Res 7992 de 1991

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    Anexo No. 1

    MINISTERIO DE SALUD

    RESOLUCION NUMERO 7992 DE 1991

    (de 21 de julio de 1991)

    Por la cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979en lo relacionado con la elaboracin, conservacin y comercializacin de

    Jugos Concentrados, Nctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos deFrutas.

    EL MINISTRO DE SALUD

    en uso de sus facultades que le confiere la Ley 09 de 1979 en desarrollodel Decreto 2333 de 1982 y de la Resolucin 14712 de 1984.

    RESUELVE:

    CAPITULO I

    ARTCULO 1. mbito de aplicacin.

    Los Jugos, Concentrados, Nctares, Pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas que se produzcan, Importen, Exporten, Transporten,envasen y comercialicen en el territorio nacional debern cumplir conlas reglamentaciones de la presente resolucin y las disposicionescomplementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en laLey dicte el ministerio de Salud.

    PARGRAFO. Cuando el pas al cual se exporten estos productos exijarequisitos adicionales a los de la presente reglamentacin, estos seajustarn a los requeridos por el importador.

    ARTCULO 2. Definiciones.

    Para los efectos de la presente resolucin adptense las siguientesdefiniciones:

    -CONCENTRACION DE FRUTAS

    Es el producto elaborado mediante la extraccin parcial del agua deconstitucin al jugo o a la pulpa de frutas.

    -JUGO DE FRUTAS

    Es el lquido obtenido al exprimir algunas clases de frutas frescas,

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    maduras y limpias, sin diluir, concentrar o fermentar.

    Tambin se considera Jugos los productos obtenidos a partir de Jugosconcentrados, clarificados, congelados o deshidratados a los cuales seles ha agregado solamente agua. en cantidad tal que restituya laeliminada en su proceso

    -NCTAR DE FRUTAS

    Producto elaborado con Jugo, pulpa o concentrado de frutas adicionadode agua, aditivos e ingredientes permitidos en la presente resolucin.

    -PULPA AZUCARADA DE FRUTAS:

    Es el producto elaborado con pulpas o concentrados de frutas con uncontenido mnimo de 60% de fruta Y adicionado de azcar

    -PULPA DE FRUTASEs el producto pastoso, no diluido, ni concentrado, ni fermentado,obtenido por la desintegracin y tamizado de la fraccin comestible defrutas frescas, sanas, maduras y limpias.

    -REFRESCO DE FRUTAS

    Es el producto elaborado con jugos o pulpas de frutas frescas o conconcentrados de frutas reconstituidos, adicionado con agua,saborizantes y colorantes permitidos en la presente resolucin.

    ARTCULO 3. De las convenciones en materia de requisitosmicrobiolgicos.

    Para efectos de Identificacin de los ndices microbiolgicos permisiblespara los diferentes productos objeto de esta reglamentacin, se adoptanlas siguientes convenciones.

    n=

    Numero de muestras a examinar

    m=

    ndice mximo permisible para Identificar nivelde buena calidad

    M= ndice mximo permisible para identificar nivelaceptable de calidadc=

    Numero mximo de muestras permisibles conresultado entre m y M

    =

    Lase mayor de

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    CAPTULO II

    DE LOS JUGOS Y PULPAS DE FRUTAS

    ARTCULO 4. Condiciones para su elaboracin.Los Jugos y pulpas de frutas deben elaborarse en condiciones sanitariasaprobadas, con frutas frescas sanas y limpias.

    Los Jugos pueden prepararse con concentrados de frutas siempre querenan las condiciones antes mencionadas. Para su conservacin losJugos y pulpas de frutas pueden ser sometidos a tratamiento fsico.

    ARTCULO 5. De las caractersticas de los jugos y pulpas de frutas.

    Los Jugos y pulpas de frutas deben presentar las siguientes

    caractersticas:

    a. ORGANOLPTICAS.

    -Los jugos y pulpas de frutas deben estar libres de materias extraas,admitindose una separacin en fases y la presencia mnima detrozos, partculas oscuras propias de la fruta utilizada

    -Libre de sabores extraos.

    Color y olor semejante al de la fruta de la cual se ha extrado. Elproducto puede presentar un ligero cambio de color, pero no un colorextrao debido a la alteracin o elaboracin defectuosa.-Debe contener el elemento histolgico de la fruta correspondiente.

    b. FISICO-QUMICAS.

    Las caractersticas fsico-qumicas de los jugos y pulpas de frutas

    son las Siguientes.

    TABLA No. 1

    CARACTERSTICAS FISICO-QUMICAS DE LOS JUGOS Y

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    PULPAS DE FRUTAS

    REQUISITOS

    FRUTAS

    Acidez Titulableexpresada comocido anhidro.

    %m/mMnimo

    Porcentaje mnimode slidos disueltospor lectura

    refractomtrica a20 C(Brix)

    LimnMandarinaMaracuyNaranjaPiaToronjaUva

    4.50.51.80.50.30.71.0

    6.09.0

    12.09.0

    10812.0

    TABLA No. 2

    PARGRAFO 1 Se pueden obtener Jugos naturales clarificados a partirde concentrados o pulpas siempre cuando cumplan con los Brixnaturales de la fruta.

    PARGRAFO 2 Cuando el producto se elabora con dos o ms Jugos opulpas de frutas, los slidos solubles de fruta en el producto estn

    determinados por el promedio de la suma de los slidos solublesaportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante ser laque ms slidos solubles aporte a la formulacin

    c. MICROBIOLGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de los jugos y pulpas de frutascongeladas son:

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    n m M cRecuento demicroorganismos

    mesoflicos/g 3

    20.00

    0

    50.00

    0

    1

    NMP coliformes totales/g 3 9 29 1

    NMP coliformes fecales/g 3 < 3 - 0Recuento esporasclostridium-sulfito reductor/g 3 < 10 - 0Recuento de hongos ylevaduras/g 3 1.000 3.000 1

    Las caractersticas microbiolgicas de los jugos y pulpas de frutaspasteurizados son las siguientes:

    n m M cRecuento demicroorganismosmesoflicos/g

    31.00

    03.00

    01

    NMP coliformes totales/g 3

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    Incubar en sus envases originales, dos (2) muestras a 32oC y dos (2)muestras a 55'C, durante diez (10) das, al cabo de los cuales no debenpresentar crecimiento microbiano. En estos productos no se permite laadicin de sustancias conservantes.

    ARTCULO 6 De los ingredientes y aditivos que pueden emplearse enlos jugos:

    En la elaboracin de jugos se pueden utilizar los siguientes ingredientesy aditivos.

    1. Edulcorantes naturales tales corno sacarosa, dextrosa, Jarabe deglucosa y fructuosa en cantidad mxima del 5%

    2 ADITIVOS

    a. Antioxidantes.

    - cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM).Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionarmnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No 11488 de1984.

    b.Colorantes Naturales.

    Los colorantes naturales debern estar de conformidad con lascondiciones y requisitos previstos en la Resolucin No 0593 de 1985

    c. Conservantes.-cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidadmxima de 1.000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mximade 1.000 mg/kg expresado como cido srbico.

    -Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deber exceder de1.250 mg/kg.

    -Anhdrido sulfuroso, en cantidad mxima de 60 mg/kg, en productoselaborados a partir de concentrados.

    d. Acidulantes.

    -cido ctrico

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    -cido mlico-cido tartrico-cido fumarico

    Limitados por Buenas Practicas de Manufacturas (BPM)

    1e. Edulcorantes Artificiales.2Conforme a lo establecido en la Resolucin No 01618 de febrero 15 de1991

    3f. Enzimas grado alimenticio.45 De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

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    ARTCULO 7 En la elaboracin de pulpas se pueden utilizar lossiguientes aditivos.

    a. Antioxidantes

    -cido ascrbico limitado por BuenasPrcticas de Manufactura (BMP)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionarmnimo el 60% de la recomendacin fijada en la resolucin No 11488 de1984.

    b. Conservantes

    Se permite la adicin de conservantes solo en pulpas no congeladas.

    -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidadmxima de 1.000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mximade 1.000mg/kg expresado como cido srbico.

    Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deber exceder de1250 mg/kg

    -Anhdrido sulfuroso, en cantidad mxima de 60 mg/kg en productoselaborados a partir de concentrados

    c.Enzimas Grado Alimenticio.

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    De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

    ARTCULO 8 En los Jugos y pulpas de frutas no se permiten laadicin de sustancias y aditivos diferentes de los indicados en losartculos anteriores

    ARTCULO 9 Lmite de defectos.

    En los jugos y pulpas de frutas se admite un mximo de diez (10)defectos visuales, no mayores de 2 mm en 10 g de muestra analizadaEn 100 g de producto no se admite presencia de insectos o susfragmentos.

    ARTCULO 10 Contenido mximo de metales pesados.

    METALES MAXIMOmg/kgCobrecomo Cu 5Plomocomo Pb 0.3Arsnicocomo As 0.1Estaocomo Sn 150

    ARTCULO 11 Denominacin.

    Los Jugos y pulpas de frutas se designaran con la palabra jugo o pulpams el nombre de la fruta utilizada en la elaboracin.

    PARGRAFO 1 En el producto elaborado con dos o ms jugos opulpas de frutas se debe indicar en el rtulo de los mismos los nombresde las frutas utilizadas.

    PARGRAFO 2 El jugo y la pulpa de frutas podrn llevar en el rtulo la

    frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguenaditivos con la excepcin del cido ascrbico

    CAPITULO IIIDE LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS

    ARTCULO 12 De las caractersticas de los concentrados de frutas.

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    Los concentrados de frutas deben presentar las siguientes

    caractersticas:

    a. FISICOQUMICAS

    Para que se puedan considerar como concentrados, los jugos o pulpasdebern someterse a evaporacin o cualquier otro procedimientotrmico que permita obtener un 50% por encima del Brx natural' de lafruta, conforme se indica en la tabla siguiente

    TABLA No. 3CONTENIDO DE SLIDOS SOLUBLES DE CONCENTRADOS DE

    FRUTAS

    Concentrado de Porcentaje mnimo de slidossolubles por refractometra a

    20C (Brix)BananoCurabaDuraznoFresaGuanbanaGuayaba

    LimnLuloMameyMandarinaMangoManzanaMaracuyMoraNaranjaPapayaPera

    PiaTamarindoTomate de rbolToronjaUva

    27.012.017.2510.5019.5012.0

    9.09.019.5013.5018.7515.018.09.7513.5010.5015.0

    15.027.015.012.018.0

    PARGRAFO 1 solubles de la fruta en el producto estn determinados

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    por el promedio de los slidos solubles aportados por las frutasconstituyentes.

    microbiolgicas

    n m M c- Recuento de microorganismosmesoflicos/g

    3 500

    800

    1

    - NPM coliformes totales/g 3

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    ARTCULO 14 Sustancias no permitidas

    En los concentrados de fruta no se permite la adicin de sustancias yaditivos diferentes de los indicados en el artculo anterior.

    PARGRAFO. 1 En los concentrados no se permite la adicin de losesteres naturales para recuperar los aromas naturales de la fruta.

    PARAGRAFO 2 Slo en los concentrados de naranja, mandarina ytoronja se permite la adicin de edulcorantes naturales, en niveles talesque al reconstituirlos con jugos, contengan un mximo del 5% deazcar.

    ARTCULO 15 Lmite de defectosEn los concentrados de frutas se admite un mximo de 10 defectosvisuales no mayores a 2 mm en 10g de muestra analizada.

    PARGRAFO. En los concentrados de fruta que tengan semilla blanda(fresa, banano o frutas que tengan semillas similares), se permitir lapresencia de dichas semillas.

    ARTCULO 16 Contenido mximo de metales pesados

    METALMAXIMOmg/kg

    Cobrecomo Cu 10

    Plomocomo Pb 2Arsnico como As 0.1Estaocomo Sn 150

    ARTCULO 17 Denominacin

    Los concentrados de fruta se designarn con la palabra Concentradode "seguido del nombre de la fruta utilizada en su elaboracin.

    PARAGRAFO 1 En el producto elaborado con dos o ms concentradosde frutas se debe Indicar en los rtulos los nombres de las frutasutilizadas.

    PARAGRAFO 2.-El concentrado de fruta podr llevar en el rtulo lafrase 100% natural solamente cuando al producto no se le agreguen

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    aditivos, con excepcin del cido ascrbico.

    CAPTULO IV

    DE LOS NCTARES DE FRUTASARTCULO 18 De las caractersticas de los nctares de frutas.Los nctares de frutas deben presentar las siguientes caractersticas

    a. ORGANOLPTICAS-Los nctares de frutas son lquidos libres de materias y saboresextraos

    -Deben poseer color uniforme y olor semejante al de la fruta.

    b. FISICO-QUMICASMINIMO

    -Slidos solubles por lectura refractomtrica a 20C (Brix) en% m/m 10 -pH a 20C 2.5- Acidez titulable expresada como cido ctrico anhidro en % 0.2

    c. MICROBIOLOGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de los nctares de frutas higienizadoscon duracin mxima de 30 das, son las siguientes.

    nm M c

    - Recuento demicroorganismosMesoflicos/cm3 3

    1.000

    3000 1

    - NMP coniformes totales/cm3 3 9 29 1- NMP coniformes fecales/cm3 3

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    nm M c

    - Recuento de microorganismosMesoflicos/cm3 3 100

    300 1

    - NMP coniformes totales/cm3 3

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    TABLA No. 4PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS NCTARES DE FRUTAS

    PORCENTAJE

    FRUTAPorcentaje (%) mnimo

    de pulpa o jugo de frutapresente en el nctar

    masa/masas

    Porcentaje (%) mnimo deslidos solubles aportados por

    la fruta o la formulacin delnctar

    Albaricoque 18 1.44

    Curaba 18 1.44Durazno 18 2.07Fresa 25 1.75guayaba 18 2.34Guanbana 18 1.44Limn 10 0.6Lulo 18 1.08Mandarina 40 3.6Mango 18 2.25Manzana 18 1.8Maracuy 15 1.8Mora 18 1.17Naranja 40 3.6Papaya 25 1.75Pera 18 1.8Pia 30 3.0Tamarindo 10 1.8Toronja 30 2.4Uva 20 2.4

    PARAGRAFO Para el producto elaborado con dos o ms frutas, elporcentaje (%) de slidos solubles de fruta en el producto final estardeterminado por el promedio de los slidos solubles aportados por lasfrutas constituyentes. La fruta predominante ser laque mas slidossolubles aporte a la formulacin.

    ARTCULO 20 De los aditivos

    Se permite utilizar los siguientes aditivos:

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    a. CONSERVANTES

    -cido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidadmxima de 1000 mg/kg expresado como cido benzoico.

    -cido srbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad mximade 1.000 mg/kg expresado como cido srbico.

    Cuando se emplean mezclas de ellos su suma no deber exceder de1.250 mglkg.

    b. ESTABILlZANTES

    -Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol.

    -Carboximetil celulosa de sodio-Carragenina -Goma xantan-Pectina

    Solo o en mezcla en cantidad mxima de 15 g/Kg.

    c. COLORANTES

    Se pueden utilizar los colorantes naturales de acuerdo con lo establecidoen la Resolucin No 10593 de 1985.

    nicamente para los nctares de guayaba y fresa se permite la adicinde los colorantes artificiales establecidos en la resolucin No 10593185,en cantidades no superiores a 15 m/I del producto listo para el

    consumo.

    d. ACIDULANTES

    -cido ctrico -cido tartrico -cido mlico-cido tumrico

    Limitados por Buenas Prcticas de Manufactura(BPM)

    e. ANTIOXIDANTES

    -cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionarmnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No11488/84.

    ARTCULO 21 Sustancias No Permitidas

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    En los nctares de frutas no se permite la adicin de:

    -Aromatizantes artificiales-Almidn

    PARGRAFO. Se permite la adicin de steres naturales cuando sefabrican a partir de concentrados de frutas.

    ARTCULO 22 Lmite de defectos.En los nctares de fruta se admite un mximo de diez defectos visualesno mayores de 2 mm en 10 Cm3de la muestra analizada. En 100 cmd3del producto no se admiten la presencia de insectos o sus fragmentos.

    ARTCULO 23 El contenido mximo de metales pesados es

    METAL MG/kgCobre como Cu 10Plomo como Pb 2Arsnico como As 0.1Estao como Sn 150

    ARTCULO 24Denominacin

    Los nctares de frutas se designarn con la palabra "Nctar de..."

    seguido del nombre de la fruta utilizada.En el producto elaborado con dos o ms frutas debe aparecer en elrtulo el nombre de las frutas utilizadas.Se permite la utilizacin de nombre de fantasa siempre y cuandoaparezca en el rtulo la denominacin anterior bien legible.Los nctares de frutas podrn llevar en el rtulo la frase 100% natural,solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, con laexcepcin del cido ascrbico.

    CAPTULO IV

    DE LOS REFRESCOS DE FRUTASARTICULO 25 Condiciones para su elaboracin.

    Los refrescos de frutas deben elaborarse en condiciones sanitariasapropiadas, con frutas frescas, sanas y limpias.

    ARTICULO 26 las caractersticas de los refrescos de frutas.

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    Los refrescos de frutas deben presentar las siguientes caractersticas:

    a. ORGANOLPTICAS:-Los refrescos de frutas deben ser lquidos y deben estar libres dematerias y sabores extraos

    -Deben poseer color y olor semejante al de la fruta.

    A estos refrescos no se les puede agregar conservantes en suelaboracin, pero si han sido fabricados con Jugos, pulpas oconcentrados previamente conservados, se acepta presencia de sorbatode potasio y benzoato de sodio en cantidad no mayor de 250 mg/kg Y

    anhdrido sulfuroso 60 mg/kg.

    ARTCULO 27 De los ingredientes:

    El porcentaje mnimo de fruta agregado para la preparacin de losrefrescos, referido al Brix natural de la fruta, ser el Indicado en lasiguiente tabla:

    TABLA No. 5 PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS REFRESCOS DEFRUTAS

    FRUTA Porcentaje (%)mnimo de fruta

    masa/masas

    Porcentaje (%) mnimo de slidossolubles aportados por la fruta o la

    formulacin del refrescoAlbaricoque

    8 0.64

    Curaba 8 0.64Durazno 8 0.92Fresa 8 0.56Guayaba 8 1.04

    Guanbana 8 0.64Limn 3 0.18Lulo 8 0.48Mandarina 8 0.56Mango 8 1.0Manzana 8 0.8Maracuy 8 0.96Mora 8 0.52

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    Naranja 8 0.72Pera 8 0.80Pia 8 0.80Toronja 8 0.64Uva 8 0.96

    PARGRAFO. Para el producto elaborado con dos o ms frutas, elporcentaje (%) de slidos solubles de frutas en el producto estardetermina por el promedio de los slidos solubles aportados por lasfrutas constituyentes. La fruta predominante ser la que ms slidossolubles aporte a la formulacin.

    b. FISICOQUMICOS.

    MNIMO MXIMO

    -Slidos solubles por lecturaretractomtrica a 2O"C (Brix) %m/m

    10

    PH a 2O"C 4.0Acidez titulable expresada comocido ctrico en %

    0.1

    c. MICROBIOLGICASLas caractersticas microbiolgicas de los refrescos de frutashigienizados, con duracin mxima de 30 das, son los siguientes.

    nm M c

    Recuento de microorganismosmesoflicos/Cm3 3 1.000 3.000 1

    NMP coliformes totales/cm3 3 9 29 1

    NMP coliformes fecales/cm 3 3

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    19/26

    3 100 200 1

    Las caractersticas microbiolgicas de los refrescos de frutashigienizadas, con duracin mayor de 30 das, son las siguientes:

    n m M c

    Recuento de microorganismosmesoflicos/Cm3

    3

    100

    300

    1

    NMP coniformes totales/cm33

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    20/26

    -cido ascrbico limitado por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, Se debe adicionarmnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No11488/84.

    c. ESTABILlZANTES

    -Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol Carboximetilcelulosa de sodio-Carragenina-Goma xantan-Pectina Solos en mezclas en cantidad mxima de 2 g/l

    d. SABORIZANTES

    Saborizantes natural artificiales.e. COLORANTES

    Se permite la adicin de los colorantes artificiales establecidos en laResolucin No 10593/85en una cantidad no mayor de 30 mg/l.

    f. ACIDULANTES

    -cido ctrico-cido tartrico

    -cido mlico-cido fumricoLimitados por Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)

    ARTCULO 29. Aditivos no permitidosEn los refrescos de frutas no se permite la adicin de sustanciasdiferentes de las indicadas en el artculo anterior.

    ARTCULO 30 Lmite mximo de defectos.

    En los, refrescos de frutas se admite un mximo de diez defectosvisuales no mayores de 2 mm en 20 cm3 de muestra analizada En 100cm3 del producto no se admite la presencia de insectos o susfragmentos.

    ARTCULO 31 Contenido mximo de metales pesados.

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    METAL Mg/kgCobrecomo Cu 5Plomo

    como Pb 0.3Arsnico como As 0.1Estaocomo Sn 150

    ARTCULO 32 Denominacin:

    Los refrescos de frutas se designarn con la palabra "Refresco de..,seguida del nombre de la fruta utilizada. En el producto elaborado condos o ms frutas se debe indicar en el rtulo el nombre de las frutasutilizadas.

    PARGRAFO. En el rtulo y la publicidad de los refrescos de frutas nopueden incluirse los trminos natural o 100% natural.

    CAPTULO VDE LAS PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

    ARTCULO 33 Condiciones para su elaboracin.

    Las pulpas azucaradas de frutas deben elaborarse en condiciones

    sanitarias apropiadas, a partir de pulpas o concentrados de frutas.

    ARTCULO 34 De las caractersticas de las pulpas azucaradas defrutas:

    a. ORGANOLPTICAS

    -Las pulpas azucaradas de frutas deben estar libres de materias ysabores extraos -Deben poseer color uniforme y olor semejante al de lafruta

    b. FISICO-QUIMCAS

    MNIMO

    MXIMO

    - slidos solubles por lecturarefracfomtrica a 20 C (Brx) en % m/m. 40- Contenido de fruta a su Bnx natural 60

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    - Limite mximo de azcar adicionado 40

    - pH a 2O"C 4.0

    c. MICROBIOLGICAS

    Las caractersticas microbiolgicas de las pulpas azucaradas de frutasson las siguientes:

    n m M c

    Recuento de microorganismosmesoflicos/Cm3

    3 500

    800

    1

    NMP coliformes totales/cm3 3

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    b. ANTIOXIDANTES

    - Acido ascrbico limitado por las Buenas Prcticas de Manufactura (MPF)

    Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar

    mnimo el 60% de la recomendacin fijada en la Resolucin No.11488/84.

    c. ACIDULANTES

    - Acido ctrico- Acido tartrico- Acido mlico- Acido fumrico

    Limitados por las Buenas Prcticas de Manufactura (MPF)

    d. COLORANTES NATURALES

    Se pueden utilizar colorantes naturales de acuerdo con lo establecido enla Resolucin No. 10593 de 1985.

    ARTCULO 36 . De los aditivos no permitidos

    En las pulpas azucaradas de frutas no se permite la adicin de aditivosni sustancias diferentes de las indicadas en el artculo anterior.

    ARTCULO 37 . Denominacin

    Las pulpas azucaradas de frutas se designarn con las palabras Pulpaazucarada de, seguido del nombre de la fruta con la cual se hayaelaborado.

    Se permitir la utilizacin de nombres de fantasa siempre y cuando seindique el rtulo que se trata de una pulpa azucarada de frutas

    PARGRAFO. En el producto elaborado con dos o ms pulpas de frutasse debe indicar en los rtulos los nombres de las frutas utilizadas.

    CAPTULO VIDEL ROTULADO DE LOS JUGOS, PULPAS, NCTARES, REFRESCOS,

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    CONCENTRADOS Y PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

    ARTCULO 38 . Los rtulos de los envases o empaques de los Jugos,Concentrados, Nctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de

    Frutas deben llevar en el rtulo la fecha de vencimiento de acuerdo conlo establecido en la Resolucin No. 8688/79, o la que la sustituya,modifique o adicione.

    ARTCULO 40 . Del perodo de vida til

    Los productos del objeto de esta reglamentacin tienen una duracinsanitaria de acuerdo con la siguiente clasificacin:

    GRUPO I DURACION SANITARIA

    Jugos, concentrados, nctares yfrutas no sometidos a tratamientofsico, envasados en empaques nohermticos, que requieren

    conservacin

    GRUPO II DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares,pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas

    90 das expresados en da y aos

    Jugos, concentrados, nctares,pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas sometidos atratamiento fsico, envasados encaliente en envases hermticosflexibles, que requieran o norefrigeracin para su conservacin.

    180 das, expresados en mes y ao

    GRUPO III DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares,pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas congelados y

    12 meses, expresados en mes yao.

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    mantenidos a - 10C.

    GRUPO IV DURACION SANITARIAJugos, concentrados, nctares,pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas sometidas atratamiento fsico, envasado encaliente o en envase hermtico noflexible o asptico.

    15 meses.

    *Los productos pertenecientes al Grupo IV llevarn la fecha devencimiento expresada en el Cdigo de fabricacin.

    PARGRAFO. Los tiempos de duracin sanitaria respecto de losproductos contemplados en el presente artculo, podrn ser modificadosmediante resolucin, previo estudio y aprobacin del Ministerio deSalud.

    CAPTULO VIIDISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 41 . Todos los jugos, concentrados, nctares, pulpas,

    pulpas azucaradas y refrescos de frutas elaboradas en el territorionacional o importados, deben obtener registro sanitario expedido por elMinisterio de Salud o la autoridad delegada.

    ARTCULO 42 . Para la expedicin o renovacin de los registrossanitarios de jugos, concentrados, nctares, pulpas, pulpas azucaradas yrefrescos de frutas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en elDecreto 2333/82 o en los que los sustituyan, modifique o adicionen.

    ARTCULO 43 . De la vigilancia, el control y las sanciones.

    Las actividades que deben cumplir las autoridades sanitarias en relacincon la vigilancia, el control y las sanciones se sujetarn a los trminos yrequisitos en el Decreto 2333 de 1982 y dems normas que losustituyan, modifiquen o adicionen.

    ARTCULO 44 . De la vigencia.

    La presente resolucin rige 120 das despus de la fecha de su

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    publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Bogot, D.E., a 21 de junio de 1991

    CAMILO GONZALEZ POSSOMinistro de Salud

    SARA INES GAVIRIA ARIASSecretario General