Upload
duongkien
View
214
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARIA BARALT” PROGRAMA: ADMINISTRACION
PROYECTO: GERENCIA INDUSTRIAL
FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE-
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
Trabajo presentado como requisito para optar al titulo de Licenciado en Administración Mención Gerencia Industrial.
REALIZADO POR:
Br. Pirela, Mariela. C.I.: 7.860.905
Br. Saavedra Lucelia. C.I.: 16.831.084
Tutor Académico-Metodológico: Lic. Iraima Ruz, Mgs
Ciudad Ojeda, abril 2008
FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE-
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE-
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
___________________________ Br. MARIELA PIRELA JIMENEZ
C.I. V- 7.860.905 AUTORA
___________________________ Br. LUCELIA SAAVEDRA
C.I. V-16.831.084 AUTORA
___________________________ Lic. IRAIMA RUZ Mgs.
C.I. V-4.017.144 TUTORA ACADÉMICA-METODOLOGICA
Ciudad Ojeda, abril 2008
ACTA APROBATORIA
El tutor nombrado, por la Coordinación del Departamento de Seminario
y metodología de la investigación del programa administración, proyecto
gerencia industrial, de la universidad nacional experimental Rafael María Baralt
Sede Ciudad Ojeda para evaluar el Informe de Diagnostico Titulado
funcionamiento para el expendio de alcohol y especies alcohólicas en La
Parroquia General Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar. Que presentan
las Bachilleres Pirela Mariela y Saavedra Lucelia, portadoras de las C.I.
numero: .V-7860905 y V-16.831.084
Para optar al titulo de Licenciadas en Administración, Mención
Gerencia Industrial
Aprueba el mismo
________________________________
Lic. Iraima Ruz Mgs C.I. V 4.017.144
TUTOR ACADEMICO
CIUDAD OJEDA, ABRIL 2008
ÍNDICE GENERAL
Pág.
ACTA APROBATORIA……..………………………………...……………………. ii
ÍNDICE GENERAL…………………………………………...……………………. iii
INDICE DE CUADROS……………………………………...……………………. v
INDICE DE TABLAS…………………………………………...………………….. vi
INDICE DE GRÁFICOS……………………………………..……………………. viii
INDICE DE GRÁFICOS……………………………………….…………….……. ix
RESUMEN………………………………………………………………….…….... x
INTRODUCCIÓN…………………………………………………...……………… 1
DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA………………………….….…….………….. 3
DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA………….……………………...……. 4
Justificación de la investigación…………………………………..……. 9
Objetivos de la investigación……………………………………………..……. 9
Objetivo general……………………………………………………….…… 9
Objetivos específicos……………………………………………………… 10
ALCANCE……………………….…………………………………………….……. 11
RECURSOS…………………….…………………………………………….……. 11
COSTOS .……………………….…………………………………………….……. 12
TIEMPO...……………………….…………………………………………….……. 13
Limitación…………….…………………………………….……………..… 14
Metodología………….……………………………………….…………..… 15
DESARROLLO………………………………………………………….………….. 25
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS….…………….……71
Análisis de los Instrumentos aplicados a los Expendios
de Licores de la Parroquia Gral. Manuel Manrique,
Municipio Simón Bolívar…………………….…....………………… 72
CONCLUSIONES……………………………………...…………………………… 86
RECOMENDACIONES…………………………………………………………. 88
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………….. 90
ANEXOS……………………………………………………..……………………. 92
INDICE DE CUADROS
Pág.
1. PRESUPUESTO….…………………………………………..……..…………. 13
2. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ..…………………………………….….. 14
3. MAPA DE VARIABLES………………………………………………………. 16
4. POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO.…….………………….…………..… 20
5. CODIFICACIÓN ESCALA LICKERT.…….……..…………………………… 22
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
1.1. ¿Se encuentra en vigencia el Permiso Sanitario?.............................. 73
1.2. ¿El personal utiliza correctamente los implementos de manipulación
de alimentos?............................................................................................. 74
1.3. ¿Se encuentra actualizado el Registro Mercantil?............................. 73
1.4. ¿Se mantiene vigente la Constancia para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas?................................................................................... 74
1.5. ¿El personal presenta sus Certificados de Salud Actualizados?...... 75
1.6. ¿Han sido citados por la Intendencia Parroquial?............................. 75
1.7. ¿Se cumplen las normativas legales estadales y municipales?........ 75
1.8. ¿Se mantiene un registro de todos los movimientos de entradas
y salidas ocurridos durante los últimos treinta (30) días?........................... 76
1.9. ¿El establecimiento posee el Permiso del Cuerpo de
Bomberos?.............................................................................................. 76
1.10. ¿Se establece un control en la parte administrativa y de
facturación?.............................................................................................. 76
1.11. ¿Existe puntualidad en el pago de Impuestos y Multas?................ 77
1.12. ¿Se han presentado quejas por parte de las Juntas
Parroquiales? ……………………………………………………………. …… 77
Resultados obtenidos de la dimensión Permisos Requeridos.. …….. …. 77
1.13. Resultados obtenidos de la dimensión Normativa vigente……… .. 78
2.1. ¿Se cumplen los horarios establecidos por los expendios
de licores?............................................................................................... 79
2.2. ¿Se encuentra publicado el permiso de funcionamiento de
Expendios de bebidas alcohólicas?................................................... 80
2.3. ¿El personal nuevo recibe inducción, entrenamiento o
adiestramiento? …………………...……………………..……….…..…. 79
2.4. ¿Se mantiene un control adecuado con el comportamiento de
los clientes?....................................................... ...........................… 80
2.5. ¿Se encuentran extintores de incendios en las áreas de
emergencia?....................................................................................... 81
2.6. ¿Existe una Salida de emergencia?...................................................... 81
2.7. ¿Se establece un orden y limpieza dentro y fuera del depósito
de licores?........................................................................................... 81
2.8. ¿Se mantienen publicados avisos de seguridad?................................... 82
2.9. ¿El personal se sentirá capaz de corregir las fallas cometidas después
de las inspecciones, multas, citaciones por parte de la
Intendencia?......................................................................................... 82
2.10. ¿El propietario realiza inspecciones antes de las visitas
de la Intendencia? ……………………………….........…………………. 82
2.11. ¿Se utilizan estrategias para motivar a los empleados?...................... 83
2.12. ¿Se solicitan autorizaciones en caso de modificaciones del
local?...................................................................................................... 84
2.13. Resultados obtenidos de la dimensión Permisos Requeridos ...……… 84
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
1. Tendencia de la dimensión Normativa Vigente……………..…….……….. 78
2. Tendencia de la dimensión Permisos Requeridos ……..……..…………... 84
ÍNDICE DE ANEXOS
Pág.
1. INSTRUMENTO DE VALIDACION………………………………………. 90
FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE-
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
RESUMEN
Pirela Jiménez Mariela Josefina Saavedra Quintero Lucelia Margarita
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT”
TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN MENCIÓN GERENCIA INDUSTRIAL. MODALIDAD: DIAGNOSTICO. CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA. PROGRAMA GERENCIA INDUSTRIAL, PROYECTO: GERENCIA INDUSTRIAL. ABRIL 2008. La presente investigación fue realizada con el objetivo de proponer un plan de control en los expendios de licores en la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, la cual esta adscrita a la Gobernación del Estado Zulia. Fue realizada durante el lapso comprendido entre noviembre 2007 y abril 2008. El tipo de investigación realizada fue descriptiva, habida cuenta que se limito a analizar y comparar un hecho. Esta investigación detectará posibles fallas existentes en el otorgamiento de licencias para licores y las posibles mejoras al respecto.
INTRODUCCIÓN
Desde la nueva ordenación del sistema educativo, el estudiante de pre-
grado tiene que realizar una actividad diagnóstica orientada al aprendizaje,
basada en una filosofía derivada de la misma ley que persigue los cambios
necesarios para la mejora educativa.
Los tres rasgos distintivos del nuevo concepto de Diagnóstico Pedagógico
son: El sujeto a quien se va a realizar un diagnóstico. Las Propuestas
metodológicas y el proceso de investigación formado por los componentes
metodológicos fundamentales de cualquier proceso de investigación, a saber:
a) Recopilación de información,
b) Análisis de la información,
c) Valoración de la información (como fiable/válida) para la
toma de decisiones,
e) La evaluación del proceso diagnóstico
En este particular caso el diagnóstico a seguir consiste en evaluar el
funcionamiento de expendio de alcohol y especies alcohólicas. Conocer si
están siendo cumplidas las leyes pertinentes al control del expendio de licores.
Para efectos prácticos de éste diagnóstico, su alcance, se delimita Parroquia
General Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar.
Con la colaboración del organismo parroquial: Intendencia y el T.S.U.
Jorge Ferrer en calidad de Intendente, quien bajo su cargo dependen una (01)
secretarias y un (1) comisario, dos (2) oficinistas. Para el alcance temporal, el
diagnóstico abarca un período de tiempo desde el mes de Junio de 2007 al
mes de Abril de 2008.
Cabe destacar que la intendencia, no es el único organismo responsable
de velar por el funcionamiento de los expendios en la parroquia. Pero por ser el
que se encuentra mas abocado a los programa de Seguridad y Profilaxis desde
el año 2007; Estimamos interesante considerarlo al momento de realizar esta
investigación.
DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
La Intendencia Municipal es un organismo perteneciente a la Parroquia
General Manuel Manrique., Municipio Simón Bolívar. Y depende directamente
de la Gobernación del Estado Zulia.
Las funciones de la Intendencia de la Parroquia General Manuel Manrique
del Municipio Simón Bolívar” esta caracterizada por los siguientes lineamientos:
• Evaluar las actividades realizadas por el Intendente de Seguridad
Parroquial y Director de Reten.
• Dirigir, monitorear y supervisar las acciones inherentes a las políticas
sociales que se cumplen en pro de las comunidades.
• Fortalecer las políticas sociales implementadas por la Gestión de
Gobierno.
• Planificar y ejecutar actividades tendientes a las inspecciones de los
diferentes proyectos que se llevan a cabo a través de la Coordinación.
• Adiestrar y fortalecer el recurso humano de las Intendencias de Seguridad
Ciudadana y Retenes del Estado Zulia.
• Asesorar, Orientar y canalizar los trámites pertinentes a la formulación de
denuncias por robo, riña y extravío de documentos.
• Establecer, implementar y coordinar los proyectos acordes a las funciones
desarrolladas por las Intendencias de Seguridad y Retenes.
• Encausar, monitorear e inspeccionar la dotación de bienes muebles,
construcción y/o reparación de las sedes.
DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA
Se realiza la evaluación e inspección de las zonas donde se encuentran
ubicados los depósitos de licores o establecimientos de expendio de licores
para obtener un diagnóstico mas preciso y asegurar el cumplimiento de todos
los requisitos y normas de seguridad, higiene y ambiente ocupacional, para el
buen funcionamiento de los expendios de licores de la localidad, con el fin de
prevenir que los propietarios de los expendios de licores sean penados,
multados o encarcelados en caso de no cumplir con las normativas después de
las inspecciones. También es importante que los propietarios de estos
expendios eviten el cierre temporal ocasionando no sólo perdidas, sino la
quiebra de los expendios. Lo cual redundará en beneficio no solo para el
propietario; sino también para el de la comunidad. Habida cuenta que es esta
última quien se ve afectada por la protagonización de hechos violentos e
inmorales. Así como también la presencia de niños, niñas y adolescentes en
dichos expendios.
En este operativo o inspección se puede observar incumplimiento de
algunos de los lineamientos de las siguientes leyes y normas: Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.), El
Código Penal, Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana (L.D.S.C.) y La
Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el expendio de bebidas
alcohólicas. También se puede observar que algunos empleados no tienen su
Certificado de Salud, sus empleados no han realizado Cursos de Manipulación
de Alimentos y no utilizan dispositivos de seguridad, no presentan la constancia
para el expendio de bebidas alcohólicas en el sitio, ausencia de baño de damas
y mantenimiento en estado de insalubridad (en el caso de expendios de licores
con restaurantes y club nocturno anexos), e incumplimiento en los deberes
establecidos en las leyes y en los horarios de cierre de los establecimientos de
la Parroquia, al observar que el problema persistió después de las
inspecciones, dio como resultado, citaciones a la Intendencia Parroquial.
Solamente un Depósito de Licores presentó todos los permisos en regla. La
Intendencia Parroquial notificó a la Policía Regional del Estado Zulia y otros
entes u organismos, tales manifestaciones).
Antecedentes de la Investigación
A continuación se mencionan algunos trabajos de investigación
relacionados de manera directa con el objeto del diagnostico. Aun cuando no
fue posible encontrar investigaciones o diagnósticos pasados que reúnan
todas las variables.
Cabe destacar que este tópico, ha sido objeto de diagnóstico en otras
referencias entre éstas, están las más importantes: “El consumo de bebidas
alcohólicas y su influencia en la comunidad rural”, Manizales (Colombia),
Universidad de Caldas, Facultad de Agronomía, 1976; “Evaluación del
Cumplimiento de los Deberes Formales Aplicables a los Expendios de Licores
al por Mayor”, Universidad Católica del Táchira y Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado (Convenio UCAT-UCLA) Barquisimeto, Julio
2003 y “Administración Tributaria”, Universidad Santa María, Facultad de
Derecho. Caracas, Junio 2005.
Para el primer antecedente, los autores concluyen que este trabajo se
planeó para ser realizado en la vereda "La Garrucha", perteneciente al
municipio de Manizales. Los objetivos de este estudio, estuvieron encaminados
a encontrar la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en los aspectos
de: 1. Grado de alcoholismo de la comunidad; En la distribución de ingresos,
especialmente en: a. Alimentación, b. Nivel educacional, c. Capacidad de pago
de obligaciones crediticias; 3. En la capacidad de trabajo e iniciativa personal;
4. En el cambio de destrezas, intereses y actitudes en la comunidad
campesina; 5. En la migración. Para las encuestas se utilizaron dos
cuestionarios, uno dirigido a la comunidad, representado por jefes de familias y
el otro a maestros, autoridades, servidores públicos, dueños de fondas y
cantinas y personas ajenas a la comunidad. Los resultados se obtuvieron del
análisis de las encuestas, complementadas con la experiencia vivida por el
autor cuando trabajó como agente de extensión en esa vereda e informes del
Comité de Cafeteros e Inspección de Policía del "Alto de Lisboa". Las
características más sobresalientes de la zona son: Altura de 1600 m.s.n.m.,
temperatura media 22øC, precipitación Pluvial 2200 m.m. al año. Suelo de
contextura franco-arenosa, ricos en materia orgánica; se considera como
óptima para el café. Cultivo predominante, Café, de las variedades Típica,
Borbón y Caturra. Hay otros cultivos en menor escala, tales como maíz,
frutales, caña de azúcar y pastos, tanto de corte como de pastoreo. En cuanto
a tamaño de las fincas, se establece, que el 65 corresponde a fincas de tamaño
mediano, con superficies comprendidas entre 10 y 25 hectáreas, 20 fincas de
menos de 10 hectáreas, consideradas como pequeñas y 15 fincas con más de
25 hectáreas que en zonas cafeteras se puede considerar como grandes en
zona de minifundio. La vereda "La Garrucha" tiene una población aproximada
de 360 personas. Las mujeres mayores de 40 años y comprendidas en este
estudio no ingiere bebidas alcohólicas. El 1 de los hombres con edades
comprendidas entre 65 y 70 años ingiere bebidas alcohólicas. Los hombres
mayores de 71 años y comprendidos en este estudio no ingieren bebidas
alcohólicas. En cuanto a educación de las familias de acuerdo a la condición de
bebedores o no de los jefes de hogar y si son o no instruidos, se encontró: las
familias cuyos jefes no tienen instrucción y no ingiere bebidas alcohólicas,
56,25 con educación son mujeres y 43.75 son hombres. Las familias de jefes
de hogar que no tienen instrucción e ingiere bebidas alcohólicas 60 son
hombres con educación y mujeres 40. Las familias con jefes de hogar con
instrucción y no ingiere bebidas alcohólicas, son 58.2 hombres con educación y
41.8 mujeres y para las familias cuyos padres tienen instrucción y ingiere
bebidas alcohólicas 61.81 son hombres con educación y 38.19 mujeres. En
cuanto a ocupación se refiere, relacionada con el consumo de bebidas
alcohólicas se tiene: el 53.9 de las personas encuestadas tienen como
ocupación la agricultura y de ellas el 57.1 son adictos a la bebida. El 23 de las
personas encuestadas tiene como ocupación ser cantinero y de ellos el 83.3
son bebedores. El 7.7 de las personas informantes son mujeres y tienen como
ocupación los oficios domésticos. En este grupo no hay bebedoras. Otro 7.7 de
las personas encuestadas tiene como ocupación chofer y de ese grupo el 100
son bebedores.
En el segundo antecedente, el autor concluye que la obligación tributaria
no sólo está constituida por el deber que tienen los administradores de realizar
pagos de carácter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que también
están contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como
obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista
tributario se denominan. En este sentido, la presente investigación tuvo como
objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están
obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, abordando
el tema desde el punto de vista descriptivo, evaluándose específicamente el
cumplimiento de los deberes formales que están referidos a las operaciones de
transformación, transferencia traspaso, traslado, arrendamiento, renovación y
libros y documentación soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte
preguntas cerradas, a través del cual se obtuvo información relevante para el
estudio, y que sirvió de base para la demostración de los resultados obtenidos,
los cuales fueron presentados mediante tablas de distribución frecuencia,
expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario
fue aplicado sobre una muestra de 73 expertos mayoristas de bebidas
alcohólicas localizadas en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto,
durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un
universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicación de una
técnica estadística de muestreo aleatorio simple, tomando como base de datos
del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la
Región Centro-Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia
de un amplio desconocimiento por parte de los administradores con respecto a
los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y
ya mencionados, así como del régimen sancionatorio que les es aplicable en
los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomendó
ampliar, a través de la Administración Tributaria, los medios de información y
divulgación sobre esta materia y la aplicación de planes de verificación del
cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores,
proponiéndose además, una guía de instrucciones para facilitar el conocimiento
y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los
expendedores de bebidas alcohólicas.
En el tercer antecedente, los autores concluyen que son tres importantes
sucesos de relevancia jurídica que se aprestan a revolucionar el mundo
aduanero y tributario, son ellos el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual
regula aspectos inherentes a las relaciones jurídico tributarias; el segundo, esta
referido a la Ley del SENIAT, con la cual se pretende reglar la organización,
atribuciones y funciones de este organismo encargado del control,
administración y recaudación de los tributos nacionales. promulgación del
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas que permite iniciar las
operaciones de la gestión aduana-puertos del proyecto SIDUNEA (Sistema
Aduanero Automatizado), que materializa los planes del SENIAT en cuanto a la
simplificación de trámites administrativos en la operación aduanera de
importancia.
Justificación de la Investigación
El control comprende la confrontación periódica de la planeación,
organización, ejecución y supervisión de las actividades dentro de toda
empresa. Revisa el pasado, presente y futuro. Además verifica las diferentes
áreas dentro de una organización para velar que éstas estén logrando el
máximo de sus esfuerzos.
En tal sentido, la realización de la presente investigación, se justifica
desde diversas perspectivas. Desde el punto de vista practico, es decir, en
cuanto a los beneficios que esta investigación le otorgara a la Intendencia
Parroquial. Puede resumirse en revisión de las ordenanzas municipales en lo
que respecta a su conveniencia como a su cumplimiento. Así también, la
identificación de las áreas débiles en lo que respecta al tema producto de la
investigación. Se requiere mayor apoyo de los organismos competentes como
lo son El Concejo Municipal y los organismos de Control del Orden Público. Y
que con una mejor comunicación, fluirá mejor la información que llega hasta
los vendedores y a los abastecedores de especies alcohólicas.
Desde el punto de vista teórico, puesto que se realizara un análisis exhaustivo
del control que es ejercido por los organismos competentes. Los cuales deben
trabajar de la mano, Guardia Nacional, Policía Regional, Concejo Municipal e
Intendencia Parroquial.
Por otra parte, desde el punto de vista metodológico. Se emplearan
técnicas y procedimientos de investigación, los cuales permitirán en primera
instancia, recabar la información de tipo primaria y secundaria a fin de dar
respuestas a los objetivos planteados y poder formular conclusiones y
recomendaciones que permitan una mayor comprensión sobre el tema y dar
soluciones practicas al mismo.
Cabe destacar que esta investigación es importante, porque es producto
de esa interacción constante entre la Universidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt” y su entorno. Que es uno de sus objetivos prioritarios y
viene a demostrar su jerarquía científica en la sub. Región. Sirviendo de esta
manera especifica a la Intendencia Parroquial del General Manuel Manrique en
el Municipio Simón Bolívar. Contribuyendo como base fundamental para futuras
investigaciones sirviendo sus resultados como antecedentes.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón
Bolívar.
Objetivos Específicos
Identificar la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios
de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del
Municipio Simón Bolívar.
Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los
expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel
Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Establecer lineamientos para garantizar el adecuado funcionamiento de
los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel
Manrique del Municipio Simón Bolívar.
ALCANCE
Para efectos prácticos de éste diagnóstico, en cuanto a espacio físico,
se delimita en la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar.
Teniendo como principal fuente de recaudación de datos la intendencia
parroquial ubicada en la Avenida 4 de la Urbanización Venezuela.
Manuel Manrique es una de las tres parroquias que conforma el
Municipio Simón Bolívar. Siendo su Capital Tía Juana. Y cuenta con una
población de 29.834, habitantes distribuidos en una superficie de 43 kilómetros
cuadrados. El lago de Maracaibo constituye un escenario de gran valor para el
turismo y la recreación por la existencia de innumerables instalaciones
petroleras convirtiéndolo en un lugar único en el Mundo, la presencia de un
dique costanero de 9 Km. de longitud obra maestra de ingeniería hidráulica,
una red de diques y drenajes que impiden inundaciones en época de lluvia
instalaciones petroleras importantes en el estado Zulia la producción de
petróleo liviano cotizado a nivel Mundial, una imponente represa que controla
el cauce desbordado del Río Tamare, la cuidad de Tía Juana capital del
Municipio y la Parroquia, Sede del Gobierno Municipal.
Se llevara a cabo en la Intendencia de la Parroquia Manuel Manrique del
Municipio Simón Bolívar, la cual se encuentra ubicada el la Avenida 4 del
Sector Tía Juana, urbanización Venezuela, del Municipio Simón Bolívar.
Para el logro de los objetivos previstos en la investigación y la ejecución de las
deferentes fases que involucra su ejecución, se requirió de dos semestres
académicos de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”
comprendidos entre los meses de Abril de 2007 hasta Abril de 2008.
Esta investigación estará orientada a evaluar el funcionamiento de
Expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Manuel Manrique
del Municipio Simón Bolívar.
Para la temática la integran: el ciudadano T.S.U. Jorge Ferrer en calidad
de Intendente, quien bajo su cargo dependen una (01) secretarias y un (1)
comisario, dos (2) oficinistas.
RECURSOS
El Recurso Humano para realizar el presente diagnóstico esta
conformado por: Mariela Pirela Jiménez y Lucelia Saavedra.
El recurso material utilizado fueron las referencias bibliográficas
pertenecientes a la biblioteca de la Universidad, y material suministrado por la
Intendencia Parroquial del Municipio Simón Bolívar y un texto perteneciente a
una de las autoras del diagnóstico.
El recurso tecnológico se basó en la utilización de computadoras, los
cuales facilitaron por vía Internet los aportes de documentos que sustentaron al
tema.
COSTOS
Según el cuadro número 1, se muestra un presupuesto con todos los
recursos utilizados al momento de elaborar las actividades.
CUADRO Nº 1
PRESUPUESTO
DESCRIPCIÓN MONTO
(Bs.)
Papel 60,00
Recarga de Cartuchos 60,00
Impresiones B/N-Color 50,00
Reproducción (Fotocopias) 20,00
Llamadas Telefónicas 100,00
CD`S Vírgenes 10,00
Calcomanías para los CD’S 2,00
Anillados 40,00
Horas de Navegación 98,00
Viáticos 70,00
Otros Gastos 40,00
TOTAL Bs. 550,00
Fuente: Pirela y Saavedra 2008
TIEMPO
El período de elaboración del diagnóstico abarca desde noviembre 2007
hasta abril 2008, lo cual lo indica en el cuadro número 2:
CUADRO Nº 2
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Fuente: Pirela y Saavedra 2008
Limitación
La limitación del problema es el motivo por el cual las actividades
universitarias fueron suspendidas por la llegada de la época de navidad en
diciembre, en donde se presentaron disturbios causados por los Centros de
Estudiantes, para que se suspendan las actividades universitarias.
ACTIVIDAD NOV
2007
DIC
2007
ENE
2008
FEB
2008
MAR
2008
ABR
2008
ASPECTOS PRELIMINARES
DESCRIPCION DE LA EMPRESA
DESCRIPCION DE LA
PROBLEMÁTICA
DESARROLLO
APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
ANALISIS E INTERPRETACION DE
LOS RESULTADOS
PRESUPUESTO
RECURSOS
OTROS ASPECTOS
Metodología
En ésta investigación se utilizará el método inductivo, el cual se orienta
desde lo particular hasta lo general, analizar el problema parcial desde la
perspectiva de todo, debido que a través de la totalidad es cuando avanza el
conocimiento de las partes. Hace énfasis en la formulación de interrogantes,
que deben ser planteadas por el grupo de investigación donde se defina cuál
es la situación de la empresa en estudio, en relación con el tema de
investigación.
Para la recolección de información, se utilizará como instrumento el
cuestionario, el cual será aplicado a empleados de los diferentes expendios de
licores de la parroquia, para conocer su funcionamiento y condiciones de
trabajo, con la intención de obtener en forma precisa de cómo establecen el
cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores y como llevan el
control de registro y autorización a los organismos municipales competentes,
entre estos están la Intendencia Municipal en conjunto con el Servicio de
Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar (SEATSB).
Para señalar los indicadores, se debe elaborar un mapa de variables,
representado como cuadro número 3, el cual funciona como herramienta para
extraer los términos más representativos de los soportes teóricos, luego de
este proceso, se procede a elaborar el instrumento para ser aplicado para su
estudio.
CUADRO Nº 3
MAPA DE VARIABLES
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
A efectos de esta investigación, las variables han sido clasificadas en
dos (02) dimensiones: Normativa vigente y Permisos requeridos, cuyos
factores a través de los indicadores que se destacan: Registro y Autorización y
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores.
OBJETIVO GENERAL: Analizar el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
VARIABLE OBJETIVOS
ESPECIFICOS DIMENSIONES INDICADORES
Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Identificar la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Normativa vigente
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Permisos requeridos
Registro y Autorización
Establecer lineamientos para garantizar el adecuado funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar
Vigilancia por Parte de los entes gubernamentales
Cumplimiento de leyes
Considerando el método en que se ejecutará ésta investigación es de
tipo descriptivo, tal como lo plantea Tamayo y Tamayo (2004), comprende la
descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la
composición o los procesos de los fenómenos, particularidades en las
dimensiones e indicadores, los cuales permitirá la operación de la variable. La
investigación es de tipo descriptivo, por cuanto se determinará sobre la base de
un problema los objetivos que se pretenden lograr.
En el mismo orden de ideas, Hurtado (2006), plantea que los estudios
descriptivos tienen como propósito la exposición de un evento estudiado,
haciendo una enumeración detallada de sus características, de modo tal que
los resultados puedan ser obtenidos en diversos niveles de análisis.
Por ello, de acuerdo al criterio expuesto por Rosendo (2003), según la
profundidad del estudio, la presente investigación se cataloga como descriptiva,
en virtud de que se centra en la recolección de información relacionada con el
estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal y como se
presentaron al momento de su observación; es decir, se describen las
características esenciales de la población objeto en estudio en relación al
Funcionamiento del los expendios de alcohol y especies alcohólicas sin
verificar hipótesis alguna.
Tal como lo plantea la referida autora, la modalidad de investigación
descriptiva va más allá de la búsqueda de aquellos aspectos que se les quiera
dar respuesta; describiendo y analizando sistemáticamente características
homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la realidad.
Por tratarse de un estudio cuyo objetivo general fue establecido tal y
como se presenta en un momento determinado, sin influir en su proceso o
estado natural, reflejando así la realidad situacional en la Intendencia de la
Parroquia Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar, está investigación se
consideró “no experimental”, por cuanto no se manipuló deliberadamente la
variable objeto de estudio, más bien se hizo una descripción de los datos
obtenidos mediante la técnica del cuestionario.
Al respecto, Hernández y otros (2006), refieren que la investigación no
experimental, se realiza sin manipular deliberadamente las variables, lo que se
hace es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para
después analizarlos. En este caso, se observará la variable estudiada en su
contexto (legal), para luego ser analizada, sin llegar a manipularla. Asimismo, la
investigación se identifica con el tipo de diseño transversal, por tratarse de un
estudio que recolecta información en un solo tiempo, según lo indicado por
Chávez (2007 p.135), “estos estudios miden una sola vez la variable; sin
pretender evaluar evolución de las unidades”.
De igual modo, Hernández y otros (2006, p.289), afirman, es
transaccional cuando se “recolecta datos en un solo momento, en un tiempo
único, su propósito es describir variables y determinar su incidencia e
interrelación en un momento dado”. En el presente estudio, la recolección de la
información se realizó en un período comprendido desde Febrero hasta Marzo
2008. Además, exponen los mismos autores, que es transaccional-descriptiva
“cuando tienen como objetivo, indagar la incidencia de los valores en que se
manifiestan una o más variables” (p.273). Para efectos de este estudio, la
variable considerada es Funcionamiento de los expendios de alcohol y
especies alcohólicas.
En este mismo contexto y según el método de recolección de datos, esta
investigación se identifica con los estudios de campo, según la definición
expuesta por Chávez (2007), se orientó a recolectar la información relacionada
con el estado actual de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual
se presentan al momento de recolectar la información; es decir, sin manipular o
controlar variable alguna, específicamente en la presente investigación, por
medio la técnica de encuesta (cuestionario), se utilizará para obtener la
información necesaria y evaluar el Funcionamiento de los expendios de alcohol
y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio
Simón Bolívar.- Estado Zulia.
"Según la estrategia a seguir es de campo, porque está basada en la
característica del objeto en estudio. Además es pura, según el propósito de la
Investigación, porque aplica conocimientos teóricos y aplicada, porque su
propósito es mejorar un producto o proceso, o probar concepciones teóricas en
situaciones problemáticas reales". Fuenmayor, E. (2003: 16).
De igual manera, Balestrini (2001), reseña que los estudios de campo
permiten establecer una interacción entre los objetivos y la realidad de la
situación de campo, observarlas, y recolectar los datos directamente de la
realidad en su situación natural; con la finalidad de profundizar en la
comprensión de los hallazgos encontrados con la aplicación de los
instrumentos y proporcionarle al investigador una lectura de la realidad objeto
de estudio mas rico en cuanto al conocimiento de la misma.
En relación a lo antes expuesto, la población objeto de estudio estuvo
conformada por sesenta y cinco (65) empleados de la totalidad de los
expendios de licores de la Parroquia Manuel Manrique, especificados en el
cuadro 4.
Al respecto, el investigador debe acotar, que para efectos del estudio no
se calculó la muestra, sino se efectuará un censo poblacional, por ser una
población finita y de fácil acceso; en este sentido, Tamayo y Tamayo (2004),
definen censo poblacional como la muestra en la cual entran todos los
miembros de la población. A continuación se presenta el cuadro 4, el cual
muestra la distribución de la población por cada establecimiento.
CUADRO Nº 4
POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
EXPENDIOS DE LICORES NO. DE SUJETOS
Depósito La Estación II 1
Depósito de Licores Nell 5
Cervecería y Restaurante Nanita 5
The Grand Chicken Home 2
Depósito de Licores El Cucú 1
Tasca de Jiovanny, C.A. 1
Licorería El Tenampa, C.A. 4
Licorumba 1
Terraza Sol y Sombra 25
Bodega y Depósito Paraíso 1
La Gran Parada, S.R.L. 5
Distribuidora Díaz Medina 14
TOTAL 65
Fuente: Pirela y Saavedra (2008)
Según Hernández, Fernández y Baptista (2006), la observación es el
proceso, mediante el cual, se perciben ciertos rasgos existentes en la realidad
por medio de un esquema y con base a cierto propósito del problema que se
quiere investigar.
Según Hurtado (2006), en la investigación holística se define la
observación como la apertura integral de la persona (sentidos internos y
sentidos externos, vivencias, percepción, intelecto), con respecto a lo que le
circunda. La selección, registro sistemático y codificación de un conjunto de
hechos, situaciones o conductas.
En este sentido, la técnica que se utilizó para la recolección de datos en
el estudio fue la observación, definida por Méndez (2001, p.96) como “el
proceso mediante el cual se perciben ciertos rasgos existentes en la realidad
por medio de un esquema previo de lo que se quiere investigar”.
Para el desarrollo de la investigación se utilizó la encuesta como técnica,
a través de la elaboración de un (01) instrumento, dirigido a los empleados de
los Expendios de Licores de la Parroquia Manuel Manrique, el cual será medido
con preguntas de opciones múltiples cerradas, con tres (03) alternativas de
respuesta. En la elaboración de este instrumento, los objetivos constituyeron la
base del diseño, por cuanto éstos representaron los parámetros dentro de los
cuales se desarrolló el estudio .Para ello, se elaboró un Mapa de Variables,
donde se presentó coherentemente los objetivos de la investigación (uno
general y tres específicos), dimensiones e indicadores.
Del mismo modo, se diseñó como versión preliminar un instrumento tipo
cuestionario con escala tipo Lickert por ser una investigación descriptiva, la
cual es una escala actitudinal, que permite medir el grado de intensidad de
acuerdo o desacuerdo con respecto al capital intelectual; cuya regla de
medición fue de tres (03) alternativas, donde se presentó un conjunto de ítems
en forma de proposiciones y así el sujeto en estudio eligió una de ellas de
acuerdo a su criterio objetivo. A continuación se muestra el cuadro 5, donde se
visualiza la escala tipo Lickert.
CUADRO Nº 5
CODIFICACIÓN ESCALA LICKERT
Leyenda: N/A= No Aplica .Fuente: Pirela y Saavedra (2008)
La razón en cuanto a la utilización del cuestionario, obedeció a las
ventajas de este tipo de instrumento con respecto a su auto aplicación,
ahorrándole tiempo al investigador, para otras tareas inherentes al proceso
investigativo, así como las bases y forma de codificación, tabulación de los
datos que se recolectaron durante su utilización final.
Según Hernández y otros (2006), toda medición o instrumento de
recolección de datos deben reunir dos requisitos esenciales; validez y
confiabilidad.
Con la finalidad de establecer la validez del contenido del cuestionario
se elaboró un instrumento de validación de acuerdo a los criterios establecidos
por Chávez (2007, p.195), plantea: “la validez es la eficiencia con que el
instrumento mide lo que se pretende medir”; para determinar la validez del
contenido del instrumento de recolección de datos (cuestionario) se elaboró
una versión inicial, el cual fue sometido a juicio de cinco (05) expertos en el
área de contenido y metodológica, garantizando la calidad del cuestionario
aplicado. La validez de contenido, la determina según la autora mencionada,
un “juicio de expertos”, por medio de la comparación con el contenido por
ÍTEMS CON DIRECCIÓN
POSITIVA
ALTERNATIVAS DE
RESPUESTA
ÍTEMS CON DIRECCIÓN
NEGATIVA
1 SI 3
2 NO 2
3 N/A 1
medir.
Para la confiabilidad del instrumento, se calculará con la Fórmula de Alfa
Cronbach, cuando el ítem posee varias alternativas. Se procederá a comparar
resultados y analizar e interpretar cuadros y gráficos. El instrumento es
confiable, porque los resultados son similares, ya que las preguntas tienen tres
alternativas.
S2 i= Varianza de los puntajes
S2 t= Varianza de los puntajes totales
k= Número de ítems
1= Constante
En relación a la confiabilidad como requisito a cumplir en la recolección
de datos, Hernández Sampieri y otros (2006, p.242) afirman: “la confiabilidad
se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto,
produce iguales resultados” en la presente investigación para calcular la
confiabilidad del cuestionario, se utilizó el Programa Estadístico de las ciencias
Sociales (SPSS), por la ruta del Análisis de Fiabilidad, el cual permitió realizar
los cálculos respectivos mediante la formula de Alfa de Cronbach; obteniendo
como resultado 0,83593%; lo cual indica que el instrumento es confiable.
Respecto al tipo de investigación empleada se ejecutó la técnica de
estadística descriptiva; para tener una visión global de las respuestas de cada
ítem que integra el instrumento de recolección de datos, señalando sus
frecuencias relativa y absoluta; todo esto con la finalidad de analizar e
interpretar los datos de la investigación mediante diagramas circulares.
Al respecto, Tamayo y Tamayo, M. (2004; p. 313), caracteriza la
estadística descriptiva por comprender el tratamiento y análisis de los datos
que tienen por objeto resumir y descubrir los hechos que han proporcionado la
información, y que por lo general toman la forma de tablas, gráficas, cuadros e
índice.
El desarrollo sistemático de un proceso de investigación científica, exige
de la aplicación de un conjunto de pasos rigurosamente organizados, los
cuales deben garantizar la pertinencia y objetividad del estudio. Así pues, las
actividades realizadas para describir dicho procedimiento son las siguientes:
Se realizó una investigación diagnóstica documental y de campo, para
establecer evidencias que sustentan la presentación de la problemática de
estudio, así como la formulación de los objetivos.
Se desarrollaron las bases teóricas-conceptuales que sustentaron y
fundamentaron la investigación y el abordaje operacional de la variable,
dimensiones e indicadores.
Se diseñó el procedimiento metodológico, el cual permitió la
construcción del instrumento, la determinación de la validez y la confiabilidad,
así como el establecimiento del marco poblacional y de los métodos de
tratamiento estadístico de los datos.
Probada la pertinencia y coherencia del instrumento, se procedió a su
aplicación, lo cual permitió la recolección, tratamiento e interpretación de los
datos.
DESARROLLO
Se analizaran los aspectos conceptuales que apoyan la ejecución de la
investigación, entre ellos se exponen los antecedentes de la investigación, las
bases teóricas, el sistema de variables y definición de términos básicos.
El propósito de esta parte del capitulo, es dar a diagnostico un sistema
coordinado de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema, el
cual ubica el tema de estudio dentro de un conjunto de conocimientos
organizados.
Expendios
Es un establecimiento o local destinado a la venta o consumo de bebidas
alcohólicas pudiendo estar estos legalizados o no.
Alcohol
Según Rafael Borrás. Vocal del Colegio Farmacéutico de Barcelona “El
alcohol es una sustancia depresora del sistema nervioso central; además de
tener efecto sobre el cerebro y variar algunas de sus funciones (coordinación,
atención, memoria), su uso continuado también afecta a otros órganos como el
riñón, el hígado o el sistema circulatorio. Inicialmente, los efectos del alcohol
son sutiles, pero pueden ser peligrosos porque una persona bajo sus efectos
no es un buen juez de su conducta.
Especies alcohólicas
Según el diccionario de Wikipedia "http://es.wikipedia.org, las bebidas
alcohólicas son bebidas que contienen alcohol etílico (conocido en términos
coloquiales como alcohol). La dependencia a las bebidas alcohólicas se
denomina
.
Atendiendo a la elaboración se pueden distinguir entre bebidas
producidas por fermentación alcohólica (vinos, cervezas, hidromiel, sake) en
las que el contenido en alcohol no pasa de 18-20 grados, y las producidas por
destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores,
aguardientes, etc.)”
Venta
Según Philip Kotler, el concepto de venta es otra forma de acceso al
mercado para muchas empresas, cuyo objetivo, es vender lo que hacen en
lugar de hacer lo que el mercado desea.
El concepto de venta sostiene que los consumidores y los negocios, si se
les deja solos, normalmente no adquirirán una cantidad suficiente de los
productos de la organización; por ello, ésta debe emprender una labor agresiva
de ventas y promoción.
El concepto de venta supone que es preciso estimular a los consumidores
para que compren. Para ello, las empresas que ponen en práctica este
concepto, utilizan todo un arsenal de herramientas de venta y promoción para
estimular más compras
Mercado
Philip Kotler, autor del libro "Dirección de Mercadotecnia", afirma que el
concepto de intercambio conduce al concepto de mercado. En ese sentido, "un
mercado está formado por todos los clientes potenciales que comparten una
necesidad o deseo específico y que podrían estar dispuestos a participar en un
intercambio que satisfaga esa necesidad o deseo". Así, el tamaño del
mercado, a criterio de Kotler, depende de que el número de personas que
manifiesten la necesidad, tengan los recursos que interesan a otros y estén
dispuestos a ofrecerlos en intercambio por lo que ellos desean.
Por su parte, Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", considera que
los conceptos más comunes que se tienen de mercado, son los siguientes:
Lugar en donde se reúnen compradores y vendedores, se ofrecen bienes y
servicios en venta y se realizan transferencias de títulos de propiedad.
Demanda agregada generada por los compradores potenciales de un
producto o servicio.
Personas con necesidades por satisfacer, dinero que gastar y de gastarlo.
En síntesis, el concepto de mercado enfoca a este último como "todo lugar,
físico o virtual (como el caso del Internet), donde existe por un lado, la
presencia de compradores con necesidades o deseos específicos por
satisfacer, dinero para gastar y disposición para participar en un intercambio
que satisfaga esa necesidad o deseo. Y por otro lado, la de vendedores que
pretenden satisfacer esas necesidades o deseos mediante un producto o
servicio. Por tanto, el mercado es el lugar donde se producen transferencias de
títulos de propiedad".
Consumo
Según Wikipedia la enciclopedia libre “En términos puramente económicos
se entiende por consumo la etapa final del proceso económico, especialmente
del productivo, definida como el momento en que un bien o servicio produce
alguna utilidad al sujeto consumidor. En este sentido hay bienes y servicios que
directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que con otros lo
que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo de
bienes o servicios diferentes.
El consumo, por tanto, comprende las adquisiciones de bienes y servicios
por parte de cualquier sujeto económico (tanto el sector privado como las
administraciones públicas). Significa satisfacer las necesidades presentes o
futuras y se le considera el último proceso económico. Constituye una actividad
de tipo circular en tanto en cuanto que el hombre produce para poder consumir
y a su vez el consumo genera producción.
Entre las normas y leyes que regulan la venta de especies alcohólicas
leyes que regulan el control sobre el funcionamiento de los expendios de
licores, se especifica lo siguiente:
Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia De la Junta
Directiva, Constitución, Funciones y Deberes
Según el Artículo 25: Los Comités de Defensa y Seguridad Ciudadana
tendrán las siguientes atribuciones:
d) Realizar acciones de orientación y educación en materia de seguridad
ciudadana en su respectiva jurisdicción.
e) Realizar el seguimiento y llevar las estadísticas de los delitos, faltas e
infracciones que se cometan en su jurisdicción.
f) A asesorar a las comunidades en las acciones de prevención y combate del
delito e infracciones.
g) Solicitar a las autoridades policiales, información estadística sobre la
incidencia delictiva en su jurisdicción a fin de orientar sus actividades.
h) Reportar al Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana las actuaciones
irregulares en que pudieran incurrir.
n) Velar por el mandamiento de la salubridad publica y colaborar con las
autoridades competentes para la conservación, aseo, limpieza en las áreas
urbanas y suburbanas. Así como denunciar ante las autoridades competentes
cualquier acción u omisión realizada por particulares o funcionarios en
contravención a lo establecido en la presente Ley o en las Leyes Nacionales.
CAPITULO III
De las Infracciones Contra el Orden Público
Art. 42: La persona que operando un establecimiento de espectáculos públicos,
viole el horario establecido para la apertura y cierre de sus actividades, será
sancionado con multas de dos (2) a quince (15) Unidades Tributarias o las
otras sanciones previstas en la presente Ley o en las demás leyes de la
Republica.
Art. 44: La persona que utilice equipo de sonido a alto volumen o que produzca
ruidos o vibraciones en lugares y en condiciones que molesten la tranquilidad
de los vecinos o afecten su derecho al descanso, serán sancionados con multa
de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias o las otras sanciones prevista en la
presente ley o en las demás leyes de la Republica.
La misma sanción se impondrá a los conductores de los vehículos de
transporte públicos que utilicen equipos de sonidos alto volumen de manera
que molesten a los usuarios.
Art. 46: La persona que utilice la vía publica u otros lugares públicos como
sitios de captación para el ejercicio de la prostitución, será sancionado con
multa de dos (2) a quince (15) Unidades Tributarias o las otras sanciones
prevista en la presente Ley o en las demás Leyes de la República.
CAPITULO IV
1.- De las Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
Art. 48: La persona que abra o administre un establecimiento o lugar destinado
ala presentación de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin los
correspondientes permisos de funcionamiento, que acrediten el cumplimiento
de las medidas de Seguridad tales como dispositivos de Incendio, vías de
escapes, salidas de emergencia y otros semejantes, será sancionado con
multa de cinco (5) a Treinta (30) Unidades Tributarias o las otras sanciones
prevista en la presente Ley o en las demás Leyes de la Republica.
Igual sanción se impondrá a la persona que admita en locales o
establecimientos de espectáculos públicos, a un número mayor de
espectadores o clientes al que corresponda de acuerdo con el aforo o la
autorización de funcionamiento.
Entre los artículos de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, se pueden destacar los siguientes:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(L.O.P.C.Y.M.A.T.)
TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras
Art. 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras: Los trabajadores y
las trabajadoras tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrá derecho a:
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de
acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas
o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o
puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no
sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección
personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de
trabajo y a las labores desempeños de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el
supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Art. 54: Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento público, así como
también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización, el
tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
CAPITULO II
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Art. 56. Son Deberes de los Empleadores y Empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y
en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos
individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos
deberán:
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que
permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental
de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su
dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas
que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un
grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes
de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la
prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al
trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación
del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la
salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos
personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están
expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos,
meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan
causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta
ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica
o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de
acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo,
violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación
razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y
antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador
o la trabajadora, o su labor.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la
ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y
productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación
activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos
y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y
organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos
y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y
establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de
trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o
contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la
actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los
trabajadores y trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la
correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre
acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de
trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del
ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los
mismos.
12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad
y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de
información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el
Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que
pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por
escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las
condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de
acuerdo a los criterios que éste establezca.
14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y
salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la
normativa que lo desarrolle.
15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
previstos en esta Ley.
TITULO V
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMIA
Condiciones y Ambiente en que debe Desarrollarse el Trabajo
Art. 59: A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de
manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud
física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de
trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los mismos.
De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las
Condiciones Peligrosas de Trabajo
Art. 62: El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de
prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes
en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y
el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo
establecido en las normas técnicas que regulan la
Materia.
3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como
prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán
utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos,
dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las
anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de
equipos de protección personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de
empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones
inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Los artículos de la Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el
expendio de bebidas alcohólicas son los siguientes:
Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el expendio de bebidas
alcohólicas:
Art. 5: La tramitación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas
en las modalidades señaladas en el Artículo 4to de ésta Ordenanza, requerirá
de la Planilla correspondiente expedida por el Servicio Autónomo Simón Bolívar
(SEATSB), la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
11. Licencia para el Ejercicio de Actividades Económicas.
12. Permiso Sanitario Vigente.
13. Permiso del Cuerpo de Bomberos Vigente.
Art.19: Se establece el siguiente régimen de horarios que se deberá cumplir en
todo el Municipio Simón Bolívar para los Expendios de Bebidas Alcohólicas y el
cual será el siguiente:
1. Al por menor: lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos
establecimientos se encuentren anexos a Bodegas, Abastos y Supermercados,
no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a
litros 0,222.
2. Cantinas.
a. Anexas a Hoteles de 12 m a 12 a.m.
b. Anexas a Restaurantes de 12:00 a.m. a 1:00 a.m.
c. Anexas a Centros Sociales de 12 a.m.
d. Anexas a Clubes Nocturnos, Cabaret, salones de Bailes u otros negocios
donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de
8:00 p.m. a 3:00 a.m.
e. Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados
de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.
Art. 24: Los Fiscales de la Administración Tributaria tendrán los deberes y
atribuciones siguientes:
2. Solicitar en los diferentes Expendios la presentación de los documentos que
se requieren para desempeñar esta actividad, verificando su otorgamiento y
vigencia de los mismos.
3. Realizar Las Inspecciones para el Registro, Instalación y Renovación de la Autorización de la Licencia.
TEMA NRO. 1
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS
G.O. Nº 38.285 del 04OCT05
Normas que regulan el Resguardo de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas.
1. Código Orgánico Tributario. 2. Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. 3. Ley de Timbre Fiscal. 4. Reglamento general de alimentos. 5. Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas. 6. Decreto Nº 555 que armoniza las funciones del Resguardo Nacional
Tributario.
ARTICULO 3° RLISAEA
Industrias más comunes en la renta de alcohol y especies alcohólicas.
A los fines de determinar los establecimientos productores de alcohol y
especies alcohólicas. Se establecen las siguientes definiciones.
1.- Destilería.
Es el establecimiento destinado a la elaboración de alcohol de origen
vegetal.
2.- Alambique.
Es el aparato de la separación del alcohol etílico de los mostos
fermentados mediante procesos de destilación, a la destilación de alcohol y
especies alcohólicas con el propósito de obtener su purificación o a la
extracción de saborantes de sabores especiales.
3.- Fabrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos
destilados.
Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas
por dilución, extracción, mezcla o destilación de productos destilados, con
adición o no de saborantes y otras sustancias aprobadas por el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social.
4.- Fabricas de bebidas alcohólicas por productos fermentados.
Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas
obtenidas por preparación de productos fermentados.
5.- Fabricas de bebidas alcohólicas por preparación de productos
envejecidos.
Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas
con especies envejecidas.
Para la obtención del producto envejecido terminado se distinguen las
siguientes fases:
a.- Procesamiento inicial: Es el conjunto de operaciones que se realizan con
las especies alcohólicas que serán sometidas al proceso de envejecimiento.
b.- Envejecimiento: Es el procedimiento mediante el cual las especies
contenidas en barricas o toneles de roble o de cualquier otro tipo de madera
depositada en locales destinados a tal fin, adquieren propiedad física, químicas
especiales que la caracterizan de acuerdo al origen vegetal que provengan.
c.- Procesamiento final: Es el conjunto de operaciones que se realizan con
las especies alcohólicas envejecidas a fin de prepararlas para su embotellado.
d.- Envasado final: Es la operación por medio de la cual se llenan los
envases con las bebidas alcohólicas para ser ofrecidas al consumo.
e.- Fábrica desnaturalizada de alcohol: Es el establecimiento destinado a la
desnaturalización del alcohol mediante la adición de sustancias especiales que
lo hagan impotable o por los procesos industriales para la obtención de otros
productos.
f.- Fábrica de cerveza: Es el establecimiento industrial destinado a la
elaboración de cerveza.
g.- Fábrica de vino: Es el establecimiento industrial donde se elaboran los
vinos.
h.- Envasadora: Es el establecimiento o dependencia de una fábrica
destinada a colocar las especies alcohólicas en sus envases finales para ser
ofrecidas al consumo.
ARTICULO 46 RLISAEA
De las Formalidades para el Ejercicio de la Industria Expendio de Alcohol
y Especies Alcohólicas:
Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación
y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el
previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su
domicilio fiscal.
El Reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener
las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que
deban acompañarla.
Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas
serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que
establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en las
leyes que rigen la materia municipal. Hasta tanto los organismos municipales
competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio
de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las
disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 194 RLISAEA
Definición y clasificación de los expendios de bebidas alcohólicas.
A los efectos previstos en la ley, los expendios de especies alcohólicas
se clasificarán así:
1.- Al por mayor: Los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus
envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por
operación.
2.- Al por menor: Los destinados al expendio de especies alcohólicas, en sus
envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen
real por operación.
3.- Cantinas: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas,
para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar
ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros de cada
operación.
4.- Expendios temporales: Los que con ocasión de ferias, verbena, festejos
públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas
alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como
también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros en
volumen real en cada operación. No se concederán expendios de esta índole a
los establecimientos que se encontrasen tramitando solicitudes para
expendidos permanente de bebidas alcohólicas.
5.- Expendido de cerveza y vinos naturales nacionales: Los negocios que
expenden dichas especies para su consumo dentro de su propio recinto,
podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta
por tres litros en cada operación.
6.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: Los autorizados
para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen
real por operación.
7.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: En farmacia cuya
expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen por cada operación.
8.- Expendios de alcohol etílico desnaturalizado: Los destinados a la
expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en volumen real por
operación.
ARTICULO 189 RLISAEA
En relación con el expendio de especies alcohólicas se establecen las
siguientes definiciones.
a.- Expendio de especies alcohólicas: Es el establecimiento comercial
donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida la
autorización pertinente.
b.- Operación de expendio: Se considera como operación de expendio de
bebidas alcohólicas toda orden de despachar especies a terceras personas por
cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su
establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.
c.- Capital invertido: Se entiende por capital invertido, el monto del
inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble.
d.- Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se
sirven en el mostrador o barra.
e.- Cantina o taberna: Es el puesto público donde se venden toda clase de
bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.
f.- Restaurantes: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la
actividad diaria de servicio de comidas, que cuenta para ello con instalaciones
adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social y autorizado por el organismo municipal correspondiente.
g.- Club nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar
espectáculos de talento vivo, variables y música para bailar.
h.- Salón de baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público
música de lucro.
i.- Club social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación
civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro.
j.- Parque: Es el paraje con áreas destinadas o no a la recreación, que el
Estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.
ARTICULO 37 LISAEA
Competencia de la Guardia Nacional en la renta sobre alcohol y especies
alcohólicas.
La competencia de la Guardia Nacional se ha determinado de las
diferentes modificaciones que se han sucedido a las disposiciones legales que
rigen Resguardo de la Renta del Alcohol y Especies Alcohólicas, de allí
podemos concluir que esta actuación está limitada y condicionada.
DECRETO 555
Decimos que la actuación de la Guardia Nacional está limitada, debido al
artículo 37 de la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento, le da la siguiente función “Tendrá a su cargo la persecución del
contrabando, la vigilancia de la circulación del alcohol y especies alcohólicas y
la represión de la producción clandestina” y de acuerdo al Decreto del
Resguardo Nacional Tributario Nº 555 del 8 de Febrero de 1995, sus funciones
comprenderán la intervención como órgano auxiliar del SENIAT, en las
fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en
el área de los impuestos indirectos.
Decimos que las funciones de la Guardia Nacional están condicionadas, de
acuerdo al artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies
Alcohólicas que textualmente dice: “El resguardo será estructurado en la forma
que determine el Reglamento, con las atribuciones que señala la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional. Cuando el Ejecutivo Nacional lo estime
conveniente, las funciones de resguardo podrán ser desempeñadas, en todo el
Territorio Nacional o en determinadas circunscripciones, por la respectiva
especialidad de la Fuerza Armada Nacional. Los Ministerios de la Defensa y de
Finanzas dictarán por Resoluciones conjuntas las disposiciones necesarias
para el funcionamiento del servicio.”; asimismo para la verificación del
cumplimiento de los deberes formales, actuará como órgano auxiliar conforme
a instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código
Orgánico Tributario, en su artículo 127 numeral 13, donde expresa que para el
cumplimiento de las facultades de fiscalización y determinación, la
administración tributaria podrá requerir el auxilio del Resguardo Nacional
Tributario y el artículo 140 al 144 ejusdem, donde se especifican las
atribuciones del Resguardo Nacional Tributario:”
Formas de actuación de la Guardia Nacional.
Del análisis hecho a la normativa que rige esta materia, se puede
determinar que la Guardia Nacional puede actuar en materia de alcohol y
especies alcohólicas, atendiendo a los siguientes aspectos:
1.-Mediante autorización o providencia administrativa emanada de la
Administración Tributaria respectiva, bien sea para actuar de manera conjunta
con funcionarios de las administraciones tributarias, o para actuar de manera
individual como funcionario incorporado al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como Resguardo Nacional con
funciones tributarias.
ARTICULO 12 Nº 1 LOICPC
2.-Como Órgano de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas de acuerdo al artículo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos que se
presuma la adulteración de bebidas alcohólicas, tipificado como delito, tanto
por el Código Orgánico Tributario en su artículo 115 y 116 (Defraudación),
como por la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en su
artículo 65 y 66: “Las sanciones establecidas en el artículo 108 del Código
Orgánico Tributario, serán aplicables con independencia de que las especies
alcohólicas no estén gravadas o estén exentas o exoneradas del impuesto
establecido en esta Ley.” “El incumplimiento de las disposiciones previstas en
la presente Ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el
Código Orgánico Tributario.
ARTICULO
153 LOA y 455 RLOA
3.- Como Resguardo Aduanero, de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica
de Aduanas y 455 del Reglamento de la misma ley, con la finalidad de verificar
el cumplimiento de los aspectos relativos a la nacionalización de bebidas
alcohólicas de manufactura extranjera.
Mediante la denuncia a la que están obligados los funcionarios y los
particulares en aquellos casos en que se tengan fundados indicios de que en
materia de alcohol y especies alcohólicas ha ocurrido algún fraude a las rentas,
como lo especifican el artículo 13 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública
Nacional, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en el
artículo 88, el artículo 124 del Código Orgánico Tributario o que se tenga
conocimiento de hechos que impliquen infracciones a las disposiciones del
Código Orgánico Tributario o que se tenga conocimiento de hechos que
impliquen infracciones a las disposiciones del Código Orgánico Tributario o de
las leyes tributarias especiales.
Procedimientos:
Previa autorización de la Administración Tributaria.
Fundamentación legal
1. Código Orgánico Tributario artículo 140 al 144.
2. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, artículos 106 y 110.
3. Ley Orgánica de Aduanas artículo 153.
4. Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, artículos 37 y 38.
5. Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
artículos 30, 36, 196, 208, 214, 221, 303, 304, 305 y 306.
ARTICULO 108 Y 145 COT
Verificación de los deberes formales.
1.- Expendios de alcohol y/o bebidas alcohólicas funcionando sin la respectiva
autorización o registro del Ministerio de Hacienda (Finanzas) SENIAT.
2.- Expendio de alcohol y/o especies alcohólicas funcionando en horario no
establecido.
3.- Modificaciones sin autorización de establecimientos o negocios capaces
de alterar las características, índole o naturaleza contenida en los respectivos
registros que lo amparen.
4.- Expendio de bebidas alcohólicas en panaderías, pastelerías, confiterías,
bombonerías y similares.
5.- Venta ambulante de cerveza de fabricación nacional o vinos producidos en
el país.
6.- Expendios temporales funcionando sin autorización.
7.- Expendio de alcohol y/o especies alcohólicas con autorizaciones falsas o
adulteradas.
8.- Existencia de especies alcohólicas con autorizaciones para la venta.
Procedimiento:
Mediante autorización providencia administrativa emanada de la Administración
Tributaria respectiva, bien sea para actuar de manera conjunta como
funcionario incorporado al Resguardo Nacional Tributario.
1.- Solicitar al representante legal del expendio de bebidas alcohólicas
constatando en el Registro Mercantil al ciudadano facultado para firmar las
actas fiscales a realizarse.
2.- Presentación de la Providencia Administrativa ante el representante legal
del expendio, solicitando sea firmada como constancia de notificación al
contribuyente.
3.- Elaborar acta de requerimiento de documentos los cuáles entre otros se
especifican:
a.- Acta constitutiva (Registro mercantil), última modificación.
b.- NIT, C.I.
c.- Contrato de arrendamiento del local o título de propiedad.
d.- Registro y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
e.- Renovación actual del registro y/o autorización.
f.- Copia fotostática de los dos (02) últimos folios de entrada y salida del libro
de licores.
g.- Copia fotostática de la patente de industria y comercio.
4.- Si el contribuyente presenta la documentación requerida se procederá a
dejar constancia mediante el acta de recepción de documentos y el acta fiscal,
dejando copia fotostática al contribuyente y remitiendo las actuaciones a la
gerencia de tributos internos de la región competente.
5.- En caso de presentar el contribuyente alguna anormalidad en la
presentación de los documentos se procederá a:
a.- Elaboración de acta de recepción de documentos, dejando constancia de
la irregularidad presentada.
b.- Elaborar el acta fiscal donde se deja constancia de las actuaciones
realizadas por los efectivos militares.
c.- Remitir las actuaciones mediante oficio a la gerencia regional de tributos
internos competente.
ARTICULO 37 LISAEA Y 303 RLISAEA
Represión de la producción clandestina.
Fundamentación legal.
1.- Artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y
303 del Reglamento.
Situación.
Quienes ejerzan clandestinamente la industria o comercio de las especies
gravadas por la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.
Quienes tengan o fabriquen clandestinamente aparatos de destilación.
ARTICULO 373 COPP
Procedimiento.
1.- Detención preventiva de los infractores, sorprendidos en flagrancia.
2.- Aprehensión de aparatos de destilación, recipientes, vehículos, útiles,
enseres e instrumentos de producción así como la materia prima.
3.- Recolección de muestras y análisis de laboratorio.
4.- Elaboración de acta fiscal.
5.- Se deben realizar todas las diligencias conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.
6.- Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un “Acta que suscribirá
el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la
acusación.
7.- Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un
plazo que no deberá exceder de 12 horas.
8.- Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como
Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda en flagrancia al
individuo que ha cometido el delito, podrá detenerlo y ponerlo dentro de las
doce (12) horas siguientes a disposición del Ministerio Público, quien deberá
presentarlo ante el Juez de Control dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la
misma, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes.
La mercancía deberá ser trasladada al almacén que el Fiscal del Ministerio
Público indique. Mediante Denuncia.
ARTICULO 56 LISAEA y 240 al 264 RLISAEA
Vigilancia en la circulación
Fundamentación legal.
1.- Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Situación.
Cuando la vigilancia y la circulación de alcohol y especies alcohólicas
excedan de tres (03) litros, se requiere la respectiva guía de circulación.
Circulación de alcohol y/o especies alcohólicas sin la guía de circulación,
siempre y cuando no se presuma la clandestinidad en la procedencia de dichas
especies.
Circulación de alcohol y especies alcohólicas con envases que carezcan
de bandas, timbres, sellos, cápsulas u otros aditamentos requeridos legalmente
mientras no se presuma la clandestinidad.
Circulación del alcohol y/o especies alcohólicas con guías de circulación
falsificas o adulteradas.
Las especies alcohólicas importadas que hubieren de ser conducidas sin
haber pagados los impuestos correspondientes, desde la aduana por donde se
hizo la importación hasta los almacenes generales de Depósito circularán con
una copia certificada del manifiesto de importación y una autorización del
Administrador de la aduana que hará referencia al número del requerido
manifiesto.
ARTICULO 37 LISAEA
Procedimiento.
1. Embargo preventivo de las especies alcohólicas.
2. Citación al presunto infractor.
3. Elaboración del Acta Fiscal donde se deja constancia de las
actuaciones del personal militar.
4. Informar mediante acta al Fiscal del Ministerio Público.
5. La Guardia Nacional Como Órgano de Policía de Investigaciones
Penales.
Fundamentación legal.
1.- Código Orgánico Tributario, Art. 140 al 144.
2.- Código Orgánico Procesal Penal Art. 110.
3.- Ley de Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas Art. 37
4.- Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
Art. 12 numeral 1.
5.- Código Penal Venezolano Art. 365
6.- Reglamento General de Alimentos, Arts. 3 al 6.
Cuando existan suficientes indicios de bebidas alcohólicas presuntamente
adulteradas.
Los productores o expendedores que tengan en sus establecimientos
especies alcohólicas no autorizadas para la venta en sus respectivos
negocios adulteradas o de procedencia ilegal.
Procedimientos.
Revisión física de las bebidas alcohólicas separando aquellas
presuntamente adulteradas.
Los casos más comunes para detectar una bebida alcohólica
adulterada.
Verificar que en la boca de la botella se encuentre una pequeña
perforación utilizada para extraer el alcohol y verter un líquido adulterado
nocivo para la salud.
El ver el líquido contenido en la botella tras luz se observan partículas en
suspensión tales como basura, tierra, mosquitos, etc.
El dispensador de seguridad colocado en la boca de la botella presenta
anomalías teles como: Está flojo, las letras de la marca no concuerdan se
observa un montaje.
Elaborar el Acta de Embargo Preventivo donde se específica la cantidad
y características de las bebidas alcohólicas (marca, serial de banda de
garantía, serial de etiqueta principal, grado alcohólico, cantidad de litros).
Elaborar Acta de Visitas de Verificación fiscal donde se deja constancia
de las actuaciones realizadas, estableciendo la cantidad y características de las
muestras que serán enviadas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional y
el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Citación a testigos e indiciados.
Toma de Muestras de las bebidas alcohólicas, considerando los
procedimientos previstos por el Laboratorio Central de la Fuerza.
ARTICULO 113 COPP
Si el Laboratorio Central de la Guardia Nacional en el informe de
experticia manifiesta que están adulteradas, ya existe una infracción a la Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies alcohólicas.
ARTICULO 373 COPP
Para constituirse la adulteración de bebidas alcohólicas se debe enviar
muestras al Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, órgano
competente para manifestar en su informe de experticia si es nocivo para la
salud y las consecuencias que generan al ser humano.
Si el laboratorio del MSAS, establece que son nocivas para la salud se
procede de la siguiente manera:
• Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un “Acta” que
suscribirá” el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio
Público para fundar la acusación.
• Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas
en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.
• Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional
como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda in
fraganti al individuo que ha cometido el delito, podrán detenerlo y
ponerlo inmediatamente a disposición del cometido Fiscal del
Ministerio Público quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control
dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la
libertad o la privación preventiva de la misma, en un plazo de 48
horas.
ARTICULO 104,105 LOA
Como Resguardo Aduanero en la Persecución del Contrabando.
Fundamentación legal.
1.- Ley Orgánica de Aduanas Art. Desde el 104 al 105.
2.- Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional
3.- Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
ARTICULO 104 LOA
Bebidas Alcohólicas objeto de ilícito aduanero.
Bebidas alcohólicas importadas, sin haber cumplido los requisitos legales
relativos a las operaciones aduaneras de importación.
Incurre en contrabando cualquiera que, mediante actos u omisiones, eluda o
intente eludir las intervenciones de las autoridades aduaneras en la
introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional o en la extracción
de las mismas de dicho territorio.
La conducción, tenencia o circulación de mercancías extranjeras si no se
comprueba su legal introducción o su adquisición en lícito comercio en el país.
La ocultación de mercancías en cualquier forma y el uso de adminículos,
dispositivos o sistemas que dificulten el descubrimiento de las mercancías en el
reconocimiento.
La situación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar
operaciones aduaneras.
ARTICULO 11 LOA
Procedimiento.
1. Retención preventiva de las especies alcohólicas según acta de
embargo preventivo, especificando las características de las bebidas
alcohólicas, tales cantidad, marca, serial de bandas de garantía, serial
de etiquetas
2. Elaborar Acta de Requerimientos de documentos donde se solicitan
entre otros documentos: Documento aduaneros que amparen la
nacionalización de la mercancía (Declaración Única de Aduanas, etc.)
3. Revisión total de los registros y actualización para expender bebidas
alcohólicas.
4. Libro de entrada y salida de licores.
5. Se deben realizar todas las diligencias conducentes a la determinación
de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.
ARTICULO 113 COPP
Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como
Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda in fraganti al individuo
que ha cometido el delito, podrán detenerlo y ponerlo dentro de las doce (12)
horas siguientes a disposición del Ministerio Público, quien deberá presentarlo
ante el Juez de Control dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para
que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, dentro
de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes.
La mercancía deberá ser trasladada al almacén que el Fiscal del Ministerio
Público indique.
Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un “Acta” que suscribirá
el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la
acusación.
Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un
plazo que no deberá exceder de 12 horas.
ARTICULO 113 y 284 COPP
Procedimiento.
1. Se toma la Denuncia.
2. Se informa al Fiscal del Ministerio Público.
3. Se cita al representante legal del establecimiento previa autorización del
Fiscal del Ministerio Público.
4. En esta misma ocasión se le elabora un acta de requerimiento, para que
acuda a la Unidad de la Guardia Nacional con los documentos
relacionados con el establecimiento y su actividad.
5. Al acusar el contribuyente la citación se reciben los documentos
solicitados mediante acta de recepción y se determina el incumplimiento
o no de los deberes formales o cualquier otra infracción a las rentas.
6. De existir infracción fiscal, se elabora acta y se le informa al Fiscal del
Ministerio Público.
Alcohol y especies alcohólicas procedentes de puerto libre.
Fundamentación legal.
ARTICULO 22 LISAEA
Situación.
Tenencia y comercialización en el Territorio Nacional de bebidas alcohólicas
procedentes del Puerto Libre de las Isla de Margarita.
ARTICULO 244 RLIAEA
Constituye el delito de contrabando de comercialización de bebidas
alcohólicas procedentes de Puerto Libre de la Isla de Margarita, ya que dichas
especies se encuentran exentas de impuesto y sólo deben ser consumidas y/o
comercializadas en lugares donde existen regímenes aduaneros especiales.
ARTICULO 22 y 37 LIAEA
Procedimiento.
Retención de las especies alcohólicas según Acta de Embargo Preventivo,
especificando las características de las bebidas alcohólicas, tales como:
Cantidad, Marca, Serial de Bandas de Garantía, Serial de Etiquetas, etc.
ARTICULO 57 LOHPN
Elaborar Acta de Requerimiento de documentos donde se solicitan entre otros
documentos. Documentos aduaneros que amparen la nacionalización de la
mercancía
• Revisión total de los archivos de la empresa.
• Registro y actualización para expender bebidas alcohólicas.
• Libro de entrada y salida de licores.
ARTICULO 113 COPP
Se debe dejar constancia de las actuaciones realizadas en un “Acta” que
suscribirá el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para
fundar las acusaciones.
Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un
plazo que no deberá exceder de 12 horas (Art. 110 y siguientes del COPP)
La mercancía debe ser trasladada al almacén que autorice el Fiscal del
Ministerio Público.
ART. 34 LISAEA
TEMA Nº 2
BANDAS DE GARANTIAS
Bandas de Garantía.
ART. 34 LISAEA
El Ministerio de Finanzas, a fin de garantizar la cancelación del
impuesto interno de producción y el de importación de bebidas alcohólicas
previstos el los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas ha establecido el uso de un aditamento
denominado Banda de Garantía que será vendido a productores e
importadores en la cantidad para ellos requeridas, de conformidad con lo
señalado en el Artículo 34 de la mencionada Ley. Esta Banda de Garantía
deberá ser colocada sobre la tapa de la botella, que contenga la bebida
alcohólica de manera que al destaparse el envase, la Banda de Garantía se
rompa y no pueda ser utilizada nuevamente. Esta operación se debe ejecutar
ante de que las bebidas alcohólicas sean retiradas de los almacenes de
aduanas o de producción, salvo las excepciones autorizadas por el Ministerio
de Finanzas. En todo caso no pueden ser expuestas de la venta, sin que la
Banda de Garantía esté colocada sobre la tapa de la botella.
1.- Tipos de Bandas de Garantía.
1.1. Según su mecanismo para colocarla:
a) Macanizables: Es la utilización en la empresa o industria de fabricación. Se
coloca en la botella mediante máquinas especiales para tal fin, es identificada
por la letra “M” y se puede apreciar en el cuarto digito del serial respectivo.
b) Calcomanía: Es la utilizada en la bebidas importadas y se coloca en forma
manual en las botellas. Es identificada con la letra “C” y se puede observar en
el cuarto digito del serial respectivo.
1.2. Según su color:
a) Morado: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas importadas.
b) Anaranjado: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas nacionales.
c) Verde: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas destinadas a Zonas
Francas y/o Puertos Libres
2.- Métodos para determinar la clasificación de las Bandas de Garantía.
a) FILIGRAMA: Son los dibujos, trazos, marcas o diseños de los impresos en
las bandas de garantía.
Es el caso de las bandas de garantía originales, estos trazos o dibujos son
nítidos a simple vista; al contrario de las bandas de garantía falsificadas en
donde se puede observar que el dibujo, trazos o diseños de las mismas son
irregulares y les falta nitidez.
La banda de garantía original se puede despegar como un timbre fiscal o
estampilla cualquiera, ya que el material de la cual esta hecha es difícil de
deteriorarse, cuya impresión en intaglio es sensible al tacto.
c) FLUORESCENCIA: Se debe exponer la banda de garantía a una lámpara
de rayos ultravioleta, de las que se utilizan para identificar los billetes de
banco. En este caso en la banda de garantía debe aparecer en forma nítida lo
siguiente:
En la parte central el Escudo de Venezuela.
• Una letra “M” en el lado izquierdo y la letra “F” en el lado derecho
que significa Ministerio de Finanzas.
• Es conveniente verificar la confluencia p presencia de cada uno de
los detalles descritos, a los efectos de comprobar de manera real la
legalidad o falsificación de las Bandas de Garantía.
ARTICULO 113 y 284 COPP
3.- Procedimientos a seguir en la detención de Bandas de Garantía
falsificadas:
• Detención del presunto indiciado.
• Retención de las Bandas de Garantía falsificadas, de los envases de
bebidas alcohólicas que las contengan y de los instrumentos utilizados para
su elaboración.
• Informar al Fiscal del Ministerio Público de las actuaciones realizadas.
• Previa autorización del Fiscal del Ministerio Público interrogar
exhaustivamente a los indiciados, a fin de descubrir la tipografía o cualquier
otro lugar en donde se hayan confeccionado las Bandas de Garantía
falsificadas.
• Retener la imprenta y demás utensilios empleados para efectuar la
falsificación de ser el caso.
• Efectuar allanamientos previa orden escrita por el Juez conformes a la
normativa vigente.
• Tomar muestras de las bebidas alcohólicas contenidas en los envases
amparado con Banda de Garantía falsificada y remitir al laboratorio científico
de la Guardia Nacional o al Ministerio de Hacienda (Finanzas) para su
análisis, a sin de comprobar su adulteración.
• Someter las Bandas de Garantía retenidas a los exámenes de laboratorio
y experticias necesarias. Los mismos se pueden realizar en el Laboratorio
Científico de la Guardia Nacional o en el Laboratorio del Ministerio de
Hacienda (Finanzas).
TEMA Nº 3
TIMBRE FISCAL
ARTICULO 316 y 317 CRBV
Principios Generales.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo el
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Marco de competencia de la Ley de Timbre Fiscal y su Reglamento.
Art. 1- La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
a) El de estampillas, constituidos por las contribuciones recaudables por los
timbres móviles u otros previstos en esta Ley.
b) El de papel sellado, constituidos por las recaudables mediante timbre fijo
por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las
Dependencias Federales, ante Autoridades Nacionales y del Exterior y en
aquellos Estados de la república que no hubieran asumido por la Ley especial
la competencia nacional en la materia 1ro. Del Art. 11 de la Ley Orgánica de
Descentralización, delimitación y transferencia de Competencia del Poder
Público.
Parágrafo Único:
La administración tributaria podrá disponer qué productos de las
contribuciones y servicios recaudables por medio de timbres móviles se haga
efectivo, en la forma y en los casos que determine mediante pago directo en la
Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
ARTICULO 45 LTF
Atribuciones del Resguardo Nacional en funciones de la renta de timbre
Fiscal.
1.- Las funciones del Resguardo corresponde a la Renta de Timbre Fiscal,
será ejercida por la Guardia Nacional, conforme a las disposiciones
establecidas para el servicio de Resguardo Nacional, en la Ley Orgánica de las
Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones que regulen la materia. (Art.
45 de la Ley de Timbre Fiscal.)
2.- La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que
forman el activo y el pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas
cuya administración corresponde al Poder Nacional.
ARTICULO 1 LOHPN
Normativa Legal Vigente:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley de Timbre Fiscal.
- Demás leyes, reglamentos, decretos y resoluciones relacionadas con la Ley
de Timbres Fiscales.
TEMA Nº 4
EL RESGUARDO NACIONAL ANTE EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Introducción:
El Código Orgánico Procesal Penal; implementa el “Sistema Acusatorio”
fundamentado en la publicidad del juicio penal, garantizando un proceso
transparente, mediante una discusión oral y pública, inmediata, con
participación de la ciudadanía y apego al respeto a la dignidad humana, y los
derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
nuestro país.
ARTICULO 11 y 108 COPP
Este nuevo sistema, le atribuye la titularidad de la acción penal al Estado y la
ejerce a través del Ministerio Público, quien tendrá a cargo la dirección de la
investigación de los hechos punibles y de la actividad de los Órganos de
Policía de Investigaciones Penales.
Atribuciones:
La Guardia Nacional de Venezuela de acuerdo a los establecido en los
Artículos 110 del COPP y 12 ordinal 2° de la Ley de los Órganos de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constituye un Órgano de
Policía de Investigaciones Penales, por lo tanto deberán cumplir siempre las
ordenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la
cual estén sometidos y la misma no podrá revocar alterar o retardar una orden
emitida por el fiscal, es decir, sin menoscabo de las actividades del servicio que
realicen los efectivos militares dentro de las grandes unidades, ante la solicitud
del Ministerio Público por órgano regular.
ARTICULO 114 AL122, 153 LOA
Los efectivos militares en funciones de Resguardo Nacional podrán continuar
realizando las visitas de verificación fiscal, mediante la utilización de los
procedimientos y actas vigentes y una vez que se encuentren indicios de la
presunta comisión de infracciones aduaneras, de acuerdo a lo estipulado a
los Art. 114 al 122 de la Ley Orgánica de Aduanas.
ARTICULO 284 COPP
Procedimientos ante las actuaciones:
a) A solicitud del Ministerio Público:
Deberán realizar todas las diligencias conducentes a la determinación de los
hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes, previo
requerimiento del representante del Ministerio Público, dejando constancia de
estas actuaciones en un “Acta “que suscribirá el funcionario actuante, a fin de
que le sirva al Ministerio Público para fundar la acusación, debiendo informarle
de las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.
b) De Oficio:
Cuando la noticia acerca de la perpetración de un hecho punible, sea
recibidas por los efectivos militares, deberán comunicarlo al Fiscal del
Ministerio Público, sin menos cabo de practicas las diligencias necesarias y
urgentes entendiéndose por estas:
b.1. Retención de mercancías y/o documentos.
Cuando se trate de contrabando, debiendo levantar el “Acta” respectiva
y notificar al Ministerio Público, en un termino de 12 horas y éste deberá decidir
si continua o no la retención.
b.2. Aprehensión.
Al individuo que presuntamente ha transgredido la Ley debe
garantizársele el derecho a la libertad, los funcionarios militares en funciones
de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, sólo podrán proceder a su
detención cuando sea sorprendido en flagrancia; que sé este cometiendo o
acaba de cometer un delito, cuando el imputado o sorprendido este siendo
perseguido por la autoridad policial, por la victima o por clamor publico o
cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca de éste, con armas, instrumentos u otros objetos.
Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como
Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda a un individuo que ha
cometido el delito de contrabando dentro de la jurisdicción de la aduana, con
mercancías de manufacturas y procedencia extranjera sin lograr demostrar su
legal introducción al país, o con los documentos de importación falsos, forjados,
adulterados y que existan fundados indicios de que él es el autor del delito,
podrán proceder a detenerlo ponerlo inmediatamente a disposición del Fiscal
del Ministerio Público, quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control
dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la
privación preventiva de la misma, en un plazo de 48 horas.
ARTICULOS 283 y 284 COPP
Cuando la noticia acerca de la perpetración de un hecho punible, sea
recibidas por los efectivos militares, deberán comunicarlo al Fiscal del
Ministerio Público, sin menos cabo de practicas las diligencias necesarias y
urgentes entendiéndose por estas:
Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como
Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda a un individuo que ha
cometido el delito de contrabando dentro de la jurisdicción de la aduana, con
mercancías de manufacturas y procedencia extranjera sin lograr demostrar su
legal introducción al país, o con los documentos de importación falsos, forjados,
adulterados y que existan fundados indicios de que él es el autor del delito,
podrán proceder a detenerlo ponerlo inmediatamente a disposición del Fiscal
del Ministerio Público, quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control
dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la
privación preventiva de la misma, en un plazo de 48 horas.
ARTICULO 117 COPP
Detención:
De los aprehendidos, los funcionarios actuantes deberán con las formalidades
establecidas en el Art. 117 del COPP, las cuales son:
1.- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2.- No utilizar armas salvo que sea estrictamente necesario (que el individuo
ofrezca resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las
personas)
3.- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura, castigos crueles,
inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la detención como durante
la misma.
4.- No presentar al detenido ante ningún medio de comunicación social sin su
consentimiento, lo cual debe constar en las diligencias respectivas.
5.- Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad.
6.- Informar al detenido acerca de sus derechos; información acerca de los
hechos que se le imputan; derecho a comunicarse con sus familiares, abogado
de confianza o asociación de defensor que designe o por un defensor público,
derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si así lo
requiere.
7.- Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el
establecimiento en donde se encuentra detenido.
8.- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
La recopilación de la información obtenida a través del instrumento de
recolección de datos diseñado para la presente investigación, permitió
estructurar un análisis de resultados que interpretan la opinión de los clientes
que visitan los expendios de licores del objeto de estudio, sobre la base de la
variable, dimensiones, e indicadores planteados en el sistema de variables.
La presentación e interpretación de los resultados constituye una etapa
fundamental dentro de un proceso de investigación, por cuanto es
precisamente dentro de esta etapa, donde los investigadores tienen la
oportunidad de demostrar la sistematización del estudio, la rigurosidad
científica del estudio así como el nivel de efectividad del mismo con relación al
alcance de cada uno de los objetivos que orientaron su desarrollo.
La recopilación de la información obtenida a través del instrumento de
recolección de datos diseñado para la presente investigación, permitió
estructurar un análisis de resultados que interpretan la opinión de empleados
de las licorerías del objeto de estudio, sobre la base de la variable,
dimensiones, e indicadores planteados en el sistema de variables.
El desarrollo sistemático de un proceso de investigación científica, exige de
la aplicación de un conjunto de pasos rigurosamente organizados, los cuales
deben garantizar la pertinencia y objetividad del estudio. Así pues, las
actividades realizadas para describir dicho procedimiento son las siguientes:
1. Se realizó una investigación diagnóstica documental y de campo, para
establecer evidencias que sustentan la presentación de la problemática de
estudio, así como la formulación de los objetivos.
2. Se desarrollaron las bases teóricas-conceptuales que sustentaron y
fundamentaron la investigación y el abordaje operacional de la variable,
dimensiones e indicadores.
3. Se diseñó el procedimiento metodológico, el cual permitió la construcción
del instrumento, la determinación de la validez y la confiabilidad, así como el
establecimiento del marco poblacional y de los métodos de tratamiento
estadístico de los datos.
4. Probada la pertinencia y coherencia del instrumento, se procedió a su
aplicación, lo cual permitió la recolección, tratamiento e interpretación de los
datos.
5. La información generada a través del procesamiento de datos, permitió
formular las conclusiones y recomendaciones necesarias en la investigación
Análisis de los Instrumentos aplicados a los Expendios de Licores de la
Parroquia Gral. Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar
Los resultados obtenidos se analizan y se interpretan como producto de la
aplicación del instrumento de recolección de datos, a través del cual se evaluó
el Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la
Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
La presentación de la información referente a los mismos, se realizó en el
orden establecido para la formulación de los objetivos específicos que guiaron
el estudio. Los resultados obtenidos de todo el proceso de investigación fueron
tabulados por cada dimensión de la variable, presentándose en tablas
contentivas mediante la aplicación del Programa Estadístico de las Ciencias
Sociales (SPSS); lo que permitió realizar un análisis cuantitativo de dichos
resultados.
Posteriormente, se construyeron tablas y diagramas circulares ilustrativos
de cada uno de los indicadores que integran las diversas dimensiones de la
variable, con sus respectivos valores. Finalmente, se analizaron e interpretaron
estos valores en función de las bases teóricas que sustentan el problema
objeto en estudio, lo cual permitió dar respuesta a los objetivos formulados al
inicio de la investigación.
A continuación se muestra una serie de tablas que contienen el número de
veces que respondieron los empleados de las licorerías a cada pregunta
cuestionada, y una tabla que especifica los resultados obtenidos en relación a
la dimensión Normativa vigente del funcionamiento de los expendios de alcohol
y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio
Simón Bolívar.
VARIABLE: Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
DIMENSIÓN: Normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de
alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del
Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 1.1
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
1. ¿Se encuentra en vigencia el Permiso Sanitario?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 100%
NO 0 0%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.2
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
2. ¿El personal utiliza correctamente los implementos de manipulación de alimentos?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 56%
NO 27 42%
NO APLICA (N/A) 1 2%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.3
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
3. ¿Se encuentra actualizado el Registro Mercantil?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 95%
NO 5 5%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.4
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
4. ¿Se mantiene vigente la Constancia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 55 90%
NO 10 10%
NO APLICA (N/A) 10 10%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.5
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
5. ¿El personal presenta sus Certificados de Salud Actualizados?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 35%
NO 35 65%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.6
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
6. ¿Han sido citados por la Intendencia Parroquial?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 64 99%
NO 1 1%
NO APLICA 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.7
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
7. ¿Se cumplen las normativas legales estadales y municipales?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 49 69%
NO 10 25%
NO APLICA (N/A) 6 16%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.8
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
8. ¿Se mantiene un registro de todos los movimientos de entradas y salidas ocurridos durante
los últimos treinta (30) días?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 65%
NO 25 30%
NO APLICA (N/A) 3 5%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.9
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
9. ¿El establecimiento posee el Permiso del Cuerpo de Bomberos?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 48 80%
NO 11 15%
NO APLICA 6 5%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.10
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
10. ¿Se establece un control en la parte administrativa y de facturación?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 63 97%
NO 2 3%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.11
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
11. ¿Existe puntualidad en el pago de Impuestos y Multas?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 38%
NO 48 62%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.12
Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
12. ¿Se han presentado quejas por parte de las Juntas Parroquiales?
ALTERNATIVA
SI
NO
NO APLICA (N/A)
TOTAL
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de
la dimensión normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de alcohol
y especies alcohólicas en la Parroquia Gral.
Simón Bolívar.
Resultados obtenidos de la dimensión Normativa vigente
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento.
GRÁFICA Nº 1 Tendencia de la dimensión Normativa vigente. Fuente: Pirela y
Saavedra (2008).
21%
17%
INDICADOR
Cumplimiento de leyes y normas
sobre expendios de licores
TENDENCIA DEL INDICADOR
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
12. ¿Se han presentado quejas por parte de las Juntas Parroquiales?
FRECUENCIA PORCENTAJE
50 75%
15 25%
0 0%
65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de
la dimensión normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de alcohol
y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio
TABLA N° 1.13
Resultados obtenidos de la dimensión Normativa vigente
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento. Pirela y Saavedra (2008).
Tendencia de la dimensión Normativa vigente. Fuente: Pirela y
62%
SI
NO
NO APLICA
SI NO NO APLICA
(N/A) TOTAL
Cumplimiento de leyes y normas 57,8 18,9 16 100%
TENDENCIA DEL INDICADOR 57,8 18,9 16 100%
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
PORCENTAJE
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de
la dimensión normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de alcohol
Manuel Manrique del Municipio
Resultados obtenidos de la dimensión Normativa vigente
Tendencia de la dimensión Normativa vigente. Fuente: Pirela y
NO APLICA
TOTAL
100%
100%
Los resultados obtenidos en el primer indicador, reflejan que de un total
de 100% de las personas encuestadas, sólo el 57,8% considera que cumple
con la normativa vigente, mientras que el 18,9% evidenció que no cumplen con
la normativa vigente y el 16% restante de la población no aplica la normativa
vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas.
El siguiente grupo de tablas, corresponde a la frecuencia o número de
veces que el personal que labora en los expendios de licores a cada pregunta
cuestionada, y una tabla que contiene los resultados obtenidos en relación a la
dimensión Permisos requeridos del funcionamiento de los expendios de alcohol
y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio
Simón Bolívar.
VARIABLE: Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
DIMENSIÓN: Permisos requeridos del Funcionamiento de los expendios de
alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del
Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 2.1
Indicador: Registro y Autorización
1. ¿Se cumplen los horarios establecidos por los expendios de licores?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 10%
NO 30 60%
NO APLICA (N/A) 20 30%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.2
Indicador: Registro y Autorización
2. ¿Se encuentra publicado el permiso de funcionamiento de expendios de bebidas
alcohólicas?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 99%
NO 5 1%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.3
Indicador: Registro y Autorización
3. ¿El personal nuevo recibe inducción, entrenamiento o adiestramiento?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 45 88%
NO 16 10%
NO APLICA (N/A) 4 2%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.4
Indicador: Registro y Autorización
4. ¿Se mantiene un control adecuado con el comportamiento de los clientes?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 21 30%
NO 44 70%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.5
Indicador: Registro y Autorización
5. ¿Se encuentran extintores de incendios en las áreas de emergencia?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 5%
NO 51 94%
NO APLICA (N/A) 4 1%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.6
Indicador: Registro y Autorización
6. ¿Existe una Salida de Emergencia?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 94%
NO 4 3%
NO APLICA (N/A) 11 13%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.7
Indicador: Registro y Autorización
7. ¿Se establece un orden y limpieza dentro y fuera del depósito de licores?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 97%
NO 5 3%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.8
Indicador: Registro y Autorización
8. ¿Se mantienen publicados avisos de seguridad?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 27 89%
NO 2 1%
NO APLICA (N/A) 16 10%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.9
Indicador: Registro y Autorización
9. ¿El personal se sentirá capaz de corregir las fallas cometidas después de las inspecciones,
multas, citaciones por parte de la Intendencia?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 75%
NO 0 0%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.10
Indicador: Registro y Autorización
10. ¿El propietario realiza inspecciones antes de las visitas de la Intendencia?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 10%
NO 50 90%
NO APLICA (N/A) 0 0%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.11
Indicador: Registro y Autorización
11. ¿Se utilizan estrategias para motivar a los empleados?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 24%
NO 43 80%
NO APLICA (N/A) 10 6%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.12
Indicador: Registro y Autorización
12. ¿Se solicitan autorizaciones en caso de modificaciones del local?
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 89%
NO 5 1%
NO APLICA (N/A) 6 10%
TOTAL 65 100%
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de
la dimensión Permisos requeridos de alcohol y especies alcohólicas en la
Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 2.13
Resultados obtenidos de la dimensión Permisos Requeridos
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento. Pirela y Saavedra (2008).
INDICADOR SI NO NO APLICA
(N/A) TOTAL
Registro y Autorización 43,4 25,5 71 100%
TENDENCIA DEL INDICADOR 57,8 18,9 16 100%
GRÁFICA Nº 2 Tendencia de la dimensión
Saavedra (2008).
Con respecto al segundo indicador, se evidenció que el 43,4% de la
totalidad de la población encuestada, cumple con los Permisos requeridos,
mientras que el 25,5% señaló
otro lado el 71% restante reflejó no aplicar los Permisos requeridos para la
venta de licores.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que actualmente el
funcionamiento de los expendios de alcohol
Parroquia Gral. Manuel Manrique
dado a que a veces, el funcionamiento de los expendios de licores se emplea
para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo estar estos
legalizados o no y a su vez para la solución de problemas dentro de estos
establecimientos, lo cual se evidencian no conformidades demostradas por la
Intendencia Parroquial, mediante las inspecciones y los valores arrojados en
las tendencias generales de los in
del instrumento reflejados en un 57,8%.
46%
Tendencia de la dimensión Permisos Requeridos. Fuente: Pirela y
Con respecto al segundo indicador, se evidenció que el 43,4% de la
totalidad de la población encuestada, cumple con los Permisos requeridos,
mientras que el 25,5% señaló que no cumple con los Permisos requeridos y por
otro lado el 71% restante reflejó no aplicar los Permisos requeridos para la
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que actualmente el
funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la
Parroquia Gral. Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar, es poco eficiente,
dado a que a veces, el funcionamiento de los expendios de licores se emplea
para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo estar estos
izados o no y a su vez para la solución de problemas dentro de estos
establecimientos, lo cual se evidencian no conformidades demostradas por la
Intendencia Parroquial, mediante las inspecciones y los valores arrojados en
las tendencias generales de los indicadores de la variable estudiada a través
del instrumento reflejados en un 57,8%.
37%
17%
SI
NO
NO APLICA
. Fuente: Pirela y
Con respecto al segundo indicador, se evidenció que el 43,4% de la
totalidad de la población encuestada, cumple con los Permisos requeridos,
que no cumple con los Permisos requeridos y por
otro lado el 71% restante reflejó no aplicar los Permisos requeridos para la
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que actualmente el
y especies alcohólicas de la
Municipio Simón Bolívar, es poco eficiente,
dado a que a veces, el funcionamiento de los expendios de licores se emplea
para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo estar estos
izados o no y a su vez para la solución de problemas dentro de estos
establecimientos, lo cual se evidencian no conformidades demostradas por la
Intendencia Parroquial, mediante las inspecciones y los valores arrojados en
dicadores de la variable estudiada a través
NO APLICA
CONCLUSIONES
Una vez analizados e interpretados los datos obtenidos del instrumento
aplicado a la población objeto de estudio, se puede concluir lo siguiente:
En relación al objetivo especifico, Identificar la normativa vigente para el
funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la
Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar; se puede
determinar que se encuentra en un estado poco eficiente, dado a que a veces
se aplica el control para solucionar los problemas que se manifiestan en el
funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la
parroquia. De igual manera se tiene que en dichas condiciones, poco se toma
en consideración a lo referido al cumplimiento de las normativas vigentes y el
control de los registros.
Con respecto al objetivo específico, Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, se puede inferir que los empleados de dichos expendios utilizan relativamente a veces los permisos requeridos, como los registros y autorización con la finalidad de cumplir con las normativas y mantener el control de sus registros.
En cuanto al objetivo especifico, Establecer lineamientos para garantizar el
adecuado funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas
en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar; se tiene
que el funcionamiento de sus empleados se aplica en virtud de sus
conocimientos, habilidades y capacidades como medio para la generación del
valor que merecen los expendios de alcohol y especies alcohólicas.
Ya para culminar, es preciso Analizar el funcionamiento de los expendios de
alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del
Municipio Simón Bolívar, para mejorar disminuyendo las sanciones y
cumpliendo las normas y leyes que plantean los organismos estadales y
municipales, y estos establecimientos permanezcan activos para beneficio de
los clientes que consumen bebidas alcohólicas, para que las comunidades
puedan tener una vida digna como ciudadanos, y los empleados tengan
mejores condiciones de seguridad e higiene ocupacional en su puesto de
trabajo, con todos sus registros actualizados y se encuentren bien adiestrados
tanto en sus actividades correspondientes, como el conocimiento de las
normativas legales y de sus deberes formales, referidas al funcionamiento de
expendios de licores.
RECOMENDACIONES
En función a las conclusiones derivadas del estudio, se recomienda:
• Dar a conocer a los empleados de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas los resultados de la presente investigación, a fin de tomar
medidas de corrección ante las deficiencias detectadas en esta
investigación.
• Implementar en los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la
Parroquia Gral. Manuel Manrique el conocimiento de las normas y leyes
que implantan el Estado Venezolano y los Municipios, para brindar
soluciones al problema causado por el desconocimiento de las normas y
leyes, como motivo de su incumplimiento, haciendo énfasis en que se debe
llevar un control de los registros y cumplir con las normas de seguridad e
higiene ocupacional, para mejorar las condiciones de trabajo.
• Diseñar estrategias que permitan la motivación al personal al momento
inculcarles sobre las normas y leyes que deben aplicarse para su
funcionamiento.
• La Intendencia Parroquial deberá programar, promover, desarrollar y
ejecutar talleres de adiestramiento y capacitación a todos los empleados; a
través de convenios con instituciones de adiestramiento o mediante la
contratación de expertos en el área legal y comercial.
• Planificar estratégicamente, en cuanto al capital humano que labora en los
expendios de alcohol y especies alcohólicas, basados éstos en un análisis
DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas), para definir
la situación interna de estos establecimientos, así como también de las
situaciones presentes en el entorno donde esta se desenvuelve; para
contrarrestar los posibles efectos ocasionados en los constantes procesos
de cambios en el ambiente.
• Planificar reuniones trimestrales entre la intendencia y los encargados de
los expendios de alcohol para discutir el alcance de objetivos propuestos y
reestructurar, de ser necesario, las estrategias utilizadas a fin de darle
viabilidad a las mismas.
• Generar condiciones que permitan el crecimiento de los conocimientos de
las normativas y el desarrollo de las capacidades, para llevar a cabo el
correcto funcionamiento.
• Promover actividades de inspecciones que permitan generar nuevos
conocimientos en el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies
alcohólicas y la implementación de los mismos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Balestrini, M. (2001) “Como se elabora un proyecto de investigación”. BL Consultores Asociados. Venezuela. Chávez, N.(2007) “Introducción a la Investigación Educativa”. Talleres de Gráficas González C.A. Venezuela. Coolican, H. (1999). “Métodos de Investigación y Estadística en Psicología”. Editorial Manual Moderno. Primera Edición. México. Hernández Sampieri R., Fernández Collado C. y Baptista Lucio P. (1991). “Metodología de la Investigación”. Mc Graw Hill Interamericana. Primera Edición. Colombia. Hernández, Fernández, Baptista (2003) “Metodología de la Investigación” Segunda edición. Mc Graw Hill Interamericana Colombia. Hurtado de B, J. (2004) “Metodología de la investigación holística”. Sypal. Venezuela. Javierre González, Marisa y Reoyo González, Carolina. (2002). “Diccionario Enciclopédico Nuevo Espasa Ilustrado”. Espasa Calipe. Primera Edición. España. Kotler y Amstrong (2001). “Mercadotecnia”. Sexta Edición. México: Editorial Prentice Hall Hispanoamericana S.A., México. Méndez C. (1998). “Metodología”. Mc Graw Hill Interamericana. Segunda Edición. Colombia. Méndez, C. (2001) “Metodología: Diseño y desarrollo del proceso de investigación”. Editorial Mc Graw -Hill. Colombia. Pardinas, Felipe.(1970) “Metodología y técnicas de investigación en ciencias sociales, Introducción elemental”. Siglo XXI Editores, S.A. México. Pérez, A. (2004) “Guía metodológica para anteproyectos de investigación”. FEDUPEL. Venezuela. Rosendo, M. (2003) “Metodología de la investigación”. Ediciones Astro Data. Venezuela. Tamayo y Tamayo, M. (2004) “El Proceso de la Investigación científica”. Editorial Limusa. México. Evidencias Suministradas por la Intendencia Parroquial del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia.
Ordenanza sobre las Autorizaciones para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Código Civil de Venezuela. Código de Comercio de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Código Orgánico Tributario. Google: www.google.co.ve Wikipedia: www.wikipedia.org
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARIA BARALT” PROGRAMA: ADMINISTRACION
PROYECTO: GERENCIA INDUSTRIAL
Instrumento de Validación
FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GENERAL MANUEL MANRIQUE-
MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR REALIZADO POR:
Br. Pirela, Mariela. C.I.: 7.860.905
Br. Saavedra Lucelia. C.I.: 16.831.084
Tutor Académico-Metodológico: Iraima Ruz
Ciudad Ojeda, febrero 2008
Ciudad Ojeda, 13 de febrero de 2008
Ciudadano: _____________________________
Estamos realizando un Trabajo como requisito para optar al titulo de Licenciado
en
Administración Mención Gerencia Industrial, acerca del Funcionamiento para el
Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas en la Parroquia General Manuel
Manrique-Municipio Simón Bolívar
Su participación es importante para que contesten algunas preguntas
que no tomarán mucho tiempo. Sus respuestas serán confidenciales y
anónimas.
Las personas seleccionadas para el estudio son elegidas al azar. Se
les solicita responder con la mayor sinceridad posible. No hay respuestas
correctas ni incorrectas.
Muchas gracias por su colaboración.
INSTRUCCIONES:
Para contestar el cuestionario, se procede a cumplir con los siguientes
pasos:
1) Leer cuidadosamente cada pregunta.
2) Seleccionar la alternativa a su conveniencia. Marcar con una equis (X), o
con una viñeta (√) a cada alternativa.
3) Las alternativas aparecen abreviadas, pero allí se indicarán los siguientes
significados a cada opción:
SI
NO
N/A= No Aplica
4) El valor por cada alternativa se represente de la siguiente manera:
SI= 2
NO= 1
N/A= 0
5) Revisar el mapa de variables si se presenta alguna duda para responder.
MAPA DE VARIABLES
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
OBJETIVO GENERAL: Analizar el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
VARIABLE OBJETIVOS
ESPECIFICOS DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Identificar la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Normativa vigente
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
1,2,3,4,
5,6,7,8,
9,10,11,12
Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
Permisos requeridos
Registro y Autorización
1,2,3,4,
5,6,7,8
,9,10,11,12
Establecer lineamientos para garantizar el adecuado funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar
CUESTIONARIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE DE LOS EXPENDIOS
DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GRAL.
MANUEL MANRIQUE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
PREGUNTAS
RESPUESTAS
SI
(2)
NO
(1)
N/A
(0)
I PARTE. INDICADOR: Cumplimiento de leyes y normas sobre
expendios de licores
1. ¿Se encuentra en vigencia el Permiso Sanitario?
2. ¿El personal utiliza correctamente los implementos de
manipulación de alimentos?
3. ¿Se encuentra actualizado el Registro Mercantil?
4. ¿Se mantiene vigente la Constancia para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas?
5. ¿El personal presenta sus Certificados de Salud Actualizados?
6. ¿Han sido citados por la Intendencia Parroquial?
7. ¿Se cumplen las normativas legales estadales y municipales?
8. ¿Se mantiene un registro de todos los movimientos de entradas y
salidas ocurridos durante los últimos treinta (30) días?
9. ¿El establecimiento posee el Permiso del Cuerpo de Bomberos?
10. ¿Se establece un control en la parte administrativa y de
facturación?
11. ¿Existe puntualidad en el pago de Impuestos y Multas?
12. ¿Se han presentado quejas por parte de las Juntas Parroquiales?
PREGUNTAS
RESPUESTAS
SI
(2)
NO
(1)
N/A
(0)
II PARTE. INDICADOR: Registro y Autorización
1. ¿Se cumplen los horarios establecidos por los expendios de
licores?
2. ¿Se encuentra publicado el permiso de funcionamiento de
expendios de bebidas alcohólicas?
3. ¿El personal nuevo recibe inducción, entrenamiento o
adiestramiento?
4. ¿Se mantiene un control adecuado con el comportamiento de los
clientes?
5. ¿Se encuentran extintores de incendios en las áreas de
emergencia?
6. ¿Existe una Salida de Emergencia?
7. ¿Se establece un orden y limpieza dentro y fuera del depósito de
licores?
8. ¿Se mantienen publicados avisos de seguridad?
9. ¿El personal se sentirá capaz de corregir las fallas cometidas
después de las inspecciones, multas, citaciones por parte de la
Intendencia?
10. ¿El propietario realiza inspecciones antes de las visitas de la
Intendencia?
11. ¿Se utilizan estrategias para motivar a los empleados?
12. ¿Se solicitan autorizaciones en caso de modificaciones del local?