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Resolución Jefatural Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED- UGEO Lima,27/04/2020 Visto, el Memorándum N° 2614-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGEO, el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, el Informe 056-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCBelInforme 005-2020- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, el Memorándum 502-2020- MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGEO, el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV y el Informe Nº289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural 010-2015-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGEO, de fecha 30 de enero de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, resolvió aprobar el Expediente Técnico de la Obra:“Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco IrazolaSatipoSatipoJunín”,por un valor referencial de S/ 34’ 799,693.40 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con 40/100 Soles) y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario; Que, mediante Resolución Jefatural 048-2015-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGEO, de fecha 02 de setiembre de 2015, la Entidad resolvió aprobar la modificación del valor referencial del Expediente Técnico de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola Satipo Satipo Junín” , por el monto de S/ 34’212,121.79 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Ciento Veintiuno con 79/100 Soles)con precios unitarios vigentes al 31 de diciembre de 2014 y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario; Que, con fecha 09 de noviembre de 2015, la Entidad suscribió el Contrato N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 012-2015- MINEDU/UE 108, con la empresa CONSORCIO TERRA SUR, conformado por las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERU y TERRAK S.A.C, para la contratación de la Ejecución de la Obra: “ Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la I.E. Francisco Irazola Satipo Satipo Junín, por el monto de S/ 29’570,000.00 (Veintinueve Millones Quinientos Setenta Mil con 00/100 Soles) , no incluye Impuesto General a las Ventas, y por un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario; Que, mediante Carta Notarial N° 88-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED- OGA, recibido por el Consorcio Terrasur el 10 de febrero de 2017, la Entidad comunicó la resolución total del Contrato N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, por incumplimiento de su obligación contractual respecto a la ejecución de la obra, toda vez que de acuerdo al Calendario de Avance de Obra Acelerado el Contratista, CONSORCIO TERRA SUR, presentó al mes de mayo de 2016 una avance acumulado ejecutado de 11.79%, frente a un avance acumulado programado de 20.15%, presentando una situación de atraso menor al

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Resolución Jefatural

Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO Lima,27/04/2020

Visto, el Memorándum N° 2614-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, el Informe N° 056-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCBelInforme N° 005-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, el Memorándum N° 502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV y el Informe Nº289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 010-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 30 de enero de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, resolvió aprobar el Expediente Técnico de la Obra:“Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola–Satipo–Satipo– Junín”,por un valor referencial de S/ 34’ 799,693.40 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con 40/100 Soles) y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 048-2015-MINEDU/VMGI-

PRONIED-UGEO, de fecha 02 de setiembre de 2015, la Entidad resolvió aprobar la modificación del valor referencial del Expediente Técnico de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”,por el monto de S/ 34’212,121.79 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Ciento Veintiuno con 79/100 Soles)con precios unitarios vigentes al 31 de diciembre de 2014 y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario;

Que, con fecha 09 de noviembre de 2015, la Entidad suscribió el Contrato

N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 012-2015-MINEDU/UE 108, con la empresa CONSORCIO TERRA SUR, conformado por las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERU y TERRAK S.A.C, para la contratación de la Ejecución de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, por el monto de S/ 29’570,000.00 (Veintinueve Millones Quinientos Setenta Mil con 00/100 Soles), no incluye Impuesto General a las Ventas, y por un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario;

Que, mediante Carta Notarial N° 88-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-

OGA, recibido por el Consorcio Terrasur el 10 de febrero de 2017, la Entidad comunicó la resolución total del Contrato N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, por incumplimiento de su obligación contractual respecto a la ejecución de la obra, toda vez que de acuerdo al Calendario de Avance de Obra Acelerado el Contratista, CONSORCIO TERRA SUR, presentó al mes de mayo de 2016 una avance acumulado ejecutado de 11.79%, frente a un avance acumulado programado de 20.15%, presentando una situación de atraso menor al

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80% del monto acumulado programado del calendario acelerado de obra, teniendo un avance acumulado ejecutado de 51.88%, frente a un avance acumulado programado de 99.10% a diciembre de 2016, no siendo necesario apercibimiento alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 01 de diciembre de 2017, la Entidad aprobó el Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola Satipo – Satipo - Junín”, por un valor referencial de S/ 22’081,806.92 (Veintidós Millones Ochenta y Un Mil Ochocientos Seis con 92/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de octubre de 2017 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-2018-MINEDU/VMGI-

PRONIED-UGEO, de fecha 09 de abril de 2018, la Entidad aprobó el nuevo valor referencial del Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco IrazolaSatipo – Satipo - Junín”, por un valor referencial de S/ 22’154,162.90 (Veintidós Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos 90/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de octubre de 2017 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2018, la Entidad suscribió el Contrato

N° 131-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 001-2018-MINEDU/UE 108, con la empresaCONSTRUCTORA ARC S.R.L, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”,por el monto de S/ 22,144,000.00 (Veintidós Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles) incluido todos los Impuestos de ley, y un plazo de ejecución contractual de trescientos sesenta (360) días calendario;

Que, mediante Carta Notarial N° 043-2019-

MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, recibida por la empresa CONSTRUCTORA EMPRESA ARC SAC el 09 de diciembre de 2019, la Entidadcomunicó la resolución del Contrato N° 131-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, por incumplimiento de su obligación contractual respecto a la ejecución de la obra dentro del plazo contractual pactado, que refleja un atraso en la ejecución de la obra del 42.43% respecto del avance programado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 135°, 136° y 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y a lo señalado en el Informe N° 1438-2019-MINEDU-VMGI/PRONIED-OGA-UA-CEC;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 25-2019-MINEDU/VMGI-

PRONIED-UGEO-ESM, recibido por el Equipo de Estudios y Proyectos el 11 de diciembre de 2019, el Coordinador del Equipo de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras remitió el cronograma para la ruta de atención del Saldo de Obra el cual se derivó también al Equipo de Ejecución de Obras para su conocimiento y acciones a tomar;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 035-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras encargó la elaboración y revisión del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, con Código Único de Inversiones N° 2131125, al equipo de proyectistas y revisores conformado por los siguientes profesionales:

ESPECIALIDAD PROYECTISTAS REVISORES

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Resolución Jefatural

Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO Lima,27/04/2020

Arquitectura Arq. Pablo Fernando Quiñones Reyes Arq. Miguel AnyosaVelasquez

Arq. Orlando Julio Merino Peña

Estructuras Ing. Raúl Renato Gutarra Campos

Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza

Inst. Sanitarias Ing. Ricardo Martín EnríquezLastarria

Ing. Alfonso Eduardo Martínez Patiño

Inst. Eléctricas Ing. Julio Ramos Loarte Ing. Juan Pablo De la Piedra

Metrados, Costos y Presupuesto

Equipo N° 03 Equipo N° 03

Que, mediante “Acta de Constatación e Inventario de la Obra “Saldo de

Obra: Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa I.E. Francisco Irazola – Satipo Junín”, de fecha 20 de diciembre de 2019, a solicitud de la Entidad, el Notario Público de Satipo,Víctor Patiño Paredes, con la participación de los representantes de la misma, los integrantes de la Comisión de Constatación de Obra, el Residente de Obra y el Jefe de Supervisión, llevó a cabo la constatación física de la obra durante los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2019, a fin de dejar constancia de la ejecución de los trabajos de obra por parte del Contratista en cada uno de los ambientes de la I.E Francisco Irazola;

Que, mediante Memorándum N° 025-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

EEO, recibido por el Equipo de Estudios y Proyectos el 10 de enero de 2020, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, en virtud al Informe N° 009-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-MAPA, remitió copias del Acta de Constatación Física, Estado Situacional de la Obra y Documento para la Liquidación, así como de los originales de certificados de Calidad de los Materiales y Ensayos – protocolos de Control de Calidad y documentación generada durante la ejecución de la obra, a fin de proseguir con el trámite de elaboración del expediente técnico del saldo de obra;

Que, mediante Informe N° 119-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 03 de febrero de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Expediente para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Sistema de Utilización en Media Tensión en 22.9 KV para la I.E. Francisco Irazola, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín”, presentado por el Consultor PETER QUIROZ SULLA, luego que el especialista informara que los estudios se encuentran conformes;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 018-2020-MINEDU/VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 03 de febrero de 2020, el Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras consideró necesaria la reconformación del equipo de proyectistas y revisores de la especialidad de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Sanitarias, motivo por el cual encargó la coordinación y desarrollo del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y

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Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, para la especialidad de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Sanitarias a los siguientes profesionales:

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Resolución Jefatural

Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO Lima,27/04/2020

ESPECIALIDAD PROYECTISTAS REVISORES

Arquitectura Arq. Miguel H. Anyosa Velásquez

Arq. Orlando Julio Merino Peña

Estructuras Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza

Ing. Álvaro Lezama Figueroa

Inst. Sanitarias Ing. René Armando Dávalos Ing. Alfonso Eduardo Martínez

Que, mediante Informe N° 178-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 26 de febrero de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Resultados de Ensayos de extracción y rotura de testigos de concreto con brocas diamantinas y Verificación de acero de Refuerzo en Vigas y Culminas para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” presentado por el Consultor GRUPO ACHIRANA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., luego de que la especialista estructural encontrara que los estudios realizados se encuentran conformes;

Que, mediante Informe N° 208-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 02 de marzo de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Estudios de Mecánica de Suelos y Auscultaciones de Cimentaciones existentes, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor NELSON ARTICA GERÓNIMO, luego de que la especialista en geotecnia diera su conformidad;

Que, mediante Informe N° 196-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 05 de marzo de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Estudios de Prospección Geofísica (Tomografía Eléctrica, Refracción Sísmica y Ensayos Sísmicos MASV), para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor JORGE PANTALEÓN BARRIGA GAMARRA, luego de que la especialista en geotécnica determinara que los estudios realizados se encuentran conformes;

Que, mediante Informe N° 019-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-RADN, de fecha 15 de marzo de 2020, el Especialista de Instalaciones Sanitarias informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos la culminación del componente de dicha especialidad del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento

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y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; recomendando derivar el referido informe al Equipo de Costos y Presupuestos de Estudios y Proyectos para la elaboración del presupuesto correspondiente;

Que, mediante Informe N° 040-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-CLSM, de fecha 09 de abril de 2020, el Especialista de Estructuras informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que de acuerdo con las metas planteadas en el proyecto, se ha procedido a desarrollar el componente de la especialidad de estructuras del Expediente Técnico de Saldo de Obra en la especialidad de estructuras del proyecto denominado: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola–Satipo–Satipo– Junín”; recomendando derivar el referido informe y el CD adjunto al Equipo N° 3 para el correspondiente metrado y presupuesto;

Que, mediante Oficio N° 01003-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 14

de abril de 2020, la Directora de la Dirección General de Infraestructura Educativa, en atención al Oficio N° 793-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, remitió el Informe N° 00861-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, a través del cual informó que la Institución Educativa “Francisco Irazola” ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, se encuentra ocupando actualmente tres (03) predios inscritos en la PartidasNros. 02001049, N° 02001050 y N° 02001051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo con derecho de propiedad inscrito a favor del MINEDU, razónpor la cual señala que el predio ocupado por dicha institución educativa cuenta a la fecha con saneamiento físico legal, recomendando que todo proyecto de inversión en infraestructura que se ejecute sobre el predio se circunscriba al área, linderos y medidas perimétricas inscritas en las partidas registrales antes señaladas;

Que, mediante Informe N° 10-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 15 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Ensayo in situ de Carga con Placa, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor PTN CONSULTORES S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 013-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JRL, de fecha 15 de abril de 2020, el Especialista de Instalaciones Eléctricas informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos que en base a la información del expediente primigenio y de la visita de campo se elaboró el componente de dicha especialidad del Expediente Técnico de Saldo de Obra de la especialidad de instalaciones eléctricas del saldo de obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; recomendando derivar el referido informe al Equipo Costos y Presupuestos;

Que, mediante Informe N° 034-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-MHAV, de fecha 17 de abril de 2020, la Especialista de Arquitectura, con la conformidad del Jefe del Equipo N° 04 del Equipo de Estudios y Proyectos, informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que de acuerdo a las metas planteadas en el proyecto de inversión pública, se desarrolló el componente de arquitectura del Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”; y adjuntó los Informes N°040-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-CLSM, N°019-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-RADN y N°013-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-JRL, recomendando derivar el referido informe al Equipo N° 03 – Costos y Presupuesto de Estudios y Proyectos para la elaboración del presupuesto correspondiente;

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Resolución Jefatural

Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO Lima,27/04/2020

Que, mediante Informe N° 13-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de fecha 20 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Pruebas Hidráulicas del Sistema de agua, Pruebas de escorrentía del sistema de desagüe, y sistema de drenaje pluvial, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor LUIS ALBERTO VIVAS INGALUQUE;

Que, mediante Informe N° 014-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-JLBLL, de fecha 20 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Levantamiento Topográfico, Arquitectónico, de Redes Domiciliarias y Publicas de Agua, Desagüe, Cunetas de Desagüe Pluvial de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Junín” presentado por el Consultor GOFRAAC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-HJTH, de fecha 20 de abril de 2020, el Especialista de Costos y Presupuestos, con la conformidad de la Jefa del Equipo Nº 03 del Equipo de Estudios y Proyectos, informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que el valor referencial del presupuesto del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola –Satipo – Satipo – Junín”, asciende a la suma de S/ 23,977,552.74(Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios vigentes al 31 de marzo de 2020 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario.

Que, mediante Informe Nº 003-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-REVISORES,de fecha 20 de abril de 2020, el Equipo de profesionales, a cargo de la revisión del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, comunicaron al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos que, luego de la revisión realizada al expediente técnico, el mismo cuenta con su opinión técnica favorable; razón por la cual en señal de conformidad, suscriben el referido informe, identificándose con su nombre y firma correspondiente, para su trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 341-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO-EPP, de fecha 20 de abril de 2020, el Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos remitió a la Especialista de Proyectos de Inversión Pública la documentación técnica elaborada por los profesionales de plantaen relación el Proyecto del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco

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Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, para que se proceda con su registro en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según normativa vigente, para lo cual, adjuntó los siguientes documentos: i) Informe N° 046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-HJTH, ii) Hoja de Consolidado, iii) Hoja Resumen, iv) Cuadro de Desembolsos, v) Gastos Generales, vi) Fórmulas Polinómicas y vii) Antecedentes.

Que, mediante Informe N° 052-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-MCB, la Especialista en Proyectos de Inversión comunicó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos el registro del monto de inversión por el segundo de saldo de obra del Proyecto: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, en el registro del Formato 8A sección C por un valor referencial del Expediente Técnico del Saldo de Obra es de S/ 23’977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario, con precios al 31 de marzo de 2020, el cual presenta las siguientes intervenciones: i) Partidas programadas y presupuestadas en el expediente técnico primigenio que no fueron ejecutadas o que se ejecutaron parcialmente (saldo); ii) Partidas ejecutadas pero realizadas en forma totalmente deficientes (subsanación de defectos constructivos); iii) Partidas que permiten la correcta finalización de la obra, sustentado técnicamente de acuerdo a normas vigentes del RNE, garantizando el funcionamiento adecuado del centro educativo (mejoras), precisando que las modificaciones no alteran la concepción técnica del proyecto, razón por la cual recomendó derivar el precitado informe al Coordinador del Proyecto para continuar con los trámites correspondientes;

Que, mediante Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP-MHAV, de fecha 20 de abril de 2020, el Especialista de Estudios y Proyectos con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos con la conformidad de la Jefa del Equipo Nº 04, informó lo siguiente:

«2.1 La presente elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación,

Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” corresponde a una segunda intervención como saldo de obra, ello en respuesta a la solicitud de elaboración del expediente técnico del Equipo de Ejecución de Obra (Memorándum N° 025-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-EEO), considerando que se resolvió el contrato de Ejecución de Obra del primer saldo (CONTRATO N° 131-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED) debido a que el contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, presentado atrasos en la ejecución de la obra.

2.2 La elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra en lo que corresponde a la

parte de deficiencias en obra, son exclusiva responsabilidad del Contratista y Supervisor de Obra, la cual ha sido seguido por el Equipo de Ejecución de Obras (el coordinador de obra quien tiene relación directa entre contratista, supervisión y entidad).

2.3 Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de

la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, fue desarrollado en planta en atención al Acta Notarial de constatación Física de Obra del 20 de diciembre del 2020, Memorándum Múltiple Nº 035-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP y Memorándum Múltiple N° 018-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, correspondiendo el encargo de la siguiente manera: Proyectistas: ARQUITECTURA: Arq. Miguel Hermes Anyosa Velásquez, ESTRUCTURAS: Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza, INST. SANITARIAS: Ing. René Armando Dávalos Navarro, INST. ELÉCTRICAS: Ing. Julio Ramos Loarte, COSTOS: Equipo N°3 Ing. Hugo Joel Torres Hidalgo. Revisores: ARQUITECTURA: Arq. Orlando Julio Merino, ESTRUCTURAS: Ing. Álvaro Lezama Figueroa, INST. SANITARIAS: Ing. Alfonso Eduardo Martínez Patiño, INST. ELÉCTRICAS: Ing. Juan Pablo De La Piedra, COSTOS: Equipo N°3 Ing. Félix Michel García Córdova.

(…)

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2.5 Asimismo, debe señalarse que el Saldo de Obra debe incluir la ejecución de las

partidas necesarias para que se cumpla con la finalidad de su contratación y la correcta ejecución del objeto de la obra primigenia, tal como se deriva de las opiniones emitidas por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, (…).

2.6. Teniendo en cuenta las opiniones mencionadas, se precisa que el Expediente

Técnico del Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, presenta las siguientes intervenciones:

Partidas programadas y presupuestadas en el expediente técnico primigenio que no

fueron ejecutadas o que se ejecutaron parcialmente (Saldo), las cuales se detallan a continuación:

Ejecución de losas de patios y veredas en O.E.

Ejecución de muros de contención y sardineles de O.E.

Liberación de juntas estructurales y no estructurales.

Ejecución de columnetas de confinamiento para tabiques.

Instalación de coberturas metálicas en Polideportivo y Piscina.

Instalación de piso terminado en circulaciones de Pabellones-

Instalación de aparatos sanitarios en SSHH.

Instalación de puertas y ventanas de madera y metálicas.

Pintura general, exterior e interior.

Instalación de montantes de ventilación, desagüe y drenaje pluvial.

Instalación de redes exteriores de agua, desagüe, drenaje pluvial y riego (exteriores y campo deportivo)

Instalación de red de drenaje del campo deportivo.

Instalación de equipamiento de cuarto de bombas (cisternas, piscina) Partidas ejecutadas pero realizadas en forma totalmente deficientes (deficiencias), que para su correcta ejecución amerita su demolición parcial o total para luego cumplir con la ejecución de la misma, las cuales se detallan a continuación:

Retiro de fierros expuestos en mamposterías.

Retiros de rellenos de contrapiso excedentes. Finalmente, tenemos partidas cuya realización son necesarias o indispensables para dar cumplimiento a la meta de la obra (deficiencias en el expediente técnico primigenio y el primer expediente técnico del saldo de obra, tales como: partidas que debieron y no fueron consideradas o fueron consideradas erróneamente). Estas partidas permiten la correcta finalización de la obra, sustentado técnicamente de acuerdo a las normas vigentes del RNE, garantizando el funcionamiento adecuado del Centro Educativo (descritas en el Expediente Técnico de Saldo de Obra como “mejoras”), las cuales se detallan a continuación:

Se aumentó el espesor de las plateas y se extendió su superficie en los pabellones A, B, C, D, E, G y H debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. En consecuencia, se elevaron también veredas, pasadizos y escaleras y se demolieron los tabiques del primer nivel. Se sustentó en evidencia

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a los resultados arrojados en los EB de Mecánica de Suelos y Placa de Carga.

Se reforzaron las losas del 2°y 3° nivel de los SSHH de los pabellones B, C, y H debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. En este los montantes sanitarios atravesaban las viguetas de las losas aligeradas reduciendo su sección efectiva.

Se amplió las juntas estructurales del tercer nivel de los pabellones A, B, C, D, E, G y H de 2” a 3”, involucrando demolición y reposición de tabiques, techos, coberturas, parapetos y barandas. La mejora se realizó con el fin de cumplir los requerimientos mínimos de junta sísmica estipulados en la norma E030.

Se reforzó la cimentación los sectores 2B, 3, 4, 5 y 6 del Cerco Perimétrico, debido deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. También se reforzó y demolió parte del sector 7 y 8 debido deficiencias en el Expediente Técnico del Saldo I.

Se reforzó la estructura de las escaleras de los pabellones A, B, C, D y E, y el módulo Escalera-Ascensor-Puente debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. El refuerzo consistió en la ampliación de las columnas y aparición de placas nuevas con la finalidad de cumplir con los requisitos de rigidez establecidos en la norma E.030. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Se ampliaron los SSHH de discapacitados que se proyectaron en el Expediente Técnico primigenio con el fin de cumplir con la Norma A.120 del RNE publicada bajo Resolución Ministerial N°072-2019-VIVIENDA.

Se aperturó un ingreso en el Sector 7 del Cerco Perimétrico a fin de atender un pedido de la comunidad mediante Oficio N°024-2020-DIEE-FI/S. Del mismo modo se incorporó una zona de estacionamiento vehicular, a fin de cumplir con la dotación de estacionamientos indicado en la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria” RVM N°084-2019- MINEDU.

Demolición de Infraestructura preexistente destinada a Talleres de Carpintería y Mecánica de acuerdo a lo indicado por los E.B. solicitados por el equipo de Estructuras. Se levantó una infraestructura de acuerdo a la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria” RVM N°084-2019-MINEDU.

Se incluyó una rampa en el ingreso Principal con el fin de generar un acceso de emergencia para una Ambulancia a fin de atender la solicitud de la Norma A.120.artículo 8.

Se mejoró el trazo de alimentación hacia el tanque de compensación, cisterna de riego y piscina, los componentes se alimentarán desde la conexión de la red ubicada en el ingreso N° 04. Según el saldo N°01 estos componentes se alimentaban desde la cisterna sur, el cual generaría un sobrecosto en el consumo de la energía eléctrica.

Mejoramiento y ampliación de la red del dren subterráneo.

2.7 El Expediente Técnico del Saldo del Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” consiste en: 1) las partidas no ejecutadas de la obra primigenia y del primer saldo de obra, 2) la subsanación de partidas ejecutadas de manera deficiente en la obra primigenia y del primer saldo de obra, y 3) las partidas por deficiencias en el expediente técnico primigenio y el expediente técnico del primer saldo de obra (descritas en el Expediente Técnico de Saldo de Obra como “mejoras”), toda vez que es necesario ceñirse a las normas técnicas A.010, A.040, A.120, A.130, E.020, E.030, E.050, E.060, E.070 y E.90 del Reglamento Nacional de Edificaciones».

Asimismo, el Equipo de Estudios y Proyectos concluyó lo siguiente:

«3.1 De acuerdo a lo descrito en los párrafos anteriores, se concluye haber cumplido con todas las etapas del desarrollo del expediente técnico en mención. Se adjunta como sustento de lo actuado, copias de los documentos arriba indicados, sugiriendo se continúe con el trámite de aprobación del expediente técnico denominado Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”. Referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de LA Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola Ubicada en la Región Junín, Provincia de Satipo y Distrito de Satipo”, con Código Único de inversiones N°

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2131125, por un valor referencial ascendente a S/ 23,977,552,74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario.

3.2 Se recomienda derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Jurídica-

PRONIED para que proceda con el trámite de aprobación del Expediente Técnico»;

Que, mediante Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 22 de abril de 2020, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en atención al Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, solicitó la aprobación del Expediente Técnico de Saldo de Obra denominado: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, con Código Único de Inversiones Nº 2131125, señalando que su valor referencial asciende a la suma deS/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo de 2020 y un plazo de ejecución de obra de trescientos sesenta (360) días calendario.

Que, mediante Memorándum N°502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

OAJ, recibido por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras el 23 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica formuló observaciones al expediente remitido a través del Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, devolviendo el mismo a fin de que se subsane tales observaciones.

Que, mediante Memorándum N° 2614-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-

UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 24 de abril de 2020, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras remitió el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV del Equipo de Estudios y Proyectos, a través del cual realizó el levantamiento de las observaciones formuladas por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, a fin de que se continúe con el trámite de aprobación del Expediente Técnico;

Que, mediante Informe Nº 289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de fecha 24 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32° y 33° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, y del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y los artículos 29° y 34° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, y el contenido del Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV y el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV,que cuenta con la conformidad de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en su condición de área usuaria responsable de la definición del requerimiento, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable aprobar el Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de

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la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado:“Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones Nº 2131125, cuyo valor referencial de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario. Así como, de acuerdo a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras y la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario - DISAFIL, el predio donde se ejecutará el Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado:“Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, ocupado por la Institución Educativa “Francisco Irazola” se encuentra inscrita en Registros Públicos a favor del Ministerio de Educación; y, se ha cumplido con el registro de la modificación en fase de ejecución del Proyecto de Inversión Pública;

Además, la Oficina de Asesoría Jurídica recomendó que la Unidad Gerencial de Estudios y Obras,en virtud de lo informado en el Informe Nº 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, respecto a deficiencias en el expediente técnico de la obra y en la ejecución de la obra, inicie las acciones respectivas a fin de determinar las causas que originaron las mismas así como la responsabilidades, de ser el caso;

Que, el artículo 32° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01-Directiva

General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece: «32.1 La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión, según corresponda. 32.2 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las IOARR. Asimismo, la UEI debe obtener la clasificación y certificación ambiental, así como las certificaciones sectoriales que correspondan, de acuerdo a la normativa de la materia. 32.3 Previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la UEI remite el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión debidamente visado y firmado a la UF para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión. La aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 32.4 La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión.32.5 Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobados y adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera»;

Que, el artículo 33° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01-Directiva

General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece: «33.1 La ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de

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la UEI efectuar registros que correspondan en el Banco de Inversiones. 33.2 Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión»;

Que, el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

del Estado – Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece en su numeral: «16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. 16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos»;

Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, establece en su numeral:«29.1. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras. El requerimiento incluye, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. 29.2. Para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) su impacto en laejecución de la obra»;

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Que, el artículo 34° del citado Reglamento dispone en sus numerales: «34.1. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. 34.2. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente: En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico realiza las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra se encuentra suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda. (…)»;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, aprobada

mediante Resolución N° 014-2017-OSCE/CD, denominada “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”, establece lo siguiente: «Al elaborar el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, teniendo en cuenta las características particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución. Para tal efecto, se deben usar los formatos incluidos como Anexos 1 y 3 de la Directiva, los cuales contienen la información mínima que puede ser enriquecida por las Entidades según la complejidad de la obra»;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado en el

Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 010, Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha 13

de enero de 2016, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa, su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 178-2019-

MINEDU/VMGI-PRONIED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2019, se designó al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-

MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 02 de enero de 2020, se delegó facultades al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, con Resolución Ministerial Nº 138-2020-MINEDU, publicado en el

Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2020, se designó al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, así como el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 178-2019-

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Resolución Jefatural

Nº064-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-

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MINEDU/VMGI-PRONIED, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, y Resolución Ministerial Nº 138-2020-MINEDU;

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Expediente Técnico de Saldo de Obra:

“Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado:“Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones Nº 2131125, cuyo valor referencial de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER el inicio de las acciones para la

determinación de las causas que suscitaron las deficiencias en el expediente técnico del primero saldo de obra, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 328-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 01 de diciembre de 2017, y en la ejecución de la obra, a fin de determinar las causas que originaron las mismas así como la responsabilidades, de ser el caso, en virtud del Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la universalización de la salud”

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INFORME Nº 289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ

A : ABG. IVETTE EVELYN ALVINO CRUZ Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto : Aprobación del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación,

Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa Francisco Irazola, ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Único de Inversiones N° 2131125.

Referencia : a) Memorándum N° 2614-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO b) Informe N°036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV c) Memorándum N°502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ d) Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO. e) Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV. Expediente N° 63664-2019 Fecha : Lima, 24 de abril de 2020 Me dirijo a usted, en atención a lo indicado en el asunto del rubro y los documentos de la referencia, a fin de informar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución Jefatural N° 010-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de

fecha 30 de enero de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, resolvió aprobar el Expediente Técnico de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, por un valor referencial de S/ 34’ 799,693.40 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con 40/100 Soles) y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario.

1.2 Mediante Resolución Jefatural N° 048-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 02 de setiembre de 2015, la Entidad resolvió aprobar la modificación del valor referencial del Expediente Técnico de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” por el monto de S/ 34’212,121.79 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Ciento Veintiuno con 79/100 Soles) con precios unitarios vigentes al 31 de diciembre de 2014 y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario.

1.3 Con fecha 09 de noviembre de 2015, la Entidad suscribió el Contrato N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 012-2015-MINEDU/UE 108, con la empresa CONSORCIO TERRA SUR, conformado por las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERU y TERRAK S.A.C, para la contratación de la Ejecución de la Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, por el monto de S/ 29’570,000.00 (Veintinueve Millones Quinientos Setenta

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Mil con 00/100 Soles) no incluye Impuesto General a las Ventas, y por un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario.

1.4 Mediante Carta Notarial N° 88-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA, recibido por el

Consorcio Terrasur el 10 de febrero de 2017, la Entidad comunicó la resolución total del Contrato N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, por incumplimiento de su obligación contractual respecto a la ejecución de la obra, toda vez que de acuerdo al Calendario de Avance de Obra Acelerado el Contratista, CONSORCIO TERRA SUR, presentó al mes de mayo de 2016 una avance acumulado ejecutado de 11.79%, frente a un avance acumulado programado de 20.15%, presentando una situación de atraso menor al 80% del monto acumulado programado del calendario acelerado de obra, teniendo un avance acumulado ejecutado de 51.88%, frente a un avance acumulado programado de 99.10% a diciembre de 2016, no siendo necesario apercibimiento alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.5 Mediante Resolución Jefatural Nº 328-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de

fecha 01 de diciembre de 2017, la Entidad aprobó el Expediente Tècnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola Satipo – Satipo - Junìn”, por un valor referencial de S/ 22’081,806.92 (Veintidós Millones Ochenta y Un Mil Ochocientos Seis con 92/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de octubre de 2017 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario.

1.6 Mediante Resolución Jefatural Nº 085-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de

fecha 09 de abril de 2018, la Entidad aprobó el nuevo valor referencial del Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola Satipo – Satipo - Junìn”, por un valor referencial de S/ 22’154,162.90 (Veintidós Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos 90/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de octubre de 2017 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

1.7 Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Entidad suscribió el Contrato N° 131-2018-

MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 001-2018-MINEDU/UE 108, con la empresa CONSTRUCTORA ARC S.R.L, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; por el monto de S/ 22,144,000.00 (Veintidós Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles) incluido todos los Impuestos de ley, y un plazo de ejecución contractual de trescientos sesenta (360) días calendario.

1.8 Mediante Carta Notarial N° 043-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, recibida por la empresa CONSTRUCTORA EMPRESA ARC SAC el 09 de diciembre de 2019, la Entidad comunicó la resolución del Contrato N° 131-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, por incumplimiento de su obligación contractual respecto a la ejecución de la obra dentro del plazo contractual pactado, que refleja un atraso en la ejecución de la obra del 42.43% respecto del avance programado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 135°, 136° y 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y a lo señalado en el Informe Nª 1438-2019-MINEDU-VMGI/PRONIED-OGA-UA-CEC.

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1.9 Mediante Memorándum Múltiple N° 25-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, recibido por el Equipo de Estudios y Proyectos el 11 de diciembre de 2019, el Coordinador del Equipo de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras remitió el cronograma para la ruta de atención del Saldo de Obra el cual se derivó también al Equipo de Ejecución de Obras para su conocimiento y acciones a tomar.

1.10 Mediante Memorándum Múltiple N° 035-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-

EEP, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras encargó la elaboración y revisión del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, con Código Único de Inversiones N° 2131125 al equipo de proyectistas y revisores conformado por los siguientes profesionales:

ESPECIALIDAD PROYECTISTAS REVISORES

Arquitectura Arq. Pablo Fernando Quiñones Reyes Arq. Miguel Anyosa Velasquez

Arq. Orlando Julio Merino Peña

Estructuras Ing. Raúl Renato Gutarra Campos Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza

Inst. Sanitarias Ing. Ricardo Martín Enríquez Lastarria

Ing. Alfonso Eduardo Martínez Patiño

Inst. Eléctricas Ing. Julio Ramos Loarte Ing. Juan Pablo De la Piedra

Metrados, Costos y Presupuesto

Equipo N° 03 Equipo N° 03

1.11 Mediante “Acta de Constatación e Inventario de la Obra “Saldo de Obra: Adecuación,

Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa I.E. Francisco Irazola – Satipo Junín”, de fecha 20 de diciembre de 2019, a solicitud de la Entidad, el Notario Público de Satipo, Victor Patiño Paredes, llevó a cabo la constatación física de la obra durante los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2019, con la participación de los representantes de la misma, los integrantes de la Comisión de Constatación de Obra, el Residente de Obra y el Jefe de Supervisión, a fin de dejar constancia de la ejecución de los trabajos de obra por parte del Contratista en cada uno de los ambientes de la I.E Francisco Irazola.

1.12 Mediante Memorándum N° 025-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-EEO, recibido por

el Equipo de Estudios y Proyectos el 10 de enero de 2020, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, en virtud al Informe N° 009-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-MAPA, remitió copias del Acta de Constatación Física, Estado Situacional de la Obra y Documento para la Liquidación, así como de los originales de certificados de Calidad de los Materiales y Ensayos – protocolos de Control de Calidad y documentación generada durante la ejecución de la obra, a fin de proseguir con el trámite de elaboración del expediente técnico del saldo de obra.

1.13 Mediante Informe N° 119-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de fecha 03 de febrero de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Expediente para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Sistema de Utilización en Media Tensión en 22.9 KV para la I.E. Francisco Irazola, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín”, presentado por el Consultor Peter Quiroz Sulla, luego que el especialista informara que los estudios se encuentran conformes.

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1.14 Mediante Memorándum Múltiple N° 018-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 03 de febrero de 2020, el Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras consideró necesaria la reconformación del equipo de proyectistas y revisores de la especialidad de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Sanitarias, motivo por el cual encargó la coordinación y desarrollo del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, para la especialidad de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Sanitarias a los siguientes profesionales:

ESPECIALIDAD PROYECTISTAS REVISORES

Arquitectura Arq. Miguel H. Anyosa Velásquez

Arq. Orlando Julio Merino Peña

Estructuras Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza

Ing. Álvaro Lezama Figueroa

Inst. Sanitarias Ing. René Armando Dávalos Ing. Alfonso Eduardo Martínez

1.15 Mediante Informe N° 178-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de

fecha 26 de febrero de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Resultados de Ensayos de extracción y rotura de testigos de concreto con brocas diamantinas y Verificación de acero de Refuerzo en Vigas y Culminas para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” presentado por el Consultor GRUPO ACHIRANA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., luego de que la especialista estructural encontrara que los estudios realizados se encuentran conformes.

1.16 Mediante Informe N° 208-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de fecha 02 de marzo de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Estudios de Mecánica de Suelos y Auscultaciones de Cimentaciones existentes, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor NELSON ARTICA GERÓNIMO, luego de que la especialista en geotecnia diera su conformidad.

1.17 Mediante Informe N° 196-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de fecha 05 de marzo de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Estudios de Prospección Geofísica (Tomografía Eléctrica, Refracción Sísmica y Ensayos Sísmicos MASV), para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor JORGE PANTALEÓN BARRIGA GAMARRA, luego de que la especialista en geotécnica determinara que los estudios realizados se encuentran conformes.

1.18 Mediante Informe N° 019-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-RADN, de fecha 15 de marzo de 2020, el Especialista de Instalaciones Sanitarias informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos la culminación del componente de

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dicha especialidad del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; recomendando derivar el referido informe al Equipo de Costos y Presupuestos de Estudios y Proyectos para la elaboración del presupuesto correspondiente.

1.19 Mediante Informe N° 040-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-CLSM, de fecha 09 de abril de 2020, el Especialista de Estructuras informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que de acuerdo con las metas planteadas en el proyecto, se ha procedido a desarrollar el componente de la especialidad de estructuras del Expediente Técnico de Saldo de Obra en la especialidad de estructuras del proyecto denominado: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; recomendando derivar el referido informe y el CD adjunto al Equipo N° 3 para el correspondiente metrado y presupuesto.

1.20 Mediante Oficio N° 01003-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 14 de abril de

2020, la Directora de la Dirección General de Infraestructura Educativa, en atención al Oficio N° 793-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, remitió el Informe N° 00861-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, a través del cual informó que la Institución Educativa “Francisco Irazola” ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, se encuentra ocupando actualmente tres (03) predios inscritos en la Partidas Nros. 02001049, N° 02001050 y N° 02001051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo con derecho de propiedad inscrito a favor del MINEDU, razón por la cual señala que el predio ocupado por dicha institución educativa cuenta a la fecha con saneamiento físico legal, recomendando que todo proyecto de inversión en infraestructura que se ejecute sobre el predio se circunscriba al área, linderos y medidas perimétricas inscritas en las partidas registrales antes señaladas.

1.21 Mediante Informe N° 10-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de

fecha 15 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Ensayo in situ de Carga con Placa, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor PTN CONSULTORES S.A.C.

1.22 Mediante Informe N° 013-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JRL, de

fecha 15 de abril de 2020, el Especialista de Instalaciones Eléctricas informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos que en base a la información del expediente primigenio y de la visita de campo se elaboró el componente de dicha especialidad del Expediente Técnico de Saldo de Obra de la especialidad de instalaciones eléctricas del saldo de obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”; recomendando derivar el referido informe al Equipo Costos y Presupuestos.

1.23 Mediante Informe N° 034-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, de

fecha 17 de abril de 2020, la Especialista de Arquitectura, con la conformidad del Jefe del Equipo N° 04 del Equipo de Estudios y Proyectos, informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que de acuerdo a las metas planteadas en el proyecto de inversión pública, se desarrolló el componente de arquitectura del

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Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”; y adjuntó los Informes N°040-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-CLSM, N° 019-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-RADN, y N°013-2020-MINEDU/VGMI-PRONIED-UGEO-EEP-JRL, recomendando derivar el referido informe al Equipo N° 03 – Costos y Presupuesto de Estudios y Proyectos para la elaboración del presupuesto correspondiente.

1.24 Mediante Informe N° 13-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de

fecha 20 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Pruebas Hidráulicas del Sistema de agua, Pruebas de escorrentía del sistema de desagüe, y sistema de drenaje pluvial, para la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, presentado por el Consultor LUIS ALBERTO VIVAS INGALUQUE.

1.25 Mediante Informe N° 014-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, de fecha 20 de abril de 2020, el Jefe del Equipo N° 02 del Equipo de Estudios y Proyectos, con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, comunicó su conformidad con el Informe Técnico de “Levantamiento Topográfico, Arquitectónico, de Redes Domiciliarias y Publicas de Agua, Desagüe, Cunetas de Desagüe Pluvial de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Junín” presentado por el Consultor GOFRAAC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

1.26 Mediante Informe N° 046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-HJTH, de

fecha 20 de abril de 2020, el Especialista de Costos y Presupuestos, con la conformidad de la Jefa del Equipo Nº 03 del Equipo de Estudios y Proyectos, informó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, que el valor referencial del presupuesto del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola –Satipo – Satipo – Junín”, asciende a la suma de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios vigentes al 31 de marzo de 2020 y con un plazo de ejecución de trescientos sesenta días calendario (360) días calendario.

1.27 Mediante Informe Nº 003-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, de fecha 20 de abril de 2020, el Equipo de profesionales, a cargo de la revisión del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, comunicaron al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos que, luego de la revisión realizada al expediente técnico, el mismo cuenta con su opinión técnica favorable; razón por la cual en señal de conformidad, suscriben el referido informe, identificándose con su nombre y firma correspondiente, para su trámite correspondiente.

1.28 Mediante Memorándum N° 341-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EPP, de fecha 20 de abril de 2020, el Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos remitió a la Especialista de Proyectos de Inversión Pública la documentación técnica elaborada por los profesionales de planta en relación el Proyecto del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, para que se proceda con su registro en

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el aplicativo informático del Banco de Inversiones, según normativa vigente, para lo cual, adjuntó los siguientes documentos: i) Informe N° 046-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-HJTH, ii) Hoja de Consolidado, iii) Hoja Resumen, iv) Cuadro de Desembolsos, v) Gastos Generales, vi) Fórmulas Polinómicas y vii) Antecedentes.

1.29 Mediante Informe N° 052-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCB, la Especialista en Proyectos de Inversión comunicó al Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos el registro del monto de inversión por el segundo de saldo de obra del Proyecto: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, en el registro del Formato 8A sección C por un valor referencial del Expediente Técnico del Saldo de Obra es de S/ 23’977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días, con precios al 31 de marzo de 2020, el cual presenta las siguientes intervenciones: i) Partidas programadas y presupuestadas en el expediente técnico primigenio que no fueron ejecutadas o que se ejecutaron parcialmente (saldo); ii) Partidas ejecutadas pero realizadas en forma totalmente deficientes (subsanación de defectos constructivos); iii) Partidas que permiten la correcta finalización de la obra, sustentado técnicamente de acuerdo a normas vigentes del RNE, garantizando el funcionamiento adecuado del centro educativo (mejoras), precisando que las modificaciones no alteran la concepción técnica del proyecto, razón por la cual recomendó derivar el precitado informe al Coordinador del Proyecto para continuar con los trámites correspondientes.

1.30 Mediante Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, de fecha 20 de abril de 2020, el Especialista de Estudios y Proyectos con la conformidad del Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos con la conformidad de la Jefa del Equipo Nº 04, informó lo siguiente: “(…) se concluye haber cumplido con todas las etapas del desarrollo del expediente técnico en mención. Se adjunta como sustento de lo actuado, copias de los documentos arriba indicados, sugiriendo se continúe con el trámite de aprobación del expediente técnico denominado Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo, con Código Único de Inversiones N° 2131125, por un valor referencial ascendente a S/ 23’977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario”; recomendando se derive el referido informe a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proceda con el trámite de aprobación del Expediente Técnico.

1.31 Mediante Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 22 de abril de 2020, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en atención al Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, solicitó la aprobación del Expediente Técnico de Saldo de Obra denominado: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, con Código Único de Inversiones Nº 2131125, señalando que su valor referencial asciende a la suma de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo de 2020 y un plazo de ejecución de obra de trescientos sesenta (360) días calendario.

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1.32 Mediante Memorándum N°502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, recibido por la

Unidad Gerencial de Estudios y Obras el 23 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, devolvió el expediente remitido a través del Memorándum N° 2554-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, a fin de que se subsane las siguientes observaciones:

“1. El INFORME N° 052 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCB que comunica el registro del Formato 08-A, solo se señala que no se modifica la concepción técnica del proyecto, pero no hace mención al dimensionamiento, a pesar que el artículo 33º de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, establece que debe considerarse en la evaluación tanto la concepción técnica como el dimensionamiento al ser un proyecto de inversión1; por lo que, resulta necesario el pronunciamiento respecto si la modificación altera el dimensionamiento del proyecto. 2. En el INFORME N°003-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, de fecha 16 de abril de 2020, se emitió opinión técnica favorable de todas las especialidades que forman parte del expediente técnico; sin embargo, el Informe N° 046 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-HJTH, documento correspondiente a la especialidad de costos y presupuesto tiene fecha 20 de abril de 2020, y los INFORMES N° 14-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, e INFORME N° 13-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JLBLL, documentos correspondiente a la conformidad de los estudios preliminares del expediente técnico tienen fecha 20 de abril de 2020, lo cual resulta incongruente considerando la fecha de la opinión favorable”.

1.33 Mediante Informe N°036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, de

fecha 23 de abril de 2020, el Especialista en Proyectos de Inversión, con la conformidad de la Jefa del Equipo Nº 04-EPP, del Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos, señaló respecto de las observaciones formuladas lo siguiente:

“Observación Nº 1 (…) Al respecto, mediante Informe N°056 -2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCB, la especialista en Proyectos de Inversión Pública Econ, Mónica Canaval Bravo, realiza precisiones al registro del Saldo del PI “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo– Junín”, señalando que: (…) la presente “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” modificación no altera la concepción técnica del proyecto, ni modifica el dimensionamiento del proyecto. Observación Nº 2 (…) Al respecto se adjunta el Informe N°005-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEPREVISORES, de fecha 20 de abril del 2020, mediante el cual los revisores brindan opinión técnica favorable de todas las

1 Artículo 33. Ejecución física de las inversiones 33.2 Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión.

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especialidades del expediente técnico, documento concordante en fechas, con los informes de conformidad de estudios preliminares, así como informes de las diferentes especialidades del expediente técnico”.

1.34 Mediante Memorándum N° 2614-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, recibido

por la Oficina de Asesoría Jurídica el 24 de abril de 2020, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras remitió el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV del Equipo de Estudios y Proyectos, a través del cual realiza el levantamiento de las observaciones formuladas por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 502-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, a fin de que se continúe con el trámite de aprobación del Expediente Técnico.

II. NORMATIVA APLICABLE

2.1 Directiva N° 001-2019-EF/63.01- Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01: Artículo 32º.- Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente “32.1 La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión, según corresponda. 32.2 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las IOARR. Asimismo, la UEI debe obtener la clasificación y certificación ambiental, así como las certificaciones sectoriales que correspondan, de acuerdo a la normativa de la materia. 32.3 Previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la UEI remite el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión debidamente visado y firmado a la UF para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión. La aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 32.4 La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión. 32.5 Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobados y adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro).

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Artículo 33º.- Ejecución física de las inversiones (…) “33.1 La ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la UEI efectuar registros que correspondan en el Banco de Inversiones. 33.2 Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro).

2.2 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley: Artículo 16°.- Requerimiento “16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. 16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro).

2.3 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento:

Artículo 29º.- Requerimiento. “29.1. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras. El requerimiento incluye, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

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29.2. Para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) su impacto en la ejecución de la obra”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro). Artículo 34º.- Valor Referencial. “34.1. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. 34.2. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente: En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico realiza las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra se encuentra suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda. (…)”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro).

2.4 Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 014-2017-OSCE/CD, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, denominada “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”. “VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Al elaborar el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, teniendo en cuenta las características particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución. Para tal efecto, se deben usar los formatos incluidos como Anexos 1 y 3 de la Directiva, los cuales contienen la información mínima que puede ser enriquecida por las Entidades según la complejidad de la obra”. (El subrayado y la negrita es agregado nuestro).

2.5 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. “Artículo 186°.- Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario. La Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario es el órgano responsable de coordinar acciones de carácter técnico con las entidades que aportan, donan y transfieren inmuebles a favor del Ministerio de Educación, y efectuar el saneamiento físico legal respectivo. Depende de la Dirección General de Infraestructura Educativa. Artículo 187º.- Funciones de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario

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La Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario tiene las siguientes funciones: (…) b) Emitir opinión sobre la gestión, administración, adquisición y disposición de inmuebles del Ministerio, en el marco de las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes (SBN). c) Realizar el saneamiento físico-legal de los inmuebles a favor del Ministerio, mediante su inscripción en los Registros Públicos. (…) e) Coordinar e informar a los órganos encargados de la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Privada, la disponibilidad de los inmuebles saneados del Ministerio. (…)”.

2.6 Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)2.

Opinión Nº 023-2019/DTN “Efectuada estas precisiones, corresponde mencionar que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que de manera previa a la ejecución de una obra, la Entidad debe contar con un expediente técnico de obra aprobado. Al respecto, el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define al Expediente Técnico de Obra como: ‘El conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios’. Como se puede apreciar, el expediente técnico de obra está conformado por un conjunto de documentos de ingeniería que definen, principalmente, las características, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones del terreno en la que esta se ejecutará. En relación con lo anterior, debe indicarse que, en base a lo señalado en el literal a) del numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento3, la elaboración del expediente técnico de obra puede recaer: (i) en la misma Entidad, cuando esta cuente con los recursos y el personal apropiado para realizar dicha función; o (ii) en un consultor de obra, en caso la Entidad no se encuentre en la capacidad de elaborarlo por cuenta propia, supuesto en el cual, contrata a un tercero que elabore toda la documentación y/o estudios que conforman dicho expediente”. Opinión Nº 028-2019/DTN “3.4 El supuesto de hecho del artículo 167 del Reglamento es un contrato resuelto o declarado nulo, es decir, una contratación que ya ha finalizado; en dicho contexto, el

2 De acuerdo con la Opinión N° 211-2017/DTN, no resulta necesario que la normativa de contrataciones del Estado -vigente desde el 9 de enero de 2016- establezca de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, puesto que al ser -su emisión- una competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en dichas opiniones deben ser observados por los operadores de la citada normativa, al momento de su aplicación. 3 “El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:

a) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico realiza las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.”

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expediente del saldo de obra pendiente de ejecución tiene la finalidad de concluir aquellas prestaciones que no pudieron ejecutarse (porque precisamente el contrato fue resuelto o declarado nulo), recurriendo para ello a una nueva contratación. En consecuencia, corresponde elaborar un nuevo requerimiento que refleje las condiciones necesarias para que el saldo de obra pendiente de ejecución cumpla con la finalidad de su contratación.” (Subrayado y la negrita son agregados) Opinión Nº 051-2018/DTN “(…) debe precisarse que el acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra constituye un documento que acompaña a todo contrato de obra que ha sido materia de resolución. Dicho documento, entre otras finalidades, coadyuva a determinar los trabajos requeridos para culminar la obra. En ese sentido, para la ejecución del saldo de obra, dicho documento adquiere especial importancia, pues su contenido permitirá a la Entidad determinar los trabajos necesarios para su culminación. Ahora bien, una vez determinados los trabajos requeridos para culminar la obra, la Entidad debe elaborar un nuevo expediente técnico por el saldo de obra, el mismo que debe incluir todos los elementos (partidas, metrados, etc.) necesarios para culminar la obra y corregir los errores advertidos en su ejecución. Por lo tanto, el saldo de obra debe incluir todos los trabajos necesarios para la correcta finalización de la ejecución de la obra; es decir, aquellos que se derivan de partidas no ejecutadas como aquellos necesarios para subsanar las partidas ejecutadas erróneamente, pudiendo incluirse mayores metrados o nuevas partidas para cumplir con tal finalidad”. (Subrayado y la negrita son agregados) Opinión Nº 195-2018/DTN “3.1 El saldo de obra debía incluir todos los trabajos necesarios para la correcta ejecución y culminación de la obra; es decir, aquellos que se derivaban de partidas no ejecutadas, así como aquellos que requerían realizarse para subsanar las partidas ejecutadas erróneamente.” (Subrayado y la negrita son agregados). Opinión Nº 011-2015/DTN “3.1. El saldo de obra debe incluir todos los trabajos necesarios para la correcta finalización de la ejecución de la obra; es decir, aquellos que se derivan de partidas no ejecutadas como aquellos necesarios para subsanar las partidas ejecutadas erróneamente, pudiendo incluirse mayores metrados o nuevas partidas para cumplir con tal finalidad”.

III. ANÁLISIS

3.1. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de aprobación del Expediente

Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola, ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo” con Código Único de Inversiones N° 2131125, siendo preciso señalar que el mismo no emitirá pronunciamiento respecto a la parte técnica del expediente, sino únicamente respecto a la procedencia de su aprobación a partir de lo informado por el Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en aplicación de lo establecido en la normativa aplicable.

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3.2. En el presente caso, de acuerdo con lo indicado en el Memorándum N° 2554-2020-

MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras remitió los Informes Nros. 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, y N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, del Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, a través del cual informó que el Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola, ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo” con Código Único de Inversiones N° 2131125, ha cumplido con todas las etapas del desarrollo del expediente técnico; asimismo, que el referido expediente cuenta con la conformidad de los profesionales revisores, según el Informe N° 005-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, solicitando por ende su aprobación.

3.3. Como sustento de lo señalado en el párrafo anterior, el Director de la Unidad

Gerencial de Estudios y Obras adjuntó al Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, además de lo señalado en los antecedentes, los siguientes documentos: i) Formatos de identificación y asignación de riesgos: Anexos N° 01, N° 02 y N° 03, previstos en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, ii) Hoja de Consolidado, iii) Hoja Resumen, iv) Cronograma de Desembolsos Referencial, v) Ayuda Memoria, vi) Desagregado de Gastos Generales, vii) Fórmulas Polinómicas y; asimismo, el Oficio N° 01003-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-DIGEIE, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura Educativa remitió el Informe N° 00861-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de fecha 06 de abril de 2020, de la Dirección de Saneamiento Físico y Registro Inmobiliario, mediante el cual comunicó que el predio ocupado por la Institución Educativa Francisco Irazola se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Educación, por lo que se encuentra saneado física y legalmente.

3.4. En ese sentido, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales

establecidos en la normativa aplicable: i) Directiva N° 001-2019-EF/63.01, ii) Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento y, iii) Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, conforme se detalla a continuación:

A. Respecto del saneamiento físico legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) para la elaboración del expediente técnico “debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos”. Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 186° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario es el órgano responsable de coordinar acciones de carácter técnico con las entidades que aportan, donan y transfieren inmuebles a favor del Ministerio de Educación, y efectuar el saneamiento físico legal respectivo. En ese sentido, cabe señalar que mediante Oficio N° 01003-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura remitió el

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Informe N° 00861-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, a través del cual informó lo siguiente:

«2.2. Según información del ESCALE – Estadística de la Calidad Educativa, se verificó que

la Institución Educativa “Francisco Irazola”, se encuentra ubicada en Calle Julio C. Tello S/N, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante EL PREDIO) (…)

2.3. La documentación correspondiente a dicha institución educativa se encuentra

contenido en los Expediente Margesí signados con Código Inmueble N° 1206010004; 1206010013 y 1206010014 del Registro de Inmuebles de la DISAFIL. De acuerdo a la información contenida en los referidos expedientes, la Institución Educativa “Francisco Irazola”, ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, se encuentra ocupando actualmente tres (03) predios, cuyas características se detallan a continuación:

2.3.1 “Lote de terreno situado en los suburbios del distrito y provincia de

Satipo”, inscrito en la Partida N° 02001049 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo, con un área de 22,500.00 m2, a favor del Ministerio de Educación. Asimismo, conforme al asiento D00001 de la precitada partida registral, consta inscrito una Medida Cautelar de No Innovar disponiéndose la conservación del Estado de Hecho y Derecho del bien inmueble inscrito (…)

2.3.2 “Lote de Terreno situado en Mz. 60 Letras A, B, C, D, E, F, G y H situado

en la provincia de satipo” inscrito en la Partida N° 02001050 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo, con un área de 10,000 m2 a favor del Ministerio de Educación.

2.3.3 “Lote de terreno situado en el Jr. 28 de Julio (colindante) de Satipo”,

inscrito en la Parida N° 02001051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo, con un área de 25,500.00 m2, a favor del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo al asiento B00002 de la precitada partida registral, consta inscrito una Precisión de Áreas y Linderos del predio referido en la precitada partida, efectuado por la Municipalidad Provincial de Satipo. Así también, se ha obtenido información de que sobre el predio en estudio, recae el proceso judicial de Rectificación de Áreas y Linderos, seguidos por Constantino Péndula Pari y otros, contra el Ministerio de Educación, ante el Juzgado Civil de Satipo.

2.4. Como se señaló en el numeral 1.3 del presente Informe la PROCURADURÍA nos

informa lo siguiente:

2.4.1 Con respecto al proceso judicial de Rectificación de Áreas y Linderos, se encuentra concluido y archivado por no haber asistido ambas partes a la audiencia de pruebas, declarando el Juzgado su archivamiento definitivo del proceso, en consecuencia, se ha obtenido un auto procesal al Ministerio de Educación”.

2.4.2 Con relación al proceso judicial de Reivindicación, se encuentran

concluido el proceso a favor del Ministerio de Educación. No obstante lo informado por la PROCURADURÍA en este último caso, respecto a la

conclusión del proceso judicial a favor del MINEDU, se advierte del asiento D00001 de la Partida N° 02001049 que aun obra inscrita la Medida Cautelar de No Innovar ordenada en el proceso de reivindicación, pese a que en términos jurídicos la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada; por lo que corresponde al órgano jurisdiccional regularizar dicha situación ordenando su respectivo levantamiento.

Atendiendo a lo expuesto, cabe precisa que no obstante que la medida cautelar antes

indicada aun figura inscrita en los Registros Públicos, estando a la conclusión del

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proceso judicial que le dio origen, la prevalencia de la misma hasta la formalización de su levantamiento resulta siendo circunstancial, y no limita o colisiona en absoluto, con el derecho de propiedad que viene ejerciendo el MINEDU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 02001049, y, consecuentemente, tampoco impide o limita la ejecución de cualquier proyecto de inversión dentro de sus límites.

2.5 Por otro lado, con respecto al pedido de disponibilidad del inmueble en estudio, es

preciso mencionar que la DISAFIL (…) considera que EL PREDIO tiene la condición de SANEADO, el mismo que cuenta con la disponibilidad para la formulación y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y Privada; recomendando que todo proyecto de inversión en infraestructura se ejecute sobre el predio materia de este informe.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

3.1. De la evaluación correspondiente del inmueble ocupado por la Institución Educativa

“Francisco Irazola”, ubicado en el Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, consultado por el PRONIED y a partir de la revisión a la documentación registral correspondiente de EL PREDIO, se obtuvo como resultado que cuenta con derecho INSCRITO (Dominio) a favor del MINEDU, registrado en las Partidas N° 02001049, N° 02001050 y N° 02001051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo; EL PREDIO cuenta a la fecha con saneamiento físico legal.

(…) 3.3. Se recomienda que todo proyecto de inversión en infraestructura que se ejecute sobre

EL PREDIO materia de este informe se circunscriban al área, linderos y medidas perimétricas inscritas en las partidas registrales antes señaladas.

3.4. Deberá remitirse el presente informe con sus antecedentes a la Directora de la

Dirección General de Infraestructura Educativa, a fin de que sirva suscribir el proyecto de Oficio dirigido a la PROCURADURÍA a fin de que solicite al órgano jurisdiccional, que en mérito de la conclusión del proceso judicial sobre reivindicación ordene el levantamiento de la carga inscrita en el asiento D00001 de la Partida N° 02001049 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo (…)».

Del informe de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario se aprecia que el predio ocupado por la Institución Educativa “Francisco Irazola”, ubicado en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín se encuentra inscrito a favor del Ministerio de Educación en las partidas N° 02001049, N° 02001050 y N° 02001051 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo; predio que cuenta a la fecha con saneamiento físico legal. Cabe precisar que, la DISAFIL, órgano responsable de efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles a favor del Ministerio de Educación, informó que si bien en el asiento D00001 de la Partida N° 02001049 obra inscrita una Medida Cautelar de No Innovar que ordenó el Juez en el proceso de reivindicación iniciado por un particular, ello no colisiona con el derecho de propiedad que viene ejerciendo el MINEDU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 02001049, toda vez que el proceso que dio origen a dicha Medida Cautelar concluyó a favor del MINEDU, de conformidad con lo establecido en el artículo 630° del Código Procesal Civil. Por las consideraciones expuestas y, atendiendo a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras y la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, en atención a sus competencias, se puede colegir que el predio donde ejecutará el Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola, ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y

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distrito de Satipo” con Código Único de Inversiones N° 2131125”, ocupado por la Institución Educativa “Francisco Irazola” se encuentra inscrito en los Registros Públicos a favor del Ministerio de Educación; y, en consecuencia, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32º de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

B. Respecto de las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones que deben ser registradas por la UEI Al respecto, se aprecia que el Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, se encuentra referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola, ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo” con Código Único de Inversiones N° 2131125; por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, las modificaciones que se realicen durante la ejecución física de las inversiones previa a su ejecución deben ser registradas mediante Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión , siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión. Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por el Equipo de Estudios y Proyectos, así como de la revisión de la documentación adjunta al Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, mediante el cual subsana las observaciones formuladas por este despacho, Informe N° 056-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MCB, la Especialista en Proyectos de Inversión señaló lo siguiente:

«4.1 En el Formato 8A Sección C, se ha registrado el monto de inversión del saldo de obra del proyecto por el valor de S/ 23, 977,552.74 por el plazo de 360 dc con precios al 31.03.2020, esta ejecución de obra genera un monto de supervisión estimado en S/ 1, 170,499.69 por un plazo de 390 d.c. Este saldo se debe a la necesidad de continuar con

Partidas programadas y presupuestadas en el expediente técnico primigenio

que no fueron ejecutadas o que se ejecutaron parcialmente (saldo). Partidas ejecutadas pero realizadas en forma totalmente deficientes

(subsanación de defectos constructivos). Partidas que permiten la correcta finalización de la obra, sustentado

técnicamente de acuerdo a normas vigentes del RNE, garantizando el funcionamiento adecuado del Centro Educativo (mejoras).

4.2 En el presente registro en el banco de inversiones, se ha incorporado el monto de

inversión por el segundo saldo de obra y de la supervisión del mismo concepto, asimismo, se ha sincerado los montos de todos los componentes excepto de mobiliario y equipamiento tomando como sustento la información remitirá por EGAR.

4.3 (…) 4.4 El nuevo monto total del proyecto de inversión asciende a S/ 68, 042,864.06. La

presente modificación no altera la concepción técnica del proyecto, ni modifica el dimensionamiento del proyecto».

Siendo ello así, en el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Equipo de Estudios y Proyectos, se ha cumplido con el registro de la modificación en fase de ejecución del expediente técnico materia de análisis correspondiente al Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de

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Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones N° 2131125, precisándose que la modificación no altera la concepción técnica ni el dimensionamiento del mencionado proyecto; por lo que, se aprecia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.

C. Respecto del requerimiento De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º del TUO de la Ley, el área usuaria es la responsable de formular de forma objetiva y precisa el expediente técnico, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación; siendo que, la obra que se requiera ejecutar debe estar orientado al cumplimiento de las funciones de la Entidad. En el presente caso, en atención al contenido de los Informes Nros. 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV y N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, y documentos adjuntos, se aprecia que la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, como área usuaria, solicitó la aprobación del Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones Nº 2131125, con un valor referencial ascendente a S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario. En el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, el Equipo de Estudios y Proyectos señaló lo siguiente:

«2.1 La presente elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” corresponde a una segunda intervención como saldo de obra, ello en respuesta a la solicitud de elaboración del expediente técnico del Equipo de Ejecución de Obra (Memorándum N° 025-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-EEO), considerando que se resolvió el contrato de Ejecución de Obra del primer saldo (CONTRATO N° 131-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED) debido a que el contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, presentado atrasos en la ejecución de la obra.

2.2 La elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra en lo que corresponde a

la parte de deficiencias en obra, son exclusiva responsabilidad del Contratista y Supervisor de Obra, la cual ha sido seguido por el Equipo de Ejecución de Obras (el coordinador de obra quien tiene relación directa entre contratista, supervisión y entidad).

2.3 Expediente Técnico del Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución

de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, fue desarrollado en planta en atención al Acta Notarial de constatación Física de Obra del 20 de diciembre del 2020, Memorándum Múltiple Nº 035-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP y Memorándum Múltiple N° 018-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, correspondiendo el encargo de la siguiente manera: Proyectistas: ARQUITECTURA: Arq. Miguel Hermes Anyosa Velásquez, ESTRUCTURAS: Ing. Carlos Lorenzo Salas Meza, INST.

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SANITARIAS: Ing. René Armando Dávalos Navarro, INST. ELÉCTRICAS: Ing. Julio Ramos Loarte, COSTOS: Equipo N°3 Ing. Hugo Joel Torres Hidalgo. Revisores: ARQUITECTURA: Arq. Orlando Julio Merino, ESTRUCTURAS: Ing. Álvaro Lezama Figueroa, INST. SANITARIAS: Ing. Alfonso Eduardo Martínez Patiño, INST. ELÉCTRICAS: Ing. Juan Pablo De La Piedra, COSTOS: Equipo N°3 Ing. Félix Michel García Córdova.

(…) 2.5 Asimismo, debe señalarse que el Saldo de Obra debe incluir la ejecución de las

partidas necesarias para que se cumpla con la finalidad de su contratación y la correcta ejecución del objeto de la obra primigenia, tal como se deriva de las opiniones emitidas por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, (…).

2.6. Teniendo en cuenta las opiniones mencionadas, se precisa que el Expediente

Técnico del Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, presenta las siguientes intervenciones:

Partidas programadas y presupuestadas en el expediente técnico primigenio que

no fueron ejecutadas o que se ejecutaron parcialmente (Saldo), las cuales se detallan a continuación:

Ejecución de losas de patios y veredas en O.E.

Ejecución de muros de contención y sardineles de O.E.

Liberación de juntas estructurales y no estructurales.

Ejecución de columnetas de confinamiento para tabiques.

Instalación de coberturas metálicas en Polideportivo y Piscina.

Instalación de piso terminado en circulaciones de Pabellones-

Instalación de aparatos sanitarios en SSHH.

Instalación de puertas y ventanas de madera y metálicas.

Pintura general, exterior e interior.

Instalación de montantes de ventilación, desagüe y drenaje pluvial.

Instalación de redes exteriores de agua, desagüe, drenaje pluvial y riego (exteriores y campo deportivo)

Instalación de red de drenaje del campo deportivo.

Instalación de equipamiento de cuarto de bombas (cisternas, piscina)

Partidas ejecutadas pero realizadas en forma totalmente deficientes (deficiencias), que para su correcta ejecución amerita su demolición parcial o total para luego cumplir con la ejecución de la misma, las cuales se detallan a continuación:

Retiro de fierros expuestos en mamposterías.

Retiros de rellenos de contrapiso excedentes. Finalmente, tenemos partidas cuya realización son necesarias o indispensables para dar cumplimiento a la meta de la obra (deficiencias en el expediente técnico primigenio y el primer expediente técnico del saldo de obra, tales como: partidas que debieron y no fueron consideradas o fueron consideradas erróneamente). Estas partidas permiten la correcta finalización de la obra, sustentado técnicamente de acuerdo a las normas vigentes del RNE, garantizando el funcionamiento adecuado del Centro Educativo (descritas en el Expediente Técnico de Saldo de Obra como “mejoras”), las cuales se detallan a continuación:

Se aumentó el espesor de las plateas y se extendió su superficie en los pabellones A, B, C, D, E, G y H debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. En consecuencia, se elevaron también veredas, pasadizos y escaleras y se demolieron los tabiques del primer nivel. Se sustentó en evidencia a los resultados arrojados en los EB de Mecánica de Suelos y Placa de Carga.

Se reforzaron las losas del 2°y 3° nivel de los SSHH de los pabellones B, C, y H debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. En este los montantes sanitarios atravesaban las viguetas de las losas aligeradas reduciendo su sección efectiva.

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Se amplió las juntas estructurales del tercer nivel de los pabellones A, B, C, D, E, G y H de 2” a 3”, involucrando demolición y reposición de tabiques, techos, coberturas, parapetos y barandas. La mejora se realizó con el fin de cumplir los requerimientos mínimos de junta sísmica estipulados en la norma E030.

Se reforzó la cimentación los sectores 2B, 3, 4, 5 y 6 del Cerco Perimétrico, debido deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. También se reforzó y demolió parte del sector 7 y 8 debido deficiencias en el Expediente Técnico del Saldo I.

Se reforzó la estructura de las escaleras de los pabellones A, B, C, D y E, y el módulo Escalera-Ascensor-Puente debido a deficiencias en el Expediente Técnico primigenio. El refuerzo consistió en la ampliación de las columnas y aparición de placas nuevas con la finalidad de cumplir con los requisitos de rigidez establecidos en la norma E.030. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Se ampliaron los SSHH de discapacitados que se proyectaron en el Expediente Técnico primigenio con el fin de cumplir con la Norma A.120 del RNE publicada bajo Resolución Ministerial N°072-2019-VIVIENDA.

Se aperturó un ingreso en el Sector 7 del Cerco Perimétrico a fin de atender un pedido de la comunidad mediante Oficio N°024-2020-DIEE-FI/S. Del mismo modo se incorporó una zona de estacionamiento vehicular, a fin de cumplir con la dotación de estacionamientos indicado en la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria” RVM N°084-2019- MINEDU.

Demolición de Infraestructura preexistente destinada a Talleres de Carpintería y Mecánica de acuerdo a lo indicado por los E.B. solicitados por el equipo de Estructuras. Se levantó una infraestructura de acuerdo a la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria” RVM N°084-2019-MINEDU.

Se incluyó una rampa en el ingreso Principal con el fin de generar un acceso de emergencia para una Ambulancia a fin de atender la solicitud de la Norma A.120.artículo 8.

Se mejoró el trazo de alimentación hacia el tanque de compensación, cisterna de riego y piscina, los componentes se alimentarán desde la conexión de la red ubicada en el ingreso N° 04. Según el saldo N°01 estos componentes se alimentaban desde la cisterna sur, el cual generaría un sobrecosto en el consumo de la energía eléctrica.

Mejoramiento y ampliación de la red del dren subterráneo.

2.7 El Expediente Técnico del Saldo del Saldo de Obra “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín” consiste en: 1) las partidas no ejecutadas de la obra primigenia y del primer saldo de obra, 2) la subsanación de partidas ejecutadas de manera deficiente en la obra primigenia y del primer saldo de obra, y 3) las partidas por deficiencias en el expediente técnico primigenio y el expediente técnico del primer saldo de obra (descritas en el Expediente Técnico de Saldo de Obra como “mejoras”), toda vez que es necesario ceñirse a las normas técnicas A.010, A.040, A.120, A.130, E.020, E.030, E.050, E.060, E.070 y E.90 del Reglamento Nacional de Edificaciones».

Asimismo, el Equipo de Estudios y Proyectos concluyó lo siguiente:

«3.1 De acuerdo a lo descrito en los párrafos anteriores, se concluye haber cumplido con todas las etapas del desarrollo del expediente técnico en mención. Se adjunta como sustento de lo actuado, copias de los documentos arriba indicados, sugiriendo se continúe con el trámite de aprobación del expediente técnico denominado Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”. Referido al Proyecto de Inversión Pública denominado “Rehabilitación y Remodelación de LA Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola Ubicada en la Región Junín, Provincia de Satipo y Distrito de Satipo”, con Código Único de inversiones N° 2131125, por un valor referencial ascendente a S/ 23,977,552,74 (Veintitrés Millones Novecientos

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Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario.

3.2 Se recomienda derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Jurídica-

PRONIED para que proceda con el trámite de aprobación del Expediente Técnico».

Por otro lado, en el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, el Equipo de Estudios y Proyectos señaló lo siguiente:

“(…) Absolución: Al respecto, mediante Informe N° 056-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGE-EEP.MCB, la especialista en Proyectos de Inversión Pública Econ. Mónica Canaval Bravo, realiza precisiones al registro del Saldo del PI “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, señalando que: (…) la presente modificación no altera la concepción técnica del proyecto, ni modifica el dimensionamiento del proyecto. (…)”

Dicho lo anterior, se aprecia que la elaboración del Expediente Técnico en mención estuvo a cargo del personal de planta de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, siendo esta, el área usuaria, responsable de la determinación de los montos y conceptos, así como la precisión o inexactitud de los mismos, al ser el área técnica competente para la elaboración y emisión de la conformidad técnica de dicho expediente al ser la conocedora de las necesidades que se requieren satisfacer con la ejecución de la mencionada obra, así como justificar la finalidad pública de dicha contratación y, en consecuencia, es la responsable de determinar si las partidas incorporadas en el expediente técnico del saldo de obra son necesarias para la correcta finalización de la ejecución de la obra, en conformidad con las opiniones del OSCE. En ese sentido, atendiendo a que el Expediente Técnico de Saldo del Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, cuenta con la conformidad técnica de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, a través del Informe N° 005-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-REVISORES, el cual contiene las conformidad de los componentes del expediente técnico materia de aprobación; por lo que, se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 16º del TUO de la Ley.

D. Respecto de la antigüedad del valor referencial En el artículo 34º del Reglamento se señala que, en el caso de ejecución de obra, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra. De acuerdo con lo indicado en el Informe N° 036-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV y en el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, el Expediente Técnico de Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco

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Irazola – Satipo – Satipo”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones Nº 2131125, cuyo valor referencial de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario. Por tanto, se aprecia que el requerimiento efectuado constituye una obra, cuya determinación del valor referencial es al 31 de marzo de 2020, cuya antigüedad del valor referencial es menor a los nueve (9) meses, lo cual se ajusta con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento.

E. Respecto del cumplimiento de los dispuesto en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD En el artículo 29º del Reglamento se dispuso que, para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) su impacto en la ejecución de la obra. Por su parte, en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD se contemplan los formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo. En el presente caso, como parte del Expediente Técnico de Saldo de Obra, se aprecia que se adjuntó los Formatos de identificación y asignación de riesgos: Anexos N° 01, N° 02 y N° 03, previstos en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD; por lo que, dicho Expediente Técnico cumple con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento y en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD.

3.5. De acuerdo con lo señalado en los acápites antes desarrollados, en la medida que

la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, como área usuaria, es la responsable de la adecuada formulación del Expediente Técnico, y conocedora de las necesidades que se requieren satisfacer con la ejecución del mencionado saldo de obra, así como justificar la finalidad pública de dicha contratación y que las partidas a ejecutar que forman parte del saldo de obra sean las necesarias para la correcta finalización de la obra, se aprecia en el presente caso el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del TUO de la Ley, los artículos 29º y 34º de su Reglamento, y lo dispuesto en la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, al contar con los Formatos de Análisis de Riesgos establecidos por el OSCE. Además, del cumplimiento de lo señalado en el artículo 32º y 33° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, toda vez que, de acuerdo a lo informado por dicha Unidad Gerencial y la DISAFIL, el predio donde se ejecutará el Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo - Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, ocupado por la Institución Educativa “Francisco Irazola” cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente; y, se ha cumplido con el registro de la modificación en fase de ejecución del Proyecto de Inversión Pública.

3.6. En consecuencia, corresponde aprobar al Director del Sistema Administrativo III de

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3.7. Es de precisar, que lo concluido en el presente informe es el resultado de un análisis

estrictamente legal acerca del cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación por parte de una Entidad, de la elaboración del expediente técnico en mención, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. La determinación de los montos y conceptos, así como la precisión o inexactitud de los mismos, por errores u omisiones, son responsabilidad de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, al ser ésta el área usuaria y técnica competente para la elaboración de los mismos.

3.8. Cabe indicar que corresponde al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras aprobar el Expediente Técnico, dada las facultades otorgadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 02 de enero de 2020.

3.9. Por último, atendiendo a que, según lo informado por la Unidad Gerencial de

Estudios y Obras, el expediente técnico aprobado del primer saldo de obra, presentaría deficiencias en su formulación, corresponde a dicha Unidad Gerencial emitir el informe técnico, en el cual se determine las causas de las deficiencias advertidas por dicho despacho, así como determinar quiénes serían los responsables de las mencionadas deficiencias, a fin de que se pueda proseguir las acciones legales y administrativas que pudieran corresponder.

IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

4.1. Desde el punto de vista legal, resulta procedente aprobar el Expediente Técnico de

Saldo de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”, con Código Unificado de Inversiones Nº 2131125, cuyo valor referencial de S/ 23,977,552.74 (Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 74/100 Soles), con precios unitarios vigentes al 31 de marzo del 2020 y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario.

4.2. Corresponde a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en el marco de las competencias delegadas, emitir la Resolución Jefatural respecto a la aprobación del Expediente Técnico: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Francisco Irazola – Satipo – Satipo – Junín”, referido al Proyecto de Inversión Pública denominado: “Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Francisco Irazola ubicada en la Región de Junín, provincia de Satipo y distrito de Satipo”.

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“Año de la universalización de la salud”

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4.3. Asimismo, de acuerdo a lo informado en el Informe N° 035-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-MHAV, respecto a deficiencias en el expediente técnico de la obra y en la ejecución de la obra, se recomienda se inicie las acciones respectivas a fin de determinar las causas que originaron las mismas, así como las responsabilidades, de ser el caso.

4.4. El presente informe es el resultado de un análisis estrictamente legal acerca del cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación por parte de una Entidad, de la aprobación del expediente técnico en mención, de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

4.5. La determinación de los montos y conceptos, así como la precisión o inexactitud de

los mismos, por errores u omisiones, son responsabilidad de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, al ser ésta el área técnica competente para la elaboración de los mismos.

Es cuanto informo a usted. Atentamente,

“Efectuada la revisión al Informe N° 289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, la Coordinadora de Procedimiento de Selección y Ejecución Contractual suscribe en señal de conformidad, y, eleva a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica”. “Visto el Informe Nº 289-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, esta Oficina encuentra conforme y hace suyo el informe que antecede, por lo que se remite a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, para el trámite correspondiente”. Lima 24 de abril de 2020.