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CASO : 503-2015-1573 DELITO : FRAUDE INFORMATICO REQUERIMIENTO : N° 04-2014-3FPPC-1DI-MP-AR SUMILLA : REQUERIMIENTO DE INCAUTACION. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA. VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO, Fiscal Provincial Penal Del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle La Merced N° 400- 402; a Ud. digo: I. PETITORIO: Requiero confirmación de Incautación, practicado sobre las tarjetas de debito del Banco Continental y billetes extraídos del cajero automático de la misma agencia, que se encontraban en posesión de Antony Enríquez Lozano a quien se le investiga preliminarmente por el DELITO DE FRAUDE INFORMÁTICO del articulo 8 de la ley 30171 que modifica la ley 30096 ”Ley De Delitos Informáticos”. Por la cual requerimos la confirmación de incautación de las siguientes tarjetas de debito del Banco Continental: 1. Tarjeta de Debito N° 4551 0381 5872 5940 2. Tarjeta de Debito N°4551 0381 5897 5081 3. Dinero que asciende a la suma de S./1.900.00 (MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES ), conformado por las siguientes series pertenecientes a cada moneda extraída del cajero automático del Banco Continental:

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CASO : 503-2015-1573DELITO : FRAUDE INFORMATICOREQUERIMIENTO : N 04-2014-3FPPC-1DI-MP-ARSUMILLA : REQUERIMIENTO DE INCAUTACION.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE AREQUIPA.VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO, Fiscal Provincial Penal Del Primer Despacho de Investigacin de la Tercera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Arequipa, sealando domicilio procesal en calle La Merced N 400- 402; a Ud. digo:I. PETITORIO:Requiero confirmacin de Incautacin, practicado sobre las tarjetas de debito del Banco Continental y billetes extrados del cajero automtico de la misma agencia, que se encontraban en posesin de Antony Enrquez Lozano a quien se le investiga preliminarmente por el DELITO DE FRAUDE INFORMTICO del articulo 8 de la ley 30171 que modifica la ley 30096 Ley De Delitos Informticos.

Por la cual requerimos la confirmacin de incautacin de las siguientes tarjetas de debito del Banco Continental:1. Tarjeta de Debito N 4551 0381 5872 5940 2. Tarjeta de Debito N4551 0381 5897 50813. Dinero que asciende a la suma de S./1.900.00 (MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES ), conformado por las siguientes series pertenecientes a cada moneda extrada del cajero automtico del Banco Continental:B9343813, AO187701F, A9239021T, A69527055X, B9799238D, A7460970K, A470831511, A3472860M, A8952961X, A2529894S, B9760307E, B0233016F, A7943507I, B5049787F, B7927599F, AO403144X, A4709863Q, B2950283E, A0694255Q

II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACION JURIDICA:En el presente caso lo hechos que constituyen la noticia criminal se encuentran detallados en el informe policial N73-15-RPA-DIVICAJ-DEPINCRI-SIDCP/E y estriban que el da 24 de marzo de 2015 a las 17:45 horas aproximadamente en la Agencia del Banco continental-Parque Lambramani del Cercado de Arequipa, el imputado Antony Enrquez Lozano, procedi a realizar movimientos bancarios en un cajero de la agencia del Banco Continental, retirando la suma de S./ 1900 (MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES), con dos tarjetas de dbitos que no le pertenecen, por lo que con la alerta de la jefe de operaciones de la citada institucin bancaria, se procedi a la detencin policial e incautacin del dinero y de la tarjetas.Asimismo, se tiene que Antony Enrquez Lozano minutos antes que extrajera el referido dinero, haba ingresado a la referida entidad bancaria, con un sujeto que fue identificado como Edward Timoteo Pozo.Personal del Banco procedi a verificar que las tarjetas incautadas no le corresponden al imputado sino a las ciudadanas Gabriela Gaytan Maliqui y Estela Luicho Muoz.Por lo tanto este despacho preliminarmente postula que Antony Enrquez Lozano juntos a otros sujetos en proceso de identificacin, han clonado la tarjetas o las han abierto como recipiente para operaciones ilcitas (como estafa, extorciones, hurto).Preliminarmente los hechos se pueden subsumir en el DELITO DE FRAUDE INFORMTICO previsto en el articulo 8 de la ley 30171 que modifica la ley 30096 LEY DE DELITOS INFORMATICO

Artculo 8. Fraude informticoEl que deliberada e ilegtimamente procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, supresin, clonacin de datos informticos o cualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos y con sesenta a ciento veinte das-multa.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LA INCAUTACIN. RESPECTO A LOS PRESUPUESTOS DE LA INCAUTACION:1.Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con l o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley as lo prescribiera, el Fiscal, solicitar al Juez de la Investigacin Preparatoria ordene su incautacin o exhibicin forzosa. La peticin ser fundamentada y contendr las especificaciones necesarias.a) Necesidad: la presente medida de coercin procesal, incautacin de estos bienes es necesario para esclarecer lo hechos investigados de presunto delito de DELITO DE FRAUDE INFORMTICO.b) Proporcionalidad: se respeta la proporcionalidad por que la medida no fue excesiva sino adecuada respetndose los derechos fundamentales del imputado.C) Legalidad: la presente medida es conforme al art. 218 del N.C.P.P. por el cual se pueden incautar, lo bienes que sean cuerpos del delito, y cuando haya flagrancia no se necesitara la autorizacin judicial o la del fiscal.RESPECTO A LA FLAGRANCIA:El Artculo 218 dice: 2.La Polica no necesitar autorizacin del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervencin en flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin, de cuya ejecucin dar cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibicin o la incautacin debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tom conocimiento de la medida o dispuso su ejecucin, requerir al Juez de la Investigacin Preparatoria la correspondiente resolucin confirmatoria.

Que, el imputado en fue encontrado flagrancia, precisamente en el momento en que retiraba dinero de un cajero automtico del Banco Continental utilizando tarjetas de dbito que no son de su propiedad, personal de la unidad policial DEPINCRI-SIDCP, por la cual se le incauto las tarjetas de crdito del Banco Continental y el dinero obtenido del cajero automtico ascendiente a S./ 1900 (MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES).ELEMENTOS DE CONVICCION:1. Se tiene el informe policial N73-15-RPA-DIVICAJ-DEPINCRI-SIDCP/E, en el cual se narra lo hechos materia de investigacin.2. Acta de incautacin de tarjetas de debito del Banco Continental. de fecha 24 de marzo del 2015, en la que se describe el objeto incautado, encontrado en poder del imputado.3. Acta de incautacin de dinero en efectivo ascendiente a S/1900 (MIL NOVECIENTOS SOLES) de fecha 24 de marzo del 2015, dinero obtenido del cajero automtico del Banco Continental.ANEXOS:A) El informe policial N73-15-RPA-DIVICAJ-DEPINCRI-SIDCP/EB) Acta de incautacin de tarjetas de debito del Banco Continental. de fecha 24 de marzo del 2015.C) Acta de incautacin de dinero en efectivo ascendiente a S/1900 (MIL NOVECIENTOS SOLES) de fecha 24 de marzo del 2015.

4. POR LO EXPUESTO:Pido a Usted, Seor juez de Investigacin Preparatoria acceder a mi peticin y proceder con arreglo a ley.Arequipa 25 de Marzo del 2015