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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN Nº 2980-Elec Panamá, 29 de septiembre de 2009 ”Por la cual se aprueba la Addenda Nº 1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2009 – 2018, presentada por el Centro Nacional de Despacho” El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado; 4. Que mediante Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, se aprobaron las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios; 5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la Demanda Máxima de Generación (DMG) prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente ajustes para determinar las previsiones de la DMG; 6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda, y los resultados correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema; 7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a la ASEP, quien lo aprobará o podrá requerir ajustes antes de su aprobación; 8. Que mediante la Resolución N° JD-2193 de 13 de noviembre de 2008 la ASEP aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2009 al 2018; No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE ...No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 1 9. Que mediante la Nota N ETE-DEOI-CND-OP-345-2009 de 17 de julio de

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  • REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    Resolución AN Nº 2980-Elec

    Panamá, 29 de septiembre de 2009

    ”Por la cual se aprueba la Addenda Nº 1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2009 – 2018, presentada por el Centro Nacional de Despacho”

    El Administrador General,

    en uso de sus facultades legales,

    CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado; 4. Que mediante Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, se aprobaron las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios; 5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la Demanda Máxima de Generación (DMG) prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente ajustes para determinar las previsiones de la DMG; 6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda, y los resultados correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema; 7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a la ASEP, quien lo aprobará o podrá requerir ajustes antes de su aprobación; 8. Que mediante la Resolución N° JD-2193 de 13 de noviembre de 2008 la ASEP aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2009 al 2018;

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 1

  • 9. Que mediante la Nota N° ETE-DEOI-CND-OP-345-2009 de 17 de julio de 2009, el CND envió a la ASEP la Addenda No. 1 al Informe Indicativo de Demandas, correspondiente al período 2009-2018; 10. Que la Addenda N° 1, en referencia, modifica los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG) y de la energía prevista a consumir por la Empresa Bocas Fruit, Co., debido a su entrada al Mercado Mayorista de Electricidad como participante consumidor; 11. Que la información contenida en la Addenda N° 1 del Informe Indicativo de Demandas cumple en su forma y contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus modificaciones, por lo que procede su aprobación; 12. En virtud de lo antes expuesto, el Administrador General,

    RESUELVE:

    PRIMERO: APROBAR la Addenda N° 1 al Informe Indicativo de Demandas 2009-2018, presentada por el Centro Nacional de Despacho (CND), la cual forma parte del ANEXO A de la presente Resolución. SEGUNDO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su notificación hasta el 31 de diciembre de 2009. TERCERO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho que, para efectos comerciales, la Addenda Nº 1 al Informe Indicativo de Demandas 2009-2018, aprobada mediante esta Resolución, deberá ser aplicada a partir de la entrada en operación comercial de la Empresa Bocas Fruit, Co., como participante consumidor. CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación de esta Resolución. Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, Ley 6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y demás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE,

    DENNIS E. MORENO R.

    Administrador General

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 2

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    de Despacho

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    ADENDA No.1 INFORME INDICATIVO DE DEMANDAS 2009 -2018

    Julio de 2009

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 3

  • CENTRO NACIONAL DEDESPACHO Juuo2009

    IN"1RODUCCION '.

    , .

    1

    DATOS UTILIZADOS 2

    cALCULO DE LA DEMANDA COINCIDENTE 4

    I PERDIDAS mICAS DE PUNTA 6

    I PERDIDAS mICAS DE Pi.JNrA::"~':';~;!,..;.,.. " ·"·!,~:'i';':;t:~i?i·~';

    7

    . I I

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    ··1 J

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    ·e~;~DEG ~!~RES , .

    E~~:;~ DE ~ENERACION:ID:r"";rT;;}r.i"1 ONSlJMIf)ORES

  • CENTRO NACIONAL DE DESPACHO JULIO 2009

    Introducci6n -I

    Las Reglas Comerciales, establecen en el numeral 5.2.1.9, que cuando un Gran Cliente se convierte en Participante Consumidor 0 que un Gran. Cliente deje de

    I serlo, y este cambio no hubiese side previsto en el Informe Indicativo de Demandas vigente, el CND debe informara a los Participantes y a la ASEP los ajustes que corresponden el Informe Indicativo de Demandas vigentes para tener en cuenta estos cambios. Los ajustesasi informados pasaran a ser considerados parte integral del InformeIndiGatiYft~e Demandas. .

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    I

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    Como resul~~'4J~stacQpdieipp,. se:modific~&h a Partir~~l~~ , io de 2009 la tabla 8, 'It&tiene los factores .. d.~,,;;coincidenciade l~;'{ da maxima mensual; y l~~i'!~~tes tablas: laJablf9 que resumelf de~ iincidente de los consumidot111"I~~;1~ 11 que resume la demanda coin9f ,i~n perdidas en

    I _i

    ! p~~ de los consu_J~J~~;i!~;~;tabla 13, que re.sume las, cada participante. Adicionalmente, se agrega"~'~bla.:~14".que contieng de Bocas Fruit CO., al Informe Indicativo de Demandas 2009-20J,S~)'

    ••. _."__, ""no'",",

  • CENTRO NAC/ONAL DE DESPACHO JULIO 2009

    Datos Utilizados

    j . Mediante la nota EGESA-GG-230-2009 del 02 de julio de 2009, la Empresa de Generaci6n Electrica, S.A.(EGESA) como representante de Bocas Fruit CO., entreg6 las proyecciones de crecimiento de la demanda, consumo de energia, curvas tipicas y demanda.maxima, para los siguientes diez (10) mos. Ver nota en el anexo A.

    Los Datos suministradospor'EQRS;A:c~eresumen en la tabla 14 de esta adenda. -,oi;"",:..:,,:.::!.

    I i

    AOENDA No.1 -INFORME INDICAnVO DE DEMANDAS 2009- 2018

    (if. 2

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 6

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 7

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 8

  • Tabla #9 PRON6mco ANUAL Y MENSUAL DE LA DEMANDA MAxIMA DE GENERACION

    COINCIDENTE DE lOS AGENTESCONSUMIDORES (MW)

    OCTlIET Maxima TASA% 398.10 4 .4 .64 1.84 422.03 425.59 420.20 425.77 428.77 8.01% 445.70 449.46 443.77 449.66 9.66 5.61% 468.12 472.08 468.10 472 8 472.28 5.03% 491.30 495.45 489.18 495.68 495.88 4085% 513.21 517.88 511.00 517.77 617.77 4.48% 534.80 639.12 832.29 .83935 839.38 4.17% M2.28 556.95 549.90 557.19 557.19 3.1% 568.97 573.78 588.52 574.03 '74.03 . 3.02%

    5 1 Z>.2 883.6 591.50 591. 0 3.04%

    lI~l OCT NOV DIC M il1lll ASA% 538.1 34. 544.0 6. 549.03 558.33 554.31 564.89· 563,41 572.52 4.11% 579.37 514.55 585.92 585.81 697.28 4.33% 607.90 600.43 614.44 813.27 824.62 4.58% 639.10 632.27 546.71 545.44 655.49 4.94% 670.55 .663.21 676.87 876.67 689.13 5.13% 703.87 695.92 708.81 709.88 23.16 4.94% 738.25 130.25 742.41 742.10 759.30 5.00% 780.09 789.67 782.20 781.78 800.10 5.37%

    806.51 819.4517.8' 818.00 838.75 4.83%

    70.03 72.29

    I1IlI

    68.69 77.9271.32 80.82 3.72%

    74.88 74.23 74.36 83.78 3.66% . 77.34 77.88 77.71 87.18 . 4.06%

    81.17 80.59 81.38 110.84 4.19% 84.58 83.99 85.19 94.66 4.21% 87.92 8H5 89.00 98.65 4.22% 91.71 91.27 92.62 102.83 4.24% 96.04 95.68 96.77 107.20 425% 99.82 99.41 10127 111.78 4.27%

    M....... rASA % .1 .82 '.92

    6.16 7.82 7.92 7.92' 0.00% 9.16 7.62 7.82 7.92 0.00%

    7.826.16 7.82 7.82 0.00% 6.16 7.82 7.82 7.92 0.00% 6.16 7.82 .92 7.92 0.00% 6.16 7.82 .92 7.92 0.00% 6.16 7.82 .82 7.92 0.00% 6.18 7.82 .82 7.92 0.00"" 6.16 '.82 .82 .82 0.00""

    I1IlI

    0.6 0.69.65 0.69 0.58 0.65 0.89 0.00% 0.69 0.58 0.65 0.69 0.00% 0.69 0.58 0.65 0.69 0.00% 0.69 0.68 0.65 0.69 0.00% 0.69 0.56 0.65 0.69 0.00% 0.69 0.58 0.65 0.69 0.00%

    . 0.580.89 0.690.65 0.00% 0.69 0.58 0.65 0.69 0.00% 0.69 0.58 0.65 0.69 0.00%

    I1IlI

    O.O. 0.73 0.76 O. 7 O.H 0.73 0.77 1.30%

    0.740.77 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00%

    0.740.7 0.73 0.77 0.00% 0.77 0.74 0.73 0.77 0.00%

    2.41 2.18 326 328 2.53 2.28 3.44 3.44 5.00% 2.65 2.40 3.61 3.61 5.02%

    2.41 3.72 3.722.73 3.00% 2.76 2.50 3.83 3.83 3.00%

    2.622.90 3.95 3.95 3.00% 4.07

    3.073.11

    6

    2.99 2.70 4.07 3.00% 4.192.78 4.19 3.00%

    2.81 4.31 4.31 3.00% 4,444.44 3.00%

    OC DlO Mixlmo ASA% 1. 1 .25 11.311.

    11.20 11.30 12.81 12.66 12.66 11.46% 12.60 12.75 12.75 0.70%11.28 11.38

    11.61 12.85 13.00 13.00 2.00%11.50 13.11 13.26 13.26 2.00%11.73 11M

    13.53 13.5311.97 12.08 13.37 2.00% 13.63 13.80 13.60 2.00%12.21 12.32

    12.45 13.91 14.07 14.07 2.00%12.66 2.00%12.70 12.81

    NOV69.01 0.64 71.25 73.49

    76.4979.5283.2486.7690.43942798.66

    102.87

    r.087.067.067.06 7.06 7.067.067.067.067.06

    .650.650.650.650.550.650.650.550.650.65

    0.7\0.710.710.710.710.710.710.710.710.71

    2.332.442.572.542.672.812.892.983.01

    .16

    14.19 14.35 14.35 2.00%12.95 \3.0 14.4 14.64 14.64

    ,'I'

    102622 1026.51 .....

    1033.10 1040.41 040.41 1081.96 1085.91 109220 4.98%1073.98 1073.87

    1,143.801121..49 1121.18 11211.77 1135.49 4.72% 1115.73 1 183.97 1189.28 1197.36 4.68%1 173.06

    4,87%1243.33 1 48.89 1255.681233.68 1 1.78 1315.04 4.73%1 0.82 1 88.59· 1299.22 .'306,"

    1365.40 1374.77 4.64%1348.90 13016.74 135627 1 433.09 1411.89 1419.47'1 405.38 1402.96 ...2"'" 1 498.66 4031%

    ,927.77 1522.33 1473.00 1480.551468.52 1483.00

    4.04%1.558.181,532.12 1.539.15 c(.

    El.EKTRA ENE FEB A 9 .904 88.9 83. 0 '904.9i 398.37 365.63 94.30 393.49

    2010 401.72 412.28 406.66 418.72 422.31 408.81 417.99 417.13 2011 42

  • CENTRO NACIONAL DE DESPACHO JULIO 2009

    I I

    Perdidas Tipicas de Punta.

    "I Los resultados de perdidas mostrados en Ia tabla 10 del Infonne Indicativo de Demandas 2009 - 2018 fueron sumados a 1a demanda maxima coincidente de los Participantes, descrita en el punto anterior. En la actualizaci6n de la tabla 11-- se aprecian los resultados para los.Participantes Consumidores.

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    I

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    ADENDA No.1 • INFORME INDICATIVO DE DEMANDAS 2009 - 2018

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 10

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 11

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 12

  • Tabla #13 PRONOsnCO ANUAL Y MENSUAL DE LA DEMANDA MAXIMA DE GENERACZON

    DE LOS PARTICIPANTES CONSUMIDORES (MW)

    r; "ToOi 201ii 2QiT. 2012 2oi3 2oi4 2Oi5 2m' 2017 20li

    m ..jg ~ 4'Fi.4a ':i97'A8 m:IT ~ 5Si:i3 i9U3 610.33 mT1

    ~ 461.02 490.04 :m:iii 835.84 55ffi 6i3.07 5ffi4 626.38 i45.45

    illI! lli,ll ~ 503.60 528.53 852.11

    mJ1 ~ 617.84 E6.6i

    «2.63 46rn 506.72 632.37 558.73 m:65 607T8 63o.3Z 649.37 ~

    « . 473.« 611.07 536.94 563.52 588.66 813.19 635.72 684.94' 67.4.81

    432.15 458.31 484.73 620.80 548.19 57M7 594.76

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  • I

    CENTRO NACIONAL DE DESPACHO JULIO 2009

    Conclusiones l I Tal como 10 establecen las 'Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de

    Electricidad en Panama, el Centro Nacional de Despacho tiene la responsabilidad de confeccionar el Informe Indicativo de Demandas.

    Esta adenda se ··"i,:O::·::::t:"/':"

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    La informaci6n contenida en esta adenda se incorpora a la presentada en el Informe Indicativo de Demandas 2009-2018, aprobado por el Ente Regulador de los Servicios Publicos medlante'>reso,ll.l£.i2P,;'\NNo. 2193-Elec del 13 de noviembre de 2009. Esta revisi6n modifica las

    n c~R!iijli~nto de las Reg}as

  • C.ENTRONACIONAL DE DESPACHO JULIO 2009

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    ANEXOA

    ADENDA No.1 • INFORME INDIcATIva DE DEMANDAS 2009 - 2018

    No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 15

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 16

  • No 26401 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de noviembre de 2009 17

    Res. 2980 AsepAnexo_A_2980_Elec (2)Anexo_A_2980_ElecRes. 2980 Pag. 5-7Anexo_A_2980_ElecRes. 2980 Pag. 10-11Anexo_A_2980_ElecRes. 2980 Pag. 15-17