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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Superintendencia Nacional de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL .RESOLUCiÓN No. F/I), -2018-SUNARP-TR-L Lima 2 5 JUN.2018 , ASOCIACiÓN CIVIL EDUCATIVA SACO OLIVEROS representada por José Antonio Huamán Ghávez. N° 763762 de 5/4/2018 . .H,T, N° 7341 de 4/5/2018. Predios de Huancayo. Declaratoria de fábrica . APELANTE .~. ECLARATORIA DE FÁBRICA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Para la inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada por silencio administrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Edificaciones - FUE, correspondiente a la conformidad de obra (declaratoria de edificación), presentado ante la Municipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentren debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica, por silencio administrativo positivo, respecto del predio registrado en la partida electrónica NO 11228463 del Registro de Predios de Huancayo. Para tales efectos se adjuntan los siguientes documentos: - Garta notariai remitida a la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando se otorgue la conformidad de obra, diligenciada por la notaria de Huancayo Eisa Ganchaya Sánchez el 21/12/2016. - Gopia certificada del Formulario Único de Edificación - FUE de conformidad de obra y declaratoria de edificación, expedida el 13/2/2017 por certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A Hobispo Dueñas. - Copia certificada del plano de ubicación -localización de diciembre de 2016 (lámina UL), expedida el 13/2/2017 por certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A Hobispo Dueñas. - Gopia certificada de la memoria descriptiva de diciembre de 2016 (lámina UL), expedida el 13/2/2017 por certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueflas. - Gopia certificada del piano de planteamiento general de diciembre de 2016 (lámina PG), expedida el 13/212017 por certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A Hobispo Dueñas. - Gopia certificada del plano tópico Arq. - corte y elevación de diciembre de 2016 (lámina A-01), expedida el 13/2/2017 por certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.

RESOLUCiÓN No. F/I), -2018-SUNARP-TR-L · 2019-01-14 · RESOLUCiÓN No. ) Jj'/J,-2018-SUNARP- TR-L 1. ElTexto Único Ordenado de laLey N°29090' -Ley de Regulación de Habilitaciones

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Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

.Superintendencia Nacionalde Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRAL

. RESOLUCiÓN No. F/I), -2018-SUNARP-TR-LLima 2 5 JUN.2018,

ASOCIACiÓN CIVIL EDUCATIVA SACO OLIVEROSrepresentada por José Antonio Huamán Ghávez.N° 763762 de 5/4/2018 ..H,T, N° 7341 de 4/5/2018.Predios de Huancayo.Declaratoria de fábrica .

APELANTE

.~. ECLARATORIA DE FÁBRICA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOPara la inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada por silencio administrativopositivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Edificaciones - FUE,correspondiente a la conformidad de obra (declaratoria de edificación), presentadoante la Municipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentrendebidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente encada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expedientecorrespondiente.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de ladeclaratoria de fábrica, por silencio administrativo positivo, respecto delpredio registrado en la partida electrónica NO 11228463 del Registro dePredios de Huancayo.

Para tales efectos se adjuntan los siguientes documentos:

- Garta notariai remitida a la Municipalidad Provincial de Huancayo,solicitando se otorgue la conformidad de obra, diligenciada por la notaria deHuancayo Eisa Ganchaya Sánchez el 21/12/2016.- Gopia certificada del Formulario Único de Edificación - FUE de conformidadde obra y declaratoria de edificación, expedida el 13/2/2017 por certificadorade la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A HobispoDueñas.- Copia certificada del plano de ubicación -localización de diciembre de 2016(lámina UL), expedida el 13/2/2017 por certificadora de la MunicipalidadProvincial de Huancayo Lic. Esmeralda A Hobispo Dueñas.- Gopia certificada de la memoria descriptiva de diciembre de 2016 (láminaUL), expedida el 13/2/2017 por certificadora de la Municipalidad Provincial deHuancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueflas.- Gopia certificada del piano de planteamiento general de diciembre de 2016(lámina PG), expedida el 13/212017 por certificadora de la MunicipalidadProvincial de Huancayo Lic. Esmeralda A Hobispo Dueñas.- Gopia certificada del plano tópico Arq. - corte y elevación de diciembre de2016 (lámina A-01), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.

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RESOLUCIÓN No. F/tJ. -2018-5UNARP-TR-L- Copia certi~cada del plano del bloque N° 1arquitectura: 1°piso de diciembrede 2016. (lamina A-01), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunlclpairdad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 1arquitectura: 2° piso de diciembrede 2016 (lámina A-02), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N°2 arquitectura: 1° piso de diciembrede 2016 (lámina A-01), expedida el 13/212017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N°2 arquitectura: 2° piso de diciembrede 2016 (lámina A-02), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N°2 arquitectura: 3° piso de diciembrede 2016 (lámina A-03), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 2 arquitectura: 4° piso de diciembrede 2016 (lámina A-04), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N°2 arquitectura: azotea de diciembrede 2016 (lámina A-05), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 2 Arq.: Corte B-B' de diciembre de2016 (lámina A-06), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. HObispoDueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 2 Arq.: Corte A-A'-Elev. dediciembre de 2016 (lámina A-07), expedida el 13/212017 por certificadora dela Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 2 Arq.: Elev. frontal de diciembrede 2016 (lámina A-OS), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: 1° piso de diciembrede 2016 (lámina A-01), expedida el 13/212017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: 2° piso de diciembrede 2016 (lámina A-02), expedida el 1312/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. HObispoDueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: 3° piso de diciembrede 2016 (lámina A-03), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: 4° piso de diciembrede 2016 (lámina A-04), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: 5° piso de diciembrede 2016 (lámina A-05), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: azotea de diciembrede 2016 (lámina A-05), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provinciai de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 arquitectura: azotea de diciembrede 2016 (lámina A-06), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas._Copia certificada del plano del bloque N° 3 Arq.: Corte B-B' de diciembre de2016 (lámina A-07), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.

RESOLUCiÓN No. ) 1j Id. -201S-5UNARP- TR-L- Copia certificada del plano del bloqué N° 3 Arq.: Corte A-A'-Elev. dediciembre de 2016 (lámina A-08), expedida el 13/212017por certificadora dela Municipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Copia certificada del plano del bloque N° 3 Arq.: Elev. frontal de diciembrede 2016 (lámina A-09), expedida el 13/2/2017 por certificadora de laMunicipalidad Provincial de Huancayo Lic. Esmeralda A. Hobispo Dueñas.- Carta notarial remitida a ia Municipalidad Provincial de Huancayo,solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo de la conformidadde obra, diligenciada por la notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez el27/1/2017.- Resolución de Gerencia Municipal N° 075.2017-MPH/GM del 17/2/2017suscrita por el gerente general de la Municipalidad Provincial de HuancayoAlejandro Romero Tovar.- Carta notarial remitida a la Municipalidad Provincial de Huancayo,solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo de la conformidadde obra por no haberse cumplido con el plazo establecido en la Resoluciónde Gerencia Municipal N° 075-2017-MPH/GM, diligenciada por la notaria deHuancayo Eisa Canchaya Sánchez el 2/2/2018.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El registrador púbiico del Registro de Predios de Huancayo Wilber MarioQuispe Poma formuló la siguiente observación:

(. ..)1.-De la ResolucióndeGerenciaN' 075-2017-MPH/GMde fecha 17/02/2017,se resuelve declarar fundado el silencio administrativo positivo recaído en elexpediente N' 049982-C-2016de fecha 21/12/2016, no obstante visto elformulario único de edificación presentado, se advierte que este no cuenta conel sello de recepción de la municipalidad, el cual acreditaría que se ha solicitadola declaratoria de edificación - conformidad de obra, asimismo vincular elnúmero de expediente que se le asignó con la resolución presentada. En talsentido sírvase presentar el cargo de recepción, es decir el formulariodebidamente sellado y recepcionado con el número de expediente que se leasignó por la municipalidad competente.

2.- No se ha adjuntado la declaración jurada presentada ante la municipalidadque señala que ha operado el silencio administrativo positivo.Por lo tanto sírvase presentar los documentos conforme señala el Art. 43° delR.I.R.P., esto por aplicación analógica.

3.- De la documentación técnica presentada, se advierte de la certificación quelos planos corresponden al expediente 19755-14, sin embargo de las cartasnotariales adjuntadas de fecha 19/12/2016 y 27/01/2017 se advierte que elexpediente 19755-14 corresponde a la solicitud de licencia de edificación, masno al expediente de la solicitud de conformidad de obra, por lo que debepresentar la documentación técnica que corresponda al expediente de laconformidad de obra.

4.- Asimismo de la certificación efectuada por el certificador municipal, seprecisa que dichos documentos son idénticos al original que se ha tenido a lavista, mas no se menciona que se encuentre en su poder la matriz.

Al reingreso de lo requerido se procederá con la calificación integral del título ysu respectiva liquidación por derechos registra les:

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, lo siguiente:

RESOLUCiÓN No. JJ¡M -201S-5UNARP-TR-l

: Con relación al punto 1 de la observación, se indica que existe unaincongruencia en la IncidencIa de hecho. Asimismo, precisa que el FUE nocuenta. .con sello de recepción de la municipalidad, ante la negativa derecepclon por lo que el expediente de conformidad de obra fue ingresadomedIante carta notarial, cuya tramitación tiene como expediente de licenciade edificación matriz el Exp. 19755-H-2014.

- Respecto del punto 2 de la observación, se acredita que ha operado elsilencio administrativo de acuerdo a lo establecido en el articulo 36.3 del TUOde la Ley 27444, habiéndose efectuado la presentación por conducto notarialdebido a la negativa de recepción por la municipalidad.

- Sobre el punto 3 de la observación, aclara que los aspectos autorizados enla licencia de edificación son concordantes con la conformidad de obra, porello el expediente resulta ser el mismo N° 19755-14.

- Respecto del punto 4 de la observación indica que los documentospresentados fueron expedidos por la secretaria general de la MunicipalidadProvincial de Huancayo en atención a la solicitud de acceso a la informacióndel Exp. 19755-14, con lo cual se acredita que fueron extra idos delexpediente administrativo que obra en la municipalidad.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida electrónica N° 11228463 del Registro de Predios de Huancayose encuentra inscrito el predio ubicado en la avenida Coronel Santivañez SIN,barrio Pichcus, distrito de y provincia de Huancayo y departamento de Junin,que cuenta con un área 8,798.60 m2.

En el asiento B00001 consta inscrita la habilitación urbana del predio (bajosu misma área, linderos y medidas perimétricas), mediante silencioadministrativo positivo gestionado ante la Municipalidad Provincial deHuancayo.

Según la partida en mención el dominio corre registrado en favor de laAsociación Civil Educativa Saco Oliveros.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

_Si para la inscripción de la declaratoria de fábrica por aplicación del silencioadministrativo positivo se requiere que el cargo del FUE y documentacióntécnica respectiva se encuentre sellado, firmado y foliado por funcionario dela entidad edil en cada uno de ellos y cuente con la asignación del númerode expediente correspondiente.

VI. ANÁLISIS

RESOLUCiÓN No. ) Jj '/J, -2018-SUNARP- TR-L

1. El Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090' - Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones, prevé en su articulo 28 lo relativoal procedimiento administrativo de conformidad de obra y declaratoria deedificación, estableciendo que una vez concluidas las obras de edificación,quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas ycaracteristicas de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria deedificación.

Agrega que dicho documento, acompañado con los planos o gráficoscorrespondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para locual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia 96edificación, ios documentos que se contemplan para todas las modalidades'(A, B, C, D).

2. Con el presente título, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica,por silencio administrativo positivo, respecto del predio registrado en lapartida electrónica N° 11228463 del Registro de Predios de Huancayo.

Estando a ios requisitos y al procedimiento vigente al momento de la solicitudde conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones(21/12/2016), en la modalidad D, corresponde remitirse al tenor primigeniodel articulo 64 del Decreto Supremo N" 008-2013-VIVIENDA' (Reglamentode Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación).

En efecto, para las obras contempladas en las modalidades C y D, el articulo64.4 de dicho reglamento señalaba que debian presentarse, entre otros, lossiguientes requisitos:

a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación,debidamente suscrita y por triplicado.(. ..)e) Los planos de replanteo por triplicado: Planos de ubicación y de arquitectura(plantas, cortes y elevaciones) y planos de seguridad, cuando las variacionesrealizadas involucren la modificación del proyecto de seguridad aprobado,debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o elprofesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado comoprofesional constatador de obra.(...)

Presentados los documentos señalados, la dependencia municipalcorrespondiente en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, debiarealizar los siguientes actos, conforme al artículo 64.5.1 del mismoreglamento:

a) En los primeros cínco (05) días calendario de iniciado el trámite, laMunicipalidad realiza la preverificación del expediente, la verificación de lahabilidad del profesional que suscribe los planos de replanteo, la inspección delas obras ejecutadas, verificando que se hayan realizado conforme a los planosde replanteo y emite el informe respectivo. Durante este plazo el Presidente dela Comisión convoca a los representantes del Colegio de Arquitectos y, de serel caso, al DelegadoAd hoc del CENEPRED.b) Cumplido el plazo establecido en el literal anterior, la Comisión Técnica emitesu dictamen en un plazo máximo de ocho (08) días calendario, considerando

1 Aprobado mediante Decreto Supremo NQ 006-2017-VIVIENDA, publicado en el diario oficial ElPeruano el 28/212017.2 Derogado por el Decreto Supremo N° o11-2017-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruanoel 15/5/2017, mediante el cual se aprobó el vigente Reglamento de licencias de Habilitación Urbana ylicencias de Edificación.

RESOLUCIÓN NO.l/IJ .2018-SUNARP.TR-L

en lo que corresponda, lo establecidoen los artículos 8 y 11 debiendoconfr~ntar los planos de replanteo con el proyecto aprobado y co~ el informemenclon~d? en erUteral precedente. En este caso, la Comisión Técnica verificae! cumplimiento de la normativa aplicable al momento de su ejecución y/ovigente en lo que favorezca a la edificación.~) Obtenido el d¡c~a~en Conforme, el funcionario municipal designado para talfin, en un plazo maxlmo de dos (02) días calendario debe emitir la resolución deConformidad de Obra, sellar y firmar los planos de replanteo presentados as!como I~ part.s del FUE.co~respondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoriade Edlfi.~acI6n, consIgnandose. en el mismo el número de la respectivaResoluclon. Se entregan al administrado, dos juegos del FUE-Conformidad deObra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica los cualesconstituyen título suficiente para su inscripción registral. 'd) En caso que la Comisión Técnica dictamine No Conforme, el funcionariomunicipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de serel caso, dispone las acciones pertinentes.

3. Por su lado, en atención a la naturaleza administrativa de dichoprocedimiento, el penúltimo párrafo del articulo 2 del T.U.O. de ia Ley N"29090, al iguai que su texto primigenio contenido en la ley, establecen quelos procedimientos previstos en la dicha ley, con excepción del procedimientode habilitación urbana de oficio, están sujetos al silencio administrativopositivo.

En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N" 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias deEdificación al establecer en el numerai 2.2 del articulo 2 que:

Todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento están sujetosal silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29060,Ley del Silencio Administrativo; con excepción de:a) Procedimiento de habilitación urbana de oficio.b) Procedimiento de aprobación automática.e) Procedimientos comprendidos en lo previsto en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Queda claro entonces que conforme a la normativa citada, todos losprocedimientos administrativos previstos en la Ley N° 29090 Y en sureglamento están sujetos a silencio administrativo positivo. Sin embargo,cabe precisar que si bien la norma se refiere a Utodos los procedimientos"debe interpretarse que se refiere a los procedimientos compatibles con elsilencio positivo, es decir, aquellos procedimientos de evaluación previa enque la entidad administrativa tiene un plazo para pronunciarse respecto alpedido del administrado y no a aquellos procedimientos de aprobaciónautomática en que la sola presentación de la documentación exigida implicaaprobación del pedido o a aquellos procedimientos que nacen de oficio de laentidad administrativa como el caso de las habilitaciones urbanas de oficio,así como aquellos procedimientos comprendidos en lo previsto en la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la Ley N" 29060, Ley del SilencioAdministrativo, hoy en el articulo 34' del T..U.O.de la Ley 27444 - Ley del

3 Articulo 34.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo34.1 Los procedimientos de evaluación previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate dealgunos de los siguientes supuestos:1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativocontemplado en el articulo 37.2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular hayaoptado por la aplicación del silencio administrativo negativo.34.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta lacopia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observacionese indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de

RESOLUCIÓN No. /)' ¡J-2018-SUNARP-TR-L

Procedimiento Administrativo General4,

Considerando ello, la conformidad de obra con variación, como sucede en elpresente caso, está sujeto al silencio administrativo positivo, pues se trata deun procedimiento de evaluación previa, teniendo la administración un plazode 15 dias calendario para pronunciarse, confonme lo establecia el textoprimigenio del articulo 64.5.1 del Reglamento de Licencias de HabilitaciónUrbana y Licencias de Edificación, transcrito en el numeral que precede delanálisis.

Por io tanto, si en el plazo de 15 dias de presentado el expediente más elplazo de 5 dias para la notificación', la entidad no hubiera notificado la'respectiva resolución, se entiende aprobada la solicitud en virtud de haberseconfigurado el silencio administrativo positivo.

4. En el ámbito registral. la inscripción de la declaratoria de fábrica seencuentra regulada en el artículo 78 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios (RIRP), el cual dispone que dicho acto se inscribirá enmérito a alguno de los siguientes documentos:

( ...)a) Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090;b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único deEdificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable alcaso concreto;e) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que serefiere la Ley N° 27157.d) Otros señalados en las normas especiales.Cualquiera de Jos instrumentos señalados debe acompañarse de los anexosque la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación ylocalización, y del plano de distribución, autorizados por profesionalcompetente.(...j.

Sin embargo. el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no haregulado expresamente el supuesto de inscripción de la declaratoria defábrica por silencio administrativo positivo; no obstante. el artículo 43 delmismo reglamento, en relación a las habilitaciones urbanas, sí contempla losdocumentos a presentar en la inscripción de recepción de obras por silencioadministrativo positivo, además de los documentos previstos en el articulo 40del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. el cargo delFormulario Único de Habilitación Urbana - FUHU. correspondiente a larecepción de obras, presentado ante la Municipalidad correspondiente; y elcargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentido que

procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envíode la solicitud.(...)4 El T.U.O. de la Ley 27444 fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en eldiario oficial El Peruano el 2013/2017, sistematiza la Ley N° 27444 Y el Decreto Legislativo N° 1272.5 Conforme a lo previsto por el articulo 197.1 del T.U.O. de la Ley W 27444: "Los procedimientosadministrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en 'ostérminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionaráel plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del articulo 24 de la presente Ley, la entidad no hubierenotificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el articulo 36 noresulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la mismaentidad."Tal disposición es concordante con el texto modificado segün el articulo 2 Decreto Legislativo N° 1272.Asimismo, el articulo 24.1 T.U.O de la Ley 27444, concordante con el texto de la ley, señala lo siguiente:"Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de laexpedición del acto que se notifique, y deberá contener: (... )"

RESOLUCIÓN No. / ffJ-201S-5UNARP. TR-L

ha .o~er~doel silencio administrativo positivo, presentada ante lamunicipalidad correspondiente.

P.er ta~.razón, esta instancia ha señalado6 que, de la aplicación de dichodiSPOSItiVOal supuesto de declaratoria de fábrica, en concordancia con lasResoluciones W 1871-2013-SUNARP-TR-Ly N° 2235-2014-SUNARP-TR-Lpara la inscripción de dicho acto por silencio administrativo positivo s~requerirá adjuntar lo siguiente:

- Cargo del FUE - conformidad de obra y declaratoria de edificación,correspondiente a la conformidad de obra presentado ante la municipalidadrespectiva.- Los documentos técnicos a los que hace referencia el articulo 78 del citadoReglamento para la declaratoria de fábrica.- Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en el sentidoque ha operado el silencio administrativo positivo (SAP), presentada ante iamunicipalidad correspondiente.

Es decir que a los documentos establecidos en el artículo 78 del RIRP, esnecesario adjuntar el cargo de recepción de la declaración jurada referenteaISAP.

5. En el punto 1 de la observación, el Registrador advierte que el FUE nocuenta con el sello de recepción de la municipalidad, necesario para acreditarque se solicitó la declaratoria de edificación - conformidad de obra, yasimismo vincular el número de expediente que se asignó.

Al respecto, cabe remitirse al texto que se encontraba vigente al trámitesubmateria contenido en el articulo 48 del Reglamento de Licencias deHabilitación Urbana y Licencias de Edificación, que expresaba lo siguiente:

Artículo 48.- Recepción del Expediente48.1 Todos 105 documentos que se presenten con el expediente tienen lacondición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad derecepción documental, se deben limitar a verificar en el acto de presentaciónque el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y el presenteReglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, se asigna unnúmero. se sella y firma el FUE y se folea cada uno de los documentospresentados, tanto los originales como las copias.(...) (Resaltadonuestro).

6. De las normas reseñadas en el considerando anterior, queda claro que elFUE y la documentación técnica que se presente para la conformidad deobra, además de encontrarse foliado y de contar con el número deexpediente, debe estar sellado y firmado en cada documento por elfuncionario que recepciona los mismos, lo cual no se aprecia del FUEpresentado.

Cabe señalar que la verificación de dicha formalidad corresponde efectuarlaa las instancias registrales, conforme al inciso c) del artículo 32 delReglamento General de los Registros Públicos, ya que es un aspecto de lacalificación verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato,asi como la formalidad del titulo en el que éste consta y la de los demásdocumentos presentados.

6 Véase la Resolución NO83D-2016-SUNARP-TR-L del 221412016.

RESOLUCIÓN No) flJ. -201S-5UNARP-TR-LRespecto a lo alegado por el apelante a la negativa de la municipalidad arecepcionar el FOR, no constituye un hecho que pueda enervar la exigencialegal prevista respecto a la formalidad.

No constando la formalidad exigida, corresponde confirmar el punto 1 de laobservación.

7. De otro lado, apreciamos que entre la documentación conformante deltitulo se encuentra la Resolución de Gerencia Municipal N° 075-2017-MPH/GM del 17/2/2017 suscrita por el gerente general de la MunicipalidadProvincial de Huancayo Alejandro Romero Tovar, que resolvió el pedidoformulado con.el expediente N° 005243-C-2017 del 27/1/2017, en que sesolicitó el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud deconformidad de obra con modificaciones que corre del expediente N°0049982-C-2016 del 21/12/2016 e Informe Legal N° 115-2017-MPH/GAJ.

En los considerandos de la resolución, se ha señalado lo siguiente:

( .. )Que, en el presente caso, el administrado ante la ausencia de una resoluciónexpresa por parte de la Municipalidad dentro del plazo establecido por la Ley N°27444, respecto del Expediente N° 0049982-C-2016 de fecha 21 de diciembrede 2016, mediante una carta notarial solicita la Conformidad de Obra conModificaciones, y estando al transcurso del tiempo y a la solicitud deladministrado se ha generado la aprobación ficta de dicha solicitud al operar elSilencio Administrativo Positivo, sin embargo, al haberse aprobado sin laverificación del estado de la edificación, evaluación técnica y sin informestécnicos legales de los profesionales de la Gerencia de Desarrollo Urbano, esdecir, sin cumplir las normas técnico legales, esta falta de cumplimiento, causaun agravio al interés público, al no cumplir estrictamente con las normas legalesestablecidas, constituyendo cualquier desviación un agravio al interés público,como ocurre en el presente caso, al aprobarse de manera fleta, por la aplicacióndel Silencio Administrativo Positivo la Conformidad de Obra con Modificaciones,que contiene una clara trasgresión a las normas técnicas, procedimentales y decarácter general que le son aplicables;(...)Que, habiéndose aprobado de manera ficta por la aplicación del SilencioAdministrativo Positivo la solicitud de Conformidad de Obra con Modificacionesque corre del expediente N' 0049982-C-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016,y estando dentro del plazo para declarar la nulidad de oficio en sedeadministrativa de conformidad con el artículo 202° de la Ley N° 27444, se debedeclarar nula la aprobación ficta del Silencio Administrativo Positivo,consecuentemente, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo iniciadocon el Expediente N° 0049982-C-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 hastala etapa de verificación y evaluación técnica de la edificación y emitirse losrespectivos informes técnico legales;(. ..)RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA el Silencio AdministrativoPositivo solicitado con el expediente N° 005243-C-2017, presentada por eladministrado (... )ARTICULO SEGUNDO.- DECLÁRESE LA NULIDAD DE OFICIO del ACTOADMINISTRATIVO FICTO, producido por la aplicación del SilencioAdministrativo Positivo solicitado con Expediente N° 005243-C-2017 de fecha27 de enero de 2017 respecto a la solicitud presentada mediante el expedienteN° 0049982-C-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016.ARTíCULO TERCERO.- RETROTRÁIGASEel procedimiento con el ExpedienteN' 0049982-C-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 hasta la etapa deverificación y evaluación técnica de la edificación y emitirse el actoadministrativo que corresponda dentro del término de siete (07) días hábiles de

RESOLUCiÓN No. )Jj/J. .2018.SUNARP.TR.L

confo~id.adal nu~:raJ~) del artículo 1320 de la Ley N° 27444, Ley delProcedImiento administrativo General por parte de la Gerencia de DesarrolloUrbano.(...)

8. De acuerdo a lo expuesto, tenemos que la solicitud de conformidad deobras con modificaciones tramitada con el expediente N" 0049982-C-2016del 21/12/2016, quedó aprobado por aplicación del silencio administrativopositivo, sin embargo habiéndose determinado por parte de la autoridad edilque debido a ello no se realizaron las verificaciones técnicas de la edificaciónincumpliéndose la normatividad sobre edificaciones, se declaró su nulidad yla retroprioridad de sus efectos hasta el 21/12/2016 para que en el plazo de7 dias hábiles se emitan los informes técnicos legales requeridos.

Por otro lado, de acuerdo a la carta notarial remitida a la MunicipalidadProvincial de Huancayo y diligenciada por la notaria de Huancayo EisaCanchaya Sánchez el 2/2/2018, el usuario solicitó la aplicación del silencioadministrativo positivo de la conformidad de obra por no haberse cumplidocon el plazo establecido en la Resolución de Gerencia Municipal N° 075-2017-MPH/GM.

Tenemas entonces, que los documentos requeridos para la inscripciónsolicitada de la declaratoria de fábrica, por haber operado el silencioadministrativo positivo, son los relativos al expediente N° 0049982-C-2016del 21/1212016 de la conformidad de obra, sin embargo tal como advierte elregistrador, se han presentado planos con certificación por parte de laMunicipalidad Provincial de Huancayo que corresponde al expediente N°19755-14.

De acuerdo a las cartas notariales que se adjuntan al titulo y de lo señaladoen el recurso de apelación, dicho expediente N° 19755-14 corresponde a lasolicitud de licencia de edificación.

Por lo que se requiere la presentación de la documentación técnica quecorresponda al expediente N° 0049982-C-2016 del 21/12/2016, respecto delque operó ia aprobación ficta de la conformidad de obras.

Consecuentemente, se confirma el punto 3 de la observación.

9. En el punto 2 de la observación, el registrador indica que no consta ladeclaración jurada presentada ante la municipalidad que señala que ha operado elsilencio administrativo positivo.

Sobre el particular, debe considerarse que en la Resolución de GerenciaMunicipal N° 075-2017-MPH/GM del 17/2/2017, antes transcrita, obra eireconocimiento expreso de la autoridad competente de haber operado elsilencio administrativo positivo de la solicitud de conformidad de obras conmodificaciones contenida en el expediente N° 0049982-C-2016.

Siendo que en dicha resolución se determinó el incumplimiento de lanormatividad de edificaciones, se declaró su nulidad para que se cumpla conemitir los informes técnicos respectivos.

Habiendo transcurrido en exceso el plazo señalado en la Resolución deGerencia Municipal N° 075-2017-MPH/GM sin haberse cumplido con suejecución, el usuario formuló el silencio administrativo positivo de laconformidad de obras con modificaciones, tal como se desprende de la carta

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notarial remitida a la Municipalidad Provincial de Huancayo y diligenciada porla notaria de Huancayo Eisa Canchaya Sánchez el 2/212018.

Al respecto debemos indicar que el artículo 36 del T.U.O. de la Ley N' 27444,señala: "No obstante lo señalado en el articulo 35, vencido el plazo para queopere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa,regulados en el artículo 34, sin que la entidad hubiera emitidopronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideranpertinente y de manera complementaria, pueden presentar una DeclaraciónJurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con lafinalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o tercerasentidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dichodocumento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitudo trámite iniciado. (oo.)"

ASi, habiéndose expresado en la carta notarial recepcionada por lamunicipalidad, que ha transcurrido el plazo señalado por Resolución deGerencia Municipal N' 075-2017-MPH/GM, Y que como tal se acogen alderecho que le confiere el silencio administrativo positivo, queda acreditadoel cumplimiento de la formalidad requerida.

Por tanto, se revoca el punto 2 de la observación formulada.

10. Finalmente, el registrador advierte que en la certificación efectuada por elcertificador municipal, se precisa que dichos documentos son idénticos al originalque se ha tenido a la vista, mas no se menciona que 58 encuentre en su poder lamatriz.

De la revisión de los documentos presentados en copia certificada expedida el13/212017 por la certificadora de la Municipalidad Provincial de Huancayo Lic.Esmeralda A Hobispo Dueñas, se aprecia que en el sello respectivo, seindica lo siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOGerencia de Secretaría GeneralCERTIFICA Que la(s) copia(s) fotostática(s) compuesta(s) de (1) Exp. 19755-14 folio(s) es idéntico a(los) documento(s) original(es) que he tenido a la vista,de cuya autenticidad doy fe.(. ..)

De dicha certificación, se puede colegir que corresponde al documento queobra en la municipalidad, pues se indica que ha tenido a la vista los originales,siendo suficiente con ello, para darse por cumplido el requisito establecido enel articulo g del Reglamento General de los Registros Públicos'; por lo quese revocar el punto 4 de la observación.

Intervienen los vocales (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete y Gladys IsabelOré Guerra autorizados mediante las Resoluciones N° 152-2018-SUNARP/PT del 20/612018 y W 153-2018-SUNARPIPT del 20/612018,respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

7 Articulo 9.- Traslado o copias de instrumentos públicosCuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, s610 podrán fundarse entraslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución queconserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario.

RESOLUCiÓN No. /11) -2018-SUNARP-TR-L

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR los puntos 1 y 3, Y REVOCAR los puntos 2 y 4 de laobservación formulada por el registrador del Registro de Predios deHuancayo al titulo referido en el encabezamiento, conforme a losfundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

,F~RO ÁLAMO HIDALGO

sidente(e) de la Primera aldel TribunalRegis

~~

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RVocal (s) del Tribunal Registral'CA