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7/16/2019 Resolucion de Conflictos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACILITADOR: PARTICIPANTE
Barquisimeto, Abril 2013
INTRODUCCION
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en
1999, promueve el uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA
SOLUCION DE CONFLICTOS, en los siguientes términos. El artículo 258 dela Constitución de 1999 establece que: "La ley organizará la justicia de paz en
las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por
votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el
arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos
para la solución de conflictos"
Los Medios Alternativos de Solución de conflictos (MASC) hacen referencia a
una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los
particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos
no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente
persiguen es complementarla. Los medios alternativos de solución de
Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera
creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada
disputa.
En efecto, el paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los
Medios Alternativos de Solución de Conflictos" (MASC) dentro de nuestro texto
constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del
Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para
su arraigo e implementación efectiva en el país, los cuales están previstos en
diversos textos legislativos.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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Al hablar de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, estamos
haciendo referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación,
arbitraje, e inclusive a la equidad, como procedimientos para la resolución de
conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente, lo que necesariamente implica
cambios de paradigmas fundamentales, pues tal como lo indica la Dra. Nelly
Cuenca de Ramírez en una de sus ponencias “Si capacitamos a la población
para que de una manera constructiva y ética pueda resolver los problemas
vamos a bajar la litigiosidad y lo más importante que en lugar de delegar el
poder de la decisión a un tercero, es decir, un juez que a veces ni siquiera tiene
tiempo para ver las causas de manera perentoria porque está lleno de juicios
por decidir, las partes de común acuerdo tomen la decisión con base a todo un
proceso, el cual siempre será más corto que un juicio y lo más significativo es
que la decisión será por consenso”
MATERIA CIVIL( Código civil )
MATERIA LOPNNA MATERIA PENAL
Las autocomposicionesprocesales, son figuras jurídicas que con suutilización evitan el duro
camino de losprocedimientoscontenciosos contenidosen las leyes adjetivas, y elresultado favorable o no,sustentado por elpronunciamiento delórgano jurisdiccionalcompetente, que podríaser perjudicial para una oambas partes. ElDESISTIMIENTO, ElCONVENIMIENTO, LATRANSACCIÓN y LACONCILIACIÓN, son lasautocomposicionesprevistas en el Código deProcedimiento Civil
La LOPNNA ha favorecidola posición de que losconflictos familiares debenser primeramente
abordados a través de laconciliación antes de unpronunciamientopor parte de la autoridadadministrativa o judicial,cuando en casi todos lostemasrelacionados con lasinstituciones familiares,invita a las partes enconflicto a procurar congeniar a través deconvenios; así por ejemplo,en materia del ejercicio dela patriapotestad sobre los hijos(artículo 349),de visitas (artículo 387),de guarda (artículo 360),obligación alimentaría 375
En el orden jurisdiccional penal nose puede afirmar quela instrumentación de
estetipo de mecanismos selleve del mismo modocomo ocurre en otrosórdenes jurisdiccionales.
- El Código Civil
contempla una forma deconciliación, según lo
Los actos conciliatorios
Art. 308.- El procedimientoconciliatorio tiene carácter
Los llamados
AcuerdosReparatorios.
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previsto en losartículos 264 y 297
Pero es en el Código deProcedimiento Civil
(1986), en el que seplanteaclaramente la figura de laconciliación y elarbitraje
voluntario y se inicia apetición de parte o ainstancia de la Defensoríadel Niño y del Adolescenteante la cual se tramite un
asunto de naturalezadisponible que pueda ser materia de conciliación.En este último caso, laDefensoría del Niño y del Adolescente, en sucondición de conciliador instará a las partesinvolucradas a iniciar talprocedimiento, mediantecitación personal escrita u
oral.
En la LOPNNA, elmaltrato Físico, el abusode menores, no tieneconciliación
previstos en el artículo40 de Código OrgánicoProcesal Penal, son,como su nombre loindica, acuerdos entre
el imputado y lavíctimaque se dan siempreque el hecho recaigasobre bienes jurídicosdisponibles de carácter Patrimonial. Sucumplimiento extinguela acción penalrespecto del imputadoque hubiere
intervenido en él. Esimportante destacar que para que opereeste tipo de acuerdo,el consentimiento debeser prestado en formalibre.
La conciliación estáinstaurada en el Códigode Procedimiento Civil, elcual se contempla comouno de los medios deautocomposiciónprocesal; según el cual los jueces en cualquier estado de juicio antes dela sentencia, puedenllamar a las partes paraconciliar la querella,actuando el juez comoconciliador , no procede
cuando se trate dematerias en las que estánprohibidas lastransacciones. Laconciliación se rige por losprincipios devoluntariedad, gratuidad,neutralidad,confidencialidad eimparcialidad.
La LOPNNA, contemplaexplícitamente en suartículo 450-E como unode los principios rectoresde la nueva normativaprocesal, lo siguiente:“Medios alternativos desolución de conflictos. El juez promoverá, a lolargo del proceso, laposibilidad de utilizar losmedios alternativos desolución de conflictos talescomo la Mediación, salvo
en aquellasmaterias cuya naturalezano la permita o seencuentre expresamenteprohibida por la ley
En el procedimiento dedelitos de accióndependiente deinstancia de parte, unavez abierta laaudiencia el juezllamara a un actoprivado deconciliación. Si estano prospera continuarael juicio oral y públicoEn el procedimiento
para la Reparación delDaño y la
Indemnización dePerjuicios, que es elejercicio de la accióncivil, el juez actúacomo conciliador entrelas partes
El arbitraje considera que
la regla rectora en materiade arbitraje, es la prevista
Instaura la audiencia
preliminar y dentro de ella,( art. 468) señala que el
. Principio de
oportunidad: Es otrade las formas
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en el artículo 608 delCódigo de ProcedimientoCivil que permite elarbitraje en todas lascontroversias, con tal de
que no sean sobre estadoy capacidad sobredivorcio o separación delos cónyuges, ni sobre losdemás asuntos en loscuales no cabetransacción constituyeuna de las formas másantiguas de solucionar losconflictos que sepresentan en el ámbito
social. Aporta a las partesla rapidez,eficacia economía,confidencialidad,especialidad eimparcialidad que muchasveces están ausentes enla jurisdicción ordinaria,permitiendo así eldescongestionamiento delos tribunales.
Juez personalmente y conla indispensable presenciade las partes, (no bastanlos apoderados), enprocesos relacionados con
guarda, alimentos y visitas,deberá explicar en quéconsiste la Mediación ydesarrollar el proceso deMediación mediantereuniones privadas yconjuntas o separadasdurante un plazo máximode 30 días y en su artículo470 dispone la tramitaciónde la MEDIACIÓN.
alternativas a laprosecución delproceso consagradapor el Código OrgánicoProcesal Penal, que
promueve en sumáxima expresión laaplicación de lasanción penal comoúltima ratio
La mediación constituyeuna variable del procesode negociación, con laparticularidad de laentrada de un terceroimparcial o mediador, elcual aplica técnicas denegociación,traduciéndoseen una negociación
asistida
Dentro de las fórmulas desolución anticipadas a losconflictos establecidas enel procedimientocontemplado en laLOPNNA Título V CapítuloII Sección II Fórmulas deSolución Anticipada seencuentran tres alternativasque obedecen a
situaciones aplicables acasos concretos dentro delas cuales se tienen:1. La Conciliación Artículo5642. La admisión de Hechosarticulo 5453. La Remisión Artículo 569
Suspensióncondicional delproceso: representaotra forma alternativade resolución deconflictos consagradapor el Código OrgánicoProcesal Penal quedetiene el ejerciciode la acción penal en
favor del imputado,quien se somete,durante un plazo, auna prueba en la cualdeberá cumplir satisfactoriamenteciertas y determinadasobligaciones legales einstrucciones que leimparta el tribunal.
LA NEGOCIACIÓN es un
proceso, podríamos decir un arte por el que las
Procedimiento por
Admisión de losHechos.
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partes resuelvenconflictos, acuerdanlíneas de conducta,buscan ventajasindividuales o colectivas.
En ella se establece unacomunicación interesadapara intentar alcanzar unacuerdo cuya esencia esla búsqueda del mutuobeneficio. Sus reglasestán históricamente en lacostumbre y el resultadoes un acuerdo. Las partesson titulares de losderechos y de las
obligaciones, es decir, delobjeto que se negocia.La resolución de lanegociación es la firma deun contrato.La transacciónLA TRANSACCIÓN ESUN CONTRATO. En ellalas partes también debentener disponibilidad delobjeto, ya que al igual queen la negociación, seproducen recíprocasconcesiones, para lascuales es necesarioposeer la facultad dedisponer de los derechosque se pretendantransigir. Dice el artículo1.809 del Código Civil que“La transacción es un
contrato por el cual laspartes, dando,prometiendo o reteniendocada una alguna cosa,evitan la provocación deun pleito o ponen términoal que había comenzado”.
La Equidad
Este mecanismoprocesal ha sidodefinido según elTribunal Supremo de
Justicia enSala de CasaciónPenal, sentencia No.0075 del 08 de febrerodel año 2001,
“…como un institutomuy eficaz para poner fin a un grannúmero de procesos,en los cuales por
reconocer el acusadolos hechos que se leimputan, resultaríainútil u ocioso, ademásde oneroso para elestado, continuar conun proceso penal quepuede definirse allímismo.
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La perspectiva de ganar/ ganar es ciertamente ética, pero la razón para su
éxito es que funciona. Donde ambas personas ganan, ambas están atadas a la
solución
La perspectiva de Ganar/ Ganar implica resolución de conflicto para unaganancia mutua.
“EL MEJOR JUICIO ES EL QUE SE EVITA”
Por
“LA MEJOR SENTENCIA ES LA QUE SE PROFESAN LAS PARTES”
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Venezuela es uno de los pocos países con poblaciones indígenas, que incluyó
en su nueva Constitución Bolivariana, la mayoría de los principios básicos y
fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas, constituyéndose en
el gran aliado y defensor de las culturas ancestrales, originarias y específicas,
es un país con una rica diversidad sociocultural, ya que la cultura occidental
desapareció sus formas primigenias de organización social; ahora todos los
estados- nación, se inclinan en conservar esas civilizaciones culturales, por ser
Patrimonio de la Humanidad, por cuanto ellas encierran un cúmulo de
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conocimientos que podría ser de extraordinario beneficio para las generaciones
futuras, es por ello que las Naciones Unidas plantean la necesidad de
incorporar esos principios en las Constituciones de los diferentes países
independientes con poblaciones indígenas, para darles seguridad jurídica; así
mismo promueve la urgencia de aprobar la Declaración Americana de los
Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación del Convenio N° 169[10],
de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, derechos, que hasta la fecha no ha sido
ejercidos o no han sido gozados por los miembros de los pueblos o naciones
indígenas, como el derecho a la tierra, o a la aplicación de la jurisdicción
indígenas en sus territorios. No obstante, según la Defensoría del Pueblo, en
la actualidad un número apreciable de comunidades continúan enfrentando y
sufriendo intentos y hechos violatorios de derechos colectivos propios y
exclusivos consagrados constitucionalmente y de manera especial en cuanto al
reconocimiento de su existencia etnocultural y de la propiedad colectiva de sus
tierras ancestrales, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de
vida. De hecho, este organismo ha observado que en Venezuela en el año
"uno de los derechos menos respetados es el derecho a la previa información,
consulta y beneficios correspondientes al aprovechamiento de los recursos
naturales en sus respectivas tierras y hábitat Al respecto, la Defensoría se
refiere a diversos casos de exploración y explotación de la actividad minera y
maderera en los estados Bolívar y Zulia.
Otro de los temas que ha causado profunda preocupación es el relativo al
retardo en la demarcación de las tierras ancestrales indígenas así como los
conflictos generados entre indígenas y ganaderos debido a dicha falta de
demarcación, a pesar de lo establecido en el artículo 119 de la Constitución,
así como en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Constitución no se
ha cumplido con la meta de concluir el proceso de demarcación del hábitat
indígena hasta marzo del año 2002, como consecuencia de la falta de
demarcación, han continuado en Venezuela graves conflictos vinculados con la
propiedad de la tierra. Entre otros, la situación de la comunidad Yukpa
Chaktapa, ubicada en el Municipio Machiques de Perijá, en el estado Zulia.
Esta comunidad se organizó desde el año 2004 para reclamar su territorio
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ancestral, y desde entonces sus líderes y sus miembros "han sido víctimas de
un permanente hostigamiento por parte de los ganaderos de la zona, con el
propósito de expulsarlos de las tierras ancestrales que han venido recuperando
Especialmente preocupante resulta la información según la cual loshacendados habrían recibido apoyo de los efectivos de la Guardia Nacional y
del ejército para amedrentar a esta comunidad indígena.
Según información de la Asociación Civil Homo Natura, algunos miembros de
las comunidades Yukpa del río Yaza, ante la represión, se vieron obligados a
huir a Caracas y a otras ciudades del centro del país, donde permanecen aun
viviendo en la calle y vendiendo artesanías. Muchos de ellos han sido
despojados y fueron sacados. Esta situación resulta alarmante por sus
implicaciones en los derechos de estas poblaciones indígenas, particularmente
su derecho a la igualdad ante la ley y a la libre circulación de los miembros de
esta comunidad indígena.
Los Estados deben asegurar que los pueblos indígenas gocen de los mismos
derechos que el resto de la población, pero además deben adoptar medidas
específicas destinadas a favorecer y mejorar el acceso de los pueblos
indígenas a servicios como educación y salud, así como también deben
garantizar que esos servicios sean además adecuados desde el punto de vista
cultural.
Al respecto, la Constitución venezolana reconoce el derecho de los pueblos
indígenas a una educación propia y a un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones (artículo 120), así como también garantiza el derecho delos pueblos indígenas a una salud integral que considere sus prácticas y
culturas y que reconozca su medicina tradicional y las terapias
complementarias, con sujeción a principios bioéticos (artículo 122).
En ese sentido, a pesar de los esfuerzos emprendidos por el Estado
venezolano para mejorar la calidad de vida de los pueblos y comunidades
indígenas del país, en muchos aspectos no hubo avances significativos en la
realización de sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales. los
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pueblos indígenas del país y buena parte de sus respectivas comunidades
asentadas tradicionalmente en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure,
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, experimentaron en muchos
casos un estancamiento o deterioro en los parámetros básicos de calidad de
vida, especialmente en su derecho a la propiedad colectiva, la precaria
situación de salud y alimentación que afecta a esta comunidad no está
necesariamente desvinculada de la falta de demarcación de las tierras
ancestrales indígenas ya que las afectaciones especiales del derecho a la
salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el
acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia
digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos,
como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. En el caso
de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute
de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente
vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia
En ese sentido, , al no haberse hecho efectivo en Venezuela el derecho de los
pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, se ha colocado a sus miembros en
una situación de desprotección extrema, que ha implicado ya la muerte devarios de sus miembros por causas que habrían podido evitarse con
alimentación adecuada y asistencia médica oportuna.
El Estado no sólo debe continuar sus esfuerzos por garantizar los derechos
económicos, sociales y culturales de la población indígena en Venezuela a
través de programas asistenciales con una visión cultural, sino que además
debe adoptar medidas urgentes para garantizarles su acceso a la tierra y a los
recursos naturales de los que dependen, para poder prevenir así que se siganafectando otros de sus derechos, tales como su derecho a la salud y su
derecho a la vida.
En conclusión, La situación de muchos indígenas es dramática. Una pobreza
extrema y una alta mortalidad parecen destinar a la desaparición de varias
etnias, en especial las del Amazonas, por la interferencia del hombre
occidental. Muchos grupos se han asimilado a la población mestiza, como los
Wayuu, que aunque están integrados parcialmente en el sistema social,
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conservan su condición de miseria. Muchos saben español para poderse
comunicar con el resto de la población.
La constitución de 1999 en su capítulo VIII "De los Derechos de los pueblos
indígenas" (artículos del 129 al 126) le ha dado por primera vez derechos aeste colectivo, aunque los aborígenes de las tierras venezolanas no han
podido poner en práctica a plenitud sus derechos debido a la
supervivencia de un sistema social clasista heredero de la época colonial
española. Nuestros indígenas venezolanos no tienen perspectivas para su
futuro si no que están en vía de desaparecer ya que el gobierno no les
proporciona los recursos necesarios para su existencia, les roban y quitan sus
tierras, y aunque el gobierno elabore constituciones en las que se encuentranleyes para la protección, derecho y bienestar de estos grupos,
lamentablemente no las ponen en práctica y esto ocasiona que estos grupos
aborígenes se trasladen a la cuidad en busca de una solución a estos
problemas, que desgraciadamente no van a encontrar, ya que estos viven en
situación de calle, en condiciones lamentables, los cuales cada vez que hay
procesos electorales , surge la promesa electorera de resolver la
problemática de nuestros indígenas a quienes se les vulneran todos susDerechos, en especial a la de una mejor calidad de vida .
Bibliografía:
http://crclara.org.ve/resena.php
Johan Castellanos; El acto conciliatorio en materia civil
Carrillo, Marcos (2004). Elementos Fundamentales de la Conciliación. VJornadas sobre la LOPNA. Cuarto año de Vigencia de la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente. Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello.
Del Moral Ferrer, Anabella (2005). La Mediación en el ProcedimientoContencioso del Proyecto de Reforma Procesal de la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente. Trabajo Especial de Grado para optar altítulo de Magíster Scientiarum en Derecho Procesal Civil. Universidad del Zulia.
http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2675