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Sistema Nacional de Contratación Pública 1 RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL INCOP CODIFICACIÓN REALIZADA POR CEAS CIA. LTDA. 1 RESOLUCIÓN INCOP No. 001-08 De 11 de agosto de 2008 PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 401 de 12 de agosto de 2008 NO VIGENTE (Disposiciones especiales para la transición a la nueva LOSNCP) A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada, sus disposiciones son actualmente inaplicables ya que estuvieron vigentes para el régimen de transición de la anterior ley a la nueva LOSNCP RESOLUCIÓN INCOP No. 002-08 De 18 de agosto de 2008 PUBLICADO: Registro Oficial 412 de 27 de agosto de 2008 NO VIGENTE (Autorización para compra de vehículos) A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada tuvo un régimen de vigencia temporal hasta que el INCOP incluyo el catálogo de vehículos; es decir hasta la Resolución 009 de 24 de noviembre de 2008. 1 EL TRABAJO DE COMPILACIÓN.- DATOS DEL REGISTRO OFICIAL Y ANÁLISIS DE STATUS (VIGENCIA, DEROGADA O REFORMADA) ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE CEAS CIA. LTDA.- ESTA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO.

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL INCOPpucesi.edu.ec/webs/wp-content/uploads/2018/03/RESOLUCIONES-DE… · Pública – LOSNCP –, deberán realizar la adquisición de vehículos a través

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Sistema Nacional de Contratación Pública

1

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL INCOP

CODIFICACIÓN REALIZADA POR CEAS CIA. LTDA.1

RESOLUCIÓN INCOP No. 001-08

De 11 de agosto de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 401 de 12 de agosto de 2008

NO VIGENTE

(Disposiciones especiales para la transición a la nueva LOSNCP)

A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada, sus

disposiciones son actualmente inaplicables ya que estuvieron vigentes para el

régimen de transición de la anterior ley a la nueva LOSNCP

RESOLUCIÓN INCOP No. 002-08

De 18 de agosto de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial 412 de 27 de agosto de 2008

NO VIGENTE

(Autorización para compra de vehículos)

A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada tuvo un

régimen de vigencia temporal hasta que el INCOP incluyo el catálogo de

vehículos; es decir hasta la Resolución 009 de 24 de noviembre de 2008.

1 EL TRABAJO DE COMPILACIÓN.- DATOS DEL REGISTRO OFICIAL Y ANÁLISIS DE STATUS (VIGENCIA,

DEROGADA O REFORMADA) ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE CEAS CIA. LTDA.- ESTA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO.

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2

RESOLUCIÓN INCOP No. 003-08

de 20 de agosto de 2008

DEROGADA

Con Resolución INCP 004-08 de 8 de septiembre de 2008

(Disposiciones especiales para certificar la condición de no constar en el Registro

de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.)

RESOLUCIÓN INCOP No. 004-08

de 8 de septiembre de 2008

DEROGADA

Con Resolución INCOP 012-09 de 5 de marzo de 2009

(Procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y

adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores).

RESOLUCIÓN INCP No. 005-08

De 3 de octubre de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial 445 de 14 de octubre de 2008

NO VIGENTE

(Normas para transición de procesos iniciados antes de la vigencia de la LOSNCP

por haber vencido el plazo de dos meses previstos en la Primera Disposición

Transitoria)

Aunque esta Resolución no ha sido derogada expresamente contiene

disposiciones que actualmente no tendrían aplicación, pues se refieren al régimen

de transición de la anterior Ley.

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3

RESOLUCIÓN INCP No. 006-08

De 6 de octubre de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial 445 de 14 de octubre de 2008

NO VIGENTE

(Disposiciones especiales para la contratación de seguros)

Aunque esta resolución no ha sido derogada expresamente, solo tuvo vigencia

hasta el 28 de diciembre de 2008.

RESOLUCIÓN INCOP No. 007-08

De 31 de octubre de 2008

VIGENTE

(Nuevo logo del Instituto Nacional de Contratación Pública)

Sin embargo sin trascendencia específica para los procesos de contratación.

RESOLUCIÓN INCP No. 008-2008

De 17 de noviembre de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial 483 de 8 de diciembre de 2008

NO VIGENTE

(Delegaciones a favor de funcionarios del INCOP)

Aunque esta resolución no ha sido derogada expresamente contiene disposiciones

inaplicables pues se dan delegaciones a funcionarios, uno de los cuales ya no

trabaja en el INCOP

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4

RESOLUCION INCOP No. 009-08

De 24 de noviembre de 2008

SUSPENDIDA

(Con Resolución No. 090 de 5 de julio de 2013 están suspendidos los

convenios marco de vehículos)

(Disposiciones para la compra por catálogo de vehículos)

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley; y el

literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública a emitir la normativa que se requiera para el

funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que mediante Resolución INCP No. 002-08, el Instituto Nacional de Contratación

Pública expidió disposiciones especiales para normar la compra de vehículos de

producción nacional hasta tanto se conforme el catálogo electrónico para la

compra de vehículos.

Que el Instituto Nacional de Contratación Pública ha culminado con la fase

precontractual de selección de los oferentes de vehículos para aplicar la compra

por catálogo, habiendo suscrito cinco (5) Convenios Marco con proveedores de

vehículos, y

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

5

Expedir las siguientes disposiciones para aplicar el procedimiento de

contratación de

COMPRA POR CATÁLOGO DE VEHÍCULOS.

Artículo 1.- A partir de la presente fecha, todas las entidades contratantes

establecidas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública – LOSNCP –, deberán realizar la adquisición de vehículos a través del

portal www.compraspublicas.gov.ec, tomando en cuenta las condiciones del

Convenio Marco que el Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP- ha

suscrito con los proveedores seleccionados.

Artículo 2.- Para el caso que la entidad contratante no encuentre en los Catálogos

del Portal los vehículos que satisfagan sus requerimientos de operación deberá

presentar una solicitud razonada al Instituto Nacional de Contratación Pública en

la que solicite la autorización para realizar la importación correspondiente. Para el

análisis de la autorización, el INCOP aplicará estrictamente el principio de

participación nacional establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará a regir desde la fecha de su

suscripción y se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 24 de Noviembre de 2008.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 010-08

de 29 de diciembre de 2008

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de diciembre de 2008

DEROGADA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

6

con Resolución INCOP 035-09 de 29 de octubre de 2009 a excepción de pliegos

de subasta inversa) y, con Resolución INCOP 038-09 de 9 de diciembre de 2009

quedan también sin efecto los pliegos de subasta inversa de la primera versión.

(Modelos obligatorios de pliegos.- primera versión)

RESOLUCIÓN INCOP No. 011-09

De 14 de enero de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 518 de 30 de enero de 2009

NO VIGENTE

(Disposiciones modificatorias de la Resolución INCOP 001-08)

Art. 2 fue derogado con resolución INCOP No 015-09 de 9 de marzo de 2009

Aunque esta Resolución contiene disposiciones que no fueron derogadas

expresamente, ya no están vigentes en la actualidad pues tenían vigencia hasta el

28 de febrero de 2009; y, el art. 4 de la Resolución Original estuvo vigente hasta el

30 de abril de 2009 (procedimientos de cotización u menor cuantía)

RESOLUCIÓN INCOP No. 012-09

De 5 de marzo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 557 de 26 de marzo de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP 046-2010 de 17 de agosto de 2010

(Procedimiento administrativo del Registro Único de Proveedores RUP)

RESOLUCIÓN INCOP No. 013-09

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7

De 6 de marzo de 2009

VIGENTE REFORMADA

(Disposiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles)

Con Reformas introducidas con Resolución INCOP-026-2009 de 21 de mayo de

2009

La denominación original de esta Resolución y los considerandos fueron

modificados con Resolución INCOP No. 026-09 de 21 de mayo de 2009

PUBLICADO:

Registro Oficial 557

FECHA

26 de Marzo de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa

que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación

Pública y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Segunda del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública mediante Resoluciones;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo

59, establece que los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el

Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como

arrendataria se sujetarán a las normas previstas en el reglamento;

Nota: Considerandos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo derogados con Artículo 17

de la Resolución INCOP No. 026-09 de 21 de mayo de 2009.

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8

Que, el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, prevé que será el INCOP el que determine el

procedimiento y los requisitos a cumplir respecto de los procedimientos de

arrendamiento de bienes inmuebles.

Nota: Considerando agregado con Artículo 17 de la Resolución INCOP No. 026-09

de 21 de mayo de 2009.

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS

PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

Nota: Título de la Resolución reformado con Artículo 17 de la Resolución INCOP

No. 026-09 de 21 de mayo de 2009.

CAPÍTULO I

LAS ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDATARIAS

Artículo 1.- Pliegos.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades

contratantes publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos en

los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la

referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Adicionalmente se publicará la

convocatoria por la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez;

sin perjuicio de que se puedan realizar invitaciones directas.

La recepción de las ofertas se realizará en el día y hora señalados en los Pliegos.

Artículo 2.- Adjudicación.- La entidad contratante adjudicará el contrato de

arrendamiento a la mejor oferta tomando en consideración el cumplimiento de las

condiciones previstas en los pliegos y el valor del canon arrendaticio.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y

habilitado en el Registro Único de Proveedores RUP.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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Artículo 3.- Canon de arrendamiento.- El valor del canon de arrendamiento será

determinado sobre la base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el

que se encuentre el inmueble.

Artículo 4.- Plazo.- El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo

necesario, de acuerdo al uso y destinación que se le dará, vencido el cual podrá,

de persistir la necesidad, ser renovado.

Artículo 5.- Suscripción de los contratos.- Para la suscripción del contrato, el

adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

CAPÍTULO II

LAS ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDADORAS

Artículo 6.- Pliegos.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública podrán dar en arrendamiento bienes

inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicarán en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las

condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación

y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que

el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en

arrendamiento. Adicionalmente se publicará la convocatoria por la prensa nacional

o local, según sea el caso, por una sola vez; sin perjuicio de que se puedan

realizar invitaciones directas.

Artículo 7.- Adjudicación.- La recepción de ofertas se realizará en el día y hora

señalados en los pliegos, luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado,

adjudicará el arrendamiento al mejor postor.

Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las

condiciones de los pliegos, ofrezca el mayor precio y al menos dos años de

vigencia del contrato.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y

habilitado en el RUP.

Artículo 8.- Casos especiales.- Los contratos de arrendamiento de locales de

uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre

que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o

concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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para lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se

podrán cursar invitaciones individuales.

Los contratos que correspondan a hoteles, salones para recepciones o eventos,

restaurantes, entre otros, de propiedad de las entidades contratantes, cuyas

características de uso no sean de largo plazo, tampoco se regirán por las normas

del presente capítulo sino por los usos y costumbres de la actividad.

Artículo 9.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta Sección, se

aplicarán de manera supletoria, y en lo que sean aplicables, las normas de la Ley

de Inquilinato y del Código Civil.

DISPOSICION FINAL:

La presente Resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento, tendrá vigencia

hasta nueva disposición, y será publicada en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 06 de marzo de 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 014 -09

De 6 de marzo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 557 de 26 de marzo de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP 024-09 de 12 de mayo de 2009

(Disposiciones de procedimiento para la Contratación de Seguros)

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RESOLUCIÓN INCOP No. 015-09

De 9 de marzo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 557 de 26 de marzo de 2009

NO VIGENTE

(Disposición modificatoria del art. 4 de la Resolución INCP-001-08)

Aunque la Resolución no fue derogada expresamente contuvo una disposición (la

del articulo 4) aplicable únicamente hasta el 30 de abril de 2009 para los procesos

de cotización y menor cuantía que consecuentemente ya no está vigente en la

actualidad.

RESOLUCIÓN INCOP No. 016-09

De 10 de marzo de 2009

VIGENTE

(Normas para la certificación de la producción nacional y autorización de

importaciones por parte del Estado)

PUBLICADO:

Registro Oficial 558

FECHA

27 de Marzo de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 288,

establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,

transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la

adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de

la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades

productivas;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

12

Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública corresponde al Instituto Nacional de

Contratación Pública INCOP administrar los procedimientos para la certificación de

producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de

importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, faculta al Instituto Nacional de Contratación

Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la

Ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa

que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación

Pública SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Segunda del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública mediante Resoluciones;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE

PRODUCCIÓN NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES POR

PARTE DEL ESTADO.

CAPITULO I

PRIORIDAD A LA PRODUCCIÓN NACIONAL

Art. 1.- Prioridad a los bienes y servicios nacionales.- Las entidades

contratantes, en todos los procedimientos de contratación pública, aplicarán los

márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en el Art. 25 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES

CONTRANTES

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Sistema Nacional de Contratación Pública

13

Art. 2.- Aplicación.- Este capítulo es de aplicación obligatoria para la importación

de bienes realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no

hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes

de preferencia nacional, en los términos del Art. 1 de esta Resolución.

Art. 3.- Solicitud electrónica.- Para la importación, las entidades contratantes

publicarán a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, sus requerimientos de

bienes a importarse.

La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de

selección en el extranjero o antes de realizar la importación.

Art. 4.- Contenido de la Publicación.- La publicación deberá contener las

especificaciones técnicas del bien cuya importación se requiere, y de ser aplicable,

la referencia a reglamentaciones técnicas emitidas por el Instituto Ecuatoriano de

Normalización, INEN.

Art. 5.- Invitaciones.- El Portal realizará invitaciones a los proveedores de bienes

de origen nacional registrados en el Registro Único de Proveedores, RUP en la

correspondiente categoría del bien requerido, con el fin de que presenten sus

manifestaciones de interés a través del Portal, dentro del término de tres días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido

invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término.

Art. 6.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en

condiciones de suministrar el bien requerido de producción nacional, enviará

dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés a

través del Portal, la misma que deberá ser analizada por la entidad requirente.

Dentro del término de cinco días, la entidad deberá realizar el análisis de las

manifestaciones de interés, que incluirá la verificación de los siguientes aspectos:

Que el bien se considere de origen nacional, de conformidad con los

parámetros obligatorios vigentes, aplicables al sistema nacional de

contratación pública;

Que el bien cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas;

Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar

adjudicado.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

14

Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec, y podrán ser impugnados en los términos

establecidos en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, sin efecto suspensivo.

Art. 7.- Calificación.- Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional

deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad

con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 8.- Verificación por parte del INCOP.- Sin perjuicio del procedimiento

anterior, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, una vez efectuada

la publicación a la que se refieren los Arts. 3 y 4 de esta Resolución, verificará en

sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe

oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie

los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley.

También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados,

con el fin de verificar la existencia de producción nacional.

De considerarlo pertinente, el INCOP solicitará a la entidad requirente que efectúe

las comprobaciones de conformidad con el Art. 6 de esta Resolución.

Art. 9.- Autorización de importación.- Si del análisis de las manifestaciones de

interés la entidad concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la

verificación establecida en el artículo anterior no se determina la existencia de

producción nacional el INCOP autorizará la importación correspondiente, con la

cual la entidad podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de

importación.

Disposición final.- La presente Resolución entrará a regir desde la fecha de su

expedición y se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 10 de marzo de 2009

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

15

RESOLUCIÓN INCOP No. 017-09

De 23 de marzo de 2009

DEROGADA

(Con Resolución No. 0063 de 6 de junio de 2012)

(Disposiciones para la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales)

RESOLUCIÓN INCOP No. 018-09

De 9 de abril de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 588 de 12 de Mayo de 2009

NO VIGENTE

(Disposiciones especiales para asociaciones de primer y segundo grado que

realicen procesos de contratación pública con financiamiento del MIES o de sus

institutos o programas adscritos)

Aunque la Resolución no ha sido expresamente derogada, contiene disposiciones

que estaban previstas ser observadas solo hasta el 4 de agosto de 2009.

RESOLUCIÓN INCOP No. 019-09

De 4 de mayo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 618 de 23 de junio de 2009

NO VIGENTE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

16

(Disposiciones período de transición para los procesos de cotización y menor

cuantía)

Aunque la Resolución no ha sido expresamente derogada contiene disposiciones

aplicables únicamente hasta el 12 de mayo de 2009.

RESOLUCIÓN INCOP No. 020-09

De 12 de mayo de 2009

VIGENTE

(Disposiciones para el proceso de contratación de subasta inversa)

PUBLICADO:

Registro Oficial Suplemento 615

FECHA

18 de Junio de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no

sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones;

Que el procedimiento de subasta inversa se encuentra operativo en el portal y es

necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

17

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE

CONTRATACION DE SUBASTA INVERSA

CAPITULO I

Subasta Inversa Electrónica

Art. 1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con

los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec. En la convocatoria se

deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido

de los pliegos.

2. El presupuesto referencial.

3. La fecha y la hora límites para que la oferta técnica se suba al portal

www.compraspublicas.gov.ec.

4. El período en que los oferentes calificados subirán la oferta económica

inicial al portal www.compraspublicas.gov.ec.

5. La fecha y la hora en las que se iniciarán las pujas a la baja a través del

referido portal, y la duración de las mismas.

6. La fecha de adjudicación.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de

manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de

preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes.

Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución

motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a las fechas

límites de las fases indicadas.

Art. 2.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido

en la convocatoria, mínimo de 1 día -o máximo de 3 días, contado a partir de la

fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos

a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado

a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o

aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del

contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

18

impliquen o no modificación a los pliegos, se deberán notificar a todos los

participantes en la subasta a través del portal.

Art. 3.- Comisión técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procesos de

subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del

Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante, conformará una comisión

técnica; para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del

Reglamento General.

La comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el

efecto lo previsto en el artículo 19 del reglamento general.

Art. 4.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación aplicable

para las ofertas técnicas, será la definida en los pliegos.

Art. 5.- Término mínimo.- El término entre la publicación de inicio del proceso y

la presentación de la oferta económica inicial no será menor a siete (7) días.

Art. 6.- Puja.- Todos los participantes calificados podrán realizar durante el

período de puja, las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias,

respetando el rango de variación mínimo para la puja, establecidos por la entidad

contratante en los pliegos.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.

f.) Ing. Raúl Martínez Burbano,

Director Ejecutivo (E)

Instituto Nacional de Contratación Pública.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

19

RESOLUCIÓN INCOP No. 021-09

De 12 de Mayo de 2009

DEROGADA

(Con Resolución No. 066 de 1 de agosto de 2012)

(Disposiciones para procesos de contratación de consultoría)

RESOLUCIÓN INCOP No. 022-09

De 12 de mayo de 2009

VIGENTE REFORMADA

(Disposiciones para los procesos de contratación de licitación)

Con Reformas introducidas en Resolución INCOP 039-2010 de 27 de febrero de

2010

.

PUBLICADO:

Registro Oficial 619

FECHA:

24 de Junio de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no

sea competencia del Directorio;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

20

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones;

Que el procedimiento de licitación se encuentra operativo en el portal y es

necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE

CONTRATACION DE

LICITACION.

CAPITULO I

Licitación

Artículo 1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria

junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec. En la

convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de

los pliegos.

2. El presupuesto referencial.

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se

adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec.

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas.

5. Fecha estimada de adjudicación.

Artículo 2.- Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad

contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el

cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones.

Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución

motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite

de la fase indicada.

Artículo 3.- Contenido de los Pliegos.- Los Pliegos establecerán las

condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los

beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y

todos sus costos asociados, presentes y futuros.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

21

Dichas condiciones no atenderán sólo al posible precio de la obra, bien o servicio,

sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se

espera recibir de la obra, bien o servicio, todo esto de acuerdo a los parámetros

que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones de los

pliegos, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad

de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus

contrataciones.

Los pliegos deberán contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los

siguientes aspectos:

1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus

ofertas sean aceptadas.

2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren

contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas

específicas.

3. Las etapas y términos del proceso de licitación: Convocatoria; preguntas;

respuestas y aclaraciones;, presentación de ofertas; evaluación de ofertas;

convalidación de errores, de ser pertinente; informe de la Comisión Técnica;

y, adjudicación.

4. Tipo de adjudicación: total o parcial.

5. Proyecto de contrato.

6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso.

7. Plazo y forma de pago del contrato.

8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley.

9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las

ofertas.

La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las

visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en los pliegos,

cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.

Artículo 4.- Preguntas.- Los Pliegos establecerán la posibilidad de efectuar

preguntas, el cual será en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días;

contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a

través del portal www.compraspublicas.gov.ec.”

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Sistema Nacional de Contratación Pública

22

Nota.- Artículo sustituido con Art. 20 de Resolución INCOP No. 039-2010 de 27

de febrero de 2010.

Artículo 5.- Respuestas y Aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas

las preguntas, y de ser el caso formulará las aclaraciones necesarias, a través

del portal www.compraspublicas.gov.ec en un término mínimo de 3 días o no

mayor a 6 días, de concluido el período para formular las preguntas. Las

modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las

respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni

el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal

www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y

razonada se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Nota.- Artículo sustituido con Art. 20 de Resolución INCOP No. 039-2010 de 27

de febrero de 2010.

Artículo 6.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de

responsabilidades de la Comisión Técnica del proceso licitatorio se observará lo

dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la

complejidad del proceso de contratación y para el efecto se observará lo previsto

en el artículo 19 del Reglamento General.

Art. 7.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el

informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la

base del cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de

adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en

consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución

correspondiente.

Art. 8.- Adjudicación de la Oferta y Notificación.- La máxima autoridad de la

entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la

oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto

de los oferentes a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar

la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos

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Sistema Nacional de Contratación Pública

23

establecidos en los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades

para contratar.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.

f.) Ing. Raúl Martínez B.,

Director Ejecutivo (E),

Instituto Nacional de Contratación Pública.

RESOLUCIÓN INCOP No. 023-09

de 12 de Mayo de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP 026-09 de 21 de mayo de 2009

(Disposiciones para los procedimientos de Cotización y Menor Cuantía)

RESOLUCIÓN INCOP No. 024-09

De 12 de Mayo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 619 de 24 de junio de 2009

VIGENTE

(Deroga la Resolución No. 014-09 expedida el 6 de Marzo de 2009 sobre la

contratación de seguros)

Sin contenido práctico en procesos de contratación pública, pues solo contiene

una disposición derogatoria sin ningún otro contenido.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

24

RESOLUCIÓN INCOP No. 025-09

De 21 de mayo de 2009

VIGENTE

(Procedimiento de selección de proveedores en contrataciones especiales)

PUBLICADO:

Registro Oficial 619

FECHA

24 de Junio de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la LOSNCP establece

como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa

que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea

competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la LOSNCP prevé

expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean

aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que el artículo 16 de la LOSNCP crea el Registro Unico de Proveedores, RUP,

como un sistema público obligatorio de información y habilitación de las personas

naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar; y

que, de acuerdo a la norma citada, el RUP debe ser un registro dinámico que

incluirá las categorizaciones dispuestas por el INCOP;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública, para efectos de mantener un

Registro Unico de Proveedores dinámico y acorde al principio de oportunidad

previsto en la LOSNCP, requiere establecer un procedimiento de preselección de

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Sistema Nacional de Contratación Pública

25

proveedores, con la finalidad de garantizar la idoneidad del proveedor inscrito

respecto de requerimientos de carácter técnico que exigen las diferentes

contrataciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE PRESELECCION DE

PROVEEDORES

Artículo 1.- Ambito de Aplicación.- Para casos especiales que tengan que ver

con la adquisición de fármacos y contrataciones relacionadas con la salud, la

actuación en sectores estratégicos o adquisiciones de bienes y servicios cuya

especificidad lo justifique, el Instituto Nacional de Contratación Pública en

coordinación con las entidades contratantes y reguladoras correspondientes,

podrá establecer requisitos de preselección para la habilitación específica en

dichas actividades.

Artículo 2.- Definiciones técnicas.- La entidad contratante que requiera

contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, presentará una solicitud

de preselección ante el Director Ejecutivo del INCOP, a la que acompañará los

parámetros técnicos, legales y económicos para realizar la misma; y, la categoría

de proveedores a ser preseleccionados.

Cada uno de los parámetros sugeridos deberá tener una justificación técnica en

función del objeto de la contratación correspondiente. En ningún caso se

establecerá a través de ellos condiciones restrictivas o se atentará a los principios

del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- Procedimiento.- Recibida la solicitud, el INCOP la analizará y de ser

el caso reformulará los parámetros sugeridos que no cumplan lo establecido en el

artículo anterior, a fin de convocar a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec al proceso de preselección correspondiente. La

convocatoria contendrá las condiciones y requisitos, el período de la

preselección, la o las contrataciones para las que operará y demás información

necesaria.

Para efectos de calificar a los proveedores, el INCOP podrá contar con la

participación de personal técnico de la entidad contratante que solicita la

preselección, o de requerirlo, podrá contar con expertos de fuera del instituto que

tengan conocimiento específico sobre la materia de que se trata.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

26

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo

Instituto Nacional de Contratación Pública.

RESOLUCION INCOP No. 26-09

de 21 de mayo de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 620 de 25 de junio de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP 039-2010 de 27 de febrero de 2010

Se derogan todos los artículos, a excepción de las disposiciones modificatorias y

derogatorias

(Disposiciones para los procedimientos de Cotización y Menor Cuantía)

CAPITULO III

REFORMAS Y DEROGATORIAS

Artículo 17.- Deróganse los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de la

Resolución INCOP No. 013-09 de 6 de marzo del 2009, y añádese a la misma

como último considerando el siguiente:

"...Que, el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, prevé que será el INCOP el que determine el

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Sistema Nacional de Contratación Pública

27

procedimiento y los requisitos a cumplir respecto de los procedimientos de

arrendamiento de bienes inmuebles.".

Artículo 18.- Sustitúyese la denominación de la Resolución INCOP No. 013-09

de 6 de marzo del 2009, por la siguiente:

"Expedir las siguientes disposiciones que regulan los procedimientos de

arrendamiento de bienes inmuebles.".

Artículo 19.- Sustitúyase la palabra comisiones en el primer inciso del Art. 2 de la

Resolución INCOP No. 017-09 de 23 de marzo del 2009, por el siguiente texto:

"...los derechos, cuotas, precios u honorarios que tales agencias cobren a la

respectiva entidad contratante...".

Artículo 20.- Derógase la Resolución INCOP No. 023-09 expedida el 12 de mayo

del 2009.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec

, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo,

Instituto Nacional de Contratación Pública.

RESOLUCION INCOP No. 27-09

De 16 de junio de 2009

VIGENTE REFORMADA

(Normas complementarias para las contrataciones de Régimen Especial)

PUBLICADO:

Registro Oficial 630

FECHA

9 de Julio de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

28

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el

funcionamiento del SNCP y del INCOP que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las

normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director

Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, en el Título III, Capítulo VII, establece las normas para los

procedimientos sometidos a régimen especial, que es necesario

complementarlas; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN

ESPECIAL

Artículo 1.- Publicación.- Toda resolución que declare procedimientos de

contratación bajo régimen especial, deberá publicarse en el portal

www.compraspublicas.gov.ec, en el término máximo de cinco días, contados

desde su fecha de expedición.

De no haberse realizado los procedimientos de régimen especial a través del

portal, la máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de una vez realizada

la contratación, publicar la información relevante de cada procedimiento en el

portal, salvo el caso señalado en el Art. 3 de esta resolución.

Artículo 2.- Identificación en el PAC.- Las contrataciones bajo régimen especial

deberán identificarse como tales en el Plan Anual de Contrataciones -PAC- de la

correspondiente entidad.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

29

Si no se hubieren identificado de forma inicial, se deberán realizar las reformas

correspondientes, y publicarlas en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 3.- Sigilo comercial y de estrategia.- Las contrataciones bajo régimen

especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su

naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso

final del Art. 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, deberán informarse al INCOP con el fin de darles el

régimen de reserva y confidencialidad que corresponda. Las demás, deberán

identificarse en el PAC de conformidad con el artículo anterior y su información

relevante se publicará en el portal.

Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones para seguridad interna y

externa, en los términos del Art. 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.-

El artículo 4 se deroga con la Disposición General Segunda de la Resolución

INCOP No 051-2011 de 16 de septiembre de 2011

Disposición Transitoria.- La resolución motivada a que se refiere el inciso

segundo del artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, para el ejercicio 2009, se publicará hasta el 30

de julio del año que recurre.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

suscripción y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de junio del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo,

Instituto Nacional de Contratación Pública.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

30

RESOLUCION INCOP No. 028-09

de 3 de julio de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 642 de 27 de julio de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP 037-09 de 27 de noviembre de 2009

(Normas relacionadas con la calificación de proveedores y con la prohibición de

ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la LOSNCP)

RESOLUCION INCOP No. 029- 09

De 17 de agosto de 2009

VIGENTE

(Procedimiento que regula las actividades de veeduría ciudadana del Sistema

Nacional de Contratación Pública)

PUBLICADO:

Registro Oficial 37

FECHA:

30 de Septiembre de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, es objetivo prioritario del Sistema

Nacional de Contratación Pública el impulsar la participación social a través de

procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional;

Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 10 de la LOSNCP, para

efectos de realizar el objetivo enunciado en el considerando anterior, el Instituto

Nacional de Contratación Pública, INCOP, tiene la atribución legal de facilitar los

mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los

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Sistema Nacional de Contratación Pública

31

procesos de contratación pública; y, en general, el monitoreo del funcionamiento

del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el

funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresamente determina que las

normas complementarias al mencionado reglamento serán aprobadas por el

Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que es necesario establecer un procedimiento a través del cual las

organizaciones de la sociedad civil, que tengan relación directa con la

contratación pública en el Ecuador, puedan ser parte de procesos de veeduría

ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de un

procedimiento eminentemente técnico y expedito; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

Expedir el siguiente Procedimiento que regula las actividades de Veeduría

Ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución, se atenderá a

las siguientes definiciones:

Veeduría Ciudadana: Es una herramienta a través de la cual, la sociedad civil

legítimamente organizada realiza tareas de monitoreo técnico del Sistema

Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento

de todos sus objetivos, con base en los principios de excelencia técnica,

neutralidad política y ausencia de intereses particulares.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

32

Veedor Ciudadano: El veedor ciudadano será la persona jurídica de derecho

privado sin fines de lucro que demuestre un interés directo en el funcionamiento

del Sistema Nacional de Contratación Pública, para efectos del cumplimiento de

sus fines y la legítima representación de sus agremiados.

Representante Técnico del Veedor: Es el delegado de cada veedor ciudadano,

persona natural que garantice en su hoja de vida la solvencia ética y técnica

necesaria para representar las tareas de veeduría ciudadana ante el INCOP. El

representante del veedor ciudadano será aprobado por el INCOP, y podrá ser

suspendido por las causas establecidas en el presente instrumento.

Artículo 2.- Procedimiento: Toda persona jurídica de derecho privado sin fines

de lucro, tiene derecho de solicitar la calidad de veedor ciudadano del Sistema

Nacional de Contratación Pública, para lo cual deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

2.1.- Requisitos de postulación:

Presentar una solicitud al INCOP, en la cual se detallen al menos los

siguientes elementos:

- Identificación de la persona jurídica, de su domicilio social, sus fines legal o

estatutariamente vigentes y su representante legal.

- Fundamentación del motivo por el cual la calidad de Veedor Ciudadano

permitiría cumplir los objetivos de la organización solicitante, y colaborar al

funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública.

- La afirmación expresa de que la persona jurídica renuncia a realizar

actuaciones por intereses económicos de carácter particular o que tengan

motivaciones de índole política.

- La propuesta de un representante técnico, a consideración del INCOP,

quien deberá ser una persona con solvencia ética y técnica comprobable,

que no represente intereses políticos o económicos de carácter particular.

Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:

- Estatuto social o instrumento de constitución del solicitante, actualizado y

certificado por órgano competente.

- Nombramiento del representante legal del solicitante.

- Hoja de vida de ecuatoriano o ecuatoriana que hayan sido propuestos en

calidad de representante técnico, con los documentos que acrediten las

calidades alegadas en la hoja de vida.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

33

La presentación de la solicitud y de la documentación solicitada se realizará de

forma física, en las oficinas que el INCOP mantiene a nivel nacional.

2.2.- Trámite: Recibida la solicitud, el INCOP entrará a conocerla y comunicará

su rechazo o aceptación. Si el INCOP objeta la nominación del representante

técnico propuesto, con justa causa, el postulante deberá nominar a otro, con las

mismas formalidades constantes en el numeral 2.1. de la presente resolución.

La objeción al representante técnico se la podrá realizar en cualquier tiempo, aún

después de suscrito el convenio.

2.3.- Firma del convenio: Una vez que el INCOP haya notificado la aceptación

del solicitante en calidad de Veedor Ciudadano del Sistema Nacional de

Contratación Pública, se procederá a la firma del Convenio, en el formato que

forma parte de esta resolución en calidad de anexo.

Artículo 3.- Del representante técnico: El representante técnico del veedor

ciudadano deberá ser aprobado por el INCOP. La aprobación hace relación con

la solvencia técnica necesaria para realizar la representación técnica

encomendada, y con la necesidad de ausencia de conflictos económicos o de

carácter político por parte del representante propuesto.

Artículo 4.- Convenio Marco: Apruébase el texto del Convenio de Veeduría

Ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se publica

conjuntamente con la presente resolución. Este convenio será aplicado en todos

los casos en los cuales se acepte la existencia de un veedor ciudadano, y podrá

ser ampliado por el INCOP de acuerdo a la naturaleza o fines de cada veedor

ciudadano.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su

publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de agosto del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

34

CONVENIO MARCO DE VEEDURIA CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRATACION PUBLICA

Comparecen por una parte, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP,

representado por el doctor Jorge Luis González Tamayo, en su calidad de

Director Ejecutivo; y, por la otra, el señor ....................., en calidad de

representante legal de (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO

PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA

CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR), con el objeto de celebrar el

presente Convenio Marco de Veeduría Ciudadana del Sistema Nacional de

Contratación Pública, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

Los numerales 3 y 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, establece que el Sistema Nacional de Contratación Pública,

SNCP, tiene como objetivos prioritarios, entre otros, el garantizar la transparencia

y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, para lo cual deberá

impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que

se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el reglamento.

El Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, en su calidad de órgano

rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, tiene la atribución legal de

facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría

ciudadana a los procesos de contratación pública, con la obligación de monitorear

su efectivo cumplimiento.

La (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O

CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACION

PUBLICA EN EL ECUADOR), constituida según (ACTO CONSTITUTIVO, fecha,

domicilio), representa los intereses agremiados de (establecer la identidad de los

agremiados, asociados o integrantes de la entidad).

Para el presente convenio marco, la Veeduría Ciudadana es un mecanismo de

participación social a través del cual las organizaciones de la sociedad civil que

tengan relación de manera directa con prácticas de contratación pública en el

Ecuador, se comprometen a consolidar las observaciones, propuestas y

sugerencias expuestas por sus integrantes, respecto del funcionamiento del

Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta veeduría cumplirá además

funciones activas de vigilancia sobre los procesos de contratación que sean

realizados dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

35

II.- OBJETO DEL CONVENIO:

El presente Convenio tiene por objeto permitir que (ORGANISMO SIN FINES DE

LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA

DIRECTA CON LA CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR) intervenga en

calidad del veedor del Sistema Nacional de Contratación Pública, colaborando

con el INCOP en la transparentación de los procedimientos de contratación, y en

la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, su reglamento general, y las resoluciones

expedidas por el INCOP.

III.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Los compromisos derivados de este Convenio Marco de Veeduría Ciudadana son

los siguientes:

El INCOP

1. Asesorar y capacitar en cuanto a la normativa y las herramientas del Sistema

Nacional de Contratación Pública, a los integrantes, asociados o agremiados

de (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O

CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA

CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR). Para el efecto, las partes del

presente convenio establecerán de común acuerdo el calendario respectivo,

los ámbitos de asesoramiento y capacitación, y la logística necesaria.

2. Atender las observaciones, inquietudes, propuestas y reclamos presentados

por (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O

CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA

CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR), respecto del funcionamiento

del Sistema Nacional de Contratación Pública.

3. Evaluar el cumplimiento del presente convenio, a la terminación del mismo.

(ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CAMARA,

RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACION PUBLICA

EN EL ECUADOR)

1. Utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública,

puestas a su disposición a través del portal www.compraspublicas.gov.ec,

para efectos de realizar tareas de veeduría ciudadana de los procesos de

contratación que se lleven a efecto.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

36

2. Representar fielmente los intereses de sus agremiados, asociados o

integrantes, consolidando de manera profesional, técnica y observando

estrictamente el principio de neutralidad política, las observaciones,

propuestas e inquietudes puestas a su consideración, para efectos de

trasladarlas al INCOP.

3. Nombrar un representante técnico, quien será el encargado de coordinar

con el INCOP el cumplimiento de los fines del presente convenio. El

representante será un ciudadano o ciudadana de antecedentes impecables

que le permitan llevar a cabo su función sin compromisos particulares o de

carácter político.

En caso de que el representante técnico designado sea objetado por el

INCOP por razones relacionadas con conflictos de interés o de carácter

político, el (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO

PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA

CON LA CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR) tendrá la

obligación de reemplazarlo en el plazo de cinco días, improrrogables, sin

que el representante objetado pueda actuar desde el momento de la

notificación de objeción realizada por el INCOP.

4. Preparar conjuntamente con el INCOP el calendario de asesoramiento y

capacitación en cuanto a la normativa y herramientas del Sistema Nacional

de Contratación Pública, y prestar la colaboración logística que sea

necesaria para la implementación de las jornadas respectivas.

IV. COORDINADORES DEL CONVENIO

Cada una de las partes designará, mediante comunicación escrita, un

representante para efectos de coordinar y administrar la ejecución y cumplimiento

de los fines y objetivos del presente convenio.

El representante técnico del (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO

PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA

CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR) será aprobado por el INCOP

mediante comunicación escrita, en el término de cinco días, contados desde la

recepción de la designación respectiva, y podrá ser objetado en cualquier

momento si respecto de él, el INCOP estableciere la existencia de conflictos de

interés o de carácter político, caso en el cual deberá ser reemplazado según el

numeral 3 de la cláusula anterior.

V. PLAZO DEL CONVENIO

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37

El plazo de duración del presente convenio será de un año, contado a partir de la

fecha de suscripción del mismo, y podrá ser prorrogado, modificado o concluido

anticipadamente, de mutuo acuerdo.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente este convenio,

de así considerarlo necesario, para lo cual bastará una comunicación escrita de la

parte interesada; la terminación unilateral, en este caso, surtirá efectos al mes

siguiente de la fecha en la cual se haya notificado a la otra parte con tal decisión,

a fin de que no se afecten las actividades previamente coordinadas.

El INCOP podrá dar por terminado el presente convenio, de manera unilateral, en

los siguientes casos:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de (ORGANISMO SIN FINES DE

LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE

MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR).

- Si se detecta que la información a la que ha tenido acceso el (ORGANISMO

SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CAMARA,

RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACION

PUBLICA EN EL ECUADOR) en virtud del presente convenio, ha sido o está

siendo utilizada para fines de carácter político, o para cualquier otro fin ajeno

al monitoreo técnico del Sistema Nacional de Contratación Pública.

- Si el (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O

CAMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA

CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR) no hubiere nombrado un

nuevo representante técnico luego de ser requerido por el INCOP para el

efecto, dentro del plazo establecido en la cláusula III del presente convenio.

- Si el INCOP considera que los fines perseguidos por el presente instrumento

no se han cumplido, y en general, si se determina que los intereses de los

representados no se ven reflejados por (ORGANISMO SIN FINES DE

LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CAMARA, RELACIONADAS DE

MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACION PUBLICA EN EL ECUADOR).

VI. CONTROVERSIAS

Si se suscitasen divergencias o controversias entre las partes en la ejecución del

presente Convenio, estas tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el

problema.

VII. ACEPTACION

Las partes declaran que aceptan las responsabilidades que asumen mediante el

presente convenio, destacando que su principal objetivo es la colaboración

mutua.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

38

A continuación las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares de

mismo contenido y valor, demostrando su conformidad con todas las cláusulas y

estipulaciones en la ciudad de San Francisco de Quito, del Distrito Metropolitano

de Quito, a .... de .... del 2009.

RESOLUCION INCOP No. 030- 09

De 17 de agosto de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 28 de 17 de septiembre de 2009

NO VIGENTE

(Procedimiento administrativo del Registro de Actualización de la información de

producción nacional en el RUP)

El artículo 3 se reforma con Resolución INCOP No. 034-09 de 16 de octubre de

2009 y con Resolución INCOP No. 036-09 de 16 de noviembre de 2009 para

ampliar el plazo para la actualización de información.

Aunque esta Resolución no ha sido derogada expresamente, contiene

disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009 (plazo

para actualizar la información de producción nacional en el RUP) a partir de lo cual

hay que observar el procedimiento previsto en la Resolución No. 52-2011 de 11 de

octubre de 201.

RESOLUCION INCOP No. 031- 09

De 31 de agosto de 2009

DEROGADA

(Con las Resoluciones 0095 y 0097 de 26 de julio de 2013)

(Disposiciones que aplican la metodología de desagregación tecnológica y de

compra de inclusión en los procedimientos de contratación establecidos por la

LOSNCP)

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39

Se produce un hecho inconcebible; ya que por un lado con la Resolución No. 95

de 26 de julio de 2013 se deroga la Resolución No. 31 que en el artículo 2 se

remitía a un anexo que por lo tanto también se deroga; la Resolución 97 de 26 de

julio de 2013 vuelve a referirse a la resolución No. 31 ya derogada, para en esta

ocasión “volver” a derogar los numerales 6.1. y 6.2 de la metodología que

formaban parte del anexo que ya fue derogado.

RESOLUCION INCOP No. 032- 09

De 31 de agosto de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 74 de 25 de noviembre de 2009

DEROGADA

Con Resolución INCOP No. 040-2010 de 23 de marzo de 2010; pero la

derogatoria se producirá 90 días después contados desde la fecha de expedición

de la Resolución

(Normas para la adquisición de medicamentos y demás bienes que se expiden en

farmacias a cargo de las entidades contratantes)

RESOLUCION INCOP No. 033- 09

De 18 de septiembre de 2009

VIGENTE

(Procedimiento de cotización en caso de terminación unilateral por parte de una

entidad contratante)

PUBLICADO:

Registro Oficial 75

FECHA

26 de Noviembre de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

40

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

sus artículos 64 y 94, enumera taxativamente las causales de terminación

unilateral y anticipada de los contratos a los que se refiere la misma,

estableciendo además el procedimiento de notificación y trámite respectivo;

Que una vez declarada la terminación unilateral y anticipada de un contrato de

aquellos regulados por la LOSNCP, esta prevé en el último inciso de su artículo

95, que la respectiva entidad contratante podrá volver a contratar de manera

inmediata el objeto del contrato que fue terminado, para lo cual se utilizará el

procedimiento de cotización;

Que la indicada norma abre la posibilidad de que la entidad contratante decida, si

no tiene urgencia de una contratación inmediata, utilizar el procedimiento de

contratación pertinente al objeto contractual;

Que el procedimiento de cotización, en este sentido, debe propender a agilitar la

contratación de la obra, bien o servicio que ha quedado inconcluso en virtud de

una terminación unilateral, razón por la cual la ratio legis está establecida en

función de viabilizar un procedimiento oportuno y sumario, sin que sean

aplicables, en todos los casos, los criterios de contratación preferente

establecidos en el Art. 52 de la LOSNCP;

Que, concordante con lo indicado en el párrafo anterior, el numeral 6 del artículo

9 del mismo cuerpo legal prevé como uno de los objetivos del Sistema Nacional

de Contratación Pública, agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición

a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

Que el numeral 5 del Art. 10 y el Art. 21 de la LOSNCP establecen que el INCOP

es el administrador del sistema oficial de contratación pública del Ecuador

www.compraspublicas.gov.ec, y es su atribución establecer las políticas y

condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del sistema;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la LOSNCP faculta al INCOP dictar normas

administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa

que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea

competencia del Directorio;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

41

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

Expedir normas para aplicar el procedimiento de cotización en caso de

terminación unilateral por parte de una entidad contratante.

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACION: Este procedimiento será de aplicación

obligatoria para toda entidad contratante que, habiendo terminado unilateral y

anticipadamente un contrato, precise contratar el objeto del mismo de manera

inmediata, según lo previsto en el inciso final del Art. 95 de la LOSNCP.

Artículo 2.- INVITACION: La invitación se realizará en los términos establecidos

en el Art. 50 de la LOSNCP y 56 de su reglamento general, a por lo menos cinco

proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP- escogidos

por sorteo público y aleatorio realizado por el portal

www.compraspublicas.gov.ec. Sin perjuicio de los invitados en razón del sorteo,

podrán participar en el procedimiento todo proveedor habilitado en el RUP en la

correspondiente categoría de la contratación, mediante autoinvitación realizada

en el portal.

Artículo 3.- CONTENIDO DE LA INVITACION: En las respectivas invitaciones,

se incluirán los siguientes documentos:

- Los pliegos del proceso.

- El cronograma del proceso.

- El presupuesto referencial, reajustado en función de la ejecución contractual

reconocida en la liquidación financiera contable de que trata el

antepenúltimo inciso del artículo 95 de la LOSNCP.

- Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se

adjuntará la impresión de la oferta electrónica ingresada a través del portal

www.compraspublicas.gov.ec.

- La fecha y hora límites para la apertura de las ofertas.

- La fecha estimada de adjudicación.

- El código del proceso finalizado por terminación unilateral.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

42

Artículo 4.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento de contratación seguirá las

reglas establecidas en la LOSNCP, su reglamento general y las correspondientes

resoluciones del INCOP aplicables a la cotización, salvo los aspectos relativos a

contratación preferente previstos en el Art. 52 de la referida ley, a menos que el

procedimiento original hubiera sido el propio de cotización.

Artículo 5.- MARGENES DE PREFERENCIA: En este procedimiento, se

aplicarán los mismos márgenes de preferencia del procedimiento originalmente

seguido para adjudicar el contrato sobre el que recayó la declaratoria de

terminación unilateral y anticipada.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta que en el portal

www.compraspublicas.gov.ec no se viabilice este procedimiento especial de

cotización aplicable únicamente a los casos en que se requiera completar el

objeto contractual luego de declarada unilateralmente la terminación anticipada

de un contrato, las entidades contratantes podrán realizar el sorteo público por los

medios que consideren más pertinentes, y emplearán la herramienta "Publicación

Especial" para transparentar la contratación, pudiendo llevar adelante el

procedimiento precontractual de cotización por medios físicos, bajo su

responsabilidad.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de

su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo,

Instituto Nacional de Contratación Pública.

RESOLUCION INCOP No. 034- 09

De 16 de octubre de 2009

PUBLICADO: Registro Oficial 75 de 26 de noviembre de 209

NO VIGENTE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

43

(Amplía plazo para actualización de información de proveedores en el RUP

prevista originalmente en Resolución No 30-09)

Con oficio circular No. 002-2010 de 4 de enero de 2010, el Director Ejecutivo del

INCOP dispone que a partir del 5 de enero de 2010 se suspende a los

proveedores que no cumplieron el requisito de registro, los que están prohibidos

de participar en ningún proceso precontractual, inclusive en aquellos en los que

hayan sido invitados y habilitados con anterioridad, hasta tanto cumplan con dicho

requisito.

Con reformas introducidas en Resolución INCOP No. 036-09 de 16 de noviembre

de 2009.

Esta Resolución aunque no ha sido derogada expresamente estuvo vigente

exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2009.

RESOLUCION INCOP No. 035- 09

De 28 de octubre de 2009

VIGENTE REFORMADA

(Nuevos pliegos para catálogo electrónico, menor cuantía, cotización, licitación y

consultoría)

PUBLICADO:

Registro Oficial Suplemento 65

FECHA

12 de Noviembre de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos

precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

44

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el

artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el Instituto Nacional de

Contratación Pública, INCOP, mediante resolución expida los modelos de

documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes

modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante

pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal

de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de

preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de

Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra,

bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y

evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los

oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones,

condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria

nacional, salvo justificación funcional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No.

588 de 12 de mayo del 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que

contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento anterior;

Que a través de oficio No. T.1056-SGJ-09-1552 de 18 de junio del 2009, la

Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la

incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la

concesión de anticipos para la ejecución de obra, la compra de bienes y la

contratación de servicios;

Que mediante oficio No. T.1056-SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, la

Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado la

incorporación en los modelos de pliegos, de disposiciones relacionadas con la

ampliación de plazo, contratación de rubros nuevos y contratos complementarios

en contratos de obra; y, de preferencia para la adquisición de bienes de

producción nacional;

Que mediante oficio No. 07555 de 26 de mayo del 2009, el Procurador General

del Estado ha solicitado la incorporación en los modelos de pliegos, del modelo

de cláusula de convenio arbitral;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

45

Que para la expedición de los presentes modelos de Pliegos, el INCOP cuenta

con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General

del Estado, conforme a los oficios Nos. 08532 de 29 de julio del 2009, suscrito por

el Subprocurador General del Estado y 12858 DIAPA de 8 de julio del 2009 y

14570 DIAPA de 30 de julio del 2009, suscritos por el Contralor General del

Estado;

Que en función de los cambios normativos y a la necesaria actualización que la

práctica exige, es necesaria la publicación de nuevos modelos de pliegos de uso

obligatorio; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

Oficializar los modelos de pliegos de uso obligatorio para los

procedimientos de catálogo electrónico, menor cuantía, cotización y

licitación de obras, bienes y servicios, y aquellos relacionados con la

contratación de consultoría, en todas sus formas.

Artículo 1.- Se oficializa los modelos de pliegos de uso obligatorio de los

siguientes procedimientos, los cuales entrarán en vigencia según consta en el

cuadro adjunto:

PROCEDIMIENTO

VERSION

FECHA DE VIGENCIA

1 Compra por Catálogo 2.0 Publicación en el R.O.

2 Menor Cuantía Obras 1.0 La que notificará el

INCOP, unas vez que se

haya adecuado la

herramienta en el Portal

NOTA.- Con art. 19 de la

Resolución INCOP No.

039-2010 de 27 de

febrero de 2010 se

dispone que los modelos

de pliegos de Menor

Cuantía obras entrarán

en vigencia a partir del 1

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46

de marzo de 2010.

3 Menor Cuantía Bienes y

Servicios

1.0 La que notificará el

INCOP, unas vez que se

haya adecuado la

herramienta en el

Portal

NOTA.- Con art. 19 de la

Resolución INCOP No.

039-2010 de 27 de

febrero de 2010 se

dispone que los modelos

de pliegos de Menor

Cuantía obras entrarán

en vigencia a partir del 1

de marzo de 2010.

4 Cotización Obras 1.0 Publicación en el R.O.

5 Cotización Bienes y Servicios 1.0 Publicación en el R.O.

6 Licitación Obras 2.0 Publicación en el R.O.

7 Licitación Bienes y Servicios 2.0 Publicación en el R.O.

8 Consultoría Contratación Directa 2.0 Publicación en el R.O.

9 Consultoría Lista Corta 2.0 Publicación en el R.O.

10 Consultoría Concurso Público 2.0 Publicación en el R.O.

Artículo 2.- Las condiciones generales establecidas en cada uno de los modelos

de pliegos publicados, al constituir reglas comunes del proceso y no contener

modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas

para efectos del desarrollo de un proceso de contratación respectivo. Estas

condiciones son de uso obligatorio y no podrán ser modificadas por las entidades

contratantes.

Las condiciones específicas de cada modelo de pliego, al contener instrucciones

o parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas.

Estas condiciones cada entidad contratante las ajustará de acuerdo a la

naturaleza de cada contratación, siempre y cuando se respete las disposiciones

de la LOSNCP, de su reglamento general y de las resoluciones del INCOP que

sean aplicables.

REFORMAS Y DEROGATORIAS

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47

Artículo 3.- En el numeral 5.1 Procedimiento Metodológico de la METODOLOGIA

DE LA DESAGREGACION TECNOLOGICA y COMPRA DE INCLUSION, que

consta como Anexo de la Resolución INCOP No. 031-09 de 31 de agosto del

2009, añádase el siguiente texto como párrafo inicial:

"Si, a consideración de la entidad contratante, se convoca a participar únicamente

a proveedores de origen nacional, no será necesario realizar el estudio de

desagregación tecnológica".

Artículo 4.- Deróguese la Resolución INCOP No. 010-08 de 29 de diciembre del

2008, en la que se expidió la primera versión de modelos y formatos de

documentos precontractuales (pliegos), salvo lo que se indica en la Disposición

Transitoria.

Disposición Transitoria.-

NOTA.- Disposición Transitoria que se deja sin efecto con Disposición Final

Primera de la Resolución INCOP No. 038-09 de 9 de diciembre de 2009

Disposición Final.- Los modelos de pliegos expedidos, serán de uso obligatorio

por parte de toda entidad contratante a partir de la publicación en el Registro

Oficial de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de octubre del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo,

Instituto Nacional de Contratación Pública.

MODIFICATARIOS A LOS MODELOS DE LOS PLIEGOS

Con Resolución INCOP No. 037 de 27 de Noviembre de 2009 se modificó modelo

de pliegos en cuanto a los requisitos a cumplir para proveedores que cotizan en

bolsa.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

48

Con Resolución INCOP No. 038 de 9 de diciembre de 2009:

Se modificó el texto de la carta compromiso para incluir declaraciones del

oferente.

Se derogó disposición transitoria en cuanto a la vigencia de pliegos de

subasta inversa

Con Resolución INCOP 039-2010 de 27 de febrero de 2010:

Se indica que a partir del 1 de marzo de 2010 entrará a regir pliegos de Menor

Cuantía expedidos con Resolución No. 035-09 de 28 de octubre de 2009.

Con Resolución INCOP 039-2010 se modificó de los pliegos obligatorios

publicados con Resolución 035-09 las partes pertinentes a la etapa de

CONVALIDACIÓN DE ERRORES así como el CRONOGRAMA consiguiente.

Con Resolucion No RE-INCOP-2013-0103 de 13 de septiembre de 2013 se

sustituye en la Sección III “Condiciones Generales”, de los pliegos de contratación

de obras expedidos mediante resolución INCOP 035-09 de 28 de octubre de

2009, los numerales 3.18 y 3.19 en Menor Cuantía; 3.21 y 3.22 en Cotización; y,

3.20 y 3.21 en Licitación, respecto a las facultades de la administración y

fiscalización.

RESOLUCION INCOP No. 036- 09

De 16 de noviembre de 2009

NO VIGENTE

(Amplía plazo para el ingreso de información de proveedores en el RUP)

Reforma, en consecuencia, el art. 3 de la Resolución No. 030-09 y el artículo único

de la Resolución No. 034-09

Aunque Resolución no ha sido expresamente derogada estuvo vigente

exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2009

RESOLUCION INCOP No. 037- 09

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49

De 27 de noviembre de 2009

VIGENTE

(Normas Relacionadas con calificación de proveedores y con la prohibición de

ceder las obligaciones derivadas de los contratos regidos por la LOSNCP)

Sustituye a Resolución No. 028-09

Esta Resolución es consecuencia de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1793

de 20 de junio de 2009 (Suplemento Registro Oficial No. 621 de 26 de junio de

2009) y del Decreto Ejecutivo No. 144 de 19 de Noviembre de 2009 (Registro

Oficial 79 de 2 de diciembre de 2009)

PUBLICADO: Registro Oficial 93 FECHA 22 de Diciembre de 2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,

estatuye que los ecuatorianos y ecuatorianas deben ejercer su profesión u oficio

con sujeción a la ética; y, que el numeral 1 de la misma disposición constitucional

establece la obligación de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones

legítimas de autoridad competente;

Que, el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, debe funcionar en

cumplimiento del principio de transparencia, constitucional y legalmente

establecido;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, LOSNCP, prescribe que el contratista no puede ceder los derechos y

obligaciones emanados de un contrato relacionado con la adquisición de bienes,

prestación de servicios -incluidos los de consultoría- o ejecución de obra;

Que, los artículos 62 y 63 de la mencionada LOSNCP, establecen inhabilidades

generales y especiales dentro del SNCP, que deben ser consideradas por toda

entidad contratante en cada procedimiento;

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50

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1793, expedido el 20 de junio del 2009,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 621 de 26 de los mismos mes

y año, el señor Presidente Constitucional de la República, instruye al Director

Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, para que incorpore a los

modelos obligatorios de pliegos disposiciones relacionadas con la calificación

como proveedor y habilitación como oferente de personas jurídicas; y, con la

notificación y autorización para la cesión de acciones, participaciones o cualquier

otra forma de asociación de la persona jurídica contratista del Estado; y que,

mediante Decreto Ejecutivo No. 144, expedido el 19 de noviembre del 2009, el

señor Presidente Constitucional de la República ha reformado el contenido del

Decreto Ejecutivo No. 1793;

Que, el artículo 443 de la Ley de Compañías deja en claro los parámetros de

reserva en el uso de la información societaria, que deberán ser observados por

los funcionarios de las entidades contratantes; y, que la Ley Reformatoria a la Ley

de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 591 de 15 de mayo del 2009,

determina la obligación de identificar a los accionistas o socios de las personas

jurídicas domiciliadas en el Ecuador, inclusive en el caso de que se trate de

personas jurídicas del exterior, caso en el cual deberá identificarse a cada uno de

sus accionistas;

Que, el segundo inciso del artículo innumerado agregado a continuación del

artículo 221 de la Ley de Compañías (según reforma del artículo 13 de la ley s/n,

publicado en el Registro Oficial No. 591 de 15 de mayo del 2009), prevé un

procedimiento específico para establecer la estructura de propiedad de las

sociedades o empresas extranjeras que sean accionistas de una compañía

anónima ecuatoriana y que estuviere registrada en una o más bolsas de valores;

Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No.

INCOP 028-09 de 3 de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 642 de

27 de julio del 2009, a través de la cual se expidieron las normas relacionadas

con la calificación de proveedores, y con la prohibición de ceder las obligaciones

derivadas de contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, con el fin de aplicar el contenido del Decreto Ejecutivo No.

1793, antes mencionado;

Que, la LOSNCP atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP,

la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual y entre

otras atribuciones, el numeral 9 del artículo 10 del mencionado cuerpo legal

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Sistema Nacional de Contratación Pública

51

expresamente otorga al INCOP la facultad de dictar normas administrativas,

manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el

funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio; y,

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

Expedir la siguiente Resolución sustitutiva de la Resolución No. INCOP 028-

09, que contiene las Normas Relacionadas con la Calificación de

Proveedores y con la Prohibición de Ceder las Obligaciones Derivadas de

Contratos Regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Artículo 1.- Las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los

pliegos de cada proceso de contratación, la determinación clara de la identidad

de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes

que sean personas jurídicas. A su vez, cuando el respectivo accionista, partícipe

o socio mayoritario de aquellas sea una persona jurídica, se deberá determinar la

identidad de sus accionistas, partícipes o socios, y así sucesivamente hasta

transparentar la estructura de propiedad a nivel de personas naturales.

Esta obligación se cumplirá utilizando el formulario que es parte de la presente

resolución, y que será parte integrante de los modelos de pliegos de uso

obligatorio publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

La entidad contratante utilizará la información proporcionada por cada oferente

única y exclusivamente para efectos de calificar al mismo en el proceso de

contratación iniciado, considerando para el efecto las inhabilidades generales y

especiales que establecen los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y los artículos 110 y 111 de su

reglamento general. Esta información no será publicada en el portal

www.compraspublicas.gov.ec, pero podrá ser requerida por el INCOP o cualquier

órgano de control, para el cumplimiento de sus fines.

Si en la determinación de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de una

persona jurídica que participe como oferente dentro de un proceso de

contratación, se determina la existencia de un accionista, partícipe o socio que

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Sistema Nacional de Contratación Pública

52

sea una persona jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, la entidad contratante

descalificará al oferente, de conformidad con el Acápite I del artículo 1 del

Decreto Ejecutivo No. 1793. Para efectos de esta disposición, se estará a la

definición de paraísos fiscales que ha establecido el Servicio de Rentas Internas

a través de la Resolución NAC-DGER2008-0182 -reformada por la Resolución

NAC-DGER2008-1343-, o a la que la mencionada institución establezca a través

de norma de carácter general.

Artículo 2.- Para efectos de observar la prohibición de cesión de contrato público,

constante en el artículo 78 de la LOSNCP, toda entidad contratante, de manera

obligatoria, incluirá en todo contrato, como causales de terminación unilateral y

anticipada del mismo, las siguientes:

- "...Si el (CONTRATISTA) no notificare a la (ENTIDAD CONTRATANTE) acerca

de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en

general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación...".

- "...Si la (ENTIDAD CONTRATANTE), en función de aplicar lo establecido en el

artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización,

fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones,

participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que

represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del

(CONTRATISTA)...".

Estas disposiciones -que constan en los modelos de pliegos de uso obligatorio

publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec serán aplicables a toda

contratación sujeta al Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive a

aquellas que se realicen en aplicación del régimen especial de contratación

establecido en el artículo 2 de la LOSNCP. Se exceptúan los procedimientos de

ínfima cuantía.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente

resolución, se establecerá la existencia del accionista, partícipe o socio

mayoritario de una persona jurídica proveedora, de acuerdo a las siguientes

reglas:

a) Siempre será considerado accionista, partícipe o socio mayoritario, aquel

que sea propietario de más del cincuenta por ciento del capital social de la

sociedad; y,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

53

b) Si no es aplicable la regla anterior, será considerado como accionista,

partícipe o socio mayoritario, aquel que posea el mayor porcentaje de la

sociedad, respecto de los demás accionistas, partícipes o socios.

Si en aplicación de esta regla, existiere más de un accionista, socio o partícipe de

la sociedad con el mismo porcentaje de participación reputada mayoritaria, todos

los que cumplan esta condición serán considerados accionistas, socios o

partícipes mayoritarios.

Artículo 4.- En el caso de las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones

se cotizan en las bolsas de valores nacionales o extranjeras, no se aplicará lo

dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Sin embargo, estas

personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

Si las acciones o participaciones de las personas jurídicas se negocian en las

bolsas de valores que operan legalmente en el Ecuador, tales personas jurídicas

deberán presentar a la entidad contratante en cualquier proceso de contratación,

un certificado emitido por la bolsa de valores correspondiente, en el sentido de

que sus acciones o participaciones se cotizan en esa corporación.

Si las acciones o participaciones de las personas jurídicas se negocian en una

bolsa o bolsas de valores que operen fuera del Ecuador, tales personas jurídicas

presentarán a la entidad contratante en cualquier proceso de contratación, un

certificado de la bolsa correspondiente, en el sentido de que sus acciones o

participaciones se cotizan en esa corporación; o, en su defecto, los

representantes legales de tales personas jurídicas presentarán una declaración

juramentada, afirmando que la persona jurídica nacional o extranjera está

registrada en una o más bolsas de valores extranjeras.

Artículo 5.- Derógase la Resolución INCOP No. 028-09, expedida el 3 de julio del

2009 y publicada en el Registro Oficial No. 642 de 27 de julio del 2009.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- En virtud de las disposiciones de esta

resolución y de los formularios que son parte del anexo de la misma, modifícanse

los modelos obligatorios de pliegos en la parte pertinente. El Instituto Nacional de

Contratación Pública actualizará los formularios respectivos en los modelos

obligatorios de pliegos, que estarán a disposición en el portal

www.compraspublicas.gov.ec

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Sistema Nacional de Contratación Pública

54

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La presente Resolución entrará a regir a partir

de su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de noviembre del 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo,

Director Ejecutivo,

Instituto Nacional de Contratación Pública.

ANEXO DE LA RESOLUCION INCOP No. 037-09

1. FORMULARIO PARA IDENTIFICACION DEL SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O

PARTICIPE(S) MAYORITARIO(S) DE LA PERSONA JURIDICA OFERENTE

(en el caso de que ésta no cotice sus acciones y participaciones en

bolsas de valores nacionales o extranjeras).

(A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)

NOMBRE DEL OFERENTE:……………………………………………………

OBJETO DE LA CONTRATACION:…………………………………………..

CODIGO DEL PROCESO:………………………………………………………

(Fecha)

Señor

(Máxima Autoridad

ENTIDAD CONTRATANTE)

Presente

De mi consideración:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la

(compañía……………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las

consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1.- Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para

fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de

contratación.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

55

2.- Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad

Contratante, al Instituto Nacional de Contratración Pública INCOP, o a los Órganos

de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

3.- Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no

corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el

último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública;

b) Descalifique a mi representada como oferente; o,

c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en

cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia

de la relación contractual.

Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos

ocasionen.

4.- Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi

representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante

descalifique a mi representada inmediatamente.

5.- Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión,

enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier

otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En

caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateramente

terminado el contrato respectivo.

Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o

consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.

TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima

Compañía de Responsabilidad Limitada

Compañía Mixta

Compañía en Nombre Colectivo

Compañía en Comandita Simple

Sociedad Civil

Corporación

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Sistema Nacional de Contratación Pública

56

Fundación

Asociación o consorcio

Otra

NOMBRES

COMPLETOS

DEL SOCIO(S),

ACCIONISTA(S),

PARTICIPE(S)

MAYORITARIO(S)

NUMERO DE

CEDULA DE

IDENTIDAD,

RUC O

DENTIFICACION

SIMILAR

EMITIDA POR

PAIS

EXTRANJERO,

DE SER EL

CASO

PORCENTAJE

DE

PARTICIPACION

EN LA

ESTRUCTURA

DE PROPIEDAD

DE LA

PERSONA

JURIDICA

DOMICILIO

FISCAL

NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona

jurídica, de igual forma y utilizando el mismo formato, se deberá identificar los

nombres completos del socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s).

Atentamente,

…………………………….

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

2. DECLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA

JURIDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE

VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS

A presentarse de manera obligatoria, como parte de la Oferta Técnica)

NOMBRE DEL OFERENTE:……………………………………………………

OBJETO DE LA CONTRATACION:…………………………………………..

CODIGO DEL PROCESO:………………………………………………………

(Fecha)

Señor

(Máxima Autoridad Entidad Contratante)

Presente

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Sistema Nacional de Contratación Pública

57

De mi consideración:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la

(compañía……………..) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las

consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que que mi representada

está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O EXTRANJERA),

desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus (acciones)

se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:

1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta

declaración, y autorizo a la entidad contratante, al Instituto Nacional de

Contratación Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a

efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información.

2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente

declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:

a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último

inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública;

b. Descalifique a mi representada como oferente; o,

c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento

del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia

de la relación contractual.

d. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos

ocasionen.

Atentamente,

-------------------------------------

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

RESOLUCION INCOP No. 038- 09

De 9 de diciembre de 2009

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58

VIGENTE

(Nuevo modelo de pliegos de uso obligatorio para subasta inversa electrónica e

inclusión de carta compromiso para todos los modelos de pliegos de uso

obligatorio)

(El modelo de pliegos entrará en vigencia una vez que el INCOP notifique a través

del portal que la herramienta correspondiente está actualizada para el efecto)

Con oficio circular No.001-2010 de 4 de enero de 2010 se oficializa el uso de los

modelos de subasta inversa que serán obligatorios a partir del 4 de enero de 2010.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos

precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública;

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el

artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el Instituto Nacional de

Contratación Pública, INCOP, mediante resolución expida los modelos de

documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes

modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante

pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal

de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de

preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de

Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra,

bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y

evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los

oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

59

condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria

nacional, salvo justificación funcional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No.

588 de 12 de mayo del 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que

contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento anterior;

Que para efectos de respetar la previsión contenida en el artículo 288 de la

Constitución Política de la República, respecto de la preferencia a la producción

nacional y para micro, pequeños y medianos productores nacionales; y, con el fin

de cumplir el contenido del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre de

2009, emtidio por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la

República, es necesaria la modificación de los modelos de pleigos del

procedimiento de Subasta Inversa Electrónica;

En uso de sus facultades legales,.

RESUELVE:

Oficializar el nuevo modelo de pliegos de uso obligatorio para el

procedimiento de Subasta Inversa Electrónica,e incluir disposiciones en la

carta de compromiso de todos los modelos de pliegos de uso obligatorio.

Art. 1.- Oficialízase el modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento

Subasta Inversa Electrónica.

Las condiciones generales establecidas en este modelo de pliegos, al constituir

reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la

entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un

proceso de contratación respectivo. Las condiciones específicas del modelo de

pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad

contratante, deberán ser impresas, si la impresión se reequiere respecto del

pliego.

Art. 2.- Modifíquese las cartas de compromiso que son parte integrante de los

modelos de pliegos de uso obligatorio, oficializados mediante Resolución

INCOP No.. 035-09 de 28 de octubre de 2009, a fin de que se incluyan las

siguientes declaraciones del oferente

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Sistema Nacional de Contratación Pública

60

(….) La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están

nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación

con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el

Estado.

(….) Declara también, que la oferta la hace en forma independiente y sin

conexión oculta con otra u otras personas, compañías o gurpos

participantes en este procedimiento de (……………..) y que, en todo

aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no

haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada

con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no

establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma

explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u

otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de

la normativa aplicable.

(....) Al presentar estaoferta, cumpl.e con toda la normativa genera, sectorial y

especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.

(….) Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe

y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente, aquellos

relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social,

ambientales y tributarias vigentes.

(….) Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos

establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad

contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación

unilateral del contrato, según sea el caso.

El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de

las cartas de compromiso de los pliegos, publicados en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec

Disposiciòn Transitoria.- El modelo de pliegos de Subasta Inversa Electrónica

que se oficiliaza mediante la presente resolución, será de aplicación obligatoria

una vez que el INCOP notifique a través del Portal

www.compraspublicas.gov.ec que la herramienta correespondiente está

actualizada para el efecto.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

61

NOTA.- Con oficio circular No.001-2010 de 4 de enero de 2010 se oficializa el

uso de los modelos de subasta inversa que serán obligatorios a partir del 4 de

enero de 2010.

Disposición Final Primera.- Se deja sin efecto la Disposición Transitoria de la

Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre de 2009.

Disposición Final Segunda.- La presente Resolución entrará a regir a partir de

su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 9 de diciembre de 2009.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESOLUCION INCOP No. 039- 10

De 27 de febrero de 2010

VIGENTE REFORMADA

(Disposiciones para los procesos de cotización y menor cuantía en sustitución de

Resolución INCOP 026-09)

Con la Resolución 0097 se derogaron los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.

Con la Resolución 0098 se derogó el capítulo I “Cotización”.

En consecuencia, la Resolución 39 está vigente a partir del artículo 16

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 169 FECHA 12 de abril de 2010

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Sistema Nacional de Contratación Pública

62

:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -LOSNCP- facultan al Instituto Nacional de Contratación

Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales e instructivos

relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones;

Que los procedimientos de cotización y menor cuantía, se encuentran operativos

en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos

procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales.

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE

COTIZACION Y MENOR CUANTIA, EN SUSTITUCION DE LA RESOLUCION

INCOP NO. 026-09

CAPITULO I

COTIZACIÓN

Nota: El Capítulo I se derogó con la Resolución No. 0098 de 26 de julio de

2013.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

63

CAPITULO II

NORMAS COMUNES PARA MENOR CUANTIA

NOTA: Los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 fueron derogados con la Resolución

No. 2013- 0097 de 26 de julio de 2013.

MENOR CUANTIA OBRAS

Art. 16.- Selección.- Para el caso de la contratación de ejecución de obra a

través de menor cuantía, serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas

empresas domiciliados en el cantón en el que se ejecutará la obra.

Sólo en el caso de que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas

de carácter local, se permitirá la participación de los demás proveedores

provinciales o nacionales, en ese orden.

Art. 17.- Adhesión al presupuesto referencial.- En el procedimiento de Menor

Cuantía Obras, los proveedores invitados se adherirán de manera total al

presupuesto referencial de la contratación.

CAPITULO III

DEROGATORIA, OFICIALIZACION Y MODIFICACION

Art. 18.- Derógase la Resolución INCOP No. 026-09 expedida el 21 de mayo del

2009, salvo sus disposiciones modificatorias y derogatorias.

Art. 19.- Los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos Menor

Cuantía Bienes y Servicios y Menor Cuantía Obras, expedidos mediante

Resolución INCOP No. 035-09 del 28 de octubre del 2009 entrará en vigencia a

partir del 1 de marzo de 2010.

Art. 20.- Sustitúyanse los artículos 4 y 5 de la Resolución INCOP No. 022-09 de

12 de mayo de 2009, por el siguiente texto:

"Art. 4.- Preguntas.- Los Pliegos establecerán la posibilidad de efectuar

preguntas, el cual será en un término mínimo de 3 días o máximo de 6

días; contados a partir de la fecha de publicación.

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64

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse

únicamente a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.”

“Art. 5.- Respuestas y Aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá

todas las preguntas, y de ser el caso formulará las aclaraciones

necesarias, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en un

término mínimo de 3 días o no mayor a 6 días, de concluido el período

para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se

realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no

podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto

referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal

www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma

justificada y razonada se publicará en el portal

www.compraspublicas.gov.ec.”

Art. 21.- Modifíquese en los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados

mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre de 2009, en las partes

pertinentes, la etapa de CONVALIDACION DE ERRORES, así como el

CRONOGRAMA, en los siguientes términos:

“Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de

forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término

de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio

de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de

convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos

adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma,

conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este

caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos

correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada

una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de

determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de

los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en

el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de

convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar

tales errores para efectos de ser calificados.

Si la entidad contratante, al analizar las ofertadas presentadas,

determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá

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Sistema Nacional de Contratación Pública

65

reprogramar el cronograma del proceso, en función del término

concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de

forma notificados.”

CRONOGRAMA CON CONVALIDACION DE ERRORES

Concepto Día Hora

Fecha Límite para solicitar convalidación de

errores

Fecha Límite para convalidación errores

Fecha estimada de adjudicación

Art. 22.- Modifíquese en los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados

mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre de 2009, lo siguiente:

a. En los modelos de pliegos de menor cuantía bienes y servicios; y, obras,

en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas,

respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11

y 12 de esta resolución.

b. En los modelos de pliegos de cotización bienes y servicios; y, obras, en

las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas,

respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y

3 de esta resolución.

c. En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios; y, obras, en

las partes ertinentes, se modificará los términos para preguntas,

respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de

esta resolución.

d. En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios, se incorporará

en la parte pertinente, el formulario de DECLARACION DE AGREGADO

NACIONAL.

El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de

los pliegos obligatorios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Final Primera.- La presente resolución entrará a regir a partir del

día lunes 1 de marzo de 2010 y será publicada en el portal

www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

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66

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero de 2010.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESOLUCION INCOP No. 040 - 2010

De 23 de marzo de 2010

VIGENTE

(Deja sin efecto disposiciones respecto a contratación de fármacos expedidas

mediante Resolución No. INCOP- 032-09)

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 169 FECHA: 12 de abril de 2010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3,10,11 númeral 9, 32 y 66 de la

Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce, respeta y

garantiza como deber primordial, entre otros, el derecho a la Salud;

Que algunas de las entidades contratantes establecidas en el artículo 1 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mantienen servicios de

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Sistema Nacional de Contratación Pública

67

farmacias, las mismas que requieren tener productos surtidos y variados para

ofrecer al público que los adquiere;

Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, públicada en el Suplemento de

Registro Oficial No.48, de 16 de Octubre de 2009, define a las empresas públicas

como a las personas jurídicas derecho público, con patrimonio propio, dotadas de

autonomía presupuestaría, financiera, administrativa y de gestión, destinadas

entre otros fines a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de

actividades económicas que corresponden al Estado;

Que la ley citada en el considerando anterior, en su artículo 2, señala como sus

fines -entre otros- el fomento del desarrollo integral, sustentable, descentralizado

y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades

básicas de sus habitantes, a traves de la prestacion eficiente de servicios

públicos con equidad social. Las empresas públicas actuarán en cumplimiento de

parámetros de calidad previamente definidos, con sujeción a criterios

empresariales, económicos, sociales y ambientales, previniendo y corrigiendo

conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y

servicios, y estableciendo mecanismos para mantener indicadores de gestión con

parámetros sectoriales e internacionales;

Que entre los principios que deben regir el funcionamiento de las empresas

públicas, previstos por el artículo 3 de la Ley antes mencionada, constan el de

contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población

ecuatoriana; propiciando la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios

equitativos, y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

Que la actividad de farmacias y boticas existentes en las entidades contratantes,

se encuadra dentro del ámbito de actividades previstas respecto de las

empresas públicas, y en esa medida debe cumplir con los objetivos y principios

de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en la Sección II, Capítulo VII, Título III, establece varios

procedimientos para la adquisición de fármacos;

Que el númeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta la INCOP dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la Ley;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

68

Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública, SNCP, y del Instituto, que no sea competencia del

Directorio; y,

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP,

mediante resoluciones;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE

DEJAR SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LA

CONTRATACIÓN DE FÁRMACOS EXPEDIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No.

INCOP 032-09

Artículo Único.- Las normas de adquisición de fármacos previstas por el Instituto

Nacional de Contratación Pública mediante Resolución INCOP No. 032-09 de 31

de agosto de 2009, establecidas respecto de farmacias y boticas a cargo de las

entidades contratantes señaladas en el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, continuarán en vigencia por un

plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de expedición de la

presente resolución.

Cumplido el plazo mencionado en el inciso anterior, las entidades contratantes

que mantengan servicios de provisión de fármacos y otros bienes en farmacias y

boticas, podrán optar por realizar las correspondientes adquisiciones utilizando

los procedimientos aplicables que son parte del Sistema Nacional de

Contratación Pública; o, por medio de empresas públicas según el procedimiento

previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a fin de

solicitar al Instituto Nacional de Contratación Pública la definición de sus giros

específico y común de negocio, para efectos de la aplicación de los

procedimientos de contratación pertinentes.

La resolución INCOP No. 032-09 se considerará derrogada de manera expresa,

luego de transcuridos los noventa (90) días previstos en este artículo.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

69

Disposición Final .- La presente resolución entrará a regir a partir de su

publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo de 2010.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESOLUCION INCOP No. 041- 2010

De 23 de marzo de 2010

VIGENTE

(Reglas para contratar el arrendamiento de bienes muebles por parte de las

entidades contratantes)

PUBLICADO: Registro Oficial Suplmento 169 FECHA: 12 de abril de 2010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, LOSNCP, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública, y

determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación

para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de

servicios, incluidos los de consultoría;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

70

Que el Código Civil, en su artículo 583, estatuye que los bienes consisten en

cosas corporales o incorporales; y, de su lado, el artículo 584 ibídem, señala que

las cosas corporales se dividen en muebles o inmuebles;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, en su artículo 108, señala que para el arrendamiento de

bienes muebles por parte de una entidad contratante, se observarán las normas

contenidas en el Código Civil, Ley sobre Arrendamiento Mercantil y demás

pertinentes, siempre que no exista normativa emitida para el efecto por el Instituto

Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que al definir el arrendamiento, el artículo 1856 del Código Civil señala que se

trata de un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a

conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra

a pagar por ese goce, obra o servicio un precio determinado;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública prevé de manera expresa

procedimientos de contratación para la ejecución de obra;

Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública prevé como objetivo del Sistema Nacional de Contratación

Pública, entre otros, el garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública, y en esa medida es necesario establecer un procedimiento

de contratación respecto del arrendamiento de bienes muebles;

Que el numeral 9 del artículo 10, y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas,

manuales instructivos y regulaciones relacionados con la Ley;

Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública, SNCP, y del Instituto, que no sea competencia del

Directorio; y,

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias seran aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP,

mediante resoluciones;

En uso de sus facultades legales,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

71

RESUELVE

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGLAS PARA CONTRATAR EL

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, POR PARTE DE LAS ENTIDADES

CONTRATANTES

Artículo 1.- Naturaleza del arrendamiento de bienes muebles: El

arrendamiento de bienes muebles será considerado como un servicio

normalizado, y en esa medida, toda entidad contratante está obligada a utilizar el

procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, previsto en el artículo 47 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en los artículos 44, 45,

46, 47 y 48 de su Reglamento General; y, en las resoluciones normativas que

respecto de aquel procedimiento de contratación ha establecido o establezca el

Instituto Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2.- Normalización: La normalización del servicio de arrendamiento de

bienes muebles corresponde a cada entidad contratante, la que en función de su

requerimiento institucional, deberá considerar tanto la naturaleza del bien cuyo

arrendamiento se requiere, como las condiciones del servicio en sí mismas.

Respecto de la naturaleza del bien a arrendar, la entidad contratante deberá hacer

constar en los pliegos respectivos sus especificaciones y características técnicas;

respecto de las condiciones del servicio, se establecerá en los pliegos la duración

del servicio, y las condiciones específicas de la prestación del mismo. Este

procedimiento de normalización deberá permitir la homologación del servicio, y su

comparación en igualdad de condiciones.

Artículo 3.- Casos especiales: Si existiere algún caso de arrendamiento de

bienes muebles respecto del cual, por circunstancias técnicas justificadas, no

fuere procedente el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad

contratante motivará las razones por las cuales empleará un procedimiento

aplicable a la contratación de servicios no normalizados.

Disposición Final .- La presente resolución entrará a regir a partir de su

publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo de 2010.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo

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Sistema Nacional de Contratación Pública

72

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

RESOLUCION INCOP No. 042- 2010

De 16 de abril de 2010

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 188 de 7 de mayo de 2010

DEROGADA

Con Resolución No. 056-2012 de 8 de febrero de 2012

(Disposiciones a ser incluidas en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los

procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de

Consultoría)

RESOLUCIÓN INCOP No. 043- 2010

De 22 de abril de 2010

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 188 de 7 de mayo de 2010

DEROGADA

Con Resolución No. 048-2011 de 2 de mayo de 2011

(Casuística de uso del procedimiento de ínfima cuantía)

RESOLUCIÓN INCOP No. 044- 2010

De 15 de junio de 2010

PUBLICADO: Registro Oficial 254 de 10 de agosto de 2010

DEROGADA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

73

Con Resolución 0096-2013 de 26 de julio de 2013

(Disposiciones incluidas en la Declaración de Agregado Nacional en los modelos

de Pliegos de uso obligatorio para los procedimientos de adquisición de bienes y

servicios)

RESOLUCIÓN INCOP No. 045- 2010

De 09 de julio de 2010

VIGENTE

(Disposiciones para las contrataciones en situaciones de emergencia)

PUBLICADO: Registro Oficial 254 FECHA: 10 de agosto de 2010

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, para atender las situaciones de

emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la propia Ley, la máxima

autoridad de la entidad deberá publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS la

resolución motivada que declara la emergencia; y una vez superada, un informe

que detalle las contrataciones realizadas con el exclusivo fin de superar la

emergencia y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados

obtenidos;

Que, de conformidad al artículo 9 numeral 3 de la LOSNCP, uno de los objetivos

prioritarios en materia de contratación pública es garantizar la transparencia y

evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

Que, según lo dispone el artículo 10 numeral 1 de la LOSNCP, corresponde al

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- asegurar y exigir el

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Sistema Nacional de Contratación Pública

74

cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación

Pública;

Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la –LOSNCP- facultan al –INCOP- dictar

normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la

Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica

Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa

que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación

Pública –SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN SITUACIONES

DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

DELIMITACIÓN DE LA EMERGENCIA

Artículo 1.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, podrá

declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones definidas en el

numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la

LOSNCP.

Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en

numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que

provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá

relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código

Civil.

Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como

emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente

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Sistema Nacional de Contratación Pública

75

resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y

probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes

contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de

procedimientos precontractuales.

CAPÍTULO II

VIGENCIA Y USO DE LA HERRAMIENTA “PUBLICACIONES DE

EMERGENCIA”

Artículo 2.- Todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 1 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP que

declaren situaciones de emergencia a partir de la vigencia de la presente

Resolución, deberá utilizar la herramienta “Publicaciones de Emergencia” que se

encuentran disponible en el portal www.compraspublicas.gov.ec, la misma que

prevé la realización de todas las actuaciones establecidas en el artículo 57 de la

LOSNCP.

Artículo 3.- Junto con la publicación de la resolución motivada que declara la

emergencia, se establecerá en el sistema la fecha de inicio de la situación de

emergencia, para fines de control.

Artículo 4.- El o los contratos que se suscriban como consecuencia de la

declaratoria de emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta

“Publicaciones de Emergencia”. De preferencia se usarán los modelos oficiales de

contratos correspondientes a bienes, servicios u obras, respectivamente,

disponibles en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, con las adecuaciones que

sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la

emergencia.

Artículo 5.- Una vez realizada la contratación necesaria y superada la situación

de emergencia, la entidad contratante deberá publicar en la herramienta

“Publicaciones de Emergencia”, vinculada a la declaratoria inicial, el informe

emitido por la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo

siguiente:

a) Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;

b) Número de contratos efectuados para superar la emergencia;

c) Objeto de cada contrato efectuado;

d) Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;

e) Plazo de duración de la emergencia;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

76

f) Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos

complementarios o cualquier otra situación que permita cuantificar con

exactitud el valor invertido en la emergencia;

g) Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos,

servicios prestados, productos de consultoría u obras construidas, según

sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas

obligaciones; y,

h) Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o

superar con los resultados de la contratación.

Artículo 6.- Las publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratos;

y, los informes, referidos en los artículos 2,3 y 5, respectivamente, de esta

Resolución, se realizarán tan pronto se hayan emitido, otorgado o suscrito, bajo

responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y

los usuarios autorizados para operar el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 09 de julio de 2010.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 046-2010

De 17 de agosto de 2010

DEROGADA

Con Resolución No. 052-2011 de 11 de octubre de 2011

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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(Procedimiento administrativo del Registro Único de Proveedores RUP: Registro

de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos y Registro de Entidades

Contratantes)

RESOLUCIÓN INCOP No. 047-2011

De 25 de febrero de 2011

VIGENTE

(Procedimiento de contratación para realizar ferias inclusivas)

PUBLICADO: Registro Oficial 402 FECHA: 12 de marzo de 2011

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece

que en las compras públicas se priorizará la adquisición de productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, asimismo, en el artículo 283 de la Constitución, al definir el sistema

económico del Estado, se prevé que el mismo esté integrado, entre otros, por el

sector de la economía popular y solidaria, el que incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus

artículos 4 -literales b y q- y 5 –literal e-, dispone la implementación de políticas de

Estado dirigidas a la promoción de las actividades de las micro, pequeñas y

medianas empresas, y del sector de la economía popular y solidaria, para lo cual

el artículo 55 del código citado prevé medidas relacionadas con las compras

públicas, entre ellas el establecimiento de criterios de inclusión en los

procedimientos y proporciones previstos por el Sistema Nacional de Contratación

Pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

78

Que el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, estatuye a la Feria Inclusiva como el procedimiento de

contratación por el cual acuden las entidades contratantes a presentar sus

demandas de bienes y servicios, y generan oportunidades a través de la

participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en

procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios;

Que la citada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su

artículo 10, establece que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, es

el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en esa medida,

entre otras atribuciones, le faculta tanto a desarrollar y administrar el Sistema

Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, como a dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;

Que de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, corresponde al INCOP la expedición

del procedimiento de contratación que deberá observarse para realizar una Feria

Inclusiva;

Que para la expedición del procedimiento descrito, el Instituto Nacional de

Contratación Pública ha realizado un proceso de consulta amplio y participativo, a

fin de tomar en consideración las observaciones de los organismos con

competencia en el ámbito de la definición y aplicación de políticas sociales y

productivas;

En ejercicio de sus atribuciones, expide el

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA REALIZAR FERIAS

INCLUSIVAS

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Feria Inclusiva es un procedimiento

que podrá ser utilizado por toda entidad contratante, para efectos de adquirir

bienes y servicios de producción nacional normalizados o no normalizados,

incluidos aquellos servicios que tengan por objeto única y exclusivamente la

reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o

infraestructura ya existente.

Los bienes y servicios a contratarse a través de una o más ferias inclusivas

deberán constar identificados en el Plan Anual de Contrataciones de cada año.

Asimismo, las entidades contratantes notificarán el requerimiento de asistencia

técnica al INCOP, respecto de la realización de una o más ferias inclusivas, en un

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Sistema Nacional de Contratación Pública

79

término no menor a quince días (15) anteriores a su realización, detallando el lugar

de realización, el monto total a contratar desglosado por objeto u objetos de

contratación y el tipo de asistencia técnica requerida.

Para efectos de identificar a un bien o un servicio de origen nacional, se atenderá

a las definiciones establecidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, que

serán publicadas por el INCOP en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

El Instituto Nacional de Contratación Pública podrá utilizar el procedimiento de

Feria Inclusiva para seleccionar bienes y servicios de origen nacional, a fin de que

estén disponibles en el Catálogo Electrónico.

Artículo 2.- PROVEEDORES PARTICIPANTES: A fin de cumplir las

disposiciones previstas en los artículos 283 y 288 de la Constitución de la

República y sobre la base de la definición de Feria Inclusiva que consta en el

numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, en este procedimiento de contratación se considerarán únicamente como

proveedores a las personas naturales o jurídicas, individualmente consideradas,

asociadas legalmente o con compromiso de asociación o consorcio, que estén

habilitados en el Registro Único de Proveedores RUP y que reúnan una de las

siguientes condiciones:

1. Formar parte del Sector Artesanal, de acuerdo con las disposiciones legales

pertinentes;

2. Ser una micro o pequeña organización de producción o de prestación de

servicios, en los términos establecidos en la normativa respectiva; o,

3. Formar parte del Sector de la Economía Popular y Solidaria –incluidos en

ésta los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios- en los

términos y según las definiciones previstas por la Constitución de la

República y la ley, siempre y cuando sean productores, fabricantes o

prestadores de servicios de origen nacional.

Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas deberá

asegurarse tanto de que participen únicamente los proveedores previstos en los

numerales 1, 2, o 3 de este artículo, como de que el objeto de contratación sea, o

bienes producidos o fabricados por los oferentes, o servicios de origen nacional.

Para el efecto, se podrán realizar las verificaciones de campo que se consideren

necesarias, o solicitar a los proveedores la documentación que acredite la calidad

alegada por éstos para poder intervenir.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

80

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva,

la entidad contratante determinará en los pliegos respectivos el ámbito territorial

de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:

1. El lugar donde se va a utilizar el bien o se va a prestar el servicio; o,

2. El lugar donde se producen los bienes demandados.

Definido este ámbito territorial, únicamente los proveedores domiciliados en él

podrán participar.

La Feria Inclusiva podrá realizarse respecto de las siguientes circunscripciones

territoriales:

1. Una o más zonas de planificación.

2. Una o más provincias.

3. Uno o más cantones.

4. Uno o más parroquias.

Artículo 4.- CONVOCATORIA: La máxima autoridad de la entidad contratante, o

su delegado, realizará la convocatoria a una o más ferias inclusivas, a través del

Portal www.compraspublicas.gob.ec, y utilizando además uno o más medios de

comunicación social que permitan difundir la misma en el ámbito territorial

escogido.

Entre la convocatoria y la presentación de las ofertas, deberá existir un término de

al menos cuarto (4) días, a fin de garantizar la más amplia difusión del o los

procedimientos.

La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las especificaciones y características técnicas del bien o servicio de origen

nacional;

b) El presupuesto referencial correspondiente, desglosado a través de un

análisis de precios unitarios que considere los costos de producción;

c) La información necesaria para que los potenciales oferentes puedan

habilitarse en el Registro Único de Proveedores o para que actualicen la

información en ese registro;

d) El listado de los documentos que deberán presentar los oferentes para

determinar la calidad en la que comparecen y su capacidad de cumplir con

las especificaciones técnicas;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

81

e) Los parámetros de evaluación de las ofertas, estableciendo con claridad los

criterios de inclusión que van a ser considerados y su respectiva incidencia

en la calificación; y,

f) El cronograma del proceso.

Artículo 5.- FASES Y TÉRMINOS DEL CRONOGRAMA.- En cada etapa del

cronograma del proceso de la Feria Inclusiva se aplicarán los siguientes términos:

Etapa Término

Convocatoria Entre la convocatoria y la fecha máxima de

recepción de ofertas, existirá un término de al

menos 4 días.

Información a proveedores y

capacitación

Desde la publicación de los pliegos, no menor

a un día, hasta la fecha de presentación de

ofertas.

Preguntas Hasta 48 horas antes de la presentación de

ofertas.

Respuestas Hasta 24 horas antes de la fecha límite de

presentación de ofertas.

Recepción de ofertas Según pliegos, en día, hora y lugar señalado.

Solicitud de convalidación de

errores de forma (únicamente

en caso de que existan errores

de forma).

Hasta 24 horas después de la fecha límite

para presentar ofertas.

Convalidación de errores de

forma (únicamente en caso de

que existan errores de forma)

Mínimo 2 y máximo 5 días, a partir de la

notificación para realizar la convalidación.

Evaluación de las ofertas En un término no mayor a dos días, a partir del

cierre de convalidación de errores.

Adjudicación En audiencia pública, en día hora y lugar

señalados en los pliegos.

Artículo 6.- COMISIÓN TÉCNICA: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva,

la máxima autoridad de la entidad contratante designará una comisión técnica

encargada de llevar adelante el procedimiento. La comisión técnica estará

integrada por:

1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;

2. El titular del área requirente o su delegado; y,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

82

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima

autoridad o su delegado.

Si la entidad contratante no tiene a disposición funcionarios que reúnan las

cualidades solicitadas en el numeral 3 del presente artículo, se podrá contratar a

profesionales externos.

La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus

miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el presidente.

La comisión técnica, según la complejidad de la contratación, podrá conformar

sub-comisiones de apoyo a fin de asesorar en aspectos específicos del proceso

de contratación. El informe de toda subcomisión tendrá el carácter de referencial

para la comisión técnica, en los términos del artículo 19 del Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 7.- VEEDURÍA CIUDADANA Y OTRAS FORMAS DE CONTROL

SOCIAL.- En función de lo previsto por el numeral 3 del artículo 8 de la Ley

Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y por los

artículos 3, 46, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las

ciudadanas y ciudadanos podrán establecer una veeduría ciudadana u otra forma

de control social respecto de una o más ferias inclusivas. Toda entidad contratante

deberá permitir el funcionamiento de los mecanismos legalmente previstos.

Artículo 8.- INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES: La entidad

contratante deberá realizar un proceso de socialización de los pliegos de la Feria

Inclusiva convocada, respecto de todos los oferentes interesados que reúnan los

requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, incluyendo la

información necesaria para que éstos se habiliten en el Registro Único de

Proveedores RUP.

La socialización podrá ser presencial o a través de otros mecanismos (asesoría

por comunicación telefónica o electrónica), pero en todos los casos permitirá la

absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes,

respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos

contemplados en los pliegos.

Artículo 9.- PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: En los pliegos del

proceso se establecerá la posibilidad de efectuar preguntas, dentro del término

establecido en los mismos, y hasta 48 horas antes de la fecha límite para

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Sistema Nacional de Contratación Pública

83

presentar las ofertas. Las preguntas se formularán por escrito, y serán entregadas

en la forma y al funcionario previamente establecidos.

La entidad contratante responderá las preguntas formuladas a la brevedad

posible, hasta 24 horas antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. De

las respuestas se elaborará la correspondiente acta, firmada por la Comisión

Técnica correspondiente, que será puesta a disposición de todos los oferentes.

Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las

respuestas o de las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación ni

su presupuesto referencial.

Artículo 10.- ENTREGA DE LAS OFERTAS: Los proveedores presentarán la

oferta y demás documentos solicitados en los pliegos respectivos, hasta el día y

hora previstos, en el lugar allí señalado. La comisión técnica, o el funcionario

designado por ella para la recepción, expedirá un comprobante impreso que

certifique la entrega.

Si en el procedimiento de Feria Inclusiva se ha establecido la calificación de la

oferta económica, los oferentes presentarán dos sobres, uno conteniendo la oferta

técnica, y otro con la oferta económica. Si la entidad contratante ha establecido

en los pliegos del proceso que los oferentes deban adherirse o aceptar el

presupuesto referencial establecido, los oferentes deberán aceptar por escrito tal

presupuesto, y adjuntar esta aceptación en la oferta técnica, por lo que en este

caso se requerirá únicamente un sobre.

Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se

presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por los oferentes a

pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del

proceso.

Artículo 11.- CALIFICACIÓN DE LA OFERTA: Dentro del término previsto en el

cronograma del proceso, la comisión técnica calificará la oferta técnica,

atendiendo a las especificaciones y características técnicas del objeto de

contratación, según lo previsto en los pliegos, y utilizando la metodología de

“cumple o no cumple”. La comisión técnica comunicará los resultados de la

calificación en audiencia pública, y publicará en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec la correspondiente acta, en la cual se detalle de

manera motivada los criterios utilizados en la calificación respecto de cada uno de

los oferentes.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

84

Artículo 12.- CRITERIOS INCLUSIVOS DE EVALUACIÓN: Para efectos de

decidir la adjudicación total o parcial en un procedimiento de feria inclusiva, del

universo de ofertas que hayan calificado técnicamente a través de la metodología

de cumple o no cumple, se adjudicará a los oferentes mediante la aplicación de

parámetros que contengan criterios de inclusión, los mismos que obligatoriamente

constarán en los respectivos pliegos del proceso, y según las siguientes

instrucciones:

1. Si la entidad contratante cuenta con definiciones técnicas de precios

unitarios, podrá adjudicar el contrato sin presentación de oferta

económica, caso en el cual el o los oferentes se adherirán al presupuesto

referencial y a los precios unitarios correspondientes.

2. Si se califica oferta económica, ésta no podrá tener una valoración

superior a 20 puntos sobre cien.

3. Los ochenta puntos restantes, si hubiera valoración de oferta económica,

o los cien puntos, en el caso de adhesión al presupuesto referencial y

precios unitarios, se valorarán en función de los parámetros de inclusión

previstos en los pliegos.

4. Los criterios de inclusión a utilizar por toda entidad contratante serán los

siguientes:

a. Asociatividad: se otorgará un puntaje mayor a los oferentes cuyo

modelo asociativo permita la participación efectiva de artesanos,

micro y pequeños productores, y actores de la Economía Popular

y Solidaria, a fin de presentar una oferta de producción nacional.

b. Calidad: este parámetro se define en función de la experiencia del

proveedor, de las certificaciones de calidad obtenidas o de la

capacitación al personal.

c. Condición de vulnerabilidad: este parámetro permite priorizar la

compra a los actores de sectores económicos vulnerables, o que

no tienen fácil acceso a la contratación pública, en función de

información objetiva por parte de la entidad contratante.

d. Los demás que se definan por parte del Ministerio Coordinador

de Desarrollo Social.

Artículo 13.- ADJUDICACIÓN: En el día y hora establecidos en el cronograma del

proceso, la entidad contratante resolverá sobre la adjudicación total o parcial del

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Sistema Nacional de Contratación Pública

85

proceso, o declarará desierto el mismo si existiere causa prevista por la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La adjudicación parcial podrá decidirse en función de la capacidad del o los

proveedores para fabricar y entregar los bienes o prestar el servicio en los plazos

establecidos, o en función de consideraciones de inclusión que propicien que la

mayor cantidad de oferentes que estén en igualdad de condiciones, accedan al

objeto contractual.

La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec, y el Portal institucional de la entidad o entidades

contratantes.

Si en la feria no es posible dar a conocer los resultados del procedimiento, los

mismos deberán ser publicados de manera obligatoria en el término de 48 horas

de concluida la feria, utilizando el procedimiento previsto en el inciso anterior.

DISPOSIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para efectos de

cumplir con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá actualizar los parámetros de

inclusión a ser utilizados en la evaluación de ofertas, a través de un estudio que

tome en consideración los impactos sociales y productivos de las ferias inclusivas.

En tal caso, notificará al INCOP para su inclusión en la normativa y regulación

correspondiente.

SEGUNDA.- Hasta tanto el INCOP elabore los modelos de pliegos de uso

obligatorio para el procedimiento de Feria Inclusiva, la entidades contratantes

podrán utilizar el modelo de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de

Menor Cuantía para Bienes y Servicios, y quedan facultadas para modificar y

complementar tales modelos a fin de adecuarlos al procedimiento de contratación

de feria inclusiva, sin que las modificaciones puedan en todo caso violar los

principios del Sistema Nacional de Contratación Pública y las disposiciones

legales, reglamentarias y resolutivas de tal sistema, que sean aplicables.

TERCERA.- Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas,

tendrá la obligación de publicar a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec

los siguientes documentos, en el término de cinco días de haber sido emitidos:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

86

1. El acta en la que conste las preguntas formuladas por los proveedores, de

existir éstas, y las correspondientes respuestas o aclaraciones de la

entidad contratante;

2. El acta de calificación de las ofertas técnicas; y,

3. La resolución de adjudicación.

CUARTA.-En todo lo no previsto por la presente resolución, particularmente lo

relacionado a normas comunes y generales, se estará a lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su reglamento

general.

DISPOSIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 25 de febrero de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 048-2011

De 02 de mayo de 2011

DEROGADA

Con Resolución No. 0062-2013 de 30 de mayo de 2012

(Resolución sustitutiva de casuística de uso del procedimiento de Ínfima Cuantía)

RESOLUCIÓN INCOP No. 049-2011

De 17 de mayo de 2011

VIGENTE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

87

(Disposiciones para los procesos de selección de proveedores para la celebración

de Convenio Marco)

PUBLICADO: Registro Oficial 472 FECHA: 17 de junio de 2011

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y

servicios nacionales, a pequeñas y medianas unidades productivas;

Que el artículo 6 numeral 9 y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- definen al Convenio Marco como la

modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP-

selecciona periódicamente a proveedores cuyos bienes y servicios normalizados

serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de

manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás

condiciones establecidas en dicho Convenio;

Que el artículo 6 numeral 3 y el artículo 44 de la LOSNCP determinan que el

catálogo electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados creado por el

INCOP publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec como resultante de la

aplicación de los Convenios Marco suscrito por los proveedores seleccionados a

fin de que las entidades contraten en forma directa;

Que el artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP- establece que los bienes y

servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones

técnicas han sido estandarizadas u homologadas, es decir, que dichas

características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de

condiciones por la entidad contratante. Adicionalmente, se establece que los

bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de

catálogo electrónico y de Subasta Inversa electrónica y que, sólo en el caso de

que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido

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Sistema Nacional de Contratación Pública

88

declarados desiertos, se optarán por los demás procedimientos de contratación

previstos en la LOSNCP y su reglamento general;

Que el inciso segundo del artículo 21 de la LOSNCP determina que el portal

www.compraspublicas.gob.ec será el único medio empleado para realizar todo

procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de

acuerdo a las disposiciones de la LOSNCP, su reglamento general y las

regulaciones del INCOP;

Que al artículo 10 de la LOSNCP creó el Instituto Nacional de Contratación

Pública –INCOP- como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con

personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,

financiera y presupuestaria, cuyo máximo personero y representante legal es el

Director Ejecutivo, entidad que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de

Contratación Pública;

Que los numerales 5,7 y 9 del artículo 10 de la LOSNCP atribuyen al INCOP las

facultades legales para desarrollar y administrar el Sistema Oficial del

Contratación Pública del Ecuador, así como establecer las políticas y

condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema;

establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; y, dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP,

respectivamente;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el

funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas

complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo

INCOP, mediante resoluciones;

Que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de

Convenios Marco de bienes y servicios normalizados se encuentra operativo en el

Portal www.compraspublicas.gob.ec; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

89

EXPEDIR LAS DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE

PROVEEDORES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO MARCO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución será aplicable a todos los

procedimientos de selección de proveedores para la celebración de Convenios

Marco y posterior publicación de los bienes y servicios normalizados en el

catálogo electrónico del Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Para todos los procedimientos regulados por la presente resolución, se entenderá

por bienes y servicios normalizados a aquellos cuyas características o

especificaciones técnicas se encuentren homologadas, es decir, que pueden ser

comparables entre bienes o servicios de la misma especie sin hacer referencia a

marcas específicas.

Art. 2.- Sujetos.- Son sujetos de los procesos de selección para la celebración de

Convenios Marco:

1. El Instituto Nacional de Contratación Pública-INCOP- entidad pública

legalmente facultada por la LOSNCP para llevar a cabo los procedimientos

de selección de proveedores previa la suscripción del Convenio Marco; y,

2. Los proveedores legalmente inscritos y habilitados en el Registro Único de

Proveedores-RUP- y que no consten en el Registro de Incumplimientos

durante todo el procedimiento de selección,

Art. 3.- Objeto de selección.- Los procesos de selección de proveedores para

la celebración de Convenios Marco regulados por la presente resolución tendrán

por objeto la determinación de los proveedores que cumpliendo con todas las

especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales establecidos por

el INCOP y exigidos en los documentos precontractuales, oferten los precios más

bajos de entre todas las ofertas presentadas y dentro de un rango aceptable que

se definirá en cada proceso y, consecuentemente, suscriban Convenios Marco

que permita la oferta de bienes y servicios normalizados en el catálogo electrónico

para su contratación directa por parte de las entidades contratantes a través del

portal www.comprapublicas.gob.ec.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

90

Art. 4.- Márgenes de preferencia.- Los márgenes de preferencia aplicables para

micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como para los actores de la

economía popular y solidaria, en todo proceso de selección de proveedores para

la celebración de Convenios Marco se aplicarán de conformidad a la normativa

que se dicte para el efecto.

Art. 5.- Asociación o Consorcio.- Todos los oferentes registrados y habilitados

en el RUP podrán participar individualmente o a través de consorcios,

asociaciones o en compromiso de asociación o consorcio en todos los

procedimientos de selección de proveedores para la celebración de Convenios

Marco, conforme a las disposiciones de la LOSNCP, su reglamento general y las

resoluciones emitidas por el INCOP.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA

CELEBRACION DEL CONVENIO MARCO

Art. 6.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que

podrán firmar convenios marco, la máxima autoridad del INCOP o su delegado,

designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el proceso, cuyas

atribuciones se definen en esta resolución.

La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un profesional designado por el Director Ejecutivo del INCOP, o su

delgado, quien la presidirá;

2. El Director de Contratación Pública y Servicios a Usuarios o su

delegado; y,

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por el Director

Ejecutivo del INCOP o su delegado.

En el caso que el proceso de selección de proveedores para la celebración de

Convenios Marco requiera la participación de profesionales con conocimientos

especializados y afines al objeto de la contratación, el INCOP podrá conformar

subcomisiones de apoyo en conjunto con funcionarios de otras Entidades

Contratantes, quienes participarán en la etapa precontractual del proceso.

Esta subcomisión, a través de un informe, emitirá las recomendaciones que se

consideren necesarias a la Comisión Técnica.

La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus

miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el presidente.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

91

Art. 7.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para cada

procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios

Marco, los siguientes:

1. Elegir y designar al secretario de la Comisión Técnica quien no será

miembro de la misma;

2. Establecer los bienes y servicios normalizados objeto del proceso de

Convenio Marco;

3. Elaborar los documentos precontractuales, así como las condiciones

mínimas que deben cumplir cada bien o servicio normalizado a

catalogar;

4. Llevar adelante el proceso indicado en el numeral anterior en todas sus

etapas;

5. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo

conforme a lo establecido en el artículo 19 del RGLOSNCP;

6. Elaborar el informe de evaluación de las ofertas que incluirá su

recomendación expresa de declarar desierto o adjudicar el proceso.

Art.8.- Las etapas del procedimiento de selección de proveedores para la

celebración de convenios marco serán las siguientes

1. Convocatoria a través del portal www.compraspublicas.gob.ec

2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;

3. Solicitud de registro de bienes y/o servicios con sus respectivas

características;

4. Creación de bienes y/o servicios con sus respectivas características;

5. Entrega de propuestas técnicas y económicas;

6. Apertura de ofertas;

7. Revisión de documentos mínimos;

8. Convalidación de errores;

9. Calificación de ofertas;

10. Mejora de condiciones ofertadas;

11. Calificación final;

12. Adjudicación;

13. Suscripción de Convenio Marco; y,

14. Catalogación.

Art.9.- Información y Capacitación de Proveedores.- La Comisión Técnica, de

considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la

publicación del proceso de selección para la celebración de convenios marco, con

los oferentes interesados en participar en el proceso.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

92

La difusión del proceso será presencial y, a través de ella, se buscará la

absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes,

respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos del proceso.

Art.10.- Convocatoria y pliegos.- La Comisión Técnica, una vez que haya

determinado y establecido los bienes y servicios normalizados objeto del proceso

de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco, elaborará

los pliegos que conjuntamente con la convocatoria se publicarán en el portal

www.compraspublicas.gob.ec, previa aprobación de la máxima autoridad del

INCOP.

La convocatoria contendrá la siguiente información:

1. Número de procesos de selección de proveedores para la celebración de

Convenios Marco;

2. Determinación de los bienes y/o servicio normalizados objeto del proceso;

3. Plazo de duración del Convenio Marco;

4. Cronograma del proceso, que incluirá las fechas límite para cada etapa;

5. Garantías contractuales, que se exigen, de acuerdo con la ley;

6. Metodología de evaluación de las ofertas;

7. Condiciones de pago;

Los pliegos contendrán al menos los siguientes aspectos:

1. Los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los oferentes para

que sus ofertas sean aceptadas;

2. Las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios normalizados

objeto del proceso;

3. La explicación de las condiciones de cada etapa del proceso;

4. Los parámetros de calificación, márgenes de preferencia y la metodología

de evaluación que serán aplicados a las ofertas;

5. El proyecto de convenio marco; y,

6. Los formularios exigidos de manera obligatoria.

Art. 11.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo proceso de selección

de proveedores para la celebración de convenios marco, los proveedores podrán

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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realizar preguntas en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de

publicación del proceso.

La Comisión Técnica responderá todas las preguntas formuladas y realizará las

respuestas y aclaraciones que se consideren necesarias, a través del portal

www.compraspublicas.gob.ec en el término mínimos de dos (2) días y máximo de

cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las

modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas

o aclaraciones no podrán cambiar el objeto de contratación del respectivo proceso.

La Comisión Técnica de considerarlo necesario y mediante resolución motivada y

publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, podrán cambiar el

cronograma del proceso hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.

Art. 12.- Solicitud de registro de bienes y/o servicios con sus respectivas

características.-

En el caso que existan bienes y servicios que no se encuentren registrados en la

base de productos y servicio del INCOP, los oferentes, podrán solicitar el registro

de los mismos, en un término mínimo de cinco (5) días y máximo de diez (10) días

contados desde la fecha límite de respuesta y aclaraciones. La solicitud de registro

se presentará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

Art. 13.- Creación de bienes y/o servicios con sus respectivas

características.- La Comisión Técnica, una vez analizadas las solicitudes de

creación de productos y servicios, y en caso de aprobarlas, procederá a la

inclusión de los nuevos productos en la categoría respectiva dentro del proceso

correspondiente, en un término no menor a cinco (5) ni mayor a diez (10) días,

contados desde la fecha límite para solicitar el registro de productos y

características.

Art. 14.- Entrega de propuestas técnicas y económicas.- Los proveedores

presentarán físicamente, en el lugar y hasta el día y hora previstos en el

cronograma del proceso, la oferta técnica y demás documentos solicitados en los

pliegos respectivos. Anexo a la oferta técnica se deberá adjuntar la impresión del

documento que certifica que la oferta económica ha sido enviada a través del

portal www.compraspublicas.gob.ec, la misma que deberá estar firmada por el

representante legal. La Comisión Técnica o el funcionario designado por ella,

expedirá un comprobante impreso que certifique la entrega.

Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se

presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por los oferentes a

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del

proceso.

El término para la presentación de las ofertas no será menor a quince (15) ni

mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la

convocatoria, y será definido por el INCOP para cada proceso de selección, en

función de su complejidad.

El INCOP considerará ítems válidamente ofertados a aquellos que correspondan a

las categorías especificadas dentro de cada proceso.

Art. 15.- Apertura de ofertas.- Una (1) hora después de la fecha límite de entrega

de ofertas, se llevará a cabo la apertura de las mismas, la que se realizará

mediante acto público en el lugar señalado en la convocatoria y en los pliegos.

En este acto se informará a los asistentes la siguiente información:

1. Identificación del oferente;

2. Fecha y hora de presentación de la oferta; y,

3. Descripción básica del contenido de la oferta.

Art. 16.- Revisión de documentos mínimos.- Luego de la apertura de sobres la

Comisión Técnica procederá a la revisión del cumplimiento de los documentos

mínimos solicitados en los pliegos de conformidad con el cronograma del proceso.

La oferta técnica será evaluada utilizando la metodología de “cumple o no

cumple”.

Únicamente, los ofertantes que cumplan con todos los requisitos pasarán a la

etapa de calificación conforme a la metodología y parámetros de calificación

previstos en los pliegos.

Art. 17.- Convalidación de errores.- Si al revisar la documentación mínima

prevista en el artículo anterior, se determina que existen errores de forma de

conformidad con el artículo 23 del RGLOSNCP, la Comisión Técnica solicitará a

los participantes la convalidación respectiva en el término previsto en los pliegos

del proceso, que en ningún caso podrá ser menor a dos (2) ni mayor a cinco (5)

días, contados desde la fecha de la notificación de la convalidación respectiva, la

misma que se realizará por medio del portal www.compraspublicas.gob.ec,

En el caso que se requiera solicitar la convalidación de errores de forma, la

Comisión Técnica deberá reprogramar el cronograma del proceso en función del

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Sistema Nacional de Contratación Pública

95

término concedido a los oferentes, para efectos de que convaliden los errores de

forma notificados.

El no cumplimiento de la presentación de los documentos mínimos solicitado en

los pliegos del proceso, o la no convalidación de errores de forma debidamente

solicitados, será causal de descalificación de la oferta en el proceso.

Art. 18.- Calificación de la oferta.- Luego de cumplida la etapa de revisión de

documentos mínimos, en el término establecido en los pliegos se procederá a

calificar las ofertas, de acuerdo a los parámetros de calificación previstos.

Art. 19.- Mejora de las condiciones ofertadas.- Una vez cumplida la etapa

indicada en el artículo precedente y de acuerdo al cronograma establecido en los

pliegos, se habilitará en el sistema la etapa de mejora de las condiciones a todos

los ofertantes que cumplan con el puntaje de corte mínimo establecido en los

pliegos. Al efecto, los oferentes procederán a llenar los parámetros que a su

criterio y conveniencia mejoren sus ofertas, mejora que será remitida en un

término máximo de siete (7) días, a través del portal

www.compraspublicas.gob.ec,

Art. 20.- Calificación final e informe de la Comisión Técnica.- Una vez

cumplida la etapa de mejora de condiciones ofertadas por los proveedores, la

Comisión Técnica efectuará la calificación final de los bienes o servicio objeto del

proceso, en un término máximo de quince (15) días.

Calificadas las mejoras de las condiciones ofertadas, la Comisión Técnica

elaborará un acta final con el análisis de las ofertas presentadas, las

observaciones correspondientes y la recomendación expresa de declarar desierto

el proceso o adjudicarlo. Dicho informe será puesto en consideración de la

máxima autoridad del INCOP o su delegado, para la resolución correspondiente.

Art. 21.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del

INCOP o su delegado, con base en el informe dela Comisión Técnica, adjudicará

al o los oferentes mediante resolución motivada que será notificada al o los

adjudicatarios a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

El INCOP no podrá adjudicar a un oferente que no cumpla con las condiciones y

requisitos de la oferta establecidos en los pliegos, ni a quienes se encuentren

incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los

artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

96

Art. 22.- Suscripción del Convenio Marco.- Publicada la resolución de

adjudicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec, todo adjudicatario deberá

cumplir con la suscripción del respectivo convenio marco, según los términos

previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y artículo 113 del Reglamento General, contados a partir de

la notificación de adjudicación y, en caso de no hacerlo, se procederá a la

declaratoria de adjudicatario fallido y su respectiva sanción de suspensión del

RUP.

Para el caso que el adjudicatario sea persona natural o jurídica el término para la

suscripción del Convenio Marco será de 15 días.

Art. 23.- Catalogación de bienes o servicios.- Posterior a la firma y registro del

convenio marco, el INCOP publicará en el catálogo electrónico, los bienes y

servicio normalizados, a fin de que sean contratados directamente a través del

Portal www.compraspublicas.gob.ec.

CAPÍTULO III

SANCIONES

Art. 24.- Sanciones.- Las sanciones a los proveedores que hayan suscrito

convenios marco y que hayan incumplido con sus obligaciones convencionales, se

sujetarán a lo establecido en los modelos de pliegos obligatorios.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese

Quito, Distrito Metropolitano, 17 de mayo de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 050-2011

De 22 de junio de 2011

VIGENTE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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(Instructivo para la adquisición de vehículos por parte de las entidades

contratantes)

PUBLICADO: Registro Oficial 611 FECHA: 05 de enero de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social, priorizando los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Contratación

Pública tiene la atribución de autorizar las importaciones de bienes y servicios por

parte del Estado, en el ámbito de la contratación pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 519 de 22 de Octubre de 2010, publicado en

el Registro Oficial No. 315 de 08 de noviembre del mismo año, se expidió el

Reglamento Sustitutivo de Adquisición de Vehículos para las Instituciones del

Estado;

Que el Decreto Ejecutivo No. 668 de 17 de febrero de 2011, publicado en el

Registro Oficial No. 398 de 4 de marzo de 2011, suprimió el segundo inciso del

numeral 1 del artículo 4 del Reglamento antes señalado;

Que el Decreto Ejecutivo No. 904 publicado en el Registro Oficial No. 227 de 7 de

julio de 1993 establece que los vehículos del sector público serán destinados

estrictamente y en forma exclusiva para uso oficial;

Que, mediante Acuerdo No. 007-CGE del 2 de abril de 2003, publicado en el

Registro Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003, la Contraloría General del Estado

expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y

determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público y de las

entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos

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Sistema Nacional de Contratación Pública

98

previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 519 de 22 de octubre de 2010,

publicado en el Registro Oficial No. 315 de 8 de noviembre de 2010, establece que

el Instituto Nacional de Contratación Pública deberá otorgar la autorización previa

para la adquisición de vehículos que no sean de producción nacional, siguiendo el

procedimiento que conste en el instructivo que al efecto dicte dicho Instituto;

Que la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 519, antes mencionado,

establece que estarán encargados de la ejecución de este reglamento, la Ministra

de Industrias y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública otorga al Instituto Nacional de Contratación Pública la

atribución de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados

con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del director

Ejecutivo del INCOP, el emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento

del SNCP y de dicho Instituto, que no sea competencia del Directorio; y,

En uso de sus atribuciones legales

RESUELVE

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS POR

PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES

Art. 1.- Las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico en el

portal www.compraspublicas.gob.ec, previamente a establecer procesos de

adquisición de vehículos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el inciso cuarto

del artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública.

Art. 2.- Los vehículos de “Seguridad” contemplados en el numeral 1 del artículo 4

del Reglamento Sustitutivo de Adquisición de Vehículos para las Instituciones del

Estado y su reforma destinados para el uso de las máximas autoridades, deberán

adquirirse a través del Catálogo Electrónico, excepto aquellos vehículos que sean

o vayan a ser blindados. En este caso, las entidades contratantes deberán

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Sistema Nacional de Contratación Pública

99

justificar su adquisición y solicitar la respectiva autorización al INCOP de acuerdo

al procedimiento detallado en el artículo 5 del presente instructivo.

Art. 3.- Todos los vehículos contemplados en la clasificación vehicular de

“Trabajo de Campo, Trabajo General y Transporte Colectivo” contemplados

en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 4 del Reglamento Sustitutivo y Adquisición

de Vehículos para las Entidades Contratantes, deberán ser adquiridos a través del

Catálogo Electrónico.

Art. 4.- Para la adquisición de vehículos de “Aplicación Especial”, contemplados

en el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento Sustitutivo de Adquisición de

Vehículos para las Instituciones del Estado, y cuando no exista producción

nacional, se preferirá, en su orden, a la producción subregional andina, luego la de

los países con los cuales se mantenga acuerdos comerciales en materia de

vehículos y finalmente la de terceros países.

Las entidades contratantes deberán solicitar autorización al INCOP para la

adquisición de este tipo de vehículos.

Art. 5.- En los casos que la adquisición de vehículos para las entidades

contratantes no se realice a través del Catálogo Electrónico por las causales antes

expuestas se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Verificar la producción nacional ce los vehículos a través de la herramienta

informática correspondiente que se encuentra publicada en el portal

www.compraspublicas.gob.ec, en la que se incluirán las características

técnicas de los vehículos a adquirir.

a. 1) Las entidades contratantes deberán considerar los siguientes

parámetros fijos de calificación dentro de la publicación del proceso:

Capacidad de cumplir contrato.- Se refiere al plazo en el cual el oferente

debe cumplir conforme el requerimiento de las entidades contratantes.

Especificaciones técnicas y de calidad.- Oferentes nacionales que

cumplan con todas las especificaciones técnicas y de calidad requeridas

por las entidades contratantes.

Parámetros obligatorios vigentes.- Se considerará los parámetros

vigentes para determinar a un bien como de origen nacional en base a lo

establecido por el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad

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Sistema Nacional de Contratación Pública

100

con lo señalado en el numeral 21 del artículo 6 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

a. 2) Los proveedores tendrán el término de tres días contados desde la

fecha de publicación hasta la fecha máxima de manifestación de interés

para presentar sus ofertas. En el término de dos días, las entidades

contratantes deberán realizar el análisis y evaluación de las mismas. En el

sexto día se determinará la existencia de ofertas nacionales y se analizará

si éstas cumplen o no con las especificaciones técnicas requeridas.

a. 3) Al finalizar el proceso de verificación de producción nacional las

entidades contratantes deberán imprimir el Certificado de Producción

Nacional del portal www.compraspublicas.gob.ec

b) Presentar solicitud de autorización al Instituto Nacional de Contratación

Pública -INCOP- para la adquisición de los vehículos, adjuntando los

siguientes documentos:

Certificado de producción nacional impreso del portal

www.compraspublicas.gob.ec;

Características técnicas de los vehículos a adquirir.

Precio y procedencia.

En caso de que el vehículo de seguridad vaya a ser blindado, deberá

adjuntarse la siguiente información:

- Nombre del taller mecánico donde se realizará el blindaje

- Características completas del blindaje

- Tiempo en el cual se entregarán los vehículos blindados-

Una vez revisados los requisitos, el Instituto Nacional de Contratación Pública

autorizará o denegará la adquisición de los vehículos requisitos por las entidades

contratantes.

Art. 6.- Con la debida autorización del Instituto Nacional de Contratación Pública -

INCOP-, las entidades contratantes deberán realizar el proceso de contratación de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Art. 7.- El Instituto Nacional de Contratación Pública – INCOP- publicará en el

portal www.compraspublicas.gob.ec, un reporte mensual con toda la información

referente a las solicitudes de adquisición de vehículos por parte de las entidades

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Sistema Nacional de Contratación Pública

101

contratantes con sus respectivas autorizaciones y denegaciones; así como un

listado de todas las adquisiciones de vehículos realizadas a través del

procedimiento de Catálogo Electrónico.

DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 22 de junio de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 051-2011

De 16 de septiembre de 2011

VIGENTE

(Normas complementarias para la determinación del Giro Especifico del Negocio)

PUBLICADO: Registro Oficial 612 FECHA: 06 de enero de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública – LOSNP – creó el Instituto Nacional de Contracción Pública – INCOP-

como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria, cuyo máximo personero y representante legal es el Director

Ejecutivo, entidad que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación

Pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

102

Que el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP determina que se someterán a la

normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública –RGLOSNCP -, varios procedimientos de contratación;

Que el art. 104 del RGLOSNCP, reformado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo

No. 841 de 2 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 512 de lunes

15 de agosto de 2011, establece que las empresa públicas o empresas cuyo

capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de

derecho público, de conformidad con el párrafo final del artículo 1 y el numeral 8

del artículo 2 de la LOSNCP, relacionadas con el giro específico de sus negocios,

la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al INCOP la

solicitud para que éste determine las contrataciones que correspondan al giro

específico y al giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos

previstos por el Director Ejecutivo del INCOP;

Que la disposición transitoria única del Decreto Ejecutivo No. 841 establece que

toda empresa que haya definido el giro específico de su negocio en virtud de lo

dispuesto por el artículo 104 del RGLOSNCP, deberá solicitar al INCOP la

ratificación de esa definición en un término de sesenta días, contados a partir de la

vigencia de dicho Decreto;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública atribuye al INCOP facultades legales para dictar normas

administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP.

Que el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo del

INCOP facultades para emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento

del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP- y del Instituto, que no sea

competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP establece que las normas

complementarias del reglamento general serán aprobadas por el Director Ejecutivo

del INCOP mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales

RESUELVE:

Expedir las NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA DETERMINACION DEL

GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

103

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución será aplicable a todas las

empresas públicas, subsidiarias, o personas jurídicas de derecho privado cuyo

capital suscrito permanezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) a

entidades de derecho público, que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-

requieran la determinación del giro específico del negocio por parte del Director

Ejecutivo del INCOP, de acuerdo con el objeto social de la entidad contratante que

conste en la Ley de creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial o

regulatoria o estatuto social, según sea el caso.

Art. 2.- Requisitos para solicitud de giro específico del negocio.- Todas las

empresas públicas o personas jurídicas de derecho privado enunciadas en el

numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP, deberán solicitar expresamente la

determinación del giro específico del negocio al Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública, para lo cual detallarán y adjuntarán la siguiente

documentación:

1. Documento suscrito por el representante legal en la que se solicite la

determinación del giro específico de la empresa pública;

2. Copia certificada del acto o normativa legal de constitución en la que se

verifique la razón social, objeto o actividad económica principal de la

empresa pública, de ser el caso, o copia certificada de la escritura pública o

acto normativo legal de constitución en la que se verifique la razón social y

objeto o actividad económica principal de la empresa, de ser el caso; y,

3. Detalle magnético de las contrataciones de bienes, obras, servicios,

incluidos las de consultoría, requeridas con el objeto social de la empresa

pública, mismas que deberán justificarse y relacionarse con el Clasificador

Central de Productos –CPC-.

Para el caso de personas jurídicas de derecho privado cuyo capital suscrito

pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho

público se deberá adjuntar el certificado de socios o accionistas de la empresa,

emitido por el organismo de control respectivo.

Art. 3.- Ampliación del giro específico del negocio.- En cualquier tiempo las

empresas públicas o empresas privadas enunciadas en el numeral 8 del artículo 2

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que hayan

obtenido la determinación del giro específico del negocio podrán solicitar al INCOP

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Sistema Nacional de Contratación Pública

104

una ampliación o modificación del giro del negocio, siempre que la petición se

encuentre respaldada por el objeto social vigente y certificado.

Para el efecto, deberá adjuntar el detalle magnético de las contrataciones de

bienes, obras, servicios, incluidos las de consultoría, requeridas y relacionadas

con el objeto social de la empresa, mismas que deberán justificarse y relacionarse

con el Clasificador Central de Productos –CPC-.

Art. 4.- Notificación.- EL Instituto Nacional de Contratación Pública notificará

mediante oficio dirigido a la empresa solicitante, la determinación de las

contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, que se

entienden parte del giro específico del negocio solicitado.

Respecto de las contrataciones que no sean parte del giro específico determinado,

la entidad solicitante deberá observar obligatoriamente los procedimientos

establecidos en la LOSNCP y su reglamento general, de conformidad con el tipo y

presupuesto referencial de la contratación.

En el caso de que el Instituto Nacional de Contratación Pública solicite la

ampliación, detalle o mayor justificación de las contrataciones solicitadas para la

determinación del giro específico del negocio, la empresa solicitante remitirá la

información dentro del término de hasta diez (10) días, contados desde su

notificación, en el formato establecido para el efecto.

Art. 5.- Publicación.- El Instituto Nacional de Contratación Pública publicará en el

portal www.compraspublicas.gob.ec, la determinación del giro específico del

negocio de la empresa solicitante.

Art. 6.- Revisión.- El INCOP podrá revisar en cualquier momento las

contrataciones determinadas como giro específico del negocio si aprecia que no

tuvo información suficiente o si hay un cambio de las condiciones en las que se

aprobó o negó el giro del negocio.

Disposición General Primera.- Todas las empresas públicas y personas jurídicas

de derecho privado cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta

por ciento a entidades de derecho público, determinados en los numerales 8 de

los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, que no hayan obtenido o hayan resuelto su giro específico del negocio y

requieran la ratificación por parte del Instituto Nacional de Contratación Pública de

conformidad con la disposición transitoria única del Decreto Ejecutivo N.- 841 de 2

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105

de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 512 de 15 de agosto de

2011, deberán observar el procedimiento detallado en la presente resolución.

Disposición General Segunda.- Contratos de orden societario.- Los “contratos de

orden societario” referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y

contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital,

reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en

participación y demás situaciones previstas por las Leyes societarias que, por su

ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del

PAC ni publicarse en el portal www.compraspúblicas.gob.ec.

Disposición General Tercera.- Derogase el artículo 4 de la Resolución INCOP

No. 027 -09 de 16 de junio de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 630 de 09

de julio de 2009.

Disposición Transitoria.- Hasta que el INCOP cuente con el formulario

electrónico para el detalle de contrataciones respecto de los cuales se solicite la

determinación del giro específico del negocio, las empresas solicitantes deberán

adjuntar a su solicitud, en medio magnético, la información correspondiente en el

siguiente formato:

CPC PRODUCTO

ESPECIFICO

OBJETO DE

CONTRATACION

EXPLICACION

FUNDAMENTADA

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de septiembre de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

106

RESOLUCIÓN INCOP No. 052-2011

De 11 de octubre de 2011

VIGENTE

(Procedimiento administrativo del Registro Único de Proveedores –RUP-, registro

de Entidades Contratantes y Registro de Incumplimientos)

PUBLICADO: Registro Oficial 633 FECHA: 03 de febrero de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública –LOSNCP- establece el alcance del Registro Único de Proveedores –

RUP-; cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación

Pública –INCOP-;

Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causales de suspensión del RUP,

los plazos de sanción y rehabilitación;

Que a través de los artículos 8 y 68 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP-, se prevén las reglas

y procedimientos para que los proveedores puedan habilitarse en el RUP;

Que los artículos 9 y 10 del RGLOSNCP contemplan la obligación del registro por

parte de las entidades contratantes que están dentro del ámbito de la LOSNCP;

Que el artículo 98 de la LOSNCP establece que será responsabilidad del INCOP,

la actualización del Registro de Incumplimiento;

Que los artículos 6 numeral 6, 18, 26, 67 y 99 de la LOSNCP establecen reglas

para la participación en procesos y en contratos en forma asociada;

Que los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de Compañías

establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los administradores de

compañías mercantiles;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

107

Que los artículos 10 –numeral 9- y 21 de la LOSNCP, facultan al INCOP dictar

normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la

ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP, atribuye al Director Ejecutivo del

INCOP la facultad de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento

del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP- y del INCOP, que no sea

competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del reglamento mencionado establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORE –RUP-, REGISTRO DE ENTIDADES

CONTRATANTE Y REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE

PROVEEDORES Y DEL REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

CAPÍTULO I

DE LA HABILITACIÓN EN EL RUP

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y

extranjeras pueden participar individualmente, mediante asociaciones o

consorcios, o a través de un compromiso de asociación o consorcio, en las

contrataciones reguladas por la LOSNCP.

Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores, RUP, el proveedor seguirá

el siguiente procedimiento:

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108

a) Ingresará y registrará toda la información solicitada en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec; y,

b) Entregará en las oficinas del INCOP, la información requerida:

El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la

documentación que haya sido presentada. Si la información presentada cumple

los requisitos previstos, el INCOP habilitará al solicitante como proveedor. No se

habilitará como proveedor a la persona natural o jurídica si mantiene deudas en

mora con el Estado, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 62 de la

LOSNCP, y todo proveedor será deshabilitado como tal en caso de ser deudor

moroso.

Es obligación de toda entidad contratante verificar a través del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, la habilitación en el RUP de todo oferente en cada

proceso de contratación, y en todas las etapas precontractuales de cualquier

proceso, hasta la firma del contrato correspondiente, así como asegurarse de que

ninguno de los oferentes esté incluido en el Registro de Incumplimientos.

La contratación con un proveedor no habilitado en el RUP, o con un oferente que

haya sido incluido en el Registro de Incumplimientos, conlleva la responsabilidad

de la entidad contratante y sus respectivas consecuencias legales.

Art. 2.- Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos

para proceder a la habilitación de personas naturales, son los siguientes:

1. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec. firmado por la persona que aplica a ser

proveedor del estado;

2. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, firmado por la persona que aplica a ser

proveedor del Estado;

3. Copia de la cédula de ciudadanía (para ecuatorianos), o copia de la cédula

de identidad o del pasaporte, y visa (para extranjeros) que permita

legalmente ejercer las actividades para las que se habilita;

4. Copia del certificado de votación vigente, en caso de ser ecuatoriano con

obligación de votar;

5. Original y copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC;

6. Declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal, debidamente

sellado por el Servicio de Rentas Internas –SRI-;

7. En caso de que el trámite no se realice personalmente por el interesado,

quien lo realice por él deberá presentar la autorización escrita de aquel,

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109

acompañando la copia de la cédula de ciudadanía y el certificado de

votación de quien realice el trámite.

En el caso de ser consultor, el correspondiente título académico de tercer o cuarto

nivel deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Información de la

Educación Superior, según lo previsto por la Ley Orgánica de Educación Superior.

El reconocimiento del título obtenido en el extranjero se someterá a lo previsto en

la citada ley. No será necesario el reconocimiento mencionado en caso de que el

consultor nacional o extranjero celebre un contrato de consultoría por un plazo de

hasta seis meses, dentro del período de un año; si se verifica esta situación, el

consultor deberá adjuntar la documentación certificada por la máxima autoridad de

la entidad, en la que se indique el objeto de la consultoría y el tiempo de duración

de la misma.

Art. 3.- Requisitos para habilitación de personas jurídicas nacionales o

extranjeras domiciliadas en el país.- Los requisitos para habilitación de

personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país son los que se

detallan a continuación:

1. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec. firmado por el representante legal;

2. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, firmado por el representante legal;

3. Copia certificada o fiel copia de la escritura de constitución, aumentos de

capital y reformas al estatuto social, inscritas y/o aprobadas en el Registro

Mercantil u órgano competente; en el caso de formas consultoras, la

actividad de consultoría deberá constar expresamente en su objeto social

vigente;

4. Copia certificada o fiel copia del nombramiento del representante legal,

inscrito en el Registro Mercantil;

5. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, o copia de la

cédula de identidad o del pasaporte, y visa que le permita a éste ejercer

legalmente las actividades para las que se habilita, en caso de ser

extranjero;

6. Copia del certificado de votación vigente, en caso de tener la obligación de

votar;

7. Original y copia del Registro Único de Contribuyentes – RUC- de la persona

jurídica;

8. Declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal, debidamente

sellado por el Servicio de Rentas Internas –SRI-;

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110

9. El representante legal de la persona jurídica podrá autorizar a un tercero la

realización del proceso de inscripción, presentando la correspondiente

autorización escrita, y acompañando a ésta la copia de la cédula de

ciudadanía y el certificado de votación de quien realice el trámite; y,

10. Otra documentación que el INCOP considere necesaria para el

cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento

jurídico.

Art. 4.- Requisitos para personas naturales no residentes en el Ecuador.- Las

personas naturales no residentes en el país, presentarán los siguientes

documentos personalmente o a través de su mandatario legalmente designado:

1. Formulario de registro en el RUP impreso del portal

www.compraspublicas.gob.ec. firmado por la persona que aplica a ser

proveedor del estado;

2. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, firmado por la persona que aplica a ser

proveedor del Estado; y,

3. Copia de la cédula de ciudadanía para el caso de ecuatorianos, copia

del pasaporte, y visa que le permita legalmente ejercer las actividades

para las que se habilita en el caso de extranjeros.

En los procesos de contratación definidos como parte del Régimen Especial,

bastará la inscripción electrónica en el RUP, sin que sea necesaria la respectiva

habilitación. La entidad contratante respectiva será corresponsable por la

veracidad de la información registrada.

Art. 5.- Procedimiento abreviado para personas naturales no residentes en el

Ecuador.- En casos excepcionales, en los que se justifique que la persona natural

no residente no puede cumplir con todos los requisitos del artículo anterior, podrá

seguir el procedimiento electrónico de registro bajo su responsabilidad, a través

del Portal www.compraspublicas.gob.ec.

El período de registro abreviado del proveedor se mantendrá hasta la

adjudicación, cancelación o declaratorio de desierto del proceso correspondiente.

En caso de que el proveedor resultare adjudicado, y previamente a la suscripción

del contrato correspondiente, deberá habilitarse siguiendo el trámite detallado en

el artículo anterior.

Art. 6.- Requisitos para personas jurídicas no domiciliadas en el Ecuador.-

Las personas jurídicas no domiciliadas en el país, presentarán los siguientes

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111

documentos a través de su representante legal o su mandatario legalmente

designado:

a) Formulario de registro en el RUP impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, debidamente firmado por el representante

legal o mandatario con poder suficiente

b) Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, debidamente firmado por el representante

legal o mandatario con poder suficiente;

c) Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica en su

país de origen, que certifique su objeto social, legalmente apostillados en

un Consulado ecuatoriano. En caso de haberlos otorgado en otro idioma,

presentar los documentos legalmente traducidos al español;

En los procesos de contratación definidos como parte del Régimen Especial, si la

persona jurídica no tuviera un representante en el país, bastará con la inscripción

electrónica en el RUP, sin que sea necesaria su habilitación. La entidad

contratante será corresponsable por la veracidad de la información registrada.

La persona jurídica extranjera que sea adjudicada en uno o más procesos de

contratación, deberá mantener en el Ecuador un apoderado o representante. Así

mismo, en el caso que una persona jurídica sea extranjera sea adjudicada en uno

o más contratos sometidos al Sistema Nacional de Contratación Pública, se estará

a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Compañías y, en general, a lo que prevé

la legislación ecuatoriana en cuanto a la domiciliación.

Art. 7.- Procedimiento abreviado para personas jurídicas no domiciliadas en

Ecuador.- En casos excepcionales, en los que se justifique que la persona jurídica

no domiciliada no pueda cumplir con todos los requisitos del artículo anterior,

podrá seguir el procedimiento electrónico de registro bajo su responsabilidad, a

través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.

El período de registro abreviado del proveedor se mantendrá hasta la

adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto del proceso correspondiente.

En caso de que el proveedor resultare adjudicado, y previamente a la suscripción

del contrato correspondiente, deberá habilitarse siguiendo el trámite detallado en

el artículo anterior.

Art. 8.- Consistencia de información con Registro Único de Contribuyentes

RUC.- Un proveedor podrá habilitarse en más de una categoría correspondiente a

los códigos del Clasificador Central de Productos, que para el efecto se encuentra

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112

publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec, siempre que tales categorías

guarden relación con las actividades económicas que consten en el registro único

de contribuyentes, y que la habilitación del proveedor no esté supeditada al

cumplimiento de otros requisitos establecidos en la Constitución y las leyes

vigentes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES.

Art. 9.- Obligatoriedad de actualización de información.- Los proveedores

habilitados están obligados a actualizar su información, dentro de un término

máximo de 10 días contados a partir de la fecha de producido un cambio o

modificación respecto de la información relacionada con su registro; para el efecto,

remitirá al INCOP los documentos que sean necesarios para justificar su nueva

condición.

Si para efectos de habilitación o actualización del RUP, el INCOP requiere la

presentación de documentos, concederá el término mencionado en el inciso

anterior, contado a partir de la fecha de la notificación del requerimiento. La falta

de entrega de la documentación solicitada conllevará la suspensión de la

respectiva habilitación en el RUP, suspensión que se mantendrá hasta la

recepción efectiva de la documentación solicitada.

Art. 10.- Requerimiento de información.- Cuando por cualquier medio, el INCOP

verifique que la información que consta en el Registro Único de Proveedores

respecto de un proveedor, difiera de la real, éste será notificado a fin de que

actualice su información; si el requerimiento no fuere satisfecho en el término

previsto en la notificación, el INCOP procederá de oficio a actualizar la

información, sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 19, numeral 2 de la

LOSNCP.

CAPÍTULO III

ASOCIACIONES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE ASOCIACIÓN O

CONSORCIO

Art. 11.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas

jurídicas legalmente constituidas, y que constaren habilitados en el Registro Único

de Proveedores RUP como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en

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Sistema Nacional de Contratación Pública

113

forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por

el Sistema Nacional de Contratación Pública.

La participación en una asociación o consorcio, no reviste respecto de cada uno

de los proveedores partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues la

asociación o consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En

consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios, cada uno

de los proveedores partícipes serán responsables en forma solidaria e indivisible

por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.

Art. 12.- Quienes pueden conformar la asociación.- Los compromisos de

asociación y consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por

proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores.

Para los procedimientos de Consultoría, de conformidad con los artículos 41 de la

LOSNCP y 32 de su reglamento general, las asociaciones, consorcios o

compromisos de asociación y consorcio se conformarán entre consultores de igual

naturaleza, así:

a) Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría,

denominadas consultores individuales;

b) Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de

Compañías, denominadas firmas consultoras; o,

c) Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y

corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias

que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de

investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas

organismos de consultoría.

Art. 13.- Participación nacional, local y evaluación de ofertas.- Para que el

compromiso de asociación o consorcio, o las asociaciones o consorcios

participantes en los diferentes procedimientos de contratación pública, puedan

hacerse acreedoras de los márgenes de preferencia y demás incentivos a la

participación nacional, el o los partícipes que cumplan con los porcentajes para

calificar su oferta como origen nacional, deberán tener una participación mínima

del cincuenta y uno por ciento dentro de la asociación, consorcio o compromiso.

En el caso de consultoría, se atenderá a lo previsto en el segundo inciso del

artículo 26, en el artículo 37 y en el numeral 6 del artículo 41 de a LOSNCP.

Con relación a los márgenes de preferencia previstos respecto de la participación

local, éstos se aplicarán siempre y cuando todos los integrantes de las

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114

asociaciones, consorcios, o compromisos de asociación o consorcio, cumplan la

condición requerida respecto del concepto de localidad.

Al evaluar las ofertas presentadas, las entidades contratantes deberán considerar

respecto de la experiencia y parámetros financieros las siguientes disposiciones:

a) En cuanto a la experiencia:

a.1) Si la experiencia requerida se ha fijado en términos de un número o monto

de proyectos, la evaluación se ejecutará por suma de las experiencias de los

partícipes;

a.2) Si la experiencia se ha fijado en términos de tiempo, la evaluación se

cumplirá considerando aquella que resulte la mayor de entre los partícipes.

b) En cuanto a parámetros financieros:

b.1) Si la entidad contratante hubiera resuelto calificar un índice financiero, su

evaluación se cumplirá a partir del promedio ponderado de los índices de cada

uno de los partícipes en concordancia directa con su grado de participación;

b.2) Si el parámetro financiero elegido correspondiera a una condición o

capacidad financiera monetaria, la evaluación se cumplirá a partir de la suma

de las presentadas por cada uno de los partícipes.

No se descalificará una oferta por el hecho de que, en la evaluación de la

experiencia o condición financiera monetaria, uno o varios de sus integrantes,

individualmente considerado, no cumpliera con el parámetro establecido.

Art.14.- Requisitos del Compromiso de Asociación o Consorcio.- El

compromiso de asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público,

siempre que el presupuesto referencial del procedimiento supere el valor

resultante de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto

inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en los demás casos,

bastará con que el compromiso se lo presente en documento privado

debidamente suscrito por sus partícipes.

El compromiso deberá contener al menos los siguientes requisitos:

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115

a) Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las

notificaciones, con la verificación de los requisitos de capacidad y

representación de las partes;

b) Designación del representante o representantes, con poder o

representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual,

a quien o quienes se les denominará procuradores comunes;

c) Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en

monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acodarse;

d) Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes

en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada;

e) Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;

f) Identificación precisa del código del proceso o proceso de contratación en

los que participará el compromiso;

g) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados

para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y

obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a

los beneficios de orden y excusión;

h) La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos

establecidos en la norma vigente o en los pliegos correspondientes; y,

i) Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de

resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo

precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o

consorcio respectivo, y noventa días adiciónales.

Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos

requisitos.

Art.15.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o

Consorcio en el Registro Único de Proveedores.- En el caso de resultar

adjudicado en el proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30

días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá

presentar la siguiente documentación.

a) Formulario de registro en el RUP, impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec y firmado por el Procurador Común;

b) Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, firmado por el Procurador Común;

c) Copia del Registro Único de Contribuyente – RUC- de la asociación

consorcio.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

116

d) El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en

instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los

siguientes requisitos:

d.1) Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las

notificaciones, con la verificación de los requisitos de capacidad y

representación de las partes;

d.2) Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en

los términos del Código Civil con capacidad para representar a la

asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase

contractual, según sea el caso;

d.3) Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en

monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acodarse;

d.4) Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada

parte en la fase de ejecución contractual;

d.5) Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;

d.6) Identificación precisa del procedimiento en el cual participó de forma

asociada;

d.7) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los

asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las

responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual,

con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de

si se disuelve o no la asociación o consorcio;

d.8) La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o

consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación

de sus partícipes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista

autorización expresa de la entidad contratante;

d.9) El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual

resultó adjudicado; y,

d.10) Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual,

más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación

contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo

mayor en los pliegos.

Art.16.- Requisitos para la habilitación de la Asociación o Consorcio en el

Registro Único de Proveedores.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos,

deberán presentar los documentos detallados en el Art.15.

CAPÍTULO IV

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Sistema Nacional de Contratación Pública

117

REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Art.17.- Requisitos para entidades contratantes.- Las entidades contratantes

deberán estar inscritas y habilitadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec,

para lo cual entregarán en las oficinas del INCOP los requisitos que se describen a

continuación:

a) Formulario de Registro como entidad contratante, impreso del portal

www.compraspublicas.gob.ec, y suscrito por la máxima autoridad;

b) Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, suscrito por la máxima autoridad;

c) Resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad, designando el

Administrador Institucional y los usuarios autorizados para operar el Portal;

d) Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC;

e) Copia del nombramiento de la máxima autoridad o documento habilitante;

f) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la

máxima autoridad;

g) Copia del nombramiento o contrato de cada uno de los usuarios y

autorizados en el literal c);y,

h) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de cada

uno de los usuarios creados y autorizados en el literal c)

Art.18.- Habilitación a entidades contratantes.- Las entidades contratantes

referidas en los numerales 7 y 8 del artículo 1 de LOSNCP, que requieren

habilitarse, deberán presentar los documentos detallados a continuación:

a) Solicitud de registro que incluya una dirección de correo electrónico;

b) Estatutos sociales o escritura de constitución;

c) Convenio a través del cual se establezca el aporte público, de existir este;

d) De no verificarse el aporte público en los estatutos o en el convenio, deberá

presentarse el balance, estados de cuenta o cualquier otro documento a

través del cual se verifique el aporte del Estado.

e) Formulario de Registro como entidad contratante, impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec y suscrito por el representante legal;

f) Acuerdo de Responsabilidad impreso del Portal

www.compraspublicas.gob.ec, suscrito por el representante legal;

g) Acto decisorio suscrito por el representante legal, designado los usuarios

autorizados para operar el Portal;

h) Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC;

i) Copia del nombramiento del representante legal;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

118

j) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del

representante legal;

k) la máxima autoridad;

l) Copia del contrato de cada uno de los usuarios creados y autorizados en el

literal g);y,

m) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de cada

uno de los usuarios creados y autorizados en el literal g)

SECCIÓN II

REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 19.- Responsabilidad de la entidad contratante.- El Registro de

Incumplimientos, integrado por contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos e

incumplidos en general, será parte integrante del Registro Único de Proveedores.

En consecuencia, las entidades contratantes enumeradas en el artículo 1 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no exigirán certificado

alguno relacionado con contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos o similares,

sino que revisarán y verificarán de manera obligatoria este registro, a través del

portal www.compraspublicas.gob.ec, en todas las etapas del procedimiento de

contratación.

Art. 20.- Procedimiento excepcional para emisión de certificados de

Contratistas Incumplidos, Adjudicatarios Fallidos u otros incumplimientos.-

Solo para fines distintos a la contratación pública, debidamente sustentados por el

solicitante, y siempre que la información requerida no esté disponible a través del

portal www.compraspublicas.gob.ec, el INCOP emitirá certificados que acrediten

que una persona natural o jurídica no se encuentre inscrita en el Registro de

Incumplimientos.

CAPÍTULO II

INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATISTAS

INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS

Art. 21.- Solicitud por la entidad contratante para la inclusión en el Registro

de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- La

máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su

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Sistema Nacional de Contratación Pública

119

responsabilidad, remitirá al INCOP en el término de 10 días contados a partir de la

fecha de notificación de la correspondiente resolución lo siguiente:

a. Solicitud que contenga lo siguiente:

a.1 Número de registro único de contribuyentes del adjudicatario fallido o

contratista incumplido;

a.2 Nombres completos y número de cédula en caso de ser persona

natural o del representante legal en caso de ser persona jurídica, del

adjudicatario fallido o contratista incumplido;

a.3 Código del procedimiento precontractual según conste en el portal y,

a.4 Requerimiento expreso de incluir en el Registro de Incumplimientos al

contratista incumplido o adjudicatario fallido, según corresponda.

b. Copia certificada de la resolución en la que se declaró adjudicatario fallido al

proveedor o la terminación unilateral del contrato;

c. Constancia de la notificación realizada al proveedor respecto de la resolución

señalada en el literal b); y,

d. Copia certificada del contrato, en caso que el procedimiento de contratación

se haya realizado con anterioridad a la expedición de la LOSNCP.

Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un

adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que

establece la LOSNCP y su reglamento general. Una vez terminada la información

establecida en la presente resolución, el INCOP procederá con la inclusión

solicitada por la entidad, sin que para el efecto califique la legalidad o ilegalidad de

la resolución tomada por la entidad contratante.

Si la declaratoria de terminación unilateral fuera respecto a una asociación o

consorcio, se inhabilitará a todos los socios o partícipes y sus representantes

legales. En consecuencia, será obligación de la entidad contratante remitir la

solicitud con la información de cada uno de los integrantes de la asociación o

consorcio, con sus respectivos documentos de respaldo, para su inclusión en el

registro.

Art. 22.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación.- El

proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, será

suspendido del RUP y permanecerá en esa condición hasta que medie cualquiera

de las siguientes circunstancias:

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120

a) Que la entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista

incumplido solicite el levantamiento de la suspensión, por haberse superado

las causas que motivaron la respectiva resolución sancionatoria, sin que la

ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse

como medidas que superen el incumplimiento producido. El INCOP

verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley, para

que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera

fundamentada tal solicitud.

b) Que exista sentencia ejecutoriada, resolución del órgano judicial

competente, acta de acuerdo de mediación, laudo arbitral, que deje sin

efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el registro de

incumplimientos y;

c) Que hayan transcurrido tres años desde la fecha de notificación de la

resolución de adjudicatario fallido, o cinco años desde la notificación de la

resolución de contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación

será automática.

Para el caso del literal a), la entidad contratante remitirá al INCOP, en el término

de 10 días, una solicitud que contendrá la siguiente información:

1. Número de registro único de contribuyentes.

2. Nombres completos de la persona natural y número de cédula.

3. Denominación de la persona jurídica con indicación de los nombres

completos y número de cédula del representante legal.

Se acompañará la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado, en

donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sanción:

y, cualquier otro documento que el INCOP considere necesario.

CAPÍTULO III

INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE INCUMPLIMIETO DE LAS EMPRESAS DE

SEGUROS

Art. 23.- Este procedimiento se utilizará para la inclusión en el Registro de

Incumplimientos de las empresas de seguros que operan legalmente en el

Ecuador y que estén incursas en lo previsto por los incisos 6, 7 y 8 del artículo 42

de la Ley General de Seguros.

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121

Toda empresa se seguros que, transcurrido el término de 48 horas, contado desde

la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del seguro o del

beneficiario, no haya procedido con el pago afianzando con una póliza de seguros

de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ámbito de

la contratación pública, será incluida en el Registro de Incumplimientos

administrado por el INCOP, según procedimiento establecido en esta resolución.

Art. 24.- La máxima autoridad de una entidad contratante, o su delegado,

resolverá motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una empresa de

seguros, y remitirá al INCOP en el término de 10 días, contados a partir de la

fecha de expedición de aquella resolución, la siguiente información:

a) Copia certificada de la resolución o acto decisorio que declare el

incumplimiento de la empresa de seguros;

b) Número de Registro Único de Contribuyentes –RUC- de la empresa de

seguros cuyo incumplimiento ha sido declarado;

c) Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante

legal de la compañía de seguros;

d) Código del proceso de contratación respecto del cual se ha presentado el

incumplimiento;

e) Resolución o acto decisorio, debidamente certificado, por lo que se haya

declarado la terminación unilateral del contrato; y,

f) Copia de la póliza o pólizas respecto de las cuales se ha dado el

incumplimiento.

Una vez enviada la documentación solicitada, el INCOP realizará la validación

formal de que la misma esté completa, en cuyo caso procederá a incluir a la

empresa de seguros en el Registro de Incumplimientos, sin que ésta acción

signifique o implique resolución o juicio alguno de valor por parte del INCOP

respecto del debido proceso y la decisión de la entidad contratante, que será de su

exclusiva responsabilidad.

Art. 25.- Efectos de la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- La

empresa de seguros cuyo incumplimiento haya sido declarado, y que haya sido

incluida en el registro respectivo, deberá permanecer en él durante cinco años,

tiempo en el cual no podrá emitir nuevas pólizas de seguros a través de las cuales

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Sistema Nacional de Contratación Pública

122

se pretenda instrumentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato o de buen

uso del anticipo, en ámbito de la contratación pública.

Los proveedores y las entidades contratantes están obligados a consultar el

Registro de Incumplimientos a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, a

fin de abstenerse de considerar a las empresas de seguros incluidas en tal

registro.

Artículo 26.- Rehabilitación del incumplimiento.- La empresa de seguros

declara como incumplida, podrá rehabilitarse y en esa medida ser excluida del

Registro de Incumplimientos, en los siguientes casos:

a) Que la entidad contratante que declaró el incumplimiento solicite que se

levante esa condición, por haberse realizado el pago correspondiente.

b) Que exista sentencia ejecutoriada , resolución de órgano judicial

competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que de je sin

efecto el acto administrativos que originó la inclusión en el registro de

incumplimientos; y,

c) Que haya transcurrido cinco años desde la fecha de notificación de la

resolución del incumplimiento, caso en el cual la rehabilitación será

automática.

Para el caso del literal a), la entidad contratante remitirá al INCOP, en el término

de 10 días contado desde la fecha de pago por parte de la empresa de seguros, la

siguiente información:

1. Razón Social de la empresa de seguros, y su número de Registro Único de

Contribuyentes -RUC-.

2. Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante

legal de la compañía de seguros.

3. Resolución o acto decisorio a través del cual la máxima autoridad de la

entidad contratante, o su delegado, establezcan clara y motivadamente que

se han superado las causas que le llevaron a declarar el incumplimiento de

la empresa de seguros, es decir el pago correspondiente.

CAPÍTULO IV

SUSPENSIÓN EN EL RUP

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123

Art. 27.- Quienes pueden ser suspendidos.- De conformidad con la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, serán

suspendidos del Registro Único de Proveedores, RUP:

a) El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario

fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha

declarado un incumplimiento previsto en esta resolución;

b) El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por

el INCOP, suspensión que se mantendrá hasta que se la actualización

correspondiente;

c) El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos

o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios

elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por

sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;

d) EL consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados,

cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación

sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio

hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;

e) Quien al momento de la declaratoria y registro de la persona jurídica como

contratista incumplido o adjudicatario fallido o declarada en un

incumplimiento previsto en esta resolución, ejerza la representación legal

de dicha persona jurídica;

f) Quien no habiendo estado inhabilitado en el procedimiento precontractual,

al omento de celebrar el contrato lo estuviere, según lo determina el

numeral 5 del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación

Pública; y,

g) Los deudores morosos de Estado o sus Instituciones.

Art. 28.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el RUP no tendrá

derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a que se refiere

la LOSNCP.

Art. 29.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o

habilitación en el RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que

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Sistema Nacional de Contratación Pública

124

dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada, será suspendido de

manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.

Art. 30.- Suspensión de consultores.- Para los casos previstos en los incisos

segundo y tercero del artículo 100 de la LOSNCP, la entidad contratante remitirá al

INCOP una solicitud que contendrá la siguiente información:

a) Número del registro único de contribuyentes;

b) Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los

estudios; y,

c) Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la

responsabilidad del consultor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y

con la categorización pertinente, el INCOP podrá requerir documentación adicional

o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores

que se encuentren registrados o habilitados. En caso de que no se entregaren los

documentos requeridos o no se confieran las justificaciones pertinentes en el

término de 10 días, el proveedor sea deshabilitado hasta que cumpla con el

requerimiento.

SEGUNDA.- Toda persona natural, jurídica, asociación, consorcio o compromiso

de asociación o consorcio, podrá permanecer inscrita en el portal sin que haya

cumplido los requisitos previstos para ser habilitado como proveedor, por un plazo

máximo de 180 días; vencido éste, el INCOP eliminará de oficio y sin trámite

alguno el registro correspondiente.

TERCERA.- Si por el efecto de la interconexión de bases de datos con otras

entidades, el INCOP obtuviera información que en la actualidad se solicita con

documentos físicos, podrá prescindir de requerir los mismos, previo aviso a través

del Portal.

DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución INCOP No. 046-2010-09 expedida el

17 de agosto de 2010.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

125

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a once de octubre de 2011

Ing. Raúl Martínez Burbano

DIRECTOR EJECUTIVO, SUBROGANTE

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 053-2011

De 14 de octubre de 2011

VIGENTE

(Documentación considerada como relevante que debe ser publicada en el portal

de Compras Públicas en los procesos de Contratación Pública)

PUBLICADO: Registro Oficial 634 FECHA: 06 de febrero de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -LOSNCP-, atribuye al Instituto Nacional de Contratación

Pública -INCOP- la facultad de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece como

atribución del Director Ejecutivo del INCOP, emitir la normativa que se requiera

para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del

mencionado Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP, señala que las normas

complementarias a ese cuerpo normativo serán aprobadas por el Director

Ejecutivo del INCOP, a través de resoluciones;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

126

Que el artículo 4 de la LOSNCP determina la vigencia de los principios de

transparencia y publicidad, en el ámbito de la contratación pública;

Que el artículo 21 de la LOSNCP establece que el Sistema Oficial de Contratación

Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS es de uso obligatorio para las

entidades sometidas a la Ley, las cuales deben publicar la información relevante

de los procesos de contratación;

Que el segundo inciso de la Disposición Transitoria Sexta de la LOSNCP

establece que en ningún caso se permitirá la no publicación en el portal

www.compraspublicas.gob.ec de la información sobre los procesos sujetos a la

LOSNCP;

Que el artículo 13 del RGLOSNCP, establece que el INCOP, a través de

resolución, podrá incluir como información relevante cualquier documento de las

fases preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución o de evaluación, con

la finalidad de publicitar el ciclo transaccional de la contratación pública;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

DETALLAR LA DOCUMENTACIÓN CONSIDERADA COMO RELEVANTE QUE

DEBE SER PUBLICADA EN EL PORTAL COMPRASPÚBLICAS EN LOS

PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS RELEVANTES EN LAS FASES PRECONTRACTUAL y

CONTRACTUAL COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Art. 1.- Fase precontractual.- En la fase precontractual de los procesos de

contratación pública, se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS

(www.compraspublicas.gob.ec), los siguientes documentos considerados como

relevantes:

a. Estudios, diseños o proyectos;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

127

b. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio

de no objeción emitido por el INCOP;

c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;

d. Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso;

e. Pliego;

f. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso;

g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso;

h. Ofertas técnicas emitidas con firma electrónica, si la tuvieren, salvo la

información calificada como confidencial por la entidad contratante

conforme al pliego;

i. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;

j. Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por lo cual se solicita la

convalidación errores, así como el acta por la cual se han convalidado

dichos errores, de ser el caso;

k. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de

apoyo a la comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;

l. Informe de evaluación de ofertas realizada por la comisión técnica, de ser el

caso;

m. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;

n. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad

o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según

corresponda, del proceso de contratación;

ñ. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;

o. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la

entidad contratante;

p. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el

caso y de existir; y,

q. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los

actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.

La información señalada en el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, los

proveedores invitados, se generará por el propio sistema, y se mantendrá

disponible de manera pública en el portal COMPRASPUBLICAS.

En el caso que no se llegue a suscribir el contrato por causas imputables al

adjudicatario, la entidad contratante publicará en el portal la resolución de

declaratoria de adjudicatario fallido, sin perjuicio de la notificación que deba

efectuar a éste, con la misma.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

128

De igual manera se publicará en el portal la petición del adjudicatario para la firma

del contrato, así como el acto por el cual se ha dejado sin efecto la adjudicación,

de existir y haberse emitido.

Art. 2. Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de

los procesos de contratación pública, se publicarán en el portal

COMPRASPÚBLICAS, los siguientes documentos considerados como relevantes:

a. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus

documentos habilitantes, de ser pertinente;

b. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores

de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LOSNCP;

c. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo

dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la LOSNCP;

d. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a

partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por

parte del contratista;

e. Ordenes de cambio, de haberse emitido;

f. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de

obra, de haberse emitido;

g. Resolución de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación,

de ser el caso;

h. Garantías presentadas a la firma del contrato;

i. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y

definitivas, debidamente suscritas, según sea el caso;

j. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;

k. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras

sanciones;

l. Actos administrativos de sanción y multas;

m. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la

entidad contratante; y,

n. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los

actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.

En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un

contrato y previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la

notificación efectuada al contratista concediéndole el término de 10 días para que

justifique la mora o remedie el incumplimiento, junto con los informes económico y

técnico referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y

del contratista.

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129

De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al portal

la resolución de terminación unilateral del contrato, así como la declaratoria de

contratista incumplido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al

contratista, con las mismas.

En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el acto

correspondiente.

Toda la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá

publicarse antes de finalizar el proceso en el portal COMPRASPÚBLICAS.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS RELEVANTES ADICIONALES PARA CADA PROCESO DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 3.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en

este capítulo serán publicados en el portal COMPRASPÚBLICAS de forma

adicional a los señalados en el Capítulo I, de acuerdo al proceso de contratación

pública utilizado y antes de finalizar el proceso.

Art. 4.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procesos de contratación bajo la

modalidad de subasta inversa electrónica, en los cuales exista negociación, se

publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS, el acta de negociación con los

detalles y términos del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la indicación

de que aquélla no tuvo éxito.

Art. 5.- Consultoría.- En los procesos de consultoría se publicará en el portal

COMPRASPÚBLICAS, el acta de negociación en la que consten los detalles y

términos del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la indicación de que

aquélla no tuvo éxito.

Art. 6.- Ejecución de obras.- En los procesos de contratación pública para la

ejecución de obras, deberá publicarse en el portal COMPRASPÚBLICAS, lo

siguiente:

a. Orden de inicio de trabajos;

b. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance

físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por

la fiscalización;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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c. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de

rubros existentes o creación de rubros nuevos;

d. Órdenes de trabajo;

e. Informes de fiscalización;

f. Registro de incidencia de las lluvias;

g. Ordenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,

h. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se

concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos

por la normativa vigente o por el contrato.

Art. 7.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procesos de adquisición de

bienes inmuebles se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, lo siguiente:

a. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión Inmobiliaria

del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;

b. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de

propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y

los fines a los cuales se destinará;

c. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del

bien inmueble por adquirir;

d. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo

directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y

e. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

Art. 8.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procesos de arrendamiento

de bienes inmuebles se publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS, lo siguiente:

a. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la

indicación de la ubicación y características del bien;

b. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la

entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;

c. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión Inmobiliaria

del Sector Púbico, INMOBILIAR, de ser aplicable; y,

d. El contrato de arrendamiento.

Art. 9.- Régimen Especial.- Para los procesos de contratación pública bajo la

modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el

portal COMPRASPUBLICAS, lo siguiente:

a. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los

motivos por los que se acoge a dicho proceso;

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b. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que

aplique; y,

c. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este

régimen, de los señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes

deberán publicar en el portal COMPRASPUBLICAS, los documentos que fueren

aplicables de aquellos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución,

incluyéndose la resolución emitida por la entidad en la que se detallen las

contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del

INCOP.

Art 10.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de ínfima cuantía

y en situaciones de emergencia se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS,

los documentos señalados en las resoluciones atinentes a los mencionados

procesos.

Art. 11.- Observaciones a los procesos.- Si en la labor de verificación y

monitoreo de los procesos de contratación, el INCOP debiere realizar

requerimientos, observaciones o informes, podrá notificar los documentos

pertinentes a través de su publicación en el portal COMPRASPÚBLICAS, dentro

del proceso correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta tanto el INCOP cuente con las

herramientas y formatos electrónicos para la publicación de los documentos

relevantes detallados en la presente resolución, las entidades contratantes

deberán publicarlos como archivo adjunto al proceso de contratación

correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

suscripción y será publicada en el portal COMPRASPUBLICAS, sin perjuicio de

su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 14 de octubre de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

132

RESOLUCIÓN INCOP No. 054-2011

De 12 de noviembre de 2011

VIGENTE

(Normas relacionadas con las especificaciones técnicas, términos de referencia y

el establecimiento de plazos y términos que forman parte de los pliegos para los

procedimientos de contratación pública)

PUBLICADO: Registro Oficial 635 FECHA: 07 de febrero de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -LOSNCP-, atribuye al Instituto Nacional de Contratación

Pública -INCOP- la facultad de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- establece como

atribución del Director Ejecutivo del INCOP, la expedición de la normativa que se

requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -

SNCP- y de dicho instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que el artículo 23 de la LOSNCP establece que antes de iniciar un procedimiento

precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá

contar con las especificaciones técnicas correspondientes;

Que el artículo 42 de la LOSNCP establece que la máxima autoridad aprobará los

términos de referencia para los procesos de consultoría;

Que el artículo 28 del RGLOSNCP establece que cada entidad contratante deberá

completar los modelos de pliegos obligatorios y bajo su responsabilidad,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

133

modificarlos y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de

contratación, en tanto cumplan con la ley y el reglamento;

Que la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP dispone que las normas

complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo mediante

resoluciones;

Que el numeral 3 del artículo 9 de la LOSNCP establece como uno de los

objetivos del SNCP garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública;

Que una de las atribuciones del Instituto Nacional de Contratación Pública,

conforme el numeral 1 del artículo 10 de la LOSNCP es la de asegurar y exigir el

cumplimiento de los objetivos prioritarios del SNCP; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

RESUELVE:

EXPEDIR NORMAS RELACIONADAS CON LAS ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE

PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA

Art. 1.- Formulación de las especificaciones técnicas y términos de

referencia. Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad

contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros

requeridos; o, los términos de referencia para consultoría y servicios, de

conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos o estudios

con los que, como condición previa debe contar la Entidad.

Art. 2.- Sujeción a los principios que rigen la contratación pública.- Las

especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los

principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes

no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni

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Sistema Nacional de Contratación Pública

134

establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones

técnicas o términos de referencia.

Art. 3.- Empleo de especificaciones técnicas o términos de referencia.- Se

entenderá como "especificación técnica" a las características fundamentales que

deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que, los "términos de

referencia" constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará

la consultoría o se prestarán los servicios.

La contratación de servicios estará sujeta a la formulación de términos de

referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se

podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes

necesarios para su ejecución.

Art. 4.- Elaboración de las especificaciones técnicas.- Para elaborar las

especificaciones técnicas se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de

su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos

funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad

y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos,

requisitos, símbolos y términos normalizados.

b) Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y

materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos.

c) Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben

presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que

propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición,

ni indicaciones parciales sobre determinado tópico.

d) No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres

o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos

particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores.

Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales

referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o

accesorios de conformidad con el artículo 94 del RGLOSNCP; y, tanto las

contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya

existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o

marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas,

de conformidad con el artículo 95 del RGLOSNCP; a condición de que, en

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Sistema Nacional de Contratación Pública

135

los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la

expresión" o equivalente" u otra similar.

e) Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos

técnicos nacionales, y en ausencia de éstos, en los instrumentos

internacionales similares, en lo que fuera aplicable.

f) No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o

requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo

justificación funcional debidamente motivada.

g) Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los

bienes o rubros de obra integrantes del objeto del proceso y no con relación

a los proveedores.

Art. 5.- Elaboración de los términos de referencia.- Para elaborar los términos

de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas,

de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo

requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos

bajo los que deben ser prestados.

b) Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal

forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o

permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni

indicaciones parciales sobre determinado tópico.

c) Los términos de referencia para la contratación de consultoría y servicios

incluirán obligatoriamente los siguientes aspectos:

c.1. Antecedentes

c.2. Objetivos (¿Para qué?)

c.3. Alcance (¿Hasta dónde?)

c.4. Metodología de trabajo (¿Cómo?)

c.5. Información que dispone la Entidad (Diagnósticos, estadística, etc.)

c.6. Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?)

c.7. Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuando?)

c.8. Personal técnico / equipo de trabajo / Recursos (¿Con quién o con

qué?)

c.9. Forma y condiciones de pago

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Sistema Nacional de Contratación Pública

136

d) Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los

servicios objeto del proceso y no con relación a los consultores o

proveedores.

CAPÍTULO II

PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS PLIEGOS

Art. 6.- Plazos y términos.- Al elaborar los pliegos y observando los períodos

establecidos en el proceso de contratación respectivo, las entidades cuidarán de

establecer plazos o términos razonables, de manera que:

a) No se afecte el derecho de los oferentes a realizar las preguntas que

creyeren pertinentes en relación a los pliegos, así como de recibir oportuna

respuesta;

b) No se afecte el derecho de los oferentes a preparar su oferta dentro de un

lapso razonable, de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación;

c) No se afecte el derecho de los oferentes a participar en el proceso de

contratación en general. Bajo ningún concepto se podrá considerar a las

visitas técnicas o visitas al sitio de proyecto como requisito obligatorio para

participar en el proceso;

d) No impida la posibilidad real de proveer un bien, prestar un servicio o

ejecutar una obra, por el establecimiento de plazos de entrega

inconsistentes con relación a los volúmenes y tipo de bienes requeridos; a

las condiciones y requerimientos del servicio solicitado; o, a la magnitud y/o

complejidad de las obras a ejecutar;

e) Para el caso de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán

necesariamente establecerse en función del análisis o estudio previo y

detallado de su naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado

nacional; para el caso de servicios, de conformidad con el tiempo requerido

para su prestación; para consultoría, en estricta concordancia con el

alcance, profundidad y complejidad de los estudios a desarrollar; y para el

caso de obras, de conformidad con los establecidos en los

correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

137

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de noviembre de 2011

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 055-2012

De 10 de enero de 2012

VIGENTE

(Se oficializa el nuevo modelo de pliego de uso obligatorio para realizar Ferias

inclusivas)

PUBLICADO Registro Oficial 658 FECHA: 10 de marzo de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATCIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como los documentos

precontractuales elaborados aprobados para cada proceso de contratación, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP;

Que los artículos 10, numeral 8; y 27 de la LOSNCP, en concordancia con el

artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución,

oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables

a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

138

Que el numeral 13 del artículo 6 de la LOSNCP, define a la feria inclusiva como el

evento que permite a las micro y pequeñas unidades productivas y artesanos, la

posibilidad de participar en el mercado público en calidad de proveedores, a través

de procedimientos ágiles y transparentes;

Que en el último inciso del artículo 16 del RGLOSNCP, dispone que en los

beneficios previstos en el ámbito de la contratación pública para micro y pequeñas

empresas, se harán extensivos a los actores del sector de la economía popular y

solidaria; y el numeral 5 del mismo artículo, prevé que la feria inclusiva será el

procedimiento a través del cual el INCOP catalogue bienes y servicios producidos

por micro y pequeñas empresas, artesanos y actores del sector de la economía

popular y solidaria;

Que a través de Resolución INCOP No. 047 -2011, de 25 de febrero de 2011,

publicada en el Registro Oficial No. 402 de 12 de marzo de 2011, se expidió el

procedimiento de contratación para realizar ferias inclusivas;

Que a través del modelo del pliego de uso obligatorio para realizar ferias

inclusivas, las entidades contratantes podrán poner a disposición de los

proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de

contratación, proponiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de los bienes y

servicios que se pretenda contratar, y potenciando la naturaleza inclusiva del

procedimiento de contratación mencionado, respecto de los proveedores

individualizados en el cuarto considerando de esta resolución;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Oficializar el nuevo modelo de pliego de uso obligatorio para Ferias

inclusivas

Artículo Único.- Oficializase el modelo de pliego de uso obligatorio para realizar

ferias inclusivas

Disposición General.- La presente resolución entrará a régimen a partir de su

suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

139

Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2012

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 056-2012

De 08 de febrero de 2012

VIGENTE

(Márgenes de preferencia y forma de pago en los contratos de fiscalización de

obras, relacionados con los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y

Contratación Directa de Consultoría)

PUBLICADO

:

Registro Oficial 657 FECHA: 09 de marzo de 2012

El DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATCIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como los documentos

precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP;

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el

artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución

oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables

a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

140

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante

pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal

de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de

preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de

Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra,

bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y

evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los

oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones,

condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria

nacional, salvo justificación funcional;

Que para efectos de fomentar conductas responsables respecto de las actividades

de fiscalización de obra pública, y en función de lo solicitado por la Secretaria

Nacional Jurídica de la Presidencia de la República a través de oficio T. 1056-

SNJ-09-2736, se expidió la Resolución INCOP No. 042 – 10, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 188, de 7 de mayo de 2010, a través de la

cual se incluyeron varias disposiciones en los modelos de pliegos de uso

obligatorio de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de consultoría,

relacionadas con la contratación de procesos de fiscalización de obras;

Que es necesario puntualizar la aplicación del criterio de preferencia previsto en la

Resolución INCOP No. 042 – 10, en el caso de la intervención de asociaciones,

consorcios y compromisos de asociación o consorcio; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Sustituir la Resolución INCOP No. 042-10, de 16 de abril de 2010, relacionada

con los márgenes de preferencia y forma de pago en los contratos de

fiscalización de obras, relacionados con los procedimientos de Concurso

Público, Listas Cortas y Contratación Directa de Consultoría.

Artículo. 1.- Incorpórense las siguientes disposiciones en los modelos de pliegos

de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y

Contratación Directa de Consultoría, respecto del margen de preferencia a favor

de quienes han realizado los estudios de diseño e ingeniería definitivos de

proyectos de obra civil:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

141

a) En la parte relacionada con la evaluación de las ofertas presentadas, se

incorporará en los modelos de pliegos de uso obligatorio la siguiente disposición:

“…Para efectos de la aplicación del criterio de preferencia de que se trata, se

entenderá por estudio de diseño e ingeniería definitivo a aquel que, siendo integral

multisectorial, define a detalles todos y cada uno de los aspectos, elementos,

componentes, instrumentos y demás información necesaria para la futura

materialización de un proyecto, e incluye los estudios especializados que permiten

definir el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por rubro o

componentes, las especificaciones técnicas para la ejecución de obras y/o el

equipamiento de ser necesario, los planos generales y de detalle, las medidas de

mitigación de impactos ambientales, las necesidades y/o condiciones de operación

y mantenimiento, los cronogramas y plazo de ejecución, y el presupuesto

detallado de las obras. En consecuencia, los estudios de prefactibilidad,

factibilidad, reingeniería, actualización y otros que no tuvieran un alcance integral

definido, así como aquellos que teniendo la denominación de definitivos, tuvieran

un alcance parcial o temático, no se consideran parte de esta definición.

En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de

manera obligatoria un margen de preferencia de hasta diez (10) puntos, a favor del

oferente que acredite haber realizado los estudios de diseño e ingeniería

definitivos de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar. Para efectos de la

aplicación de este criterio preferente, se seguirán las siguientes reglas:

1) Si el oferente es una persona natural o jurídica que demuestre haber sido el

contratista de los estudios de diseño e ingeniería definitivos del proyecto, y

presenta el acta de entrega – recepción respectiva, se le otorgará el 100% del

margen de preferencia (10 puntos);

2) Si el oferente es una persona natural o jurídica, que demuestre haber sido

partícipe de una asociación o consorcio que fue el contratista de los estudios de

diseño e ingeniería definitivos, y que cuente con el acta de entrega – recepción y

el contrato de constitución de la asociación o consorcio correspondientes, se le

otorgará el margen de preferencia en consideración al porcentaje de su

participación en la asociación o consorcio;

3) Si el oferente es un consorcio, asociación o compromiso de asociación o

consorcio, en el que uno de sus partícipes acreditare haber sido el contratista de

los estudios de diseño e ingeniería definitivos, y a la vez cuenta con el acta de

entrega – recepción correspondiente, se le otorgará el margen de preferencia en

consideración al porcentaje de intervención del partícipe que realizó los estudios

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Sistema Nacional de Contratación Pública

142

de diseños e ingeniería definitivos, en el consorcio, asociación o compromiso de

asociación o consorcio; y,

4) Si el oferente es un consorcio, asociación o compromiso de asociación o

consorcio, en el que uno o varios de sus partícipes acreditaren haber sido parte de

una asociación o consorcio que fue el contratista de los estudios de diseño e

ingeniería definitivos, siempre y cuando se cuente con la respectiva acta de

entrega – recepción y el contrato de constitución del correspondiente consorcio o

asociación, se le otorgará el margen de preferencia en consideración al porcentaje

ponderado de las participaciones del partícipe o partícipes, tanto respecto de la

asociación o consorcio que contrató tales estudios de diseño e ingeniería

definitivos, como respecto de su participación en el consorcio, asociación o

compromiso de asociación o consorcio en las que está interviniendo.; y,

5) Si el oferente es una persona jurídica, consorcio, asociación o compromiso de

asociación o consorcio, que entre su personal técnico cuenta con la participación

de una persona natural que demuestre haber sido el contratista de los estudios de

diseño e ingeniería definitivos –a través de la presentación correspondiente acta

de entrega – recepción-, se le otorgará el 100% del margen de preferencia

previsto (10 puntos), siempre y cuando el diseñador de los estudios ocupe el

puesto de director del proyecto o director de fiscalización, dentro del equipo de

trabajo de la persona jurídica, consorcio, asociación o compromiso de asociación o

consorcio oferente.

b) El margen de preferencia se otorgará aun cuando la entidad que contrate la

obra no fuese la misma que contrató los estudios de diseño e ingeniería

definitivos, siempre que se lo acredite mediante las actas de entrega recepción

definitivas que correspondan. En caso de que los estudios o diseños hayan sido

contratados por un delegatario o concesionario, la comprobación respecto a la

autoría y grado de participación en tales estudios y diseños se sustentará en

contratos válidamente suscritos, actas de entrega recepción o documentos

equivalentes, los cuales serán avalados por la entidad delegante o concedente…”.

Artículo. 2.- Incorpórese la siguiente disposición en los modelos de pliegos de uso

obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación

Directa de Consultoría, respecto del valor del contrato de fiscalización:

“…VALOR DE LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.

En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, lo

oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos

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Sistema Nacional de Contratación Pública

143

para la presentación de sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de

consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa relación con el

costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica o el consecuente

monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o

fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada…”.

Artículo 3.- Incorpórense la siguientes disposiciones en los modelos de pliego de

uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y

Contratación Directa de Consultoría, respecto de la forma de pago del contrato de

fiscalización:

“…FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.

En los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción

directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible

establecer el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por

periodos fijos de tiempo.

El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del

contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinara el

valor que corresponda pagar a la fiscalización (ejemplo; si el valor del contrato de

fiscalización es de US $ 5 y el valor del contrato de ejecución de obra es de US $

100, la relación de dividir el monto del contrato de fiscalización para el monto del

contrato de ejecución de obra es del 5%). El porcentaje obtenido se aplicará sobre

el monto de cada planilla de ejecución de obra; el valor resultante de esta ultima

operación será el que corresponda a pagar por concepto del servicio de

fiscalización de obra…”.

Artículo 4.- El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el

contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de

Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público de Consultoría, incorporando

el texto que consta en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Derógase la resolución INCOP No. 042 – 10, de 16 de abril de 2010,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188, de 7 de mayo de 2010.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a régimen a partir de su

suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

144

Quito, Distrito Metropolitano, 08 de febrero del 2012.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 057-2012

De 7 de marzo de 2012

VIGENTE

(Expedir el Instructivo para la adquisición de medicamentos a través del repertorio

de medicamentos)

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 398 FECHA: 19 de febrero de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública –LOSNCP-, se creó el Instituto Nacional de Contratación

Pública –INCOP-, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, como

personalidad jurídica propia y autonomía administrativa técnica, operativa,

financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el

Director Ejecutivo.

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública dispone en su numeral 9 que el INCOP tendrá la atribución de dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

145

Que el INCOP realizó los procesos de subasta inversa corporativa de

medicamentos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Sección II del

Reglamento General a la LOSNCP.

Que se encuentra habilitado en el portal www.compraspublicas.gob.ec el catálogo

electrónico en el que consta el Repertorio de Medicamentos, para que las

entidades contratantes procedan con la adquisición.

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP, el emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento

del SNCP y de dicho Instituto, que no sea competencia del Director.

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS A

TRAVÉS DEL REPERTORIO DE MEDICAMENTOS

Art. 1.- Ámbito: El presente Instructivo regula el procedimiento que deberán

efectuar los prestadores de servicios de salud del Estado para adquirir

medicamentos incluidos en el Repertorio de Medicamentos, publicado en el

catálogo electrónico disponible en el portal www.compraspublicas.com.gob.ec.

Art. 2.- Definiciones: Para efectos del presente instructivo, se observarán las

siguientes definiciones:

Convenio Marco: Documento legal que recoge los derechos y obligaciones

que deben cumplir los proveedores adjudicados en el procedimiento de

subasta inversa corporativa de medicamentos, y que establece las

condiciones en que se deberán proveer las medicinas a las distintas

unidades de salud del país.

Orden de compras: Modalidad mediante la cual los prestadores de

servicios de salud realizan sus requerimientos de medicamentos a

los proveedores con quienes se ha suscrito los Convenios Marco

respectivos.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

146

Prestador de servicios de salud: Entidad Contratante sujeta a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que

pertenecen a la red pública integral de salud, parte del sistema

nacional de salud, que se encuentra conformada por el conjunto

articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con

otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos,

operativos y de complementariedad, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 360 de la Constitución de la República.

Repertorio de Medicamentos: Catálogo de Medicamentos

normalizados publicados en el portal

www.compraspublicas.gob.ecpara su contratación directa en virtud

de la aplicación de convenios marco.

Art. 3.- Obligatoriedad de uso del Repertorio de Medicamentos: Los

prestadores de servicios de salud deberán revisar el Repertorio de Medicamentos

previo al inicio de un proceso de adquisición de medicamentos; únicamente en el

caso que el fármaco requerido no se encuentre en el repertorio, se podrá realizar

otro procedimiento para su adquisición, de conformidad con los artículos 46 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-; 42 (inciso

cuarto), 79, 80 (último inciso) y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP.

Art. 4.- Procedimiento: Para la adquisición de medicamentos a través del

Repertorio de Medicamento, los prestadores de servicios de salud requirentes

deberán:

Elaborar una resolución motivada, firmada por la máxima autoridad o

su delegado, para la adquisición de los medicamentos requeridos.

Ingresar al portal www.compraspublicas.gob.ec con su RUC,

USUARIO y CONTRASEÑA.

Acceder al catálogo electrónico – Repertorio de Medicamentos.

Elegir la subcategoría del medicamento. Se visualizará el nombre

comercial del medicamento y un icono de descripción, al dar clik en

una de estas dos opciones podrá tener acceso a información del

proveedor, precio del medicamento, Convenio Marco, atributos del

medicamento (especificaciones técnicas) y fotografías.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

147

Una vez seleccionado el medicamento la entidad contratante deberá

añadir al carrito el o los ítems requeridos.

A continuación se presentará una pantalla con campos

correspondientes a nombre del medicamento, proveedor a quien se

generará la orden de compra, la cantidad a requerir y partida

presupuestaria, que deberán ser llenados por la entidad contratante.

Luego de completar estos datos, la entidad podrá generar la orden

de compra por el ítem seleccionado o continuar con la compra,

incrementando los ítems a adquirirse.

Cada cambio que se haga en la orden de compra, debe ser

actualizada en el carrito.

Al generar la orden de compra, el sistema despliega una pantalla de

confirmación de la información, en la cual se completarán los datos

de RUC, usuario y contraseña. La entidad deberá presionar “aceptar”

para continuar con el proceso.

En la siguiente pantalla llenará los campos: horario de recepción del

medicamento, responsable de recepción y número de resolución de

la compra.

Se recomienda a las entidades contratantes confirmar datos de la

compra.

Presionar “generar orden de compra”.

Las entidades contratantes podrán agrupar varios medicamentos o

ítems en una sola orden de compra, evitando generar varias órdenes

de compras de ítems por separado.

Se recomienda a las entidades contratantes realizar compras con

una periodicidad no menor a un mes y no mayor a tres meses.

Art. 5.- Recepción: La recepción de los medicamentos se realizará mediante dos

procedimientos:

a) Recepción técnica: Para la recepción técnica de los medicamentos los

proveedores entregarán copias simples de los siguientes documentos:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

148

Certificado de Registro Sanitario vigente.

Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos vigente.

Certificado de Análisis de Control de Calidad de cada lote, firmando por

el analista y revisado y suscrito por el jefe de Control de Calidad del

laboratorio fabricante.

La entidad contratante deberá verificar que los medicamentos cumplan

con los requisitos establecidos en la correspondiente Ficha Técnica.

b) Recepción administrativa: De acuerdo con los lineamientos internos de

cada entidad contratante, se podrá designar uno o más delegados para la

recepción de los medicamentos quienes controlarán la cantidad solicitada y

los documentos habilitantes que son:

Orden de compra; y

Factura.

Luego de esto se suscribirá el Acta de Entrega Recepción en los términos del

artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Art. 6.- Control Post Registro: Cada entidad contratante, a la recepción del

medicamento, realizará el control post registró Nivel 1 (recepción técnica) que

consistirá en la verificación de las especificaciones técnicas comparadas con el

Registro Sanitario.

En el caso de que la entidad contratante considere necesario realizar un control

post registro nivel 2 y/o nivel 3, se solicitará al Instituto Nacional de Higiene y

Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” la recolección de muestras y

ejecución de los análisis correspondientes. Se entiende por niveles de control post

registro los siguientes:

Nivel 1: Verificación de envases terciarios, secundarios y primarios, así

como de los caracteres órgano lépticos de los medicamentos.

Nivel 2: Análisis cualitativo del principio activo.

Nivel 3: Análisis cualitativo y cuantitativo del principio activo y control

microbiológico del medicamento, o cualquier otro ensayo técnico requerido

según la forma farmacéutica del medicamento.

El costo de los análisis Nivel 2 y Nivel 3, será asumido por el proveedor, quien

deberá reponer la cantidad de muestras usadas para el mismo.

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149

En caso que los resultados de los análisis del control post registro Nivel 2 y/o Nivel

3, evidencien incumplimiento de las especificaciones técnicas, el Instituto Nacional

de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” comunicará a la entidad

contratante los resultados; y esta última a su vez notificará al INCOP el

incumplimiento y a la Dirección Provincial de Salud respectiva, la que deberá

aplicar el procedimiento y las sanciones establecidas en los artículos 141 y 248 de

Ley Orgánica de Salud.

Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare en el

medicamento, implicará la suspensión inmediata del convenio y la aplicación de

las sanciones previstas en el texto del convenio y la Ley, según lo establece el

artículo 80 del RGLOSNCP.

Adicionalmente, el INCOP podrá aplicar las sanciones correspondientes al

proveedor por incumplimiento del Convenio Marco de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 98 de la LOSNCP, previo informe de la entidad contratante

al INCOP.

Las entidades contratantes deberán notificar al proveedor cuando se solicite el

análisis post registro de un medicamento, indicando el lote que se va a analizar.

Cuando las entidades contratantes soliciten el control post registro de un lote

previamente analizado, el proveedor adjudicado deberá entregar la notificación

antes mencionada a la entidad solicitante.

Art. 7.- Errores en la orden de compra: En caso que la orden de compra

generada por la entidad presente algún inconveniente o error, la entidad podrá

dejar sin efecto la orden, dentro de las 24 horas siguientes a su generación,

mediante un acto administrativo suscrito por la máxima autoridad o su delegado

que deberá ser publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

Art. 8.- Niveles de atención: Las entidades prestadoras del servicio de salud

podrán adquirir medicamentos a través del Repertorio de Medicamentos, de

conformidad con los niveles de atención correspondientes.

Art. 9.- Obligaciones de los proveedores: Los adjudicatarios del Convenio

Marco están obligados a proveer los medicamentos, de acuerdo a las condiciones

de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas en el convenio y

durante el plazo de vigencia del mismo.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

150

Art. 10.- Caducidad: Los medicamentos deberán tener como fecha de expiración

un período superior a 12 meses al momento de la recepción, excepto en los

productos que por su naturaleza se degradan. En caso de próxima caducidad de

los medicamentos entregados, la entidad contratante deberá notificar al proveedor,

y éste deberá proceder al canje de los mismos, de conformidad con lo previsto en

el artículo 175 de la Ley Orgánica de Salud.

Art. 11.- Documentos habilitantes: El registro Sanitario y el Certificado de

Provisión de Medicamentos correspondiente a cada fármaco adjudicado en el

Subasta Inversa Corporativa deberán estar vigentes durante el tiempo que este

medicamento permanezca catalogado en el Repertorio de Medicamento.

En el caso que alguno de estos certificados se encuentre caducados, el

medicamento será deshabilitado del Repertorio de Medicamentos hasta que se

actualice icho certificado, lo cual deberá ser notificado por el proveedor adjudicado

mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo del INCOP, solicitando la

actualización de esta información y adjuntando una copia del certificado

correspondiente.

Art. 12.- Precio: El precio que ofertó el proveedor adjudicado tendrá una duración

igual a la vigencia del Convenio Marco para todo el territorio nacional y no tendrá

derecho a cobro de recargo alguno.

Art. 13.- Ajuste de precios: En caso que los precios de los medicamentos que se

encuentren publicados en el Repertorio de Medicamentos se modifiquen debido a

reformas en la política de fijación de precios, se observará lo siguiente:

Si un medicamento tiene definido, a través de la política de fijación

de precios, un valor inferior al adjudicado, el proveedor deberá

ajustarse al nuevo precio a partir de la fecha de publicación de dicho

valor, el mismo que estará vigente hasta el término del Convenio

Marco o hasta que exista una nueva variación. A dicho valor se le

aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Salud.

Si un medicamento tiene definido, a través de la política de fijación

de precios, un valor superior al adjudicado, el proveedor mantendrá

vigente el precio de adjudicación hasta el término del Convenio

Marco o hasta que exista una variación que sea inferior, en cuyo

caso se aplicará lo descrito en el párrafo anterior.

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151

Art. 14.- Mejora de condiciones: Los prestadores de servicios de salud, tienen la

obligación de informar al Instituto Nacional de Contratación Pública, si obtuvieren

ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el Repertorio de

Medicamentos del catálogo electrónico de los mismos proveedores suscriptores

del Convenio Marco y por el mismo medicamento ofertado, a fin de que este

Instituto proceda según lo dispuesto en el artículo 46 inciso segundo de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cuando el proveedor estime conveniente podrá otorgar descuentos especiales o

promociones únicamente respecto a precios o volúmenes de venta fijados en el

Convenio Marco, para lo cual deberá comunicar al INCOP el ítem afectado con

sus características, el monto del descuento, vigencia del mismo o la especificación

de la promoción a aplicar, a fin de que dichas condiciones se registren en el

Repertorio de Medicamentos y sean aplicables a todos los prestadores de

servicios de salud que realicen las contrataciones respectivas.

Art. 15.- Forma de pago: El pago por las adquisiciones de medicamentos, se

realizarán con cargo a los fondos provenientes de las partidas presupuestarias

correspondientes de cada entidad contratante o unidad de compra

desconcentrada, y se liquidarán de la siguiente manera:

Opción a)

En el primer pedido el pago se realizará contra entrega, según la cantidad

efectivamente recibida de medicamentos. Este pedido no podrá ser mayor

al 15% de la cantidad total planificada por la entidad contratante o unidad

de compra desconcentrada para el periodo de vigencia del Convenio

Marco, respecto de cada ítem; y,

A partir de la segunda orden de compra, se realizarán liquidaciones

mensuales sobre cantidades efectivamente consumidas del “stock” de

reposición solicitado en forma mensual.

Opción b)

Los pagos por las adquisiciones de medicamentos, se realizarán con cargo

a los fondos provenientes de las partidas presupuestarias correspondientes

de cada entidad contratante; y, se realizarán contra entrega, según la

cantidad efectivamente entregada de medicamentos.

Las opciones de pago antes mencionadas serán decisión de cada entidad

contratante

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Sistema Nacional de Contratación Pública

152

El cálculo y pago total final se realizará con cuatro cifras decimales y constará en

la orden de compra generada. Se deberá realizar el cálculo con los valores finales

en la puja o negociación y que fueron adjudicados.

Disposiciones Transitorias:

Primera.- Los prestadores de servicios de salud y los contratistas en virtud del

Convenio Marco tienen la obligación de informar al Instituto Nacional de

Contratación Pública sobre todas las compras efectuadas por fuera del Repertorio

de Medicamentos contenido en el catálogo electrónico disponible en el portal

www.compraspublicas.gob.ecy que se hayan ejecutado antes de la expedición del

mismo. Dicha información deberá ser remitida a este Instituto hasta el 30 de marzo

de 2012.

Segunda.- Los prestadores de servicios de salud deberán hacer uso obligatorio de

la herramienta publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec para realizar

sus adquisiciones de Medicamentos. Este Instituto podrá realizar mejoras a la

herramienta publicada, a fin de facilitar su uso.

Disposición Final.- El presente instructivo entrará en vigencia desde su

suscripción y publicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, a 7 marzo de 2012.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 058-2012

NO EXISTE

Revisado el portal www.compraspublicas.gob.ec verificamos que no existe una

Resolución expedida con este número.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

153

RESOLUCIÓN INCOP No. 059-2012

De 19 de marzo de 2012

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA:19 de febrero de

2013

VIGENTE

(Aunque está vigente no tiene trascendencia práctica en los procesos de

contratación)

(Suspender de manera temporal la ejecución de los siguientes convenios marco

suscritos con las adjudicatarias, hasta que el INCOP y las entidades contratantes,

analice la información sobre la existencia de mejor oferta proveniente del mismo

proveedor)

RESOLUCIÓN INCOP No. 060-2012

NO EXISTE

Revisado el portal www.compraspublicas.gob.ec verificamos que no existe una

Resolución expedida con este número, sin embargo en el Registro Oficial Edición

Especial 398 de 19 de febrero de 2013, se aprueba y publica el pliego para la

Selección de proveedores de Convenio Marco “Producción de sombreros de Paja

Toquilla (CE-INCOP-001-2012), por el procedimiento de Feria Inclusiva”.

RESOLUCIÓN INCOP No. 061-2012

De 22 de marzo de 2012

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA:19 de febrero de

2013

VIGENTE

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Sistema Nacional de Contratación Pública

154

(Aunque está vigente no tiene trascendencia práctica en los procesos de

contratación)

(Suspender de manera temporal la ejecución de los siguientes convenios marco

suscritos con las adjudicatarias, hasta que el INCOP y las entidades contratantes,

analice la información sobre la existencia de mejor oferta proveniente del mismo

proveedor)

RESOLUCIÓN INCOP No. 062-2012

De 30 de mayo de 2012

VIGENTE

(Resolución de casuística del uso del procedimiento de Ínfima Cuantía)

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA: 19 de febrero de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo la

atribución de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP

y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que la Disposición General Cuarta del mismo reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la

salud es un derecho que el Estado garantizará mediante políticas económicas,

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Sistema Nacional de Contratación Pública

155

sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y

sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral

de salud;

Que el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

el Estado es responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos

de calidad, seguros y eficaces y que en el acceso a medicamentos, los intereses

de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales;

Que el artículo 9 numeral 6 establece que es objetivo prioritario del Estado en

materia de contratación pública agilitar, simplificar y adecuar los procesos de

adquisición a las distintas necesidades las políticas públicas y a su ejecución

oportuna;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones para la

ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía

sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del

Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la

entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP;

Que el inciso 3 del artículo 60, antes mencionado, establece que el INCOP

mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de

la ínfima cuantía;

Que mediante Resolución No. INCOP 048-2011 de 2 de mayo de 2011, se expidió

la Resolución Sustitutiva de Casuística de Uso del Procedimiento de Ínfima

Cuantía; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE CASUÍSTICA DEL USO DEL PROCEDIMIENTO

DE ÍNFIMA CUANTÍA

Artículo 1.- Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no

normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al

valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial

del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima

cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

156

a) Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes

y servicios normalizados;

b) Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en

el Plan Anual de Contrataciones PAC, o,

c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante

y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para

constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del

Presupuesto Inicial del Estado.

Artículo 2.- Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y

servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía,

independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:

a) Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal,

especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en

circunscripciones rurales o fronterizas;

b) La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada

entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del

Presupuesto Inicial del Estado;

c) La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de

oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial

regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública;

d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual

de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto

Inicial del Estado;

e) La adquisición de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad

no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

En los casos previstos en los literales a), c) y e) de este artículo, el cálculo de la

cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal,

sino que se lo hará individualmente, por cada compra.

Artículo 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en

cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima

cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente

sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el

Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad

del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

157

Artículo 4.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía

la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación,

refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o

infraestructura ya existente.

Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención,

sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban

realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura

existente.

En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de

promoción de empleo de carácter nacional.

Artículo 5.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá

contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.

Artículo 6.- Contratación de medicamentos.- La entidad que adquiera

medicamentos a través del mecanismo de ínfima cuantía deberá observar lo que

establece el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación,

Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.

Artículo 7.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a las

entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a

definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía.

La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el

tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del

Código de Comercio.

Artículo 8.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del mecanismo de

ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de

ínfima cuantía” del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del

mes en el cual se realizaron las contrataciones.

Artículo 9.-Derogatoria.- Deróguese la Resolución No. INCOP 048-2011 del 2 de

mayo de 2011.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

158

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 30 de mayo del 2012.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 063-2012

De 06 de junio de 2012

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA:19 de febrero de

2013

DEROGADA

Con Resolución No.0086- de 4 de junio de 2013

(Disposiciones para la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales)

RESOLUCIÓN INCOP No. 064-2012

De 06 de junio de 2012

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA:19 de febrero de

2013

VIGENTE

(Aunque está vigente no tiene trascendencia práctica en los procesos de

contratación)

(Suspender de manera temporal la ejecución de convenios marco de fármacos

suscritos con las adjudicatarias, hasta que el INCOP y las entidades contratantes,

analice la información sobre la existencia de mejor oferta proveniente del mismo

proveedor)

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Sistema Nacional de Contratación Pública

159

RESOLUCIÓN INCOP No. 065-2012

De 12 de junio de 2012

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA:19 de febrero de

2013

VIGENTE

(Aunque está vigente no tiene trascendencia práctica en los procesos de

contratación)

(Suspender de manera temporal la ejecución de convenios marco de fármacos

suscritos con las adjudicatarias, hasta que el INCOP y las entidades contratantes,

analice la información sobre la existencia de mejor oferta proveniente del mismo

proveedor)

RESOLUCIÓN INCOP No. 066-2012

De 01 de Agosto de 2012

VIGENTE

(Expedir disposiciones para los procesos de Contratación de Consultoría)

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA: 19 de febrero de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

160

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no

sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del mismo reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones;

Que mediante Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009 se

expidieron disposiciones para los procesos de contratación de consultoría;

Que es necesario actualizar la fórmula sobre la cual se debe asignar el puntaje de

la oferta económica de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en

la calificación de la oferta técnica, así como implementar reglas para establecer el

orden de prelación en caso de empate en la puntuación final; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 1.- El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para

la contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará

observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad

contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA Y CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo

proponente, la oferta será calificada y evaluada; y, si ésta cumple los requisitos y

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Sistema Nacional de Contratación Pública

161

criterios establecidos en los pliegos y se llega a un acuerdo en la negociación,

podrá ser objeto de adjudicación.

Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término

establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a

partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre

los pliegos a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado

a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o

aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal

www.compraspublicas.gob.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del

contrato y el presupuesto referencial.

En casos que la entidad justifique, en los contratos de concurso público, este

término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 5.- Sobre 1.- La comisión técnica, una hora después del día y hora

señalados para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas

técnicas e iniciará la evaluación del sobre 1.

La comisión técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios

de evaluación establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, y a los demás

documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza

del proyecto.

Cada uno de los criterios antes referidos, deberá tener una asignación de puntaje,

de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los

cuales deberán estar claramente establecidos en los pliegos del procedimiento.

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica

deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas

técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta

etapa.

De este proceso se levantará el acta correspondiente que será publicada en el

portal www.compraspublicas.gob.ec y notificada a todos los oferentes por este

medio.

Artículo 6.- Convalidación de Errores.- La comisión técnica, al inicio de la

evaluación de las Ofertas Técnicas determinará si estas presentan errores de

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Sistema Nacional de Contratación Pública

162

forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.

Artículo 7.- Resultados de la Evaluación Final sobre 1.- En un término no

mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre 1, la

comisión técnica notificará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec los

resultados finales de la evaluación del sobre 1, debidamente sustentados.

Artículo 8.- Sobre 2.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las

propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y

solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en

la evaluación técnica.

La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan

alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará

mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la

oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le

otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:

Pei = (POEm x 100) / POEi

Dónde:

Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.

POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.

POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i

Artículo 9.- Orden de Prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación

económica se califican sobre (100) puntos.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas

evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)

Donde:

PTOi = Puntaje Total del Oferente i

Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i

Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

163

La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de

los márgenes siguientes:

0,80 <= c1 <= 0,90

0,10 <= c2 <= 0,20

En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se

atenderá a las siguientes reglas:

a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta

técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el

mayor puntaje en la oferta técnica.

b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta

técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a

los siguientes criterios:

b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro

“Experiencia Específica”;

De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el

siguiente orden los criterios:

b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro

“Experiencia del Personal Técnico”;

b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro

“Experiencia General”;

b.4) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan

de Trabajo”;

b.5) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro

“Instrumentos y equipos disponibles”.

Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los

participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la

herramienta electrónica del portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 10.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se

aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:

Pr=Po (IPC1 / IPCo)

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Sistema Nacional de Contratación Pública

164

Donde:

Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla.

Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional

del anticipo.

IPCo = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el

INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.

IPC1 = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el

INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.

La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el

reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como

comprobable y rembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

Derogatoria.- Deróguese la Resolución INCOP No. 021-09 expedida el 12 de

mayo de 2009.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2012.

Ing. Raúl Martínez Burbano

DIRECTOR EJECUTIVO (e)

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 067-2012

De 01 de Agosto de 2012

VIGENTE

(Actualización en el contenido de los modelos de los pliegos en el uso

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Sistema Nacional de Contratación Pública

165

obligatorio para los procesos de Contratación de Consultoría)

PUBLICADO: Registro Oficial Edición Especial 398 FECHA: 19 de febrero de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en

el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como los documentos

precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP;

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el

artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución,

expidan los modelos y formatos de documentos precontractuales, aplicables a las

diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante

pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal

de cada proceso de contratación, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad

de la obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda

contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos

los oferentes estableciendo diferencias arbitrarias entre éstos o exigiendo

especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda

cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;

Que mediante Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de 2012 se

actualizó la fórmula sobre la cual se debe asignar el puntaje de la oferta

económica de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la

calificación de la oferta técnica, e implementó reglas para establecer el orden de

prelación en caso de empate en la puntuación final; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

166

Artículo 1.- En el texto de los modelos de pliegos de uso obligatorio de los

procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta y Concurso

Público en lo que se haga referencia a la “Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de

mayo de 2009” colóquese “Resolución INCOP No. 066-2012 de 01 de agosto de

2012”.

Artículo. 2.- Sustituir el texto del numeral 3.8 correspondiente a las “Condiciones

Generales” de los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de

Concurso Público y Lista Corta, por el siguiente:

“3.8 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres

Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la entidad

contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el

artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y

parámetros obligatorios establecidos en el artículo 9 de la Resolución INCOP No.

066-2012 de 01 de agosto de 2012.”

Artículo 3.- El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el

contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de

Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta y Concurso Público, conforme a

las disposiciones previstas en el artículo 1 y 2 de la presente resolución.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto de 2012.

Ing. Raúl Martínez Burbano

DIRECTOR EJECUTIVO (e)

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES 68 a la 78

NO EXISTEN

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Sistema Nacional de Contratación Pública

167

no aparecen publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec, no se

expidieron resoluciones con esos números.

RESOLUCIÓN INCOP No. 079-2012

De 08 de Octubre de 2012

VIGENTE

(Expedir las siguientes normas para la atención de Asesoría relacionada a

los Procedimientos de Contratación Pública)

PUBLICADO: Registro Oficial 831 FECHA: 15 de noviembre de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública -LOSNCP- crea el Instituto Nacional de Contratación Pública, como

organismo de derecho público, técnico y autónomo con personalidad

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria, facultándolo a dictar normas administrativas, manuales,

instructivos y regulaciones relacionados con la ley. Su máximo personero y

representante legal es el Director Ejecutivo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1282 de 29 de agosto de 2012,

nombra al doctor Juan Fernando Aguirre Ribadeneira como Director

Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP faculta al Instituto Nacional de

Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos

relacionados con la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- atribuye al

Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del

INCOP, que no sea competencia del Directorio;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

168

Que, el numeral 12 del artículo 10 de la LOSNCP faculta al Instituto Nacional de

Contratación Pública a capacitar y asesorar en materia de implementación

de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos

relacionados con contratación pública;

Que, el artículo 2 numeral 16 de la LOSNCP define a máxima autoridad a quien

ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, el asesoramiento por escrito que proporcione el INCOP debe atender

necesidades de carácter institucional, expresadas de manera fundamentada

por parte de las máximas autoridades de las entidades contratantes que lo

requieran;

Que, se han presentado ante el INCOP solicitudes de asesoramiento por parte de

servidores públicos o empleados que no cuentan con la debida

representación legal de la entidad contratante a la que se refieren, ni han

requerido por parte de sus instancias de asesoría jurídica, un

pronunciamiento previo que oriente adecuadamente las dudas jurídicas que

la aplicación de la normativa legal del sistema nacional de contratación

pública podría generar; y,

Que, la Disposición General Cuarta del RGLOSNCP establece que las normas

complementarias a dicho reglamento serán aprobadas por el Director

Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones.

En uso de sus facultades legales.

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE ASESORÍA

RELACIONADA A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- Entidades Solicitantes.- Las solicitudes de asesoría a ser proporcionada

por el Instituto Nacional de Contratación Pública, serán presentadas por las

entidades, organismos y personas jurídicas previstas en el artículo uno de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2.- Ámbito.- Las solicitudes o pedidos de asesoramiento versarán

exclusivamente sobre asuntos que interesen directamente a las entidades

solicitantes, relacionados con la implementación y operación de instrumentos y

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Sistema Nacional de Contratación Pública

169

herramientas del portal COMPRASPUBLICAS, los procedimientos de contratación

pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de

aplicación, las resoluciones emitidas por el INCOP y demás normas aplicables.

Art. 3.- Requisitos.- La solicitud o pedido de asesoramiento se formulará por

escrito y contendrá los siguientes requisitos:

a. Oficio dirigido al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación

Pública por la máxima autoridad de la entidad solicitante, al que se

adjuntará obligatoriamente el criterio o pronunciamiento escrito del

Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión

jurídica institucional, sobre la materia objeto del asesoramiento.

b. El criterio del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la

gestión jurídica deberá instrumentarse por separado al de la solicitud de

asesoramiento, y contendrá la relación clara y completa de los

antecedentes de hecho y de derecho que permitan a este Instituto formar su

criterio sobre el caso materia del asesoramiento;

c. La documentación relacionada con el pedido de asesoramiento, sin perjuicio de

la facultad del INCOP de solicitar documentos adicionales a la entidad, en caso de

considerarlo pertinente.

d. La indicación del domicilio para la notificación respectiva.

e. La firma del representante legal de la entidad contratante solicitante.

Art. 4.- Archivo.- El Director Ejecutivo del INCOP, en caso que la solicitud o

pedido de asesoramiento no sea presentado conforme a lo previsto en esta

resolución, se abstendrá de tramitarla y dispondrá el archivo.

Art. 5.- Naturaleza del asesoramiento y término para contestar.- La respuesta

que emita el INCOP sobre el pedido de asesoramiento tendrá el carácter previsto

por el numeral 12 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública; y se contestará dentro del término de 15 días.

DISPOSICIÓN GENERAL:-

PRIMERA.- Los contratistas, proveedores o personas interesadas en participar en

procedimientos de selección previstos en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública recibirán asesoramiento y capacitación del INCOP por

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Sistema Nacional de Contratación Pública

170

intermedio de la Dirección de Registro y Atención a Usuarios a través de las

ventanillas de atención, y; de la Dirección Nacional de Capacitación a Usuarios en

los cursos y talleres programados para tal fin, respectivamente.

SEGUNDA.- Encargar la ejecución de la presente resolución a la Dirección

Nacional de Asesoría Jurídica; Dirección Nacional de Registro y Asesoría de

Usuarios, y; Dirección Nacional de Capacitación a Usuarios del INCOP.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 8 de octubre de 2012.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 2013-080

De 17 de Enero de 2013

VIGENTE

(Aprobar las herramientas informáticas para la implementación del

seguimiento de ejecución contractual, para conocimiento, uso y aplicación

por parte de las entidades contratantes y contratistas)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

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Sistema Nacional de Contratación Pública

171

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que “Las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y

solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP-,

publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, creó el

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-, "...como un organismo

de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y

autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

Su máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo,

designado por el Presidente de la República. ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1282 de 29 de agosto de 2012, publicado

en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se nombró al

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 7 de la LOSNCP determina que el Sistema Nacional de

Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y

ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.

Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 9 ibídem, son objetivos prioritarios del Estado,

en materia de contratación pública, entre otros, garantizar la ejecución

plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales,

así como garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública, además de convertir la contratación pública en un

elemento dinamizador de la producción nacional y modernizar los

procesos de contratación pública para que sean una herramienta de

eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 10 de la LOSNCP, el

INCOP ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Sistema Nacional de Contratación Pública

172

(SNCP) debiendo desarrollar y administrar el Sistema Oficial de

Contratación Pública del Ecuador, así como establecer las políticas y

condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del

Sistema, además de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con dicha Ley e incorporar y modernizar

herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y

subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas

tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;

Que, dentro de los objetivos y las políticas antes referidas, es necesario contar

con la normativa y herramientas técnicas que faciliten al usuario del SNCP

el uso del mismo, para el cabal cumplimiento de los principios de

legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,

concurrencia, transparencia, publicidad rectores del Sistema;

Que, el INCOP ha desarrollado las herramientas informáticas para la

implementación del seguimiento de ejecución contractual;

Que, el Sistema Nacional de Contratación Pública incluye las fases

precontractual, de ejecución del contrato y de evaluación del mismo, para

lo cual el INCOP debe, entre otras acciones, velar por el uso obligatorio de

las herramientas del Sistema, para realizar el ciclo transaccional de la

contratación pública, así como cuidar el uso obligatorio de los modelos

precontractuales y contractuales oficializados; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 10 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el numeral 4 del

artículo 7 de Reglamento General,

Resuelve:

Art. 1.-Aprobar las herramientas informáticas para la implementación del

seguimiento de ejecución contractual, para conocimiento, uso y aplicación por

parte de las entidades contratantes y contratistas.

Art. 2.- Disponer que las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la

LOSNCP utilicen de manera obligatoria la herramienta de seguimiento de

ejecución contractual de obras, bienes y servicios, incluida consultoría, que se

encuentra habilitado en el portal COMPRASPUBLICAS.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La utilización de las herramientas informáticas para el

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Sistema Nacional de Contratación Pública

173

seguimiento de ejecución contractual de obras, bienes y servicios, incluida

consultoría, se aplicará de manera obligatoria para todos los contratos que

provengan de procedimientos de contratación que hayan sido convocados por las

entidades contratantes, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2013,

exclusivamente.

ARTÍCULO FINAL.- VIGENCIA.- La presente Resolución entrará en vigencia

desde la fecha de su emisión y será publicada en el portal COMPRASPUBLICAS,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado en el Despacho del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación

Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 17 de Enero de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 17 de

Enero de 2013

Dr. Hugo Estrada

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. 2013-081

De 30 de Enero de 2013

VIGENTE

(Disponer que las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la

LOSNCP utilicen de manera obligatoria las herramientas de Régimen

Especial y Procedimientos Especiales)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

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Sistema Nacional de Contratación Pública

174

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que "Las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y

solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP-,

publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, creó el

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-, “…como un

organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es el Director

Ejecutivo, designado por el Presidente de la República.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1282 de 29 de agosto de 2012, publicado

en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se nombró al

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 7 de la LOSNCP determina que el Sistema Nacional de

Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y

ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.

Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 9 ibídem, son objetivos prioritarios del Estado,

en materia de contratación pública, entre otros, garantizar la transparencia

y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, además de convertir

la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción

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Sistema Nacional de Contratación Pública

175

nacional y modernizar los procesos de contratación pública para que sean

una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del

Estado;

Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 10 de la LOSNCP, el

INCOP ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública

(SNCP) debiendo desarrollar y administrar el Sistema Oficial de

Contratación Pública del Ecuador, así como establecer las políticas y

condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del

Sistema, además de dictar normas administrativas, manuales e

instructivos relacionados con dicha Ley e incorporar y modernizar

herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y

subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas

tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;

Que, dentro de los objetivos y las políticas antes referidas, es necesario contar

con la normativa y herramientas técnicas que faciliten al usuario del SNCP

el uso del mismo, para el cabal cumplimiento de los principios de

legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,

concurrencia, transparencia, publicidad rectores del Sistema;

Que, el INCOP ha desarrollado las herramientas informáticas para la aplicación

de los procedimientos sometidos a Régimen Especial y Procedimientos

Especiales.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 10 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el numeral 4 del

artículo 7 de Reglamento General,

RESUELVE

Art. 1.- Aprobar las siguientes herramientas informáticas, para conocimiento, uso y

aplicación por parte de las entidades contratantes y contratistas.

1.1 Para la aplicación de los procedimientos sometidos a Régimen

Especial:

a) Adquisición de Fármacos;

b) Asesoría y Patrocinio Jurídico;

c) Asesoría y Patrocinio Jurídico — Consultas Puntuales y Específicas;

d) Bienes y Servicios Únicos - Proveedor Único;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

176

e) Comunicación Social - Contratación Directa;

f) Comunicación Social - Proceso de Selección;

g) Contrataciones con Empresas Públicas Internacionales;

h) Contratos entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias;

i) Obra Artística, Científica y Literaria;

j) Repuestos o Accesorios;

k) Sectores Estratégicos;

I) Transporte Correo Interno o Internacional;

m) Contratos de Instituciones Financieras y de Seguro del Estado;

n) Empresas Públicas Mercantiles y sus Subsidiarias; y,

ñ) Contratación de Seguros.

1.2 Para la aplicación de los procedimientos especiales:

a) Adquisición de Bienes inmuebles y,

b) Arrendamiento de Bienes inmuebles

Art. 2.- Disponer que las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la

LOSNCP utilicen de manera obligatoria las herramientas de Régimen Especial y

Procedimientos Especiales, que se encuentran habilitadas en el portal

COMPRASPUBLICAS.

DISPOSICION GENERAL.- La utilización de las herramientas informáticas para

llevar adelante los procedimientos sometidos a Régimen Especial y

Procedimientos Especiales, será obligatoria para todas las entidades contratantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La herramienta “Publicación” que aún se

encuentra activa en el portal COMPRASPUBLICAS para los procedimientos

sometidos a Régimen Especial, cuyos trámites fueron iniciados anteriormente a la

fecha de expedición de esta Resolución y a los que no se aplicaron las nuevas

herramientas antes descritas, deberán ser publicados en la referida herramienta,

por parte de las entidades contratantes, hasta el 28 de febrero de 2013.

ARTÍCULO FINAL.- VIGENCIA.- La presente Resolución entrará en vigencia

desde la fecha de su emisión y será publicada en el portal COMPRASPUBLICAS,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.

Dado en el Despacho del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación

Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 30 de Enero de 2013.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

177

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 30 de

Enero de 2013

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. RE-2013-0000082

De 15 de Febrero de 2013

VIGENTE REFORMADA

(Introducidas en la Resolución No. 0093-2013

(Reglas de participación para la Contratación de Obras, Bienes y

Servicios, incluidos los de Consultoría)

PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 902 FECHA: 28 de febrero de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

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Sistema Nacional de Contratación Pública

178

Que, el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública

dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la

Ley;

Que, el numeral 4 del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo

emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del

Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que, el numeral 24 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP, dispone que los pliegos de contratación de

cada procedimiento se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto

Nacional de Contratación Pública;

Que, es necesario transparentar la idoneidad de los proveedores de bienes,

servicios y ejecución de obra en el mercado público, para así satisfacer el

cumplimiento del principio de oportunidad previsto en el artículo 4 de la

LOSNCP;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGLAS DE PARTICIPACIÓN PARA

LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS,

INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA.

Art. 1- REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- Las entidades contratantes deberán exigir

y verificar el cumplimiento obligatorio de las reglas de participación de oferentes,

en los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los

de consultoría, que se sigan mediante subasta inversa, licitación, cotización,

concurso público y lista corta, según corresponda, y que se realicen por régimen

común. Para el caso del procedimiento de subasta inversa electrónica, se aplicará

siempre que el presupuesto referencial sea igual o superior al valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto inicial del estado del

correspondiente ejercicio económico.

Esta reglas de participación, también deberán ser aplicadas a los procedimientos

que se sustancien por régimen especial, inclusive los de giro especifico del

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Sistema Nacional de Contratación Pública

179

negocio, con excepción de los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del

artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en

este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades,

organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o

sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedoras.

Las reglas de participación son:

a. La experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o

interpuesta persona, sea ésta natural o jurídica. Para consorcios, se

acreditará la

experiencia de las personas naturales o jurídicas que lo conformen;

b. La experiencia de personas jurídicas, que participen independientemente o a

través de compromisos de asociación o consorcios conformados se

acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia

legal;

c. En caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el

patrimonio del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el

presupuesto referencial del procedimiento de contratación;

PRESUPESTO

REFERENCIAL

USD.

MONTO QUE DEBE CUMPLIRSE DEL PATRIMONIO

U.S.D.

FRACCIÓN BÁSICA EXCEDENTE

0-200.000 25% del presupuesto

referencial ---------------------------------------

200.000 - 500.000 50.000.00 20% sobre el exceso de

250.000.oo

500.000 -

10'000.000 100.000.00

10% sobre el exceso de

1'000.000.oo

10'000,000 en

adelante 1'000.000.00

Más del 5% sobre el exceso de

20'000.000.oo

NOTA: Primer inciso anterior sustituido con el texto introducido por disposición del

artículo 1 de la Resolución No. INCOP-RE-2013-0000093 de 25 de julio de 2013

Art. 2.- EXIGIBILIDAD:-

Incorpórese en los modelos de pliegos para la adquisición de bienes, ejecución de

obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; que se realicen

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Sistema Nacional de Contratación Pública

180

mediante los procedimientos de subasta inversa, licitación, cotización, concurso

público, lista corta; y. procedimientos de régimen especial lo previsto en el artículo

1 de esta resolución.

NOTA: Artículo sustituido por disposición del artículo 2 de la Resolución No.

INCOP-RE-20133-0000093 de 25 de julio de 2013

Art. 3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN:- El

incumplimiento por parte de los oferentes de las reglas de participación que han

sido incorporados en los pliegos conforme el artículo 1 y 2 de la presente

resolución, será causal de rechazo de las ofertas.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Instituto Nacional de Contratación Pública

incorporará las mencionadas reglas de participación en los procedimientos para

celebrar Convenios Marco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

El Instituto Nacional de Contratación Pública en el término de 30 días expedirá los

modelos de pliegos de uso obligatorio, en los que se recogerán las regulaciones

previstas en la presente resolución.

NOTA: Disposición transitoria remplazada por disposición del artículo 3 de la

Resolución No. INCOP-RE-20133-0000093 de 25 de julio de 2013

:

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. RE-2013-0000083

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Sistema Nacional de Contratación Pública

181

De 27 de Marzo de 2013

VIGENTE REFORMADA

(Regulación para la Etapa de Convalidación de Errores)

Reformas introducidas en Resolución 0091-2013

PUBLICADO: Registro Oficial 930 FECHA: 10 de abril de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública - LOSNCP- establece que los pliegos contendrán toda la

información requerida para participar en un proceso de contratación y en

ellos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores

de forma de la oferta;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- determina los errores de

forma que podrán ser convalidados;

Que, los artículos 10, numeral 9 y 21 de la LOSNCP facultan al INCOP dictar

normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados

con la Ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP faculta al Director Ejecutivo emitir

la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional

de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del mencionado reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

182

EXPEDIR LA SIGUIENTE REGULACIÓN PARA LA ETAPA DE

CONVALIDACIÓN DE ERRORES

CAPÍTULO I

Convalidación de errores

Artículo 1. CONVALIDACIÓN DE ERRORES A PETICIÓN DE LA ENTIDAD

CONTRATANTE.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General

a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP, las

ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se

presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso

de la entidad contratante.

Artículo 2. ERROR DE FORMA.- Se entenderán por errores de forma aquellos

que no implican modificación alguna del contenido sustancial de la oferta, tales

como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos sobre

su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información,

contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada

por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda.

CAPÍTULO II

Del Requerimiento de Convalidación

Artículo 3. PLAZO Y CRONOGRAMA.- La convalidación de errores de forma se

cumplirá dentro del término mínimo de 2 o máximo de 5 días, contado a partir de

la fecha de notificación. El término lo fijará la entidad contratante en relación al

procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la

información requerida, observando para el efecto los principios de oportunidad e

igualdad.

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la

existencia de uno o más errores de forma a través de un informe, justificativo y

sustentado, que será publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec, deberá

reprogramar el cronograma del proceso en función del término concedido a los

oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma que hayan sido

solicitados por la entidad.

Artículo 4. NOTIFICACIÓN.- El pedido de convalidación de errores será notificado

a todos los participantes en el proceso y se lo hará a través del portal

www.compraspublicas.gob.ec.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

183

El pedido de convalidación deberá estar claramente detallado de modo que no

haya dudas respecto del error que se solicita convalidar y deberá contener

necesariamente la justificación respectiva.

No será posible ejercitar requerimientos de convalidación genéricos dirigidos a

todos los participantes del proceso o sin que se haya establecido claramente el

error individual que se requiera subsanar.

CAPÍTULO III

Del ejercicio de Convalidación

Artículo 5. DOCUMENTOS FÍSICOS DE SOPORTE Y UTILIZACIÓN DEL

PORTAL.- Los oferentes presentarán físicamente los documentos objeto de

convalidación, por lo que las entidades contratantes están en la obligación de

recibirlos y analizarlos. Así mismo, los oferentes utilizarán el Portal

www.compiaspublicas.gob.ec para ingresar la información que haya sido solicitada

por las entidades contratantes, dentro de la etapa de convalidación.

Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla o falta de firma en un

formulario, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás

participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al

momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia.

Tratándose del procedimiento de subasta inversa electrónica, la entidad

contratante convocará a los oferentes, a través del portal, en un mismo día pero

en diferentes horas, a fin de que realicen por separado la convalidación de errores

de foliado o de sumilla o falta de firma en los formularios que no sea el Formulario

No. 1 “Carta de Presentación y Compromiso”, en preservación de la

confidencialidad de los participantes del procedimiento.

Nota: Inciso añadido por disposición del Artículo Único de la Resolución No.

0091-2013 de 17 de julio de 2013

Artículo 6. ERRORES DE NATURALEZA CONVALIDABLE.- Se considera error

de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente:

a) Que la información documental para la verificación de un hecho,

circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de

presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos

presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

184

Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que

haya sido obtenida en fecha posterior a la fecha de presentación de oferta.

De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad

contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia

o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de

las ofertas, la misma no será considerada.

b) La omisión de la firma en un formulario, a excepción del Formulario que

contiene la Carta de Presentación y Compromiso, su poca legibilidad así

como la de cualquiera de

los datos consignados y cuyo contenido no comprometa la seriedad,

compromiso del oferente, su participación en el proceso de contratación y

no implique modificación al

contenido sustancial de la oferta, será considerado como un error

convalidable.

c) Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en los

formularios que hacen parte de la integridad de la oferta con relación a los

documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se

considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse

la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como

documentación de soporte de la oferta.

La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero

que no conste expresamente señalada en los formularios, será analizada y

evaluada para verificar si cumple lo exigido en los pliegos, y por tanto se

podrá pedir convalidación del formulario en virtud de la documentación

adjunta.

Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que

no conste de los documentos de la oferta.

d) Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la

aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada

condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso

contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.

Artículo 7. ERRORES NO SUBSANABLES- Son errores no convalidables, los

siguientes:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

185

a) La omisión de la firma en el formulario que contiene la Carta de

Presentación y Compromiso;

b) La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y

compromiso o de cualquier otro formulario de tal manera que se pueda

entender la existencia de una oferta condicional;

c) La no presentación de cualquiera de los formularios que hacen parte de la

oferta conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;

d) La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en los

pliegos. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho,

circunstancia o condición exigida en los pliegos, siempre y cuando, no

exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de

requisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no se

cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará

convalidación de información o documentación presentada que incumpla

con los pliegos.

La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la

oferta.

Artículo 8. ERRORES ARITMÉTICOS.- Los errores aritméticos no serán materia

de convalidación de la oferta económica, sino de corrección.

Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios

totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por

las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión

Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética

de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión

Técnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertado.

Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario

ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá

ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el

precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de

Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios.

Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas

en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo

realizarse la corrección respectiva.

Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o

descalificación de la oferta.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

186

Artículo 9. PROHIBICIÓN DE CONVALIDACIÓN.- Las entidades contratantes no

podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a

los oferentes la justificación, presentación o acreditación de documentos o

condiciones que no hubieran estado previstas en los pliegos del proceso.

Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular

aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones

establecidas en los pliegos, ni sobre Las capacidades técnicas, económicas o

legales de los oferentes.

En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o

información que no se encuentre referenciada en la oferta.

Artículo 10. MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA CONVALIDACIÓN.- Concluido el

término para convalidación de errores, la entidad contratante tiene la obligación de

revisar minuciosamente la convalidación efectuada de modo que la decisión de

aceptarla o no se encuentre claramente motivada, la que constará en el informe de

evaluación de ofertas.

Artículo 11. INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.- La entidad contratante

en el informe de evaluación de ofertas deberá señalar detallada y motivadamente

los errores que fueron o no convalidados, el que deberá ser publicado en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec como documentación relevante de la fase

precontractual.

Artículo 12. RECHAZO DE LA OFERTA.- En el caso de que los requerimientos

de convalidación notificados por la entidad contratante no fueran presentados por

el oferente en el término fijado para el efecto, o presentados no resulten

satisfactorios, será causa para el rechazo o descalificación de la oferta; siempre y

cuando éstos comprometan un requisito o capacidad jurídica, técnica o económica

establecidos como mínimos en los pliegos del proceso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:- En los procedimientos de contratación que a la

vigencia de la presente resolución se encuentren convocados, se la aplicará

siempre y cuando los mismos no hayan iniciado la etapa de convalidación de

errores.

DISPOSICIÓN FINAL:- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha de su suscripción y será publicada en el Portal

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Sistema Nacional de Contratación Pública

187

wvvw.compraspublicas.gob.ec sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de marzo de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. RE-2013-0000084

De 16 de Abril de 2013

DEROGADA

(Con Resolución 093-2013 de 25 de julio de 2013)

(ACLÁRACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. RE-2013-000082 DE 15 DE

FEBRERO DE 2013)

RESOLUCIÓN INCOP No. RE-2013-0000085

De 16 de Mayo de 2013

VIGENTE

(NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

VIGENCIATECNOLÓGICA EN LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS QUE SE REQUIERA DE

EQUIPOS INFORMÁTICOS, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, VEHÍCULOS Y

EQUIPOS MÉDICOS)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

188

CONSIDERANDO

Que, el principio de vigencia tecnológica está expresamente previsto por el

artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

LOSNCP, y debe ser observado en los contratos de que la aplicación de

éste se deriven;

Que, el artículo 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, establece la capacidad

regulatoria del INCOP para normar el arrendamiento de bienes muebles, si

el requirente es una entidad contratante en los términos del artículo 1 de la

LOSNCP;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la LOSNCP prevé como objetivo del Sistema

Nacional de Contratación Pública, entre otros, el garantizar la transparencia

y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, y en esa medida es

necesario establecer procedimientos de contratación respecto de la

adquisición y arrendamiento de bienes muebles en el que se aplique el

principio de vigencia tecnológica;

Que, el numeral 9 del artículo 10, y el artículo 21 de la LOSNCP faculta al INCOP

dictar normas administrativas, manuales instructivos y regulaciones

relacionados con la ley;

Que, el numeral 4. del artículo 7 del RGLOSNCP, atribuye al Director Ejecutivo

emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema

Nacional de Contratación Pública, SNCP y del INCOP, que no sea

competencia del Directorio;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición General contenida en el

RGLOSNCP, las normas complementarias al Reglamento General, serán

aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1515 de 15 mayo del 2013, el Presidente

Constitucional de la República expidió las "DISPOSICIONES DE

CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO, DE

BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADAS CON EL

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA";

Que, el principio de vigencia tecnológica garantiza la utilización de bienes con

tecnología de punta en condiciones de óptimo funcionamiento a fin de

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Sistema Nacional de Contratación Pública

189

mantener y profundizar la prestación de servicios públicos efectivos y

eficientes;

En ejercicio de sus atribuciones, contenidas en el numeral 9 del Art. 10 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES “NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA EN LA ADQUISICIÓN,

ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS QUE

SE REQUIERA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, EQUIPOS DE

IMPRESIÓN, VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÉDICOS”.

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente resolución es de cumplimiento

obligatorio para las Entidades Contratantes comprendidas en el artículo 1 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la

adquisición y/o arrendamiento de equipos informáticos, equipos de impresión,

vehículos y equipos médicos, así como la prestación de los servicios en los que se

contemple la utilización de los bienes mencionados.

Art. 2.- POLÍTICA PUBLICA DE VIGENCIA TECNOLÓGICA.- Aplicación del

principio de vigencia tecnológica en los procedimientos de contratación pública de

adquisición de bienes, arrendamiento, así como la prestación de servicios

relacionados con el uso de los bienes específicos detallados en el artículo 1 de la

presente resolución, a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología

de punta para la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes.

Art. 3.- DEFINICIONES.- Para efectos de esta resolución se considerará las

definiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N°. 15 15 de 15 de mayo de 20 13,

relacionadas con:

1. Vigencia Tecnológica

2. Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública

3. Mantenimiento Preventivo Periódico;

4. Mantenimiento Correctivo; y,

5. Extensiones del Mantenimiento

Art. 4.- GARANTÍAS TÉCNICAS.- A más de lo que prevé el artículo 8 del Decreto

Ejecutivo N°. 1515 de 15 de mayo de 2013, en el caso de la adquisición y/o

arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

190

4.1. En la adquisición de los bienes:

4.1.1. Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en

los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios,

piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal

funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los

ciudadanos;

4.1.2. Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;

4.1.3. Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil.

4.1.4. Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de

mantenimiento que impidan su utilización.

4 .2 En el arrendamiento:

4.2.1. Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, deficiencias

en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos,

accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su

normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los

servicios a los ciudadanos;

4.2.2. Vigencia durante el plazo contractual;

4.2.3. Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo

contractual.

4.2.4. Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de

mantenimiento que impidan su utilización.

4.3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:

4.3.1. Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes

para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante

el tiempo de vigencia de la garantía técnica.

4.3.2. Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios

para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo.

4.3.3. Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la

garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la

reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación

clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica.

4.3.4. Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el

mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal

o definitiva de los bienes.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

191

4.3.5. Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento

preventivo periódico o correctivo del bien.

Art. 5.- REPOSICIÓN DE LOS BIENES.- Las entidades contratantes establecerán

de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía

técnica. La reposición de los bienes, para efecto de la presente disposición podrá

ser temporal o definitiva.

Art. 6.- REPOSICIÓN TEMPORAL.- Es la que se realiza en el marco del

mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata

de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas

por el tiempo que dure el mantenimiento referido.

Art. 7.- REPOSICIÓN DEFINITIVA.- La reposición definitiva operará en el caso en

que el bien deba ser remplazado por uno nuevo de iguales o mayores

características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o

funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al

no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se

trate de un daño derivado del mal uso u operación.

La reposición definitiva también opera en caso de remplazo de los bienes al haber

cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que

aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan

previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte

de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.

Art. 8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES EN

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA.- Si la entidad

contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en el artículo 1 y

éstos no constan en el Catálogo Electrónico, en las condiciones establecidas en el

Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013 y en la presente resolución, el

pliego del proceso y el contrato deberán contener las siguientes condiciones

específicas:

8.1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio del bien y el

de su mantenimiento posterior.

8.2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y

mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya

entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los

manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

192

El juego de manuales estará integrado por:

8.2.1. Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados

a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del

equipo.

8.2.2. Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su

instalación, funcionamiento, entre otros.

8.3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado, sobre el

análisis del uso común o de mercado respectivo y expresada en las

unidades de uso asociadas a la tipología del bien (ejemplo: horas,

kilómetros, años, unidad, etc.)

8.4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea

extendida o abarque el periodo de vida útil previsto por el oferente en su

oferta en caso de adquisición o del plazo contractual en caso de

arrendamiento conteniendo la obligación expresa de reposición del bien por

defectos de fabricación.

8.5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la

comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la

entrega - recepción.

8.6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento

preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien en caso

de adquisición o durante el plazo contractual en caso de arrendamiento.

8.7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la

provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias,

representantes o proveedores locales autorizados; y,

8.8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres

autorizados. El costo del servicio de mantenimiento será individualizado en

la oferta.

Art. 9.- DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES.- Si una entidad contratante va a

realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de los

bienes muebles previstos en el artículo 1 de la presente resolución, el pliego y el

contrato, contendrán de manera obligatoria lo siguiente:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

193

9.1. La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica

9.2. Las condiciones específicas previstas en los literales 8.2 al 8.8 del artículo 8

de la presente resolución.

Art. 10.- LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REQUIEREN BIENES CON

VIGENCIA TECNOLÓGICA.- La contratación de prestación de servicios de

impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de

bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria

para su efectiva prestación, se realizará estableciendo en el respectivo pliego las

siguientes condiciones de carácter obligatorio:

10.1. Que los bienes muebles que revisten el uso de tecnología, imprescindibles

para la prestación del servicio contratado, sean identificados por el oferente,

y reúnan las condiciones de calidad y actualización tecnológica necesarias

para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida.

10.2. La obligación expresa de que durante la prestación del servicio, el oferente

garantizará condiciones de mantenimiento preventivo periódico y correctivo

de los bienes respectivos y la reposición del equipo a fin de mantener la

tecnología de punta.

10.3 La aceptación expresa del oferente respecto de permitir la inspección de los

bienes de que trata este artículo, por parte del administrador del contrato

designado por la entidad contratante, en cualquier tiempo durante la

vigencia del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las

condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente

establecidas, incluyendo la exigencia de remplazo del equipo de ser

necesario para mantener el principio de vigencia tecnológica.

Art. 11.- CAPACITACIÓN.- A más de garantizar el mantenimiento preventivo,

periódico y correctivo de los bienes necesarios para la prestación ininterrumpida

de los servicios públicos, los proveedores están obligados a capacitar al personal,

tanto permanente como de remplazo, encargado de la operación de los equipos

utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en los

pliegos y el contrato.

Para tal fin, las entidades contratantes establecerán las condiciones mínimas que

deberá contener el Plan de Capacitación, entre ellas, si la capacitación es in situ,

virtual o utilizando medios telemáticos; y si se requiere o no de capacitación

internacional.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

194

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades contratantes que hayan determinado la necesidad de

adquirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran los bienes

enumerados en el artículo 1, y éstos no constan en el Catálogo Electrónico,

deberán priorizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para su

contratación considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 1515 de 15

de mayo de 2013 y esta resolución. Caso contrario deberán aplicar los

procedimientos de contratación que corresponda, atendiendo las mismas

disposiciones

SEGUNDA.- El INCOP iniciará el proceso de actualización de las condiciones de

los Convenios Marco a fin de que la adquisición y/o arrendamiento de bienes o la

contratación de los servicios a través de Catálogo Electrónico cumpla con las

disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 1515 de 15 de mayo de 2013 y de la

presente resolución.

TERCERA.- Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la

prestación de servicios en aplicación de la vigencia tecnológica en la contratación

pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del proveedor de

asegurar contra todo riesgo los bienes que se entregarán para uso de las

Entidades Contratantes.

CUARTA.- En caso de que no exista indicación del fabricante respecto a la

periodicidad del mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán

establecer dicha periodicidad mínima, tomando en cuenta las unidades de uso

asociadas a la tipología del bien, esto es, en horas, kilómetros, años, unidad, etc.

QUINTA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los pliegos

de los procedimientos de contratación cuyo objeto comprenda el ámbito de

aplicación con relación al principio de vigencia tecnológica previsto en el artículo 1.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su

publicación en el portal COMPRAS PUBLICAS, www.compraspublicas.gob.ec. sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 16 de mayo de 2013.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

195

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. RE-2013-0000086

De 04 de Junio de 2013

VIGENTE

(Adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública

dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la

Ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo la

facultad de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del

Sistema Nacional de Contratación Pública y del Instituto, que no sea

competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento referido establece que las

normas complementarias al mismo serán aprobadas por el Director

Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante

resoluciones;

Que, la adquisición de pasajes aéreos es una actividad recurrente y de suma

importancia para las entidades contratantes, razón por la cual es necesario

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Sistema Nacional de Contratación Pública

196

establecer mecanismos que posibiliten la oportunidad, eficacia y efectividad

administrativa en estos procedimientos;

Que, con fecha 6 de junio de 2012 se expidió la Resolución INCOP No. 063-2012,

mediante la cual se emitieron disposiciones para la adquisición de pasajes

aéreos nacionales e internacionales, misma que es necesario actualizarla;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Expedir las siguientes disposiciones para la adquisición de pasajes aéreos

nacionales e internacionales

Art 1.- Ámbito de Aplicación: La presente Resolución es de cumplimiento

obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2.- Contratación con líneas aéreas.- Para la adquisición de pasajes aéreos

nacionales o internacionales para transporte de personas que las entidades

contratantes determinadas en el artículo precedente realicen directamente a una

línea aérea nacional o internacional, podrán emplear los siguientes

procedimientos:

a) Ínfima cuantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la

Resolución INCOP No. 062-2012 de 30 de mayo de 2012.

b) Contratación interadministrativa, en los términos de los artículos 2, numeral

8, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 98,

99 y 100 de su Reglamento General.

c) Cuando solamente exista una aerolínea que cubra una ruta específica, se

aplicará lo previsto en el artículo 95 del Reglamento General de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

d) Si una misma ruta pudiera ser cubierta por varias aerolíneas, se aplicarán

los procedimientos para adquisición de bienes y servicios normalizados, en

los casos en que correspondan.

Art. 3.- Contratación de agencias de viajes.- Cuando la adquisición de pasajes

aéreos nacionales o internacionales no se realice directamente con las aerolíneas,

procederá la contratación con varias agencias de viajes, que no podrán exceder

de cinco (5), para que brinden el servicio no normalizado que podrá implicar una o

más de las siguientes actividades:

a) Ubicación de rutas.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

197

b) Tiempos de viaje.

c) Criterios de precio.

d) Oportunidad de viaje.

e) Cambio imprevisto de destinos.

f) Manejo de beneficios a favor de la institución por acumulación de millas.

g) Gestión de adquisición de pasajes aéreos.

h) Atención a reclamaciones a las aerolíneas.

i) Las demás actividades que son propias del servicio que prestan las

agencias de viajes.

Art. 4.- Reglas para la contratación con agencias de viajes.- Para la

contratación de agencias de viaje se deberá observar lo siguiente:

1. La entidad contratante, sobre la base de una planificación de actividades,

deberá proyectar el volumen de compra de pasajes durante un período

anual. Dicha proyección servirá para identificar un presupuesto referencial,

que será la base para optar por el procedimiento precontractual para

prestación de servicios no normalizados que corresponda (menor cuantía,

cotización, licitación).

2. Los mejores costos en derechos, comisiones, cuotas, precios, estipendios,

emolumentos u honorarios que oferte la agencia de viajes será uno de los

criterios de selección económica obligatorios.

3. El contrato a suscribirse con la agencia de viajes preverá que la entidad

realice los requerimientos de pasajes aéreos conforme a sus necesidades,

y que exista una liquidación mensual que finiquitará económicamente las

operaciones del período.

4. En la adquisición de pasajes internacionales se contará con al menos tres

proformas o cotizaciones de los precios de los pasajes a adquirirse con las

agencias de viaje contratadas y se elegirá la más económica de entre ellas,

y la que se ajuste al itinerario solicitado.

Art. 5.- Incumplimiento: En el caso que el pasaje adquirido sea rechazado al

momento de del registro (chequeo) en el aeropuerto, la agencia de viajes incurrirá

en causal de incumplimiento de contrato.

Derogatoria.- Derógase la Resolución INCOP No. 063-2012 expedida el 6 de

junio de 2012.

Disposición final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

.78

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Sistema Nacional de Contratación Pública

198

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 4 de junio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 04 de

junio de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. RE-INCOP-2013-0000087

De 04 de Junio de 2013

VIGENTE

(Norma General para la transmisión de la solicitud de autorización de

licencias de importación a través de la Ventanilla Única Aduanera)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que

la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, calidad, eficiencia, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de

2008, creó el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- como

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Sistema Nacional de Contratación Pública

199

organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es el Director

Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1282 de 29 de agosto de 2012, se nombró al

Doctor Juan Aguirre Ribadeneira como Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública;

Que, los numerales 5 y 11 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, facultan al Instituto Nacional de Contratación

Pública a desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación

Pública del Ecuador, y a incorporar y modernizar herramientas conexas al

sistema electrónico de contratación pública, así como impulsar la

interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios

relacionados;

Que, el numeral 1 del artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Administración

Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios

electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y

el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de

estos medios establecen la Constitución y las leyes;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 285 de 18 de marzo de 2010, declara

parte de la política de comercio exterior y de la estrategia nacional de

simplificación de trámites, la implementación de la Ventanilla Única

Ecuatoriana para el comercio exterior, como herramienta electrónica por

medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general,

todos los operadores de comercio exterior.

RESUELVE:

Expedir la Norma General para la transmisión de la solicitud de autorización

de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Aduanera:

Art. 1.- La tramitación de la “Solicitud de Autorización de Licencias de Importación”

se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema

ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

200

Art. 2.- El procedimiento descrito en la presente Resolución será ejecutado por la

Dirección Nacional de Operaciones de Contratación Pública bajo las condiciones

técnicas que establezca la SENAE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública continuará receptando la

solicitud de licencia de importación en forma física hasta por el lapso de hasta 60

días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, luego

de la cual las mismas deberán ser presentadas a través de la Ventanilla Única

Aduanera.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec. sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 JUN 2013

Comuníquese.-

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 04 de

junio de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. RE-INCOP-2013-0000088

De 18 de Junio de 2013

VIGENTE

(Regulaciones sobre órdenes de trabajo, órdenes de cambio y

contratos complementarios; y monto del presupuesto referencial para

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Sistema Nacional de Contratación Pública

201

el inicio de procedimientos de contratación pública)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, dispone en su numeral 9, que es atribución del

Instituto Nacional de Compras (SIC) Públicas -INCOP-, el dictar

normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la

mencionada Ley; y, que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP,

el emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del

Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, en el Capítulo VIII del Título IV denominado "De los Contratos” de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se

regula no solamente lo concerniente a los contratos complementarios

(arts. 85. 86 y 87), sino los aumentos o diferencias en cantidades de

obra y las ordenes de trabajo por rubros nuevos (arts. 88 y 89

ibidem), modalidades éstas que no requieren de la suscripción de un

contrato adicional, sino que implican la gestión eficiente de las

actividades de fiscalización y supervisión a fin de lograr el objetivo de

cabal cumplimiento del proyecto constructivo.

Que, en ciertas circunstancias es posible aplicar todas estas modalidades

en un contrato de ejecución de obra, sin que sea contrario a la

naturaleza y límites de cada una de ellas.

Que, el artículo 87 de la citada Ley, señala que la suma total de las

cuantías de los contratos complementarios referidos en los artículos

85 y 86, excepto en los contratos de consultoría y del sector

hidrocarburífero, no se podrá exceder del treinta y cinco por ciento

(35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la

fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realización del

contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la

fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos

contratos principales. El valor de los contratos complementarios de

consultoría no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del valor

actualizado o reajustado del contrato principal:

445.84

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Sistema Nacional de Contratación Pública

202

Que, se han presentado una serie de preocupaciones por parte de las

entidades contratantes respecto a la debida aplicación, en los

contratos de ejecución de obra, respecto a los montos para la

suscripción de contratos complementarios, emisión de órdenes de

trabajo y órdenes de cambio; por lo que corresponde al INCOP emitir

las normas generales a fin de viabilizar la correcta aplicación.

Que, el numeral 27 del artículo 6 de la norma ut supra define al

presupuesto referencial como el monto del objeto de contratación

determinado por la entidad contratante al inicio de un proceso

precontractual;

Que, el artículo 24 de la LOSNCP determina que previamente a la

convocatoria, las entidades contratantes deberán certificar la

disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de

recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la

contratación;

Que, las entidades contratantes utilizan distintos criterios para establecer

el monto del presupuesto referencial para los procedimientos de

contratación de obras y consultoría; así como de bienes y servicios

no normalizados, que utilizan la cuantía, por lo que el INCOP en

ejercicio de la rectoría y regulación debe establecer las reglas del

Sistema Nacional de Contratación Pública conforme la ley, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES SOBRE ÓRDENES DE

TRABAJO, ORDENES DE CAMBIO Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS; Y

MONTO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA EL INICIO DE

PROCEDIMENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente resolución

serán de uso y aplicación obligatoria para las entidades contratantes

previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Capítulo I

De las órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios

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Sistema Nacional de Contratación Pública

203

Art. 2.- Ordenes de Trabajo.- Las entidades contratantes en la ejecución de

un contrato de obra, podrán requerir una o más órdenes de trabajo para

realizar rubros nuevos hasta el diez por ciento (10%) del valor actualizado

o reajustado del contrato principal reajustado, sin que se deba suscribir

contrato complementario alguno; empleando la modalidad de costo más

porcentaje.

Solo en el caso de que se hayan ejecutado rubros nuevos por un monto

equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato reajustado y se

requiriere realizar más rubros de esta naturaleza, la entidad contratante

deberá suscribir uno o más contratos complementarios, sin que en ningún

caso el contrato o la suma de aquellos superen el treinta y cinco por ciento

(35%) del valor reajustado del contrato principal.

Art. 3.- Diferencia en cantidades de obra.- Las entidades contratantes en la

ejecución de un contrato de obra, podrán ejecutar diferencias en

cantidades de obra, entre las cantidades reales y las que constan en el

cuadro de cantidades estimadas del contrato principal, a través de órdenes

de cambio, sin necesidad de suscribir un contrato complementario, siempre

que no se supere el veinte y cinco por ciento (25%) del valor reajustado del

contrato a la fecha en que, a través de la respectiva disposición u orden

emanada de conformidad con lo previsto en el contrato, se disponga

ejecutar tales diferencias.

Si las entidades contratantes requirieran ejecutar más incrementos en

cantidades de obra que supere el porcentaje señalado en el primer inciso,

podrán hacerlas mediante la celebración de uno o más contratos

complementarios, siempre que no se supere el treinta y cinco por ciento

(35%) del valor reajustado del contrato principal, a la fecha de suscripción

de cada contrato complementario.

Art. 4.- Aplicación de las distintas modalidades.- De ser necesario las

entidades contratantes podrán realizar en el mismo contrato, la ejecución

de obras utilizando órdenes de trabajo, órdenes de cambio por diferencia

de cantidades, y contratos complementarios; dentro de los límites

porcentuales y con las formalidades previstos para cada modalidad, para

modificar, ampliar o complementar la obra contratada.

Para el efecto, las órdenes de trabajo y la diferencia en cantidades de obra,

serán requeridas hasta el diez por ciento (10%) y hasta el veinte y cinco

por ciento (25%). respectivamente; sin necesidad de la suscripción de un

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Sistema Nacional de Contratación Pública

204

contrato complementario. Sin embargo, en caso que se requiriera que la

obra sea ampliada, modificada o complementada por encima de los

porcentajes señalados anteriormente, las entidades contratantes podrán

celebrar uno o más contratos complementarios.

En ningún caso la suma total de las cuantías en los contratos

complementarios podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del

valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la

Entidad Contratante resuelva la realización del contrato complementario.

Capitulo II

Presupuesto referencial para la determinación de procedimientos de

contratación pública

Art. 5.- Monto del presupuesto referencial.- El presupuesto referencial

que se utilizará para determinar el procedimiento de contratación que se

seguirá conforme a la LOSNCP cuando éste dependa de su cuantía,

deberá considerar exclusivamente el costo directo e indirecto (precio) de

los rubros objeto de la contratación, sin incluir el porcentaje del Impuesto

al Valor Agregado.

Art. 6.- Monto de la certificación presupuestaria.- Las entidades

contratantes para la emisión de la certificación de disponibilidad

presupuestaria deberán agregar al monto total del presupuesto referencial

el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, a fin de contar con los

recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones

contractuales.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir

de su otorgamiento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y

el portal COMPRASPUBLICAS.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 18 de junio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

205

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 18 de

junio de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN INCOP No. RE–2013-0000089

De 28 de Junio de 2013

VIGENTE REFORMADA

(Disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y

obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública)

Reformas introducidas en la Resolución 0092-2013 de 24 de julio de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece como

uno de los objetivos de la política económica, el de incentivar la producción

nacional, la productividad y competitividad sistémicas;

Que, el artículo 288 ibídem manda que las compras públicas cumplirán con criterios

de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social,

además que se priorizarán los productos y servicios nacionales;

Que, el artículo 334 de la norma suprema de la República prescribe que el Estado

promoverá el acceso equitativo a los factores de producción para lo que

deberá, entre otras acciones, desarrollar políticas de fomento a la producción

nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía

alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado;

Que, el numeral 21 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública define al origen nacional como a las obras, bienes y

servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que

445.89

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Sistema Nacional de Contratación Pública

206

sectorialmente se definan;

Que, de conformidad con lo contemplado por los numerales 1 y 4 del artículo 9

ibídem, son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación

pública, entre otros, garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en

concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir y dinamizar la producción

nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica referida, numeral 9, establece como atribución

del INCOP el dictar normas administrativas, manuales e instructivos

relacionados con la mencionada Ley; y, asimismo (SIC), el artículo 7 del

Reglamento General de la Ley indicada señala como atribución del Director

Ejecutivo del INCOP, emitir la normativa que se requiera para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 1 del Decreto ejecutivo 1516 de fecha 18 de mayo de 2013, transfiere

al Instituto Nacional de Contratación Pública las facultades previstas en los

números 10 y 21 del artículo 6, y las del artículo 25 de la LOSNCP;

Que, el artículo 23 de la citada Ley señala que antes de iniciar un procedimiento

precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá

contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos

y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las

instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la

entidad; y, que los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como

condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de

desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los

que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de

acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional

de Contratación Pública; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

RESUELVE

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS

OFERTAS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE ORIGEN ECUATORIANO EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las siguientes disposiciones serán de aplicación

obligatoria para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley

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Sistema Nacional de Contratación Pública

207

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que realicen procedimientos

para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios; así como

para los de ejecución de obras, en este último caso, cuando el presupuesto

referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras; sean

que se realicen mediante procedimientos dinámicos o comunes, como los sujetos al

régimen especial, inclusive los realizados a través del giro específico del negocio.

No será aplicable para los procedimientos de contratación de consultoría ni para la

adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.

Art. 2.- Oferta de bienes, obras o servicios de origen ecuatoriano.- Las entidades

contratantes en los procedimientos de contratación de bienes y servicios realizarán la

convocatoria dirigida a proveedores que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que

oferten bienes y/o servicios de origen ecuatoriano.

Para los procedimientos de ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial sea

igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras, la convocatoria se

efectuará a proveedores que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten

participación nacional mínima conforme los estudios de desagregación tecnológica

los que se someterán al conocimiento, análisis y conformidad del Instituto Nacional

de Contratación Pública.

La convocatoria a proveedores con domicilio fiscal en el Ecuador no será

obligatoria únicamente cuando se trate de procedimientos destinados a la

adquisición de bienes considerados de alta complejidad tecnológica y sobre los

que se tenga la certeza de que no existe producción ecuatoriana tales como, pero

sin limitarse a, aeronaves, radares, torres de acero, equipos médicos, equipos

destinados a la seguridad interna y externa, etc.; condición que deberá estar

expresamente motivada y justificada mediante resolución administrativa expedida

por la máxima autoridad de la Entidad Contratante.

NOTA: Último inciso añadido por disposición del Artículo Único contenido en la

Resolución INCOP No RE- 2013-0000092 de 24 de julio de 2013.

Art. 3.- Bienes o servicios de origen ecuatoriano.- Se consideran bienes o

servicios de origen ecuatoriano aquellos que cumplan con el porcentaje mínimo

sectorial de componente ecuatoriano, determinado por el Instituto Nacional de

Contratación Pública.

Art. 4.- Obras de origen ecuatoriano.- Se consideran obras de origen ecuatoriano

aquellas que cumplan el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo, como

resultado de los Estudios de Desagregación Tecnológica conforme la metodología

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Sistema Nacional de Contratación Pública

208

establecida en las resoluciones del INCOP.

Los estudios de desagregación tecnológica se realizarán obligatoriamente para los

procedimientos de contratación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o

superior al monto correspondiente a licitación de obras.

Art. 5.- Calificación de Ofertas de Origen Ecuatoriano y Descalificación.- En los

procedimientos de contratación, cuando existan proveedores con domicilio fiscal en

el Ecuador, que oferten obras, bienes y/o servicios de origen ecuatoriano y otros

cuyas ofertas sean de origen extranjero, las entidades contratantes calificarán y

continuarán los procedimientos exclusivamente con la oferta u ofertas de obras,

bienes y/o servicios de origen ecuatoriano; las demás ofertas serán descalificadas

por incumplir con el porcentaje mínimo que determina el origen ecuatoriano de las

obras, bienes y servicios; conforme la presente resolución.

Siempre que las ofertas de obras, bienes y servicios cumplan con el porcentaje

mínimo de componente ecuatoriano, se deberá aplicar los márgenes de preferencia

previstos en los pliegos, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor

porcentaje de componente ecuatoriano y a las demás en forma directamente

proporcional.

Art. 6.- Ofertas de bienes, obras o servicios de origen extranjero.- Únicamente

cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de obras,

bienes y/o servicios consideradas de origen ecuatoriano, las entidades contratantes

continuarán el procedimiento con las ofertas de obras, bienes o servicios de origen

extranjero. En este caso, las ofertas de origen extranjero que ofrezcan el mayor

porcentaje de componente ecuatoriano, obtendrán los márgenes de preferencia por

valor agregado ecuatoriano previsto en los pliegos, correspondiendo el máximo

puntaje a la oferta con mayor porcentaje de agregado ecuatoriano y a las demás en

forma directamente proporcional.

Art. 7.- Falsedad ideológica.- En el caso de que se comprobare

administrativamente por parte de las entidades contratantes que los oferentes o

contratistas hubieren alterado o faltado a la verdad sobre el origen ecuatoriano de las

obras, bienes o servicios, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo

del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista

incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las

acciones judiciales a que hubiera lugar.

DISPOSICIONES GENERALES.-

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Sistema Nacional de Contratación Pública

209

PRIMERA.- Esta resolución se entiende incorporada a los pliegos de los

procedimientos de contratación relacionados a la adquisición de bienes, prestación

de servicios y ejecución de obras que comprenda el ámbito de aplicación previsto en

el artículo 1.

SEGUNDA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal

COMPRASPÚBLICAS desarrollará las herramientas electrónicas que permitan

registrar los parámetros previstos en esta resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Instituto Nacional de Contratación Pública determine los

valores de agregado nacional por sectores de la producción ecuatoriana o la

metodología que corresponda, se utilizarán los siguientes umbrales mínimos a

cumplir en la provisión de bienes y servicios para que sean considerados de origen

ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública:

Valor Agregado Sectorial para bienes: 40% de valor agregado ecuatoriano.

Valor Agregado Sectorial para Servicios: 60% de valor agregado ecuatoriano.

SEGUNDA.- La presente resolución no se aplicará a los procedimientos de

contratación cuya convocatoria se hubiere realizado con anterioridad o a la fecha de

su expedición.

TERCERA.- Los estudios de desagregación tecnológica necesarios y previos a la

contratación de obras se incluyen como obligatorios en la contratación de los

estudios de ingeniería y diseño definitivo que las entidades contratantes convoquen a

partir de la presente fecha.

Por lo tanto, no será exigible para los estudios de ingeniería y diseño definitivo de las

obras que las entidades contratantes hayan recibido, se encuentren en ejecución o

que hayan sido convocados con anterioridad a la expedición de la presente

resolución.

DEROGATORIA.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga

a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de

julio de 2013, sin perjuicio de su publicación tanto en el Registro Oficial como en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

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210

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 28 de junio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 28 de

junio de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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211

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000090

De 5 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las siguientes disposiciones respecto a la contratación de

bienes sujetos a los principios de vigencia tecnológica establecidas

en el Decreto Ejecutivo No. 1515 y Resolución INCOP 085-2013)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el principio de vigencia tecnológica está expresamente previsto por el

artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

LOSNCP, y debe ser observado en los contratos de que la aplicación de

ésta se derive;

Que, el artículo 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevé la capacidad

regulatoria del INCOP para normar tanto el arrendamiento de bienes

muebles como el arrendamiento mercantil, si el requirente es una entidad

contratante en los términos del artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la LOSNCP prevé como objetivo del Sistema

Nacional de Contratación Pública, entre otros, el garantizar la transparencia

y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, y en esa medida es

necesario establecer procedimientos de contratación respecto de la

adquisición y arrendamiento de bienes muebles en el que se aplique el

principio de vigencia tecnológica;

Que, el numeral 9 del artículo 10, y el artículo 21 de la LOSNCP faculta al INCOP

dictar normas administrativas, manuales instructivos y regulaciones

relacionados con la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP, atribuye al Director Ejecutivo

emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema

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Sistema Nacional de Contratación Pública

212

Nacional de Contratación Pública, SNCP, y del INCOP, que no sea

competencia del Directorio;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición General contenida en el

RGLOSNCP, las normas complementarias al Reglamento General, serán

aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1515 de 15 de mayo de 2013, el Presidente

Constitucional de la República expidió “DISPOSICIONES DE

CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO, DE

BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADAS CON EL

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA”;

Que, mediante Resolución N° RE-INCOP-2013-0000085 de fecha 16 de mayo de

2013, el Director Ejecutivo del INCOP expide “NORMAS PARA LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA EN LA

ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN

LOS QUE SE REQUIERE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, EQUIPOS DE

IMPRESIÓN, VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÉDICOS";

Que, el principio de vigencia tecnológica garantiza la utilización de bienes con

tecnología de punta en condiciones de óptimo funcionamiento a fin de

mantener y profundizar la de servicios públicos efectivos y eficientes;

En ejercicio de sus atribuciones, contenidas en el numeral 9 del Art. 10 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES RESPECTO A LA

CONTRATACIÓN DE BIENES SUJETOS A LOS PRINCIPIOS DE VIGENCIA

TECNOLÓGICA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO EJECUTIVO No. 1515 Y

RESOLUCIÓN INCOP 085-2013

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución es de cumplimiento

obligatorio para las entidades contratantes comprendidas en el artículo 1 de la

LOSNCP, que requieran la adquisición de vehículos, equipos de computación,

equipos de impresión y equipos médicos, así como la prestación de los servicios

en los que se contemple la utilización de los bienes mencionados.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

213

Artículo 2.- Condiciones de adquisición.- Las adquisiciones de los equipos

descritos en el artículo 1 de la presente Resolución que las entidades contratantes

requieran, deberán observar las disposiciones establecidas en el Decreto

Ejecutivo No. 1515 y Resolución INCOP No. 085-2013 en todo lo que corresponde

a la adquisición de bienes y la prestación de servicios en los que contemple la

utilización de los bienes mencionados.

Artículo 3.- Determinación del procedimiento de adquisición.- Para la

adquisición de los equipos descritos en el artículo 1 de la presente Resolución, las

entidades contratantes deberán utilizar el procedimiento dinámico de Subasta

Inversa Electrónica, de ser normalizados; o los procedimientos de Régimen

Común previstos en la LOSNCP, según su cuantía para aquellos no normalizados.

En el caso que la adquisición o la prestación de los servicios requeridos no supere

el monto mínimo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y su Reglamento, se podrá utilizar el procedimiento de ínfima

cuantía, en el que se observarán las mismas condiciones de adquisición del

artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Determinación del presupuesto referencial.- Para la determinación

del presupuesto referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica

para la adquisición de equipos de computación e impresión, se deberá contemplar

lo siguiente:

1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de

mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien.

2. Para el valor del bien se deberá tomar en cuenta como máximo los valores

de los equipos que se encuentran publicados en el catálogo electrónico y

por ningún motivo deberán ser superiores a estos. (Anexo 1)

3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente

a la mano de obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar

acorde al plan de mantenimiento del fabricante del equipo. En este valor no

se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura

en el caso de que se los haya utilizado efectivamente.

4. En caso que el equipo requerido no conste dentro de los bienes del Anexo

1, la entidad deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes

atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas

requeridas y cuyo valor por ningún motivo no podrá ser superior al del

mercado.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

214

Artículo 5.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para

asegurar los pagos y previo a la publicación de los procesos deberán prever las

partidas presupuestarias correspondiente a bienes y servicios de acuerdo a lo

previsto en el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 de

junio de 2013, referente a “Normas Técnicas de Emisión de la Certificación

Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de

Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios

en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos

y Equipos Médicos’’.

En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por

anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de

mantenimiento. En este caso el proveedor deberá obligatoriamente presentar una

garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la LOSNCP.

Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por la prestación

de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

Artículo 6.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta

el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones

descritas en el artículo anterior, para lo cual dentro de su oferta deberá desglosar

el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.

De igual manera, el oferente adjudicado previo a la suscripción del contrato,

deberá obligatoriamente desglosar los valores finales del bien y del servicio de

mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los

del mercado ni a los que constan en el listado del Anexo 1.

Adicionalmente, dentro de la oferta se deberá presentar el plan de mantenimiento

preventivo con un cronograma de aplicación, a fin que las entidades también

puedan programar dichas actividades.

En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento

preventivo, se entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad

contratante podrá descalificar la oferta.

Para la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, el

proveedor deberá contar con una lista de los servicios técnicos autorizados, a fin

de mantener la aplicación de la garantía técnica y el valor de recompra al final de

la vida útil del bien.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

215

Articulo 7.- Aplicación del servicio de mantenimiento preventivo.- Las

entidades contratantes una vez que hayan adquirido los equipos requeridos,

deberán programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento

preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución

sea comunicada al menos con 72 horas de anticipación para la prestación del

servicio.

En caso que la entidad contratante no comunique oportunamente o en su defecto

no solicite los servicios de mantenimiento de acuerdo al cronograma propuesto por

el proveedor, y de producirse fallas o averías del equipo, éstas serán

responsabilidad de la entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de

mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos

durante la vida útil de los mismos.

Artículo 8.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los

equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal

funcionamiento o vida útil de los mismos, las entidades contratantes deberán

solicitar al proveedor la prestación del servicio de mantenimiento correctivo.

El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe

técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el

costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún

motivo no podrán ser superiores a los del mercado.

En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de

mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá

señalar expresamente el período de garantía correspondiente.

Artículo 9.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la

realización de los pagos correspondientes a la adquisición del bien y la prestación

del servicio, deberán observar:

1. - En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha

recibido a satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se

hayan rendido las garantías técnicas y se haya suscrito el acta entrega recepción

correspondiente.

2. - Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por

concepto de mano de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del

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Sistema Nacional de Contratación Pública

216

fabricante de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 de la presente

Resolución y la oferta presentada, debiendo incluir además los valores por

repuestos, solo en caso de haberlos proporcionado.

3. - En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las

entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la

presentación de la factura.

Artículo 10.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.- Las

entidades contratantes en los pliegos del proceso deberá determinar el período de

vida útil sobre la cual se deberán aplicar los servicios de mantenimiento de los

equipos a adquirir, para lo cual se deberá considerar la frecuencia de uso y las

condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos

históricos que las entidades contratantes dispongan respecto a equipos similares.

Del mismo modo, el valor de la recompra al final del período de vida útil deberá

determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos

considerando el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 de

junio de 2013, referente a “Normas Técnicas de Emisión de la Certificación

Presupuestaria y Revalorización de Activos para la Aplicación del Principio de

Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios

en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos

y Equipos Médicos”.

Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las

condiciones establecidas en el inciso anterior, el equipo deberá encontrarse dentro

del periodo de vida útil.

En caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual,

el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el

mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su

determinación en cada caso. En ningún caso el valor de recompra podrá ser

inferior al del mercado, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta tanto se realice la mejora de condiciones con los proveedores

que tienen suscrito el convenio marco, el INCOP suspenderá temporalmente el

Catálogo Electrónico correspondiente a los bienes objeto de esta Resolución que

a la fecha se encuentran publicados.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

217

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su

publicación en el portal COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. DM. a 5 de julio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 05

JULIO 2013

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000091

De 17 de Julio de 2013

VIGENTE

(Ampliar la Resolución de Etapa de Convalidación de Errores)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en

el suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, creó el

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- como organismo de

derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica y autonomía

administrativa, técnica, orgánica, financiera y presupuestaria. Su máximo

personero y representante legal será el Director Ejecutivo;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

218

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1282 de 29 de agosto de 2012, publicado en

el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se nombró al

Director Ejecutivo del INCOP;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP faculta al Instituto Nacional de

Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos

relacionados con la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- atribuye al

Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del

INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del mencionado Reglamento establece que

las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones;

Que, con fecha 27 de marzo de 2013, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional

de Contratación, emitió la Resolución No. RE-2013-000083, en la que se

expidieron normas para la regulación de la etapa de convalidación de

errores;

Que, es necesario precisar el alcance de la Resolución No. RE-2013-000083 de

27 de marzo de 2013, en relación a la subasta inversa electrónica,

procedimiento en el cual no se debe dar a conocer el nombre ni el número

de ofertas calificadas; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

AMPLIAR LA RESOLUCIÓN DE ETAPA DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES:

Artículo Único.- Incorpórese como último inciso del artículo 5 de la Resolución

INCOP No. RE-2013-000083 de 27 de marzo de 2013, el siguiente párrafo:

“Tratándose del procedimiento de subasta inversa electrónica, la entidad

contratante convocará a los oferentes, a través del portal, en un mismo día pero

en diferentes horas, a fin de que realicen por separado la convalidación de errores

de foliado o de sumilla o falta de firma en los formularios que no sea el Formulario

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Sistema Nacional de Contratación Pública

219

No. 1 “Carta de Presentación y Compromiso”, en preservación de la

confidencialidad de los participantes del procedimiento”.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha de su suscripción y será publicada en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quilo, DM, a 17 de julio del 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 17 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000092

De 24 de Julio de 2013

VIGENTE

(Ampliar la Resolución INCOP NO. RE-2013-0000089)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el Instituto Nacional de Contratación Pública - INCOP, expidió las

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Sistema Nacional de Contratación Pública

220

disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras

de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública.

Que, es necesario determinar el alcance de la Resolución INCOP No. RE-2013-

0000089 en lo concerniente a la adquisición de bienes de alta complejidad

tecnológica sobre los que no existiría producción que pueda ser

considerada de origen ecuatoriano.

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en concordancia con el numeral 4 del artículo 7 del

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -RGLOSNCP, atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio,

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE:

AMPLIAR LA RESOLUCION INCOP NO. RE-2013-0000089 QUE CONTIENE

LAS NORMAS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS OFERTAS DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS DE ORIGEN ECUATORIANO EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo Único.- Incorpórese como último inciso del artículo 2 de la Resolución

INCOP No RE- 2013-0000089 de 28 de junio de 2013, el siguiente párrafo

“ La convocatoria a proveedores con domicilio fiscal en el Ecuador no

será obligatoria únicamente cuando se trate de procedimientos

destinados a la adquisición de bienes considerados de alta complejidad

tecnológica y sobre los que se tenga la certeza de que no existe

producción ecuatoriana tales como, pero sin limitarse a, aeronaves,

radares, torres de acero, equipos médicos, equipos destinados a la

seguridad interna y externa, etc.; condición que deberá estar

expresamente motivada y justificada mediante resolución administrativa

expedida por la máxima autoridad de la Entidad Contratante."

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Sistema Nacional de Contratación Pública

221

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha de su suscripción y será publicada en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 24 julio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 24 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000093

De 25 de Julio de 2013

VIGENTE

(Efectuar un alcance a las reglas de participación para la Contratación de Obras

Bienes y Servicios, incluidos los de Consultoría)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, faculta al Instituto Nacional de Contratación

Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados

con la Ley;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

222

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo

emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del

Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que, mediante Resolución INCOP No. RE-2013-000082 de 15 de febrero de 2013,

el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió

reglas de participación para la contratación de obras, bienes y servicios,

incluidos los de consultoría

Que, es necesario realizar ajustes a las reglas de participación establecidas en la

resolución INCOP No RE-2013-000082 de 15 de febrero de 2013; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

EFECTUAR UN ALCANCE A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE OBRAS BIENES Y SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE

CONSULTORÍA

Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 1 de la Resolución INCOP No. RE-

2013-000082 de 15 de febrero de 2013, por los siguientes:

“Art. 1.- Reglas de Participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y

verificar el cumplimiento obligatorio de las reglas de participación de oferentes, en

los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de

consultoría, que se sigan mediante subasta inversa, licitación, cotización, concurso

público y lista corta, según corresponda, y que se realicen por régimen común.

Para el caso del procedimiento de subasta inversa electrónica, se aplicará siempre

que el presupuesto referencial sea igual o superior al valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto inicial del estado del

correspondiente ejercicio económico.

Esta reglas de participación, también deberán ser aplicadas a los procedimientos

que se sustancien por régimen especial, inclusive los de giro especifico del

negocio, con excepción de los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del

artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en

este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades,

organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o

sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedoras.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

223

Las reglas de participación son:"

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

“Art. 2.- EXIGIBILIDAD.- Incorpórese en los modelos de pliegos para la

adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los

de consultoría; que se realicen mediante los procedimientos de subasta inversa,

licitación, cotización, concurso público, lista corta; y. procedimientos de régimen

especial lo previsto en el artículo 1 de esta resolución".

Art. 3.- Reemplácese la Disposición Transitoria de la Resolución INCOP No Re-

2013-000082 de 15 de febrero de 2013, por la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en

el término de 30 días expedirá los modelos de pliegos de uso obligatorio en los

que se recogerán las regulaciones previstas en la presente resolución"

Art. 4.- DEROGATORIA:- Derógase la Resolución INCOP No RE-2013-000084 de

16 de abril de 2013.

DISPOSICION FINAL: La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento, sin perjuicio de su publicación tanto en el Registro Oficial como en

el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. DM, 25 de julio de 2013

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 25 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

224

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000094

De 25 de Julio de 2013

VIGENTE REFORMADA

(Expedir las siguientes regulaciones para la adquisición de uniformes para los

Servidores Administrativos del Sector Público)

Reformas introducidas con Resolución No. INCOP-RE-2013-0102 de 12 de

septiembre de 2013.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República reconoce al ser humano como sujeto y fin,

por lo tanto el sistema económico debe garantizar la producción y

reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el

buen vivir.

Que, el artículo 239 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público

determina que las instituciones del sector público podrán entregar a los

servidores con nombramiento permanente por una sola vez cada año,

uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad

presupuestaria. Los costos de los uniformes se encontrarán dentro de los

techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tanto el

material como su confección serán de origen ecuatoriano.

Que, el Estado Ecuatoriano, a través del Sistema Nacional de Contratación

Pública, busca entre otros objetivos el garantizar la transparencia y evitar la

discrecionalidad en la contratación pública; convertir la contratación pública

en un elemento dinamizador de la producción nacional, promover la

participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas

empresas con ofertas competitivas; conforme lo previsto en el artículo 9 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

225

Que, mediante Resolución No DINCOP-008-2012 de 14 de noviembre de 2012, el

Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública, definió como

política para la realización de procesos de contratación pública con

fundamento en la Constitución de la República, la LOSNCP, el Plan

Nacional de Desarrollo y los objetivos de transformación de la matriz

productiva, el priorizar la contratación con proveedores que ofrezcan mayor

incorporación de componente ecuatoriano;

Que, con la finalidad de cumplir con los presupuestos establecidos, es

indispensable contar con la normativa complementaria y disposiciones para

la priorización de textiles de origen ecuatoriano en la adquisición de

uniformes institucionales para servidores administrativos del sector público.

En uso de las facultades legales contempladas en el numeral 9 del artículo 10 de

la LOSNCP en concordancia con el numeral 4 del artículo 7 y la Disposición

General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública – RGLOSNCP

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA LA ADQUISICION DE

UNIFORMES PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR

PÚBLICO

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las siguientes disposiciones serán de aplicación

obligatoria para las entidades contratantes comprendidas en el artículo 1 de la

LOSNCP que realicen procedimientos para la adquisición de uniformes

institucionales, confeccionados o por confeccionar, destinados al uso de los

servidores administrativos.

Art. 2.- Determinación de las prendas que conforman el uniforme

institucional.- Los uniformes institucionales estarán conformados por 4 blusas y 2

ternos tratándose del personal femenino, y, 4 camisas y 2 ternos tratándose del

personal masculino, exclusivamente; por lo que no se podrá adquirir mayor

cantidad de prendas, en las que se utilice textiles, a las señaladas expresamente

en esta resolución.

Art. 3.- Origen ecuatoriano de los textiles para la adquisición de uniformes.-

En los procedimientos de adquisición de uniformes institucionales, confeccionados

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Sistema Nacional de Contratación Pública

226

o por confeccionar, se considerará única y exclusivamente textiles de origen

ecuatoriano.

Para la determinación del origen ecuatoriano de los textiles se deberá cumplir con

el porcentaje mínimo sectorial previsto en la Primera Disposición Transitoria de la

Resolución INCOP No. RE- 2013-089 de 28 de junio de 2013.

Art. 4.- Especificaciones técnicas: Los uniformes a adquirirse en los

procedimientos de contratación deberán ser confeccionados con textiles que

cumplan con las especificaciones técnicas generales previstas en las fichas

técnicas que constan en el Anexo de la presente Resolución, o similares, a

condición expresa de que dicha similitud especifique textiles de origen

ecuatoriano.

Art. 5.- Excepción de utilización de textiles de origen extranjero.- Solamente

en el caso de que no se presenten ofertas con textiles de origen ecuatoriano, la

entidad contratante podrá continuar el procedimiento considerando ofertas de

origen extranjero, conforme lo previsto en la Resolución INCOP No RE-2013-

000089 de 28 de junio de 2013.

Art. 6.- Obligación de incluir en el PAC.- Las entidades contratantes deberán

obligatoriamente incluir dentro del Plan Anual de Contratación, la cantidad de

uniformes que adquirirán durante el año a fin de que los proveedores de textiles de

origen ecuatoriano puedan realizar la programación de su producción.

Art. 7.- Control del origen nacional de los textiles para la confección de

uniformes.- Los contratistas como parte del proceso de entrega recepción de los

uniformes deberán adjuntar obligatoriamente las facturas de la adquisición de los

textiles con los que fueron confeccionados. Si la entidad contratante comprobare

que los textiles utilizados para la confección de uniformes no son de origen

ecuatoriano, se observará lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la LOSNCP y,

122 y 146 del RGLOSNCP.

Sin perjuicio de lo anotado en los párrafos anteriores, la entidad contratante podrá

solicitar en cualquier momento de la ejecución contractual los documentos que

justifiquen el origen ecuatoriano de los textiles para la confección de los uniformes

institucionales.

DISPOSICIONES GENERALES:-

PRIMERA.- La elección del tipo de textiles para la adquisición de uniformes, de

entre los previstos en las fichas técnicas que constan en el Anexo de la presente

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Sistema Nacional de Contratación Pública

227

resolución o similares, será de responsabilidad de la entidad contratante

considerando para el efecto, entre otros elementos, las condiciones de clima en el

lugar en el que el personal cumple su labor de manera regular o permanente

SEGUNDA.- Corresponde a la entidad contratante, la elección del color, modelo y

diseño de los uniformes que serán proporcionados al personal.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y

será publicada tanto en el Registro Oficial como en el Portal

www.compraspublícas.gob.ec

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 25 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 25 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Anexo Resolución No. RE-INCOP-2013-0000094

FICHA TÉCNICA No. 1

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA CAMISAS Y BLUSAS

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228

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

NOMBRE POPELINA

TIPO DE HILADO PEINADO (ANILLOS)

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO TAFETÁN 1/1

PESO 70 - 130 gr/m2(103-195 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN Al menos 20% algodón (+/- 5%) Poliéster hasta completar el 100% (+/- 5%)

ENCOGIMIENTO Hasta 2%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina): igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE

ACABADO CALANDRADO

FICHA TÉCNICA No. 2

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA CHAQUETAS – FALDAS – PANTALONES

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229

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

NOMBRE CASIMIR

TIPO DE HILADO PEINADO (ANILLOS)

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO SARGA O TAFETÁN

PESO 170 - 265 gr/m2 (260 - 400 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN 55% POLIÉSTER (+/-5%) 45% LANA (+/- 5%)

ENCOGIMIENTO Máximo 2%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina); igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE

ACABADO DECATIZADO

FICHA TÉCNICA No. 3

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA ESPECIFICACIÓN (FORRO FALDAS, CHAQUETAS)

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

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Sistema Nacional de Contratación Pública

230

NOMBRE TELA DE FORRO

TIPO DE HILADO FILAMENTO CONTINUO

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO SARGA O TAFETÁN

PESO 70 - 100 gr/m2 (105 - 150 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN 100% POLIÉSTER

ENCOGIMIENTO Máximo 1%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina); igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE (TONOS SEMIMATE O BRILLANTES)

Nota: ANEXO sustituido mediante Resolución No. INCOP-RE-2013-0102 de 12 de

septiembre de 2013.

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000095

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las siguientes regulaciones con relación a la aplicación, metodología y

verificación de cumplimiento de los resultados de los estudios de desagregación

tecnológica en la contratación de obras)

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Sistema Nacional de Contratación Pública

231

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece

como objetivo de la política económica, entre otros, el incentivar la

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas; el articulo

288 enfatiza que en las compras públicas se priorice los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular

y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP-, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 395 de 4

de agosto de 2008, establece que antes de iniciar un procedimiento

precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad

contratante deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos

y actualizados, y demás documentación habilitante debidamente aprobada

por las instancias correspondientes. Los estudios y diseños incluirán

obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso

contractual, el análisis de desagregación tecnológica;

Que, al amparo de la norma ut supra, las Entidades Contratantes deberán

efectuar un estudio pormenorizado en la fase precontractual, en base a la

normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación

Pública - INCOP, sobre las características técnicas del proyecto y de cada

uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la

capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar

su posición de negociación, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras

y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados y

determinar la participación nacional. Las recomendaciones del estudio de

desagregación tecnológica deberán estar contenidas en los pliegos de

manera obligatoria;

Que, en la actualidad las entidades contratantes llevan a cabo el estudio de

desagregación tecnológica utilizando una metodología que fuera definida

por el INCOP mediante Resolución INCOP-031-09; y la Resolución INCOP-

035 que hace exigible el estudio de Desagregación Tecnológica;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

232

Que, mediante Resolución No. DINCOP-008-2012 de 14 de noviembre de 2012,

el Directorio definió como políticas para la realización de procesos de

contratación pública con fundamento en la Constitución de la República, la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, el

Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de transformación de la matriz

productiva nacional las siguientes:

a) Priorizar, en todos los procesos de contratación de bienes, obras y

servicios, incluidos los de consultaría, la contratación con oferentes o

proveedores que ofrezcan mayor incorporación de componente nacional;

b) Promover y facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas

empresas y de los actores de la economía popular y solidaria en los

procesos de contratación;

c) Establecer procedimientos y metodologías de desagregación tecnológica y

de transferencia de conocimiento y tecnología en la compra de bienes y

servicios con componente importado, incluidos los de consultoría; y,

d) Fortalecer los procedimientos de supervisión y seguimiento de los procesos

de compra pública realizados a través del Sistema Nacional de Contratación

Pública, con énfasis en el cabal cumplimiento de los criterios de preferencia

establecidos en la LOSNCP y su Reglamento General;

Que, el artículo 3 de la señalada Resolución establece que el INCOP presentará al

Directorio propuestas para la aplicación de criterios, en los procedimientos

de contratación pública, para Desagregación Tecnológica y Valor Agregado

Nacional: criterios de aplicación e instrumentos para la supervisión y

monitoreo de su cumplimiento en la ejecución de los contratos en las

compras públicas, incluido el régimen especial de giro específico de

negocio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1516 de 15 de julio de 2013, se transfieren al

INCOP las facultades previstas en los numerales 10 y 21 del artículo 6 y

artículo 25 de la LOSNCP, y artículo 102 del Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones, relacionado con la determinación de

Desagregación Tecnológica y Origen Nacional;

Que, mediante Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el INCOP, expidió las disposiciones para la priorización de las ofertas de

bienes, servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de

contratación pública;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

233

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP en concordancia con el numeral 4

del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES CON RELACIÓN A LA

APLICACIÓN, METODOLOGÍA Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS

RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA EN

LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO I

DE LA APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las entidades contratantes determinadas en el

artículo 1 de la LOSNCP obligatoriamente y en forma previa a convocar un

procedimiento de ejecución de obra pública por régimen común o régimen

especial, incluidos aquellos del giro especifico del negocio, cuyo presupuesto

referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras,

deberán ejecutar el estudio de desagregación tecnológica.

Art. 2.- Conformidad con los Estudios de Desagregación Tecnológica.- Las

Entidades Contratantes remitirán para conocimiento, análisis y conformidad del

INCOP, los resultados de los estudios de desagregación tecnológica.

El INCOP, a efectos de emitir su conformidad respecto de los resultados de los

estudios de desagregación tecnológica, se pronunciará dentro del término de diez

(10) días contado a partir de la fecha de su recepción.

Art. 3.- Silencio Administrativo Positivo.- En el caso de que el INCOP no

emitiere pronunciamiento alguno dentro del término indicado, se entenderá que los

resultados de los estudios de desagregación tecnológica presentados, han sido

aceptados y la entidad requirente podrá dar inicio al proceso.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

234

Art. 4.- Observaciones a los Estudios de Desagregación Tecnológica.- En el

caso de que los resultados de los estudios de desagregación tecnológica

presentados al INCOP fueran objeto de observaciones, serán devueltos a la

institución requirente, para que ésta realice los ajustes y correcciones necesarios

para subsanarlos como medida obligatoria previa antes de la nueva presentación.

Las Entidades Contratantes no podrán dar inicio al procedimiento de contratación

de obras que se encuentre en lo previsto en el artículo 1 de esta resolución,

mientras no cuenten con la conformidad emitida por el INCOP o haya operado el

silencio administrativo positivo

Art. 5.- Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo.- El resultado de los

estudios de desagregación tecnológica se expresará como el porcentaje de

participación ecuatoriana mínimo en la realización del proyecto, condición de

obligatorio cumplimiento para los participantes del procedimiento de contratación y

del contratista durante la ejecución del contrato.

Art. 6.- Estudio de Desagregación Tecnológica de la Oferta.- Todo proveedor

participante, con la finalidad de demostrar el porcentaje de participación

ecuatoriana propuesto, tendrá la obligación de desarrollar el estudio de

desagregación tecnológica de su propuesta, el que formará parte de la oferta.

La no presentación del estudio de desagregación tecnológica de la propuesta o la

acreditación de un porcentaje de participación ecuatoriana inferior al mínimo

establecido por la Entidad para el proyecto, será causal para el rechazo de la

oferta.

Art. 7.- Evaluación de las Ofertas.- Para la evaluación de las ofertas, en el

parámetro participación, se otorgará el máximo puntaje de diez (10) puntos al

proveedor que justificare el mayor valor respecto del porcentaje de participación

ecuatoriana obtenido en el estudio de desagregación tecnológica de la oferta y a

los demás, aplicando una relación directamente proporcional con relación al

máximo.

Las entidades contratantes tienen la obligación de revisar y analizar el estudio de

desagregación tecnológica incorporado en cada una de las ofertas con la finalidad

de verificar su razonabilidad técnica y correcta definición.

CAPÍTULO II

DE LA METODOLOGÍA DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

235

Art. 8.- Metodología.- Apruébese la metodología para la ejecución de los estudios

de desagregación tecnológica para la contratación de obras, la misma que como

Anexo 1, se integra a la presente resolución. Esta metodología deberá ser

observada, utilizada y aplicada por las entidades contratantes y los proveedores

participantes en los procedimientos de contratación de obras que se encuentren

en lo previsto en el artículo 1 de esta resolución.

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Art. 9.- Verificación del cumplimiento.- Con la finalidad de asegurar la efectiva

aplicación e implementación de los resultados de los estudios de desagregación

tecnológica, a más de las obligaciones propias de la fiscalización del contrato, ésta

deberá verificar y asegurar:

a) La utilización de la mano de obra, materiales, equipos y servicios de origen

ecuatoriano que se han determinado en el estudio de desagregación tecnológica

propuesto por el contratista,

b) El cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana ofertado y

establecido en el Contrato.

Art. 10.- Funciones de la administración y fiscalización.- Para asegurar y

evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación

tecnológica, se dispone que los funcionarios responsables de la administración y

fiscalización del contrato constaten y exijan que:

a) En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los

resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de

obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a

ser planillados, validado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de

los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de

pago de aportes al IESS de la mano de obra.

b) En las actas de entrega- recepción de las obras, parciales, provisional o

definitiva, se incluya la declaración del Contratista respecto de la aplicación e

implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y

del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes

mano de obra, materiales, equipos y servicios

DISPOSICIONES GENERALES.-

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Sistema Nacional de Contratación Pública

236

PRIMERA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los pliegos

de los procedimientos de contratación relacionados a la ejecución de obra pública

que comprenda el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1.

SEGUNDA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública contenidas en la Resolución INCOP No.RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta tanto esté operativa la herramienta del portal

COMPRASPUBLICAS para el envío del estudio de desagregación tecnológica, la

Entidad Contratante entregará al INCOP, el mencionado estudio en físico,

contabilizándose el término de diez (10) días para la entrega de la respuesta, a

partir de la fecha de ingreso del documento al INCOP. La respuesta será

entregada por el INCOP vía correo electrónico, a la dirección que la Entidad

Contratante señale en el oficio de presentación del estudio.

DEROGATORIA.- Deróganse la Resolución No 031-09 de 31 de agosto de 2009

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1

de agosto de 2013 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

237

445.123

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Sistema Nacional de Contratación Pública

238

ANEXO 1

METODOLOGÍA DE LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

1.1 Procedimiento metodológico.

La realización de la Desagregación Tecnológica para la ejecución de obras cuyo

monto se [SIC] sea igual o superior al presupuesto referencial para licitación de

obras, comprende la ejecución de las siguientes etapas fundamentales:

Registro de:

- Rubros del proyecto;

- Código CPC al que se asocia;

- Unidad de medida de cada rubro;

- Cantidades de cada rubro;

- Precio Unitario de cada rubro;

- Precio global de cada rubro;

- Peso relativo del precio global de

cada rubro.

Determinación de la participación

ecuatoriana expresada en porcentaje

para cada uno de los rubros del

proyecto a partir de la estructura del

Precio Unitario en consideración a:

- Mano de Obra

- Equipo / herramienta

- Materiales

- Transporte

- Incorporación de la participación

ecuatoriana expresada en

porcentaje que se ha obtenido

para cada rubro del proyecto;

- Ponderación de la participación

ecuatoriana de cada rubro de

proyecto con el peso relativo de su

precio global

- Determinación del Porcentaje de

Participación Ecuatoriana Mínimo

para el Proyecto

Etapa 1 Caracterización de los

componentes del Proyecto

Etapa 2 Determinación de la

participación ecuatoriana en rubros del Proyecto

Etapa 3 Determinación del

Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo del

Proyecto

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239

1.2 Formulación metodológica.

Etapa 1. Caracterización de los componentes del Proyecto

La información primaria a partir de la cual se desarrolla esta etapa es el

presupuesto referencial del proyecto, originado en los estudios de diseño e

ingeniería definitivos. Este aspecto tiene vital importancia no solamente para el

análisis de desagregación tecnológica sino para su posterior ejecución. De

carecerse de esta información o en la eventualidad de que su calidad y precisión

no estuvieren garantizados, los resultados a obtenerse no podrán materializarse y

en consecuencia, no se cumplirá el objetivo previsto por la LOSNCP.

A los efectos de la metodología, los componentes no son otra cosa que todos y

cada uno de los rubros que conforman el presupuesto y el resultado ha

determinarse en esta etapa será el establecimiento del peso relativo de cada uno

de ellos y, cuya sumatoria deberá ser equivalente al 100%. Complementariamente

se habrá categorizado cada uno de los rubros de acuerdo al código CPC.

Etapa 2. Determinación de la participación ecuatoriana de los rubros del

Proyecto

La determinación de la participación ecuatoriana de cada uno de los rubros se

expresará en porcentaje de su precio unitario.

Si se considera que el “Análisis de Precios Unitarios" no es otra cosa que el

desgloce [SIC] detallado de todos los elementos de costo involucrados para la

ejecución de una unidad de medida de un rubro en particular, queda claro que

este es el insumo fundamental para cuantificar el componente ecuatoriano que

tiene; su Valor Agregado Ecuatoriano.

El formulario No.4 del modelo de pliegos de uso obligatorio elaborado por el

INCOP establece la estructura general del “Análisis de Precios Unitarios” tal como

se muestra en la figura a continuación:

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240

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Rubro: ……………………

Descripción: …………………. Unidad: ……………

EQUIPOS

Descripción Cantidad Tarifa Costo hora Rendimiento Costo

A B C= A * B R D= C * R

SUBTOTAL M

MANO DE OBRA

Descripción Cantidad Jornal/hr Costo hora Rendimiento Costo

A B C= A * B R D= C * R

SUBTOTAL N

MATERIALES

Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario

Costo

A B C= A * B

SUBTOTAL O

TRANSPORTE

Descripción Unidad Cantidad Tarifa Costo

A B C= A * B

SUBTOTAL P

TOTAL COSTO DIRECTO (M + N + O

+ P)

INDIRECTOS %

UTILIDAD %

COSTO TOTAL DEL RUBRO

VALOR OFERTADO

Del formulario precedente se desprende que existen cuatro componentes

fundamentales que hacen la estructura del costo para la ejecución de una unidad

de un determinado rubro de obra: Equipos, Mano de Obra, Materiales y

Transporte; tal estructura responde plenamente a la definición de Valor Agregado

Ecuatoriano señalado anteriormente y en tal razón es aplicable para su

determinación.

Cada componente en la estructura del costo está compuesta por diferentes

elementos de acuerdo con la naturaleza del rubro; la metodología propone que,

para establecer el Valor Agregado Ecuatoriano del rubro, será necesario hacerlo

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241

previamente para cada uno de los componentes y sus elementos de acuerdo con

lo señalado en el siguiente diagrama:

- Cada elemento de los componentes

se categorizará de acuerdo al

código CPC al que pertenece.

- A partir del costo de cada elemento

de los diferentes componentes del

precio unitario se calculará el peso

relativo en porcentaje que cada uno

de ellos representa con respecto del

Costo Directo del Rubro.

- Si un componente tuviera varios

elementos constitutivos, el cálculo

se lo hará por cada uno de ellos.

ENTIDADES:

Se aplicarán los siguientes criterios

respecto del Agregado Ecuatoriano de

cada elemento:

1. Si el elemento, en función del CPC

correspondiente se encuentra

dentro de la lista de Bienes no

Producidos, su Valor Agregado

Ecuatoriano se considerará 0%;

2 Si el elemento en función del CPC

correspondiente se encuentra

dentro de la lista de Bienes

enteramente Producidos, su Valor

Agregado Ecuatoriano se

considerará 100%;

3. Para aquellos elementos que no

son parte de las listas antes

mencionadas, el Valor Agregado

Ecuatoriano que se considerará

será el mínimo fijado para

acreditar origen ecuatoriano, esto

es, 40%.

PROVEEDORES:

El Valor Agregado Ecuatoriano de los

Paso 1 Determinación del peso

relativo de cada elemento de los componentes del

Precio Unitario

Paso 2 Identificación del Valor

Agregado Ecuatoriano de cada elemento de los

componentes del Precio Unitario

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242

elementos se establecerá a través del

formulario “Declaración del Valor

Agregado Ecuatoriano”.

- Incorporación del Valor Agregado

Ecuatoriano de cada elemento de

los componentes del Precio Unitario

en el Análisis de Precio Unitario;

- Ponderación del Valor Agregado

Ecuatoriano de cada elemento con

el peso relativo de su Costo Directo;

- Determinación del Valor Agregado

Ecuatoriano del Rubro como

resultado de la suma de los

parciales ponderados.

La aplicación de los pasos señalados se evidencia en el formulario que se

presenta a continuación:

Paso 3 Determinación del Valor

Agregado Ecuatoriano del Rubro

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243

Terminología:

PRi: Peso relativo del elemento i NP: Elemento No Producido

ANÁLISIS DEL PRECIO UNITARIO DETERMINACIÓN DEL VAE del Rubro

Rubro: …………………………… ……….

Descripción ……………………………

Unidad

EQUIPOS Precio

Relativo

Elemento

(%)

CPC

Elemento NP/EP/ND

VAE

(%)

VAE (%)

Elemento

Descripción Cantidad Tarifa Costo

hora

Rendimiento Costo

T A B C= A * B R D= C *

R

(Td)

(PRT =

Td / Q)

¿? ¿? VI

(%)

VAEt =

PRT*VI

(%)

SUBTOTAL M

MANO DE OBRA Precio

Relativo

Elemento

(%)

CPC

Elemento NP/EP/ND

VAE

(%)

VAE (%)

Elemento

Descripción Cantidad Jornal/hr Costo

hora

Rendimiento Costo

X A B C= A * B R D= C *

R

(Xd)

(PRX =

Xd /Q)

¿? ¿? VI

(%)

VAEx =

PRX*VI

(%)

SUBTOTAL N

MATERIALES Precio

Relativo

Elemento

(%)

CPC

Elemento

NP/EP/ND VAE

(%)

VAE (%)

Elemento Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario

Costo

Y A B C= A *

B

(Yd)

(PRY =

Yd /Q)

¿? ¿? VI

(%)

VAEy =

PRY*VI

(%)

SUBTOTAL O

TRANSPORTE Peso

Relativo

Elemento

(%)

CPC

Elemento

NP/EP/ND VAE

(%)

VAE (%)

Elemento Descripción Unidad Cantidad Tarifa Costo

Z A B C= A *

B

(Zd)

(PRZ =

Zd /Q)

¿? ¿? VI

(%)

VAEz =

PRZ*VI

(%)

SUBTOTAL P

TOTAL COSTO DIRECTO (M + N

+ O + P)

(Q)

∑PRi=

100%

VAE

rubro =

∑VAEi

INDIRECTOS %

UTILIDAD %

COSTO TOTAL DEL RUBRO

PRECIO OFERTADO

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244

EP: Elemento Enteramente Producido ND: Elemento que no hace parte

de las listas anteriores.

Etapa 3. Determinación del Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo

del Proyecto

En el formulario principal -Presupuesto-:

- Se registrará el Valor Agregado Ecuatoriano de cada Rubro del Proyecto;

- Se procede a la ponderación del Valor Agregado Ecuatoriano de cada Rubro

con su peso relativo en relación al Presupuesto Total.

Descripción

del rubro

Cantidad Precio

Unitario

del

rubro

($)

Precio

Global del

rubro ($)

Peso

Relativo

del rubro

(%)

Agregad

o

Ecuatoria

no del

rubro (%)

Agregado

Ecuatoriano

Ponderado (%)

Rubro 1 A1 B1 G1=A1*B1 R1=G1 / M VAE 1 AEP1 = R1*VAE1

Rubro 2 A2 B2 G2=A2*B2 R2=G2 / M VAE 2 AEP2 = R2*VAE2

Rubro 3 A3 B3 G3=A3*B3 R3=G3 / M VAE 3 AEP3 = R3*VAE3

------ --- --- --- --- --- ---

------ --- --- --- --- --- ---

------ --- --- --- --- --- ---

Rubro n An Bn Gn=An*Bn Rn=Gn / M VAEn AEPn=Rn*VAEn

M: Monto del proyecto

PPNM (%): Porcentaje de

participación Nacional Mínimo

∑Gi= M ∑Ri= 100% PPEM (%)=

∑AEPi

- El Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo del Proyecto será el

resultante de la sumatoria de los Valores Agregados calculados de cada uno

de los Rubros constitutivos.

Nota: ANEXO 1 corregido mediante solicitud de fe de erratas realizada a través de

oficio número INCOP-DE-2013-0629-OF de 01 de agosto de 2013.

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000096

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las siguientes normas para la aplicación, ejecución y verificación de

cumplimiento del valor agregado ecuatoriano en las adquisiciones de bienes y

servicios)

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245

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece

como objetivo de la política económica, entre otros, el incentivar la

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas; el articulo

288 enfatiza que en las compras públicas se priorice los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular

y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el número 21 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP-, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, define al origen nacional

como a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente

nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan;

Que, al amparo de la norma ut supra, los pliegos contendrán criterios de

valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional,

mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes

y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional;

Que, el artículo 102 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones contempla que el organismo rector de las compras públicas,

deberá desarrollar mecanismos pertinentes para el control del componente

nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras

públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los

sectores estratégicos;

Que, mediante Resolución No. DINCOP-008-2012 de 14 de noviembre de 2012, el

Directorio definió como políticas para la realización de procesos de

contratación pública con fundamento en la Constitución de la República, la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Plan

Nacional de Desarrollo y los objetivos de transformación de la matriz

productiva nacional las siguientes:

a) Priorizar, en todos los procesos de contratación de bienes, obras y

servicios, incluidos los de consultoría, la contratación con oferentes o

proveedores que ofrezcan mayor incorporación de componente nacional;

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246

b) Promover y facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas

empresas y de los actores de la economía popular y solidaria en los

procesos de contratación;

c) Establecer procedimientos y metodologías de desagregación tecnológica y

transferencia de conocimiento y tecnología en la compra de bienes y

servicios componente importado, incluidos los de consultoría; y,

c) Fortalecer los procedimientos de supervisión y seguimiento de los

procesos de compra pública realizados a través del Sistema Nacional de

Contratación Pública, con énfasis en el cabal cumplimiento de los criterios

de preferencia establecidos en la LOSNCP y su reglamento general.

Que, el artículo 3 de la señalada Resolución establece que el INCOP presentará al

Directorio propuestas para la aplicación de criterios, en los procedimientos

de contratación pública, para Desagregación Tecnológica y Valor Agregado

Nacional: Criterios de aplicación e instrumentos para la supervisión y

monitoreo de su cumplimiento en la ejecución de los contratos en la

contratación pública, incluido el régimen especial de giro específico de

negocio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1516 de 15 de mayo de 2013, el señor

Presidente Constitucional de la República, transfirió a partir de esa fecha,

las facultades previstas en los números 10 y 21 del artículo 6 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al Instituto Nacional

de Contratación Pública;

Que, mediante Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el Instituto Nacional de Compras Públicas [SIC]- INCOP, expidió las

disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras

de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP en concordancia con el numeral 4

del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

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247

De conformidad con las disposiciones legales vigentes,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR AGREGADO ECUATORIANO

EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

DE LA APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Establécese como obligatoria, la aplicación del

Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y

adjudicación en todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios,

incluidos los del régimen especial de giro específico de negocio.

El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano se establece en atención a lo

dispuesto por la Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013

y es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien o servicio es de origen

ecuatoriano.

CAPITULO II

DE LA EJECUCIÓN

Art. 2.- Metodología.- Apruébese la metodología para la determinación del Valor

Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de

bienes y servicios, la misma que como Anexo 1, se integra a la presente

Resolución.

Art. 3.- Oferta de Origen Ecuatoriano.- Para que una oferta sea considerada

como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de ella, obtenido a

partir de la aplicación de la metodología señalada en el artículo anterior, deberá

ser igual o superior al dispuesto en la Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de

28 de junio de 2013.

Art 4.- VAE de la Oferta.- El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir

de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario

“Declaración de Agregado Ecuatoriano" que consta en el Anexo 2 de esta

resolución.

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248

Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte

del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología que

aprueba esta resolución

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Art. 5.- Verificación del VAE Ofertado.- Con la finalidad de asegurar el efectivo

cumplimiento de las reglas que permiten identificar el origen ecuatoriano de bienes

y servicios, agréguese como obligaciones relevantes, las siguientes:

a) La incorporación en las actas de entrega-recepción, sean parciales o

definitivas, de la declaración del contratista respecto del cumplimiento del

Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o

servicios entregados o prestados;

b) Para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes

contratados, como parte del proceso de entrega recepción deberán adjuntar

obligatoriamente las facturas de su adquisición. Si la Entidad Contratante

comprobare que los bienes y servicios proporcionados no son de origen

ecuatoriano se observará lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la LOSNCP

así como el 122 y 146 del RGLOSNCP.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Los proveedores que participen en los procedimientos de contratación

que no sean productores de bienes utilizarán, contando con la autorización

respectiva, el Valor Agregado Ecuatoriano de las empresas que los producen.

SEGUNDA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los

pliegos de contratación cuyo objeto comprenda el ámbito de aplicación con

relación al valor agregado ecuatoriano de bienes y servicios.

TERCERA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

Resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública contenidas en la Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

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249

DEROGATORIA.- Deróguense los Formularios No 6 y 6A, DECLARACIÓN DE

AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso

obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica; debiendo las

entidades contratantes mantener el uso del formulario de declaración de agregado

ecuatoriano que consta en el Anexo 2 de esta Resolución. En tal virtud, derógase

la Resolución INCOP No 44-2010 de 15 de junio de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1

de agosto de 2013 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ANEXO 1

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN ECUATORIANO

DE LAS OFERTAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS

1.- Definiciones.

Productos de una Oferta.- Conjunto de uno o más productos (Bienes o Servicios)

que en su integridad constituyen una oferta en un proceso de contratación.

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250

Peso relativo del componente respecto al Precio Total de la oferta PRPO.-

Valor porcentual resultante de la relación matemática entre el valor total del

producto respecto al Precio Total de la Oferta.

2.- Metodología para el cálculo del Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta

(VAEO).

VAEI: Valor Agregado Ecuatoriano del Producto i

El Valor Agregado Ecuatoriano del Producto i, obtenido por el

proveedor a través del formulario “Declaración de Agregado

Ecuatoriano” que consta en el Anexo 2 de esta resolución.

PRPOI: Peso relativo del componente respecto al Precio Total de la

Oferta para el Producto i.

Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta - VAEO.- Sumatoria de los aportes

individuales de cada uno de los componentes de la oferta calculado en base al

Valor Agregado Ecuatoriano de cada uno de los productos y su peso relativo con

respecto al precio total de la oferta.

En el caso de una oferta constituida por un solo producto, y en la

eventualidad de que aquel no acreditare origen ecuatoriano, la oferta se

considerará como extranjera.

En el caso de ofertas constituidas por más de un producto y, en la

eventualidad de que alguno de ellos no acreditare origen ecuatoriano, esto

no constituirá causal de descalificación puesto que, tratándose de la oferta

como un conjunto, será el resultado final de la determinación del VAEO el

que establezca si la oferta acredita o no el origen ecuatoriano.

Oferta de origen Ecuatoriano OOE.- Una oferta se considerará de Origen

Ecuatoriano, para efectos de ser beneficiaria de las preferencias del SNCP,

cuando su Valor Agregado Ecuatoriano sea igual o mayor al dispuesto en la

Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013.

1

VAEO

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251

El procedimiento que deberán seguir las Entidad Contratantes y los Proveedores

es el siguiente:

Entidad Contratante:

Para la publicación del proceso en el Sistema de Contratación Pública, la Entidad

Contratante incorporará en el formulario electrónico dispuesto para el efecto, para

cada uno de los productos que constituirán el requerimiento, la siguiente

información:

• CPC del producto a nueve (9) dígitos

• Descripción del producto.

• Cantidad

• Unidad

• Precio Unitario

• Características

Proveedor:

El Proveedor como parte de la entrega de la oferta, a través del sistema de

Contratación Pública, en el formulario electrónico dispuesto para el efecto,

ingresará los siguientes datos:

• Precio Unitario*

• Características ofertadas

• Valor agregado ecuatoriano correspondiente al producto.

(*) Debido a las características particulares de los procesos de Subasta Inversa

Electrónica, los precios unitarios de cada componente en la etapa de presentación

de oferta, el campo "Precio Unitario" no será visible, excepto para el proveedor.

Determinación del VAEO y OOE

El sistema de contratación pública de acuerdo a los datos consignados por la

Entidad Contratante y los Proveedores calculará el VAEO de acuerdo a las

fórmulas establecidas.

ANEXO 2:

"DECLARACIÓN DE AGREGADO ECUATORIANO"

NOMBRE DEL OFERENTE:…………………………………

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252

CÓDIGO DEL PROCESO

DECLARACIÓN DE AGREGADO ECUATORIANO

Señor

(Máxima Autoridad

ENTIDAD CONTRATANTE)

Presente

De mi consideración:

El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de

la compañía….., o del consorcio….) declaro bajo juramento y en pleno

conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

• Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para

fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de

contratación;

• Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la

Entidad Contratante, al INCOP, o a un Órgano de Control, a efectuar

averiguaciones para comprobar tal información.

• Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal

www.compraspublicas.gob.ec; y, doy mi consentimiento para que se realicen

las verificaciones que sean pertinentes.

• La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa

de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación

unilateral del contrato, según corresponda; sin perjuicio de las acciones

judiciales a las que hubiera lugar.

• Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado ecuatoriano del

( %) respecto a de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se

encuentra a continuación:

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO

RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN

(Desagregado por elemento de costo)

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253

Item CPC Descripción Cantidad Unidad Costo

Unitario

Costo

Total

CT

A B C D E Suma

de %

VAEO

de

Item

1 CT(1)

2 CT(2)

…. …..

n CT(n)

VAEO

TOTAL

Suma de

Cantidad

Suma

de

Costo

Total

CTG

Columna ELEMENTOS DE COSTOS DEL BIEN O

SERVICIO

VALOR AGREGADO

ECUATORIANO (%)

CPC Código CPC del producto

Descripción Descripción del producto (bien o Servicio)

Cantidad Cantidad solicitada por la entidad

Unidad Unidad de medida del producto (Bien o

Servicio)

Costo Total

CT

corresponde al Costo Total de Producción del

bien o prestación del servicio

Suma % Sumatoria de los valores de las columnas

a,b,c,d,e

A

Valor de materia prima, materiales e insumos

de origen ecuatoriano de aplicación directa al

bien o servicio.

(A/CT) x 100

B

Valor de mano de obra utilizada en el país

para la fabricación del bien o prestación del

servicio.

(B/CT) x 100

C

Valor de tecnología de origen nacional

aplicada en la elaboración del bien o

prestación del servicio: Gastos de

investigación, desarrollo y Propiedad

Intelectual.

El valor proporcional utilizado para este

cálculo será el resultante de aplicar el valor de

amortización anual directamente en el periodo

de fabricación del bien o prestación del

servicio desarrollado, objeto de la oferta, de

acuerdo a la Ley de Régimen Tributario

Interno y su reglamento)

(C/CT) X 100

D

Valor de servicios, incluidos los profesionales,

prestados por personas naturales y jurídicas

nacionales para la fabricación del bien o

(D/CT) X 100

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254

prestación del servicio.

E

(Valor de depreciación de equipos instalados

en las plantas industriales en Ecuador

empleados para la fabricación del bien, o

prestación del servicio, de acuerdo a los

siguientes criterios:

Para la fabricación de bienes o

prestación de servicios, la

depreciación no podrá ser realizada

en un tiempo menor de diez (10) años

para herramientas, maquinarias,

equipos e instalación.

El valor de depreciación será el valor

histórico en libros. En caso que no

exista valor de depreciación, este

concepto se lo realizará según avaluó

de activos.

El valor proporcional utilizado para

este cálculo, será el resultante de

aplicar el valor de depreciación anual

obtenido de la maquinaria, equipos o

instalaciones en el periodo realmente

utilizado directamente en la

fabricación del bien o prestación del

servicio objeto de la oferta.

(E/CT) X 100

Suma de % Sumatoria de los valores desde (a) hasta (e)

VAN de

Item

TOTAL COMPONENTE ECUATORIANO Suma de %

Nota: ANEXO 2 corregido mediante solicitud de fe de erratas realizada a través de

oficio número INCOP-DE-2013-0630-OF de 01 de agosto de 2013.

Atentamente,

(FECHA Y LUGAR)

………………………

FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR

COMUN (según el caso)

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255

METODOLOGÍA PARA EL FORMULARIO DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE

DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO AL COSTO DE

PRODUCCIÓN

DEFINICIONES Y CRITERIOS

En el formulario se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Valor Agregado Ecuatoriano. Es el resultado de la sumatoria de las

contribuciones porcentuales en la formación del precio final total de los

diversos componentes de origen ecuatoriano, que se utilizan para producir un

bien o prestar un servicio.

2. Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Ecuatoriano. Todos aquellos

bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en

la producción de bienes, o prestación de servicios objeto de la oferta.

3. Mano de Obra. Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la

producción del bien, o prestación del servicio objeto de la oferta, según los

datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

4. Tecnología de Origen Ecuatoriano. Los gastos documentadamente

comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que

hayan sido realizados en el país, para la fabricación del producto, o prestación

del servicio objeto de la oferta, en el porcentaje que corresponda de acuerdo a

la presente metodología.

Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de

Agregado Ecuatoriano, debe observarse el procedimiento previsto en el

Formulario de Cálculo de Valor Agregado Ecuatoriano.

No serán considerados como Valor de Agregado Ecuatoriano:

1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de

los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como la

aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de

partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que

con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas

realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.

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256

2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque,

clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado,

dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.

3. La formación de juegos de bienes.

4. La reunión o división de bultos.

5. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las

marcas nacionales.

6. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados,

costos de publicidad, promoción, comercialización y distribución.

7. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de

nacionalización y otros costos que no intervengan directamente en el

proceso productivo.

8. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes

del Valor de Agregado Nacional, establecidos en este instructivo.

Notas :

La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente

deben ser el 100% ni tampoco superar dicho porcentaje.

Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor

Agregado Ecuatoriano, corresponden a los porcentajes de cada uno de

ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.

El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción del bien o

prestación del servicio.

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000097

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las siguientes normas para la ejecución de procedimientos de Menor

Cuantía de Bienes o Servicios)

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257

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece

como objetivo de la política económica, entre otros, el incentivar la

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas; el artículo

288 enfatiza que en las compras públicas se priorice los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular

y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública – LOSNCP determina que en las contrataciones de bienes y

servicios que se adquieren por el procedimiento de menor cuantía, excepto

los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y

pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente

domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes

deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la

normativa que los regulen. Para las contrataciones de obra que se

seleccionan por procedimientos de menor cuantía, se privilegiará la

contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén

calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el

cantón en el que se ejecutará el contrato;

Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública debe incentivar y monitorear

que todas las entidades contratantes establezcan criterios de inclusión para

MIPYMES y actores pertenecientes al sector de la economía popular y

solidaria, en los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de

Contratación Pública;

Que, se debe establecer las preferencias en menor cuantía de manera que se

privilegie la adquisición de bienes o servicios de origen nacional;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública contempla los mecanismos para que el INCOP

establezca los criterios de preferencia a favor de las MIPYMES y a los

actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria;

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258

Que, mediante Resolución No DINCOP-008-2012 de 14 de noviembre de 2012, el

Directorio definió como políticas para la realización de procesos de

contratación pública con fundamento en la Constitución de la República, la

LOSNCP, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de transformación

de la matriz productiva nacional las siguientes:

1. Priorizar, en todos los procesos de contratación de bienes, obras y

servicios, incluidos los de consultoría, la contratación con oferentes o

proveedores que ofrezcan mayor incorporación de componente nacional,

2. Promover y facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas

empresas y de los actores de la economía popular y solidaria en los

procesos de contratación;

3. Establecer procedimientos y metodologías de desagregación tecnológica y

de transferencia de conocimiento y tecnología en la compra de bienes y

servicios con componente importado, incluidos los de consultoría, y,

4. Fortalecer los procedimientos de supervisión y seguimiento de los procesos

de compra pública realizados a través del Sistema Nacional de Contratación

Pública, con énfasis en el cabal cumplimiento de los criterios de preferencia

establecidos en la LOSNCP y su reglamento general;

Que, el Directorio de INCOP, mediante la resolución DINCOP No 008-2012, de

fecha 14 de noviembre de 2012, establece en su artículo 2 lo siguiente: El

Instituto Nacional de Contratación Pública, pondrá en conocimiento del

Directorio propuestas de aplicación de los criterios de preferencia a favor de

las MIPYMES y de los actores del Sector de la Economía Popular y

Solidaria, y los que ofrezcan bienes y servicios de origen nacional, en los

procedimientos de contratación pública, y para el efecto considerará los

siguientes aspectos: (...) e) Determinación de requisitos y procedimientos

para compras inclusivas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1516 de 15 de mayo de 2013, el señor

Presidente Constitucional de la República, transfirió a partir de esa fecha,

las facultades previstas en los números 10 y 21 del artículo 6 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al Instituto Nacional

de Contratación Pública, relacionado con la determinación de

desagregación tecnológica y origen nacional;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

259

Que, mediante Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el Instituto Nacional de Compras Públicas [SIC]- INCOP, expidió las

disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras

de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP en concordancia con el numeral 4

del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA EJECUCION DE

PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTIA DE BIENES O SERVICIOS

CAPITULO I

CONFORMACIÓN DE LA LISTA INTERES DE OFERENTES DE BIENES O

SERVICIOS DE ORIGEN ECUATORIANO

Art. 1.- Invitación a manifestar interés en participar.- Previa la realización de un

procedimiento de Menor Cuantía de Bienes o Servicios, las Entidades

Contratantes deberán realizar un proceso de identificación de las micro o

pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y

solidaria que provean los bienes o servicios de origen ecuatoriano requeridos, a fin

de constituir la lista de proveedores con interés en participar, para este efecto, a

través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, realizará una invitación para la

presentación de las manifestaciones de interés.

Art. 2.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de

contratación.- La Entidad Contratante identificará el cantón donde se destinarán

los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación.

Para el caso en que, el destino de los bienes o servicios, tenga efecto en más de

una circunscripción cantonal, se seleccionará el cantón en que se destine la mayor

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260

inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el precio

referencial del objeto de la contratación.

La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento

precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según

corresponda.

Art. 3.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales para

efectos de la aplicación de la contratación preferente, las personas naturales que,

de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Civil, tengan su domicilio en el

cantón donde se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la

contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales

aquéllas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en el cantón donde se

destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación.

Para efectos de esta resolución, el domicilio se acreditará única y exclusivamente

con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de

Proveedores, el que deberá ser concordante con el Registro Único de

Contribuyentes.

Para el caso de las promesas de asociación o consorcios, consorcios o

asociaciones, todos los asociados deberán estar domiciliados obligatoriamente en

el cantón donde se destinen los bienes o se presten los servicios.

Artículo 4.- Contenido de la publicación.- La publicación en el portal deberá

establecer al menos lo siguiente:

a. El lugar donde se destinarán los bienes o se prestará el servicio objeto de la

contratación;

b. Las especificaciones técnicas del bien o los términos de referencia del

servicio a ser adquiridos,

c. El presupuesto referencial;

d. Parámetros de evaluación;

e. Tiempo de entrega de los bienes o de prestación del servicio.

Artículo. 5.- Invitaciones.- El portal realizará invitaciones a micro o pequeñas

empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria

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261

que provean bienes o servicios de origen ecuatoriano registrados en el Registro

Único de Proveedores RUP, en la correspondiente categoría del bien o servicio

requeridos y que estén domiciliados en el cantón donde tendrá efecto el objeto del

contrato, con el fin de que presenten manifestaciones de interés a través del

portal, dentro del término de veinticuatro (24) horas.

De no existir proveedores de bienes y servicios de origen ecuatoriano interesados

a nivel de la localidad que cumplan con lo señalado, el portal realizará invitaciones

para manifestar interés a micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al

sector de la economía popular y solidaria de la provincia; y, si no existen

proveedores interesados a nivel provincial, se repetirá el proceso de selección a

favor de los mencionados proveedores a nivel nacional.

Artículo. 6.- Manifestaciones de interés.- Los proveedores invitados y

habilitados que estén en condiciones de suministrar el bien o prestar el servicio

requerido de producción ecuatoriana, enviarán dentro del término referido en el

artículo anterior, su manifestación de interés a través del portal, la misma que

deberá ser analizada por la entidad requirente.

La manifestación de interés deberá contener los siguientes elementos:

a. Carta de adhesión a las especificaciones técnicas del bien o los términos de

referencia del servicio requeridos.

b. Documento que pruebe la capacidad de producción de origen ecuatoriana

de acuerdo a lo previsto en la Resolución “NORMAS PARA LA

APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL

VALOR AGREGADO ECUATORIANO EN LAS ADQUISICIONES DE

BIENES Y SERVICIOS" expedido por el INCOP

Artículo 7.- Ausencia de ofertas que se consideren como de origen

ecuatoriano.- En el caso que, en ninguna de las consultas en los tres niveles

territoriales se presentara interés en participar por parte de los proveedores

categorizados como micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al

sector de la economía popular y solidaria, o se agotaran las listas de proveedores

con interés, que oferten bienes y servicios de origen ecuatoriano, sin poder

realizar la adquisición, se podrá seleccionar a cualquier proveedor registrado en el

RUP sin considerar el origen ecuatoriano, ni que cumpla los criterios de

contratación preferente.

Articulo 8.- Vigencia de las listas de proveedores con interés en participar.-

Las listas de proveedores que presentaron interés tendrá una vigencia de 72 horas

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262

después de la fecha y hora de invitación, en el caso en que la lista no fuera

utilizada para realizar una convocatoria a un procedimiento de Menor Cuantía de

Bienes o Servicios, ésta será desechada por el Portal y deberá reiniciarse el

proceso

CAPITULO II

MENOR CUANTÍA BIENES O SERVICIOS

Artículo 9.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto

con los términos básicos del requerimiento o los pliegos, en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec. En la convocatoria se deberá establecer al menos

lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas, respuestas y aclaraciones respecto del

contenido de los bienes o servicios constantes en los términos básicos del

requerimiento o en los pliegos, según corresponda;

2. El presupuesto referencial;

3. La verificación del cumplimiento de origen ecuatoriano de la oferta del

proveedor invitado de la lista de proveedores con interés en participar.

4. Fecha y hora límites para la, entrega física de la oferta técnica, en la que se

adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal

www.compraspublicas.gob.ec;

5. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

6. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de

manera motivada, podrá cambiar el cronograma del proceso, únicamente hasta la

fecha límite establecida para realizar preguntas, repuestas y aclaraciones a los

oferentes. Para el efecto publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la

resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.

Artículo 10- Selección.- Para la adquisición de bienes o la prestación de servicios

que se sigan a través del procedimiento de Menor Cuantía, la entidad contratante

procederá de la siguiente manera:

a. Seleccionará directamente a un proveedor categorizado como micro o

pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía

popular y solidaria, desde la lista de proveedores que hayan manifestado

interés en participar y que ofrezca bienes o servicios de origen ecuatoriano.

El proveedor seleccionado, recibirá un aviso de esta situación mediante el

Portal que le habilitará a seguir participando en las siguientes etapas del

proceso.

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263

b. En el caso de que no se concrete el proceso de menor cuantía con el

proveedor seleccionado, la entidad contratante seleccionará a otro

proveedor de la lista de interés, para lo cual deberá reformar el cronograma

del proceso para que se adecúe a la nueva invitación.

c. En el caso que se llegue a agotar la lista de interés sin que se concrete la

adquisición, la entidad procederá a seleccionar el proveedor a nivel de

provincia; y, de persistir la situación, a nivel nacional.

d. En el caso que, no se llegue a concretar la contratación en ninguno de los

tres niveles territoriales se procederá de acuerdo al artículo 7 de la presente

resolución.

Artículo 11.- Preguntas - Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar

preguntas, el cual será en un término máximo de 72 horas; contado a partir de la

fecha de publicación de la convocatoria.

Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar deberán

efectuarse únicamente a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 12.- Respuestas y Aclaraciones.- La Entidad Contratante absolverá

todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a

través del Portal www.compraspublicas.gob.ec en un término máximo de 72 horas,

de concluido el periodo para formular las preguntas. Las modificaciones a los

pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones

no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas

modificaciones se publicarán en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y

razonada, se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 13- Pliegos.- De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51

de la LOSNCP, de requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de

servicios, se utilizarán los publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

para lo cual la Entidad Contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la

contratación.

Artículo 14.- Adjudicación de la oferta y notificación. - La máxima autoridad de

la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la

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264

oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto

de los oferentes a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el

procedimiento de menor cuantía a una oferta que no cumpla con las condiciones y

requisitos establecidos en los términos básicos del requerimiento o los pliegos, ni

a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal

COMPRASPÚBLICAS desarrollará las herramientas electrónicas que permita

registrar la invitación para la manifestación de interés prevista en esta resolución.

Hasta tanto, las entidades contratantes para el cumplimiento de la etapa de

invitación de interés lo harán de manera documental exclusivamente.

SEGUNDA.- Los proveedores que participen en los procedimientos de

contratación que no sean productores de bienes y servicios utilizarán, contando

con la autorización respectiva, el Valor Agregado Ecuatoriano de los proveedores

que los producen.

TERCERA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los

pliegos de contratación de menor cuantía de bienes y servicios.

CUARTA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

Resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública contenidas en la Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

DEROGATORIA.- Deróganse los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución

INCOP No 39-2010 de 27 de febrero de 2010; los numerales 6.1 y 6.2 de la

Resolución 31-09 de 31 de agosto de 2009, y toda norma de igual jerarquía que se

oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1

de agosto de 2013 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

265

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000098

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las siguientes normas para incentivar la contratación de bienes, obras y

servicios de origen ecuatoriano en el proceso de cotización)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece

como objetivo de la política económica, entre otros, el incentivar la

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas; el artículo

288 enfatiza que en las compras públicas se priorice los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular

y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública - LOSNCP determina que en las contrataciones de bienes y

servicios que se adquieren por el procedimiento de cotización, se

privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos

o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se

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Sistema Nacional de Contratación Pública

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ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas

condiciones de conformidad a la normativa que los regulen. Para las

contrataciones de obra que se seleccionan por el procedimiento de

cotización, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y

pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y

preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el

contrato;

Que, para fomentar a las MIPYMES, el Instituto Nacional de Contratación Publica

deberá incentivar y monitorear que todas las entidades contratantes

establezcan criterios de inclusión para MIPYMES y actores pertenecientes

al sector de la economía popular y solidaria, en los procedimientos

establecidos por el Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, se debe establecer las preferencias en el procedimiento de cotización de

manera que se privilegie la adquisición de bienes, obras y servicios de

origen nacional;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -RGLOSNCP, contempla los mecanismos para que el

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP, establezca los criterios

de preferencia a favor de las MIPYMES y EPS's;

Que, mediante Resolución No. DINCOP-008-2012 de 14 de noviembre de 2012.

el Directorio definió como políticas para la realización de procesos de

contratación pública con fundamento en la Constitución de la República, la

LOSNCP, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de transformación

de la matriz productiva nacional las siguientes:

a. Priorizar, en todos los procesos de contratación de bienes, obras y

servicios, incluidos los de consultoría, la contratación con oferentes o

proveedores que ofrezcan mayor incorporación de componente

nacional;

b. Promover y facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas

empresas y de los actores de la economía popular y solidaria en los

procesos de contratación;

c. Establecer procedimientos y metodologías de desagregación

tecnológica y de transferencia de conocimiento y tecnología en la

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Sistema Nacional de Contratación Pública

267

compra de bienes y servicios con componente importado, incluidos los

de consultoría; y.

d. Fortalecer los procedimientos de supervisión y seguimiento de los

procesos de compra pública realizados a través del Sistema Nacional

de Contratación Pública, con énfasis en el cabal cumplimiento de los

criterios de preferencia establecidos en la LOSNCP y su reglamento

general.

Que, el Directorio de INCOP, mediante la resolución DINCOP No. 008-2012, de

fecha 14 de noviembre de 2012, establece en su artículo 2 que el INCOP

pondrá en conocimiento del Directorio propuestas de aplicación de los

criterios de preferencia a favor de las MIPYMES y de los actores del Sector

de la Economía Popular y Solidaria, y los que ofrezcan bienes y servicios de

origen nacional, en los procedimientos de contratación pública, y para el

efecto considerará los siguientes aspectos: (...) e)Determinación de

requisitos y procedimientos para compras inclusivas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1516 de 15 de mayo de 2013, el señor

Presidente Constitucional de la República, transfirió a partir de esa fecha,

las facultades previstas en los números 10 y 21 del artículo 6 de la

LOSNCP al INCOP, relacionado con la determinación de desagregación

tecnológica y origen nacional;

Que, mediante Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el INCOP, expidió las disposiciones para la priorización de las ofertas de

bienes, servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de

contratación pública;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP en concordancia con el numeral 4

del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

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268

RESUELVE

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA INCENTIVAR LA

CONTRATACIÓN DE BIENES OBRAS Y SERVICIOS DE ORIGEN

ECUATORIANO EN EL PROCESO DE COTIZACION.

CAPITULO I

COTIZACIÓN

Art. 1.- Convocatoria.- La Entidad Contratante publicará la convocatoria junto con

los pliegos en el portal www.compraspublicas.gob.ec. En la convocatoria se

deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de

los pliegos;

2. El presupuesto referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se

adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal

www.compraspublicas.aob.ec;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de

manera motivada, podrá cambiar el cronograma del proceso, únicamente hasta la

fecha límite establecida para realizar aclaraciones a los oferentes. Para el efecto

publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec la resolución motivada

respectiva y procederá con el cambio requerido.

Artículo 2.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de

contratación.- La Entidad Contratante seleccionará el cantón donde se ejecutará

la obra, se destinen los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación.

Para el caso en que, el destino de los bienes, obras o servicios, tenga efecto en

más de una circunscripción cantonal, se seleccionará el cantón en que se destine

la mayor inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el

precio referencial del objeto de la contratación.

La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el proceso

precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según

corresponda.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

269

Artículo 3.- Preguntas. - Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar

preguntas, el cual será en un término mínimo de 2 días o máximo de 5 días;

contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a

través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 4.- Respuestas y Aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas

las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, a través del portal

www.compraspublicas.gob.ec en un término mínimo de dos (2) días o no mayor a

cinco (5) días, de concluido el período para formular las preguntas. Las

modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas

o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el

presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal

www.compraspublicas.gob.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y

razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 5.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de

responsabilidades de la Comisión Técnica del proceso de cotización se observará

lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la

complejidad del proceso de contratación y para el efecto se observará lo previsto

en el artículo 19 del Reglamento General mencionado.

Artículo 6.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el

informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la

base del cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de

adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en

consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución

correspondiente.

Artículo 7.- Adjudicación de la oferta y notificación. - La máxima autoridad de

la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la

oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto

de los oferentes a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

270

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el

procedimiento de cotización a una oferta que no cumpla con las condiciones y

requisitos establecidos en los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en

inhabilidades para contratar.

Artículo 8.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales

para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas

naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Civil, tengan su

domicilio en el cantón donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se

presten los servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas

jurídicas, serán consideradas locales aquéllas cuya oficina principal o matriz estén

domiciliadas en el cantón donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se

preste el servicio objeto de la contratación.

Para efectos de esta resolución, el domicilio se acreditará única y exclusivamente

con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de

Proveedores, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de

Contribuyentes.

Para el caso de las promesas de asociación o consorcios, consorcios o

asociaciones, todos los asociados deberán estar domiciliados obligatoriamente en

el cantón donde se destinen los bienes o se presten los servicios, o se ejecute la

obra.

Artículo 9.- Invitados por sorteo.- Aquellos proveedores categorizados como

micro y pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía

popular y solidaria, locales invitados por sorteo, obtendrán una bonificación de dos

(2) puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de

valoración en los pliegos. En consecuencia, la suma total de los demás

parámetros de valoración establecidos en el procedimiento, no podrá ser mayor a

98 sobre 100 puntos.

El portal también informará el resultado del sorteo a todos los proveedores micro y

pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y

solidaria, habilitados en la correspondiente categoría en el RUP, domiciliados de la

provincia a la cual pertenezca el cantón donde se ejecutará la obra, se destinen

los bienes o se presten los servicios objeto de la contratación.

Cualquier proveedor que no haya sido invitado en el sorteo, sea local o no, podrá

autoinvitarse para participar en este tipo de procesos, hasta antes de la fecha

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Sistema Nacional de Contratación Pública

271

límite para presentación de las ofertas. Para el efecto, deberá efectuar las

operaciones establecidas en el portal.

Artículo 10.- Márgenes de preferencia.- Para este procedimiento se

establecerán en los pliegos, los siguientes parámetros obligatorios de calificación:

Para Bienes o Servicios

PARÁMETRO CALIFICACIÓN

a) A las micro y pequeñas empresas, en los términos del

artículo 16 del RGLOSNCP o actores de la economía

popular y solidaria, domiciliadas en territorio nacional y

cuyas ofertas cumplan los parámetros de origen

ecuatoriano de los bienes o servicios.

El puntaje se aplicará de la siguiente manera:

Se le otorgarán el máximo puntaje (10 puntos), a la

oferta que tenga el mayor porcentaje de agregado

ecuatoriano de acuerdo a lo establecido en la resolución

expedida por el INCOP que contiene las “NORMAS

PARA LA APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN

DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR AGREGADO

ECUATORIANO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS", para las otras ofertas se aplicará una

estimación directamente proporcional.

b) Solamente ante la ausencia de participación de micro

y pequeñas empresas, se acreditará el puntaje a

empresas medianas o grandes cuyas ofertas cumplan

los parámetros de origen ecuatoriano de los bienes o

servicios, de acuerdo a la resolución expedida por el

INCOP que contiene las NORMAS PARA LA

APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE

CUMPLIMIENTO DEL VALOR AGREGADO

ECUATORIANO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS". En los mismo términos que en el párrafo

anterior.

Hasta 10 puntos

Micro y pequeñas empresas en los términos del artículo

16 del RGLOSNCP o actores del sector de la economía

popular y solidaria y que sean locales de acuerdo al

artículo 8 de esta resolución.

5 puntos

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Sistema Nacional de Contratación Pública

272

NOTA: Estos puntajes son acumulativos si el oferente cumple uno o más de los

parámetros establecidos en el cuadro anterior.

Para Obras

PARÁMETRO CALIFICACIÓN

Micro y pequeñas empresas, en los términos del Artículo

16 del RGLOSNCP, o actores del sector de la economía

popular y solidaria, domiciliadas en territorio nacional.

5 puntos

Micro y pequeñas empresas en los términos del Artículo

16 del RGLOSNCP o actores del sector de la economía

popular y solidaria y sean locales de acuerdo al Artículo

8 de esta resolución.

10 puntos

NOTA: Estos puntajes pueden ser acumulativos si el oferente cumple uno o más

de los parámetros establecidos en el cuadro anterior.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal

COMPRASPUBLICAS actualizará las herramientas electrónicas que permita

registrar los parámetros de preferencia para obras, bienes y servicios previstos en

esta resolución.

SEGUNDA.- Los proveedores que participen en los procedimientos de

contratación que no sean productores de bienes y servicios utilizarán, contando

con la autorización respectiva, el Valor Agregado Ecuatoriano de los proveedores

que los producen.

TERCERA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los

pliegos de cotización de obras, bienes y servicios, según corresponda la

naturaleza de la contratación.

CUARTA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública contenidas en la Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

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273

DEROGATORIA.- Deróguese el Capítulo I “Cotización” de la Resolución INCOP

No. 39-2010 de 27 de febrero de 2010 y toda norma de igual jerarquía que se

oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013 sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal

www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000099

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir la siguiente norma de subcontratación de micro y pequeñas empresas y

actores de la economía popular y solidaria para la ejecución de rubros de obra)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

274

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece

como objetivo de la política económica, entre otros, el incentivar la

producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, el articulo

288 enfatiza que en las compras públicas se priorice los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular

y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP-, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de

4 de agosto de 2008, establece que antes de iniciar un procedimiento

precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Entidad

Contratante deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos

y actualizados, y demás documentación habilitante debidamente aprobada

por las instancias correspondientes;

Que, al amparo de la norma ut supra, las Entidades Contratantes deberán efectuar

un estudio en la fase precontractual, para propiciar la participación local de

artesanos, de la micro y pequeñas empresas y de los actores

pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria en los

procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y

metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública. Las

conclusiones de la compra de inclusión se deberán reflejar en los Pliegos;

Que, el último inciso del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, y el articulo 117 del Reglamento a la Estructura de

Desarrollo Productivo de Inversión, señalan que los beneficios previstos en

el Código de la Producción y en sus reglamentos, respecto de MIPYMES y

en el ámbito de la contratación pública, serán plenamente aplicables

respecto de los actores del sector de la Economía Popular y Solidaria;

Que, el artículo 79 de la LOSNCP y articulo 120 de su Reglamento General prevé,

respecto de la subcontratación, que ésta se realice de preferencia con

pequeñas y micro empresas, siempre que estén habilitadas en el RUP; en

el caso de la subcontratación con contratistas extranjeros, éstos deben

comprometerse a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los

subcontratistas nacionales;

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275

Que, el Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública, a través de

RESOLUCIÓN DINCOP No 008-2012, señala en su artículo 2 que debe

prepararse una propuesta respecto de instrucciones y normas para la

subcontratación en procedimiento precontractuales,

Que, mediante Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el Instituto Nacional de Compras Públicas [SIC]-- INCOP, expidió las

disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras

de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP en concordancia con el numeral 4

del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA DE SUBCONTRATACIÓN DE MICRO Y

PEQUEÑAS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA PARA LA EJECUCIÓN DE RUBROS DE OBRA

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- En los procedimientos de licitación de obras y en

aquellos de régimen especial, incluido el giro específico del negocio, en los que el

presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente al de

licitación de obras, las entidades contratantes establecerán obligatoriamente el

parámetro de calificación denominado “subcontratación con MYPES o EPS’s, por

el que se otorgarán hasta cinco (5) puntos en la evaluación de la oferta, al oferente

que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que establezca en su oferta el compromiso de subcontratar a proveedores

categorizados como micro y pequeñas empresas o actores del sector de la

economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad en la que realizará el

proyecto, rubros de ejecución de obra cuya sumatoria no podrá superar el 30% del

monto total de su oferta económica En caso de que las obras se ejecuten en

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Sistema Nacional de Contratación Pública

276

varias localidades, los subcontratistas podrán ser elegidos de las localidades en

las que se ejecute el proyecto.

b) Que identifique a través del Formulario que consta como Anexo 1 de la

presente resolución, a los proveedores que serán subcontratados y los rubros de

la oferta que serán ejecutados por el o los subcontratistas, cumpliendo el

porcentaje de participación nacional determinado en su oferta conforme el estudio

de desagregación tecnológica, y,

c) Que se comprometa a subcontratar con los proveedores definidos en el

literal a) del presente artículo, la ejecución de rubros por un monto no menor al a

diez (10) por ciento del valor total de su oferta económica.

d) Que el o los subcontratistas propuestos en la oferta se encuentren

registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP)

Art. 2.- Evaluación de las ofertas.- La asignación del puntaje establecido por

esta resolución, se realizará en función del mayor porcentaje de subcontratación

con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y

solidaria que hubiera sido propuesto, siempre y cuando, aquel sea igual o mayor al

diez (10) por ciento del valor de la oferta económica con un límite máximo del

30%. Por consiguiente, el participante que ofrezca el treinta (30) por ciento,

obtendrá cinco puntos, mientras que los demás oferentes, siempre y cuando

cumplan el mínimo previsto para subcontratar, obtendrán el puntaje que sea

proporcional a su compromiso.

En el caso de que uno o varios de los subcontratistas propuestos por el oferente

no se encontraren registrados en el RUP, en la etapa de evaluación no se

considerará el porcentaje de subcontratación que a aquel o aquellos les

correspondan.

Art. 3.- Identificación de los rubros a subcontratarse.- Los proveedores en su

oferta deberán identificar claramente los rubros de ejecución de obra a ser

subcontratados con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la

economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad donde se ejecutará el

proyecto, evitando en todo cuanto sea posible su fraccionamiento de modo que

sea posible su verificación y medición durante la ejecución de los trabajos.

Art. 4.- Verificación del porcentaje de subcontratación.- El fiscalizador de la

obra contratada, en la que se hubiera aplicado el parámetro de calificación

previsto en este instrumento, tendrá como obligación expresa la de verificar el

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277

efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado para ser

ejecutado con micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y

solidaria.

Para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla consignará el grado de

cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o

facturas que acrediten la ejecución de los rubros a cargo del o los subcontratistas.

Art. 5.- Sustitución del o los subcontratistas.- En el transcurso de la ejecución

de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o

los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento parcial o retraso en

la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra

programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.

Las entidades contratantes, a través del fiscalizador y el administrador del

contrato, autorizarán por escrito la sustitución solicitada, siempre y cuando

verifiquen el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el

inciso anterior; y que los nuevos subcontratistas reúnan las condiciones previstas

en el numeral 1 de la presente resolución y que ejecuten los rubros objeto de la

subcontratación que no hayan sido concluidos o estén por concluir Solo en casos

excepcionales las entidades contratantes autorizarán la ejecución de otros rubros

distintos a los ofertados para subcontratación, a condición de que mantengan o

superen el porcentaje de subcontratación ofertada y que consta en el contrato,

pero que en ningún caso podrá ser superior al treinta (30) por ciento del monto

contractual reajustado.

Art. 6.- Incumplimiento del contrato.- En los contratos de ejecución de obra en

los cuales se haya aplicado el parámetro de calificación previsto en esta

resolución, será causal de terminación unilateral de contrato por incumplimiento

del contratista, el no haber cumplido con el porcentaje de subcontratación o si, a

consecuencia de la ejecución de los rubros ejecutados por el o los subcontratistas

la obra no incorporare el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo previsto

en su oferta y el contrato, conforme el estudio de desagregación tecnológica.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- El Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal

COMPRASPÚBLICAS desarrollará las herramientas electrónicas que permitan

registrar la información y el cumplimiento de la presente resolución. Hasta tanto,

las entidades contratantes realizarán sus actividades exclusivamente con la

información documental respectiva.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

278

SEGUNDA.- El contenido de esta resolución se entiende incorporado en los

pliegos de los procedimientos cuyo objeto comprenda el ámbito de aplicación

previsto en el artículo 1.

TERCERA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

Resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

pública contenidas en la Resolución INCOP No RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta cuando el RUP interopere con los

Registros de MIPYMEs y de los actores del sector de la economía popular y

solidaria se estará a la categorización de los proveedores que consta en el

Registro Único de Proveedores La entidad contratante utilizará la información

contenida en el RUP al momento de la evaluación de la oferta para verificar el

cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento del puntaje correspondiente

previsto en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1

de agosto de 2013 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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279

ANEXO 1: FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN

NOMBRE DEL OFERENTE:

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

Señor

(Máxima Autoridad

ENTIDAD CONTRATANTE)

Presente -

De mi consideración:

Yo, (nombre subcontratista persona natural o jurídica, tratándose de persona

jurídica su representante legal) me comprometo con (nombre del oferente),

oferente del procedimiento de ejecución de obra (Objeto del Contrato), a ejecutar

los rubros de obra que constan en el cuadro que se detalla a continuación, en

caso de que dicho oferente sea adjudicado y suscriba el correspondiente contrato

de ejecución de obra.

Por otra parte, declaro bajo juramento que no tengo relación de asocio,

dependencia, parentesco de ningún tipo con los accionistas, representantes y/o

participes del oferente con el cual me comprometo a ejecutar los rubros de obra en

calidad de subcontratista.

Asimismo, declaro que la información que a continuación se agrega es cierta y que

me encuentro categorizado como (señalar si es micro o pequeña empresa o un

actor perteneciente al sector de la economía popular y solidaria), y que estoy

domiciliado en la localidad en la que realizará el proyecto.

PROVEEDOR TIPO

(MYPE

/ EPS)

RUP RUBRO A

SUBCONTRATARSE

MONTO PORCENTAJE

RESPECTO

DE LA

OFERTA

ECONÓMICA

Suma

Total

Suma Total

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Sistema Nacional de Contratación Pública

280

Domicilio y dirección:

Teléfono(s):

Correo electrónico: (en caso de tenerlo)

…………………….

(FIRMA DEL SUBCONTRATISTA)

(LUGAR Y FECHA)

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000100

De 26 de Julio de 2013

VIGENTE

(Expedir las normas que regulan la asociatividad temporal para efectuar compras

corporativas entre entidades contratantes)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la segunda parte del artículo 226 de la Constitución de la República

prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que “Las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y

solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP,

publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, creó el

Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-, "... como un organismo

de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y

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Sistema Nacional de Contratación Pública

281

autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

Su máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo,

designado por el Presidente de la República”;

Que, el Sistema Nacional de Contratación Pública articula y armoniza todas las

instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación,

programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las

adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras

públicas que se realizan con recursos públicos.

Que, los procesos de contratación pública han sido innovados a través de la

implementación y aplicación de procedimientos ágiles, transparentes,

eficientes y tecnológicamente actualizados, que implican ahorro de recursos

y facilitan las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como

de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía

en general.

Que, el artículo 4 de la LOSNCP señala los principios para su aplicación así

como para la ejecución de los contratos que de ella se deriven, los que

corresponden a legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia

tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y

participación nacional; procedimientos y contratos previstos en la Ley, los

que, en todo momento, deben ejecutarse precautelando los intereses

públicos.

Que, el artículo 29 de la LOSNCP prevé la figura de las “Compras Corporativas",

con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y

aprovechar economías de escala, pudiendo dos o más entidades públicas

firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar, en forma

conjunta, un procedimiento de selección único, para la adquisición de

bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios,

incluidos los de consultoría. Una vez culminado el proceso de selección, si

la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre

cada entidad y el o los adjudicatarios.

Que, mediante Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio de 2013,

el Instituto Nacional de Contratación Pública - INCOP, expidió las

disposiciones para la priorización de las ofertas de bienes, servicios y obras

de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

282

En ejercicio de las atribuciones previstas especialmente en el numeral 9 del

artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en

el numeral 4 del artículo 7 de Reglamento General,

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LA ASOCIATIVIDAD TEMPORAL

PARA EFECTUAR COMPRAS CORPORATIVAS ENTRE ENTIDADES

CONTRATANTES

Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las entidades contratantes determinadas en

el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –

LOSNCP, que vayan a realizar procedimientos de contratación bajo la modalidad

de compras corporativas, deberán obligatoriamente suscribir convenios de

asociatividad temporal.

Art. 2.- COMPRAS CORPORATIVAS.- Son compras corporativas la adquisición

de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios,

incluidos los de consultoría, que pueden efectuar dos o más entidades públicas,

en forma conjunta, a través de un procedimiento de contratación único, con el

objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías

de escala.

Art. 3.- PROCEDIMIENTO.- Cuando dos o más entidades contratantes vayan a

asociarse temporalmente para la ejecución de compras corporativas utilizarán el

portal www.compraspúblicas.gob.ec en el que incorporarán la siguiente

información:

a. Las entidades involucradas en la compra corporativa;

b. El tipo de procedimiento de contratación a seguir;

c. La entidad que asumirá la tramitación del procedimiento de contratación

o la determinación de si las dos o más entidades interesadas en realizar

una compra corporativa llevarán adelante el mismo;

c1. Si una sola entidad fuere a asumir la gestión del procedimiento,

adjuntar el Acuerdo/Resolución u otro en el que conste la

"delegación o autorización" de la otra u otras para llevar adelante el

mismo, en su representación;

c2. Si las dos o más entidades van participar íntegramente en el

procedimiento de compra corporativa, deberá determinarse con

claridad;

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Sistema Nacional de Contratación Pública

283

c3. El Convenio de Asociatividad Temporal;

d. Si la contratación es divisible, el proyecto de contrato conforme el modelo

del procedimiento de contratación de que se trate;

e. La determinación del presupuesto referencial total y las partidas

presupuestarias de cada entidad contratante;

f. La identificación respecto de los responsables de llevar adelante el

proceso operativo de la contratación, (Designación de administradores);

Art. 4.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN.- Para ejecutar compras corporativas

los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría deberán constar en el

Plan Anual de Contratación de las entidades contratantes.

Art. 5.- CONVENIO DE ASOCIATIVIDAD TEMPORAL.- Las máximas autoridades

de las entidades contratantes o sus delegados, suscribirán el Convenio de

Asociatividad Temporal para realizar compras corporativas, conforme el modelo

que se adjunta como Anexo 1.

Art. 6.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- Al momento de cumplirse el

objeto del Convenio de Asociatividad Temporal para realizar compras

corporativas, las máximas autoridades de las entidades contratantes o sus

delegados, con la asistencia del funcionario señalado en el artículo precedente,

deberá proceder a la liquidación del mismo, debiendo dejar constancia en el

documento respectivo, las actividades ejecutadas; o la imposibilidad de ejecución

de ser el caso.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Hasta tanto se hayan implementado las herramientas del sistema para

compras corporativas en el portal COMPRASPÚBLICAS las entidades

contratantes requerirán de la información documental descrita en el artículo 3 de la

presente resolución.

SEGUNDA.- Las entidades contratantes que prevean efectuar compras

corporativas observarán de manera obligatoria los pliegos establecidos por el

Instituto Nacional de Contratación Pública para los procedimientos de contratación

que correspondan a la naturaleza y monto de la contratación debiendo completar

la información, campos y formularios de acuerdo a las exigencias del caso.

TERCERA.- Es de aplicación obligatoria, a más de lo previsto en la presente

Resolución, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes,

servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación

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Sistema Nacional de Contratación Pública

284

pública contenidas en la Resolución INCOP No. RE-2013-0000089 de 28 de junio

de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1

de agosto de 2013 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

portal www.compraspublicas.gob.ec.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 26 de Julio de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 26 de

julio del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ANEXO 1: CONVENIO DE ASOCIATIVIDAD TEMPORAL PARA REALIZAR

COMPRAS CORPORATIVAS

Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una

parte,…………….(Nombre de la entidad),debidamente representada por su

………………………………….. (cargo de la autoridad que comparece)

………………………… (nombres y apellidos de la máxima autoridad),

conforme se desprende de la copia certificada de su nombramiento, que se

adjunta como documento habilitante, institución que en adelante y para efectos del

presente convenio se le denominará “…………”; y por otra parte,

…………………….(Nombre de la entidad),debidamente representada por

su……………(cargo de la autoridad que

comparece)……………………………(nombres y apellidos de la máxima

autoridad), conforme aparece del documento que también se agrega como

habilitante, a quien para efectos del presente Convenio se le denominará

“……….”.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

285

Los comparecientes, en las calidades que intervienen, acuerdan suscribir el

presente Convenio de Asociatividad Temporal para realizar compras corporativas,

al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Antecedentes.

1. La segunda parte del artículo 226 de la Constitución de la República

prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos

reconocidos en la Constitución.

2. Por otra parte, el artículo 288 ibídem prescribe que “Las compras públicas

cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad

ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en

particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,

pequeñas y medianas unidades productivas.".

3. El Sistema de Contratación Pública articula y armoniza todas las instancias,

organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación,

presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de

bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realizan

con recursos públicos.

4. Los procesos de contratación pública han sido innovados a través de la

implementación y aplicación de procedimientos ágiles, transparentes,

eficientes y tecnológicamente actualizados, que implican ahorro de recursos

y facilitan las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de

los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en

general.

5. Los recursos públicos, entendidos conforme lo prescrito por el artículo 3 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se emplean en la

ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, y sirven como

elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la

capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas,

las mismas que, a través de la promoción de la producción nacional,

permiten que los recursos estatales destinados a la contratación pública

fomenten la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la

redistribución de la riqueza.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

286

6. El artículo 4 de la LOSNCP señala los principios para su aplicación así como

para la ejecución de los contratos que de ella se deriven, los que

corresponden a legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,

oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

procedimientos y contratos previstos en la Ley. Los que, en todo momento,

deben ejecutarse precautelando los intereses públicos.

7. El artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública prevé la figura de las “Compras Corporativas", con el objeto de

conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de

escala, pudiendo dos o más entidades públicas firmar convenios

interinstitucionales con el fin de realizar, en forma conjunta, un procedimiento

de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de

interés común o prestación de servicios, incluidos los de consultaría. Una vez

culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se

suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los

adjudicatarios.

SEGUNDA.- Documentos que forman parte del Convenio.

Se agregan, como parte integrante del presente Convenio, los documentos que

acreditan la calidad de los comparecientes.

TERCERA- Objeto y delegación.

Mediante el presente Convenio, las partes acuerdan aplicar la modalidad de

“Compra Corporativa", prevista en el artículo 29 de la LOSNCP, con el objeto de

conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de

escala, para realizar, en forma conjunta, un procedimiento de selección único,

para……………. (la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés

común o prestación de servicios, incluidos los de consultoría) (determinar

caso).

EI(Los) señor(es)…………………….(nombres y apellidos de la máxima

autoridad) en nombre y representación de (Nombre de la entidad o entidades),

conforme consta del documento agregado como habilitante de este instrumento,

mediante Acuerdo Ministerial/Resolución No……….. suscrita el……….

(fecha)………. Resuelve………………encargar a (cargo de la autoridad que

suscribe el documento), señor………………………………. (nombres y

apellidos de la máxima autoridad) para que en su nombre y representación de

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287

(Nombre de la entidad) proceda a llevar adelante el procedimiento de

contratación.

CUARTA.- Plazo.

El presente Convenio tendrá una vigencia de ……………….. (Establecer plazo

estimado, de acuerdo con el tiempo de ejecución del proceso, si se pueden

suscribir contratos independientes entre cada entidad y el o los

adjudicatarios o de la ejecución del objeto del contrato, si se tiene que

suscribir un solo contrato), contado a partir de la fecha de suscripción del

mismo.

QUINTA.- Obligaciones.

Cada una de las partes comparecientes, se obliga a lo siguiente:

a. Asignar y designar el personal técnico que se encargue de viabilizar de forma

adecuada la ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo

establecido en el presente instrumento.

b. Acordar el nombramiento o designación de una entidad responsable a

nombre de la se realizará el mecanismo de compra corporativa.

c. Entregar la información, documentación y recursos necesarios para la cabal

ejecución este instrumento, así como del proceso de contratación que

corresponda.

d. Suscribir contratos por separado con relación a lo que cada entidad requiere,

de ser compras divisibles.

SÉXTA.- Administración del Convenio.

Las partes, por escrito, designarán cada una un administrador del Convenio,

quienes tendrán como deber principal el velar por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente

instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos,

mantendrán informadas a sus máximas autoridades de los avances del mismo.

SÉPTIMA.- Terminación.

Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio y/o suspender su

ejecución, previa notificación escrita a la otra parte, en los siguientes casos:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

288

a. Por el cabal cumplimiento del objeto del Convenio y el tiempo estipulado, sin

que previamente las partes hayan pactado la renovación del mismo o haya

sido necesaria la suscripción de un instrumento ampliatorio

b. Por mutuo acuerdo de las partes, previa notificación escrita de una de ellas

con al menos treinta (30) días de anticipación.

c. Por decisión de las partes en caso de que no se requiera continuar con las

compras corporativas acordadas.

OCTAVA- Solución de controversias.

Las partes declaran que comparecen y declaran que suscriben el presente

Convenio de buena fe; y que, en caso de surgir alguna controversia respecto a su

aplicación y/o ejecución, se comprometen a solucionarla de manera amigable, ágil,

rápida y mediante el diálogo directo.

De no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido podrá someterse libre y

voluntariamente a petición de cualquiera de las partes, a los procedimientos de

mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado,

siguiendo las reglas de dicho centro y la ley sobre la materia.

NOVENA.- Modificaciones

Cualquier modificación total o parcial del presente Convenio, será efectuada por

mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la suscripción del

respectivo convenio modificatorio.

DÉCIMA.- Relaciones entre las partes.

Las partes manifiestan que este Convenio es temporal, que no constituye

sociedad alguna y que no es su intención constituirla. En consecuencia no crea

ningún tipo de obligaciones incluyendo derechos a terceros.

Adicionalmente, las partes declaran expresamente que este Convenio no implica

relación de dependencia laboral entre ellas o con los funcionarios o trabajadores

de la otra parte. Cada parte conservará su independencia, plena autonomía

técnica y directiva, por lo tanto no existirá solidaridad entre ellas como

consecuencia de las relaciones laborales de los funcionarios o trabajadores de las

instituciones que, a través de sus representantes, suscriben este instrumento.

UNDÉCIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.

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Sistema Nacional de Contratación Pública

289

Avisos y notificaciones se realizarán a través de oficios de la entidad solicitante

entregados en la oficina de la otra parte.

Las partes declaran las siguientes direcciones para avisos y notificaciones:

…………………………………………. Edificio………Teléfonos:……...

……………………Ecuador.

…………………………………………. Edificio………Teléfonos:……...

……………………Ecuador.

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para

que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados

a las direcciones antes indicadas.

DUODÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.

Las partes que comparecen aceptan y se ratifican en el contenido de todas y cada

una de las cláusulas de este Convenio de Asociatividad Temporal.

Para constancia, proceden a suscribir el presente Convenio en (número de

ejemplares) de igual tenor y valor, en la ciudad de………….a los…………días del

mes de……….de 20....

Firmas de las partes intervinientes.

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000101

De 16 de Agosto de 2013

VIGENTE

(Término para la publicación y registro en el portal de los contratos de ejecución

de obras, arrendamiento y adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos

los de consultoría)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

290

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República prevé que las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública señala los principios para su aplicación así como para la ejecución

de contratos que de ella se deriven, los que corresponden a la legalidad,

trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,

concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

procedimientos y contratos previstos en la Ley, los que, en todo momento,

deben ejecutarse precautelando los intereses públicos;

Que, el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública

dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la

Ley;

Que, el numeral 4 del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo

emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema

Nacional de Contratación Pública y del Instituto, que no sea competencia

del Directorio;

Que, el artículo 147 del Reglamento General a la LOSNCP establece que la

entidad contratante ingresará al portal la información relacionada con los

contratos suscritos y los efectos derivados de los mismos, como sanciones,

terminaciones anticipadas, unilaterales, cobro de garantías, dentro de un

término máximo de cinco días luego de producido el hecho;

Que, en razón de los principios de transparencia y publicidad establecidos en el

artículo 4 de la LOSNCP, es necesario establecer el término para que las

entidades contratantes, registre y publiquen en el portal

COMPRASPUBLICAS los contratos celebrados por éstas; y.

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo Único.- Término para publicación y registro de los contratos.- Los

contratos de ejecución de obras, arrendamiento y adquisición de bienes,

prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se celebren al amparo de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y su

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Sistema Nacional de Contratación Pública

291

Reglamento General, deberán ser registrados y publicados en el portal

COMPRASPÚBLICAS, en el término máximo de cinco (5) días posteriores a su

suscripción; para lo cual las entidades contratantes utilizarán la herramienta

informática de seguimiento de ejecución contractual, prevista en la Resolución No.

INCOP-2013-000080 de 17 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución entrará a regir a partir de su

otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec., sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM 16 de agosto de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 16 de

agosto de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. INCOP-RE-2013-0000102

De 12 de septiembre de 2013

VIGENTE

(Sustituye el anexo para la adquisición de uniformes para los servidores administrativos del sector público)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Sistema Nacional de Contratación Pública

292

Que, mediante Resolución RE-INCOP-2012-0000094 de 25 de julio de 2013, el

Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió las “REGULACIONES

PARA LA ADQUISICION DE UNIFORMES PARA LOS SERVIDORES

ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO”, disposiciones que priorizan

textiles de origen ecuatoriano en la adquisición de uniformes institucionales

para servidores administrativos del sector público.

Que, es necesario aclarar las especificaciones técnicas de los textiles de origen

ecuatoriano, constantes en el Anexo de la Resolución No. RE-INCOP-2013-

0000094, conforme el informe técnico adjunto al memorando INCOP-

DOCP-2013-0204-M de 12 de septiembre de 2013.

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, en concordancia con el numeral 4 del artículo 7 del

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública – RGLOSNP [SIC], atribuye al Director Ejecutivo emitir

la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional

de Contratación Pública – SNCP- y el INCOP, que no sea competencia del

Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que las normas

complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP

mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE:

SUSTITUIR EL ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS

SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo Único.- Sustitúyase el anexo de la Resolución N° RE-INCOP-2013-

0000094, de 25 de julio de 2013, correspondiente a la Fichas Técnicas de los

textiles de origen ecuatoriano, por el siguiente:

FICHA TÉCNICA No. 1

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA CAMISAS Y BLUSAS

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

NOMBRE POPELINA

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Sistema Nacional de Contratación Pública

293

TIPO DE HILADO PEINADO (ANILLOS)

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO TAFETÁN 1/1

PESO 70 - 130 gr/m2(103-195 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN Al menos 20% algodón (+/- 5%) Poliéster hasta completar el 100% (+/- 5%)

ENCOGIMIENTO Hasta 2%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina): igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE

ACABADO CALANDRADO

FICHA TÉCNICA No. 2

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA CHAQUETAS – FALDAS - PANTALONES

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

NOMBRE CASIMIR

TIPO DE HILADO PEINADO (ANILLOS)

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO SARGA O TAFETÁN

PESO 170 - 265 gr/m2 (260 - 400 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN 55% POLIÉSTER (+/-5%) 45% LANA (+/- 5%)

ENCOGIMIENTO Máximo 2%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina); igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE

ACABADO DECATIZADO

FICHA TÉCNICA No. 3

UNIFORMES INSTITUCIONALES

PRENDA ESPECIFICACIÓN (FORRO FALDAS, CHAQUETAS)

REGIÓN TODAS LAS REGIONES

NOMBRE TELA DE FORRO

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Sistema Nacional de Contratación Pública

294

TIPO DE HILADO FILAMENTO CONTINUO

TIPO DE GÉNERO O TEJIDO PLANO

TIPO DE LIGAMENTO SARGA O TAFETÁN

PESO 70 - 100 gr/m2 (105 - 150 gr/m)

ANCHO ÚTIL 150 cm (+/- 1 cm)

COMPOSICIÓN 100% POLIÉSTER

ENCOGIMIENTO Máximo 1%

SOLIDEZ AL LAVADO Mínimo 4

SOLIDEZ A LA LUZ Igual o mayor a 4 (oficina); igual o mayor a 6 (campo)

FORMACIÓN DE PILLING Mínimo 4

COLORES SUGERIDOS CONSULTAR CÓDIGOS PANTONE (TONOS SEMIMATE O BRILLANTES)

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM 12 de septiembre de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira DIRECTOR EJECUTIVO

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 12 de

septiembre de 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° RE-INCOP-2013- 0000103

De 13 de Septiembre de 2013

VIGENTE

(Se sustituye las “Condiciones Generales” de los pliegos de contratación de obras,

expedidos mediante resolución INCOP 035-09 de 28 de octubre de 2009 respecto

a las facultades de la administración y fiscalización)

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Sistema Nacional de Contratación Pública

295

EL DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública -LOSNCP-, atribuye al Instituto Nacional de

Contratación Pública -INCOP- la facultad de dictar normas administrativas,

manuales e instructivos relacionados con la Ley;

Que, mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre de 2009 se

oficializaron los modelos de pliegos de, entre otros, los procedimientos de

menor cuantía, cotización y licitación de obras; habiéndose previsto en la

Sección III “Condiciones Generales”, numerales 3.18 y 3.19 en menor

cuantía; 3.21 y 3.22 en cotización, y 3.20 y 3.21 en licitación, las facultades

de la administración y fiscalización del contrato, respectivamente;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en concordancia con el numeral 4 del artículo 7 de su

Reglamento General, atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que

se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación

Pública y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las

normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del

INCOP mediante resoluciones; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes;

RESUELVE:

Artículo Único.- En los pliegos de contratación de obras, expedidos mediante

Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre de 2009, sustitúyase en la

Sección III “Condiciones Generales”, los numerales 3.18 y 3.19 en Menor Cuantía;

3.21 y 3.22 en Cotización, y 3.20 y 3.21 en Licitación, respecto a las facultades de

la administración y fiscalización, conforme lo siguiente:

“3.18 (Menor Cuantía) 3.21 (Cotización) y 3.20 (Licitación). Administrador del

Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima

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Sistema Nacional de Contratación Pública

296

autoridad de la Entidad Contratante, o su delegado, responsable de la

coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones

del fiscalizador.

Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas

tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento

de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y

costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando

con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las

obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y

contratos complementarios.

El/la administrador/a del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir

diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización

respecto de la ejecución del contrato.

Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la

autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los

aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren

afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

La Entidad Contratante designará de manera expresa un administrador del

contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una

de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean

necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobará las multas y/o sanciones a

que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la

fiscalización, según lo dispone el artículo 121 del Reglamento General de la

LOSNCP.

El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con

las especificaciones constantes en el presente pliego y en el propio contrato;

revisará las planillas aprobadas previas a su autorización para la correspondiente

gestión de pago.

3.19 (Menor Cuantía) 3.22 (Cotización) y 3.21 (Licitación). Fiscalización: Las

actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no

disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y

supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en

aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de

que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros

contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación nacional

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Sistema Nacional de Contratación Pública

297

mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores,

transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con

sujeción a lo previsto en el contrato.

La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de

las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista,

debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos

y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o

técnicas de diseño o de materiales.

En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último

podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la

situación o desavenencia técnica que se hubiera presentado.

El/la fiscalizador/a del contrato será la persona con quien la CONTRATISTA,

deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales

convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción

provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido

en la LOSNCP.

El/la Fiscalizador/a del Contrato, está autorizado/a para realizar las gestiones

inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de

pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobación

definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato y la

máxima autoridad en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de

ejecución contractual.

El/la Fiscalizador/a será el/la encargado/a de velar por el cabal y oportuno

cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y

compromisos contractuales asumidos por parte de la CONTRATISTA.

Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y

establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que

informará al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean

aplicadas al Contratista. El/la fiscalizador/a deberá atenerse a los pliegos que

forman parte del contrato y presentará los informes que le requiera el

administrador del contrato o las autoridades respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

fecha de su suscripción y será publicada en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 13 de septiembre de 2013.

Dr. Juan Aguirre Ribadeneira

DIRECTOR EJECUTIVO

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 13 de

septiembre del 2013.

Dr. Hugo Estrada Proaño

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA NACIONAL [SIC]

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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