8
REF.: APLICA MULTA A INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 95/15, DENOMINADA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REPOSICIÓN HOSPITAL CARAHUE". RESOLUCION EXENTA N° 1 5 6 8 TEMUCO, ,1 4 MAR 2016 MMK/FRH/PBB VISTOS^estos antecedentes: 'S^estos 1.- Resolución N° 134, de fecha 21.10.2014, del Ministerio de Salud, que Modifica Resolución que indica y Aprueba el Texto Formato Tipo de Bases Administrativas para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud. 2.- Justificación para efectuar licitación privada "Reposición Hospital Carahue", de fecha 10.04.2015, del Jefe Suplente del Depto. de Recursos Físicos. 3.- Resolución Exenta N° 1843 de fecha 10.04.2015, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que Llama a Licitación Privada N° 95/15 y Aprueba Anexo Técnico y Anexo Complementario de la Licitación Privada para la Ejecución del proyecto "Reposición Hospital Carahue". 4.- Resolución Exenta N° 2553 de fecha 25.05.2015, del Depto. de Recursos Físicos de la Dirección del Servicio, que designa a funcionarios que indica como integrantes de Comisión de Evaluación. 5.- Acta de Visita a Terreno de fecha 16.04.2015. 6.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-89-B215. 7.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 25.05.2015. 8.- Oferta presentadas. 9.- Informe de Evaluación de Comisión de Evaluación de fecha 04 de junio de 2015. 10.- Ord. N° 1135 de fecha 10 de junio de 2015 del Servicio de Salud Araucanía Sur a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando disponibilidad de Fondos para financiamiento proyecto "Reposición Hospital Carahue". 11.- Ord. C4/N 0 1801 de fecha 11 de junio de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales a la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que Informa respecto a solicitud disponibilidad de fondos para financiamiento del Proyecto "Reposición Hospital de Carahue". 12.- Ord. N° 1168 de fecha 12 de junio de 2015 del Servicio de Salud Araucanía Sur al Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social Región de la Araucanía, solicitando Reevaluación Proyecto Reposición Hospital Carahue. 13.- Reporte Ficha IDI, Proceso Presupuestario 2015, Proyecto 30072343-0 Reposición Hospital de Carahue. 14.- Decretos N°s 44 y 1448, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que modifican presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur. 15.- Memorándum N° 1702 de fecha 03 de julio de 2015, del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica remitiendo carpeta de antecedentes H9SVOV

RESOLUCION EXENT N°A 156 8puertosaavedra.araucaniasur.cl/fileadmin/centroDocumental/... · OBLIGACIONES ESTABLECIDA E LAN BASES SS ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACIÓ PRIVADN NA°

Embed Size (px)

Citation preview

REF.: APLICA MULTA A INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 95/15, DENOMINADA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REPOSICIÓN HOSPITAL CARAHUE".

RESOLUCION EXENTA N° 1 5 6 8

TEMUCO, ,1 4 M A R 2 0 1 6 MMK/FRH/PBB VISTOS^estos antecedentes: 'S^estos 1.- Resolución N° 134, de fecha 21.10.2014, del Ministerio de Salud, que Modifica Resolución que indica y Aprueba el Texto Formato Tipo de Bases Administrativas para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud. 2.- Justificación para efectuar licitación privada "Reposición Hospital Carahue", de fecha 10.04.2015, del Jefe Suplente del Depto. de Recursos Físicos. 3.- Resolución Exenta N° 1843 de fecha 10.04.2015, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que Llama a Licitación Privada N° 95/15 y Aprueba Anexo Técnico y Anexo Complementario de la Licitación Privada para la Ejecución del proyecto "Reposición Hospital Carahue". 4.- Resolución Exenta N° 2553 de fecha 25.05.2015, del Depto. de Recursos Físicos de la Dirección del Servicio, que designa a funcionarios que indica como integrantes de Comisión de Evaluación. 5.- Acta de Visita a Terreno de fecha 16.04.2015. 6.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-89-B215. 7.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 25.05.2015. 8.- Oferta presentadas. 9.- Informe de Evaluación de Comisión de Evaluación de fecha 04 de junio de 2015. 10.- Ord. N° 1135 de fecha 10 de junio de 2015 del Servicio de Salud Araucanía Sur a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando disponibilidad de Fondos para financiamiento proyecto "Reposición Hospital Carahue". 11.- Ord. C4/N0 1801 de fecha 11 de junio de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales a la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que Informa respecto a solicitud disponibilidad de fondos para financiamiento del Proyecto "Reposición Hospital de Carahue". 12.- Ord. N° 1168 de fecha 12 de junio de 2015 del Servicio de Salud Araucanía Sur al Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social Región de la Araucanía, solicitando Reevaluación Proyecto Reposición Hospital Carahue. 13.- Reporte Ficha IDI, Proceso Presupuestario 2015, Proyecto 30072343-0 Reposición Hospital de Carahue. 14.- Decretos N°s 44 y 1448, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que modifican presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur. 15.- Memorándum N° 1702 de fecha 03 de julio de 2015, del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica remitiendo carpeta de antecedentes

H9SVOV

de propuesta y solicitando formalizar adjudicación y posterior contratación correspondiente. 16.- Resolución N° 1225 de fecha 06 de julio de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que adjudica licitación N° 95/15 a INGETAL Ingeniería y Construcción S.A., tomada razón con fecha 02 de noviembre de 2015 por la Contraloría Regional de la Araucanía. 17.- Certificado de Fianza N° 13044 de fecha 04 de noviembre de 2015 de First Aval S.A.G.R. Sociedad de Garantía Recíproca por $625.318.950 tomada por INGETAL Ingeniería y Construcción S.A. en favor del Servicio de Salud Araucanía Sur, para garantizar fiel cumplimiento de contrato y de obligaciones laborales. 18.- Contrato de ejecución de obra, de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito entre INGETAL Ingeniería y Construcción S.A. y el Servicio de Salud Araucanía Sur. 19.- Resolución Exenta N° 5829, de fecha 17 de noviembre de 2015, que aprueba el contrato individualizado precedentemente. 20.- Acta de entrega de terreno, de fecha 23 de noviembre de 2015, suscrita por el Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos, Inspector Técnico de Obra y el Contratista. 21.- Informe N° 1, de fecha 04 de febrero de 2016, emitido por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) don Pablo Huanqui Rojas. 22.- Libro de Obra N° 1, Folio 6, 11, 12 y 47; Libro de Obra N° 2, Folio 3, 5 y 10. 23.- Ordinario N° 44, de fecha 08 de febrero de 2016, de Jefe (S) Depto. Recursos Físicos al Jefe Depto. Jurídico, remitiendo antecedentes para informar cobro de multa que indica.

CONSIDERANDO: 1.- Que, por Resolución Exenta N° 1225 de 2015, se adjudicó la licitación a INGETAL Ingeniería y Construcción S.A., RUT N° 79.541.370-7, domiciliado en calle El Cerco N° 300, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, representada por don Sebastián Busch González, del mismo domicilio, por un monto total de $12.506.379.008, IVA incluido y con un plazo de ejecución de los trabajos encomendados de 540 días corridos. 2.- Que, con fecha 03 de noviembre de 2015, las partes suscribieron contrato de ejecución de obra, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 5829, de fecha 17 de noviembre de 2015. 3.- Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se suscribió el acta de entrega de terreno, con un plazo de ejecución de 540 días corridos y con fecha de término el 17 de mayo de 2017, estableciéndose que la fecha de inicio de la obra comienza a regir desde el 24 de noviembre de 2015. 4.- Que, mediante Ordinario N° 44 de 2016, individualizado en Visto N° 23, se remiten antecedentes para informar cobro de multa a INGETAL S.A., de acuerdo a lo señalado en el punto N° 36.5 de las Bases Administrativas, sobre sanciones por infracción a las normas de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. Se solicita se informe al Contratista que en el estado de pago que corresponda, se le aplicará una multa de 25 UF, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases en lo relativo a la Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras. Se adjunta Informe N° 1 del Inspector Técnico de Obra y Anotaciones en el libro de obra. 5.- Que, el Informe N° 1, de fecha 04 de febrero de 2016, emitido por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), don Pablo Huanqui Rojas, señala lo siguiente: "Tema: Sanción por infracción a ias Normas de ia Ley N° 16.744 Fecha: 04-02-2016.

Empresa: INGETAL S.A. Propuesta Privada N° 95-15, "Reposición Hospital Carahue". Resolución Exenta N° 5829 del 17.11.2015 de ia D.S.S.A.S. que aprueba contrato. Administrador de Obra Ingetal: Juan Ebensperger Correa. I. T.O. S.S.A.5.: Pablo Huanqui Rojas. Monto de Multa: 25 U.F. Fecha de incumplimiento: 20 de enero de 2016. El presente informe tiene por objeto, de forma pormenorizada, el respaldar sanción de 25 U.F., aplicada a empresa INGETAL S.A., debido al incumplimiento de exigencias en las bases de ¡a licitación y el contrato, incumplimientos referidos a Ley 16.744 y sus reglamentos, en especial conforme lo señala el Numeral 36.5 de bases administrativas, que es del siguiente tenor: 36.5. - Sanciones por infracción a las Normas de la Ley N° 16.744. Sin perjuicio de ia responsabilidad civil y penal que le cabe ai Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:

a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.

b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en io relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por ei Inspector Técnico de ia obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente a 25 UF. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte ia Resolución que aplica ia multa. INCUMPLIMIENTO DE CONTRA TISTA. Con fecha 20 de enero se observa y se constata en obra que a la fecha no se encuentran habilitadas instalaciones de duchas, lockers y vestidores, por lo cual se da a informa del incumplimiento a través del libro de obras N° 1 folio N°47. (Se adjunta Folio N° 47 de L.O. N°l). "Se observan condiciones de seguridad e higiene en obra, y a la fecha no se habilitan duchas, vestidores y lockers para trabajadores.

Esta ITO requiere solución a la brevedad, para asegurar las condiciones básicas de higiene y aseo persona! en obra." Luego de 1 día sin hacer mención a la anotación en el libro de obras el administrador de obra escribe y da respuesta el 22 de enero en folio 03 de L.O. N°2 indicando lo siguiente: "Con esta fecha se corrige observación de ITO estampada en folio 47 de! L.O. N°1 que tiene relación con condiciones de seguridad e higiene en obra." (Se adjunta Folio 03 de L.O. N°2) Después de haber pasado 1 día sin presentar una solución a la corrección y considerando que en texto de tas bases numeral 36.5 letra c, hace referencia a lo siguiente: c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente a 25 UF. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble. Considerando que nota en libro de obras es una orden en lo relativo a prevención de riesgos de la salud de los trabajadores y el tiempo en dar solución superó a 1 día, ésta ITO procede a multar al contratista reflejándolo en nota en libro de obras en folio N° 05 de libro de obras N°2 el 25 de enero, según numeral 36.7 de las bases del contrato con 25 U.F. 36.7. - APLICACIÓN DE SANCIONES. Constatado un hecho constitutivo de una falta susceptible de ser sancionada, la situación será comunicada por escrito a través del Libro de Obra al contratista por intermedio de la I.T.O., informando respecto del hecho acaecido, y la sanción a que esta de lugar de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. (Se adjunta Folio 05 de L.O. N°2) APELACIÓN DEL CONTRA TISTA. En respuesta a nota que indica multa asociada a incumplimiento, contratista apela de acuerdo a segundo párrafo de numeral 36.7 de las bases del contrato: El contratista podrá recurrir en contra de la comunicación efectuada por I. T.O., dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a través del Libro de Obras, en cuyo caso la Unidad Técnica responderá por escrito si se acepta la reclamación o si esta es rechazada. En este último caso, se remitirá un Informe a la autoridad competente a fin de que está en uso de sus atribuciones aplique la sanción respectiva, si lo estima pertinente. Se adjunta Folio N°10 de L.O. N°2 y documentos anexos de apelación. A continuación ésta ITO responde a los alcances indicados por contratista. Punto 1. Contratista asume incumplimiento a condiciones básicas que deben tener los trabajadores en obra. Considerando además que a 57 días de iniciada la obra la empresa informa la siguiente cantidad de trabajadores en la semana del 20 de enero.

CANTIDAD DE TRABAJADORES

Periodo Ingetal Sub contrato Total Semana 9 44 29 73 Y teniendo en cuenta numeral 47 de las bases del contrato, donde establece deberes del contratista en ésta materia y se afirma incumplimiento en el contrato. 47.- CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO.

El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores tos equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajoy disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materiai, particularmente la ley de accidentes del trabajo El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Teniendo presente además documento presentado por contratista, pian de gestión de seguridad y salud ocupacionai, que desarrolla el tema comprometiéndose a tomar todas las medidas en ia materia en el desarrollo de la obra. Folio 6 del L.O. N°1 (1-12-16) Contratista presenta plan de gestión de seguridad y salud ocupacionai. En Folio 11 del L.O. N°1 (9-12-16) I.T.O. Aprueba plan de gestión de seguridad y salud ocupacionai para ser implementado desde esa fecha. En documento la empresa indica sus políticas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el que además se entiende formar parte integrante de las Bases y el Contrato respectivo.

En INGETAL ingeniería y Construcción S.A , ta prevención de tos accidentes > enfermedades profesionales es inherente a las actividades productivas, «I cuidado de nuestros trabajadores y subcontratistas es una de las responsabi l idades principales de gerencia, adminis t rac ión , supervisión y de los propios t rabajadores .

Por ello nos comprometemos a:

* Cumplir con las disposiciones legales de seguridad y salud en el trabajo « Realizar las acciones preventivas estipuladas en la legislación vigente y ¡as técnicas

preventivas, para la protección de todos los trabajadores. * Un mejoramiento continuo de! desempeño de la seguridad y salud en el trabajo, mediante la

revisión del cumplimiento de Programa de Prevención y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, por parte de ia Gerencia, para disponer de las acciones en pro de la mejora y corrección, con el propósito de cumplir esta política.

» Entregar los recursos necesarios para implementar esta pol í t ica y asegurar su comprensión y aplicación.

^Sebast ian Busch González Gerente General

Ingetal S.A.

Como quedó de manifiesto en visita del día 20 de enero de 2016, se constató que en los hechos no cumple el compromiso suscrito por su Gerente General.

Que en sus descargos de fecha 28 de enero de 2016, en el L.O., la empresa refiere que la I.T.O., no habría señalado un plazo para subsanar la Infracción constatada, sostiene que la instrucción habría sido "...a la brevedad" que no obstante la utilización de esta expresión por parte de la I.T.O. en el L.O., no puede bajo concepto alguno, entenderse ni menos interpretarse esta expresión como comprensiva de una autorización que implique el incumplimiento de bases y contrato, que son plenamente conocidas y aceptadas por la empresa, en el proceso de instalación de faenas. Lo cierto es que la empresa al día 20 de enero de 2016, se encontraba en incumplimiento de disposiciones legales vigentes en la materia que son claras, exigentes y exigibies en el tema, cuyas instituciones reguladoras no dan plazo para corregir incumplimientos. Punto 2. Aún más en discordancia con lo anterior INGETAL S.A., sostiene que: "nuestra empresa se habría comprometido con este I.T.O., a dar cumplimiento a este requerimiento en el acta de reunión de trabajo N°5 de fecha 14 de enero del 2016, en su punto 3, en donde se estableció que tal requerimiento se cumpliría el día 22 de enero de 2016, por parte de Ingetal, como solución provisoria, y que i a definitiva se aplicaría en un plazo total de 60 días, a contar de esta fecha" De la lectura del acta de fecha 14 de enero de 2016, queda de manifiesto, que INGETAL S.A., asumió un compromiso validado por la I.T.O. que señala: en el punto 3 del acta "Instalaciones Sanitaria faena:Se implementará una fosa y estanque de agua el 22 de enero de 2016 como solución provisoria. Se resolverá de forma definitiva en un plazo de 60 días". Es decir, la autorización de prórroga fue concedida de forma expresa y en reunión de trabajo, respecto de la Instalación Sanitaria faena, en ningún caso en estas está incluida la habilitación de instalaciones de duchas, lockers y vestid ores". De otra forma toda vez que ei I.T. O., conceda autorizaciones especiales, lo hará por norma en el marco de reuniones de trabajo, y atendiendo especiales circunstancias puntuales de la obra. Además ei acuerdo señalado, sobre instalaciones sanitarias faena, trata de solución para servicios sanitarios de ia obra, de alcantarillado y agua para trabajadores, ya que baños químicos y dispensadores de agua no entregaban la mejor solución a la obra. Contratista en consecuencia, intenta interpretar el acuerdo transcrito precedentemente, para excusar el incumplimiento de habilitación de duchas, vestidores y lockers, que no han sido parte del acta de fecha 14 de enero de 2016. A mayor abundamiento se debe tener presente que en la referida acta de reunión en numeral N°1 la empresa acuerda terminar instalación de faenas al 100% el 20 de enero del 2016, fecha en que se verifico constata el incumplimiento objeto y fundamento para ¡a sanción aplicada. Es un hecho que la instalación de vestidores, duchas y lockers forman parte integral de instalación de faena. Punto 3. Respecto de io que afirma en su reconsideración al referir en folio 3 de libro de obras N°2 cuando expresa: "Con esta fecha (22 de enero de 2016) se corrige observación de I.T.O. estampada en folio 47 del L. O. N° 1, que tiene relación con las condiciones de Seguridad e Higiene en Obra", no hace sino reconocer expresamente que existieron hechos constatados por ei I.T.O. que requirieron ser subsanados, hechos que constituyen, como se ha dicho, un incumplimiento a las bases y contrato en cuanto a la instalación de las faenas y en particular a la instalación de las duchas, vestidores y lockers. Punto 4.

Esta ITO deja claro que exigirá durante el contrato en ejecución el cumplimiento íntegro y cabal de la distintas exigencias, tanto aquellas que pueden afectar directamente o que impliquen poner en riesgo la vida o integridad física de los trabajadores, como aquellas que establecen condiciones ambientales que resguarden el bienestar de las personas, dado que todas estas constituyen obligaciones que impone la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siendo ésta bastante clara en sus reglamentos complementarios y en particular en el decreto supremo 594, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en ios Lugares de Trabajo, reglamento que contiene importantes materias destinadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. Condiciones que tienen directa relación con ia prevención de riesgos de la salud de los trabajadores que participan en éste contrato. Conforme la exposición de los antecedentes de hecho y normativos referidos, esta I. T.O., cumple con informar a la Unidad Técnica, a fin de que esta resuelva si acepta la reclamación del contratista o si es rechazada". 6.- Que, el Informe de la I.T.O., respecto del hecho acaecido y la sanción a que esta da lugar cumple con todos los requisitos establecido en el punto 36.7 de las Bases, sobre aplicación de sanciones. 7.- Que, la Unida Técnica, rechazo la reclamación del Contratista, según lo expuesto en memorándum N° 44 ya individualizado. 8.- Que, el punto 36.5, letra c) de las Bases Administrativas en relación a la cláusula décimo tercera del contrato, establece que el Servicio podrá cursar multas en los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que puedan establecerse en las bases: "Sanciones por infracción a las Normas de la Ley N° 16.744, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente a 25 UF. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble. La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa. 9.- Que, analizados los antecedentes del caso, este Servicio de Salud, determina que es procedente la aplicación de la multa, razón por la cual dicta el presente acto administrativo mediante el cual se aplica la sanción, el que debe ser notificado al Contratista a través del Libro de Obra, adjuntando copia de la presente Resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en:

1.- DFL N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud. 2.- D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud. 3.- D.S. N° 126 de fecha 09 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga designación Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur, en forma transitoria y provisional. 4.- Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004, del M. de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.

5.- Resolución 1600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1.- HÁGASE EFECTIVA LA MULTA contemplada en el punto 36.5, letra c) de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución N° 134 de 2014, en relación a la cláusula décimo tercera del contrato, aprobado por Resolución Exenta N° 5829 de 2015, sobre Sanciones por infracción a las Normas de la Ley N° 16.744, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases en lo relativo a la Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, a INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N° 79.541.370-7, representada legalmente por don Sebastián Busch González, ambos domiciliados en calle El Cerco N° 300, sector Boca Sur, Comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, por un monto de 25 Unidades de Fomento, conforme los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

2.- DÉJASE EXPRESAMENTE ESTABLECIDO que la multa será aplicada administrativamente, una vez resuelta la posible reposición, que el Contratista, podrá interponer ante el Director del Servicio, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción aplicada y que se descontará del estado de pago más próximo al incumplimiento.

3.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Contratista, remitiéndole copia íntegra de la misma por carta certificada, según lo dispuesto en el artículo 46 inciso 2o de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

OTIFIQUESE.

LTON MOYA KRAUSE DIRECTOR (T, Y P.)

SERVICIO DE SÁLUD ARAUCANÍA SUR RES.N°337/10.03.2016. DISTRIBUCION: Contratista Depto. Recursos Físicos Subdepto. Abastecimiento Dpto. Jurídico Finanzas Of. de Partes