16
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y Teléfono 3771 Imprenta Nacional LXXIII Managua, D.N., Martes 15 de Octubre de 1968 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO NACIONAL Prorrógase Estado General de Emergen- cia Económica . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION Estatutos y Reglamento Interno de Aso- ciación NicaragUense de Mujeres Uni· versitarias . . . . • . , . . . • . SECCION JUDICIAL Remates ..... •...•.• .... Arriendo de Terreno Ejidal . . . . Citación a Accionistas de Cooperativa. de Algodoneros de Managua, S. A. . . . . Declaratoria de Heredero . . . • . . Indice de "La Gaceta" (Continúa) .. PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional Prorrógase Estado General de Emergencia Económica "El Presidente de la Répública, a sus habitantes, Sabed: Pá¡. 3097 3098 3111 3111 3111 3111 3112 Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1488 La Cámara de Diputados y la Cámara del Se- nado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. lo.-Declárase que el Estado Gene- ral de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en "La Gaceta" Nos. 16 al 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 1 O de noviem_bre de 1962; pro- rrogado por. Decreto No. 877 de 25 de OC· tubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1961l; y prorro- gado por Decreto No: 1122 de fecha 7 de octubre de 1965; publicado en "La Gaceta", No. 239, de 22 del mismo mes y año, pro- rrogado por Decreto No. 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234, de 14 de octubre de 1966, por Decreto No. 1368, pu· blicado en "La Gaceta" No. 218, de 26 de septiembre de 1967, se prorroga por un año más, ·a partir de la fecha de su vencimiento. Arto. 2o.-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn. Arto. 3o.-Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar ·el Es- tado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías cons· titucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales. Arto. 4o.-La presente Ley empezará a re· gir desde 1a fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma- ra de Diputados, Managua, D. N., 16 de Agosto de 1968. - ORLANDO MONTENE- GRO MEDRANO, D. Presidente. - FRAN- CISCO URBINA ROMERO, D. S. - IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena- do, Managua, D. N., 29 de Agosto de 1968.- CONSTANTINO MENDIETA R., S. P. - PA- BLO RENER, S. S. -·JUAN BENITO BRICE- · 1\10, .. Por Tanto: Ejecútese. - ' Ca¡a Presiden- Managua, .Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Orlando Barreto Argüello, Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio".

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y R~YES

Teléfono 3771 Imprenta Nacional

A~O LXXIII Managua, D.N., Martes 15 de Octubre de 1968

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO NACIONAL

Prorrógase Estado General de Emergen­cia Económica . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

Estatutos y Reglamento Interno de Aso­ciación NicaragUense de Mujeres Uni· versitarias . . . . • . , . . . • .

SECCION JUDICIAL

Remates .....•...•.•....

Arriendo de Terreno Ejidal . . . .

Citación a Accionistas de Cooperativa. de Algodoneros de Managua, S. A. . . . .

Declaratoria de Heredero . . . • . .

Indice de "La Gaceta" (Continúa) ..

PODER LEGISLATIVO

Congreso Nacional

Prorrógase Estado General de Emergencia Económica

"El Presidente de la Répública,

a sus habitantes,

Sabed:

Pá¡.

3097

3098

3111

3111

3111

3111

3112

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1488

La Cámara de Diputados y la Cámara del Se­nado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. lo.-Declárase que el Estado Gene­ral de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en "La Gaceta" Nos. 16 al 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 1 O de noviem_bre de 1962; pro-

rrogado por. Decreto No. 877 de 25 de OC·

tubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de noviembre de 1961l; y prorro­gado por Decreto No: 1122 de fecha 7 de octubre de 1965; publicado en "La Gaceta", No. 239, de 22 del mismo mes y año, pro­rrogado por Decreto No. 1230, publicado en "La Gaceta" No. 234, de 14 de octubre de 1966, pro~rogado por Decreto No. 1368, pu· blicado en "La Gaceta" No. 218, de 26 de septiembre de 1967, se prorroga por un año más, ·a partir de la fecha de su vencimiento.

Arto. 2o.-En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Arto. 3o.-Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar ·el Es­tado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías cons· titucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Arto. 4o.-La presente Ley empezará a re· gir desde 1a fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma­ra de Diputados, Managua, D. N., 16 de Agosto de 1968. - ORLANDO MONTENE­GRO MEDRANO, D. Presidente. - FRAN­CISCO URBINA ROMERO, D. S. - IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena­do, Managua, D. N., 29 de Agosto de 1968.­CONSTANTINO MENDIETA R., S. P. - PA­BLO RENER, S. S. -·JUAN BENITO BRICE- · 1\10, ~-s ..

Por Tanto: Ejecútese. - ' Ca¡a Presiden­cia~, Managua, .Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.­A. SOMOZA D., Presidente de la República.­Orlando Barreto Argüello, Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio".

Page 2: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3098 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la GobernacicSn

Estatutos y Reglamento Interno d~ Asociación Nicaragüense

de Mujeres Universitarias "No. 664

El Presidente de la RepúbÜca1

De conformidad con el Decreto Legisla­tivo No. 1062 del 15 de Marzo de 1965, pu­blicado en La Gaceta No. 69 del mismo.mes y año que concede Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Mujeres Uni­versitarias, cuyos Estatutos fueron aproba­dos por el Poder Ejecutivo y publicados en La Gaceta No. 245 del año 1955.

Acuerda~

Unico: Aprobar las siguientes .reformas a los Estatutos de "la Asooiaclón Nicara­güense de Mujeres Universitarias que li­teralmente dicen:

Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Pú­blico y Abogado de la República de Nica­ragua y Presidenta de Asociación Nicara- · güense de Mujeres Universitarias, Certi­fica y Hace Constar que del frente del fo­lio ciento nueve al frente del folio ciento veintinueve del Libro de Actas de Asam­bleas Generales de la mencionada Asocia­ción, se encuentra el Acta Número Cua­renta que íntegra y literalmente dice:

"Acta No. 40. En la ciudad de Mana­gua, Distrito Nacional, las siete de la no­che del once de Diciembre de mil novecieñ­tos sesenta y siete, reunidas en los salo­nes del Club Internacional de esta ciudad, los Miembros de Asociación Nicaragüen­se de Mujeres Universitarias en Asamblea General convocadas para discutir el pro­yecto de Reformas a nuestros Estatutos, según citación oficial adjunta al mencio­nado Proyecto que fue entregado perso­nalmente a cada consocia durante el mes anterior para su debido estudio, cuyo acuse de recibo aparece firmado en Actas a la vista. Al efecto, siendo estos lugar, hora y fecha señalados en la respectiva citación y estando presentes las siguientes Miem­bros de Número de A.N.M.U.: Dra Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado y Notorio; Dra. Mercedes de Dipp Muñoz, Quimico­Farmacéutico; Dra. Evelina Mayorga de Henriquez, Abogado; Dra. Haydée Ramírez de Ulloa, Médico y Cirujano; Dra. Dotys Martínez de Sánchez, Cirujano Dentista; Dra. Francis Gordillo de Martínez, Químico­Farmaco-Biólogo, de la Junta Directiva de A.N.M.U., y Oras. Irella Prado de Solór­zano, O<;lontólogo; Imelda Sandino de Mo·

ra, Químico-Farmaco-Biólogo; Concepción H. de Tuckler, Químico-Farmacéutico; Dra. Angela de Pérez, Bióloga; Leda Vilma Ca­nales, Bióloga; Dra. Victoria Morales, Quí­mico-Farmacéutico; Dra. Vilma Mayorga, Médico y Cirujano; Dra. Esperanza Cen­teno Sequeira, Abogado y Notario; Dra. Amelia Borge de Sotomayor, Abogado y Notario; Dra. Elba Ochomogo de Gutié­rrez, Quimico-Farmacétltico; Dra. Aman­tina de Quintanilla, Abogado y Notario; Dra. Yelba S. de Alvarado, Farmacéutico; Dra. Socorro Avilés de Welles, Médico y Cirujano; Jenny Meza, Leda. en Adminis­tración de Empresa; Leda. Ruth Lacayo Blanco, Trabajadora Social; Martha Morán Matamoros, Leda. Inf. en Derecho; Nelly Cruz de Bolaños, Odontólogo; Leda. Lily Vado Soza, Leda. en Trabajo Social; Dra. Myriam Barrantes, Químico-Farmacéutico; Oras. Myriam de Zeas y Rosa Maña Ruiz, Químicos-Farmacéuticos, se comenzó la se­sión que se desarrolló como sigue: Abrió el acto la Presidenta de A.N.M.U., quien en breve alocución saludó a las presentes agradeciendo su asistencia; luego pidió a las consocias unirse en su agradeci­miento a Dios por haber concedido la salud a dos compañeras que estuvieron gra­vemente enfermas, las Dras. Evelina Ma­yorga de Henríquez y Esperanza Centeno Sequeira, quienes nos acompañan esta no­che; posteriormente pidió un minuto de si­lencio en memoria -de nuestra compañera, la Dra. Rosibel Aguilar de Rodríguez (q. e.p.d.) y la Asamblea en pleno se puso de pie tanto durante la acción de gracias co­mo durante el minuto de silencio. Siguien­do la Orden del día, la Presidenta dio una explicación sintética sobre las reformas e hizo del conocimiento de la Asamblea que la Comisión Juridica que conoció del Pro­yecto de Reformas del Estatuto compuesta por las Oras. en Derecho: Esperanza Cen­teno Seque ira, Of elia Padilla de Meza y Nubia Ortega de Robleto, las dos primeras Miembros Fundadoras de A.N.M.U. habían encontrado bien las reformas y recomen­daban el Proyecto. Posteriormente se pa· só a discutir Artículo por Artículo el Es­tatuto quedando aprobado por unanimidad absoluta de votos en la forma que sigue:

ESTATUTOS DE ASOCIACION NICARAGUENSE DE

MUJERES UNIVERSITARIAS

Título I

Denominación, Duración, Domicilio y Naturaleza Jurídica

Art. 1,..-Asociación Nicaragüense de Mu­jeres Universitarias también reconocida por las siglas A.N.M.U., es una entidad constituida sin fines de lucro, de carácter cientffico y cultural, fundada en Managua,

Page 3: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

. LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3099

D. N., el día 15 de Agosto de 1954, por Mujere:.; Univen:it<trias gr2.'1uadas de '3.

Repúbli·~a de Nicaragua. Corno p::rsona jurídica A.N.:I.U., GOZ~

de los mismos derechos que los particula­res para adquirir, enajenar o gravar bie­nes, valores, acciones, o títulos de rentas, asi corno aceptar donaciones, herencias, legados, recibir usufructos y ejercitar cualquier clase de acciones legales.

Arto. 2q-Su duración es indefinida, pe­ro podrá disolverse, cuando así lo acuer­den las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros activos en Asamblea Ge­neral Extraordinaria convocada para tal efecto.

Arto. 39-Su domicilio es la ciudad de Managua, Distrito Nacional, pudiendo, pa­ra el cumplimiento de actos determinados, celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar del país y también nombrar delega­dos para que actúen en otra parte.

Art. 4?-La Asociación no tiene religión oficial, es de carácter civil, autónoma y apolítica. Su lema será:· "Labor Omnia Vincit Improbus".

Título II Finalidades

Art. 59-Son sus finalidades : a) Crear conciencia de la capacidad y

responsabilidad de la mujer universi­taria dentro de las actividades del país, mediante una labor orientadora;

b) Promover la comprensión, el estímu­lo y la cooperación de todas sus miem­bros, sin distinción de nacionalidad, raza, credo, religión o filiación polí­tica;

c) Fomentar el espíritu de ·superación entre las mujeres universitarias, me­diante la organización de seminarios, conferencias, creación de bibliotecas, edición de libros o publicaciones cien­tífico-culturales, obtención de becas y similares, con el doble objeto de pro­mover el mejoramiento cultural y pro­fesional de las asociadas y de la mu­jer nicaragüense;

d) Respaldar a las asociadas en su co­rrecta actuación profesional;

e) Procurar el establecimiento de aque­llas medidas de ayuda mutua y de ser­vicio colectivo que beneficien a las aso­ciadas;

f ) Acrecentar el avance de la cultura en beneficio del pueblo y de la mujer en particular, promoviendo aquellos mé­todos, programas y medios que contri­buyan al mejoramiento de las oportu­nidades educacionales a cualquier

·edad; · g) Cooperar al progreso de la Nación a

través del conocimiento y divulgación de sus realidades histórica!'!, ~·ocio-eco­nómicas y científicas;

h) Cclaborar r:.ctivamente en los progra­mas y planes que propugnen elevación y avance de la mujer nicaragüense, manteniendo y creando lazos de acer­camiento con organizaciones o agru­paciones culturales, o filantrópicas en las que la mujer universitaria pueda prestar su cooperación para el mejo­ramiento de estas Asociaciones;

i) Laborar para obtener el nombramien­to de universitarias calificadas para posiciones de responsabilidad;

j) Participar en el estudio de los pro­blemas socio-económicos que afecten al país;

k) Emitir opinión sobre asuntos de inte­rés público que sean de su competen­cia;

1) Conservar y establecer relaciones con agrupaciones similares existentes den­tro y fuera del país y mantenerse co­mo miembro activo de la Federación Internacional de Mujeres Universita­rias, siguiendo los postulados de su Carta Constitutiva;

m) Mantener vivos los principios éticos de la mujer universitaria por todos los medios posibles.

Título Ill

De las Asociadas

Art. 69-Asociación Nicaragüense de Mu­j~res Uni':ersitarias está integrada por So­cias de Numero, Colaboradoras, Extranje­ras Residentes y Honorarias.

Art. 79-Para ser socia se requiere: a) Ser mujer nicaragüense de honestidad

reconocida; b) Tener un título o grado universitario·

de calidades reconocidas por la I.F.u'. W. o haber cursado el 49 año de una carrera profesional reconocida;

c) Solicitar el ingreso con la recomenda­ción de dos asociadas de Número· • d) Ser aceptada por la Comisión Califi-cadora y aprobada por la Junta Di-rectiva; y .

e) Entera:r en Tesorería la cuota de in­greso correspondiente.

Art. 89-Son Socias de Número: a) Las graduadas universitarias funda-

doras de esta Asociación· · b) • Las que ingresen después con titulo

u;üve:sitario que llene todos los requi­si.tos !l'l.cluyendo el de Bachillerato pre­vio siempre que fueren aceptadas por la Comisión Calificadora de Socias y aprobadas por la Junta Directiva.

Page 4: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua­

ción destacada que hayan aprobado el 4'1 año de. su carrera y cuya admisión sea aceptada por la Junta Directiva.

Art. 109-Son Socias Extranjeras Re­sidentes:

Las universitarias extranjeras de gra­do universitario reconocido que llene los requisitos exigidos por esta Asociación; no pudiendo ser electas para cargos directi­vos.

Art. 119-Son ·Socias Honorarias: Las universitarias nacionales o extran­

jeras que sobresalgan por sus méritos, pro­puestas por la Junta Directiva oyendo al Consejo Nacional, y que sean electas con el voto de no menos el ochenta •por ciento de las asociadas de Número.

Art. 129-Dejarán de ser Asociadas: a) Las que expresamente renuncien a per- ·

tenecer a la Asociación; b) Aquellas que no cumplan con las dis­

posiciones de· los presentes Estatutos; c) Las que sin explicación dejen de cu­

brir sus cuotas mensuales durante seis meses consecutivos, previo requeri­miento de pago; y .

d) Las extranjeras que dejen de residir en el país.

Art. 13•1-Son deberes de las Asociadas: a) Mantener y acrecentar el prestigio de

la Asociación; b) Contribuir con sus conocimientos y

experiencia a la mejor realización de los· objetivos de la Asociación;

c) Asistir a las Asambleas Generales Or­dinarias y Extraordinarias, o hacerse representar en 'ellas por otra Asociada;

d) Desempeñar los cargos para los cua­les hayan sido electas o les encomien­de la Junta Directiva, y formar par­te de las Comisiones de Trabajo, con las salvedades e;x:puestas en los artícu­los anteriores;

e) Ajustar su conducta profesional a los más altos principios de la ética;

f) Pagar las cuotas ordinarias mensua­les y las extraordinarias que fueren acordadas; y

g) Comunicar a la Secretaria en caso de ausentarse del país, su deseo de con­tinuar conio socia activa o perder la calidad antes dicha temporalmente.

Art.-149-Son derechos de las Asociadas: a) Gozar de las prerrogativas que la Aso­

ciación obtenga para sus socias y uti­lizar los beneficios que aquélla esta­blezca;

b) Proponer a la Asociación para su es­tudio cualquier asunto relacionado con sus fines;

c) Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto;

d) Elegir y ser electa para cualquiera de los cargos directivos con las limitacio­nes expuestas; y

e) Solicitar a la Junta Directiva reunión de Asamblea General, para un asunto específico, con un mínimo de veinte firmas.

Art. 159-Las Colaboradoras y Honora­rias se ajustarán a las obligaciones que se­ñalan los incisos a), b) y c) del Art. 14?; asistirán a las sesiones ordinarias y ex­traordinarias; solamente pagarán el 50% de las cuotas establecidas para las asocia· das de Número; tendrán derecho a los be­neficios señalados en los incisos a) y b) del Art. 159; y podrán emitir opinión en las sesiones, sin derecho a voto. ·

Título IV Organismos de la Asociación

Art. 169-Son Organismos de la Asocia· ción: a) La Asamblea General; b)-El Consejo Nacional; c)-La Junta Directiva; d)-Las Comisiones de Trabajo ordinarias · y extraordinarias y e) El Tribunal de Honor.

Asamblea General 1 Art. 17?-La autoridad suprema de la Asociación reside en la Asamblea General.

Art. 18?-La Asamblea General se inte­gra con todas las Asociadas que asistan o se hagan representar por escrito, a la reu­nión para la que hayan sido debidamente convocadas.

Art. · 19?-La Asamblea General Ordi­naria, para conocer las labores realizadas, se reunirá cuatro veces al año.

Art. 20.-La Asamblea General extra­ordinaria se celebrará cuando la Junta Di­rectiva lo considere necesesario o lo solici­te un mínimo de veinte Asociadas de Nú­mero, para un asunto específico. Las ci­taciones se harán dentro de los ocho días a contar de la fecha en que se recibió la so­licitud.

Art. 2101-Las segunda Asamblea Gene­ral del año, se reunirá en la primera sema­na del mes de Julio, cada tres años para proceder a la elección de Junta Directiva que deberá tornar posesión el día quince del mes de Agosto conmemorando la fun-dación. ·

Art. 22·1-La convocatoria para Asam.: blea General Ordinaria y Extraordinaria se hará con ocho días de anticipación como mínimó, expresando cuando se trate de es­ta última, los puntos a tratarse u Orden del dia.

Page 5: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 8101

Art. 23~-Todas las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes y representa­dos, salvo en los casos especiales en que se requiera un quórum determinado. Cuatro miembros de la Junta Directiva y diez So­cias presentes harán quórum en las Asam­bleas Generales.

Art. 249-SQN ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Deliberar y tomar resoluciones que in­

teresen y promuevan el desarrollo y buena marcha de ANMU;

b) Aprobar sus Estatutos y Reglamen­tos o sus reformas;

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraor­dinarias que deban pagar las socias;

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y las Presidentas de las Comisiones, de acuerdo con el Art. 279;

e) Conocer y aprobar la Memoria de La­bores de la Junta Directiva, el informe de Tesorería y el presupuesto anual de gastas; ·

f ) Elegir a las Socias Honorarias; y g) Todas aquellas que le correspondan

como suprema autoridad de la Asocia­ción.

Del Consejo Nacional Art. 25?-Para mantener la necesaria

continuidad de los principios; objetivos, fi­nes y programas de la Asociación, se esta­blece un Consejo Nacional formado por to­das las ex-Presidentas de ANMU, que ac­tuará como su cuerpo consultivo con atri­buciones específicas estipuladas en estos Estatutos y cuyo régiJl'.len interior será ob­jeto del Reglamento pertinente.

De la Junta Directiva

Art. 26.,-La Asociación está regida por una Junta Directiva que es su órgano eje­cutivo, .compuesta de los siguientes miem­bros: a) Presidenta; b) Vice-Presidenta; c) Secretaria General; d) Secretaria de Actas; e) Tesorera; y f) Dos Vocales.

Art. 279-Todos los miembros de la Jun­ta Directiva, del Tribunal de Honor, y Pre­sidentas de Comisión serán electas en Asamblea General, siempre que asistieren las tres cuartas partes de Socias existen­tes, por mayoría absoluta de votos presen­tes pudiendo desempeñar estos cargos úni­camente Miembros de Número con más de dos años. de pertenecer a ANMU., y con sus cuentas al día.

Art. 289-Los miembros de la Junta Di­rectiva, del Tribunal de Honor y Presiden­tas de Comisión, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, cualquier directivo que deje de asistir sin motivo a cuatro sesiones consecutivas, se­rá repuesto por la Asamblea General. Al terminar el período, los miembros salien­tes pueden ser reelectos cuando los inte­reses de la Asociación ameriten su perma­nencia en el cargo.

Art. 29?-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y ex­traordinarias cuando la Presidente lo juz­gue conveniente previa citación de las miembros.

Art. 30?-Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la pre­sencia por lo menos de la mitad más uno de las miembros que la componen.

Art. 319-Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría abso­luta de los 'votos presentes, y en caso de empate la Presidenta tendrá doble Voto.

Art. 32?-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dictar, oyendo la opinión del Conse­

ja Nacional, todas las disposiciones que crea necesarias para el mayor lo­gro de los objetivos de ANMU;

b) Cumplir y hacer que se cumplan los fines de la Asociación, sus estatutos y reglamentos;

c) Representar legalmente con faculta­des de Apoderado Generalísimo a la Asociación por medio de la Presiden­ta o delegar tal representación en una de sus miembros para asuntos espe~ cíficos, con aprobación de la mayoría. Para enajenar, vender, o gravar bienes inmuebles, deberá obtener previamen­te la autorización de la Asamblea Ge­neral, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de las Miembros de Número;

d) Nombrar delegadas a Conferencias, Asambleas o cualquier tipo de reunio­nes incluyendo las de la I.F:U.W.

e) Administrar los bienes de la Asocia­ción;

f) Autorizar los gastos extraordinarios, de acuerdo con estos Estatutos;

g) Aprobar los planes y programas de trabajo después de oír el dictamen del Consejo Nacional; .

h) Convocar a Asambleas Generales, se-• ñalando día, fecha, lugar y hora en

que éstas deben celebrarse y formular la agenda;

i ) Elaborar la memoria de trabajo y for­mular el proyecto de presupuesto;

Page 6: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3102 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

j ) Proponer a las Socias Honorarias, oyendo la opinión del Consejo Nacio­nal;

k) Designar a los miembros de la Aso­ciación que deban representarla ante cualquier organismo oficial o extra­oficial, oyendo la opinión del Consejo Nacional;

1 ) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevas socias enviadas por la Comisión Calificadora;

m) Nombrar los empleados que sean ne­cesarios;

n) Conceder licencia temporal a cualquie­ra de sus miembros y designar de su seno a quien deba sustituirla;

o) Aceptar o no la renuncia de la socia que tal manifestara por escrito;

p) Nombrar las Comisiones de Trabajo Ordinarias y Extraordinarias con ex­eepción de las Presidentas;

q) Conocer y sancionar las infracciones cometidas a los presentes Estatutos;

r) Las demás que le confieran los pre­sentes Estatutos o la Asamblea Ge­neral.

Atri"buciones de,_7,os Miembros de la Junta Directiva

Art. 3311-Son atribuciones de la Presi­denta: a) Representar legalmente a la .A8ocia­

ción; b) Presidir las sesiones de la Junta Di­

rectiva y de la Asamblea General; c) Convocar a sesiones ordinarias y ex­

traordinarias, citar al Consejo Nacio­nal y a la Junta Directiva;

d) Dirimir con doble voto los empates que ocurrieren en las votaciones;

e) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, el Consejo y la Junta Directiva;

f) Poner el visto bueno a las actas y do­cumentos en que fuese necesario;

g) Firmar con la Tesorera los cheques y órdenes de pago;

h) Presidir ex-oficio las Comisiones de Trabajo y mantener el contacto de las mismas con la Junta Directiva; e

i) Las demás que en relación con el car­go contemplan los presentes Estatu-tos. ·

Art. 349-Son atribuciones de la Vice­Presidenta: a) Colaborar con la Presidenta en e¡. de­

sempeño de sus funciones; y

b) Sustituir a la Presidenta en ausencia de'ésta.

Art. 35°-Son atribuciones de la Secre­taria General:

a) Suscribir las actas de la Asamblea Ge­neral y las de sesiones de la Junta Di­rectiva y custodiar los libros corres­pondientes.

b) Preparar, de acuerdo con la Presiden­ta, la agenda de las sesiones;

c) Redactar la memoria anual, para su aprobación por la Junta Directiva; y

d) Extender las certificaciones y demás documentos que le correspondan.

Art. 369-Son atribuciones de la Secre­taria de Actas: a) Redactar las actas de la Asamblea

General y de las sesiones de la Junta Directiva;

b) Sustituir a la Secretaria General en ausencia de ésta;

c) Redactar la correspondencia de la Asociación y dar cuenta dft ella a la Junta Directiva;

d) Organizar y mantener el archivo de la Asociación;

c) Citar para sesiones; y f) Llevar el regi~tro de socias.

Art. 37"'-Son obligaciones de la Teso­rera: a) Ser custodia y recibir los fondos que

por cualquier concepto ingresen a la Asociación, asumiendo la responsabi­lidad de ellos; efectuar los cobros y extender los recibos correspondientes;

b) Efectuar los pagos autorizados, con el visto bueno de la Presidenta;

c) Depositar en un Banco los fondos de la Asociación y firmar con la Presi­denta los cheques;

d) Llevar la contabilidad de la Asocia­ción;

e) Presentar mensualmente el estado de cuenta a la Junta Directiva y preparar · los estados financieros anuales; y

f) Presentar los informes extraordina· rios que les sean debidamente solici­tados.

Art. 3811-Son atribuciones de las Voca­les: a)

b)

Sustituir, por su orden a cualquiera de las Directivas; la Presidenta podrá ser reemplazada por la Vice-Presiden­ta en caso necesario, y sólo a falta de ésta por las vocales; y Cumplir los trabajos que le encomien­de la Junta Directiva ..

- Título V

Comisiones de Trabajo

Art. 399-Para el mejor logro de sus fi. nes y con las atribuciones que por su nom­bre corresponden, esta Asociación tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo :

Page 7: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL s:ioa

a) De actividade culturales y científicas; b) De actividades sociales; c) De publicidad; d) De relaciones internacionales; e) De servicio social; f) De becas; g) De finanzas; h) Dictaminadora o Calificadora de So­

cias; i) J uridica; y j) Las que s~ considere necesario crear

en el futuro. Art. 40°-Cada Comisión estará integra­

da además de la Presidenta, por lo menos de tres miembros electos por la Junta Di­rectiva; desempeñarán sus cargos por igual período que ésta y podrán ser renovados por ausencia injustificada más de tres ve­ces consecutiva. Su organización interna y funcionamiento será fijado en un plan que presentarán las Presidentas de cada Comisión con el ¡programa de trabajo pro­puesto, para ser aprobado por la Junta Di­rectiva. La Presidente· de la Comisión de Relaciones Internacionales, será la repre­sentante de ANMU., al Consejo de la .... l.F.U.W.

Título VI Tribunal de Honor

Art. 41.-Se constituye el Tribunal de Honor para emitir dictamen cuando se sin­dique a alguna de las Asociadas de actua­ción lesiva a los intereses de la Asocia­ción, todo de acuerdo con el presente Es­tatuto y el Reglamento respectivo.

Art. 42')-El Tribunal nombrado por la Asamblea General estará integrado por: a) Una Presidenta; b) Una Secretaria; y c) Una Vocal. ·

Título VII

Fondos y Bienes de 1:a Asociación

Art. 43')-Los fondos de la Asociación, se formarán con las cuotas que aporten las Asociadas, con las sumas extraordina­rias que se obtengan por actividades socia­les y con las donaciones voluntarias que se reciban de personas o entidades.

Art. 44.,-Los fondos de la Asociación, serán depositados en un Banco local, a nom­bre de la Asociación.

Art. 459-Los fondos de la Asociación se destinarán al financiamiento de las activi­dades que realice la Asociación.

Art. 469-Los bienes que la Asociación adquiera, serán administrados por la Di­rectiva de acuerdo con estos Estatutos.

Titulo VIII Disposiciones Generales

Art. 47c:>-Todas las Asociadas deberán participar activamente en el desenvolvi­miento de la Asociación y pagarán cum­plidamente las cuotas ordinarias y extraor­dinarias que se establezcan por los órga .. nos pertinentes. En Asamblea General se considerarán elegibles y con derecho a voz y voto sólo las Miembros de Número que tengan sus cuotas al d!a. Las demás ten· drán voz pero no voto.

Art. 489-Para reformar parcial o total .. mente los presentes Estatutos, se requie­re la solicitud de las dos terceras partes de las Asociadas activas y la aprobación de la mayoría absoluta de las Asociadas presentes y representadas. ·

Art. 49')-La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por voto afirma­tivo de las dos terceras partes de la totali­dad de sus miembros activos, y en tal caso, los bienes excedentes se donarán a una Asociación de tipo asistencial, con la auto­rización de la Asamblea General.

Transitorio Art. 50')-La Junta Directiva de la Aso­

ciación, reglamentará las disposiciones del presente Estatuto para los efectos de su aplicación.

La Asamblea General por unanimidad delega en la Junta Directiva la reglamen­tación del Estatuto de la Asociación, a la que debe proceder de inmediato ajustán­dose a lo estipulado en su articulado e in­corporado las disposiciones reglamenta­rias aprobadas en Asamblea Generales pa­sadas y regulaciones adoptadas por la Jun­ta en lo que fuere pertinente. Ambos cuer­pos de leyes deberá enviarlos a la Federa­ción Internacional de Mujeres Universi­tarias, para su aprobación por las diferen­tes Comisiones, de acuerdo con lo estatui­do en la Carta Constitutiva de I.F.U.W., para las Asociaciones afiliadas posterior­mente los enviará al Ministerio de Gober­nación para todos los efectos legales.

No habiendo más que tratar, se suspen­de la sesión de trabajo y pasamos al otro salón para el Acto Académico programa­do para hoy. Y leída que fue la presente, se encuentra conforme, aprueba, ratifica y firmo con la Presidenta, el Acta de la se­sión de trabajo que cierra la Asamblea Ge­neral que aprueba unánimemente la Refor­ma de los Estatutos de ANMU, en la forma atrás expuesta. Gloria Zeledón de 'sánchez. - Mercedes de Dipp Muñoz. - Haydeé Ramírez de Ulloa. - D. M. Sánchez. -Francis Gordillo de Martinez. - Evé. Ma­yorga.

Es conforme con su original con el que

Page 8: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3104 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

fue debidamente cotejado, y para los fines de ley, libro la presente, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Febrero de mil novecien­tos sesenta y ocho. - Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado y Notario Público. Un sello de Notario".

Comuníquese. Casa Presidencial. Mana­gua, D. N., 16 de Septiembre de 1968. -A. SOMOZA. El Ministro de la Goberna­ción, ViC'ente Navas A."

Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Pú­blico y Abogado de la República de Nica­ragua y Presidenta de ASOCIACION NI­CARAGUENSE DE MUJERES UNIVER­SITARIAS, Certifica y Hace Constar que del frente del folio siete al frente del folio treinta y hueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la mencionada Asocia­ción, se encuentra el Acta Número trein­tisiete qw.e integra y literalmente dice:

"ACTA N11 37. En la ciudad de Mana­gua, Distrito Nacional, a las siete de la no­che del trece de Febrero de mil novecien­tos sesentiocho, reunidas en los salones del Club de Profesionales Universitarios las Miembros Directivos de Asociación Nica­ragüense de Mujere! Universitarias, Doc­tora Gloria Zeledón de Sánchez, Abogado; Mary de Caldera, Químico-Farmacéutica; Evelina Mayorga de Henriquez, Abogado; Mercedes de Dipp Muñoz, Químico-Farma­céutico; Haydeé Ramírez de Ulloa, Médico­Cirujano; Dorys Martínez de Sánchez, Ciru­jano-Dentista y Francis Gordillo de Martí­nez, Químico-Farmaco-Biólogo, para cum­plir con lo mandado por fa Asamblea Gene-

. ral de Reglamentar el Estatuto de A.N.M. U. recientemente Aprobado. Al efecto, sien­do estos lugar, hora y, fecha, señalados en la respectiva citacíón, habiendo el quórum de ley, se comenzó la sesión que se desarro­lló como sigue: La Presidenta de A.N.M.U., abrió la sesión exponiendo que de confor­midad con la Orden del Dia se estudiarla detalladamente el proyecto de Reglamento Interno de A.N.M.U., que había sido enco­mendado a la Junta Directiva por la Asam­blea General del once de Diciembre de mil novecientos sesentisiete. A continuación la Secretaria General leyó la parte pertinen­te del acta por la que la Asamblea Gene­ral de A.N.M.U., delega por unanimidad en la Junta Directiva la reglamentación de su Estatuto, a la que debe proceder de inme­diato ajustándose a lo estipulado en su ar­ticulado e incorporando las disposiciones reglamentarias aprobadas en Asambleas Generales pasadas y recomendaciones adop­tadas por la Junta en lo que fuere perti­nente. A continuación la Dra. Haydeé Ra­mírez de Ulloa recuerda a la Junta Direc-

tiva que ambos cuerpos de leyes deberán ser enviados a la Federación Internacio­nal de Mujeres Universitarias para su aprobación por las diferentes Comisiones, de conformidad con lo estatuido en la Car· ta Constitutiva de l.F.U.W. para las aso­ciaciones afiliadas. La Dra. Mercedes de Dipp Muñoz pregunta a la Junta cuanto será el gasto de estas publicaciones en "La Gaceta" después de la aprobación de Go­bernación, contestándole la Presidenta, que A.N.M.U. hará las gestiones del caso pa· ra tratar de que se otorgue gratuitamen· te la publicación de ambos cuerpos lega­les. Posteriormente informa que la Comi­sión Jurldica de A.N.M.U., integrada por las Doctoras en Derecho, Esperanza Cen­teno Sequeira, Ofelia Padilla de Meza y Nubia Ortega de Robleto han encontrado ajustado al Estatuto el Reglamento que se va a conocer hoy y recomiendan su apro­bación. Seguidamente se pasó a discutir artículo por artículo el Reglamento Inter­no, quedando aprobado por unanimidad de votos en la forma que sigue:

REGLAMENTO INTERNO TÍTULO 1

De la Asociación

Capítulo 1 Natura"leza Jurídica, Finalidades

Art. 111.:__ASOCIACION NICARAGUEN­SE DE MUJERES UNIVERSITARIAS es una corporación pública formada por uni­versitarias graduadas en Nicaragua, y las incorporadas de acuerdo con la Ley y Es­tatutos de A.N.M.U., que reúnan todas las calidades requeridas por I.F.U.W, para su reconocimiento como miembros. Tiene en~ tre sus objetivos, progreso de ciencias y ar­tes, decoro y ética, reconocimiento a los mé­ritos de sus integrantes, estímulo del espí­ritu de superación y unión, protección y en general, defensa de los intereses del gremio · fe menino universitario.

Capítulo II Organismos de la Asociación

Art. 211-A.N.M.U., ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo. Nacional, el Tribunal de Honor y las Comisiones de Trabajo.

TíTULO II De las Profesiona"les

Capítulo 1 . De la Inscripción de las Profesionales Art. 3?-La Secretaría General llevará un

libro para el registro de las profesionales que se inscriban en la Asociación. ·

Transitorio Este libro se abrirá con la lista de las pro-

Page 9: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3105

fesionales que al 31 de Diciembre de 1967 ~i­guraban como miembros de A.N.M.U. qm~ nes deberán ¡presentarse a la Secreta­ría a hacer la correspondiente declara­ción, dentro de los 6 m~ses siguientes a la vigencia de este Reglamento para los efec­tos del Art. 69. Pasado este término las remisas no gozarán de los derechos ni pre­rrogativas que las leyes y este Reglamen­to conceden a las profesionales inscritas en esta Asociación, mientras no se pre­senten a hacer la respectiva declaración.

Art. 4Q-Las profesionales graduadas o incorporadas en el pa[s, para inscribirse en A.N.M.U., deberán presentar a la Se­cretaria el titulo correspondiente y cuan­tos documentos considere necesarios la Secretaría General y la Junta Directiva para acreditar, en caso de duda, si en la solicitante concurren los requisitos lega­les para el ejercicio de su calidad de so­cia. Una vez aceptada su solicitud deberá enterar en Tesorería la cuota de ingreso correspondiente, de Cincuenta Córdobas.

Art. 5'1-No será inscrita la profesio-' nal: lQ) Que se encontrare en estado de enaje­

nación mental aunque tenga lúcidos intervalos;

2Q) Que se hallare procesada criminal­mente, con auto de prisión, por deli­to que amerita pena más que correc­cional;

39) Que estuviere condenada a dicha pe­na sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación;

4Q) Que se hallare en estado de quiebra o de in~olvencia legalmente declara-da; y .

59) Que se encontrare inhabilitada en el ejercicio de su profesión;

Art. 69-Toda partida de inscripción contendrá el número de orden, las gene­rales de ley y nacionalidad de la profesio­nal y las fechas del título y del asiento. Esta será firmada por la Sécretaria Ge­neral y la profesional inscrita.

La Secretaría General llevará por sepa­rado un índice de las profesionales inscri­tas, por orden alfabético de apellidos, con indicación del número, tomo y folio en que se halla la partida de inscripción _de ca­da una de ellas. Asimismo llevará la tar­jeta de inscripción en donde se anotarán los datos necesarios a la Secretaría Gene­ral para la identificación correcta de ca­da ·profesional. · El carnet de identidad se librará a cada profesional de conformidad con los datos antes dichos, deberá contener una fotogra­fía y la firma de la interesada y estará firmada a su vez· por la Presidenta y Se­cretaria General de ANMU.

Art. 79-La Junta Directiva previa con­sulta con el Ccmsejo Nacional decretará la separación: 19) De la profesional que por sentencia

ejecutoriada de los Tribunales comu­nes o por resolución del Tribunal de

· Honor estuviere inhabilitada para el ejercidio de su respectiva profesión;

29) De la que de modo voluntario se reti­re de ANMU temporal o indefinida­mente; y

39) -De la que ~e atrase en el pago de las cuotas de contribuciones conforme a lo dispuesto en el Art. 12Q de los Es­tatutos.

Art. 89-Las profesionales que se ause~­ten de la República no perderán su condi­ción de miembros de ANMU si han comu­nicado a la Secretaría General su deseo de continuar como Socias activas y están al día con sus respectivas contribuciones.

Art. 9"-La que haya dejado de perte­necer a ANMU podrá ingresar de nuevo a ésta. 19) En caso de inhabilitación para el ejer­

cicio de la profesión, una vez cumpli­da la pena o rehabilitación;

2º) En caso de retiro voluntario, cuando manifieste el deseo de seguir forman­do parte de ANMU; y

30) En caso de suspensión por falta de pago de las contribuciones respectivas después de haber satisfecho las cuo­tas atrasadas, más un 25% de exceso en concepto de multa. La Junta Directiva acordará el rein­greso a solicitud de la interesada una vez comprobadas las circunstancias respectivas y previo pago de las cuo­tas · no satisfechas desde la separa­ción.

Art. 10Q-Cuando una profesional deje de pertenecer a ANMU, ya sea por muerte, re­tiro voluntario o disposiciones de la Junta Directiva, cuando vuelva a ella, o cuando sea suspendida temporalmente en el ejer­cicio de su profesión, o cuando se le impon­ga una corrección disciplinaria, la Secreta­ría General tomará nota de cualquiera de estas circunstancias en los correspondien­tes registros.

Art. 11 Q-El ingreso, suspensión o se­paración de una profesional se avisará por escrito a las autoridades constituidas de A.N.M.U., según corresponda.

Capítulo II De la Etica Profesional

Art. 12'1-Las profesionales, así como las estudiantes que fueren Socias Colabo­radoras, están obligadas a cumplir las re­g-las que sobre ética profesional adopte ANMU.

Art. 13.,-Corresponde a la Junta Direc-

Page 10: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3106 LA GACJ!n'A-DIARIO OFICIAL

tiva promulgar las reglas a que se refiere el Articulo anterior, por acuerdo que para su validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus miembos.

Art. 149-El Código de Moral señalará como sanción a cada una de las infraccio­nes que contempla, una de las penas si­guientes:

Amonestación oral privada; Censura escrita; Suspensión en el goce de sus derechos hasta por un máximo de 30 días; y Expulsión.

Art. 15.-De las infracciones al Código de Moral conocerá el Tribunal de Honor como Consejo de Disciplina, con sujeción a los trámites establecidos en el capítulo co­rrespondiente.

TiTULO III

Del sello, de la bandera y de las d1.'3tincioncs de A.N.M.U.

Capítulo I De 'los símbolos y distinciones

Art. 169-ANMU usará para los fines co­rrespondientes, un sello de forma circular con la leyenda "ASOCIACION NICARA­GUENSE DE MUJERES UNIVERSITA­RIAS-1954"; dentro del círculo tendrá el Escudo de Nicaragua y en la parte inferior de éste, las siglas "A.N.M.U."; en su par­te superior a la derecha, una lámpara y a la izquerda un buho, colocados ambos sím­bolos sobre un libro.

Art. 179-La Tesorería empleará un se­llo igual, con la leyenda "TESORERIA".

Art. 189-La Bandera de la Asociación es color celeste cielo con una franja delga­da roja al centro. Dentro de ésta el Escu­do que está formado por el triángulo de Nicaragua ei;i verde y sobre éste un ave con las alas extendidas en actitud de vuelo, co­lor blanco.

Art. 199-ANMU usará también el se­llo en sus publicaciones oficiales, debien­do colocar las Banderas de Nicaragua y de la Asociación en lugar de honor durante sus Asambleas Generales y reuniones pú­blicas.

Art. 20?-A.N.M.U. contempla tres cla­ses de distinciones: 1) La Cinta de ANMU con los colores de

la Asociación y una medalla en su ex­tremo que dice "Al Mérito";

2) Medalla "Al Mérito", con la cinta de ANMU de 4 pulgadas de longitud y una medalla a su extremo que dice "Al Mérito"; y •

3) La Banda de ANMU, con los colores de la Asociación en forma de banda y sin medalla.

Art. 219-La primera de las distinciones

sólo puede otorgarse a profesionales uni· versitarias, miembros de ANMU, con des­tacada labor universitaria y ciudadana; la segunda de las distinciones puede otorgar­se a profesionales universitarias y a per­sonas con destacada labor intelectual o ciudadana, aunque no fueren prof esiona­les universitarias. La tercera de éstas dis­tinciones puede otorgarse a Nicaragüenses o extranjeras con- destacada y dilatada la­bor en pro de los fines y objetivos de ANMU, sean o no universitarias~

TITULO IV De las Asambleas Generales

Capítulo I

Procedimientos Asamblea General Art. 229-Exclusivamente para la elec­

ción de los miembros de la Junta Directi­va, Presidentas de Comisiones, y Tribunal de Honor, cuando corresponda; se verifica· rá una Asamblea Ge11eral en la primera semana del mes de Julio cada 3 años. La elección se efectuará por el procedimien· to de sufragio directo y escrutinio.

Art. 239-La elección se verificará depo· sitando cada votante en presencia de la que preside una papeleta doblada por la mitad. Un miembro de la Directiva señalará en una copia alfabética la lista de las socias, los nombres de las votantes y otra los es­cribirá en una lista numerada que llevará al efecto.

Art. 249-La Junta Directiva hará el es­crutinio y dará a conocer sus resultados.

Art. 25'1-Las electoras podrán exami· nar las papeletas al terminarse el escruti­nio, por medio de las cinco miembros pre­sentes más antiguos de ANMU. ,

A continuación, la Junta Directiva decla­rará electas a las que resulten con mayor número de votos, debiendo tomar posesión de sus cargos el día 15 del mes de Agosto, conmemorando la fundación de ANMU ..

Transitorio Mientras la Asociación no tenga edificio

o local propio, las Asambleas Generales se celebrarán en el local que elija la Junta Directiva.

Art. 26Q-Las sesiones serán públicas, salvo los casos en que la Asamblea dispon­ga lo contrario.

Art. 279-Sobre el mismo ¡punto no se concederá la palabra a cada asociada más de dos veces, salvo a la autora de una pro­posición o mo~ficación, .quien para defen­derla podrá usar de la palabra cuantas ve­ces fuere necesario. En todo caso, la Pre­sidenta o quien la sustituya podrá limi­tar el tiempo en que cada asociada haga uso de la palabra.

Art. 289-Podrán las asistentes presen-

Page 11: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3107

tar por escrito los fundamentos de su voto y usar la palabra en cualquier instante, pa­ra una cuestión de orden, reclamando la observancia del Reglamento.

Art. 299-Se concederá la palabra en el orden en que fuere pedido.

Art. 30?-La que presida las sesiones tie­ne derecho a dirigir la discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asun­tos, conceder la palabra a quien por dere­cho corresponda, llamar al orden a la so­cia, y hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no bastaren para regu­larizar la discusión, o si se cometiere por las socias o por cualquiera de las asisten­tes ·falta que merezca pena mayor que el apercibimiento, se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden.

Art. 31 Q-Los acuerdos o resoluciones, se tomarán por mayoría de votos. Si hu­biere empate decidirá la profesional que presida, quien no podrá votar, cuando, de ser Juez, tendría motivo de impedimento, implicancia o recusación.

Art. 32?-Los miembros de ANMU es­tán obligados a concurrir a las Asambleas Generales y la que dejare de asistir sin justa causa, será amonestada por la Jun­ta Directiva la primera vez, las demás con­secutivas, será sancionada con multa de es 5.00 que pagará dentro de los 8 dias posteriores a la Asamblea. Están exen­tas de esas sanciones las profesionales ma­yores de 60 años.

Es obligación de la Secretaria de Actas in­formar a la Secretaria General sobre las profesionales que no asistieron y si no lo hiciere así, será amonestada por la Junta Directiva.

Art. 33'1-Cuando por la importancia de los asuntos de que va a conocer una Asam­blea, la Junta Directiva juzgare convenien­te la mayor asistencia de socias, podrá en la convocatoria señalar una sanción espe­cial para las profesionales que no asistan estando obligadas a ello.

TfTULO V De la Junta Directiva

Capítulo 1 Procedimientos y Atribuciones de la

Junta· Directiva Art. 3411-La Junta Directiva saliente

juramentará y dará posesión a las nuevas miembros el 15 de Agosto del año que co­rresponda en una Asamblea General cele­brada para conmemorar la fundación.

Art. 35.-En la sesión inaugural, la Se­cretaria General y la Tesorera salientes lee­rán respectivamente, la memoria de los trabajos de la Asociación y el estado gene­ral de sus ingresos y egi:esos.

y ejercer la vigilancia que el bono~ y los intereses de clase hagan necesaria;

c) Procurar que no ejerzan las ~f ere1!­tes profesiones las que no tuvieren ti­tulo con autorización legal o las que no puedan ejercerla aunque tuvieren título;

d) Promover ante los Poderes del Estado y autoridades cuanto se considere be­neficioso para los intereses de la Aso­ciación;

e) Defender cuando lo entienda proce­dente y justo, a las miembros de la Asociación que fuesen molestadas o perseguidas con motivo del desempe­ño de sus respectivas profes iones;

f) Ejercer la jurisdicción correccional. y disciplinaria sobre todas las profesio­nales miembros de ANMU; y

g) Determinar las demostraciones que corresponda cuando falleciere alguna consocia.

Art. 371'-Todas las disposiciones rela­tivas a las Asambleas Generales, en lo que no se oponga, son aplicables a las reunio­nes de la Junta Directiva.

Art. 38"-Ningún miembro de la Junta podrá excusarse de votar en los asuntos del conocimiento de ella; pero no lo hará en los casos en que de ser Juez, tendría mo­tivo de implicancia o de recusación.

. TfTULO VI Del Consejo Nacional

Capítulo I Régimen Interior

Art. 39"-Todo lo correspondiente al régimen interno del Consejo Nacional y relativo a citaciones, Ordenes del Día, mo­ciones, votaciones, acuerdos, comunicacio­nes, dictámenes y demás similares se regi­rán de acuerdo a las siguientes disposicio-nes. •

Capítulo II De las Sesiones y Ptocedimientos

Art. 409-Además de lo dispuesto en los Estatutos, el Consejo Nacional de Asocia­ción Nicaragüense de Mujeres Universita­rias, se sujetará en su régimen interior a lo estipulado en este Reglamento.

Art. 41'1-EJ Consejo Nacional se reuni­rá ordinariamente una vez al mes y además cuando el Consejo lo disponga así en una sesión ordinaria.

Art. 429-Presidirán el Consejo Nacio­nal las Ex-Presidentas de ANMU en el or­deJ1. en que desempeñaron sus altos cargos, durando en su función un año. En caso de ausencia injustificada a más de 3 sesiones consecutivas, la Presidenta de turno será repuesta por la siguiente Ex-Presidenta y así sucesivamente.

Page 12: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3108 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Art. 36Q-Aparte de las atribuciones que los Estatutos de AN!t!U indican y las que este Reg"lamento seña"la en detalle para la Junta Directiva, corresponderá a ésta: a) Decidir en primera instancia las difi­

cultades que surjan acerca de la ins~ cripción de una profesional; .

b) Velar por la conducta de las profesio­nales en el desempeña .de su profesión,

Art. 439-El quórum para las sesiones será de la mitad más una y se declarará que no hay sesión por quien corresponda presidir, cuando transcurrida media hora desde la señalada para iniciarla, no hubie­re quorum y alguna de las miembros pre­sentes reclamare, o se dará por levantada cuando en el curso de una sesión faltare el quórum para continuar y éste no se res­tableciere transcurridos 15 minutos.

Art. 44 ... -Las sesiones deberán desarro­llarse de acuerdo con la Orden del Día, que confeccionará la Secretaria del Co1;1Sejo ajustándose a las instrucciones de la Pre­sidenta del mismo y tomando en cuenta las proposiciones de la Presidenta de la Junta Directiva.

La Orden del Día, deberá también contem­plar las materias que sugiera I><?r escrito y con la debida anticipación, alguna miembro del Consejo Nacional.

Atr. 45.,-En las sesiones no se podrán discutir otros asuntos que los estableci­dos en la Orden del Día, ni variar el or­den de la discusión, salvo que la mayoría así lo determine.

Art. 469-En las sesiones extraordina­rias no podrá tratarse otra materia que aquella que haya sido especificada en la convocatoria.

Art. 4 711-Podrán asistir a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin vo­to, las miembros de la Junta Dire'i,tiva de ANMU.

Capítulo III De los Acuerdos y Actas

Art. 489-Los acuerdos del Consejo Na­cional, se adoptarán por mayoría de votos de las miembros presentes, salvo los ca­sos en que la ley o los reglamentos exijan una mayoría distinta. La Presidenta del Consejo o en su ausencia la Consejera que la sustituya dirigirá los debates y decidi­rá con doble voto los casos de empate.

Art. 49°~Los debates, acuerdos y reso­lucjones, deben registrarse en un acta que formulará la Secretaria del ConsejQ. El acta deberá contener una relación fiel y sucinta de lo ocurrido en la sesión y en especial de los Acuerdos adoptados; tam­bién llevará la fecha y hora en que se ce­lebre la sesión; el nombre de las doctoras

asistentes; la aprobación del acta de la se­sión anterior; y el resultado de las vota-ciones. ·

Art. 50?-Cuando alguna miembro del Consejo quiera razonar especialmente su voto, lo hará así en documento separado, que deberá presentar dentro de las vein­ticuatro horas siguientes para que cons­te en Secretaría.

Art. 519-Abierta la sesión, la Secreta­ria dará lectura al acta de la sesión ante­rior con el fin de que las miembros del Con­sejo Nacional puedan señalar cualquier error o inexactitud.

Art. 529-Las actas aprobadas por el Con­sejo Nacional constarán en el Libro corres­pondiente y serán firmadas por la Presi­denta del Consejo Nacional actuante y por la Secretaria. El Libro de Actas será guar­dado por la Secretaria.

Capítulo IV De "la Secretaría del Consejo

Art. 53<:>-La.Secretaria del Consejo Na­cional estará a cargo de una Secretaria que será la Expresidenta que por antigüedad si­ga a la que desempeña el cargo de Presi­denta y contará con las auxiliares taquime­canógrafas que ·se crean necesarias para el correcto funcionamiento de dicha depen­dencia.

,Son funciones de "la Secretaria: Art. 54Q-Confeccionar la Orden del Día;

citar a las sesiones, y enviar los documentos y antecedentes necesarios a cada una de las consejeras; tomar la minuta de las sesio­nes del Consejo y confeccionar el borra­dor del acta correspondiente; dar lectura a las actas, a los informes de las co­misiones o . del Tribunal de Honor en su caso; disponer lo necesario para que las actas consten en el Libro correspon­diente y sean firmadas; transcribir a quien corresponda, los acuerdos del Consejo Na­t!ional, que les interese o afecte; llevar un control de los asuntos que el Consejo Nacional haya pá.sado a conocimiento y estudio, así como el control de la asisten­cia de las miembros del Consejo Nacio­nal; llevar un indice de los acuerdos que tome el Consejo Nacional; proporcionar a las miembros del Consejo Nacional en la forma más rápida posible, la información que éstas le soliciten sobre cualquier asun­to de interés para el cumplimiento de sus funciones y cualquiera otra labor que le asignen los Estatutos, R~lamentos o el Consejo Nacional.

· Capítulo V ~osiciones Generales

Art. 55Q-Todos los asuntos, incluyen­do los que atañen el régimen interno ad­ministrativo de los órganos de Asociación

Page 13: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3109

Nicaragüense de Mujeres Universitarias y que no estuvieren asignados a la juris­dicción de otra. funcionaria o autoridad, corresponde tratarlos y resolverlos al Con­sejo Nacional.

TÍTULO VII Del Tribunal de Honor

Capítulo 1 · . Facultades preventivas y disciplinarias Art. 56'1-ANMU ejercerá las facultades

preventivas y disciplinarias que la ley le concede sobre las asociadas, por medio del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva, y del Consejo Nacional. ,

Art. 57?-Cuando una asociada incurra en una falta o delito grave que pueda ser causante de expulsión, necesariamente la Presidenta deberá someter el caso al Tribu­nal de Honor o Comisión de Etica, que es­tá constituido por tres Miembros de Nú­mero electos por la Asamblea General, quienes en forma sumaria instruirán por escrito el expediente. Estará presidido por la de mayor edad y actuará como Se­cretaria la más joven. Cuando incurra ·en una falta que no sea grave a juicio de la Junta Directiva, ésta o su delegada apli­carán las sanciones de amonestación, o sus­pensión de sus derechos de socia de 5 a 30 días.

Art. 58?-Esta tramitación no podrá du­rar más de 15 días. El Tribunal hará las .investigaciones del caso, examinará las pruebas de carg<> y descargo, oirá a las partes y elevará lo actuado a la Junta Di­rectiva después de conocer el informe que sobre el particular haya rendido el Con­sejo Nacional, pronunciándose el Tribu­nal sobre si la falta es o no grave y sobre la culpabilidad o inocencia de la o las in­diciadas.

Art. 59"-La Junta Dfrectiva resolverá de conformidad con el informe del Tribu­nal de Honor, pudiendo apelarse de esa re­solución dentro del término de 5 días pa-

. ra ante la Asamblea General. Esta tendrá amplio arbitrio para resolver sobre todos los aspectos y la decisión que expida pro­ducirá ejecutoria.

Capítulo II

De las Faltas y Sanciones Art. 60'-'-Son faltas de carácter di.~ci­

plinario: I

a) Incumplir las obligaciones establecí-., das en el Estatuto;

b) Faltar a las autoridades constituidas; y

c) Violar los deberes profesionales. Art. 6111-La comisión por las profesio­

nales de cualesquiera de los delitos previs­tos en el Código Penal llevará consigo la

expulsión de su autora al pronunciarse la sentencia condenatoria. Podrá además, se­gún la gravedad o trascendencia del hecho cometido, suspendérsele de toda acción ac­tiva mientras se pronuncia la respectiva resolución.

Art. 629-Se establecen las. sig;uientes sanciones disciplinarias:

Por faltas leves: a) A monest<U#ón oral privada, por in­

cumplimiento de labores encomenda­das y negligencia no grave en el ejer­cicio del cargo; y

b) Censura escrita, por violación de los deberes profesionales, deslealtad para con ANMU, mala conducta profesional y demás infracciones similares. Por faltas menos graves:

a) Suspensión en el goce de sus derechos hasta por un máximo de 30 días, por· faltas disciplinarias de mayor impor­tancia que las enumeradas anterior­mente, pero que carezcan de grave­dad para imponer la expulsión. Por faltas graves:

a) Expulsión; por mala conducta profe­sional, comisión de delitos o faltas que en concepto del Tribunal de Ho­nor ameriten esa pena.

Art. 639-Las profesionales que sean expulsadas no podrán reingresa!" a la Aso­ciación. Las que hubiesen sido declaradas suspensas dejan de ser miembros de ANMU, pero ésta, según su conveniencia puede volvel'. a admitirlas.

Capítulo III Del Juzgamiento

Art. 649-El juzgamiento por el Tribu­nal de Honor está sujeto al siguiente pro­cedimiento: a) Recibida la comunicación de la Pre­

sidenta, donde se exponga el caso, el Tibunal de Honor enviará copia de la. misma a la interesada y la citará pa­ra recibir su declaración con 24 horas de plazo;

b) El Tribunal de Honor sentará acta pormenorizada de la declaración que será firmada por la propia interesada y por sus miembros;

c) Si la profesional reconoce la falta que se le imputa, el Tribunal de Honor oyendo el Consejo Nacional, dará por terminado el proceso y elevará lo ac­tuado a la Junta Directiva, califican­do si la falta es o no grave;

d) 'Si la profesional rechaza las imputa­ciones se recibirá el proceso a pruebas por ocho dias. La prueba documen­tal podrá ofrecerse en cualquier mo­mento¡

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3110 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

e)

f)

g)

h)

Dentro del término probatorio, el Tri- estime conveniente para el desarrollo y di­bunal de Honor recibirá las pruebas fusión de las ciencias y las letras. de cargo y descargo. y efectuará por Art. 669-Con el objeto de intensificar propia iniciativa las investigaciones la difusión de trabajos científico-cultura­que crea convenientes para el esclare- les escritos por universitarias nacionales, cimiento de los hechos. La prueba Y ANMU podrá costear parcial o totalmente las inv~stigaciones de propia inicia- la primera edición de cualquier obra de tiva; así como todo el procedimiento mérito, previo dictamen favorable de 3 se efectuarán por escrito; miembros de ANMU de reconocida capa­Recibidas las pruebas y las investi- cidad en el tema y de honorabilidad rcco­gaciones acordadas, el Tribunal de Ho- nocida, designada.S por la Junta Directiva. nor redactará un informe, calificando Art. 67?-Las disposiciones sobre biblio­si la falta cometida es o no grave Y tecas, o reuniones académicas, intercambio si la profesional es inocente o culpa- intelectual entre las profesionales nicara-ble; güenses y las demás de América y otros La Presidenta de la Junta Directiva, países, serán objeto de disposiciones que podrá ordenar la ampliación de la in- dictará la Junta Directiva. vestigación especialmente en casos TfTULO IX que haya citas no diligenciadas o trá- De las Reformas del Reglamento mites ordenados y no cumplidos. Si el expediente está completo, la falta Capítulo Unico es grave y la profesional culpable, se Del Procedimiento para Reformas informará a la Junta Directiva para Art. 68•1-La proposición en que se pida la aplicación de la pena de expulsión; la reforma parcial o total de este Reglamen­si es menos. grave y culpable, se es- to, deberá ser firmada al menos por 20 tará a lo señalado en el ordinal a) del miembros de ANMU. pasados seis años artículo 619

, inciso 2'-'. Contra esas después de su publicación en "La Gaceta"; resoluciones habrá recurso de apela- el estudio conteniendo las proyectadas re­ción para ante la Asamblea General que formas debidamente firmado, será pasado deberá interponerse dentro de veinti- por la Junta Directiva al Consejo Nacio-cuatro horas de notificada; Y nal, para que dentro del término de 15 días Y la Asamblea General dará audiencia presente su dictamen, el cual cori la opi­a la apelante y con posterioridad re- nión de la Junta será sometido a la Asam-solverá, no procediendo contra su Re- blea General, convocada exclusivamente solución ningún recurso, salvo el de para ese objeto. responsabilidad. Art. 69''-Para su validez la reforma o re-

TíTULO Vil! formas deberán ser aprobadas por la Asam-blea General por dos tercios de votos pre­

De la. difusión de las Ciencias Y las Letras 1

sentes en sesión a que concurran por lo Capítulo I 1 menos setenta y cinco miembros de ANMTJ

De los Organos de Divulgación TíTULO X Art. 65?-La ·Junta Directiva editarií co- Disposiciones Generares

mo órgano de divulgación de A.N.M.U., dos Capítulo Unico 'publicaciones periódicas bajo su dirección ¡ Art. 70'•-El presente Reglamento y su· o la de profesionales que fueren designadas I reforma total requiere aprobación del Po­con sujeción a las bases económicas dispo-. der Ejecutivo. nibles y siguiendo los lineamientos gene- 1 rales expresados por la Federación lnter- Art. 71''-Se derogan las di· p<)<liciones del nacional de MuJ'eres Universitarias. La pri- Estatuto anterior que se opongan ° contra-

1 digan a las contenidas en este Reglamento mera de estas publicaciones es el Boletín . · que émpezará a regir desde el dia de su pu-

Informativo que contendrá: blicación en "La Gaceta", Diario Oficial. I Comunicaciones de la I.F.U.W.;

No habiendo más que tratar se suspende 11 Informe filiales I.F.U.W.; la sesión recomendándose a la Secretaria,

III Asuntos internos A.N.M.U.; se sirva sacar en limpio el Reglamento In-IV Ultimas labores desarrolladas terno que acaba de aprobarse por unanimi-

A.N.M.U.; dad de votos para .que pueda la Presidenta V Asuntos varios; enviarlo al Ministerio de Gobernación pa­

ra su aprobación y publicación en "La Ga-VI Noticias internacionales; Y ceta" y a la Comisión de "Standards de la

VII Sociales A.N.M.U. IFUW". Y leída que fue la presente, se en-La segunda será la revista de ANMU cuentra conforme, aprueba, ratifica y fir­

que contendrá las publicaciones que ésta · mamos esta Acta que cierra la sesión de tra-

Page 15: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3111

bajo que aprobó unánimemente el Regla­mento Interno de ANMU en la forma atrás' expuesta. (f) Gloria Zeledón de Sánchez. - (f) Mary de Caldera. - (f) Mercedes de D~pp Muñoz. - (f) F. G. M. Francis Gordillo de Martínez. ~ (f) D. M. Sán­chez. -(f} Haydeé Ramírez de Ulloa. -(f) Evé Mayorga".

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, y para los fines de ley, libro la presente, en la ciudad de Ma­nagua, Distrito Nacfonal, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos se­senta y ocho. -Gloria Zeledón de Sánchez, Notario Público".

SECCION JUDICIAL

·Remates Reg. No. 4206 - B/U 6374 - Valor ~ 180.00 Tres y cuatro de la tarde respectivamente, vein­

tiocho Octubre corriente remataráse local este Juzgado fincas rústicas Comarca Los Brasiles con estos linderos, respectivamente:· Oriente, Ernesto Medal; y finca San Luis de Ernesto Medal. Oc­cidente, Gilberto Zúñiga y Gilberto Zúñiga; Nor­te, Llnea Férrea, enmedio Juan Cantarillo y David Corrales; y Finca de Dionislo Martinez Sáenz; Sur, finca de Ernesto Medal; y finca de Gilberto- Zú­ñiga.

Base : Ciento ochenta mil córdobas, intereses, gastos y costas; y diecisiete mil novecientos vein­tiún córdobas con setenta y siete centavos, intere­ses, gastos y costas, respectivamente.

Posturas contado cubran todo el adeudo. Ejecución singular: Mercedes Cuadra contra

Emilio Cuadra y Luis Bernardo Horvilleur. Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma­

nagua, ocho de Octubre mil novecientos sesenta y ocho. -R. Duarte M. ~M. L. de Rodriguez.

3 1

SEGUNDA SUBASTA COMPA~IA ALMACENADORA DEL PACI-.

FICO. ALMACENES GENERALES DE ' DEPOSITO

Reg.: 4223 Valor C$ 60.00 Se fija las tres de la tarde del dia dieciocho de

Octubre de 1968, para la subasta de los bienes de­positados en ALP AC por la firma Lacayo Ber­gin & Co. Ltda. Local: Oficina Almacenadora del Pacifico, en presencia del Inspector Superinten­dencia de Bancos y de Otras Instituciones y de conformidad con Arto. 188 Ley General de Ban­cos, conforme la siguiente descripción.

Detalle de Mercaderfa Certificado de Base del Depósito No. Remate

138 Cajas botellas de vi-drio para leche A-4460 <I 3,062.38

4 7 Bultos canastas de hierro para botellas A-4462 a: 5,664.88

Ejecutante, Compaliia Almacenadora del Paci­fico, Oyense posturas legales las que deberán de ser de contado. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1968.

l

SEGUNDA SUBASTA COMP~IA ALMACENADORA DEL PACI­

FICO. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Reg. No. 4232 - B/U 8675 - Valor 4 60.00 Se fija las tres de la tarde del dia veintiuno de

Octubre de 1968, para la subasta de los bienes de­positados en ALP AC por la firma INDUSTRIAS LIVIANAS S. A., Local: Oficina Almacenadora del Pacifico, en presencia Inspector Superinten­dencia de Bancos y de Otras Instituciones y de conformidad con Arto. 188 Ley General de Ban­cos, conforme la siguiente descripción.

Detalle de Mercadería Certificado de Base del Depósito No. Remate

175 Bultos pastes y tela de Polietileno A-4685 <r 36, 788.87

Ejecutante: COMPA:RIA ALMACENADORA DEL PACIFICO, Oyense posturas legales las que deberán de ser de contado. Managua, D. N., 7 Octubre de 1968. -Dr. Adolfo de la Rocha.

1

Arriendo de Terreno Ejidal Reg. No. 3376 - B/U 784098 - Valor 4 45.00

B/U 902724 - Valor ~ 30.00 B/U 902722 - Valor Cf 15.00

Mercedes Rivera, solicita arriendo. Oriente, Ci­riaco Ríos; Occidente, Francisco Galeano; Nor­te, Gabriel González; Sur, José Rios; Oriente, Cruz Espinosa. Occidente, Agapito Galeano; Nor­te, Blasina Centeno; Sur, Pedro Castellón.

Opónganse Palacagüina dieciocho Junio mil novecientos

sesentiocho. -Reyna Reyes, Sria. 3 2

_ CITACION A ACCIONISTAS DE COOPERATIVA DE ALIGODONEROS

DE MANAGUA, S. A.

Reg. No. 4205 - B/U 6625 - Valor CS 45.00 Con instrucciones de la Junta Directiva y de

acuerdo con los Estatutos de la Cooperativa de Al­godoneros de Managua, S. A., se cita por prime­ra vez a todos los accionistas para Asamblea Ge­neral Extra-ordinaria que se efectuará el domingo 20 de Octubre a la.s 9.00 A. M. en el local de la Des­motadora "CAMSA".

AGENDA lo. Lectura del acta anterior, 2do. Informe de Tesoreria, 3ro. Reforma de los Estatutos.

Managua, D. N., Octubre 3 de 1968. - José J. Bárcenas L., Secretario.

1

Declaratoria de Herederos Reg. 4139 - BüU,986780 - <S 15.00

Tomás Alvarado Ortiz y hermanos, soli­citan decláreseles herederos bienes, dere­chos y acciones que dejara su hermana.An­gela Alvarado Ortiz.

o¡mnganse. Dado Juzgado Civil Distrito. León, trein­

ta Septiembre mil novecientos sesentiocho. Benito Madriz, Srio.

1

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 3100 LA GACETA-DIARIO OFICIAL Art. 9'1-Son Socias Colaboradoras : Las estudiantes universitarias de actua ción destacada que hayan aprobado

3112 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

INDICE DE "LA GACETA"

(Continúa)

INDUSTRIAS

Prórroga a Cerámica Istmica, S. A. . . . . F. y P. a Artcraft Internacional de C. A., S. A. Protec~~ón Industrial a Telasa cubre toda línea de su pro-

ducc1on ........................... . F. y P. a Alberto Sajo. (Galletas) ............... . F. y P. a Rafael Barbeyto Contesti ............. . Franq. y Priv. a Míriam de Tardencilla. (Ropa) ..... . . Demiller & Cía. Ltda. traspasa sus derechos a Eixclusivas

... Europeas, S. A. (Cosméticos) . . . . . . . . . . . . Franq. y Priv. a Robleto, S. A. (Café en polvo) ..... . F. y P. a Edmundo Téfel Pasos. (Televisores, etc.) ... . Traspaso de F. y P. de Metalúrgicas Unidas, S. A. a Indus-

trias Metalúrgicas de C. A., S. A. . . . . . . . . . . . . . . Empacadora Nacional traspasa parte de sus Privilegios a

"La Colonia, S. A." . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. y P. a firma Armengol y Solórzano Cía. Ltda ... ~ .... Franq. Aduanera y prórroga para completar sus instala­

ciones a Productos de Concreto de Nic., S. A. . . . . . . Traspaso de F. y P. a Química Borden Centroamericana.

(Resinas sintéticas, pegamentos y colas) . . . . . . F. y P. a Laboratorios Rarpe. (Productos medicinales) F. y P. a Laboratorios Solka, S. A. (Art. médic.) .. F. y P. al Sr. Alberto Salvatierra F .......... . F. y P .. ª Sra. Bersabé Fernández de Palmer ... . F. y P. al Sr. Rodolfo Sengelmann (Radios, etc.) ..

F. y P. a los Sres. Reyes, Luft y Al varado . . . . . . ., Aclaración a Decretos sobre Protección Industrial a fa-

vor de Pedro Traña Gómez . . . . . . . . . . . . . . F. y_ P. a Belli Castcllón y C_ía. Ltda ........ . F. y P. a "María Luisa de Ortega". (Muebles Mad.)

F. y P. a la firma "Gurdián, S. A." de impresiones

F. y P. al Sr. ~fraím Saballos Moreira . , ..... . Aclaración sobre Decreto a favor de Industrias Nabiscos

Cristal, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. y P. a Gurdián, S. A. de impresiones ........... . Libre importación de equipo a favor de Segoviam Lumber.

(producción de madera de pino aserrada) . . . . . . . . F. y P. a Refinería Nicaragüense de Azúcar, S. A ..... Exímese a ETELSA de pagos de derechos por visación

consular ....................... . F. y.P. a Fábrica Nacional de Bolsas . . . . . . . . Traspaso de F. y P. á Productos Roche, S. A. ... Traspaso de F. y P. a Sonido Industrial ..... . F. y P. a Noel J. Artiles & Cía. Ltda ....... · .·.

Reducción de gravámenes a importación de equipos y ma-quinarias destinados a la perforación de pozos e irri-gación ........................... .

( aontinuard)

GACETA Nº

N9 135 N 9. 135 N 9 135 N 9 137

N 9 138 N 9 140 N 9 143

Ne¡ 160 N9 163 N:9 164 NQ 166 N 9 167 N9 171 NQ 172

N 9 173 N9 177 N 9 181 N<1 185

N 9 187

N 9 188 N 9 190

N 9 191 N 9 192

N 9 194 N9 196

N9• 197

Nq 197

FECHA

Jun. Jun.

Jun. Jun. Jun. Jun .

Jun. Jun. Jun.

Jun.

Jul. Jul.

Jul.

Jul. Jul. Jul. Jul. Jul. Jul.

Jul .

Agt. Agt. Agt. Agt.

Agt.

Agt. Agt.

Agt. Agt.

Agt. Agt.

'Agt.

Agt.

15,66 15,66

17,66 17,66 17,66 20,66

. 21,66 23,67 2,766

30,66

9,66 12,66

15,66

16,66 20,66 21,66 23,66 25,66

29,66 30,66

1,66 5,66

10,66 15,66

17,66

17,66

18,66

18,66 20,66

22,66 23,66

25,66

27,66

29,66

29,66