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r. •. Gobierno Regiona • ,11¡\\~ CU5C~ ci!!!!!!!!~!!2!!:)untos GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~f¿~de'l~ Cusca, RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL ." - N° 021 -2018 -GR CUSCO/GRI 28 SET. 2018 EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: La Carta W 258-KSAC-2018 de la Corporación Kayser S.A.C; Informe N° 050-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI-COXC-GRTT emitido por el Analista Técnico de la Oficina de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe N° 35-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI- COXC-CKGP emitido por la Analista Legal de la Oficina de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe N° 227-2018GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de la Oficina Regional de supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión e Memorándum W 1361-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, en fecha 15 de Diciembre del 2017, el Comité Especial designado Mediante Memorándum W 2658-2017 GR CUSCO/GRI adjudico la Buena Pro del Proceso de Selección Licitación Pública W 03-2017 GR CUSCO, para la Ejecución de la Obra: "Construcción de Infraestructura de la I.E. Mixta de Nivel Primario N° 501318 en el AA.HH- Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia Cusca", a la CORPORACIÓN KAYSER S.A.C. con un plazo de Ejecución de Obra de 210 días calendario por el sistema de Suma Alzada, dando lugar a la suscripción del Contrato N° 007-2018 -GR CUSCO/GRI de fecha 23 de enero del 2018; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34.5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado tratándose de obras, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. En concordancia a lo señalado en el artículo 169 0 "Causales de Ampliación de Plazo" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. Artículo 170°.- Procedimiento de ampliación de plazo.- Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las ,!(\ \\ ' r().~ circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince :.$: '.~ ~ 15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su ! .,~., g epresentante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo 00- .' iON nte el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta ~ l1" crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a ~o REGiO la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el " ~0\ día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica ~ u decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el G~0/f4L~ ía siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo !:CA o".., responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL .- N° 021 -2018 -GR … de acuerdo a lo previsto por el artículo 34.5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado tratándose de obras, el

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r . •. Gobierno Regiona• ,11¡\\~ CU5C~

ci!!!!!!!!~!!2!!:)untosGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~f¿~de'l~

Cusca,

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL." - N° 021 -2018 -GR CUSCO/GRI

28 SET. 2018EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL

CUSCO.

VISTO: La Carta W 258-KSAC-2018 de la Corporación Kayser S.A.C; Informe N°050-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI-COXC-GRTT emitido por el Analista Técnico de laOficina de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación yTransferencia Proyectos de Inversión, Informe N° 35-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI-COXC-CKGP emitido por la Analista Legal de la Oficina de Obras por Contrata de la OficinaRegional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe N°227-2018GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de la Oficina Regional de supervisión, Liquidación yTransferencia de Proyectos de Inversión e Memorándum W 1361-2018-GR CUSCO/ORAJde la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 15 de Diciembre del 2017, el Comité Especial designado MedianteMemorándum W 2658-2017 GR CUSCO/GRI adjudico la Buena Pro del Proceso deSelección Licitación Pública W 03-2017 GR CUSCO, para la Ejecución de la Obra:"Construcción de Infraestructura de la I.E. Mixta de Nivel Primario N° 501318 en el AA.HH-Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia Cusca", a la CORPORACIÓNKAYSER S.A.C. con un plazo de Ejecución de Obra de 210 días calendario por el sistemade Suma Alzada, dando lugar a la suscripción del Contrato N° 007-2018 -GR CUSCO/GRIde fecha 23 de enero del 2018;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34.5 de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado tratándose de obras, el contratista puede solicitar la ampliacióndel plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamentecomprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca elreglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos costosincurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. Enconcordancia a lo señalado en el artículo 1690 "Causales de Ampliación de Plazo" delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera delas siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica delprograma de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasosy/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario unplazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, elcontratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario unplazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variacionesdel expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. Artículo 170°.-Procedimiento de ampliación de plazo.- Para que proceda una ampliación de plazo deconformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermediode su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las

,!(\ \\ ' r().~ circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince:.$: '.~ ~ 15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su! .,~.,g epresentante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo

00- .' iON nte el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta~ l1" crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe

que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a~oREGiO la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el" ~0\ día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica

~ u decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde elG~0/f4L~ ía siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo

!:CA o".., responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tienepor aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Si dentro del plazo dequince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existeopinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~~~4e'J~

contratista. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a unmismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazodebe tramitarse y resolverse independientemente. En tanto se trate de circunstancias que notengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado ysustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecucióncontractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales,a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial,para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado".

Que, mediante Carta N° 258-KSAC - 2018 de fecha 14 de Setiembre del 2018 elRepresentante Legal de la Corporación Kayser S.A. C. solicita Ampliación de Plazo Abiertainvocando la causal numeral 1 del artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado "1.- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista señalandocomo causal las falta de absolución de consultas 1,2,3; s resulta un retraso atribuido a laEntidad, basándose en las anotaciones del cuaderno de obra asientos011,067,077,112,128,141,162,173,175

Que, a través del Informe N° 50-2015GR CUSCO/GGR-ORSL TPI/COXC/GRTT defecha 20 de setiembre 2018 el Analista Técnico de la Coordinación de Obras por Contrataha procedido a evaluar la solicitud de Ampliación de Plazo abierto señalando que "elcontratista no ha verificado los plazos y oportunidad que prevé la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento, presentado la documentación, sin inicio de causal registrada en elcuaderno de obra, debidamente acreditada, no presenta la sustentación técnica de laafectación de la ruta crítica por partidas involucradas, no cuenta con opinión de la supervisiónCONSORCIO SANTIAGO, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral170.2 del artículo 170 del RLCE", agrega que la causal invocada por el contratista de acuerdoal numeral 1 del artículo 169 del RLCE "atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuiblesal contratista", no cuenta con la sustentación técnica necesaria, más aún si las consultas 1, 2fueron absuelta mediante la Carta N° 136-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI, de fecha16.AGO.18; la consulta W 03 fue absuelta mediante Carta W 154-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI, de fecha 18.SET. 18, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del artículo169 del RLCE, quedando demostrado que no existe la causal invocada por el contratista;.CONCLUYENDO: por la IMPROCEDENCIA de la Ampliación de Plazo N°1 ABIERTOpresentado por el contratista, debido a que no ha sido técnicamente sustentado, nidemostrado las afectación de la ruta Crítica del Calendario de Avance de Obra valorizado porlas partidas involucradas, no habiendo cumplido dentro de los plazos, oportunidad yprocedimiento establecido en el numeral 170.1 Y 172 del artículo 170 del RLCE y elincumplimiento del registro en el cuaderno de obra de cuando menos con periodicidadsemanal precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso deacuerdo a lo precisado en el numeral 6.4 de la modificación de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD.

Que mediante Informe N° 35-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI/COXC/CKGP de fecha25 de Setiembre del 2018 la analista legal emite informe señalando que la falta de absoluciónde consultas N° 01, 02 Y 03 invocada como causal de Ampliación de plazo han sidoabsueltas por la Entidad, como se señala en el numeral 3.2 del informe W 50-2018 GRCUSCO/GGR-ORSL TPI-COXC-GRTT, agrega que el contratista ha incumplido con elprocedimiento que establece el Artículo 170° (Procedimiento de Ampliación de Plazo delRLCE), y que no ha demostrado de qué manera afecto la no absolución de consultas 1

\1: (}~ Y 2 en su oportunidad por parte de la Entidad; no se evidencia en el cuaderno de obra la'I:~ . ~ anotación del sustento del inicio de causal mucho menos del fin de la causal invocada,I S i la petición de solicitud de ampliación de Plazo documentación indispensable para el

, 'IÓN ustento no se evidencia el sustento de la afectación de la Ruta Crítica con las partidasinvolucradas y afectadas, no cuenta con la opinión de la Supervisión "CONSORCIOSANTIAGO" el contratista debió solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de

o REG ampliación del plazo dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o~~ . 101- circunstancia invocada como causal, de ampliación de plazo, para cuantificar el número

~ de días por el que debía ser ampliado el plazo de ejecución de la obra, para que resultaran 'Procedente, situación que no se dio en el presente caso no habiendo cumplido con los

~ .plazos y el procedimiento estsbteckios en el numeral 170.1 y 170.2 del artículo 170 delO RLCE, así mismo NO CUMPLlO con el registro de Gestión de Riesgos en el cuaderno de.......•....•."

obra en su oportunidad incumpliendo lo señalado en el numeral 6.4 de la modificación de la

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~~~de1~

DIRECTIVA N° 012-2017-0SCE/CD y lo establecido en las Bases Integradas de la LicitaciónPublica N°03-2017-GR CUSCO; finalmente señala que la ampliación de plazo ABIERTAsolicitada por el contratista incumple lo señalado en el numeral 170.5 del artículo 170 delReglamento de la Ley de contrataciones, considerando que el contratista debió analizar si elhecho o circunstancia invocada como causal había culminado, o si por el contario, dichoevento podía extenderse durante un periodo de tiempo indeterminado; y en función de ello,evaluar la pertinencia de solicitar una ampliación de plazo, SIENDO PARA EL PRESENTECASO LA DENOMINACIÓN CORRECTA AMPLIACIÓN DE PLAZO N°1;

Que, la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversiónmediante Informe N° 227-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de fecha 26 de septiembre del2018 valida los contenidos de los Informe N° 050-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI/COXC-GRTT/ emitido por el Analista Técnico y el Informe N° 35-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI/COXC/CKGP emitido por la analista legal de la coordinación de Obras porContrata, de los que se desprende la Improcedencia del trámite de Ampliación de PlazoN°01 solicitada por el Contratista como "Ampliación de Plazo ABIERTA" para la ejecución dela obra "Construcción de La Infraestructura de La I.E. Mixta de Nivel Primario N°501318 En ElAA.HH- Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia Cusco", por no contener elsustento técnico y legal;

Que, por memorándum N° 1361-2018-GR CUSCO/ORAJ de fecha 27 de septiembredel 2018 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina formalizar la IMPROCEDENCIA dela AMPLlACION DE PLAZO N" 01 denominada como Ampliación de Plazo ABIERTA por elcontratista;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional desupervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 41° de la Ley N° 27827Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificado por Ley N" 27902, el Artículo N° 42° Y elliteral f) del Artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemo Regional delCusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CRlGRC-CUSCO, delegación defacultades previstas en la Resolución Ejecutiva Regional N" 126-2016-GR-CUSCO/GR de fecha15 de febrero del 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 402-2018-GR CUSCO/GR defecha 11 dejunio del año 2018;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N°01 solicitada por el Contratista como "Ampliación de Plazo ABIERTA para la ejecución de laobra "Construcción de la Infraestructura de la I.E. Mixta de Nivel Primario N° 501318 en elAA.HH- Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia Cusco", por no contener elsustento técnico y legal, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presenteResolución Gerencial Regional.

ARTíCULO SEGUNDO TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regionalal Contratista CORPORA CIÓN KA YSER S.A. C , Oficina Re 'on I de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, a I G rencia Regional deInfraestructura y a los Órganos Técnicos Administrativos corre pon lentes de la sede delGobierno Regional Cusco.