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RESOLUCIÓN No. 0354 ( 30 AGO. 2000 ) Por la cual se unifican los honorarios de peritos marítimos designados por la Autoridad Marítima Nacional. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 5" del Decreto – Ley 2324/84, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción en las áreas establecidas en el artículo 2° del Decreto-Ley 2324 de 1984 y por medio de inspecciones en ella, garantiza los derechos de la Nación y la preservación del medio marítimo. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 contempla como una función de la Autoridad Marítima Nacional, la de expedir licencias a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a efectuar actividades marítimas, en especial y entre otras las de clasificación y reconocimiento de naves y artefactos navales. Que el artículo 11°. del Decreto 1875 del 2 de agosto del 1979, establece que la Autoridad Marítima Nacional, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, debe designar un inspector cuando la nave deba cargar o descargar hidrocarburos o sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes. Que el articulo 114 del Decreto-Ley 2324 de 1984 establece que “Las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de peritos, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval". Que se hace necesario unificar en todos los Puertos Colombianos las tarifas para el cobro de honorarios por parte de los Peritos Marítimos nombrados por la Autoridad Marítima a solicitud de los armadores o sus representantes. R E S U E L VE ARTICULO I". Establecer las tarifas para el cobro de honorarios de peritos designados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con los factores que a continuación se relacionan: a) para embarcaciones de recreo y turismo (motos marinas-lanchas y veleros – grupo I – II clase V – grupo III clase O-S-Q).

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RESOLUCIÓN No. 0354( 30 AGO. 2000 )

Por la cual se unifican los honorarios de peritos marítimos designados por la Autoridad Marítima Nacional.

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 5" del Decreto – Ley 2324/84, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción en las áreas establecidas en el artículo 2° del Decreto-Ley 2324 de 1984 y por medio de inspecciones en ella, garantiza los derechos de la Nación y la preservación del medio marítimo.Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 contempla como una función de la Autoridad Marítima Nacional, la de expedir licencias a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a efectuar actividades marítimas, en especial y entre otras las de clasificación y reconocimiento de naves y artefactos navales.Que el artículo 11°. del Decreto 1875 del 2 de agosto del 1979, establece que la Autoridad Marítima Nacional, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, debe designar un inspector cuando la nave deba cargar o descargar hidrocarburos o sustancias contaminantes o potencialmente contaminantes.Que el articulo 114 del Decreto-Ley 2324 de 1984 establece que “Las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de peritos, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval".Que se hace necesario unificar en todos los Puertos Colombianos las tarifas para el cobro de honorarios por parte de los Peritos Marítimos nombrados por la Autoridad Marítima a solicitud de los armadores o sus representantes.

R E S U E L VE

ARTICULO I". Establecer las tarifas para el cobro de honorarios de peritos designados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con los factores que a continuación se relacionan:

a) para embarcaciones de recreo y turismo (motos marinas-lanchas y veleros – grupo I – II clase V – grupo III clase O-S-Q).

SERVICIO PARTICULAR SERVICIO PUBLICOT.R.B. VALOR POR CERTIFICADO VALOR POR CERTIFICADOHASTA 5 TONS. 2.5 S.M.L.V.D. 3. S.M.L.V.Il. HASTA 10 TONS. 3 S.M.L.V.D. 3,5 S.M.L.V.D,HASTA 25 TONS. 3.5 S.M.I.-V.D. 4 S.M.L.V.Ü.HASTA 100 TONS. 4 S.M.L-V.D, 4.5 S.M.L.V.D.HASTA 1000 TONS. 4.5 S-M.L.V.D. 5 S.M.LV.D.MAS DE 1000 TONS. 0.5 S.M.L.V.D. X CADA 500

TONS ADICIONALES.0.5 S.M.L.V.H. X CADA 500 TONS. ADICIONALES.

b). Para embarcaciones de pesca (Grupo III Clase R).

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NACIONALES EXTRANJEROST.R.B. VALOR POR CERTIFICADO VALOR POR CERTIFICADOHASTA 10 TONS. 3 S.M.L.V.D. 3,5 S.M.L.V.D,HASTA 25 TONS. 3.5 S.M.I.-V.D. 4 S.M.L.V.Ü.HASTA 100 TONS. 4 S.M.L-V.D, 5 S.M.L.V.D.HASTA 500 TONS. 5 S-M.L.V.D. 6 S.M.LV.D.HASTA 1000 TONS. 6S-M.L.V.D. 6.5.M.LV.D.MAS DE 1000 TONS. 0.5 S.M.L.V.D. X CADA 500

TONS ADICIONALES.0.5 S.M.L.V.H. X CADA 500 TONS. ADICIONALES.

c). Para embarcaciones de carga sólida y liquida (Grupo II Clase Z-Y-T-V).

NACIONALES EXTRANJEROST.R.B. VALOR POR CERTIFICADO VALOR POR CERTIFICADOHASTA 25 TONS. 3 S.M.L.V.D. 3,5 3.M.L.V.D,HASTA 100 TONS. 4 S.M.L-V.D, 4.5 S.M.L.V.D.HASTA 500 TONS. 4.5 S-M.L.V.D. 5.5 S.M.LV.D.HASTA 1000 TONS. 6S-M.L.V.D. 7.M.LV.D.HASTA 5000 TONS. 7S-M.L.V.D. 8.M.LV.D.HASTA 10000 TONS. 8S-M.L.V.D. 40.M.LV.D.MAS DE 1000 TONS. 0.5 S.M.L.V.D. X CADA 500

TONS ADICIONALES.0.5 S.M.L.V.H. X CADA 500 TONS. ADICIONALES.

d). para Remolcadores Dragas y Gabarras (Grupo III O-S).

NACIONALES EXTRANJEROST.R.B. VALOR POR CERTIFICADO VALOR POR CERTIFICADOHASTA 200 TONS. 2.5 S.M.L.V.D. 3. S.M.L.V.D. HASTA 800 TONS. 3 S.M.L.V.D. 4 S.M.L.V.D. HASTA 1000 TONS. 3.5 S.M.L.V.D. 4.5 S.M.L.V.D. HASTA 1800 TONS. 4 S.M.L.V.D. 5 S.M.L.V.D. HASTA 2500 TONS. 5 S.M.L.V.D. 7 S.M.L.V.D. MAS DE 2500 TONS. 0.5 S.M.L.V.D. X CADA 500

TONS ADICIONALES.0.5 S.M.L.V.D. X CADA 500 TONS. ADICIONALES.

e). Para Artefactos Navales.

NACIONALES EXTRANJEROST.R.B. VALOR POR CERTIFICADO VALOR POR CERTIFICADOHASTA 25 TONS. 4 S.M.L.V.D. 5 S.M.L.V.D. HASTA 100 TONS. 5 S.M.L.V.D. 6 S.M.L.V.D. HASTA 500 TONS. 6 S.M.L.V.D. 7.5 S.M.L.V.D. HASTA 1000 TONS. 7.5 S.M.L.V.D. 10.5 S.M.L.V.D. MAS DE 1000 TONS. 10 S.M.L.V.D. 11 S.M.L.V.D.

f). Para Honorarios de Inspección - Arribada Forzosa o Técnica y Visita adicional.

TRB ARRIBADA FORZOSA O TECNICA

VISITA ADICIONAL

HASTA 25 TONS. 8 S.M.L.V.D. 2.5 S.M.L.V.D. HASTA 50 TONS. 8.5 S.M.L.V.D. 3 S.M.L.V.D. HASTA 100 TONS. 10 S.M.L.V.D. 4 S.M.L.V.D. HASTA 500 TONS. 11 S.M.L.V.D. 4.5 S.M.L.V.D. HASTA 1000 TONS. 12.5 S.M.L.V.D. 5 S.M.L.V.D.

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HASTA 2000 TONS. 15 S.M.L.V.D. 6 S.M.L.V.D. MAS DE 2000 TONS. 25 S.M.L.V.D. 7S.M.L.V.D.

g). Para Honorarios de Inspección por Reparación y Visita Adicional.

TRB REPARACION VISITA ADICIONALHASTA 25 TONS. 8 .5 S.M.L.V.D. 2.5 S.M.L.V.D. HASTA 50 TONS. 9.5 S.M.L.V.D. 3 S.M.L.V.D. HASTA 100 TONS. 11.5 S.M.L.V.D. 4 S.M.L.V.D. HASTA 500 TONS. 13.5 S.M.L.V.D. 4.5 S.M.L.V.D. HASTA 1000 TONS. 15 S.M.L.V.D. 5 S.M.L.V.D. HASTA 2000 TONS. 22 S.M.L.V.D. 6 S.M.L.V.D. MAS DE 2000 TONS. 31.7 S.M.L.V.D. 7 S.M.L.V.D.

h). Para Honorarios de Inspección de Desguace y Visitas Adicionales.

TRB DESGUACE VISITA ADICIONALHASTA 25 TONS. 10 S.M.L.V.D. 2.5 S.M.L.V.D. HASTA 50 TONS. 15 S.M.L.V.D. 3 S.M.L.V.D. HASTA 100 TONS. 25 S.M.L.V.D. 4 S.M.L.V.D. HASTA 500 TONS. 31 S.M.L.V.D. 4.5 S.M.L.V.D. HASTA 1000 TONS. 38 S.M.L.V.D. 5 S.M.L.V.D. HASTA 2000 TONS. 48 S.M.L.V.D. 6 S.M.L.V.D. MAS DE 2000 TONS. 58 S.M.L.V.D. 7 S.M.L.V.D.

i). Para Inspecciones Radiocomunicaciones.

INSPECCIONES RADIOCOMUNICACIONESTRB VALOR POR CERTIFICADO

MENOS DE 500 TONS. 19 S.M.L.V.D. ENTRE 501 – 10.000 TONS. 25 S.M.L.V.D. MAYORES DE 10.001 TONS. 31 S.M.L.V.D. NAVE MENOR NAV. INTERNACIONAL 19 S.M.L.V.D. NAVE MENOR O EMBARCACION 13 S.M.L.V.D. AGENCIA MARITIMA 13 S.M.L.V.D. OPER. MARIT. DE NAVES MAYORES. 31 S.M.L.V.D.

OPER. MARIT. DE NAVES MENORES. 25 S.M.L.V.D.

j). Para Inspecciones de Control de la Prevención de Contaminación.

CONTROL PREVENCION DE LA CONTAMINACIONNACIONALES EXTRANJEROS

10 S.M.L.V.D. TARIFA BASICA 06 HORAS US$ 70 TARIFA BASICA 06 HORAS1 S.M.L.V.D. HORA ADICIONAL US$ 10 HORA ADICIONAL

k). Para Inspección por parte de Buzos.

HORA FRACCION VISITA ADICIONAL20 S.M.L.V.D. 10 S.M.L.V.D. 10 S.M.L.V.D.

PARAGRAFO. El valor registrado corresponde a un salario mínimo legal vigente diario (S.M.L.V.D.) el cual se ira incrementando de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 2º. En caso de no contar en la jurisdicción con el perito idóneo requerido para emitir un dictamen, el Capitán de Puerto podrá recurrir al listado de peritos inscritos en las jurisdicciones mas próximas.ARTICULO 3º. El armador deberá sufragar los gastos que se ocasionen por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del perito, cuando deba practicarse un dictamen fuera del casco urbano de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto.ARTICULO 4°. El costo del arqueo es el correspondiente al valor asignado a un certificado de la nave 9 artefacto naval de conformidad con la categoría, clase y tonelaje señalados en el artículo I", de la presente Resolución.ARTICULO 5°. Para efectos de prevenir la contaminación del medio marino, el perito designado por la Capitanía de Puerto para verificar el cargue o descargue de productos contaminantes o potencialmente contaminantes, deberá permanecer a bordo de la nave durante todo el tiempo que dure la operación.PARÁGRAFO-. Solo se requerirá la supervisión de un perito de contaminación en aquellos casos en que las cargas vengan Clasificadas y Rotuladas con el sello "CONTAMINANTE DE MAR" tal y como lo establece el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y la tarifa para el cobro de honorarios de los peritos equivaldrá a la mitad de la tarifa básica asignada a los buques nacionales que cargan o descargan combustible establecida en el artículo primero de la presente. En caso de que se requieran horas extras se aplicará la misma tanta de hora adicional.ARTICULO 6°. Para calcular la tarifa para el cobro de honorarios de peritazgos en contaminación, solamente se tendrá en cuenta el tiempo de la maniobra sin importar el tonelaje de la embarcación. Las seis (6) primeras horas corresponderán a la tarifa básica que todos los usuarios deben cancelar al perito; pasado este tiempo se empezará a computar el valor del recargo por hora establecido en el articulo 1°. de la presente resolución.ARTICULO 7". La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá , firmado, Contralmirante Jaime Jaramillo GómezDirector General Marítimo