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kVP>i éi JPSÉLUIS . *GL .a9huertas cíec/ara infundado el recurso de apelación interpuesto por el seriar Gregorio Huanacuni Huanacuni contra la Resolución "^ControHeí^J/ Directoral A/® 470-2017-ANA-AAA-TIT. debido a que no seha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del articulo 277' del Reglamento de Ley de Recursos Hidrícos 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO i^HACiOA! a-® DnsrWTÑé HERNAN GONZAIES 8A ? Abo fWHC MAURICIO RE PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego | del Agua Tribunal Nacional de /Resolución de ' Controversias Hídricas RESOLUCIÓN O 32 .2018-ANA/TNRCH Lima, O5 ENE, 2018 DE SALA EXP, TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLITÍCA Sala 1 951-2017 161697-2017 Gregorio Huanacuni Huanacuni AAA Titicaca Procedimiento adminisíativo sancionador Distrito Provincia Departamento Puno Puno Puno El recurso de apelación interpuesto por el señor Gregorio Huanacuni Huanacuni contra la Resolución Directoral 470-2017-ANA-AAA-TIT de fecha 04.09.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca mediante lacual dispusosancionarcon una multa de 2.1 UIT porla infracción prevista en el literal o) del articulo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hidricos y como medida ompiementaria en un plazode (30) dias, el infractor deberá restablecer a su estado original, el área y cho del cauce del rio Jayllihuaya, asi como dejar libre el espacio que ocupa el cauce, retirando u\lquier estructura que haya sido edificada encima del cauce. MITACIÓN DE l-A PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El sehor Gregorio Huanacuni Huanacuni solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral NmA)-2017-ANA-AAA-T1T. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO señor Gregorio Huanacuni Huanacuni sustenta su recurso de apelación con los siguientes rgumentos: La resolución impugnada no ha determinado la existencia de una faja marginal establecida, consecuentemente, no puede imponer una sanción, No existe pronunciamiento sobre la Resolución fviunicípal 1061-88-MPP de fecha08.11.1988 otorgada por la Municipalidad Provincial de Puno que aprobó la habilitación urbana en la que indicando que no existe canal de riego. El informe Técnico 092-2017-ANA-AT ILAVE/EMM de fecha 04.07.2017 señala que ha obstruido el cauce del río Jayllihuaya, sin embargo en los hechos narrados se ha precisado que se ha reducido la sección hidráulica del cauce con material de concreto Este hecho no

RESOLUCIÓN N° O 32 .2018-ANA/TNRCH · kVP>i éi JPSÉLUIS . *GL .a9huertas cíec/ara infundado el recurso de apelación interpuesto por el seriar Gregorio Huanacuni Huanacuni contra

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JPSÉLUIS .*GL .a9huertas

cíec/ara infundado el recurso de apelación interpuesto por el seriar Gregorio Huanacuni Huanacuni contra la Resolución"^ControHeí^J/ Directoral A/® 470-2017-ANA-AAA-TIT. debido aque no seha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del

articulo277' del Reglamento de Ley de Recursos Hidrícos

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

i^HACiOA!a-®

DnsrWTÑéHERNAN

GONZAIES 8A

? Abo fWHCMAURICIO RE

PERUMinisterio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego | del AguaTribunal Nacional de

/Resolución de' Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N° O 32 .2018-ANA/TNRCH

Lima, O5 ENE, 2018

DE SALA

EXP, TNRCH

CUT N°

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLITÍCA

Sala 1

951-2017

161697-2017

Gregorio Huanacuni HuanacuniAAA Titicaca

Procedimiento adminisíativo

sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

Puno

Puno

Puno

El recursode apelación interpuesto porel señor Gregorio Huanacuni Huanacuni contra la ResoluciónDirectoral N° 470-2017-ANA-AAA-TIT de fecha 04.09.2017, emitida por la Autoridad Administrativa delAgua Titicaca mediante lacualdispusosancionarcon una multa de 2.1 UIT porla infracción prevista enel literal o) del articulo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hidricos y como medidaompiementaria en un plazode (30) dias, el infractor deberá restablecera su estado original, el área y

cho del cauce del rio Jayllihuaya, asi como dejar libre el espacio que ocupa el cauce, retirandou\lquier estructura que haya sido edificada encima del cauce.

MITACIÓN DE l-APRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El sehor Gregorio Huanacuni Huanacuni solicita que se declare la nulidad de la Resolución DirectoralNmA)-2017-ANA-AAA-T1T.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

señor Gregorio Huanacuni Huanacuni sustenta su recurso de apelación con los siguientesrgumentos:

La resolución impugnada no ha determinado la existencia de una faja marginal establecida,consecuentemente, no puede imponeruna sanción,

No existe pronunciamiento sobre la Resolución fviunicípal N° 1061-88-MPP de fecha08.11.1988otorgada por la Municipalidad Provincial de Puno que aprobó la habilitación urbana en la queindicando que no existe canal de riego.

El informe Técnico 092-2017-ANA-AT ILAVE/EMM de fecha 04.07.2017 señala que haobstruido el cauce del río Jayllihuaya, sinembargo en loshechosnarrados se ha precisado quese ha reducido la sección hidráulica del cauce con material de concreto Este hecho no

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demuestra ia obstrucción del cauce dei río, vulnerándose e( príncipio de tipicidad.

3.4. El Informe Técnico N" 092-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM de fecha 04.07.2017 no ha establecido la

fecha exacta del hecho de obstrucción del cauce del río Jayllihuaya. Dicha construcción se harealizado en los años 2005 y 2006 yen el año 2011 hace seis años atrás, plazoque ha prescritola potestad sancionadora.

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

UEPTAÍi

Con la Notificación N" 069-2017-ANA-AU.ILAVE recibida en fecha 21,03,2017, laAdministración Local de Agua llave comunicó al señor Nilton Yeas Huanacuni Quispe para queasista a la verificación técnica de campo programada para el dia 22,03.2017 en el lugar dondese encuentra construido un grifo ubicado en el la urbanización Aziruni.lll, etapa del centropoblado de Jayllihuaya,

En fecha 22.03,2017, la Administración Local de Agua llave realizó la verificación técnica decampo en el cauce del rio Jayllihuaya, ubicado en el centro poblado de Jayllihuaya. distrito yprovincia de Puno, en dichadiligencia, participaron el señor Gregorio Huanacuni Huanacuni. laseñora fvlarina Clorinda Mamani Salcedo en condición de Alcalde del centro poblado deJayllihuaya y el señor Felipe Oscar Mamani Flores en condición de Teniente Gobemador del

tro poblado de Jayllihuaya; por loque se dejó constancia de losiguiente:

ha observado la obstrucción del cauce, reduciendola sección hidráulica del cauce, el punto de:io de obstrucción se encuentra ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) zona 14 394506 mE44970mNyelpuntofínal ubicado en¡as coordenadas UTM (WGS-84} zona 19394470mE8244987V. una longitud de 40 metros aproximadamentesecciónhidráulica delcauce es de ancho 7.50 metros, cuyoaf)cho fuereducido en elpuntode inicio

a 1.8metrosyen el puntofinal a 2.50metros: conmaterial de concreto a ambas márgenes del caucees obstruido (rio Jayllihuaya}: el área obstruido es realizado por el señor Gregorio HuanacuniHuanacuni. quien manifíesta ser propietario del predio, asimismo se obsen/ó sobre el cauce seencuentra construido un muro de ladrillo en todo el perímetro.Blseñor Gregorio Huanacuni Huanacuni. indica que dichapropiedad está dentro de los lotes de laManzana B1lotes (10.09.11.12 y 13} de la urbanización "Ciudad de Jardín"La responsabilidad de la obstrucción realizada en el rio Jayllihuaya con una longitud de 40 metrosaproximadamente, recae sobre el señor GregorioHuanacuni Huanacuni.

Informe Técnico N° 41-2017-ANA-AT.IL'\VE/EMM de fecha 11.04.2017, iaAdministración Local de Agua llave concluyó que el señor Gregorio Huanacuni Huanacuni haobstruido elcauce del rio Jayllihuaya. asimismo se precisó que el ancho delcauce natural es de7.50 metros, el cual fue reducido en el punto de inicio a 1.80 metros, y en el punto final a 2.50metros, ambas márgenes fueron reducidas con material de concreto, conformado un canal deconcretode tipo rectangular, cuyodetallese muestra en la siguiente cuadro:

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obstrjoaar M c3uca

jariiiHjara Puno P'jne Pljn-O miercuercj UH 0173 WGS 19 Mí 32M987 Punto ínjl * la

lOGtrucoon 9etcajce

Por lo que constituye la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 120' de la Ley deRecursos Hidricos, 'Obstruir los cauces o cuerpos de agua', yen el literal o) de! articulo 277"del Reglamento de la mencionada Ley. el cual establece que son infracciones en materia de

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recursos hidricos "Obstruir cualquierbier) asociado al agua natural o artificiar, recomendó iniciarel procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Gregorio Huanacuni Huanacuni.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.4. Mediante la Notificación N' 108-2016-ANA-ALA.ILAVE de fecha 27.04.2017 recepcionada el04.05.2016, la Administración Local de Agua llave comunicó al señor Gregorio HuanacuniHuanacuni el inicio del procedimiento administrativo sancionadoren su contra, de acuerdo conlos siguientes fundamentos;

Se ha constatado que su representada ha balizado la obstnjcción del cauce del río Jayllihuaya.reduciendo la sección hidráulica del cauce, con material de concreto, donde el ancho natural del cauce

es de 7.50metros aproximadamente, el cual fue reducidoen el punto de inicio a 1.80metros y en elpunto fínal a 2.50 metros, ocasionando su libre circulación del flujo de agua: con punto de inicio deobstrucción ubicadoen las coordenadas UTM {WGS-84) zona 14394506mE 8244970mNy el puntofinal ubicadoen ¡as coordenadas UTM (WGS-84) zona 19 394470 mE 8244987 mNy la longitud delcauce obstruido es de 40 metros lineales, los mismos sin la respectiva autorización otorgada por laAutoridadNacionaldel Agua.Los hechos se encuentran como infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 120°de la Ley deRecursos Hidricos. "Obstruir los cauces o cuerpos de agua", y en el literal o) del articulo 277" delReglamento de la mencionada Ley. el cual establece que son infracciones en materia de recursoshidricos 'Obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artifícial'. por tales razones se podráimponeruna multano menor de cem coma cinco (0.5) UIT ni mayor de diez (10 000} UIT. por lo quese otorgó un plazo de cinco dias hábiles para que presente su descargo por escrito.

pon el escrito de fecha 12.05.2017, el señor Gregorio Huanacuni Huanacuni presentó suscargo señalando que:

Losdatos tomados del rioJayilihuaya no son loscorrectos, debidoa que el cauce original dedicho rio ha sido modificado (adjuntó imagen satelital), que la modificación tiene unatrayectoria en forma de un ángulo de 90", el modificado pasa por su propiedad; asimismomenciona que la dirección no es exacta, los nombres no son los correctos en ese sentido sedebe realizaruna nueva verificación técnica de campo.La Autoridad debe respetar el cauce natural del rio Jayllihuaya tal como se muestra en lasfotografías que adjuntó.Se debe respetar lafajamarginal aprobado porla Autoridad Nacional delAgua y proporcionaruna copiade dicha resolución para respetarel cauce natural del rioJayllihuaya.

Mediante la" Notificación N" 151-2017-ANA-ALA.ILAVE de fecha 22.05.2017 recepcionada el23.05.2017, la Administración Local de Agua llave pone a conocimiento la nueva verificacióntécnica de campo, la mismaque se llevaría a cabo el 25.05.2017.

En la verificación técnica de campo del cauce del rio Jayllihuaya de fecha 25.05.2017, con laparticipación del administrado y el Teniente Gobernador del centro poblado de Jayllihuaya. laAdministración Lxal de Agua llave constató losiguiente:

a) Elprimer puntosegún manifestación del administrado, es el inicio de la modificación del cauce delrioVizcachani. cuyo punto se encuentra ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 394835 mE.8244678 mN. dondese obsen/ó montículos de tierra, el cualprobablemente ocasionó que el flujo delagua opteotra dirección, sinembargo en el trayecto nose observó ninguna huella existente del cauceanterior solo se observó viviendas constmidas

b) La segunda modificación, según lo señalado por el administrado, se encuentra ubicado en el lugardenominado Mz E-I. cuyopuntose encuentraubicado en las siguientes coordenadas UTM (WGS-84)394844 mE. 8244722 mN. en dondese observó que a¡ inicio existiesehuella, sin embargo de acuerdoa b señaladoporel administrado el trayecto del cauce original, solose obsen/óviviendas construidas.

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Latercera modificación señaladaporel administrado, cuyopunto se encuentraubicado en ellugarMzB-1 con intersección con Mz 6-3,el mismo que se encuentraubicado en lascoordenadasUTM flVGS-84) 394451 mE 8244979 mN. según manifestación del administrado el punió es donde empalma elcauce natural al cauce modificado y posteriomiente el agua fíuye por su cauce natural: en donde seha obsen/ado que en cuyopunto como una huellaantigua del cauce, sin embargo en todo el trayectodel cauce en el tramosupuesto cauce original se ha observado viviendas construidas,además el aguafíuye porelcauce en el tramo supuestocauceoriginal se ha obsen/adoviviendas construidas, ademasel agua fíuye por el cauce existente actualmente. En la verificación técnica de campo el tenientegobernador señala que el cauce ha sidomodifícado hace 10años atrás.

4.8. Mediante el Informe Técnico N° 092-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM de fecha 04.07.2017, laAdministración Lxal de Agua llave determinó que la responsabilidad de 'Obstrucción delcauce"recae al señor Gregorio Huanacuni Huanacuni, por lo que corresponde iniciar el procedimientoadministrativo sancionador por infringir lo establecido en la Ley de Recursos Hidricos y sureglamento, considerando la infracción comograve que corresponde a una sancióna imponerlede 2.01 UIT. Asimismo precisó que a través del documento de descargo que presentó eladministradono eximede la infracción cometida, sin embargo en la verificación técnica de camporeconoce la infracción, acreditándose la falta administrativa por la obstrucción del cauce del rio.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

Mediante la Notificación N" 198-2017-ANA-ALA,ILA\/E de fecha 05.06.2017 recepcionada el05.07.2017, la Administración Local de Agua llave comunicó al señor Gregorio HuanacuniHuanacuni el infomie final de instrucción sobre el inicio de procedimiento administrativoancionador en su contra, adjuntando el Informe Técnico N° 092-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM de

fécha 04.07.2017, afin de que formule su descargo en plazo de (05) dias hábiles.

Con escrito de fecha 12.07.2017 el señorGregorio Huanacuni Huanacuni presentó su descargoseñalando que:

a) Ha adquirido el inmueble en fech^OI .02.2001, es decir antes de la creación de la AutoridadNacional del Agua; es más no Ve cuenta con la faja marginal del rio Jayllihuaya,consecuentemente no puede ser objétode sanción por no existir tal documento.

infracción o conductaque se le imputa es por la acción de "obstruir el cauce" del rioy nosobre la faja marginal.

año 1998, no existia la Autoridad Nacional def Agua, consecuentemente, no secomunicaba la ejecución de los canales de encauzamiento del rio Jayllihuaya. Es unimposible fáctico conforme ha precisado en su descargo, es asi que en el año 2005y en elaño 2011 se refuerza el encauzamiento, este hecho se realizó en defensa de su propiedad,por lo que se encuentra de hacer defensa posesoria y reforzarlas riberas del río.

d) El Informe Técnico N" 092-2017-ANA-AT.ILA\/E/EfvlM de fecha 04.07.2017, no establece lafecha exacta de cuando se ha producido la obstrucción del cauce del rio Jayllihuaya. Alrespecto dicha construcción se ha realizado en losaños 2005,2006 y 2011 (con antelaciónde seis años), por loque ha prescrito la facultad sancionadora.

4.11. Mediante el Oficio N"" 646-2017-ANA-ALA-lLAVE de fecha 12.07.2017, la Administración Localde Agua llave remitió los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca para laprosecución del procedimiento administrativo.

fíWNCl

MAURJClORE

4.12. Mediante el Informe Técnico N' 30-2017-ANA-AAA SDCPRHJIT/ROCH de fecha 14.08.2017,

esldenle4.13.

Cofitrtr'*^

laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca señaló quese haacreditado queelseñorGregorioHuanacuni Huanacuni ha obstruido el cauce del río Jayllihuaya, por la reducción de secciónhidráulica, con material de concreto (conformando canal), reduciendo el anchodelcauce de 7.50metros a 1.80 metros en el inicio del tramo y al finalizar el tramo en 2.50 metros, afectando untramo de 40 metros de longitud, ubicándose el tramo en coordenadas UTM (WGS-84} 394506mE 8244970 mN y el punto final ubicado en las coordenadas UTM (WGS-64) 19 394470 mE8244987 mN, por loquese considera como infracción grave, porlotanto corresponde imponerseuna multa de 2.01 UIT ycomomedida complementaria la reposición a su estado normal del áreay ancho de! cauce del rio Jayllihuaya, asi como dejar libre el espacio que xupa el cauce,retirandocualquierestructura que hay sido edificadopor encima del cauce.

La Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, mediante elInforme Legal N° 459-2017-ANA-AAA.UAJ-TIT de fecha 2508.2017. señaló que se debe:

a) Sancionar alseñor Gregorio Huanacuni Huanacuni con una multa de 2.01 UIT por haberseincurrido en la infracción prevista en el articulo 120° del numeral 5 de la Ley de RecursosHidricos yel literal o)delarticulo 277° delReglamento de dicha Ley, en lasquese estableceque constituye infracción en materia de recursos hidricos "obstruir los cauces o cuerpo",calificándola como grave, imponiendo una multa equivalente a 2.01 UIT.Imponer como medida complementaria a fin que el infractor restablezca a su estadooriginal, el área y ancho del cauce del rio Jayllihuaya, asi como dejar libre el espacio quecupa el cauce, retirando cualquier estructuraque hay sidoedificado porencimadel cauce

un plazono mayor de (30) días hábiles de haber sido notificado.

le la Resolución Directoral N® 470-2017-ANA-AAA-TIT de fecha 04.09.2017 notificada elM7. la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca resolvió losiguiente:

cionar al señor Gregorio Huanacuni Huanacuni con una multa ascendente a 2.01 UITinfracción al numeral 5 del articulo 120* delde la Ley de Recursos Hidricos y el literalel articulo 277° del Reglamento de dicha Ley,

aponer como medida complementaria a fin que el infractor restablezca a su estadoginal, el área y ancho del cauce del rio Jayllihuaya, asi como dejar libre el espacio queupa el cauce, retirando cualquierestructura que hay sido edificadopor encima del cauce

en un plazo no mayor de (30)dias hábiles de haber sido notificado,

aciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

Con el escrito presentado en fecha 05.10.2017, el señor Gregorio Huanacuni Huanacuniinterpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 470-2017-ANA-AAA-TIT,

orme a ios argumentos esgrimidos en los numerales 3.1 a 3,4 de la presente resolución.

ÁÜSíS DE FORMA

Competencia del Tribunal

MedianJT"-- ^-^121.09.2

í?Contrcfe'̂

a)

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*Ut«ic «ewla e

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRPasicomo el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA,

' Publicado en e<Diaho Oficial El Peruano el 14 \2 2017

'(3 V' Ing. JO !E luis

T *GUiUa JERTAS >^Presipeitle

vocal

Admisibilidad del Recurso

5.2. E! recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificadoel acto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y219" del TextoÚnico Ordenado (TUO) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. por lo quedebeser admitido a trámite

6. ANÁLISIS DEFONDO

Respecto a la infracción atribuida al señor Gregorio Huanacuni Huanacuni

6.1 De la tipificación contenida en el numeral 5 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos seadvierte que la acción infractora se encuentra constituida por dos supuestos de hechoindependientes: -dañar u obstruir- los cauces o cuerpos naturales de agua y sus bienesasociados.

En el mismo sentido, de la tipificación establecidaen el literal o) del articulo 277°del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos, también imputada al apelante, se advierte que esta se encuentraconstituida a su vez portres supuestosde hecho independientes: -Dañar, obstruir o destruir lasbrasde infraestnjctura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

se sentido, este Colegiado considera que las normas señaladas antecedentemente debenzarsede manera sistemática: porloque,deberáconsiderarse como unainfracción en materia.cursos hidricos a las acciones de dañar o destruir las obras de infraestaictura hidráulica

públiba ocualquier bien asociado al agua natural oartificial, en las que se incluyen las defensas,naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

La infracción imputada al señorGregorio Huanacuni Huanacuni, relacionada conobstivire\ caucedel rio Jayllihuaya, reduciendo la sección hidráulica del cauce, con material de concretoconformando canala ambas márgenes delcauce, en donde el anchonatural delcauce es de 7.50metnDs, aproximadamente, el cual fue reducido en el punto de inicio a 1.8 metros y en el puntofinal a 2.50 metros, ocasionando su libre circulación del flujo del agua; con punto de inicio deobsíPC^ión, ubicados en las coordenadas UTM (WGS-84) 394506 mE 8244970 mN yel puntoficíá/íbicado en tas coordenadas UTM (WGS-84) 19 394470 mE 8244987 mN yla longitud del

ce obstnjido es de 40 metros lineales y se encuentra acreditada con los siguientes mediosobatohos:

El Acta de verificación técnicade camporealizada porlaAdministración Local del Agua llaveentecha 22.03,2017.

El Informe Técnico N° 41-2017-ANA-AT.IU\VE/EMM de fecha 11.04.2017, emitido por laAdministración Local de Agua llave.Los recaudos fotográficos anexos al Informe Técnico N° 41-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM quedan cuenta de la obstrucción del cauce del rioJayllihuaya.El Informe Técnico N° 092-2017-ANA-ATILAVE/EMM de fecha 04.07,2017. emitido por laAdministración Local de Agua llave.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación

6.4 En relación con el argumento de la impugnante expuesto en el numeral 3.1 al 3.3este Colegiadoseñala losiguiente:

*UURiC

lOSÉ LUISAG'j'i iiR Huertas

6.4.1 Según el articulo 1°^ de la Ley de Recursos Hidricos, constituyen bienes de dominiopúblico hidráulico tos bienes naturales asociados alaguaseñalada en el numeral 1 delarticulo 6°, entre los cuales se mencionan a los cauces o álveos, lechos y riberas delos cuerpos de agua. etc. Asimismo el articulo 3° del Reglamento de ta citada Ley,aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG, señala quetoda obra o actividad quese desarrolle en dichas fuentes deben ser previamente autorizadas por la AutoridadNacional del Agua. Los bienes de dominio público hidráulicos son aquellosconsiderados como estratégicos para la administración pública del agua.

6.4.2 Bajo elmarco normativo indicado enel numeral que antecede, se debe precisar queloscauces, riberas y fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, en loscuales está permitida la ejecución de obras de carácter hidráulico, vial o de servido,siempre y cuando estén previamente autorizadas por la Autoridad Administrativa delAgua.

6.4.3 En el presente caso, se aprecia que el señor Gregorio Huanacuni Huanacuni haobstruido el cauce del rio Jayllihuaya, reduciendo lasección hidráulica del cauce, conmaterial de concreto conformando canal a ambas márgenesdel cauce. Deesa manerase demuestra la obstrucción generada tal como se acredita en el numeral 4.3 de lapresente resolución, por lo que se puede observar en las fotografías^ la reducción de lasección hidráulica del cauce del río.

omro"'^'

HERNAN

i,GCNZM.es BA^N ^

6.4.4

Vocal

En el caso de autos, fluye de la documentación obrante en el expediente, que eladministrado ha obstruido el cauce del río. en ese sentido es independiente catalogarladelimitación de faja marginal como pretende justificar el impugnante.

Por otro lado, sobre la- Resolución Municipal N" 1061-88-MPP de fecha 08,111988autorizada por laMunicipalidad Provincial de Puno queaprobó la habilitación urbana enla queindicó queno existe canales de riego: al respecto enel momento deemitida dicharesolución, esta Sala advierte que en el marco normativo de! agua se regia por elDecreto Ley N® 17752. Ley General de Aguas que estableció el dominio del Estadosobre las aguas, de modo que no hay propiedad privada ni derechos adquiridos sobre /ellas, creando un sistema de derechos administrativos por el cual el Estado otorgalicencias, permisos y autorizaciones de uso De este modo el artículo 14® de la LeyGeneral de Aguas prescribe que: Nadie podrá variar el rég/men. la naturaleza o lacalidad de las aguas, ni alterar los cauces ni el uso público de los mismos sin lacorrespondiente autorización. Tampoco se podrá obstnjir ios caminos devigilancia ode

2Ley de Recursos Hidncos; Articulo V-S/enes de dommio público hidráulico Cor\stituyen bienes de dominio público hidráulico,sujetos alas disposiciones de la presente Ley. el agua enunciada en elarticulo 5° ylos bienes naturales asociados aesta señaladosen el numeral 1delatiiculo S". Toda inten/ención de losparticulares queafecte o altere las caracteristicas de esfos bienes debeserpreviamente autonzada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primano del agua ylas referentes a lanavegación^Dtchas fotografías se encuentran signadas a folio 09del expediente administrativo

obras hidráulicas. Enese sentidola facultad que estuvoatribuida en su momento fueelMinisterio de Agricultura, ahora tiene lapotestad laAutoridad Nacional del Agua bajo laLeyde Recursos Hidricos.

6.4,5 Ante tal escenario, cabe traer a colación la Notificación N°108-2016-ANA-ALA.IIJ\VEde fecha 27.04.2017 laAdministración Local de Agua llave comunicó alseñor GregorioHuanacuni HuanacunI el inicio del procedimiento administrativo sancionador en sucontra por obstmir el cauce del rio Jayllihuaya, reduciendo la sección hidráulica delcauce, con material de concreto conforme el canal a ambas márgenes del cauce, endonde el ancho natural del cauce es de 7.50 metros, aproximadamente, el cual fuereducido en el punto de inicio a 1.8metrosyen el punto final a 2.50metros, xasionandosu libre circulación del flujo del agua; con punto de inicio de obstrucción, ubicados enlas coordenadas UTM {WGS-84) 394506 mE 8244970 mN y el punto final ubicado enlas coordenadas UTM (WGS-84) 19 394470 mE 8244987 mN y la longitud del cauceobstruido es de 40 metros lineales.

En ese sentido, se advierte que la conducta imputada al señor Gregorio HuanacunIHuanacuni descrita en el 4.14 de la presente resolución, subsume en los supuestosestablecidos en el articulo 120° del numeral 5 de la Ley de Recursos Hidricos y en elliteral o)delarticulo 277® del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos debido a quese indica la existencia de un daño, obstmcción o destrucción de infraestructurahidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial, por tanto, secolige que la Administración Local de Agua llave, tipificó de manera correcta el hechoque ameritó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. De esa manera lainfracción que se le imputa es por la acción de"obstruir elcauce" del rio Jayllihuaya. yno sobre la faja marginal.

En consecuencia este Colegiado considera quelaresolución impugnada noafectado elprincipio de tipicidad, por lo quecorresponde desestimar elargumento expuesto por laapelante.

6.4.6 Este Colegiado considera que en mérito a los medios de prueba señalados en elnumeral 6,3de lapresente resolución, elcual se acreditó plenamente laresponsabilidaddel señorGregorio Huanacuni Huanacuni, hecho que ameritó la sanción: por lo tantono existe afectación al principio de tipicidad.

relación con el argumento de la impugnante expuesto en el numeral 3-3 este Colegiadol_a losiguiente:

El numeral 250.1 del articulo 250" del TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que la facultad de la autoridad para determinar la existencia deinfracciones administrativas, prescribe enelplazo que establezcan las leyes especiales,sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demásobligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción; y en casoello nohubiera sido establecido, dicha facultad prescribirá a los cuatro (04) años,

Al respecto cabeprecisar que la Autoridad Nacional del Agua no cuenta con una normaespecifica que determine los plazos de prescripción en materia hidrica,correspondiendo aplicar las disposiciones establecidas en el marco administrativogeneral, el cual otorga un plazo máximo de cuatro (04) años para determinar laexistencia de infracciones administrativas.

6,5.2 Asimismo, el numeral 250 2 del articulo 250° del TUO de la Ley del Procedimiento

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6.5.5

Administrativo General señala que e!cómputo del piazode prescripción de la facultadpara determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del dia en que sehubiera cometido en el caso de infracciones instantáneas o infracciones instantáneascon efectos permamentes, desde el dia que se realizó la última acción constitutiva dela infracción en el caso de Infracciones continuadas, o desde el dia en que la acciónceso en el caso de infracciones permanentes.

El plazo de prescripción se suspendeconla iniciación del procedimiento sancionador através de la notificación de los hechos constitutivos de infracción que les seanimputados a titulo de cargo. Dicho cómputo se reanudará inmediatamente si el trámitedel procedimiento sancionador se mantuviera paralizado pormásde veinticino (25) diashábiles, por causa no imputableal administrado.

Entonces, el citado dispositivo legal ha establecido que el cómputo del plazo deprescripción comenzará a partir del dia en que la infracción se hubiera cometido, laúltima acción constitutiva o desde que finalizó, si fuera una acción continuada, por loque corresponde determinar si el hecho atribuido ai señor Gregorio HuanacuniHuanacuni. es una infracción instantánea, continuada o pennanente.

Al respecto este Colegiado considera conveniente tener en cuenta las siguientesdefiniciones mencionadas por Danos Ordoñez:

'lnfracciof\es instantáneas.-Laconductainfractora se consideraconsumadaen un soloacto. (...) Bn este tipo de infracciones lo único que persiste en el tiempo son lasconsecueficias antijurídicas de una actividad momentánea, es decir que se consumecon carátter inmediato o instantáneo.

Infraí^iones continuadas.- Son aquellas compuestas por varias acciones constitutivasde j/n mismo ilícito, próximas en el tiempo como si todas ellas dieran lugar a una solaconducta guiada por un propósito único en la que existe unidad de hecho o de acciónen sentido amplio. Tales el caso de la realización de vertidos contaminantes"*.

En ese sentido, se debe señalar que el hecho de obstruir el cauce del rioJayllihuayaconstituye una infracción instantánea con efectos permanentes, porcuanto si bien losefectos de la conducta infractora son duraderos y permanecen en el tiempo, laconsumación de ésta es instantánea: portanto, el piazopara que opere la prescripción

"üxttfrtiva comenzará a transcurrir con la verificación de la comisión del hecho. En el

presente caso, se tiene que el administradoconstató la última acción constitutiva de lainfracción mediante las inspecciones ocularesde fecha 22.032017 y 25.05.2017.

En atención a ello, tomando como fecha de inicio del cómputo para determinar laprescripción el 22.03,2017. se observa que hasta la fecha no ha trascun-ido (04) años,por lo que se concluye que la fxultad sanclonadora fue ejercida dentro del plazoprevisto en el numeral 250.1 del articulo 250° del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General,

6.6 Por lo tanto, no habiendo el apelante desvirtuado los hechos que le ha sido imputado con mediode prueba que resulte idóneo para eximirle de su responsabilidad administrativa, correspondeconfimiar en todossus extremos la resolución que ha sido materia de cuestionamiento porpartedel Gregorio Huanacuni Huanacuni.

' DANOS ORDOÑEZ, Jorge (2014). "La Extinción delasInfracciones ySanaones Admimslralrvas" En Libro dePonencias del Sexto CongresoNacional delDeredio Administrativo Dwecho Administrativo innovación, cambk) yeficaaa Lima EBC Edtdones S A.C,Págs 33y 34

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 022-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 05.01 2018 por los miembros del colegiadointegrantes de laSala 1. este Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hidricas:

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Gregorio HuanacuniHuanacuni contra la Resolución Directoral N°470-2017-ANA-AAA-TIT.

2®.- Dar poragotada la via administrativa

Regístrese, notifiquese y publlquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

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ñjFsteuiLAR HUERTASPRESIDENTE

GONZALES BARRON

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O MAURICIO REVILLA LOAiZAVOCAL

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