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•iVP// Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacionai del Agua ¡¿Tribunal Nacional de,. Resolución de iCsi^JdídJ ^ Control? PERU 'Deceniode las Personas con Discapaddaden el Perú' 'Añode la Divefsiñcaaón Productiva y del forfateo/níento de la Educación' RESOLUCIÓN N" •2015-ANA/TNRCH Lima, 29 Z015 B(P. TNRCH 569-2014 CUT 12869-2014 IMPUGNA^^'E Munidpalidad Distrital de José Luis Bustamantey Rivero MATERIA Procedimiento adminisb^tívo sandonador ÓRGANO AAA Caplina - Ocoña UBICACIÓN Distrito : José Luís Bustamante POÜTICA y Rivero Provincia : Arequipa Departamento : Arequipa SUUILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto porla Municipalidad Distrital de José Ljjís Bustamante y Rivero contrala Resolución Directoral W 938-2013-ANA/AAA I C-0 y en consecuencia, se refonvula la mencionada resolución en el extremoreferido al montode la multareduciéndola a 2.1 UIT, en aplicación del principio de razonabilidad. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto porla Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero contra ia Resolución Directoral 938-2013-ANA/AAAI C-0 mediantelacualla Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña sancionó a dicha Municipalidad con una multa equivalente a3 UIT por haber ejecutado laobradenominada "Mejoramiento de las Vías de Acceso en la Urb. Villa Santa Luisa, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero. Arequipa - Arequipa" sin contar con la autorización de Autoridad Nacional del Agua DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA IC-O. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. La obra ejecutada está amparada en lo dispuesto en los artículos 260° y 273° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, debido a que la ejecución se realizó atendiendo a situaciones de emergencia que permitirían proteger a la población de una potencial crecida de latorrentera a causa de las constantes lluvias. 3.2. En la calificación de la infracción no se ha considerado que la Municipalidad no incurrió en intencionalidad ni causó perjuicio y tampoco era una conducta reincldente, puesto que la obra se ejecutó porque el muro provisional que existia en la torrentera del distrito estaba a punto de colapsar y podría causargraves daños en las urbanizaciones adyacentes, por lo que dicha obra se ejecutó en beneficio de los vecinos de la zona. ANTECEDENTES; Actuaciones previas al Iniciodel procedimiento administrativo sancionador 4.1. En el acta de la Inspección ocular realizada el 04.01.2013, la Administración Local de Agua Chili constató que personal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero realizaban trabajos de construcción de un muro de contención de concreto y movimiento de tierras con maquinaria pesada. Dichos trabajos se realizaban sobre el cauce de latorrenterayde la víaaledaña al puente Dolores del distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

RESOLUCIÓN N •2015-ANA/TNRCH

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•iVP// Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacionai

del Agua

¡¿Tribunal Nacional de,.Resolución de

iCsi^JdídJ

^ Control?

PERU

'Deceniode las Personas con Discapaddaden el Perú''Añode la Divefsiñcaaón Productiva y del forfateo/níento de la Educación'

RESOLUCIÓN N" •2015-ANA/TNRCH

Lima, 2 9 Z015

B(P. TNRCH 569-2014

CUT 12869-2014

IMPUGNA^^'E Munidpalidad Distrital de José LuisBustamantey Rivero

MATERIA Procedimiento adminisb^tívo sandonador

ÓRGANO AAA Caplina - OcoñaUBICACIÓN Distrito : José Luís Bustamante

POÜTICA y RiveroProvincia : ArequipaDepartamento : Arequipa

SUUILLA:

Se declara fundado en parteel recurso de apelación interpuesto porla Municipalidad Distrital de José Ljjís Bustamante y Riverocontrala Resolución Directoral W 938-2013-ANA/AAA I C-0 y en consecuencia, se refonvula la mencionada resolución en elextremoreferido al montode la multareduciéndola a 2.1 UIT, en aplicación del principio de razonabilidad.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto porla Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante yRivero contraia Resolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAAI C-0 mediantelacuallaAutoridad Administrativa del AguaCaplina - Ocoña sancionó a dicha Municipalidad con una multa equivalente a 3 UIT por haber ejecutadolaobradenominada "Mejoramiento de lasVías de Acceso en laUrb. Villa SantaLuisa, Distrito de José LuisBustamante yRivero. Arequipa - Arequipa" sin contar con laautorización de Autoridad Nacional del Agua

DELIMITACIÓN DELA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero solicita que se declare la nulidad de laResolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA IC-O.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sustenta su recurso de apelación con lossiguientes argumentos:

3.1. La obra ejecutada está amparada en lo dispuesto en losartículos 260° y 273° del Reglamento dela Ley de Recursos Hídricos, debido a que la ejecución se realizó atendiendo a situaciones deemergencia que permitirían proteger a lapoblación de una potencial crecida de latorrentera a causade las constantes lluvias.

3.2. En la calificación de la infracción no se ha considerado que la Municipalidad no incurrió enintencionalidad ni causó perjuicio y tampoco era una conducta reincldente, puesto que la obraseejecutó porque elmuro provisional queexistia en latorrentera del distrito estabaa punto de colapsary podría causargraves daños en las urbanizaciones adyacentes, por lo que dicha obra se ejecutóen beneficio de los vecinos de la zona.

ANTECEDENTES;

Actuaciones previas al Iniciodel procedimiento administrativo sancionador

4.1. En el acta de la Inspección ocular realizada el 04.01.2013, la Administración Local de Agua Chiliconstató que personal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero realizabantrabajos de construcción de un muro de contención de concreto y movimiento de tierras conmaquinaria pesada. Dichos trabajos se realizaban sobreel cauce de latorrenterayde lavíaaledañaal puenteDolores deldistrito de José Luis Bustamante y Rivero.

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4.2. Con el Oficio N° 0048-2013-ANA/Al^-CH de fecha 07.01.2013, la Administración Local de AguaChili comunicó a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero que para ejecutar laobra denominada "Construcción de Muro de Contención en la Tonrentera Aledaña ^ Cruce de laAvenida Dolores yAlameda Dolores", debiaacreditar laautorización quese obtiene a través de lossiguientestrámites:

a) Autorización para realizar estudios destinados a laejecución deobrasen fuentes naturalesde agua o infraestructura hidráulica multisectorial.

b} Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o in^aestructurahidráulica multisectorial.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. Mediante la Notificación H° 0552-2013-ANA-AAA.CO/ALA-CH del 30.09.2013, la AdministraciónLocal de Agua Chili notificó a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero el iniciode un procedimiento administrativo sancionadorporejecutarla obra denominada "Construcción deMuro de Contención en la Torrentera Aledaña al Cruce Av. Doloresy AlamedaDolores" sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por loque habría incurrido en la infraccióncontenida en el literal b)delarticulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

4.4. Con el Oficio N°02010-2013-ANA-AAA.CO/ALA-CH de fecha 11.10.2013, la Administración Localde Agua Chili citó a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero a la inspecciónocular programada parael dia 25.10.2013.

4.5. Enel acta de inspección ocular de fecha 25.10.2013 se dejóconstanciade losiguiente:

a)

b)

4.7.

4.8.

4.9.

Ladenominación de la obra es "Mejoramiento de las Viasde Accesoen la Urbanización VillaSanta Luisa, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa - Arequipa".La construcción de un muro de contención de material concreto en la margen derecha de ladenominadaterceraton^entera fómiaparte de la obramencionada en el párrafo anterior, cuyasdimensionesson: 120 m de largo, 4.50 m de altoy 0.25 mde ancho.

Con la Carta N°190-2013-GDU/MDJLBYR de fecha 16.10.2013,la Municipalidad Distrital de JoséLuis Bustamante y Rivero informó que en la zona aledaña al puente Dolores existia un muroprovisional que estaba a punto de colapsar por lo que con la ejecución de la obras se ha evitadomayores consecuencias y perjuicios para las urbanizaciones adyacentes, especialmente laUrbanización Santa Luisa.

Por medio de la Carta N° 204-2013-SGOPYP-MDJLBYR de fecha 13.11.2013, la MunicipalidadDistrital de José Luis Bustamante y Rivero señaló que en vias de regularización remitía lossiguientesdocumentos;

a) Infomie del Secretario Técnicx) de Defensa Civil sobre el estado situacional del muro deconstrucción.

b) Resolución de Alcaldía N° 202-2012-MDJLBYR, sobre aprobación de expediente Técnico"Mejoramiento de las Vías de Acceso en la Urbanización Santa Luisa"

c) Convenio de Financiamiento N® 358-2012-VIVIENDA.d) Informe de Evaluación de Impacto Ambiental.e) Copia del Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento de las Vias de Acceso en la

Urbanización Santa Luisa".

En el Infomie N° 0150-2013-ANA-AAA.CO/ALA.CH de fecha 19.11.2013, la Administración Localde Agua Chili señaló que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero ha incurridoen la infracción tipificóla en el literal b) del articulo 277® del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos al haber construido sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua una obrapermanente (muro de contención de concreto armado) en una fuente natural de agua {terceratorrentera del distrito de José Luis Bustamantey Rivero).

Mediante la Resolución Directoral N" 938-2013-ANA/AAAIC-0 de fecha 23.12.2013, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina - Ocoña sancionó a la Municipalidad Distrital de José Luis

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Bustamante y Rivera con una multa de 3 UIT y dispuso como medida complementaria que lamencionada Municipalidad obtenga la correspondiente autorización.

Actuacionesposteriores a la resolución que dio por concluidoel procedimiento

4.10. Conel escrito presentadoel 31.01.2014, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Riverointerpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA I C-0,sustentando su recurso impugnativo con el argumento descrito en el numeral 3 de la presenteresolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presenterecurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22° de la Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 14"y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional delAgua, aprobado porDecreto Supremo N® 006-2010-AG, asi como el articulo20®. Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno,aprobado porResolución Jefatural N° 096-2014-^A.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209' y 21T de la LeyN" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a trámite,

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la intervención de la Autoridad Nacional del Agua en la ejecución de obras deinfraestructura hidráulica

6.1. En laejecución de obras de infraestoictura hidráulica que se proyecten sobre cauces o cuerpos deaguanaturales de aguaes necesaria la intervención de laAutoridad Nacional del Agua como enterector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hidricos desarrollando las funciones deadministración, fiscalización, control y vigilancia, cuyo objetivo es asegurar la preservación yconservación de lasñjentes naturales de agua, de los bienesnaturales asociados a éstas, yde lainfraestructura hidráulica, ejerciendo su facultad sancionadora ycoactiva.

6.2. En ese sentido, elartículo 104° de laLey de Recursos Hidricos establece quelaAutoridad Nacionaldel Agua aprueba la ejecución de obrasde infraestructura pública o privada que se proyecten enlos cauces y cuerpos de agua naturales y artificales, asi como en los bienes asodadoscorrespondientes.

6.3. Para loscasos de obrasdedefensaconcarácter de emergencia, el numeral 260.1 del articulo 260°del Reglamento de laLey de Recursos Hidricos. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,establece que en caso de crecientes extraordinarias y cuando puedan representar inminentespeligros, se podrá ejecutar, sinautorización previa, obrasde defensaprovisionales con carácterdeemergencia, dándose cuenta a la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo máximo de diez(10) dias a partir de su inicio.

6.4. El articulo 273° del Reglamento mencionado enel numeral anterior estableceque paralaejecuciónde acciones estructurales, sean del sector público o privado, es indispensable obtener laautorización de laAutoridad Nacional del Agua, salvo en loscasos de emergencia.

Respecto a la infracción atribuida a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero

6.5. Enel caso materia de análisis se advierte que a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamantey Rivero se le inició un procedimiento administrativo sancionador y. posteriormente, se lesancionóporhabertransgredido el literal b)delarticulo 277° delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos.que considera como una infracción en materia de recursos hidricos a las acciones de construir o

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modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional delAgua, obras de cualquier tipo, permanenteso transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asxiados a éstas o en lainfraestructura tiidráulica mayor pública.

6.6. La infracción descrita en el numeral anterior ha sido desarrollada poreste Tribunal en el numeral6.5 de la Resolución N° 127-2014-ANA/TNRCH, recaido en el Expediente TNRCH N" 104-2014\en la que se analizó los supuestos de su configuración teniendo como referencia las fuentesnaturales de agua, los bienes naturales asociados a dichas fuentes naturales y la infraestructurahidráulica mayorpública.

6.7. En el expediente administrativo materia de análisis se advierte que la Municipalidad Distrital deJosé Luis Bustamante y Rivero incurrió en la infracción señalada en los numerales anteriores,debidoa que la conducta infractora se encuentraacreditadacon los siguientes documentos:

a) El acta de la inspección ocular realizada el 04.01.2013, en la cual se dejó constancia quepersonal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero realizaban trabajos deconstrucción de un muro de contención de concretoy movimiento de tien^as con maquinariapesada en la zona aledaña al puente Dolores.

b) El acta de inspección ocular de fecha 25.10.2013, en la que se dejó constancia que ladenominación de la obra es "Mejoramiento de las Vías de Acceso en la Urbanización VillaSanta Luisa, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa - Arequipa" y que lasdimensiones del muro de contención son: 120 m de largo. 4.50 mde altoy 0.25 mde ancho.

c) El Informe N" 0150-2013-ANA-AAA.CO/ALA.CH, en el que se indicó que la MunicipalidadDistrital de José Luis Bustamante y Rivero ha incunido en la infracción tipificada en el literal b)del artículo 277® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos al haber construido sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua una obra permanente (muro de contención deconcreto armado) en una fuente natural de agua (tercera torrentera del distrito de José LuisBustamante y Rivero).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de José LuisBustamante y Rivero

6.8. En relación con el argumento de la Municipalidad referido a que la obra ejecutadaestá amparadaen lodispuesto en losartículos 260° y 273° delReglamento de laLey de Recursos Hidricos, debidoa que la ejecución se realizó atendiendo a situaciones de emergencia que permitirían protegera lapoblación de una potencial crecidade la torrentera a causa de las constantes lluvias, este Tribunalconsidera lo siguiente;

6.8.1. Lanormatividad en materiade recursoshidricos establece que para la ejecución de obrasde infraestructurahidráulica se requiere indispensablementeobtener la autorización de laAutoridad Nacional del Agua; sin embargo, se advierte la existencia de una excepción,que está prevista para los casos de obras de defensa provisionales con carácter deemergencia siempre que se acrediten crecientes extraordinarias y que éstas puedanocasionar inminentes peligros, en cuyocaso se det>e infomiar a la Autoridad Nacional delAguaen el plazode 10 dias.

6.8.2. Las obras de defensa provisionales son aquellas que se llevan a cabo para conb'olar lainundación yerosión del agua, y que porsu carácter de expeditivas no ofrecen razonableseguridad en su permanencia. Cabe incluir en esta clasificación a las obrasde defensaque se ejecutan en situaciones de emergencia^.

6.8.3. Enel presentecaso, se advierte que en laejecución de laobradenominada "Mejoramientode las Vías de Acceso en la Urbanización Villa Santa Luisa, Distrito de José LuisBustamante yRivero, Arequipa - Arequipa" nose haacreditado laexistencia de crecientesextraordinarias en la tercera ton'entera deldistrito de José Luís Bustamante y Rivero ni la

Véase Resolución 127-2014-ANA/TNRCH. recaída en el Expediente 104-2014. Publicado el 22.07.2014. En:<http://www.ana,9Ob.pe/mediay939399/127'/o20cut%2062965-12%20exp.%20104-14%20aaa%20<íicfi%20petcaracocha,pdf>IZA. Alejandro O. y ROVERE, Marta B. (Editores)'Gobemanza del Agua en América del Sur Dimensión Ambientar Unión Mundial para taNaturaleza (UICN), Qand. Suiza y Cambridge, Ráno Unido. AAo 2006. pp.

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existencia de un inminente peligro para la población a causa de la mencionadas crecientesque permita justificar queel muro de defensa que se construyó en la margen derechade latorrentera puedaconstituirse en unaobrade defensa provisional, porloque este Tribunalconsidera quelaMunicipalidad del referido distrito estabaobligada a obtener de laAutoridadNacional del Agua la autorización de ejecución de obras.

6.8.4. En consecuencia, el argumento de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante yRivero debe desestimarse al haberse determinadoque la obra denominada 'Mejoramientode las Vias de Acceso en la Urbanización Villa Santa Luisa, Distritode José Luis Bustamante

-y Rivero, Arequipa - Arequipa" no puede ser consideradacomo una obra provisional concarácterde emergencia.

En relación con el argumento de la Municipalidad referido a que en la calificación de la infi'acaónno se ha considerado que la Municipalidad no incurrió en intencionalidad ni causó perjuicio ytampoco era una conducta reincidente, puesto que la obra se ejecutó porque el muro provisionalque existiaen la torrentera deldistrito estaba a punto de colapsary podríacausar gravesdaños enlas urbanizadonesadyacentes, por loque dicha obra se ejecutóen beneficio de los vecinos de lazona, este Tribunal realiza el siguiente análisis:

6.9.1. El numeral 278.2 del articulo 278® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, enconcordancia conel numeral 3 delarticulo 230® de la Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral referido al principio de razonabilidad, señala que la calificación de las infraccionesen materia de recursos hidricos se realiza teniendo en cuenta los siguientes criteriosespecíficos; (i) afectación o riesgo a la salud de la población; (ii) beneficios económicosobtenidos porel inft-actor; (iii) gravedad de los daños generados: (iv) circunstancias de lacomisión de la conducta sancionable o infracción; (v) impactos ambientales negativos, deacuerdo conla legislación vigente; (vi) Reincidencia; y, (vii) costosen que incurra el Estadopara atender los daños generados.

6.9.2. El numeral 278.3 del artículo 278° delcitado Reglamento, señalacualesson las infraccionesque nopodrían ser consideradas como leves, encontrándose dentro de éstas la infracciónrelacionada con la acción de constnjir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, obrasen lasfuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas oen la infraestructura hidráulica mayor pública; es decir, dicha infracción debeser calificadacomo "grave o muy grave", correspondiendo a las infracciones "graves" unamulta mayor dedos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT y a las infi-acciones calificadas como "muy graves"una multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,0000) UIT.

6.9.3. En el procedimiento administrativo sancionador materia de análisis, se advierte que en faResolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA I C-0 la Autoridad Administrativa del AguaCaplina - Ocoña ha sustentado la calificación de la infi'acción analizando únicamente elcriterio referido a las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable, sin sustentartécnicamente los demás criterios que señala el numeral 278.2 del articulo 278° delReglamento de la Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

6.9.4. Teniendo en cuenta loseñalado en el numeral anterior y los criterios que se indican en elnumeral 278,2del articulo 278® del Reglamento de la Reglamento de la Leyde RecursosHidricos, este Tribunal consideranecesarioseñalar losiguiente;

a) No se ha acreditado ia afectación o riesgo a salud de la población, sino por elcontrario, con la construcción del muro de contención se está protegiendo a losvecinos de las zonas aledañas a la ton'entera.

b) Elbeneficio económico porparte del infractor noes observable; sinembargo, elhechode nohaber realizado el trámite de laautorización significó que la Municipalidad ahorrelos derechos administrativos correspondientes.

c) No es posible determinar la gravedad de los daños generados, porque no se haverificado la afectación del normal recorrido de las aguas que discurren por latorrentera en épocas de avenida y porque con la obra se reemplazó un muro decontencióna puntode colapsar.

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En cuanto a las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable es precisoindicar que la Autoridad Local del Agua Chili comunicó, previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador. a la Municipalidad sobre los b'ámites quedebían cumplir para ejecutaruna obra en una fuente natural.No se verifica laexistencia de impactos ambientales negativos.En elprocedimiento nose haadvertido laexistencia de sanciones administrativas porhechos similares.

Ante inexistencia de daños generados yal nocontarsecon las característicastécnicasde la obrano se puededeterminar loscostosen que incunra el Estadoparaatenderlos daños.

6.9.5. Conforme a loseñalado en el numeral 6.9.2de la presente resoludón, la infracción al literalb) del articulo 277® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos no puede serconsideradacomouna infracción leve, este Tribunal considera que dichaconductadebe serconsideradacomouna infracción graveyque conforme a loseñalado en el numeral anteriory teniendo en cuenta el principio de razonabílidad, la sanciónaplicarsedebería ser la multamínimaprevista para este tipode infracciones.

6.10. Portoexpuesto, esteTribunal considera quelaresponsabilidad de laMunicipalidad Distrital de JoséLuis Bustamante y Rivero en la ejeoición de la obra denominada "Mejoramiento de las Vías deAcceso en la Urbanización Villa Santa Luisa, Distrito de José Luis Bustamante yRivero, Arequipa- Arequipa" estáacreditada; sin embargo, enatención a lo señalado enlos numerales 6.9.4 y6.9.5de lapresente resolución, el monto de lamulta debe reducirse a 2.1 UIT, quedando subsistente lamedida complementaria referida a la mencionada Municipalidad realice los trámitescorrespondientes para ta obtención de la autorización de ejecución de obras en vías deregularización.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N" 716-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

1*.' Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital deJoséLuis Bustamantey Rivero contra la Resolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA IC-0.

2®.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 938-2013-ANA/AAA I C-0 en el extremo determinó laresponsabilidad del impugnante respecto a la infracción contenida en el literal b) del articulo 277" delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos y estableció romo medida complementaria que laMunicipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero realice los trámites correspondientes para laobtención de la autorización de ejecución de obrasen víasde regularización.

3°.- REFORMULAR la Resolución Directoral N°938-2013-ANA/AAA I C-0 en el extremo referido al monto dela multa Impuesta a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, redudéndoia a 2.1 UIT,en aplicadóndel prindpio de razonabilidad.

4'.« Darporagotada la via administrativa.

R^istrese, notifiquese ypubliquese enel portal web de la Autoridad Nadonal del Agua.

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