102
República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE GRADUADOS Trabajo Final para optar por el titulo de M.A. en Derecho Penal y Procesal Penal Tema Problemas Prácticos en la Implementación del Procedimiento Penal Abreviado Sustentado por: Wendy Alexandra González Carpio Matricula 2005-2308 Profesora: Dra. Sarah Veras Santo Domingo, República Dominicana Enero, 2014.

República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE GRADUADOS

Trabajo Final para optar por el titulo de M.A. en Derecho Penal y Procesal Penal

Tema Problemas Prácticos en la Implementación del Procedimiento

Penal Abreviado

Sustentado por: Wendy Alexandra González Carpio

Matricula 2005-2308

Profesora: Dra. Sarah Veras

Santo Domingo, República Dominicana Enero, 2014.

Page 2: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

INDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... i CAPÍTULO I: ESTUDIO DEL PROCESO PENAL ABREVIADO Y SU IMPLEMENTACIÓN A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL .......................................................................................... 1 1.1.- EVOLUCIÓN DEL PROCESO PENAL ABREVIADO ............................ 3 1.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL ABREVIADO .............. 5 1.3.- BENEFICIO DEL PROCESO PENAL ABREVIADO .............................. 8 1.4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO PENAL ABREVIADO ..... 15 1.5.- NATURALEZA, CIRCUNSTANCIA Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL ACUERDO ...................................................................................... 19 1.5.1.- El Imputado ............................................................................................. 19 1.5.2.- Defensor Técnico ................................................................................... 20 1.5.3.- Ministerio Público ................................................................................... 20 1.5.4.- La Víctima ............................................................................................... 21 1.5.5. El Juez ...................................................................................................... 21 CAPÍTULO II: LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL ABREVIADO ....... 28 2.1. APLICABILIDAD DEL PROCESO ABREVIADO EN LOS JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL ............................... 28 2.2.- JUICIO ABREVIADO VERSUS DERECHOS HUMANOS .................... 33 2.3.- PROCESO PENAL ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................................................. 40 2.3.1.- Estados Unidos ...................................................................................... 41 2.3.2.- Argentina ................................................................................................. 43 2.3.3.- El Abreviado en Chile ............................................................................ 43 2.3.4. Costa Rica ................................................................................................ 45 2.4.- INCOMPATIBILIDADES Y SEMEJANZAS DEL PROCESO PENAL ABREVIADO CON OTRAS SALIDAS ALTERNAS ................................ 46 2.4.1.- Comparación con salidas alternas sujetas a condiciones ................. 50 2.3.2.- Comparación salidas alternas que ponen fin al proceso ................... 53

CONCLUSIÓN ................................................................................................... 56 BIBLIOGRAFÍA 58 ANEXOS

Page 3: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

i

INTRODUCCIÓN

Este trabajo trata acerca de la importancia y consideración de dos

sujetos procesales, como son la víctima y el imputado en el nuevo Sistema

Procesal Penal, se le da mayor importancia tanto a la víctima como al

imputando asegurándoles de manera concreta una serie de derechos que no

se contemplaban en el antiguo sistema en que ambas partes carecían de

información y protección de sus derechos esenciales.

Actuando de esta manera el Juez de Garantía para tutelar los derechos

de las partes y dándole un trato más profesional a la víctima, velando por la

protección de sus intereses y garantizando sus derechos durante toda la

tramitación del proceso. Al igual que la importancia que se le da al imputado

quien toma dicha calidad desde el momento en que pesen sobre él simples

sospechas de participación en un delito, a quien se le garantiza su presunción y

el derecho de defensa efectivamente.

Llama la atención la poca prioridad que por tan largo tiempo se dio en

materia de avances o modificación con respecto a la situación procesal,

teniendo el actual Código de Procedimiento Penal aprox. 108 años,

manteniéndose sin grandes modificaciones.

El procedimiento además de ser especial por la forma en que se aplica,

está también clasificado entre los procesos de solución alternativa de los

conflictos penales, como un reconocimiento a la importancia de los procesos

previos al juicio, en lo que compete a la suerte futura e inmediata de los

imputados y los casos del sistema de justicia criminal.

Este trabajo de investigación persigue objetivos primarios y secundarios,

como son: orientar y reflexionar sobre la utilización del proceso penal abreviado

en el país, identificar las obras, tesis y opiniones de juristas, así como las

resoluciones emitidas en relación a este instituto; determinar las ventajas, su

aplicabilidad; mostrar la aplicación o no del procedimiento abreviado en los

Page 4: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

ii

tribunales dominicanos; estudiar el penal abreviado en el derecho comparado;

concepto y desarrollo del procedimiento en el proceso penal, y examinar si este

procedimiento se encuentra dentro del ámbito de las garantías de los derechos

humanos y a la vez determinar si existe colisión entre ellos.

Muchos autores relacionados al tema lo definen de la siguiente manera:

un proceso reductor de penas que busca lograr sentencias en un lapso

sensato, reduciendo recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy

graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para llegar a una

resolución acorde con la legalidad y la verdad. Su incorporación tiene como

antecedentes el artículo 371 y siguiente del Código Procesal Penal para

Iberoamérica, que contempló en su regulación el procedimiento penal

abreviado para ciertos delitos leves del proceso penal.

La importancia de estos temas radica en que el procedimiento penal

abreviado es una de las novedades que trajo consigo la normativa procesal

penal vigente, pero además, porque es una forma de darle celeridad al proceso

donde todos los actores ganan. Sin embargo existen quienes dicen que este

proceso es violatorio de principios fundamentales y de ahí la timidez para su

aplicación.

En base a las ideas antes expuestas hemos seleccionado como tema de

investigación el proceso penal abreviado de acuerdo pleno, el cual se basa en

los casos conocidos por los jueces de la instrucción. Dicho tema será trabajado

desde el punto de vista práctico de su aplicabilidad, se identificarán las obras,

tesis y opiniones de juristas, así como algunas de las resoluciones emitidas en

relación a esta institución.

Dicho trabajo será desglosado en partes, en una primera parte se tratará

el origen, evolución y concepto, naturaleza jurídica, características, la

necesidad objetiva de probar la verdad y la utilidad del proceso penal

abreviado; así como su evolución. En el mismo apartado aborda-remos el

derecho comparado, donde se tocarán aspectos relativos a su aplicación de

manera universal, como parámetro para la inserción del proceso penal

abreviado en nuestra normativa procesal penal, como una forma de obtener

Page 5: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

iii

mejor comprensión del mismo y compartir la experiencia de otras culturas

jurídicas basado en este innovador proceso.

Destacaremos también cómo es tratado este proceso a nivel práctico,

para lo cual realizaremos un trabajo de campo enfocándonos en los juzgados

de la instrucción del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva del Distrito Nacional,

cuya fuente de información principal serán las sentencias o resoluciones

emitidas al respecto. Esto con el objetivo de verificar cuál es el tratamiento que

se le da en cada tribunal, qué parámetros toman los jueces para la

determinación de la condena y especificar cuáles deben ser los requisitos para

su admisibilidad, y de ahí verificar además si hay alteración en los requisitos a

nivel de practicidad.

Distinguir los tipos de acuerdos que existen, y de ahí determinar a través

de la praxis, cuál es el de mayor aplicabilidad, y en qué etapa del proceso se

presentan, las diferencias y similitudes del instituto con otros procesos alternos,

para determinar si todos van encaminados a satisfacer las mismas

necesidades; a la vez, establecer las características de cada uno de ellos

estableciendo la necesidad de su aplicabilidad desde la óptica de sus

beneficios.

Page 6: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

1

CAPÍTULO I

ESTUDIO DEL PROCESO PENAL ABREVIADO Y SU

IMPLEMENTACIÓN A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL.

El concepto de juicio penal abreviado por su peculiaridad ha sido objeto

de análisis por distintos autores y tratadistas penales, tanto dominicanos como

extranjeros, los cuales luego de hacer sus análisis, llegaron a crear sus propias

consideraciones y definiciones, entre las cuales se destacan:

De acuerdo con Alberto Bovino, el proceso penal abreviado, ha sido

definido como:

Es una de las figuras que establece la resolución alterna de conflictos;

se puede definir como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le

impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal,

prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de

pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado.

(Maier (2005).

Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo

que podemos llamar políticas en la administración de justicia, y se orienta en

criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos,

tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales,

reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el

legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia.

De su lado José Cafferata Nores, autor del proyecto de ley que incorporó

el juicio abreviado al Código Procesal Penal de Argentina, establece que: “es la

idea de lograr sentencia en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y

recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia”. (Cafferata Nores,

2005).

Page 7: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

2

Víctor Corvalán (2005), por su parte, ha definido el proceso penal

abreviado como: una moderna herramienta al servicio de la simplicidad que en

muchos casos se requiere para la tramitación de una causa penal, afirmándose

con esto que el consenso entre el hecho y la pena torna innecesario el juicio

por no haber controversia entre las partes.

Alberto Binder (2004) define dicho proceso, “como una forma de reducir

la pena, y dotar de mayor eficacia el castigo del imputado”.

Miguel Otero Lathrop (2002), establece que, “el juicio abreviado es aquel

en el cual se elimina el debate oral, público y contradictorio, en razón a que la

pena aplicable al acusado, atendida la gravedad del ilícito investigado, es

relativamente leve”.

Ronald Salazar Murillo (2003) define el Proceso Penal Abreviado como

“un procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual las partes

pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario (juicio),

fijando los hechos y negociando las penas a imponer con algunos efectos

vinculantes”.

Sabas Chahuán Sarrás (2002), expresa que: es una eficaz herramienta

con que cuenta el sistema para abreviar la tramitación los asuntos penales que

ingresan. Permite precipitar una decisión judicial sobre la absolución o condena

de una persona, directamente por parte del juez de las garantías sin necesidad

de acudir a un juicio ante el tribunal de juicio oral en lo penal.

En el ámbito nacional Francisco Ortega Polanco (2006), plantea que el

procedimiento penal abreviado: es un procedimiento innovador conforme al

cual las partes se ponen de acuerdo total o parcialmente, en torno a los

hechos, los intereses civiles y la pena, en donde el fiscal hace la propuesta al

juez de la instrucción quien puede optar por absolver o condenar, en audiencia

pública, oral y contradictoria.

Page 8: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

3

Basada en las conceptualizaciones anteriormente expuestas, se podría

establecer que esta figura es una moderna herramienta que les proporciona a

las partes del proceso la facilidad de poder afinar las controversias sometidas

al litigio de una manera más expedita y eficaz, convirtiéndose en una

aplicación de la formula ganar –ganar en la que el imputado se libera de las

complejidades y duración del juicio público.

En cuanto a la víctima, le da la satisfacción de participar más

activamente, ya que es una pieza fundamental en el proceso, debido a que su

decisión en el acuerdo será la base para que sea pleno, es decir, le otorga el

poder de decisión en esa controversia donde es una de las partes más

afectada. En cuanto al Estado como ente regulador del proceso, le favorece en

su aplicación de la política criminal al constituir una forma de reducir gastos

procesales y tiempo. De acuerdo a estos conceptos, la figura del proceso penal

abreviado posee algunos rasgos distintivos de acuerdo al país donde se

implementa.

1.1.- EVOLUCIÓN DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

De los orígenes de este instituto puede afirmarse que el mismo tiene

como antecedentes el artículo 371 y siguientes del Código Procesal Penal para

Iberoamérica, que contempló en su regulación el procedimiento abreviado para

ciertos delitos.

El pleabargaining del sistema estadounidense es también una buena

referencia a la hora de analizar esta figura, y es así en función de que el

sistema estadounidense fue considerado para redefinir las características

centrales de este tipo de negociaciones, que tienen por objeto la búsqueda de

algunos beneficios en términos de la pena aplicable al imputado, ahorrándose

la realización del juicio.

Con el pleabargaining, tal como lo establece John H. Langbein, lo que se

hace es una negociación de penas, puras y duras, en que la discrecionalidad

del Ministerio Público permite recalificar los hechos o, dejar de considerar

Page 9: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

4

algunos elementos o circunstancias con la finalidad que el imputado admita su

responsabilidad en el hecho considerado como principal para el ente acusador.

John H. Langbein (2008), señala que: el pleabargaining se da cuando

un fiscal induce a una persona acusada penalmente a confesar su culpabilidad,

y renunciar a su derecho a juicio a cambio de una sanción penal más benigna

que la que sería impuesta si se declara culpable luego de un juicio.

Mediante esta vía se asegura obtener una rápida sentencia

condenatoria, tal como se verá más adelante, esta visión del abreviado, en la

que el fiscal tiene el monopolio del proceso penal, es la principal diferencia con

el supuesto plasmado en la ley procesal penal dominicana en la que la víctima

tiene la oportunidad de intervenir.

En el sistema judicial de los Estados Unidos esta práctica ha venido

perfeccionándose, desde que la Suprema Corte comenzó a sentar

precedentes. Por ejemplo en 1971, la Suprema Corte de Justicia, en el caso

Santo Bello vs. New York, estableció que “los representantes del Ministerio

Público están obligados a cumplir los ofrecimientos que realizan durante la

negociación de súplica/declaración” (Aguirre, 2004).

De su lado Alberto Binder (2004), expresa que: “el procedimiento

abreviado, junto con otras instituciones cercanas tales como: Juicio directo o

directísimo, juicio por decreto penal o ciertos procedimientos por decretos,

juicios por instrucción sumaria, tienen viejas raíces históricas que llegan a

colocarse en el siglo XIV”.

Por su parte María José García Torres (2004), cita como otro

antecedente del proceso penal abreviado, al procedimiento acelerado: el cual

fue reglado por la ley contra la delincuencia de 1994; en este procedimiento

especial la fiscalía formula la petición de condena en procedimiento acelerado

ante el juez de forma oral y en el lapso de una o dos semanas el imputado es

notado, comunicándosele la imputación de los hechos, designándosele un

defensor si la probable pena privativa de libertad alcanzara por lo menos los

Page 10: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

5

seis meses; si el juez acepta la petición se celebra vista de causa con algunas

reglas que facilitan la producción y recepción de prueba.

La República Dominicana, luego de 200 años de herencia francesa con

los Códigos Napoleónicos, adoptó el modelo de procedimiento Iberoamericano.

Este modelo consagra dos modalidades de esta figura como lo son el acuerdo

pleno y el acuerdo parcial en el que existe la posibilidad de que el Ministerio

Público negocie con el imputado, sobre el presupuesto de la admisibilidad de

los hechos por parte de este último, y garantizándole una pena benigna,

obviando así el formalismo de la celebración del juicio, para una posterior

sentencia. Tal como se verá más adelante.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

El proceso penal abreviado posee una naturaleza jurídica mixta, porque

en el caso del acuerdo pleno se suprime la fase de juicio, convirtiéndose los

jueces de la instrucción en jueces de juicio, en el sentido de que la decisión que

evacuaría en este caso será de absolución o de condena definiendo así de

forma definitiva el proceso.

El Proceso Penal Abreviado en el Código Procesal Penal dominicano

está ordenado bajo el título de los procedimientos especiales, dicha

especialidad se da por la misma forma en que interactúan las partes en el

proceso, así como el tratamiento que se le da al delito en sí; y por el hecho de

que en el mismo no se agotan las tres etapas del proceso penal ordinario.

Este tipo de acuerdo trasciende a la simple confesión, ya que una de sus

características es la de un negocio procesal, cuya efectividad está subordinada

a la activa participación de todos los sujetos del proceso. Para que sea posible

su aplicación, es claro que debe existir una primera etapa de negociación, entre

acusador y acusado, opinión de la parte que se entiende afectada, y la

posterior actuación de los jueces para dar una respuesta jurisdiccional

definitiva.

Page 11: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

6

No obstante la aceptación de responsabilidad por parte del infractor, se

hace necesario una serie de requisitos de forma y fondo para que sea posible

dictar una sentencia, ya que ni en el proceso penal abreviado ni en ningún otro

proceso puede dictarse sentencia alguna sin un convencimiento total y fuera de

toda duda razonable del juzgador, si se quiere que la administración de justicia

pueda provocar los efectos deseados. También se busca con el mismo la

protección de las garantías fundamentales del debido proceso.

Esa naturaleza jurídica permite deducir su relación no sólo con las

razones de política criminal que llevaron al dictado de la ley procesal, cuyas

razones son que los delitos deben ser tratados debidamente articulados con la

sociedad, y que en consecuencia la misma satisfaga los fines de prevenir,

sancionar, controlar y gestionar los conflictos con el menor grado de violencia.

Debe admitirse que existe un margen de negociación para el abordaje

del conflicto penal, lo que le otorga al proceso un matiz diferente y digno de

tomarse en cuenta, en el entendido que la sociedad evoluciona constantemente

y así la forma de solucionar sus conflictos y, por vía de consecuencia, el

Derecho es una ciencia de naturaleza dinámica; por lo que la aplicación de este

instituto aporta un cambio muy atrayente que trasciende cualquier finalidad

práctica, ya que se agilizan los procesos en los tribunales, así como también se

obtienen condenas en un tiempo más corto. En fin, trae consigo una gama de

resultados que les son favorables a todos los actores del proceso.

Aunque precedentemente se haya definido este proceso como un

procedimiento especial, es preciso explicar algunas características definitorias

de este tan interesante instituto que como un acuerdo entre las partes debe

cumplir con ciertos requisitos para su aplicabilidad.

La voluntariedad. Lo que se infiere de esta característica es que, la

manifestación de voluntad debe ser libre de coacción especialmente la que

trate del imputado, pues esta es la persona sobre la cual recaerá la condena

negociada en el mismo. (Salazar Murillo, 2003).

Page 12: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

7

Personalismo. Si bien es cierto que el imputado para dar el sí de

aceptación de este negocio procesal, está asesorado por un defensor técnico,

no menos cierto es que sobre este recae el efecto que se derive de la

sentencia, pues esto conlleva la renuncia al juicio oral y una transacción sobre

la pena, ya que como parte del ejercicio del derecho de defensa material, es el

imputado la única persona que puede disponer de tales derechos. En ese

sentido es tal la exclusividad para el imputado titular de ese derecho, que ante

el desacuerdo entre la defensa técnica y el imputado, el criterio que se impone

es el del imputado. (Salazar Murillo, 2003).

Expreso. De esta característica se extrae la necesidad de que sea de

boca del mismo imputado que declare al juzgador el ánimo de aceptación de

dicho acuerdo, de forma que no quede duda alguna de que esa decisión ha

sido voluntad del acuerdo de las partes, especialmente desde el punto de vista

del imputado. Por ello aunque puede presentarse por escrito, el juez debe

corroborar que existe una aceptación clara de las partes; por eso se fija una

audiencia a los fines del juez poder ejercer esos controles. (Salazar Murillo,

2003).

Bilateral o multilateral. Es un acuerdo de voluntades en el que

intervienen varios sujetos procesales: Ministerio Público o querellante, actor

civil, y la defensa compuesta por el imputado y su abogado defensor. Como se

ha reiterado, la manifestación y aceptación de los hechos es unilateral, propia

del imputado, pero el abreviado como un todo requiere del acuerdo de varias

partes, cuando el acuerdo es sólo entre el imputado y el Ministerio Público

hablamos de bilateralidad y en caso que haya querellante y actor civil, entonces

existe un pacto multilateral. (Salazar Murillo, 2003).

Revocabilidad. Es la manifestación de voluntad del imputado en el cual

renuncia a derechos y garantías constitucionales, de carácter instrumental,

puede retractarse en cualquier en cualquier momento y dejar sin efecto la

renuncia hecha, recuperando el pleno ejercicio de las garantías antes

renunciadas. Sin tener éste que justificar las razones de haber revocado el

Page 13: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

8

acuerdo. La revocatoria de la voluntad expresada sólo podrá hacerse valer

hasta antes que el juez de juicio haya dictado la sentencia respectiva.

Cualquier otra revocatoria debe fundarse en vicios de confrontación de la

voluntad, y sólo es atacable por la vía del recurso, no ocurriendo lo mismo con

el Ministerio Público o del querellante, para quienes no se estima la posibilidad

de revocar lo convenido porque el acuerdo entre las partes, crea un derecho

del acusado a obtener las consecuencias propias de lo pactado, si están

autorizadas por la ley, pero el Ministerio Público o del querellante no, porque

socava las bases de la renuncia a los derechos constitucionales, solo podrá ser

aceptable la revocabilidad del acuerdo por el Ministerio Público.

Cuando se advierten vicios en la voluntad por coacción, porque ha

mediado alguna situación que torna ilegal el acuerdo, como por ejemplo que

cuando el juez esté conociendo el acuerdo, y surgen variantes importantes

sobre la naturaleza de los hechos que intervenga un sujeto sin ser nombrado o

sin poder suficiente para la toma de la decisión.

Vinculante. Lo que se extrae de esta característica, es qué para que

ese, sí es del imputado, lo vincule a una condena por la admisión de sus

hechos, debe estar adecuado el relato fáctico con la calificación legal y que la

pena a imponer esté refrendada por los cánones legales vigentes.

1.3.- BENEFICIO DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

Todo sistema de justicia criminal, como lo afirman Duce y Riego,

enfrenta una delicada situación: “Por una parte, no se pueden investigar todos

los delitos porque el presupuesto no alcanza a cubrir este universo y por otra

parte se debe decidir cuánto recurso se va a asignar a cada delito”. (Duce,

2002).

La selección de los casos que deben agotar el proceso común va a

depender de los resultados esperables, de los costos y de la importancia social

del caso.

Page 14: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

9

Los sistemas inquisitivos y mixtos, por lo general, han sido muy

tolerantes con la duración excesiva de los procesos y no han garantizado

adecuadamente el derecho a un pronunciamiento rápido. La situación es

distinta en los sistemas de corte acusatorio como el que actualmente impera en

nuestro país, pues la premisa de constitucionalizar el proceso penal, conduce a

darle vigencia real a las normas supra legales (Constitución y Tratados) que

tutelan el juicio sin dilaciones indebidas.

De ahí, que las dilaciones excesivas tienen efectos importantes para el

sistema penal, pues están las reglas de la prescripción y la extinción de las

acciones penales que fijan un límite a la potestad punitiva del Estado, además

el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de

tiempo, ha señalado la Corte Suprema de Chile que obedece a una exigencia

consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre. (Ziffer , 2005).

En ese orden de ideas, múltiples son las ventajas que se pueden

obtener con la aplicación de este instituto entre las cuales pueden mencionarse

las siguientes: para el imputado significará una forma de reducir el tiempo de

encarcelamiento, siendo esta una forma de humanizar la pena de quien le ha

faltado a la sociedad por la comisión de un delito. Cuestiones estas que están

avaladas por teorías y principios de criterios atenuantes como lo son, los

principios de la teoría del delito de penas crueles e infamantes, así como

también, el principio de la proporcionalidad de las penas.

En lo atinente a humanizar la pena en el ámbito nacional, es bueno

puntualizar, que actualmente en los recintos carcelarios se están produciendo

una serie de brotes infecciosos, como lo es el denominado cólera, que afecta a

esas personas que están bajo la condición de sub-júdice, que viene dado por el

mismo nivel de hacinamiento en que se encuentran los mismos, ya que la

población carcelaria ha aumentado bastante en los últimos tiempos.

Otro beneficio para el imputado, que además de recibir una pena inferior

a la que se aplicará si fuese a seguir el procedimiento ordinario, es que también

ahorra esfuerzos y gastos en los que hubiese incurrido en caso de realizarse el

Page 15: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

10

juicio, y por demás que no corre el riesgo de ser condenado más allá de lo

convenido con el fiscal.

Asimismo autores como José Cafferata Nores, consideran que: es un

beneficio para el imputado porque recibe una pena inferior a la que

probablemente le correspondería en juicio común por el mismo delito. También

se ahorra los esfuerzos y gastos en que hubiere incurrido en caso de realizarse

el juicio cuando no es probable que obtenga una absolución; reduciendo

también la exposición pública del caso y acelerándose los tiempos del

procedimiento. (Cafferata Nores, 2005).

Para la víctima es una forma de solucionar más rápido y de forma menos

traumática el conflicto, es decir, reciben el resarcimiento del daño sufrido y,

sobre todo, tienen la oportunidad de participar en la solución del conflicto, de

una manera más rápida, que si hubiese seguido el curso normal del proceso

ordinario. Además, en la mayoría de los casos de robos, la víctima lo que

desea es que su objeto le sea restituido, pero al no ser informada de las

alternativas procesales existentes agota un tiempo irrecuperable en los trámites

burocráticos, que demanda el sistema para la finalización del caso.

De igual forma el característico caso de la violencia de género, siempre y

cuando las secuelas dejadas no sean tan impactantes, el tipo de abreviado de

acuerdo pleno podría ser una exitosa salida en el entendido de que la mayoría

de los acuerdos realizados en la práctica de los juzgados del Distrito Nacional,

además de castigar al agresor con un tiempo en prisión, también ofrece una

gama de condiciones regenerativas a cumplir por parte del imputado, es decir,

en caso de que el acuerdo pactado sea en base a una condena, cuya

modalidad sea suspendida sujeta al cumplimiento de ciertas reglas; entre ellas

las que sean para provecho familiar, esto porque muchas veces las victimas a

pesar de ser maltratadas, desean quedarse con su compañero sentimental, ya

sea por diferentes motivos entre los que se pueden mencionar, factores

internos e inherentes a las personas mismas, siendo la causa económica una

de las más notables y frecuente, dado a que no todas las mujeres que pasan

Page 16: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

11

por este tipo de situaciones, tienen las dificultades económicas cubiertas de

manera independiente.

Por su lado, el Estado se beneficia al evitar el desgaste económico y

temporal que conlleva la realización del debate del juicio oral. Pues el mismo

implica un proceso penal donde hay que agotar una conjunción de recursos

humanos y materiales que predominantemente es absorbido por el Estado,

como un servicio que debe ser suplido por este; por eso al entrar en escena

esta figura de abreviado, el Estado ha ganado ventajas significativas, como es

el hecho de que los delitos de mediana significancia sean dilucidados por esta

vía, para entonces esos recursos dedicarlos a los casos de mayor complejidad

que repercuten de manera más impactante en la sociedad, como es el caso de

los llamados delitos de cuello blanco o delincuencia organizada, narcotráfico,

entre otros delitos de gran impacto social, ya que la relación del Estado con

respecto al universo de los conflictos no es uniforme debido a que todos los

delitos no tienen el mismo valor o intensidad social dañosa.

Al mismo tiempo, con la aplicación de este proceso se reduciría en gran

medida el fenómeno impunidad que se da mucho en la actualidad, no por falta

del juez o Ministerio Público en sí o en su voluntad de querer hacer justicia,

sino por las propias fallas del sistema. Como lo afirma Miguel Otero Lathrop,“ la

impunidad no consiste en ignorar quién es el responsable del delito, sino que

por el contrario se sabe quién es, pero su autor no es castigado por fallas del

sistema judicial”. (Lathrop, Código, 2002).

De esas fallas, en el Distrito Nacional podemos hacer referencia de las

constantes suspensiones de las audiencias, que pueden ocurrir por diversas

causas inclinadas a salvaguardar el debido proceso de ley del cual somos

signatarios, pero que las víctimas no las alcanzan comprender quizás porque

muchas de esas suspensiones son provocadas por las partes, escudándose en

el debido proceso.

A raíz de estas suspensiones viene lo que es el desgaste del proceso

por cansancio de la víctima; dicho cansancio suele ocurrir por no contar las

Page 17: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

12

partes con las herramientas necesarias para costear el mismo, de ahí que

deciden dejar el proceso a su suerte y en la actualidad este fenómeno está

arropando el sistema jurídico, específicamente hablando de las experiencias

que nos toca vivir en el interactuar diario, tomando las referencias de los

tribunales del Distrito Nacional, que sin temor a errar, creo que debe ser la

misma realidad imperante en otros tribunales nacionales. Este cansancio trae

como resultado el desistimiento de la acción y no quizás porque el afectado así

lo desee, sino porque de acuerdo a lo establecido por la normativa procesal

vigente en su artículo 271 que dispone: si la víctima o querellante fue citado

legalmente y no comparece, se da por terminado el proceso, ya sea este

desistimiento tácito o expreso.

Todo este fenómeno se da al no contarse de manera plena con la

denominada figura de Protección de Testigos, que aunque se encuentra

establecido como un mandato constitucional, plasmado en el artículo 8 de la

Constitución que establece: que se reconoce como finalidad principal del

Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su

dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma

igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y

de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los

derechos de todos y todas. (Constitución Política de la República Dominicana,

proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de

enero de 2010).

Así también se encuentra establecido en la ley procesal penal

dominicana en su artículo 84 numeral 3, que menciona los derechos de la

víctima, el recibir un trato digno de protección y seguridad para ella y su

familia.

Por otra parte, se pronuncia en base a este tema la declaración de la

ONU, en su artículo 6, letra C, donde indica que se prestará asistencia

adecuada a la víctima durante todo el proceso judicial. A todo esto no es que el

Estado dominicano no haya tratado de ponerse acorde con el mandato

constitucional antes precitado, para lo cual se creó la denominada Sala de

Page 18: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

13

Atención a Víctima y Testigo (SAVIT), la cual podemos definir como un servicio

especial que ofrece la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, a las víctimas y

testigos con la finalidad de ofrecer servicios psicológicos y legales durante el

tiempo de espera de los diferentes procesos judiciales. De acuerdo al manual

proporcionando por la Procuraduría Fiscal el propósito de este tipo de iniciativa

es promover un sistema de atención gratuita y multidisciplinaria, el cual

comprende:

1) Información acerca de los casos judicializados.

2) Orientación y asistencia legal.

3) Apoyo psicológico.

4) Retroalimentación para usuarios/as sobre los resultados de los procesos

judiciales.

5) Protección integral para víctima, sus familiares y testigos, en aquellos

casos que por su naturaleza así lo ameriten.

6) La Sala de Atención a Víctimas y Testigos cuenta con un personal

calificado de las áreas del derecho y de la salud mental, quienes están

llamados a garantizar orientación y acompañamiento adecuado a cada

víctima o testigo del Ministerio Público de la Procuraduría Fiscal del

Distrito Nacional. Este personal está comprendido a brindar una atención

digna y humanitaria bajo las condiciones de hospitalidad requeridas por

estos ciudadanos.

7) Brindar atención al usuario (víctimas y testigos).

8) Gestionar los roles de audiencia con anterioridad.

9) Brindar un espacio adecuado de espera para víctimas y testigos.

10) Constituir legalmente a la víctima (actor penal y civil).

11) Intervención psicológica en crisis a las víctimas.

12) Informar a las víctimas y usuarios/as sobre los resultados de las

audiencias.

13) Procurar el cumplimiento de las citaciones de los tribunales.

14) Constatar a las víctimas y testigos, previo a la celebración de las

audiencias para confirmar su presencia en las mismas.

Page 19: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

14

El ofrecer un trato humano y personalizado en el desarrollo de un

proceso penal hace posible que víctimas y testigos puedan cumplir con el

deber constitucional de colaboración con la justicia. Esta es la razón por la cual

la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional crea un espacio físico en donde

estos actores del proceso encuentren una estancia de solidaridad y

acompañamiento durante el tiempo de espera de la solución judicial.

Pese a los esfuerzos por resguardar a las víctimas en el accionar

jurídico cotidiano, se puede observar cómo existen víctimas que no poseen los

recursos económicos, ni facilidad de transporte entre otras precariedades que

les obstaculiza para la prosecución de sus procesos. Otros factores a tomar en

cuenta son también las carencias de lo que es la información oportuna y

adecuada, y cuáles son los mecanismos procesales con que cuentan para no

dejar sus casos sólo en manos del acusador público, los que muchas veces se

agotan por no contar con la logística necesaria que demanda el delito en sí

para poder hacer el trabajo.

Debido a estas situaciones los mismos se convierten en un obstáculo

para el desarrollo efectivo de la labor, puesto que, ante un delito, donde lo

fundamental es el testimonio de la víctima, el acusador público se encuentra

ante una situación de límite. Otras situaciones que enfrentan los usuarios del

sistema es que en ocasiones ocurre que el propio imputado, aun estando

encerrado, busca la manera de intimidar a su ofendido y estos por sentirse

desprotegidos desisten de participar en el proceso judicial.

También se puede dar el caso en que las partes envueltas en el

conflicto, la mayoría de las veces viven en el mismo lugar donde ocurrió el

hecho delictivo y esto coadyuva a que luego de la comisión del delito o de la

ocurrencia de los hechos, las tensiones sigan siendo las mismas porque la

situación misma de cercanía puede provocar venganza entre los mismos

parientes del victimario hacia los allegados de las víctimas.

En esa circunstancia es evidente que aun encerrado, ese agresor tiene

dominio de su víctima. Partiendo de lo anterior la protección que ofrece el

Page 20: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

15

Estado no solo debe enfocarse en proporcionarle un abogado a la víctima, sino

que como ya se ha explicado, la mayoría de las veces esas personas son

vecinos que siempre van a mantener roce, por lo que dicha protección debe

tener mayor cobertura, es decir, que abarque el plano físico, psicológico y

además que la misma se extienda también a sus familiares.

En el caso específico de la violencia de género, además de las

problemáticas antes expresadas, fuera un gran avance si se le permitiera a la

mujer maltratada poder perfeccionarse o incursionar en el ámbito laboral o

educativo, de acuerdo a la carencia que esta manifieste. Esto así en virtud de

que muchas veces las mujeres que incurren en el círculo de la violencia lo

hacen por las mismas carencias económicas.

También tratar que el tratamiento psicológico que se les proporciones a

las víctimas sea más profundo o continuo, dado que esa víctima puede ser

intimidada por su agresor hasta con una mirada. Todo esto lo podemos afirmar

ya que en la misma práctica cotidiana ha quedado demostrado que, de estas

ofertas enumeradas por dicha sala, la que más se desarrolla es la consistente

en proporcionarle al oficial actuante los viáticos por audiencia que ascienden a

la suma de trescientos pesos; siempre y cuando el oficial ofrezca como prueba

de que ha participado en la audiencia, para lo cual deberá presentar una

certificación, expedida por la Secretaría del Tribunal al que va a deponer, así

como la firma del fiscal que es titular del caso.

Otro servicio que también es recibido, es que se le asigna un abogado a

la víctima que desean constituirse en querellante y actor civil; todo esto en

vinculación a lo que realmente ocurre en la práctica.

1.4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

En términos generales, la competencia se define como la aptitud que

tiene un juez, tribunal o funcionario para conocer o decidir un asunto. De

acuerdo a las disposiciones de los artículos 56 hasta el 68 del Código Procesal

Penal dominicano.

Page 21: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

16

El tribunal competente para conocer de la modalidad de abreviado

conocido como acuerdo pleno, es el juzgado de la instrucción donde se esté

ventilando el caso, por disposición del artículo 363 Código Procesal Penal. La

aplicación de este tipo de abreviados solo puede ser propuesta antes de que

se dicte resolución de apertura a juicio de acuerdo a las disposiciones del

artículo 363 del Código Procesal Penal (CPP).

En lo atinente al acuerdo parcial, surge la interrogante de cuál deba ser

el juez competente, lo que ha traído ciertas dificultades en la práctica; sin

embargo, de la interpretación de las disposiciones del artículo 366 del Código

Procesal Penal, dicha competencia le corresponde al juez de primera

instancia.

En el acuerdo pleno su aplicación es exclusiva para los casos en que la

pena máxima de los hechos atribuidos no supere los cinco años de prisión, y

les corresponde a los jueces de la instrucción; contrario a lo que sucede en el

acuerdo parcial que puede ser aplicado a todos los casos sin distinción de la

futura sanción. En ambos juicios es menester verificar si existe una parte activa

que pretende una indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el código que se

hayan acordado respecto de los intereses civiles. (Artículo 364, Código

Procesal Penal de la República Dominicana, (República Dominicana: 2002)

142)

La oportunidad hace referencia al momento procesal en que debe

presentarse la solicitud. En cuanto a la procedencia, es el factor que determina

en cuáles casos se aplica y así como también los requisitos con que debe

constar dicho acuerdo, los cuales, aun estén establecidos en la normativa

procesal penal, algunos tienden a sufrir ciertas modificaciones por los mismos

intereses que pretenden las partes envueltas en el proceso.

En base a los requisitos de oportunidad y admisibilidad establecidos en

el Código Procesal Penal dominicano el abreviado procede siempre y cuando

en el caso del acuerdo pleno, en cualquier momento previo a que se dicte auto

Page 22: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

17

de apertura a juicio, el Ministerio Público puede proponer la aplicación del

proceso penal abreviado cuando:

1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual

o inferior a cinco años de pena privativa de libertad.

2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación

de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre

los intereses civiles.

3) El defensor acredite con su firma, que el imputado ha prestado su

consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos

del acuerdo.

Se establece además en esta disposición legal, que el no cumplimiento

de los requisitos antes enunciados acarrea el rechazo por parte del juez,

puesto que, aunque sea un acuerdo de las voluntades de las partes del

proceso, este no ata al juzgador ni lo obliga a homologar dicho acuerdo, por lo

que la no aceptación del juez generaría la inadmisibilidad del mismo.

Entre las causas de inadmisibilidad, se encuentran las siguientes:

1) Si hay vicios del consentimiento.

2) Ilegitimidad de la renuncia del imputado a sus prerrogativas

constitucionales Insuficiencia en la investigación.

3) Acusación que no corresponde con la realidad.

4) Pedido extemporáneo.

5) Oposición fundada de la víctima.

Page 23: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

18

6) Hecho punible con sanción superior a cinco años. (Artículo 363, Código

Procesal Penal de la República Dominicana, (República Dominicana:

2002) 141).

De la práctica jurídica desplegada en los tribunales del Palacio de

Justicia de Ciudad Nueva, por mencionar un ejemplo, la mayoría de las veces,

el imputado por intermedio de su abogado defensor es quien solicita la

aplicación del abreviado, descartándose así que alguna vez se haya declarado

inadmisible por vicios de consentimiento.

De igual modo, ciertos imputados manifiestan su interés por la aplicación

del mismo, aun sin habérselo propuesto su defensor o el fiscal, solo por el

hecho de que un amigo suyo le comentó acerca de dicho acuerdo. La situación

antes señalada indica el auge que ha alcanzado dicho proceso, al menos en el

ámbito del Distrito Nacional.

Con relación a la declaratoria de inadmisibilidad por lo del monto

establecido, es decir, de que el juez rechace el acuerdo por el monto, no es del

todo aplicable en la práctica, al menos en los juzgados de intrusión del Palacio

de Justicia de Ciudad Nueva, en el entendido de que, como ya se explicará

más adelante en otra parte de este trabajo, donde se analizarán sentencias que

constatan este tipo de situaciones, donde podrá observarse que en la fase de

instrucción, se abrevian muchos procesos cuya pena imponible es mayor a la

de cinco años establecidos en dicha normativa procesal vigente.

Cabe destacar que si el proceso llegase a ser declarado inadmisible,

esto trae como resultado que jamás el imputado puede quedar atado a lo que

dijo bajo la aceptación del acuerdo. En otras palabras, que para el

conocimiento íntegro del caso no se debe tomar en cuenta para el juicio ese sí

de aceptación, lo que hace que el conocimiento de dicho proceso parta de cero

de acuerdo a las disposiciones del artículo 365 de la normativa procesal penal

dominicana.

Page 24: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

19

Concretando las ideas antes dichas, el rechazo o inadmisibilidad del

acuerdo trae como consecuencia, que se deba conocer el caso de nuevo,

siendo la resolución que corresponda entonces un auto de apertura a juicio un

auto de no ha lugar.

1.5.- NATURALEZA, CIRCUNSTANCIA Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN

EL ACUERDO.

El proceso penal abreviado cuenta con varios actores que, dada sus

calidades, deben o tienen derecho a participar de manera directa en este tipo

de proceso para que con su intervención exista lo que en el derecho se conoce

como un verdadero acceso a la justicia y apego a los principios y requisitos que

exige la ley penal en obediencia al debido proceso de ley.

Los actores principales en dicho proceso, podemos mencionar; al

imputado, al abogado defensor, al fiscal en la representación del Ministerio

Público, al querellante y actor civil, y finalmente al juez, tercero imparcial.

Estos actores o partícipes del Juicio Penal Abreviado son esenciales

para la implementación de esta figura jurídica como tal, ya que cada uno de

estos juega un papel importante dentro del proceso, esto, en el sentido de que

con la ausencia de uno de estos no es posible la implementación de dicho

acuerdo.

1.5.1.- El Imputado

El principal actor en este tipo de acuerdos tenemos la figura del

imputado, quien es el centro del acuerdo, ya que en todo proceso está en juego

la libertad del mismo. El acuerdo penal abreviado en la modalidad pleno, es en

esencia una figura jurídica que principalmente beneficia al imputado, y es que

en un acuerdo abreviado, ya sea parcial o pleno, nunca se le impondrá una

pena mayor a la que sea susceptible el ilícito penal, la cual no deberá exceder

la pena de 5 años de reclusión mayor, si es el caso de penal abreviado de

acuerdo pleno.

Page 25: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

20

Otro aspecto beneficioso para el imputado es que la ley le faculta a

solicitar de oficio el acuerdo penal abreviado a la figura del Ministerio Público,

que, a su vez, lo presenta como acto conclusivo al juez de la instrucción.

(Horvitz Lennon, 2001. Pág. 525)

En el caso de pluralidad de imputados, solo serán favorecidos con dicho

acuerdo, aquellos imputados que los hechos que hayan cometido, se

encuentren dentro de los parámetros legales para calificar, o como requisito de

admisibilidad de la implementación del acuerdo abreviado. Caso contrario se le

aplicará el procedimiento ordinario ante los tribunales penales, tal como se ha

planteado anteriormente.

Algunos autores plantean la alternativa de que, en casos excepcionales,

cuando uno o varios de los imputados estén dispuestos a declarar, cabe la

posibilidad de implementar la separación de procedimientos, o sea, un posible

juicio de fondo y el consecuente arribo a un acuerdo abreviado.

1.5.2.- Defensor Técnico

El proceso aparece desde el inicio del mismo, como un mandato

constitucional (Artículo 40 de la Constitución Dominicana) y a pena de nulidad

de los procedimientos, esto en atención a lo dispuesto en el artículo 18 del

CPP, ya que en la declaración de los principios constitucionales, se dispone

que “todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente

y ser asistido por un defensor desde el inicio del proceso y hasta el final”; sin la

presencia de este actor el acuerdo que realice el imputado con el órgano

acusador no tiene ninguna validez jurídica. (Artículo 18, Código Procesal

Penal de la República Dominicana, (República Dominicana: 2002), 14).

1.5.3.- Ministerio Público

Otro sujeto procesal que tiene un papel protagónico en el acuerdo penal

abreviado es el representante de la sociedad en la persona del Procurador

Fiscal, quien valorará la infracción cometida por el imputado, siempre desde la

óptica de la objetividad y velando por un verdadero resarcimiento de la víctima.

Page 26: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

21

También es preciso señalar que, en ciertos casos, la obligación de

accionar del Ministerio Público estará sujeta al llamado de auxilio de la víctima

por intermedio de la denuncia o querella, que es lo que en el derecho penal se

denomina acción pública a instancia privada.

1.5.4.- La Víctima

La víctima en el acuerdo penal abreviado, es otra de las figuras

estelares y céntricas o centrales, ya que ésta se verá motivada por las

invitaciones y ofrecimientos del imputado, a los fines de que arriben a un

acuerdo, ya sea por un una propuesta de tipo resarcimiento civil, penal, o

ambas, o de otro tipo de ofrecimiento, en donde esta se vea complacida total o

parcialmente.

Todo lo antes dicho se resume en el sentido de que para la

implementación de este acuerdo es necesario el consentimiento de la misma y

de las demás partes por intermedio de las firmas en el escrito.

En casos excepcionales, cuando la víctima haya depositado ante el

Ministerio Público y el tribunal en grado de instrucción, una acusación

subsidiaria en la cual la calificación jurídica presentada por este no esté

conteste con la calificación del acuerdo a celebrarse entre las partes, esta

víctima puede oponerse a dicho acuerdo. Todo esto de acuerdo a las

disposiciones del artículo 295 del Código Procesal Penal dominicano que

significa que este proceso ha colocado a la víctima en una condición

privilegiada nunca antes vista en la historia del derecho procesal penal, pues le

permite opinar y disponer de su proceso.

1.5.5. El Juez

En el acuerdo penal abreviado, como en los demás casos, la figura del

juez, ya sea de la instrucción o de grado de fondo, juega un papel

preponderante, toda vez que sobre el juez como ente imparcial pesan ciertas

funciones.

Page 27: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

22

En el Acuerdo Penal Abreviado de Acuerdo Pleno, el juzgador debe

fungir como un juez de garantías y fiscalizador del debido proceso. Puede

suceder que, en muchos acuerdos se violenten ciertos requisitos y

formalidades que son necesarias para la realización de un procedimiento no

viciado. Además no debe olvidarse que la figura del juez funge como mediador

y garantista de los derechos fundamentales de las partes, especialmente del

imputado, que está visto como la parte más débil, por ser sobre quien recae la

acusación y sobre todo el juez debe cuidar que no exista coacción alguna para

la aceptación del acuerdo por parte del imputado, ya que tanto de parte del

Ministerio Público como de su propio defensor, puede recibir presiones

derivadas de diversas causas que actualmente se dan con mucha frecuencia,

cito: cúmulo de trabajo, las estadísticas de rendimiento de evaluación de los

actores del proceso, etc.

En concreto, luego de formalizado el acuerdo entre el imputado, la

víctima y el Ministerio Público, el juez apoderado del escrito velará por que

todos los requisitos, tanto de forma como de fondo se hayan cumplido

debidamente, para así poder homologar el acuerdo entre las partes y que dicha

sentencia sea cumplida en la menor brevedad posible por el imputado.

También, el juez está en la obligación de valorar las pruebas y, en caso

de ser insuficientes o cuando el monto de la pena solicitada sea superior al

límite legal requerido, deberá rechazar el acuerdo y ordenar la continuación del

proceso hasta la celebración de la audiencia oral, para dictar Auto de Apertura

a Juicio o Auto de No Ha Lugar.

En el caso del acuerdo parcial, el juez convoca a las partes a una

audiencia para verificar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir la

calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre

la pena. Se sustancia de conformidad a las reglas de la División del Juicio,

pudiendo la defensa presentar circunstancias atenuantes, aunque no esté

previsto en la Ley. (Artículo 367, Código Procesal Penal de la República

Dominicana (República Dominicana: 2002), 143.

Page 28: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

23

Dichas reglas son:

A) El tribunal puede dividir el juicio en dos partes: la primera, para lo relativo

a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y la segunda, lo

relativo a la individualización de la pena.

B) En la audiencia a la que refiere el artículo 367 del CPP, el juez que

preside el tribunal fija el día y la hora para el debate, que no sea ni

antes de los diez (10) siguientes ni después de los veinte (20) días.

C) En esta última audiencia, el presidente ordena la realización de un

informe de los antecedentes de familia e historia social del imputado

convicto, o sea, cuya culpabilidad ha sido probada o aceptada, en el que

se establezcan los efectos económicos, emocionales y físicos que

provocó la infracción en la víctima y su familia. Esto es para cuando se

trate del acuerdo parcial. (Ortega Polanco, 2006, Pág. 67).

1.6.- SENTENCIA Y VÍAS RECURSIVAS.

La sentencia que decida el acuerdo abreviado, en caso de ser acogido,

debe cumplir con los requisitos generales de la sentencia previstos por nuestra

normativa procesal penal de acuerdo a las disposiciones del artículo 364 del

Código Procesal Penal.

En el acuerdo pleno, la sentencia es de redacción más sencilla por la

misma especialidad del mismo, pero, la motivación debe ser suficiente, clara y

satisfaciendo los requisitos establecidos como parámetros de la motivación en

el Código Proceso Penal.

En tal sentido, la sentencia que condena a una pena temporal debe

expresar con toda precisión el día desde el cuál empezará ésta a contarse y

fijar el tiempo de detención o prisión preventiva que deba servir de abono para

su cumplimiento. Además si la sentencia es condenatoria, debe disponer

también el decomiso de los instrumentos de efectos del delito o su restitución;

una vez dada la sentencia debe ser enviada al juez de la ejecución de la pena,

Page 29: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

24

funcionario competente para vigilar la ejecución de la sentencia; así como

también el control de la suspensión condicional del procedimiento y la

sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la

ejecución de la condena. (Chahuán Sarrás, 2001, Pág. 302)

Esa decisión debe ser dada en proporción a lo solicitado por el fiscal

porque no le es posible al órgano jurisdiccional desvincularse del límite máximo

de la pena pedida por los acusadores, pues sale de las facultades del juez

imponer una pena superior a la requerida en la acusación, ni agravar el

régimen de cumplimiento solicitado, o sea, no impondrá penas más severas

que las solicitadas, pero si dentro de ese límite, imponer la que crea más

idónea. No obstante estas aseveraciones, existen otras posiciones contrarias

en las que se expresa que los acuerdos no se le imponen al juez, porque, tal

como lo establece la norma, este puede absolver al imputado pese a la

admisión de hechos realizada por el mismo, dejando esto entrever entonces

que no obstante ponerse de acuerdo las partes para solucionar

alternativamente su conflicto en la figura del abreviado, el juez que es tercero

imparcial podrá acoger o no dicho acuerdo.

En cuanto al aspecto civil, en este tipo de acuerdo el artículo 301,

numeral 7 del Código Procesal Penal, establece que el juez aprueba el acuerdo

al que hayan llegado las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena

todo lo necesario para ejecutar lo acordado.

Lo antes dicho se fundamenta en que, la negociación del imputado no

solo se realiza con el fiscal con el objetivo de que éste rebaje sus pretensiones

punitivas, sino que también debe comprender la negociación con la víctima

acerca de los intereses civiles. En cuanto a este último punto del acuerdo, la

doctrina científica que ha abordado el tema, indica: lo más importante para la

realización de un proceso de esta naturaleza es la satisfacción de la víctima,

puesto que es en quien realmente ha recibido el daño acaecido de manera

directa y nadie más que ella para decidir lo que realmente desea. (Blanco

Suárez, 2007, Pág. 98).

Page 30: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

25

En el momento de fijar las penas, debe tomar en consideración entre

otros elementos, la gravedad del daño a la víctima o a la sociedad en general,

lo cual reafirma la soberanía de los jueces en el tribunal juzgador para apreciar

las pruebas y decidir la penalización que corresponda en cada caso,

estableciéndose entonces que esta facultad de soberanía no puede ser

mediatizada por poder alguno y también en lo que atañe a la separación de

funciones.

En lo atinente a lo que son las vías recursivas, el Código Procesal Penal

no establece, de forma explícita, el procedimiento para recurrir las decisiones

del abreviado. En tal sentido y, haciendo uso de la analogía y la interpretación,

siendo la disposición que emane del penal abreviado una sentencia, la cual

puede ser de absolución o de condena, debemos tomar como parámetros las

reglas generales para la apelación de las mismas establecidas en los artículos

416 al 424 del Código Procesal Penal.

En esas atenciones el artículo 416, de la normativa procesal penal

vigente, establece “que las sentencias recurribles en apelación son las de

absolución o condena,” así también lo enuncia el artículo 410 de la misma

norma cuando expresa “que son recurribles en apelación las decisiones del

juez de la instrucción” y, vía de consecuencia, entonces el penal abreviado de

acuerdo pleno corresponde a una de esas decisiones, puesto que es una

decisión emanada de un juez de la instrucción y si es acuerdo parcial, encaja

perfectamente con las sentencias de absolución o condena.

Ahora bien, no obstante la apelación ser la única vía de las que le ofrece

el proceso penal abreviado a la persona que se ve perjudicada con una

decisión, no es menos cierto que se pone en dudas que algún imputado, en su

caso particular, quiera apelar un asunto que ya ha sido preestablecido con

anterioridad por las partes de manera libre y voluntaria y sobre todo con

accesoria inteligente de la defensa técnica del mismo, por lo que, aunque

existiendo esta vía recursiva como muestra de un cumplimiento cabal del

debido proceso de ley, entiendo que no habría tal necesidad de apelar dicha

decisión.

Page 31: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

26

No obstante, los fundamentos o presupuestos que se pueden dar para

apertura del recurso de acuerdo al Código Procesal Penal son los siguientes:

1) La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación,

contradicción, concentración y publicidad del juicio; (Artículo 417, Código

Procesal Penal de la República Dominicana (República Dominicana:

2002), 155)

2) La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la

sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o

incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3) El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que

ocasionen indefensión;

4) La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una

norma jurídica.

Del análisis de cada uno de los requisitos preestablecidos para la

apelación de la sentencia queda claro que: en el proceso penal abreviado se

configuran la mayoría de los presupuestos sujetos a recurrir, pues si bien es

cierto que por la misma especialidad de dicho proceso, se deben suprimir

algunas cuestiones propias del juicio. No menos cierto es que también es

verificable que tanto la oralidad, inmediación, así como la publicidad y la

motivación de las sentencias, son principios que se consignan en el mismo,

demostrándose con esto que, este proceso no es un simple acto

administrativo, puesto que en el mismo se respetan los mismos principios del

juicio común. Veamos:

Con respecto al principio de oralidad, aunque no se vaya a controvertir

pruebas, al explicar la teoría acusatoria se está haciendo uso de la oralidad,

además de esto, siempre en toda audiencia como un requisito imprescindible,

el juez le pregunta al imputado que si conoce lo que es el proceso del cual

está siendo uso y sus consecuencia legales.

Page 32: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

27

En cuanto al principio de publicidad, está ampliamente reconocido en

este tipo de acuerdo porque se desarrolla en una audiencia pública con la

presencia de todas las partes del proceso.

Al inicio de implementación del actual proceso penal, la práctica era que

este acuerdo se le presentaba al juez de manera escrita y éste decidía, sin

escuchar a nadie, sólo por la presentación de pruebas documentales (etapa del

juicio inquisitivo), como si se tratase de un acto administrativo.

La motivación de toda decisión, es un deber ineludible del juzgador y

derecho fundamental de las partes, así se extrae de la lectura conjunta del

artículo 24 y del art. 333 del Código Procesal Penal. Se establece este deber

en los términos siguientes, art. 24: reza que: “los jueces están obligados a

motivar en hechos y derechos sus decisiones mediante clara y precisa

indicación de la fundamentación.

De su parte el Art. 334 del Código Procesal Penal resalta que la simple

relación de los documentos del procedimiento o la mención de los

requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no remplaza en ningún

caso la motivación.

Siendo así, el incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación

de la decisión, de ahí que las decisiones de los jueces de instrucción como

resultado del conocimiento de un proceso penal abreviado de acuerdo pleno es

una sentencia y por tanto es apelable, para cuyo control en apelación es

indispensable su correcta motivación.

Page 33: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

28

CAPÍTULO II

LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL ABREVIADO

2.1. APLICABILIDAD DEL PROCESO ABREVIADO EN LOS JUZGADOS DE

LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.

En República Dominicana, tanto el Código Penal dominicano como el

Procesal Penal dominicano establecen los parámetros bajo los cuales se deben

desarrollar los procesos alternos, así como la pena a imponer en cada tipo

penal; en el proceso penal abreviado, refiriéndome al acuerdo pleno como

prototipo que mandan a que la pena no sobrepase el límite de los cinco años, o

una sanción no privativa de libertad, no menos cierto es que pese a estos

parámetros procedimentales, en la práctica diaria puede observarse una

realidad diferente, toda vez que concurren enfrentamiento entre principios y

garantías entre los que se destacan el principio de legalidad y taxatividad,

frente al principio de justicia rogada y de solución alternativa de los conflictos

que más adelante se desarrollarán.

Es preciso destacar que los actores del proceso deben establecer la

preponderancia entre los derechos, principios y garantías, tanto fundamentales

como procesales. Entre los principios enfrentados tenemos el principio de

legalidad y de taxatividad de la ley contra el derecho a la no discriminación, los

principios de tutela judicial efectiva y justicia rogada y de interpretación de la

norma penal, la garantía de economía procesal.

Por citar ejemplos prácticos del acontecer diario en los juzgados de la

instrucción del Distrito Nacional, podemos plantear que la mayoría de actos

conclusivos consistentes proceso penal abreviado de acuerdo pleno, se

acogen en tipos penales sancionados con penas que chocan con la pena

establecida en la norma penal como límite o tope para la celebración de estos

acuerdos.

Partiendo de lo anterior, se puede explicar como un ejemplo de esto que

en algunas acusaciones de robos agravados o en algunos casos de violencia

Page 34: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

29

de género, así como en casos de imputados con categorías de traficantes,

cuyas penas son superiores a las establecidas en el penal abreviado de

acuerdo pleno, que se les ha aplicado este tipo de procedimientos,

presentándose en el caso de los delitos de violencia de género y los de robo

agravado, una especie de aplicabilidad del Principio de Justicia Rogada, ya

que, aunque ese delito sea de acción pública, las víctimas consideran que su

lesión se resuelve con el resarcimiento de los daños materiales y con eso

quedan satisfechas sus pretensiones legales.

En esas condiciones el fiscal queda ante una situación de límite legal, en

el entendido de que con todas las pruebas disponibles y un arduo trabajo de

investigación, le falta lo más importante que es el interés de la persona que ha

recibido el daño directo (la víctima ), por lo que habría que estar sumergido en

la práctica diaria para poder entender este fenómeno que no satisface el

requisito legal de la pena a imponer, colidiendo así con principios

fundamentales, como lo son el de economía procesal y justicia rogada.

Para sustentar esta posición se plantea el análisis de un caso concreto.

En un supuesto de un robo agravado, con las explicaciones de la víctima, con

respecto al antes y después de la realización del proceso penal abreviado de

acuerdo pleno, así como una entrevista al juez de la ejecución de la pena que

es el funcionario encargado de verificar y supervisar el fiel cumplimento de la

sentencia de un ciudadano condenado, arrojaron los siguientes resultados: en

este robo agravado un imputado con un arma blanca despojó a la víctima de

su motocicleta, situación esta enmarcada en una calificación jurídica tipificada

como una violación a los artículos 379, 382 y 383 del Código Penal

dominicano, cuya pena sería la condena de veinte años de reclusión mayor.

Resulta que esa víctima, que en un momento solicitaba a la Fiscalía que

sus pretensiones eran que esta persona pagara por su actuaciones, es la

misma que ocho meses después, por intermedio de su abogado constituido

como actor civil y querellante, manifiesta que su resarcimiento queda satisfecho

con el simple pago de lo que realmente cuesta el vehículo objeto de litis.

Page 35: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

30

La jueza en este caso, en sus motivaciones para homologar dicho

pedimento, lo hizo en base a lo que es la solución alternativa de los conflictos,

así como principio de justicia rogada, razón por la que acogió dicho acuerdo y

por vía de consecuencia, este imputado fue condenado a cumplir dos años de

reclusión, de los cuales el imputado permanecería solo seis meses en prisión y

los restantes diez y ocho meses suspendidos condicionalmente, sujeto a las

siguientes reglas: 1- abstenerse del porte y tenencia de armas, 2- asistir a diez

charlas de las que imparte el de la ejecución de la pena, 3- abstenerse del

abuso de bebidas alcohólicas; 4- la prohibición de acercársele a la víctima o los

lugares frecuentados por éste y que el imputado pagara en cuotas de cinco mil

pesos en varias secciones como pago al justo valor del vehículo en cuestión.

Dicho caso se resolvió en la etapa preliminar, en base a un acuerdo pleno, aun

teniendo el Ministerio Público elementos de pruebas suficientes, ya que el

testimonio de la víctima era creíble, puesto que de manera valiente, aun

sabiendo que ese imputado era una persona peligrosa por la misma sucesión

de los hechos cometidos, aun así quiso someter el caso a la justicia; en este

predominó el principio de justicia rogada.

Este ejemplo en concreto revela a los que critican al abreviado,

tildándolo de constituir un proceso que viola el principio de inocencia; que ese

imputado fue el único que salió ganando con la aplicación de este abreviado

pleno, puesto que, posterior al acuerdo se entrevistó a la víctima del caso en

cuestión, y esta establece que luego de él haber recibido por parte del

imputado un primer pago en fecha 05/04/2011, como lo pautó la jueza en su

decisión, hasta la fecha actual (1/1/2012), esta víctima se acerca a la Fiscalía

con la queja de que el imputado se rehúsa a pagarle y que ahora ésta víctima

no sabe dónde se encuentra el imputado, porque se mudó del barrio.

En esta entrevista se reveló además que la víctima no quería dejar el

caso así, pero que él trabajaba, por lo que se le imposibilitaba asistir tantas

veces a las audiencias; que la misma se había suspendido en reiteradas

ocasiones, lo que le perjudicaba, porque tenía que pagar pasajes, perdía

tiempo en su trabajo y le era difícil pedir permiso, lo que puso en balanza su

actual trabajo; por entender que esa persona en algún momento iba salir de la

Page 36: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

31

cárcel, ya que desde la cárcel él recibía llamadas de ese imputado

amenazándolo y diciéndole que si no llegaba a un acuerdo con él le iba a

pesar; lo que nunca fue comunicado a la fiscal por miedo a las represalias que

pudiese tomar el imputado.

Lo planteado anteriormente refleja la poca protección que reciben las

víctimas por parte del Estado, lo que deja los casos a su suerte; el imputado

desafía a la justicia; y como se explicó en capítulos anteriores, esto ocurre no

solo por fallas del sistema, en lo atinente al fiscal y juez y del propio defensor,

sino también que es por la misma presión que ejerce el imputado sobre la

víctima, como ocurrió en el presente caso.

De igual manera, es evidente además que no hubo un control o

supervisión por parte del juez de la ejecución de la pena y quizás no por falta

de interés de dicho funcionario, pues en una entrevista que se le realizare a

dicho funcionario juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, éste

afirmó que no contaba con los medios logísticos necesarios para realizar este

trabajo tan abarcador, ya que, según las estadísticas actuales de este

funcionario, él debía vigilar mil seiscientos casos y que no contaba con una

asignación de vehículos para fines de traslado a los lugares, ni mucho menos

la asignación de combustibles. Tampoco contaba este funcionario con un

trabajador social, el cual debía ser establecido por regla, como se hace en

países similares al nuestro como es el caso de Costa Rica, Chile y España.

Destacó dicho funcionario, que para el poder suplir esas fallas,

inmediatamente le llega un caso le abre a cada imputado un registro donde

hace constar todas las generales del imputado, una fotografía 2x2, todos sus

datos de ubicación y de comunicación. En ese registro los conmina a firmar

cada cierto tiempo a los fines de tenerlos vigilados; también expuso que, una

vez apoderado del caso, trata siempre de ponerse en contacto con algún

familiar del imputado, y que con dicha medida ha logrado que reclusos que

incumplan las reglas se les pueda revocar el acuerdo, como en el caso de

asuntos de niñez, adolescencia y familia, que muchas veces las propias

madres de los imputados son quienes lo llaman para informarle que dicho

Page 37: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

32

beneficiado se ha apartado de las reglas impuestas por el juez que homologó el

acuerdo.

Además de esos requisitos, este juez afirmó que usa otros métodos para

llevar supervisión como son: impartirles charlas a sus reclusos para la

regeneración de los mismos. Charlas estas que son impuestas a los imputados

en casi todos los acuerdos que son homologados por el juez de la instrucción y

hasta en la fase de fondo cuando se da una condena suspendiéndole la pena.

Esas charlas pueden ser de cualquier tema en particular para lo cual

requeriría de psicólogos, abogados y expertos en el tema que vaya a tratar,

entre los cuales se tratan temas referentes a lo que son sus derechos y

deberes.

Estas medidas se convierten para los imputados en una especie de

orientación para una mejor convivencia en sociedad. Todas estas medidas que

toma dicho funcionario sirven para dar seguimiento ante el cúmulo de casos

que le impide realizar una supervisión cabal de los mismos, ya que éste juez es

el único para la jurisdicción del Distrito Nacional, así como para todos los

barrios que componen dicho distrito judicial.

Finalmente, indicó el juez que, pese a sus esfuerzos de su vigilancia y

de lo favorable que ha sido el método de las charlas y la asistencia a firmar, se

dan casos de imputados que son beneficiados en más de una vez con un

abreviado suspendiéndoles la pena. Como ejemplo de esta afirmación, no

relató el caso de un imputado que tenía ante el juez de la ejecución, varios

archivos abiertos para fines de firma en materia de ley sobre sustancias

controladas en la categoría de traficante (Ley 50-88), lo que deja entrever

entonces que no hay un sistema que permita verificar al momento del arresto

de ese imputado que tiene más procesos pendientes.

Algo que ocurre de manera muy frecuente en la práctica es que en muy

raras ocasiones se deposita como acto conclusivo un penal abreviado, sino que

las partes, en el transcurso del proceso optan por la utilización de este proceso

Page 38: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

33

alterno por las mismas circunstancias que rodean el debido proceso de ley de

las cuales podemos mencionar, las constantes suspensiones o porque la

víctima nunca comparezca a la audiencia preliminar que es uno de los casos

más frecuentes. Quedando el fiscal entonces con pruebas que resultan

insuficientes para una condena, ya que sin víctima no hay forma de probar,

cuando se depende de ese testimonio.

En consecuencia, las partes deciden abreviar para no esperar el tiempo

que transcurre para que la resolución del caso llegue a fondo, de ahí que las

partes envueltas en el proceso buscan las posibles soluciones para hacer más

viable el término del proceso, por lo que deciden usar el proceso penal

abreviado de acuerdo pleno y debatir el proceso ante el juez de la instrucción,

obviándose así la fase de juicio de fondo de la jurisdicción ordinaria común.

2.2.- JUICIO ABREVIADO VERSUS DERECHOS HUMANOS.

Durante el proceso, el imputado goza de un estado jurídico de

presunción de inocencia. De su lado, la Constitución prohíbe los actos de

tortura y barbarie y consagra que nadie puede ser obligado a declarar contra sí

mismo. Por lo que el imputado no está llamado a probar nada frente a una

acusación judicial; nadie puede intentar obligar a un imputado a colaborar con

la investigación del delito ni a confesarse o declararse culpable (Principio de no

auto incriminación).

En consecuencia, el imputado no podrá ser inducido, engañado o

violentado a declarar contra sí mismo o producir pruebas en contra de su

voluntad, lo que se conoce como exclusión de coacción de cualquier

naturaleza, por tanto, la declaración del imputado debe ser considerada un

medio para su defensa, por lo que se prohíbe, en ese sentido, imponerle su

intervención activa como órgano de prueba, salvo que admita los hechos de

forma libre, orientada, consciente e inteligente. De su negativa a declarar o

actuar no pueden derivarse consecuencias que lo perjudiquen. (Resolución

1920-2003 19 de Noviembre 2003 de S.C.J.), 25)

Page 39: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

34

Este principio está situado en la normativa procesal penal dominicana en

el artículo trece (13) y el mismo establece que: nadie puede ser obligado a

declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. Sin

que el ejercicio de ese derecho pueda ser considerado como una admisión de

los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra. (Artículo 13,

Código Procesal Penal de la República Dominicana, (República Dominicana:

2002), 13).

También se encuentra regulado en el artículo. 69.6 de la Constitución de

la República Dominicana; en el artículo 14.3.g del Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos; y por último en el artículo 8.2 y 3.g de la

Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

En virtud de los principios analizados, y en torno a este proceso

abreviado pleno, ha habido cierta controversia, tanto en contra como a favor,

por parte de la doctrina científica. En cuanto a las críticas en contra de la

aplicación de esta figura, se ha dicho que con esta se violentan derechos

fundamentales, como es el caso del derecho de no auto incriminarse, también

el de la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

La base de la controversia es que la doctrina afirma que habría que

examinar si en la aplicación del acuerdo penal abreviado se encuentran ante

una verdadera confesión o ante una declaración auto incrimina-torio, sí muy por

el contrario, ante un avenimiento de la voluntad de una persona.

Esta idea es reforzada por Martínez, cuando explica lo siguiente: en una

confesión nos encontramos ante una situación activa por parte del imputado,

que relata personalmente los hechos por los que se auto incrimina; mientras

que en la conformidad, el imputado hace una declaración de voluntad

reconociendo que desea llegar a un acuerdo por los hechos que le imputa el

órgano acusador. En ese sentido pues deberá entenderse por conformidad, un

acto unilateral del autor de un hecho punible, por el cual se pone fin al proceso

penal. (Martínez, 2004, Pág. 314).

Page 40: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

35

En esa misma línea de pensamiento Cafferata Nores en el prólogo que

le hiciera a la obra escrita por Santiago Marino Aguirre, titulada el Juicio Penal

Abreviado, expresa que: el quid de la cuestión radica en que la inconformidad

del imputado para con el juicio abreviado, sea una cabal expresión de la

autonomía de su voluntad, libre de toda presión, consciente de la naturaleza y

los alcance de su consentimiento y jamás una decisión derivada de su

ignorancia o de un deficiente asesoramiento jurídico o generada por la

amenaza de algún plus punitivo si optara por el juicio común, como es su

derecho de nivel constitucional.

De esto podría colegirse, que una vez el imputado y la defensa verifican

que ciertamente es satisfactorio un acuerdo en un caso que tendrá una

sentencia condenatoria en una etapa posterior, es preferible abreviarlo de

manera que las partes terminen el proceso de manera más factible para todos,

buscando con eso la armonía procesal, que por demás es un mandato

constitucional.

Siguiendo la misma línea de pensamiento y defendiendo su punto vista

Cafferata Nores, establece que: que en procura de mayor garantía para el

imputado, se ha previsto incorporar como causal de revisión de la sentencia

condenatoria firme el hecho de que el consentimiento de aquel para el juicio

abreviado haya obedecido algún vicio de su voluntad, sirviendo esto de freno a

cualquier posibilidad de presión o excesos. (Cafferata Nores, 2001, Pág. 12).

A todo esto se suma que la normativa procesal penal vigente manda en

su artículo dos (2) a solucionar alternativamente los conflictos dejando la

última ratio para los delitos más graves. (Camacho Hidalgo, 2001, Pág. 96).

Salazar Rodríguez establece que “la declaración contra sí mismo no

resulta inconstitucional si el imputado declara de forma voluntaria, desde luego

que esta es una facultad que el imputado puede utilizar si así lo desea”;y no

sólo que es una facultad sino que en la práctica se observa, aunque

excepcionalmente, que también este imputado puede usar hasta estrategias

para salir de prisión y luego alegar que va a apelar la decisión, ya que fue

Page 41: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

36

coaccionado por su propio defensor a los fines de salir de prisión; cuestión esta

que le está permitido aun el haya contribuido a ese vicio en el proceso.

(Salazar Rodríguez, 2005, Pág. 329).

En este aspecto Anitua expresa lo siguiente: que todo acuerdo o pacto

que realizara algún representante del Estado con un individuo, en el que se

conviniera la imposición de un castigo, y que fuera negociado, es el resultado

de prácticas persuasorias derivadas de las relaciones desiguales propias de la

inquisición. (Maier, 2005, Pág. 315).

Asimismo este ha señalado que, no es legítimo premiar una confesión

con una atenuación, pues esto se deriva indirectamente de un agravamiento

para quien hace uso de su derecho de no declarar, o en otro caso, de

someterse al riesgo de todo juicio que es una forma de coaccionar una

confesión.

John H. Langbien tilda al sistema estadounidense del pleabargaining

como el sistema de ley de tortura. Señala este autor que la ley de tortura se fue

desarrollando con un propósito, generar confesiones sin que se tuviera en

cuenta la regla probatoria del doble testimonio. Esto provocó que luego con el

tiempo los jueces humanos reemplazaran a Dios con respecto al asiento del

juzgador, estando gobernados por una ley de prueba, tan objetiva que hiciera

inobjetable la determinación de culpabilidad o la inocencia; el doble testimonio,

el cual solo podría ser sustituido si el acusado confesara voluntariamente su

ofensa. En el pleabargaining cuando el acusador induce al acusado a confesar

su culpabilidad y a renunciar a su juicio a cambio de indulgencia en la sanción

criminal que le sería impuesta, si resultara el acusado culpable en aquel juicio,

el fiscal es relevado sobre la necesidad de probar la culpabilidad, y a los jueces

se le ahorra el tener que realizar ninguna adjudicación, en tanto se le autoriza a

condenar en base a esa confesión sin ninguna otra comprobación. (Langbein,

2005, Pág. 317).

Page 42: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

37

La posición de Luigi Ferrajoli, en cuanto a este punto, es que la

negociación entre acusación y defensa es exactamente lo contrario al juicio

contradictorio, característico del método acusatorio y remite, más bien a las

prácticas persuasivas permitidas por el secreto en las relaciones desiguales

propias de la inquisición. (Ferrajoli, 2005, Pág. 319).

De igual manera Alberto Bovino manifiesta que: la vía abreviada obliga

al imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las pruebas

suficientes para considerar, por lo que resalta este jurista que con la aplicación

de este principio se viola el derecho a la defensa. (Bovino, 1995, Pág. 319).

Miguel Angel Almeyra (2005, Pág. 182), sostiene que: el procedimiento

abreviado supone una clara regresión al juzgamiento escrito y reverdece la

figura de la confesión tan de cara a la ideología del inquisitivo, manifestando

que con esto se va más allá del ingreso de formas consensuadas de verdad,

opuestas al sistema de verdad real.

Finalmente Cafferata Nores (2001, Pág. 10) defiende que, quienes

atacan el juicio penal abreviado por considerarlo inconstitucional, no ven como

violatorio la excepción de oralidad que se implementa en el juicio penal

ordinario. Las cuales se presentan sin el consentimiento y afectan a todos los

sujetos que interactúan en el juicio común.

Esto refiriéndose a las excepciones a la oralidad referente al Código

Procesal Penal, entre la que se encuentran las actas que pueden ser

introducidas por su lectura, específicamente las contenidas en el artículo 312

del Código Procesal Penal dominicano.

En esa misma tesitura algunos jueces que consideran inconstitucional al

juicio penal abreviado y postulan declararlo de oficio, a pesar de la conformidad

del imputado y más tarde en un juicio de fondo que se le condene a una pena

superior a la que pactaran con el fiscal.

Page 43: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

38

¿Cómo se haría para explicarle a ese imputado que tanto añora ese

acuerdo para salir rápido de prisión? Que la protección de oficio, por parte del

tribunal, de los derechos constitucionales establecidos en su favor trajo la

consecuencia de que deban permanecer encarcelados por más tiempo que el

que cada uno de ellos consideró aceptable.

Una situación que se observa mucho en la práctica es que una audiencia

es suspendida innumerables veces por distintas razones; el alcaide no dispuso

el traslado del preso o puede ser que el defensor se enferme, o que el defensor

algunas veces y habiéndosele notificado en el plazo de ley la acusación,

solicita la reposición de plazos, todo esto buscando que la víctima se

desencante.

El manejo de las situaciones planteadas, también dependerá del criterio

de cada tribunal, esto así porque algunos abogados cuando tienen un proceso

en un tribunal, prefieren hacer el acuerdo para no tener que irse al juicio de

fondo y evitarse así, los trámites que conllevarían la decisión del auto de

apertura a juicio.

Son estas y otras situaciones más, que hacen que se retrase el proceso

y todo este tiempo lo debe esperar ese imputado en prisión, y quizás por un

delito de poca monta que pudo haberse resuelto desde el primer momento por

medio de un proceso alterno. Mientras que con la modalidad del abreviado

pleno, más frecuentemente aplicado en la práctica del distrito judicial de Ciudad

Nueva, ese imputado podría obtener su libertad sólo con la obligación de

cumplir con ciertas reglas.

Pero para ello se debe contar con jueces y fiscales respetuosos de los

derechos y garantías constitucionales, y defensores idóneos y responsables,

aunque también es preciso destacar que si hoy no los hay, con o sin juicio

abreviado, no habrá posibilidad de justicia.Con las opiniones supra citadas se

enfatiza la idea de que no hay afectación de derecho alguno en el abreviado,

que, por el contrario, toda está de acuerdo a la norma y que muchas veces es

el imputado quien sale ganando con dicho proceso, pues siempre que un

Page 44: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

39

imputado acepta la transacción lo hace con el interés de mejorar su situación

jurídica. Algunas veces se hace el acuerdo entre Ministerio Público y el

defensor y puede ser que el juez dicte una sentencia de absolución, no

obstante haberse establecido que se quería lograr un acuerdo de condena

leve, tal como se dijo precedentemente. (Cafferata Nores, 2001, Pág. 12)

Además de todas esas facultades que tienen los imputados, también

cuentan con la accesoria inteligente del defensor que lo asiste. En cuanto a

este último, debe entenderse que la firma del defensor es un aval de esa

manera inteligente, es decir se refiriere a la labor que realiza el defensor como

letrado explicándolas consecuencias legales que este proceso contrae así

mismo.

Este asesoramiento inteligente practicado por defensa técnica es

supervisado por el juez de la instrucción como garante del Debido Proceso;

esta supervisión se da cuando el juez le explica al imputado que si conoce de

que trata el proceso, si este acuerdo lo realizó libre y voluntariamente; y sobre

todo le explica además de su derecho a exigir un juicio oral que si entiende el

acuerdo y si aprecia las consecuencias jurídicas que este conlleva. Estas

interrogantes surgen cuando el Ministerio Público presenta su acto conclusivo y

una vez citadas las partes en audiencia, el juez entonces, cuando es un caso

de penal abreviado de acuerdo pleno, hace esas verificaciones, las cuales son

importantes a la hora de tomar una decisión jurídica, pues el imputado, no solo

puede recibir presión del Ministerio Público como parte acusadora, sino

también de la misma víctima constituida como actor civil o querellante, como

también puede ser del mismo abogado de la defensa.

Pudiendo entonces el juez dictar sentencia condenatoria, y está en todo

su derecho, puesto que el imputado no admitió la culpabilidad, ni la calificación

jurídica, ni el carácter antijurídico de los hechos de forma inteligente y

orientada, sino que lo que aceptó fue la imputabilidad, es decir la relación

material con el hecho y que dicha situación sea dilucidada ante un juez.

Page 45: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

40

Por eso se debe entender que, lejos de ser el abreviado un proceso

violatorio de derechos, es el hecho y participación flagrante aceptada por el

imputado, que con una combinación conjunta y armónica con los demás

elementos de pruebas recolectados en la investigación preparatoria, serían

suficientes para conseguir condena en juicio, pero que resulta más viable para

todos los actores del proceso la aplicación de este método alterno por

cuestiones de conveniencia para todos.

De las decisiones anexadas, y luego de analizar los puntos de vistas de

los autores precedentemente señalados, una última reflexión que se extrae es

que el abreviado no sólo es para condenar, no es una verdad consensuada, es

un asunto sometido al rigor del análisis de la norma por intermedio del

juzgador, un análisis conforme a un debido proceso que garantiza los derechos

de las partes, pese a las críticas antes plasmadas.

2.3.- PROCESO PENAL ABREVIADO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

El Derecho comparado conduce a la investigación del derecho como

expresión cultural de los países extranjeros, así como también a la

investigación de los problemas sociales, sobre todo con aquellos países que

comparten una misma raíz o base de reforma procesal penal.

La comparación de esta figura con la contenida en los demás países que

están regidos por el sistema de corte acusatorio, ayuda a conocer las

estructuras de las instituciones, su funcionamiento en cuanto a efectividad y,

además favorece la colaboración internacional mediante la aproximación de

opiniones y culmina en la concreción de los principios comunes a todos los

ordenamientos que concuerdan con la idea de justicia.

Es por lo antes señalado que, para un estudio adecuado de cualquier

instituto penal se debe comenzar por comprender el problema cultural y político

que tras el mismo reside, pero además es importante a la hora de establecer

diferencias, especialmente en el caso de República Dominicana, que posee

raíces comunes con aquellos otros países en que se aplica, como por ejemplo

Chile, Costa Rica y en algunos aspectos Estados Unidos.

Page 46: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

41

Entre los beneficios que aporta el derecho comparado, está el

intercambio de experiencias teóricas que ayudan al estudio y

perfeccionamiento de las figuras jurídicas introducidas de manera novedosa en

la normativa procesal penal vigente, por lo que es enriquecedor observar

experiencias de culturas diferentes en busca de un sistema de justicia más

eficiente.

Por eso para tener una idea más acabada de lo que es el proceso Penal

abreviado, es preciso examinar su aplicabilidad en otros países.

2.3.1.- Estados Unidos

Existe el procedimiento conocido como pleabairgaining, el cual es

mencionado como el antecedente primario del régimen abreviado. La

institución del pleabairgaining se ha entendido como un trato mediante el cual

la acusación se aviene a solicitar una sentencia de condena más benigna o

abandonar uno de los cargos, o dar ciertas ventajas al acusado a cambio de

que este se declare culpable, lo que evita la realización del juicio oral por

jurado.

Plea debe entenderse como declaración y bargaining se traduce como

regateo o incluso, como un descuento. De allí emerge la trascendencia que

toma entre las partes, pues el imputado para declararse culpable debe ser

tentado por el fiscal por una pena que resulte más conveniente que ejercer su

derecho a ser juzgado en forma oral y pública por jurado.

Las negociaciones admitidas en el régimen estadounidense autorizan

estrategias que incluyen transacciones no sólo de las penas, sino también de

los hechos. Este procedimiento le otorga al fiscal importantes facultades que

pueden llamarse cuasi jurisdiccionales y de un enorme poder coactivo, en el

que al momento de decidir un caso penal normalmente el parámetro que utiliza

el fiscal se basan en la prueba con la que cuenta y los recursos económicos

que demanda cada caso que decide llevar a juicio.

Este procedimiento es respetuoso en grado sumo del principio

acusatorio formal. El pleabairgaining estadounidense, implica una admisión de

Page 47: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

42

culpabilidad, lo cual resulta parcialmente equiparable al reconocimiento de los

hechos de parte del imputado. Con esta declaración de culpabilidad ya no hay

controversia sobre lo que el juez o jurado tenga que resolver, pues el imputado

se ha allanado a la pretensión del acusador y entonces sólo resta determinar la

pena.

Esta declaración guilty plea constituye el centro para la determinación de

responsabilidad y resulta el fundamento inmediato para la determinación de la

pena; de su lado, el juicio oral queda reservado para quienes niegan su

culpabilidad.

Hay que destacar que el pleabairgaining no tiene como finalidad la

descongestión de los tribunales de baja criminalidad (para ello se prevé una

extensa respuestas alternativas), sino su tratamiento ilimitado de cualquier

delito, sin importar su gravedad. Es decir se trata de un verdadero sistema de

soluciones consensuadas para toda clase de delitos.

En cuanto a los jueces, en este sistema no tienen participación en las

negociaciones de las partes, pero cumplen una trascendental función que es

examinar el modo en que el imputado presta su voluntad de acordar, así como

también de las consecuencias de su decisión, aunque el objetivo primario en

este sistema no es la obediencia del principio de la búsqueda de la verdad,

correspondencia o verdad histórica, sino que el juez que recibe el

reconocimiento de responsabilidad de un imputado, además de verificar su

voluntariedad y real conocimiento, debe asegurarse de que exista una base

fáctica suficiente para arribar a una sentencia, y si esa circunstancia no se

diera, la declaración del imputado será considerada de no culpabilidad (not

guilty). (García Torres, 2004, Pág. 65).

También es valiosa la tarea de los jueces, en lo que atañe a la

imposición de las penas pues, se admite vulnerar la regla “neultrapetita”, lo cual

podría desembocar en una natural renuncia de los imputados de realizar

acuerdos. Sin embargo, existe una manera directa de influir en las sentencias

por medio del denominado charge bargaining, que permite determinar los

Page 48: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

43

puntos de la acusación, esto es, la cantidad y gravedad de las pretensiones

que se quieren hacer valer en el tribunal, las partes pueden opinar sobre la

pena a imponer.

Si bien la fijación de las penas es una de las tareas más importantes de

los jueces estadounidenses por medio del denominado “sentence bairgaining,

los magistrados pueden delegar esa tarea a las partes, especialmente en el

fiscal, que de ese modo adquiere un poder asimilable al jurisdiccional.

Finalmente, no existe vía de impugnación para el penal abreviado en Estados

Unidos. (Marino Aguirre, Pág. 35).

2.3.2.- Argentina

Se admite la procedencia en los casos en que el fiscal estimara la

imposición de una pena privativa de libertad no mayor de seis años, con el

necesario pedido expreso de la pena, así como la imposibilidad de que los

jueces condenen en forma más gravosa que la acordada. Aquí se prevé el

recurso de apelación ante la cámara de garantías destinadas a la impugnación

de las resoluciones de los jueces que rechazan el acuerdo. No es necesario

ningún tipo de aceptación de los hechos sino solo una conformidad con la pena

acordada con el fiscal, siempre con el asesoramiento de un letrado.

Este procedimiento puede ser llevado a cabo sin que exista ofrecimiento

del fiscal. El imputado y su defensor pueden solicitárselo al juez, esto no

autoriza a que los jueces den curso al acuerdo sin escuchar al fiscal, pues su

participación es inminente en el instituto.

En esta legislación, la víctima no tiene ningún tipo de participación en el

acuerdo, contrario a lo estipulado en la República Dominicana, en el cual la

víctima tiene una participación estelar y protagónica al importar su voluntad

para el acuerdo.

2.3.3.- El Abreviado en Chile.

En este país este procedimiento, al igual que en República Dominicana,

se encuentra regulado entre los procedimientos especiales, en sus artículos

Page 49: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

44

406 al 415, siendo su objetivo conocer y fallar, en audiencia de preparación del

juicio oral, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiere la imposición de

una pena privativa de libertad no superior a los cinco años de reclusión en su

grado máximo, siempre que el imputado en conocimiento de los hechos que en

materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la

fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la

aplicación de este procedimiento. (Otero Lathrop, 2002, Pág. 76).

Dentro de los requisitos esenciales de esta legislación se encuentran los

siguientes: el primero y más importante de todos es la conformidad, es decir,

tiene que ser aceptada por el juez, el Ministerio Público y el imputado, quien

además de reconocer los hechos, debe renunciar al procedimiento oral.

Que el imputado tenga conocimiento de los hechos en materia de la

acusación, de los antecedentes de la investigación de los hechos que la

funden; y que además acepte los hechos expresamente y manifieste

libremente su conformidad con la aplicación del mismo.

La forma de presentación de la acusación del Proceso Penal Abreviado

puede ser tanto oral como escrito: si es oral, el fiscal puede modificar su

acusación, así como la pena requerida. Esta fórmula de modificar la acusación

está avalada en el mismo código procesal chileno en su artículo 407, es decir,

se hace una modificación de los hechos establecidos en la primitiva acusación,

sea en cuanto a su existencia, a su ocurrencia o sus consecuencias jurídicas,

eso de manera tal que permita cambiar la calificación del delito.

Esto así porque en este país se trabaja con la pena en concreto, que es

la que solicita el fiscal por el delito, no así con la pena abstracta, que es la

establecida en el código. Esta modalidad es usada en todos los casos menos

en los que conlleva la pena de muerte. Esta es una potestad discrecional que

tiene el fiscal, el cual es aplicable a ciertos imputados, considerando sus

agravantes, atenuantes, grado de participación que se le imputa, así como el

grado de desarrollo del o de los delitos imputados; todo esto para poder

rebajar la pena establecida en el código. La vía de impugnación existente es la

Page 50: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

45

apelación y los intereses civiles no son resueltos conjuntamente con los

penales; para ello hay otro tribunal, ósea el civil.

2.3.4. Costa Rica

A través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal

costarricense de 1996, se prescinde del juicio oral y público. El imputado

recibirá, no solo la garantía de que no se le impondrá una pena mayor que

supere la pedida por el Ministerio Público, sino que dicha pena puede ser hasta

un tercio menor que el mínimo previsto abstractamente en la ley.

En este país este proceso se encuentra establecido en los artículos 373

al 375 del Código Procesal Penal de Costa Rica, y lo que se persigue es un

descongestionamiento de los tribunales, operando para ello no solamente

criterios de carácter económico, es decir, el ahorro de costos económicos del

juicio, sino también, criterios de eficiencia, por un lado en términos de dictado

de sentencias condenatorias y por otro lado, la concentración de los tribunales

en otros asuntos.

Luego de haber analizado el instituto del abreviado en otras

legislaciones en que aplica, puede observarse que comparten ciertos requisitos

comunes, por lo que se puede decir que en la República Dominicana no existe

violación a los principios fundamentales que gobiernan el proceso penal

abreviado; en la práctica se respeta mucho lo que es el Principio de Justicia

Rogada, en cuanto a la pena solicitada por el fiscal, en relación al monto de la

pena. El único país que no establece tope es Estados Unidos, debido a que no

instaura el mismo como un proceso para descongestionar los tribunales,

porque el juicio es destinando para aquellos que no quieren llegar a un

acuerdo.

En lo pertinente a la víctima, no en todos los países se le da

participación en el acuerdo. De todo lo establecido anteriormente, se puede

afirmar que República Dominicana, es el país que más respeta el debido

proceso en su aplicabilidad; muestra de esto es que en Estados Unidos solo se

toma en consideración el sí del imputado. En el caso de Chile se excluyen las

Page 51: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

46

pretensiones civiles y, más aun, luego de presentar una acusación se puede

variar a fin de permitir la procedencia del procedimiento abreviado, pero

avalado por un precepto legal, que es el artículo 407 del Código Procesal de

Chile; esta disposición legal hace alusión de lo que es la pena en “abstracto” y

la pena en “concreto”, en los términos antes dichos.

También se verificó que en cada país es casi la misma pena, la cual

oscila entre dos años y cinco años de reclusión, siendo la pena máxima seis

años, con excepción de los Estados Unidos, en donde no se establece ningún

límite en cuanto a la pena.

En la práctica, el que más se parece a nuestro sistema es el de Chile,

puesto que aquí se usa mucho lo que es la pena en abstracto, en conjunción

con el principio de justicia rogada, y también la modalidad de variar una

acusación luego de presentada, exceptuando la exclusión de los intereses

civiles, que en República Dominicana, se fallan conjunta-mente con lo penal y

en el caso de Chile lo que hace es que, luego de la decisión en el aspecto

penal, se remiten las partes al tribunal civil. Otro aspecto similar en cuanto a

Costa Rica y República Dominicana es que ambos se aplican con la finalidad

de descongestionar los tribunales.

2.4.- INCOMPATIBILIDADES Y SEMEJANZAS DEL PROCESO PENAL

ABREVIADO CON OTRAS SALIDAS ALTERNAS.

En el caso del criterio de oportunidad es importante destacar que al

sistema de justicia penal le es imposible investigar y castigar todos los ilícitos

que se cometen. Pues si el sistema de justicia se dedicara a judicializar todos

los conflictos, esto se traduciría en un congestiona-miento del sistema de

justicia que favorecería la impunidad de la criminalidad menos tradicional como

es el caso de los llamados “delitos de cuello blanco”. En lugar de afectar los

recursos a la investigación y juzgamiento de los delitos más graves o de mayor

interés social como es el caso de la delincuencia organizada, el sistema penal

destina la mayor parte de sus recursos al tratamiento de los delitos menores o

“bagatelares”.Esta cuestión no es rentable en términos económicos ni

armónicos para la sociedad.

Page 52: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

47

La autoridad competente para otorgar el criterio de oportunidad es el

Ministerio Público, quien mediante dictamen motivado, puede prescindir de la

acción penal con respecto a algunos casos; en ese sentido el principio de

obligatoriedad (artículo 30 del Código Procesal Penal) no opera de pleno

derecho, sino que hay sus excepciones como son los casos de acción pública a

instancia privada (artículo 34 del mismo Código Procesal Penal).

Entre los casos en que se puede aplicar el criterio de oportunidad

pueden mencionarse los siguientes:

✓ Cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien

jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este

criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea

superiora dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido

un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste.

✓ El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño

físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de

una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido

un daño moral de difícil superación; y

✓ La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya

persecución se prescinde carece de importancia en consideración a

una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o

calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un

procedimiento tramitado en el extranjero

En países como Costa Rica, según señala Javier Llobet Rodríguez:

existe la denominada figura del testigo de la corona que es aquel imputado que

recibe la gracia de ser beneficiado con un criterio de oportunidad a cambio de

que colabore eficazmente con la investigación, o que brinde información

esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros; ayude a

esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil

Page 53: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

48

para probar la participación de otros imputados. Pero esto es posible si la

conducta del colaborador es menos reprochable que los hechos punibles, cuya

persecución facilita o cuya continuación evita, como es el caso de asuntos de

delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación

compleja, es decir en los casos que sean de mayor relevancia.

Los beneficios del testigo de la corona también se extienden en lo

atinente a los casos en que se pueda prescindir de la persecución penal; en

asuntos en que existe un concurso material de delitos podría solicitarse que se

prescinda de la persecución penal con respecto a determinados hechos,

continuándose con relación a otros. Con esto no se trata de prescindir de

determinada calificación jurídica, sino de determinados hechos; es decir, no se

persigue a ese imputado por los hechos en que participó de manera mínima,

pero si a los demás imputados que han dañado en mayor cuantía el bien

jurídico a proteger.

En ese tenor Alberto Binder manifiesta que: en situaciones como esta se

da una excepción al principio de legalidad y por eso define dicho autor al

principio de oportunidad “como un principio según el cual los funcionarios del

estado (fiscales) pueden prescindir de la persecución penal y pedir el archivo

en ciertos y determinados casos, ya sea por su importancia o gravedad, ya sea

por razones de conveniencia para la investigación. Es una excepción al

principio de legalidad y se utiliza para economizar recursos y poder afectarlos a

las investigaciones más graves.

De su lado Julio Maier establece: que se trata de una innovación del

nuevo código, puesto que según este el código de 1973 establecía que debía

imponerse el principio de legalidad para todos los tipo de infracciones,

expresando este autor que este proceso alterno ha sido una superación de las

teorías absolutas de la pena ya sea en base a política criminal o para imponer

un carácter preventivo de la misma.

Entre los efectos que produce este proceso alterno están la suspensión

del ejercicio de la acción penal pública con relación a los hechos o las

Page 54: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

49

personas, en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad hasta quince días

después de la firmeza de la sentencia respectiva, momento en que el tribunal

debe resolver definitivamente sobre la prescindencia de la persecución para los

denominados caso de mayor trascendencia; esto así porque si la colaboración

del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por la que se suspendió

el ejercicio de la acción, el Ministerio Público deberá solicitar al juez que

reanude el procedimiento; esto es con relación a este tipo de delitos, pero si el

criterio es relacionado a hecho de poca significancia, entonces sus efectos se

extienden a los demás y por vía de consecuencia conlleva la extinción de la

acción.

Así mismo, según nos cita Javier Llobet Rodríguez: aunque el Ministerio

Público sea la autoridad competente para otorgar dicho criterio, en consonancia

con las potestades discrecionales que posee, en Costa Rica hay un control en

base a un reglamento establecido por el proyecto de reglas mínimas en el que

se establece que en los países donde los fiscales tengan potestades

discrecionales, se establecerán directrices para promover la equidad y

coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer las acción penal o

renunciar al enjuiciamiento para garantizar el juego limpio y la igualdad en las

decisiones sobre la persecución penal.

En el ordenamiento dominicano, el momento procesal en que debe

darse la aplicabilidad de este proceso, debe ser antes de que se dicte apertura

a juicio por ser este proceso alterno uno de los actos conclusivos de los

contenidos en el artículo 293 del Código Procesal Penal, a ser depositado

como acto conclusivo. Al finalizar la etapa preparatoria, es posible también que

aunque no esté señalado por el Código, el Ministerio Público en base a las

facultades discrecionales que posee, siempre apegado a razones objetivas,

generales y sin discriminación.

En los casos en que se verifique un daño y que se pueda reparar,

otorgue un criterio de oportunidad administrativo, o sea, un caso por ejemplo de

acción pública a instancia privada, si la víctima e imputado que convergen en la

disputa sólo tienen interés de que se resarza el daño pueden hacerlo, sin

Page 55: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

50

necesidad de judicializar el caso, es decir desde el mismo día que se ejecutó el

primer acto del proceso; esta observación es válida porque el Código Procesal

Penal ordena que es antes de que se dicte apertura a juicio, pero en la práctica

la mayoría de las veces se otorgan de manera administrativa; cito el caso de

hechos denunciados en las fiscalías barriales.

Lo explicado anteriormente, se puede establecer que aunque todos sean

procesos alternos y se hayan incorporado en nuestra normativa procesal penal

en la misma época, y el denominador común sea el consenso, que proceden

antes de que se ordene el auto de apertura a juicio, que no hayan sido

condenados con anterioridad para el caso de la suspensión condicional del

proceso, tienen particularidades consecuentemente diferentes.

Al momento de compararlo con el abreviado las diferencias son notorias

y fácilmente perceptibles. La consecuencia normal del procedimiento abreviado

es una condena, mientras que para la suspensión condicional del

procedimiento, el criterio de oportunidad, la mediación y la conciliación, puede

culminar en la extinción de la acción, y de ese modo, evitarse el arribo a una

respuesta punitiva. También difieren en el monto de la pena a aplicar; por

ejemplo, en el criterio de oportunidad, el monto de la pena no puede ser

superior a los dos años; en la suspensión condicional, el monto del plazo de

prueba es un lapso inferior a no menos de uno, ni mayor a tres años. En el

procedimiento abreviado, cuya modalidad puede ser hasta cinco años, si se

opta por el acuerdo pleno y cualquier monto si es parcial; así también en

relación a las vías recursivas, el abreviado es apelable siempre, pero no así la

suspensión condicional del procedimiento, ya que el mismo código establece

que sólo es posible si las reglas establecidas son inconstitucionales, resulten

manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.

2.4.1.- Comparación con salidas alternas sujetas a condiciones.

La Suspensión Condicional del Proceso, figura que tiene como

antecedente el movimiento en torno al Código Procesal Modelo para

Iberoamérica, art. 231, en el que se le denomina “suspensión del proceso

aprueba”, así como la Ordenanza Procesal Penal Alemana, cuya disposición

Page 56: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

51

153a establece el “archivo del proceso en caso del cumplimiento de

condiciones y mandatos”. Otros ordenamientos en que también se aplica es en

Brasil, Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Venezuela, con

resultados muy positivos, en nuestro país se incorporó en el Código Procesal

Penal a través de los artículos 40, 41 y siguientes con el proceso de reforma.

Este mecanismo constituye una verdadera alternativa a la pena de

prisión, o por lo menos las consecuencias de este instituto no son ni jurídica ni

culturalmente el significado de un castigo o condena, por medio del cual se

renuncia a la persecución penal, siempre y cuando se den los requisitos legales

establecidos en el artículo 41 del Código Procesal Penal dominicano. Esa

inhibición por parte del Estado puede ocurrir siempre y cuando el imputado

ofrezca una reparación a la víctima, y se comprometa a cumplir con las reglas

que le imponga el tribunal. Dichas reglas pueden ser según nuestra normativa

procesal penal las siguientes:

1- Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale

el juez;

2- Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;

3- Abstenerse de viajar al extranjero;

4- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;

5- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o

formación indicados en la decisión;

6- Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución

estatal u organización sinfines de lucro, fuera de sus horarios habituales

de trabajo remunerado;

7- Abstenerse del porte o tenencia de armas; y

Page 57: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

52

8- Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los

casos en que el hecho que se atribuyese relacione con una violación a

las reglas relativas al tránsito de vehículos.

En la práctica en los tribunales dominicanos, específicamente en el

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, las reglas más utilizadas son las

siguientes:

✓ Residir en un lugar establecido, asistir a las charlas que imparte el juez

de la ejecución de la pena, resarcir a la víctima.

✓ En los casos de violencia de género se aplica una orden de protección a

favor de la víctima: Abstenerse de porte y tenencia de armas,

abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. De ahí que si el

imputado cumple con dicha reparación y con la labor asignada, y no

comete un nuevo delito, esa paralización de la acción produce, con el

paso del tiempo designado, nunca mayor de tres años, ni menor de uno,

su extinción. Ahora, si el imputado incumple con lo acordado o comete

otro delito, se continuará con la acción suspendida y, en caso de ser

condenado, la pena de prisión será de cumplimiento efectivo, o sea, que

por intermedio del juez de la ejecución de la pena, que es a quien se le

notifica la resolución que emana del juez de la instrucción, la cual

contiene las reglas de la suspensión, para que este a su vez supervise el

cumplimiento o no de dichas reglas; en caso de su incumplimiento se

canaliza la reactivación del proceso ha pedido de la revocación por parte

del Ministerio Público. Con este alterno se aprecia un considerable

descongestionamiento de los tribunales, especial-mente porque se

aplica a hechos leves y a imputados primarios, los cuales constituyen

una importante proporción de los casos que afectan al sistema.

En la actualidad, es innovador e interesante observar que la víctima e

imputado, con la suspensión condicional tienen un encuentro con los

magistrados al realizarse la audiencia, lo que conlleva a mirar al conflicto desde

una óptica enriquecedora y beneficiosa para ambos. A la vez, se aprecia una

Page 58: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

53

loable posibilidad de inserción de la víctima en el proceso que se visualiza tanto

en lo que atañe a su posibilidad de opinión en la audiencia, como en la de su

resarcimiento, por el perjuicio sufrido en la medida de lo posible, ya que en la

actualidad casi siempre lo que requieren las partes, en los casos de robo, es la

restitución del objeto y en asuntos de vías de hecho o en casos de acción

pública a instancia privada, lo que se requiere es que se le costeen los gastos

médicos; por eso es importante que en nuestro sistema se vea el delito desde

esa óptica, puesto que es lo que calma las tensiones entre las partes envueltas

en un conflicto.

El delito es definido como una creación social, por lo que nos vemos

obligados a mantener una política criminal acorde con los nuevos tiempos, ya

que también el delito forma parte de las ciencias sociales, por dirimirse este

dentro una rama del Derecho, y el Derecho es a su vez una ciencia dinámica y

por ese mismo dinamismo que implica cambio, debemos acoger las

disposiciones de lo que lo que establece el artículo dos (2) de nuestra

normativa procesal penal dominicana, planteada como uno de los principios

fundamentales, la solución alternativa de los conflictos (ultima ratio).

Así mismo, este instituto tiene correlación con los principios de

subsidiariedad, la reparación y la idea de prevención general positiva;

principios estos que tienes sus bases compactas en evitar los efectos

negativos, estigmatizantes, y de socializadores que enfrentan los que toman

contacto con el sistema penal abriendo espacio para la reinserción social.

2.3.2.- Comparación salidas alternas que ponen fin al proceso.

La figura de la conciliación así como la mediación, tienen cierta afinidad,

ya que el fin que persiguen es resolver fuera de los tribunales asuntos cuya

gravedad no exigen que se dirima el conflicto, donde las partes del proceso,

tanto víctima como imputado, resuelvan sus controversias de manera

armónica.

Esta figura es definida por Ortega Pinto: como el proceso en el cual una

tercera persona denominada conciliador facilita la comunicación entre dos o

Page 59: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

54

más partes y con la atribución y capacidad potencial de orientar las

discusiones, facilitando la obtención de acuerdos diseñados y decididos

exclusivamente por los actores primarios; esta participación siempre se hace a

solicitud de las partes.

Para su realización, solo es pertinente la anuencia del Ministerio Público,

siempre que esté apoderado por la víctima, ya que para poderse perseguir la

acción por esta vía, el Ministerio Público debe ser apoderado por la persona

que haya recibido el daño de manera directa, por conducto de una querella,

esto por ser infracciones de acción pública a instancia privada.

Entre las infracciones posibles de conciliación están:

a) Contravenciones.

b) Infracciones de acción privada.

c) Infracciones de acción pública a instancia privada.

d) Homicidio culposo.

e) Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

f) Caso de violencia de género previa, solicitud expresa de la víctima.

El momento procesal oportuno para sus presentaciones en los casos de

acción pública a instancia privada, antes de que el juez de la instrucción dicte

auto de apertura a juicio, contrario a lo que ocurre en los casos de acción

privada, que procede en cualquier estado de causa. Cuando se realiza la

conciliación y más tarde el fiscal se percata de que la misma se produjo con un

consentimiento viciado, o que la persona que se benefició ha incumplido con lo

acordado, entonces debe desestimar dicho proceso alterno, cuyo efecto será

seguir con la persecución de la acción.

Tanto la conciliación como la mediación son figuras que van de la mano,

dado que el artículo 37 de la normativa procesal penal contempla la posibilidad

de solicitar el asesoramiento de mediadores para facilitar un acuerdo

conciliatorio. Pero aun que estas figuras tengan sus similitudes, la mediación es

menos formal que la conciliación y la tarea del mediador debe encontrar puntos

Page 60: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

55

de conexión entre las partes ligadas al conflicto para facilitar la solución del

mismo, es decir, este se encarga de facilitar las cosas para que los que asistan

a la audiencia puedan hablar francamente de sus intereses, dejando de lado

sus posiciones adversas.

En la práctica del Derecho a nivel del Distrito Nacional, se han

establecidos las denominadas Fiscalías Barriales como una estrategia de

política criminal, con el fin de que se denuncien los delitos acaecidos en esas

localidades. Dicha política buscan a la vez que esos conflictos se diriman de

manera alternativa, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, dejando

para la última ratio, los delitos de mayor envergadura.

Las figuras de la conciliación y mediación tienen lazos muy estrechos

con lo que es el principio de la justicia restaurativa, la misma es definida como

una figura novedosa que implica un dialogo entre víctima e imputado,

usualmente a través de un mediador. Sus orígenes se remontan al derecho

norteamericano, de donde surge en el seno del derecho penal juvenil,

representando la misma una nueva opción para la “justicia retributiva” y la

“justicia rehabilitadora”. En esa misma tesitura Kemelmajer de Carlucci, se

refiere a la “justicia restaurativa” como una variedad de prácticas que buscan

responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas

por el sistema punitivo tradicional, resumiéndose la filosofía de este modelo en

las tres “R”: Responsabilidad, Restauración y Reintegración.

Responsabilidad, porque cada quien debe ser responsable de la

conducta que asume libremente; Restauración, porque la víctima debe ser

reparada y de este modo salir de su posición de víctima y; Reintegración,

porque es una forma del infractor establecer los vínculos con la sociedad a la

que también se ha dañado con el ilícito. Con estas aseveraciones queda

establecido que la “justicia restaurativa” lo que busca es reapropiar del proceso

a sus dos actores principales (víctima y el autor del hecho) y la recuperación de

la administración de la justicia por parte de la comunidad, por ser ella golpeada

por el delito.

Page 61: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

56

CONCLUSIÓN

Del trabajo de investigación realizado se han podido extraer las

siguientes conclusiones que satisfacen las hipótesis y variables que se

plantearon al inicio de la misma:

En el procedimiento penal abreviado de acuerdo pleno, se le da un justo

valor a los requerimientos de justicia pronta, encaminados a satisfacer los

estándares que buscan una política criminal de desarrollo eficiente y sobre todo

recogen lo que en esencia pretende la nueva normativa procesal y el proceso

de constitucionalización, que es trabajar en base al cumplimiento de las

garantías del debido proceso y derecho de defensa.Con la aplicación de dicho

procedimiento se dictan sentencias que deben ser igualmente motivadas como

en los casos del proceso común.

La investigación cumplió con los objetivos planteados porque se

describió la evolución histórica del proceso penal abreviado, así como su

desarrollo y aplicabilidad en los tribunales nacionales; se pudo demostrar que

no hay colisión en el proceso penal abreviado en lo referente al principio de no

auto incriminación, derecho de defensa y presunción de inocencia, pues en

todo caso la manifestación de la voluntad del imputado no puede ser aceptada

como único elemento de prueba de la existencia de delito, porque para que un

imputado pueda someterse a este proceso, debe ser consciente, informado y

exento de coacción de todo tipo.

Además, dicha aceptación por el imputado de este acuerdo es respecto

de los hechos delictivos acusados, no de su responsabilidad penal, la cual

deberá quedar establecida por otros elementos de pruebas mas recogidos en

la etapa preparatoria y sobre todo que esa transacción se hace mediante

mecanismos que garantizan la posición del imputado en todo momento con el

respeto de los derechos y garantías procesales, ya que existe la posibilidad de

que el juez puede condenar o absolver según proceda.

Page 62: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

57

En ese sentido puede afirmarse que existiendo un control jurisdiccional

donde hay un juez que no es parte, si no que está para proteger los derechos y

garantías de los involucrados en el proceso, para dar paso al debido proceso

de ley, debe deducirse que entre el proceso penal abreviado y el principio de

autoincriminación y el derecho de defensa, no hay entonces ningún tipo de

colisión. En concreto, este procedimiento especial, no contraviene ninguna

garantía constitucional que afecte al imputado.

Que en el sistema de justicia dominicano, especialmente el Distrito

Nacional, no sólo se toma como parámetro el solo hecho de la simple confesión

del imputado, como lo hace el sistema de Estados Unidos para que dicho

proceso surta efecto jurídico.

Por último, una razón más para afirmar que no hay violaciones

constitucionales en el mismo, es el supuesto de las vías recursivas

establecidas para estos casos, con las reflexiones que se han plasmado

anteriormente. En procura de mayor garantía, esto así, para el caso, si un

imputado ha dado su consentimiento y el mismo ha obedecido a algún acto

coactivo para prestar su voluntad y en lo adelante se arrepiente, puede optar

por recurrir esa decisión y esto obligará a extremar los recaudos judiciales al

respecto y a la vez servir de freno a cualquier posibilidad de presión o excesos.

Los tribunales están en toda la obligación de acoger dicho requerimiento

en virtud de lo que establece el artículo 21 del Código Procesal Penal

dominicano, cuando establece que el imputado tiene derecho a recurrir las

decisiones contra las sentencias condenatorias ante un tribunal distinto al que

emitió la decisión; así mismo en base al artículo 394 del mismo Código

Procesal Penal, expresa que el imputado tiene derecho a recurrir aunque haya

contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Page 63: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

58

BIBLIOGRAFÍA

✓ Agelán Casasnovas, Esther Elisa; Veras Almánzar, Sarah Altagracia.

Derecho Procesal Penal en el Régimen Acusatorio Hispanoamericano.

Santo Domingo: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización

de la Justicia, 2008.

✓ Binder, Alberto et al. Derecho Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela

Nacional de la Judicatura, 2006.

✓ Binder, Alberto. El Proceso Penal. Costa Rica: Editorial Lil, 1991.

✓ Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal (Argentina:

Editorial Ad-Hoc, 2004.

✓ Binder, Alberto. Justicia Penal y Estado de Derecho. Argentina: Editorial

Ad-Hoc, 2004.

✓ Blanco Suárez, Rafael et al. Litigación Oral en Procesos Penales.

República Dominicana: Comisionado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia, 2007.

✓ Bovino, Alberto. Simplificación del Procedimiento y Juicio Abreviado en

las Primeras Jornadas Provinciales de Derecho Procesal. Argentina:

Colegio de Abogados de Córdoba, 1995.

✓ Brochure Sala de Atención a Víctimas y Testigos. República

Dominicana: Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Ministerio Público.

✓ Camacho Hidalgo, Ignacio. Código Procesal Penal Anotado. Santo

Domingo: Editora Manatí, 2006.

✓ Código Procesal Penal de la República Dominicana. República

Dominicana: 2002.

Page 64: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

59

✓ Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de

enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de

2010.

✓ Ferreyra Viramonte, Luis. El Juicio Abreviado en el Código Procesal

Penal de Córdoba. Argentina: Ediciones Alveroni, 1997.

✓ García Torres, María José. El Proceso Penal Abreviado y el Acuerdo del

Imputado: Legislación Comparada y Análisis Constitucional. Argentina:

editora Fabián J. Di Plácido, 2004.

✓ H. Langbein, John. Torture and Plea Bargaining.Chicago: The University

of Chicago Law Review, Vol. 46, No. 1, 1978. Artículo en Línea,

Consultado el 20/10/2008 en el sitio web

http://www.jstor.org/stable/1599287.

✓ Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar. República Dominicana, 1997.

✓ Llobet Rodríguez, Javier.Derecho Procesal Penal: Aspectos Generales.

Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2005.

✓ Llobet Rodríguez, Javier. Proceso Penal Comentado: Código Procesal

Penal Comentado. Santo Domingo: Editorial Jurídica Continental, 2009.

✓ Maier, Julio. Derecho Procesal Penal II. Parte General. Sujetos

Procesales. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2003.

✓ Maier, Julio; Bovino, Alberto. El Procedimiento Abreviado. Buenos Aires:

Editores del Puerto SRL, 2005.

✓ María Inés; Horvitz Lennon, Derecho Procesal Penal Chileno: La

pluralidad de imputados o delitos. Chile: Lexis Nexis, 2001.

Page 65: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

60

✓ Marino Aguirre, Santiago. El juicio Penal Abreviado. Argentina: Abeledo

Perrot, 2001.

✓ Mauricio Duce; Cristián Riego, Introducción al Nuevo Sistema Procesal

Penal. Chile: Universidad Diego Portales, 2002.

✓ Medidas Anticipadas a la Vigencia del Nuevo Código Procesal Penal,

(Resolución 1920-2003 19 de Noviembre 2003 de S.C.J.), 25.

✓ Ortega Polanco, Francisco. Código Procesal Penal: Por un Juez en

Ejercicio. República Dominicana: Editora Corripio, 2006.

✓ Otero Lathrop, Miguel. Código Procesal Penal. Chile: Lexis Nexis, 2002.

✓ Resolución 1920 de fecha 13 de noviembre del 2003 de la SCJ.

✓ Resumil, Olga Elena. Seminario para la Implementación del Código

Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura,

2005.

✓ Rivero Sánchez, Juan Marcos. Nuevo Proceso Penal y Constitución.

Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. 1998.

✓ Sabas Chahuán Sarrás, Manual del Nuevo Procedimiento Penal. Chile:

Lexis Nexis, 2002.

✓ Salazar Murillo, Ronald. El Juicio Abreviado: Entre el Garantismo y la

Eficiencia en la Justicia Penal. Costa Rica: Investigaciones Jurídicas

S.A., 2003.

✓ Sentencia No. 109_2010, Expediente 249_04_09_00152, Sentencia No.

332_2011, Expediente 249_04_11_00274.

✓ Sentencia No. 576-11-00095, dictada por el Sexto Juzgado de la

Instrucción de fecha cinco (05) de abril del año 2011.

Page 66: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

61

✓ Tejada Germán, José María. Consecuencias de la Implementación del

Penal Abreviado en el ordenamiento Jurídico Dominicano.2005. Tesis de

grado para optar por el título de licenciado en derecho en la Universidad

Pontificia Madre y Maestra (PUCMM). Santo Domingo República

Dominicana.

✓ Vivas, Gustavo. La Confesión Transaccional y el Juicio Abreviado, en

Estudios sobre el nuevo Código Procesal Penal de Córdoba (V.V.A.A.).

Córdoba: Editorial Lerner, 1993.

✓ Ziffer, Patricia. Lineamientos de Determinación de la Pena. Buenos

Aires: Editorial Ad-Hoc, 2005.

Page 67: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

ANEXOS

Page 68: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

ANEXOS

PROCESO PENAL ABREVIADO

ACUERDO PLENO

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana, siendo las 03:00 p.m., horas del día veintidós (22) del

mes de marzo del año Dos Mil Once (2011), a los 168 años de la

Independencia Nacional y 147 años de la Restauración de la República.

El QUINTO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL,

regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias,

sita en la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en

la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J.

Peynado, Beller y Fabio Fiallo, presidido por ILEANA GABRIELA PEREZ

GARCIA, Jueza, asistida de la infrascrita secretaria, procede, al conocimiento

de la Audiencia Preliminar y Solicitud de Apertura a Juicio, promovida por el

Ministerio Público en contra de los ciudadanos JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, investigados por

presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266,

379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

OÍDA: A la Magistrada dejar abierta la audiencia en conocimiento de la

audiencia preliminar en mención y ordenar al secretario verificar la presencia

de los sujetos del proceso, a saber:

OÍDO: Al ciudadano JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, en calidad de

imputado, decir en sus generales de ley que es: dominicano, mayor de edad de

25 años, empleado privado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral

No. 001-1783490-3, residente y domiciliado en la calle La Llave, No. 43, Las

Américas, Santo Domingo este, Tel. (809) 478-4100.

OÍDO: A la ciudadana YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, en calidad de

imputada, decir en sus generales de ley que es: dominicana, mayor de edad de

33 años, soltera, no porta cédula de identidad y electoral, residente y

Page 69: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

domiciliado en la calle 6, No. 6, sector El Almirante, Santo Domingo Este, Tel.

(829) 697-2947.

OÍDO: Al Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional LICDO. DANILO

HOLGUIN, adscrito a la Unidad de Litigación Inicial, en representación del

LICDO. JUAN ANTONIO MATEO, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito

Nacional, adscrito a la División de Sustracción de Vehículos, en la mención de

sus calidades de ley.

OÍDA: A la LICDA. MARIA MERCEDES DE PAULA, , defensora pública, en

calidad de defensa, decir en sus calidades de ley que es: dominicana, mayor

de edad, con estudio procesal ubicado en la Defensoría Pública del Palacio

Justicia Ciudad Nueva, tercer piso, puerta No. 303, quien actúa en

representación de los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA.

OÍDO: A la Magistrada Jueza decirle al imputado: “Conforme a lo que

establecen los artículos 102 y 105 del Código Procesal Penal, se le pone en

conocimiento que disfruta del derecho a declarar en su defensa o guardar

silencio, así como de suspender sus declaraciones en cualquier momento del

procedimiento, sin que el hecho de guardar silencio implique un perjuicio en su

contra”. Cuestionándolo igualmente sobre su comprensión de la acusación del

Ministerio Público.

OÍDO: A la Ministerio Público, manifestar; “El Ministerio Público ha presentado

formal escrito de acusación y solicitud de Procedimiento Penal Abreviado, en

contra de los ciudadanos JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA, por los siguientes hechos: “Resulta que en

fecha 18 del mes de noviembre del año 2010, fueron arrestados en Flagrante

Delito, los justiciables JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA

MERCEDES BATISTA, por HUBERTO FAMILIA, Segundo Teniente de la

Policía Nacional, DOMINGUEZ CABRAL, Cabo de la Policía Nacional,

acompañados de CAROLINA GONZALEZ, Agente de la Policía Nacional, quien

realizo el registro de la señora YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, por el

hecho de ocupársele en su poder la Motocicleta Marca: Ruzaki; Modelo:

Page 70: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

AX100; Color: Negro; Chasis No.: LJCPALH1H001615, la cual le había sido

sustraída a la víctima MANUEL PIMENTEL, en fecha 19 del mes de noviembre

del año 2010, quien relata que siendo las 19:40 del día 18 del mes de

noviembre del año 2010, mientras se encontraba conchando en la parada del

mango se presentó la imputada YENNNY MARITZA y JONATHAN JIMENEZ, y

le manifestó que los llevara a la salida de la Carretera Sánchez, donde ella y

otro desconocido más esperaban en un carro Marca: Toyota; Color: Gris;

quienes de inmediato lo encañonaron con una pistola y un revólver y lo

despojaron de la referida motocicleta; Que en fecha 30 del mes de diciembre

del año 2009, siendo aproximadamente las 9:45, mientras la víctima EDGAR

ALEJANDRO PEREZ BALCACER, se encontraba en el parque de Las

Canquiñas del sector La Ciénega, Distrito Nacional, en compañía de su amigo

JULIO MARETA, comprando frutas, abordaron la motocicleta, Marca: Honda;

Modelo: C-90; Color: Azul; cuando llegaron a un policía acostado a unos 20

metros del lugar fueron interceptados por el imputado JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y un desconocido lo despojaron de la motocicleta a punta de

pistola, y que el desconocido le decía que esperaba que no los había matado y

que en ese momento al ver sus intenciones ambos salieron corriendo,

recibiendo dos (2) disparos uno en el tobillo derecho y el otro en la pantorrilla

izquierda, quedando el mismo con lesiones permanente en la pierna izquierda,

que le impiden caminar con facilidad: Que el Ministerio Público ha tipificado los

hechos como violación a las disposiciones de los 265, 266, 379, 382 y 385 del

Código Penal Dominicano; Como medio de sustentación de la acusación el

Ministerio Público aporta los siguientes elementos de prueba a saber: A

Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonio del señor RICARDO PIMENTEL,

dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral,

domiciliado y residente en la calle Primera, No. 72, del sector Quita Sueño, El

Mango de Haina, Distrito Nacional; Con quien probaremos las circunstancias

en que fue víctima de los hechos cometidos por los imputados JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA; 2.-

Testimonio del señor MANUEL PIMENTEL, dominicano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad y electoral No. 093-0058352-6, domiciliado y

residente en la calle Primera, No. 72, del sector de Quita Sueño, El Mango de

Haina, Distrito Nacional: Con quien probaremos las circunstancias en que él y

Page 71: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

su hermano Ricardo Pimentel, fueron víctimas de los hechos cometidos por los

imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES

BATISTA; 3.- HUBERTO FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional,

DOMINUEZ CABRAL, Cabo de la Policía Nacional y CAROLINA GONZALEZ,

Agente de la Policía Nacional, dominicanos, mayores de edad, localizables en

el Palacio de la Policía Nacional, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, en

la investigación del presente caso; Con los cuales probaremos las

circunstancias en las que fueron arrestados los imputados JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, y la

obtención licitas de las pruebas; 4.- Testimonio del señor EDGAR ALEJANDRO

PEREZ BALCACER, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral No. 001-1329493-8, domiciliado y residente en la calle

Respaldo La Marina, No. 114, del sector de La Ciénega, Distrito Nacional, Tels.

Nos. (809) 435-1608 y (829) 305-4377; Con quien probaremos las

circunstancias en que fue víctima de los hechos cometidos por el imputado

JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y su asociado que se encuentra prófugo; 5.-

Testimonio del señor JULIO OSCAR MARETA ALCANTARA, dominicano,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-

1777225-1, domiciliado y residente en la calle Respaldo La Marina, No. 76, del

sector La Ciénega, Distrito Nacional, Tel. (829) 275-6270; Con quien

probaremos las circunstancias en que él y su amigo Edgar Alejandro Pérez

Balcacer, fueron víctimas de los hechos cometidos por el imputado JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL y su asociado que se encuentra prófugo; B) Prueba

Documental: 6.- Dos Actas de Arresto en Flagrante Delito de fecha 18 del mes

de noviembre del año 2010, practicada a los imputados JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, por HUBERTO

FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional, DOMINGUEZ CABRAL,

Cabo de la Policía Nacional, acompañados de CAROLINA GONZALEZ, Agente

de la Policía Nacional; Con las cuales probaremos las circunstancias en las

cuales fueron arrestados los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA; 7.- Dos (2) actas de registro de

personas de fecha 18 del mes de noviembre del año 2010, practicada a los

imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES

BATISTA, por HUBERTO FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional,

Page 72: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

DOMINGUEZ CABRAL, Cabo de la Policía Nacional, acompañados de

CAROLINA GONZALEZ, Agente de la Policía Nacional; Con las cuales

probaremos la obtención licitas de las pruebas; 8.- Acta de denuncia de fecha

17 del mes de noviembre del año 2010; Con la cual pretendemos probar la

participación de los imputados en el hecho y el señalamiento de la víctima

hacia estos; 9.- Certificación de fecha 8 del mes de diciembre del año 2010,

emitida por al Licda. RosannaSchiffino, Directora de Control de Armas del

Ministerio de Interior y Policía; Con la cual probaremos que el revólver marca

S&W, Calibre 38 mm., serie No. NAW8752,, no se encuentra registrado en la

base de datos de dicha institución y el uso, porte y tenencia de arma ilegal, por

parte del imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, ya que al referida arma

se le ocupo en su poder al momento de ser arrestado; 10.- Comunicación de

R&C Comercial, con 2 formularios anexos; Con la cual probaremos que Manuel

Pimentel hermano de la víctima Ricardo Pimentel, es propietario de la referida

motocicleta; 11.- Certificado Médico Tratante de fecha 31 del mes de diciembre

del año 2009, marcada con el No. 580859, emitido por el Dr.

GuarionexBracheDever, Medico Radiólogo de la Plaza de la Salud, a nombre

de Edgar Alejandro Pérez Balcacer, dominicano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1329493-8, domiciliado y residente en

la calle Respaldo La Marina, No. 114, del sector La Ciénega, Distrito Nacional;

Con la cual probaremos las severas lesiones recibidas por víctima a causa de

los hechos ilícitos cometidos por el imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL

y su asociado que se encuentra prófugo; 12.- Certificación de Entrega de

Motor, de fecha 20 del mes de noviembre del año 2010, emitida por la Dra. Ana

Mercedes Rosario, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional; Con la cual

probaremos que la Procuraduría Fiscal, hizo entrega de la motocicleta a la

víctima; C) Prueba Material: 13.- Revolver marca S&W, calibre 38 mm., serie

No. NAW8752; Con la cual probaremos la violencia con la cual fue cometido el

atraco en perjuicio de la víctima RICARDO PIMENTEL y EDGAR ALEJANDRO

PEREZ BALCACER, así como el uso, porte y tenencia de arma ilegal, por parte

del imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, ya que la referida arma se le

ocupó en su poder al momento de ser arrestado; Por todo lo antes expuesto el

Ministerio Público tiene a bien solicitar: Primero: Que se le de aplicación al

Procedimiento Penal Abreviado pleno, establecido en el artículo 363 del Código

Page 73: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Procesal Penal; Segundo: Que la ciudadana YENNY MARITZA MERCEDES

BATISTA, sea condenada a cumplir una pena de dos (2) años, divididos de la

manera siguiente: nueve (09) meses de prisión correccional y un (01) año y tres

(03) meses, suspendido condicionalmente, sometiéndose a las siguientes

reglas: 1- Se compromete a residir en un lugar determinado a saber su

dirección actual ubicada en la calle 6, No. 6, El Almirante, Los Solares, Santo

Domingo Este, Tel. (829) 697-2947, debiendo informar a las autoridades

competentes cualquier variación a su dirección o su número telefónico; 2.-

Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 3.- Abstenerse del porte o

tenencia de cualquier tipo de arma; 4.- Abstenerse del uso de drogas y

sustancias controladas; respecto del ciudadano JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL, el mismo sea condenada a cumplir una pena de tres (3) años,

divididos de la manera siguiente: dos (02) años de prisión y un (01) año,

suspendido condicionalmente, sometiéndose a las siguientes reglas: 1- Se

compromete a residir en un lugar determinado a saber su dirección actual

ubicada en la calle La Llave, No. 43, Las Américas, Santo Domingo Este, Tel.

(809) 478-4100, debiendo informar a las autoridades competentes cualquier

variación a su dirección o su número telefónico; 2.- Abstenerse del abuso de

bebidas alcohólicas; 3.- Abstenerse molestar a la víctima o presentarse a su

domicilio; 4.- Abstenerse del uso de drogas y sustancias controladas; 5.- Asistir

a las terapias impartidas por el Centro de Intervención Conductual para

Hombres, ubicado en la calle Yolanda Guzmán, esquina 27 de Febrero del

sector María Auxiliadora, próximo a la Fiscalía Barrial de dicho sector, bajo el

cuidado del LICDO. LUIS VERGES; 6.- Participar en diez (10) de las charlas de

instrucción impartidas por el Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional,

los días especificados por el mismo; 7.- Abstenerse del porte y tenencia de

armas; 8.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o

formación indicadas en la decisión.

OIDA: A la Jueza preguntarle a los imputados JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA:

Pregunta: ¿Ustedes Comprendieron lo que el Ministerio Público ha

establecido?

Page 74: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Respuesta: Si

Pregunta ¿Ustedes están de acuerdo con el Juicio Penal Abreviado que el

fiscal presenta ante éste tribunal, la pena solicitada y admiten los hechos por

los cuales se le señala por presunta violación de los artículos 265, 266, 379,

382 y 385 del Código Penal Dominicano.

Repuesta: Si

OIDA: Al abogado de la defensa, manifestar: “Que se homologue dicho

acuerdo”.

El JUEZ PONDERAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL JUICIO PENAL

ABREVIADO

CONSIDERANDO: Que éste Juzgado de la Instrucción ha sido apoderado para

conocer de una Audiencia Preliminar, sobre acusación y solicitud de Apertura a

Juicio, incoada por el LICDO. JUAN ANTONIO MATEO, Procurador Fiscal

Adjunto del Distrito Nacional, adscrito a la División de Investigación de

Sustracción de Vehículos, representado por el Procurador Fiscal Adjunto

LICDO. DANILO HOLGUIN,adscrito a la Unidad de Litigación Inicial, en contra

de los imputadosJONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA

MERCEDES BATISTA, investigado por presunta violación a las disposiciones

contenidas en los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal

Dominicano.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Código Procesal Penal, establece que:

“Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia de un

hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al

proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la policía

criminal”

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo antes citado el juez debe en todo

momento siempre que cumpla con los requerimiento exigidos por la ley, tratar

de solucionar los conflictos de una manera en que el proceso pueda ser más

Page 75: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

expedito y sin muchos trámites, con la finalidad de que se conserve la

concordia entre las partes.

EN CUANTO AL PROCESO PENAL ABREVIADO

CONSIDERANDO: Que el ministerio público ha solicitado como acto conclusivo

la aplicación de un procedimiento penal abreviado, consistente en acuerdo

pleno, conforme el artículo 293 del Código Procesal Penal, establece que:

“Actos conclusivos. Concluida la investigación, el ministerio público puede

requerir por escrito: …2. La aplicación del procedimiento abreviado mediante la

acusación correspondiente (subrayado por la juez); Junto al requerimiento, el

ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de

sustento.”

CONSIDERANDO: Que el artículo 363 del Código Procesal Penal, establece

los requisitos que juez debe apreciar para admitir la aplicación de este medio

alterno tomando en cuenta que puede ser propuesto en cualquier momento

previo a que se ordene la apertura a juicio, siempre y cuando concurren las

siguientes circunstancias: 1. Se trate de un hecho punible que tenga prevista

una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o

una sanción no privativa de libertad; 2. El imputado admite el hecho que se le

atribuye y consiente la aplicación del procedimiento, acuerda sobre el monto y

el tipo de pena y sobre los intereses civiles; 3. El defensor acredite, con su

firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e

inteligente sobre todos los puntos del acuerdo(...)

CONSIDERANDO: Que de la lectura de la acusación se verifica los siguiente:

“Resulta que en fecha 18 del mes de noviembre del año 2010, fueron

arrestados en Flagrante Delito, los justiciables JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, por HUBERTO

FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional, DOMINGUEZ CABRAL,

Cabo de la Policía Nacional, acompañados de CAROLINA GONZALEZ, Agente

de la Policía Nacional, quien realizo el registro de la señora YENNY MARITZA

MERCEDES BATISTA, por el hecho de ocupársele en su poder la Motocicleta

Marca: Ruzaki; Modelo: AX100; Color: Negro; Chasis No.: LJCPALH1H001615,

Page 76: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

la cual le había sido sustraída a la víctima MANUEL PIMENTEL, en fecha 19

del mes de noviembre del año 2010, quien relata que siendo las 19:40 del día

18 del mes de noviembre del año 2010, mientras se encontraba conchando en

la parada del mango se presentó la imputada YENNNY MARITZA y

JONATHAN JIMENEZ, y le manifestó que los llevara a la salida de la Carretera

Sánchez, donde ella y otro desconocido más esperaban en un carro Marca:

Toyota; Color: Gris; quienes de inmediato lo encañonaron con una pistola y un

revólver y lo despojaron de la referida motocicleta; Que en fecha 30 del mes de

diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las 9:45, mientras la víctima

EDGAR ALEJANDRO PEREZ BALCACER, se encontraba en el parque de las

canquiñas del sector La Ciénega, Distrito Nacional, en compañía de su amigo

JULIO MARETA, comprando frutas, abordaron la motocicleta, Marca: Honda;

Modelo: C-90; Color: Azul; cuando llegaron a un policía acostado a unos 20

metros del lugar fueron interceptados por el imputado JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y un desconocido lo despojaron de la motocicleta a punta de

pistola, y que el desconocido le decía que esperaba que no los había matado y

que en ese momento al ver sus intenciones ambos salieron corriendo,

recibiendo dos (2) disparos uno en el tobillo derecho y el otro en la pantorrilla

izquierda, quedando el mismo con lesiones permanente en la pierna izquierda,

que le impiden caminar con facilidad”.

CONSIDERANDO: Que el Juez de la audiencia debe examinar la admisibilidad

al tenor del artículo 363 precedentemente citado, y ha podido apreciar lo

siguiente: 1. Que los ciudadanos JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA, son investigados por presunta violación a las

disposiciones de los artículos265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal

Dominicano; 2. Que la sanción a la infracción que se le sindicaliza conlleva

penas privativa de libertad, 3- Que los imputados admiten los hechos que se le

atribuyen y consienten en la aplicación del procedimiento penal abreviado,

llegando a un acuerdo con el Ministerio público sobre la pena y tipo penal, a la

cual han dado su consentimiento en audiencia, así como proceder a la

devolución de los montos sustraídos.

Page 77: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

CONSIDERANDO: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal, establece

que: “(…) Si admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia,

en la que les requiere que funden sus pretensiones. Escucha al querellante, al

ministerio público y al imputado y dicta la resolución correspondiente... ”

CONSIDERANDO: Que en soporte de su acusación el ministerio público

presentó al juzgado las siguientes pruebas: A Pruebas Testimoniales: 1.-

Testimonio del señor RICARDO PIMENTEL, dominicano, mayor de edad, no

porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle

Primera, No. 72, del sector Quita Sueño, El Mango de Haina, Distrito Nacional;

Con quien probaremos las circunstancias en que fue víctima de los hechos

cometidos por los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA; 2.- Testimonio del señor MANUEL

PIMENTEL, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y

electoral No. 093-0058352-6, domiciliado y residente en la calle Primera, No.

72, del sector de Quita Sueño, El Mango de Haina, Distrito Nacional: Con quien

probaremos las circunstancias en que él y su hermano Ricardo Pimentel,

fueron víctimas de los hechos cometidos por los imputados JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA; 3.-

HUBERTO FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional, DOMINUEZ

CABRAL, Cabo de la Policía Nacional y CAROLINA GONZALEZ, Agente de la

Policía Nacional, dominicanos, mayores de edad, localizables en el Palacio de

la Policía Nacional, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, en la

investigación del presente caso; Con los cuales probaremos las circunstancias

en las que fueron arrestados los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, y la obtención licitas de las pruebas;

4.- Testimonio del señor EDGAR ALEJANDRO PEREZ BALCACER,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.

001-1329493-8, domiciliado y residente en la calle Respaldo La Marina, No.

114, del sector de La Ciénega, Distrito Nacional, Tels. Nos. (809) 435-1608 y

(829) 305-4377; Con quien probaremos las circunstancias en que fue víctima

de los hechos cometidos por el imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

su asociado que se encuentra prófugo; 5.- Testimonio del señor JULIO OSCAR

MARETA ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

Page 78: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

identidad y electoral No. 001-1777225-1, domiciliado y residente en la calle

Respaldo La Marina, No. 76, del sector La Ciénega, Distrito Nacional, Tel. (829)

275-6270; Con quien probaremos las circunstancias en que él y su amigo

Edgar Alejandro Pérez Balcacer, fueron víctimas de los hechos cometidos por

el imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y su asociado que se encuentra

prófugo; B) Prueba Documental: 6.- Dos Actas de Arresto en Flagrante Delito

de fecha 18 del mes de noviembre del año 2010, practicada a los imputados

JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA,

por HUBERTO FAMILIA, Segundo Teniente de la Policía Nacional,

DOMINGUEZ CABRAL, Cabo de la Policía Nacional, acompañados de

CAROLINA GONZALEZ, Agente de la Policía Nacional; Con las cuales

probaremos las circunstancias en las cuales fueron arrestados los imputados

JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA;

7.- Dos (2) actas de registro de personas de fecha 18 del mes de noviembre del

año 2010, practicada a los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, por HUBERTO FAMILIA, Segundo

Teniente de la Policía Nacional, DOMINGUEZ CABRAL, Cabo de la Policía

Nacional, acompañados de CAROLINA GONZALEZ, Agente de la Policía

Nacional; Con las cuales probaremos la obtención licitas de las pruebas; 8.-

Acta de denuncia de fecha 17 del mes de noviembre del año 2010; Con la cual

pretendemos probar la participación de los imputados en el hecho y el

señalamiento de la víctima hacia estos; 9.- Certificación de fecha 8 del mes de

diciembre del año 2010, emitida por al Licda. RosannaSchiffino, Directora de

Control de Armas del Ministerio de Interior y Policía; Con la cual probaremos

que el revólver marca S&W, Calibre 38 mm., serie No. NAW8752,, no se

encuentra registrado en la base de datos de dicha institución y el uso, porte y

tenencia de arma ilegal, por parte del imputado JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL, ya que al referida arma se le ocupo en su poder al momento de ser

arrestado; 10.- Comunicación de R&C Comercial, con 2 formularios anexos;

Con la cual probaremos que Manuel Pimentel hermano de la víctima Ricardo

Pimentel, es propietario de la referida motocicleta; 11.- Certificado Médico

Tratante de fecha 31 del mes de diciembre del año 2009, marcada con el No.

580859, emitido por el Dr. GuarionexBracheDever, Medico Radiólogo de la

Plaza de la Salud, a nombre de Edgar Alejandro Pérez Balcacer, dominicano,

Page 79: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1329493-8,

domiciliado y residente en la calle Respaldo La Marina, No. 114, del sector La

Ciénega, Distrito Nacional; Con la cual probaremos las severas lesiones

recibidas por la víctima a causa de los hechos ilícitos cometidos por el

imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y su asociado que se encuentra

prófugo; 12.- Certificación de Entrega de Motor, de fecha 20 del mes de

noviembre del año 2010, emitida por la Dra. Ana Mercedes Rosario,

Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional; Con la cual probaremos que la

Procuraduría Fiscal, hizo entrega de la motocicleta a la víctima; C) Prueba

Material: 13.- Revolver marca S&W, calibre 38 mm., serie No. NAW8752; Con

la cual probaremos la violencia con la cual fue cometido el atraco en perjuicio

de la víctima RICARDO PIMENTEL y EDGAR ALEJANDRO PEREZ

BALCACER, así como el uso, porte y tenencia de arma ilegal, por parte del

imputado JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, ya que la referida arma se le

ocupó en su poder al momento de ser arrestado.

CONSIDERANDO: Que la defensa por su lado, no presentó ninguna objeción a

las pruebas presentadas por el ministerio público en que sean admitidas para

su ponderación y discusión en este proceso penal abreviado y estipula los

elementos de pruebas.

CONSIDERANDO: Que los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, admiten los hechos que se le

señalan por violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382 y

385 del Código Penal Dominicano.

CONSIDERANDO: Que se ha podido determinar que ciertamente los señores

JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA,

ha hecho un acuerdo con el ministerio público conforme a lo que establece la

ley, y de lo anterior procede declarar la admisibilidad del juicio penal abreviado

en acuerdo pleno formulado por el ministerio público de manera oral, y admitir

los medios de pruebas por éste aportados y consignados mas arriba.

Page 80: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

EN CUANTO AL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: Que este Juzgado ha podido apreciar que las partes han

arribado a un acuerdo pleno suscrito entre las partes ha convenido lo siguiente:

“Primero: han acordado sobre el hecho que dio origen a la acusación y sobre la

pena, en consecuencia, han consentido la aplicación del Juicio Penal

Abreviado en la Modalidad de Acuerdo Pleno previsto en el artículo 363 del

Código Procesal Penal; Segundo: Los imputados JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, admiten los hechos, lo

que dio origen a la acusación formulada por el Ministerio Público, y admiten la

celebración de un Juicio Penal Abreviado; Tercero: Los imputados JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL y YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, aceptan la

condena solicitada por el ministerio público a saber la ciudadana YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA, sea condenada a cumplir una pena de dos

(2) años, divididos de la manera siguiente: nueve (09) meses de prisión

correccional y un (01) año y tres (03) meses, suspendido condicionalmente y

JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, sea condenada a cumplir una pena de tres

(3) años, divididos de la manera siguiente: dos (02) años de prisión y un (01)

año, suspendido condicionalmente.

CONSIDERANDO: Que ha quedado establecido con el aporte de las pruebas

del Ministerio Público y las propias declaraciones de los imputados que

violentaron las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 379, 382 y

385 del Código Penal Dominicano.

CONSIDERANDO: Que artículo 265 del Código Penal Dominicano, establece:

“Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus

miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer

crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen

contra la paz pública.

CONSIDERANDO: Que artículo 266 del Código Penal, establece: “Se castigará

con la pena de Reclusión Mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a

una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con

el objeto especificado en el artículo anterior.

Page 81: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

CONSIDERANDO: Que el artículo 379 del Código Penal Dominicano establece:

“El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.”

CONSIDERANDO: Que el artículo 382 del Código, establece que: “La pena de

cinco a veinte años de Reclusión Mayor se impondrá a todo aquel que se haga

culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia

ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o

heridas, está sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de

la pena de Reclusión Mayor”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 385 del Código Penal, establece que: “Se

impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres

circunstancias siguientes: 1.- Si el robo es ejecutado de noche; 2.- Si se ha

cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos

religiosos; 3.- Si lo ha sido por dos o más personas. Y si además el culpable o

alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas

CONSIDERANDO: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal, establece

que: “... Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la

acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado.”

CONSIDERANDO: Que procede acoger el acuerdo pactado por las partes por

ser justo y acorde a las disposiciones de la Ley, en cuanto a la sanción el

tribunal entiende pertinente la misma.

CONSIDERANDO: Que el artículo 341 del Código Procesal Penal establece la

figura de la Suspensión Condicional de la Pena, en el cual da la facultad al

tribunal de puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de manera

condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena

conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el

imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. Entendiendo

la juez prudente la suspensión parcial, en el sentido de suspender la prisión

impuesta por el tribunal.

Page 82: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

CONSIDERANDO: Que independientemente de la aplicación de un penal

abreviado las circunstancias especiales del caso dan lugar a la aplicación

conjunta de un régimen para el cumplimiento de la sanción, además de que

cumple con los requisitos antes enunciados.

CONSIDERANDO: Que los mismos se traducen a las reglas siguientes a las

cuales está en la obligación de cumplir, respecto de la ciudadana YENNY

MARITZA MERCEDES BATISTA: 1- Se compromete a residir en un lugar

determinado a saber su dirección actual ubicada en la calle 6, No. 6, El

Almirante, Los Solares, Santo Domingo Este, Tel. (829) 697-2947, debiendo

informar a las autoridades competentes cualquier variación a su dirección o su

número telefónico; 2.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 3.-

Abstenerse del porte o tenencia de cualquier tipo de arma; 4.- Abstenerse del

uso de drogas y sustancias controladas; y respecto del ciudadano JONATHAN

JIMENEZ PIMENTEL: 1- Se compromete a residir en un lugar determinado a

saber su dirección actual ubicada en la calle La Llave, No. 43, Las Américas,

Santo Domingo Este, Tel. (809) 478-4100, debiendo informar a las autoridades

competentes cualquier variación a su dirección o su número telefónico; 2.-

Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 3.- Abstenerse molestar a la

víctima o presentarse a su domicilio; 4.- Abstenerse del uso de drogas y

sustancias controladas; 5.- Asistir a las terapias impartidas por el Centro de

Intervención Conductual para Hombres, ubicado en la calle Yolanda Guzmán,

esquina 27 de Febrero del sector María Auxiliadora, próximo a la Fiscalía

Barrial de dicho sector, bajo el cuidado del LICDO. LUIS VERGES; 6.-

Participar en diez (10) de las charlas de instrucción impartidas por el Juez de

Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, los días especificados por el mismo;

7.- Abstenerse del porte y tenencia de armas; 8.- Aprender una profesión u

oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicadas en la decisión: 1-

Se compromete a residir en un lugar determinado a saber su dirección actual

ubicada en la calle 41, Respaldo 39, No. 16, del sector de Cristo Rey, Distrito

Nacional, Tel. (809) 732-1430, debiendo informar a las autoridades

competentes cualquier variación a su dirección o su número telefónico; 2.-

Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y sustancias narcóticas; 3.-

Abstenerse del porte o tenencia de cualquier tipo de arma de manera legal o

ilegal, por el espacio de tiempo de la suspensión; 4.- Aprender una profesión u

Page 83: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

oficio o seguir cursos de capacitación o formación en el Instituto Nacional de

Formación Técnico Profesional (INFOTEP); 5.- Asistir a las dieciocho (18)

charlas de las que imparte el Juez de la Ejecución de la Pena, en el día, hora y

fecha que se le indique; 6.- Abstenerse de visitar el domicilio y/o residencia de

las víctimas, así como los lugares frecuentados por esta.

CONSIDERANDO: Que es preciso recordar que la violación de las reglas

impuestas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, y en

consecuencia obliga a los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, al cumplimiento íntegro de la

condena pronunciada

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 6 de la Ley 277-04, sobre

defensoría pública, dispone que las actuaciones de la defensa técnica estén

exentas de impuestos, se declara las costas de oficio.

En tal virtud y vistos los artículos de la Constitución de la República

Dominicana, 14.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 1.1, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2,

12, 363 y 364 del Código Procesal Penal, artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del

Código Penal Dominicano, este Tribunal:

“R E S U E L V E”

PRIMERO: DECLARA como bueno y válido el procedimiento de penal

abreviado en la modalidad de acuerdo pleno, suscrito entre la Ministerio

Público LICDO. DANILO HOLGUIN, adscrito a la Unidad de Litigación Inicial,

en representación del LICDO. JUAN ANTONIO MATEO CIPRIAN, Procurador

Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, adscrito a la División de Investigación de

Sustracción de Vehículos, los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, acreditado por los abogados de la

defensa los LICDOS. MARIA MERCEDES DE PAULA y RAYMUNDO MEJIA.

SEGUNDO: DECLARA culpable a la ciudadana YENNY MARITZA MERCEDES

BATISTA, de violar las disposiciones de los artículos 379 y 383 del Código

Penal Dominicano y artículos 2, 3 y 3 Ley 36, Sobre Comercio, Porte y

Page 84: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Tenencia de Armas, en consecuencia se le condena a cumplir una pena dos

(02) años de prisión y al ciudadano JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL, de violar

los artículo 379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se

le condena a cumplir una pena de tres (03) años de reclusión mayor.

TERCERO: DECLARA las costas penales de oficio.

CUARTO: SUSPENDE la pena de un (01) año y tres (03) meses de la

ciudadana YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, bajo las siguientes

condiciones: 1- Se compromete a residir en un lugar determinado a saber su

dirección actual ubicada en la calle 6, No. 6, El Almirante, Los Solares, Santo

Domingo Este, Tel. (829) 697-2947, debiendo informar a las autoridades

competentes cualquier variación a su dirección o su número telefónico; 2.-

Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 3.- Abstenerse del porte o

tenencia de cualquier tipo de arma; 4.- Abstenerse del uso de drogas y

sustancias controladas; respecto del ciudadano JONATHAN JIMENEZ

PIMENTEL, SUSPENDE la pena de un (01) año, sometiéndose a las siguientes

reglas: 1- Se compromete a residir en un lugar determinado a saber su

dirección actual ubicada en la calle La Llave, No. 43, Las Americas, Santo

Domingo Este, Tel. (809) 478-4100, debiendo informar a las autoridades

competentes cualquier variación a su dirección o su número telefónico; 2.-

Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 3.- Abstenerse molestar a la

víctima o presentarse a su domicilio; 4.- Abstenerse del uso de drogas y

sustancias controladas; 5.- Asistir a las terapias impartidas por el Centro de

Intervención Conductual para Hombres, ubicado en la calle Yolanda Guzmán,

esquina 27 de Febrero del sector María Auxiliadora, próximo a la Fiscalía

Barrial de dicho sector, bajo el cuidado del LICDO. LUIS VERGES; 6.-

Participar en diez (10) de las charlas de instrucción impartidas por el Juez de

Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, los días especificados por el mismo;

7.- Abstenerse del porte y tenencia de armas; 8.- Aprender una profesión u

oficio o seguir cursos de capacitación o formación, debiendo informar al Juez

de la Ejecución de la Pena, el lugar, tipo y tiempo de duración del curso de

capacitación.

Page 85: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

QUINTO: ADVIERTE a los imputados JONATHAN JIMENEZ PIMENTEL y

YENNY MARITZA MERCEDES BATISTA, que en caso de incumplir con

algunas de las condiciones anteriores durante el período citado, este proceso

se revoca y da lugar al cumplimiento íntegro de la sanción impuesta

SEXTO:ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución

de la Pena para los fines correspondientes.

SEPTIMO: DIPONE que la notificación de la presente decisión vale notificación

vía secretaría

Y siendo las 03:15 p.m., horas de la tarde del mismo del día señalado, la

Magistrada Jueza declaró clausurada la presente audiencia, procediendo a

firmar al pie de la presente acta, la cual recoge de una manera fehaciente los

actos realizados y lo expuesto oralmente por los participantes secretario en el

transcurso de la audiencia.

ILEANA G. PÉREZ GARCÍA

Jueza

La resolución que antecede ha sido dada y firmado, por la magistrada ILEANA

G. PÉREZ GARCÍA Juez, y yo secretaria, el mismo día, mes y año citados, la

cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria que certifica y da fe.

MARYS ALT. DE LA PAZ

Secretaria

IGPG/Mp.-

Yo, Marys Alt. De La Paz, secretaria del Quinto Juzgado de la Instrucción del

Distrito Nacional, CERTIFICO: Que en los archivos a mi cargo existe una

resolución la cual es fiel y conforme al original que consta de nueve (09) forjas

que ha sido firmado, por la magistrada ILEANA G. PÉREZ GARCÍA Juez, y yo

secretaria, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia

pública por mí Secretaria que certifica y da fe.

Page 86: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

MARYS ALTAGRACIA DE LA PAZ

Secretaria

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

Con estas sentencias se deja por sentado que los juzgados de instrucción en

sus decisiones varían, in voceé, los actos conclusivos que en un momento

fueron acusación para luego convertirlos en un abreviado, pero en este tribunal,

(Quinto Juzgado de la Instrucción), a diferencia de otros que acogen in voce,

éste juzgado, aunque le dé aquiescencia a lo pactado por las partes,

suspende, por una hora por lo menos la audiencia a los fines de que ese

acuerdo de proceso abreviado se lo depositen por escrito, ya que, esta juez es

de criterio que por ser una decisión que implica una condena, dicha sentencia

debe cumplir ese requisito, puesto que en lo escrito se verifica fielmente la

intención del imputado en someterse a la sanción pactada plasmando su firma

y la cual es acreditada de manera inteligente por su defensor técnico.

Ahora bien, del análisis de las sentencias que anexaremos en la parte

final de este trabajo de investigación, queda establecido que, si bien es cierto

que con esta modalidad de aceptación de acuerdo, aun siendo este resultado

de las voluntades de las partes, y acogiendo el principio de justicia rogada, no

es menos cierto que con esto se deja aún lado lo que es el principio de

legalidad y el de taxatividad por lo del monto de la pena que en la práctica

opera.

De lo expuesto resulta que si en la práctica diaria en los tribunales no se

dictaran sentencias de esa manera, indudablemente, que el sistema de justicia

dominicano en materia penal colapsaría, debido, tal como se ha abordado en

los anteriores capítulos, a que las constantes suspensiones de las audiencias

acarrean el desencanto de las partes del proceso especialmente las víctimas.

Por lo que una práctica distinta, conllevaría al incremento de la impunidad,

es por esto que el Ministerio Público, para asegurar una condena aun sea

corta, y por ende, una reincidencia, al verse atado de manos, opta por utilizar

Page 87: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

este tipo de acuerdos. A partir de estas decisiones puede afirmarse que es de

aceptación general, por los juzgados de instrucción objeto del presente análisis,

o sea, juzgados de instrucción de Ciudad Nueva en las prácticas indicadas.

Otro factor a considerar en este tipo de situaciones son las condiciones

carcelarias en que viven los presos este país, especialmente, en los últimos

años, en los que se ha visualizado un incremento de las enfermedades en

esos lugares, por lo que, desde esta perspectiva, ese tipo de prácticas a

quienes favorece es a las partes(victima e imputado).

De todo lo antes analizado, lo criticable en la aplicación de este proceso,

según la practicidad de los tribunales de Ciudad Nueva, es que, muchas

veces, se hacen acuerdos porque los actores del proceso no cuentan con la

presencia activa de las víctimas. Esta situación como el caso en que el robo

agravado solo pueda ser probado por este medio de prueba que, muchas

veces, es el único con que se cuenta, puesto que, como ya se ha dicho, las

víctimas abandonan sus casos por miedo a represalias, falta de orientación, o

sea, alguien que les explique las consecuencias jurídicas de su desinterés y

otros factores más que ya se han abordado.

Page 88: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Del análisis estadístico del penal abreviado en los últimos tres años de

aplicación del procedimiento penal abreviado en la modalidad de acuerdo

pleno, se puede observar que el delito en el que tiene mayor aplicabilidad, es

en el que la víctima tiene mayor intervención, como es el caso de los delitos

contra la propiedad, hecho que puede verificar a través de los siguientes datos

estadísticos:

Page 89: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

De 1,174 Penales Abreviados Según Año

Page 90: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
Page 91: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE GRADUADOS

Anteproyecto de Tesis para optar por el titulo de: M.A. en Derecho Penal y Procesal Penal

Tema Problemas Prácticos de Seguimiento en el Cumplimiento de los

Acuerdos Plenos por parte del Imputado en el Procedimiento Penal Abreviado en el Primer Juzgado de la Instrucción, 2011-

2012.

Sustentado por: Wendy Alexandra González Carpio

Matricula 2005-2308

Profesora: Dra. Sarah Veras

Santo Domingo, República Dominicana Noviembre, 2013.

Page 92: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

TEMA:

PROBLEMAS PRÁCTICOS DE SEGUIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PLENOS POR

PARTE DEL IMPUTADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO EN EL PRIMER JUZGADO DE LA

INSTRUCCIÓN, 2011-2012.

Page 93: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Capitulo 1

1.0. Introducción

1.1. Planteamiento del problema

El proceso penal abreviado posee una naturaleza jurídica mixta, porque

en el caso del acuerdo pleno se suprime la fase de juicio, convirtiéndose los

jueces de la instrucción en jueces de juicio, en el sentido de que la decisión que

evacuaría en este caso será de absolución o de condena definiendo así de

forma definitiva el proceso.

El Proceso Penal Abreviado en el Código Procesal Penal dominicano

está ordenado bajo el título de los procedimientos especiales, dicha

especialidad se da por la misma forma en que interactúan las partes en el

proceso, así como el tratamiento que se le da al delito en sí; y por el hecho de

que en el mismo no se agotan las tres etapas del proceso penal ordinario.

Este tipo de acuerdo trasciende a la simple confesión, ya que una de sus

características es la de un negocio procesal, cuya efectividad está subordinada

a la activa participación de todos los sujetos del proceso. Para que sea posible

su aplicación, es claro que debe existir una primera etapa de negociación, entre

acusador y acusado, opinión de la parte que se entiende afectada, y la

posterior actuación de los jueces para dar una respuesta jurisdiccional

definitiva.

2.0. OBJETIVOS

2.1. Objetivos Generales:

• Analizar los Problemas Prácticos de Seguimiento en el Cumplimiento de

los Acuerdos Plenos por parte del Imputado en el Procedimiento Penal

Abreviado en el Primer Juzgado de la Instrucción.

Page 94: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

2.2. Objetivos Específicos:

• Determinar la base jurídica que sustenta la norma en relación a la

Víctima en el Proceso Penal Dominicano.

• Indicar los beneficios directo e indirecto que pueden recibir las victimas

con una estrecha relación con el Ministerio Público.

• Identificar los organismos del Estado que pueden ir en ayuda de las

víctimas.

• Abordar la importancia de incluir la víctima en la fase de Investigación

del Ministerio Público.

3.1. JUSTIFICACION

La reforma del proceso penal dominicano, instaurada el 27 de

septiembre del año 2004, trajo consecuencias jurídicas importantes que han

producido cambios en el sistema jurídico nacional. Estos cambios han

impactado grandemente la justicia penal y la política criminal a aplicarse. Lo

primero es que, de un proceso penal mixto se transita a un proceso acusatorio

formal, situación está que deviene en buscar formas más apropiadas para

llevar a cabo el debido proceso de ley, principio pilar del sistema acusatorio.

Otra trascendental e importante innovación que se introdujo a raíz de

esta reforma son los llamados procedimientos especiales, como son los casos

de tramitación compleja, el proceso para inimputables, el juicio en materia de

contravenciones y el procedimiento penal abreviado. Este último ha variado de

forma significativa el tratamiento de los casos que ingresan al sistema, pues

este proceso tiene características que buscan simplificar la vida de todos los

sujetos procesales que en él participan.

Este procedimiento además de ser especial por la forma en que se

aplica, está también clasificado entre los procesos de solución alternativa de

los conflictos penales, como un reconocimiento a la importancia de los

Page 95: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

procesos previos al juicio, en lo que compete a la suerte futura e inmediata de

los imputados y los casos del sistema de justicia criminal.

Este trabajo de investigación persigue objetivos primarios y secundarios,

como son: orientar y reflexionar sobre la utilización del proceso penal abreviado

en el país, identificar las obras, tesis y opiniones de juristas, así como las

resoluciones emitidas en relación a este instituto; determinar las ventajas, su

aplicabilidad; mostrar la aplicación o no del procedimiento abreviado en los

tribunales dominicanos; estudiar el penal abreviado en el derecho comparado;

concepto y desarrollo del procedimiento en el proceso penal, y examinar si este

procedimiento se encuentra dentro del ámbito de las garantías de los derechos

humanos y a la vez determinar si existe colisión entre ellos.

La importancia de estos temas radica en que el procedimiento penal

abreviado es una de las novedades que trajo consigo la normativa procesal

penal vigente, pero además, porque es una forma de darle celeridad al proceso

donde todos los actores ganan. Sin embargo existen quienes dicen que este

proceso es violatorio de principios fundamentales y de ahí la timidez para su

aplicación.

Muchos autores relacionados al tema lo definen de la siguiente manera:

un proceso reductor de penas que busca lograr sentencias en un lapso

sensato, reduciendo recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy

graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para llegar a una

resolución acorde con la legalidad y la verdad. Su incorporación tiene como

antecedentes el artículo 371 y siguiente del Código Procesal Penal para

Iberoamérica, que contempló en su regulación el procedimiento penal

abreviado para ciertos delitos leves del proceso penal.

En base a las ideas antes expuestas hemos seleccionado como tema de

investigación el proceso penal abreviado de acuerdo pleno, el cual se basa en

los casos conocidos por los jueces de la instrucción. Dicho tema será trabajado

desde el punto de vista práctico de su aplicabilidad, se identificarán las obras,

Page 96: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

tesis y opiniones de juristas, así como algunas de las resoluciones emitidas en

relación a esta institución.

Dicho trabajo será desglosado en partes, en una primera parte se tratará

el origen, evolución y concepto, naturaleza jurídica, características, la

necesidad objetiva de probar la verdad y la utilidad del proceso penal

abreviado; así como su evolución. En el mismo apartado aborda-remos el

derecho comparado, donde se tocarán aspectos relativos a su aplicación de

manera universal, como parámetro para la inserción del proceso penal

abreviado en nuestra normativa procesal penal, como una forma de obtener

mejor comprensión del mismo y compartir la experiencia de otras culturas

jurídicas basado en este innovador proceso.

3.0. MARCO DE REFERENCIA TEORICO –CONCEPTUAL

LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Concepto de víctima

De los orígenes de este instituto puede afirmarse que el mismo tiene

como antecedentes el artículo 371 y siguientes del Código Procesal Penal para

Iberoamérica, que contempló en su regulación el procedimiento abreviado para

ciertos delitos.

El concepto de juicio penal abreviado por su peculiaridad ha sido objeto

de análisis por distintos autores y tratadistas penales, tanto dominicanos como

extranjeros, los cuales luego de hacer sus análisis, llegaron a crear sus propias

consideraciones y definiciones, entre las cuales se destacan:

De acuerdo con Alberto Bovino, el proceso penal abreviado, ha sido

definido como:

Según Maier (2005). Es una de las figuras que establece la resolución

alterna de conflictos; se puede definir como el juicio que se le hace a un

imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de

carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la

Page 97: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el

imputado.

Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo

que podemos llamar políticas en la administración de justicia, y se orienta en

criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos,

tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales,

reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el

legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia.

De su lado José Cafferata Nores (2005). Autor del proyecto de ley que

incorporó el juicio abreviado al Código Procesal Penal de Argentina, establece

que: “es la idea de lograr sentencia en un lapso razonable, con fuerte ahorro

de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia”.

Víctor Corvalán (2005), por su parte, ha definido el proceso penal

abreviado como: una moderna herramienta al servicio de la simplicidad que en

muchos casos se requiere para la tramitación de una causa penal, afirmándose

con esto que el consenso entre el hecho y la pena torna innecesario el juicio

por no haber controversia entre las partes.

Alberto Binder (2004), define dicho proceso, “como una forma de reducir

la pena, y dotar de mayor eficacia el castigo del imputado”.

Miguel Otero Lathrop (2002), establece que, “el juicio abreviado es aquel

en el cual se elimina el debate oral, público y contradictorio, en razón a que la

pena aplicable al acusado, atendida la gravedad del ilícito investigado, es

relativamente leve”.

Ronald Salazar Murillo (2003) define el Proceso Penal Abreviado como

“un procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual las partes

pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario (juicio),

fijando los hechos y negociando las penas a imponer con algunos efectos

vinculantes”.

Page 98: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

Sabas Chahuán Sarrás (2002), expresa que: es una eficaz herramienta

con que cuenta el sistema para abreviar la tramitación los asuntos penales que

ingresan. Permite precipitar una decisión judicial sobre la absolución o condena

de una persona, directamente por parte del juez de las garantías sin necesidad

de acudir a un juicio ante el tribunal de juicio oral en lo penal.

En el ámbito nacional Francisco Ortega Polanco (2006), plantea que el

procedimiento penal abreviado: es un procedimiento innovador conforme al

cual las partes se ponen de acuerdo total o parcialmente, en torno a los

hechos, los intereses civiles y la pena, en donde el fiscal hace la propuesta al

juez de la instrucción quien puede optar por absolver o condenar, en audiencia

pública, oral y contradictoria.

Basada en las conceptualizaciones anteriormente expuestas, se podría

establecer que esta figura es una moderna herramienta que les proporciona a

las partes del proceso la facilidad de poder afinar las controversias sometidas

al litigio de una manera más expedita y eficaz, convirtiéndose en una

aplicación de la formula ganar –ganar en la que el imputado se libera de las

complejidades y duración del juicio público.

En cuanto a la víctima, le da la satisfacción de participar más

activamente, ya que es una pieza fundamental en el proceso, debido a que su

decisión en el acuerdo será la base para que sea pleno, es decir, le otorga el

poder de decisión en esa controversia donde es una de las partes más

afectada. En cuanto al Estado como ente regulador del proceso, le favorece en

su aplicación de la política criminal al constituir una forma de reducir gastos

procesales y tiempo. De acuerdo a estos conceptos, la figura del proceso penal

abreviado posee algunos rasgos distintivos de acuerdo al país donde se

implementa.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

El proceso penal abreviado posee una naturaleza jurídica mixta, porque

en el caso del acuerdo pleno se suprime la fase de juicio, convirtiéndose los

jueces de la instrucción en jueces de juicio, en el sentido de que la decisión que

Page 99: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

evacuaría en este caso será de absolución o de condena definiendo así de

forma definitiva el proceso.

El Proceso Penal Abreviado en el Código Procesal Penal dominicano

está ordenado bajo el título de los procedimientos especiales, dicha

especialidad se da por la misma forma en que interactúan las partes en el

proceso, así como el tratamiento que se le da al delito en sí; y por el hecho de

que en el mismo no se agotan las tres etapas del proceso penal ordinario.

Este tipo de acuerdo trasciende a la simple confesión, ya que una de sus

características es la de un negocio procesal, cuya efectividad está subordinada

a la activa participación de todos los sujetos del proceso. Para que sea posible

su aplicación, es claro que debe existir una primera etapa de negociación, entre

acusador y acusado, opinión de la parte que se entiende afectada, y la

posterior actuación de los jueces para dar una respuesta jurisdiccional

definitiva.

BENEFICIO DEL PROCESO PENAL ABREVIADO.

Todo sistema de justicia criminal, como lo afirman Duce y Riego (2002),

enfrenta una delicada situación: “Por una parte, no se pueden investigar todos

los delitos porque el presupuesto no alcanza a cubrir este universo y por otra

parte se debe decidir cuánto recurso se va a asignar a cada delito”.

La selección de los casos que deben agotar el proceso común va a

depender de los resultados esperables, de los costos y de la importancia social

del caso.

Los sistemas inquisitivos y mixtos, por lo general, han sido muy

tolerantes con la duración excesiva de los procesos y no han garantizado

adecuadamente el derecho a un pronunciamiento rápido. La situación es

distinta en los sistemas de corte acusatorio como el que actualmente impera en

nuestro país, pues la premisa de constitucionalizar el proceso penal, conduce a

darle vigencia real a las normas supra legales (Constitución y Tratados) que

tutelan el juicio sin dilaciones indebidas.

Page 100: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

4.0. ASPECTOS METODOLOGICOS

El estudio sobre “Problemas Prácticos de Seguimiento en el Cumplimiento

de los Acuerdos Plenos por parte del Imputado en el Procedimiento Penal

Abreviado en el Primer Juzgado de la Instrucción, 2011-2012.”. La

presente investigación consiste en un análisis funcional del procesamiento

penal abreviado de acuerdo pleno, en el que se estudia dicho proceso desde

una perspectiva crítica y práctica. Crítica, porque aun siendo este un

procedimiento concebido como una de las más idóneas herramientas para el

descongestionamiento de los tribunales, ha sido objeto de crítica por parte de

sus detractores. Práctica, porque expone la realidad imperante en la

cotidianidad jurídica. Se utilizó una metodología bibliográfica y de campo,

cuyas fuentes de orientación se fundamentaron en base al análisis de

documentos judiciales, así como de fuentes bibliográficas, tanto nacionales

como internacionales, la observación en los tribunales del Palacio de Justicia

de Ciudad Nueva, específicamente en los Juzgados de la Instrucción, y la toma

de algunas muestras de sus estadísticas.

Page 101: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

TABLA DE CONTENIDO:

CAPÍTULO I. ANÁLISIS DEL PROCESO PENAL ABREVIADO Y SU

IMPLEMENTACIÓN A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

1.1. Origen y evolución del proceso penal abreviado

1.2. Naturaleza y características del proceso penal abreviado

1.3. Utilidad del proceso penal abreviado

1.4. Competencia y ámbito de aplicación del proceso penal abreviado

1.5. Procedencia, oportunidad y sujetos que intervienen en el acuerdo

1.5.1. El Imputado

1.5.2. Defensor Técnico

1.5.3. El Ministerio Público

1.5.4. La Víctima

1.5.5. El Juez

1.6. Sentencia y vías recursivas

CAPÍTULO II. LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL ABREVIADO

2.1. Aplicabilidad del proceso abreviado en los juzgados de la instrucción del

Distrito Nacional

2.2. Juicio abreviado versus derechos humanos

2.3. Proceso penal abreviado en la legislación comparada

2.3.1. Estados Unidos

2.3.2. Argentina

2.2.3. El Abreviado en Chile

2.3.4. Costa Rica

2.4. Diferencias y similitudes del proceso penal abreviado con otras salidas

alternas.

2.4.1. Comparación con salidas alternas sujetas a condiciones.

Page 102: República Dominicana FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

BIBLIOGRAFIA

• Julio B. Maier y Alberto Bovino, El Procedimiento Abreviado (Buenos

Aires: Editores del Puerto SRL, 2005), 151.

• José Cafferata Nores, citado por Julio B. Maier y Alberto Bovino, El

Procedimiento Abreviado (Buenos Aires: Editores del Puerto SRL, 2005),

143.

• Víctor Corvalán, citado por Julio B. Maier y Alberto Bovino, El

Procedimiento Abreviado (Buenos Aires: Editores del Puerto SRL, 2005),

179.

• Alberto M. Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho (Buenos Aires:

Editorial AD-HOC, 2004), 246.

• Miguel Otero Lathrop, Código Procesal Penal (Chile: Lexis Nexis, 2002),

68.

• Ronald Salazar Murillo,El Juicio Abreviado: Entre el Garantismo y la

Eficiencia en la Justicia Penal (Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A.,

2003), 105.

• Sabas Chahuán Sarrás, Manual del Nuevo Procedimiento Penal (Chile:

Lexis Nexis, 2002), 285.

• Francisco Ortega Polanco, Código Procesal Penal: Por un Juez en

Ejercicio (República Dominicana: Editora Corripio, 2006), 63.

• Mauricio Duce; Cristián Riego, Introducción al Nuevo Sistema Procesal

Penal (Chile: Universidad Diego Portales, 2002), 348.