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RESOLUCIÓN Núm. RES/162/2009 RESOLUCIÓN … · Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, 11510, México, D. F. Séptimo En su oportunidad, inscríbase

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS OFICINAS E INSTALACIONES DE TRACTEBEL DIGAQRO, S. A. DE C. V., UBICADAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO, CON RELACIÓN AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN G/050/DIS/98

R E S U L T A N D O Primero Que, mediante Resolución RES/283/1998 del 10 de diciembre de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Distribuidora de Gas de Querétaro, S. A. de C. V., ahora Tractebel Digaqro, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural G/050/DIS/1998 para la Zona Geográfica de Querétaro (el Permiso).

Segundo Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que realizan dichas actividades.

C O N S I D E R A N D O

Primero Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones XII, XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural.

Segundo Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14, fracciones I, inciso e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la Condición 9.3 del Permiso a que se refiere el Resultando Primero anterior, el Permisionario está obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio permiso, en lo relativo a la actividad autorizada dentro de la Zona Geográfica de Querétaro.

Tercero Que esta Comisión requiere conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia técnica, económica, financiera, y

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administrativa del sistema de distribución del Permisionario en la Zona Geográfica de Querétaro, con respecto de las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso G/050/DIS/98.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI, XIX y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49, y 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 70, 71 y relativos del Reglamento de Gas Natural; y 1, 2, 3 fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E L V E

Primero Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las oficinas e instalaciones de Tractebel Digaqro, S. A. de C. V., ubicadas en la Zona Geográfica de Querétaro, con relación al Permiso de distribución de gas natural G/050/DIS/98.

Segundo La visita de verificación a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Considerando Tercero de esta Resolución.

Tercero Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán:

1. Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 1 de esta Resolución, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare;

2. Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas e instalaciones, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo 2 de esta Resolución, así como las condiciones de operación y mantenimiento del sistema, y

3. Proporcionar la información que requieran los verificadores durante la realización de la visita a fin de cumplir con el objeto de la misma.

Quinto Se comisiona a los CC. Gerardo Aguilar Hinojosa, René Hernández Castillo, Bertha Barrera Morales, Julieta Tinoco Jiménez, Jorge Penagos Ruiz,

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José Marcelino Vázquez Millán, servidores públicos adscritos a la Dirección General de Gas Natural, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución.

Sexto Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a Tractebel Digaqro, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, 11510, México, D. F.

Séptimo En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/162/2009.

México, D. F., a 9 de julio de 2009

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Rubén F. Flores García Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

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Anexo 1

Información necesaria para realizar la visita de verificación: 1) Balance y estado de resultados al último cierre de mes; 2) Balanza de comprobación al último cierre de mes; 3) Identificación dentro de alguna de las balanzas de:

a) Costos fijos y variables; b) Costos afectados por la inflación en México y en Estados Unidos, y c) Costos trasladables a los usuarios.

4) Auxiliar de ingresos; 5) Lista de antigüedad de saldos de clientes; 6) Lista de antigüedad de saldos de proveedores; 7) Lista de clientes (si no está en la balanza desglosada), se hará muestreo de

contratos; 8) Resumen que indique el número de clientes por tipo: Residencial, comercial,

industrial; 9) Informe que muestre los volúmenes de gas conducido por año y acumulado

a la fecha; 10) Libro de actas de la Asamblea de Accionistas; 11) Auxiliar de movimientos del capital contable; 12) Facturas de clientes; 13) Archivo activos fijos (Integración); 14) Tabla que indique el cálculo de la depreciación (vidas útiles); 15) Pólizas de seguros (originales) que han cubierto el permiso desde el

otorgamiento; 16) Contrato(s) de distribución simple suscrito(s); 17) Contrato(s) de adquisición del gas; 18) Contrato(s) de adquisición del servicio de transporte; 19) En su caso, contratos de usuarios con los que se hayan establecido tarifas

convencionales; 20) Si el permiso no ha sido gravado, carta firmada por el representante legal

que así lo exponga; 21) Contratos pasivos bancarios y/o bursátiles; 22) Estados de cuenta de dichos pasivos; 23) Copias de facturas del proveedor de gas (presente año); 24) Lista de tarifas publicada en el Diario Oficial de la Federación; 25) La demás información que sea necesaria cumplir con el objetivo de la visita

de verificación.

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Anexo 2

Información técnica necesaria para realizar la visita de verificación: 1. Título de permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía; 2. Plano general del sistema de distribución; 3. Manual de emergencias de la empresa; 4. Plan de Emergencias con sus procedimientos; 5. Dictamen técnico e informes semestrales; 6. Manual de procedimientos (operación, mantenimiento y seguridad); 7. Procedimientos de construcción; 8. Certificados de calidad de materiales; 9. Documentación sobre educación al público; 10. Reporte de llamadas y quejas; 11. Programa de mantenimiento; 12. Información técnica sobre los proyectos de construcción mas recientes; 13. Digitalización de planos; 14. Programa de Capacitación y constancias, y 15. La requerida para realizar la visita de campo. Toda la información será verificada en las oficinas del permisionario, excepto aquélla derivada de la visita de campo. El acceso a las mismas quedará constatado en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten.