10
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Renta y recursos de capital del Instituto ]osé Antonio Galán, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de (127.110.643) ciento veintisiete millones ciento diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/te., según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así: ARTICULO 1º. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL: RESUELVE Que corresponde al rector expedir la resolución de liquidación del presupuesto para la respectiva vigencia fiscal. Que estudiando el proyecto de acuerdo al presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2017 por el Consejo Directivo y surtido su trámite legal, se determinó que cumplía con los requisitos legales y en consecuencia le impartió su aprobación, situación que fue establecida Que igualmente, en Acta No. 005 del 10 de Noviembre de 2016 Que mediante Acta No.009 del Consejo Directivo del Instituto jasé Antonio Galán se acuerda y da faculta al Rector del Instituto para dictar, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996 (Orgánico del Presupuesto) la Resolución de Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. 1. CONSIDERANDO El rector del Instituto José Antonio Galán de Floridablanca en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la ley 715 de 2001, el decreto reglamentario 4791 de Diciembre de 2008, y Por la cual se liquida el Presupuesto General del Instituto José Antonio Galán del Municipio de Floridablanca para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos Noviembre JO de 2016 RESOLUCN Nº 016 VERSJONOI RESOLUCJON Nº 016 Noviembre 10 de 2016 LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO VIGENCIA 2017 Educamos en libertad, compromiso y tolerancia FECHA DE EMISJON 2210212014 GD-P07-FJO INSTITUTO JOSE ANTONIO GALAN

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Fíjense los cómputos del Presupuesto de Renta y recursos de capital del Instituto ]osé Antonio Galán, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de (127.110.643) ciento veintisiete millones ciento diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/te., según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017, así:

ARTICULO 1º. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL:

RESUELVE

Que corresponde al rector expedir la resolución de liquidación del presupuesto para la respectiva vigencia fiscal.

Que estudiando el proyecto de acuerdo al presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2017 por el Consejo Directivo y surtido su trámite legal, se determinó que cumplía con los requisitos legales y en consecuencia le impartió su aprobación, situación que fue establecida Que igualmente, en Acta No. 005 del 10 de Noviembre de 2016

Que mediante Acta No.009 del Consejo Directivo del Instituto jasé Antonio Galán se acuerda y da faculta al Rector del Instituto para dictar, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996 (Orgánico del Presupuesto) la Resolución de Liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

1. CONSIDERANDO

El rector del Instituto José Antonio Galán de Floridablanca en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la ley 715 de 2001, el decreto

reglamentario 4791 de Diciembre de 2008, y

Por la cual se liquida el Presupuesto General del Instituto José Antonio Galán del Municipio de Floridablanca para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen

los gastos

Noviembre JO de 2016

RESOLUCIÓN Nº 016

VERSJONOI

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Con base en los ingresos y recursos de capital establecidos en el artículo 1 º· Fíjese el presupuesto de gastos o apropiaciones del Instituto José Antonio Galán, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 la suma de (127.110.643) ciento veintisiete millones ciento diez mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/te. Según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2017. Así:

ARTICULO 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES

CODIGOS 1

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS 1

CTA PLANEACION Y PRESUPUESTO PROYECTADOS

RECURSOS PROPIOS (10) TRANF NAL CONPES

CONCEPTOS .2..Q1Z GRATUIDAD

TOTAL PRESUPUESTO

Acuerdo 009 201(, Acuerdo009 2016

INGRESOS 4.150.000 122.960.643 127.110.643

20300 INGRESOS OPERACIONALES $1.000.000 $0 1.000.000 20342 PRESTACJON DE SERVICIOS EDUCATIVOS $1.000.000 $0 1.000.000 2034201 Certificaciones y constancias $0 $0 o 2034202 Carnetización y Sistema de información $0 $0 o 2034203 Derechos Académicos $0 $0 o 2034204 Derechos de Grado $0 $0 o 2034205 Otros ingresos $0 $0 o 20390 EXPLOTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $3.150.000 $0 3.150.000 2039001 Concesión de Tienda Escolar $3.150.000 $0 3.150.000 ----------·-··---- -·-----·-- ---·--·-~----- 203902 Otros ingresos $0 $0 o - 20400 TRANSFERENCIAS DE RECURSOS $0 $122.960.643 122.960.643

PÚBLICOS Nacional $0 $0 o Nacional - Sistema General de Participaciones (COMPES GRATUIDAD $0 $122. 960.643 122.960.643 EDUCATIVA) Departamental $0 $0 o Municipal $0 $0 o Municipal - estimulo para el acceso y $0 $0 o oermanencia - gratuidad Otras $0 $0 o

20700 RECURSOS DE CAPITAL $0 $0 o 20714 Donaciones en efectivo y otros $0 $0 o 20716 Recursos del balance $0 $0 o 20719 Rendimientos financieros $0 $0 o 020790.01 Ocasionales $0 $0 o 020790.02 Aprovechamientos $0 $0 o 020790.03 Recuperación de cartera $0 $0 o 020790.04 Reintegros $0 $0 o 020790.05 Superávit Fiscal $0 $0 o 020790.06 Otros recursos del balance $0 $0 o

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ARTICULO 3º. El presupuesto de esta institución educativa se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: Art. 189 de la Constitución Política de Colombia, leyes 80/94, 715/01 y 1150 de 2007 y los decretos 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), 2474 de 2008 y 4791 de 2008 y deben aplicarse en armonía con éstas. e._.._

CÓDIGOS! l. PRESUPUESTO DE GASTOS

PROYECTADOS

RECURSOS TRANS MPALES TRANF NAL CON PES- CTA PLANEACION Y PTO

PROPIOS (10) (11) GRATUIDAD (33) TOTAL

PRESUPUESTO CONCEPTOS Acuerdo 09 del 2016

3 PRESUPUESTO DE GASTOS $4.150.000 $0 $122.960.643 $127.110.643

320 GASTOS DE PERSONAL $0 $0 $3.500.000 $3.500.000

32008 Honorarios $3.500.000 $3.500.000

32010 Remuneracion por servicios $0 Técnicos

321 GASTOS GENERALES $4.150.000 $0 $109.080.643 $113.230.643 32101 Impuestos y Contribuciones $0 ---·--~ --··--·

32103 Adquisición de bienes y servicios $14.000.000 $14.000.000 - Compra de Equipo

32106 Adquisición de bienes y servicios $2.000.000 $28.000.000 $30.000.000 - Materiales y Suministros

32107 Adquisición de bienes y servicios $1.000.000 $38.800.000 $39.800.000 - Mantenimiento

32108 Adquisición de bienes y servicios $1.000.000 $1.000.000 - Comunicaciones y transporte

32109 Adquisición de bienes y servicios $21.570.000 $21.570.000 - Impresos y Publicaciones

32110 Adquisición de bienes y servicios $1.150.000 $2.710.643 $3.860.643 - Servicios Públicos -· ------·--· -- -- -·-----·-- ------·---------- 32111 Adquisición de bienes y servicios

$3.000.000 $3.000.000 - Seguros

Adquisición de bienes y servicios 32123 - Capacitación, bienestar social $0 $0 $10.030.000 $10.030.000

y estímulos

Realizacion de actividades $4.366.000 $4.366.000 3212302

científicas, deportivas y culturales

3212303 inscripcion y participacion en $0 $0 competencias

3212304 Aportes Proyectos Especiales $5.664.000 $5.664.000 ·------ .. -- - 32124 Adquisición de bienes y servicios

$350.000 $350.000 - Gastos Financieros

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ARTICULO 11. La adquisición de los bienes que se necesiten para el funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Este plan se modificará cuando las apropiaciones que la respalden P sean modificadas. ,._..

ARTICULO 10. Las obligaciones por concepto de servicios públicos domiciliarios, cobrados en Jos recibos emitidos y entregados en el último mes del 2015, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2016.

ARTICULO 9g. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal u ordenador del gasto del Instituto ]osé Antonio Galán o en quienes este haya delegado, responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuesta/, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias.

ARTICULO Bg. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

DE LOS GASTOS

CAPITULO JI

ARTICULO 7Q, Autorícese para que los ingresos que ocasionalmente sean percibidos por concepto de donaciones sean registrados en el rubro de Rentas de Capital.

ARTICULO 6Q, Salvo Resolución motivada, expedida por el Representante Legal del Instituto ]osé Antonio Galán, acompañada de exposición de motivos, prohíbase a cualquier otro funcionario o dependencia, el recaudo de dineros a título del Instituto ]osé Antonio Galán, por cualquier concepto.

ARTICULO Sg. Solamente podrán recibirse en efectivo, ingresos correspondientes a venta de Certificados, Constancias, y certificados de culminación de la educación básica, para lo cual únicamente está autorizado el personal asignado a la pagaduría del Instituto ]osé Antonio Galán, debidamente respaldado por pólizas de manejo.

ARTICULO 4g, Los ingresos correspondientes a los diferentes conceptos, que según las normas puede percibir el Instituto ]osé Antonio Galán deberán ser consignados directamente en la cuenta del Fondo de Servicio Educativo Instituto ]osé Antonio Galán que para el efecto disponga la institución en una entidad financiera.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

CAPITULO/

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 18. No está autorizado el Rector y Ordenador del Gasto del Instituto fosé Antonio Galán, para comprometer recursos de vigencias futuras. Para tal situación, deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo u organismo competente. '--.

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

CAPITULO IV

ARTICULO 17. los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras, para tal efecto, deberán constituirse las reservas presupuéstales.

Presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuéstales correspondientes.

ARTICULO 16. las reservas presupuéstales provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados. Cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el

ARTICULO 15. las cuentas por pagar y las reservas presupuéstales correspondientes al año fiscal de 2017 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2017 expirarán sin excepción.

ARTICULO 14. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuéstales de la vigencia fiscal de 2017, los dineros sobrantes serán incorporados al Presupuesto General del Instituto fosé Antonio Galán y refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

ARTICULO 13. Las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar del Instituto fosé Antonio Galán, correspondientes al año 2017 y que se haga indispensable constituir, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2018 y remitirse a la Contraloría Municipal. las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el Pagador del Instituto fosé Antonio Galán.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

CAPITULO 111

ARTICULO 12. El Representante legal y ordenador del gasto del Instituto fosé Antonio Galán deberá cumplir prioritariamente con la atención de los servicios públicos, seguros, mantenimiento. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representa legal y ordenador del gasto.

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Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley. (1:....,

2. GASTOS GENERALES

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.2. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS

Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones a cargo del Colegio, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta.

1.1. HONORARIOS

Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Colegio como contraprestación de los servicios que recibe a través de contratos, los cuales se definen como sigue

1. GASTOS DE PERSONAL

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades del Colegio para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la Ley.

A. FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 21. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2016 se definen en la siguiente forma:

DEFINICIÓN DE LOS GASTOS

CAPITULO VI

A.- FUNCIONAMIENTO 1. GASTOS DE PERSONAL 1.1 SERVICIOS PROFESIONALES INDIRECTOS. 2. GASTOS GENERALES 2.1 ADQUISICION DE BIENES 2.2 ADQU/SICION DE SERVICIOS

ARTICULO 20. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal 2016 se clasifican en la siguiente forma:

CLASIFICACIONES DE LOS GASTOS

CAPITULO V

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Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de Jos funcionarios del órgano '!:. ..

2.2.3. IMPRESOS Y PUBLICACIONES

Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfono, telefonía celular y demás servicios públicos domiciliarios. Estas incluyen su instalación y traslado.

2.2.2. SERVICIOS PUBLICOS

Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.

2.2.1. MANTENIMIENTO

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas o naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos Jos órganos, tales como:

2.2. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

Corresponde a Jos gastos tendientes a Ja conservación e higiene de las Instalaciones del Colegio, como útiles de aseo y insumos para cafetería.

2.1.3. GASTOS DE CAFETERIA Y ASEO

Por este rubro se deben incluir, disquetes, repuestos y accesorios.

Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción del Plan de Compras.

2.1.2. MATERIALES Y SUMINISTROS

Por este rubro se debe incluir el software.

Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras

2.1.1. COMPRA DE EQUIPO

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como:

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES

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De adquisición de bienes y servicios de 1 a 3 Salarios Mínimos Legales Vigentes. El Rector exigirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal, sin formalidades plenas

ARTICULO 23. Contratación Menor Cuantía.

CONTRATACION

CAPITULO Vil

ARTICULO 22. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano con fundamento en norma legal.

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

2.2.8. CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS

Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente.

2.2. 7. OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento del Colegio.

2.2.6. GASTOS IMPREVISTOS

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, inmuebles de propiedad del Instituto fosé Antonio Galán, incluye las pólizas que amparan a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes cuyo valor deben ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. También para póliza exigidas cuando se reciben transferencias y Municipales, gubernamentales.

2.2.5. SEGUROS

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de transporte dentro de la ciudad y área metropolitana para empleados en cumplimiento de sus funciones, incluye gastos por concepto de empaques, acarreos y mensajería de documentos , así mismo los gastos de transporte para el desplazamiento de los estudiantes del Colegio a los diferentes sitios en desarrollo de actividades curriculares.

2.2.4. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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El presente acuerdo quedará sujeto a las modificaciones que haga el Gobierno Nacional a la Ley 715 de 2001, a la Ley 80 de 1993 y a sus Decretos Reglamentarios. 6--

Para la ejecución de presupuesto debe hacerse de acuerdo como lo establece la ley Orgánica de Presupuesto y la Ley de Contratación estatal.

Para la contratación de personas naturales por Orden de Prestación de Servicios, por cualquier cuantía debe exigirse: Hoja de Vida, Fotocopia de la Cedula, Fotocopia del Recibo de Pago de Seguridad Social y Pensión, Fotocopia del NIT cuando se trate de contrataciones con profesionales, los cuales deben acreditar título.

PARA GRAFO

Si se trata de contratos con personas naturales, se requiere: .- Certificado de antecedentes penales expedido por el DAS, y antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación . . - Documento que acredite la afiliación a un Fondo de Pensiones y a una Empresa Promotora de Salud.

NOTA.

Etapa Contractual (2ª fase) .- Elaboración del contrato . . -Firma de las partes . . - Registro de Disponibilidad Presupuesta/ . . - Registro presupuesta/ . . -Recibo de pago de Impuestos de timbre, si hubiere lugar . . -pago se salud pensión y riesgoso profesionales teniendo como base el 40% del valor del contrato .- Se practican descuentos de impuestos del orden Nacional, Departamental y Municipal a que hubiere lugar según la clase de contrato .- Certificado de Cámara de Comercio . . - Fotocopia NIT, o documento que acredite si es de régimen Común o Simplificado.

Etapa Contractual. .- Convocatoria mediante aviso (Publicación que hace la Institución por medio escrito y en lugar visible, plataforma educativa cuando no es contratación directa) . . - Constancia de fijación y desafinación de los avisos . . - Certificación de existencia y Representación Legal de ta firma proponente (Certificado de Cámara de Comercio). .- Dos (2) cotizaciones . . -Autorización para contratar (si es persona jurídica y los estatutos los exigen) . . - Certificado de conformidad de los Bienes y Servicios, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (Decreto 679/94, Artículo 2S2).

Etapa Previa . . - Presentación del Plan de Inversión y Proyecto al Consejo Directivo para su aprobación. .- Certificado Disponibilidad Presupuesta/.

1

De Adquisición de Bienes y Servicios de 4 a 19 Salarios Mínimos Legales Vigentes Los requisitos exigidos por el Rector serán los siguientes: Dos (2) cotizaciones, Certificado de Disponibilidad Presupuesta/. Sin formalidades plenas.

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r[~)i JOSEFlj!~NS~U ~~

Esp. C~ROR DO RAJASANAYA. Representante Legal-Ordenador del Gasto.

Dado en Floridablanca, Santander, a los 10 días del mes de Noviembre de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTICULO 24. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de Enero de 2017.

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO VIII

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