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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 MINJSTERIO DE JUS'l'ICJA Y DEL DERECllO María Teresa Pi ncda Bucnavent u ra Gerente General lmprenla Nacional de Colombia Santafé de Bogotá, D. C., jueves 1 O de agosto de 1995 Año CXXXI No. 41.958 - Edición de 8 páginas ISSN 0122 2 1 1 2 Tarifa Adposlal Reducida N<1. 56 1vs·r1·r1A E·1· LIITERAE I ... ]p>l!])filker " 11 lbllfic({]) e l)u "'\.' .. rnma _.gñsllanftñva N acñ({])rrnall \.. IIJ)JE (agosto 9) por medio de la cual se aprueba el ''Acuerdo entre la República de Colombia y la República.de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático'', suscrito en Caracas el 17 de marzo de 19<J3. El CongrcS<1 de ColombiaJ visto el texto del ''Acuerdo entre la República de Colombia y la Rcpúhlica de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y suscrito en Caraca.-t el 17 de marz<> e.le 1993. «ACUERDO ENTRE lA REPUBUCA DE COLOMBIA Y LA REPUBUCA DE VENEZUELA PARA LA DEl'ECCION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS l)E 'fRANSPORTE AEREO Y ACUATICO. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de: la República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes Contratantes''. t J:Jreocu¡Jtldos pc.lr ta comisión de los delitllS de robo, hurto, hurto calificado y secuestro de los vehículos de transpc.lrtc terrestre. aérC<l y acuátial en los tcrritl1ri<1s de ambos países. Compronietidos en tbrtalcccr la recíproca <..-oopcracic)n para la detección: recuperación y devolucicín de vehículos de transporte lcrrcstrc, aéreo y así como para la prevención y contn1l de los hcchl>S dclictivt>s antes mcncil1nados. Segurol· de que pueden aplicarse normas que permitan y agilicen Ja recuperación y devolución de vchíc.:ulos de trdnsportc terrestre. aéreo y acuático robados, abandonados e incautados. HAN CONVENIDO EN LO SIGUJEN''l"E: ARTICULO I uL" partes contn1tantcs se C<>mprometen a detectar. recuperar y devolver los vchícu los de transpc.1rtc terrestre, aéreo y acuEílico que han <>bjcto de r<Jlx>, hurt<>, hurto calificado y secucslro en uno u otro país, identificados debidamente p<>r las autoridades compctcnte..c;¡ de cada una de las Partes Contrcatantes. ARTICULO 11 Cada Parte Contr.1lante dispc.1ndrá lo pclrd la captura y retención de los vchícu]os a que se refiere este Acuerdo e informará de inmediato a la otra Parte la presencia en su territl1rio de los rcteridos vehículos. ARTICULO 111, Los vehículos de lr-dnsportc terrestre, aéreo y acuático que sean identificados por las autoridades competentes como objeto de lo..'i delitos a que se refiere el artículo 1, serán puestos a disposición del funcionario consular de lajurisdic..-ción donde fueren localizados, previo el cumplimicntl'> del prcx:cdimicnto que ad<>pte la G.1misión Binacitlnal de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículc1s de Transp:>rte Terrestre. Aéreo y Acuático. En cac;¡o de encontrarse el vehículo de transporte tcrrc..<¡trc. aéreo y acuático vinculado a un proceso judicial o adminislrdtivo en el lerritorio del Estado requerido, la entrega se realizará de acuerdo Cl)n el procedimiento indicado en el párrafo antcrit1r y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes. ARTICULO IV El legítimo propietario del vehículo de tr11nsporte aéreo y acuátioo objeto de los delitos a que se rctierc el artículo I, en cuanto haya probado su calidad de propietario ante el funcionario con.su lar del país de la matricula. podrá entrar de inmediato en posesión del mismo. ARTICULO V Los vehículos de transporte terrestre. aéreo y acuático incautados, qucdar&in ha jo custodia y responsabilidad de la autoridad competente de cada país que a1nozca del caso. AR·I·JCULO VI Las auloridadcs compclcntcs de las Partes Cllnlralantes Clx>rdinarán el intercamhic1 de información sobre las denuncias de los vehículos que han sido <>bjeto del ilícito comprcn- did(> en el artículo 1: las organizacionc..c.; sc:>spechosas y l(>S m<>dus opcrandi; l<lS sistemas de adulteración de seriales, de transforrnaci()n y t>cultamicnto de vehículos. . ARTICULO VII Las Sc..-crclarías Ejecutivas de la Comisión Binacic)nal de Alto Nivel parara R ... -cupcrct- cilín de Vehículos de Trdnsporte Terrestre, Aérct> y Acuáticc> intercambiarán cada treinta (30)días, las listas de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuátic."<> c>bjctcidc losdclil<1s a que se refiere el articulo 1 del presente Acuerdo e informarán a las autoridadcscompctcntcs de su país, para conoc¡micnto de la otra parte. ARTICUl..O VIII Las autoridades competentes de la..i.; Partes Contratantes expedirán una ccrtiticación en la cual se que no existe denuncia de delito alguno sobre el vchículll de transporte terrestre, aérc<> y acuáti ... -u objeto de una <..-omprcivcnta o cualquier olr<J negocio. El funcionario consular respc<..1ivo lcgali1.ará la"i referidas c:crtificaciones. ARTICULO IX La recuperación de los vehículos de transporte lcrrestrc, aéreo y acuátic<> l)bjeto de los dclil<)saqucsc refiere e] artícu]o l,cstaracxcntadcl pago de lodaclasede tasa ogrdvámcncs. ARTICULO X Las Partes Contratantes reforzarán los recursos humanos y técnicos de sus organismos <lficiales dedicados a la prevención. C(lnlrol y rcprcsi<ín de lcls delitos a 4uc se refiere el aniculo csp ... 'Cialmentc en las zonas fronterizai.;. ARTICULO XI . Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se prestarJ.n la necesaria parci la eficaz ejecución del pre.iiente Acuerdt>. ARTICULO XII Se designa como órgano de ejecución del presente Acuerdo por la República de Venezuela, el Ministerio de Rclacjoncs Interiores, el Ministcric1 de Relaciones Extcri<>rcs. el Ministerio de la Defensa, el Minislcrio de Justicia, el. Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; y por la República de Colombia, eJ Minislerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi<..11, la Fiscalía Gencrdl de la Nación y el Dcpartamcnlo Administrativo de Seguridad (DAS), a través de la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático. Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países coordinard.n las reuni<>nes de la Comisión a que se refiere el prc:st:nte artículo.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 •

• •

MINJSTERIO DE JUS'l'ICJA Y DEL DERECllO María Teresa Pi ncda Bucnavent u ra Gerente General lmprenla Nacional de Colombia

Santafé de Bogotá, D. C., jueves 1 O de agosto de 1995 Año CXXXI No. 41.958 - Edición de 8 páginas

ISSN 0122 2 1 1 2

Tarifa Adposlal Reducida N<1. 56 1vs·r1·r1A E·1· LIITERAE

I ...

]p>l!])filker "11 ~ lbllfic({]) e l)u

"'\.' .. rnma _.gñsllanftñva N acñ({])rrnall \.. •

IIJ)JE ]_~§ (agosto 9)

por medio de la cual se aprueba el ''Acuerdo entre la República de Colombia y la República.de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático'', suscrito en Caracas

el 17 de marzo de 19<J3. El CongrcS<1 de ColombiaJ

visto el texto del ''Acuerdo entre la República de Colombia y la Rcpúhlica de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuálicl>~', suscrito en Caraca.-t el 17 de marz<> e.le 1993.

«ACUERDO ENTRE lA REPUBUCA DE COLOMBIA Y LA REPUBUCA DE VENEZUELA PARA LA DEl'ECCION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE

VEHICULOS l)E 'fRANSPORTE "l'ERR~TRE, AEREO Y ACUATICO.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de: la República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes Contratantes''.

t J:Jreocu¡Jtldos pc.lr ta comisión de los delitllS de robo, hurto, hurto calificado y secuestro

de los vehículos de transpc.lrtc terrestre. aérC<l y acuátial en los tcrritl1ri<1s de ambos países.

Compronietidos en tbrtalcccr la recíproca <..-oopcracic)n para la detección: recuperación y devolucicín de vehículos de transporte lcrrcstrc, aéreo y acuátic."<1~ así como para la prevención y contn1l de los hcchl>S dclictivt>s antes mcncil1nados.

Segurol· de que pueden aplicarse normas que permitan y agilicen Ja recuperación y devolución de vchíc.:ulos de trdnsportc terrestre. aéreo y acuático robados, abandonados e incautados.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUJEN''l"E:

ARTICULO I

uL" partes contn1tantcs se C<>mprometen a detectar. recuperar y devolver los vchícu los de transpc.1rtc terrestre, aéreo y acuEílico que han ~ido <>bjcto de r<Jlx>, hurt<>, hurto calificado y secucslro en uno u otro país, identificados debidamente p<>r las autoridades compctcnte..c;¡ de cada una de las Partes Contrcatantes.

ARTICULO 11

Cada Parte Contr.1lante dispc.1ndrá lo ~rtincntc pclrd la captura y retención de los vchícu]os a que se refiere este Acuerdo e informará de inmediato a la otra Parte la presencia en su territl1rio de los rcteridos vehículos.

ARTICULO 111, Los vehículos de lr-dnsportc terrestre, aéreo y acuático que sean identificados por las

autoridades competentes como objeto de lo..'i delitos a que se refiere el artículo 1, serán puestos a disposición del funcionario consular de lajurisdic..-ción donde fueren localizados, previo el cumplimicntl'> del prcx:cdimicnto que ad<>pte la G.1misión Binacitlnal de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículc1s de Transp:>rte Terrestre. Aéreo y Acuático.

En cac;¡o de encontrarse el vehículo de transporte tcrrc..<¡trc. aéreo y acuático vinculado a un proceso judicial o adminislrdtivo en el lerritorio del Estado requerido, la entrega se realizará de acuerdo Cl)n el procedimiento indicado en el párrafo antcrit1r y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes.

ARTICULO IV

El legítimo propietario del vehículo de tr11nsporte terrc..~tre, aéreo y acuátioo objeto de los delitos a que se rctierc el artículo I, en cuanto haya probado su calidad de propietario ante el funcionario con.su lar del país de la matricula. podrá entrar de inmediato en posesión del

• mismo.

ARTICULO V

Los vehículos de transporte terrestre. aéreo y acuático incautados, qucdar&in ha jo custodia y responsabilidad de la autoridad competente de cada país que a1nozca del caso.

AR·I·JCULO VI

Las auloridadcs compclcntcs de las Partes Cllnlralantes Clx>rdinarán el intercamhic1 de información sobre las denuncias de los vehículos que han sido <>bjeto del ilícito comprcn­did(> en el artículo 1: las organizacionc..c.; sc:>spechosas y l(>S m<>dus opcrandi; l<lS sistemas de adulteración de seriales, de transforrnaci()n y t>cultamicnto de vehículos. .

ARTICULO VII

Las Sc..-crclarías Ejecutivas de la Comisión Binacic)nal de Alto Nivel parara R ... -cupcrct­cilín de Vehículos de Trdnsporte Terrestre, Aérct> y Acuáticc> intercambiarán cada treinta (30)días, las listas de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuátic."<> c>bjctcidc losdclil<1s a que se refiere el articulo 1 del presente Acuerdo e informarán a las autoridadcscompctcntcs de su país, para conoc¡micnto de la otra parte.

ARTICUl..O VIII

Las autoridades competentes de la..i.; Partes Contratantes expedirán una ccrtiticación en la cual se e..~pccifiquc que no existe denuncia de delito alguno sobre el vchículll de transporte terrestre, aérc<> y acuáti ... -u objeto de una <..-omprcivcnta o cualquier olr<J negocio. El funcionario consular respc<..1ivo lcgali1.ará la"i referidas c:crtificaciones.

ARTICULO IX

La recuperación de los vehículos de transporte lcrrestrc, aéreo y acuátic<> l)bjeto de los dclil<)saqucsc refiere e] artícu]o l,cstaracxcntadcl pago de lodaclasede tasa ogrdvámcncs.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes reforzarán los recursos humanos y técnicos de sus organismos <lficiales dedicados a la prevención. C(lnlrol y rcprcsi<ín de lcls delitos a 4uc se refiere el aniculo I~ csp ... 'Cialmentc en las zonas fronterizai.;.

ARTICULO XI .

Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se prestarJ.n la a..~istcncia necesaria parci la eficaz ejecución del pre.iiente Acuerdt>.

ARTICULO XII

Se designa como órgano de ejecución del presente Acuerdo por la República de Venezuela, el Ministerio de Rclacjoncs Interiores, el Ministcric1 de Relaciones Extcri<>rcs. el Ministerio de la Defensa, el Minislcrio de Justicia, el. Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; y por la República de Colombia, eJ Minislerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi<..11, la Fiscalía Gencrdl de la Nación y el Dcpartamcnlo Administrativo de Seguridad (DAS), a través de la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático.

Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países coordinard.n las reuni<>nes •

de la Comisión a que se refiere el prc:st:nte artículo.

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Página 2 Jueves 1 O de agosto de 1995 DIARIO OFICIAL -ARTICULO XIII

l..-41s Partc.."i Contratantes se r...-on1promctcn a aplicar pard la detección, recuperación y devolución de los vehículos a c1uc ~e refiere el prcsentl; Acuerdo, el procedimiento que adtlptc bl C(>n1isi()n Binacional de Alto Nivel para la Rt..-cuperación de Vehículos de Transp.>rtc Tcrrcslrc, Afrco y Acuátitu.

ARTICULO XIV

Las l>artcs Cl)nl n11antcs se cc1mpron1etcn a ntl iniciar ningún proccdi n1i cnto enea mi nado a modifitf.1r la propiedad de los vehículos objeto de este Acuerdo, sin que se haya cumplido con el pnle.:cdimient<> establecido por la Ct>n1isión Binacional de Alto Nivel para la Rccupcracjón de Vehículos de Transporte Terrestre, Aérct1 y Acuátictl.

ARTICULO XV

El Prc....;cnlc Acuerdo entrará en vigor en Ja fecha en que amba'ii partes se notiliqucn por la vía diplomática L!I cumplimicnl(l de los requisitos internos para :su aprl1bación.

ARTICUl~O XVI

El presente Acuerdo tcndr~i una duracit1n de cinL~ (5) añt>s y se prorrogará uutomátic,lmcnlc pc.1r períodos igu¡1les.

ARTICULO XVII

Cadi1 una de la..-; P¡1rtcs Contralantcs podrá en cualquier nlomcnto denunciar el presente Acucrd<l 111ed¡antc nl>tilicación cscr•ta dirigida a la otra Parte Cl>n seis (6) meses de

. . . -ant1c1pac1t ln.

ARTICUl.D XVIII

UL..; e.luda~ o l."Ontn1vcrsias que pu~dan surgir en la interpretación o aplicación del prc..~nlc Acuerdo scrdn resuellas pur la vía diplomátil.11.

Suscrit<> en dos ejemplares auténtic..~. en idioma castellano, en la ciudad de Caracas, a los 17 dí~ls <.lcl n1es de n1arzo de 1993.

Pc.>r el Gobierno de la República de Colon1bia. • Noe111í San[,, de Jl11bio.

p,,r el G<lhicrn<> de lf1 Rcpúhlica de Venezuela.

Fer11a1ido OclJoa A11tich.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

liACE CONSTAR:

Que Ja presente reproducción es fiel f(>l<icopi.a tomada del original del ''Acuerdo entre la República de Colon1hia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y dcvolucil>n de vehícu1l>S de trcinsp.>rtc terrestre. aérc..'O y acuático", suscrito en C1raca..~ el 17 de mar¿o de 1993. que reposa en l()S archivclS de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dado en Santafé de Bogo1á. D. C.? a los veintiséis (26) días del me.e;; de agosto de 1994.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

/Jéctor Ado/f<J Sintu1·a Vare/a.

RAMA EIECITTIV A DEL PODER PUBLICO - l'RE'SIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C.~

Aprobado. Sométase a la consideración del l1011orabJc Congreso Nacional para h>s cteclos conslitucionalcs ..

CESAR GA VIRIA TRUJILLO

La Mi11istra de Relaciones Exteriores, Noen1i .\'u11í11 de Jl11bio».

DECRETA:

Artícul•l 1u. Aprúebasc el ''Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Vcnczu..:la para la detección. recuperación y devolución de vehículos de transp<>rtc terrestre, aéreo y acuático'·. suscril<1 en CaraciJS el 17 de marzo de 1993.

Articule> 2u. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 71 deJ944, el que por el '1rtículo tll de esta Ley se aprueba el '•Acuerdo entre la República de Colon1bia y la República de Venezuela para la dclccción, recuperación y devolución <.le vehículos de lrJnsporte t :rrcstrc. aéreo y acuático.,, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993 obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vehículo internacional respecto de la

• m18ma. Artículc1 JU. la presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República~ JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA

El Secretario General del honorable Senado de la Repúhlica, PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO BENEDE1·1·1 VARGAS

El Secretario Gencrdl de la honorable Cáman1 de Representantes, DIEGO VJVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíqur.:sc y ejecútese. Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la

Constitución Nacional. Dada en Santafé de Bc>gotá, D. C., a 9 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores. Rodrigo l'ard<J Garcíu-l'eíia.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Marlínez Neiru.

El Ministre> de l'ransportc, Juan (iómez Martí11ez.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Dada en el Despacho del Ministro de Relaciones Exterio­res, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1995.

creación y el Deporte ··Sinaltraore'·, con domicilio en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., solicitó a este Ministerio la inscripción en el Registro Sindical, según A~amblea Gene­ral Constitutiva realizada el día 8 de mayo de 1995. Para los efec1os 1-.:gales se anexa la documentación <.."Orrespondiente con lt-,s números 12778 del 9de mayo y 15977 de] 8 de junio de 1995.

CARTAS DE NATURALEZA

CAR1,A l>E NA11JRALE7..A NUMERO 47DE1995

¡A todos lo~; q11c la prese1zte ••iere11, sul11d!

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

Tenie11do en cuenta;

Que el señor lbrnhin Khatil Zoghbi~ de nacionalidad libanesa, n'1ció el 9 d~ ag<>sto de 1954 en la Ciudad de Kc1med El Lawz, d~ Profeisión Comerciante, e.-.tadL1 civil casado con ex1ranjerr1, re."iidente en Colombia desde el 4 de m.ay<> de 1981, solicitó el 15 de octubre de 1992, por conduelo de la Goberna­ción del Departamen10 Archipiélago de San Andrés, Pmvi· dencia y Santa Catalina, le sea conferida Carta d~ Naturaleza colombi:.na;

Que para el efecto cumplió los requisitos señalados por la Conslit\1ción y las leyes colombianas, ha decidido conce· der Ja prcsenrcCartade Naturaleza a Ibrahin Khalil Zoghbi, quien en su calidad de: nacional colombian<J por adopción disfrutará de los derechos consagrados en la Conslitución y ¡as leyes, desde el momento en que en forma libre y espontánea bajo juramento o protesta solemne, manifieste su deseo de ser coloml>iano, pn1meta sostener, obedecer, c11mplir y defender la ConstilucilSn y la..~ leyes de la Repú· bJica.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García·Pe1ia.

La Secrelaria General, M1.1rcela ()can1po D11q11e.

Im1>ren1a Nacional de Coloml>ia. Recibo número 780967. Valor $24.800.00. 9-Vlll-95. R·96.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

RESOLUCl<>N NUMERO 001993 DE 1995 Gunio 23)

por la c111.1/ se inscrilie e11 el Regislro Sindical tl la orga11iza­ción si1rdical de110111i11ada: Si1rdicato Nacio11al de Trc1bt1jt1-do1·e.'i Oficiales y Enrpleudos Piiblicos de la llL"Creació1r y el

J)eporte '"Si1ialtraore".

La Jefe de la División de Reglamentaril\n y Registro Sindical (E), en uso de sus facut1ades que le confieren el

· artícultl 366 del Q)dig(> Sustantive> del Trabajo, modificado por el artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y Decre!o 1741del3 de sepriembre de 1993, artículo 32, y

CONSIDERANDO:

Que la organizacit)n sindical de Primer grado y de Rama de Actividad Económica, denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Re-

1-lecho el estudie> del expedit111econf,>rme a lo dispues­to en el articulo 365 del Código Sustantivo del Trahajot modificado por el anículo 45 de la Ley 50 de 1990, el Despachtl encuenlr.a que la documentación está completa, que elección de la junta direcliva se hizo conforme a lo establecido en el artículo 391 de la obra anteriormente citada, modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990 y que h>s estatutos de la organización no son conlrari<>S a la Consritución Naci<Jnal, las leyes o las buer1as costun1bres, y no c<1nlravienen disposiciones especiaJes del menciona­do Código y por lo 1an10, el Despacho accede a !a pctici<ín de la orga11izació11 sindical.

P<1r lt1 expuest<1, este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1!!. Inscribir en el Registro Sindical a la organiza­ción sindical de Primer Grado)' de Rama de Actividad Econó­mica dcnc>minada: Sindicato Nacional de Tr4tl>ajadores Oficia· les y Empleados Públicos de la Recreación y el Deporte ·'Sinallraore'' con domicilio en la Ciudad de Sanlafé de Bogotá, D. C.

Artículo z.1. Inscribir en el Registro Sindica] los estatUIOS de la organi7.ación sindicaf denominada~ Sindicalo Nacional de Trabajadores Oficialt:s y Empleados Públicos de la Recreación y el Dt:porte ~'Sinaltraore•·, aprobados en Asamblea General