituciones financieras entidades del orden Nacional y Territorial deberaacuten seleccionar los proyectos que seraacuten presentados ante el Instituto Nacional Viacuteas - INVIAS conforme con la siguiente matriz de criteriacuteos teacutecnicos sociales econoacutemicos y ambientales

1 CRITERIOS TEacuteCNICOS PUNTAJECRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE MAacuteXIMO

Conectividad a 2 infraestructura 2 de transporte Con vla terciaria 2

Con vla fluvial 2 ----------------4---~~~

Con vla aeacuterea 2 15TEacuteCNICOS bull Conectividad

Con

I ~omunica con otro (s) departamento 3

bull Comunica con subregioacuten POET yo

2 CRITERIOS SOCIALES CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE

SOCIALES

Poblacioacuten beneficiada

al 10 de la rural de cada

3

de 5 de bull 3 del O

Mayor al 5999 del total 5 de la oblacioacuten

Entre el 5999 y 4000 bull 3

o 5 4

o 1 0

PUNTAJE MAacuteXIMO

35

DECRETO NuacuteJERO _4_5_6_ DE 2020 -- middotHOJA NUacuteMERO 5

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

escenario deportivo Programa de Si 5 sustitucioacuten de No O cultivos ilrcitos

3 CRITERIOS ECONOacuteMICOS CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE

MAacuteXIMO Voluacutemenes de Menor a 5 vehlculosdfa 3 35 traacutensito de todo el Entre 5 y 15 vehfculosdfa 7 corredor Mayor a 15 10

vehlculosdia Comercializacioacuten Conecta con Centros de 5

Acopio o plataformas logfsticas para productos

ECONOacuteMICOS agricolas yo ganadera (a maacuteximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un 5 punto de intercambio modal (A maacuteximo 1 km a ambos lados de la vfa)

Rendimiento Rendimiento este dentro 15 (toneladashectaacutere del cuarto cuartil a cosechada) Rendimiento entre el 8

segundo y tercer cuartil Rendimiento en el primer 3 cuartil

4 CRITERIOS AMBIENTALES

CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MAacuteXIMO

Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de especial intereacutes Sin superposicioacuten 3ambiental Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de bosques o Sin superposicioacuten 3aacutereas seminaturales Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de aacutereas Sin superposicioacuten

AIIIIBIENTALES huacutemedas o superficies de 3 15aQua Superposicioacuten con Con superposicioacuten O corredores de conectividad Sin superposicioacuten 3ecoloacutegica

~ Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de di stri bucWgtn de fauna ~in supesicioacuten endeacutemica migratoria yo 3

~ en condi~~oacuten de amenaza o I ~

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Las VarablesPLllele r~jJil~dast es decir si un eacuteor~~dor c~fj~a con una via primaria secundaria y terciana y ~ vla VIeacuteWiexcl we~ en ~elen~n~~ vleacutell svmmiddoteacutel1~49 puntos Los elementos que no cuentan con este simbolo no sum an su puM(iexclaltainEj t

DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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DECRETO NuacuteJERO _4_5_6_ DE 2020 -- middotHOJA NUacuteMERO 5

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulos 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

escenario deportivo Programa de Si 5 sustitucioacuten de No O cultivos ilrcitos

3 CRITERIOS ECONOacuteMICOS CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE

MAacuteXIMO Voluacutemenes de Menor a 5 vehlculosdfa 3 35 traacutensito de todo el Entre 5 y 15 vehfculosdfa 7 corredor Mayor a 15 10

vehlculosdia Comercializacioacuten Conecta con Centros de 5

Acopio o plataformas logfsticas para productos

ECONOacuteMICOS agricolas yo ganadera (a maacuteximo 1 km a ambos lados de la via) Conecta con al menos un 5 punto de intercambio modal (A maacuteximo 1 km a ambos lados de la vfa)

Rendimiento Rendimiento este dentro 15 (toneladashectaacutere del cuarto cuartil a cosechada) Rendimiento entre el 8

segundo y tercer cuartil Rendimiento en el primer 3 cuartil

4 CRITERIOS AMBIENTALES

CRITERIOS ELEMENTOS VARIABLE PUNTAJE PUNTAJE MAacuteXIMO

Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de especial intereacutes Sin superposicioacuten 3ambiental Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de bosques o Sin superposicioacuten 3aacutereas seminaturales Superposicioacuten con Con superposicioacuten O coberturas de aacutereas Sin superposicioacuten

AIIIIBIENTALES huacutemedas o superficies de 3 15aQua Superposicioacuten con Con superposicioacuten O corredores de conectividad Sin superposicioacuten 3ecoloacutegica

~ Superposicioacuten con aacutereas Con superposicioacuten O de di stri bucWgtn de fauna ~in supesicioacuten endeacutemica migratoria yo 3

~ en condi~~oacuten de amenaza o I ~

1 ~lt

vuMilerailill~d ~ lt

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l TTALPUN ~~J ~ 100 ~

~ 1 bull

Las VarablesPLllele r~jJil~dast es decir si un eacuteor~~dor c~fj~a con una via primaria secundaria y terciana y ~ vla VIeacuteWiexcl we~ en ~elen~n~~ vleacutell svmmiddoteacutel1~49 puntos Los elementos que no cuentan con este simbolo no sum an su puM(iexclaltainEj t

DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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DECRETO NUacuteMERO 2020 HOJA NUacuteMERO 645 B DE

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cua l se reglamenta el paraacutegrafo 7 del articulo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los artlculos 3217 32 18 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Paraacutegrafo 1 El Instituto Nacional de Viacuteas - 1NvlAS deberaacute verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios teacutecnicos econoacutemicos sociales y ambientales establecida en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional esta deberaacute coordinar la postulacioacuten con la entidad territorial que tenga a cargo la viacutea

Artiacuteculo 3220 Forma de asignacioacuten El Departamento Nacional de Planeacioacuten shyDNP a partir de la verificacioacuten que realice el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS de los criterios establecidos en el presente Decreto del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP en articulacioacuten con el Instituto Nacional de Viacuteas - INViacuteAS definiraacute mediante acto administrativo la priorizacioacuten de los proyectos y la asignacioacuten de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras

Paraacutegrafo 1 El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DNP tendraacute en cuenta una relacioacuten de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignacioacuten de los recursos para lo cual se daraacute prelacioacuten como miacutenimo a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoriacutea

Paraacutegrafo 2 Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser objeto de articulacioacuten yo financiacioacuten mediante la suscripcioacuten de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artiacuteculo 250 de la Ley 1955 de 2019

Artiacuteculo 3221 Mantenimiento de las obras Los entes territoriales seraacuten responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo

Artiacuteculo 3222 Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto El Departamento Nacional de Planeacioacuten - DN P en coordinacioacuten con el Ministerio de Transporte estableceraacuten los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten y adiciona los artiacuteculos 32173218321932203221 Y 3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a

(~ ) DECRETO NUacuteM~R(Y 456 DE 2020 HOJA NUacuteMERO 7

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

f - ~c5) LUIS ALBERTO RODRiacuteGUEZ OSPINO

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se reglamenta el paraacutegrafo 7 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan los articulas 3217 3218 3219 3220 3221 Y

3222 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

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