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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO, FRENTE A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DURANTE EL AÑO 2012 Trabajo Teórico-Práctico, previo ak la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia y de la República. AUTOR: PATRICIO RENATO MORALES TAMAYO QUITO ECUADOR 2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADORA

DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL

CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS

ADULTAS VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY –

QUITO, FRENTE A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA Y LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA DURANTE EL AÑO 2012

Trabajo Teórico-Práctico, previo ak

la obtención del Título de Abogado

de los Tribunales de Justicia y de

la República.

AUTOR: PATRICIO RENATO MORALES TAMAYO

QUITO – ECUADOR

2013

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I

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico con todo mí ser a mi compañero durante todos

estos años, mi hermano Daniel, a quien le debo su amor y lealtad esta

vida y mucho más allá.

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II

AGRADECIMIENTO

Un eterno agradecimiento a Dios, mis abuelos, mis padres, familiares y amigos que en su momento han sabido extender su bondadosa mano para ayudarme a seguir con mis estudios. A la Universidad Católica de Cuenca que me ha acogido y me ha permitido subir un peldaño más en mi vida profesional, gracias a sus docentes que me han impartido sus valiosos conocimientos.

Patricio Renato

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III

ÍNDICE

DEDICATORIA ...........................................................................................I

AGRADECIMIENTO .................................................................................. II

INDICE ..................................................................................................... III

INTRODUCCIÓN ................................................................................... VIII

CAPÍTULO I

EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR

1.- RESEÑA HISTORICA .......................................................................... 1

1.1- ANTECEDENTES ...........................................................................1

1.2.- DEFINICIONES..............................................................................4

1.3.- LOS CENTROS DE REHABILITACIÒN .........................................4

2.- RESPONSABLES ESTATALES ........................................................... 5

2.1.- EL MINISTERIO DE JUSTICIA .....................................................5

2.2.- EL MINISTRO DE JUSTICIA.........................................................5

2.3.- FUNCIONES .................................................................................5

3.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA (ORGANIGRAMA) ........................ 6

4.- MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS ...... 7

4.1.- COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ..........................7

4.1.1.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA .................................................7

4.1.2.- DIRECCIÒN FINANCIERA.- .......................................................7

4.1.3.- DIRECCIÒN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO.- ...............7

4.2.- COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN .......................7

4.3.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA ........................................7

4.4.- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA ........................................8

4.5.- DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL ..................................8

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IV

5.- VICEMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

............................................................................................................ 8

5.1.- SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS ........8

5.2.- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO NORMATIVO ...................8

5.3.- SUBSECRETARIA DE JUSTICIA ..................................................8

5.4.- COORDINACIÓN ZONAL DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS Y ATENCIÓN A PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y ADOLECENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL DE LAS ZONAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 .................................9

5.5.- SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y ADOLECENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL ..........................................................................................9

6.- LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD................................ 10

6.1.- DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS .............................10

6.2.- GARANTÌAS BÀSICAS ................................................................12

6.3.- DERECHO A LA DEFENSA .........................................................13

CAPÍTULO II

LOS CENTROS DE PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD

1.- EL CENTRO DE PRIVACIÓN............................................................. 14

1.1.- ANTECEDENTES ........................................................................14

1.2.- HISTORIA ....................................................................................15

2.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 1 .................... 16

2.1.- COORDINADOR ZONAL .............................................................16

2.2.- GUÌAS PENITENCIARIOS ...........................................................16

3.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 2 .................... 16

3.1.- COORDINADOR ZONAL .............................................................16

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V

3.2.- GUÍAS PENITENCIARIOS ...........................................................17

4.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 3 .................... 17

4.1.- COORDINADOR ZONAL .............................................................17

4.2.- GUÍAS PENITENCIARIOS ...........................................................17

5.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONESEN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 4 ..................... 17

5.1.- COORDINADOR ZONAL .............................................................17

5.2.- GUÌAS PENITENCIARIOS ...........................................................17

6.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD REGIONAL GUAYAS ....... 18

6.1.- NUEVO MODELO PENITENCIARIO ...........................................18

6.2.- FILTROS DE SEGURIDAD ..........................................................19

6.3.- DETECTOR DE METALES ..........................................................19

6.4.- CAMARAS DE SEGURIDAD .......................................................19

7.- PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN EL CENTRO DE

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NÚMERO 2, CONOCIDO COMO "LA

ROCA". .............................................................................................20

7.1.- UBICACIÓN .................................................................................20

7.2.- COORDINADOR ..........................................................................20

7.3.- GUIAS ..........................................................................................20

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1.- DERECHO DE LIBERTAD ................................................................. 21

1.1.- PRINCIPIOS ................................................................................21

1.2.- DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

....................................................................................................22

1.3.- PRINCIPIO DE INOCENCIA ........................................................23

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VI

1.4.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD ........................................................24

1.5.- PRINCIPIO INDUBIO PRO-REO .................................................24

1.6.- DERECHO A LA DEFENSA .........................................................26

1.7.- DERECHO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES........................27

2.- GARANTÍAS BÀSICAS ...................................................................... 29

3.- GARANTÌAS NORMATIVAS .............................................................. 31

4.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES.................................................... 31

5.- DERECHO A LA IGUALDAD JURÌDICA ............................................ 32

6.- DERECHOS DEL BUEN VIVIR .......................................................... 33

6.1.- PRINCIPIOS ................................................................................34

6.2.- AMBIENTE SANO ........................................................................35

6.3.- COMUNICACIÒN E INFORMACIÓN ...........................................35

6.4.- CULTURA Y CIENCIA .................................................................37

6.5.- EDUCACIÓN ...............................................................................37

6.6.- SALUD .........................................................................................38

6.7.- TRABAJO Y SEGURIDAD ...........................................................39

7.- DERECHO A LA REHABILITACIÓN SOCIAL .................................... 40

7.1.- FINALIDAD ..................................................................................40

7.2.- DIRECTRICES A SEGUIR ...........................................................40

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: CENTRO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD DE

PERSONAS ADULTAS VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY-

QUITO No. 1

1.- GENERALIDADES DE ESTA DEPEDENCIA ..................................... 44

1.1.- UBICACIÓN .................................................................................44

1.2.- ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.............................................44

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VII

1.3.- UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA ....................44

2.- LA ORGANIZACIÒN DEL CENTRO DE PRIVACIÒN DE LA

LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS VARONES EN CONFLICTO

CON LA LEY .....................................................................................45

2.1.- COORDINADOR ZONAL .............................................................45

2.2.- GUIAS PENITENCIARIOS ...........................................................45

3.3.- SECRETARIO Y AUXILIARES.....................................................45

3.- LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CRSVQ No.1 .......................... 45

3.1.- OCUPACIONES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD (PPLs) .......................................................................45

3.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PPLs. ..........................46

4.- BENEFICIOS LEGALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU

LIBERTAD. ........................................................................................47

4.1.- REBAJAS MERITORIAS Y DE QUINQUENIO .............................47

4.2.- LA PRE LIBERTAD ......................................................................47

4.3.- LA LIBERTAD CONTROLADA.....................................................48

5.- RESULTADO DE LA ENCUESTAS A COORDINADOR, GUIAS,

SECRETARIOS Y OTROS AUXUILIARES SOBRE LA

VULNERACIÓN DE DERECHOS......................................................50

5.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS INTERNOS, SOBRE

LA ORGANIZACIÒN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. (Anexo 2) ................................... 51

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS ... 53

CONCLUSIONES ................................................................................63

RECOMENDACIONES ........................................................................64

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................ 65

ANEXOS……………………………………………………………….……….66

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VIII

INTRODUCCIÓN

La distribución inequitativa de la riqueza y el grado de atención por parte

del gobierno entre el área urbana con respecto al área rural trae graves

consecuencias tales como el abandono del campo con repercusiones

negativas en la producción de alimentos y el constante crecimiento de los

cordones marginales suburbanos carentes de los más mínimos servicios

básicos, así como también de empleo, ha dado lugar a la formación de

grupos delictivos que han mermado la paz y tranquilidad ciudadana, y que

el gobierno como respuesta a ello ha convertido a los Centros de

Rehabilitación Social en bodegas humanas de manera por demás

irresponsable.

Rehabilitación Social en nuestro país quizá ha sido el sector más olvidado

porque nunca ha tenido prioridad para ningún gobierno, a sabiendas que

la gran población carcelaria es consecuencia de sus desatinos y mala

distribución de la riqueza del país. Complementado con la endeble gestión

de las máximas autoridades de Rehabilitación Social en procura de

establecer la consecución de políticas de Estado que garanticen la

efectiva rehabilitación y reinserción de los internos, mediante la educación

y capacitación para el trabajo tal como lo garantiza el Art. 208 del

Régimen Penitenciario de la Constitución Política de la República del

Ecuador.

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1

CAPÍTULO I

EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR

1.- RESEÑA HISTORICA

1.1- ANTECEDENTES

Las primeras cárceles en territorio ecuatoriano se encontraban en el subsuelo del Palacio de

Gobierno, estos calabozos eran utilizados como recintos para alojar a personas que

cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen español; así tenemos por

ejemplos a varios líderes de la independencia de 1809, quienes se alojaron en esos

calabozos; entre ellos tenemos a Eugenio de Santa Cruz y Espejo quien permaneció por

largo tiempo en aquellas frías y húmedas celdas, donde contrajo pulmonía que le llevo a su

muerte.

Es Jeremías BENTHAM, filósofo y jurista inglés, alumno de John Howard, quien en 1818,

establece “la teoría de las penas y de las recompensas”, creando así el “panóptico”, cuyos

principios más relevantes eran el minimizar los gastos de construcción y operación mediante

una torre central de observación, bajo este diseño se podría tener un control permanente del

interno desde una perspectiva de seguridad, control, observancia permanente incluyendo la

rehabilitación social.

En el Ecuador, el Presidente García Moreno materializa la idea de Bentham y construye el

panóptico en el barrio San Roque de la ciudad de Quito en 1870; denominándolo “Penal

García Moreno”.

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2

El Ex – Penal García Moreno es un ejemplo de este tipo de arquitectura, donde las personas

sentenciadas o acusadas penalmente son observadas constantemente; pero en la

actualidad esta infraestructura es una edificación obsoleta, demasiado pequeña para toda la

población penitenciaria que alberga en la actualidad, no cuenta con espacios suficientes

para desarrollar actividades productivas y no garantiza bajo ningún concepto el acceso a los

más básicos derechos humanos como el trabajo, la educación, la salud entre otros; si no

que al contrario se ha constituido en un criterio netamente represivo y de bodegaje humano.

Penal García Moreno

A partir de este modelo se generaron variaciones en las que se incorporó el concepto de

vigilancia intermitente (pabellones con celdas lineales), que privilegian el control y seguridad

intermitente.

Con la evolución del derecho penal y la criminología, la arquitectura penitenciaria ha

adquirido un sitial fundamental en la reconformación de los sistemas de encarcelamiento, es

así que durante las décadas de los años 50 y 60, en Holanda y Suecia se incorporaron

conceptos que servirían de base para los sistemas de “inspección directa” e “inspección

indirecta”.

Se agregaron diferentes principios que permitieron transformar la dependencia que tenían

los Centros de Rehabilitación Social en la seguridad y a depender de diseños

arquitectónicos que garanticen el acceso a espacios especializados para programas de

rehabilitación social que cumplan el objetivo de dotar de herramientas que permitan brindar

la mayor cantidad de oportunidades a las personas privadas de la libertad, para que inicien

un verdadero proceso de inserción laboral, educativa y de esta manera erradicar el

hacinamiento que es tan visible en las cárceles del Ecuador.

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3

En virtud de los expuesto mediante Decreto Ejecutivo No 807 de 19 de diciembre de 2007, el

Presidente de la República Rafael Correa, declaró en estado de emergencia por grave

conmoción al Sistema Penitenciario en todo el país y creó la Unidad Transitoria de Gestión

Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de

Rehabilitación Social (UTCCRS), como una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos con independencia administrativa y financiera, con la finalidad de llevar

a cabo las acciones necesarias que propendan al desarrollo y fortalecimiento del sistema

penitenciario ecuatoriano.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, se establece la fusión por

absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS) y la Unidad Transitoria

de Gestión Emergente para la Construcción de Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS).

La Subsecretaría de Atención Integral a PPL fue creada a través del Estatuto de Gestión

Organizacional por Procesos del MJDHC, expedido mediante Acuerdo No. 250 de 10 de

enero de 2011.

El Decreto No. 585 que establece la fusión por absorción de la DNRS y la UTCCRS se

expidió el 16 de diciembre del 2010 (publicado el 24 de los mismos mes y año). El desfase

producido por la expedición del decreto y la del acuerdo mencionado ocasionó una situación

de indefinición estructural orgánica en la Subsecretaría creada, que en la actualidad asume

las facultades de la ex DNRS. En este contexto el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos a través de la Coordinación General de Planificación del período 2010 2011,

genera una propuesta de rediseño institucional de la Subsecretaría de Atención Integral a

PPL que permita la fusión por absorción de la DNRS y la UTCCRS en una sola

institucionalidad la misma que buscó replantear las facultades de Rectoría, Regulación,

Control y reformular el modelo de gestión, competencias, responsabilidades, atribuciones,

funciones, productos y servicios de la Subsecretaría de Atención Integral a Personas

Privadas de la libertad (SAIPPL).

Mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, se dispone que todos los

Ministerios Sectoriales cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de

Gestión Estratégica conformada por las unidades de administración de procesos,

tecnologías de la información y gestión de cambio de cultura organizacional. Mediante

decreto ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, se crea el Instituto de Contratación de

Obras, ICO que tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que

requieran los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión

Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría

Nacional del Migrante.

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4

Mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Presidente Constitucional

de la República, Rafael Correa Delgado, designa como Ministra de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos a la Dra. Johana Pesántez Benítez

1.2.- DEFINICIONES

Los Centros de Rehabilitación en teoría deberían ser lugares en donde ingrese una persona

que ha cometido un delito y egrese la misma con un adiestramiento sea este teórico o

practico que le brinde la facilidad de reinsertarse en la sociedad.

1.3.- LOS CENTROS DE REHABILITACIÒN

En la actualidad la UTCCRS lanzó el modelo denominado “URBANIZACIÓN

PENITENCIARIA”, diseño arquitectónico-conceptual que permitirá, en un futuro cercano,

tener Centros donde efectivamente el régimen de rehabilitación social cuente con una

infraestructura adecuada.

Este modelo arquitectónico conceptual está basado en un estudio minucioso de los modelos

internacionales de Centros de Privación de Libertad, además de la observación

multidisciplinaria a los Centros que actualmente funcionan en el Ecuador; como de

encuestas y entrevistas de manera permanente a todos los actores involucrados en el

Sistema de Rehabilitación Social.

El Modelo de la Urbanización Penitenciaria fue presentado en el Taller de Intercambio de

Experiencias sobre la Mejora de los Sistemas Penitenciarios Iberoamericanos y Medidas

Alternativas de Prisión, desarrollado en Cartagena de Indias, Colombia, en agosto del año

2008.

El Gobierno Nacional ha decidido incluir en la competencia de esta entidad, por medio del

Decreto Ejecutivo No.1542 de 19 enero de 2009, a los Centros de Detención Provisional

CDP y por Decreto Ejecutivo No.1683 de 21 de enero de 2009, a los Centros de

Adolescentes Infractores CAI, con el fin de proporcionar a estos centros una infraestructura

digna para desarrollar las actividades propias de estas instituciones.

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5

2.- RESPONSABLES ESTATALES

2.1.- EL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Estado ecuatoriano como ente encargado de velar y garantizar a cada uno de sus

miembros un marco jurídico, político y social, que se enfoque en el respeto y protección de

sus derechos, tiene la obligación de implementar a través del gobierno, políticas y

programas tendientes a cumplir con tal cometido.

En este sentido, la administración estatal de turno por intermedio del recientemente creado

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como uno de sus principales objetivos,

mejorar y fortalecer la infraestructura penitenciaria con la readecuación de los centros de

detención que actualmente operan en el país, así como con la construcción de nuevos y

adecuados recintos carcelarios.

Sin embargo de las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional, cabe señalar que el

incumplimiento fiscal acarreado desde hace décadas con este sector de la administración

pública, ha llevado al sistema hoy por hoy hacia una situación insostenible e inmanejable

que desemboca en problemas sumamente críticos, como el hacinamiento carcelario.

2.2.- EL MINISTRO DE JUSTICIA

2.3.- FUNCIONES

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos es responsable de velar por el acceso

a una justicia oportuna, independiente y de calidad y en este marco dar todo el apoyo

técnico al Sector Justicia para la construcción de espacios de coordinación, políticas y

programas que promuevan el mejoramiento de su gestión, con la finalidad de evitar la

impunidad, lograr el acceso universal a la justicia, garantizar el debido proceso y monitorear

la calidad de sus servicios para beneficio de toda la población ecuatoriana.

El proyecto de Implementación del Código Orgánico de la Función Judicial y Transformación

de la Justicia (COFJ) inicia su gestión en marzo del 2010, nace con el fin de contribuir a la

consolidación de un sistema judicial efectivo, eficiente, participativo, transparente y por lo

tanto garante de los derechos de las personas y por tanto pretende materializar los

requerimientos planteados por la nueva Constitución, el Plan Nacional del Buen Vivir, y

proponer desafíos en torno a construir un sistema integral de justicia que incorpore los

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6

estándares internacionales de derechos humanos y de administración de justicia efectiva,

como la base de una sociedad justa y democrática.

3.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA (ORGANIGRAMA)

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7

4.- MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

4.1.- COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Unidad administrativa encargada de los procedimientos para la compra de los insumos que

requiera la Institución, así como la suscripción de contratos con personas naturales y

jurídicas.

4.1.1.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- Liderada por el Director Administrativo del

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, quien a su vez suscribe los contratos

tanto con personas naturales como jurídicas.

4.1.2.- DIRECCIÒN FINANCIERA.- A la cabeza de esta Unidad está el Director

Financiero, quien a su vez ejecuta el pago económico a las personas jurídicas como

naturales por prestación de sus servicios a la Institución.

4.1.3.- DIRECCIÒN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO.- Encargada de

hacer cumplir la normativa que rige a las Instituciones Públicas atreves de la Ley “LOSEP”,

bajo esta ley y su reglamento hace cumplir a todas y todos los servidores públicos que

prestan sus funciones en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

4.2.- COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Mediante esta unidad el Ministerio de Justicia trata de cristalizar las metas que se ha

propuesto, con el fin de obtener los resultados presentados por la Coordinación de

Planificación, esta unidad es la encargada de proyectar varios mecanismos o fórmulas que

ayuden a evolucionar el desarrollo de la Institución.

4.3.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

La lidera el Director Jurídico quien a su vez es el representante legal de la Institución, por su

Coordinación pasan todos los documentos judiciales que conciernen a la vida jurídica del

Ministerio de Justicia.

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4.4.- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Es la encargada del control interno de los bienes e insumos de la Institución, interviene

constantemente en todas la dependencias administrativas del Ministerio y su finalidad es el

control, el buen uso y el buen mantenimiento de todos los bienes en sí de la Institución.

4.5.- DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Es el vocero oficial de la Institución, se encarga de difundir públicamente los

acontecimientos de toda índole del Ministerio de Justicia, ya sea atreves de la pagina web

del Ministerio o a través de los medios de comunicación públicos o privados.

5.- VICEMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

5.1.- SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, esta Cartera de Estado,

además pretende incrementar compromisos interinstitucionales con el propósito de

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, sumadas al cumplimento de las

obligaciones internacionales y al impulso de la transversalidad de los Derechos Humanos en

el Estado.

5.2.- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO NORMATIVO

Esta unidad administrativa es la encargada de fomentar y desarrollar planes y proyectos

para reestructurar la ley penal con el fin de mejorar el desenvolvimiento de la vida carcelaria

en el País.

5.3.- SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Dentro de esta unidad se da seguimiento a los procedimientos jurídicos que lleva la

Institución, dentro de esta unidad funciona el departamento de respuesta judicial.

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5.4.- COORDINACIÓN ZONAL DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS Y ATENCIÓN A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y

ADOLECENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LAS ZONAS

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Con la creación de estas coordinaciones zonales se trata de dar una mejor atención a las y

las Personas Privadas de su Libertad. A continuación detallaremos como están

estructuradas estas zonas en mención:

Zona 1comprende las provincias de Esmeraldas e Imbabura

Zona 2 comprende las provincias de Napo, Orellana y Pichincha

Zona 3 comprende las provincias de Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza

Zona 4 comprende las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas.

Zona 5 comprende las provincias de Guayas (Naranjal) y Santa Elena

Zona 6 comprende las provincias de Azuay y Cañar

Zona 7 comprende las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe

Zona 8 comprende la provincia del Guayas (Guayaquil)

La Concentración de facultades de planificación, coordinación, gestión y control en la Matriz,

ha conllevado a que no se consoliden aún las atribuciones administrativas y financieras en

las coordinaciones zonales para proveer de recursos a los centros.

Todavía no hay una total coordinación de competencias desconcentradas en las zonas por

cuanto la única que existía era la actual Coordinación zonal 8 y las demás fueron creadas a

partir del año 2012.

Todo esto ha dado como resultado la poca influencia de las coordinaciones zonales en la

gestión y seguimiento de los procesos en los centros de las respectivas zonas.

5.5.- SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y ADOLECENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL

Por su parte, la Subsecretaría de Coordinación de Rehabilitación Social ha intervenido a

través de programas y proyectos para el desarrollo humano y de formación técnica de las

PPL, entre ello tiene prevista la realización de talleres literarios, de carpintería, y de

panificación, de los que hasta el año 2010 se efectivizaron apenas cinco en todo el país.

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Adicionalmente, se han implementado los citados centros de confianza para las PPL que

demuestren interés por su rehabilitación. Es necesario señalar que las Casas o Centros de

Confianza se caracterizan por mantener un régimen de salidas reglamentadas y en contacto

con el entorno social más amplio que el régimen cerrado, partiendo de criterios de

asistencia, control y seguridad sustentada.

Al respecto, se considera que es preciso que las medidas sustitutivas –como la prisión

domiciliaria y la fase de prelibertad– no se den de manera aislada, como una medida

independiente; ya que si se permite que las PPL salgan temporalmente de los CRS sin

haber cumplido con un proceso adecuado, se podría propiciar su reincidencia. Así, se

requiere una programación de actividades de carácter educativo y formativo que prepare a

los internos para su reinserción en la sociedad. Esto, puesto que en la mayoría de los casos

(57%) las PPL no tenían ninguna ocupación antes de ser detenidos.

Si a esto se suma el nivel de instrucción de las personas que habitan los centros de

privación de la libertad, se tiene que el 77% cuenta con instrucción primaria o menor; de

manera que una vez más se hace énfasis a la necesidad de capacitación. No obstante,

ejecutar este tipo de capacitaciones podría ser difícil, ya que el sistema en sí presenta

problemas porque la población carcelaria supera en un 27% su capacidad instalada, de

forma que poco o nada de espacio físico se puede destinar para ello. En la actualidad se

está iniciando una reforma penitenciaria que comprende la construcción de nuevos centros

de privación de libertad y la adecuación de los ya existentes.

6.- LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

6.1.- DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació

como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones

futuras de la devastación de conflictos internacionales.

En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido

aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro

Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.

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Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron

formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948

Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la

Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación

con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de

establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los

derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca

todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de

diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia,

describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad

democrática.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el

texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente

en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o

territorios”.

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6.2.- GARANTÌAS BÀSICAS

He analizado el Articulado de la declaración de derechos humanos y me he permitido

señalar a continuación los más relevantes:

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma

o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión

que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho

nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era

aplicable en el momento de la comisión del delito.

Sin duda estos artículos son esencialmente necesarios para una buena aplicación de los

derechos de las personas privadas de la libertad.

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6.3.- DERECHO A LA DEFENSA

La Constitución del Estado la tutela declarando: "Nadie podrá ser privado del derecho de

defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá

defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores,

de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o

sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.”, La que trasciende al

Código de Procedimiento Penal en una doble garantía: La inviolabilidad y la necesidad de

defensor.

En efecto, el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal señala: "La defensa del imputado es

inviolable.

El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen

elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere

oportunas.

Si el imputado está privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir acto

seguido al juez, al tribunal de la causa o al Ministerio Público las peticiones u observaciones

que formule, de donde se infiere una intervención continua, a través de la defensoría pública

nacional "que se encargará del patrocinio de los imputados que no hayan nombrado

defensor" debiendo el defensor público intervenir hasta la finalización del proceso sin

perjuicio del derecho del imputado a sustituirlo.

Esta exigencia legal, se presenta por cuanto en muchas ocasiones el inculpado no puede

exponer su punto de vista en la forma exigida, por eso el interés del Estado de poner al lado

del imputado una persona formada jurídicamente "El Defensor", destinado a defender los

derechos del inculpado y obligado a ejercer una defensa efectiva dentro de los límites de

una actuación favorable para su defendido.

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CAPÍTULO II

LOS CENTROS DE PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD

1.- EL CENTRO DE PRIVACIÓN

1.1.- ANTECEDENTES

En estas circunstancias, el asunto de las cárceles no fue prioritario en la organización de la

República, al menos en los treinta primeros años. Esto se refleja entre otros aspectos, en los

gastos del presupuesto del Estado que al principio no incluían el rubro para el

mantenimiento o la construcción de nuevas cárceles, por lo que se asume que seguían

funcionando los sitios de presidio existentes desde fines de la colonia, en condiciones

similares. Así la cárcel de las primeras décadas de la República, entre 1830 y 1860 tuvo

características de las cárceles de sociedad de antiguo régimen, en rigor calabozos como

sitios de encierro. En la ciudad de Quito, por ejemplo, se usaron los presidios ya

establecidos como el de Santa Marta, fundada en el siglo XVI en un inicio como casa de

recogimiento de mujeres y luego, al finalizar el siglo XVIII, mutó esa condición a cárcel

correccional, estatuto que perduró hasta el siglo XX.

En 1828, en la época de la Gran Colombia, se decretó la creación de presidios en las

capitales de provincia, pero parece ser que esta disposición no se cumplió, tanto fue así que

Juan José Flores nuevamente en 1833 decretó que: “se establecieran cárceles públicas y de

reclusión en las capitales de provincia”, y declaró a la Isla Floreana (denominada así en

honor al presidente Flores) fuese un lugar de deportación para confinados. Pero parece ser

que, en medio de los conflictos políticos y de la situación económica, el asunto de las

cárceles era secundario, así encontramos que en 1843, Flores decretó nuevamente que se

construyeran cárceles en todo el país.

Con respecto a la Floreana, el 6 de marzo de 1845, en la Revolución del 6 de marzo, se

ratificó su estatuto de presidio, pero en 1856 José María Urbina derogó el decreto anterior.

Las Islas Galápagos funcionaron como sitio de prisión en el siglo XX, tal como veremos

posteriormente.

Las primeras ideas respecto a las reformas de las cárceles en la época republicana fueron

propuestas por Vicente Rocafuerte, comerciante liberal, ilustrado guayaquileño y presidente

de la República (1835-1839), a través del Ensayo sobre el nuevo sistema de cárceles escrito

en 1837, en el que plasmó sus impresiones en las visitas de “casi todas las cárceles

establecidas en Europa y los Estados Unidos”. Allí, Rocafuerte vislumbró el cambio de

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mentalidad sobre la administración de justicia, a la luz del liberalismo, mediante nuevas

leyes penales a favor de la cárcel como la posibilidad y el derecho que tenía el condenado “a

incorporarse de nuevo a la sociedad, cuando haya cumplido el término de la condena”,

gracias al trabajo realizado dentro de la cárceles capaz de reformar “los malos hábitos”

dentro del tiempo de encierro. En ese sentido, deslumbrado por los adelantos de las

cárceles modernas, a Rocafuerte le llamó la atención el famoso “molino de pie” (treading

mil), utilizado en algunas cárceles de Inglaterra y de Estados Unidos, el mismo que era

puesto en movimiento por los presos con sus pies, sin emplear otra acción que la del peso

de sus cuerpos; es una grande rueda decía sobre la cual caminan o se pasean veinticinco o

treinta encarcelados. Esta fuerza motriz se comunica, ya sea a un molino de trigo, de

desmontar algodón, de fabricar chocolate. Estas labores beneficiaban, según Rocafuerte: al

Gobierno de un sistema de industria bien dirigido y, a la vez, reducía el gasto del Estado

para la manutención de los presos.

1.2.- HISTORIA

El Panóptico de Quito la inclinación de García Moreno a reformar las cárceles se acentuó

posteriormente cuando, por su influencia, el Congreso de la República decretó la

construcción de la Penitenciaría Nacional de Quito en 1867, obra construida con la asesoría

del arquitecto inglés Tomas Reed, reconocido en esa época por haber construido edificios

de gran magnitud en otros países. El diseño del edificio imitó el modelo Panóptico del inglés

Jeremy Bentham, creado a fines del siglo XVIII, en el proceso de la primera Revolución

Industrial. La Penitenciaría Nacional, nombre con el cual se inauguró el Panóptico en 1874

durante el segundo gobierno de García Moreno, fue construida en el límite occidental de

Quito, al pie del volcán Pichincha, junto a las canteras “en los lotes de una señora de

nombre Ángela Calisto ”El edificio contaba con 290 “celdas de prisión, la capilla, enfermería

baños y las cañerías para el uso de estos ,además tenía un zócalo de piedras labradas del

edificio de la cocina y la lavandería, construidas con “el esmero, solidez y más

circunstancias previstas en el contrato”.

En efecto, respecto al modelo original el edificio fue reforzado: al término de la obra se lo

midió y resultó que “la extensión longitudinal de los dos claustros del edificio tenía un exceso

de setenta y cinco centímetros más de lo pactado; la parte del edificio que hace frente á la

calle cinco metros más y la altura de las paredes tiene catorce centímetros más y el espesor

cinco centímetros de exceso.

Conforme con la estructura panóptica, el régimen carcelario ideal consistía en el aislamiento

celular, caracterizado en Europa por encerrar a un preso en cada celda. Esta distribución

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estaba relacionada con las tareas de vigilancia permanente desde una torre, que en el

Panóptico de Quito se denominó “la bomba”.

Pero más allá de esta distribución en las celdas y de la vigilancia características del modelo

panóptico, aquí se intentaría imitar el sistema carcelario francés fundamentado en la

instrucción escolar, moral y, ante todo, religiosa dada la visión católica del presidente García

Moreno. Sin embargo, cabe indicar que, a diferencia de las cárceles panópticas de Francia,

Inglaterra y de Estados Unidos, en la Penitenciaría Nacional de Quito no se impulsaron

políticas de reforma de los penados mediante el trabajo, pues en rigor no se detectan en las

fuentes del siglo XIX vestigios de actividades productivas rutinarias ligadas a algún sistema

de industria. Este hecho es comprensible en una sociedad en la que primaba la producción

agrícola y en la que el mismo uso de las máquinas modernas, fruto de la revolución

industrial europea, eran casi desconocido.

2.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 1

2.1.- COORDINADOR ZONAL

Este Centro Penitenciario pertenece a la Coordinación Zonal No. 9 y tiene la

responsabilidad de rehabilitar a 1070 Personas Privadas de la Libertad.

2.2.- GUÌAS PENITENCIARIOS

Este Centro Penitenciario cuanta actualmente con 28 Agentes de Tratamiento Penitenciario

bajo la modalidad de contrato y 35 Agentes de Tratamiento Penitenciario bajo la modalidad

de nombramiento. Su distribución de guardia es rotativa en los diferentes puestos

estratégicos que se ubican indistintamente en el perímetro del Centro Penitenciario en

mención.

3.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 2

3.1.- COORDINADOR ZONAL

Este Centro Penitenciario por su ubicación también pertenece también a la Zona No. 9,

tiene la responsabilidad de rehabilitar a 263 Personas Privadas de la Libertad.

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3.2.- GUÍAS PENITENCIARIOS

Actualmente este Centro cuenta con 12 y 10 Agentes de Tratamiento Penitenciario, los

primeros a contrato y los segundos a nombramiento.

4.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 3

4.1.- COORDINADOR ZONAL

Por encontrarse geográficamente cerca de los centros anteriores este también pertenece a

la Zona No. 9, tiene el deber de rehabilitar a 369 Personas Privadas de la Libertad.

4.2.- GUÍAS PENITENCIARIOS

Al momento este Centro es custodiado por 14 Agentes de Tratamiento Penitenciario que

están bajo contrato y 9 Agentes que están bajo nombramiento. Su ubicación es

indistintamente estratégica por todo el Centro Penitenciario.

5.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

VARONESEN CONFLICTO CON LA LEY QUITO Nº 4

5.1.- COORDINADOR ZONAL

Bajo la vigilancia de la Zona No. 9, este Centro alberga a ex policías, ex militares y presos

políticos, entre los cuales tenemos a 40 Personas Privadas de la Libertad.

5.2.- GUÌAS PENITENCIARIOS

Por ser un Centro pequeño este cuanta con 12 Agentes de Tratamiento Penitenciario.

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6.- CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD REGIONAL GUAYAS

6.1.- NUEVO MODELO PENITENCIARIO

Para contrarrestar esta problemática, en parte, en Guayaquil se ha edificado el Centro de

Privación de Libertad Regional Guayas, reclusorio que empezará a funcionar en los

próximos días. Esta es la primera cárcel de máxima seguridad del país. Su construcción,

que contó con más de 1.000 obreros trabajando las 24 horas del día en turnos rotativos,

duró 15 meses y la obra tuvo un costo de 66’509.584 dólares.

Este nuevo reclusorio, que será inaugurado en los próximos días, tiene capacidad para

3.410 reos. El modelo del centro, innovador en el país, nació luego de un análisis de planes

que han obtenido resultados positivos en otros países.

Respecto a la división de los pabellones, en el caso de los hombres (máxima, mediana y

mínima seguridad), si un reo que está en el área de mayor seguridad muestra un

comportamiento ejemplar, éste podrá ser traspasado al sector de mediana vigilancia. Pero

así como hay beneficios por un correcto actuar de los reclusos, si alguno muestra un

accionar negativo, puede pasar de mínima a máxima seguridad.

El equipamiento general de la cárcel es anti vandalismo. No hay ningún tomacorriente

para evitar que los presos realicen algún tipo de cortocircuito o utilicen la corriente para

su beneficio. Además, no podrán tener objetos eléctricos ni electrónicos dentro de las

celdas.

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En el centro habrá espacios de carpintería, metalmecánica, costura y manualidades para los

talleres del área laboral y aulas de estudio para el área educativa. El pabellón de máxima

seguridad cuenta con 324 celdas unipersonales. En esta área hay canchas deportivas, áreas

educativas, sanidad, visitas familiares, visitas íntimas, distribución de alimentos y filtros de

ingreso. Además, hay sistemas de circuito cerrado de televisión y alarmas contra incendios.

En los pabellones de mediana y mínima seguridad se construyeron 354 celdas bipersonales.

Además de las áreas mencionadas en el pabellón de máxima seguridad, en esta área hay

departamento jurídico, sector de talleres y edificios de control. Con 128 celdas, el pabellón

de mujeres es el de menor capacidad.

En las áreas exteriores del centro carcelario se construyeron una cisterna con capacidad de

1.000 metros cúbicos, 6 subestaciones eléctricas, 7 garitas de vigilancia altas perimetrales y

tanques de tratamiento de aguas servidas.

6.2.- FILTROS DE SEGURIDAD

La nueva cárcel está basada en los estándares internacionales en lo que se refiere a

máxima seguridad, no solo por los ductos de ingreso, de los escáneres, de las sillas para

detección de metales, sino también por las cerca de 800 cámaras que tenemos ahora.

6.3.- DETECTOR DE METALES

Se han instalado, escáner, sillas que pueden detectar los metales, de esta manera se

evitará que las visitas o cualquier funcionario ingresen armas al Centro.Previo al ingreso al

centro carcelario para estar en contacto con un recluso, los visitantes deberán pasar por un

detector de metales general (en forma de arco) y luego serán sentados en una silla equipada

con sensores que detectarán si llevan consigo algún tipo de substancia ilegal o arma

adherida a las partes íntimas de su cuerpo.

6.4.- CAMARAS DE SEGURIDAD

Se contara con alrededor de 800 cámaras de seguridad que ayudaran a súper vigilar el

desarrollo del nuevo Centro las 24 horas del día.

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7.- PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN EL CENTRO DE

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NÚMERO 2, CONOCIDO COMO "LA

ROCA".

7.1.- UBICACIÓN

Su nombre oficial es Centro de Rehabilitación Social N.2 de Guayaquil, pero por su

infraestructura y ubicación, kilómetro 16,5 vía a Daule, tomó el nombre popular de La Roca,

como sinónimo de inexpugnable, segura y confiable.

7.2.- COORDINADOR

Este Centro es Coordinado bajo la supervisión de la Zona No. 8, actualmente existen dentro

de este Centro 85 Personas Privadas de su Libertad, cabe mencionar que estas personas

han sido trasladadas a este Centro por su alto índice de peligrosidad.

7.3.- GUIAS

En la “Roca” existe 39 Agentes Penitenciarios que se encargan de la Custodia y Vigilancia

de los internos más peligrosos del País, todos bajo la modalidad de contrato.

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CAPÍTULO III

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1.- DERECHO DE LIBERTAD

El Derecho a la libertad es un derecho fundamental, reconocido y garantizado en la

Constitución de la República1, la Libertad es la capacidad del ser humano para obrar según

su propia voluntad, a lo largo de su vida, es el eje fundamental en el ser humano.

El derecho a la libertad se limita cuando una persona comete una infracción penal, ésta

limitación está respaldada por una serie de garantías que señala la Constitución de la

República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes, y especialmente

el Código de Procedimiento Penal.

En nuestro país no existe una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las

personas y a los derechos humanos, esto significa que todavía no estamos preparados

para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; aún en nuestro país se

atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva

han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y muchas veces años,

para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia.

1.1.- PRINCIPIOS

"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron

los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar:

por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida."

Miguel de Cervantes Saavedra.

El Ecuador, es suscriptor de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Este

documento de incalculable valor, en su numeral 1 señala:

"Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales".

Esta disposición tiene estricta relación con la norma prescrita en el Art. 77 de la Constitución

del Ecuador, que en su numeral 2, determina:

1Art. 66, numeral 29 de la Constitución de la República.

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"Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden

escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas

procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en

centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos".

Nuestra Carta Magna, en el numeral 1 del Art. 77 hace referencia a una detención arbitraria,

y señala:

“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.

La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”.

Así mismo en la Art. 7 de la Convención Interamericana numeral 2 señala:

"Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones

fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes

dictadas conforme a ellas".

Y, el numeral 3 del mismo Art. 7 de la Convención prescribe:

"Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios"

Sólo se debe privar de la libertad a un ciudadano, cuando haya sentencia condenatoria en

firme producto de un juicio transparente, público, en el cual se hayan observado las reglas

del debido proceso, así podemos recalcar que sin libertad no hay justicia.

1.2.- DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Los derechos de las personas privadas de su libertad están consagrados en el Art. 51 de la

Constitución, y son:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

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3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la

privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud

integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,

enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia

1.3.- PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho

Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal.

Varios Tratados Internacionales vigentes,2 tratan sobre la presunción de inocencia, de lo

cual se desprende, que existe una tendencia universal, a garantizar que a toda persona

procesada se le presuma su inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad

mediante sentencia en firme, esta es una norma rectora del derecho penal de todo Estado

constitucional de derechos y justicia.

El principio de inocencia, señala que nadie puede ser sancionado sin juicio previo y que

tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad quien todavía no ha sido hallado

culpable del delito por el que se le acusa; así toda persona es inocente y se mantendrá

como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad por

sentencia condenatoria en firme; o sea que nadie por regla general puede ser privado de su

libertad mientras no sea probada su culpabilidad.

2Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos; Art. 8.2Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 numeral 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, Artículo XXVI; Comentarios general del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 numeral 7.

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Una de las garantías básicas en el sistema penal ecuatoriano y dentro del debido proceso,

es la presunción de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado

sin juicio previo, y como mencionamos anteriormente existe un derecho constitucional a

permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, así toda

persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal, mientras no

se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o sea que nadie por regla

general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad. Hay que

recalcar que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la situación jurídica de una

persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que

haya sentencia condenatoria en firme.

1.4.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

“El principio de legalidad es un principio absoluto, es el más fuerte, ya que en ningún caso

puede ser desplazado por otro, así el principio de legalidad tiene que ser obedecido, o sea

su realización no conoce límites jurídicos y el teorema de la colisión no es posible.”3

Podemos decir que el principio de legalidad es la regla de oro en el Derecho Público, de

ahí se parte para decir que el Estado es un Estado de Derecho.

El principio de legalidad se lo aplica antes de dictar una pena y está contemplado en el Art.

76 numeral 3 de la Constitución; así también señala que “Nadie puede ser reprimido por un

acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una

pena que no esté en ella establecida con anterioridad al acto”4

1.5.- PRINCIPIO INDUBIO PRO-REO

El in dubio pro reo, es una locución latina, según la cual toda duda debe resolverse a

favor del reo, es una regla del derecho penal que obliga al juez a ratificar la inocencia del

procesado en caso de duda, nuestro Código de Procedimiento Penal exige que para

que se dicte una sentencia condenatoria, exista la certeza del delito y de la

responsabilidad del acusado, y si al final del caso arroja duda, esta debe resolverse a

favor del procesado con su ratificación de inocencia, pues el derecho penal sustantivo no

debe ser utilizado como instrumento de persecución de posibles peligros sociales.

3FALCONI García José, Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se deben

observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la Función

Judicial, Rodin Ediciones, Quito 2009, pág. 112 4Art. 2 Código de Procedimiento Penal

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Recordemos que el principio in dubio pro reo, es general del derecho y también es un

principio para la prueba; además tiene dos dimensiones:

1. DIMENSIÓN NORMATIVA, es la existencia de la norma que impone a los jueces la

obligación de ratificar la inocencia, cuando no se ha podido convencer de la culpabilidad

del procesado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo.

2. DIMENSIÓN FÁCTICA, hace referencia al estado individual de duda de los jueces, es

decir que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción; y, en caso de duda sobre una norma que

contenga sanciones, se aplicará la más favorable a la persona infractora.

En materia penal se prohíbe la interpretación extensiva, de tal modo que el juez debe

atenerse, estrictamente, a la letra de la ley y en los casos de duda deberá interpretarla

en el sentido más favorable al procesado, pues así lo señalan los artículos 2 y 4 del

Código Penal en concordancia con el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la

República y artículo 2 del Código de Procedimiento Penal.

De este modo se consagra el principio del in dubio pro reo; por el cual de existir duda en

la prueba sobre la responsabilidad, debe dictarse sentencia confirmando la inocencia y

ésta procede cuando el juez no ha alcanzado la necesaria convicción en conciencia de la

culpabilidad del procesado; de tal manera que si el tribunal de garantías penales,

realmente ha dudado, no está autorizado a condenar.

El principio del in dubio pro reo, asegura que el estado de duda implica siempre una

decisión de no punibilidad, pues sólo la certeza de culpabilidad, emanada de las

autoridades legítimas para pronunciarlas, puede modificar la situación de inocencia

reconocida constitucionalmente.

Al respecto el tratadista Julio B. Mayer, señala “La certeza positiva o probabilidad

positiva es aquella que afirma el hecho imputado y la certeza negativa o probabilidad

negativa es aquella que se dirige a explicar cómo inexistente el hecho imputado, por

tanto es correcto afirmar que solo la certeza positiva permite condenar y que los demás

estados del juzgador respecto de la verdad permitan la absolución como consecuencia

del in dubio pro reo”5

5Julio Mayer, Derecho Procesal Penal I. Fundamentos. Segunda Edición, Buenos Aires, Editores del Puerto,

1999, p. 496

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1.6.- DERECHO A LA DEFENSA

El derecho a la defensa es uno de los principios más importantes del debido proceso y se

concreta en la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo

para ejercer sus facultades, presentar argumentaciones y pruebas; de tal manera que nadie

puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un juicio, razón por la cual se declara

nulo un proceso cuando el demandado en materia civil o el procesado en materia penal no

ha sido citado en forma legal.

El derecho a la defensa se encuentra garantizado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución

de la República como una de las reglas del debido proceso, que incluye varias garantías,

como son:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia

de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados

para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

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h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

i) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

j) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el

efecto.

k) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

l) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre

sus derechos.

El derecho a la defensa es elemento esencial, insustituible e imprescindible del debido

proceso, pues tiene que ver con la posibilidad de contradicción de las pruebas y de la

posibilidad de interponer recursos.

1.7.- DERECHO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES

La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica

condición, en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por

coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo tal que

no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos

que se conceden a otra, en paridad sincrónica o concurrencia de razones.

La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares; ergo consistente

en la ausencia de discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos

sobre otros seres humanos.

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El principio de igualdad es uno de los pilares principales de los derechos humanos, que

según la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene categoría de norma de

juscogens.

La Doctrina sostiene que existen varios tipos de igualdad:

1. Igualdad ante la ley o igualdad formal, según la cual todos los ciudadanos deben recibir

una aplicación directa de la Ley, sin distinción alguna, pues ella es una norma universal

(igual para todas las personas, aplicable a todas ellas y no dirigida hacia una persona

determinada) y abstracta (ya que no se dirige a una situación determinada, sino a todas las

que encajen en el supuesto de hecho preestablecido en su texto).

Esta igualdad no sólo comprende un límite a la actuación del Poder Judicial sino también

uno para el Legislativo y la Administración Pública, por lo cual, se habla que la igualdad ante

la ley comprende: la igualdad en la ley y en la aplicación de la Ley. La primera se refiere al

trato dado en la ley, es decir, que el legislador no puede establecer distinciones arbitrarias e

irracionales entre situaciones de hecho si estas no existen o si, existiendo, no son

suficientemente relevantes para el Derecho desde el punto de vista de la razón; y, la

igualdad en la aplicación de la ley considera que un mismo órgano no puede modificar el

sentido de sus propios precedentes (irrazonablemente, sin dar una justificación racional y

suficiente, sin fundamentarla), en casos iguales en los hechos;

2. Igualdad en derechos, que implica el goce igual de los derechos humanos;

3. Igualdad de oportunidades, que busca ubicar a los miembros de la sociedad en

posiciones iguales para que compitan y conquisten los valores vitales más significativos; e,

4. Igualdad social, económica, sustancial o material, que parte del principio de que todos los

individuos deben tener “iguales posibilidades de gozar de los mismos derechos y libertades”,

por lo que ha de igualarse las “condiciones materiales de existencia” que impidan o dificulten

la propiedad de esos derechos; las personas deben ser, por lo tanto, compensadas o

igualadas por el Estado.

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2.- GARANTÍAS BÀSICAS

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.

Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que

contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General

del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un

abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el

efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección

o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación

libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir

las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el

efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que

se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos.6

6Art. 76 Constitución de la República

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3.- GARANTÌAS NORMATIVAS

En Ecuador, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el control de la

constitucionalidad de las normas y actos se lo ejerce por medio de órganos judiciales, de

manera concentrada y difusa, en aplicación del denominado sistema Mixto o

Latinoamericano. Básicamente combina elementos del control concentrado, como la

atribución de competencia de ejercer control abstracto de constitucionalidad en manos de un

órgano especializado, unido a la atribución de competencias de control concreto de

constitucionalidad en cabeza de los jueces ordinarios. En el constitucionalismo ecuatoriano

los derechos fundamentales son justiciables ante los jueces ordinarios, de primer y segundo

nivel, quienes ejercen el control concreto, en primera y segunda instancia, respectivamente.

La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En

ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.7

4.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES

En el Art. 86 de la Constitución establece que las garantías jurisdiccionales se regirán, en

general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o

donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de

procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e

instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

7Art. 84 Constitución de la República

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c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de

citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para

proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del

juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública,

y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar

comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona

accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre

información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de

constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral,

material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a

cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la

jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad

civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o

resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el

desarrollo de su jurisprudencia.

5.- DERECHO A LA IGUALDAD JURÌDICA

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son

iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios.

Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es

incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el

colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios

emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

En Ecuador, está regulado en el art. 11 de la Constitución que establece:

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EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 2. Todas las personas

son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser

discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,

condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Como complemento, el art. 9 de la misma Constitución, establece también la igualdad, en

cuanto a la titularidad de los mismos derechos y deberes, entre ecuatorianos y extranjeros:

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los

mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

Y el Código Civil, en desarrollo del principio, establece:

Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la

adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código

6.- DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Proviene del quechua SumakKaway, en español “Buen Vivir”; forma parte de las culturas

indígenas del centro de Sudamérica y está presente de forma similar entre los aymará como

suma qamaña y entre los guaraníes como tekoporâ o tekokavi. Su significado original,

Sumak hace referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que Kawsay

significa "vida", una vida digna, en plenitud.

El sumakkawsay considera a las personas parte de una comunidad humana, la cual es un

elemento de la Pachamama o Madre Tierra (madre mundo). Así, a diferencia de otros

paradigmas, el buen vivir busca el equilibrio con la naturaleza en la satisfacción de las

necesidades ("tomar solo lo necesario" con vocación para perdurar), sobre el mero

crecimiento económico; es decir, una forma de vida más digna y más apegada a la vida,

inspirada en los valores tradicionales indígenas.

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Es un modelo o forma de vida que promueve relaciones más sustentables con la naturaleza

y menos consumistas, que constituye una opción ante el modelo desarrollista del "vivir

mejor".

En el numeral 5 del Art. 3 de la Constitución de la República se establece como uno de los

deberes del Estado es: Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder

al buen vivir.

6.1.- PRINCIPIOS

Para lograr un buen vivir debemos:

a) Fortalecer la identidad individual y colectiva

b) Conocer las raíces históricas y culturales

c) Sentirnos orgullosos de lo que somos

d) Saber de dónde venimos y a dónde vamos

e) Respetar la naturaleza como un ser vivo

f) Ir más allá de los horizontes de la familia y proyectarse a la comunidad

g) Respetar los valores

h) Reconocer la diversidad para fomentar la igualdad

La Constitución ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como condición del

Buen Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de

la convivencia armónica con la naturaleza. 8

Para la nueva Constitución, el sumakkawsay implica mejorar la calidad de vida de la

población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico

que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios

del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de

interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la

soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la

diversidad cultural. 9

8Art. 275 Constitución de la República

9Art. 276 Constitución de la República

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6.2.- AMBIENTE SANO

El objetivo principal es promover el respeto a los derechos de la naturaleza. La Pacha Mama

nos da el sustento, nos da agua y aire puro. Debemos convivir con ella, respetando sus

plantas, animales, ríos, mares y montañas para garantizar un buen vivir para las siguientes

generaciones.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni

afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,

almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes

orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y

las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos

genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la

soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares

y desechos tóxicos al territorio nacional.

6.3.- COMUNICACIÒN E INFORMACIÓN

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los

ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus

propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al

uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y

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televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes

inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras

que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la

comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de

condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de

radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para

la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el

interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y

comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación

en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de

forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios

de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,

contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos

de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas

que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de

información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación

a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y

culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de

espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo,

la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente

contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto

profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de

los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de

comunicación.

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6.4.- CULTURA Y CIENCIA

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural,

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar

dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y

a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener

acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la

Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio

digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la

protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las

producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como

ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad

en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones

culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a

los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del

deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del

progreso científico y de los saberes ancestrales.

6.5.- EDUCACIÓN

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y

de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición

indispensable para el buen vivir.

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38

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de

participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,

en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la

democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y

diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y

la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y

comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la

construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo

nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses

individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y

egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y

bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una

sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples

dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer

nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la

educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y

ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas

e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

6.6.- SALUD

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,

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la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que

sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,

educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a

programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual

y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios

de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,

precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

6.7.- TRABAJO Y SEGURIDAD

Su objetivo es garantizar el trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas,

garantizar la estabilidad, protección, promoción y dignificación de las y los trabajadores, sin

excepciones, para consolidar sus derechos sociales y económicos como fundamento de

nuestra sociedad.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las

personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y

participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,

que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,

actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a

quienes se encuentran en situación de desempleo.

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7.- DERECHO A LA REHABILITACIÓN SOCIAL

En el art. 201 de la Constitución nos indica que el sistema de rehabilitación social tendrá

como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para su

reinserción en la sociedad, y garantizará El Estado sus derechos y su protección.

7.1.- FINALIDAD

Su fin es en si la rehabilitación de las personas que han delinquido y el mejoramiento del

sistema carcelario.

7.2.- DIRECTRICES A SEGUIR

Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante

sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación

social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del

sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas

dela libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios

autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y

ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,

industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y

recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas

internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para

proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas

después de haber estado privadas de la libertad.

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Estos puntos los puso el legislador con el fin de que se mejore el sistema penitenciario, pero

a más de ellos, por parte del Ministerio de Justicia ha señalado algunos que a continuación

los detallamos:

Incrementar la efectividad de coordinación entre todos los actores del sector

justicia

Estructurar proyectos interinstitucionales que generen mayor acceso a los

servicios de justicia.

Desarrollar mecanismos de coordinación con el consejo de la judicatura, fiscalía

y defensoría Pública.

Implementar la desconcentración en el territorio nacional de la administración de

los servicios del MJDHC.

Reducir el número de causas en las que se afecte las garantías al debido proceso

Desarrollar canales de comunicación efectiva con los diferentes operadores de

justicia

Gestionar para que las causas que incumplan los debidos procesos no queden

en la impunidad

Denunciar a los operadores de justicia que incumplan el debido proceso.

Reducir los niveles de violencia, inseguridad y hacinamiento de los centros de

atención a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley.

Implementar la escuela penitenciaria y el instituto de investigación jurídico

penitenciaria

Mejorar la infraestructura de los centros de atención a personas adultas y

adolescentes en conflicto con la ley.

Evitar la dependencia interinstitucional en el manejo de los centros de atención a

personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley.

Incrementar la rehabilitación y reinserción de las personas adultas y adolescentes

en conflicto con la ley

Mejorar el diagnóstico y tratamiento a personas adultas y adolescentes en

conflicto con la ley (evaluación y salud)

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Implementar la formación de capacidades a las personas adultas y adolescentes

en conflicto con la ley (cultura, deportes, educación)

Mejorar la reinserción social y familiar de las personas adultas y adolescentes en

conflicto con la ley (trabajo, producción, vínculos familiares)

Incrementar el cumplimiento de los derechos humanos a nivel nacional.

Desarrollar mecanismos de difusión masiva de derechos humanos

Implementar programas de capacitación en derechos humanos en instituciones

públicas, colegios y escuelas.

Implementar una metodología para la medición de la efectividad de las políticas

públicas en el cumplimiento de los derechos humanos.

Incrementar el cumplimiento de la regulación en relación a cultos.

Analizar la necesidad de generar un proyecto de ley que regule el ejercicio de

cultos.

Controlar el cumplimiento de los requisitos para la creación de organizaciones

religiosas

Automatizar el registro de las organizaciones religiosas a nivel nacional.

Incrementar el número de proyectos de ley del sector justicia y otros determinados

por el poder ejecutivo.

Mejorar las propuestas normativas mediante procesos participativos

Mejorar el apoyo técnico en el proceso de discusión y revisión de propuestas

normativas y proyectos de ley pertinentes.

Incrementar la eficiencia operacional

Elaboración e implementación del Plan integral de Mejoramiento de Procesos

Incrementar el desarrollo del talento humano

Fortalecimiento en la ejecución e implementación de normativas legales.

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Incrementar el uso eficiente del presupuesto

Elaboración de la planificación de gasto corriente y de inversión alineado al

cumplimiento de los objetivos institucionales

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CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: CENTRO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD DE

PERSONAS ADULTAS VARONES EN CONFLICTO CON LA LEY-

QUITO No. 1

1.- GENERALIDADES DE ESTA DEPEDENCIA

1.1.- UBICACIÓN

Este Centro de Rehabilitación Social se encuentra geográficamente ubicado en las

calles Rocafuerte y Pedro Pecador sector de San Roque de la ciudad de Quito.

1.2.- ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

El Centro es liderado por la Dirección del mismo, jerárquicamente le sigue el

departamento de Recursos Humanos y le sigue la Secretaria General; luego tenemos los

siguientes Departamentos:

Departamento de Diagnóstico y Evaluación

Departamento Educativo

Departamento Laboral

Departamento Jurídico

Departamento de Tratamiento

Departamento Médico y Odontológico.

Y por último tenemos al Departamento de Seguridad quien es responsable de la

seguridad del Centro.

1.3.- UBICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA

En este Centro de rehabilitación Social No. 1 existen 1075 Privados de la Libertad, los

mismos que están distribuidos de la siguiente manera:

Pabellón A: 75 Privados de la Libertad

Pabellón B: 700 Privados de la Libertad

Pabellón C: 160 Privados de la Libertad

Pabellón D: 130 Privados de la Libertad

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2.- LA ORGANIZACIÒN DEL CENTRO DE PRIVACIÒN DE LA

LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS VARONES EN CONFLICTO

CON LA LEY

2.1.- COORDINADOR ZONAL

Este Centro de Rehabilitación está bajo la supervisión de la Zonal No. 9

2.2.- GUIAS PENITENCIARIOS

Este Centro Penitenciario cuanta actualmente con 28 Agentes de Tratamiento Penitenciario

bajo la modalidad de contrato y 35 Agentes de Tratamiento Penitenciario bajo la modalidad

de nombramiento. Su distribución de guardia es rotativa en los diferentes puestos

estratégicos que se ubican indistintamente en el perímetro del Centro Penitenciario en

mención.

3.3.- SECRETARIO Y AUXILIARES

Existen actualmente 4 Secretarios Auxiliares quienes se encargan de distintas tareas

referentes a la organización y desarrollo del Centro de Rehabilitación.

3.- LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CRSVQ No.1

3.1.- OCUPACIONES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD (PPLs)

Existen varios talleres, cursos y actividades que las Personas Privadas de su Libertad

PPLs pueden acceder a ellas, de entre las cuales mencionaremos a las más relevantes:

Taller de Electricidad y Plomería

Taller de Carpintería

Taller de Manualidades

Taller de Mecánica y de Soldadura

Cursos de Instrumentos Musicales

Cursos de Cocina

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Cursos de Serigrafía

Cursos de varia índole que buscan desarrollar las destrezas de las PPLs y si a esto

sumamos las actividades deportivas e intelectuales que implementa el Ministerio como

política de rehabilitación, veremos que a pesar de la infraestructura caduca, se puede

aún brindar una rehabilitación social con el fin de reinsertar a las PPLs a la sociedad.

Cabe destacar también que existen convenios con escuelas y colegios que brindan la

oportunidad a las PPLs de culminar sus estudios.

3.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PPLs.

Detallaremos brevemente los derechos que tienen las PPLs:

A un trato humano y justo

A sus tres comidas diarias

A ser rehabilitados

A ser asistidos por un médico, psicólogo, trabajador social, un abogado y todo

funcionario público que amerite asistir a una PPL.

A si mismo señalaremos sus principales obligaciones:

A cumplir con el horario establecido con el fin de asistir a las actividades diarias

del Centro.

A respetar a los funcionarios del centro y a sus compañeros de prisión.

A buscar imperantemente un oficio

A convivir pacíficamente

A someterse a programas de desintoxicación.

Podemos también ver en el Reglamento de Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de

los Internos el cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social y

publicado en el Registro Oficial el 30 de agosto del 2007.

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4.- BENEFICIOS LEGALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU

LIBERTAD.

4.1.- REBAJAS MERITORIAS Y DE QUINQUENIO

Obtendremos del reglamento para la concesión de rebajas de pena por el sistema de

méritos, el modo técnico para dicho beneficio, los procesos a intervenir son el cultural, el

laboral, el de convivencia, el de salud física, mental y tratamiento de adicciones;

debemos señalar que dentro de este proceso de rebajas también existe los deméritos,

en el Art. 13 de dicho reglamento nos dice que las faltas disciplinarias, que se consideran

deméritos, son las que constan en el Reglamento de disciplina para los internos

imputados, acusados y sentenciados en los Centros de Rehabilitación Social del País.

Las sanciones serán consideradas por el Juez para disminuir, porcentualmente, las

rebajas obtenidas por el interno según la gravedad de la falta y la sugerencia que

formule el Departamento de Evaluación y Diagnostico en su informe.

Es de vital importancia señalar que este tipo de beneficio solo será aplicable a todo

delito con excepción de los delitos sexuales, los que son en contra la vida y los de lesa

humanidad.

Las rebajas de quinquenio son un beneficio que recae para las personas que han

cometido delitos sexuales, en contra la vida y de lesa humanidad y consiste en que el

Director Nacional de Rehabilitación Social concederá 36 días de gracia por cada 5 años

de pena cumplido.

4.2.- LA PRE LIBERTAD

Es una fase del tratamiento en el que el interno que ha cumplido con los requisitos y

normas del sistema progresivo, desarrolla su actividad controlada por el régimen, fuera

del Centro de Rehabilitación Social en una Casa de Confianza conforme al reglamento

pertinente.

Dentro de los requisitos tenemos:

1. Haber cumplido las 2/5 partes de su sentencia

2. Que la sentencia se encuentre ejecutoriada por el Ministerio de la Ley

3. Haber cumplido con todos los programas de rehabilitación social brindadas por el

Centro.

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4. Haber observado conducta ejemplar

5. Adjuntar contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio de

Relaciones Laborales

6. Adjuntar contrato de vivienda debidamente inscrito en el Juzgado de Inquilinato o

a su vez presentar documento que acredite donde va a residir una vez que

egrese con la pre libertad.

7. Y todo cuanto requisito interno requiera el Departamento de Evaluación y

Diagnostico del Centro de Rehabilitación.

El otorgamiento o la negativa de la resolución de Pre libertad le compete al Director

Nacional de Rehabilitación Social.

4.3.- LA LIBERTAD CONTROLADA

Es una fase más de tratamiento y consiste en que el interno que haya cumplido con sus

3/5 partes de su sentencia podrá aplicar a este beneficio, siguiendo y cumpliendo con los

requisitos que la Ley señala.

Dentro de los requisitos tenemos:

1. Haber cumplido las 3/5 partes de su sentencia

2. Que la sentencia se encuentre ejecutoriada por el Ministerio de la Ley

3. Haber cumplido con todos los programas de rehabilitación social brindadas por el

Centro.

4. Haber observado conducta ejemplar

5. Adjuntar contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio de

Relaciones Laborales

6. Adjuntar contrato de vivienda debidamente inscrito en el Juzgado de Inquilinato o

a su vez presentar documento que acredite donde va a residir una vez que

egrese con la Libertad Controlada.

7. Y todo cuanto requisito interno requiera el Departamento de Evaluación y

Diagnostico del Centro de Rehabilitación.

Una vez terminado el expediente, se remitirá al Fiscal Provincial para que emita su

resolución, si es favorable, conjuntamente con el Director del Centro otorgarán el

beneficio de la Libertad Controlada.

Mencionaremos que el orden de presentación de los documentos en los expedientes

para la Pre libertad y la Libertad Controlada será el siguiente

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1.- Informe motivado suscrito por el Director o Coordinador del establecimiento donde se

encuentre detenido la PPL, de todas las causas que tenga la PPL y de sí procede o no la

Pre libertad o a su vez la Libertad Controlada.

2.- Solicitud del interno dirigida al Director o Coordinador del establecimiento donde se

encuentre detenido la PPL.

3.- Informe Jurídico completo de todas las causas de la PPL y sí procede o no la Pre

libertad o a su vez la Libertad Controlada.

4.- Lógica Jurídica

5.- Índice de Peligrosidad o proclividad delictógena.

6.- Informe Psicológico completo

7.- Informe Social

8.- Informe Médico

9.- Informe de Visita Laboral

10.- Informe de visita domiciliaria, detallando si la vivienda es propia o arrendada y con

quien vivirá en ella.

11.- Contrato de trabajo debidamente legalizado e inscrito en el Ministerio de Relaciones

Laborales o acreditar tener profesión u oficio que le permita vivir honradamente.

12.- Acreditar si residencia habitual en el Ecuador, mediante copia del título de propiedad

del inmueble o copia de la carta de pago del impuesto predial o contrato de

arrendamiento cálidamente celebrado por la PPL con la debida antelación.

En caso de que la PPL vaya a residir en la casa de algún familiar o un amigo

gratuitamente, de deberá realizar por parte de la persona que vaya a prestar su casa,

una declaración juramentada en donde se especifique a quien dará gratuitamente la

vivienda y el tiempo en que la PPL se encuentre en Pre libertad, debiendo adjuntar copia

del título de propiedad o carta del pago del impuesto predial a nombre del familiar o

amigo.

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13.- Certificado de haber cumplido las 2/5 partes de la Sentencia para la Pre libertad y

certificado de haber cumplido las 3/5partes para la Libertad Controlada.

14.- Informe Educativo, de todos los establecimientos en que haya estado detenida la

PPL.

15.- Certificado de Trabajo de todos los establecimientos en donde haya estado la PPL.

16.- Certificado de Conducta dentro de todos los establecimientos en que haya estado el

detenido.

17.- Certificado de secretaria del respectivo Centro de Rehabilitación si registra algún

otro ingreso anterior.

18.- Copia certificada de la instrucción fiscal según corresponda.

19.- Copia certificada de la sentencia, de todas las causas que tenga la PPL.

20.- Razón de Ejecutoria de la Sentencia o de todas a su vez.

21.- Copia certificada de la Pena Única, de ser el caso.

22.- Certificado del Departamento de Registro y Control del Consejo Nacional de la

Judicatura, de todas las causas que tenga la PPL:

23.- Expediente Criminológico o resumen procesal.

5.- RESULTADO DE LA ENCUESTAS A COORDINADOR, GUIAS,

SECRETARIOS Y OTROS AUXUILIARES SOBRE LA VULNERACIÓN

DE DERECHOS.

En la pregunta No. 1 se observa que un 50% de los encuestados consideran que el

Derecho a la Rehabilitación y Reinserción Social es el más vulnerado dentro de un

Centro de Rehabilitación Social.

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En la pregunta No. 2 se observa que solo un 10% de los encuestados consideran que el

Estado garantiza la vida de una persona que está recluida en un Centro de

Rehabilitación Social.

Con respecto a la pregunta No. 3 se colige que un 40% de los encuestados consideran

que si posible la rehabilitación de una persona en medio de la infraestructura existente

actualmente.

En la pregunta No. 4 se observa que el 50% de los encuestados consideran que el

amotinamiento es el peligro más latente y preocupante en un Centro de Rehabilitación

Social.

En la pregunta No.5 todos los encuestados que es el 100% consideran que hacen falta

más centros médicos de desintoxicación dentro de los Centros de Rehabilitación Social.

Con respecto a la pregunta No.6 se observa que el 100% de los entrevistados

consideran que el derecho al buen vivir no es aplicable dentro de los Centros de

Rehabilitación Social.

En la pregunta No.7 se observa que el 60% de los encuestados consideran que si se

está aplicando el derecho a educarse en un Centros de Rehabilitación Social.

La pregunta No.8 aborta que el 70% de los encuestados consideran que el derecho a

una justicia oportuna y transparente no es palpable en un Centro de Rehabilitación

Social.

En lo referente a la pregunta No.9 se observa que el 100% de los encuestados

consideran que el derecho a vivir en un ambiente sano no es visible en un sistema

carcelario.

5.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS INTERNOS, SOBRE

LA ORGANIZACIÒN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. (Anexo 2)

En la pregunta No.1 se observa que el 100% de los encuestados consideran que en los

centros donde están recluidos no se brinda seguridad a la integridad física y mental.

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Con respecto a la pregunta No.2 se observa que el 90% de los encuestados consideran

que la cárcel no tiene la infraestructura para desarrollar programas que sirven para

rehabilitación.

En lo concerniente con la pregunta No.3 se observa que el 70% de los encuestados

están conformes con la modalidad de los horarios de visitas

En la pregunta No. 4 se observa que el60% de los encuestados califican al cronograma

de actividades dentro de la cárcel como regular

En la pregunta No.5 se observa que el 100% de los encuestados consideran que el

personal de seguridad no está realmente capacitado para desempeñar las funciones de

un Agente de Tratamiento Penitenciario.

En lo concerniente a la pregunta No.6 se observa que el 90% de los encuestados

consideran que una persona no se puede rehabilitar y reinsertase en la sociedad, en

medio de las condiciones existentes actualmente.

En la pregunta No.7 se observa que el 100% de los encuestados no están de acuerdo

con la ubicación que le han hecho en el Centro de Rehabilitación Social.

En la pregunta No.8 se observa que el 70% de los encuestados califican como regular al

departamento de Diagnóstico y Evaluación del Centro.

En lo concerniente a la pregunta No.9 se observa que el 80% de los encuestados

consideran que no ha sido injusto su internamiento o permanencia en el Centro de

Rehabilitación.

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6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

ENTREVISTA A COORDINADOR, GUIAS, SECRETARIOS Y OTROS AUXUILIARES

SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS.

Gráfico 1. Distribución de los resultados de la pregunta 1

Interpretación: En el gráfico 1 se observa un 50% de los entrevistados consideran que

el Derecho a la Rehabilitación y Reinserción Social es el más vulnerado dentro de un

Centro de Rehabilitación Social.

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Gráfico 2. Distribución de los resultados de la pregunta 2

Interpretación: En el gráfico 2 se observa que solo un 10% de los entrevistados

consideran que el Estado garantiza la vida de una persona que está recluida en un

Centro de Rehabilitación Social.

Gráfico 3. Distribución de los resultados de la pregunta 3

Interpretación: En el gráfico 3 se observa que un 40% de los entrevistados consideran

que si posible la rehabilitación de una persona en medio de la infraestructura existente

actualmente.

10%

90%

¿Cree usted que el Estado garantiza la vida de una persona que está recluida en un Centro de

Rehabilitación Social?

SI NO

40%

60%

¿Cree usted que es posible la rehabilitación de una persona en medio de la infraestructura existente

actualmente?

SI NO

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Gráfico 4. Distribución de los resultados de la pregunta 4

Interpretación: En el gráfico 4 se observa que el 50% de los entrevistados consideran

que el amotinamiento es el peligro más latente y preocupante en un Centro de

Rehabilitación Social.

Gráfico 5. Distribución de los resultados de la pregunta 5

Interpretación: En el gráfico 5 se observa que el 100% de los entrevistados consideran

que hacen falta más centros médicos de desintoxicación dentro de los Centros de

Rehabilitación Social.

10%

50% 20%

20%

¿Usted como funcionario del Centro de Rehabilitación Social, que peligro cree que es el más latente y

preocupante?

fuga amotinamiento contagio epidemialógico víctima de un atentado

100%

0%

¿Cree usted que hace falta más centros médicos de desintoxicación dentro de los Centros de

Rehabiliatación?

SI NO

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Gráfico 6. Distribución de los resultados de la pregunta 6

Interpretación: En el gráfico 6 se observa que el 100% de los entrevistados consideran

que el derecho al buen vivir no es aplicable dentro de los Centros de Rehabilitación

Social.

Gráfico 7. Distribución de los resultados de la pregunta 7

Interpretación: En el gráfico 7 se observa que el 60% de los entrevistados consideran

que si se está aplicando el derecho a educarse en un Centros de Rehabilitación Social.

0%

100%

¿Cree usted que el derecho al buen vivir es aplicable dentro de un Centro de Rehabilitación Social?

Si No

60%

40%

¿El derecho a educarse cree que que se lo esté aplicando dentro de un Centro de Rehabilitación?

SI NO

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Gráfico 8. Distribución de los resultados de la pregunta 8

Interpretación: En el gráfico 8 se observa que el 70% de los entrevistados consideran

que el derecho a una justicia oportuna y transparente no es palpable en un Centro de

Rehabilitación Social.

Gráfico 9. Distribución de los resultados de la pregunta 9

Interpretación: En el gráfico 9 se observa que el 100% de los entrevistados consideran

que el derecho a vivir en un ambiente sano no es visible en un sistema carcelario.

30%

70%

¿El derecho a una justicia oportuna y trasparente es palpable en un Centro de rehabilitación?

SI NO

0%

100%

¿El derecho a vivir en un ambiente sano es visible en un sistema carcelario?

SI NO

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ENCUESTA A LOS INTERNOS, SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Gráfico 1. Distribución de los resultados de la pregunta 1

Interpretación: En el gráfico 1 se observa que el 100% de los encuestados consideran

que en los centros donde están recluidos no se brinda seguridad a la integridad física y

mental.

Gráfico 2. Distribución de los resultados de la pregunta 2

Interpretación: En el gráfico 2 se observa que el 90% de los encuestados consideran

que la cárcel no tiene la infraestructura para desarrollar programas que sirven para

rehabilitación.

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Grafico 3. Distribución de los resultados de la pregunta 3

Interpretación: En el gráfico 3 se observa que el 70% de los encuestados están

conformes con la modalidad de los horarios de visitas.

Grafico 4. Distribución de los resultados de la pregunta 4

Interpretación: En el gráfico 4 se observa que el60% de los encuestados califican al

cronograma de actividades dentro de la cárcel como regular

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Grafico 5. Distribución de los resultados de la pregunta 5

Interpretación: En el gráfico 5 se observa que el 100% de los encuestados consideran

que el personal de seguridad no está realmente capacitado para desempeñar las

funciones de un Agente de Tratamiento Penitenciario.

Grafico 6. Distribución de los resultados de la pregunta 6

Interpretación: En el gráfico 6 se observa que el 90% de los encuestados consideran

que una persona no se puede rehabilitar y reinsertase en la sociedad, en medio de las

condiciones existentes actualmente.

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Grafico 7. Distribución de los resultados de la pregunta 7

Interpretación: En el gráfico 7 se observa que el 100% de los encuestados no están de

acuerdo con la ubicación que le han hecho en el Centro de Rehabilitación Social.

Grafico 8. Distribución de los resultados de la pregunta 8

Interpretación: En el gráfico 8 se observa que el 70% de los encuestados califican como

regular al departamento de Diagnóstico y Evaluación del Centro.

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Grafico 9. Distribución de los resultados de la pregunta 9

Interpretación: En el gráfico 9 se observa que el 80% de los encuestados consideran

que no ha sido injusto su internamiento o permanencia en el Centro de Rehabilitación.

7.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS

Una vez realizada la correlación de datos del número de Personas Privadas de la

libertad en Centro de Rehabilitación Social No. 1 en el año 2012, vemos que a la

fecha ha existido un incremento del 30 % ya que en el año anterior permanecían

850 PPLs recluidos y en el presente año existen 1040 personas privadas de la

libertad; lo que colige que existe un preocupante hacinamiento no solo en el

CRSVQ No. 1 sino en todos los Centros de Rehabilitación del País.

AÑO 2012

AÑO 2013

0

200

400

600

800

1000

1200

1

AÑO 2012

AÑO 2013

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CONCLUSIONES

1.- Una vez realizado el estudio de campo en el presente trabajo se pudo

colegir que uno de los graves problemas que presenta este centro de

rehabilitación es la falta de profesionalismo y capacitación al personal

administrativo como de seguridad.

2.- Otro grave conflicto se presenta por el hacinamiento de las personas

privadas de libertad en este centro de rehabilitación, lo que conlleva a que

no se pueda clasificar y ubicar según el tipo de delito penal por el que

han perdido su libertad.

3.- El problema más grave que he visto dentro de este centro

penitenciario que data del año 1870, es que no brinda una infraestructura

adecuada para poder aplicar programas de rehabilitación con el único fin

de reinsertar a la sociedad a estas personas que han sido privadas de su

libertad.

4.- La inaplicabilidad de los derechos constitucionales dentro del Centro

de Rehabilitación conlleva a una crítica realidad penitenciaria, la misma

que refleja resentimiento social por parte de las Personas Privadas de la

Libertad.

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RECOMENDACIONES

1.- Es inminentemente necesario la creación de la escuela penitenciaria,

la misma que brinde la profesionalización y la jerarquización de los

agentes de tratamiento penitenciario, así mismo el personal administrativo

deberá constantemente capacitarse de acuerdo al área en la que

desempeña sus funciones.

2.- Creo que estos últimos tiempos se ha abusado de la prisión

preventiva, constitucionalmente existen medidas alternativas a la perdida

de libertad , ya que existen delitos en donde se podría resarcir a la

sociedad creando trabajo comunitario, evitando así que los centros de

rehabilitación se conviertan en bóvedas humanas.

3.- Con una verdadera clasificación de las personas privadas de la

libertad de acuerdo al tipo de delito cometido se puede llevar a cabo

terapias psicológicas en donde se busque su salud mental y puedan

reinsertarse a la sociedad.

4.- Es necesario que se audite y se rinda cuantas, ya que ha existido el

presupuesto necesario para evolucionar el sistema carcelario, la realidad

es otra y El Estado debe responder la falta de atención a este problema

social que abarca a todas y todos.

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BIBLIOGRAFÍA

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Velásquez, Fernando. (1997). Derecho Penal. Bogotá-Colombia:

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ANEXOS

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1

ANEXO 1

DISEÑO DEL TRABAJO TEORICO

PRÁCTICO

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ANEXO 2

ENCUESTA A COORDINADOR,

GUÍAS, SECRETARIOS Y OTROS

AUXILIARES SOBRE LA

VULNERACIÓN DE DERECHOS

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ANEXO 3

ENCUESTA A LOS INTERNOS,

SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

PRIVACION DE LA LIBERTAD