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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nadonal' I Titi'r-'tri" n iii Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídríca RESOLUCIÓN N" /Oí? -2018-ANAyTNRCH 13 JUN. ms Lima, DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA Sala1 379-2017 62818-2014 Corporación MiyasatoS.A.G. AAA Cañete- Fortaleza Reguiarización de Licencia de Uso de Agua Distrito Provincia Departamento Ate Lima Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Corporac/Ón Miyasato S.A.C.. contra la Resolución Directoral N' 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque no se acreditó la posesión legitima del predio donde se encuentra ubicado el pozo subterráneo. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO 3. El recurso de apelación interpuesto por Corporación Miyasato S.A.C. contra la Resolución Directoral 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 22.02.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la cual declaró improcedente su pedido de reg^rización de licencia de uso de agua subterránea con fines doméstico e industrial, para el predio uj^do en la Avenida Pedro Ruiz Gallo 2701-Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento ima. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA íS SARRON k'ocai ^ Corporación Miyasato S.A.C. solicita se declare la nulidad de la Resolución Directoral 361-2017- ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA y se le otorgue la reguiarización solicitada. FUNDAMENTO DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se ha vulnerado la debida motivación, ya^ue la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza se limitó a señalar que al estar sujeto el 5oñt?áío de arrendamiento del predio en cuestión a voluntad de las partes, se desnaturaliza la esencia de la Ucencia de uso de agua, sin haber considerado que es un derecho intransferible sujeto a la actividaoypara la cual se solicitó. Si bien es de naturaleza indeterminada, está ligada al ejercicio de la .^actividad,\en este caso industrial, cuyo plazo resulta incierto al estar sujeto a diferentes factores ixtemos, no siendo motivo ello para denegar las licencias de uso de agua. ANTECEDENTES: Corporación Miyasato S.A.C., con el escrito ingresado el 30.05.2014, solicitó a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial en MAC/O ''SU//A

RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

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Page 1: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nadonal'

I Titi'r-'tri" n iii

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídríca

RESOLUCIÓN N" /Oí? -2018-ANAyTNRCH13 JUN. msLima,

N° DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

Sala1

379-2017

62818-2014

Corporación MiyasatoS.A.G.AAA Cañete- Fortaleza

Reguiarización de Licencia de Usode AguaDistrito

Provincia

Departamento

Ate

Lima

Lima

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Corporac/Ón Miyasato S.A.C.. contra la Resolución Directoral N'361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque no se acreditó la posesión legitima del predio donde se encuentra ubicado elpozo subterráneo.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

3.

El recurso de apelación interpuesto por Corporación Miyasato S.A.C. contra la Resolución Directoral N®361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 22.02.2017, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la cual declaró improcedente su pedido dereg^rización de licencia de uso de agua subterránea con fines doméstico e industrial, para el prediouj^do en la Avenida Pedro Ruiz Gallo N® 2701-Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento

ima.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

íS SARRONk'ocai ^

Corporación Miyasato S.A.C. solicita se declare la nulidad de la Resolución Directoral N® 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA y se le otorgue la reguiarización solicitada.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se ha vulnerado la debida motivación,ya^ue la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza se limitó a señalar que al estar sujeto el5oñt?áío de arrendamiento del predio en cuestión a voluntad de las partes, se desnaturaliza la esenciade la Ucencia de uso de agua, sin haber considerado que es un derecho intransferible sujeto a laactividaoypara la cual se solicitó. Si bien es de naturaleza indeterminada, está ligada al ejercicio de la

.^actividad,\en este caso industrial, cuyo plazo resulta incierto al estar sujeto a diferentes factoresixtemos, no siendo motivo ello para denegar las licencias de uso de agua.

ANTECEDENTES:

Corporación Miyasato S.A.C., con el escrito ingresado el 30.05.2014, solicitó a la AdministraciónLocal de Agua Chillón-Rímac-Lurín el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial en

MAC/O

''SU//A

Page 2: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

vías de regularización, respecto al predio ubicado en la Avenida Pedro Ruiz Gallo N° 2701-SantaClara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Adjuntó, entre otros, los siguientesdocumentos:

a) Certificado Registral Inmobiliario del predio señalado, a nombre del Banco Continental.b) Memoria descriptiva para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea.c) Recibo de pago por derecho de trámite ante la Autoridad Nacional del Agua.

4.2 En fecha 11.06.2014, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin, mediante laNotificación N°2237-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL comunicó a Corporación Miyasato S.A.C. laprogramación de la diligencia de inspección ocular del predio en cuestión el día 18.06.2014.

4.3 En fecha 18.06.2014, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín realizó la inspecciónocular programada, mediante la cual constató lo siguiente:

a) El interior del predio funciona como un almacén de mercadería diversa.b) Existe un pozo tubular en condición operativa, ubicado en la intersección de las coordenadas

UTM (WGS84) 294410 mE y 8671251 mN.o) El pozo se encuentra protegido por una caseta de seguridad y tiene una profundidad de 44.30

m y nivel estático de 13.60 m.d) Se encuentra equipado con electrobomba sumergible de marca Hidrostal, motor marca

Hidrostal de 10 HP de potencia,jpozo tiene un diámetro de 18", la linea de descarga es de fierro de 2",verificó la existencia de un caudalimetro en la tubería de descarga.

Í\ pozo abastece a los servicios higiénicos, limpieza, entre otros.:n la zona no existen servicios de agua y alcantarillado de SEDAPAL S.A.Los efluentes domésticos son conducidos por tubería hacia un pozo séptico, de donde sonJtirados periódicamente por la EPS Planeta Sano S.A.C.

■<

fWNCiSCOon N' 047-2015-ANA-AAA.C-F/SDARH de fecha 04.03.2016. la Autoridad

ativa del Agua Cañete-Fortaleza comunicó a Corporación Miyasato S.A.C. acerca de lasciones realizadas al expediente administrativo, indicando que debe adjuntar documentos

acrediten el uso de agua subterránea del pozo tubular y la antigüedad requerida en el uso delagua de manera pública, pacífica y continua.

f^Contrff^

4.5 En fecha 05.07.2016, Corporación Miyasato S.A.C. mediante el Oficio N® 012-16-MIYASATO/LAMITEP/SSOMA envió documentos a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para subsanar las observaciones realizadas. Adjuntó un informe de uso de agua confines domésticos y recibos de agua emitidos por SEDAPAL S.A. de los años 2011 a 2016.

íe la Notificación N® 187-2016-ANA-AAA.C-F/SDARH de fecha 04.08.2016, la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza volvió a requerir a la solicitante los documentos queacrediten el uso público, pacifico y continuo del agua con una antigüedad mayor a 5 años.

4.8

JERTAS

ooiic

En fecha 13.10.2016, Corporación Miyasato S.A.C. indicó que la antigüedad del uso del pozo seaprecia en el desgaste de la tubería de fierro del pozo, de 18" de diámetro, como se observa enlas fotografías adjuntas. Anexó la Partida Registral N® 490272888, mediante la cual se inscribióuna nueva declaratoria de fábrica del predio en cuestión.

Mediante el Informe Técnico N® 269-2015-ANA-AAA C-F/SDARH/MCFS de fecha 19.10.2016, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete- Fortaleza concluyó que Corporación Miyasato S.A.C.

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cumple con los requisitos exigidos, por lo que se le debe otorgar la licencia de uso de agua deacuerdo a lo indicado en los siguientes cuadros;

Cuadro N* 02: Características técnicas del otorgamiento de derechos de uso de agua

ApelUdos y Nombres 1 Razón Sodal ONVRUCUbicación Politice ^

Distrito 1 Provincia 1 DeDeftameiilo'

CORPORACION MIYASATO S.A.C. 20100083877 Ate Vllane Urna Lma

Tipo de FuenM Tipo de Pozo Código del Pozo Fines de Uso

Coordenadas UTM WGS 64

Zona18S Afdtud 1(m.s.n.m.(.

EtM(m) Norte (ffl)

Süblorrcinea Tubular IRHS- Induslnal 294410 8 671 251 408

CancterisdcH TécnicH del pozo Datos de le asignación de Agua

Diámetro (pulg.) 18-Volumen Máximo Explotable

(mVaño)15 768

Profundidad |m) 44 30Caudal de Explotación (Vs) 3.50

Nivel Estáüco (m) 12.70

Nivel Dinámico (m) 1360

Régimen deExplotación

hfd 4

Medidor de caudal Caudalímetro dls 6

Equipo de BombeoBomba sumergible marca Hidrosial de

5 HP de Dolenciamía 12

Cuadro N° 03: Desagregado Mensualizado de Volúmenes de Agua SuperRcial.

vm > • i r 'Alifr " May. Jut. Ago. 8ap. OCL Nóv. í - TotMítii^Ao)

1339 1 1 210 1338 1296 1339 1296 1339 1339 1295 1339 1296 1339 15 766

»K. franci

MAURiCtOREVIlLA

4.9 En fecha 03.01.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió el InformeLegal N® 005-2017-ANA-AAA-CF/UAJ/JPA, mediante el cual indicó que en un plazo de 5 díasCorporación Miyasato S.A.C. deberá cumplir con acreditar la titularidad del predio en cuestión.

4.10 A través del Oficio N® 04-2017-MIYASATO/LAMITEMP/SSOMA de fecha 20.01.2017. Corporación^sato S.A.C. remitió el registro de propiedad inmueble del predio donde se encuentra ubicado

'el Dozo y el contrato de arrendamiento del mismo,

'11/£n fecha 13.02.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió el InformeLegal N® 106-2017-ANA-AAA-CF/UAJ/JPA, mediante el cual indicó que según el contrato dearrgndamiento del predio, este vencía el 22.12.2015, por lo que no se acredita la posesión legitimadel predio en cuestión de manera permanente. En consecuencia, recomendó desestimar lasolicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por Corporación Miyasato S.A.C.

4.12 Mediante la Resolución Directoral N® 361-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha22.02.2017 y notificada el 10.04.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezadeclaró improcedente la solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada porCorporación Miyasato S.A.C., indicando que la aceptación del contrato de arrendamientopresentado por la solicitante, al estar sujeto a voluntad de las partes después de su vencimiento,^decir después del 22.12.2015, desnaturalizaría el derecho de uso de agua otorgado mediante

ncia, ya que este es de duración indeterminada. Por lo tanto, el citado contrato no puedecendrado para acreditar la posesión legitima del predio de manera permanente.

HERNAGONZALES

on el escrito de fecha 04.05.2017, Corporación Miyasato S.A.C, presentó un recurso de apelaciónxohtra la Resolución Directoral N° 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el que indicós argumentos esgrimidos en el numeral 3 de la presente resolución,

4.14 Con el escrito ingresado el 16.06.2017, la impugnante solicitó a este Colegiado que le concedauna audiencia de informe oral a fin de que exponga los argumentos que sustentan su petición.

^ NAClO/V;^

Page 4: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

4.15 En fecha 19.04.2017, se llevó a cabo !a audiencia de informe oral con la participación de laabogada de la apelante conforme consta en el acta de asistencia que obra en el expediente.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22" de la Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18" del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRI, así comolos artículos 4° y 15° de su Reglamento interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del Texto Único Ordenado(TUG) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los procedimientos de regularización de licencia de uso de agua establecidos en laTercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdminist^vos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado mediante laResolución Uefatural N° 579-2010-ANA.^

6.1 ercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientosinistrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua establecía que las personastiíizaban el ag^ubterránea en forma pacifica, pública y continua durante cinco (5) años o

a respectiva licencia, podian en un solo procedimiento tramitar el otorgamientocia de uso de agua superficial, en via de regularización. presentando los siguientess:

Documentos que acreditaran la conducción del predio donde se ubica el pozo y donde seusaba el agua.

b) Documentos que autorizaran las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda.c) Memoria descriptiva según Formato Anexo N® 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo N®

17 para pozos a tajo abierto o artesanal.

Respecto a la Licencia de Uso de Agua.

¡culo 47° de la Ley de Recursos Hidricos señala que la licencia de uso de agua es un derechoo mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua otorga a su titular la facultad de usar elo hidrico, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos enositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

El artículo 50° de la Ley de Recursos Hidricos establece que son características de la licencia deuso de agua:

BARRÓNVoca(

I Aprobado por la Resolución Jefetural N*579-2010-ANA y derogado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

'I J®;

Page 5: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual deagua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer¡as acciones legales para su defensa;

2. se extingue por las causales previstas en la Ley:3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue

otorgada;4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación,

según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización parael uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional parasu distribución;

5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con lasactividades y tipo de uso del agua que realice el titular;

6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar

usándola debe revertiría al Estado, a través de ¡a Autoridad Nacional."

Respecto al trámite de solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentado porla Corporación Miyasato SAO.

6.4 En relación con el argumento de la impugnante descrito en el numeral 3 de la presenteresolución, este Colegiado precisa lo siguiente;

5 UMJRIOO«

éflrtg.jO

AGUILARVOCA

'^1 N«e*Om

6.4.1 El artículo 54' de la Ley de Recursos Hídricos establece como uno de los requisitos paraobtener la licencia de uso de agua la acreditación de la propiedad o posesión legitima delpredio donde se utilizará el agua solicitada. Cabe señalar que dicho requisito también seencontraba contemplado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del

amento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de UsoAgua^.

De la revisión de los fundamentos de la Resolución Directoral N' 361-2017-ANA/AAA-

CAÑETE-FORTALEZA se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-drtaleza declaró improcedente la solicitud de regularización de licencia de uso de agua

subterránea solicitada por la Corporación Miyasato S.A.C., indicando que la aceptación delcontrato de arrendamiento presentado por la solicitante, al estar sujeto a voluntad de laspartes después de su vencimiento, es decir después del 22,12.2015, desnaturalizaría elderecho de uso de agua otorgado mediante una licencia, ya que este es de duraciónindeterminada. Por lo tanto, el citado contrato no puede ser considerado para acreditar laposesión legitima del predio de manera permanente.

ustentar la posesión legitima del predio en cuestión, la impugnante presentó junto ad de regularización de licencia de uso de agua de fecha 30.05.2014, los siguientes

documentos:

' La Tercera Disposición Complementafia Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua, aprobado por la Resolución Jefatura! N''579-2010-ANA y derogado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA. establecía que laspersonas que utilizaban el agua subterránea en forma pacifica, pública y continua durante cino) (5) ahos o más, sin contar con la respectiva licencia,podían en un solo procedimiento tramitar el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, en via de regularización, presentando los siguientesrequisitos:

a) Documentos que acreditaran la conducción del predio donde se ubica el pozo y donde se usaba el agua.b) Documentos que autorizaran las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda.c) Memoria descriptiva según Formato Anexo N" 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo N* 17 para pozos a tajo abierto o

artesanal.

GUNTH6HERNAN

G0N2A1.E

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Page 6: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

a) Certificado Registral Inmobiliario del predio señalado, a nombre del Banco Continental.b) Memoria descriptiva para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea.c) Recibo de pago por derecho de trámite ante la Autoridad Nacional del Agua.

6.4.4 Es asi que en fecha 03.01.2017. la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezasolicitó a Corporación Miyasato S.A.C. que en el plazo de 5 días cumpla con acreditar latitularidad o posesión legitima del predio en cuestión, por lo que a través del Oficio N' 04-2017-MIYASATO/LAMITEMP/SSOMA de fecha 20.01.2017, la impugnante remitió elregistro de propiedad inmueble del predio donde se encuentra ubicado el pozo y el contratode arrendamiento del mismo.

Se observa que dicho contrato fue realizado entre el señor Enrique Manuel MiyasatoOnaga, la señora Rosario del Pilar Azuma Hiraoka, la señora Livia Yolanda Miyasato Onagay el señor Félix Henry Pow-Sang Godoy a favor de Corporación Miyasato S.A.C., en fecha23.12.2014.

6.4.5 Al respecto, se puede advertir que dicho documento fue emitido con posterioridad a la fechaen la que Corporación Miyasato S.A.C. realizó la solicitud de regularización de licencia deuso de agua, es decir después del 30.05.2014. Asimismo, se observa que las firmas dedicho documento fueron legalizadas por un Notario Público en fecha 26.12.2014.

6.4.6 Por lo tanto, se concluye que la impugnante pretendió sustentar la posesión legítima delpredio ubicado en la Avenida Pedro Ruiz^Gallo N" 2701-Santa Clara, distrito de Ate,provincia y departamento de Lima, con un documento inexistente en el momento de realizarla citada solicitud. En ese sentido, Corporación Miyasato S.A.C. no ha acreditado queejercía la posesión legitima del citado predio en el momento de realizar la solicitud deregularización de licencia de uso de agua, de acuerdo a los requisitos indicados en laTercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos

írativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, vigente al momento de"a solicitud y detallada en el numeral 6.1 de la presente resolución, así como el articulo 54*de la Ley de Recursos Hídricos.

Es importante precisar que en este caso no se ha analizado si el titulo de arrendamiento essuficiente para otorgar la regularización de licencia de uso de agua, pues al margen de ello,el administrado ha presentado un documento de fecha posterior para sustentar un hechoanterior.

6.4.7 Adicionalmente, cabe señalar que según la Tercera Disposición ComplementariaTransitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua^, aplicable al presente procedimiento, podían acceder a la^gularización de licencia de uso de agua las personas que utilizaban el agua subterránea

forma pacifica, pública y continua durante cinco (5) años o más, hecho que no se havenfedo durante la tramitación del procedimiento.

6.5 En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos de la apelación formulada por CorporaciónMiyasato S.A.C. y confirmar lo resuelto por la Autoridad Administrativa de! Agua Cañete-Fortaleza enla Resolución Directoral N" 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el sentido que declaróimprocedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua subterránea.

6.6 Cabe señalar que la impugnante tiene expedito su derecho de presentar una nueva solicitud de licenciade uso de agua, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

9ARR0N

'Aprobado por la Resolución Jefótural N'SZS-ZOIO-ANA y derogado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Page 7: RESOLUCIÓN N /Oí? -2018-ANAyTNRCH

Concluido el análisis del expediente, visto el Infotme Legal N° 1056-2018 ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 13.06.2018 de la Sala 1, por los vocales José LuisAguilar Huertas. Gunther Hernán Gonzales Barrón y Francisco Mauricio Revilla Loaiza, quienes tomaronconocimiento del caso, por haber intervenido en la audiencia de informe oral llevada a cabo el 19.04.2018;este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Miyasato S.A.C. contrala Resolución Directoral N" 361-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publlquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

O Quaa

U LAR HUERTAS

VOCAL

AN GONZA

VO

ARRON O MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL