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2000 Powell Street, Ste. 600 Emeryville, CA 94608 USA +1.510.452.8000 main +1.510.452.8001 fax www.SCSglobalServices.com Version 2-0 (April 2014) | © SCS Global Services Page 1 of 1 Reporte de Inconformidades y Formulario para el Plan de Acción Correctiva (NCR-CAP) Fair Trade USA Instrucciones para el NCR-CAP: Una o más inconformidades (NCs) se identificaron durante la auditoria Fair Trade USA de las operaciones de su empresa. Todas las evaluaciones NC en el Informe de Auditoría se incluyen en este Reporte de Inconformidades para el propósito de desarrollar los Planes de Acción Correctiva (CAPs) para abordar y cerrar cada NC. Planes de Acción Correctiva (CAPs) incluyen las acciones correctivas y preventivas que se han adoptado (o están previstos para su aplicación en un futuro próximo), la evidencia objetiva que verifica la ejecución, la(s) persona(s) responsable(s) y plazos para implementación en curso, si es necesario. Las acciones correctivas son acciones que abordan la falta de conformidad a los requisitos específicos, mientras que las acciones preventivas son aquellas que aseguran que la falta de conformidad no se repite. Los CAPs deben ser apoyados por la evidencia claramente identificable que demuestra que ha ocurrido la implementación de los CAP (u ocurrirá), y debe incluir los siguientes componentes: 1. Corregir la causa raíz de la NC Las medidas correctivas y preventivas que se describen en CAP deben ser específicos y verificables, y abordar la causa fundamental de la falta de cumplimiento de los criterios. Deben prevenir una recurrencia del problema. 2. Proveer evidencia objetiva que apoya cómo la NC fue corregida Evidencia documentada debe corresponder claramente a las medidas específicas del CAP y, o bien verificar que la implementación se ha completado o presentar planes detallados para la implementación en un futuro próximo. Se alienta proporcionar evidencia fotográfica para apoyar otra documentación; Sin embargo, las fotografías por sí solas no se consideran pruebas suficientes con el fin de cerrar una NC. Ejemplos de pruebas incluyen, pero no se limitan a: Políticas, procedimientos, manuales, con las secciones aplicables resaltadas o de otra manera claramente identificadas Comunicaciones, cartas firmadas Contratos firmados Órdenes de compra, recibos de pago Planes, calendarios, agendas y documentos de capacitaciones Otros planes, programas y registros Agendas de reuniones, actas y listas de asistentes firmadas

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Reporte de Inconformidades y Formulario para el

Plan de Acción Correctiva (NCR-CAP)

Fair Trade USA

Instrucciones para el NCR-CAP:

Una o más inconformidades (NCs) se identificaron durante la auditoria Fair Trade USA de las operaciones de su empresa.

Todas las evaluaciones NC en el Informe de Auditoría se incluyen en este Reporte de Inconformidades para el propósito

de desarrollar los Planes de Acción Correctiva (CAPs) para abordar y cerrar cada NC.

Planes de Acción Correctiva (CAPs) incluyen las acciones correctivas y preventivas que se han adoptado (o están

previstos para su aplicación en un futuro próximo), la evidencia objetiva que verifica la ejecución, la(s) persona(s)

responsable(s) y plazos para implementación en curso, si es necesario. Las acciones correctivas son acciones que

abordan la falta de conformidad a los requisitos específicos, mientras que las acciones preventivas son aquellas que

aseguran que la falta de conformidad no se repite. Los CAPs deben ser apoyados por la evidencia claramente

identificable que demuestra que ha ocurrido la implementación de los CAP (u ocurrirá), y debe incluir los siguientes

componentes:

1. Corregir la causa raíz de la NC

Las medidas correctivas y preventivas que se describen en CAP deben ser específicos y verificables, y abordar la causa

fundamental de la falta de cumplimiento de los criterios. Deben prevenir una recurrencia del problema.

2. Proveer evidencia objetiva que apoya cómo la NC fue corregida

Evidencia documentada debe corresponder claramente a las medidas específicas del CAP y, o bien verificar que la

implementación se ha completado o presentar planes detallados para la implementación en un futuro próximo. Se

alienta proporcionar evidencia fotográfica para apoyar otra documentación; Sin embargo, las fotografías por sí solas no

se consideran pruebas suficientes con el fin de cerrar una NC. Ejemplos de pruebas incluyen, pero no se limitan a:

Políticas, procedimientos, manuales, con las secciones aplicables resaltadas o de otra manera claramente

identificadas

Comunicaciones, cartas firmadas

Contratos firmados

Órdenes de compra, recibos de pago

Planes, calendarios, agendas y documentos de capacitaciones

Otros planes, programas y registros

Agendas de reuniones, actas y listas de asistentes firmadas

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Fotos (como prueba secundaria para apoyar otra documentación)

Este formulario CAP completado, que incluye toda la evidencia que soporta, debe ser sometido a SCS por la fecha de

vencimiento especificada en la Sección 1, a continuación. Si la CAP presentada no es suficiente para cerrar la NC, SCS

podrá emitir una nueva Solicitud de Información Adicional (SIA) en cuyo caso el cliente debe presentar pruebas

adicionales con el fin de cerrar una NC. El plazo de respuesta SIA se especifica en la Sección 1, a continuación. Por favor,

consulte el Manual de Certificación de Fair Trade USA para más información sobre la importancia de cumplir con los

plazos para los CAPs y las SIAs.

Sección 1 de este formulario incluye un resumen general de la auditoría y los NCs y los plazos de presentación de CAPs /

SIAs.

Sección 2 de este formulario incluye una tabla de respuestas CAP para cada NC. La evaluación inconformidad se puede

encontrar en la Sección 2a. Favor de completar la Sección 2b (en gris) para cada NC y enviar por correo electrónico este

documento junto con todas las pruebas objetivas en su apoyo dentro del plazo especificado a la persona de contacto

SCS identificada en la Sección 1. Formularios NCR-CAP completados también se pueden enviar por correo electrónico a

[email protected]. Evidencia de apoyo se puede presentar como archivo Zip adjunto al correo electrónico

o a través de un servicio de intercambio de archivos como www.dropbox.com. Los archivos deben ser claramente

identificados por NC.

Sección 1: Información General

Cliente y sitio(s)

Del Pacifico Seafoods LLC

Estándar

Fair Trade USA Capture Fisheries Standard 1.0 v1

Tipo de auditoría

Evaluación Año de Certificación 0

Fechas de auditoría

21 -28 de Septiembre 2015 Auditor(es) Gabriela Anhalzer, Bonnie Holman

# Total de NCs Total: 17

Mayor: 7 Menor: 10

Contacto SCS

Gabriela Anhalzer Email de Contacto SCS [email protected]

Fecha SCS transmitió el informe al Cliente

28 Octubre, 2015 Fecha límite para

presentar el CAP

28 Noviembre, 2015

Fecha SCS transmitió la SIA al Cliente

14 diciembre Fecha límite para

presentar la respuesta a la

SIA

4 de enero 2016

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Sección 2: Inconformidades y Planes de Acción Correctiva

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.1 STR - FTC

1.3 Minor

"El CCJ provisional fue formado usando la estructura existente de directivos de las cooperativas y fue formado en una asamblea de los delegados el día 24 de agosto, documentado en un acta de asamblea para cada CCJ. Los actas y las reglas internas estipulan que los miembros elegidos van a ser presentados para la aprobación en las asambleas generales de cada cooperativa en diciembre 2015 - enero 2016, y que en este tiempo van a tener la oportunidad a nominar y elegir otros representantes. Los pescadores entrevistados confirmaron el plazo de tiempo y algunos mencionaron la oportunidad de ratificar o nominar nuevos miembros al CCJ. Los pescadores registrados todavía no han tenido la oportunidad de ser nominados para formar parte del CCJ ni han tenido la oportunidad de participar en la elecciones del CCJ."

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Se acordó con las coopertivas registradas conformar las asociaciones de comercio justo con tres delegados de cada una de las mismas. Como se menciona en la evaluación de inconformidad, los primeros delegados de las cooperativas ante la asociación fueron representantes del consejo de administración de cada cooperativa ya que cuentan con los poderes legales para representar a sus respectivas cooperativas en cualquier acto jurídico. Estos delegados ante las asociaciones de comercio justo estarán en el cargo hasta Enero de 2016. Una vez formalmente constituidas las asociaciones de comercio justo, y a mas tardar en Enero de 2016, cada cooperativa designará a sus delegados permanentes. Dicha elección será, como se establece en las propuestas de reglamento y estatutos de las asociaciones de comercio justo, con base en los procedimientos de elección contemplados en los estatutos y actas constitutivas de cada una de las sociedades cooperativas de producción pesquera registradas. En dichos estatutos se establece que la elección de los miembros del consejo de administración y las comisiones de trabajo de las cooperativas será por votación nominal y se resalta que cada socio tiene derecho a: 1.- Un voto sea cual fuere el número de certificados de aportación que hubiera suscrito, 2.- Formar parte del Consejo de Administración, del de Vigilancia, demás organos y comisiones de la sociedad, 3.-Desempeñar los cargos, puestos y comisiones que les encomiende la Asamblea General y los consejos. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21 2015: La elección de los delegados permanentes de cada cooperativa ante la asamblea de la asociación de Comercio Justo se llevará a cabo en junio de 2016 con base en los procesos internos de elección de cada una de las coopertativas, procesos que se encuentran descritos en las actas constitutivas de cada una de ellas y que se entregaron al equipo de

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auditoras en septiembre de 2015 y de nuevo fueron entregadas en noviembre de 2015

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Actas Constitutivas de las sociedades cooperativas registradas.

Fecha de finalización de la implementación:

Junio 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Sírvanse aclarar cómo serán nombrados los nuevos delegados, y como se llevarán a cabo las elecciones (por ejemplo, método de boleta electoral). Por favor proporcione el programa para las elecciones. SCS ha revisado la información complementaria. La NC está cerrada, con la condición de que la elección del comité completará al final de junio 2016. Favor de enviar documentación de la elección antes del 1 de julio 2016.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.2 STR - FTC

1.6

Minor

Hay reglas internas para los dos CCJs, pero con error de tipografía. Los documentos de reglas internas para las dos CCJs solamente nombran la integración de 2 cooperativas de la Reforma, no hay mención de la integración de 6 de las 8 cooperativas en los dos documentos de reglas internas del CCJ. El reglamento interno menciona el tema de Asambleas Generales de la Asociación, pero no incluye el tema de Asambleas Generales a nivel de las cooperativas. Las reglas internas no incluyen el tema de las responsabilidades de los delegados o del CCJ, tampoco se encuentran directivas para convocar Asambleas Generales en sus cooperativas representativas (Clausulas Octavo y Noveno).

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

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Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Se corrigieron los errores de tipografía mencionados y se incluyeron todas las cooperativas registradas en las reglas y estatutos que les corresponden. Las propuestas de reglamento interno no incluyen el tema de las Asambleas Generales de las cooperativas, porque las mismas son entidades independientes de la asociación de comercio justo y cada una de ellas cuenta con procedimientos internos establecidos para convocar y celebrar asambleas ordinarias y/o extraordinarias. Esto está claramente estipulado en las actas constitutivas de cada una de las sociedades cooperativas registradas y que se encuentran en la carpeta dropbox del proyecto. El artículo noveno de la propuesta de reglamento interno , en su inciso b) establece que es obligación de los delegados "Consultar a la asamblea de sus respectivas sociedades cooperativas sobre el sentido de su voto en las decisiones que se tomen en las Asambleas de la Asociación. De igual manera informar a las asambleas de sus respectivas cooperativas sobre las resoluciones y decisiones que se tomen en las Asambleas de la Asociación y en el Comité Comercio Justo." Se entiende que dichas consultas e informes se llevarán a cabo en asambleas ordinarias o extraordinarias de la sociedad cooperativa a la que representan. La evaluación de inconformidad también menciona que las reglas internas no incluyen el tema de las responsabilidades de los delegados o del Comité de Comercio Justo. Sin embargo, el artículo noveno menciona las obligaciones (responsabilidades) de los delegados: NOVENO.- OBLIGACIONES.- Los DELEGADOS y los socios de las Sociedades Coperativas de Producción Pesquera que representan tendrán las siguientes obligaciones: ---a) Cumplir los Estándares de Comercio Justo, incluida la participación en capacitaciones y reuniones. ---b) Consultar a la asamblea de sus respectivas sociedades cooperativas sobre el sentido de su voto en las decisiones que se tomen en las Asambleas de la Asociación. De igual manera informar a las asambleas de sus respectivas cooperativas sobre las resoluciones y decisiones que se tomen en las Asambleas de la Asociación y en el Comité Comercio Justo. ---c) Determinar y aprobar prioridades de inversión de la Prima Comercio Justo, según se documenta en el Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo. --- d) Discutir y aprobar el Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo. ---e) Discutir y aprobar el presupuesto del Plan anual del Proyecto de la Prima Comercio Justo. --- f) Discutir y aprobar la memoria anual de la Prima Comercio Justo y los estados financieros auditados correspondientes. --- f) Tomar decisiones respecto de la disolución y la liquidación de los bienes y recursos de la ASOCIACIÓN. Por su parte los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto establecen las facultades y obligaciones del Comité de Comercio Justo: VIGÉSIMO TERCERO.- FACULTADES DEL COMITÉ DE COMERCIO JUSTO.- El Comité de Comercio Justo en su conjunto, tendrá la representación de la Asociación, con facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales y aún las especiales que requieren poder o cláusula especial, conforme a la ley, sin limitación alguna y con la amplitud a que se refieren los tres primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil del Estado de Sinaloa y sus correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa podrá desistirse, aún del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros,

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articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, otorgar y ratificar denuncias y querellas en materia penal, y otorgar el perdón, así como representar a la Asociación ante toda clase de juntas de Conciliación y Arbitraje municipales, locales o federales, y demás autoridades del Trabajo. Además de las mencionadas, el Consejo Directivo tendrá facultades para iniciar juicios de amparo y desistirse de los mismos, presentar toda clase de recursos, aceptar juicios o sentencias, hacer licitaciones, participar en investigaciones o averiguaciones previas y procesos penales en las que la sociedad sea parte, presentar denuncias y querellas constituyéndose en coadyuvante del Ministerio Público, ser parte civil y ejercitar acciones de reparación de daños, desistirse de las instancias y acciones intentadas por la Asociación y someterse a cualquier jurisdicción, celebrar convenios con el Gobierno Federal y en general, para realizar todos los actos jurídicos necesarios para la defensa y protección de los derechos de la Asociación. El Comité de Comercio Justo tendrá facultades para otorgar, suscribir, y endosar toda clase de títulos de crédito, en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para contraer créditos y otorgar garantías no inmobiliarias. Para ejercitar las facultades consignadas en este artículo, el Comité de Comercio Justo podrá constituir uno o varios apoderados generales o especiales señalándoles sus facultades y atribuciones en los poderes que se les otorguen mediante escritura pública. También podrá revocar estos poderes generales o especiales mediante escritura pública. Los apoderados que autorice para administrar fondos de la Asociación siempre deberán firmar en forma mancomunada con otro que tenga las mismas facultades. El Consejo Directivo, en ningún caso podrá gravar o enajenar bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles, sin autorización expresa de la Asamblea General de Asociados. --- VIGÉSIMO CUARTO.- En forma enunciativa y no limitativa, el Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones y facultades: --- I.- Revisar y aprobar las solicitudes de nuevas sociedades cooperativas de producción pesquera para convertirse en cooperativas registradas. --- II.- Asistir y dirigir regularmente todas las Asambleas Generales y reuniones del Comité Comercio Justo convocadas. --- III.- Reunirse por lo menos DOS veces al año y todas las demás veces que sea necesario. --- IV.- Elaborar una agenda para cada reunión del Comité Comercio Justo. Publicar la agenda en un lugar público antes de la reunión. --- V.- Registrar actas, tomar fotografías, recolectar firmas y comunicar los temas pertinentes a todos los pequeños productores registrados y al Socio de Acceso al Mercado. --- VI.- Facilitar el acceso a las actas de todas las reuniones a todos los productores registrados y al Titular del Certificado. --- VII.- Junto con un representante del Titular del Certificado, abrir una cuenta bancaria en un banco local para el depósito de la Prima Comercio Justo, con las firmas de ambas partes. --- VIII.- Elaborar el presupuesto y el Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo sobre la base de las prioridades determinadas en la Evaluación de Necesidades de Pequeños Productores. El plan debe ser presentado a la Asamblea General para su aprobación. --- IX.- Ejecutar el Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo y el presupuesto aprobado por la Asamblea General. --- X.- Administrar los bienes y los recursos de la Asociación de Comercio Justo de Bahía Santa María con honestidad y transparencia. --- XI.- Mantener una contabilidad precisa y transparente de la Prima Comercio Justo recibida del Comité Comercio Justo, con la ayuda del Titular del Certificado.

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--- XII.- Transmitir información sobre las ventas de Comercio Justo y la Prima Comercio Justo a los pequeños productores registrados. --- XIII.- Llevar informes de gastos de la Prima Comercio Justo, con información sobre el avance de proyectos en curso de la Prima Comercio Justo y el monto de la Prima Comercio Justo gastado en la implementación de dichos proyectos. --- XIV.- Evaluar el impacto del trabajo y los proyectos contenidos en el Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo medido según las mejoras en el estándar de vida de los productores, su familia y la comunidad donde viven. --- XV.- Documentar y compartir con los productores registrados un informe de avance anual del Plan del Proyecto de la Prima Comercio Justo que mida los logros del plan frente a los resultados previstos.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Actas constitutivas de las sociedades cooperativas registradas.

Fecha de finalización de la implementación:

Noviembre 11 de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: SCS ha revisado el plan de acción correctiva y la NC está cerrada.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.3 STR - FTC

1.7

Major

Se definen en las reglas internas de los 2 CCJ´s que los delegados votan en representación de sus cooperativas respectivas. De igual tiene la obligación de informar a sus socios en asambleas de sus respectivas cooperativas sobre asuntos de CCJ y Comercio Justo. Los delegados entrevistados reportaron que traerían al CCJ las decisiones tomadas al nivel de sus respectivas cooperativas a través de sus voto y palabra. Las reglas internas no estipulan el mecanismo

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en que todos los pescadores registrados tienen derechos a votar, no hay mención sobre como funcionaran las Asambleas Generales en nivel de las cooperativas y sus toma de decisiones y votaciones.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Las sociedades cooperativas registradas son entidades autónomas que cuentan con procesos internos de toma de decisiones y elección de cuadros directivos y representantes estipuladas en sus actas constitutivas y reglamentos. Las propuestas de reglamento hacen referencia a dichos procesos internos y las actas constitutivas de las cooperativas registradas. En dichas actas constitutivas se describe el funcionamiento de las asambleas generales, su toma de decisiones y votaciones. En los mismos se establece que cada socio (en este caso cada pescador registrado) tiene derecho a un voto en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, se establece también que los socios (en este caso los pescadores registrados) tienen derecho a formar parte del Consejo de Administración, del de Vigilancia y demás organos y comisiones de la sociedad; y desempeñar los cargos, puestos y comisiones que les encomiende la asamblea general y los consejos. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21 2015: La elección de los delegados permanentes de cada cooperativa ante la asamblea de la asociación de Comercio Justo se llevará a cabo en junio de 2016 con base en los procesos internos de elección de cada una de las coopertativas, procesos que se encuentran descritos en las actuas constitutivas de cada una de ellas y que se entregaron al equipo de auditoras en septiembre de 2015 y de nuevo fueron entregadas en noviembre de 2015. El funcionamiento de las asambleas generales de cada cooperativa tambien se encuentran descrito en el acta constitutiva de cada cooperativa

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Actas constitutivas de las sociedades cooperativas registradas.

Fecha de finalización de la implementación:

Junio 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Por favor refiere a la respuesta para la NC 2015.1. SCS ha revisado la información complementaria. La NC está cerrada, con la condición de que la elección del comité completará al final de junio 2016. Favor de enviar documentación de la elección antes del 1 de julio 2016.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

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Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.4 ECD - FTP

1.1

Major

Todavía no se ha empezado con los pasos requeridos para abrir la cuenta bancaria. La Clausula Vigésima cuarta VII de las reglas internas del CCJ dice que el consejo directivo con un representante de la empresa abrirá una cuenta en un banco local. Los pescadores y representantes de la empresa reportaron que están esperando a recibir la certificación antes de abrir la cuenta bancaria. También indicaron que quieren esperar hasta la Asamblea General prevista para diciembre 2015 - enero 2016 (después de la temporada) para terminar con elecciones del CCJ antes de elegir los signatarios mancomunados para la cuenta. Clausula Vigésima cuarta VII de las reglas internas del CCJ establece que el consejo directivo con un representante de la empresa abrirá una cuenta en un banco local.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Las cooperativas participantes en cada comité de comercio justo establecido, en acuerdo con el titular del certificado han acordado que las cuentas bancarias de cada comité se abrirán una vez que se hayan constituido legalmente las dos asociaciones de comercio justo, lo anterior es una condicionante de carácter legal en Méxio para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de una persona moral, como es el caso de las asociaciones de comercio justo. En caso de que se reciba la certificación de Fair Trade USA, se iniciará el proceso de constitución de las dos asociaciones de comercio justo con los delegados provisionales, se obtendrán los registros establecidos en la ley y una vez constituidas se abrirán las cuentas respectivas. Se ha solicitado a los ejecutivos de los bancos con que trabaja MHMR INternational, via correo electrónico, los requisitos para la apertura de las cuentas evidencia de que se ha iniciado el proceso de apertura de las mismas INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015: El 30 de diciembre de 2015 se inició el proceso de apertura de cuentas bancarias mediante el envío de un correo electrónico al subdirector de negocios internacionales de Banco Santander, Luis Ernesto Luna Palma, mismo que confirmó en su respuesta que para aperturar las cuentas bancarias de las asociaciones de comercio justo es necesario que las mismas estén formalmente constituidas. Por lo anterior, el plan de acción correctiva será el siguiente: Actividades 1.- Se recibe la confirmación positiva de la certificación bajo el estándar de pesca de captura de Fair Trade USA Fecha: Enero 2016 2.- Se formaliza la creación de las asociaciones de comercio Justo ante notario público y se registran ante el registro público de la propiedad y el comercio Fecha: Febrero 2016

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3.- Se abren las cuentas bancarias de las asociaciones Fecha: Marzo 2016

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Requisitos para abrir una cuenta bancaria para una persona moral en México. Correo Electrónico envíado al ejecutivo bancario y su respuesta sobre los requisitos para la apertura de las cuentas bancarias de las asoicaciones de comercio justo.

Fecha de finalización de la implementación:

Marzo 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Para cerrar la NC, por favor proporcione evidencia de que se ha empezado el proceso para abrir la cuenta bancaria. No hemos recibido el correo electrónico enviado al ejecutivo bancario y su respuesta. Favor de re-enviar el correo. 14 de enero 2016: SCS ha recibido el correo electrónico enviado al ejecutivo bancario. La NC está cerrada con la condición de que las cuentas bancarias están abiertas al final de marzo 2016. Favor de enviar documentación de las cuentas bancarias antes del 1 de abril 2016.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.5 ECD - FTP

5.1 Minor

No se ha recibido una declaración por parte del CH de no interferencia en la toma de decisiones del CCJ. Este documento no fue incluido en los documentos revisados durante la auditoría.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

El titular del certificado presentó a los presidentes de los comités de comercio justo la carta en cuestión "Por medio de la presente y en mi carácter de representante legal de la

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descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

empresa MHMR International SA de CV, titular del Certificado de Comercio Justo de la Pesquería de Camarón, hago constar que nuestra empresa no interferirá con las decisiones independientes del Comité respecto de la Prima de Comercio Justo acordada en los contratos de suministro que hemos firmado con las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera que conforman dicho Comité" Las cartas fueron presentadas el 26 de septiembre de 2015 pero su versión firmada de recibida no se había subido hasta el día de hoy

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Carta de no injerencia presentada por el titular del certificado a los comités de comercio justo

Fecha de finalización de la implementación:

Noviembre 11 de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: SCS ha revisado el plan de acción correctiva y la NC está cerrada.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

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2015.6 FHR - PC 2.1 Minor

Los pescadores reportaron una edad mínima de 16 años para poder entrar las cooperativas. Pescadores entrevistados reportaron que de vez en cuando los hijos de pescadores van a pescar en días fin de semana y días de vacaciones. El primer día de la pesca, fue observado en la bahía Altata que había varias pangas con menores de edad apoyando a los pescadores. Varios pescadores y menores de edad entrevistados reportaron que piden un permiso a salir de la escuela a pescar por una semana hasta 15 días. Se encontró un menor de 12 años pescando con un familiar socio de una cooperativa bajo el alcance de la auditoría. Ellos reportaron que el joven sacó un permiso a apoyar en la pesca por 15 días, se considera que este marco de tiempo compromete la educación de los menores.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El criterio FHR - PC 2.1 establece que si los hijos menores de 15 años de los pescadores registrados (o menores a la edad legal para trabajar, si fuera mayor) ayudan a su familia en las faenas después de la escuela y/o durante las vacaciones, las labores no ponen en riesgo el bienestar del menor. La evaluación de inconformidad, menciona que el primer día de pesca fue observado en la bahía de Altata que había varias embarcaciones con menores de edad apoyando a los pescadores (No se menciona cuántas, ni si todas las observadas eran embarcaciones registradas en el proyecto de certificación). En la evaluación de inconformidad se omite mencionar que el primer día de pesca (en el que se hizo la visita a la bahía de Altata) fue domingo tampoco se menciona que los menores apoyando estaban en el área de desembarque del producto y apoyando en las labores de descarga de las capturas y limpieza de las embarcaciones de sus familiares. Posteriormente se menciona que varios pescadores y menores entrevistados (tampoco se mencionan cuántos) obtienen un permiso de hasta por 15 días de la escuela en la que estudian a fin de apoyar el inicio de la temporada de pesca y se concluye que el marco de tiempo de 15 días compromete la educación de los menores. Desconocemos si el equipo de auditoras son expertas en pedagogía como para concluir que un permiso de quince días, otorgado por la dirección de las escuelas son supervisadas por las autoridades educativas de México. El hecho es que los permisos se dan hasta por 15 días, lo que no necesariamente significa que los menores faltarán a clases por ese período. El titular del certificado propone llevar un registro de los menores que obtienen los permisos de ausencia y documentar los días que efectivamente se ausentaron de clases y si se hizo lo necesario para recuperar los dias de clase a los que se faltó. INFORMACIÓN COMLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015 MHMR y las cooperativas participantes no consideran necesario elaborar y/o presentar un plan de acción correctiva para esta inconformidad ya que, de acuerdo a nuestro entendimiento, la participación de los estudiantes de secundaria en las labores de pesca en apoyo a sus familiares no se contrapone al criterio FHR – PC 2.1.

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Como ya se mencionó, algunos estudiantes de secundaria apoyan las labores de sus familiares socios de cooperativas pesqueras con la anuencia de las autoridades escolares y educativas del Estado de Sinaloa. Dicha participación es parte integral de su formación y de la cultura de las localidades pesqueras de la región. Las cooperativas no está dispuestas a limitar más allá de los actuales controles, mismos que ya fueron descritos, la participación de los menores en las actividades de pesca ya que lo anterior es parte de sus usos y costumbres que se han mantenido por décadas y que han permitido la renovación de los padrones de socios y mantener vivas la cultura del cooperativismo que sus ancestros forjaron. MHMR Se comprometé entonces a coadyuvar a que los controles actualmente existentes sean observados por las cooperativas. Actividades: Elaboración de un padrón de estudiantes de secundaria que apoyarán las actividades de sus familiares socios de las cooperativas en las siguientes temporadas. Fecha: Septiembre de 2016 Supervisión del otorgamiento de los permisos por parte de las autoridades escolares y educativas para cada estudiante. Fecha: Septiembre 2016 Supervisión de los días de trabajo de cada estudiante, con el fin de evitar que su ausencia de las labores escolares exceda el límite establecido por las autoridades escolares y educativas Fecha: Septiembre 2016 Elaboración de un reporte de participación de estudiantes de secundaria en las actividades de las cooperatvias pesqueras: Fecha: Octubre 2016

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Copia de permiso otorgado por la escuela.

Fecha de finalización de la implementación:

Septiembre de 2016

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Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: SCS no ha recibido un plan de acción correctiva para la no conformidad. 13 de enero 2016: La NC está cerrada con la condición de que el plan de acción correctiva se lleva a cabo de acuerdo con el cronograma establecido. SCS verificará la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.7 FHR - FR 1.3 Minor

El ´Contrato de Servicios´ entre el ´MHMR Internacional´ y la cooperativa ´Nuevo Amanecer de Sinaloa´ que provee trabajadores subcontratados a la empacadora estipula en su cláusula décima tercera que ¨La cooperativa compromete a no tener entre sus socios o trabajadores a personas que pertenezcan a algún sindicato o grupo que tenga nexos con algún sindicato¨.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El titular del certificado rescindió el contrato con la cooperativa "Nuevo Amanecer de Sinaloa" en octubre de 2015 con el fin de establecer una relación obrero-patronal directa con los trabajadores en el área de proceso. De esta manera, el titular del certificado garantiza que todo el personal involucrado en el procesamiento del producto cuente con las perstaciones laborales de ley y vigentes sus derechos de libre asociación. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015: Una vez que se rescindió el contrato con la cooperativa Nuevo Amanecer, cinco trabajadoras continuaron prestando sus servicios a MHMR International: Amayrani Magaña Garcia Edna Casillas Lugo Maria Felipa Nuñez Sánchez Seferina Flores Nicolás Suljaydé Anahí Lizárraga Pérez.

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Con fecha 21 de diciembre de 2015 se les presentó declaración oficial sobre libertad de asosiación

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los nuevos trabajadores Declaración de MHMR International sobre la libertad de asociación de las trabajadoras del área de proceso mencionadas (Carpeta DROPBOX)

Fecha de finalización de la implementación:

Diciembre de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Por favor proporcione una declaración oficial sobre el área de procesamiento con respecto a la libertad de asociación. Sírvanse proporcionar evidencia de que el derecho a la libertad de asociación se ha comunicado a los trabajadores. 13 de enero, 2016: SCS ha revisado la documentación y la NC está cerrada. SCS va a verificar la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.8 WWS - CE

6.3 Minor

Los trabajadores de la planta trabajan horas extendidas en la temporada que generalmente dura por 3 meses (son ´condiciones excepcionales´). Los recibos de pago registran el sueldo por día trabajado y había algunos ejemplos en los comprobantes de pago de horas extras registradas. Sin embargo, no se encontró registros de horas trabajadas en la planta para poder verificar si los trabajadores están trabajando solo 48 horas regulares. La bitácora para

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registrarse en el mes de septiembre 2015 solo incluye las horas trabajadas durante los dos días de la visita en la planta - los registros para los otros días de septiembre incluyen solo nombres y firmas de los trabajadores. No se pudo encontrar un registro de horas trabajadas para la temporada anterior. Durante la auditoría se presentó cartas firmadas con trabajadores de la planta acordando las horas trabajadas, circunstancias excepcionales, y el pago correspondiente. Sin embargo no está claro si el pago siempre corresponde al número actual de horas extras.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El criterio WWS - CE 6.3 establece que Los trabajadores no laboran más de 48 horas de horas regulares a la semana, el nivel acordado en el Acuerdo de Negociación Colectiva o el tope legal, lo que sea menor. Lo anterior es observado en el acuerdo de trabajo entre el titular del certificado y los trabajadores de la planta procesadora en los meses en los que las capturas y por ende la actividad es menor. Sin embargo, para las primeras doce semanas de la temporada, en las que la producción es mucha y por ende la actividad en la planta es mayor, aplica el criterio 6.5 que dice que las circunstancias excepcionales respecto del horario de trabajo han sido comunicadas y acordadas con los trabajadores. La documentación de este acuerdo debe mantenerse en un formato auditable. Esto aplica a todos los trabajadores, incluidos trabajadores temporales y estacionales los primeros meses de la temporada. En los años previos al proceso de certificación, las compensaciones se daban en efectivo sin llevar registro contable alguno por asi convenir a los intereses de los trabajadores al no ver aumentada su carga fiscal. Lo anterior se explicó a la auditora Bonnie Holman durante el transcuro de la auditoría quien sugirió que para fines de registro y cumplimiento con los criterios de la certificación, se escribiera una carta en la que los trabajadores y la empresa acordaran los términos para el trabajo en las primeras semanas de la temporada de pesca en la que se presentan las circunstancias excepcionales respecto del horario de trabajo. Dicha carta fue elaborada por el titular del certificado y revisada por la citada auditora quien expreso su conformidad con el contenido de la misma. En dicha carta, MHMR y sus trabajadores acordaron que cuando la producción no pueda ser procesada en el periodo ordinario de 8 horas, la jornada de trabajo se extenderá hasta por un máximo de 12 horas diarias y la contrapestación de dichas horas extras se cubriría con un salario diario integrado equivalente a 4.5 veces el salario mínimo vigente.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Cartas firmadas por los trabajadores y una nómina que incluye dichas contraprestaciones.

Fecha de finalización de la implementación:

Noviembre 11 de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: SCS ha revisado el plan de acción correctiva y la NC está cerrada. SCS va a verificar la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

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Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.9 WWS - OH

1.3 Major

Los trabajadores de la planta usan EPP apropiado y se revisó documentos de capacitación de uso de EPP y primeros auxilios. Pescadores entrevistados en las 4 cooperativas reportaron que no usan ni tienen chalecos de salvavidas. En el desembarque, fue observado que no todos los seleccionadores ni descabezadores de camarón estuvieron utilizando guantes de goma. Había pocas personas usando delantales y tampoco usaban redecillas. Trabajadores entrevistados con guantes reportaron que compran sus propios guantes.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Se revisará con cada uno de los comités de comercio justo la posibilidad de invertir parte de la prima de comercio justo en la compra de chalecos salvavidas para las embarcaciones registradas. Se revisará también con las autoridades de pesca la posibilidad de que mediante financiamiento público se puedan obtener chalecos para los pescadores registrados. En el caso de los seleccionadores y descabezadores que hace referencia esta inconformidad, es importante mencionar que, como el propio equipo auditor lo reconoce, son en su mayoria familiares de los pescadores registrados que prestan sus servicios de apoyo por destajo a las cooperativas y pescadores registrados. Dicho personal de apoyo no tiene relación laboral alguna ni con las cooperativas registradas ni con el titular del certificado y son responsables de llevar al proceso de descabezado y selección su propio equipo de protección. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015 Plan de Acción Correctiva Durante el proceso de auditoría se documentó que: a) Los pescadores de las cooperativas participantes no utilizan ni cuentan con chalecos salvavidas b) En los sitios de desembarque, descabezado y selección del camarón, se observó que no todos los seleccionadores y descabezadores estuvieron usando guantes de goma, cofias ni delantales. Las auditoras fueron informadas por los trabajadores que utilizaban guantes que ellos compran sus propios guantes.

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Con el objetivo de que para el inicio de la temporada de pesca de 2016, la totalidad de los pescadores registrados y la totalidad de los seleccionadores, descabezadores y demás personas que apoyan las labores de cada una de las cooperativas en los muelles y sitios de desembarque, Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a sus tareas, se propone el siguiente plan de acción correctiva: Tanto para los chalecos salvavidas de los pescadores registrados como para el equipo de protección personal (Guantes, delantales, cofias), se trabajará con un despacho de asesores con experiencia en gestión de proyectos productivos ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Comisión NAcional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) con el fin de que para cada cooperativa se elaboren solicitudes de financiamiento en los programas de apoyo: PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA CON COMPONENTES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS COMPONENTE DE IMPULSO A LA CAPITALIZACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA: I. Modernización De Embarcaciones Pesqueras Consiste en hacer eficiente la operación de las embarcaciones, con el propósito de reducir el consumo de combustible, mejorar la calidad de los productos capturados (manejo y conservación), y salvaguardar la vida en el mar. a.Embarcaciones dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre Actividades: 1.- Publicación de reglas de operación (términos de referencia) en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SAGARPA/CONAPESCA Fecha: Diciembre 2015-Enero 2016 2.-Apertura de ventanillas para recepción de propuestas: Fecha: Enero - Junio 2016 3.- Elaboración y presentación de proyectos: Fecha: Febrero - Marzo 2016 4.- Publicación de proyectos aprobados: Fecha: Julio 2016 5.- Compra y entrega de chalecos salvavidas y equipo de protección personal) a la totalidad de pescadores registrados y personal de apoyo arriba descrito de las cooperativas participantes Fecha: Agosto 2016 Enero 14 de 2016 Mediante este plan de acción correctiva, todos (la totalidad) de pescadores registrados recibirán chalecos salvavidas y todas (la totalidad) las personas de apoyo en los sitios de desembarque y acopio recibirán y utilizarán adecuadamente el equipo de protección personal para el inicio de la temporada 2016.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/embarcaciones_menores2015

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por nombre de archivo

Fecha de finalización de la implementación:

Septiembre 1 de 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Por favor proporcione documentación de soporte y un plan de acción correctiva. 13 de enero 2016: Por favor tenga en cuenta que se requiere que los trabajadores en el sitio desembarque de tener equipo de protección. Sírvanse proporcionar evidencia de que todas las cuestiones mencionadas en la evaluación no conformidad se han abordado. 14 de enero 2016: Sírvanse aclarar explícitamente si todos los trabajadores en el desembarque recibirán el EPP. 15 de enero 2016: Gracias por la aclaración. La NC está cerrada con la condición de que el plan de acción correctiva se lleva a cabo de acuerdo con el cronograma establecido. SCS verificará la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.10 WWS - OH

1.4 Minor

Pescadores entrevistados en las 4 cooperativas reportaron que no usan ni tienen chalecos de salvavidas. En el desembarque, fue observado que no todos los seleccionadores ni descabezadores estuvieron utilizando guantes de goma. Personas entrevistadas con guantes reportaron que compran sus propios guantes. Los seleccionadores y descabezadores son en su mayoría familiares de pescadores registrados.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El Criterio WWS-OH 1.4 establece que a los trabajadores se les proporciona EPP sin costo alguno. Los pescadores registrados no son trabajadores de las cooperativas, son socios de las mismas por lo que el criterio mencionado no aplica a los mismos. Como se mencionó anteriormente, se revisará con cada uno de los comités de comercio justo la posibilidad de invertir parte de la prima de comercio justo en la compra de chalecos salvavidas para las embarcaciones registradas. Se revisará también con las autoridades de pesca la posibilidad de que mediante financiamiento público se puedan obtener chalecos para los pescadores registrados. En el caso de los seleccionadores y descabezadores a que hace referencia esta inconformidad, consideramos que el criterio en cuestión tampoco aplica ya que como se mencionó anteriormente, son en su mayoria familiares de los pescadores registrados que prestan sus servicios de apoyo por destajo a las cooperativas y pescadores registrados. Dicho personal de apoyo no tiene relación laboral alguna ni con las cooperativas registradas

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ni con el tirtular del certificado y son responsable sde llevar al proceso de descabezado y selección su propio equipo de protección. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015 Plan de Acción Correctiva Durante el proceso de auditoría se documentó que: a) Los pescadores de las cooperativas participantes no utilizan ni cuentan con chalecos salvavidas b) En los sitios de desembarque, descabezado y selección del camarón, se observó que no todos los seleccionadores y descabezadores estuvieron usando guantes de goma, cofias ni delantales. Las auditoras fueron informadas por los trabajadores que utilizaban guantes que ellos compran sus propios guantes. Con el objetivo de que para el inicio de la temporada de pesca de 2016, la totalidad de los pescadores registrados y la totalidad de los seleccionadores, descabezadores y demás personas que apoyan las labores de cada una de las cooperativas en los muelles y sitios de desembarque, Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a sus tareas, se propone el siguiente plan de acción correctiva: Tanto para los chalecos salvavidas de los pescadores registrados como para el equipo de protección personal (Guantes, delantales, cofias), se trabajará con un despacho de asesores con experiencia en gestión de proyectos productivos ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) con el fin de que para cada cooperativa se elaboren solicitudes de financiamiento en los programas de apoyo: PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA CON COMPONENTES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS COMPONENTE DE IMPULSO A LA CAPITALIZACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA: I. Modernización De Embarcaciones Pesqueras Consiste en hacer eficiente la operación de las embarcaciones, con el propósito de reducir el consumo de combustible, mejorar la calidad de los productos capturados (manejo y conservación), y salvaguardar la vida en el mar.

a. Embarcaciones dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre

Actividades: 1.- Publicación de reglas de operación (términos de referencia) en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SAGARPA/CONAPESCA Fecha: Diciembre 2015-Enero 2016 2.-Apertura de ventanillas para recepción de propuestas: Fecha: Enero - Junio 2016 3.- Elaboración y presentación de proyectos: Fecha: Febrero - Marzo 2016 4.- Publicación de proyectos aprobados:

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Fecha: Julio 2016 5.- Compra y entrega de chalecos salvavidas y equipo de protección personal) a la totalidad de pescadores registrados y personal de apoyo arriba descrito de las cooperativas participantes Fecha: Agosto 2016 Enero 14 2016; Mediante este plan de acción correctiva, todos (la totalidad) de pescadores registrados recibirán chalecos salvavidas y todas (la totalidad) las personas de apoyo en los sitios de desembarque y acopio recibirán y utilizarán adecuadamente el equipo de protección personal para el inicio de la temporada 2016.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/embarcaciones_menores2015

Fecha de finalización de la implementación:

Septiembre 1 de 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Por favor proporcione documentación de soporte y un plan de acción correctiva. 13 de enero 2016: Por favor tenga en cuenta que se requiere que los trabajadores en el sitio desembarque de tener equipo de protección. Sírvanse proporcionar evidencia de que todas las cuestiones mencionadas en la evaluación no conformidad se han abordado. 14 de enero 2016: Sírvanse aclarar explícitamente si todos los trabajadores en el desembarque recibirán el EPP. 15 de enero 2016: Gracias por la aclaración. La NC está cerrada con la condición de que el plan de acción correctiva se lleva a cabo de acuerdo con el cronograma establecido. SCS verificará la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

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Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.11 WWS - OH

3.2 Minor

En la planta había insumos de primeros auxilios y registros de 12 trabajadores capacitados. Algunos pescadores mencionaron que sabían algo de primero auxilios, pero no se encontró registros que estos habían participado en alguna capacitación.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Se coordinará con la Secretaría de Marina, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y la Capitanía de Puerto la realización de cursos de seguridad abordo y supervivencia en el mar para los pescadores de las cooperativas participantes en el proyecto. Información Complementaria Diciembre 21 2015: Durante el proceso de auditoria se documentó que algunos pescadores sabían algo de primeros auxilios, pero no se encontró registros que éstos habían participado en alguna capacitación. Con el fin de que los pescadores registrados reciban capacitación en seguridad a bordo y supervivencia en el mar, se propone el siguiente plan de acción correctiva: Se trabajará con un despacho de asesores con experiencia en gestión de proyectos productivos ante la SAGARPA y CONAPESCA, con el fin de que para cada cooperativa se elaboreuna solicitud de financiamiento en el programa de apoyo denominado PROPESCA, mismo que consiste en compensar los bajos ingresos anuales de los pescadores y acuacultores que perciben en tiempos de escasa producción debido a factores naturales y/o disposiciones normativas, mediante incentivos económicos directos por participar en acciones orientadas a la capacitación y adiestramiento del recurso humano que contribuya a mejorar la productividad del sector, así como ofrecer un incentivo económico a unidades económicas acuícolas del sector que participen en acciones de innovación tendientes a promover el desarrollo de capacidades técnicas. Por acreditar Cursos de capacitación y adiestramiento en: Buenas prácticas de manejo, Mantenimiento sanitario y seguridad laboral. Elaboración de artes de pesca. Administración y comercialización. Normatividad pesquera. Actividades: 1.- Publicación de reglas de operación (términos de referencia) en el Diario Oficial de la

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Federación por parte de la SAGARPA/CONAPESCA Fecha: Diciembre 2015-Enero 2016 2.-Apertura de ventanillas para recepción de propuestas: Fecha: Enero - Junio 2016 3.- Elaboración y presentación de proyectos: Fecha: Febrero - Marzo 2016 4.- Publicación de proyectos aprobados Fecha: Julio 2016 5.-Implementación de los talleres de capacitación Fecha: Agosto 2016

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/propesca_capacitacion

Fecha de finalización de la implementación:

1 de septiembre de 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Por favor proporcione documentación de soporte y un plan de acción correctiva. 13 de enero 2016: La NC está cerrada con la condición de que el plan de acción correctiva se lleva a cabo de acuerdo con el cronograma establecido. Favor de enviar evidencia de implementación completa antes del 1 de septiembre 2016.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.12 RM - FD 1.1 Major

Red de Arrastre de Fondo: La lista de especies consideradas como secundarias y fauna acompañante para la pesquería de camarón con chango está basada en estudios realizados en pesquerías de arrastre industrial o en para la pesquería de pesca de arrastre fuera de las zonas de pesca para la unidad certificada. Se considera que esta lista no incluye todas las especies secundarias y de fauna acompañantes para la pesquería (Bycatch Composition of fish species Gulf of California Industrial shrimp, main bycatch species Gulf of California Industrial) y por lo tanto no se puede evaluar correctamente si esta lista incluye todas las potenciales especies en peligro, amenazadas o protegidas. .

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

El pasado 28 de septiembre de 2015, Se hizo una solicitud de información al Instituto Nacional de la Pesca en la que se le solicitó:

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descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Los estudios e investigaciones a que hace referencia considerando el quinto "AVISO por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa". Publicado en el diario oficial de la federación el 20 de septiembre de 2002. y que expone: "Que derivado de ese interés el Instituto Nacional de la Pesca coordinó estudios e investigaciones con la participación de diversas instituciones de investigación a nivel regional, las cuales estuvieron orientadas a mejorar el conocimiento sobre la situación que guardan las poblaciones de camarón en el litoral de Sinaloa, las interacciones entre las modalidades de pesca dentro de los sistemas lagunarios estuarinos y en la zona marina, así como con la camaronicultura, el esfuerzo de pesca ejercido a través de los sistemas de pesca actuales, entre otros temas. Asimismo, se efectuaron experimentaciones para determinar el poder de pesca de varios sistemas de captura utilizando embarcaciones menores en la zona marina, para evaluar su viabilidad técnica en las operaciones de pesca de camarón, así como los efectos de su posible uso bajo diferentes intensidades de esfuerzo de pesca." 2.- La evaluación a que hace referencia considerando el sexto "AVISO por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa". Publicado en el diario oficial de la federación el 20 de septiembre de 2002. que expone: "Que la evaluación efectuada por el Instituto Nacional de la Pesca, incluyó además de los aspectos biológico-pesqueros, estimaciones de la estructura media de la población pesquera y su situación legal para incursionar en la pesca; rendimientos económicos y diagnóstico de las modalidades de pesca en tres etapas de la temporada de pesca." 3.- Los resultados de los estudios e investigaciones realizados y de la evaluación de los escenarios para el manejo de la pesquería, a que hace referencia considerando el décimo "AVISO por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa." publicado en el diario oficial de la federación el 20 de septiembre de 2002. que expone: "Que de acuerdo con los resultados de los estudios e investigaciones realizados y de la evaluación de los escenarios para el manejo de la pesquería, se determinó que es técnicamente factible autorizar el aprovechamiento del camarón en aguas marinas costeras frente al Estado de Sinaloa, utilizando redes de arrastre operadas desde embarcaciones menores con motor fuera de borda y bajo condiciones técnicas y niveles de esfuerzo controlados. Dicha solicitud se hizo con base en la ley general de acceso a la información pública y de protección de datos personales. El INAPESCA respondió el pasado 21 de octubre solicitando una prórroga de 20 días para entregar la información, argumentando lo siguiente: "Apreciable Solicitante: Se hace de su conocimiento que se esta realizando una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, por lo que a la mayor brevedad posible se le hará llegar por el medio indicado. Unidad de Enlace INAPESCA." La nueva fecha de entrega es el 25 de noviembre de 2015.

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Una vez que se reciban los informes solicitados se procederá a identificar las especies de captura incidental retenida y descartada.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Fecha de finalización de la implementación:

1 de enero de 2016

Persona encargada de la Implementación:

Juan Manuel Garcia Caudillo

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: El AVISO publicado en el DOF en el 2002 indica que INAPESCA ha realizado estudios específicamente con embarcaciones menores camaroneras. Se presume que estos estudios pueden proveer la información necesaria para cumplir con los requisitos de documentación de RM-FD 1.1. Se espera la entrega de la lista de especies en el formato requerido una vez que sea entregada la información necesaria por INAPESCA, por lo tanto se cierra la no conformidad.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.13 RM - BEP

1.2 Major

Suripera y Red de Arrastre de Fondo: No se ha calculado el índice total de impacto de hábitat para los dos artes de pesca utilizados respectivamente. Se solicita este documento del cliente.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

Se hizo el cálculo de índice total de impacto de hábitat de los dos sistemas de pesca evaluados, siguiendo las indicaciones del Apéndice C: Impactos en el Hábitat del Estándar de Pesca de Captura Versión 1.0 publicado en Diciembre de 2014. Para el Caso de la Suripera se estimó un Índice de 3.5 Para el Caso de la Red de arrastre se 2.75 Lo anterior se estableció de la revisión de dos documentos que abordan el tema: a) Mexican Pacific and Gulf of Mexico Industrial: Bottom Trawl; Artisanal: small trawls, cast net, entanglement net, charanga nets, suripera nets, 2013 b)2009 Pre-Assessment of the Shrimp Fishery of the Northern Gulf of California, 2013

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

a) Mexican Pacific and Gulf of Mexico Industrial: Bottom Trawl; Artisanal: small trawls, cast net, entanglement net, charanga nets, suripera nets, 2013 se encuentra en el Dropbox del proyecto desde Septiembre de 2015 b)2009 Pre-Assessment of the Shrimp Fishery of the Northern Gulf of California, 2013 Se encuentra en el Dropbox del proyecto desde agosto de 2015 Información Adicional Diciembre 21 2015: Existen regulaciones que incrementan la sustenabilidad del uso de la red de arrastre. Dichas regulaciones incluyen limitantes al tamaño, tiempo de operación y área de trabajo.

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AVISO POR EL QUE SE AUTORIZA LA OPERACION DE EMBARCACIONES MENORES CON REDES DE ARRASTRE EN EL APROVECHAMIENTO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE CAMARON, EN LAS AGUAS MARINAS COSTERAS FRENTE AL LITORAL DEL ESTADO DE SINALOA. CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE PESCA DE ARRASTRE UTILIZADO POR EMBARCACIONES MENORES PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS COSTERAS FRENTE AL ESTADO DE SINALOA. 1. Zona autorizada El uso del sistema de pesca de arrastre operado desde embarcaciones menores con un motor fuera de borda hasta de 115 caballos de fuerza, para la captura de camarón, únicamente podrá efectuarse a profundidades superiores de 9.15 metros (5 brazas) y hasta 27.45 metros de profundidad (15 brazas), comprendida desde el límite entre los estados de Sonora y Sinaloa hasta el extremos Sur de la Bahía de Ceuta en el Estado de Sinaloa, bajo las siguientes especificaciones técnicas normativas: 2. Características y especificaciones generales 2.1 Concepto y principio de operación. El sistema de arrastre para la pesca de camarón es del tipo activo o móvil; su componente característico es una red de arrastre que se desplaza sobre el fondo, propulsada por medio de tracción por una embarcación menor. El manejo y cobrado del equipo de pesca se realiza manualmente. 2.2 Principales componentes y materiales de construcción. 2.2.1 Componentes: a) Red. La red debe tener una relinga inferior con un máximo de 18.3 metros (60 pies) y una luz de malla mínima de 44.4 milímetros (1¾ pulgadas) en el cuerpo y alas, y de 38.1 milímetros (1½ pulgadas) en el bolso. La red debe llevar instalado un dispositivo excluidor de tortugas marinas. Opcionalmente puede llevar instalado un dispositivo excluidor de peces del tipo “ojo de pescado”. b) Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET). Puede ser de tipo rígido o de tipo suave. El DET tipo suave, debe cubrir las especificaciones siguientes: es un panel triangular de paño de hilo de polietileno o polipropileno, con 20.3 centímetros (8 pulgadas), de luz de malla como máximo, con una longitud a paño estirado antes de instalación de 4.6 metros como mínimo. El DET va instalado desde la tapa inferior de la red, siguiendo por los costados hasta finalizar en el ápice que debe quedar unido a la tapa superior del cuerpo de la red. La abertura de escape debe ser un corte longitudinal en el sentido anteroposterior de la red, sobre la tapa superior de la red inmediatamente adelante (hacia la boca de la red) del sitio de unión de la punta o ápice del DET con la red. La abertura de escape debe tener por lo menos 1.4 metros de longitud, medida a paño estirado y bajo ninguna circunstancia debe llevar tapa o cobertura alguna. Asimismo, debe estar siempre libre de obstrucciones. c) Dispositivo Excluidor de Peces “ojo de pescado”. Debe ser de varilla de acero inoxidable con un espesor de 6.35 milímetros a 15.90 milímetros (1/4 a 5/8 de pulgada), conformando un aro elipsoidal cuyo eje mayor debe tener como mínimo 32 centímetros y el eje menor 13 centímetros, así como una extensión de tres brazos de 34 centímetros de largo. 2.3 Condiciones de operación. 2.3.1 Unicamente podrán utilizarse embarcaciones menores que cumplan con las siguientes

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especificaciones: I. Estar equipadas con un motor fuera de borda hasta de 115 caballos de fuerza; II. Llevar un mínimo de dos pescadores; III. Operar una sola red de arrastre por embarcación, y IV. Tener pintado el nombre y número de matrícula, así como un color distintivo por sistema lagunario estuarino. 2.3.2 Las embarcaciones menores deberán registrar su salida a la zona marina dentro de un horario comprendido de las 6:00 a las 18:00 horas y cumplir con las regulaciones en materia de seguridad de la vida humana en el mar y navegación que emitan las autoridades competentes. 2.3.3 La duración de cada operación de arrastre debe ser de un máximo de 45 minutos. 2.3.4 En ningún caso podrá realizarse la pesca de camarón en la franja marina costera comprendida de cero a 9.15 metros de profundidad (0 a 5 brazas), ni frente a las bocas que comunican al mar con lagunas costeras; las bocas de esteros, y ríos. 2.3.5 Los pescadores autorizados deberán traer consigo la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Pesca (credencial) expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que los identifique como concesionarios o permisionarios de pesca comercial de camarón vigente; así como llevar a bordo de la embarcación autorizada, una copia certificada de la concesión o del permiso de pesca, del certificado de matrícula y el tarjetón de navegación.

Fecha de finalización de la implementación:

Diciembre 21 de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Juan Manuel Garcia Caudillo

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Se confirma el cálculo de índice de impacto de hábitat (la Tabla 1 del Apéndice C) equivalente a 3 y 2 para los artes de pesca Suripera y Red de Arrastre respectivamente. Se han evaluado las medidas de mitigación en las cuales se basó la evaluación del índice de los efectos de mitigación (Tabla 2) para red de arrastre, a la cual se le otorgo un puntaje adicional de 0.75 en el matriz de mitigación.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

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Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.14 RM - BEP

1.3 Minor

Suripera y Red de Arrastre de Fondo: Al no contar con el índice total de impacto de hábitat de los respectivos artes de pesca no se puede evaluar la necesidad de un estrategia de mitigación. Se solicita este documento del cliente.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El puntaje de impacto total en el hábitat es >2, por lo que no se requiere estrategia para aumentar este puntaje

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

a) Mexican Pacific and Gulf of Mexico Industrial: Bottom Trawl; Artisanal: small trawls, cast net, entanglement net, charanga nets, suripera nets, 2013 se encuentra en el Dropbox del proyecto desde Septiembre de 2015 b)2009 Pre-Assessment of the Shrimp Fishery of the Northern Gulf of California, 2013 Se encuentra en el Dropbox del proyecto desde agosto de 2015

Fecha de finalización de la implementación:

Noviembre 11 de 2015

Persona encargada de la Implementación:

Juan Manuel Garcia Caudillo

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Aunque no está totalmente claro como el cliente calculo al índice especificado en RM-BEP1.2. Se confirma que el índice total de impacto de hábitat ambos la Suripera y la Red de arraste merecen índices >2.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

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Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.15 RM - GOV

1.1 Major

Se encontró evidencia de que las prácticas de pesca de los pescadores registrados no están en conformidad con reglamentos nacionales jurídicamente vinculantes en México. Captura y Conservación de Especies Protegidas: Evidencia de entrevistas revela incidentes donde pescadores registrados participaron en actividades de captura y comercializan de "cubana manta", un nombre común para Mantas gigante (Manta birostris) y varias especies de mobulas. El artículo 4.2.2 de la NOM-029-PESC-2006 para la Pesca Responsable de Tiburones y Tayas en México establece que " En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: [...] mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua." La recopilación de datos actual no proporciona una clara evidencia de cuales especies de mobulas están siendo capturadas. El uso de artes de pesca en zonas no permitidas: Evidencia de entrevistas indica el uso de "chinchorro de línea" (redes de enredo) por los pescadores registrados para capturar camarones, fuera de las zonas de pesca permitidos para este tipo de cambios. NOM-002-SAG/PESC--2013 Artículo 4.2.2.3 establece que "Las redes conocidas como "chinchorros de línea" podrán ser autorizadas en las zonas de pesca señaladas en el Apéndice Normativo "B". El Apéndice B.1.1.1 Zonas de Pesca autoriza el uso de chinchorro de línea " En las aguas marinas costeras del litoral del Estado de Sonora, desde los límites con el Estado de Sinaloa, hasta Puerto Peñasco, Sonora." No todos los pescadores registrados poseen o utilizan chinchorros de línea y los auditores no pudieron evaluar el número de pescadores registrados que utilizan redes de enredo para capturar camarones. Las entrevistas con pescadores individuales que utilizan chinchorros de línea revelan que estas contribuyen 10-20% del total de capturas de camarón en una temporada. Uno de los dirigentes de las cooperativas entrevistados estima que los chinchorros de línea contribuyen más o menos 20% de la captura total de camarón para toda la cooperativa. Las artes de pesca no cumple con las características requeridas: Las entrevistas y las observaciones de los artes de pesca revelan instancias en las cuales se pudo verificar que las redes de arrastre de fondo no están equipadas con dispositivos de exclusión de tortugas marinas requeridos para las redes de arrastre de fondo. Bajo la NOM-002-SAG/PESC--2013 continua vigentes las regulaciones contenidas en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2002 en el cual se requiere que las embarcaciones menores con redes de arrastre operando en las costas frente al Estado de Sinaloa red lleven instalado un

dispositivo excluidor de tortugas marinas.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

Captura de especies protegidas, el equipo de auditoría cuestionó a los pescadores registrados si capturan mantas y tiburones. Los pescadores registrados afirmaron que

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descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

cuentan con permisos de pesca comercial para la pesca de rayas y tiburones otorgados por la autoridad competente. Las actividades de pesca de tiburones y mantas que los pescadores registrados tienen legalmente autorizadas son ajenas al alcance de esta certificación, como lo confirmó el equipo de Fair Trade USA en un correo electrónico del 26 de septiembre de 2015 que expone lo siguiente: Hi Juan Manuel- It was so good to see you in Annapolis! Yes, the criteria below are for the fishery under assessment. However, fishermen can’t intentionally target ETP species under Appendix I of CITES at any time (those threatened with extinction). Sharks and rays are currently listed in Appendix II of CITES (species not necessarily threatened with extinction, but in which trade must be controlled). In this case, fishermen must have a fishing license for sharks and rays, which means the government is controlling their harvest and trade. And as long as fishermen follow all laws at all times, we’re ok. Also, you are correct, because sharks and rays are different target species under a different fishing license, and fishermen use a different fishing gear, they are classified as a separate fishery. Therefore, the targeted shark and ray fishery is outside the scope of this audit as long as fishermen obey all laws when they accidentally catch a shark or ray when fishing for shrimp (i.e., when sharks or rays are accidental bycatch). Hope that helps, and please let me know if you need additional clarification! Cheers, Ashley From: Juan Manuel Caudillo [mailto:[email protected]] Sent: Friday, September 25, 2015 5:38 PM To: Ashley Apel <[email protected]> Subject: More on the auditory She is referring to the following criteria RM - SH 1.1 RM - SH 1.2 RM - SH 1.3 RM - SH 1.4 RM - SH 1.5 RM - SH 1.6 I read them and for me it is related to the fishery under assessment, in this case the artisanal shrimp fishery. Acording to what she said, some fishermen commented they have fishing license for sharks and rays but that fishery occurs in other time and with other fishing gear, in other words, is a different fishery

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Could you please help me to clarify this? Juan M. Garcia Caudillo Deputy Fisheries Director Blvd. Zertuche 937-3, Valle Dorado Ensenada BC, México 22890 Tel: +6461208525 Cel: +6461517487 Skype: caudillojmg www.sustainablefish.org Respecto a los equipos de pesca, el equipo de auditoras documentó que algunos pescadores les informaron que utilizan el equipo de pesca conocido como chinchorro de línea, mismo que no está permitido en las zonas de pesca de las cooperativas registradas. El propio equipo de auditoras reconoce que no fue posible establecer que proporción de los pescadores registrados usa el chinchorro de línea ni si el uso es constante u ocasional. También se menciona que se pudo verificar que las redes de arrastre conocidas como "changos" no están equipados con dispositivos exluidores de tortugas. En el reporte de inconformidad no se menciona cuantas redes se revisarón, cómo se hizo la revisión, con que protocolos. Respecto de los chinchorros de línea, el titular del certificado propone dimensionar el uso de los chinchorros de línea entre los pescadores registrados para saber cuántos pescadores los usa, en que período y durante cuánto tiempo a fin de, en coordinación con las cooperativas registradas, solicitar ala CONAPESCA la autorización del uso del chinchorro de línea en las zonas d epesca de las cooperativas registradas, con base en el Ártículo 4.2.2.5. de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, que expone que "Cualquier arte de pesca propuesto para ser utilizado en sistemas lagunarios estuarinos y bahías requerirá para su autorización por parte de la Secretaría, del dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca". Para el caso de la correcta configuración de la red de arrastre, en coordinación con las cooperativas registradas, se solicitara a la misma CONAPESCA que, con base en el capitulo 8 de la citada Norma Oficial Mexicana que expone lo siguiente: 8. Evaluación de la conformidad. 8.1. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 8.2. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8.3. Los requisitos para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de especies de camarón en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe. 8.4. El procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente:

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8.4.1. A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes ubicaciones: 8.4.1.1. En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de camarón objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.4.1.2. Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.4.2. En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, los Oficiales Federales de Pesca llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones que se detallan en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los siguientes procedimientos: 8.4.2.1. La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en el puerto o centros de acopio y/o sitios de desembarque. Los Oficiales Federales de Pesca cotejarán la información registrada en bitácoras de pesca en el caso de las embarcaciones mayores. 8.4.2.2. La constatación ocular o comprobación de las características y el cumplimiento de las especificaciones de las embarcaciones, artes y equipos de pesca descritos en la presente Norma, se realizará mediante un examen físico para comprobar que el tipo de embarcación, tipo y potencia de motor para la propulsión de la misma, número y tipo de artes de pesca por embarcación y las características de las mismas, cumplen con las especificaciones que se detallan en esta Norma, consistiendo en lo siguiente: a) Las regulaciones referentes a dimensiones longitudinales de las artes de pesca visiblemente inferiores a 10 centímetros, se verificarán utilizando un vernier, “pie de rey” o nonio. b) Las regulaciones referentes a las dimensiones longitudinales visiblemente mayores a 10 centímetros de longitud de los componentes de las artes de pesca se verificarán mediante el uso de una “cinta métrica”, flexómetro o regla graduados en centímetros y milímetros. c) La luz de malla de las artes de pesca autorizadas, en cualesquiera de sus secciones, deberá ser medida con un vernier o pie de rey, colocando las patas o mandíbulas de medición interna del aparato dentro de la malla estirada, tocando ambos nudos siempre en el sentido vertical de construcción (derechura) del paño, mediante muestreos aleatorios a lo largo del cuerpo de la red hasta en 5 ocasiones. d) La longitud de la relinga superior, tanto en las redes de arrastre como en los chinchorros de línea deberá ser medida con un flexómetro o cinta métrica convencional con graduación mínima en centímetros, iniciando desde la parte exterior del nudo donde comienza la primer angola hasta la parte exterior del nudo de la última angola del paño sujeto a la red. e) Para el cálculo del encabalgado de la red, se calculará el valor porcentual del tamaño del paño de red armado respecto al paño estirado, una vez que se ha reducido su dimensión original al ser unido a las relingas superior e inferior durante la confección del equipo de pesca. f) Para el caso de las redes “suriperas” o “dragonas”, dependiendo del área en que se autoriza su operación, deberán constatarse además el número de artes autorizadas por embarcación y el número de bolsas o “copos” con el que operan cada una de ellas. g) Deberá verificarse la potencia autorizada para los motores de pesca en las embarcaciones menores con base en el modelo y marca de los mismos, con el auxilio de un catálogo de los proveedores comerciales de equipo marino, considerando las zonas de operación de dichas embarcaciones. h) La observancia y cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la instalación y uso de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) en lo que se refiere a componentes, materiales de construcción, estructura e instalación se verificará de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones

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técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. i) Las disposiciones relacionadas con la instalación y uso de los dispositivos excluidores de peces (DEP) en lo que se refiere a componentes, materiales de construcción, estructura e instalación se verificará visualmente constatando las medidas autorizadas, así como que el dispositivo se encuentre colocado en sentido longitudinal en la parte superior del bolso o copo de la red, en posición posterior al dispositivo excluidor de tortugas marinas. En posición de trabajo de la red, los dos “brazos” externos del DEP deberán quedar a nivel del plano horizontal y la abertura de escape hacia arriba, al quedar el “brazo” central en posición inferior. j) Los materiales de construcción, componentes y características generales de distintas artes y equipos de pesca autorizados se podrán verificar mediante catálogos preparados ex profeso para tales fines, auxiliándose de igual forma con los instrumentos de medición que en cada caso se consideren apropiados. 8.4.2.3. Se deberá constatar ocularmente la ausencia de ejemplares vivos, muertos enteros o de alguna de las partes de las especies tortugas marinas cuya retención y transporte se prohíben en la presente Norma. 8.4.2.4. La comprobación de la participación en el Programa de Observadores a Bordo, se podrá verificar en tierra teniendo a la vista el Oficio de asignación de observador emitido por la Secretaría, o bien durante el viaje de pesca constatando la presencia e identificación del observador teniendo a la vista la acreditación correspondiente. 8.4.2.5. Para el caso de las embarcaciones de más de 10 toneladas de registro bruto y/o que tengan más de 10 metros de eslora se realizará la comprobación de que se lleva a bordo la bitácora de pesca contenida en el Apéndice Normativo “G” de la NOM. 8.4.2.6. Para el caso del tipo de embarcaciones señaladas en el numeral anterior, de igual forma se deberá comprobar que cuenten con el equipo transreceptor, instalado y funcionando, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008. 8.4.2.7. La verificación de las zonas de pesca, equipos, número y tipo de artes de pesca con los que se opera deberá constatarse teniendo a vista los correspondientes permisos o concesiones, en original o copia certificada, emitidos por la Secretaría, mismos que se deberán de encontrar vigentes al momento de la verificación. Si la diligencia se realiza durante un viaje de pesca, la posición de la embarcación deberá corroborarse en los registros y lecturas actuales de los instrumentos de navegación como el radar, ecosonda y equipo de localización y geoposicionamiento satelital disponibles. 8.4.2.8. Las actividades de captura, mantenimiento y transporte de reproductores destinados a las actividades de producción larvaria deberán verificarse teniendo a la vista el permiso o autorización vigente emitido por la Secretaría. Se deberá constatar ocularmente que la embarcación cuente con los contenedores, sistemas de aireación, recirculación y demás equipos necesarios para la sobrevivencia de los organismos. Deberá realizarse un conteo directo o estimación de los organismos en transporte, de forma que no se debe exceder el número autorizado por viaje. 8.4.2.9. La verificación de las acciones que efectúa la tripulación en el caso de captura incidental de tortugas marinas, para su recuperación antes de ser regresada al mar, se realizará asegurándose que el personal a bordo siga el siguiente procedimiento indicado en el Apéndice Normativo “F”. 8.5. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a

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cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información: - Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad; - Nombre o razón social del permisionario o concesionario; - Número de permiso o concesión de pesca; - Vigencia del permiso o concesión de pesca. - Nombre de la embarcación. El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, situada en Avenida Camarón Sábalo Sin Número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.6. Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: - Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. - Número de la concesión o permiso de pesca. - Vigencia de la concesión o permiso. - Fecha de evaluación. - Elementos verificados. - Resultados de la verificación. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan. 8.7. En caso de que el Resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera evaluación de la conformidad. El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad INFORMACION COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015 PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA CAPTURA Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS Objetivo: que los pescadores y cooperativas registrados, que llevan a cabo actividades de pesca comercial de tiburones y rayas conduzcan sus actividades conforme a las regulaciones descritas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.

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Actividades: El reporte de auditoria NO menciona cuántos pescadores entrevistados y/o registrados llevan a cabo acticvidades de pesca comercial de tiburones y rayas, tampoco define si la inconformidad detectada es común para todas las cooperativas registradas y sus socios. 1.- Dimensionamiento del problema: La primera actividad será dimensionar el problema, en otras palabras, se identificará que cooperativas registradas cuentan con permisos de pesca comercial de tiburones y rayas; para después identificar a los socios de las cooperativas que participan en la actividad. ¿En qué fechas la realizan y qué zonas de pesca utilizan? Fecha: Marzo de 2015 2.- Diseño de un curso de capacitación para los pescadores registrados que llevan a cabo actividades de pesca comercial de tiburones y rayas que incluya materiales educativos en torno a: a) Regulaciones aplicables a la actividad en materia de: Zonas y épocas de pesca, Equipos de pesca autorizados y prohibidos Manejo post-captura Registro de capturas b) Identificación de las especies protegidas por la NOM-029: Tiburón ballena (Rhincodon typus) Tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) Tiburón blanco (Carcharodon carcharias) Pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon) y Mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Fecha: Abril 2016 3.- Se trabajará con un despacho de asesores con experiencia en gestión de proyectos productivos ante la SAGARPA y CONAPESCA, con el fin de que para las cooperativas que llevan a cabo actividades de pesca comercial de tiburones y rayas presenten una solicitud de financiamiento en el programa de apoyo denominado PROPESCA, en el apartado de acreditación de cursos de capacitación y adiestramiento en normatividad pesquera. Fecha: Abril 2016 4.- Monitoreo de actividades pesqueras de tiburones y rayas.- contratarán técnicos para el monitoreo de las actividades de pesca comercial de tiburones y rayas por parte de las cooperativas y pescadores registrados a fin de supervisar que los mismos llevan a cabo las actividades conforme a las regulaciones aplicables. Fecha Mayo 2016 5.- En caso de que se documente que alguno de los pescadores registrados está

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incumpliendo con las regulaciones aplicables, se procederá a reportarlo ante la cooperativa correspondiente y ante la autoridad pesquera con el fin de que se le apliquen las sanciones correspondientes. En caso de que la cooperativa no ejerza sus facultades de sanción, dicha cooperativa será dada de baja de la unidad de certificación. PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA USO DE ARTES DE PESCA EN ZONAS NO PERMITIDAS En el proceso de auditoría, algunos pescadores registrados expusieron que utilizan el chinchorro de línea para la pesca comercial de camarón. Como bien lo menciona el equipo de auditoría, éste equipo de pesca no está autorizado para las zonas de pesca de las cooperativas registradas. En la primera ronda de respuestas se mencionó que, una vez que se identifique las cooperativas y pescadores registrados que quieren la autorización del chinchorro de línea para la pesca comercial de camarón, se procederá a solicitar su autorización. Éste proceso seguirá el siguiente cronograma: 1.- La(s) cooperativa(s) interesadas en el uso del chinchorro de línea solicitarán un permiso de pesca de fomento con un año de vigencia que, de acuerdo con el artículo XXXII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías, a fin de realizar la evaluación técnico financiera del uso del chinchorro de línea en sus zonas de pesca. Fecha: Junio 2016 2.- Elaboración de Reporte/dictamen técnico.- Para dicha evaluación buscará que el Instituto Nacional de Pesca funja cómo cuerpo técnico del proyecto para que el reporte final de la evaluación pueda ser considertado como la opinión técnica del mismo instituto que, de acuerdo con el artículo 4.2.2.5 de la NOM 002 es requisito indispensable para la autorización de qualquier nuevo arte de pesca. Fecha: Mayo 2017 3.- Si el dictamen del Instituto Nacional de Pesca es favorable, se espera que la autorización del chinchorro de línea para las zonas de pesca de las cooperativas registradas se obtenga en Agosto de 2017. 4.- Si el permiso de Pesca de Fomento es negado y/o la autorización es rechazada, se pedirá a las coopperativas involucradas que suspendan el uso del mencionado equipo de pesca. Si las cooperativas involucradas no acatan la medida, serán retiradas de la unidad de certificación. Fecha: Septiembre 2016 PLAN DE ACCION CORRECTIVA ARTES DE PESCA NO CUMPLEN CON LAS CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS: El proceso de auditoría detectó algunas redes de arractre ("changos") que aparentemente no cumplen con los requerimientos estipulados en su autorización. El titular del certificado

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ha propuesto que las cooperativas participantes pasen por el proceso de evaluación de conformidad descrito en el captítulo 8 de la NOM 002 que regula la pesca de camarón en México. A continuación se detallan las acciones a seguir para tal efecto: A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes ubicaciones: En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de camarón objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. Se solicitará la evaluación de la conformidad de la NOM 002 por parte de las cooperativas interesadas, mediante escrito libre, el cual contendrá los siguientes requisitos de información: - Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad; - Nombre o razón social del permisionario o concesionario; - Número de permiso o concesión de pesca; - Vigencia del permiso o concesión de pesca. - Nombre de las embarcaciones. El escrito será ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA. Fecha: Agosto 2016 De acuerdo con el capítulo 8 de la NOM 002, el plazo de respuesta a la solicitud por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: - Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. - Número de la concesión o permiso de pesca. - Vigencia de la concesión o permiso. - Fecha de evaluación. - Elementos verificados. - Resultados de la verificación. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. Fecha: Agosto 2016 En caso de que el Resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para la(s) cooperativa(s), ésta(s) solicitará(n) Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5. de la NOM 002.

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El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad Fecha: Septiembre 2016 Si el resultado de la segunda evaluación de conformidad también es negativo se solicitará por escrito a la cooperativa que se abstenga de pescar con changos y se supervisarán sus actividades mediante el sistema de monitoreo de embarcaciones de Pelagic Data Systems. Si se demuestra que la cooperativa y/o los pescadores registrados no acatan la medida, serán dados de baja de la unida de certificación.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Email de Ashley Appel sobre las capturas de especies protegidas Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013

Fecha de finalización de la implementación:

Septiembre de 2016

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Se considera que los planes de acción propuestos para las no-conformidades de este criterio (Captura y Conservación de Especies Protegidas/El uso de artes de pesca en zonas no permitidas/Las artes de pesca no cumple con las características requeridas) son aceptables. Se cierran las no-conformidades con la condición de que el cliente presente la información de implementación en las fechas detalladas el plan de acción.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

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2015.16 TR - PT 1.1 Major

Existe un sistema de trazabilidad el cual diferencia las cooperativas con la designación de números de lote. Se encontró que el sistema actual de trazabilidad es efectivo en asegurar la trazabilidad hasta el punto de desembarque. Se encontró que al momento de completar cartones con bandejas provenientes de diferentes lotes no existe un buen sistema para contabilizar los diferentes lotes, creando un potencial riesgo para inclusión de producto proveniente de lotes/cooperativas no certificadas.

Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El sistema de trazabilidad que MHMR International implementa es efectivo para asegurar la trazabilidad desde el punto de desembarque en el que los socios de una misma cooperativa entregan su producción para que esta a su vez lo entregue como un solo lote al Titular del Certificado. En el caso al que hace referencia este reporte de que no existe un buen sistema para contabilizar diferentes lotes es incorrecto. El sistema de trazabilidad que el titular del certificado está instrumentando a partir del inicio de la temporada de pesca de las cooperativas registradas permite identificar por lote el sitio de desembarque, la cooperativa, el dia de desembarque, la fecha en la que se proceso y la fecha de salida de la bodega. Además, a partir de esta temporada y con la colaboración de Sustainable Fisheries Partnership y la empresa Pelagic Data Systems, estamos implementando un sistema de monitoreo de las embarcaciones que nos permitirá tener los registros de las zonas, días y horas de pesca de los pescadores registrados. Actualmente el sistema está instalado en 80 embarcaciones y se espera tener en el corto plazo una cobertura total de las embarcaciones registradas. De esta forma se tendrá una cobertura total de trazabilidad a nivel de embarcación, sitio de pesca, sitio de desembarco, lote y producto final. Es importante aclarar que la visita a la planta procesadora se hizo días antes de que iniciara la temporada de pesca de las cooperativas registradas en el proceso de certificación y el camarón que en ese momento se estaba procesando en la planta provenía de productores de una región distinta a los que estan incluidos en el proceso de certificación, hecho que se hizo del conocimiento de las auditoras en su momento. Dicha producción no formaba parte de la cadena de custodia del proceso de certificación y tenía como destino un cliente que no maneja criterios de trazabilidad tan estrictos como los que requiere Fair Trade USA. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DICIEMBRE 21, 2015 Se ha incluido en la carpeta DROPBOX del proyecto el manual de trazabilidad que MHMR está implementando para la cadena de custodia del camarón certificado Fair Trade USA El sistema de monitoreo de embarcaciones actualmente en evaluación nos permitirá incluso diferenciar el producto por sistema de pesca y separara en lotes el camarón que provenga de redes de arrastre (altamar) del de bahia (Suripera)

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Se ha solicitado a Pelaghic Data Systems que proporcione un usuario y contraseña para que el equipo de auditoras visite el dashboard del sistema de monitoreo de embarcaciones que se está implementando para las embarcaciones registradas. Para mayor información favor de contactar a: Dave Solomon CEO Pelagic Data Systems San Francisco, CA

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Office: +1 (415) 737-6377 ext. 700 Mobile: +1 (925) 785-3756 Skype: pelagicdave http://pelagicdata.com [email protected] Manual de trazabilidad MHMR International SA de CV Ejemplo de registro de embarcaciones pescando en altamar y bahía con el sistema de monitoreo de embarcaciones

Fecha de finalización de la implementación:

Diciembre 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: Se cierra la no-confirmada, el equipo evaluador re-visitara este criterio en la próxima auditoria de evaluación para evaluar el progreso de implementación del sistema de trazabilidad.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA

Sección 2a: Inconformidad (Refiérase a los Criterios de Cumplimiento e Informe de Auditoría para detalles de los requisitos)

№ NC № de Criterio

Tipo de NC

Evaluación de Inconformidad

2015.17 TR - CA 2.3 Minor

Existen 8 contratos firmados entre la empresa Del Pacifico y cada Asociación de Pescadores, en los cuales clausula primera dice que ¨El Proveedor¨ obliga a entregar única y exclusivamente al comprador el total de la pesca y captura de camarón de bahía y de alta mar que realicen sus socios...´.Los pescadores entrevistados reportan que están de acuerdo a vender exclusivamente al Del Pacifico por la temporada del año presente.

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Sección 2b: Plan de Acción Correctiva (CAP) (La sección en gris debe ser completada por el representante del cliente)

Acción correctiva: Proporcionar una

descripción detallada del CAP y pruebas en su

apoyo

El acuerdo suscrito con cada cooperativa tiene una cláusula posterior que dice lo siguiente: "Decima: Convienen las partes contratantes en que una vez cubierto, mediante la entrega de camarón a “el comprador” el equivalente en dicho producto de la cantidad habilitada, podrán de común acuerdo decidir dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para cualquiera de las partes". Esto es, la obligación de los pescadores registrados para entregar su captura de camarón exclusivamente al titular del certificado se establece como garantía del pago del crédito de avío que el titular del certificado presta a las cooperativas registradas antes del inicio de la temporada. Una vez que el titular del certificado ha recuperado el crédito otorgado, la exclusividad desaparece y las cooperativas y productores registrados tienen la libertad de vender su producto a quien consideren más conveniente.

Documentación de soporte:

Enumerar la documentación de apoyo

por nombre de archivo

Contratos de compra-venta entre el titular del certificado y las cooperativas registradas

Fecha de finalización de la implementación:

Noviembre 11 2015

Persona encargada de la Implementación:

Sergio Castro Vega

Sección 2C: SCS Respuesta (esta sección se completará por SCS)

Respuesta SCS a la PAC: SCS ha revisado el plan de acción correctiva y la NC está cerrada. SCS va a verificar la implementación en la próxima auditoría.

Estatus: ABIERTA Información Adicional Solicitada CERRADA