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Disponen tacha de título referido a inscripción de acuerdos adoptados en asamblea general por comunidad campesina RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 157-2001-ORLL-TRN (Publicada: 24-01-2002) OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Trujillo, veintitrés de noviembre del año dos mil uno. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Domingo Vargas Leyva, contra la tacha formulada por la Registradora de la Oficina Registral de Huaraz, Dra. Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de inscripción de acuerdo de asamblea general sobre remoción y nombramiento de directivos comunales y otros. El título fue presentado el día 11 de octubre del 2001, con el número 1931 y la Registradora denegó la inscripción por lo siguiente: “Se tacha la presente por cuanto de conformidad a lo establecido por el Art. 44 del D.S. Nº 08-91-TR la asamblea General Ordinaria para sesionar válidamente requiere en primera convocatoria de la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de los comuneros calificados, por lo que al haber participado sólo 17 comuneros calificados según se advierte de las copias legalizadas adjuntas, no cumplen con el quórum requerido, puesto que en los antecedentes registrales son 33 los comuneros calificados. Asimismo la Junta Directiva debe estar compuesta por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, FISCAL Y VOCAL conforme lo dispone el Art. 48 del D.S. Nº 08-91-TR, por lo que deberá cumplir con nombrar a todos los miembros de ésta. Las inscripciones se realizan en virtud de copias certificadas notarialmente y no de copias legalizadas como se han presentado. Art. 2028 del C.C.”. Sin el informe oral solicitado, por inconcurrencia del abogado del apelante, pese a estar debidamente notificado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de los acuerdos adoptados en asamblea general de fecha 4-10-2001 de la Comunidad Campesina Túpac Amaru de San Marcos, inscrita en la Ficha 279 del Registro de Personas Jurídicas (Comunidades Campesinas) de Huaraz. Dicha asamblea fue convocada por Juez de Paz y en ella se acordaron diversos puntos según la agenda, de los cuales tienen relevancia Registral los siguientes acuerdos: 1) Remoción del cargo de Presidente, Tesorero y Secretario a los señores Maximiliano Marcos Chávez, Aurelio Rodríguez Vargas y Virgilio Arce Velásquez respectivamente; 2) Nombramiento de nuevos directivos; 3) Dejar sin efecto acuerdos adoptados en la asamblea general del 20-8-2001, según todo consta de las copias del acta de asamblea certificadas por Notario Público; Segundo: Que, la Registradora ha denegado la inscripción por considerar que no se ha contado con el quórum requerido para la validez de la asamblea en primera convocatoria, y que además no se han elegido a la totalidad de integrantes de la Junta Directiva de la comunidad, por los fundamentos señalados en la esquela de tacha; Tercero: Que, el apelante entre otras cosas señala lo siguiente: 1) Que, el número de comuneros calificados es de 32, tal como consta en el Padrón Comunal de fecha 24-7-2001 y 2) Que la solicitud de inscripción se refiere tan sólo a la revocatoria de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, según se establece en el primer acuerdo de la asamblea general ordinaria de fecha 4-10-2001, y que los cargos de Vicepresidente, Fiscal y Vocal no han sido revocados, por lo que se cumple con el Artículo 48 del D.S. Nº 08-91-TR; Cuarto: Que, revisado el título, tenemos que con fecha 1-10-2001, el Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Menor de Pichiu San Pedro, del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, convocó a asamblea general ordinaria de comuneros de la Comunidad Campesina “Tupac Amaru” de San Marcos, para el día 4 de octubre del año en curso, a horas 9.00 a.m. en el centro poblado menor de Pichiu San Pedro, designándose al comunero Héctor Vargas Medina para que presida dicha asamblea. Los puntos materia de agenda señalados en la convocatoria fueron los siguientes: 1) Revocatoria de cargos del Presidente al Sr. Maximiliano Marcos Chávez, Sr. Fermín Aurelio Rodríguez Vargas, Tesorero, Sr. Virgilio Arce Velásquez, Secretario; 2) Nombramiento de nueva junta directiva de la Comunidad; 3) Contratar servicio de asesoría legal; 4) Dejar sin efecto y anular el acta de fecha 20 de agosto del año 2001, y la modificación del estatuto; Quinto: Que, del contenido del acta de asamblea general de fecha 4-10-2001, se aprecia que a ella asistieron 17 comuneros calificados, adoptándose por unanimidad los acuerdos materia de la agenda, removiéndose en sus cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, a los señores Maximiliano Marcos Chávez, Aurelio Rodríguez Vargas y Virgilio Arce Velásquez respectivamente, eligiéndose en su reemplazo como Presidente a Domingo Vargas Leyva, como Secretario a Demetrio Pineda Abarca y como Tesorero a Maglorio Martín Ramírez Valverde. Asimismo se acordó dejar sin efecto el acta de asamblea general de fecha 20-8-2001 y la modificación de estatuto acordada en dicha asamblea;

RES 157-2001

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  • Disponen tacha de ttulo referido a inscripcin de acuerdos adoptados en asamblea general por comunidad campesina

    RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE N 157-2001-ORLL-TRN

    (Publicada: 24-01-2002)

    OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD

    TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

    Trujillo, veintitrs de noviembre del ao dos mil uno.

    VISTO, el recurso de apelacin interpuesto por don Domingo Vargas Leyva, contra la tacha formulada por laRegistradora de la Oficina Registral de Huaraz, Dra. Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de inscripcin de acuerdo deasamblea general sobre remocin y nombramiento de directivos comunales y otros. El ttulo fue presentado el da 11 deoctubre del 2001, con el nmero 1931 y la Registradora deneg la inscripcin por lo siguiente: Se tacha la presente porcuanto de conformidad a lo establecido por el Art. 44 del D.S. N 08-91-TR la asamblea General Ordinaria parasesionar vlidamente requiere en primera convocatoria de la concurrencia de cuando menos la mitad ms uno de loscomuneros calificados, por lo que al haber participado slo 17 comuneros calificados segn se advierte de las copiaslegalizadas adjuntas, no cumplen con el qurum requerido, puesto que en los antecedentes registrales son 33 loscomuneros calificados. Asimismo la Junta Directiva debe estar compuesta por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,SECRETARIO, TESORERO, FISCAL Y VOCAL conforme lo dispone el Art. 48 del D.S. N 08-91-TR, por lo quedeber cumplir con nombrar a todos los miembros de sta. Las inscripciones se realizan en virtud de copias certificadasnotarialmente y no de copias legalizadas como se han presentado. Art. 2028 del C.C.. Sin el informe oral solicitado,por inconcurrencia del abogado del apelante, pese a estar debidamente notificado; y,

    CONSIDERANDO:

    Primero: Que, mediante el ttulo venido en grado, se solicita la inscripcin de los acuerdos adoptados enasamblea general de fecha 4-10-2001 de la Comunidad Campesina Tpac Amaru de San Marcos, inscrita en la Ficha279 del Registro de Personas Jurdicas (Comunidades Campesinas) de Huaraz. Dicha asamblea fue convocada por Juezde Paz y en ella se acordaron diversos puntos segn la agenda, de los cuales tienen relevancia Registral los siguientesacuerdos: 1) Remocin del cargo de Presidente, Tesorero y Secretario a los seores Maximiliano Marcos Chvez,Aurelio Rodrguez Vargas y Virgilio Arce Velsquez respectivamente; 2) Nombramiento de nuevos directivos; 3) Dejarsin efecto acuerdos adoptados en la asamblea general del 20-8-2001, segn todo consta de las copias del acta deasamblea certificadas por Notario Pblico;

    Segundo: Que, la Registradora ha denegado la inscripcin por considerar que no se ha contado con el qurumrequerido para la validez de la asamblea en primera convocatoria, y que adems no se han elegido a la totalidad deintegrantes de la Junta Directiva de la comunidad, por los fundamentos sealados en la esquela de tacha;

    Tercero: Que, el apelante entre otras cosas seala lo siguiente: 1) Que, el nmero de comuneros calificados esde 32, tal como consta en el Padrn Comunal de fecha 24-7-2001 y 2) Que la solicitud de inscripcin se refiere tan sloa la revocatoria de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, segn se establece en el primer acuerdo de laasamblea general ordinaria de fecha 4-10-2001, y que los cargos de Vicepresidente, Fiscal y Vocal no han sidorevocados, por lo que se cumple con el Artculo 48 del D.S. N 08-91-TR;

    Cuarto: Que, revisado el ttulo, tenemos que con fecha 1-10-2001, el Juez de Paz de Primera Nominacin delCentro Poblado Menor de Pichiu San Pedro, del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash,convoc a asamblea general ordinaria de comuneros de la Comunidad Campesina Tupac Amaru de San Marcos, parael da 4 de octubre del ao en curso, a horas 9.00 a.m. en el centro poblado menor de Pichiu San Pedro, designndose alcomunero Hctor Vargas Medina para que presida dicha asamblea. Los puntos materia de agenda sealados en laconvocatoria fueron los siguientes: 1) Revocatoria de cargos del Presidente al Sr. Maximiliano Marcos Chvez, Sr.Fermn Aurelio Rodrguez Vargas, Tesorero, Sr. Virgilio Arce Velsquez, Secretario; 2) Nombramiento de nueva juntadirectiva de la Comunidad; 3) Contratar servicio de asesora legal; 4) Dejar sin efecto y anular el acta de fecha 20 deagosto del ao 2001, y la modificacin del estatuto;

    Quinto: Que, del contenido del acta de asamblea general de fecha 4-10-2001, se aprecia que a ella asistieron 17comuneros calificados, adoptndose por unanimidad los acuerdos materia de la agenda, removindose en sus cargos dePresidente, Tesorero y Secretario, a los seores Maximiliano Marcos Chvez, Aurelio Rodrguez Vargas y VirgilioArce Velsquez respectivamente, eligindose en su reemplazo como Presidente a Domingo Vargas Leyva, comoSecretario a Demetrio Pineda Abarca y como Tesorero a Maglorio Martn Ramrez Valverde. Asimismo se acord dejarsin efecto el acta de asamblea general de fecha 20-8-2001 y la modificacin de estatuto acordada en dicha asamblea;

  • Sexto: Que, en cuanto al primer extremo de la tacha referido al qurum para la validez de las asambleasgenerales de las Comunidades Campesinas, debemos sealar que efectivamente el Artculo 48 del Reglamento de la LeyGeneral de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. N 08-91-TR, el qurum para la instalacin de la asambleageneral en primera convocatoria es de la mitad ms uno de los comuneros calificados. Sin embargo, en el presente casoestamos ante una asamblea general convocada por mandato judicial, de conformidad con lo establecido en el Artculo43 del referido Reglamento, y en el segundo prrafo de dicho artculo, se establece que la asamblea general adoptaracuerdos vlidos con la concurrencia de no menos de la quinta parte de los comuneros calificados, por lo tanto se deberevocar dicho extremo de la tacha;

    Stimo: Que, revisado el ltimo padrn comunal que obra en el Ttulo Archivado N 1625 de fecha 17-9-2001,y que dio mrito a inscribir el asiento A0002 de la Partida Electrnica N 11000092, el mismo que est vigente yprotegido por el principio de legitimacin contenido en el Artculo 2013 del Cdigo Civil, tenemos que en dicho padrnse hallan registrados 41 comuneros calificados, por lo que el qurum para la validez de la asamblea sera la quinta partede los comuneros calificados, es decir nueve comuneros calificados, y de la confrontacin entre dicho padrn y losasistentes a la asamblea general de fecha 4-10-2001, se tiene que 12 de los comuneros asistentes figuran en dichopadrn comunal, en consecuencia al haber concurrido 12 comuneros que figuran en dicho padrn, tenemos que laasamblea general de fecha 4-10-2001 s cont con el qurum establecido en el segundo prrafo del Artculo 43 delReglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. N 08-91-TR;

    Octavo: Que, en cuanto al segundo punto de la observacin, debemos tener en cuenta que segn el asientoB0004 de la Ficha 279 del Registro de Personas Jurdicas (Comunidades Campesinas) de Huaraz, por asamblea generaldel 19-11-2000, se eligi a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina Tpac Amaru de San Marcos para el perodo2001-2002, conformada por: Presidente: Maximiliano Marcos Chvez, Vicepresidente: Eugenia Pinto de Salazar,Secretario: Virgilio Arce Velsquez; Tesorero: Fermn Aurelio Rodrguez Vargas; Fiscal: Enrique Pucar Zorrilla yVocales: Nasario Gliserio Vargas Cadillo y Maricia Noema Pinto Arce. Posteriormente por acuerdo de asambleageneral de fecha 17-4-2001, se nombr como Presidente a Domingo Vargas Leyva, como Tesorero a Maglorio MartnRamrez Valverde y como Fiscal a Benito Vargas Garay, ratificndose al Vicepresidente, Secretario y Vocales, estandoinscrito dicho acuerdo en el asiento B0005 de la Ficha antes citada;

    Noveno: Que, asimismo en el siento A0001 de la Partida Electrnica N 1100000092, se registr el acuerdo deasamblea general en el cul se reincorpora a los comuneros Maximiliano Marcos Chavez, Fermn Aurelio RodrguezVargas y Enrique Pucar Zorrilla en los cargos de Presidente, Tesorero y Fiscal respectivamente, de la ComunidadCampesina Tpac Amaru de San Marcos. De igual manera en el asiento B0002 de la Partida Electrnica N1100000092, con fecha 8-8-2001 se inscribi el acuerdo de asamblea general de fecha 20-7-2001 donde se nombrcomo Presidente, Tesorero y Secretario de la directiva comunal a Domingo Vargas Leyva, Maglorio Martn RamrezValverde y Demetrio Pineda Abarca y finalmente con fecha 17-9-2001 se ha inscrito en el asiento A0002 de la PartidaElectrnica N 1100000092, en el cual se nombra como Presidente a Maximiliano Marcos Chvez, como Secretario aVirgilio Arce Velsquez y como Tesorero a Fermn Aurelio Rodrguez Vargas;

    Dcimo: Que, en consecuencia teniendo en cuenta el contenido de los asientos, a la fecha la ComunidadCampesina de San Marcos cuenta con una directiva comunal cuyo perodo es 2001-2002, por lo tanto se encuentraplenamente vigente su mandato. Y en la asamblea general de fecha 4-10-2001, al haberse acordado remover en loscargos al Presidente, Secretario y Tesorero, se ha procedido nicamente a designar a sus reemplazantes, no siendonecesario que se elija a toda la Junta Directiva, aun cuando en la convocatoria se sealaba nombramiento de nuevajunta directiva de la comunidad debe entenderse que dicho nombramiento estaba referido a los reemplazantes de losdirectivos que iban a ser removidos, lo cual se ha efectuado, y los dems miembros de la junta directiva continan consu mandato para el cual fueron elegidos, por lo que tambin debe revocarse dicho extremo de la tacha;

    Undcimo: Que, este colegiado en uso de sus facultades de calificacin, advierte que no se han adjuntado lasesquelas de convocatoria a los 41 comuneros segn el ltimo padrn que obra en los antecedentes registrales, lo cual noda certeza de que todos los comuneros hayan sido efectivamente convocados a la asamblea general del 4-10-2001, porlo que deber acreditarse que se ha efectuado las convocatorias adjuntndose los cargos de notificacin a todos loscomuneros, o una declaracin jurada con firma legalizada, de quien presidi la asamblea del 4-10-2001, en el sentido deque s se cumpli con cursar la convocatoria a todos los comuneros que figuran en el padrn comunal, esto ltimo enaplicacin analgica de lo dispuesto en el Artculo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado porResolucin N 200-2001-SUNARP/SN. Este criterio debe tambin ser aplicable a los casos de las asociaciones,cooperativas y dems personas jurdicas en cuanto sea compatible con su regulacin interna;

    Duodcimo: Que, de otro lado, se advierte que en el Ttulo Archivado N 1625 del 17-9-2001 que dio lugar a lainscripcin del asiento A0002 de la Partida Electrnica N 1100000092, el acta de asamblea general est contenido en elTomo Noveno del Libro de Actas de la Comunidad Campesina Tpac Amaru de San Marcos, el cual fue legalizado porel Notario de Huaraz, Mximo Jcome Gonzales, con fecha 16-6-2000, y el acta de la asamblea general de fecha 4-10-

  • 2001 que se pretende inscribir consta en el Libro de Actas legalizado por Juez de Paz del Casero de Pichiu San Pedro,distrito de San Marcos, con fecha 17-4-2001, por lo que no existe adecuacin con el antecedente registral, enconsecuencia se debe acreditar fehacientemente la prdida o destruccin del libro anterior, o la imposibilidad de contarcon dicho libro, en cuyo caso en la asamblea general se debi acordar dar validez al libro anterior, lo cual no se ha dadoen el presente caso;

    Dcimo Tercero: Que, en relacin a lo sealado en el considerando anterior, cabe sealar que si bien en elttulo archivado N 635 de fecha 12-7-2001 que dio lugar a extender el asiento B0002 de la Partida Electrnica N11000092, se puede ver que el Libro de Actas legalizado con fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pedrosirvi para extender dicho asiento, debemos tener en cuenta que con posterioridad se inscribi un acto tomndose encuenta el Libro de Actas legalizado por Notario de Huaraz Mximo Jcome Gonzales con fecha 16-6-2000, enconsecuencia por el principio de legitimacin, el libro de actas que debe tomarse en cuenta para la calificacin es aqulen cuyo mrito se extendi el ltimo asiento. Por lo tanto, se requiere de un acuerdo de asamblea general en el cual se led validez al libro de actas legalizado con fecha 17-4-2001 por el Juez de Paz de Pichiu San Pedro;

    Dcimo Cuarto: Que, finalmente debemos tener en cuenta que en el ltimo padrn que obra en el Registro, noaparecen como comuneros don Domingo Vargas Leyva, Demetrio Pinedo Abarca y Maglorio Martn RamrezValverde, sin embargo estas personas han sido elegidas como dirigentes comunales, y teniendo en cuenta el principio delegitimacin, estas personas no se consideraran como comuneros calificados y en consecuencia no podran ser electoscomo dirigentes comunales. A fin de salvar este impase, deber aprobarse por asamblea general el nuevo padrncomunal donde se incluya a dichas personas, y ratificarse su eleccin; adems el Padrn Comunal debe constar en unlibro debidamente legalizado por Notario o Juez de Paz de ser el caso, pues si bien la Ley no establece dicha formalidadpara el Padrn Comunal, s lo hace para los casos de Libros de Actas y Libro de Sesiones de la Directiva Comunal en elinciso a) del Artculo 65 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que por extensin debeaplicarse dicha disposicin tambin para el Padrn Comunal, pues es la nica manera de poder verificar debidamente elnmero de comuneros calificados y adems la adecuacin con el antecedente registral inmediato, adems debemos teneren cuenta que el Cdigo Civil en el Artculo 83, al regular las asociaciones establece que stas debe llevan un libropadrn de asociados con las formalidades de ley, es decir que el libro debe ser legalizado, disposicin que es aplicablepor analoga a las Comunidades Campesinas;

    Dcimo Quinto: Que, si bien se ha adjuntado un padrn comunal elaborado el 24-7-2001 con 32 comuneros enlos cuales s figuran las personas mencionadas en el considerando anterior, dicho padrn no consta en un librodebidamente legalizado sino simplemente en hojas sueltas sin legalizar y no est suscrito por el Secretario de laDirectiva Comunal con mandato inscrito, y adems debemos tener en cuenta que a la fecha de presentacin del ttulo, seencuentra vigente la inscripcin del asiento A0002 de la Partida Electrnica 11000092 y en el ttulo archivado que diomrito a dicha inscripcin se encuentra un padrn de fecha 18-8-2001 con 41 comuneros donde no aparecen dichoscomuneros, debiendo prevalecer dicho padrn por haber dado mrito a la ltima inscripcin registrada en la partida; porlo tanto se hace necesario la aprobacin de la actualizacin del padrn comunal por la asamblea general, tal como seindica en el considerando anterior;

    Dcimo Sexto: Que, en consecuencia, para que se pueda proceder a la inscripcin del ttulo venido en grado, serequiere que se subsanen los defectos sealados en el undcimo, duodcimo, dcimo cuarto y dcimo quintoconsiderando, y teniendo en cuenta que la subsanacin de los defectos advertidos en el duodcimo y dcimo cuartoconsiderando requieren de un nuevo acuerdo de asamblea general; deber previamente efectuarse dichos acuerdosconforme a ley, y presentarse nuevamente el ttulo para su inscripcin, pues la fecha de dichos acuerdos sera posterior ala fecha del asiento de presentacin, y los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento depresentacin, segn lo sealado en el Artculo IX del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPblicos;

    Dcimo Stimo: Que, el colegiado considera que la presente resolucin tenga carcter vinculante y sea deobservancia obligatoria dentro del mbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, de conformidadcon lo establecido en el Artculo 158 del Reglamento General de los Registros Pblicos vigente a la fecha, por lo que sedispone su publicacin en el Diario Oficial El Peruano;

    Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal Vctor RalMosqueira Neira;

    SE RESUELVE:

    Primero.- REVOCAR los fundamentos de la tacha formulada por la Registradora del Registro de PersonasJurdicas de Huaraz al ttulo venido en grado, segn lo sealado en los considerandos sexto al dcimo y DISPONER latacha del ttulo, por los defectos advertidos en los considerandos undcimo al dcimo quinto.

  • Segundo.- DEJAR A SALVO el derecho del apelante de solicitar la inscripcin del acuerdo, en una nuevapresentacin conforme lo sealado en el dcimo sexto considerando de la presente resolucin.

    Tercero.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano conforme losealado en el dcimo stimo considerando.

    Regstrese y comunquese.

    VICTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

    EBERARDO MENESES REYESVocal (e) del Tribunal Registral del Norte

    HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal (e) del Tribunal Registral del Norte