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Resolución sanción a Revertrex

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f lE P U8 I. rC A D 5 CO LO MBr A

. . . ...".

CONSIDERANDO

MIN IS T ER IO DE COMERCIO, IN DUS T RIA Y TUR ISMO

SUPER IN T ENDENCIA DE IN DUS T RIA Y COMERCIO

, . _==..i9 B 5 .RESOLUCION NUMERO. . OE2012

( . 1 . 6 F E B 2 0 1 2 )Par la cual se decfde una actuacl6n administrativa

Radicacion No. 11 51603

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

En ejercicia de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreta 4886 de 2011 yelDecreto 3466 de 1982 y,

PRIMERO: Que el 27 de abril de 2011, esta Superintendencia inici6 de oficio la presente actuaci6nadministrat iva en contra de la sociedad Intermarketing Express Ltda., par la presunta violacion de las

normas sabre informacion consagradas en los articulos 14 y 31 de Decreta 3466 de 1982, Estatuto

de Proteccion al Consumidor y del Capitulo Segundo de la Circular Unica de esta Superintendencia.

SEGUNDO: Que la Superintendencia de industria y Comercio recibi6 tres comunicaciones

relacionadas con la misma actuacion, las cuales fueron radicadas bajo los numeros 11-51603, 11-49604 Y 11-17295 contra la sociedades Intermarketing Express Llda., con NIT No. 830.036.518-1 y

Intermarketing Direct SA, con NIT No. 900.196.959-3, por presunta violaci6n del Decreto 3466 de1982, Estatuto de Proteccion al Consum idor, par 10cual fueron acum uladas bajo radicado No.11-51603

TERCERO: Que mediante ofieio radicado en esta entidad con fecha 20 de abril de 2011, la

Subdirectora Registras Sanitarios can asiqnacion de funciones de la Subdireccion de Medicamentas

y Productos Biologicos del Instituto Nacional de Vigilancia y Alimentos - INVIMA del Ministerio de laProtecci6n Socia! , report6 el presunto incumplimiento par parte de la invesligada de 10 previsto en la

normatividad sanitaria vigente, especificamente en el articulo 6 del Decreto 3863 de 2008, par

cuanto dicha publicidad no ha side autorizada previamente por el INVIMA, 1 0 que constituiria

presuntamente infracci6n a los numerales 7 y 8 del Articulo 25 del Oecreto 3249 de 2006. Aduce,que el producto "REVERTREX" liene Registro Sanitaria S02010-0001569.

Igualmente anexa copia de los derechos de petici6n radicados can Nos. 11028402, 11029303,

11030520, copia de la denuncia radicada can No. 11029300, capia de la consulta radicada bajo el

NO.1102890 acompanadas de la evidencia publicitaria (Revista ElENCO edicion 66 del 31 de marzo

de 2011 paqina 27 y peri6dico EL TIEMPO del 29 de marzo de 2011 paqina 1 secci6n clasificados ycapia del peri6dica ADN, edicion del 30 de marzo de 2011 secci6n informaci6n comerciaJ pagina 13,con el fin de realizar la correspondiente investigaci6n.

CUARTO: Que la denuncia se contrae a los siguientes hechos:

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J;ii": t: _ 5 . 9 B 5

R E S O L U C IO N N U M E R O D E 2 0 1 2 HOJA N o. _ _2

Par la cual se decide la actuaci6n administrativa

4.1. La investigada Intermarketing Direct SA comercializa el producto "REVERTREX".

4.2. La investigada Intermarketing Express lida. es propietaria y responsable de la publicidad del

producto "REVERTREX'"

4.3. EI referido producto es promovido bajo el anuncio "la fuente de la eterna juventud".

4.4. Ellnstituto NacionaJ de Vigilancia de Medicamentes y Alimentos INVlMA, rernltio a esta entidad,

capia de los derechos de peticion, denuncia, consulta y evidencias de la publicidad del producto"SUPLEMENTO DIETARIO REVERTREX CAPSULAS", anunciado en varios medias de

comunicaci6n como son: EL TIEMPO, Revista ELENCO y Peri6dico ADN.

QUINTO: Que con base en los hechos anotados, se inicio, mediante la expedici6n de lasrespectivas solicitudes de explicaciones, la presente actuacion administrativa, par la presunta

violaci6n del articulo 14 del Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protsccion al Consernidor , Decreto

1485 de 1996 y el Capitulo Segundo del Titulo II de la Circular Dnica de esta Superintendencia.

SEXTO: Que la sociedad Intermarketing Express Ltda., mediante comunicaci6n del 18 de mayo y28 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de explicaciones adueiendo 10 siguiente:

6.1. Que lasolicitud de explieaciones no indica los hechos ni razones por la cuales la investigada

presuntamente infringi6 las normas sobre informacion consagradas en los articulos 14 y 31 del

Decreta 3466 de 1982 y al Titulo II, Capitulo Segundo de la Circular Onica No 10 de la

Superintendencia de Industria y Comerda, 1 0 que impide ejeroer el derecha de contradiccion, es

deeir controvertir las razones que en contra de INTERMARKETING EXPRESS LTOA

presuntamente se esgrimen. La solicitud de explicaoiones simplemente acornpana copia de una

columna de opinion de 1 0 1 columnista Florence Thomas, unos reportajes publicados en la revista

Carrusel el 8 de abril de 2011 yen el diario EI Tiempo del dia 14 de abril de 2011.

6.2. Manifiesta la investigada que la Corte Constitucional, en Sentencia No T-231 , Mayo 13/94,

M.P. Eduardo Cifuentes Munoz, refiriendose at prinei pio de contrad iccion. manifesto:

"EI proceso debe conservarse, desde su apertura hasta su cufminaci6n, abierlo y parlicipativo, de

modo que se asegure fa existencia del debate y de fa contradicci6n que Ie son consustanciales y

que son e/ presupueslo de una sen tencia justa sabre una base de fealtad y de pleno conocimiento

de sus extremes fundamentales"

6.3. Asi mismo, en la sentencia C-980 del 2010, la Corte Constitucional sostuvo:

"E I principia de public/dad, visto como instrumento indispensable para la realizaci6n del debido

otoceso. comporta, entonees, 101exigencia de proferir deeisiones debidamente motivadas en los

aspectos de hecho y de derecho. "

Por 1 0 que la investigada, para ejercer su derecho de defensa y contradicciOn, tiene derecho a

conocer e] contenido de la acusacion y cuales son los hechos concretes que se imputan para poderrefutarlos a contradecirlos

6.4. Informa que es al importador del producto distinguido con la marea ~REVERTREX a que hace

referencia los reportajes que sa acornoanan a la salieitud de explicaciones y la comercializaci6n delproducto "REVERTREX" 10efectua la campania Intermarketing Direct SA

6.5. Que conforme al requerimiento de la Superintendeneia adjunta la ficha tscnica y los estudioscientif icos que demuestran que el contenido objetivo del menssje que transmite la pieza publicitaria

es veraz y suficiente.

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. . . : . : . . 5 . 9 B 5RESOLUCION NUMERO ' DE 2012 HOJA N o. _ _

3

Par la cual se decide la actuaci6n administrativa

6,6 . Que como 1 0 ha indicado eIINVIMA, si la i nvest ig acion es por la informacion relacionada con

las caracterist icas y componentes del producto resaltando 0 ponderando algunas de elias, elcompetente este Instituto.

SEPTIMO: Que la sociedad Intermarketing Direct SA, mediante cornunicacion de 18 de julio y 28de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de explicaciones aduciendo 10 siguiente:

7.1. Informa que Intermarketing Direct SA, es tinicamente un comercializador del producto"REVERTREX", que la empresa duena del producto y responsable por la publicidad que del mismose hace es Intermarketing Express Ltda.

7.2 . Que es Intermarketing Express L td a., q uie n a tra ve s de su apoderado, la que se hara cargo

de este tema ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

7.3. Que ta solicitud de explicaciones no indica los heehos ni razones par las cuales Ia investigadapresuntamente infringio las normas sobre informacion consagradas en los articulos 14 y 31 del

Decreta 3466 de 1982 y al Titulo II, Capitulo Segundo de la Circular Unica No 10 de la

Superintendencia de Industria y Comercio, 1 0 que impide eiercer el derecho de contradiccion, esdecir controvertir las razones que en contra de INTERMARKETING DIRECT LTDA presuntamentese esgrimen. La solicitud de explicaciones simplemente acomparia copia de la informacioncornerctal publicada en la revista Carruse I el 8 deabril de 2011 yen el diario EI Tiempo del dia 14de abril de 2011.

74. Manifiesta la investigada que la Corte Constitucional, en Sentencia No T-231 , Mayo 13/94,

M.P. Eduardo Cifuentes Munoz, refinendose al principio de contradicci6n, manifesto:

"EI proceso debe consetvetse, desde su apertura hasta su cutminecion, abierto y participativo, de

modo que se asegure la existencia del debate y de la comredicctcn que Ie son consustancia1es yque son el presupueslo de una sentencia justa sabre una base de lealtad y de pleno conocmiemo

de sus ex tr emes fundamen ta /es "

7.5. As! mismo, en la sentencia C-980 del 2010, la Corte Constitucional sostuvo:

"EI principia de publicidad, visto como instrument» indispensable para fa realizaci6n del debido

ptoceso, comporta, entonces, /a exigencia de proferir decisiones debidamente motivadas en losaspectos de hecho y de derecho."

Par 1 0 que la investigada. para ejercer su derecho de defensa y contradiccion, tiene derecho a

conocer el conlenido de la acusacion y cuales son los hechos concretes que se imputan para poderrefutarlos a contradecirlos.

7.6. Que conforme al requerimiento de la Superintendencia adjunta la ficha tecnica y los estudioscientif icos que demuestran que el contenido objetivo del mensaje que transmite la pieza publicitariaes veraz y suficiente.

7.7. Que como 1 0 ha indicado eIINVIMA, si la investigaci6n es por la informacion relacionada con

las caracteristicas y componentes del producto resaltando 0 ponderando algunas de elias, elcompetente este Instituto.

OCTAVO: Que se aportaron las siguientes pruebas:

8.1. Por parte de esta Entidad:

8.1.1. Publicidad difundida en EI Tiempo (fls.3 Y 9).

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R ESOLUCION N UMER O DE 2 01 2----- HOJ AN o. __4

Pa r la c ua l s e d ec id e 1 0 1 c tu ac i6 n a dr nin is tra tiv a

8 .1 . 2 . C omen ta rio s pub lic id ad E te rn a Juv en tu d (flA).

8 .1 . 3 . Pub lic idad' d 'if und 'id 'aen la R evis ta Ca rr use l (ftS).8 .1 ,4 C arta ab ie rta a Ampa ro G risa les (fI.6 ).

8.2. Par parte deIINVIMA:

8.2 .1. Public idad d ifund id 'a en EI T i empo ( fl s. 1 4) .8 .2 .2 . D ere ch o d e p etic i6n d e C am ila D uarte C asa s (fl.1 5 )..8 .2 .3 . C on su lta d e A nd re a G ris ale s E ve lin (fI.1 6 ).8..2.4. Den un cia d e A nd re a O sp in a (fl.1 7 ).8 .2 .5 . D ere ch o d e p etic i6 n d e J ua n E ug en io G ris ale s (fI.18).

8 .2 .6 . P ub lic id ad d ifu nd id a e n la R e v is ta E le nc o (fls .1 9 y 20 ) .8 .2 .7 . O e re ch o d e p etic io n d e E pifa nio M . (fI.2 1 ).8 .2 .8 . D ere ch o d e p etic io n d e C am ila D ua rte C as as (fI.1 6 ).

8.3. Por parte d e la so cie da d In term a.rke tin g E xp re ss L td 'a .:

8 .3 .1 . P od er d eb id amen te o to rg ad o (f1 .2 6 Y 38).8 .3 .2 . Cer ti fi cado deexistenc ia y rep rese nta cio n le ga l (fls.2 7 a l2 9 y 3 9 a I4 1).8 .3 . 3. Cop ia descr ipcion de l p roduc to ( f1,42).

8 .3 .4 . Copia de la f icha tecni ca del p ro du cto Re ve rtr ex capsu las ( f1 , 4 3) .8 .3 .5 . Copia d e la c ompos ic io n c uah-c uantita tiv a ( fl, 44 ).8 .3 .6 . C op ia d e lo s e stu dio s d e la b ora to rio 0 te cn ic os (fls .4 5 a l 5 6)., 8.3 .7 . C op ra d e lo s e stu dio s c ie ntific os d el p ro du cto R e ve rtre x c ap su le s (fls .5 7 a I1 2 7 ).

8.4. Por parte de la sociedad Intermarket ing Direct S.A.:

8 .4 .1 . P o de r d eb id amente o to rg ado (fI.1 3 1 ).8 .4. 2 . Cer ti fi cado deexistenc ia y re pre se nta cio n le ga l ( l!s .1 3 2 a I1 3 5 ).8 .4 .3 . Capia d es cr ip cio n d el p ro du cto ( fI.1 3 6 ).

8 .4 .4 . C op ia d e la fic ha te cn ic a d el p ro du cto R e v ertre x c ep su la s (fL 1 37 ).8 .4 .5 . Copia d e la c or npos ic io n c uaH -c uantita tiv a ( fI1 3 8 ).

, 8 .4 .6 . Copia d e lo s e stu dio s d ela bo ra to -r io 0 te cnic os ( fI S .1 39 a I150 ) .8A.7 . C op ra d e lo se stu dio s c ie ntffic os d el p ro du cto R e v ertre x c ap su ta s (fls .1 5 1 a l 2 2 1 ).

NOVENO:Marco Juridico.

D e conform idad can 1 0 establec ido en e.1 articu lo 1 4 del Decreta 3466 de 1 982 , Estatuto deProteccion a t Consur nid or, e s o blig ac io n d e lo s p ro du cto re s y c ome rc ia liz ad ore s b rin da r in fo rma cio nveraz y s ufic ie nte re sp ec to d e lo s b ie ne s y servlo ios Q ue ofrezcan en E ll m ercado. E n tal sentldo.estan prohibidas las m arcas, las leyendas y la propaganda com erc ial que no correspond a con la I

rea lid ad, a si c om o las q ue in duzc an 0 p ue da nin du cir a e rro r re sp ec ta d e la n atu ra le za . et o rlq en , e l'm odo de fabricac ion, los com ponentes, los uses, e l volum en, peso 0 med ida , lo s p rec io s, la fo rm ad e emp le o, la s c ara cte rts tic as , la s p ro pie da de s, la c alid ad , la id on eid ad 0 la cantldsd de los bienes :.0serv lc ios o t rec tdcs .

E n este orden de ideas, cuando un productor 0 e xp en de do r b rin da in fo rmac io n a lo s c on sumid ore s,0 em plea una determ inada propaganda com ercla t. esta debe ser veraz y 5ufic iente, por 1 0 que .a sp ec to s c omo e l p re cio c orre cto 0 l as cond ic iones ob je tiv as, Sus l ir nit ac iones y res tr ic c iones debenser e xo resa dos d e ta l m an era q ue no ten gan la p ote nc ialid ad de in du cir e n e rro r.

P or su parte, e l articu lo 3 1 del D ecreta 3 466 de 1 98 2. e stablece que todo productar 0 expendedore s re sp on sa ble p or la in ob se .rv an cia d el d eb er d e in to rrn ac io n c on s ufic ie nc ia y v era cid ad , d e s ue rteq ue e l c onsumid or p ued a tama r u na d ec isio n ra zo na ble d e c om pra ..

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...... 1: 9 B 5RESOlUCION NUMERoP .... ~ ,. DE 2012 HOJ.AN o, __

5

Par Is cual S9 decide 103cnraclon administrativa

DECIMO: Caso concreto:

Precisado 1 0 anterior, habra de abardarse el examen pertinente en orden a determinar si las I

sociedades inveslig.adas inf'ringieron las normas prevlstas en el articulo 14 del Decreto 3466 de

1982, y del Titulo II del Capitulo Segundo de la CircularUnica de esta Superintendencia, los cuales

hacen alusi6n a que todala informaci6n que se ofrezea al publico debe ser veraz y suficiente,

quedando prohibidas las mareas,las leyendas y la propaganda comereial que no oorresponda a la

realidad o ioduzcan a error, estando a carqo del productoro expendedor del bien a servicio ofrecido

responder par e:1engalio g,enerado al eonsumidor.

Es par ello que precede esta instancia, a verificar si en efecto los beneficios que se anuncian en las

ediciones de EI Tiempo, Revista Carrusel del B de abril de 2011, peri6dico El TIEMPO del 14 de

abril de 2011 seccion clasificados informacion comerclal, periodico EL TIEMPO del 29 de marzo de

2011 pagina 1 secclon clasificados y Rev.ista Elenco, es veraz y suficiente 0 si par el cantrario

induce en error a los consumidores.

EI motive de ta qu.eja, se contrae al hecho de que el INVIMA encontr6 que la publicidad delsuplemento dietario REVERTREX capsulas, no cumple con 10 establecido en la normatividad

sanitaria vigente, especificamente en elart iculo < 6 del Deereto 3863 de 2008 por cuanto dicha

publicidad no ha sido autorizada previamente par dicho Instituto, adicional a 10 anterior,

presuntamente infringe los numerales 7 y 8 del articulo 25 del Decreta 3249 de 2006, razon por la

que Ie solicita a estaentidsd. se realicen las acciones pernnentes. can el fin de que no seengane

al consurnidor al emitir esta publicidad del producta en los medias de comunicaci6n y asi proteger

sus derechos y salvaguardarsus intereses. En la medida en que dioha situaci6n es susceptible de

configurarse como una actividad de publicidad enganosa, est'a Direcci6n procedera a hacer este

estudio, teniendo en cuenta las imolicaciones para los intereses de la generalidad de losconsumidores.

Asl mismo, remite a esta entidad, copia de los derechos de petici6n radicados bajo los Nos.

11030520, 11029303,11028402, copia de la denuncia radicada can No. 1102300, copia delaconsutta radicada bajo el' No. 1102890 acompariadas de la evidencia publicitana (Revista ElENCO

edici6n 66 del 31 de marzo de 2011 pagina 27 y peri6dico El TIEMPO del 29 de marza de 2011

paqina 1 seccion dasificados, con el fin de realizar las acciones pertinentes y la correspondienteinvestiqacion.

A! respecto las soeiedades .investigadas Intermarketing Express Ltda. y lasociedad Intermarketing

Direct SA, manifestaron en respuesta a lasolicitud de sxplicaclones requerida par esta entidad,

que esta no indica. los hechos ni razones par las cuales su representada presuntamente infringi6las narmas sabre informaci6n consagradas en los articuJos 14 y 31 del Decreta 3466 de 1982 yal

Titulo II, Capitulo Segundo dela Circular Unics No 10 de ta Superintendencia de Industria y

Comercio, 1 0 que les impide ejercer el derecho de contradicci6n,es decir controvertir las razones

que en contra de Intermarketing Express Ltda. y lasociedad Intermarketing Direct SA,

presuntamente se esgrimen, pues la solicilud de explicaciones simplernente acompana copia de

unos reportajes, una columna de opini6n de la colurnnista Florence Thomas, copia de tainformaci6n comereial pubhcada enla rev isla Carwsel el 8 de abril de 2011 yen el diario EI Tiempodel dia 14 de abril de 2011.

As! mismo, la investigada Intermarkebng Direct SA, manifesto en respuesta a la solicitud de ,

explicaciones requerida par esta entidad, que esta sociedad es unicamente un comercializador del

producto "REVERTREX", y que la empresa dueriadel producto y responsabls par la publicidad que

del mismo se hace es Intermarketing Express Ltda., quien a traves de su apoderado, se hara cargode este tema ante la Superintendencia de Industria y Comeroio.

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. 1I i. .:. .:.j 9 8 . 5

RESOlUCION NUMERO . DE 2012 HOJA N o. __6

Por la cuat se decide la actuacion administrativa

Es importante aclarar que las dos saciedades investigadas, en respuesta a expt icaciones requerida

por esta entidad, coinciden en afirmar que Intermarketing Express Ltda., es el importador del

produeto distinguido can la marea "REVERTREX" y el responsable par la publicidad del mismo

producta.

Asi las casas procede esta instancia a hacer las siguientes consideraciones:

10.1. En cuanto a las pruebas aportadas en idioma extranjero.

Es preciso indicar que frente a los documentos allegados por las investigadas a folios 92 al 105 y

del 186 al 199 del presente acervo prabatorio. es oportuno senalar que para que sean lenidos

como prueba, deben cumplir con las disposiciones que senala el articulo 260 del Codigo de

Procedimiento Civit que a su letra reza : .

"Articulo modificado por el articulo 1 , numeral 119 del Decreta 2282 de 1 9 8 9 . E I nuevo texto es ef

siguiente: Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse

como prueba. se requiere que obren en ef proceso con su correspondiente traduccion efectuada

por e/ Ministerio de Relaciones Exteriores. por un interprete oficial a por traductor designado por e/

juez; en los dos primeros casos t e traduccion y su original podran 50r presentados directamente".

Por 1 0 anterior. y no obrando en el expediente traducci6n de los documentos que reposan a folios

92 al 105 y del 186 al 199, no podra otorqarseles el valor probatorio que pretenden las.investigadas.

10.2. Analisis del material probatorio que obra dentro del plenario.

Asi las casas, cabe senalar que a folios 3 y 9 del diligenciamiento, obra copia del anuncio sobre

informaci6n comercial: "Ampero Grisa/as "revela" su fuente de la eterna juventud: Revenrex"."La verdadera juventud y beJleza se log's dentro de tu cuerpo. Conoe; el Resveratrol y

ahora es una de mis formulas para "ser" joven y no s610 parecerto", tal como aparece en la

seccion clasificados de las ediciones de EI Tiempo, aportadas por esta enlidad.

De acuerdo a ta anterior publicidad, debe el Despacho ser'\alar que la misma tiene como mercado

objetivo a un universe de consumidores que quieren mantenerse j6venesa pesar del paso deltiempo, entonces seran elias, los que pueden resultar enganados si las afirmaciones objetivas que

se hacen en la pieza publicitaria en cuesti6n resultan no se r ciertas. Es importante precisar que las

normas sabre publicidad enganosa buscan que los consumidores a los cuales se dingen tos

anuncios, adopten una posicion razonable frente a los mismos, dandole a ta informaci6n que Ie es

trasmitida una interpretaci6n natural y obvia, que sin Ilegsr a ser profunda, cientifica y tecnica, les

permita separar los elementos puramente creativos, de aquellos comprobables y objetivamentecreibles.

En relacion con el asunto objeto de estudio, de la pieza publicitaria en precedencia, se encuentra lasiguiente declaraci6n de la actriz Ampare Grisales ( ... ) "para mf es mas importante /a juventud,

movemos con facif jdad, mantener el equilibria, /a f lexibif idad, 18tuerza de fajuventud, que nuestro

cuerpo funcione bien sin que aparezean tantas y tanfas enfermedades y "achaques" que

lamentabfemente /legan con el paso del tiempo, y ctero, esla juventud incluye (a parte eslelica,

porque 1 0 que se buses es que tu cuerpo "sea" joven, no 56(0 que 10parezca."

(... ) "No creo en 1 8 cirug/a plastica, cree en el ejercicio, una buena alimentacj6n y en el

Resveratrol y es as;como he logrado "desafiar la edad".

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.11;~:~5.9B 5

RESOlUCION NUMERO . DE 2012 HOJAN o. __7

Por la cual se decide la actuaci6n administrativa

A I contestar I.apregunta en el publirreportaje: ,-como desafiar la edad? responde "Hace muchosenos descubrf alga que me cambia mi vida: fa existencia de un gen Ifamado S i r t1 , mas conocidocomo ef gen de /0 3 longevidad. Es mas simple de 10 que psrece. manteniendo ese ge n activocua/quier persona puede mantenerse joven tnucno mas tiempo, esa es la diferencia entre SER

joven 0 simp/emente parecerio.

(. . . ) iC6mo aclivarlo? Amparo: Bueno, se sabe que una alimentacj6n restringida en calorias es unamanera de lograrlo, pera yo encootr« una mucho mas faeil: se trata de REVERTREX , un productoque contiene un pofifenol que se encuentra en e/ vino finto y que algunos medicos sugieren activaeste gen, y bueno, en mi caso, iha funcionado bastante bien!

(. . .Ji,Que puede /ogr8r una persona manteniendo activo eJ gen de 1 0 3 juventud? Amparo: Puedelogrer que su cuerpo funcione mejor en todos los aspectos, el metabolismo de 1 0 3 juventud, 1 0 3 sa/ud,la belleza, la flexibifidad, /a concentreoon y la memoria. Imaginate, es mantenemos j6venes pordentro y es o S8 refleja por tuete."

As! las casas, como bien se observa, en esta publicidad fa manifestaci6n de la actriz, esconsiderada de manera objetiva y por 1 0 tanto requiere ser probada, como quiera que resultasusceptible de confundir, e inducir en error al consumidor, tada vez que se estan haciendo

afirmaciones que sin lugar a dudas pueden ser medibles y en consecuencia comprobables, ya seamediante estudios tecnicos, cientlfiees y de mercado que demuestren que efectivamentelaspersonas que hayan consumido el producto pubticitado puedan mantenerse j6venes mucho mastiempo, desafiando asi la edad. AI respecto de las afirmaciones objetivas , la doctrina hamanifestado:

"En tal sentido la calif icaci6n de verdadero 0 falso que se haga del anuncio, requiere que se realice

un enfrentamiento y una comprobaci6n del mensaje can la realidad objstiva que e/ mismo

trsnsmite, con 1 0 que se reatlrma que s6/0 las afirmaciones objetivas pueden ser calificadas de

falsas, pues las subjetivas simp/emente reflejan una opini6n personal de quien las realiza, por faque estes no son tetses, verdaderas ni comprobabfes,,1.

Del anat isis del publirreportaje se observa una clara invitaci6n al futuro consumidor a comprar y

tamar el producto con la finalidad exclusiva que pueda mantenerse joven mucho mas tiempo,

desafiando as! la edad, Igualmente se indica que can el gen de la juventud se puede lograr que su

cuerpo funcione mejor en todos los aspectos, et metabolismo de la juventud, la salud, la belleza, laflexibilidad, la concentraclon y la memoria. es mantenerse joven por den1ro y eso se refleja parfuera, 10 que conlleva a que el mensaje captado por el consumidor sea errado 0 induzca a error.

Como quiera que revisado el acervo probatorio que obra dentro del expediente no se evidencian

pruebas sustanciales que demuestren que la administracion 0 consume del producto

"REVERTREX" aunque sea considerado como antioxidante a base de Resveratrol, prevenga 0

retrase la edad en los seres humanos. profongando la vida de estes. pues no obstante la ficha

tecnica, su composici6n cuali-cuantitativa, los estudios de laboratonc y los cientificos aportados,aducen que el resveratrol bloquea la produccion de una protetna asociada a las enfermedades

cardiovasculares, ayuda a la presion sanguinea saludable y permite una buena funci6n de los

vases sanguineos, retrasa a previene algunas enfermedades crcnicas como la diabetes, elaizheirner, enfermedades todas elias, cuya prevalencia aumenta con la edad.

EI resveratrol, al poder estimular y actuar de manera experimental sobre las vias y las dianas

(sirtulnas) de ta longevidad, acerca la posibilidad de prolongar la vida humana previniendo las

enfermedades acompafiantes a la edad, en fin anuncia muehos de los beneficios para cada una deestas enfermedades, pera no se encontr6 resultado que demuestre de manera id6nea los

beneficios anunciados con el producto "REVERTREX " como fuente de la eterna juventud, que el

cuerpo sea joven y no solo que 1 0 parezca, ya sea can estuoios cientificos hechos sobre sereshumanos; como tamblen dedaraciones de personas que efectivamente sean prueba de que dicho

producto detuvo su edad, es decir que can el mencionado producto es posible detener el paso del

1 J ae ck el K ov ac ks J or ge : P u blic id ac l e ng 3 iio sa y p ublica cl co rn parativ a: E n re vista F oro d el J urista . D erec ho d e lo s m erca do s

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.1;':~.59B . 5R ESOLUCI6N N UMERO· .. D E 2 0 1 2 HOJAN o, __

8

Por la cual se decide la actuaci6n administrativa

tiempo y que hace pensar que previamente existlo un metodo cientifico comprobable y contenido

en una formula, 10 cual no esta probado dentro dela presente actuaci6n administrativa.

En el mismo sentido tenennos que el producto es ofrecido anunciando "REVERTREX es m i grandescubrimiento, un producto fabricado en Estados Unidos por un laboratorio muy serio, y cuando

me dijeron que quetien tteeno a Colombia me pidieron apoyo para hacer publica mi experiencia

personal can este producto asi que eceot« ser la imagen y creeme: estoy feliz de que todos los

colombianos puedan tener tos resultados que yo he tenido con este producto." (fl.3).

Dicha contrmaclon coni!eva necesariamente al aporte probatorio del resultado cientifico obtenido

una vez aplicada la formula 0 el producto en los consumidores, 1 0 que se encuentra lejos de

comprobarse en el expediente, en la medida en que no obra dentro de este, prueba alguna que

permita confirmar los resultados, aunado a que en la publicidad utilizada del producto, figura como

imagen de esta, la Diva Amparo Grisales, quien para nadie es un secreta que es una figura publica,

ademas un tcorro de la beUeza y conservaci6n en mantenerse joven, con el antecedente que en elcaso personal de Ampare al afirmar que lIeva 10 alios tomando este componente y Ie ha

funcionado. Pues hace mas de 10 arias y muchos mas, ella lucia esbelta, bella y joven como

siernpre con las medidas perfectas, un cuerpo trabajado y moldeado por el ejercicio y cuidadosalimenticios, 1 0 que nos hace dudar frente a su rnanitestacion "( ... ) tomando una sola pastille cada

dia, ha sioo suticiente. Uevo 10 anos fomando este componente y puedo decirlo con orgullo,

jfuncionaf" (fl.3).

Es importante destacar que el principio sobre el que se soporta la reglamentaci6n de la publicidad

enqanosa, consiste en establecer que aquellas afirmaciones objetivas que contengan un anuncio

deben ser ciertas, verificables y desde luego comprobables, por cuanto el consumidor confia en

que las afirmaciones objetivas que contiene un mensaje sean ciertas.

Adicionalmente, no es necesario para que la publiddad sea enganosa Que el error 0 dano

efectivamente se genere sino que basta con fa mera inducci6n a error, pues esta se onqina desde

el mismo momento en el que se puedan afectar los intereses del destinataria del mensaje •

consumidar, debido a la presentaci6n del mensaje, a la informaci6n transmitida0

a los datosomitidos en el mensaie.

Prueba de eUo, se encuentra en la carta abierta de la columnista de EI Tiempo, Florence Thomas ala actriz, fechada con 13 de abril de 2011, pagina 20, Sector: Productos Milagrosos, (fI.6) don de Ie

manifiesta a prop6sito del lanzamiento del producto "REVERTREX" que ella promueve como su

secreto para la etema juventud, ( ... ) "Ampare creo sinceramente que no has medido al dai'io que

generan para las mujeres cofombianas comunes y colTientes tooos estos comerciales y

photoshops de figuras femeninas de medidas parfectas. Me pregunto por que seguir afimentando

imaginarios que quisieramos derrumbar, imaginarios que, en lugar de hacemos sentir bien con

nosotre« mismas, nos obligan a estar atenfas a te secular mirada masculina y a depender del saber

y del deseo del otro fijado en cas; todas las expresiones de la culture."

Advirtiende la columnista igualmente sabre la mencionada publicidad de la actriz, en edicicn de EI

Tiempo del 14 de abril de 2011, (fl.4) que debe tener en cuenta que 1 0 que esta promoviendo es unproducto comercial: "Laque promete Jes puede n e c e « mucho dano a las c%mbianas que no lienen los

habitos de ella; hay que desmontar los estereotipos de quelas mujeres deben tener medidas de reinas".

En el presente caso, por ser un producto dietario can registro sanitario y sometido a la lJigilancia del

INVrMA, el consumidor de buena fe asurne que tal vigilancia constituye un respaldoa la realidad de

la aferta. Pues es facil co!egir que los resultados de las bondades y beneficios de mantenerse

joven mucho mas tiempo desafiando as; ta edad, a los consumidores que hagan uso del producto

"REVERTREX", estes se encuentran soportados en estudios teenicos y cientificos que respalden

las afirmaciones de las sociedades investigadas, con 1 0 cual el mensaje que se trasmite en la pieza

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" ' . . ; . ' _ - 1 1 : 9 8 5Wi\.... /WA ••. . .. .

RESOLUCION NUMERO - DE 2012 HOJAN o, __9

Par la cual se decide ta actuaci6n administrativa

publicitaria resultaria acorde con la realidad, si existieran las pruebas sabre los beneficios

causados en los consumidores, comprobables y objetivamente creibles.

10.3. En relaci6n con eIINVIMA.

Cabe destacar que a folios 14, 19 Y 20, obran capias de la publicidad aportada por el INVIMA, la

cual consta del rnisrno contenido de las ya analizadas, no obstante haya sido anunciada. en

diferentes medias de comunicacion, par 1 0 cual se eoncluye que el analisis de estas, resulta ser elmismo efectuado a los publirreportajes obrantes a folios 3 y 9 del presente acerva probatorio.

Asi las casas, y aunado a la manifestaci6n que hace el INVIMA en rernision de material probatorioa esta entidad, respscto al contexte de la publicidad (. ...) "sugiere que el consumo exclusive de este

producto, proporciona caracteristicas extraordinarias "Efema Juventud" y declara que el producto

es util para fratar un estado fisiol6gico (vejez), es decir, se esta pubJicitando un producto

Sup/emento Oietario (Que es aquel producto cuyo prop6sito es adicionar fa dieta normal y que es

fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisio/6gico 0 nutricional que puede

contener vitaminas, mineretes, proteinas, eminosctoos, otros nutrientes y derivados de nutrientes,

plantas, concentrados y extreoios de plantas sofas 0 en combinaci6n), can atributO$ que nocorresponden a su clasificaci6n"

Ahora, si bien es cierto que la Subdirecci6n Registros Sanitarios con asiqnacion de funciones de la

Subdireccion de Medicamentos y Productos Biolagicos del INVIMA encontre que la publicidad del

Suplemento Dietario REVERTREX CAPSULAS, el cual presenta Registro Sanitaria 502010-

0001569, no cumple con 1 0 establecido en la normatividad sanitaria vigente, especlficamente en el

Articulo 6 del Decreta 3863 de 2008 por cuanto dicha publicidad no ha side autorizada previa mente

par este Instituto , y rernitio a esta entidad, copta de los derechos de petici6n radtcaoos bajo los

Nos. 11030520, 11029303,11028402, copia de la denuncia radicada con No. 1102300, copia de la

consulta radicada bajo el No. 1102890 acompanadas de la evidencia publicitaria (Revista ELENCOedici6n 66 del 31 de marzo de 2011 pagina 27 Y peri6dico EL TI E MPO del 29 de marzo de 2011

paqma 1 seccion clasif icados. con el f in de reauzar las acciones pertinentes y la correspondiente

investigaci6n, tambien es cierto que esta entidad carece de competencia para pronunciarse sabreeste heche. relacionado con el incumplimiento de normas sanitarias, pues cabe selialar que lacompetencia de la SIC esta clara m ente establecida en el Decreto 3466 de 1982, Estatuto de

Proteccion al Consumi.dor, con fundamento en las facultades de inspecci6n y vigilancia conferidas

por el Decreto 4886 de 2011. por 1 0 cual Ie corresponde determinar Ia exlstenoa de

responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores de bienes y servicios y en sudefecto imponer las sanciones administrativas que se deriven de la aplicaci6n de estas

disposictones relativas al suministro de publicidad e informacion enqanosa, idoneidad, calidad,

garantlas, marcas, leyendas, propagandas y f ijaci6n publica de precios de bienes y servicios.

Por otro lado, es preciso indicar que las facultades otargadas aIINVIMA, como ejecutar de politicas

en materia de vigilancia sanitaria y de control de calldad, se proyectan a las trasgresiones que se

puedan presentar en la salud individual y colectiva de la poblacion par el contenido de los

materiales de prornocion y publicidad, es as! como el articulo 4 del Decreto 1290 de 1994, faculta

allNVIMA para: ~Auton·zar1 8 publicidad que se dirijaa promover la comercializ8cion y consumo delos productos establecidos en el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 ...".

Asi las casas, significa que la SIC evalua en conjunto la informacion con que se anuncie un

producto en el mercado y verifiea que esta sea veraz y suficiente a fin de evitar el engano en que

puede se inducido el consurnidor, y el INVIMA se limita a autorizar la publicaci6n de determinadas

piezas y verificar que los componentes del producta sean los que verdaderamente se informan.

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, , E X : ; : . P : 9 B 5R ESOLUCION N UMER O DE 2 012 HOJA N o, __ 10

Por la cual se decide la actuaci6n administrativa

10.4. En relacion con el hecho que la solicitud de explicaciones no indicaba ni las razones niel objeto de la investigacion.

Es imperioso precisar que las investigadas en respuesta a explicaciones requerida por estaentidad, aducen: La soiicitud de explicaciones no indica los hechos nj razones par las cuales mi

representada presuntamente infringi6 las normas sobre informaci6n cansagradas en los art iculos

14 y 31 del Decreta 3466 de 1982 y al Titulo II, Capitulo Segundo dela Circular Unica No 10 de la

Superintendencia de Industria y Comercio, 1 0 que impide ejercer el derecho de contradiccion. es

decir controvertir las razones que en contra de INTERMARKETING EXPRESS LTOA Y la

sociedad INTERMARKETING DIRECT SA, presuntamente se esgrimen. La solicitud deexplicaciones simplemente acompafia copia de unos reportajes y una columna de opini6n de la

columnista Florence Thomas, copia de la informaci6n eomercial publicada en la revista Carrusel el

8 de ab ril de 2011 Y en el d iario EI Tiempo del d ia 14 de abril de 2011.

"La Corte Constitucionst, en Sentencia No T·231, Mayo 13/94, MP Eduardo Cifuentes Munoz,

refiriendose al prineipio de contradicci6n, manifesto:

"£1 proeeso debe conservarse, desde su apertura hasta su eulminaclon, abierto y participativ~, de

modo que se asegure la existeneia del debate y de 1 1 3 contrad/eejon que Ie son eonsustanciales y

que so n el presupueslo de una senten ci a justa sabre una base de lealtad y de plena conocimientode sus extremos fundamentales

Asf tnismo, en fa sentencia C-980 de/2010, /8 Corte Constitucional sostuvo:

£1 principia de publicidad, vista como instrumento indispensable para la rea/izaci6n del debidooroceso, comporta, entonces, /8 exigeneia de proferir decisiones debidamente motivadas en los

aspectos de hecho y de derecho."

Por 1 0 expuesto en el parrafo que antecede, !o afirmado poria investigada de fntermarketing

Express Uda. y la sociedad Intermarketing Direct S.A., no es de recibo par parte de esta Oireccion,

como quiera que dentro de la oportunidad procesal pertinente, mediante la solicitud deexplicaciones se les puso en conocimiento el inieio de fa presente investigaci6n administrativa can

el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicci6n por la presunta infracci6n del articulo

14 del Decreta 3466 de 1982 y Capitulo Segundo del Titulo II de la CircularUnica de esta entidad,

la cual se acornpano de la publicidad que anunciaba los beneficios del REVERTREX, compuesto

de sets folios y posteriormente les fue requeridos la ficha tecnica y estudios cientificos que

demostraran que el producto Revertrex cumplia can 1 0 ofrecido al consumidor.

De esta manera queda claro que las sociedades investigadas conocieron los hechas por los cuales

. se dio inicio a la presente actuaci6n aomimstrativa. el producto objeto de litis y las normas por las

cuales se les iba a investigar, tan esasl que tada su defensa se basa en controverts y argumentarla veracidad del mensaje con que se anuncia el produeto Revertrex.

10.5. Responsabilidad de los Product.ores 0Expendedores.

En cuanto a los argumentos de las sociedades investigadas en relaci6n a que Intermarketing

Express Uda. es la duena del producto y la responsable de la publicidad y la sociedad

Intermarket ing Direct SA es la que comercializa el producto "REVERTREX"., es oportuno precisar

que respecto de la responsabiJidad que cabe a los productores y expendedores par la propaganda

comercial e informacion de bienes y servicios ofrecidos al publico, especif icamente en el campo del

derecho del consumo, ha dicho el Consejo de Estado:

"EI articulo 31 del Deereto 3466 de 1982, contempJa la responsabilidad que cabe a tos productores,

entre otres, por /a propaganda comercial de bienes y servicios que no corresponda a t e realidad 0

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: : : ~ : " . 5 . 9 8 5RESOLUCION NUMERO DE 2 012 HO JA N o. _ _

11

Por 1 8 cual se decide 1 8 actuacion admirustretiva

induzca a error al consumidor, mientras que el articulo 32 estab/ece que de comprobarse tal

conducta, se impondra /8 saneion a la que haee refereneia elliteral a) del articulo 24 del decreto,esto es, multa no inferior a un (1) salario mInima ni superior a cien (100) salarios minimos legales

mensua/es vigentes para la fecha de ocutrencis de los neches.

Ahora bien, sabre la responsabilidad que cabe a los expendedores en los terminos de los

enieutos 14, 16,31 Y 32 del Decreto 3466 de 1982, vale la pena traer a colac;onlo expuesto

en senteneia de 19 de noviembre de 2009 (M.P. Maria Claudia Rojas Lasso), en euanto a que

no s6/0 los productores son responsables por la informacl6n que se brlnda sobre los bienes

y servictos ofrecidos al publico, toda vez que los expendedores deben responder par la

propaganda comereial que ade/anten sobre los bienes ofrecidos en sus establecimientos.

En aquelJa ocesion, la Sala sostuvo:

"Para la Sa/a, de las normas traseritas se desprende c/aramente que no so/amente e/ productor

puede ser saneionado por incurrir en las conductas alii descritas, sino tambien el distribuidor 0

expendedor, tnsxime cuando par propaganda comereia/ se enfiende "Toao anuncio que se haga al

publico para promover 0 inducir a /a adquisicion, utilizaci6n 0disfrute de un bien 0 servicio, can asin indicaei6n de sus ca/idades. cerecieristices 0usos, a traves de cua/quier medio de divulgaci6n,

tales como radio, television, prensa, afiches, pancartas, votentee, vallas y. en general, todo sistema

de pub/icidad", enuncio que no so/amente puede provenir del productor sino, como ocurri6 en el

asunto que se examina, del expendedor.

La aetora es responsable par la informacion alfi consignada,en la medida en que tue en suestableeimiento de comereio donde se exhibi6 e/ producto y por ende, donde se indujo a/ publico enerror."

A partir de 1 0 anterior, la sete encuentra que hay lugar a 1a sancion si se comprueae, de oficio ° apetieion de pette, que se ha suministrado informacion que no corresponde a la realidad 0 induce aerror a/ consumidor aeeree de los compo nentes, cerecteristices y propiedades de los bienes y

servicios otrecioos.". (CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCI6N PRIMERA Consejera Ponente: MARfA CLAUDIA ROJAS LASSO. Bogota, D.C.,

veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) Ref: Expediente 250002321000200200598 01

(Las subrayas y negril las no hacen parle del texto original).

De esta forma, el expendedor, que para el caso que nos ocupa es la sociedad Intermarketing DirectSA tarnbien es responsable junto con el productor de la informacion y el responsable de lapublicidad, frente a los consumidores de la informacion que ofreci6 y de acuerdo con 10senalado

por el articulo 32 del decreta 3466 de 1982, el productor solo podra ser exonerado deresponsabilidad cuando demuestre que su propaganda camercial tue adulterada 0 suplantada sin

que hubiese podido evitar la adulteracion 0 suplantaci6n, 10 que no esta demostrado en el plenario.

10.6. En cuanto a la peticion de nulidad en 10 actuado.

El13 de octubre de 2011, el apoderado especial de lasociedad Intermarket ing Direct SA. solicitoa esta Direccion, nulidad de 1 0 actuado manifestando en primer lugar la falta de competencia de la

SIC y, en consecuencia, se archive el expediente y en segundo lugar en el evento de que la

Superintendencia considere que es competente. decrete la nulidad de 10 actuado por violaci6n del

derecho de defensa y audiencia, desde el momento de la lIamada solicitud de explicaciones,

inclusive.

Argumenta la sociedad Intermarket ing Direct SA. que la resolucion recurrida es violatoria de lasreglas de competencia para adelantar la acluaci6n administrat iva. pues la entidad competente en 10

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. . "f:~- - 5 . 9 8 j.R ESOLUCION NUMER O DE 2 012 H OJAN o. __ 12

Por la cual se decide la actuaci6n administrativa

referente a la informaci6n relacionada con las caracteristicas y componentes del producto es elINVI MA de conformidad can 10dispuesta en los Decretos 1290 de 1994 y 1545 de 1996.

Indica, que esta entidad y e,llNVIMA, para evitar conflictos de competencia. acordaran que estandola competencia dellNVIMA circunscrita a la ejecucion de politicas en materia de vigilancia sanitaria

y de control de calidad, entre otros productos. de cosmencos, la competencia para au to r iza r, v lg 1 la r,inspeccionar y sancionar ta publicidad de los productes corresponde at INVIMA, en tanto sucontenido se refiera a los atributos, caracteristicas y propiedades del producto,

Aduce, que la solicitud de explicaciones que se efectuo en su contra adolece de daridad. precision

y concrecion. pues se limita a decir que de los hechos se infiere una presunta violacion de las

normas sobre informacion consagradas en el Decreto 3466 de 1982, aportando una copia de las

publicaciones hechas en la Revista Carrusel y en el diario EI Tiempo, sin indicarlos hechos, ni

razones concretas par las cuales la SIC afirma vulneran las normas supuestamente infringidas.

Ai'iade que par el simple hecho de habersele requerido la ficha tecnica y los estudios cientif icos que

demuestran que el producto cumpJe can 1 0 ofrecida al consumidor, se este informando a la

investigada de la acusaci6n, pues ta solicitud de explicaciones establece de manera clara que esun requerimiento de informacion.

Par 1 0 tanto el derecho a conocer de la acusaci6n en el procedimiento sancionatorio, como principiointegrador del debido proceso. liene como finalidad garantizar la defensa del investigado. 51 el

investigado no conoce los hechos concretos y las rezones par las cuales esos hechos quesupuestamente vulneran las normas infringidas, no puede ejercer su derecho de defensa ycontradlccion.

Ahara bien, aunado 1 0 anterior procede esta instancia a resolver cada uno de los temas

relacionados con la peticicn de nulidad.

10.6.1. En e uanto a la falta de com petencia de la SIC.

Conviene aclarar, que a la Superintendencia de Industria y Cornercio, Ie corresponde aplicar las

disposiciones relativas a la publicidad e informaci6n enqanosa, idoneidad y calidad, las garantias,las marcas, las leyendas, propaqandas y la fijaci6n publica de precios de bienes y servicioscontenidas en el Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protecci6n al Consumidor, con fundamento en

las facultades de mspeccion y vigilancia conferidas por e1Decreto 4886 de 2011.

En atenci6n a 1 0 anterior, es necesario tener en cuenla que el fin que persiguen las disposiciones

del Decreto 3466 de 1982. as precisamente la defensa efectiva de los derechos de los

consumidores, adecuandolo a to que alude la Constituci6n Politica en e! articulo 78 cuando dice:

"seren responsables, de acuerdo con la ley, quienes en te produccion y en la comercializacion de

bienes y servicios, atenten contra /a salud, la seguridad y eJ adecuado aprovisionamiento a

consumidores y usuarios" .

.De esta manera es entendible Que el bien juridico protegida no se retiere a un interes particular y

privado sino que se relaciona can los derechos del universe de consumidores en general, que

pueden verse potencialmente afectados cuando no se brinda una informaci6n veraz y suficiente 0

que tenga la capacidad de inducir en error en cualquiera de estas eventualidades que puede

afectar a cualquier consumidar y no s610a uno particular y concreto.

Siendo evidente que Ia Superintendencia de Industria y Comercio debe velar par la abservancia de

las normas de proteccion al consumidor y dar trarnite a las reclamaciones 0 quejas que se

presenten, cuya competencia no haya side asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las

respansabllidades administrativas del case; conociendo de las infracciones que se suscitan en

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~ = . : ~ . -1 . 9 B 5

RESOLUCION NUMERO DE 2012 HOJAN o. __ 13

Por la cual se decide la actuaci6n administrativa

materia de publicidad enganosa, informacion no veraz e insuficiente, calidad, idoneidad, garantias,

marcas, leyendas, propaganda comercial y fijacion de precios de 1 05 bienes y servicios, segun los

parametres determinados por 81 Estatuto de Proteccion al Consumidor y cuando se determina la

existencia de responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores de bienes yservicios, se cuenta con la eompetencia para imponer las sanciones administrativascorrespondientes.

Respecto a que la entidad competente para conocer de la publicidad objeto de esta investigaeion

es ellnstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, este Despacho encuentra que

el articulo 4 del Decreto 1290 de 1994, faculta allNVIMA para autorizar la publicidad que sa dirija a

promover la comercializaci6n y consumo de los productos establecidos en el articulo 2 45 de la Ley

100 de 1993; 1 0 cual no signifiea, bajo ningun punto de vista, que Ie otorgue facultades para evaluar

Is veraeidad y suficiencia de la informacion que se difunda al universo de consumidores, asl como

el mensaje que transmite el anuncio publicitario que quiere dar a conocer un producto la funci6n de

dicho Instituto se limita a autorizar la pobhcaclon de una determinada pieza publicitaria, mas noevaluar el posible engaiio 0 inducci6n a error de su contenido.

En adici6n a 1 0 anterior, se advierte del tenor del articulo 29 del Decreta 1545 de 1998, que "Iainformaci6n cienlifica, promocional 0public/taria de los oroouctos, sera realizada con sujeci6n a las

condiciones del registro sanitaria y a las nonnas tecnice» y legales vigentes."

Anade, que "los tiiutsres de fos registros sanitarios seren responsables par cua/quier transgresian

en el contanido de los materiales de promoci6n y public/dad, y de las consecuencias que pueda

ecerreer en fa sa/ud individual a co/ectiva. de conformidad con las nomes Jegales que regulen /amateria ...

De esta manera, se evidencia que las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos, como principal ejecutor de poilt icas en materia de vigilancia sanitaria y

de control de calidad, se proyectan a las consecuencias negativas que se pueoan presentar en la

salud individual y colectiva de la poblacion, dejando de lado, cualquier intervenclon en cuanto a la

afectaci6n en la decisi6n de consumo que adopte un consumidor, 10cual es vigilado y protegido poresta Superintendencia, en virtud de 1 0 estabtecido en el Decreto 4886 de 2011 y 3466 de 1982.

Por 1 0 anterior, se considera que dichas disposi.ciones no limitan la competencia de esta entidad, en

materia del derecho de consumo.

10.6.2. En cuanto a la vlolaclon al debido proceso por ausencia de formulaci6n de cargos.

En cuanto a ta supuesta violacion al debido proceso, se observa. que mediante comunicaciones

emitidas el 22 de junio y el 16 de septiembre de 2011 par la Coordinacion del Grupo de

Investigaciones Administrativas de esta Superintendencia, se Ie envio solicitud de explicaciones a

la sociedad lntermarketing Direct S.A. por el presunto incumplimiento ala dispuesto en los articulos

14 y 31 del Estatuto de Proteccion al Consumidor y en el Titulo II, Capitulo Segundo de Ia Circular

Unlca de esta entidad.

En dicho ofieio, se precisa de forma clara la miciacion de una inlJestigacion administrativa de

caracter oficioso fundamentada en la informaci6n comercia! que se adjuntaba y publicaba en la

Revista Carrusel el 8 de abril de 2011 y en e! diario EI Tiempo el 14 de abril de 2011, y se exigio a

fa sociedad investigada que demostrara que el producto Revertrex cumplia con 1 0 alii ofrecido al

consumidor.

Se plasma pues, que de los hechos (publicaciones en diaries de amplia circulaci6n ya referidas) se

infiere una presunta violaci6n de las normas sobre informaci6n consagradas en los articulos 14 y

31 del Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protecci6n al Consumidor y en el Titulo II, Capitulo

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~c=~j.g B 5R ES OLUCIONN UMER O ' DE 2 0 1 2 HO JA N o, _ _ 14

Por 1 8 cual se decide la actuacicn administrativa

Segundo de la Circular (Jnica No. 10 de esta Superintendencia, de tal manera que esta lnstanciacon el unico fin de asegurarle a la investigada que durante la tramitacion de la presente actuaci6n

administrativa no se encontrara en desventaja para expresar su posicion juridica, sea probando su

derecho, alegando, impugnando 0 asegurando la ejecucion de 10 decidido en definitiva, Ie dio aconacer desde un comienza el contenido de cada una de las publicaciones anteriormente

mencionadas, las cuales dieron origen al inieio, de oficio, de la presente investigacion, ademas

posteriormente con techa del 16 de sept iembre de 2011 Ie fueron requeridos los estudios cienUficos

y la ficha tecnica para que demostrara que el producto "Revertrex" cumplla can 10o frecido aluniverso de consumidores, requerimientos que fueron debidamente contestados por la investigada,

mediante respuesta de explicaciones fechadas can 18 de mayo y 28 de septiembre de 2011respectivamente y en este ult imo, adernas aporto las pruebas solicitadas, ejerciendo asl su derechode defensa y contradicci6n_

De manera que. la imputacion fact ica en la presente actuacion se limito, de manera. precisa y clara,

a verificar la veracidad y suficiencia respecto a la informacion de los beneficios ofrecidos del.producto objeto de investiqaclon, par 10 que no se evideneia ninguna indeterminaei6n 0

ambigOedad en la materia frente a la cual se iba a desarrollar el analisis faetieo juridieo, par 10que

esta enlidad siempre ha observado y garant izado Ia efectividad de las garantias procesales dentrodel ambito del procedimiento administrativo.

De confonnidad can 10anterior, este Despacho considera que en el caso concreto se ha surtido elprocedimiento con base en la normatividad procesal correspondiente yen momenta alguno se havulnerado el debido proceso, por 10que esta instancia desestima argumentos expuestos en este

sentido. pues como se puede observar las respuestas a la solicitud de explicaciones centraron su

defensa en el producto Revertrex, el cual es objeto de investiqacion,

En este orden de ideas, las sociedades investigadas debieron aportar elementos de juiciopertinentes y eonducentes, que permitieran veriflear la informaci6n suministrada en la publicidadaportada, respeto a los beneficios adquiridos en el uruverso de eonsumidores del producto"REVERTREX

H

, par 10que esta Direccion procede a imponer las sanciones que se deriven del

incumplimiento de las disposiciones del art iculo 14 del Decreta 3466 de 1982 y en el CapituloSegundo del Titulo II de la Circular (Jnica de esta Superintendencia y a dar la correspondienteorden.

DECIMO PRIMERO: Sancian administrativa.

Encontrandose demostrada la vtotacion de 10 preceptuado en los articulos 14 y 31 del Decreto

3466 de 1982 y teniendo en cuenta que el articulo 32 del mismo estatulo remite en materia de

sanciones administrativas, relacionadas con la responsabilidad de los productores en rszon de lasmarcas, las leyendas y la propaganda cornercial, al literal a) del articulo 24 ibidem, con el fin de

Quese imponga la sanci6n ccrrespondiente, se tendran en cuenta Quelas sociedades investigadas

transmitieron un mensaje errado al consumidor, en la publicidad ofrecida respeeto a I.osbenef icios

adquiridos al consumidor del producto "REVERTREX", aS I como al universo de consumidores quepudieron verse afectados por la conducta descrita en el presente caso.

Como quiera que en el asunto sub examine se probe que hubo violacicn de los citados articulos,esta Direccon sancionara a cada una de las sociedades investigadas con la suma de eincuenta y

seis millones seiscientos setenta mil pesos ($56.670.000) M/ete., equivalentes a cien ( 1 00 ) salarios

minimos legales mensuales vigentes, manto Que se encuentra enmarcado dentro del rango de uno

(1) a cien (100) que senala elliteral a) del articulo 24 del citado Estatuto.

DECIMO S E GU N DO : O rden administrativa.

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!J.:.::.1 9 8 5RESOLUCION NUMERO' . DE 2012 H OJAN o, __ 15

RESUELVE

Por la cual se decide la actuacion administrativa

12.1. Que can fundamento en el citado articulo 32 del Decreta 3466 de 1982 , que dispone u••• en'

ejercicio del poder de po/icia, /a correcci6n de la respectiva marca, leyenda 0 propaganda

comercial y que se tomen tes medidas necesarias para evitar que se incurte nuevamente en error °que se ceuse tisito 0 perjuicio a los consumidores ...". este Despacho ordena: Las sociedadesIntermarketing Direct SA e Intermarketing Express Llda., deben retirar de forma inmediata toda la

publicidad del producto "Revertrex", en que se mencione, que es el secreta 0 fuente de la eterna

juventud, es mantenemos j6venes por dentro y por fuera, a cualquier otra afirmaci6n que no estecientificamente sustentada.

12.2. De conformidad con to consagrado en el articulo 3 2 de! Decreta 3466 de 1982 y el apartado

a) del articulo 145 de la Ley 446 de 1982, esta Oireccion ordenara a las sociedades Intermarketing

Direct SA e Intermarketing Express l.tda., que procedan a publicar en un peri6dico de amplia

circulacion nacional ·EI Tiempo- ocho (8) anuncios, que debsran ir ubicados en ta secci6n "debes

saber" en la subsecci6n de informaci6n comercial, aviso que estara comprendido por una columna

cuyo texto oebera ser de 15 cm por 10 cm, situado en la primera pagina de dicha sobseccionindependientemente de que sea impar 0 corriente, a blanco y negro, con letra, clara y legible, cada

uno con Ires (3) dias de diferencia y que contenga la siguiente informacion:

"Par orden de la Superintendencia de Industria y Comercio las sociedades Intermarketing Direct

SA e Intermarketing Express Ltda., informan que el producto Revertrex promocionado como el

secreta a Fuente de /a etema juventud, es man/enemas jovenes par dentro y par fuera, no cuenta

con ningun sustento cientifico que demuestre su efecUvidad, par tanto tienen prohibido haeer

publicidad en fol/etos, cenetes, empaques, avisos 0 cua/quier media de informacion donde se

anuncien tales beneficios a simifares. Esie aviso es e/ numero_{. ..) de los ocno (8) ordenados

por la Superintendencia de Industria y Cometcio. "

En merito de loexpuesto, esta Direccion

ARTicULO PRIMERO: Imponer una multa a la sociedad Intennarkeling Direct SA, identificada

can NIT No. 900.196.959-3, por la de suma cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil pesos

($56.670.000) M/ete., equivalentes a cien (100) salarios rninimos legales mensuales vigentes, de

conformidad can 10 expuesto en la parte motiva de la presente resotuclon.

ARTicULO SEGUNDO : Imponer una multa a ta sociedad tntermarketing Express Ltda ,identificada can NIT No. 830 .036 .518-1 , por la de suma cincuenta y seis millonesseiscientos

setenta mil pesos ($56.670.000) M/Cte., equivalentes a cien (100) salarios minimos legales

mensuales vigentes, de conformidad con 1 0 expuesto en la parte motiva de la presente resotucion.

PARAGRAFO: EI valor de la sanci6n pecuniaria que por esta resoluci6n se impone, cebera

consignarse en efectivo a cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a

nombre de Olreccion del Tesoro Nacional- Fondos Comunes, C6digo Rentistico N:o. 350300, NIT

No. 899999090·2. EI pago debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias haoiles siguientes a laejecutoria de esta resoluci6n y acreditarse en la ventanilla de Tesoreria de esta Superintendencia

con el original de la consignaci6n, donde Ie sxpediran el recibo de caja aplicado a la resoluclonsancionatoria. Vencido este plazo se cobraran intereses par cada dia de retraso, liquidados a la

tasa del 12% efectivo anual

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........· t ; ;985-.,~...RESOLUCION NUMERO: . D E 2012 H OJAN o. __ 16

Par la cual se decide la actuaci6n adrninistrativa

ARTicULO TERCERO: Ordenar a las sociedades Intermarketing Direct SA, identificada con NIT'

No. 900.196.959-3 e Intermarketing Express Ltda., identificada can N.I.T. 830.036.518-1, a fin de

evitar un dana 0 perjuicio a los consumidores, como medida administrativa, que:

3 .1 . De manera inmediata, a part ir de la ejecutoria de la presente providencia, deben r et ir a r toda la

publicidad del producto "Revertrex", en que se mencione, que es el secreta 0 fuente de laeterna

juventud, es mantenernos j6venes par dentro y par fuera, a cualquier otra afirmaci6n que no estecientificamente sustentada.

3.2. Tarnbien se ordena a las sociedades Intermarketing Direct SA e Intermarketing Express

ltda., que procedan, dentro del terrnino de dos (2) dias contados a partir de la ejecutoria de la

presente providencia, a p ub lic ar en un penodico de amplia clrculacion nacional -E I Tiempo- ocho

(8) anuncios, que deoeran ir ubicados en la secci6n "debes saber" en la subsecci6n de informaci6n

comercial, aviso que estara eomprendido par una columna cuyo texto debera se r de 1 5 em por 10

em, situado en la primera pagina de dicha subsecclon independientemente de que se a impar 0

corriente, a blanco y negro, con letra, clara y legible, cada uno can tres (3) dtas de diferencia y que

contenga la siguiente informaci6n:

"Por orden de fa Superintendencia de Industria y Comercio las sociedades fntennariceting Direct

SA e Infermarketing Express Ltda., informan que el producto Revertrex promocionado como el

secreta 0 fuente de la etema juventud, es mantenemos j6venes par dentro y par fuera, no cuenta

con ningun sustento cientifico que demuestre su efectividad, por tanto fienen prohibido hacerpub/icidad en tonetos, carteles, empaques, avisos a cua/quier media de informaci6n donde se

anuncien tales beneficios 0 similares. Este aviso es el numero_(. ..) de los oeho (8) ordenados

por 1 1 3 Superintendencia de Industria y Comere/o. "

PARAGRAFO: EI cumplimiento de las ordenes que se imparten en esta resolucion debe ran

acreditarse ante la Direccion de Investigaciones de Proteoci6n al Consumidor de la

Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) dias Mbiles siguientes a la

exoiracion del plazo otorgado en el presente articulo, so pena de la imposici6n de las multas deque trata el articulo 65 del C6digo Conteneioso Administrativo por la renuencia a cumplir can las

ordenes impartidas.

ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el eontenido de la presente resoluci6n al senor

Jairo Rubio Escobar, identificado can C.C. No. 79.108.890, en calidad de apoderado especial de lasociedad Intermarketing Direct SA, identficada can N.I.T. No. 900.196.959, 0 a quien haga sus

veces, entreqandote copia de fa misma y advirtiendole que contra ella procede el recurso de

reposici6n ante la Directora de Investigaciones de Protecci6n al Consumidor y el de apelaci6n ante

el Superintendente Delegado para la Protecci6n al Consumidor, dentro de los cinco (5) dias habilessiguientes a su notificaci6n.

ARTiCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resoluci6n al senor

Jairo Rubio Escobar, ident if icado con C.C. No. 79.106.890, en calidad de apoderado especial de Iasociedad Intermarketing Express Uda.,identif icada con N.I.T. 830.036.518-1, 0 a quien haga susveces, entreqandole copia de la misma y advntiendote que contra ella procede el recurso de

reposicion ante la Directora de Investigaciones de Protecci6n al Consumidor y el de apelacicn ante

el Superintendente Delegado para la Protecci6n al Consumidor, dentro de los cinco (5) dlas habilessiguientes a su notificacion.

ARTiCULO QUINTO: Comunicar et contenido de ta presente resolucion a la senora Clara

Isabel Rodriguez Serrano, Subdirectora Registros Sanitarios con asignaei6n de funciones de la

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.~,-.5985R ESOLUCION N UMER O DE 2 012 HOJ AN o. __ 17

Poria cual se decide la acluaci6n administraliva

Subdirecci6n de Medicamentos y Productos 8iol69ico$ del Instituto Nacional de Vig:ilancia y

Alimentos -INVIMA del Ministerio de la Protecci6n Social, entregandole copia de la rnisma,

La Directora de Investigaciones de Protecci6n a! Consumidor,

Notificaciones:

Investigadas:

Sociedad:

Identificacion:

Representante legal:ldentiticacion:

Apoderado:

Identificaci6n:

Oirecci6n:

Ciudad:

Sociedad:ldentitlcacion:

Representantelegal:

ldentficacion:

Apoderado:

Identificaci6n:

Direcci6n:

Ciudad:

Comunieacion:

: INVIMA:

. Nombre:

.Direcci6n:Ciudad:

ATC/mlgp_

NOTIFiQUES'E Y CUMPLASE 1 6 F E B 2 0 1 2Dada en Bogota D. C.,

! 1 ! 1 ~ T~ERO CACERES

Intermarketing Direct SA

NIT 900.196.959-3

Walter Schupnik FleitasC_E. No E357294

Jairo Rubio Esoobar

C.C. No. 79.108.890Calle 94 A No. 13·34 Oficina 102Bogota D _ C _

Intermarketing Express Uda.NIT. 830.036.518-1

Blanca Marjeri.e Zambrano L6pezC.C. No. 52.467.851

Jairo Rubio Escobar

C.C. No. 79.108.690

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Clara Isabel R o d rig ue z S e rr an oera. 68 0 No. 17-11121

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