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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DEL BASAMENTO LEGAL ORIENTADO AL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL
MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO
INSTITUCÓN: Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua
Autor: Dacosta O Samy M C.I:21.309.497
San Diego, Enero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DEL BASAMENTO LEGAL ORIENTADO AL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO EN EL
MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
___________________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
___________________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
____________________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
Autor: Dacosta O Samy M
C.I: 21.309.497
San Diego, Enero 2013
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INTRODUCCIÓN
El desarrollo urbano centra su enfoque en construir obras y edificios que satisfagan la
demanda inmediata y generen ganancias económicas; no toma en cuenta una visión
de futuro; solo una visión de corto plazo; no prevé por ejemplo los riesgos que
implica construir edificios inmensos en zonas sísmicas; sin servicios de agua y
colectores para desagüe suficientes.
El proceso de urbanización acelerada es intenso y sin ningún control práctico.
Extensas zonas agrícolas se convierten en urbanizaciones de asfalto y cemento; ello
es un grave error de fatales consecuencias, porque se afecta el campo agrícola
necesario para la producción de alimentos y el equilibrio en el eco sistema.
En consecuencia, el fruto de la falta de regulación y el afán de lograr recursos
económicos a cualquier costa, se depreda gran parte de la campiña y zonas naturales
que pertenecen al mar, al campo y los aires.
Con los objetivos de promover el intercambio entre los investigadores y profesionales
que estudian el fenómeno urbano, esta investigación tiene por finalidad analizar el
basamento legal orientado al establecimiento de un plan de desarrollo urbano local en
el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION Institución : Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua. Historia: La instalación del Concejo Municipal de Naguanagua se realizó el 4 de enero de
1996, a las 10:30 de la mañana, se constituyó la Cámara Edilicia del Municipio
Naguanagua en la Plaza Bolívar, con motivo de la Toma de Posesión de la Alcaldesa
electa de Naguanagua, Ciudadana Sra. DILIA SAYAGO DE MORENO, y de la
juramentación de las autoridades municipales para el período 1996-1998, estando
presente los concejales: Silvino Medina, Yovanna Vásquez, Isidro García, Carlos
Guilarte, José Méndez, Francisco Granadillo, Inocencio Bracamonte, Mauricio
Rosales y Adán Salas.
Correspondió al ciudadano: Silvino Medina, Concejal electo con la mayor votación
nominal, presidir el presente acto. Verificadas las credenciales, se declaró abierta la
Sesión Solemne pautada para hoy, e inmediatamente designo una Comisión Especial
conformada por los Concejales Electos: Inocencio Bracamonte, Carlos Guilarte e
Isidro García para acompañar al Gobernador del Estado al presídium.
Como punto siguiente en la Sesión Solemne el Concejal Silvino Medina, anunció el
comienzo del acto central con motivo de la Toma de Posesión de la Alcaldesa Electa
de Naguanagua Dilia Sayago de Moreno, la juramentación de las Autoridades
Municipales presentes para la gestión (1996-1998), y designó a la Ciudadana
Yovanna Vásquez, Secretaria Accidental de la Cámara Municipal durante el presente
acto y ante el pueblo naguanaguense.
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La alcaldesa electa una vez juramentada asumió la presidencia de dicha Cámara
Municipal, y dio inicio a la primera sesión con la juramentación de los nuevos
concejales que conformarían la Cámara Municipal de Naguanagua para ese período.
Asimismo se procedió a realizar la elección de Concejales que integrarían la Cámara
Municipal para ese período , donde Dilia Sayago declaró abierto el derecho de
palabra con el objeto de escuchar las postulaciones para la elección del Vice-
Presidente de la Cámara, Secretario Municipal, Síndico Procurador Municipal y
contralor Municipal Interno.
Ubicación:
Av. Bolívar de Naguanagua Edificio Mazén, Locales 1 y 2 Visión: Ser el Órgano Público de ayuda e información comunitaria, que apoyado en un
recurso humano preparado moral e intelectualmente, para que desempeñe nuestra
gestión; con miras a la perfección progresiva, dentro del marco de la eficiencia y
efectividad. Para alcanzar la excelencia del servicio y satisfacer a las comunidades y
sociedades del Municipio Bolivariano de Naguanagua.
Misión: Legislar el Sistema Jurídico Municipal, conforme a las leyes Nacionales, Estadales y
Municipales, así como también controlar y fiscalizar el funcionamiento de los Órgano
de Gobierno y Administración Local, bajo el concepto de Gerencia Municipal, para
lograr el desarrollo integral del Municipio Naguanagua.
Valores:
• Legalidad
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• Justicia
• Honestidad
• Imparcialidad
• Responsabilidad
• Eficiencia.
Estructura:
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA
Presidente
Vicepresidente
Secretario Concejo
Municipal
Consultoría Jurídica
Comisiones del Consejo
Municipal
Cronista del Municipio
Dirección de Administración Oficina de Atención al
Ciudadano
Oficina de Recursos Humanos Oficina de Prensa
Unidad de Auditoría Interna
Actividades Realizadas:
1. Atención al ciudadano.
2. Orientación legal a los ciudadanos del Municipio Naguanagua.
3. Participación en las actividades realizada por el concejo municipal por los
diferentes sectores del Municipio Naguanagua.
4. Investigaciones sobre los temas que se encuentren en discusión.
5. Participación en la creación de ordenanza.
6. Estudiar y analizar los asuntos y materias que se encuentre en discusión.
7. Realización de oficios y notificaciones.
8. Archivar correspondencia.
9. Orientación legal, al concejal a cargo de la comisión legislación.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El plan de desarrollo urbano local (PDUL), es un instrumento normativo de planificación y
organización urbana implementado por los Municipios con el propósito de establecer las
políticas de crecimiento y desarrollo local, con la finalidad de incremental la calidad de vida
de sus habitantes. Corresponde al Concejo Municipal su elaboración, aprobación y
publicación en Gaceta Municipal, ejecución, control y modificación.
En la actualidad la mayor parte de la población mundial se encuentra ubicada en las
ciudades y se estima que en los próximos años ese porcentaje siga creciendo a consecuencia
de la tendencia existente del abandono de los campos para establecerse en la ciudades en
busca de mejores oportunidades en respuesta a un desarrollo profesional e industrial que el
experimentan, de ahí nace la necesidad de establecer planes de desarrollo urbanístico, que
regule o establezca los sitios o espacios que son actos para el desenvolvimiento humano.
En la actualidad venezolana existe un alto crecimiento descontrolado de poblaciones
establecidas en lugares no actos para el desarrollo urbano, debido a la migración internas y
éxodo del campesinado a las grandes ciudades. A tal razón existes la necesidad por partes
de los estados de habilitar espacios adecuados para el desarrollo urbanístico sano de su
nación.
En Venezuela aunque existe una normativa que regula la materia y corresponde tanto al
poder público nacional y al poder público municipal, aplicarla y establecer los parámetros a
seguir para el crecimiento adecuado de la población, existe un gran desorden urbanístico a
consecuencia de la pobreza existente en algunos sectores o la falta de planes por parte de
los órganos competente del estado. Trayendo como consecuencia que en gran número de
pobladores busque asentarse en cerros o zonas de alto riesgo.
A tal motivo surge la necesidad por parte de la Alcaldía del Municipio Naguanagua de
establecer un plan de desarrollo urbano en el municipio, con la finalidad de prever un
crecimiento armónico del municipal, integrando en la planificación el desarrollo de los
servicios de redes, vialidad y equipamientos urbanos, considerando las necesidades de la
población y su proyección a futuro.
Formulación del problema
¿Cuál es la normativa a aplicar para el establecimiento de un plan de desarrollo urbano
local (PDUL) en el Municipio Naguanagua acorde de sus necesidades?
Objetivo general
Analizar el basamento legal orientado al establecimiento de un plan de desarrollo urbano
local (PDUL) en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Objetivos específicos
- Caracterizar el Municipio Naguanagua en sus aspectos: geográfico, ambiental,
cultural, económico e infraestructura de servicio.
- Diferenciar las competencias que en materia de desarrollo urbano corresponden al
Poder Público Nacional y al Poder Público Municipal.
- Establecer la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano
local (PUDL)
Justificación
Necesidad por parte de poder público municipal de Naguanagua de establecer un PDUL, que
se adecue a las necesidades actuales del municipio. Ya que, en la presente entidad como en
gran parte del territorio nacional existe desequilibrio urbanístico a consecuencia de la falta
de planificación y organización por parte de los órganos competente del estado ya que esto
no se abocan a darle solución a esta problemática.
Las fuerzas de la urbanización, fluyendo a lo largo de las líneas de menor resistencia, ya que,
según aumenta la congestión y prosigue la expansión de la ciudad, tanto el paisaje urbano
como el rural se desfiguran y se degradan, al tiempo que las inútiles inversiones para
solucionar la congestión, como la construcción de nuevas autopistas o la utilización de
recursos hídricos más distantes, aumentan las cargas económicas y sólo sirven para
promover más ruina y desorden del que intentan paliar.
En el campo del urbanismo el restablecimiento, en el marco de una unidad más compleja y
con la utilización plena de todos los recursos de la ciencia y las técnicas modernas, del
equilibrio ecológico que originalmente prevaleció entre la ciudad y el campo en los estadios
primitivos de la urbanización. Ni la destrucción del paisaje ni la desaparición de la ciudad
pueden ser considerados la culminación del proceso de urbanización. Más bien, ésta debe
buscarse en el equilibrio previsor entre la población de las ciudades y los recursos
disponibles, manteniendo un nivel alto de desarrollo en todos los campos (social,
económico y agrícola) necesarios para la vida en común.
A tal razón me surge la inquietud de analizar el ordenamiento jurídico, para identificar la
norma que corresponde aplicar al establecimiento de un plan de desarrollo urbano.
Alcance
Determinar cuáles son las leyes que deben terne en cuenta los funcionarios de Concejo
Municipal de Naguanagua al momento de establecer el plan de desarrollo urbano.
Limitaciones
Limitado tiempo para la realización de la investigación.
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
Antecedentes Nacionales
El primer antecedente de carácter nacional se tomó del Trabajo de Grado titulado “La
transformación del paisaje en zonas de deslaves Caso de Estudio: La vertiente litoral de El
Ávila, sector El Pavero, Parroquia Macuto, Estado Vargas” creado por la arquitecto Rosalba
Falcón Urdaneta, de la Universidad Central de Venezuela
Según la cual, explica en el ámbito del urbanismo, lo relativo al paisaje en áreas sujetas a
deslaves e inundaciones, ello aunado a las transformaciones urbanísticas que ocasiona una
explosión sobre la zona baja costera, causando grandes daños en los conos de deyección,
derramando en el mar grandes cantidades de tierra y desecho que terminan depositándose
principalmente en las playas.
En este orden y dirección, la autora de la tesis sostiene que con la elaboración de planes
concretos de ordenamiento del paisaje en las zonas afectadas y de mayor riesgo,
principalmente, con nuevos códigos de construcción, capacitación profesional y campañas
de concientización de las comunidades, colaborando con esto en la reducción del impacto
que estos desastres ocasionan y permitiendo la readaptación de esa sociedad al medio
donde habitan.
Finalmente, este trabajo investigativo se efectuó, en virtud de que en Venezuela es bien
conocido este tipo de eventos y los riesgos geomorfológicos por conos de deyección, suelos
constituidos por material de arrastre y escarpada topografía, de los cuales se tienen
registros de desastres similares desde 1740, que se vienen repitiendo cíclicamente, con un
intervalo de aproximadamente diez años, es importante analizar estas transformaciones
dentro del paisaje para definir directrices de diseño que, dentro de un plan de acciones,
prevenga o mitigue la magnitud de estos fenómenos, por una parte y por la otra ayude a
recuperar el ambiente de desastre y contribuya a mejorar la calidad de vida de la
comunidad afectada.
En otro orden de ideas, el segundo antecedente nacional se encuentra el trabajo de grado
efectuado por María Gabriela Camargo Mora, egresada del Instituto de Geografía y
Conservación de Recursos Naturales. Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales.
Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, el cual, se titula “Operacionalización del
plan de desarrollo urbano local (PDUL): fundamentos de la planificación urbanística y
estratégica. Estudio del caso Venezuela”.
Esta tesis, trata de un planeamiento urbano que tiene como objetivo fundamental ordenar
el crecimiento urbano y distribuir adecuadamente los diferentes usos, básicamente
mediante la clasificación del suelo según régimen jurídico y según usos e intensidades.
Esta autora manifiesta que la planificación estratégica no sustituye el planeamiento urbano,
sino que se incorpora como un complemento que permite formular estrategias, líneas de
acción y programas que no se contemplan en las competencias propias del planeamiento
urbano, pero que son básicos para la inserción de la ciudad en la dinámica espacial global de
una manera competitiva.
La presente propuesta se fundamenta en las nuevas tendencias del Desarrollo Local y del
nuevo Enfoque del Territorio, que sostiene que el territorio no se concibe como un mero
soporte de actividades sino como un ámbito donde se entretejen relaciones para la
organización y control del mismo en pro del bienestar de la sociedad. En tal sentido, el Plan
de Desarrollo Urbano Local (PDUL), como instrumento de ordenación urbana del Municipio,
debe desarrollarse dentro de la complementación de los lineamientos de la planificación
urbana y de la planificación estratégica
Y finalmente, el tercer antecedente nacional lo constituye el creado por el autor Blanco,
Juan Francisco, egresado de la Misión Sucre, Comisión Coordinadora Táchira, Aldea
Universitaria Pablo Emilio Gamboa, en su investigación titulada “valores dentro de la
participación ciudadana una necesidad para los procesos comunitarios del consejo comunal
sector la iglesia tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira”.
Según la cual, expresa el reconocimiento de la oportunidad invalorable que el Estado
confiere a los ciudadanos como agentes sociales capaces de crear espacios públicos que les
permitan hacer estudios reales y conscientes de la existencia de conflictos sociales.
De la misma manera, se reconocen las diferentes formas de organización para la
participación ciudadana que están sentadas sobre principios de la ética pública, la
democracia y la libertad de pensamiento, la igualdad, solidaridad, cooperación, honestidad,
responsabilidad, como una guía de la conducta de deben tener los miembros de la
comunidad y en especial de los miembros del Consejo Comunal, con la finalidad de asegurar
la función social impartida por el Estado venezolano, garante de una sociedad digna y
democrática.
Antecedente Internacional
El autor Edgardo Torres López, Presidente de la Segunda Sala Civil de Lima Norte, Perú, en
su investigación titulada “Desarrollo Urbano Sustentable”, ha manifestado que el desarrollo
urbano es la posibilidad de una población determinada, de satisfacer las necesidades
básicas: Alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura.
Es crear un hábitat en un ambiente armónico, en el que se respete los derechos humanos de
las personas; no exista masificación, niños abandonados, mendigos, ni contaminación, ni
delincuencia o estas sean mínimas; es decir un lugar racional y equilibrado en el que se
respete la dignidad del ser humano; la ecología; seguridad y bienestar social.
Según esta concepción, no importa tanto los grandes edificios y las bellas pistas; como el
desarrollo humano en un ambiente equilibrado y la preservación del ambiente natural. Ello
se puede lograr en base a una planificación estratégica armonizando el interés público y el
interés privado.
A ello se denomina desarrollo urbano sustentable con formulación y ejecución de planes
urbanos con sustento en el ambiente ecológico, a corto, mediano y largo plazo; cumpliendo
principios de equidad, descentralismo, previsión de servicios básicos en todo el país,
generación de fuentes de trabajo y concertación con los agentes sociales para el desarrollo.
La clave para este modelo, es la descentralización, y el desarrollo equilibrado y racional de
todas las ciudades en forma armónica, evitando la excesiva concentración de personas en
ciudades, a la fecha sobre pobladas, caso de Lima, Ciudad de México, Bogotá.
Bases teóricas
El Plan de Desarrollo Urbano Local que tiene como propósito definir con precisión el
desarrollo urbano del Municipio, en función de la población y base económica. Expresando
la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.
Los Planes Especiales tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación
de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental,
arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado
dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán
referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados
a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.
En cuanto a la Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales
definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana
comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano Local.
De acuerdo con el Manual para la preparación del PDUL por el Ministerio de Desarrollo
Urbano, estos tienen tres objetivos principales: en primer lugar, precisar y detallar para sus
ámbitos territoriales las estrategias y directrices contenidas en los planes de ordenación
urbanísticas correspondientes; luego, al precisar y detallar tales estrategias y directrices han
de procurar y salvaguardar la calidad de vida en los centros poblados, lo cual implica al
menos que han de abocarse a la solución de los problemas presentes, así como la previsión
de su crecimiento ordenado, todo ello en el contexto de las necesidades actuales y futuras
de la población y de la protección ambiental; y, en tercer lugar, en servir para coordinar la
ejecución del Desarrollo Urbanístico Local, señalando al sector público con compromisos
prioritarios y de inversiones requeridas, y estimulando y orientando, mediante reglas claras
y seguras, la participación del sector privado en dicho desarrollo (Lope-Bello,1.994).
El planeamiento urbano tiene como objetivo fundamental ordenar el crecimiento urbano y
distribuir adecuadamente los diferentes usos, básicamente mediante la clasificación del
suelo según régimen jurídico y según usos e intensidades. La clasificación del suelo es sin
duda un factor necesario para la implementación de nuevas actividades productivas, pero
dista mucho de ser una garantía efectiva y completa de que estas actividades acabarán
implantándose (Pujadas y Fond, 1998).
Cuando una pequeña ciudad califica y urbaniza suelo industrial con objeto de atraer
industria y diversificar la base económica, está aprovechando las posibilidades de
planeamiento urbano, pero con esto no ha agotado su capacidad de incidir en la marcha de
la economía local. En este caso, la planificación estratégica abre nuevas posibilidades de
intervención en el futuro del territorio, poniendo en marcha medidas destinadas a
aumentar sus ventajas comparativas.
La planificación estratégica no sustituye el planeamiento urbano, sino que se incorpora
como un complemento que permite formular estrategias, líneas de acción y programas que
no se contemplan en las competencias propias del planeamiento urbano, pero que son
básicos para la inserción de la ciudad en la dinámica espacial global de una manera
competitiva.
El PDUL debe realizarse con la participación de todos los actores locales, así como la
instrumentación de mecanismos e herramientas de gestión que permitan controlar y
regular las áreas de construcción, prevenir y minimizar los efectos de futuros eventos
naturales, acorde a las nuevas exigencias y a la realidad de la localidad.
La estrategia local debe orientar al desarrollo armónico y sostenible, especialmente
mediante el refuerzo de la cohesión económica y social, donde se considere el desarrollo
sostenible, no solo desde la perspectiva del desarrollo económico respetuoso con el medio
ambiente y que garantice recursos para satisfacer las necesidades de las generaciones
futuras, sino también armonizar las exigencias sociales y económicas con las funciones
ecológicas y culturales del territorio.
El sector de transporte y comunicaciones junto con la red de centros urbanos juegan un
papel fundamental en la cohesión económica y social de los espacios. Por tanto, el PDUL
debe contemplar el análisis de las redes de transporte, de telecomunicaciones y de energía
desde la perspectiva de facilitar el intercambio de bienes, servicios y la movilización de las
personas dentro de la ciudad y con su entorno, como factores estratégicos para alcanzar los
objetivos del desarrollo local.
Debe contemplar la caracterización del medio físico o natural y del paisaje, del medio socio
económico (patrimonio, estructura de la población y medio económico), del poblamiento,
de los sistemas de interrelación o movimiento y de la estructura de la ciudad, desde una
perspectiva global e integrada, de manera de conocer las potencialidades endógenas de la
ciudad que la diferencia del resto de las ciudades y, orientar estrategias para hacerla más
competitiva.
Bases Legales
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Extraordinaria N 5.453 del 24 de marzo de 2000. En suartículo 178 establece como competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses yla gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuantoconcierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico ysocial, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la políticareferente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social,la promoción de la participación, y elmejoramiento, en general, de las condiciones de vida de lacomunidad, en las siguientes áreas: Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Gaceta oficial N 33.888 de fecha 16 de diciembre de 1987. Establece las bases para el proceso de elaboración de y aprobación del Plan de DesarrolloUrbano Local (PDUL).
1. Los planes de Desarrollo urbano local Serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Concejo Municipal(Arts. 34 y 38 L.O.O.U.).
2. Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la CámaraMunicipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información yconsultas públicas necesarias (Art. 38 L.O.O.U.).
3. El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicaspor un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes (Art. 38L.O.O.U.).
4. Finalizado este plazo, se abrirá otro de treinta (30) días contiguos para recibir enaudiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con ingerenciaen el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo (Art. 38 L.O.O.U.).Los plazos para los procesos de consulta e información pública serán dados aconocer en un periódico de circulación local, en anuncios que precisarán el o lossitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades atinentes al caso (Art. 39 L.O.O.U.).
5. Las observaciones y alegatos que se formulen en relación con el Plan de DesarrolloUrbano Local, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico autordel mismo, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en la Ley Orgánica de Ordenación
6. Una vez recibidas las observaciones al Plan, la Cámara Municipal decidirá sobre las mismasaprobándolo inicialmente y remitiéndolo al Ministerio de Infraestructura,conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a losefectos de dar cumplimiento a los pautado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 41 L.O.O.U.).
7. El Ministerio de Infraestructura estudiará el proyecto de Plan de Desarrollo UrbanoLocal, se pronunciará en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobrela conformidad del mismo con respecto al Plan de Ordenación Urbanísticacorrespondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes. En caso de no estar publicado el Plan de Ordenación Urbanística, del proyecto de Plan deDesarrollo Urbano Local deberá ajustarse a los lineamientos superiores deplanificación, los cuales serán dados entre otros por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio (Art. 42 L.O.O.U.).
8. El Concejo Municipal, devuelto como fuere el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Local,someterá el mismo a la aprobación definitiva de la Cámara Municipal, la cualdeberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan en la Gaceta Municipal. Durante este período señalado parala aprobación definitiva, el Plan de Desarrollo Urbano Local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente. Al concluir el plazo para la aprobación del plan, sin que la Alcaldía se hubierepronunciado al
respecto, el mismo podrá ser publicado por el Ministerio deInfraestructura, en la Gaceta Oficial, entendiéndose tal acto como la aprobación del referido Plan de Desarrollo Urbano Local (Art. 42 L.O.O.U.).
9. Si se presentaren discrepancias entre el proyecto de Plan de Desarrollo UrbanoLocal elaborado por la Concejo Municipal, y las observaciones formuladas por el Ministerio deInfraestructura, y las mismas no pudieran resolverse de mutuo acuerdo, sesolicitará la intervención de una comisión ad hoc, para que se pronuncie sobre elparticular, la cual estará integrada por sendos representantes del Ministerio y del Concejo municipal respectiva, y un tercer integrante designado por éstos de común acuerdo,en representación de los intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro delColegio de Profesionales que tenga competencia para resolver la discrepanciaplanteada. La intervención de la comisión y el fallo de la misma, no excluyen elejercicio de las acciones legales procedentes, si hubiere lugar (Art. 43 L.O.O.U.).
10. Para los Planes de Desarrollo Urbano Local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción original en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, pudiéndoseestablecer, por ordenanza, requisitos adicionales (Art. 45 L.O.O.U.).
Corresponde al Concejo Municipio establecer los procedimientos complementarios para su
elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los Planes de Desarrollo
Urbano Local, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta ley.
3. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial N 6.015
Extraordinaria de facha 28 de Diciembre de 2010.
Artículo 56. Son competencias propias del Municipio, N 2 Ordenar 1: La ordenación
territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda
de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y
demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
Artículo 95.De los deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
N 3: Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de
ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Gaceta oficial Extraordinaria N 4.175 de 30 de marzo de 1990. Artículos 25 al 32.
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
Nivel y tipo de investigación
La investigación se enmarca dentro de los parámetros de carácter dogmático de tipo
descriptivo y de carácter jurídico, debido a que está dedicada a estudiar un fenómeno social,
empleando diversos criterios a fin de destacar los elementos esenciales de su naturaleza.
Es un estudio descriptivo, ya que, consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o
grupo con el fin de establecer su estructura y comportamiento. Carlos Sabino expresa lo
siguiente (Sabino;1999;59): “Es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos
provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos tales como informes de
investigación, libros, monografías y otros materiales, que puedan aportar información para
atender mejor el problema en estudio”.
Por otra parte, García Maynez (Maynez; 2002; 115) señala que: “Las técnicas de
interpretación jurídica son métodos que sirven para darle significado y aplicación a los
normas jurídicas”.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
El tipo de investigación se base en estrategias generales que adopta el investigador como
forma de abordar el problema estudiado, generalmente trasladado a un esquema que
permitirá identificar los pasos a seguir para desarrollar el estudio.
Procedimiento
Con la finalidad de cumplir a cabalidad con el proyecto de investigación propuesto, se
desarrollan técnicas metodológicas que guían y orientan las actividades de búsqueda,
organización, clasificación y análisis de información para obtener una evaluación objetiva de
los resultados arrojados. Estas actividades se encuentran clasificadas de acuerdo a si
naturaleza mediante distintas fases.
Fase I. Caracterizar el Municipio Naguanagua en sus aspectos: geográfico, ambiental,
cultural, económico e infraestructura de servicio.
Fase II. Diferenciar las competencias que en materia de desarrollo urbano corresponden al
Poder Público Nacional y al Poder Público Municipal.
Fase III. Establecer la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano
local.(PDUL).
CAPITULO V
RESULTADOS
Aspecto geográfico, ambiental, cultural, económico e infraestructura de servicio
del Municipio Naguanagua.
La etimología del vocablo Naguanagua es indeterminada, y en todo caso imprecisa
sin demostración. Algunos autores sostienen que el nombre Naguanagua proviene del
cacique Inagoanagoa, quien mandaba en el valle durante la llegada de los españoles.
En el vocablo indígena, que de acuerdo con Oswaldo Feo Caballero significa
abundancia de aguas. Otras opiniones especulan que el vocablo "nagua" significa
"río" en lengua indígena.
En lenguaje Caribe se usa "Tuna" para denominar un río. Coincidiendo que la
fundación del poblado colindaba con la desembocadura del río El Retobo en el río
Cabriales, se asume que ambas bocas de agua pudieron haberle dado el nombre a la
población de "nagua-nagua" o dos ríos que se juntan. Distinta es la consideración de
interpretarlo como "entre cerros" en concordancia con otros vocablos de origen
Caribe que tienen la terminación "agua" y se traducen correctamente como "cerro".
Por otro lado, en 1810 la parroquia pasa a formar parte del Cantón Valencia en
calidad de pueblo. Esta unión se mantendría inalterable hasta 1994. En 1881, el
Cantón Valencia pasa a llamarse Distrito Valencia, cambiando el carácter de
Naguanagua a parroquia foránea. El 14 de enero de 1994, bajo el gobierno regional
del Dr. Henrique Salas Römer (Proyecto Carabobo) se ejecuta la Ley de División
Político-Territorial (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 494) pasando Naguanagua de
ser una parroquia a ser un "municipio autónomo" con autoridades propias.
El primer alcalde del municipio Naguanagua como consecuencia de su elevación al
carácter de municipio, fue la profesora Dilia de Moreno, por los Partidos
AVANAGUA y Proyecto Carabobo. En las elecciones del 2000 es elegido el Dr.
Julio Castillo, el cual se convierte en el primer alcalde reelecto del Municipio en
2004. El 23 de noviembre de 2008 es elegido Dr. Alejandro Feo La Cruz y el 2 de
diciembre de ese mismo año es juramentado Alcalde, convirtiéndose en el 3º Alcalde
del municipio y el 5º periodo municipal de Naguanagua.
En cuanto al aspecto geográfico, Naguanagua, es la Parroquia Capital del Municipio
en el Estado Carabobo, perteneciente a la Región Central de Venezuela Ésta forma
parte de las 5 municipalidades que integran la Ciudad de Valencia y también está
incluida dentro de los 9 municipios que conforman el Área Metropolitana de
Valencia. Limita al norte con el municipio Puerto Cabello, al sur con el municipio
Valencia, al este con el municipio San Diego y al oeste con el municipio Bejuma. En
este orden de ideas, la Parroquia Naguanagua está conformada por el casco urbano,
33 barrios, 29 urbanizaciones y 14 caseríos.
En lo que se refiere al aspecto ambiental, el municipio está asentado sobre suelos
cuaternarios, eminentemente aluvional, de vocación agrícola, con preferencia para el
cultivo de frutales. Por su parte, hidrográficamente, Naguanagua pertenece a las
cuencas del Lago de Valencia, del Mar Caribe y del Orinoco. Las principales
corrientes fluviales son los ríos: Cabriales, Agua Caliente, Retobo y Guataparo. El
municipio pertenece a la porción occidental de la Cordillera de la Costa, con alturas
dominantes, en el costado nor-este de 1.680 Mts (Teta de Hilaria), y en el noroeste de
1.500 Mts, a 1200 Mts. (Fila de Aguacatal y Fila del Café).
Es importante mencionar el aspecto cultural del municipio en estudio, se basa en las
fiestas patronales de “La Señora de Begoña”, representan la máxima expresión del
folklore y tradición naguanagüense. Otras expresiones culturales tradicionales son:
las misas de aguinaldo, el velorio de la Cruz de Mayo, el día de Corpus Christi, la
Semana Santa, la quema simbólica de Judas, el día de San Juan, la visita del Niño
Dios, entre otras tradiciones.
Ahora bien, el municipio basa su economía en la actividad comercial, ya que, su
ubicación estratégica le permite desarrollar un comercio de alta calidad con una
infraestructura de servicios a la altura de las principales ciudades del mundo. Además
cuenta con un sector artesanal en desarrollo y es uno de los Municipios
interconectados en el "Plan Ferroviario Sistema de Transporte de la Región Central"
(Caracas-Puerto Cabello), lo cual contribuirá a satisfacer la demanda de pasajeros de
esa jurisdicción municipal y de otras entidades vecinas.
Finalmente, lo referente a la infraestructura de servicio, es importante hacer mención
a los diversos sitios turísticos del municipio como lo son: el Cerro Café, el
Balneario Las Trincheras, que son las segundas con mayor temperatura en el mundo,
después de las de Japón; también está el Camino de los Españoles, construido en
1761, se halla en una de sus partes un puente de ladrillos tipo ojival (único
en América Latina) tiene 25 kms. Posteriormente, el 28 de marzo de 1782 el
Gobierno Eclesiástico pide la autorización para la creación de un curato; en virtud de
esta solicitud el 14 de mayo de ese mismo año Don Mariano Martí, Obispo de
Caracas y Venezuela, firmó el decreto que crea el nuevo curato. A partir de allí se
confirma como pueblo, se crea la iglesia, asignándole párroco.
Entre los parques se encuentran la Plaza Bolívar (Centro de Naguanagua), el parque
Los Guayabitos (Urb. Los Guayabitos), el Jardín Botánico de Naguanagua (Av.
Salvador Feo La Cruz Este-Oeste), el Parque Paseo La Granja (Avenida Paseo
Venezuela) y el Paseo Carabobo (Avenida Paseo Carabobo, Urb. La Granja).
A su vez, se encuentran las instalaciones deportivas están "El Complejo Deportivo
Bicentenario Simón Bolívar" (antes llamado "Rafael Yanes Gordils") que cuenta con
canchas de tenis, gimnasio de esgrima, judo, karate, Campo de arco y flecha, y pista
de bicicross, también está el "Patinodromo de Capremco" donde además del
patinodromo, hay una piscina, y "El Complejo Deportivo de la Ciudad Universitaria"
que cuenta con Pista de Atletismo, cancha de fútbol, gimnasio techado para diferentes
actividades, el famoso Domo de la Universidad de Carabobo donde se juega
baloncesto y otros, deportes, cancha de tenis, cancha de voleibol de arena y una
piscina olímpica y fosa.
Es importante destacar que las arterias viales, están constituidas por el sistema vial de
la troncal 1, entiéndase la autopista del este, la autopista variante Guacara - Bárbula,
la autopista Valencia - Puerto Cabello, la avenida universidad 102, la Av. 97 Salvador
Feo La Cruz Norte-Sur /Bernardino López, Av. 97-A Principal de Los Guayabitos,
Av. 100 Bolívar (Ctra. Nacional), Av. Valmore Rodríguez, el Boulevard Malagón,
Av. Intercomunal de Bárbula (Ciudad Universitaria), Av. Salvador Allende (Ciudad
Universitaria), Av. 190, Av. 181 Valencia, Calle 176 Paseo Valencia, Calle 175
Paseo Carabobo, Calle 174 Paseo Venezuela, Av. Este-Oeste 1 Palma Real, Av. Este-
Oeste 2 Palma Real, Av. 168 Salvador Feo La Cruz Este-Oeste, Av. 186, Av. 161
Hispanidad.
Para terminar, con este aspecto, se encuentran en proyecto las diversas estaciones del
Metro de Valencia que atraviesan Naguanagua, como lo son: Estación La Granja (en
proyecto), Estación Paramacay (en proyecto), Estación Tarapio (en proyecto),
Estación La Campiña (en proyecto), Estación Universidad (en proyecto), Estacion
Simón Bolívar.
Competencias en materia de desarrollo urbano correspondiente al Poder
Público Nacional y al Poder Público Municipal.
En relación Al marco histórico de competencias en materia de desarrollo humano es
de notar que en el año 1964, la comunidad naguanagüense solicitó la creación del
Distrito Naguanagua. Esta solicitud fue negada y en su lugar se procedió a reformar la
Ley de División Político-Territorial del Estado, para sumar a Naguanagua al área
urbana de la ciudad de Valencia. Luego, en el año 1993la Asamblea Legislativa,
presidida por Winston Guevara, decreta la reforma de la Ley de División Político-
Territorial del Estado, para la creación de cuatro nuevas entidades denominadas
municipios, entre ellas Naguanagua. Y es en el año 1994, el gobernador del Estado
Carabobo, Henrique Salas Römer, le puso el ejecútese a la Ley de División Político-
Territorial del Estado Carabobo, mediante la cual se crea el Municipio Naguanagua.
Actualmente, la competencia en materia de desarrollo urbano correspondiente al
Poder Público Nacional, se encuentra establecido primeramente en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 136, según el cual, el Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
Al mismo tiempo, la Constitución y la ley precisan las atribuciones de los órganos
que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,
como lo es lo referente a la competencia del Poder Público Nacional, establecida de
forma expresa en los numerales 19, 20 y 27 del artículo 156 Constitucional, que
consagra todo lo relativo al establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la
legislación sobre ordenación urbanística, así como, las obras públicas de interés
nacional y el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
Seguidamente, la Carta Magna venezolana ha consagrado que la Asamblea Nacional,
por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados
determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la
descentralización, que como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales.
Cabe mencionar, que los municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. Esta autonomía municipal comprende: la
elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación
y la recaudación e inversión de sus ingresos. De la misma manera, las actuaciones del
Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al
control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.
En el ámbito constitucional, el artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ha dejado claro que la competencia del municipio,
dependerá del gobierno, de la justa administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que
rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
En primer lugar, en la ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;
vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Y en segundo
lugar, en la vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros
y pasajeras.
En lo que se refiere al poder público municipal, se hace necesario explicar que dentro
de la orientación de la doctrina bolivariana se produce el concepto del Poder Público
Municipal y del Municipio en la República Bolivariana de Venezuela,
respectivamente como la facultad que tiene el pueblo para definir la política que debe
desarrollar el Municipio en su delimitación territorial; elaborar y ejecutar los
programas, proyectos y planes de trabajo; controlar y evaluar la ejecución de los
mismos; elegir representantes para ejercer cargos públicos y conformar los órganos
del poder público municipal: revocar el mandato y elaborar la normativa que rige al
Municipio.
En tanto que Municipio es la organización política primaria de la organización
nacional de la República, con autonomía y personalidad jurídica propia, mediante la
cual el pueblo ejerciendo directamente la soberanía, define ejecuta, controla y evalúa
la gestión pública y sus resultados, en su jurisdicción territorial. De manera que la
transparencia en la gerencia municipal y la rendición de cuenta además de ser
principios constitucionales, aseguran un grado de eficiencia deseable en la inversión
de los recursos públicos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias si no están
refrendada y avaladas por el pueblo tienen carácter ilegal y apelable; serán legales
solo cuando adquiera carácter popular con el cumplimiento de la participación
ciudadana para el proceso de definición y ejecución de la gestión pública así como al
control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.
La formación del nuevo Poder Municipal y del Título que a él se refiere en la
Constitución, consideramos acertado y procedente que esta Ley sea designada según
el título Constitucional que le otorga su existencia: el Poder Público Municipal.
En el artículo 178 se establecen las competencias y funciones al municipio, y se
incorpora una previsión que debe contribuir a dirimir interpretaciones encontradas. La
norma orientadora sobre la diversidad municipal, como principio irrevocable del
desarrollo legal sobre organizaciones municipal, puede dar lugar a la imposición
eficiente de mínimos obligatorios de servicios, así como a la configuración de
bloques distintivos de competencias.
En la Constitución existen principios aplicables con carácter general al
funcionamiento de las Administraciones Públicas, que permitiría crear las hipótesis
regladas para que se puedan dar las intervenciones de unas administraciones en el
ámbito de las funciones asignadas a otra, cuando dichas funciones no han sido
atendidas o lo han sido de manera insuficiente, a fin de contribuir a superar el efecto
de “vacío vertical intrínseco” señalado en medios especializados, que tiende a
producirse en la secuencia de atribuciones prestacionales.
El sistema mismo de transferencias intergubernamentales no ha promovido hasta
ahora la superación del denunciado “vacío vertical”, sino que en buena medida lo ha
estimulado. El remedio de fondo se encuentra, en opinión de esta Comisión, en la
especialización de las administraciones públicas territoriales, como regla general, y
en la definición eficiente de prestaciones mínimas obligatorias en cada nivel.
Por otra parte, en la Constitución se han creado las condiciones para que la
legislación pueda ser más audaz en la promoción de escenarios y ámbitos
prestacionales eficientes, a través de mancomunidades, consorcios inter
administrativos, proyectos conjuntos, a los fines de la modificación de la
composición sectorial del gasto y la articulación del gasto municipal con las políticas
redistributivas del Estado, y por otra parte, se promociona expresamente la
posibilidad de amplios y fecundos desarrollos de formas de autogestión comunitaria y
de creación de nuevos sujetos y agentes de descentralización y gestión local de base
asociativa vecinal y comunitaria.
Entre las más notorias figuras para el nuevo Poder Municipal establecido en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, se encuentra la instancia consagrada en el
Articulo 182, el Consejo Local de Planificación Pública, la cual se crea para
constituirse en el gran espacio municipal para la planificación, la coordinación de las
decisiones de la gestión local y la participación de fuerzas vivas junto a los órganos
del poder público municipal.
En la Constitución se han incorporado normas concretas sobre formas de
participación y/o control social, que potenciarán el proceso de robustecimiento de las
instituciones locales, en línea con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Carta
Fundamental, bajo la inspiración de los principios constitucionales irreductibles: El
gobierno de Venezuela es democrático, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, y ahora, con fuerte presencia, se incorpora el calificativo de
participativo.
No cabe duda de la importancia que ha llegado a alcanzar el gobierno y la
Administración Municipal; no sólo son responsables por una parte importante del
gasto público total, sino que las disposiciones que dictan, en ordenanzas y otros
instrumentos normativos, las autoridades municipales, constituyen una variable de
primera importancia en la marcha de los negocios y por ello sus efectos a veces
pueden trascender el marco municipal y afectar el estado de la región o los intereses
nacionales. La más evidente dimensión de esa importancia creciente de la gestión
local es, sin embargo, la que tiene que ver con la calidad de la vida en la propia
comunidad municipal.
Al Municipio le están encomendadas tareas de impacto inmediato en la comunidad,
“intereses peculiares de la entidad” como se las ha denominado generalmente a esas
asignaciones competenciales que corresponden a los entes municipales. Con el nuevo
ordenamiento constitucional, el rol del poderes públicos estatal y municipal en todos
sus niveles debe ser sometido a una reconsideración profunda e intensa, pero
particularmente en sus instituciones locales.
Normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano local
(PDUL).
De conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, la presente Ordenanza constituye la expresión legal del Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en esta ley, el Plan de Desarrollo Urbano Local es
el instrumento básico de política urbana del Municipio Naguanagua, integra el
proceso continuo de ordenación de la ciudad de Valencia.
Los órganos parroquiales tendrán facultades de gestión, consultivas y de evaluación
de la gestión municipal en sus respectivos ámbitos territoriales, en los términos y
alcance que se les señale en la ordenanza de presupuesto anual. Tal como se señala en
la normativa a seguir para realización de un plan de desarrollo urbano local.
El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Naguanagua será referido en esta
Ordenanza como PDUL-Naguanagua, y con esa denominación será mencionado en
los documentos oficiales correspondientes. La presente Ordenanza regula la
ordenación, control y promoción urbanística dentro del área urbana del Municipio
Naguanagua, de acuerdo con las pautas definidas en el referido PDUL-Naguanagua.
En consecuencia, esta Ordenanza establece las previsiones sobre usos del suelo e
intensidades correspondientes, así como otros aspectos que afectan el ejercicio de los
derechos de los particulares.
El PDUL-Naguanagua contiene, además de las previsiones correspondientes a la
ordenación, control y promoción urbanística del Municipio, el conjunto de elementos
que hacen posible la prestación de los servicios básicos en materia de educación,
salubridad y recreación, incluyendo las reservas de suelo necesario para el
establecimiento o ampliación de los mismos.
La ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y del desarrollo urbanístico
contemplado en el mismo, o que se origine en sus determinaciones, se llevará a cabo
por los organismos de la Administración Urbanística Municipal y por los particulares,
en los términos previstos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y su Reglamento
A los efectos de lo que se dispone en el artículo, los órganos de la Administración
Urbanística Municipal podrán celebrar convenios de concertación con los
particulares, con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de
proyectos específicos de desarrollo urbanístico incluidos en el Plan de Desarrollo
Urbano Local.
De conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Local el Municipio
Naguanagua no autorizará la construcción de viviendas y otras edificaciones en los
desarrollos que se propongan, hasta tanto no exista capacidad Suficiente para
absorber las demandas de los correspondientes servicios públicos y los respectivos
incrementos en los volúmenes vehiculares.
En todo lo concerniente a la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 61de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal. A tal fin, y en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público,
corresponderá al alcalde dirigirse al Gobernador del Estado Carabobo en la
oportunidad de preparación del correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto del
Estado, para solicitar información sobre los servicios cuya creación se estuviere
proponiendo o acerca de las actividades que se proponga ejecutar en el ámbito del
PDUL – Naguanagua.
Finalmente, los actos administrativos contrarios a la Ordenanza en estudio se
considerarán nulos, y en consecuencia no podrán generar derechos a favor de sus
destinatarios. Los funcionarios públicos que realicen tales actos incurrirán en
responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según los casos, por los daños y perjuicios
que causaren a la administración pública, así como a los particulares.
CONCLUSIONES
El planeamiento urbano se refiere a las leyes que dividen a las ciudades en diferentes
áreas según el uso, el cual varía desde viviendas unifamiliares hasta plantas
industriales. Las ordenanzas de planeamiento urbano controlan la dimensión, la
ubicación y el uso de los edificios dentro de estas diferentes áreas.
Por su parte, la planificación es la especialización que realiza el urbanista, el
ingeniero, el arquitecto y otros profesionales. Es una técnica del urbanismo que
establece un modelo para organizar un barrio, un municipio o un área urbana. Ordena
de una manera exacta los espacios, es por ello que está relacionada con la ingeniería y
la arquitectura. Es importante conocer la estructura de la propiedad, ya que la
planificación establece decisiones que afectan al derecho de esta.
Es este orden de ideas, la ordenanza de planeamiento urbano del municipio en estudio
debe cumplir con las disposiciones de planeamiento urbano que establece la
Constitución y demás leyes competentes. Ello, sirve para fraccionar a un municipio
adecuadamente en diferentes demarcaciones o áreas, y asignar así distintos usos de
tierras para cada urbanización.
Finalmente, será la ley de planeamiento urbano municipal la encargada de perseguir
un propósito público legítimo. Además, dicha ley debe considerarse constitucional
cuando el estado o el municipio respetan los procedimientos establecidos para
promulgar la ley de planeamiento urbano.
RECOMENDACIONES
Se recomienda que este material se facilite de forma digital a los profesionales del derecho
que laboran en el área de urbanismo de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, así como, al
público en general, con el objetivo de profundizar los conocimientos técnicos jurídicos en
esta materia del derecho, la cual, se ejecutaría de forma efectiva, a través de la publicación
de este trabajo de grado en la página Web de la Alcaldía del Municipio Naguanagua.
Con el objeto de establecer mejoras en las competencias que facultan a los funcionarios de
la Alcaldía del Municipio Naguanagua, se recomienda proponer un plan de desarrollo
urbano ejecutable solo por profesionales en esta rama de la ciencia con su debido proyecto
factible de ejecución en la comunidad ante la Asamblea Nacional de Venezuela, con la
participación de los Consejos Locales de Planificación Urbana del Municipio estudiado.
Finalmente, se recomienda que este trabajo especial de grado, sea donado a la biblioteca de
esta honorable casa de estudios para que sirva a otros estudiantes de fundamento
bibliográfico en los estudios en materia de urbanismo y derecho urbano que con
posterioridad se efectúen
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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DE LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Anuario Nº 27.
Caracas, Venezuela.
Matos Mar, José (1988). Desborde popular y crisis del estado. 7ma Edición.
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FEDUPEL. Caracas.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006). Manual de Trabajos de
Grado, de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. FEDUPEL. Caracas.
Paginas de Internet consultadas:
www.alcaldianaguanagua.gov.ve/ 20/07/2012
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/la/08/etl.htm 20/07/2012
www.google.com.ve 21/07/2012