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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N°060 - 2011-OEFA/PCD
Lima, 2 8 ÁGG. 2011
OJ
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley delSistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, promulgada mediante Ley N29325 el Organismo de Evaluación y Fiscalización - OEFA, en su calidad de ente rectordel Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debe aprobar el Régimende Incentivos para el Cumplimento de la Legislación Ambiental, previa opinión favorabledel Ministerio del Ambiente, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio para todaslas entidades que cuenten con competencia en fiscalización ambiental.
Que en el literal b) del artículo 28° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso 3la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en AsuntosAmbientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, se prevé laparticipación ciudadana en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos dela gestión ambiental, entre otros, disponiéndose en el artículo 39° del mismo, que losproyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales,serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de losinteresados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano" y el cuerpo completo del proyecto, en el portal de transparencia de la entidad,
por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que atendiendo a que el Reglamento del Régimen de Incentivos para elCumplimiento de la Legislación Ambiental busca promover el reconocimiento de laadopción voluntaria de prácticas ambientalmente adecuadas que superen lo exigido porla legislación ambiental vigente, es necesario disponer su publicación en el portalinstitucional del OEFA, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de
la ciudadanía en general;
Que mediante Acuerdo N° 026-2011, en la Sesión Extraordinaria N° 006-2011llevada a cabo el 26 de agosto del presente, el Consejo Directivo del OEFA adopto eacuerdo de publicar para la recepción de comentarios por la ciudadanía elproyectodelReglamento del Régimen de Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental,por lo que es necesario expedir el resolutivo que ejecute lo dispuesto por el indicado
Consejo Directivo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación, de la
Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la octava disposición complementaria final
de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley N° 29325 y
en el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema N° 017-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Régimen de
Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental, el cual como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del OEFA (www.oefa.
gob.pe).
Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir sus comentarios a la sede central del
OEFA, ubicada en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, San Isidro, o a través de la
dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días útiles,
contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese y publíquej
¥WALTER V. GARCÍA ARATA
Presidente
Organismo de Evaiuación y
Fiscalización Ambiental - OEFA
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-Objeto
Artículo 2°.- Ámbito
Artículo 3°.- Principios
Artículo 4°.- Del Régimen de Incentivos
TÍTULO IIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS A LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 5o.- Del reconocimiento a las Entidades de Fiscalización Ambiental
TÍTULO IIIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 6o.- De los incentivos que pueden otorgar las Entidades de Fiscalización
Ambiental
Artículo 7o.- De los criterios para el otorgamiento de incentivos
TITULO IV
DEL OTORGAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS
Artículo 8°.- De los requisitos básicos para el otorgamiento de los incentivos
Artículo 9°.- Del informe fundamentado
Artículo 10°.- Naturaleza de los incentivos
Artículo 11°.- Del otorgamiento de más de un incentivo
Artículo 12°.- De la colaboración de Entidades
Artículo 13°.- Del procedimiento para otorgar y aplicar los incentivos
TÍTULO VDEL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS
Artículo 14°.- De la elaboración del Registro Integrado de Incentivos
Artículo 15°.- De la información del Registro Integrado de Incentivos
TÍTULO VIDEL REGISTRO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
Artículo 16°.- De la elaboración del Registro de Buenas Prácticas Ambientales
Artículo 17°.- De la información del Registro de Buenas Prácticas Ambientales
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Segunda
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Objeto
El presente Reglamento del Régimen de Incentivos tiene por objeto:
a) Privilegiar la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el
mejoramiento continuo del desempeño ambiental, la recuperación y manejo de
los pasivos ambientales o zonas ambientalmente degradadas.
b) Contribuir al mejoramiento, recuperación, protección de la calidad ambiental y
la conservación de los recursos naturales.
c) Promover el reconocimiento de la adopción voluntaria de prácticas
ambientalmente adecuadas que superen lo exigido por la legislación ambiental
vigente.
d) Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades contenidas en la legislación ambiental.
e) Promover el cumplimiento de la legislación ambiental y a través de ello, la
prevención de conflictos socio ambientales.
Artículo 2°.- Ámbito
Están comprendidas en el ámbito del presente Reglamento:
a) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFA) de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
b) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen
actividades en el país y que se encuentran sujetas al cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizares bajo el ámbito de competencias de
alguna EFA y que puedan ser merecedores de incentivos de acuerdo a lo
señalado en la legislación ambiental.
El presente Reglamento comprende a los incentivos que corresponden ser otorgados
para promover el cumplimiento de la legislación ambiental bajo el ámbito de
competencias de cada EFA, así como los incentivos a ser otorgados por el OEFA a las
EFA por el desempeño de sus competencias en materia de fiscalización ambiental.
Artículo 3°.- Principios
Las EFA deben regirse por los siguientes principios:
a) Los incentivos no deben contravenir las normas legales ni generar
externalidades negativas o contrarias respecto a la protección y preservación
del ambiente.
b) Los incentivos deben establecerse en concordancia con la Política Nacional del
Ambiente así como las que se deriven de ella y se formulen por las EFA.
c) Para el otorgamiento de incentivos deberá prevalecer el debido procedimiento,
así como el derecho a la igualdad entre los administrados.
d) El otorgamiento de incentivos debe estar técnica, ambiental y económicamente
sustentado.
Artículo 4°.- Del Régimen de Incentivos
Los incentivos a ser otorgados están orientados a la promoción del cumplimiento de la
legislación ambiental.
a) A los administrados:
Serán reconocidas por la EFA las acciones que, realizadas a iniciativa del titular de la
actividad, cumplan con las obligaciones fiscalizadas por la EFA y a su vez superen lo
exigido en la legislación ambiental aplicable y que, tengan un impacto favorable en su
entorno socio ambiental.
b) A las EFA:
Serán reconocidas por el OEFA el adecuado y oportuno desempeño de sus funciones
en materia de fiscalización ambiental así como las acciones que las EFA desarrollan
para la mejora continua del ejercicio de tales funciones.
TITULO II
DE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS A LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 5o.- Del reconocimiento a las Entidades de Fiscalización Ambiental
El OEFA como Ente Rector del SINEFA implementará un programa para otorgar un
reconocimiento a las EFA, el cual estará vinculado con el desempeño de sus
actividades de fiscalización ambiental.
El reconocimiento consistirá en una Certificación del desempeño de sus funciones de
la fiscalización ambiental (CFA). El procedimiento aplicable para el otorgamiento del
CFA será aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA y será
publicado en el portal institucional del OEFA.
TÍTULO IIIDE LOS INCENTIVOS A SER OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 6o.- De los incentivos que pueden otorgar las Entidades de Fiscalización
Ambiental
Para otorgar incentivos las EFA elaborarán procedimientos internos e individualizados
por cada categoría, que serán publicados en su portal institucional. Los incentivos que
pueden otorgar las EFA para la promoción del cumplimiento de la legislación ambiental
son los siguientes:
a) Difusión de las experiencias exitosas.
b) Otorgamiento de un documento de reconocimiento.
c) Reconocimiento público al administrado.
c) Otros incentivos para la promoción del cumplimiento ambiental.
Artículo 7o.- De los criterios para el otorgamiento de incentivos
Los incentivos serán otorgados sobre la base de evaluar los siguientes criterios:
a) La mejora ambiental, para la calidad ambiental y la conservación de los
recursos naturales.
b) Beneficios obtenidos a favor de la población y/o del ambiente.
c) La disminución de daños y/o de riesgos ambientales.
d) Daños y perjuicios evitados o que pudieran evitarse.
e) Otros criterios que establezca la EFA en su procedimiento interno.
TITULO IV
DEL OTORGAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS
Artículo 8°.- De los requisitos básicos para el otorgamiento de los incentivos
Pueden recibir incentivos quienes se encuentren inscritos en el Registro de
Buenas Prácticas Ambientales, a la fecha en la que se inicia el proceso de
evaluación del otorgamiento de incentivos.
Asimismo, quienes reciban incentivos no deben encontrarse inscritos en el
Registro Único de Infractores y Sanciones Ambientales, a la fecha en la que seinicia el proceso de evaluación del otorgamiento de incentivos.
Artículo 9o.- Del informe fundamentado
El otorgamiento de incentivos deberá estar debidamente fundamentado, para lo cual la
EFA elaborará un informe de sustento técnico de acuerdo al Anexo I del presente
Reglamento. El informe necesariamente debe incluir la verificación de campo y
gabinete de la actividad merecedora del incentivo y deberá estar refrendado por:
La máxima autoridad de la EFA, cuando el incentivo sea otorgado por una
EFA de nivel nacional.
El Presidente del Gobierno Regional, cuando el incentivo sea otorgado por
el Gobierno Regional.
- El Alcalde Provincial, cuando el incentivo sea otorgado por una
Municipalidad Provincial.
- El Alcalde Distrital, cuando el incentivo sea otorgado por una Municipalidad
I» Distrital.
Artículo 10°.- Naturaleza de los incentivos
Los incentivos son medidas planificadas que reconozcan y motiven en los
administrados alcanzar por iniciativa propia determinados objetos y los estimulen a
ejercer una mayor actividad y obtener mejores resultados que van más allá del
cumplimiento de la normativa y compromisos ambientales.
Los incentivos tienen como finalidad promover conductas ambientalmente sostenibles
y otorgar un reconocimiento a los administrados que por propia iniciativa han
desarrollado acciones que permitan obtener resultados más allá de lo exigido por la
normativa y los compromisos ambientales, dentro del marco del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Los incentivos a otorgar son temporales, por io tanto es necesario que en su acto de
otorgamiento se determine el período de validez de los mismos.
Artículo 11°.- Del otorgamiento de más de un incentivo
Los incentivos no son excluyentes, por lo tanto, una actividad puede ser reconocida
con más de un incentivo en caso que la EFA así lo determine.
Artículo 12°.- De la colaboración de Entidades
Para el otorgamiento de incentivos la EFA puede solicitar la colaboración de
instituciones públicas y privadas, tales como: Agencias ambientales internacionales,
Colegios Profesionales, Universidades; así como de expertos nacionales e
internacionales, u otros que considere relevantes en cada caso.
Artículo 13°.- Del procedimiento para otorgar y aplicar los incentivos
Las EFA sólo pueden otorgar incentivos relacionados con las normas y obligaciones
ambientales fiscalizares bajo su ámbito de competencias y sólo a las personas
naturales o jurídicas comprendidas en el mismo. Los incentivos a ser otorgados
pueden ser agrupados en categorías tales como: reglamentación ambiental sectorial,
reglamentación ambiental transectorial, Instrumentos de Gestión Ambiental, u otros
que considere la EFA.
La EFA deberá realizar una verificación previa de la actividad a ser reconocida con
incentivos para lo cual llevará a cabo acciones de supervisión en gabinete y en campo.
Los incentivos son otorgados de la siguiente manera:
a) A solicitud del interesado:
i. Para una persona jurídica; a solicitud de su representante legal, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo II.
ii. Para una persona natural; a solicitud de la misma persona natural, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo III.
b) A consideración de la EFA:
i. La EFA podrá requerir a la persona natural o jurídica los documentos
necesarios que estén directamente relacionados con la actividad a ser
reconocida con incentivos de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV.
La EFA deberá informar al OEFA acerca del incentivo otorgado, dentro de los quince
días calendario siguiente a la fecha del otorgamiento del incentivo, empleando el
formato que se indica en Anexo V del presente Reglamento. Dicha información servirá
para elaborar y actualizar el Registro Integrado de Incentivos Ambientales.
TITULO V
DEL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS
Artículo 14°.- De la elaboración del Registro Integrado de Incentivos
El OEFA como Ente Rector del SINEFA deberá elaborar el Registro Integrado de
Incentivos para el Cumplimiento de la Legislación Ambiental (Rll) el mismo que
comprenderá los incentivos otorgados por las EFA a los administrados bajo su ámbito
de competencias, el mismo que será publicado en su portal institucional. Dicho registro
contendrá los incentivos ambientales que otorguen las EFA.
Artículo 15°.- De la información del Registro Integrado de Incentivos
El Rll contendrá los incentivos ambientales otorgados en el país en el ámbito de la
promoción del cumplimiento de la legislación ambiental, para lo cual la EFA deberá
informar al OEFA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8o del presente Reglamento.
El Rll contendrá como mínimo, la información de la persona natural o jurídica a la cual
se le otorga el incentivo, el incentivo otorgado, la obligación ambiental superada, el
nombre de la EFA que otorga y la fecha de vigencia del incentivo.
TITULO VI
DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
Artículo 16°.- De la elaboración del Registro de Buenas Prácticas Ambientales
s\ El OEFA como Ente Rector del SINEFA deberá elaborar el Registro de Buenas
p Prácticas Ambientales (BPA). El Registro deberá contener información relativa a lasBPA reconocidas por las EFA de acuerdo a lo que se establece el siguiente artículo.
Artículo 17°.- De la información del Registro de Buenas Prácticas Ambientales
La información comprende a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido
on las normas ambientales fiscalizadas por la EFA, así como aquellas que hayan
^elaborado procedimientos que contribuyan con un sistema de gestión ambiental
efectivo certificado mediante un ISO 14001, entre otros.
Para la elaboración y actualización del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, las
EFA remitirán información relativa al reconocimiento de una Buena Práctica Ambiental.
Tal información será remitida con una periodicidad anual, dentro de los primeros 15
días calendario del mes de enero del año siguiente al año fiscalizado, de acuerdo al
formato del Anexo VI.
El Registro es por un período anual, contado desde el 1o de enero al 31 de diciembre
de cada año. La permanencia en el Registro es de un año, el cual será el año
siguiente al año fiscalizado por la EFA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única: De la vigencia de la norma
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las EFA aprobarán las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en
la presente norma o propondrán los proyectos normativos a la autoridad
correspondiente, debiendo dar cuenta al OEFA de esta adecuación en un plazo no
mayor de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento.
Segunda
El OEFA creará el Rll y el Registro de Buenas Prácticas Ambientales en un plazo no
mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente
cuerpo legal.
ANEXO I
FORMATO DE INFORME ELABORADO POR LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL QUE OTORGA EL INCENTIVO
INFORME DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
I.- Antecedentes
En esta sección se describe brevemente quién recibe el incentivo, desde cuándo realiza
actividades, cuáles son las actividades que ha venido realizando, la forma en la cual se origina
la evaluación del incentivo (a solicitud del interesado o de la EFA).
II.- Situación Actual
Se describe(n) la(s) actividad(es) que sería(n) merecedora(s) del incentivo ambiental y la norma
ambiental u obligación fiscalizable que se ha superado.
Se indica que se ha verificado que quien recibe el incentivo se encuentra en el Registro de
Buenas Prácticas Ambientales y no se encuentra en el Registro de Infractores Ambientales del
OEFA al momento de la evaluación de otorgamiento de incentivos.
III.- Análisis
III.1.- Resultados de la supervisión de gabinete
Se describe los resultados de la supervisión de gabinete realizada.
.2.- Resultados de la supervisión de campo
Se describe los resultados de la supervisión de campo realizada.
.3.- Justificación para el otorgamiento del incentivo
Se describen los beneficios actuales y/o potenciales de la(s) actividades que sería(n)
merecedora(s) del incentivo y/o,
Se describe la disminución del daño ambiental o la reducción de la probabilidad del daño
ambiental de la(s) actividades que sería(n) merecedora(s) del incentivo y/ó,
Se indica la inversión realizada (en soles) en la actividad que sería merecedora del incentivo
ambiental, y/ó
Se indican otros aspectos que considere importante la EFA
e) IV.- Recomendaciones
IV. 1.- Se recomienda otorgar el incentivo {nombre del incentivo} a {nombre de quien recibe el
incentivo}
IV.2.- El incentivo permite que {nombre de quien recibe el incentivo} pueda {indicar los
beneficios que tendrá quien recibe el beneficio}
IV.3.- El incentivo {nombre del incentivo} estará vigente desde {indicar la fecha de inicio del
incentivo y la fecha de fin del incentivo}
Propuesto por: Recomendado por:
{Firma del funcionario que está por debajo {Firma del funcionario que está por
del funcionario que recomienda} debajo de la máxima autoridad que
aprueba}
{Nombre de la persona que propone} {Nombre de la persona que recomienda}
Aprobado por:
{Firma de la máxima autoridad de la EFA}
{Nombre de la persona que aprueba el
otorgamiento del incentivo}
{ Colocar nombre de la ciudad, fecha (día, mes año) }
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE PERSONA JURÍDICA PARA ACCEDER A UN
INCENTIVO
Sr(a)
{Colocar el nombre de la máxima autoridad de la EFA}
{Colocar el cargo de la máxima autoridad de la EFA}
ASUNTO: Solicitud del incentivo {nombre del incentivo ambiental}
De nuestra consideración:
Mediante el presente, hago de conocimiento que {nombre de la persona
jurídica} ha cumplido con los requisitos para acceder al incentivo {nombre del incentivo
que solicita} relacionados con la obligación fiscalizabie {indicar cuál es la obligación
fiscalizabie}, al haber {indicar la razón por la cual se le debería otorgar el incentivo}
para lo cual adjunto la información de sustento del caso.
Atentamente,
{firma}
-¿i {Nombre del representante legal}
Adjunto {indicar la información de sustento}
ANEXO III
FORMATO DE SOLICITUD DE PERSONA NATURAL PARA ACCEDER A UN
INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Sr(a)
{Colocar el nombre de la máxima autoridad de la EFA}
{Colocar el cargo de la máxima autoridad de la EFA}
ASUNTO: Solicitud del incentivo {nombre del incentivo ambiental}
De nuestra consideración:
Mediante el presente, hago de conocimiento que he cumplido con los requisitos
para acceder al incentivo {nombre del incentivo que solicita} relacionados con la norma
u obligación fiscalizable {indicar norma u obligación fiscalizable}, al haber {indicar la
razón por la cual se le debería otorgar el incentivo} para lo cual adjunto la información
de sustento del caso.
Atentamente,
'tlNCIf»; N
fB° J
{firma}
{Nombre de la persona}
Número de DNI
Adjunto {indicar la información de sustento}
ANEXO IV
FORMATO DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS NECESARIOS DIRECTAMENTE
RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD A SER RECONOCIDA CON INCENTIVOS
Señores
{Colocar el nombre de la persona jurídica o persona natural}
ASUNTO: Solicitud de documentos para evaluar
el otorgamiento de incentivos
De nuestra consideración:
Con el objetivo de evaluar el otorgamiento de incentivos a favor de {nombre de
la persona jurídica o persona natural} agradeceremos que nos remita la información
relacionada con {indicar la actividad que será evaluada para el otorgamiento de
incentivos}.
La información requerida es para evaluar la situación anterior y posterior a la mejora
ambiental realizada. Dicha información deberá estar relacionada a la inversión
realizada, el tiempo en el cual se logró implementar la mejora y el efecto favorable en
el ambiente: beneficios actuales y potenciales en el ambiente, reducción de daños y
disminución de la probabilidad de daños a futuro impacto económico, social y otros
..que sean relevantes para la evaluación en mención.
{firma}
{Nombre de la segunda máxima autoridad de la EFA}
ANEXO V
INFORMACIÓN DE LA EFA AL OEFA
PARA INCLUIR EL INCENTIVO EN EL REGISTRO INTEGRADO DE INCENTIVOS
AMBIENTALES
EFA
Colocar el nombre
de la EFA que
otorga e! incentivo
Beneficiado
Colocar el nombre y
RUC, oDNlencasoque
sea una persona natura!
Sector
Colocar e! sector de ¡a
empresa en caso de 5er
persona jurídica
Incentivo
Cotocareí
incentivo que
se otorga
Razón por la que se
otorga el incentivo
Indicar brevemente ¡a
razón por ia cual se
otorga eS incentivo
Norma u Obligación
fistalizabie
indicar Sa norma u
obligación f¡sea! izable
que ha sido superada
Periodo
Colocare! periodo de
inicio y fin del
incentivo ambiental
Nota: Enviar por email al correo electrónico: [email protected]
ANEXO VI
FORMATO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN ALCANZAR LAS EFA AL OEFA PARA LA
ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
EFA
(Colocar el nombre de
la EFA que otorga el
incentivo)
Beneficiario
{Colocar el nombre y RUC o
DNI en caso de ser persona
natura!)
Sector
Colocar ei sector de la
empresa en caso de ser
Persona Jurídica
Período Evaluado
indicar e! año durante el cual
¡a persona jurídica o natural
cumplió con las obligaciones
fiscalfzables
Nota: Enviar por email al correo electrónico: [email protected]