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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE BUENOS AIRES
CONCEJO MUNICIPAL Municipio de Buenos Aires
RESOLUCION No. ( 022 De 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA EL
CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS PARA PROVEER EL
CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE BUENOS
AIRES – CAUCA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL
2016-2020
(CONVOCATORIA 001 DE 2015)
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE
CONCEJO MUNICIPAL DE BUENOS
AIRES - CAUCA
En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias y en especial
las conferidas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional, el numeral noveno del
Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 18 de la Ley 1551 de
2012, el Articulo 35 de la Ley 136 de 1994 y 170 de la Ley 136 de 1994 modificado
por el Articulo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 9° del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 18 de
la Ley 1551 de 2012, establece que una de las atribuciones de los concejos
Municipales es organizar la contraloría y la personería y dictar las normas
necesarias para su funcionamiento.
Los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el
numeral 8 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, se encuentran
facultados para elegir al Personero Municipal o Distrital.
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CONCEJO MUNICIPAL Municipio de Buenos Aires
La Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, ha modificado el artículo 170 de la Ley 136
de 1994, y señala que los Concejos Municipales o Distritales elegirán Personeros
La Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, ha modificado el artículo 170 de la Ley 136
de 1994, y señala que los Concejos Municipales o Distritales elegirán Personeros
para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros
días del mes de enero del año que inicia el periodo constitucional, previo concurso
público de méritos.
En Sentencia C-105 de 2013, la Corte Constitucional, señaló que la elección del
Personero Municipal por parte del Concejo Municipal debe realizarse a través de
Concurso Público de Méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que
la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el
cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la Función Pública, al derecho
a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresa que “…el concurso de
méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la
identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro,
imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las
habilidades y las destrezas de los participantes" de modo que se requiere “…el
procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la
disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa”
Trazar la ruta general del procedimiento para la creación del Concurso Público de
Méritos no vulnera el Principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales, como
quiera que éste no ostenta el carácter de absoluto, tal como lo señala la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencias C – 520 de 1994 y C – 037 de
2010, al consagrar “… que si bien es cierto que la Constitución de 1991, estructuró
la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la
descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que
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armoniza los intereses nacionales con los de la entidades territoriales …” toda vez
que “… por un lado, el Principio de Autonomía debe desarrollarse dentro de los
límites de la constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad
del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio
esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta
última…”
Con el fin de salvaguardar los Principios de Publicidad, Objetividad y Transparencia;
garantizar la participación pública y objetiva en el Concurso Público de Méritos que
deben adelantar los Concejos Municipales y Distritales para la provisión del empleo
de Personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar
el presente concurso.
El Decreto 1083 de 2015 en su Título 27, en el “Artículo 2.2.27.1 Concurso público
de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital elegido de
la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por concejo
municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites
pertinentes para el concurso, podrá a través de universidades o instituciones de
educación superior públicas o privadas o con entidades en procesos de selección de
personal.”
De acuerdo con lo establecido en el Título 27 artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de
2015, “los Concejos Municipales efectuarán los trámites pertinentes para el
concurso, que podrá efectuarse a través de Universidades o Instituciones de
Educación Superior Públicas o Privadas o con entidades especializadas en procesos
de selección de personal.”
El Proceso de Elección de Personeros Municipales esta reglado en el Título 27 del
Decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.27.2., Etapas del concurso público de
méritos para la elección de personeros, menciona en su inciso a) como se hace la
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Convocatoria, en su inciso b) sobre el Reclutamiento de aspirantes y en el inciso c)
sobre Pruebas, que reza:
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar
la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una
clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para
desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El proceso público de
méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las
siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije
en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total
del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos
del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total
de valoración del concurso.”
Que de conformidad con lo estatuido en el literal “a” del Decreto 2485 de 2014, el cual
preceptúa que le compete a la Mesa Directiva de la Corporación emitir la Convocatoria
del Concurso, previa autorización de la Plenaria; mediante Acuerdo 022 de 2015, el
Concejo en Pleno autorizo a la Mesa Directiva para adelantar el proceso de
selección con mira sala con formación de la lista de elegibles para el cargo de
Personero Municipal para el periodo constitucional 2016-2020
En mérito de lo expuesto:
R E S U E L V E
CAPITULO1
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DISPOSICIONESGENERALES
ARTICULO 1°.CONVOCATORIA. Se convoca a los ciudadanos c o l o m b i a n o s
interesadosenparticiparenelconcursopublicodeméritosparalaconformacióndelalistad
eelegiblesalcargodePersonero(a) Municipal de Buenos Aires - Cauca, para el
periodo Constitucional2016– 2020.
ARTICULO 2°. SUJECION NORMATIVA. La presente convocatoria se adelanta de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia en especial el Decreto
1083 de 2015 y por las reglas contenidas en la presente Resolución.
ARTICULO3°.RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO. El Concurso Público de
Méritos para la conformación de la lista de elegibles al cargo de Personero (a)
del Municipio de BUENOS AIRES CAUCA, estará bajo la responsabilidad del
Concejo Municipal a través de su Mesa Directiva y con el apoyo de la
Universidad contratada para el efecto. El Concejo en virtud de sus
competencias legales deberá elegir el (la) Personero (a) Municipal bajo las
Condiciones determinadas en la ley, en los decretos reglamentarios y en la
presente resolución.
ARTICULO 4°.ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso público de méritos
para la conformación de la lista de elegibles al cargo de Personero (a) del Municipio
tendrá las siguientes fases:
1. Convocatoria y Publicación.
2. Reclutamiento –inscripciones
3. Verificación de Requisitos Mínimos.
4. Aplicación de Pruebas
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4.1. Prueba de Conocimientos Académicos y Prueba de Competencias
Laborales
4.2. Valoración de los Estudios y Experiencia
4.3. Entrevista
5. Desempate
6. Conformación de Lista de Elegibles
PARAGRAFO PRIMERO .CRONOGRAMA DEL PROCESO. En el cronograma del
presente concurso público abierto de méritos se describen cada una de las etapas
previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones por inadmisión, el término y
oportunidad para presentarlas en cada caso.
CRONOGRAMA
ACTIVIDAD
FECHA HORA
DÍA MES AÑO A.M. P.M.
Publicación de Convocatoria.
En el Portal de la Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso
personeros municipales
Del 14
Al 23
Nov
2015
X
X
Inscripción de aspirantes:
Lugar: En la Secretaria del Concejo Municipal deBuenos Aires - Cauca
NO SE RECEPCIONARAN INSCRIPCIONES EL DIA SABADO Y DOMINGO
Del 24
Al 30
Nov
2015
8:00
12:0
2:00
5:00
Estudio de Requisitos Habilitantes para ser Admitido Del 01
Al 03
Dic
2015
x
x
Lista de admitidos y no admitidos.
En el Portal de la Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso
personeros municipales
4
Dic
2015
x
x
Radicación de preguntas quejas y reclamaciones escritas a lista de no admitidos.en la
pagina www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales
5 y 7
Dic
2015
8:00
6:00
Respuestas de preguntas, quejas y reclamos presentados. En el Portal de la
Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales
9 Dic 2015 8:00
6:00
Citación a pruebas de conocimiento y competencias. En el Portal de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales
10 Dic 2015 8:00 6:00
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Todas las actuaciones que se produzcan dentro del concurso de méritos serán
publicadas en las carteleras del Concejo Municipal y de la Personería Municipal
PARAGRAFO SEGUNDO: El cronograma solo podrá ser objeto de modificaciones
en caso fortuito, fuerza mayor u orden judicial.
ARTICULO 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes
etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre
concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, imparcialidad,
confiabilidad y validez de los instrumentos.
Prueba de Núcleo Básico Conocimientos:
El Lugar será comunicado a raves del Portal de la Universidad Surcolombiana
www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales y al correo personal de
cada aspirante.
12
Dic
2015
8:00
a
10:00
x
Prueba de competencias Laborales
El Lugar será comunicado a través del Portal de la Universidad Surcolombiana
www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales y al correo personal de
cada aspirante
12
Dic.
2015
10:00
a
12:00
Publicación de resultados.
En el Portal de la Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co:en el link concurso
personeros municipales
16
Dic
2015
2:00
a
6:00
Radicación de preguntas quejas y reclamaciones escritas sobre la publicación de
resultados de las pruebas presentadas. www.usco.edu.coen el link concurso personeros
municipales
17
Dic
2015
8
12
2:00
a
6:00
Publicación de decisiones frente a reclamos presentados en el Portal de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales
21
Dic
2015
8
6
Publicación de la lista alfabética de candidatos que hayan obtenido un puntaje igual o
superior a 80 puntos en la Prueba de Conocimiento y puntaje igual o superior a 70
puntos en la prueba de Competencias Laborales en el Portal de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.coen el link concurso personeros municipales
22
Dic
2015
8
a
12
2
a
6
Entrega de Resultados del proceso de selección de personeros hasta el 95% al Concejo
Municipal
23 – 26 Dic 2015 6: 00
Entrevista a Aspirantes al cargo de Personero que corresponde al 5% faltante del
proceso de selección
Del 2
Al 07
Enero 2016 8:00 6: 00
Publicación del nombre del personero electo del Municipio en las Carteleras del Concejo
Municipal, Alcaldía Municipal, Personería Municipal y página Web de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros municipales
8 Enero 2016 8:00 6:00
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ARTICULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PUBLICO DE
MERITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca, se regirá de
manera especial, por lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Nacional,
las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, el Decreto 2485 de 2014, Decreto 1083 de
2015 y la presente resolución.
ARTICULO 7°. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Para participar en el
proceso de selección se requiere:
1. Ser ciudadano (a) Colombiano(a)
2. Cumplir con los requisitos mínimos de inscripción determinados en la
presente convocatoria.
3. No encontrar se incurso en las causales constitucionales y legales de
inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos
públicos.
4. No estar sancionado en su condición de abogado por el Consejo Superior
de la Judicatura.
5. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
6. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes.
PARAGRO: De conformidad con lo estatuido en la Ley 1551 de 2012, para ser
elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial,
primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera,
cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán
participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la
calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
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ARTICULO 8° CAUSALES DE INADMISION O EXCLUSION DE LA
CONVOCATORIA. Son causales de exclusión de la Convocatoria las siguientes:
1. Inscribirse de manera extemporánea o radicar en un lugar distinto u hora
posterior al cierre establecido.
2. Omitir la firma y la huella en el formulario de inscripción dispuesto dentro del
concurso.
3. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad
establecidas en la ley y en especial en los artículos 174 y 175 la Ley 136 de
1994.
4. Omitir la firma y la huella en el formato que para tal fin se disponga al
momento de presentar las pruebas de conocimiento y competencia laboral.
5. No cumplir con las calidades mínimas exigidas en el Artículo 170 de la Ley
136 de 1994, modificado por el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
6. No acreditar los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos
para el cargo.
7. No cumplir con los requisitos exigidos para el análisis de experiencia.
8. No presentar la documentación en las fechas establecidas, o presentar
documentación falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.
9. No superar las pruebas eliminatorias del concurso
10. No presentarse o llegar tarde a cualquiera de las pruebas a que haya sido
citado por el Concejo Municipal o a quienes te delegue.
11. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas
previstas en el concurso.
12. Realizar acciones para cometer fraude en el concurso.
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PARAGRAFO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante,
en cualquier momento o del concurso, cuando se compruebe su ocurrencia, sin
perjuicio de las acciones judiciales y /o administrativas a que haya lugar.
CAPITULOII
EMPLEO CONVOCADO, NATURALEZA DEL CARGO Y
FUNCIONES.
ARTICULO 9°. EMPLEO CONVOCADO.
Denominación Personero Municipal
Código -
Grado 01
Salario: $ 3.208.837.00
Sede del Trabajo Personería Municipal de Buenos Aires Cauca
Dirección Calle principal el CAM
Tipo de vinculación Por periodo legal
Nro. Vacantes 1
Fecha de fijación 14 de Noviembre de 2015
El cargo para el que se convoca en el presente concurso público de méritos es el
de Personero Municipal de BUENOS AIRES CAUCA, para el periodo
Institucional 2016 -2020.
ARTICULO 10°. NATURALEZA DEL CARGO . Corresponde al empleo público
de Personero Municipal, cargo de periodo y del nivel directivo, cuyas funciones
de Ministerio Publico corresponden a la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia y conducta de quienes
desempeñan funciones públicas.
ARTICULO 11°. FUNCIONES .El Personero ejercerá en el Municipio de BUENOS
AIRES CAUCA, bajo la dirección del Procurador General de la Nación, las
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funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución ,la
Ley, los Acuerdos, las siguientes funciones:
. 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviéndolas acciones a que
hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87de la Constitución Política.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Desarrollar las actividades de promoción, protección y defensa de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario.
4. Realizar visitas de verificación de oficio o a petición de partes o brevulneración
de derechos humanos y dar trámite a las irregularidades que se detecten ya las
denuncias interpuestas.
5. Divulgar los derechos humanos y orientar, instruir y asesorar a los habitantes del
Municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
6. Velar por la transparencia del derecho de petición con arreglo a la Ley.
7. Exigir a las autoridades correspondiente sin formes sobre capturas o
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, en
los términos que contempla la Ley.
8. Practicar visitas a los Centros de Reclusión con el objeto de constatar su estado
general, y de manera especial, verificar las condiciones de reclusión
yeltratodadoalosinternosasícomolasituaciónjurídicaenqueseencuentren.
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9. Ejercer una vigilancia especial sobre los Entes encargados de atender y
proteger a la población vulnerable como niños(as) en situación de maltrato ,
abandono o explotación, ancianos, desplazados, indígenas y habitantes de la
calle.
10. interponer por su iniciativa o por delegación del Defensor del Pueblo las
acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se
encuentre en situación de indefensión.
11. Recepcionar y asesorar a las personas desplazadas, realizar la encuesta y
velar porque se les brinde la atención contemplada en las normas legales con el
fin de que reciban los beneficios correspondientes.
12. Solicitar informes a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, sobre hechos
investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos, bajo
las formalidades previstas en las normas legales.
13. Exigir a los funcionarios públicos Municipales la información necesaria y
oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponerse le
reserva alguna, salvo excepción prevista en la Constitución o la ley.
14. Rendir informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la
ciudad.
15. Vigilar el ejerc icio eficiente y diligente de las funciones administrativas y de
la gestión pública Municipal.
16. Velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Municipio.
17. Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de Contratación
Estatal y promover las sanciones pertinentes tendientes a obtener las
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sanciones disciplinarias y pecuniarias para quienes transgredan tal
normatividad.
18. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinentes.
19. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la
Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o
los derechos y garantías fundamentales.
20. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía
necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y
de uso público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas
pertinentes.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los
ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta
recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones
correspondientes en caso de incumplimiento.
22. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las
respectivas disposiciones procedimentales, así como en los procesos de
policía, cuando lo considere conveniente o cuando los o licite el
contraventor o el perjudicado con la contravención.
23. Conformar comités para ejercer vigilancia y control de los precios al
consumidor
24. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el
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Defensor del Pueblo en el territorio Municipal.
25. Promover la creación y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y
comunitarias.
26. Promover, acompañar, estimular y coordinar la labor de los Personeros
Escolares y Representantes estudiantiles de los establecimientos
educativos de la ciudad.
27. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la
participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales
sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias
de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que
establezca la ley.
28. Resolver las impugnaciones que se realicen contra los vocales elegidos por
los usuarios de los Servicios Públicos.
29. Vigilar la participación ciudadana en materia de servicios públicos, su
equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas y
presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que
estimen convenientes.
30. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, que a
su juicio, impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o
sancionadas por la administración.
31. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que estime convenientes
sobre materias de su competencia.
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32. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo de la ciudad
33. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y
empleados de su dependencia.
34. Asegurar que los nombramientos, remociones y administración del personal
y los recursos físicos de la Personería, se hagan de acuerdo con las
disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
35. Fijar políticas de mejoramiento administrativo en la Personería, dentro de
los parámetros de modernización que establece la ley y asegurar su
cumplimiento en los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
36. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y misión institucionales, acorde
con los planes estratégicos y de acción adoptados.
37. Analizar los resultados de las evaluaciones de gestión y aplicar los
correctivos del caso en una labor de mejoramiento continuo.
38. Realizar los correspondientes Acuerdos de Gestión con los servidores
públicos que tengan la calidad de Libre Nombramiento y Remoción de
Gerencia Publica.
39. Realizar alianzas y convenios con Entidades externas para un mejor
desarrollo de las actividades en beneficio del cumplimiento de la misión de
la Personería.
40. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas Municipales
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41. Ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores
públicos municipales
42. Adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la respectiva
supervisión del procurador provincial a quien deberá informar de las
investigaciones.
43. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o
cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
44. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes
o entidades de carácter privado.
45. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la
Nación y por el Defensor del Pueblo.
46. Todas las demás asignadas por la Constitución, las Leyes y los Acuerdos
Municipales.
47. Desempeñar las demás funciones asignadas por las normas legales y el
Concejo Municipal de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de
desempeño de su cargo
CAPITULO III
DIVULGACION DEL ACONVOCATORIA, INSCRIPCION Y
VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS
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ARTICULO 12°.DIVULGACION.La Convocatoria se divulgara en los tiempos
establecidos en el Parágrafo del Artículo 2.2.27.3 del Decreto 1083 de 2015
en las c a r t e l e ras de l Conc e j o y Pe rs one r í a Mun ic i pa l y página
web de la Universidad Surcolombiana en el link concurso personero
Municipal.
ARTICULO 13°. MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA . La convocatoria es
Norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a
los participantes.
ARTICULO 14° .REGLAS GENERALES DEL PROCESO DE INSCRIPCION.
1. La inscripción al proceso de selección se deberá hacer personalmente en la
Secretaria General del Concejo Municipal, en el horario comprendido entre las
08:00 am. y las 5:00 pm, y para ello se deberá diligenciar el formulario Único
de Inscripción para Servidores Públicos que se encuentra en la página
www.funcionpublica.gov.co El formulario impreso en original completamente
diligenciado y firmado debe entregarse físicamente junto con sus anexos en la
Secretaria General del Concejo Municipal. Los aspirantes que remitan un
formulario diferente al mencionado, no serán admitidos al concurso.
2. Las condiciones y reglas de la presente convocatoria, son establecidas en el
presente documento.
3. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos
para el cargo.
4. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en
esta convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el
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proceso de selección.
5. El aspirante, no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o si
se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e
inhabilidad dispuestas en las normas vigentes.
6. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de
divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web de la
Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso
personeros Municipales.
7. El Concejo Municipal podrá comunicar a los aspirantes toda información
relacionada con el concurso público de méritos a través del correo
electrónico; en consecuencia, el aspirante deberá suministrar un correo
electrónico personal en el Formulario Único de Inscripción Sera
responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la debida oportunidad
y a través del responsable de la convocatoria, cualquier cambio o
modificación de los datos de contacto reportados al momento de la
inscripción.
8. La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se
entenderá a portada bajo la gravedad de juramento, y una vez efectuada la
inscripción no podrá ser modificada bajo ningún a circunstancia. Los
aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos
consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos
que acrediten el cumplimiento de requisitos.
9. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proceso
de selección.
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10. Los resultados obtenidos por el aspirante en la convocatoria, y en cada
fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en el
proceso de selección y sus consecuentes efectos.
11. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el
formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios
para que pueda presentarlas pruebas.
12. EL aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el
formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios
para que pueda presentarlas pruebas.
ARTICULO 15°. DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCION
YENTREGADEDOCUMENTOSSOPORTES.
1. Elaspirantequecumplaconelperfilylosrequisitosmínimosdelcargodeberáimpri
miren original elFormulario Único De Inscripción para servidores Públicos
que se encuentra en la página www.funcionpublica.gov.co Unavez
impresodeberádiligenciarlocompletamente,firmarloyentregarloenla
Secretaria General del ConcejoMunicipaljuntoconsusanexosycon carta
remisoria dirigida al Concejo del Municipio deBuenos Aires -
Cauca,referenciando laconvocatoriayelnúmerodefoliosqueacompañansu
inscripción.
2. Los documentos que certifican y/o acreditan lo diligenciado en el formulario
Único de Inscripción se deberán entregar en las fechas señaladas para tal fin.
3. Los documentos exigidos para el Análisis de Estudio, Antecedentes, Experiencia y demás
anexos de la hoja de vida son:
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a. Formulario Único de Inscripción para Servidores Públicos de la
Función Públicawww.funcionpublica.gov.co.
b. Formulario Único de Hoja de Vida de la Función Pública
www.funcionpublica.gov.co.
c. Fotocopiade la Cedula de Ciudadanía ampliadaal150%.
d. Fotocopia de la Libreta Militar ampliada al 150%
e. Diploma del Título de Abogado
f. Acta de grado de abogado
g. Fotocopia de la Tarjeta Profesional de abogado si aplica.
h. Cuando no se ostente el título de Abogado el aspirante deberá
allegar Certificado de Terminación de materias de la carrera de
Derecho expedido por una Universidad reconocida por el Ministerio
de Educación Nacional
i. CertificadodeAntecedentesJudicialesexpedido por la Policía
Nacional con una v igenc ianosuperiora t r e in ta
(30)díascalendario contados a partir de la radicación de los
documentos.
j. Certificado deAntecedentes Disciplinariose x p e d i d o p o r l a
P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n
conexpedición nosuperioratreinta (30) días calendario contados a
partir de la radicación de los documentos.
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k. Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría
General de la República con expedición no superior a treinta (30)
días calendario contados a partir de la radicación de los
documentos.
l. Certificado de Antecedentes disciplinarios de abogados expedido
por el Consejo Superior de la Judicatura con expedición no superior
a treinta (30 ) días calendario contados a partir de la radicación de
los documentos.
m. Cer t i f icac iones labora les donde se espec i f i que las
func iones desempeñadas en cada uno de los cargos con
los cuales acreditan la experiencia profesional indicando fecha de
inicio y terminación del contrato
n. Declaración bajo la gravedad de juramento, de no estar incurso
En causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses,
prohibición o impedimento legal para asumir el cargo.
PARAGRAFO P R I M E R O : CONTENIDO DE LAS ACREDITACIONES.
1. ESTUDIOS: Se acreditaran mediante certificaciones, diplomas, actas
de grado o títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior
Reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. y convalidadas para
quienes hayan realizado estudios en el exterior.
2. CURSOS: Se acreditan mediante certificaciones expedidas por las
respectivas entidades oficiales o privadas, indicando nombre y razón
social de la entidad que expide, nombre y contenido del curso,
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intensidad horaria y fecha de realización.
3. EXPERIENCIA: Se acredita mediante constancias expedidas por la
autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas..
3.1 Cuando el interesado haga ejercicio de su profesión de forma
independiente, la experiencia se acredita mediante
certificaciones emanadas de los despachos judiciales o
autoridad administrativa o copiadeloscontratos respectivos o la
respectiva certificación.
3.2 En los casos de experiencia a profesional en virtud de la
prestación de servicios a través de contratos, para efectos
demostrativos se debe al llegar la certificación o acta de
cumplimiento suscrita por la autoridad competente de la
respectiva entidad, empresa u organización, en la cual se precise
el objeto del contrato y las actividades desarrolladas, la fecha
de inicio y terminación (día, mes y año).
3.3Cuando el contrato este en ejecución, el documento que se allegue
así debe expresarlo, precisando igualmente la fecha de inicio
(día, mes y año) y los demás datos requeridos en este numeral.
3.4 No se admiten ni se tienen en cuenta las copias de los contratos
sino están acompañadas de la certificación y actas referidas
3.5 Las certificaciones contractuales deben ser verificables y
especificar los siguientes datos:
a. Razón social y NIT del contratante
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b. Objeto contractual.
c. Plazo del contrato y periodo de ejecución
d. Dirección y Teléfono del contratante
4. CERTIFICACIONES LABORALES: Las certificaciones laborales deben
ser verificables y especificar los siguientes datos:
a. Razón social y NIT de la entidad o empresa donde haya
laborado.
b. Dirección y teléfono del empleador(deben ser verificables)
c. Fechas de vinculación y desvinculación(Obligatorio)
d. Relación de las funciones desempeñada en cada cargo.
e. Nivel ocupacional del cargo.
f. Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma
entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el
tiempo de permanencia de cada cargo)
g. Firma del funcionario competente para su expedición
Sin excepción las certificaciones laborales o contractuales deberán ser claras y
legibles para facilitar su lectura y verificación. Todas las certificaciones deben
encontrarse sin enmendaduras .
Las certificaciones de experiencia que no cumplan con cada uno de los
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requisitos aquí exigidos no serán tenidas en cuenta en la evaluación, por tanto
será inadmitido para iniciar el proceso.
PARAGRAFO S E G U N D O . Todos los documentos exigidos para la
inscripción, cumplimiento de requisitos mínimos y los exigidos para la evaluación
deberán entregarse f i r m a d o s en original y copia debidamente legajados,
numerados y en sobres sellados identificados con el nombre de la
convocatoria, nombre del aspirante y numero de cedula. En caso de
Discrepancia entre el paquete principal (original) y la copia, primara la
original.
Entiéndase como original al paquete principal con el cual se acreditan los
requisitos mínimos de participación ,y los documentos exigidos para la
evaluación de estudio y experiencia y demás anexos de la hoja de vida, y
entiéndase como copia al a fotocopia idéntica tomada del paquete principal.
ARTICULO 16° .VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS. Serán admitidos
dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisitos de
F o r m a c i ó n A c a d é m i c a y la información diligenciada en el formulario Único
de Inscripción, la cual deberá acreditarse con los soportes que sea lleguen para
el análisis de antecedentes. Dicha evaluación se hará conforme a las reglas
señaladas en la presente convocatoria.
Si la información del formulario no coincide con los soportes o no son
presentados con forme a las disposiciones de Ley o de la presente Resolución,
el aspirante será inadmitido en el proceso de selección para personero
ARTICULO 17°. PUBLICACION DE LA LISTA DE INSCRITOS ADMITIDOS A LA
CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes inscritos podrá ser consultada en los
tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la página
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web de la Universidad Surcolombiana en el link concurso personeros municipales.
PARAGRAFO. Podrá continuarse con el proceso si al menos un (1) aspirante se
inscribe en el concurso.
ARTICULO 18°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán solicitar vía correo
electrónico a la dirección: www.usco.edu.coen el link concurso personeros
municipales reclamación por su inadmisión, así mismo, podrán presentar
solicitudes de corrección únicamente por errores de digitación en el tipo o número
de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de
contacto, las cuales serán atendidas a través de la Universidad Surcolombiana
contratada para el desarrollo del proceso.
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la
convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.
ARTICULO 19°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL
CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de
admitidos para continuar en el concurso, serán publicadas en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la
Universidad Surcolombiana en el link concurso personeros municipales.
PARAGRAFO. Podrá continuarse con el proceso si al menos un (1) aspirante es
declarado admitido en el concurso.
CAPITULO IV
PRUEBAS
ARTICULO 20°. PRUEBAS A APLICAR, CARACTER Y PONDERACION. Las
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Pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad,
idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos,
respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con
eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo.
La valoración de estos factores se efectuara a través de medios técnicos; que
respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente
establecidos.
PRUEBAS CARÁCTER PESO
PORCENTUAL
PUNTAJE MAXIMO
ESTABLECIDO
PUNTAJE MINIMO
APROBATORIO
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS (Competencias básicas y funcionales)
ELIMINATORIO
70% 100% 80
PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES
ELIMINATORIO 15% 100% 70
VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA (Valoración de antecedentes)
CLASIFICATORIO
10% 100% NO APLICA
ENTREVISTA CLASIFICATORIO
5% 100% NO APLICA
TOTALES 100% 400%
ARTICULO 21°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE CONOCIMIENTOS
ACADEMICOS BASICOS Y FUNCIONALES. La prueba escrita sobre
conocimientos básicos y funcionales están discriminadas en:
a. Conocimientos básicos que evalúan los niveles de dominio sobre los
saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado
debe conocer de este.
b. Competencias funcionales que están destinadas a evaluar y calificar lo que
debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para
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ejercer un empleo público, y se define con base en el contenido funcional
del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre
el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
Las pruebas sobre conocimientos básicos y funcionales serán escritas y se
aplicaran en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes
admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en
el cronograma de esta resolución.
ARTICULO 22°. PUNTAJE Y PONDERACION DE LAS PRUEBAS SOBRE
CONOCIMIENTOS ACADEMICOS BASICOS Y FUNCIONALES.
PRUEBA DE CONOCIMIENTO: relacionada con las
funciones del cargo objeto de la convocatoria, hasta cien (100) puntos que se podrán obtener así:
PUNTAJE MAXIMO
1.Conocimientos de la Estructura Organizacional del Estado
20
2.Conocimiento en Derecho Constitucional, leyes, Ordenanzas y Acuerdos alusivas a su cargo
20
3.Conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
10
4 Conocimiento en Derecho Administrativo 10
5.Conocimientos en Derecho Disciplinario 10
5.Conocimiento en Derecho Penal y Procedimiento Penal 5
6.Conocimientos en Normas de Policía y Convivencia Ciudadana
5
7.Conocimientos en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
10
8. Conocimiento en Contratación Estatal 10
TOTAL 100
ARTICULO 23°. CITACION A PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Solo podrá
resolver la prueba de conocimientos de esta convocatoria quien se presente en el
lugar, fecha y hora señalados en la publicación de los admitidos al concurso de
méritos que se adelantara en los tiempos establecidos en el cronograma.
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Los aspirantes serán citados a través de la página web de la Universidad
Surcolombiana en el link concurso personeros municipales y del correo personal
reportado en el formato único de inscripción.
No se aceptaran peticiones de presentación en lugares, fechas y horas diferentes
a los establecidos.
Los aspirantes no podrán ingresar a la prueba dispositivos electrónicos, celulares,
libretas, cuadernos ni lapiceros; solo se permitirá ingresar lápices, borradores y
tajalápices. La Universidad no se hace responsable de equipos electrónicos de los
aspirantes que desatiendan esta instrucción.
El aspirante deberá presentar su documento de identidad original y exhibirlo al
personal dispuesto por la Universidad que desarrolla el proceso, para la adecuada
verificación dactiloscópica, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que al
aspirante no se le permita realizar las pruebas de conocimiento y de competencias
laborales.
ARTICULO 24°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos
en el cronograma de la convocatoria, se publicaran los resultados de la prueba en
la página web de la Universidad Surcolombiana: www.usco.edu.co en el link
concurso personero municipal y al correo personal del aspirante.
ARTICULO 25°. CARACTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA. Para
continuarcon el proceso el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de ochenta
(80) puntos en la prueba de conocimientos.
ARTICULO 26°. RECLAMACIONES. Conforme el cronograma establecido en la
convocatoria, los aspirantes podrán formular reclamación por los resultados
obtenidos en la prueba de conocimientos, en los términos señalados en la
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presente convocatoria.
ARTICULO 27°. LISTA DE ASPIRANTES QUE CONTINUAN EN EL PROCESO.
Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de admitidos para
continuar en el proceso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria en la página web de la Universidad Surcolombiana
en el link concurso personeros municipales y a través del correo personal.
ARTICULO 28°. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE COMPETENCIAS LABORALES.
La prueba sobre competencias laborales está destinada a analizar las
capacidades, aptitudes y actitudes del aspirante frente al cargo a proveer.
ARTICULO 29°. CITACION A PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES.
Solo podrá presentar la prueba de Competencias Laborales en la presente
convocatoria quien se presente en el lugar, fecha y hora exacta señaladas en la
publicación de los admitidos al concurso publico de méritos que se desarrollara en
los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria .
Los aspirantes serán citados a través de la página web de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el Link concurso personeros Municipales y del
correo personal del aspirante.
No se aceptaran peticiones de presentación en lugares, fechas y hora diferentes a
los establecidos.
ARTICULO 30°.PUNTAJE y PONDERACION DE LAS PRUEBAS SOBRE
COMPETENCIAS LABORALES. Se evaluaran cinco competencias cada una con
un valor máximo de 20 puntos para un total de 100 puntos así:
ITEMS TOTAL
PREGUNTAS PUNTAJE PONDERACION
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Liderazgo 20 20 20%
Planeación 20 20 20% Pensamiento Estratégico 20 20 20% Toma de Decisiones 20 20 20% Relaciones interpersonales 20 20 20% TOTAL 100 100 100%
PARAGRAFO: La prueba sobre competencias laborales se aprobara con un
puntaje igual o superior al 70%. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, ya que
para continuar se requiere de su aprobación en el porcentaje mínimo requerido.
ARTICULO 31°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos
en el cronograma de la convocatoria se publicaran los resultados de la prueba de
competencias laborales en las páginas web de la Universidad Surcolombiana
www.usco.edu.co en el Link concurso personeros municipales y a los correos
personales del aspirante.
ARTICULO 32°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán formular reclamación por
los resultados obtenidos en la prueba de competencias laborales, en los términos
señalados en la presente convocatoria.
ARTICULO 33°.VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria se llevara a cabo la evaluación
de la experiencia y educación formal y no formal acreditada por el aspirante, solo
se evaluaran en este aspecto a quienes hayan aprobado la prueba escrita de
conocimientos académicos.
Dicha evaluación se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la
presente Resolución.
ARTICULO 34°. DEFINICIONES.
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a) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y
destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión.
b) Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y
aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de
pregrado de la respectiva formación profesional o de especialización
tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o
especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira.
c) Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como
docente o investigador, adelantadas en instituciones educativas reconocidas
oficialmente, Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional
y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en
instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a
desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de
formación universitaria.
d) Experiencia Especifica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de
un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de
trabajo o de la profesión
e) Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones
afines a las del empleo que se va a desempeñar
f) Experiencia General: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, o
profesión.
g) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por
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el Ministerio de Educación Nacional, correspondientes a la educación básica
primaria, básica secundaria, media vocacional , superior en los
programas de pregrado en las modalidades de formación profesional y en los
programas de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y
doctorado. Advirtiendo que se admiten títulos de formación académica
otorgados por Instituciones de educación del exterior, bajo la condición de
que hayan sido previamente convalidados como lo establecen las
disposiciones que rigen la materia.
h) Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales
sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la ley. Se
acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc.
ARTICULO 35°. CARACTER Y PONDERACION. Se obtiene el puntaje con base
en los documentos aportados y debidamente acreditados.
ARTICULO 36°. VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. La valoración
de estudios y experiencia es un instrumento de selección, que evalúa el mérito,
mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el cargo
para el que concursa. Esta tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la
valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional
a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo.
ARTICULO 37°. FACTORES DE MERITO PARA LA VALORACION DE
ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los factores de mérito para la prueba de valoración
de estudios y experiencia serán: Educación y Experiencia.
La puntuación de los factores que componen esta prueba, se realizara sabré las
condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para el
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cargo.
Para efectos de la presente convocatoria, en la evaluación del factor Educación se
tendrán en cuenta dos categorías: Educación Formal y Educación para el Trabajo
y el Desarrollo o Educación No Formal.
El factor Experiencia se clasifica en: Profesional, Relacionada, Profesional
Relacionada y Laboral; tales factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo
establecido en la presente convocatoria.
Esta evaluación tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto la valoración de la
formación y de la experiencia acreditada par el aspirante, adicional a los requisitos
mínimos exigidos para el cargo a proveer y se aplicara únicamente a los aspirantes
que hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales y
laborales.
La Universidad Surcolombiana encargada del proceso, con base en los
documentos allegados por los aspirantes en la etapa de inscripción, procederá a
valorarlos numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte
entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado por el quince por ciento
(15%) asignado a esta prueba, según lo establecido en la convocatoria.
PARAGRAFO. La valoración de las condiciones del aspirante en la prueba de
valoración de estudios y experiencia, se efectuara exclusivamente con los
documentos entregados oportunamente por el aspirante al momento de la
inscripción al concurso.
ARTICULO 38°. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACION
EN LA PRUEBA DE VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Para la
evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y
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puntajes relacionados a continuación:
a. EDUCACION FORMAL: Relacionada con las funciones del cargo objeto de
la convocatoria hasta ochenta (80) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO
Por título de postdoctorado 26
Por título de doctorado 23
Por título de maestría 21
Por título de especialización 5
Título de formación profesional adicional al exigido y relacionado con las
funciones del cargo 5
Terminación y aprobación de materias de postdoctorado y pendiente de
grado 20
Terminación y aprobación de materias de doctorado y pendiente de
grado 17
Terminación y aprobación de materias de maestría y pendiente de grado 14
Terminación y aprobación de materias de especialización y pendiente de
grado 3
TOTAL 80
b. EDUCACION NO FORMAL: relacionada con las funciones del cargo objeto
de la convocatoria, hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO
Diplomado de 80 horas en adelante 5
Curso entre 40 y 79 horas 4
Por curso entre 15 y 39 horas 1
TOTAL 10
ARTICULO 39°.CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN LA PRUEBA DE VALORACION DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. EXPERIENCIA. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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1. EVALUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL, DOCENTE, ESPECÍFICA
O RELACIONADA: Hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO
Por un año de experiencia profesional docente universitaria o investigativa relacionada de tiempo completo
6
Por un año de experiencia profesional especifica 3
Por un año de experiencia profesional relacionada 1
TOTAL 10
1.1. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos
traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se
contabilizara por un sola vez.
1.2. Cuando se indique una jornada laboral de medio tiempo, se contabilizara la
mitad del puntaje determinado en la tabla anterior.
1.3. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a cuatro (4)
horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá tomando como
referencia la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales
prevista para el sector público.
1.4. Las horas cátedra dictadas en diferentes instituciones de educación superior,
son acumulables para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 40°. El resultado final de la prueba de valoración de estudios y
experiencia será ponderado de acuerdo a lo establecido en la presente
Resolución.
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ARTICULO 41°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos
en el cronograma de la convocatoria se publicaran los resultados de la evaluación
de experiencia y educación formal y no formal en la página web de la Universidad
Surcolombiana: www.usco.edu.co en el link concurso personero municipal.
ARTICULO 42°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán formular reclamo por la
ponderación de la formación académica y experiencia, vía correo electrónico a la
dirección www.usco.edu.co en el link concurso personero municipal.
ARTICULO 43°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Las respuestas a las
reclamaciones serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de
la convocatoria en la página web de la Universidad Surcolombiana
www.usco.edu.co en el link concurso personero municipal.
ARTICULO 44°. RESULTADOS DE LA VALORACION DE ESTUDIOS Y
EXPERIENCIA. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista de
resultados de la evaluación de estudios y experiencia, serán publicadas en los
tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la
Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personero
municipal.
ARTICULO 45°. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONCEJO. La lista de los
aspirantes para proveer el cargo de Personero se entregara al Concejo mediante
documento escrito con el consolidado del 95% del proceso desarrollado. Este
consolidado será publicado en la página web de la Universidad Surcolombiana
www.usco.edu.co en el link concurso personero municipal.
ARTICULO 46°.PRUEBA DE ENTREVISTA. La entrevista por competencias será
realizada conforme a las recomendaciones formuladas por la Universidad
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Surcolombiana. El resultado de esta prueba es sumatorio a los resultados
obtenidos en las pruebas precedentes.
ARTICULO 47°.CITACION Y REALIZACION DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA.
Solo podrá presentar la prueba de Entrevista en la presente convocatoria quien
haya superado la prueba de Conocimientos Académicos y de Competencias
Laborales y se presente en el lugar, fecha y hora señalada por el Concejo
Municipal.
Los aspirantes serán citados a través de la página de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personero municipal y correo
personal.
No se aceptaran peticiones de presentación en lugares, fechas y hora diferentes a
los establecidos.
La Entrevista será realizada por la Mesa Directiva de la Corporación que asuma el
1 de enero de 2016, bajo la asesoría, orientación y guía de la Universidad
Surcolombiana.
PARAGRAFO. OBJETIVO DE LA ENTREVISTA. El objetivo de la entrevista es
evaluar aquellas características personales o competencias que no se pueden
evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe
permitir establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la
naturaleza y perfil del cargo.
ARTICULO 48°. DEFINICIONES
a) Competencia: Conjunto de conductas, habilidades, rasgos personales que
permiten garantizar el éxito de una persona en la ejecución de una función o
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empleo. Las competencias deben describirse y detallarse en términos de
conductas observables, de esta manera se evita la libre interpretación de los
términos y se unifica el criterio por todos los evaluadores.
b) Competencias funcionales: Tienen que ver con los conocimientos,
aptitudes, habilidades, actitudes y valores para desempeñarse en
determinada área funcional en el desempeño del cargo directivo.
c) CompetenciasEstratégicas: Se derivan de los requerimientos para el
ejercicio de la función, se relacionan con el conocimiento del entorno, ligado
al contexto del servicio, el manejo de diferentes escenarios, el
posicionamiento de la imagen institucional y la interpretación e
implementación de las políticas públicas, como integrante de un equipo de
trabajo con pares y superiores.
d) CompetenciasOrganizacionales e institucionales: Se refieren a los
conocimientos, aptitudes, habilidades, y actitudes, propias de quienes
aspiran a ubicarse en las áreas de acción de la Personería Municipal, para
lo cual debe demostrar probidad y conducta ética, vocación de servicio
público, conocimientos relacionados con la entidad y con el cargo,
predisposición y motivación para trabajar en la institución.
e) CompetenciasPersonales: En este grupo se conjugan la auto-evaluación
permanente, la disposición al cambio, la capacidad de aprendizaje, la
motivación hacia el logro, la preocupación por mantenerse informado, el
manejo de un pensamiento analítico, conceptual y sistemático para generar y
propiciar nuevas ideas y creaciones. Naturalmente, este grupo de
competencias comprende la presentación personal y las habilidades
expresivas.
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ARTICULO 49°. COMPETENCIAS A EVALUAR. Las Competencias a evaluar en
la prueba de entrevista serán las siguientes:
a. LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las
actitudes de otras personas inherentes a un cargo determinado.
b. TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planeada, estructurada y
autónoma, entre diferentes situaciones, la que más se ajuste para la
optimización de beneficios propios y comunes en el momento preciso.
c. RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar de forma
objetiva, responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en
las acciones que involucran a diferentes personas
d. PLANEACION: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo
determinado, los recursos necesarios para la consecución de objetivos,
ordenando por prioridades la ejecución de tareas para obtener los mejores
resultados.
e. PENSAMIENTO ESTRATEGICO: Capacidad para comprender rápidamente
los cambios del entorno, las oportunidades de servicio, las amenazas
competitivas y las fortalezas y debilidades de su propia organización a la hora
de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad.
ARTICULO 50°. PUBLICACION DE LISTA DE ELEGIBLES. Efectuada la
entrevista por el Concejo Municipal se publicara la lista de elegibles para proveer el
cargo de Personero Municipal en la página web de la Universidad
Surcolombiana.www.usco.edu.co link concurso personeros municipales.
ARTICULO 51°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante
el proceso de selección son de carácter reservado y de propiedad de la
Universidad Surcolombiana y la reserva legal solo se levantara por orden judicial.
ARTICULO 52°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. La Universidad
Surcolombiana adoptara las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, por
copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o suplantación o
intento de suplantación, falsedad entre otros casos, ocurridos e identificados
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antes, durante o después de la aplicación de las pruebas.
CAPITULO V
LISTA DE ELEGIBLES
ARTICULO 53°. PUBLICACION DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE
CADA UNA DE LAS PRUEBAS. El resultado final será publicado en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la
Universidad Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros
municipales.
ARTICULO 54°. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más
aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de
elegibles ocuparan la misma posición en condición de empatados; en estos casos
para determinar quién debe ser nombrado para el cargo en concurso, se realizara
el desempate bajo los siguientes criterios:
A. Se preferirá en primer lugar al aspirante que se encuentre y acredite
situación de discapacidad.
B. Si continúa el empate, se preferirá en primer lugar al aspirante que
demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131
de la Ley 1448 de 2011.
C. Si persiste el empate, se preferirá en primer lugar al aspirante que
demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones
inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2
numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
D. Si persiste el empate, se preferirá a quien haya obtenido el mayor puntaje
en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:
1) Al aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de
conocimientos académicos
2) Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de
competencias laborales.
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3) Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la valoración de
estudios y experiencia
4) Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la entrevista.
5) Si continua el empate se preferirá a quien haya radicado en primer lugar
la inscripción.
E. Finalmente de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo
con la presencia de los interesados.
ARTICULO 55°. RECLAMACIONES POR LA APLICACION DE FACTORES DE
DESEMPATE. En caso de tener que acudir a los criterios de desempate, el
aspirante que considere vulnerado sus derechos por la aplicación de los factores,
podrá presentar la respectiva reclamación a través de la web www.usco.edu.co en
el link concurso personeros municipales.
ARTICULO 56°. RESPUESTAS A RECLAMACIONES. Las respuestas a las
reclamaciones respecto a la aplicación de los factores de desempate serán
publicadas en la web www.usco.edu.co en el link concurso de méritos personero y
al correo personal del reclamante.
ARTICULO 57°. PUBLICACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Concluido el
proceso de Méritos para la provisión de cargo de Personero, la Mesa Directiva del
Concejo Municipal de Buenos Aires - Cauca publicara oficialmente el Acto
Administrativo que adopta la lista de elegibles para el periodo Constitucional 2016
– 2020
ARTICULO 58°. RECOMPOSICION DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La lista de
elegibles se recompondrá de manera automática, una vez el elegible tome
posesión del cargo de Personero(a), o cuando este no acepte el nombramiento o
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no se posesione dentro de los términos legales
ARTICULO 59°.VIGENCIA DE LA LISTAS DE ELEGIBLES. La lista de elegibles
Tendrá una vigencia de 2 años de conformidad con lo preceptuado en el Artículo
31 de la Ley 909 de 2004.
CAPITULO VI
ELECCION
ARTICULO 60°. ELECCION. Una vez publicados los actos administrativos que
contienen las respectiva lista de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos
los requisitos para la elección, previstos en las normas legales y reglamentarias
que se expidan para el efecto, el Concejo Municipal de Buenos Aires - Cauca
procederá a la elección del Personero Municipal de manera inmediata dentro de
los diez primeros días (10) primeros días del mes de enero de 2016.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 61°. VIGENCIA. La presente convocatoria rige a partir de la fecha de
su expedición y se publica en la página web de la de la Universidad
Surcolombiana www.usco.edu.co en el link concurso personeros Municipales.
Dada en Buenos Aires - Cauca a los 13 días del mes de Noviembre de 2015
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDER GUASAQUILLO MEDINA
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPALBUENOS AIRES – CAUCA.