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ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS
DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Autor: Salazar Mignay C.I.: V
Tutor : Abg. Pedro Suárez
San Diego, Octubre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS
DE TRABAJO COMO MEDIO DE
DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS TRABAJADORES
Mignay C.I.: V- 22.206.815
: Abg. Pedro Suárez
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
D DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS
DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS
DE TRABAJO COMO MEDIO DE
DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS TRABAJADORES
INSTITUCIÓN: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUAC ARA
DEDICATORIA
Primeramente, quiero dedicar éste trabajo a Dios, por estar siempre conmigo y
por haberme dado fuerzas para continuar cuando más las necesitaba, por tanto amor y
por haberme dado la oportunidad de hacer mi gran sueño realidad.
A mis ángeles, mis abuelos Albino y Aída, mi pae y mi mama, gracias a
ustedes, después de Dios, dedico a ustedes mis logros, éste trabajo, que se bien, sería
de gran orgullo y alegría para ambos, los llevo en mi corazón.
A la mujer más maravillosa, mi madre, Nayrovy, mami a ti dedico mi trabajo
porque sin tu amor, tu apoyo, tus palabras de aliento y compañía, no hubiese podido
hacerlo, gracias por ser mi mayor ejemplo.
A mi padre, Miguel Ángel, a ti dedico éste trabajo porque sin tu amor y tus
sabios consejos, no hubiese podido estar donde hoy estoy, a ti mi mayor logro, por ser
uno de los pilares que me ha impulsado a estar donde estoy.
A mis hermanos Miguel y Ronald, dedico mi trabajo de grado, por ser unos
hermanos ejemplares, por haberme mostrado siempre que primero eran mis estudios,
por su gran cariño, y por enseñarme que vale la pena esforzarse por estar entre los
mejores.
A mi sobrino, Miguel Ángel, por ser ésa alegría que me impulsa cada día, por
su amor y mostrarme a pesar de ser pequeño, con pequeñas cosas, que se puede
vencer cualquier obstáculo.
A mis Tías, Lourdes e Ingrid, por su apoyo, por ser mis cómplices, por su
cariño.
A mi familia, porque de una u otra forma, estuvieron allí, durante mis años de
estudios universitarios.
Mamá, Papá, ¡Los Amo! ¡A ustedes, mi mayor logro!...
Mignay Salazar
AGRADECIMIENTOS
Abg. Leticia Hernández, por toda su orientación y enseñanzas a lo largo de mis pasantías profesionales
Abg. Pedro Suárez, por ser excelente profesor, por su paciencia y por haberme llevado a descubrir mi gran pasión por el Derecho Laboral
Abg. Francisco Castrillo, por ser más que un apoyo, por todas sus palabras de aliento
Abg. Rubén Vivas, por su gran ejemplo de que la constancia es lo primero
ÍNDICE GENERAL
Contenido
PORTADA…………………………………………………………………… i
TÍTULO……………………………………………………………………… ii
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN……………………………………….. iii
DEDICATORIA…………………………………………………………….. iv
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………….. v
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………… vi
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………… ix
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Identificación……………………………………………………………... 3
1.2 Ubicación…………………………………………………………………. 3
1.3 Descripción……………………………………………………………….. 3
1.4 Misión……………………………………………………………………... 3
1.5 Visión……………………………………………………………………… 4
1.6 Valores…………………………………………………………………….. 4
1.7 Organigrama……………………………………………………………… 6
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema………………………………………………. 7
2.2 Formulación del problema………………………………………………… 9
2.3 Objetivos de la investigación……………………………………………… 10
2.3.1 Objetivo general………………………………………………………….. 10
2.3.2 Objetivos Específicos…………………………………………………… ...10
2.4 Justificación de la Investigación…………………………………………….10
2.5 Limitaciones de la Investigación…………………………………………… 12
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación…………………………………………….13
3.2 Bases Teóricas……………………………………………………………… ..15
3.3 Bases Legales………………………………………………………………….17
3.4 Definición de Términos Básicos…………………………………………….. 32
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………35
4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………………… 37
4.3 Fases de la Investigación…………………………………………………….. 38
4.3.1 Fase I……………………………………………………………………….. 39
4.3.2 Fase II………………………………………………………………………. 39
4.3.3 Fase III……………………………………………………………………… 40
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados…………………………………………………………………… ..41
5.2 Conclusiones…………………………………………………………………....42
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS
El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de trabajo, las cuales han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores, éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia resulta un perjuicio para todos los trabajadores por motivos de que les ocaÉste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y tomando en cuenta que se puede mejoasesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pdonde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del problema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los objetivos trazados, las conclusiones en base a éstos y, por
Palabras Clave: Condiciones Dignas, Desarrollo, Derechos
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS TRABAJADORES
Autor: Salazar Mignay C.I.: V
Tutor : Abg. Pedro Suárez
Fecha:
RESUMEN INFORMATIVO
El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores,
éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia resulta un perjuicio para todos los trabajadores por motivos de que les ocasiona a éstas desmejoras. Éste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y tomando en cuenta que se puede mejorar para aplicar las condiciones dignas de trabajo, estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del
blema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los objetivos trazados, las conclusiones en base a éstos y, por último, las recomendaciones.
Palabras Clave: Condiciones Dignas, Desarrollo, Derechos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS
Mignay C.I.: V- 22.206.815
: Abg. Pedro Suárez
Fecha: Octubre 2014
El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores,
éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia siona a éstas desmejoras.
Éste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y
rar para aplicar las condiciones dignas de trabajo, estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a la institución donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas
retenden alcanzarse; Capítulo III Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del
blema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los
último, las recomendaciones.
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
D DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
INTRODUCCIÓN
Las condiciones dignas de trabajo, se refieren a un amplio escenario de
situaciones y circunstancias reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y las Trabajadoras para desarrollar y proteger todas las instituciones que
conforman el derecho laboral y el objeto del mismo contrato de trabajo.
El trabajo, en un sentido amplio, es un derecho consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela; toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar, el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de éste derecho. La
condición de dignidad, no es solo para quien trabaja, sino que ésta condición de
dignidad llega hasta quien no tiene el uso y disfrute del derecho al trabajo, por cuanto
que la exclusión de la que es objeto es una carencia en las medidas tomadas tendentes
a las garantías del mismo.
El presente trabajo, define las condiciones dignas de trabajo, haciendo su
basamento legal principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras;
además establece las garantías que tales leyes aportan a las relaciones laborales, los
beneficios que agregan en su totalidad a los trabajadores y las trabajadoras,
permitiendo así, que los mismos puedan gozar de sus derechos de una forma amplia,
adecuada, consecutiva, próspera, segura, y resaltando ésos derechos humanos que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les otorga.
Es importante que tanto los estudiantes de derecho, como los profesionales del
derecho, tomen en cuenta el tema de condiciones dignas de trabajo, ya que la ley las
consagra y las mismas son y serán siempre indispensables en toda relación de trabajo,
se trate bien sea de una relación de trabajo establecida en el ámbito público o en el
sector privado, indistintamente y cualquiera que sea el trabajo o la labor que vaya a
desempeñar la persona, sin distinción de sexo, raza, clase social, entre otros factores
sociales; es de vital importancia mantener por encima de todo los factores sociales, o
calificativos, los derechos humanos que consagra y garantiza la Constitución.
En el mismo orden de ideas, se estima que la presente investigación, sea de gran
aporte para sus lectores, y se espera de los mismos, así como de los tutores y el
jurado, posibles sugerencias para la mejora del mismo, así como también de futuros
trabajos e investigaciones.
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución: Alcaldía Socialista del Municipio Guacara
1.2Ubicación: Avenida Piar Centro Comercial Guacara Plaza 1° Nivel Local L-54,
Municipio Guacara, Estado Carabobo
1.3 Descripción: La Dirección de Recursos Humanos (RRHH) de la Alcaldía
Socialista del Municipio Guacara, aporta el conjunto de los empleados o
colaboradores de tal institución. Se ocupa de una gestión de seleccionar, contratar,
formar y llevar orden de nóminas de los trabajadores y trabajadoras de la
organización.
1.4 Misión
• Lograr el 100% del rendimiento del capital humano dentro de la Alcaldía, a
través de proyectos y valores, que permitan el desarrollo y crecimiento
(personal y profesional) de los trabajadores y trabajadoras.
• Innovar métodos de descubrimiento y reclutamiento de talentos necesarios
para la Alcaldía, con el propósito de fortalecer cada una de las direcciones que
la componen con personal capacitado y de crecimiento.
• Enseñar y guiar a los trabajadores y trabajadoras acerca de cuál es su papel
dentro de la Alcaldía.
• Poner en práctica los valores y establecer medidas y talleres para desarrollar el
potencial de cada uno de sus trabajadores, es necesario hacer líderes.
• Desarrollar la comunicación interna, creando lazos de conexión entre los
trabajadores y directivos, para ello es importante generar medios de
comunicación interna que mantengan al tanto al personal como presentaciones
o folletos informativos, y que los haga sentir parte de cada uno de los logros
de la Alcaldía.
• Beneficiar a los trabajadores y trabajadoras con una mejora en la cultura
organizacional, un buen clima laboral y por ende, una mayor productividad.
1.5 Visión
“Lograr que la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara desarrolle
actividades con el total de sus trabajadores y trabajadoras, que permitan la
optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida
de los habitantes del Municipio Guacara y de su entorno con la formación de una
sociedad crítica, innovadora, productiva que sea generadora del conocimiento, de alta
tecnología y que se incorpore al proceso de globalización, y de cambios permanentes
que imponen los nuevos tiempos"
1.6 Valores
• Respeto por las personas: Los ciudadanos del Municipio Guacara, son
personas responsables, conscientes y dedicadas que merecen recibir un trato
digno y respetuoso.
• Confianza y Apoyo: La Alcaldía como organización municipal se caracteriza
por la confianza, la autenticidad, la apertura y un clima solidario.
• Participación y Compromiso: Se considera que es imprescindible la
participación y el compromiso de todos en la toma de decisiones dirigidas a
los cambios que requiera la organización municipal.
• La Gente: La Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, reconoce al
funcionario público como su recurso más importante y valioso, por ello le
ofrece oportunidades de crecimiento tanto profesional como personal.
Asimismo, reconoce y respeta a la comunidad, a los contribuyentes, a los
proveedores y relacionados, garantizando el cumplimiento de las condiciones
convenidas y ofrecerles un servicio de calidad.
• La Ética: Constituir la fuerza moral que guíe a la organización y que exprese
el comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a los principios
morales y legales en relación a la comunidad.
• La Excelencia: Alcanzar la excelencia a través del mejoramiento continuo de
la calidad de las actividades, procesos y servicios que se prestan a la
comunidad tanto del Municipio Guacara como de comunidades cercanas a
ellas.
1.7 Organigrama
DIRECTOR RRHH
LICDO. VELÁSQUEZ
ASESOR LEGAL
RRHH
DRA. HERNÁNDEZ
SUPERVISOR
PASANTE PERSONAL
SALAZAR MIGNAY
ASISTENTE ASISTENTE
CONTABLE ADMINISTRA.
ANALISTA 1 ANALISTA 2 ANALISTA 3
RECEPCIONISTA
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1.- Planteamiento del Problema
Desde tiempos antiguos el trabajo es el elemento que históricamente ha
permitido el desarrollo de la sociedad en el estado en que la conocemos. A través de
éste se ha logrado la organización de las naciones y es en base al trabajo productivo
que las sociedades prosperan y que se avanza en el desarrollo humano.
Ahora, el trabajo como tal se conoce, es de reciente data se remonta a la
revolución industrial que tuvo su génesis en la Inglaterra del siglo XVIII, momento el
cual gracias a la gran acumulación de capital proveniente de las colonias, el reinado
Británico financia las investigaciones y experimentos de sus científicos, los cuales
inventan máquinas que revolucionaban la productividad y originan la clases obrera.
Lógicamente una materia de tanta importancia, un hecho social de tanta
magnitud, requirió de una legislación, en razón del salvajismo que aplicaron los
capitalistas de aquella época (jornada de trabajo de dieciocho horas, sin descanso y
niños trabajando) si no hubiesen aparecido legisladores deseosos de humanizar las
relaciones obrero- patronales y leyes que impidieran éstos actos de salvajismos en
contra de los obreros, los capitalistas al final del camino no hubiesen encontrado
obreros con energía para explotarlos.
El trabajo siempre se ha mostrado como una dificultad para las personas,
sobre todo para el trabajador que es la persona que posee “la mayor carga” por así
decirlo dentro de la relación laboral, de hecho, etimológicamente la palabra trabajo
proviene del latín “trabis”, que significa traba, dificultad, el cual nace por la
necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su
familia y el suyo propio.
Se considera el trabajo como un factor de producción que supone el
intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanos,
dentro de la relación laboral debe existir primeramente el respeto de los derechos del
trabajador y a las garantías que la ley le otorga.
Es de gran importancia destacar que el derecho del trabajo posee ciertos
objetos, que tienen la finalidad de proporcionar a los trabajadores la seguridad y
protección necesaria para llevar a cabo de forma ordenada y exitosa su labor. La ley
muestra ciertas garantías que son indispensables para los trabajadores dentro de la
relación laboral.
Dentro de ésos objetos del derecho del trabajo se encuentran el de regular los
deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos, regular todo lo
referente a los salarios, horas de trabajo, despidos justificados e injustificados,
contratos, sindicatos, huelgas, entre otros… También regula los conflictos de la
relación jurídico-laboral; es decir hay que verlo como hecho social, porque implica
una serie de condiciones sociales dignas de cada trabajo.
Según la ONU (1948) en la declaración Universal de los Derechos Humanos,
éstos, son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización”, en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos.
Los derechos humanos incluyen a toda persona por el simple hecho de su
condición humana, la garantía de una vida digna, desde todo punto de vista,
incluyendo el derecho a unas condiciones dignas de trabajo; sin distinción de raza,
color, sexo, idioma, religió, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.
Cabe destacar que entre los derechos humanos resaltan las “condiciones
dignas”; éstas deben estar presentes en la relación laboral sea cual sea su ámbito o
área, se trate de personal administrativo, mantenimiento, directores, secretarios,
asistentes, y en su totalidad cualquier persona que sea “trabajador” indistintamente
del cargo o puesto que ocupe en su lugar de trabajo, bien sea en el sector público o
privado; dichas condiciones no pueden ser privadas, ya que toda persona al poseer
éste derecho, el mismo es irrevocable e irrenunciable.
Actualmente en Venezuela, destacan una gran cantidad de problemáticas que
desde el punto de vista social están afectando el trabajo, que a su vez es un hecho
social; entre tales problemáticas resalta una lista que se refiere al descontento por
parte de los trabajadores, mujeres y hombres que han sido víctimas de maltratos,
amenazas, acosos laborales y sexuales, ambiente no saludable de trabajo, limitaciones
en el goce de su tiempo para el descanso y la recreación, la privación de sus derechos
al desarrollo físico, intelectual y moral.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que existe en el ordenamiento jurídico
venezolano, una gran cantidad de derechos y garantías que ofrecer al trabajador,
cooperando éstos simultáneamente al bienestar de la sociedad, al mantenimiento del
bien común, y a que el trabajador pueda gozar de una condiciones dignas de trabajo
que lo ayudarán al pleno desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos.
En el mismo orden de la idea anterior, cabe destacar que en Venezuela se ha
registrado una alta cantidad de violaciones a las condiciones dignas de trabajo que
merece todo trabajador, incluyendo en éstos, todos los diversos sectores de trabajo o
áreas de desempeño laboral, causando el desequilibrio en el ámbito laboral y
desacreditando así, las garantías que la Constitución y demás leyes otorgan al
respecto a los trabajadores y trabajadoras.
2.2.- Formulación del Problema
En atención a la problemática antes expuesta, surgió la interrogante que dio
lugar a los objetivos de la presente interrogación ¿Cuáles son las condiciones dignas
de trabajo según el ordenamiento jurídico venezolano para el desarrollo de las
potencialidades y respeto de los derechos humanos de los trabajadores?
2.3.- Objetivos de la Investigación
2.3.1.- Objetivo General
Estudiar las condiciones dignas de trabajo como medio de desarrollo de
potencialidades y respeto a los derechos humanos de los trabajadores.
2.3.2.- Objetivos Específicos
1.- Describir las condiciones dignas de trabajo existentes en la Alcaldía
Socialista del Municipio Guacara.
2.- Orientar a los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Socialista del
Municipio Guacara en lo que se refiere a la exigencia de las condiciones dignas de
trabajo.
3.- Considerar las garantías que se derivan de las condiciones dignas de
trabajo a la luz de las disposiciones que rigen dicha materia en Venezuela.
2.4.- Justificación de la investigación
El trabajo se reputa como hecho social, puesto que la sociedad está interesada
en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ayudando esto al
desarrollo del país y constituyendo esto también al cumplimiento de uno de los
objetivos más importantes del Estado para lograr el avance y el bien común.
En la actualidad, la carencia de las condiciones dignas de trabajo para los
trabajadores y trabajadoras ha acarreado que se estime un alto índice de disminución
de la calidad y el rendimiento laboral en todos los ámbitos de trabajo, tanto en el
sector público, como en el sector privado, siendo esto una causal de deterioro dentro
de los derechos laborales que deben existir en la relación laboral patrono- trabajador.
Asimismo, se estima que las condiciones dignas de trabajo, tienen un papel de
gran importancia, ya que su ausencia, se ha convertido en un perjuicio para los
trabajadores debido a que en cierto modo esto ha ido desmejorando tanto el área
laboral, como las labores realizadas por los mismos trabajadores.
En el mismo orden de ideas cabe destacar que según lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), en su artículo 290, el 5%
de la nómina total de trabajadores, debe estar conformada por trabajadores y
trabajadores con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades,
debiendo recibir en todo caso un trato digno; es por ello que en vista de la carencia de
unas condiciones dignas de trabajo, les sería a éstos, complicado el desempeño total o
parcial debidamente de sus labores.
El presente estudio resulta un gran aporte para quienes se preparan para
ejercer como profesionales del derecho, siendo de gran beneficio para los mismos, ya
que el tema de condiciones dignas de trabajo actualmente ha incrementado en el país;
y tomando en cuenta que se pueda mejorar y aplicar las condiciones dignas de trabajo
estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones.
Finalmente la investigación tiene valor teórico como referencia a punto de
partida para quienes en el futuro deseen estudiar y profundizar sobre las condiciones
dignas de trabajo en Venezuela, siendo la misma también una contribución para la
Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
José Antonio Páez, así como referencia de exploración dentro del área de Derecho
Laboral.
2.5.- Limitaciones de la Investigación
Durante la ejecución del presente trabajo investigativo el único obstáculo
encontrado fue la falta de bibliografía actualizada respecto al tema, de igual forma el
tiempo para la realización de las pasantías, ya que se debe continuar con el proceso
académico durante la realización de la pasantía como de su informe.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la investigación
Ésta sección contiene un análisis de trabajos de investigación que guardan
relación con lo expuesto en el capítulo anterior, planteamiento del problema.
Alonzo Y. Nohelya V. (2012) realizó una investigación titulada “ LA
LOTTT Y LOPCYMAT COMO FACTORES DE BIENESTAR Y
SEGURIDAD LABORAL EN LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA”,
presentada en la Universidad Bicentenaria de Aragua, para optar el título de
Abogado, es una investigación documental.
La autora de la investigación desarrolló un marco referencial basado en la
LOTTT y la LOPCYMAT, concluyendo que la LOTTT garantiza a los trabajadores
un ambiente adecuado y unas condiciones dignas de trabajo que tienen los mismos
por derecho.
Asimismo destacó que la norma especial en materia de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo, LOPCYMAT garantiza el bien jurídico
tutelado, a través de la creación de políticas, instituciones, lineamientos y órganos que
permitan a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar. Ambas leyes
deben garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para preservar las
facultades físicas y mentales, a través del estímulo para promover el concepto de
trabajo seguro.
De Melo C. Rui (2012) realizó una investigación titulada “EL DERECHO
DE LOS TRABAJADORES A LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRES A BAJO
LA PERSPECTIVA DE LA REORGANIZACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO EN ESPAÑA” , presentada en la Universidad de Salamanca, para optar
el título de Doctor Especialista en Derecho del Trabajo y Trabajo Social, es una
investigación documental.
El autor de la investigación desarrolló un marco referencial basado en la
Constitución de España, específicamente en el precepto del artículo 129.2, el cual
hace especial señalamiento a las formas imperativas de participación de los
trabajadores en las empresas, así como la gestión participativa de los mismos.
En su tesis doctoral, el autor, concluyó que se presenta el derecho de los
trabajadores a la participación en la gestión de la empresa como la forma más
depurada de implicación de los trabajadores que contempla el ordenamiento jurídico
laboral español; y que el debido valor al trabajo humano no es más ni menos, que el
conjunto de principios irrenunciables los cuales se encuentran inscritos como
derechos fundamentales, o mejor, como enunciados preambulares y síntesis de los
derechos constitucionales fundamentales de la dignidad de la persona, del libre
desarrollo de la personalidad, de la ciudadanía y del trabajo estable.
Adrián, Godoy, Rojas y Osal (2010) realizaron una investigación titulada
“LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL PATRONO EN MATE RIA
DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” , presentada en la
Universidad José María Vargas, para optar el título de Abogado, es una investigación
documental.
Los autores de la investigación desarrollaron un marco de referencia basado
en la Ley Orgánica de Trabajo (LOT), concluyendo que los patrones deben cumplir
con sus obligaciones de garantizarle a los trabajadores unas condiciones y medio
ambiente de trabajo estables, y que el Estado debe realizar un llamado de alerta a la
población trabajadora, respecto a las condiciones también que tratan de prevención,
salud y bienestar en el trabajo de acuerdo a las disposiciones contempladas en las
leyes, siendo éste principalmente responsable y garante de los derechos de los
trabajadores y trabajadoras.
Los resultados de los estudios anteriormente mencionados, tomados en cuenta
en ésta investigación como antecedentes, así como la metodología utilizada por los
autores de tales investigaciones, sirvieron de ayuda y sustento analítico para el
desarrollo de la presente investigación.
3.2 Bases Teóricas
Condiciones Dignas de Trabajo
Azancot C. Manuel A. (2014) expresa que las "Condiciones de Trabajo" no se
deben considerar en un sentido restringido, referidas solo a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan las prestaciones de la relación laboral.
La LOTTT hace referencia a ellas en varias y disimiles regulaciones, así se tiene que
se refiere a las "Condiciones de Trabajo" cuando prohíbe la discriminación sobre
ellas, cuando prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador, las protege
durante la suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los trabajadores
que gocen de fuero sindical, entre otros.
Éstas “Condiciones dignas de Trabajo”; entonces, se refieren a un amplio
elenco de situaciones y circunstancias reguladas por la LOTTT para desarrollar y
proteger todas las instituciones que conformar el derecho laboral y el objeto mismo
del contrato de trabajo.
Relaciones Económicas y Sociales
Henríquez Fernando (2013) expresa que el trabajo digno es un aspecto tan
fundamental en las relaciones económicas y sociales de los ciudadanos, que el
constituyente del 99, consideró importante desarrollarlo en aspectos que lo cualifican
aún más como objeto de garantía constitucional, en el artículo 87 taxativamente se
lee: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de éste derecho.
Luego agrega "Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados";
se aprecia de esta forma que la condición de dignidad no es sólo para el que trabaja,
sino que en un sentido amplio, la condición de dignidad llega hasta quien no tiene el
uso y disfrute del derecho al trabajo, por cuanto que la exclusión de la que es objeto
es una carencia en las medidas tomadas tendentes a la garantía del mismo.
De modo que aquí se observa la doble correspondencia jurídica en la que el
trabajo es un derecho para todos pero también es un deber al que todos están
obligados a cumplir, por ello el compromiso del Estado es mayor al tenerlo que
garantizar con medidas apropiadas para su fortalecimiento, así como también velar,
obligar y exigir su cumplimiento.
Beneficios
Becerra Richard (2012) expresa mediante la página de INPSASEL, que la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, posee la presencia de las
condiciones dignas de trabajo, las cuales van a beneficiar en su totalidad a los
trabajadores y trabajadoras, permitiendo así, que los mismos puedan gozar de sus
derechos y resaltando ésos derechos humanos que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela les otorga; tales condiciones se incluyen en el
ordenamiento jurídico con la finalidad de poner en práctica la justicia social, la cual
promueve parámetros que modifican las relaciones patrono- trabajador.
Seguridad
Blanco T. Víctor (1998) expresa que la seguridad es importante para los
trabajadores, pero que más allá de eso, las condiciones en las que se hallan éstos es un
factor de alta importancia, podría decirse que está por encima de otros factores, esto
debe orientar a los patronos a promover condiciones adecuadas y altamente éticas,
llenas de valores, así como estados óptimos de salud, donde pueden éstos dar origen a
una estrecha relación entre las condiciones adecuadas y seguras de trabajo y una
mejor calidad de vida para sus trabajadores y trabajadoras.
3.3 Bases Legales
La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela (C.R.B.V. 1999)
en su CAPÍTULO V “DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS”,
establece las cuestiones laborales:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar
el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT 2.012) en
su TÍTULO II “DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO”, CAPÍTULO V “CONDICIONES
DIGNAS DE TRABAJO”, establece:
Condiciones de trabajo
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitana los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento
o acoso sexual y laboral.
Condiciones de trabajo convenidas
Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán
convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan
establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos
individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras
no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por
razonesdel servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
Provisión de vivienda digna
Artículo 159. Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado
donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la
población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a
sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo
a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia
en salud y en vivienda.
Provisión de transporte
Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de
distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador
o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta
Ley.
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
Artículo 161. El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil
trabajadores trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una
ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos
educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica
y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por
el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.
Becas de estudio
Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos
trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos,
técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción
especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o
hijas.
Provisión de centros de salud
Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de
una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda
recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte
que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de
todos los elementos requeridos farmacéutica según lo determinen las autoridades en
materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en
forma recurrente continuada por el patrono o la patrona sus representantes; o un
trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente
contra la dignidad ola integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un
grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y
poniendo en peligro su trabajoo degradando las condiciones de ambiente laboral.Esta
conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y demás que rigen la materia.
Acoso sexual
Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patronao sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el
objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio
derivado de la relación de trabajo.Esta conducta será sancionada conforme a las
previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la
materia.
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,
los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la
trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
La Ley Especial en Materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), en su TÍTULO II “ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, CAPÍTULO V
“DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, establece:
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras
funciones, lassiguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que
perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta
se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física
como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden
incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes,
exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y
trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente
Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con
el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de
infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados,
atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos
fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta
actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a
su funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de
ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación
de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los
trabajadores y trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO IV “DE LOS DERECHOS Y DEBERES”, CAPÍTULO I “DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS”, establece: Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus
labores en un ambientede trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en
que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo,
de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas
para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica,
para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo
libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,
descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente
de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el
mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su
funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,
locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad
y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a
los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con
modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o
mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de
los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de
trabajo presentes en su puesto de trabajo y alas labores desempeñadas de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley, su
Reglamento y las convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea
o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga
motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su
vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o
trabajadora
comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la
situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud
Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el
empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y
computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la
trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité deSeguridad y Salud
Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud ySeguridad Laborales; y a
recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales
cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo
requiera o cuando el empleador o empleadora no corrijaoportunamente las
deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para
la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la
construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen
su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones
de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y alcompleto
acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de
sus resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo
podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora,
debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las
autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del
derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso
de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones
en virtud de lo establecido en la presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos
los datos e informaciones referidos a su persona.
17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta
Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de lascotizaciones al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las
cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el
trabajador o la trabajadora tenganconocimiento.
CAPÍTULO II “DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS” Deberes de los empleadores y las empleadoras Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias paragarantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su
desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo
y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su
ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores
y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas
humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que
prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la
totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e
higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la
prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo
como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad,
la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que
se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los
primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a
condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de
acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva,
maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente
a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la
degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,
aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora
de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no
claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica
contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de
los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las
dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y
trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y
compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como
planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas,
compromisos y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y
establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra
los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad
productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y
trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la
correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso
a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con
carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y
cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral
previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud
laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el
Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera
causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las
medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.
14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud
en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que
lo desarrolle.
TÍTULO V “DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA”
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y
mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las
personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias,
equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y
trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud,
higiene, seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra
todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de
alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y
profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en
las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los
mismos.
De las políticas de reconocimiento, evaluación y controlde las condiciones peligrosas
de trabajo
Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de
prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el
ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el
mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido
en las normas técnicas que regulan la materia.
3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el
control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las
estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última
instancia, cuando no sea posible la utilización de lasanteriores estrategias, o como
complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa,
establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en
el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA 2002), TÍTULO VIII“DE LA
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO”, Capítulo II “DEL AMPARO LABORAL”,
establece:
Artículo 193. Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre
derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta
Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2013) expresa que el
mejoramiento de las condiciones de trabajo es uno de los principales objetivos de la
OIT. A pesar que hay aumentos salariales en numerosos países, muchos trabajadores
aún ganan muy poco y tienen dificultad para hacer frente a sus necesidades básicas.
Por otra parte, en algunos países hay una reducción en el tiempo dedicado al
trabajo, pero también es cierto que este cambio suele venir acompañado por una
incertidumbre que puede debilitar la seguridad del empleo y plantear nuevas
dificultades para conjugar el trabajo y la familia. Las condiciones de trabajo
peligrosas o poco higiénicas tienden a desaparecer en el mundo industrializado, pero
aún son frecuentes en el mundo en desarrollo.
3.4 Definición de Términos Básicos
� Ambiente de trabajo: Está asociado a las condiciones que se viven dentro del
entorno laboral. El ambiente de trabajo se compone de todas las circunstancias
que inciden en la actividad dentro de una oficina, una fábrica, entre otros.
� Condiciones de trabajo: Se refiere a la seguridad y salud en el trabajo es un
área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de
vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su
localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes,
proveedores y otras personas.
� Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en personas o
en la propiedad ajena.
� Enfermedad Ocupacional: Se entiende por enfermedad ocupacional, los
estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales
o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
� Ergonomía: Es la disciplina tecnológica que se encarga del diseño de lugares
de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características
fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador.1 Busca
la optimización de los tres elementos del sistema (humano-máquina-
ambiente), para lo cual elabora métodos de estudio de la persona, de la técnica
y de la organización.
� Luxometría: Estudio que se realiza para garantizar la percepción visual del
trabajador, se utiliza un equipo de medición llamado luxómetro colocándolo
en cada puesto de trabajo para evaluar la onda de luz e intensidad.Este estudio
beneficia al trabajador en su ambiente de trabajo ya que ofrece al empleador
tomar medidas correctivas a partir de los resultados.
� Patrono: Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a
trabajadores y trabajadoras subordinados a él. Según la Ley Orgánica del
Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 40,
define Patrono: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
� Rayos Catódicos: Rayos que brillan intensamente, formados por portadores
reales de electricidad, llamados electrones, éstos se propagan en línea recta,
son dañinos para la visión de los humanos.
� Riesgo Laboral: Es un riesgo existente en el área laboral que puede resultar en
una enfermedad laboral o en un accidente laboral.
� Salubridad: Sanidad, estado de la salud pública.
� Trabajador: Quien trabaja, todo aquel que realiza una labor socialmente útil,
laborioso o aplicado al trabajo. Según la Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), le da varias definiciones; en el artículo
35: Se entiende por trabajador o la trabajadora dependiente, toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
debe ser remunerado.
En el artículo 36: Trabajador o la trabajadora no dependiente o por cuenta
propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el
proceso social de trabajo, no depende de patrono alguna o patrona alguna.
Artículo 37: Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que
interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo,
así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente
a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas,
en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 38: Se entiende por trabajador o la trabajadora de inspección quien
tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras
trabajadoras. Se entiende por trabajador o la trabajadora de vigilancia, quien
tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación
El avance de la sociedad del conocimiento está directamente relacionado con
los avances científicos y tecnológicos y que solo a través del proceso de investigación
documental se puede hacer un análisis de la información escrita sobre un determinado
tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posiciones o
estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio.
Se caracteriza por ejemplo predominante de registros gráficos como fuentes
de información, generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados
en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se asocia normalmente con la
investigación archivista y bibliográfica.
Según Alfonso (1995), la investigación documental es aquel:
Procedimiento Científico, un proceso sistemático de indagación, recolección,
organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un
determinado tema. Al igual que otros tipos de investigación, este es conducente a la
construcción de conocimientos.
La investigación documental tiene la particularidad de utilizar como una
fuente primaria de insumos, más no la única y exclusiva, el documento escrito en sus
diferentes formas: documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. En dicho
proceso se vive la lectura y la escritura como procesos de construcción de
significados, vistos en su función social.
En cuando a la lectura, se tiene la posibilidad de elegir los textos que se
desean leer y aquellos que son pertinentes y significativos para las investigaciones.
No se persigue un significado único; se busca la construcción de la propia
comprensión del texto, la explicación de la realidad a la que se hace referencia.
La lectura es, en este sentido, un instrumento de descubrimiento, de
investigación, de esparcimiento y de aprendizaje; por lo tanto, es fundamental para el
desarrollo de proyectos. La escritura, al igual que la lectura, está presente
permanentemente en el desarrollo de proyectos. En este proceso, escribir es construir
significados, es compartir, por escrito, el producto de la indagación, las reflexiones
observaciones, vivencias, lecturas, entre otras. Se escribe con propósitos claros y para
una audiencia real.
Existe, según Alfonso (1995), la UNA (1985) y Vásquez (1994), una serie de
pasos para desarrollar la investigación documental y hacer de esta un proceso más
eficiente, conducente a resultados exitosos. Debe considerarse, sin embargo, que
dicho procedimiento no implica la prescripción de pasos rígidos; representa un
proceso que ha sido ampliamente utilizado por investigadores de distintas áreas y ha
ofrecido resultados exitosos.
Sin embargo, todo depende del estilo de trabajo, de las habilidades, las
posibilidades y la competencia del investigador. Su experiencia con la investigación y
con la lengua escrita, su competencia lingüística y sus conocimientos previos podrían
optimizar el proceso de indagación, suprimiendo o incorporando elementos. Es, en
consecuencia, un marco de referencia y no una camisa de fuerza. Por tanto, se puede
definir a la investigación de tipo documental como aquella que forma parte esencial
de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se
observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades.
En síntesis, para el desarrollo de la investigación documental, se requiere,
como condición necesaria, un tema seleccionado y delimitado, justificado, producto
de la documentación o de la reflexión personal. Igualmente se requiere plantear un
marco de referencia preliminar que permita orientar la recolección de la información
y la redacción posterior de la monografía o informe de la investigación. Para el
desarrollo, propiamente dicho, es imprescindible ser preciso, claro y sintético, lo cual
puede permitir abordar solo lo contemplado, lo pertinente, lo que responda a los
propósitos de la investigación.
La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales, impresas,
audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño
es el aporte de nuevos conocimientos. (Arias, 2006, p.27).
Finalmente, para la redacción se requiere agotar varias versiones,
experimentar totalmente, el proceso de escritura. A través del proceso, con las
acertadas observaciones de los tutores y del profesor, se podría lograr un producto
mejor estructurado, más coherente y, en consecuencia, más comprensible. Una vez
desarrollado el tema de la investigación, se puede proceder a definir y describir la
monografía, como instrumento por medio del cual se dan a conocer los resultados de
la investigación.
4.2 Diseño de la Investigación
Basado en un diseño bibliográfico, en un sentido básico de las investigaciones
documentales, ya que a través de la revisión del material documental de
manerasistemática y profunda, se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la
determinación de la relación entre distintas variables.
Para la Universidad Santa María (2001) la investigación documental, se ocupa
del estudio de problemas planteados a nivel teórico. (p.41).
Según Sabino (2000), su objetivo es:
Proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con
teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las
operaciones necesarias para hacerla (p.91).
El diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a
las interrogantes formuladas en la investigación. Por supuesto que estas maneras
están relacionadas con la definición de estrategias a seguir en la búsqueda de
soluciones al problema planteado.
Según la Universidad Psicopedagógica Experimental Libertador
(1998), la investigación documental, es estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente,
en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrónicos. (p.6)
Tomando en cuenta lo anterior, es importante destacar, que toda investigación
documental debe tener obligatoriamente, antecedentes, por lo tanto, el estudiante no
lo debe olvidar cuando su investigación es documental, ni se le ocurra decir que su
investigación no tiene antecedentes.
4.3 Fases de la Investigación
El desarrollo de la investigación se realizó en base a un procedimiento
sistemático, consecuencial, a través del cual se ejecutan una serie de pasos conocidos
en el marco de una investigación documental, explicados a continuación y de manera
muy puntual, exacta y veraz:
4.3.1 Fase I
Se detectó que en la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, desde el
punto de vista ergonómico se cumple con las normas vigentes en cuanto al desarrollo
físico de los trabajadores y trabajadoras, asimismo dentro del desarrollo laboral los
intercambios entre los trabajadores y trabajadoras, el apoyo intelectual y moral, como
también el ambiente de trabajo adecuado permite que los trabajadores y trabajadoras
entre si cumplan con cada una de sus funciones de forma agradable y exitosa; por
demás en importante acotar que los trabajadores y trabajadoras en cuestión se sientan
conformes en cuanto al desarrollo de sus labores y facultades físicas y mentales. Todo
éste proceso coadyuva con el cumplimiento de los objetivos de los trabajadores y
trabajadoras en el ámbito de sus funciones.
4.3.2 Fase II
Se orientó a los trabajadores y trabajadoras, en cuanto a las condiciones
dignas de trabajo, teniendo en cuenta ciertos aspectos relevantes. Es un derecho para
cada trabajador y trabajadora exigir a la institución cuando sea conveniente, en éste
caso a la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, las condiciones dignas de
trabajo, siempre y cuando esté ajustado al ordenamiento jurídico vigente, en forma
tal, que es una obligación para la institución sanear cada uno de los ambientes de
trabajo y adecuarlos a cada área y puestos de trabajo, en éste mismo orden de ideas,
se presenta la condición de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que manejan
computadoras, donde la dosis de exposición de cada operario de computadora puede
ser regulado y controlado, ya que el monitor genera rayos catódicos y crea
deslumbramiento visual al hombre; en la misma manera que la institución continúe
cumpliendo con las normas correspondientes a las condiciones dignas de trabajo, de
ésa misma forma se está garantizando salubridad a los trabajadores y trabajadoras a
nivel laboral, de modo que no los afecte en lo físico ni en lo orgánico; también es
importante recalcar que las condiciones anteriores permiten a cada uno de los
trabajadores y trabajadoras mantenerse saludables, sintiéndose los mismos
identificados con sus labores y conformes con el ambiente e interrelacionados entre
sí.
4.3.3 Fase III
De acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano que rige en materia laboral y
sus condiciones, toda empresa y/o institución que derive del Estado o sea de tipo
privado, debe garantizar a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras un
ambiente de trabajo propicio, digno y adecuado, para su desarrollo productivo;
adaptado a cada ocupación específica, donde el individuo tenga la capacidad de
desarrollar sus facultades físicas y mentales, sin que esto menoscabe ni deteriore la
salud. Es importante acotar que lo primero que se consideró fue las disposiciones
contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
materia laboral como Ley Suprema; luego se consideró la Ley Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y Trabajadoras, de igual manera se consideró la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; también se tomó en cuenta
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es de hacer notar que las leyes anteriormente
mencionadas son las que rigen en materia laboral y por consiguiente son las que
ofrecen las garantías de unas condiciones de trabajo dignas a todos los trabajadores y
trabajadoras, en forma obligatoria, de no cumplir con éstas disposiciones, las
empresas o instituciones serán sancionadas por el Estado Venezolano a través de los
órganos competentes.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
La presente investigación tuvo como propósito el estudio de las condiciones
dignas de trabajo como medio de desarrollo de potencialidades y respeto a los
derechos humanos de trabajadores, específicamente se llevó el caso concreto de los
trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara.
En cuanto a los objetivos específicos se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Se estudiaron las condiciones dignas de trabajo existentes en la Alcaldía
Socialista del Municipio Guacara, se determinó además, que las condiciones
dignas deben permanecer siempre en tal organización a modo de respetar la
ley y el derecho al trabajo que poseen todos los trabajadores y trabajadoras,
así como todos los derechos y garantías que le brinda la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y trabajadoras, y otras leyes anteriormente mencionadas en la
presente investigación
2. Se orientó a los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía socialista del
Municipio Guacara en lo que se refiere a la exigencia de las condiciones
dignas de trabajo, se les mostró además, las bases legales para que los mismos
tengan siempre presente sus derechos a modo de evitar que le sean
violentados en ciertas oportunidades, y dichos trabajadores, desconozcan sus
derechos fundamentales en cuanto a condiciones dignas se refiere
3. Se consideraron de una manera concreta, las garantías más relevantes que
derivan de las condiciones dignas de trabajo a la luz de las disposiciones que
rigen dicha materia en Venezuela
5.2 Conclusiones
Luego de haber realizado la presente investigación, se pudo percibir varios
puntos de suma importancia como lo son:
• El trabajo, es un derecho consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto es considerado como
un derecho humano reconocido por supuesto constitucionalmente.
• Las condiciones dignas de trabajo de trabajo, establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, deben
tomarse en cuenta y acatarse por todos los patronos, bien sea en el
ámbito laboral público o en el privado, tales condiciones, son
indispensables para el correcto desenvolvimiento de la labor, y el
adecuado desarrollo del trabajador y trabajadora.
• Los derechos humanos incluyen toda persona por el simple hecho de
su condición humana, la garantía de una vida digna, desde todo punto
de vista, incluyendo el derecho a unas condiciones dignas de trabajo;
sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica
o cualquier otra condición.
• En el ordenamiento jurídico venezolano existe una gran cantidad de
derechos y garantías que ofrecer al trabajador, cooperando éstos
simultáneamente al bienestar de la sociedad, al mantenimiento del bien
común, y a que el trabajador pueda gozar de unas condiciones dignas
de trabajo que lo ayudarán al pleno desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos.
• El trabajo se reputa como hecho social, puesto que la sociedad está
interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y
adecuadas, ayudando esto al desarrollo del país y constituyendo esto
también al cumplimiento de uno de los objetivos más importantes del
Estado para lograr el avance y el bien común.
• En la actualidad, la carencia de las condiciones dignas de trabajo para
de disminución de la calidad y el rendimiento laboral en todos los
ámbitos de trabajo, tanto en el sector público, como en el sector
privado, siendo esto una causal de deterioro dentro de los derechos
laborales que deben existir en la relación laboral patrono- trabajador.
5.3 Recomendaciones
En vista de todos los planteamientos realizados referidos a las condiciones
dignas de trabajo como medio de desarrollo de potencialidades y respeto a los
derechos humanos de los trabajadores, y todas las garantías que al respecto consagra
la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), valen
destacar las siguientes recomendaciones o sugerencias para tratar de solventar de
alguna forma la problemática inicialmente planteada:
• Diseñar programas que lleven tanto a nivel Nacional, Estadal y
Municipal, la importancia que poseen los derechos y garantías
laborales como medios de defensa para la no violación de los derechos
inherentes a la persona humana.
• Que las autoridades, principalmente las pertenecientes al Ministerio de
Trabajo, se avoquen a organizar jornadas dirigidas a capacitar a todos
los funcionarios y demás trabajadores, en lo que se refiere a sus
competencias y al respeto que debe dársele al ordenamiento jurídico,
sin menoscabar los derechos de todos a unas condiciones dignas de
trabajo, a fin de que se cumpla con eficiencias los artículos de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) y
leyes relacionadas.
• Dar a conocer a toda la comunidad, a través de los diversos medios de
comunicación social, las garantías de la Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras (2012), para así crear la cultura de los
venezolanos hacia una aceptación y práctica de las condiciones dignas
de trabajo, como un gran logro jurídico laboral, que conlleva un
beneficio para todos.
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