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, ,1.381 RESOLUCION DE ALCALDIA - 2016/MPCH/A Chiclayo, 2 7 ole 2016 VISTO: El expediente N° 56310 del 23 de Noviembre del 2016 Don AMADO ANTONIO BAQUEDANO SANCHEZ, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Carta W 3092-2016-MPCH/GRRHH de fecha 25 de Octubre del 2016; en donde lo solicitado por el administrado sobre pago de sus intereses de devengados sobre conceptos contenidos en la Resolución de Gerencia W 1027-2009- MPCH/GRRHH de fecha 21.09.2009, e Informe Legal W 711-2016-MPCH/GAJ de fecha 13 de Diciembre del 2016. CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el artículo 209° de la misma Ley establece que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Que, mediante expediente W 56310 de fecha 21.09.2016, el administrado solicita se calcule el pago de sus intereses de devengados sobre conceptos contenidos en la Resolución de Gerencia W 1027-2009-MPCH/GRRHH de fecha 21.09.2009. Que, según Informe N° 1732-2016-SGCC de fecha 18.10.2016, la Sub Gerencia de Contabilidad determina que el pago de intereses legales solo se puede elaborar a través de un mandato judicial (Poder Judicial). Que, las entidades del sector público, como cualquier empleador, tiene la obligación de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio colectivo. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, según lo establece el Decreto Ley N" 25920. Para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debida para que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador, y consiguientemente se encuentre en la obligación de pagar/os, sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre haber sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del Incumplimiento.

RESOLUCION DEALCALDIA N° - 2016/MPCH/A … N° 1381-20… · establece el Decreto Ley N" 25920. Para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado

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, ,1.381RESOLUCION DE ALCALDIA N° - 2016/MPCH/A

Chiclayo,2 7 ole 2016

VISTO:

El expediente N° 56310 del 23 de Noviembre del 2016 Don AMADOANTONIO BAQUEDANO SANCHEZ, interpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Carta W 3092-2016-MPCH/GRRHH de fecha 25 de Octubre del 2016; endonde lo solicitado por el administrado sobre pago de sus intereses de devengadossobre conceptos contenidos en la Resolución de Gerencia W 1027-2009-MPCH/GRRHH de fecha 21.09.2009, e Informe Legal W 711-2016-MPCH/GAJ defecha 13 de Diciembre del 2016.

CONSIDERANDO:

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuaciónde la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando losderechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico en general.

Que, el artículo 209° de la misma Ley establece que, el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico".

Que, mediante expediente W 56310 de fecha 21.09.2016, el administrado solicita secalcule el pago de sus intereses de devengados sobre conceptos contenidos en laResolución de Gerencia W 1027 -2009-MPCH/GRRHH de fecha 21.09.2009.

Que, según Informe N° 1732-2016-SGCC de fecha 18.10.2016, la Sub Gerencia deContabilidad determina que el pago de intereses legales solo se puede elaborar através de un mandato judicial (Poder Judicial).

Que, las entidades del sector público, como cualquier empleador, tiene la obligación depagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones oaguinaldos y demás beneficios que les correspondan, en la oportunidad fijada por ley,contrato o convenio colectivo. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación dalugar al pago de interés legal laboral, el que se devenga a partir del día siguiente deaquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, según loestablece el Decreto Ley N" 25920. Para el devengo del interés legal laboral, no esnecesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, elcumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, esdecir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debidapara que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjoel incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador, y consiguientementese encuentre en la obligación de pagar/os, sin que el trabajador deba reclamarlos odemuestre haber sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del Incumplimiento.

Que, en el caso de autos al administrado se le cancelo toda la liquidación determinadamediante Resolución de Gerencia W 1027-2009-MPCH/GRRHH de fecha 21.09.2009,por la suma de S/. 18,749.48 nuevos soles, por concepto de pago de remuneraciones,gratificaciones y bonificaciones de los años 2002, 2004 Y 2005- conforme lo ordenadopor el Poder Judicial - Expediente Judicial N° 2234-2007 "Impugnación de ResoluciónAdministrativa" , no estando ordenado el pago de los intereses legales; por lo tanto, sedebe de tomar en cuenta los registros existentes en la Municipalidad Provincial deChiclayo.

Que, revisado los actuados en el presente expediente, se llega a determinar quesubsisten los fundamentos de los considerandos de la resolución administrativaimpugnada, los mismos que no han sido desvirtuados por el recurrente; enconsecuencia su Recurso de Apelacióndeviene en Infundado.

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por elartículo 20° numeral 6) de la ley W 27972 - ley Orgánica de Municipalidades ydemás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,interpuesto por Don AMADO ANTONIO BAQUEDANO SANCHEZ contra la Carta W3092-2016-MPCH/GRRHH de fecha 25 de Octubre del 2016, conforme losfundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Téngase por agotada la vía administrativa, notifíquese alinteresado conforme a ley.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

MUNICIPAUOAll ¿'M'¡~~Cc.

Alcaldía.Secretaría General.Imagen Institucional.Recursos Humanos.