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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL •••. 653_2018-GR CUSCO/GR Cusca, 2 O AGO. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro N° 2623-DRAC sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Elías Ocampo Huaycho contra la Carta W 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, Oficio W 1035- 2017-GR CUSCO-GRDElDRAC/OAL y Oficio W 1470-2017-DRAC-GRDElDRAC/OAL de la Dirección Regional de Agricultura Cusca y el Dictamen W 188-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe de la Sede Agraria La Quebrada de la Agencia Agraria Calca de la Dirección Regional de Agricultura Cusca, otorgó Constancia de Posesión a los Agricultores: Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Villa fuerte, Segundo Vargas Villafuerte, Luis Vargas Villafuerte, y como representante legal el señor Urbano Vargas Villafuerte, con DNI W 24472085, con domicilio en el centro poblado del distrito de Lares, que viene conduciendo en forma pacífica e ininterrumpida por una período de 50 años el precio rústico denominado "Pachatusan, Huallhuayocc y Zapatuyoc" sector San Pedro Grande y San Pedro Chico del Distrito de Yanatile - Provincia de Calca", con una extensión de 2117.3451 Hectáreas cuya colindancia es: por el Norte: con el predio San Pedro y San Pedro Chico, por el Sur: con el predio de la Comunidad Campesina de Manto, por el Este: con el predio de la Comunidad Campesina de Hualla, y por el Oeste: con el Río Yanatile; Que, con escrito del 16 de mayo del 2017, ingresado como Expediente de Registro W 215, Elías Ocampo Huaycho, formula Nulidad de la Constancia de Posesión de fecha 18 de agosto del 2015, otorgada a favor de las personas antes indicadas, manifestando que el recurrente es posesionario del predio denominado "Bambuchayoc" el cual ha sido considerado como posesión de los señores Vargas Villafuerte, siendo ello ilegal y nulo de pleno derecho; Que, mediante Carta N° 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL del 22 dejunio del 2017, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusca, comunica a Elías Ocampo Huaycho, la improcedencia de la nulildad de Constancia de Posesión otorgada a favor de Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Villafuerte, Segundo Vargas Villa fuerte, Luis Vargas Villafuerte representado por Urbano Vargas Villafuerte, del predio denominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" sector San Pedro Grande y San Pedro Chico, de una extensión de 2117,3451 Has., de 18 de agosto del 2015, ubicado en el distrito de Yanatile de la provincia de Calca de la Región Cusca, por haber prescrito la facultad par declarar la nulidad del acto administrativo en la Dirección Regional de Agricultura Cusca, conforme prescribe el artículo 202 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La :Garta ha sido notificado al recurrente en fecha 27 de junio del 2017; Que, el 18 de julio del 2017, Elías Ocampo Huaycho, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Carta W 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL del 22 de junio del 2017 emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, que considera injusta e ilegal, que no está motivada con los elemento fáctico jurídicos del expediente, pues se otorgó la Constancia de Posesión a Brígida Vargas Acevedo y otros, sin haber cumplido los requisitos exigidos por Ley, como la notificación a los colindantes y sin haber constatado el predio en un área de 2117,3451 Has; Que, para fines del presente caso, se precisa que el literal 1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Legislativo W 1272), dispone: "Los Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión"; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el Derecho Constitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidor

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL•••.···N° 653_2018-GR CUSCO/GR

Cusca, 2 O AGO. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro N° 2623-DRAC sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por Elías Ocampo Huaycho contra la Carta W 404-2017-GRCUSCO/DRAC-OAL emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, Oficio W 1035-2017-GR CUSCO-GRDElDRAC/OAL y Oficio W 1470-2017-DRAC-GRDElDRAC/OAL de laDirección Regional de Agricultura Cusca y el Dictamen W 188-2018-GR CUSCO/ORAJ de laOficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe de la Sede Agraria La Quebrada de laAgencia Agraria Calca de la Dirección Regional de Agricultura Cusca, otorgó Constancia dePosesión a los Agricultores: Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia VargasVilla fuerte, Segundo Vargas Villafuerte, Luis Vargas Villafuerte, y como representante legal elseñor Urbano Vargas Villafuerte, con DNI W 24472085, con domicilio en el centro poblado deldistrito de Lares, que viene conduciendo en forma pacífica e ininterrumpida por una período de50 años el precio rústico denominado "Pachatusan, Huallhuayocc y Zapatuyoc" sector San PedroGrande y San Pedro Chico del Distrito de Yanatile - Provincia de Calca", con una extensión de2117.3451 Hectáreas cuya colindancia es: por el Norte: con el predio San Pedro y San PedroChico, por el Sur: con el predio de la Comunidad Campesina de Manto, por el Este: con el prediode la Comunidad Campesina de Hualla, y por el Oeste: con el Río Yanatile;

Que, con escrito del 16 de mayo del 2017, ingresado como Expediente de Registro W215, Elías Ocampo Huaycho, formula Nulidad de la Constancia de Posesión de fecha 18 deagosto del 2015, otorgada a favor de las personas antes indicadas, manifestando que elrecurrente es posesionario del predio denominado "Bambuchayoc" el cual ha sido consideradocomo posesión de los señores Vargas Villafuerte, siendo ello ilegal y nulo de pleno derecho;

Que, mediante Carta N° 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL del 22 dejunio del 2017, laDirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusca, comunica a Elías OcampoHuaycho, la improcedencia de la nulildad de Constancia de Posesión otorgada a favor de BrígidaVargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Villafuerte, Segundo VargasVilla fuerte, Luis Vargas Villafuerte representado por Urbano Vargas Villafuerte, del prediodenominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" sector San Pedro Grande y San PedroChico, de una extensión de 2117,3451 Has., de 18 de agosto del 2015, ubicado en el distrito deYanatile de la provincia de Calca de la Región Cusca, por haber prescrito la facultad par declararla nulidad del acto administrativo en la Dirección Regional de Agricultura Cusca, conformeprescribe el artículo 202 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La:Garta ha sido notificado al recurrente en fecha 27 de junio del 2017;

Que, el 18 de julio del 2017, Elías Ocampo Huaycho, interpone Recurso Administrativode Apelación contra la Carta W 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL del 22 de junio del 2017emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, que considera injusta e ilegal, que noestá motivada con los elemento fáctico jurídicos del expediente, pues se otorgó la Constancia dePosesión a Brígida Vargas Acevedo y otros, sin haber cumplido los requisitos exigidos por Ley,como la notificación a los colindantes y sin haber constatado el predio en un área de 2117,3451Has;

Que, para fines del presente caso, se precisa que el literal 1 de la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Texto según lasección de las Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Legislativo W 1272),dispone: "Los Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de lapresente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión";

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el DerechoConstitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidor

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Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1089, se establece el Régimen TemporalExtraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, por el cual se declara deinterés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazashabilitadas a nivel nacional por un periodo de (4) años, y su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo W 013-2016-MINAGRI, el cual en su artículo 6° señala: "Los procedimientos administrativosestablecidos en el Reglamento asociados a la función prevista en el literal n) de la LeyN°27867, están a cargo de los GOREs, a favor de los cuales se efectivizó la transferencia dela citada función. Las contradicciones, oposiciones o medios impugnatorios que se presentendurante el trámite de tales procedimientos, son resueltos en primera instancia por el órganocompetente del GORE correspondiente, para el ejercicio de la referida función. La facultad demsolver en segunda y última instancia administrativa corresponde al órgano superior delGORE del cual depende jerárquicamente el órgano que resuelve en primera instancia, segúnsu estructura orgánica". Asimismo, en su artículo 41 ° establece las Pruebas de la posesión,precisando que, "La posesión continua, pacífica, pública y como propietario del prediorústico, debe acreditarse a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, lascuales deben contener datos de identificación del poseedor y del predio, cuandocorresponda. Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaracionesjuradas escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberánestar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual esposeedor; b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de losproductores agrarios de la zona; y, c) De los Comités, Comisiones o Juntas de Usuariosde las Organizaciones de Usuarios de Agua de la zona en la que se ubique el predio. Enadición a una de las pruebas obligatorias antes citadas, se debe acompañar

GJ cualesquiera de los documentos que a continuación se detallan, los mismos que' .••·\il_. O"'~ constituyen pruebas complementarias del derecho de posesión: (...)";) -7<

<2- Que, a través de la Resolución Ministerial W161-2011-VIVIENDA, se declara_. ---':LIIIiOIO*__ ~_ L:t; oncluido el proceso de transferencia de función en materia agraria a los Gobiernos

o Regionales de Cusca, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana deLima;

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prevista en este Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos susefectos" concordante ello con el artículo 206°, por lo que el recurrente impugna el mérito de laCarta N° 404-2017-GRCUSCO/DRAC-OALdel 22 de junio del 2017, que le fue notificada enfecha 27 de junio del 2017 conforme se desprende de la constancia que obra a folios 154 delexpediente administrativo, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativode Apelación de 18 dejulio del 2017y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en elnumeral 207.2 del artículo 2070 de LA LEY;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de LA LEY establece que el debido procedimientoes uno de los principios del procedimiento administrativo. En atención a éste, se reconoce quelos administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En ese sentido, la motivaciónconstituye una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de laadministración al emitir actos administrativos, por lo tanto la motivación deberá ser expresa,mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específicoy la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anterioresjustifican el acto adoptado;

Que, la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su articulo51, entre sus funciones, literal n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamientofísico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando elcarácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidadescampesinas y nativas; asimismo, en su artículo 62° establece las funciones en materia deadministración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, indicando: a) Formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administracióny adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente yel sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento,adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.(. . .);

Que, con Ordenanza Regional W 065-20 14-CRlGRC-CUSCO, se aprueba elReglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca,

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO $r-¡ Gobierno Regional

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el cual en su artículo 29 literal h) dispone que el corresponde: 'Promover, gestionar yadministrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participaciónde actores, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras delas comunidades campesinas y nativas"; asimismo, en su artículo 30 establece que lasAgencias Agrarias son dependencias desconcentradas de la Dirección Regional de Agriculturade segundo nivel organizacional, encargadas de efectuar en su respectiva circunscripciónterritorial las acciones de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, en octubre del 2012 el Gobernador de la Gobernación Distrital de Lares otorgó elCertificado de Conducción de Predio Agrícola a los agricultores esposos señor Urbano VargasVil/afuerte y señora Hilaria Alfaro de Vargas naturales del distrito de Lares, respecto del predioagrícola denominado "Pachatusan - Huallhuayoc" con un área de 2320.0969 Has. ubicado enel sector de Huallhuayoc Zapatuyoc, comprensión del Distrito de Yanatile - Lares, Provincia deCalca, Departamento de Cusco, cuyo predio cuenta con una vivienda de adobe con techo decalamina y plantaciones agrícolas; asimismo en la misma fecha y bajo el mismo formato elJuez de Paz del Distrito de Lares otorgó a las mismas personas el Certificado de Conducciónde Predio Agrícola respecto del mismo predio; por su parte el 16 de mayo del 2013 la AgenciaAgraria Calca otorgó Constancia a las personas antes indicadas, precisando que seencuentran en posesión directa y pacifica por más de 40 años respecto del predio rústicodenominado "Pachatusan Huallhuayoc" con un área aproximada de 2320 Has. ubicado en elsector de Maska del distrito de Lares de la Provincia de Calca, de la Región del Cusco, decuya inspección de campo se habría verificado plantaciones agrícolas y crianza de ganadovacuno, porcino y animales menores, cuyos linderos del predio son: POR EL NORTE con elpredio San Pedro Grande y San Pedro Chico, de por medio la Quebrada Yanacocha; POR ELSUR con la Comunidad Campesina de Manto; POR EL ESTE con la Comunidad Campesinade Hualla; y POR EL OESTE con el río Yanatile;

Que, en fecha 01 de setiembre del 2014, la Agencia Agraria Calca ha otorgado laConstancia de Posesión a los agricultores Brígida Vargas Acevedo, Damiana VargasAcevedo, Amelia Vargas Vil/afuerte, Segundo Vargas Villafuerte, Luis Vargas Vil/afuerte, ycomo representante legal la persona de Urbano Vargas Villafuerte, respecto del predio rústicodenominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" con un área de 2,204.9267 hectáreasubicado en el Distrito de Yanatile de la Provincia de Calca, departamento del Cusco; y enfecha 18 de agosto del 2015 la Sede Agraria La Quebrada otorgó la Constancia dePosesión a las personas antes indicadas respecto del mismo predio variando el área a2117.3451 hectáreas, teniendo en ambos certificados la misma colindancia conforme sedetalla: POR EL NORTE con el predio San Pedro y San Pedro Chico; POR EL SUR con laComunidad Campesina de Manto; POR EL ESTE con la Comunidad Campesina de Hualla yPOR EL OESTE con el río Yanatile;

Que, por otra parte en fecha 02 de agosto del 2013 el Teniente Gobernador del CentroPoblado de Colca, del distrito de Yanatile, provincia de Calca, certifica que la persona de ElíasBcampo Huaycho, es posesionario del predio denominado "Bambuchayoc" de un área de158.3776 Hectáreas, verificándose que en dicho terreno se cultiva plantaciones de bambú yrocotal, posesión que data por más de diez años, el cual tiene los siguientes linderos: POR ELNORTE se inicia en el H1 hasta el H2, colinda con el riachuelo San Ignacio y el sector SanIgnacio, área eriazo; POR EL ESTE del H2 hasta llegar al H3, colinda con el sector de SanIgnacio, zona de protección; POR EL SUR del H3 hasta llegar al H4, colinda con el sector deSan Ignacio, zona de protección; POR EL OESTE del H4 hasta llegar al H1, colinda con elriachuelo de San Ignacio y la propiedad de Irma Huaycho Yucra; asimismo, en fecha 30 dejulio del 2013 la Agencia Agraria Calca otorgó la Constancia de Posesión a la persona deElías Ocampo Huaycho respecto del predio rustico denominado "Bambuchayoc" con un áreaaproximado de 158.377 Has. ubicado en el Sector de San Ignacio distrito de Yanatile provinciade Calca departamento del Cusco, conforme a la inspección de campo realizado el día 17 dejunio del 2013; de la misma forma en fecha 23 de junio del 2016 la Agencia Agraria Calca haotorgado a la misma persona la Constancia de Posesión respecto del mismo predio,encontrándose el terreno a dicha fecha en proceso de explotación agrícola y especiesforestales como carrizo y bambú según la inspección de campo; se adjunta la MemoriaDescriptiva (Perimétrico) y Plano Perimétrico y de Ubicación del predio "Bambuchayoc" anombre de la persona de Elías Ocampo Huaycho, el cual se encuentra visado por laMunicipalidad Distrital de Yanatile;

Que, mediante escrito de fecha 16 de mayo del 2017, el recurrente Elías OcampoHuaycho, formula nulidad de la Constancia de Posesión de fecha 18 de agosto del 2015,otorgada a los señores Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia VargasVillafuerte, Segundo Vargas Villafuerte, Luis Vargas Villafuerte representado por Urbano

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Vargas Villafuerte, manifestando que en forma ilegal e injusta sin cumplir con los requisitos deforma y de fondo se otorgó dicha Constancia de Posesión a favor de las personas antesindicadas respecto del predio denominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" SectorSan Pedro Grande y San Pedro Chico del distrito de Yanatile, Provincia de Calca, en unaextensión de 2117.3451 Has, sin haber notificado a sus colindantes, sin haber constatado losposesionarios del predio, por cuanto se incluye predios de otras personas como en elpresente caso del predio "Bambuchayoc" con un área de 158.3776 Has. perteneciente al_recurrente que el Ing. Alejandro Rojas Condori quien suscribe dicha Constancia de Posesiónlo ha hecho desaparecer en el predio "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" sector SanPedro Grande y San Pedro Chico existiendo contradicción de la realidad del predio, por lo quedebe declararse la nulidad de dicha constancia de posesión, amparando su nulidad en loestablecido por la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Petición denulidad que mediante Carta W404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL del 22 de junio del 2017, laDirección Regional de Agricultura Cusca, declaró improcedente por haber prescrito la facultadpara declarar la nulidad del acto administrativo, conforme a lo dispuesto por el articulo 202.2de la Ley W 27444;

Que, a través del Informe Legal W 127-2017-GRC/GRDE-DRAC/OAL del 06 desetiembre del 2017, el Área Legal de la Dirección Regional de Agricultura Cusca, indica que elpredio denominado "Bambuchayoc" si está dentro del predio rustico denominado"Pachatusan" antes San Pedro ubicado en el sector de Maska del distrito de Yanatile dela Provincia de Calca, de la Región Cusca; asimismo, mediante Oficio W 136-2017-GRC/GRDE-DRAC-AAC del 24 de mayo del 2017 la Directora de la Agencia Agraria Calca,manifiesta que habiendo revisado el expediente para el otorgamiento del Certificado dePosesión otorgado en fecha 18 de agosto del 2015 a Brígida Vargas Acevedo, DamianaVargas Acevedo, Amelia Vargas Villafuerte, Segundo Vargas Vil/afuerte, Luis VargasVil/afuerte y Urbano Vargas Vil/afuerte, del predio rustico denominado "PachatusanHual/huayoc", aparecen diferencias que son los siguientes: En el plano presentado parael otorgamiento de dicha constancia existe diferencia de área afectando a variospropietarios como aparecen mencionados en el plano, asimismo el área del peticionanteElías acampo Huaycho; y que en fecha 30 de julio del 2013 se otorga una constancia deposesión al peticionante por 158.3776 hectáreas habiendo cumplido con los requisitos de ley,asimismo el 23 de junio del 2016 al peticionante se le otorgó nuevamente la constancia deposesión por el mismo área;

Que, de la revisión de los hechos se evidencia que en el año 2012 diversasautoridades locales del distrito de Lares han otorgado Certificado de Conducción de PredioAgrícola a los esposos Urbano Vargas Vil/afuerte y señora Hilaria Alfaro de Vargas naturalesdel distrito de Lares, respecto del predio agrícola denominado "Pachatusan -Hual/huayoc" conun área de 2320.0969 hectáreas ubicado en el distrito de Yanatile, Provincia de Calca,departamento del Cusca; y el año 2013 la Agencia Agraria Calca otorgó Constancia dePosesión a las personas antes sindicadas respecto del mismo predio; sin embargo el año2014 y 2015 la Sede Agraria La Quebrada de la Dirección Regional de Agricultura del¡fjobierno Regional del Cusca ha otorgado la Constancia de Posesión a los agricultoresBrígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Vil/afuerte, SegundoVargas Vil/afuerte, Luis Vargas Villafuerte, y como representante legal la persona de UrbanoVargas Vil/afuerte, respecto del predio rústico denominado "Pachatusan, Hual/huayoc yZapatuyoc" con un área de 2204.9267 hectáreas ubicado en el Distrito de Yanatile de laProvincia de Calca, departamento del Cusca, Constancias de Posesión que en ambos casostienen la misma colindancia: POR EL NORTE colinda con el predio San Pedro Grande y SanPedro Chico, POR EL SUR colinda con la Comunidad Campesina de Manto, POR EL ESTEcolinda con la Comunidad Campesina de Hual/a y POR EL OESTE colinda con el rio Yanatile,es decir se trata del mismo predio rústico con un área variable de 2320.0969 o2204.9267 hectáreas ubicado en el Distrito de Yanatile de la Provincia de Calca,Departamento del Cusca, el cual tiene como posesionarios a los esposos Urbano VargasVil/afuerte y señora Hilaria Alfaro de Vargas, así como a los agricultores Brígida Vargas

GJ01\! Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Vil/afuerte, Segundo Vargas Vil/afuerte,, 'f( Luis Vargas Villafuerte, no teniéndose claro quiénes son los verdaderos posesionarios de

cc:. icho predio rústico, ya que no existe documento alguno que acredite la cadena de trasmisión=-L.~e dicho redio de los es osos Urbano Va" as Vil/afuerte señora Hilaria Alfaro de Va" as a~ o los agricultores Brígida Vargas Acevedo. Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Villafuerte t..

, 'to.-:"- Segundo Vargas Vil/afuerte, Luis Vargas Vil/afuerte;

Que, por otra parte, el año 2013 y 2016 la Agencia Agraria Calca así como autoridadeslocales del distrito de Yanatile han otorgado Constancias de Posesión a favor de la persona deElías acampo Huaycho, respecto del predio denominado "Bambuchayoc" de un área de

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158.3776 hectáreas ubicado en el Sector de San Ignacio distrito de Yanatile, provincia deCalca departamento del Cusca, el cual ilegalmente está incluido dentro del predio rustico_denominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" conforme a lo informado por el ÁreaLegal de la Dirección Regional de Agricultura del Cusca y la Agencia Agraria Calca, situaciónirregular que se ha ido repitiendo en el otorgamiento de las diferentes Constancias dePosesión, y peor aún para otorgarse la Constancia de Posesión de fecha 18 de agosto del2015 a favor de los agricultores Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, AmeliaVargas Villafuerte, Segundo Vargas Villa fuerte, Luis Vargas Villafuerte representados por elseñor Urbano Vargas Villa fuerte, no se ha practicado la inspección de campo, no existe lasDeclaraciones Juradas de los Colindantes; de los Comités Fondos u Organizacionesrepresentativas de los productores agrarios de la zona; y de los Comités, Comisiones o Juntasde Usuarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua de la zona en la que se ubique el.predio, conforme a lo establecido por el articulo 41 ° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario deFormalización y Titulación de Predios Rurales aprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, vulnerándose de esta manera los derechos del recurrente Elías Ocampo Huaycho,al haberse incluido su predio rústico denominado "Bambuchayoc" dentro de los perímetros delpredio "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc", situación que contraviene la Ley;

Que, la inobservancia y contravención del literal 1 del artículo 10° de LA LEY queestablece: "La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias",constituye causal de nulidad y siendo este un principio General del Derecho Administrativo, eladministrado tiene derecho al Debido Procedimiento la cual no puede ser transgredida. Deconformidad a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11°de la Ley mencionada, "Lanulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Sise tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinaciónjerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteadapor medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por laautoridad competente para resoiverto", concordante con el artículo 202° de la misma Ley,siendo en el presente caso la autoridad competente el Gobernador Regional en vista de que elacto administrativo materia del presente ha sido emitida por la Dirección Regional deAgricultura Cusca, que viene a ser un órgano desconcentrado del Gobierno Regional delCusca conforme lo prevé el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regionaldel Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 046-2013-CRlGRC-CUSCO.;

Que, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos señalados anteriormente, en laemisión de la Carta N° 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 18 de julio del 2017 y laConstancia de Posesion de fecha 18 de agosto del 2015 emitidas por la Dirección Regional de

O R Agricultura Cusco, se ha incurrido en irregularidades, por lo que debe declararse fundado el~~..•.•.-~G/o recurso administrativo de apelación, por tanto, la nulidad de dichos actos administrativos, en

1_ ~ cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativoo, OR ~ ~eneral que señala: "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,

G~ E ~A V los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.e s o 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno

de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 ° (.. .), por tanto lainobservancia y contravención de la normatividad, constituye causal de nulidad;

Que, sobre los efectos de la declaración de nulidad, el numeral 12.1 del artículo 12° deLA LEY, establece que "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a lafecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros en cuyo caso, operará afuturo. "; y en el presente caso tendrá efecto retroactivo; en tanto que el numeral 202.2 del artículo202° de la LEY, establece que, además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobreel fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, esteextremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre elfondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio seprodujo;

Que, así mismo los actos nulos, generan responsabilidades administrativas, cuyaimputación, resulta indispensable para desincentivar dichas conductas, conforme lo establece elnumeral 11.3 del artículo 11° de la referida Ley, "La resolución que declara la nulidad dispone,además lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en loscasos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico",correspondiendo en el presente caso la remisión de los actuados a la Secretaria Técnica de losÓrganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional deAgricultura Cusca, por haberse emitido el acto administrativo materia de nulidad con transgresióne inobservancia de la normatividad aplicable;

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Page 6: RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL •••.···N° 653 2018-GR … · Juez de Paz del Distrito de Lares otorgó a las mismas personas el Certificado de Conducción de Predio Agrícola

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Estando al Dictamen W 188-2018-GR CUSCO/ORAJ de 08 de agosto del 2018,emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de laLey W 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionalesy Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por Elías Ocampo Huaycho contra la Carta W 404-2017-GRCUSCO/DRAC-OAL de fecha 18 de julio del 2017 emitido por la Dirección Regional deAgricultura Cusca, y en su mérito DECLARAR LA NUL/DAD de la Carta recurrida y de laCONSTANCIA DE POSESION de fecha 18 de agosto del 2015 otorgada a favor de losagricultores Brígida Vargas Acevedo, Damiana Vargas Acevedo, Amelia Vargas Villafuerte,Segundo Vargas Vil/afuerte, Luis Vargas Villafuerte representados por Urbano Vargas Villafuerte,respecto del predio rústico denominado "Pachatusan, Huallhuayoc y Zapatuyoc" con un área de2204.9267 hectáreas ubicado en el Distrito de Yanatile, de la Provincia de Calca, departamentodel Cusca, por haberse emitido con inobservancia de lo dispuesto por el artículo 41° delReglamento del Decreto Legislativo W 1089 - Decreto Legislativo que Establece el RégimenTemporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobado por DecretoSupremo N° 032-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo W 013-20 16-MINA GRI,reponiendo el procedimiento al estado de que la Dirección Regional mencionada disponga elotorgamiento de la constancia de posesión válida previa la verificación de los requisitos para elloy de la ubicación de predios rústicos conforme a Ley.

ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Secretaría General del Gobierno Regionaldel Cusca, remita copia de los antecedentes del presente acto resolutivo a la Secretaría Técnicade los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DirecciónRegional de Agricultura Cusca, para la determinación de responsabilidades derivadas de laemisión de la Carta N° 404-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 18 de julio del 2017 y de laConstancia de Posesion de fecha 18 de agosto del 2015.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Agricultura Cusca, interesado e instancias administrativas de la sededel Gobierno Regional del Cusca, para su conocimiento y fines de Ley.

;;.n,r~-r=IJWIN L/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

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