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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

HIPÓLITO CHAIÑA CONTRERAS

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES GOYENECHE NIVEL III Y

REGIONAL HONORIO DELGADO DE AREQUIPA

El Congresista de la República que suscribe, HIPÓLITO CHAIÑA CONTRERAS, integrante del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el

siguiente:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DE LOS HOSPITALES GOYENECHE NIVEL III Y REGIONAL HONORIO

DELGADO DE AREQUIPA Artículo 1. Declaratoria de interés y necesidad pública Declárase de interés y necesidad pública la reconstrucción y mejoramiento del Hospital Goyeneche Nivel III y Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza en el departamento de Arequipa.

Artículo 2. Rol del Ministerio de Salud y Gobierno Regional de Arequipa El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Arequipa con cargo a sus respectivos presupuestos, planifican acciones con la finalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública, que permita reconstruir y mejorar el Hospital Goyeneche Nivel III y Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza en el departamento de Arequipa.

Artículo 3. Informe a la Comisión de Salud y Población El Ministerio de Salud informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, de manera semestral, los avances sobre la reconstrucción y mejoramiento del Hospital Goyeneche Nivel III y Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza en el departamento de Arequipa.

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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho constitucional a la salud La Constitución Política de 1993 establece en su artículo 1º que “ la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En tal sentido corresponde al Estado brindar servicios

de salud en óptimas condiciones, especialmente en los centros de salud y hospitales estatales, asegurando estándares mínimos de calidad. El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 7 de la Constitución:

“Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del

medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.” (subrayado agregado)

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido del

derecho a la salud a través de diversas sentencias:

“2. […] comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino también el acceso a condiciones mínimas de salubridad a fin de vivir una vida digna. Así, se afirma que el derecho a la salud abarca, por un lado, la atención de salud oportuna y apropiada, y, por otro, los

factores que determinan la buena salud, tales como el agua potable, la nutrición, la vivienda y las condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros.”

1 (subrayado agregado)

Una de las dimensiones del derecho a la salud se encuentra configurada por la atención de salud oportuna, adecuada y con mínimas condiciones, lo cual se verifica en el acceso y goce a las prestaciones de salud brindadas cuando así

sea requerido:

“2. La conservación del estado de salud en cuanto contenido del derecho constitucional a la salud comprende, a su vez, el derecho de acceso y goce de las prestaciones de salud. La conservación de la salud no es posible sin el acceso y sin el goce de las prestaciones correspondientes. Por esto, el acceso y el goce de las prestaciones de salud también están

comprendidos en cuanto ámbito de protección o contenidos del derecho a la salud. En consecuencia, una denegación arbitraria o ilegal del acceso a la prestación, una restricción arbitraria de la prestación, una

1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2064-2004-AA/TC.

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perturbación en el goce de la misma o, finalmente, una exclusión o

separación arbitraria o ilegal de la prestación, constituyen lesiones del derecho constitucional a la salud.”

2 (subrayado agregado)

Ello guarda concordancia con el artículo 9 de la Constitución referido a la política nacional de salud:

“Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.” (subrayado agregado)

Dicha política nacional debe enmarcarse, a su vez, en el mandato establecido

en el artículo 11 de la Carta Constitucional, el cual dispone que el Estado debe garantizar el acceso a las prestaciones de salud:

“Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.” (subrayado agregado)

Así, el reconocimiento y la promoción del derecho a la salud exige del Estado acciones que optimicen la prestación de los servicios de salud, para lo cual se deben adoptar políticas públicas que fortalezcan las instituciones sanitarias, puesto que, en última ratio, la referencia a la salud equivale hacer referencia indesligable al derecho a la vida:

“6. Dentro de los componentes del Estado social queda claro que el reconocimiento y la promoción del derecho a la salud ocupa un papel trascendental, en tanto dicho atributo representa parte del conglomerado de derechos sociales que bajo la forma de obligaciones se imponen al Estado a efectos de ser promovido en condiciones materiales y fuentes de acceso. Conforme lo ha dejado establecido este Colegiado en las

sentencias 2945-2003-AA/TC, 2016-2003-AA/TC y 1956-2004-AA/TC, el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones cuyo cumplimiento corresponde, al Estado, el cual debe garantizar una

progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de

2 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 7231-2005-PA/TC.

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la prestación del servicio de salud, debiendo, para tal efecto, adoptar

políticas, planes y programas en ese sentido. Los servicios de salud, por consiguiente, cobran vital importancia en una sociedad, pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de mejores niveles de vida para las personas que la integran, sino que incluso en la eficiencia de su prestación se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes.”

3 (subrayado agregado) (subrayado

agregado) Queda claramente establecido, en consecuencia, que es deber del Estado la provisión de servicios de salud de calidad a fin de garantizar mejores niveles de vida, tal como lo reconoce la Constitución y la normativa vigente. Contexto de la salud en la región Arequipa

En los últimos años, se han difundido serias denuncias de los medios de comunicación sobre la salud pública en la región Arequipa, en particular, sobre los hospitales Goyeneche y Honorio Delgado. Respecto del Hospital Goyeneche El año pasado, en marzo de 2019, los equipos para esterilizar el instrumental

quirúrgico dejaron de operar, suspendiéndose las operaciones quirúrgicas en dicho establecimiento de salud. Alejandro Sosa Gómez, jefe del servicio de cirugía del hospital de ese entonces, señaló que realizarían polladas y rifas para reparar tales equipos:

“El equipo ya estaba fallando, se recalentaba y lo teníamos que usar solo por algunas horas. Pero la semana pasada colapsó y tuvimos que dejar de realizar las operaciones programadas. Solo atendemos las intervenciones de emergencia con un equipo pequeño que tenemos”.

4

(Subrayado agregado) La pollada se realizó en abril de 2019 y se vendieron más de tres mil tarjetas.

La utilidad de dicha actividad sirvió para la compra de nuevo equipamiento. Respecto del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza El Hospital Honorio Delgado es el principal hospital del Ministerio de Salud en el sur del Perú. En dicho nosocomio se atienden pacientes referidos de diversas ciudades del Perú como Puno, Cusco, Moquegua, Tacna y Madre de

Dios; además de atender a los pobladores locales.

3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3208-2004-AA/TC 4 https://rpp.pe/peru/arequipa/arequipa-suspenden-operaciones-en-hospital-goyeneche-por-equipos-malogrados-noticia-1184221 Revisado el 10 de febrero de 2020.

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El 3 de setiembre de 2019, los medios de prensa denunciaron que en Arequipa fallecieron 63 bebés entre los meses de enero a setiembre por falta de incubadoras. Las autoridades indicaron que solo cuentan con cuatro incubadoras operativas de las doce mínimas que deberían tener para la atención de niños prematuros.

Así lo refirió el jefe de Neonatología del hospital al señalar que "de enero a agosto se reportaron 63 neonatos fallecidos, la mayoría pereció por falta de equipos médicos, porque solo hay cuatro módulos para atender a todos los pacientes”

5.

Antecedentes de la declaratoria de emergencia

Frente al abandono por parte del Estado de los hospitales más importantes de Arequipa, a pesar de las reiteradas denuncias, el Gobierno Regional de Arequipa promovió la declaratoria de emergencia de los hospitales Goyeneche y Honorio Delgado. Mediante Acuerdo Regional N° 011-2018-GRA/CR-AREQUIPA, del 13 de febrero de 2018, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en

sesión ordinaria aprobó:

“PRIMERO.- DECLARAR en Emergencia el área del Centro Quirúrgico del Hospital Regional Honorio Delgado, por el plazo de 90 días calendario, plazo en el que el Ejecutivo Regional, la Gerencia Regional de Salud y la Dirección General del Hospital Honorio Delgado, deberán

ejecutar las acciones necesarias para corregir todos aquellos problemas que impiden que actualmente se brinde un servicio de salud en condiciones óptimas para satisfacer las necesidades de la población.” (Subrayado agregado)

Mediante este acuerdo regional se declaró en emergencia el área del centro quirúrgico por cuanto los equipos que se utilizaban se encontraban obsoletos y

malogrados. Posteriormente, a través del Acuerdo Regional N° 046-2018-GRA/CR-AREQUIPA, del 22 de mayo de 2018, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión ordinaria aprobó:

“PRIMERO.- PRORROGAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA del

Área del Centro Quirúrgico del Hospital Regional Honorio Delgado, dispuesta por el Acuerdo Regional N° 011-2018-GRA/CR-AREQUIPA,

5 http://www.rfi.fr/es/contenu/20190903-un-centenar-de-bebes-mueren-este-ano-en-peru-por-falta-de-incubadoras Revisado el 10 de febrero de 2020.

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por el plazo de 90 días calendario, plazo en el que el Ejecutivo Regional,

la Gerencia Regional de Salud y la Dirección General del Hospital Honorio Delgado, deberán ejecutar las acciones necesarias para corregir todos aquellos problemas que impiden que actualmente se brinde un servicio de salud en condiciones óptimas para satisfacer las necesidades de la población.” (Subrayado agregado)

Mediante esta norma, se dispuso ampliar la declaratoria de emergencia a fin de solucionar los problemas que presentaba el centro quirúrgico del referido nosocomio. Posteriormente, el 19 de marzo de 2019, mediante Acuerdo Regional N° 013-2019-GRA/CR-AREQUIPA, se acordó lo siguiente:

“PRIMERO.- DECLARAR en EMERGENCIA el Hospital Regional Honorio Delgado, por el plazo de 90 días calendario, cuya finalidad es gestionar recursos económicos para corregir todos aquellos problemas que impiden que actualmente se brinde un servicio de salud en condiciones óptimas para satisfacer las necesidades de la población.” (Subrayado agregado)

El mismo el 19 de marzo de 2019, mediante Acuerdo Regional N° 014-2019-GRA/CR-AREQUIPA, se acordó:

“PRIMERO.- DECLARAR en EMERGENCIA el Hospital Goyeneche III, por el plazo de 90 días calendario, cuya finalidad es gestionar recursos económicos para corregir todos aquellos problemas que impiden que

actualmente se brinde un servicio de salud en condiciones óptimas para satisfacer las necesidades de la población.” (Subrayado agregado)

Por su parte, el 4 se septiembre de 2019 la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República presentó la moción de orden del día 10298 por medio de la cual, de forma multipartidaria, se acordó:

“PRIMERO. - Solicitar a la Ministra de Salud declarar en emergencia por el plazo de 90 días al sector salud representado por el Ministerio de Salud y Gobierno Regionales – Direcciones Regionales de Salud a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regional con la finalidad de priorizar la solución integral, política, normativa, asistencial, abastecimiento y de servicios que generan alto riesgo de afección a la salud y pérdidas de vidas humanas.” (Subrayado agregado)

De manera que la preocupación por ambos hospitales es evidente y se condice con la necesidad de tomar acciones urgentes para que los servicios de salud se brinden en condiciones óptimas.

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II. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO El presente proyecto de ley al ser una norma declarativa busca llamar la atención del Poder Ejecutivo a fin de priorizar la reconstrucción y mejoramiento del Hospital Goyeneche Nivel III y Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de forma sustancial para mejorar los servicios de salud que se brindan en

dichos nosocomios. En tal sentido, se cuenta con el siguiente cuadro de actores:

Actores Beneficios Costos

Población

Mejora de su calidad de salud. Mejora en la calidad de

vida.

Ninguno

Estado

Prioriza la atención de reales necesidades de la población mejorando su relación con los ciudadanos.

Ninguno

Hospitales priorizados

La reconstrucción y mejoramiento inciden en

una mejor oferta de servicios de salud.

Ninguno

III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL El Proyecto de Ley no modifica o deroga norma alguna del actual ordenamiento

jurídico; por el contrario, lo complementa para dar vigencia y garantizar el reconocimiento del derecho a la salud de la población que se atiende en los hospitales Goyeneche Nivel III y Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza. Así se optimiza el artículo 7 de la Constitución relacionado con el deber del Estado de garantizar el acceso a las prestaciones de salud en condiciones

dignas. IV. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente propuesta legislativa guarda concordancia con la Política de Estado II del Acuerdo Nacional relativa a “Equidad y Justicia Social”.

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Esta Política establece lo siguiente:

“13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las

poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. Con este objetivo el Estado: (a) potenciará la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades transmisibles y crónico degenerativas; (b) promoverá la prevención y el control de enfermedades mentales y de los problemas de drogadicción; (c)

ampliará el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlará los principales contaminantes ambientales; (d) desarrollará un plan integral de control de las principales enfermedades emergentes y re-emergentes, de acuerdo con las necesidades de cada región; (e) promoverá hábitos de vida saludables; (f) ampliará y descentralizará los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres del país, priorizándolos hacia las madres, niños, adultos mayores y

discapacitados; (g) fortalecerá las redes sociales en salud, para lo cual garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud, en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes; (h) promoverá la maternidad saludable y ofrecerá servicios de planificación familiar, con libre elección de los métodos y sin coerción; (i) promoverá

el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud y la participación regulada y complementaria del sector privado; (j) promoverá el acceso universal a la seguridad social y fortalecerá un fondo de salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes; (k) desarrollará políticas de salud ocupacionales, extendiendo las mismas a la seguridad social; (l) incrementará progresivamente el porcentaje del presupuesto del sector

salud; (m) desarrollará una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la atención a la población; (n) promoverá la investigación biomédica y operativa, así como la investigación y el uso de la medicina natural y tradicional; y (o) reestablecerá la autonomía del Seguro Social.”