Resolución 599/2016

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  • 7/26/2019 Resolucin 599/2016

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    MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES

    Resolucin 599/2016

    Bs. As., 08/06/2016

    VISTO, el Expediente N 330 0354/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES, y

    CONSIDERANDO:

    Que, por la Ley de Ministerios N 22.520 y modificatorias, el MINISTERIO DE EDUCACIN Y

    DEPORTES tiene asignada entre sus competencias entender como Autoridad de Aplicacin en elestablecimiento de las polticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y aldesarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competenciay de recreacin en todas sus formas y modalidades en coordinacin con los organismos nacionales,provinciales, municipales e instituciones privadas.

    Que a travs de la Ley N 27.098, se instituy el Rgimen de Promocin de los Clubes de Barrio yPueblo, destinado a la generacin de inclusin social e integracin colectiva a travs de la promocin,fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.

    Que el artculo 2 de la precitada Ley, defini como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociacionesde bien pblico, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan porobjeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que facilitensus instalaciones para la educacin no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidada la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socializacin quegaranticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

    Que, asimismo, la Ley N 27.098 en su artculo 4, cre el Registro Nacional de Clubes de Barrio y dePueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar alos mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturalesen sus instalaciones.

    Que en su artculo 5 la ley aludida, estableci que podrn inscribirse en ese Registro, aquellasinstituciones definidas en su artculo 2, que cumplan entre otros, con los siguientes requisitos: a)Poseer personera jurdica vigente y domicilio legal en la Repblica Argentina; b) Acreditar unaantigedad mnima de tres (3) aos desde su constitucin formal; c) Poseer una cantidad mnima decincuenta (50) asociados y una mxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripcin.

    Que el artculo 16 de la Ley que instaur el Rgimen de Promocin citado, dispuso que la entidad que seencuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, ser beneficiaria de unatarifa social bsica de servicios pblicos, cuya implementacin y determinacin, estar a cargo de suautoridad de aplicacin, la que se encuentra facultada para establecer los criterios segn los cuales sedeterminarn los beneficios y beneficiarios de la tarifa social bsica; celebrar los convenios respectivos

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    con empresas prestadoras de servicios pblicos y con los entes reguladores de servicios pblicos;supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversasjurisdicciones; verificar la correcta aplicacin de la tar ifa social bsica por parte de las empresasprestatarias de servicios, debiendo los entes reguladores de servicios pblicos, incorporar y adecuar ensus cuadros tarifarios, la tarifa social bsica creada por ese cuerpo legal.

    Que corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el artculo 19 de la Ley N 27.098, atravs de los encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias que compartan los extremosde esa normativa, debern arbitrar las medidas que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.

    Que el ordenamiento y comunicacin con las distintas prestadoras de los diferentes Servicios Pblicos yla identificacin de los diversos Entes Reguladores existentes en las Provincias, plantea particularesdificultades, por la variedad de los mismos en cada jurisdiccin provincial y municipal, pudiendoextenderse por un tiempo prolongado, la adecuacin y determinacin de la tarifa bsica social, debido a

    las negociaciones, anlisis y tratamiento con cada prestadora y cada Ente Regulador de ServiciosPblicos.

    Que tomando en consideracin lo antedicho y hasta tanto se pueda contar con todos los elementosnecesarios para fijar en forma equilibrada, proporcionada y armonizada la pertinente tarifa bsica socialde los clubes de barrio y de pueblo, se ha dispuesto a travs de la SECRETARA DE DEPORTE,EDUCACIN FSICA Y RECREACIN dependiente de este MINISTERIO DE EDUCACIN YDEPORTES, el otorgamiento de una contribucin de aporte econmico no reintegrable, equivalente alCUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energa Elctrica que hayan abonado esasEntidades las que previamente debern cumplir en forma estricta con las condiciones y requisitosestablecidos en la Ley N 27.098 para la obtencin de dicho beneficio, ello sin perjuicio del aporte que ya

    han dispuesto al respecto algunas Provincias y/o Municipios y las que podrn adoptar las que todava nolo hubieran hecho dentro de su jurisdiccin, o los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por lasrespectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio hasta tanto se establezca la tarifa bsicasocial establecida en el artculo 16 de la Ley N 27.098.

    Que, asimismo, corresponde establecer la fecha a partir de la cual las Entidades que cumplimenten enforma estricta con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N 27.098 resultarn beneficiariasde la contribucin de aporte econmico no reintegrable, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%)de las Facturas de Energa Elctrica que hayan sido solventadas por las mismas.

    Que de conformidad a lo sealado en el considerando anterior, corresponde solicitar a las Provincias yMunicipios, para que a travs de las dependencias que resulten pertinentes de sus respectivasjurisdicciones, dispongan y ordenen lo necesario para aprobar subvenciones y/o apoyos econmicos ytcnicos, para ampliar, incrementar y/o extender la ayuda que se establece a travs de la presenteResolucin.

    Que el servicio jurdico permanente de de este Ministerio, ha tomado la intervencin que le compete.

    Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley N 27.098; la Ley de Ministerios (Ley N 22.520,texto ordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias), el Reglamento de la Ley de AdministracinFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156, aprobado por el artculo

    1 del Decreto N 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el artculo 1 del Decreto N 19 del

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    10 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL MINISTRODE EDUCACIN Y DEPORTESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Establcese el otorgamiento de una contribucin de aporte econmico no reintegrableequivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energa Elctrica que hayan sidoabonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estrictocumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N 27.098, circunstancia que deberser verificada y certificada por las reas tcnicas deportivas y administrativas de la SECRETARA DE

    DEPORTE, EDUCACIN FSICA Y RECREACIN dependiente de este Ministerio, hasta el momento enque se establezca la tarifa bsica social establecida en el artculo 16 de la Ley precitada.

    ARTCULO 2 Dispnese que la contribucin de aporte econmico no reintegrable establecida en elartculo precedente, ser otorgada con carcter retroactivo con los alcances que a continuacin sedetallan:a) Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente inscriptos en el RegistroNacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el artculo 16 de la Ley N 27.098, a la fecha de lapresente Resolucin, el aporte ordenado ser retroactivo a aquellas Facturas de Energa Elctricaemitidas a partir del 1 de abril de 2016.

    b) Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado Registro Nacional, lacontribucin ser retroactiva a las Facturas de Energa Elctrica, emitidas dentro de los SESENTA (60)das anteriores a la fecha de la correspondiente certificacin otorgada por la SECRETARA DEDEPORTE, EDUCACIN FSICA Y RECREACIN que acredite el cumplimiento de la totalidad de losrequisitos exigidos por la Ley N 27.098.

    ARTCULO 3 El aporte econmico aprobado en el ARTCULO 1 de la presente Resolucin, seotorga sin perjuicio de las contribuciones que ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/oMunicipios y las que pudieran adoptar las que todava no lo han hecho dentro de su jurisdiccin, o losdescuentos o tarifas preferenciales dispuestas por las respectivas prestadoras o Entes Reguladores deese servicio.

    ARTCULO 4 Autorzase a la DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y GESTIONFINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las medidas que sean conducentes para abonar la suma queresulte de aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energa Elctrica que hayansido solventadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hayan dado debido y estrictocumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N 27.098, circunstancia que deberser verificada y certificada por las reas tcnicas deportivas y administrativas de la SECRETARA DEDEPORTE, EDUCACIN FSICA Y RECREACIN dependiente de este Ministerio. Esta operacin seefectuar a travs de una transferencia directa a cada Entidad.

    ARTCULO 5 A los efectos de posibilitar el otorgamiento de la contribucin establecida en el

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    ARTCULO 1 de la presente Resolucin, cada Entidad que haya realizado el pago de la Facturapertinente, deber escanear la misma y enviarla a la SECRETARA DE DEPORTE, EDUCACIN FSICAY RECREACIN mediante correo electrnico o el sistema que se establezca, prestando juramento que lamisma es copia fiel de su original.

    ARTCULO 6 Djase establecido que la SECRETARA DE DEPORTE, EDUCACIN FSICA YRECREACIN de este Ministerio, a travs de las reas tcnicas pertinentes, una vez que proceda averificar el cumplimiento de lo estipulado en el artculo precedente y corroborando que la Entidadcorrespondiente ha cumplido con los requisitos exigidos, remitir a la DIRECCIN GENERAL DEADMINISTRACIN Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES laliquidacin que resulte al aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de las Facturasabonadas junto con todos los antecedentes (Factura, certificacin de datos e identificacin Bancariapertinente y otros datos que se requieran), para que en forma inmediata, dicha Direccin Generalproceda a depositar en la cuenta bancaria de la institucin, el monto del aporte econmico determinado.

    ARTCULO 7 Facltase a la SECRETARA DE DEPORTE, EDUCACIN FSICA Y RECREACIN, asuscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos administrativos para la implementacin de loestablecido en esta Resolucin.

    ARTCULO 8 Autorzase a la DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y GESTIONFINANCIERA de este Ministerio a adecuar y ordenar los trmites necesarios y suficientes, para darcumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucin.

    ARTCULO 9 Aprubase el instructivo a travs del cual debern encauzar sus peticiones los clubes

    de barrio y de pueblo que se encuentran habilitados para recibir la contribucin establecida en elARTCULO 1 de esta Resolucin, el cual como Anexo I forma parte de la presente. la presenteResolucin.

    ARTCULO 10. Solictese la colaboracin de las Provincias y Municipios, para que a travs de lasdependencias que correspondan, dispongan y ordenen lo necesario en cada jurisdiccin, para aprobarsubvenciones y/o contribuciones y/o apoyos econmicos y tcnicos, con el objeto de ampliar, incrementary extender la asistencia que se establece a travs de la presente Resolucin.

    ARTCULO 11. Regstrese, comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archvese. ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educacin y Deportes.

    ANEXO IPara acceder al beneficio establecido en la Resolucin que origina el presente Anexo, la Institucin quese encuentre encuadrada en los extremos establecidos en el ARTCULO 16 de la Ley N 27.098, deberpresentar ante la SECRETARA DE DEPORTE, EDUCACIN FSICA Y RECREACIN dependiente delMINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES, la siguiente documentacin:1) Nota de presentacin firmada por el Presidente y el Secretario, detallando la necesidad de la Entidad,en la que se incluyan entre otros aspectos, los siguientes:- Nmero de Cliente de la Empresa de Energa Elctrica.- Nmero de inscripcin en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.

    - Copia de la Factura de Energa Elctrica, de conformidad a lo previsto en la Resolucin que origina el

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    presente instructivo.- Copia del comprobante de pago de dicha Factura.- Declaracin Jurada firmada por el Presidente y el Secretario de la Entidad, corroborando que esosinstrumentos son copia fiel de su original.- Datos completos de la Cuenta Bancaria de la Institucin a la cual transferir el aporte, incluyendo entreotros datos:- NOMBRE/RAZON SOCIAL- PROVINCIA- LOCALIDAD- TIPO DE CUENTA (Cta. Cte.; Caja de Ahorro; Cta. Cte. Especial)- N CUENTA BANCARIA- DENOMINACIN DE LA CUENTA- BANCO- SUCURSAL

    - CBU (22 dgitos)- CUIT2) De no poseer Cuanta Bancaria, la SECRETARA DE DEPORTE, EDUCACIN FSICA YRECREACIN, a travs de la DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y GESTIN FINANCIERAdel MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES, gestionar ante el Banco de la Nacin Argentina unaTARJETA TICKET NACIN, para lo cual la Entidad solicitante, deber enviar los siguientes datos:- De la Institucin:NombreCUITDomicilio (calle, nmero, localidad, provincia)Telfono

    Correo electrnico- Del Responsable de la Tarjeta (El responsable de la Tarjeta debe ser una de las autoridadesdesignadas por Acta de Asamblea de Socios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otraautoridad).Nombre y ApellidoDNIFecha de nacimientoDomicilioTelfono / CelularCorreo Electrnico

    3) Esta documentacin podr presentarse de la siguiente forma- Mediante Correo Electrnico enviado a [email protected] Mediante presentacin personal ante la Mesa de Entradas de la SECRETARA DE DEPORTE,EDUCACIN FSICA Y RECREACIN del MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES, con asiento enla calle Miguel B. Snchez N 1.050, ciudad de Buenos Aires, T. E. 4704-1677 y 704-1680.

    e. 14/06/2016 N 40684/16 v. 14/06/2016

    Fecha de publicacion:14/06/2016

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