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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 054-2021-SERNANP Lima, 07 de octubre de 2021 VISTO: El Informe del Órgano Instructor Nº 006-2021-SERNANP-OA-RRHH-OI-PAD, de fecha 24 de setiembre de 2021, correspondiente al Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado mediante Expediente N° 036-2019-PAD-SERNANP y demás documentos que lo acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, y promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 115° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, refiere que el Órgano Sancionador se pronunciará sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria poniendo fin a la instancia, dicha resolución debe encontrarse debidamente motivada, debiendo contener la referencia de la falta incurrida, la sanción a imponerse, el plazo para impugnarla y la autoridad que resuelve dicho recurso; Que, en este contexto, mediante Carta N° 013-2020-SERNANP-OA-RRHH debidamente notificada el 12 de octubre de 2020, se apertura procedimiento administrativo disciplinario a la servidora civil Ivonne Arlett Saboya Borbor en su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos, al existir indicios suficientes de la existencia de la presunta falta de carácter disciplinario tipificada como “La Negligencia en el desempeño de las funciones” establecida en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, al haber cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones por no haber cumplido con llevar el control del buen uso y la custodia de los bienes del Área Natural Protegida ANP Bosque de Protección San Matías San Carlos del SERNANP y por no haber ejercido una correcta custodia de los fondos y los valores de la referida ANP; Que, del análisis efectuado por el Órgano Instructor a través del informe del visto, remite sus conclusiones al Órgano Sancionador y habiendo recibido la propuesta de sanción, esta Gerencia General mediante Carta N° 562-2021-SERNANP-GG de fecha 27 de setiembre de 2021, comunicó a la imputada el inicio de la etapa sancionadora y concede el uso de la palabra otorgándole fecha para el 01 de octubre de 2021 a las 03:00 pm, a través de la plataforma virtual Zoom. Es así que no habiéndose presentado la imputada al informe oral, esta autoridad procederá a evaluar todos los actuados, así como la documentación remitida por el Órgano Instructor acorde a lo siguiente: Respecto al control y custodia de las motocicletas del área natural protegida ANP - BPSMSC Que, mediante Oficio N° 026-2019-SERNANP-BPSMSC, del 30 de enero de 2019, la Jefa del Bosque de Protección San Matías San Carlos (BPSMSC) remite al Director de

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 054-2021-SERNANP

Lima, 07 de octubre de 2021 VISTO: El Informe del Órgano Instructor Nº 006-2021-SERNANP-OA-RRHH-OI-PAD, de

fecha 24 de setiembre de 2021, correspondiente al Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado mediante Expediente N° 036-2019-PAD-SERNANP y demás documentos que lo acompañan, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio

Civil, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, y promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el artículo 115° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por

Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, refiere que el Órgano Sancionador se pronunciará sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria poniendo fin a la instancia, dicha resolución debe encontrarse debidamente motivada, debiendo contener la referencia de la falta incurrida, la sanción a imponerse, el plazo para impugnarla y la autoridad que resuelve dicho recurso;

Que, en este contexto, mediante Carta N° 013-2020-SERNANP-OA-RRHH debidamente

notificada el 12 de octubre de 2020, se apertura procedimiento administrativo disciplinario a la servidora civil Ivonne Arlett Saboya Borbor en su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos, al existir indicios suficientes de la existencia de la presunta falta de carácter disciplinario tipificada como “La Negligencia en el desempeño de las funciones” establecida en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, al haber cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones por no haber cumplido con llevar el control del buen uso y la custodia de los bienes del Área Natural Protegida – ANP Bosque de Protección San Matías San Carlos del SERNANP y por no haber ejercido una correcta custodia de los fondos y los valores de la referida ANP;

Que, del análisis efectuado por el Órgano Instructor a través del informe del visto, remite sus

conclusiones al Órgano Sancionador y habiendo recibido la propuesta de sanción, esta Gerencia General mediante Carta N° 562-2021-SERNANP-GG de fecha 27 de setiembre de 2021, comunicó a la imputada el inicio de la etapa sancionadora y concede el uso de la palabra otorgándole fecha para el 01 de octubre de 2021 a las 03:00 pm, a través de la plataforma virtual Zoom. Es así que no habiéndose presentado la imputada al informe oral, esta autoridad procederá a evaluar todos los actuados, así como la documentación remitida por el Órgano Instructor acorde a lo siguiente: Respecto al control y custodia de las motocicletas del área natural protegida ANP - BPSMSC

Que, mediante Oficio N° 026-2019-SERNANP-BPSMSC, del 30 de enero de 2019, la Jefa

del Bosque de Protección San Matías San Carlos (BPSMSC) remite al Director de

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Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 002-2019-SERNANP-BPSMSC-J que contiene los hechos sobre el estado del vehículo motocicleta de marca Honda, modelo XR250TORNADO, con placa A6-0932, de acuerdo a lo siguiente:

El sábado 28 de abril de 2018, el servidor Juan Antonio Murillo Campo, Guardaparque del BPSMSC, retiró la motocicleta de placa A6-0932, de la cochera donde se guardan los vehículos de propiedad de SERNANP designados al BPSMSC, sin registrar papeleta de salida ni registro en bitácora, pues la Jefa del BPSMSC, Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, afirma no haber remitido la respectiva papeleta de movilidad para que la motocicleta fuera movilizada por el citado servidor. Asimismo, luego de retirar la motocicleta de placa A6-0932 sin la debida autorización, el citado servidor fue intervenido policialmente cuando se desplazaba por la avenida Fray Jerónimo Jiménez de la provincia de Chanchamayo y como consecuencia de dicha intervención, se le impuso la papeleta de infracción GT-18 N° 002686, la cual dio lugar a que el domingo 29 de abril de 2018, se internara la motocicleta de placa A6-0932 en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, con boleta de internamiento GT17 N° 000173, firmando el infractor, el guardaparque Juan Antonio Murillo Campo.

En la tercera semana del mes de julio del año 2018, el señor Boris Montes Villar, guardaparque del BPSMSC se percató de la ausencia en la cochera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250TORNADO, de placa A6-0932, reportando verbalmente la ausencia de la motocicleta a la asistente logística del BPSMSC, Ivonne Arlett Saboya Borbor, quien le manifestó que, “el vehículo se encuentra en el taller mecánico”, por lo que ante dicha respuesta el citado guardaparque ya no volvió a indagar sobre el vehículo.

Con fecha 17 de diciembre del 2018, la servidora civil Carmen Rodas Meza, Analista Tipo II en Control Patrimonial envía un correo institucional con el asunto “RENOVACIÓN SOAT 2019” a la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, para que en su desempeño como Asistente Logística del BPSMSC informe el estado de conservación y de operatividad de las motocicletas identificadas con placa A6-0932 y A6-0934, cuyo SOAT vencía el 21 de enero de 2019, con el fin de solicitar la renovación de los certificados antes de su vencimiento. Es así que, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor en respuesta a la información solicitada, informa a la servidora Carmen Rodas Meza mediante correo institucional de fecha 17 de diciembre de 2018, lo siguiente: “para comunicarle que los vehículos se encuentran en estado operativo, por lo que se solicita la renovación del certificado”; información remitida sin advertir que la Motocicleta marca Honda, modelo XR250TORNADO, de placa A6-0932 se encontraba internada en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, con boleta de internamiento GT17 N° 000173 desde el día 29 de abril de 2018.

Respecto a la adquisición de equipos UPS para el área natural protegida ANP - BPSMSC

Que, mediante Informe N° 003-2018-SERNANP-BPSMSC/ESP-KMNCH del 4 de febrero

de 2019, la Especialista del BPSMSC comunica a la ingeniera Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, Jefa del BPSMSC, que los cuatro (04) equipos UPS (220 Vol 60 Hz / Tomacorriente / Ahorrador de energía) adquiridos y cancelados por el SERNANP con el comprobante de pago “Factura N° 0001-007875” por el monto de S/ 600.00 (seiscientos con 00/100 soles), no fueron entregados por el proveedor Inversiones Nelbith Gerald E.I.R.L. al BPSMSC, manifestando el mismo proveedor que coordinó con la servidora procesada, para que el dinero pagado por la compra de los UPS sirvió para pagar supuestas deudas generadas anteriormente con dicho proveedor; detallando a continuación los siguientes hechos contenidos en el referido informe:

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Con fecha 23 de julio del año 2018, se emitió el Requerimiento N° 111, en el que se solicitó 04 Unidades de Equipos UPS de 220 Vol 60 Hz / Tomacorriente / Ahorrador de energía. Asimismo, se emitieron las Especificaciones Técnicas para la adquisición de bienes, entre otros, los equipos UPS para el Área Natural Protegida del BPSMSC.

Con fecha 07 de agosto del año 2018, se emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento A055, a favor del proveedor Inversiones Nelbith-Gerald E.I.R.L., con Ruc N° 20568084340, autorizada por el área administrativa a fin de proceder con el requerimiento de compra de bienes.

En merito a la referida Orden de compra el proveedor Inversiones Nelbith-Gerald

E.I.R.L., con Ruc N° 20568084340 emitió la “Factura N° 0001-007875” de fecha

23 de agosto de 2018 por el monto de S/ 600.00 (seiscientos con 00/100 soles).

Es así que, el 27 de agosto de 2018 se emite la pecosa interna N° 056 del ANP

BPSMSC por la supuesta recepción de cuatro (04) Equipos UPS de 22 Vol -60

Hz/Tomacorrientes/Ahorrador de Energía, procediendo así con la cancelación del

monto facturado por el SERNANP el 27 de agosto de 2018.

En vista de la supuesta entrega de los UPS al BPSMSC, según la documentación descrita en el párrafo precedente, la Especialista del BPSMSC, Karen Miluska Neyra Chata, desde el mes de setiembre viene solicitando a la Asistente Logístico Ivonne Arlett Sabaya Borbor, quien es la encargada de la custodia de los bienes del BPSMSC, para que le haga entrega de los equipos UPS, manifestando la Asistente Logístico que, “el proveedor los había mandado a traer de Lima porque no tenía ese modelo en la ciudad de Pichanaqui y que esperemos que el señor consiga los modelos en la ciudad de Lima para que los entregue. De esta manera, advirtiéndose según dicha respuesta que efectivamente los equipos UPS no fueron entregados por el proveedor al BPSMSC del SERNANP, a pesar de que toda la documentación indica que dichos equipos fueron entregados. En vista de dicha respuesta, la referida Especialista del BPSMSC solicitó a la Unidad Operativa Cerro de Pasco la documentación de la rendición de la compra de los equipos UPS, obteniendo copia de la Factura N° 0001-007875 verificando que ya se encontraba cancelada por la Entidad, motivo por el cual el día viernes 01 de febrero de 2019 a las 17:10 horas aproximadamente, en compañía de la servidora Roció Pilar Almonte Aguilar también Especialista del BPSMSC se apersonaron ambas a la Empresa Inversiones Nelbith Gerald E.I.R.L. supuesta proveedora de los equipos UPS, entrevistándose con el señor Ignacio Jesús Oré Rojas, Gerente de la referida empresa, quien suscribió el Acta de Constatación – Reunión, de conformidad con todo lo manifestado por dicha persona a las Especialistas del SERNANP, tal como se detalla a continuación:

Siendo, las 05:10 pm del día viernes 01 de febrero de 2019, en las instalaciones del Sr. Jesús Ore de “Inversiones Nelbith – Gerald” EIRL ubicado en Jr. Independencia s/n Pab “H” (mercado N° 01 – Puestos 4, 5, 6 y 7) Pichanaqui-Chanchamayo-JUNIN.

Las Especialistas del SERNANP – BPSMSC, consultaron al señor Jesús Ore acerca de los 04 UPS Facturados por INRESIONES NELBITH GERALD E.I.R.L, quien refiere lo siguiente:

Que, la FACTURA 0001 N° 007875, fue otorgada a la Srta. Ivonne Saboya Borbor, cuyo monto de 600 soles por el concepto de 04 UPS sirvió para pagar las deudas generadas anteriormente, y que actualmente se tiene pendientes deudas que asciende 470 soles.

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Que, mostrando proformas de retiro de productos como (útiles de limpieza, menajería, accesorios, oficina, aseo, billetera, adornos navideños) montos que asciende a 470 soles de deuda, documentos firmados por la Srta. Ivonne Saboya Borbor, los documentos indican que las deudas han sido generadas desde el mes de octubre, noviembre y diciembre del 2018.

Que, nunca entrego los UPS porque ese monto es inferior a lo cotizado y no le salía a cuenta vender, es por ello que no hubo venta de los 04 UPS, repitiendo que dicha factura fue para “matar” deudas que iba arrastrando, arreglar las cuentas, canjear las deudas, si se le otorgo varias cosas a la Srta. Ivonne Saboya Borbor fue por la confianza que existía por los años de trabajo que venían realizando.

Que, siempre demoraba en pagar las deudas, pero pagaba. Se firma la presente la presente acta, indicando que todo lo manifestado es

verídico.

Se anexa copia de proformas N° 1146, 941, 1182, 1191, 991, 992, 1240, 1246, 1370, y 1334.

Que, por otro lado, con fecha 14 de mayo de 2019, en la ciudad de Pichanaki, se acercó

a las oficinas administrativas del BPSMSC del SERNANP, la señora Noemí López Fabián identificada con DNI N° 41413465, quien es propietaria de TOYOTA PARTS – proveedor de repuestos y servicios de vehículos la Jefa del BPSMSC, reuniéndose con la ingeniera Deyanira Rosangela Mishari Ochoa y la Asistente Logística, Janet Yauri Samaniego, manifestando la señora Noemí López que se está acercando por encargo de la Srta. Ivonne Arlett Saboya Borbor, con el fin de entregar bienes que señala le fueron dejados en custodia en su local comercial por la ex asistente logístico Ivonne Arlett Saboya Borbor. En ese sentido, para dejar constancia de dicha reunión se elabora el Acta de Entrega de Bienes, suscrito por todas las presentes, dejando constancia además, de la entrega de los siguientes bienes: Cuatro (04) unidades UPS de color negro, nuevos, marca forza, sin identificación ni

código patrimonial que lo identifique como bien del SERNANP.

Respecto a la adquisición de repuestos, accesorios y combustible para los vehículos del ANP -BPSMSC

Que, otro hecho reportado mediante Memorándum N° 068-2019-SERNANP-BPSMSC

del 8 de mayo de 2019, la Jefa del BPSMSC, ingeniera Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, indica que requirió al guardaparque Boris Montes Villar, informar sobre el requerimiento de repuestos y accesorios que habría solicitado para los vehículos asignados al BPSMSC, en vista de la suscripción de los siguientes documentos: (i) solicitud de requisición de bienes/servicios N° 80 de fecha 01 de junio de 2018, (ii) formato de especificaciones técnicas, (iii) orden de compra-guía de internamiento N° A039, (iv) pecosa interna N° 041, tal como se detallan a continuación:

Cuadro N° 01

Repuestos Motocicletas marca Honda

Tornado de placas N° A6-0934 y N° A6-0932

2 kit sistema de arrastre 2 unidades zapata de freno 2 unidades pastilla de freno 2 unidades manija de freno 2 unidades cable de acelerador

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2 unidades espejo 1 unidad monoshock

Aceites

Motocicleta Yamaha XTZ Placa N° EB-659 y N° EB-7915 Motocicleta Yamaha XT Placa N° EW-0317, N° EW-0297, y N° EW-0324 Motocicleta Honda Tornado de placas N° A6-0934, N° A6-0932 y N° A6-1234

10 unidades aceite SAE 20W50 X 946 ml 8 unidades aceite SAE 20W50 X 946 ml 2 unidades hidrolina ATF X 1/8 oct 1 unidad hidrolina ATF X 1/8 oct

En ese sentido, el guardaparque Boris Montes Villar, a través del Informe Técnico N° 005-2019-SERNANP-BPSMSC-SECTOR/PB-C/BMV de fecha 13 de mayo de 2019, manifiesta que él no ha firmado la solicitud de requisición de bienes/servicios N° 80 de fecha 01 de junio de 2018 y que no reconoce como suya la firma en dicho documento; señalando además que la motocicleta de placa N° A6-0932 y motocicleta de placa N° A6-1234, no estaban asignadas a su persona. Asimismo, a solicitud de la Secretaria Técnica el guardaparque Boris Montes Villar, mediante correo electrónico institucional de fecha 12 de junio de 2020, manifiesta que no firmó el documento de conformidad de recepción de los repuestos antes señalados, precisando que tampoco reconoce haber firmado dicho documento y que la firma que ahí se encuentra registrada no es de su puño y letra.

Que, de igual forma, mediante Memorándum N° 069-2019-SERNANP-BPSMSC del 8 de mayo de 2019, la Jefa del BPSMSC, Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, requirió a la guardaparque Winny Briggitt Acuña Rezza, informar sobre del reporte de bitácora de fecha 14 de setiembre de 2018, en el cual se advierte que habría abastecido de combustible (gasolina 90 octanos) para hacer uso de la motocicleta marca Honda, Tornado de placa A6-1234, tal como se aprecia en las rendiciones del mes de setiembre del año 2018, donde se observa que mediante la Orden de Pedido N° 000560 (vale de consumo de combustible) de fecha 14 de setiembre de 2018 se habría utilizado 7.09 galones de combustible de 90 Plus abastecido por el Grifo MM S.A.C. para el vehículo en mención. En ese sentido, a través del Informe N° 006-2019-SERNANP-BPSMSC-WBAR del 09 de mayo de 2019, la guardaparque Winny Briggitt Acuña Rezza, señala lo siguiente:

1. Sobre la Motocicleta Honda de Placa A6-1234, no fue conducido o manejado por mi persona, asimismo no existe una designación formal del vehículo en mención. Cabe mencionar que el vehículo es de modelo TORNADO XR 250 que como conocimiento comercial presenta considerable altura para ser conducido por una mujer (mi persona).

2. Sobre la fecha 14 de setiembre de 2018 declaro que; es correcto y confirmo mi participación. El día anterior (13 de setiembre de 2018) se designó mediante Memorándum N° 191-2018-SERNANP-BPSMSC realizar un patrullaje rutinario al Sector Shimaki Kokare (…). Debo mencionar que la motocicleta que se usó en la actividad fue Yamaha de placa EW-0297 y para la movilización de los 2 compañeros restantes, la motocicleta Yamaha de Placa EB-7915, ninguna del modelo Honda.

3. Sobre el reporte de bitácora de la Motocicleta Honda de Placa A6-1234 no reconozco haber rellenado el reporte de bitácora, las letras, números y firma fueron validados por la Srta. Ivonne Saboya Borbor, ex asistente logístico del BPSMSC, tampoco reconozco haber usado dicho combustible y a la vez menciono que mi persona no tuvo conocimiento que la motocicleta HONDA de placa A6-1234 se encontraba propuesta para Baja ni los reportes administrativos que le siguen al proceso puesto que dicha función solo le compete al Asistente Logístico.

(…)

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Respecto al descargo de la servidora civil Ivonne Arlett Saboya Borbor

La servidora civil Ivonne Arlett Saboya Borbor fue debidamente notificada el 12 de octubre de 2020; sin embargo, no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de que en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Oficio N° 085-2020-SERNANP-OA-RRHH, se señala que: “Los servidores públicos procesados podrán hacer uso de su derecho a la defensa mediante la presentación de sus descargos, acompañando las pruebas que consideren pertinentes, ante la Mesa de Partes de las oficinas del SERNANP, dirigido a la UOF de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del SERNANP, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto administrativo”. Por tanto, este órgano instructor procederá a realizar el análisis y evaluación de los hechos denunciados y de la documentación obrante en el expediente.

Respecto al Informe Oral de fecha 01 de octubre de 2021

Mediante Carta N° 562-2021-SERNANP-GG debidamente notificada el 29 de setiembre de 2021, se comunicó a la imputada el inicio de la etapa sancionadora y se concedió el uso de la palabra otorgándole fecha para el 01 de octubre de 2021 a las 03:00 pm, a través de la plataforma virtual Zoom. Sin embargo, la imputada no se presentó para rendir su informe oral.

Que, bajo tal circunstancia, en el presente caso en concreto se puede colegir que la servidora

Ivonne Arlett Saboya Borbor, en su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, no habría controlado el buen uso de los bienes de la Entidad, ni habría cumplido con la custodia de la motocicleta de placa A6-0932, que estaba asignada al Área Natural Protegida BPSMSC, la cual desde el mes de abril del año 2018, se encontraba en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, con boleta de internamiento GT17 N° 000173, conforme a los siguientes medios probatorios:

Boleta de internamiento GT17 N° 000173, de fecha 29 de abril de 2018, en la que se

advierte que internaron la motocicleta de marca Honda, modelo XR250TORNADO, con placa A6-0932 en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

Informe N° 002-2019-SERNANP-BPSMSC-J, de fecha 29 de enero de 2019, emitido por la Jefa del Bosque de Protección San Matías San Carlos, ingeniera Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, advirtiendo sobre la falta de la motocicleta marca Honda, modelo XR250TORNADO, de placa A6-0932, vehículo oficial de la Entidad asignado al Bosque de Protección San Matías San Carlos, el cual según consta en la boleta de internamiento GT17 N° 000173, la cual se encontraba internado desde el día 29 de abril de 2018, en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, a consecuencia de la intervención policial realizada al señor Juan Murillo Campos, quien habría utilizado indebidamente el vehículo de la Entidad, ocasionando la imposición de la papeleta de infracción GT-18 N° 002686.

Correo electrónico institucional, de fecha 17 de diciembre de 2018, a través del cual

la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, informa lo siguiente: “para comunicarle que los vehículos se encuentran en estado operativo, por lo que se solicita la renovación del certificado”, en respuesta al correo electrónico institucional de la misma fecha enviado por la servidora civil Carmen Rodas Meza, Analista Tipo II en Control Patrimonial con el asunto “RENOVACIÓN SOAT 2019”, en el cual se le solicita informar el estado de conservación y de operatividad de las motocicletas identificadas con placa A6-0932 y A6-0934, cuyo SOAT vencía el 21 de enero de 2019, con el fin de solicitar la renovación del certificado; información remitida sin advertir que la Motocicleta marca Honda, modelo XR250TORNADO, de placa A6-0932 se encontraba

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internada en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, con boleta de internamiento GT17 N° 000173 desde el día 29 de abril de 2018.

Que, por otro lado, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, en su desempeño como

Asistente Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, no habría cumplido con ejercer una correcta custodia de los fondos y valores destinados para los gastos del Área Natural Protegida BPSMSC, puesto que el 27 de agosto de 2018, suscribió la Pecosa Interna N° 056 del ANP BPSMSC, dando fe que el proveedor habría entregado los cuatro (04) Equipos UPS de 22 Vol -60 Hz/Tomacorrientes/Ahorrador de Energía, lo que generó que se cancelara con los fondos del BPSMSC la “Factura N° 0001-007875” por el monto de S/ 600.00 (Seiscientos con 00/100 soles), cuando los citados bienes nunca fueron entregados, conforme se advierte de la siguiente documentación:

Informe N° 003-2018-SERNANP-BPSMSC/ESP-KMNCH, de fecha 4 de febrero de

2019, emitido por la Especialista del BPSMSC, dirigido a la Jefa del BPSMSC, Deyanira Rosangela Mishari Ochoa, a quien le informa que los cuatro (04) equipos UPS (220 Vol. 60 Hz / Tomacorriente / Ahorrador de energía) adquiridos y cancelados por SERNANP con el comprobante de pago “Factura N° 0001-007875” por el monto de S/ 600.00 (Seiscientos con 00/100 soles), no fueron entregados por el proveedor Inversiones Nelbith Gerald E.I.R.L. al BPSMSC, informando el mencionado proveedor que ese dinero sirvió para pagar otras deudas generadas anteriormente.

Acta de constatación – reunión, de fecha 1 de febrero de 2019, suscrita por el gerente de Inversiones Nelbith Gerald E.I.R.L, Ignacio Jesús Oré Rojas, quien señaló: “Que la factura N° 0001-007875 fue otorgada a la Srta. Ivonne Saboya Borbor, cuyo monto de 600 soles por concepto de 04 UPS sirvió para pagar deudas generadas anteriormente, y que actualmente se tiene pendiente deudas por ascienden 470 soles”.

Proformas suscritas por la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, que acreditan el

retiro de productos como útiles de limpieza, menaje, accesorios de oficina, aseo, etc., que habría generado una deuda de S/ 470.00 (Cuatrocientos setenta con 00/100 soles) con la empresa Inversiones Nelbith Gerald E.I.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

DETALLE DE PROFORMAS

Proforma N° Fecha Monto

001146 17/10/2018 S/ 39.80

00941 25/10/2018 S/ 137.00

001182 31/10/2018 S/ 15.00

001191 05/11/2018 S/ 22.50

000991 16/11/2018 S/ 91.10

000992 16/11/2018 S/ 37.00

001240 11/12/2018 S/ 10.00

001246 13/12/2018 S/ 69.00

001370 18/12/2018 S/ 24.00

001334 30/11/2018 S/ 25.00

TOTAL S/ 470.40

Que, de igual forma, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, en su desempeño como

Asistente Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, no habría cumplido con ejercer una correcta custodia de los fondos y valores destinados para gastos del Área Natural Protegida BPSMSC, puesto que en el mes de setiembre del año 2018, habría requerido para la motocicleta de

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placa A6-0932 lo siguiente: 2 kit sistema de arrastre, 2 unidades zapata de freno, 2 unidades pastilla de freno, 2 unidades manija de freno, 2 unidades cable de acelerador, 2 unidades espejo, 1 unidad monoshock, 2 unidades hidrolina ATF X 1/8 oct, y 1 unidad hidrolina ATF X 1/8 oct, los mismos que fueron comprados y cancelados por el SERNANP a favor de la persona natural con negocio Choque Gamarra Gloria Libertad (RUC 10209903771); sin advertir que dicha motocicleta se encontraba desde el 29 de abril del año 2018, en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, con boleta de internamiento GT17 N° 000173, cuando los citados bienes nunca fueron entregados, conforme se advierte de la siguiente documentación:

Informe de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito por el guardaparque Boris Montes

Villar manifestando que él no ha firmado la solicitud de requisición de bienes/servicios N° 80 de fecha 01 de junio de 2018 y que no reconoce como suya la firma en dicho documento; señalando además que las motocicleta de placa N° A6-0932 y motocicleta de placa N° A6-1234, no estaban asignadas a su persona.

Boleta de internamiento GT17 N° 000173, de fecha 29 de abril de 2018, en la que se advierte que internaron la motocicleta de marca Honda, modelo XR250TORNADO, con placa A6-0932 en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

Que, asimismo, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, en su desempeño como Asistente

Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, no habría ejercido una correcta custodia de los fondos y valores destinados para gastos del Área Natural Protegida BPSMSC, puesto que en el mes de setiembre del año 2018, habría requerido para la motocicleta de placa A6-1234 lo siguiente: 2 unidades hidrolina ATF X 1/8 oct, y 1 unidad hidrolina ATF X 1/8 oct, mismos que fueron comprados y cancelados por el SERNANP a favor de la persona natural con negocio Choque Gamarra Gloria Libertad (RUC 10209903771); sin advertir que dicha motocicleta se encontraba inoperativa desde el mes de julio del año 2018, conforme se advierte de la siguiente documentación:

Informe de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito por el guardaparque Boris Montes

Villar manifestando que él no ha firmado la solicitud de requisición de bienes/servicios N° 80 de fecha 01 de junio de 2018 y que no reconoce como suya la firma en dicho documento; señalando además que las motocicleta de placa N° A6-0932 y motocicleta de placa N° A6-1234, no estaban asignadas a su persona.

Correo electrónico institucional, de fecha 05 de julio de 2018, en el cual la servidora Carmen Rodas Analista Tipo II de Control Patrimonial del SERNANP, comunica a la Jefatura, a la Administradora de la Unidad Operativa y a la Asistente Logístico del BPSMSC (servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor), que no se podrá usar la motocicleta de placa N° A6-1234 por encontrarse propuesta para la BAJA, motivo por el cual a partir de la fecha señalada el vehículo de encuentra inoperativo.

Que, respecto a los repuestos, insumos y combustible, es necesario señalar que según el

documento de Conformidad de adquisición de los bienes de fecha 29 de junio de 2018, el cual se encuentra suscrito por la ingeniera Deyanira R. Mishari Ochoa, en su condición de Jefa del BPSMSC, se presume que dichos bienes habrían sido recibidos por la ANP, ya que no se cuenta con prueba en contrario, adicionalmente, a que la Administradora de la UO Pasco mediante correo electrónico institucional de fecha 18 de setiembre de 2021, ha informado que los lineamientos internos no exigen la presentación de un informe por la adquisición de repuestos o insumos solo se exige dicho informe cuando se trata de mantenimientos, entendiéndose que, el documento de la conformidad del responsable del área usuaria es el sustento correspondiente de la recepción por la adquisición de los bienes; sobre ello, la Jefatura del ANP también ha informado a través del correo electrónico institucional de fecha 25 de junio de 2021, siendo ratificado por el mismo medio el 21 de setiembre de 2021, que: “no le es posible visualizar los medios de verificación, es decir, los informes de mantenimiento de los servidores responsables de cada vehículo que especifique la cantidad de repuestos correspondiente a la adquisición de los referidos repuestos e insumos, toda vez que, el ANP ha sufrido la pérdida del acervo digital ya que se quemó el disco duro IOMEGA ubicada en ese entonces en la sede administrativa Pichanaqui, el cual tiene conocimiento el área de informática de

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Sede Central del SERNANP y se quemó una computadora”; no obstante, sin perjuicio de lo señalado, la recepción de los bienes no enerva la responsabilidad de la servidora imputada en vista de su falta de diligencia al no ejercer una correcta custodia de los bienes y los fondos de la Entidad al haber autorizado la compra de bienes para vehículos que no se encontraban operativos;

Que, finalmente, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, en su desempeño como Asistente

Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, no habría controlado el buen uso ni habría cumplido con la custodia de la motocicleta de placa A6-1234, vehículo oficial asignado al BPSMSC, debido a que en ningún momento observo, ni advirtió que la Orden de Pedido N° 000560 (vale de consumo de combustible) de fecha 14 de setiembre de 2018, estaba siendo girado a favor de una motocicleta inoperativa, tal como consta en el correo electrónico institucional de fecha 05 de julio de 2018, enviado por la servidora civil Carmen Rodas Meza, Analista Tipo II de Control Patrimonial del SERNANP, a través del cual comunica a la Jefatura, a la Administradora de la Unidad Operativa y a la propia Asistente Logístico del BPSMSC (servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor), que no se podrá usar la motocicleta de placa N° A6-1234 por encontrarse propuesta para la BAJA, motivo por el cual a partir de la fecha señalada el vehículo de encuentra inoperativo;

Que, en atención a lo expuesto, se concluye que la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor,

en su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC, habría incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, esto es, la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido diligentemente con las funciones de: i) Llevar el Control del buen uso y custodia de los bienes asignados a las ANP a su cargo (Bosque de Protección San Matías San Carlos) y ii) Custodiar los fondos y valores destinados para gastos de las ANP a su cargo, las cuales se encuentran descritas en los Términos de Referencia de la Convocatoria N° 014-2014-SERNANP, TDR que forman parte de su Contrato CAS N° 0347-2014-SERNANP;

Que, al respecto, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil a través de la Resolución N°

001142-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, sostiene lo siguiente sobre la negligencia en el cumplimiento de sus funciones:

(…) 53. Al respecto, es necesario recordar que en toda relación laboral, el cumplimiento por

parte del trabajador de las labores encomendadas por el empleador no solo implica que estas deban realizarse de conformidad con las instrucciones y/o procedimientos previstos, sino que además deben ejecutarse de manera oportuna y adecuada dentro de los parámetros del deber de diligencia.

54. En esa línea argumentativa, en palabras de Morgado Valenzuela, ha de entenderse

que el deber de diligencia “…comprende el cuidado y actividad en ejecutar el trabajo en la oportunidad, calidad y cantidad convenidas. Ha sido conceptuado como un medio de colaboración para los fines de la empresa (Messias Pereira Donato)”. Asimismo, el citado autor señala que su incumplimiento se manifiesta en “…el desinterés y descuido en el cumplimiento de las funciones; en la desidia, (…), falta de exactitud e indolencia en la ejecución de las tareas…”1

Para la Real Academia de Española de la Lengua, el término diligencia vemos que

tiene las siguientes acepciones: cuidado y actividad en ejecutar algo; y, prontitud, agilidad, prisa.

55. Entonces, si bien el término diligencia es un concepto jurídico indeterminado, para los

efectos del presente caso se puede concebir el mismo como la forma en la que el

1 MORGADO VALENZUELA, Emilio, El despido disciplinario, en Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social, Coordinadores: Buen Lozano, Néstor y Morgado Valenzuela, Emilio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1997, p. 574.

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trabajador realiza la prestación laboral, la cual lo obliga a ejecutar las actividades o labores asignadas con el debido cuidado, interés, preocupación, exactitud, empeño y dedicación. Esto conlleva lógicamente a que el trabajador tenga que realizar todas aquellas acciones que sean mínimamente necesarias para cumplir oportunamente las labores que deriven de su cargo, las mismas que contribuirán a su vez a la consecución de los objetivos institucionales planteados.

56. Es por ello que el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 ha establecido como

una falta del servidor la negligencia en el ejercicio de sus funciones, lo que constituye una materialización positiva de la obligación de la diligencia debida que debe tener todo servidor en el marco de la relación laboral estatutaria.

57. Ahora, al ser una disposición genérica que no desarrolla concretamente una conducta

específica, la falta en mención constituye un precepto de remisión que exige ser complementado con el desarrollo de reglamentos normativos en los que se puntualicen las funciones concretas que el servidor debe cumplir diligentemente.

Entiéndase por funciones aquellas tareas, actividades o labores inherentes al cargo

que ostenta el servidor sometido a procedimiento disciplinario, descritas usualmente en algún instrumento de gestión u otro documento, o aquellas laborales que puedan haber sido asignadas por los superiores jerárquicos.

(…)

Que, de igual forma, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala en el literal d)

del artículo 2º que uno de los deberes de todo empleado público que está al servicio de la Nación es: “desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio”. Teniendo como referencia lo expresado en esta norma respecto a la relación de trabajo en el empleo público y el desempeño laboral, se deduce que el desempeño de la función pública debe ajustarse a los valores que la Ley reconoce como tales, siendo un quebrantamiento de este deber funcional realizar conductas que contravengan estos valores;

Que, en la misma línea, el literal b) del artículo 50° del Reglamento Interno de Servidores

Civiles del SERNANP, establece que todo servidor público debe cumplir oportuna, eficaz y transparentemente las funciones encomendadas. Siendo así, la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor en su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del BPSMSC ha cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones determinadas en los Términos de Referencia de su Contrato CAS, de acuerdo a los siguientes hechos:

Por no haber controlado el buen uso, ni cumplir con la custodia de la motocicleta

marca Honda, modelo XR250TORNADO, de placa A6-0932, vehículo oficial de la Entidad asignado al Bosque de Protección San Matías San Carlos, ya que no habría advertido sobre la falta del vehículo de la Entidad, el cual según consta en la boleta de internamiento GT17 N° 000173, se encontraba internado desde el día 29 de abril de 2018, en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced.

Por no haber controlado el buen uso, ni cumplir con la custodia de la motocicleta de placa A6-1234, vehículo oficial asignado al BPSMSC, debido a que en ningún momento observo, ni advirtió que el vehículo se encontraba inoperativo desde el mes de julio de 2018, según consta en el correo electrónico institucional de fecha 05 de julio de 2018, enviado por la servidora civil Carmen Rodas Meza, Analista Tipo II de Control Patrimonial del SERNANP, a través del cual comunica a la Jefatura, a la Administradora de la Unidad Operativa y a la propia Asistente Logístico del BPSMSC (servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor), que no se podrá usar la motocicleta de placa N° A6-1234 por encontrarse propuesta para la BAJA.

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Que, asimismo, tampoco cumplió con ejercer la custodia de los fondos y valores destinados

para gastos del Área Natural Protegida - Bosque de Protección San Matías San Carlos, por los

siguientes hechos:

Por haber validado negligentemente la recepción de los bienes adquiridos el 27 de agosto de 2018, con la Pecosa Interna N° 056 del ANP BPSMSC, dando fe de haber recibido cuatro (04) Equipos UPS de 22 Vol. -60 Hz/Tomacorrientes/Ahorrador de Energía, lo que generó que se cancelara con los fondos del BPSMSC la “Factura N° 0001-007875”, por un monto de S/ 600.00 (Seiscientos con 00/100 soles), cuando los citados bienes no fueron entregados por el proveedor.

Por haber gestionado en el mes de setiembre del año 2018, los requerimientos de repuestos y accesorios para las Motocicletas marca Honda Tornado de placas N° A6-0934 y N° A6-0932 (vehículos de la Entidad asignados al BPSMSC), de acuerdo a lo descrito en el Cuadro N° 01 de la presente Resolución, sin advertir que la motocicleta de N° A6-0932 se encontraba internada desde el 29 de abril del 2018, en el depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, según boleta de internamiento GT17 N° 000173 y de igual forma, sin advertir que la motocicleta de placa A6-1234 se encontraba inoperativa desde el mes de julio del año 2018, según consta en el correo electrónico institucional de fecha 05 de julio de 2018, enviado por la servidora civil Carmen Rodas Meza, Analista Tipo II de Control Patrimonial del SERNANP, de esta manera, realizando negligentemente trámites administrativos para la adquisición de repuestos y accesorios para vehículos inoperativos.

Por no advertir que, la Orden de Pedido N° 000560 (vale de consumo de

combustible) de fecha 14 de setiembre de 2018, estaba siendo girado a favor de una motocicleta de placa N° A6-1234, la cual se encontraba inoperativa desde el mes de julio del año 2018.

Que, conforme a lo expuesto, a fin de determinar la sanción a un trabajador, se tendrá en

cuenta lo establecido en los artículos 87º y 91° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a efectos de graduar la sanción a imponerse; por tanto, en el presente caso resulta pertinente aplicar los siguientes criterios:

i. Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos

por el Estado.- La conducta de la servidora imputada reviste de gravedad, ya que su falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones ha conllevado a la afectación de los intereses generales y a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado, ya que todo servidor público tiene el deber de proteger los bienes del Estado y evitar su abuso, derroche o desaprovechamiento, tal como ha ocurrido en el presente caso, en que el Área Natural Protegida BPSMSC ha ejecutado presupuesto del Estado que no debía ser realizado para realizar la adquisición de repuestos, accesorios y combustible para vehículos inoperativos, situación que se pudo haber evitado si la imputada hubiera cumplido diligentemente con la función de custodiar correctamente los fondos y valores destinados para gastos del Área Natural Protegida - Bosque de Protección San Matías San Carlos, y de haber cumplido con llevar el control del buen uso y la custodia de los vehículos de la Entidad, ya que no advirtió que una de las motocicletas se encontraba en el depósito municipal y la otra motocicleta se encontraba de baja e inoperativa, situación que perjudica el normal desarrollo de las actividades del personal del BPSMSC, ya que la falta de vehículos dentro de un Área Natural Protegida (ANP) ocasiona que no se pueda cumplir adecuadamente con las actividades programadas y funciones asignadas en el puesto de vigilancia y control, poniendo en riesgo la protección y preservación del ANP. No obstante, respecto a la confirmación de la entrega de cuatro (4) UPS, se tendrá en cuenta que dichos equipos fueron entregados por la imputada, a través de un tercero a la Entidad antes del inicio del presente PAD. Acorde a lo señalado en el último párrafo

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del artículo 103° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM2.

ii. El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta.– La servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor se ha desempeñado como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos por cuatro (04) años y cinco (05) meses, lo cual evidencia que por su permanencia en el puesto contaba con experiencia y tenía pleno conocimiento de sus funciones y las normas internas de la Institución, así como, las actividades propias a su cargo.

iii. Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.- No se advierte dicha condición para el presente caso.

iv. Las circunstancias en que se comete la infracción.- Los hechos materia de la falta

atribuida a la imputada se producen en vista del término de la vigencia del vínculo laboral del servidor con el SERNANP como Asistente Logístico, quien debía cumplir con el control y custodia de los bienes de la Entidad, así como custodiar correctamente los fondos y valores destinados para gastos del Área Natural Protegida BPSMSC.

v. La concurrencia de varias faltas.- No existe la concurrencia de faltas disciplinarias. vi. La reincidencia en la comisión de la falta.- No se aprecian hechos en este sentido. vii. La continuidad en la comisión de la falta.- No se aprecian hechos en este sentido. viii. El beneficio ilícitamente obtenido.- No se ha determinado que la imputada haya

obtenido algún beneficio ilícito. Que, estando a las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Sancionador

concluye que resulta razonable y proporcional imponer la sanción de Suspensión por quince (15) días calendario a la servidora Ivonne Arlett Saboya Borbor, por su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos, al haber incurrido en falta de carácter disciplinario contenida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, al haber cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones;

Que, la servidora pública sancionada podrá interponer los Recursos Administrativos

establecidos en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para lo cual cuentan con quince (15) días perentorios para la interposición de los mismos, documentos que deberán contar con los requisitos establecidos en el artículo 124° de la norma acotada;

Que, la autoridad competente que deberá recibir la Reconsideración o Apelación contra el

acto administrativo de sanción es la Gerencia General del SERNANP, quien resolverá el primero de los recursos y en el caso del recurso de apelación este será elevado al Tribunal del Servicio Civil;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del

Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con lo señalado en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

2 La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad

a la notificación del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad

administrativa disciplinaria, así como cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Suspensión por quince (15) días calendario a la servidora Ivonne

Arlett Saboya Borbor, por su desempeño como Asistente Logístico en la Oficina de Administración del Bosque de Protección San Matías San Carlos, al haber incurrido en falta de carácter disciplinario contenida en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, al haber cometido negligencia en el cumplimiento de sus funciones, por no haber cumplido con llevar el control del buen uso y la custodia de los bienes del Área Natural Protegida - Bosque de Protección San Matías San Carlos del SERNANP y por no haber ejercido una correcta custodia de los fondos y los valores de la referida ANP, en merito a los hechos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La servidora sancionada podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el presente acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 117° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, siendo el Gerente General del SERNANP quien resolverá el primero de los recursos que se plantee y en el caso del recurso de apelación este se elevará al Tribunal del Servicio Civil. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SERNANP la presente Resolución para que proceda con la notificación a la sancionada, conforme a lo previsto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp.; poniéndose fin al procedimiento disciplinario en primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 115° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

Regístrese y comuníquese,